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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO
PLENO CELEBRADA EL DIA 23 DE MAYO DE 2003
Asistencia:
Alcalde:
D. Francisco Sáez Sáez
Tenientes de Alcalde:
D. Francisco Galián Jiménez
D. Diego Alfonso García Cobacho
D. Miguel Martínez Ros
D. Antonio León Garre.
Concejales:
D. Antonio González García
Dª Rosalía Rosique García
Dª Ginesa Miralles Ibáñez
D. Daniel García Madrid
D. José Luis Garcerán Pedreño
D. Antonio Cózar Fernández
D. Fernando Albaladejo Vera
D. Benito Javier Mercader León
D. Salvador Martínez Cerdán
Dª Luisa María Armero Meroño
D. Ginés Castillo Meroño
En la Villa de Torre-Pacheco, provincia de
Murcia, siendo las ocho horas del día
veintitrés de mayo de dos mil tres, se
reunieron los señores anotados al margen,
bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don
Francisco Sáez Sáez, y con asistencia de los
Sres. Interventor y Secretario General de la
Corporación.
Esta sesión extraordinaria se celebró en el
Salón de Sesiones de la antigua Casa
Consistorial, situada en la Plaza del
Ayuntamiento de esta localidad.
Justificaron su falta de asistencia a esta
sesión los concejales Doña Juana Garre
Jiménez, Don Roque Madrid Pérez y Don
Tomás Martínez Martínez.
Excusaron su retraso Don Francisco Galián
Jiménez y Don José Domingo Pérez
Romero.
El objeto de la reunión fue celebrar sesión
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Se dio cuenta del borrador de las actas correspondientes a las dos sesiones anteriores,
celebradas los pasados días veintisiete de marzo y veintiocho de abril de dos mil tres.
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, de los señores concejales asistentes, acordó
aprobar en todos sus extremos las actas citadas, correspondientes a las dos sesiones
extraordinarias celebradas por la Corporación Plenaria los día 27 de marzo y 28 de abril
de 2.003.
En este instante se incorporan a la sesión los concejales Don Francisco Galián Jiménez
y Don José Domingo Pérez Romero.
2º.- APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL RESIDENCIAL “MAR
MENOR GOLF” UBICADO EN EL PARAJE DE LAS CONQUETAS, SECTOR
DE SUELO APTO PARA URBANIZAR (AUr) DEL TERMINO MUNICIPAL DE
TORRE-PACHECO) PROMOVIDO POR MAR MENOR RESORT, S.L.
Aprobado inicialmente por Decreto de la Alcaldía, de fecha 13 de febrero de 2003, el
Plan Parcial residencial ubicado en un sector AUr de Torre-Pacheco (resultante de la
Modificación de Normas Subsidiarias número 55), a iniciativa privada de Mar Menor
Resort, S.L., según proyecto técnico redactado por el arquitecto D. José Mariano
Sánchez Martini.
El citado Sector AUi de Torre-Pacheco es resultante de la modificación de Normas
Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico número 55, aprobada, a reserva de
subsanación, por resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
D. José Domingo Pérez Romero
D. Carmelo Ros Ros
Interventor:
D. Miguel Pérez Martínez
Secretario:
José Luis de Dios Rojo
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extraordinaria del Ayuntamiento Pleno con
arreglo al siguiente
ORDEN DEL DIA
1º.- APROBACION DE LAS ACTAS
CORRESPONDIENTES A LAS DOS
SESIONES CELEBRADAS ANTERIOR-
MENTE.
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de fecha 29 de noviembre de 2002 (B.O.R.M. núm. 11, de 15 de enero de 2003).
Atendido que durante el plazo de exposición pública se ha presentado una alegación
firmada por D. Pedro García Moreno, en nombre y representación de Asociación de
Naturalistas del Sureste (ANSE).
En el expediente consta informe del Sr. Jefe de la Sección de Asuntos Generales, del día
20 de mayo actual, que dice así: “INFORME JURIDICO.- La Evaluación de Impacto
Ambiental es una técnica de protección preventiva, teniendo por finalidad “facilitar a las
autoridades competentes la información adecuada, que les permita decidir sobre un
determinado proyecto con pleno conocimiento de sus posibles impactos significativos
en el medio ambiente” (sentencia del Tribunal Constitucional núm. 13/1998, de 22 de
enero (FJ4).
La regulación jurídica está contenida, en el ámbito estatal, en el Real Decreto-
Legislativo núm. 1302/1986, de 28 de junio (modificado por la Ley núm. 6/2001, de 8
de mayo), y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto núm.
1131/1988, de 30 de septiembre.
En la Región de Murcia, la regulación jurídica está contenida en la ley núm. 1/1995, de
8 de marzo (artículos 13 a 20).
Con relación al planeamiento urbanístico municipal, la ley 1/2001, de 24 de abril, del
Suelo de la Región de Murcia, modificada por la ley núm. 2/2002, de 10 de mayo (ya
citadas), la Disposición Adicional Segunda señala los instrumentos regulados en dicha
ley sujetos o sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental.
Sobre la Modificación de Normas ya nos hemos pronunciado con anterioridad.
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En relación con los planes parciales, estarán sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental
en caso de que lo exija de modo expreso el plan general respecto de áreas próximas a
suelos no urbanizables protegidos; y, en todo caso, los de uso industrial para suelo
urbanizable sin sectorizar (circunstancias que, en nuestra opinión, no concurren en el
caso analizado).
Por otra parte, la aprobación inicial del Plan Parcial de referencia ha sido remitida a la
Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Arquitectura, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 140.a) de la Ley núm. 1/2001 (citada), con entrada en dicha
Dirección General el día 25-03-2003, sin que, hasta la fecha, haya sido emitido el
informe preceptivo sobre legalidad y oportunidad territorial, en el plazo de un mes
señalado por el mencionado precepto.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Jefe de Sección que suscribe considera que deben
ser desestimadas las alegaciones formuladas por ANSE, en este trámite.
No obstante, no son desdeñables las consideraciones de ANSE sobre el impacto
medioambiental; y, si bien es cierto que no puede considerarse exigible la E.I.A. en
relación a la Modificación de Normas de Planeamiento, ni tampoco para el Plan Parcial,
el proyecto de urbanización no debe escapar al sometimiento de dicha E.I.A., no
bastando que se haya tramitado para el futuro campo de golf, ya que esta actuación no
abarca la totalidad del desarrollo.
Por último, señalar que es pública la acción para exigir la observación de la Ley del
Suelo de la Región de Murcia y de los instrumentos de planeamiento aprobados en su
aplicación (art. 212.2 Ley 1/2001), lo que confiere a ANSE legitimación procesal.
Es cuanto puedo informar al respecto.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime
más oportuno.- Torre-Pacheco, 20 de mayo de 2003.”
Y visto que la aprobación inicial de este Plan Parcial fue remitida a la Dirección
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General de Vivienda, Urbanismo y Arquitectura, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 140 a) de la Ley núm. 1/2001, escrito que tuvo entrada en dicha Dirección
General el día 25 de marzo de 2003, sin que hasta la fecha de hoy haya sido emitido el
informe preceptivo sobre legalidad y oportunidad territorial, en el plazo señalado de un
mes, o al menos en este Ayuntamiento no se ha recibido tal informe.
Vista la subsanación de parte de las salvedades señaladas en le informe emitido por la
Oficina Técnica Municipal.
Asimismo consta en el expediente que la aprobación inicial ha sido notificada
individualmente a las personas interesadas.
Emitido dictamen favorable a la aprobación de este expediente por la Comisión
Informativa de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, en sesión de fecha 15 de mayo
de 2003.
Intervino Don Carmelo Ros Ros para indicar que, desde su punto de vista, faltaba el
escrito de la Consejería en el que se aceptase la subsanación de deficiencias observadas
en la aprobación definitiva de la modificación nº 55 de NN.SS.; por lo que, si el
expediente no se dejaba sobre la mesa, él emitía un voto de abstención.
Don Francisco Galián Jiménez, en nombre de su grupo, manifestó que tal y como se ha
tramitado el expediente y se ha informado por la Comisión de Urbanismo se podía,
según su criterio, proceder a la aprobación del mismo.
Don Daniel García Madrid quiso hacer dos matizaciones: en cuanto a la alegación
presentada por ANSE, su criterio coincidía con el informe jurídico; en lo referente a la
aprobación definitiva del Plan Parcial debería ir condicionada a la subsanación impuesta
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por la Consejería de Obras Públicas.
Don Diego Alfonso García Cobacho, en nombre del grupo independiente, apoyó la
aprobación del Plan Parcial y recordó que el plazo de emisión del informe preceptivo a
emitir por la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Arquitectura había
transcurrido, sin que se nos remitiese dicho informe.
Contados los votos de los señores concejales presentes se obtuvo el siguiente resultado:
el voto de abstención de Don Carmelo Ros Ros y un total de diecisiete votos a favor del
resto de los señores concejales.
Vista la competencia de la Corporación Plenaria y el cumplimiento de los requisitos de
tramitación del proyecto, el Ayuntamiento Pleno, por diecisiete votos a favor y una
abstención, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar definitivamente, con las salvedades técnicas marcadas y
condicionada a la subsanación impuesta por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda
y Transportes respecto a la modificación 55 de las NN.SS., el Plan Parcial residencial
“Mar Menor Golf”, ubicado en paraje de Las Conquetas, y promovido por la mercantil
Mar Menor Resort, S.L., según proyecto técnico redactado por el arquitecto D. José
Mariano Sánchez Martini.
Segundo.- Desestimar la alegación presentada por ANSE a la aprobación inicial del
referido Plan Parcial, en consideración a los informes emitidos por el Servicio Jurídico
Municipal.
Tercero.- Determinar que el promotor deberá depositar fianza, por importe de 886.736
Euros, equivalente al 10 por ciento de la evaluación económica de los costes de
urbanización, al amparo de lo dispuesto en el art. 162 de la Ley núm. 1/2001, de 24 de
abril, del Suelo de la Región de Murcia.
Cuarto.- Remitir un ejemplar del proyecto aprobado definitivamente, junto con el
acuerdo por el que se otorga dicha aprobación, a la Dirección General de Vivienda,
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Arquitectura y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140.c) de la
Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.
Quinto.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 139 del
Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Sexto.- Notificar estos acuerdos a los interesados en el expediente con señalamiento de
los recursos procedentes.
3º.- APROBACION DE UNA RECTIFICACION AL REGLAMENTO DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE VIAJEROS
MEDIANTE AUTOBUSES EN EL CASCO URBANO DE TORRE-PACHECO.
Por el concejal Sr. García Cobacho se informó a la Corporación que en el Reglamento
del Transporte Urbano de Torre-Pacheco, aprobado por este Ayuntamiento Pleno en
sesión de 31 de enero de 2.003, se había dictaminado por la Dirección General de
Transportes que en el texto de dicha ordenanza donde decía “término municipal de
Torre-Pacheco” debía decir “casco urbano de Torre-Pacheco”.
Y la Corporación Municipal, por unanimidad de los señores concejales asistentes,
acordó sustituir en todo el texto del citado Reglamento Regulador del Servicio de
Transporte Público Regular de Viajeros mediante Autobuses en Torre-Pacheco la
expresión “término municipal de Torre-Pacheco” por la de “casco urbano de Torre-
Pacheco”.
4º.- INFORME SOBRE LA MODIFICACION NÚMERO 53 DE LA
NORMATIVA URBANISTICA DE SAN JAVIER.
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Don Antonio León Garre, Concejal Delegado de Urbanismo, dio cuenta de la
modificación de Normas Subsidiarias número 53 que estaba tramitando el
Ayuntamiento de San Javier, modificación que tiene el carácter de estructural y que
afecta a unos terrenos situados en el paraje de Roda.
Dio cuenta, asímismo, el Sr. Concejal de los informes emitidos por el Servicio Técnico
Municipal, según los cuales los mencionados terrenos están situados a unos trescientos
cincuenta metros del límite del término municipal de Torre-Pacheco y se destinarán a
uso residencial de baja densidad; concluyéndose en el dictamen que no se ve
inconveniente alguno para nuestro municipio en la iniciativa del Ayuntamiento de San
Javier.
Y la Corporación Plenaria quedó enterada.
5º.- NUEVA APROBACIÓN INICIAL DE UNA MODIFICACIÓN NUMERO 66
DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE
TORRE-PACHECO.
Acto seguido, por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo se presentó nuevamente el
expediente de modificación puntual a las NN.SS. de Planeamiento Urbanístico para el
término municipal de Torre-Pacheco núm. 66; dicha modificación ha sido calificada por
la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo como “estructural” puesto
que conlleva una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres públicos
previstos en el planeamiento vigente, y por lo tanto, según lo establecido en el artículo
149.3 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, su aprobación
definitiva corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
El Concejal D. Antonio León Garre explicó el dictamen referido y propuso que la
aprobación anterior sirviese como avance de planeamiento y se procediese a una nueva
tramitación inicial.
Y la Corporación Plenaria, por unanimidad, adoptó los siguientes acuerdos:
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Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de la modificación puntual a las NN.SS.
de Planeamiento Urbanístico para el término municipal de Torre-Pacheco para el
siguiente caso, según la numeración correlativa correspondiente:
Núm. 66.- “Modificación de las U.E. nº 17 y U.E. nº 18:
- Para ampliar la calle transversal en la U.E. nº 18 (comunicando el centro urbano con
la zona Este)
- Regularizar el ancho de la calle Estanco (evitando un estrechamiento que existe en
la actualidad) y prever un chaflán en su esquina con la calle Cartagena.
- Reestructurar la U.E. nº 17.
- a) Peatonalizando viales para incorporarlos a zonas verdes.
- b) Estableciendo nuevas alturas en las manzanas edificables.”
Esta modificación, que tiene carácter estructural, se tramita conforme a lo dispuesto en
el articulo 135 y demás concordantes de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la
Región de Murcia.
Segundo.- Someter a información publica el indicado expediente de modificación de las
Normas de Planeamiento Urbanístico para el municipio, por espacio de un mes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 138 de la Ley núm. 1/ 2.001, de 24
de abril , del Suelo de la Región de Murcia. Durante dicho plazo de información, que se
iniciará el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia, podrán formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
Tercero.- Otorgar, simultáneamente, un trámite de audiencia a la Dirección General de
Vivienda, Arquitectura y Urbanismo y a los Ayuntamientos limítrofes.
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Cuarto.- Continuar la restante tramitación legal preceptiva.
Quinto.- Determinar la suspensión de licencias que puedan verse afectadas por estas
modificaciones, de conformidad con la vigente legislación (articulo 117 del Reglamento
de Planeamiento), especificando que a tal efecto la zona a considerar es la del término
municipal recogida en el expediente.
6º.- APROBACION DE UNA PROPUESTA DE DENOMINACION DE CALLES
EN EL PLAN PARCIAL “LA HITA NORTE” Y EN EL POLIGONO
INDUSTRIAL “LA ESTRELLA”.
Acto seguido por el Sr. Concejal de Urbanismo se dio cuenta de una propuesta de
acuerdo sobre denominación de calles en el Plan Parcial “La Hita Norte” y en el
Polígono Industrial “La Estrella”, propuesta que tiene el siguiente contenido y
rotulación, que si el Pleno acepta quedaría así textualmente:
En Plan Parcial “La Hita Norte” (Torre-Pacheco):
Nuevas calles:
C/ Poseidón C/ Atenea
C/ Zeus C/ Ceres
C/ Pandora C/ Eolo
C/ Baco C/ Terpsícore
C/ Vesta
En el Polígono Industrial “La Estrella”:
Nuevas calles:
C/ Andrómeda C/ Lebreles
C/ Constelación C/ Casiopea
C/ Cruz del Sur C/ Boreal
C/ Hércules C/ Orión
C/ Austral C/ Pegaso
C/ Perseo C/ Fénix
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C/ Osa Mayor C/ Osa Menor
Avda. de la Estrella
Los señores concejales se mostraron conforme con la propuesta presentada por Don
Antonio León Garre.
Y la Corporación Plenaria, por unanimidad de los señores concejales asistentes, adoptó
los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar en todos sus extremos la propuesta de denominación de calles
formulada que quedarán tituladas en los términos expresados.
Segundo.- Ordenar que se proceda, en su día, a la rotulación de las citadas calles.
7º.- SOLICITUDES DE CAMBIO DE TITULARIDAD EN LA ADJUDICACION
DE PARCELAS DEL POLIGONO INDUSTRIAL MUNICIPAL DE BALSICAS.
El Señor Primer Teniente de Alcalde, Señor Galián Jiménez, presentó, a continuación,
cuatro escritos relativos a la adjudicación de parcelas en Polígono Industrial promovido
por este Ayuntamiento en Balsicas; dichos escritos (registros de entrada números 9.172
de 2.002, 1.549 de 2.003, 1.778 de 2.003 y 3909 de 2003) decían así:
I.- “FRANCISCO TOMAS ROJO, mayor de edad, con domicilio en La Palma, calle
Abanilla nº 24, provisto del Documento Nacional de Identidad número 22.888.225-M
(del que adjunto Fotocopia), ante V.S. comparece y tiene el honor de exponer:
- Que habiéndose presentado como OFERTANTE, en la subasta de parcelas del
Polígono de Balsicas y pujando por la Manzana número 2 –Completa-. Junto con D.
Juan Tomás Rojo (éste último actuó en su momento en nombre y representación de
Pater-Lav, S.L.), fue notificada su adjudicación por medio del correspondiente
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escrito de ese Excmo. Ayuntamiento con fecha 14 de octubre pasado.
- Que habiendo solicitado la Autorización para el registro de el nombre de una
Sociedad Limitada, está a la espera de tal legalidad para proceder a la firma de la
correspondiente Escritura de Constitución.
- Esto es por lo que SUPLICA a V.S. se sirviese conceder el cambio de titularidad de
tal adjudicación a nombre de dicha Entidad hasta tanto no se esté en situación de
presentar los correspondientes Documentos acreditativos para la firma del Contrato
Privado, tal y como contempla el Pliego de Condiciones.
Nombre de la Sociedad: PACYJAL, S.L.
Reparto de Participaciones: 95% FRANCISCO TOMAS ROJO
5% FRANCISCO JAVIER TOMAS GONZALEZ
En su virtud,
SOLICITO, a V.S. que teniendo por presentada esta instancia, se sirva admitirla y se
proceda a ordenar lo solicitado, previos trámites reglamentarios que procedan. Torre-
Pacheco, a cinco de noviembre de 2.002.”
II.- “CRISTOBAL ROS SAURA, con N.I.F.: 22.928.153-M, y con domicilio en C/.
Aramir, 14 de Pozo Estrecho, ante el Ayuntamiento de Torre-Pacheco comparece,
mediante el presente escrito, y como mejor proceda en Derecho expone lo siguiente:
Que recibida la comunicación de adjudicación de la parcela 73, correspondiente a la
manzana número 7 del expediente de enajenación, mediante subasta, de 83 parcelas de
la propiedad municipal, sitas en Polígono Industrial promovido por el Ayuntamiento de
Torre-Pacheco en Balsicas,
SOLICITO, que el expediente que consta a mi nombre como persona física, sea
transferido a la sociedad de la cual formo parte, cuyo nombre y datos adjuntamos a la
presente,
Suplicamos que este requerimiento sea atendido, en tiempo y forma. Pozo Estrecho a 17
13
de febrero de 2.003.”
III.- Presentado por Gepomur, S.L. con domicilio fiscal en Avda. Juan Carlos I, nº 4
bajo de Murcia, que dice así:
“Muy Sres. nuestros:
Mediante el presente escrito queremos mostrarles nuestro interés en que nos sea cedida
por nuestro socio COPIFOR, S.L. la parcela 48 de la manzana 4 del Polígono Industrial
de Balsicas, aceptando y comprometiéndose al cumplimiento del condicionado de la
adjudicación tal y como fue acordada en la sesión de su Ayuntamiento el pasado día 3
de diciembre de 2.002.
Quedamos a la espera de sus noticia para iniciar los trámites correspondientes al primer
pago y a la firma del contrato privado. Murcia 19 de febrero de 2.003.”
IV.- “José Guillén Santiago, con D.N.I. nº 23.026.108-A, en representación y como
Administrador Unico de la mercantil MAXAN, SERVICIOS Y GESTIONES, S.L., con
domicilio en C/. Meseguer, 69 de Los Alcázares (Murcia) y C.I.F. nº B-73158248.
Ante V.I. EXPONE:
Que según documento que se adjunta en el que la empresa EURO-RECOVOS, S.L.,
cede la Parcela 45 sita en la Manzana 6 del Polígono Industrial Municipal de Balsicas a
la empresa que suscribe.
CERTIFICA:
Que MAXAN, SERVICIOS Y GESTIONES, S.L., asume y acepta todo tipo de
responsabilidad concerniente al Proyecto y Pliego de Condiciones Jurídicas y
Económico-Administrativas derivadas a la contratación de la Parcela anteriormente
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expuesta.
Es por lo que SOLICITA:
El cambio de “Titularidad” de la Parcela en cuestión, de la empresa EURO-RECOVOS,
S.L. a la empresa MAXAN, SERVICIOS Y GESTIONES, S.L.”.
Es gracia, espero me sea concedida. Sin otro particular, le saluda atentamente. Los
Alcázares, 7 de abril de 2.003.”
Y considerando que junto con los escritos las sociedades solicitantes aportaban un
acuerdo del órgano de gobierno respectivo asumiendo el compromiso de aceptar la
oferta de que se trata, en los mismos términos que la formulada por el cedente, y
aceptación íntegra del pliego de condiciones que sirvió de base para la enajenación,
mediante subasta, de 83 parcelas de la propiedad municipal, sitas en el Polígono
Industrial municipal de Balsicas, y que también aportaban declaración responsable de
no estar incursas en los supuestos de incapacidad e incompatibilidad para contratar (art.
20 de Real Decreto-Legislativo núm. 2/2000).
Visto el expediente tramitado para la enajenación mediante subasta de ochenta y tres
parcelas de propiedad patrimonial del Ayuntamiento, cuyas bases de licitación fueron
aprobadas por acuerdo plenario de fecha 9 de mayo de 2.002.
Vistos los anteriores acuerdos plenarios de adjudicación de las parcelas, de fecha 26 de
septiembre de 2.002 y 3 de diciembre de 2.002.
Visto el informe favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, de fecha 15-05-
2003.
La Corporación Plenaria, previa deliberación y por unanimidad de los señores
concejales asistentes acordó lo siguiente:
Primero.- Aceptar el cambio de titularidad solicitado por Don Francisco Tomás Rojo y
Don Francisco Javier Tomás González (de MANUFACTURAS TOMAS; S.A.), y
adjudicar a favor de PACYJAL, S.L. las siguientes cinco parcelas (Respetando el 50 por
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100 de titularidad de la adjudicación a favor de Pater-Lav, S.L.):
- Parcela señalada con el número 1, dentro del Plan Parcial Industrial municipal de
Balsicas, en la Manzana Nº 2, con una Superficie de 2.495’60 m2, que linda:
Noreste, calle Lagunas de Ruidera; Suoreste, Parcela 3; Sureste, Parcela 2, y
Noroeste, calle Laguna Cifuentes. Uso: Industrial (Finca Registral nº 39.392). En el
precio ofertado de 158.470’60 Euros.
- Parcela señalada con el número 2, dentro del Plan Parcial Industrial municipal de
Balsicas, en la Manzana Nº 2, con una Superficie de 2.389’73 m2, que linda:
Noreste, calle Lagunas de Ruidera; Suoreste, Parcela 4; Sureste, calle E, y Noroeste,
calle Laguna Cifuentes. Uso: Industrial (Finca Registral nº 39.394). En el precio
ofertado de 151.747’86 Euros.
- Parcela señalada con el número 3, dentro del Plan Parcial Industrial municipal de
Balsicas, en la Manzana Nº 2, con una Superficie de 4.108’71 m2, que linda:
Noreste, Parcela 1; Suoreste, calle Laguna de Los Adobes; Sureste, Parcelas 4 y 5, y
Noroeste, calle Laguna Cifuentes. Uso: Industrial (Finca Registral nº 39.396). En el
precio ofertado de 178.728’89 Euros.
- Parcela señalada con el número 4, dentro del Plan Parcial Industrial municipal de
Balsicas, en la Manzana Nº 2, con una Superficie de 2.811’40 m2, que linda:
Noreste, Parcela 2; Suoreste, Parcela 5; Sureste, calle E, y Noroeste, Parcela 3. Uso:
Industrial (Finca Registral nº 39.398). En el precio ofertado de 108.238’90 Euros.
- Parcela señalada con el número 5, dentro del Plan Parcial Industrial municipal de
Balsicas, en la Manzana Nº 2, con una Superficie de 2.694’76 m2, que linda:
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Noreste, Parcela 4; Suoreste, calle Laguna de Los Adobes; Sureste, calle E, y
Noroeste, Parcela 3. Uso: Industrial (Finca Registral nº 39.400). En el precio
ofertado de 117.222’06 Euros.
Segundo.- Aceptar el cambio de titularidad solicitado por Don Cristóbal Ros Saura y
adjudicar a Open Componentes, S.L. la siguiente parcela:
- Parcela señalada con el número 73, dentro del Plan Parcial Industrial municipal de
Balsicas, en la Manzana Nº 7, con una superficie de 1.050 m2, que linda: Noreste,
Parcela 72; Suroeste, Avda Lagos de Covadonga; Sureste, Parcela 75, y Noroeste,
Parcela 71. Uso: Industrial (Finca Registral nº 39.536). En el precio ofertado de
63.000’00 Euros.
Tercero.- Aceptar el cambio de titularidad solicitado por EURO-REVOCOS, S.L. y
adjudicar a MAXAN, SERVICIOS Y GESTIONES, S.L. la siguiente parcela:
- Parcela señalada con el número 45, dentro del Plan Parcial Industrial municipal de
Balsicas, en la Manzana Nº 6, con una superficie de 1.000 m2, que linda: Noreste,
Parcela 44; Suroeste, calle Laguna de Villasinda; Sureste, Parcela 47, y Noroeste,
Parcela 43. Uso: Industrial (Finca Registral nº 39.480). En el precio ofertado de
36.750’00 Euros.
Cuarto.- Aceptar el cambio de titularidad solicitado por COPIFOR, S.L. y adjudicar a
GEPOMUR, S.L. la siguiente parcela:
- Parcela señalada con el número 48, dentro del Plan Parcial Industrial municipal de
Balsicas, en la Manzana Nº 4, con una superficie de 2.405’67 m2, que linda:
Noreste, calle Laguna de Villasinda; Suroeste, calle Laguna de Los Adobes; Sureste,
Parcela 49, y Noroeste, calle Laguna Naya. Uso: Industrial (Finca Registral nº
39.486). En el precio ofertado de 173.208’24 Euros.
Quinto.- Exigir a las sociedades mercantiles la constitución de las preceptivas fianzas
que legalmente les corresponden y que servirán para sustituir a las depositadas
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inicialmente por las mercantiles y personas físicas cedentes.
Sexto.- Declarar que los ingresos obtenidos por la enajenación se aplicarán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/1.988, de 28 de noviembre,
reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 198 de la Ley 1/2.001, de 24 de
abril, del Suelo de la Región de Murcia.
Séptimo.- Dar cuenta de la presente resolución a las mercantiles interesadas, con
expresión de los recursos que legalmente quepa interponer contra la misma.
Octavo.- Autorizar al Sr. Alcalde o Teniente de Alcalde que legalmente le sustituya para
la firma de la correspondiente escritura pública de compraventa de los inmuebles
adjudicados.
8º.- MODIFICACION NÚMERO 69 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE
PLANEAMIENTO URBANISTICO DE TORRE-PACHECO.
A continuación, por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo se presentó un expediente
de modificación puntual a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico para el
término municipal de Torre-Pacheco, modificación enumerada con el cardinal 69
(Expediente 2/2003), esta propuesta de modificación tiene carácter “no estructural”, y
está promovida por la Alcaldía de Torre-Pacheco y de conformidad con la Comisión
Informativa de Urbanismo. La modificación planteada se refiere a:
“Núm. 69.- Se propone la supresión de parte de un vial en Dolores de Pacheco, Calle
Extremadura, pasando este terreno a solar, a cambio de otro terreno junto al parque de la
población, el cual pasaría a ser espacio libre. Se suprimen también los viales
perimetrales, pasando a ser zona de ampliación del parque (zona 6, espacios libres).”
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Se dio cuenta, igualmente, del dictamen favorable a la tramitación del expediente
emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructura y Pedanías, según
consta en las actas de dicha Comisión, de 10 de marzo de 2003.
El concejal D. Antonio León Garre explicó la modificación propuesta y la defendió.
Y la Corporación Plenaria, por unanimidad de los señores concejales, adoptó los
siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de la modificación puntual a las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico para el término municipal de Torre-Pacheco,
en el siguiente caso, según la numeración correlativa correspondiente:
“Núm. 69.- Se propone la supresión de parte de un vial en Dolores de Pacheco, Calle
Extremadura, pasando este terreno a solar, a cambio de otro terreno junto al parque de la
población, el cual pasaría a ser espacio libre. Se suprimen también los viales
perimetrales, pasando a ser zona de ampliación del parque (zona 6, espacios libres).”
Esta modificación, que tiene carácter no estructural, se tramita conforme a lo dispuesto
en el artículo 139 y demás concordantes de la Ley núm. 1/2.001, de 24 de abril, del
Suelo de la Región de Murcia.
Segundo.- Someter a información pública el indicado expediente de modificación de las
Normas de Planeamiento Urbanístico para el municipio, por espacio de un mes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley núm. 1/2.001, de 24 de abril,
del Suelo de la Región de Murcia. Durante dicho plazo de información, que se iniciará
el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia,
podrán formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
Tercero.- Solicitar el preceptivo informe de la Dirección General de Vivienda,
Arquitectura y Urbanismo y demás organismos que pudieran estar afectados.
Cuarto.- Continuar la restante tramitación legal preceptiva.
Quinto.- Determinar la suspensión de licencias que puedan verse afectadas por esta
19
modificación, de conformidad con la vigente legislación (artículo 117 del Reglamento
de Planeamiento), especificando que a tal efecto la zona a considerar es todo el término
municipal.
9º.- APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL RESIDENCIAL AUr
NUMERO 17 DE TORRE-PACHECO, PROMOVIDO POR “PROMOCIONES
LA HITA, S.A.”
Aprobado inicialmente por Decreto de la Alcaldía, de fecha 22 de octubre de 2002, el
Plan Parcial residencial ubicado en el sector AUr número 17 de Torre-Pacheco, a
iniciativa privada de Promociones La Hita, S.A., según proyecto técnico redactado por
los arquitectos D. José Mariano Sánchez Martini y D. Pedro Luis Ros López.
Atendido que durante el plazo de exposición pública, que comenzó el día 7 de
noviembre y expiró el 7 de diciembre de 2002 (según publicaciones en el B.O.R.M.
núm. 257/2002 y en los diarios “La Verdad” y “La Opinión”) no se han presentado
reclamaciones ni alegaciones algunas.
En el expediente consta informe de la Dirección General de Carreteras, de fecha 11 de
marzo de 2003, que dice que no existen reparos en informar favorablemente el
planteamiento global de accesos al sector a través de la conexión con la F-14 mediante
la glorieta existente en uno de los extremos del sector y que se debe recordar al
promotor que antes del inicio de las obras deberá solicitar la autorización administrativa
para realizar las obras comprendidas dentro de la zona de protección de la carretera.
Y visto que la aprobación inicial de este Plan Parcial fue remitida a la Dirección
General de Vivienda, Urbanismo y Arquitectura, en cumplimiento de lo previsto en el
20
artículo 140 a) de la Ley núm. 1/2001, escrito que tuvo entrada en dicha Dirección
General el día 28 de febrero de 2003, sin que hasta la fecha de hoy haya sido emitido el
informe preceptivo sobre legalidad y oportunidad territorial, en el plazo señalado de un
mes, o al menos en este Ayuntamiento no se ha recibido tal informe.
Emitido dictamen favorable a la aprobación de este expediente por la Comisión
Informativa de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras.
Vista la competencia de la Corporación Plenaria y el cumplimiento de los requisitos de
tramitación del proyecto, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adoptó los siguientes
acuerdos:
Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial residencial ubicado en el terreno Apto
para Urbanizar residencial (Aur) número 17 de Torre-Pacheco, y promovido por la
mercantil Promociones La Hita, S.A., según proyecto técnico redactado por los
arquitectos D. José Mariano Sánchez Martini y D. Pedro Luis Ros López.
Segundo.- Tercero.- Determinar que el promotor deberá depositar fianza, por importe de
468.988’80 Euros, equivalente al 10 por ciento de la evaluación económica de los costes
de urbanización, al amparo de lo dispuesto en el art. 162 de la Ley núm. 1/2001, de 24
de abril, del Suelo de la Región de Murcia.
Tercero.- Remitir un ejemplar del proyecto aprobado definitivamente, junto con el
acuerdo por el que se otorga dicha aprobación, a la Dirección General de Vivienda,
Arquitectura y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140.c) de la
Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.
Cuarto.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 139 del
Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Quinto.- Notificar estos acuerdos a los interesados en el expediente con señalamiento de
los recursos procedentes.
21
10º.- CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD
AUTONOMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO PARA LA
EJECUCION DE INSTALACIONES DEL PLAN DE ELECTRIFICACION
RURAL DE 2.001-2.003.
Posteriormente se dio cuenta de una propuesta de convenio entre la Consejería de
Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio de la Región de Murcia y este Ayuntamiento
de Torre-Pacheco. La parte dispositiva del referido convenio dice así textualmente:
“A C U E R D A N
Primero.- El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración
para el desarrollo del Plan Regional de Electrificación Rural 2001-2003 de la
Comunidad Autónoma de Murcia, en su tercera anualidad, dentro de las actuaciones
previstas en el término municipal de Torre-Pacheco.
La obra objeto de este Convenio está recogida en el Anexo I de la Orden de 10 de enero
de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la que se
aprueban las obras de electrificación rural correspondientes al ejercicio 2003 del Plan de
Electrificación Rural 2001-2003.
Segundo.- La Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio y el
Ayuntamiento de Torre-Pacheco han estimado de interés la ejecución de la siguiente
obra de electrificación:
Denominación de la obra: Lo Pérez y Los Sánchez, El Jimenado;
Ubicada en el paraje: del mismo nombre,
El presupuesto de contratación según memoria valorada presentada por el Ayuntamiento
22
signatario es de 54.091,09 € (9.000.000 ptas.), consistente en la instalación de:
- LAMT de 1.150 m.
- C.T. 200 kVA
- LABT de 240 m
Objeto: suministrar energía eléctrica a 8 beneficiarios de acuerdo con las siguientes
distribución: 7 segundas residencias asociadas a explotaciones agrarias y 1 explotación
agraria (relacionados en anexo I, que se adjunta), a este fin deberá elaborarse el
correspondiente proyecto técnico.
Para llevar a cabo las instalaciones indicadas anteriormente, la Consejería de Ciencia,
Tecnología, Industria y Comercio, dispone de crédito suficiente en la partida
presupuestaria 16.03.722A.76701 “Plan de Electrificación Rural”. Proyecto número
21016.
A dicha partida se puede imputar el gasto por importe de 25.242,51 € (4.200.000 ptas.),
a aportar por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, que
corresponde a la suma que se obtiene como resultado de aplicar los siguientes
porcentajes al coste medio de todos los beneficiarios de dicha electrificación: 85% del
coste medio de los beneficiarios de primera residencia, 70% de los de explotaciones
agrarias, y 50% de los de segunda residencia asociadas a explotaciones agrarias,
anteriormente referidos.
Tercero.- El Ayuntamiento de Torre-Pacheco se compromete a aportar el resto del coste
de la inversión hasta cubrir el presupuesto indicado en el segundo párrafo del punto
anterior.
Cuarto.- El Ayuntamiento signatario será el encargado de presentar el proyecto de
ejecución de la referida obra en la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
para su autorización. Dicho proyecto cumplirá con las normas de la compañía
distribuidora de energía eléctrica, y se elaborará conforme a lo dispuesto en la
23
normativa vigente en materia de instalaciones eléctricas que resulte de aplicación.
Quinto.- La ejecución de dicha obra habrá de ser llevada a cabo por el Ayuntamiento de
Torre-Pacheco adjudicándola mediante el procedimiento de contratación que proceda, a
tenor de lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El mencionado Ayuntamiento deberá justificar dicha contratación antes del día 15 de
octubre de 2003.
Sexto.- El Ayuntamiento signatario deberá obtener de la compañía distribuidora de
energía eléctrica la determinación del punto de entronque de las instalaciones a ejecutar
en la red, y los permisos de paso tanto de Organismos Oficiales como de particulares
que resulten necesarios para la ejecución de las obras.
En el supuesto de que no se obtuvieran los citados permisos, dicho Ayuntamiento
deberá solicitar, de forma expresa, la correspondiente declaración de utilidad pública y
necesidad de ocupación de los bienes que resulten afectados, en los términos que se
desprenden de la Ley del Sector Eléctrico, a fin de que las obras se puedan llevar a cabo
correctamente. En tal caso el Ayuntamiento signatario hará frente a las pertinentes
indemnizaciones correspondientes a las expropiaciones y servidumbres de paso que
hubieran de realizarse.
Séptimo.- El Ayuntamiento signatario designará un técnico competente responsable, en
calidad de director, para la obra objeto del presente Convenio.
Igualmente pondrá a disposición de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y
Comercio los medios técnicos necesarios para realizar las inspecciones y
comprobaciones que ésta estime oportunas.
24
Previamente al inicio de la obra, y durante el período de la ejecución de ésta, el
Ayuntamiento dispondrá en el emplazamiento más significativo de su ubicación, un
cartel visible desde la vía pública con las dimensiones y el texto que deberá determinar
la Comisión de Seguimiento de este Convenio.
Octavo.- El pago de la aportación correspondiente a la Consejería de Ciencia,
Tecnología, Industria y Comercio se efectuará por anticipado al Ayuntamiento de Torre-
Pacheco, a la firma del presente Convenio.
Dado que dicha aportación representa un porcentaje del 46,7% del importe del
presupuesto de la obra, en el caso de que el precio de adjudicación del contrato fuera
inferior a la citada estimación presupuestaria, el Ayuntamiento de Torre-Pacheco vendrá
obligado a reintegrar a la Comunidad Autónoma la diferencia que corresponda por
aplicación de la misma proporción. A tal fin el Ayuntamiento remitirá a la Consejería de
Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio copia compulsada de la Resolución por la
que se adjudique dicha obra, con carácter inmediato a la adjudicación.
Así mismo el referido Ayuntamiento deberá acreditar ante el mismo Departamento de la
Administración Regional la total ejecución de la obra antes del 15 de diciembre de
2004.
Noveno.- Las obras, una vez ejecutadas y obtenida la autorización de puesta en marcha,
deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de energía eléctrica, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento sobre Transporte, Distribución, Comercialización,
Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica,
asumiendo ésta su explotación y mantenimiento.
Décimo.- El Ayuntamiento de Torre-Pacheco se compromete al cumplimiento de las
normas reguladoras de subvenciones y ayudas públicas contenidas en el Capítulo V del
Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; en su
aplicación deberá tenerse en cuenta la especialidad de las relaciones interadministrativas
25
que se establecen en el presente Convenio.
Decimoprimero.- El cumplimiento de las señaladas condiciones y el destino de los
fondos podrán ser comprobados en cualquier momento por los procedimientos generales
de fiscalización y control de subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Decimosegundo.- La justificación de las obras realizadas, mediante copias compulsadas
de las certificaciones emitidas, se producirá ante la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, en el plazo máximo de un mes desde que aquellas sean aprobadas.
Decimotercero.- Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, que se
regirá por sus propias normas de funcionamiento, aplicándose con carácter supletorio lo
establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la siguiente
composición: Por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, el
Director General de Industria, Energía y Minas ( o persona designadas por éste). Por
parte del Ayuntamiento, el Alcalde-Presidente ( o persona designada por éste).
Son cometidos de la Comisión de Seguimiento:
a) Conocer acerca del resultado de los concursos de adjudicación de las obras a que se
refiere este Convenio.
b) Informar periódicamente, si procede, sobre el desarrollo de las obras a la Consejería
de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, emitiendo al finalizar las mismas un
informe sucinto, recogiendo las características técnicas más relevantes.
c) Impartir las directrices que resulten necesarias para la correcta interpretación,
desarrollo y ejecución de estas actuaciones.
26
d) Resolver cualquier duda en la interpretación, desarrollo y ejecución del presente
convenio.
Decimocuarto.- El plazo de vigencia de este Convenio finaliza el 31 de diciembre de
2003, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados quinto y octavo del mismo.
Decimoquinto.- Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes previa
notificación a la otra con al menos dos meses de antelación. Igualmente, podrá ser
resuelto por las causas admitidas en Derecho. La denuncia del Convenio, no afectará a
las actuaciones específicas que, en desarrollo de éste, se encuentren en vigor en ese
momento.
Decimosexto.- Este convenio tiene naturaleza administrativa y, en su consecuencia, la
resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del
presente Convenio corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Los señores concejales dieron su conformidad a la propuesta presentada.
Y la Corporación Municipal, tras deliberación y por unanimidad, adoptó los siguientes
acuerdos:
Primero.- Aprobar el convenio relativo al Plan Regional de Electrificación Rural a
firmar por el Sr. Alcalde, en representación del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, y el
Excmo. Sr. Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio.
Segundo.- Comprometerse, así mismo, a la realización de las acciones contenidas en el
convenio referido.
11º-. APROBACION DE UN ACUERDO CON LOS AYUNTAMIENTOS DE
LOGROÑO Y MURCIA SOBRE UN CONVENIO RELATIVO A LA
EXPOSICION “EUROPEOS ARCAICOS Y NEANDERTHALES”.
Acto seguido se dio cuenta de una propuesta de convenio entre los Ayuntamientos de
Logroño, Murcia y este Ayuntamiento de Torre-Pacheco, relativo a la exposición
“Europeos arcaicos y neanderthales”. La parte dispositiva del referido convenio dice así
27
textualmente:
C L A U S U L A S
Primera.- El Museo de la Ciencia y el Agua aportará a la Casa de las Ciencias de
Logroño la exposición completa, cuyos contenidos se adjuntan al presente Convenio,
encargándose del transporte de la misma (ida y vuelta), montaje y desmontaje de la
muestra, gastos de alojamiento y manutención del personal técnico, seguro de la
muestra, mantenimiento de la exposición y edición de 10.000 polidípticos informativos
y 2.000 carteles.
Segunda.- El Ayuntamiento de Logroño aportará el soporte técnico necesario para la
instalación de la exposición así como la limpieza de la misma.
Tercera.- El Ayuntamiento de Logroño pondrá a disposición del Museo de la Ciencia y
el Agua las instalaciones, donde se vayan a exponer los elementos de la exposición
desde el día 1 de julio de 2.003. Dichas instalaciones deberán tener al menos 400 metros
cuadrados y disponer de un sistema eléctrico de iluminación adecuado y flexible. Para el
desmontaje se necesitarán cuatro días.
Cuarta.- La duración de la cesión de la exposición será del 1 de julio al 9 de octubre de
2.003.
Quinta.- La cuantía de la cesión será de 30.000 € que el Ayuntamiento de Logroño
deberá abonar al Ayuntamiento de Murcia, el 50% al inicio de la exposición, 1 de julio
de 2003, y el otro 50% al finalizar la misma, 9 de octubre de 2003, mediante
transferencias a la cuenta corriente 10048054140200300790 del Banco de Crédito
Local. A fin de que se genere el crédito correspondiente para asumir los gastos
28
ocasionados con motivo de la exhibición en Logroño así como las reparaciones que
hubiera que realizar antes de su devolución al Ayuntamiento de Torre-Pacheco.
Sexta.- El Museo de la Ciencia y el Agua no se hará responsable de ningún accidente
que ocurra a los visitantes de la exposición. El lugar donde se exponga dispondrá de las
correspondientes medidas de seguridad y vigilancia, así como los seguros pertinentes.
Séptima.- En la edición del material de difusión de la exposición figurará además de los
logotipos de los socios coorganizadores, la Casa de las Ciencias del Ayuntamiento de
Logroño, como lugar de exhibición.
Octava.- Para todas las cuestiones que se deriven del presente Convenio, las partes se
someten a la jurisdicción de los Tribunales de Murcia, con renuncia expresa a cualquier
otro fuero.”
Y la Corporación Plenaria, tras deliberación y por unanimidad, adoptó los siguientes
acuerdos:
Primero.- Aprobar el convenio relativo a la utilización de la exposición “Europeos
arcaicos y neanderthales”, a firmar por el Sr. Alcalde, en representación del
Ayuntamiento de Torre-Pacheco, y los representantes de los Ayuntamientos de Logroño
y Murcia.
Segundo.- Comprometerse, así mismo, a la realización de las acciones contenidas en el
convenio referido.
12º.- APROBACION DE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA
CONSEJERIA DE AGRICULTURA, LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL
CAMPO DE CARTAGENA Y EL AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO
PARA ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES DE SERVICIO
SITUADOS EN LA ZONA REGABLE DEL TERMINO MUNICIPAL.
Seguidamente se dio cuenta de un borrador de convenio entre la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
29
Ambiente, el Ayuntamiento de Torre-Pacheco y la Comunidad de Regantes del Campo
de Cartagena, en materia de colaboración en el acondicionamiento de los caminos
rurales de la Zona Regable del Campo de Cartagena en el término municipal de Torre-
Pacheco, cuyas estipulaciones se proponen en el siguiente texto que se transcribe:
“C L A U S U L A S
Primera.- Objeto.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente, el Ayuntamiento de Torre-Pacheco y la
Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, convienen en colaborar en el
acondicionamiento de los caminos rurales de la Zona Regable del Campo de Cartagena
en el término municipal de Torre-Pacheco.
Segunda.- Redacción y ejecución del proyecto de obras.
La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, elaborará, conjuntamente con el
Ayuntamiento de Torre-Pacheco y la Comunidad de Regantes de Campo de Cartagena,
el proyecto de obras (uno o varios) para el acondicionamiento de los caminos rurales
incluidos en el ámbito del presente convenio.
La ejecución del proyecto, redactado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se
llevará a cabo mediante la celebración, por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente, del correspondiente contrato administrativo cuya forma de adjudicación será
la de subasta, de conformidad con las prescripciones del Real Decreto 2/2000, de 16 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
30
Por parte del Ayuntamiento y de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena se
pondrán a disposición de la ejecución del proyecto los terrenos necesarios para la
correcta realización del mismo.
La dirección y vigilancia de las obras se realizarán, conjuntamente, por los facultativos
designados por las partes sucribientes.
A la finalización de la obras contempladas en el presente Convenio, se hará entrega de
las mismas, dentro de las competencias de cada cual, al Ayuntamiento y a la Comunidad
de Regantes del Campo de Cartagena, que se encargarán de velar por su adecuada
conservación y mantenimiento en años sucesivos, incorporando para ello las cantidades
necesarias en sus Presupuestos anuales.
Tercera.- Financiación.
La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, contribuirá económicamente a
la financiación de las obras de acondicionamiento de los caminos rurales en el ámbito
del presente convenio con la aportación del 40% del coste de la obra, que representa la
cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS EUROS
(47.426 Euros) con cargo a los créditos presupuestarios para ello previstos en el
concepto presupuestario 65000, de la Sección 17, Servicio 05, Programa 531 A,
Proyecto 531 A, Proyecto de Inversión, de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2003.
La aportación económica para la financiación de las citadas obras de acondicionamiento
por parte del Ayuntamiento de Torre-Pacheco será del 30% del coste de la obra, que
representa la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTAS SETENTA EUROS
(35.570 Euros).
La aportación económica para la financiación de las citadas obras de acondicionamiento
por parte de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena será del 30% del coste
de la obra, que representa la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
31
SETENTA EUROS (35.570 Euros).
El Ayuntamiento de Torre-Pacheco y la Comunidad de Regantes del Campo de
Cartagena ingresarán en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Caja Murcia
(nº 2043.0002.75.0010100037), la cantidad antes indicadas en el plazo de 30 días desde
la firma del presente convenio.
No obstante, la liquidación del contrato administrativo podrá dar lugar a reintegros, o en
su caso, a aportaciones en función del saldo resultante, manteniéndose, en todo caso, el
porcentaje de contribución a la financiación de las obras de cada una de las partes.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para alcanzar los objetivos comunes deseados se crea una Comisión de Seguimiento del
Convenio que estará integrada por el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural,
que actuará como Presidente, por el Jefe de Servicio de Obras y Mejoras de la
mencionada Dirección General y por un representante del Ayuntamiento de Torre-
Pacheco y por un representante de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena.
La Comisión de Seguimiento tendrá funciones de aprobación de la relación de caminos
sobre los que se va a actuar, de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio,
velando por el cumplimiento de lo establecido en el mismo, así como la interpretación y
resolución de controversias que pudieran derivarse.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título
II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al
32
menos una vez al trimestre, elevándose por la misma a las partes convenientes los
informes relativos al seguimiento de la ejecución del presente convenio.
Quinta.- Vigencia del convenio.
El presente Convenio comenzará a surtir efectos el día de su firma y tendrá efectos hasta
el 31 de diciembre de 2003, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo de las partes por
años naturales sucesivos, mediante la suscripción del correspondiente Protocolo anual
en el que se determinen las aportaciones económicas de las partes y las actuaciones a
realizar, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniendo en conocimiento de
la otra, por escrito, al menos con dos meses de antelación a la finalización del ejercicio
económico, debiendo, en todo caso, concluirse las obras pendientes de ejecución.
Sexta.- Solución de Controversias.
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Si no hubiere acuerdo, las discrepancias serán resueltas en vía
contencioso-administrativa por los Organos de dicha jurisdicción, de conformidad con
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
El Sr. García Cobacho explicó que esta nueva propuesta de convenio modifica la
redacción con que fue examinado y dejado sobre la mesa un borrador para la misma
finalidad, en sesión plenaria de 31 de enero de 2003; la modificación consiste
fundamentalmente en los porcentajes de participación en los que se incluye a la
Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena. La propuesta aceptada en Comisión
Informativa y que se eleva al Ayuntamiento Pleno dictamina que debe suprimirse el
último párrafo de la cláusula segunda, en lo referente a que “a la finalización de la obras
contempladas en el presente Convenio, se hará entrega de las mismas, dentro de las
competencias de cada organismo, al Ayuntamiento que se encargará de velar por su
adecuada conservación y mantenimiento en años sucesivos, incorporando para ello las
33
cantidades necesarias en sus Presupuestos anuales”; puesto que dichos caminos no son
de titularidad municipal.
Don Carmelo Ros Ros hizo uso de la palabra para recordar que el Ayuntamiento no
tenía por qué hacerse cargo del mantenimiento y conservación de esos caminos y que
recientemente se había emitido un dictamen del Consejo Jurídico de la Región de
Murcia sobre dichos caminos; y agregó que incluso este Ayuntamiento no tendría que
sufragar la financiación de estas reparaciones si no era de nuestra competencia.
Don Diego Alfonso García Cobacho indicó que se había intentado determinar la
titularidad de esos caminos sin lograr una clarificación y que el dictamen citado del
Consejo Jurídico de la Región de Murcia se refería concretamente a caminos forestales
y antiguos caminos del Trasvase.
El Sr. Alcalde insistió en la propuesta de aprobación del convenio con la condición de
suprimir el mencionado último párrafo de la cláusula segunda; y concluyó recordando el
mal estado de estos caminos y la obligación de hacerse cargo de los mismos por parte
del organismo que tuviese las competencias.
El Sr. Ros Ros dio su conformidad a la propuesta de supresión del último párrafo de la
cláusula segunda del convenio; solicitando al mismo tiempo que se encargase un estudio
jurídico, que se hiciesen las consultas preceptivas y que se pronunciase al respecto la
Federación de Municipios de la Región de Murcia.
El Sr. García Cobacho estuvo de acuerdo con las manifestaciones del Sr. Ros y propuso
que se solicitase el dictamen técnico al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Don Francisco Galián Jiménez también se mostró conforme con estas propuestas; y
34
añadió que esta situación era una muestra más de competencias que no le corresponden
al Ayuntamiento y que se nos quieren adjudicar.
Don Daniel García Madrid hizo memoria sobre la anterior sesión plenaria en la que se
estudió una propuesta de convenio para la misma finalidad; y se preguntó por qué no se
habían realizado gestiones con los redactores de este nuevo borrador para definir o
suprimir el citado último párrafo de la cláusula segunda; y concluyó insistiendo en el
mismo sentido de que los caminos referidos no eran de la competencia municipal, pero
que se podía haber tratado anteriormente este matiz con los redactores.
El Sr. Alcalde manifestó que el debate sobre la competencia de estos caminos venía
desde mucho tiempo atrás y seguía sin resolverse, pero que en este momento se trataba
de decidir sobre el convenio presentado y su adecuación a las necesidades del
municipio.
El Sr. García Madrid dijo que, aunque estaban por hacer las gestiones sobre la condición
impuesta en la cláusula segunda, la Corporación Municipal no podía aceptar esa
condición.
Don Francisco Sáez Sáez hizo hincapié en la propuesta presentada en el sentido de
aprobar el convenio con la supresión del párrafo aludido de la segunda cláusula.
Don Carmelo Ros Ros recordó que en su intervención en el Pleno anterior él ya indicó
que el asunto debería pasar nuevamente a informe de la Comisión de Agricultura del
Ayuntamiento.
El Presidente consideró el expediente suficientemente debatido y lo pasó a decisión de
la Corporación.
Y el Ayuntamiento Pleno, tras deliberación y por unanimidad, adoptó los siguientes
acuerdos:
Primero.- Aprobar, con la condición que se expresa en el acuerdo segundo que se
transcribirá, el convenio relativo una colaboración para el acondicionamiento de los
35
caminos rurales de la Zona Regable del Campo de Cartagena en el término municipal de
Torre-Pacheco, a firmar por el Sr. Alcalde, en representación del Ayuntamiento de
Torre-Pacheco, y los representantes de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente, y la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena.
Segundo.- Condicionar la citada aprobación a la de supresión del último párrafo de la
cláusula segunda del borrador de convenio que se había remitido y que textualmente
dice así en lo que respecta a este Ayuntamiento de Torre Pacheco: “a la finalización de
la obras contempladas en el presente Convenio, se hará entrega de las mismas, dentro de
las competencias de cada organismo, al Ayuntamiento que se encargará de velar por su
adecuada conservación y mantenimiento en años sucesivos, incorporando para ello las
cantidades necesarias en sus Presupuestos anuales”
Tercero.- Comprometerse, en lo demás, a la realización de las acciones contenidas en el
convenio referido, salvo la condición que se ha suprimido.
13º.- PROPUESTA SOBRE DETERMINACION DE LOS DOS DIAS DE
FIESTAS LOCALES DE CARACTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLES
PARA EL AÑO 2004.
Acto seguido se dio cuenta de una propuesta de la Alcaldía, dictaminada
favorablemente por la Comisión de Hacienda, Personal e Interior, que dice así:
"Teniendo en cuenta el escrito de la Dirección General de Trabajo solicitando que se
fijen las dos festividades locales que deben ser establecidas en el Calendario General
para el año 2004, y en el que se pide que se comunique el acuerdo antes del día 24 de
Mayo de 2003.
36
Y considerando el Calendario correspondiente al citado año, al Ayuntamiento Pleno se
propone la adopción de un acuerdo en el que se señalen las festividades locales para el
mencionado ejercicio de 2004, que podrían ser los días 7 de octubre y 27 de diciembre,
en los que se conmemoran las Fiestas Patronales de Torre-Pacheco dedicadas a Nuestra
Señora del Rosario, y el segundo día de Navidad, respectivamente.
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes, adoptó
los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la propuesta de la Concejalía, declarando fiestas locales, abonables y
no recuperables, en todo el municipio de Torre-Pacheco, los días 7 de octubre y 27 de
diciembre del año 2004.
Segundo.- Remitir este acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de
Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que
sea tenido en cuenta en el Calendario General del año 2004.
14º.- EXPEDIENTE DE APROBACION DE LA CONTRATACION DE UN
PRESTAMO PARA FINANCIACION DE LAS INVERSIONES DEL P.O.S. Y EL
P.O.L. PARA EL EJERCICIO DE 2003.
Visto el expediente que se tramita para la contratación de un préstamo para financiar las
inversiones incluidas en el Plan de Obras y Servicios y en el Programa Operativo Local
para el ejercicio de 2003 (acuerdos plenarios de 26 de septiembre y 7 de noviembre de
2002).
Examinadas las diferentes ofertas que han sido solicitadas, presentadas por CAJA
MURCIA, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO Y BANCO DE
SANTANDER CENTRAL HISPANO.
Visto el dictamen emitido al respecto por la Intervención de Fondos.
Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, en sesión
celebrada el día 16 de mayo actual, que es favorable a la oferta del Banco de Santander
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Central Hispano.
Vistos los artículos 49 y concordantes de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales; artículo 3 del R.D. Legislativo núm. 2/2000, de 16
de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas; y artículo 22.2.m) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y el Ayuntamiento Pleno, tras un rápido cambio de impresiones, por unanimidad de los
señores concejales asistentes, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el contrato de préstamo, por importe de 1.824.091’83 euros, con la
entidad Banco de Santander Central Hispano, en las condiciones propuestas, por
considerarla la más adecuada para este Ayuntamiento (con algunas puntualizaciones
señaladas en el informe municipal), en relación con las demás presentadas, y que
deberán ser las siguientes:
IMPORTE MAXIMO DEL PRESTAMO. 1.824.091’83 EUROS.
TIPO DE INTERES Y GASTO. Euribor año más 0’18 sin redondeos.
PLAZO DE DISPOSICION: 4 años, con 1 de carencia.
GASTOS Y COMISIONES: Exentas. Y exenta en las disposiciones parciales.
AMORTIZACION Y PAGO DE INTERESES: 24 meses desde disposición parcial.
DISPOSICION: Fraccionada.
Segundo.- Continuar la restante tramitación legal preceptiva.
Tercero.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Torre Pacheco
para la firma del correspondiente contrato de préstamo.
15º.- ACEPTACION DE UNA CESION DE TERRENOS DESTINADOS A
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SUELO URBANO INDUSTRIAL DE PROPIEDAD PATRIMONIAL
MUNICIPAL EN EL ALBARDINAL.
El Secretario General de la Corporación dio cuenta, finalmente, de que en el expediente
de aceptación de la cesión urbanística gratuita de una parcela calificada como urbana
industrial a este Ayuntamiento, cuya descripción es la siguiente: “Trozo de terreno
urbano industrial (4a) de 765 m2 de superficie, sito el partido de El Albardinal, término
municipal de Torre-Pacheco, que linda: Norte, terrenos propiedad de Dª Mariana Ortega
Meroño; Sur, Calle Pedro Machuca; Este, Calle Juan de Villanueva; Oeste, Calle
Jerónimo Quijano” (acuerdos plenarios de 25 de julio de 2.002 y 7 de noviembre de
2.002) procedía realizar una nueva rectificación, puesto que, según instancia de 23 de
abril de 2.003 de corrección de los ofrecimientos anteriores, las propietarias cedentes
del terreno son realmente Doña Mariana Ortega Meroño (usufructuaria) y Doña María
Ascensión y Ana José Martínez Ortega (quienes ostentan la nuda propiedad), y dichas
señoras son quienes ofrecen cada una de ellas su parte en la citada propiedad en cesión
urbanística y gratuita al Ayuntamiento de Torre-Pacheco.
Y, tras estas explicaciones y a la vista del nuevo escrito presentado, el Ayuntamiento
Pleno, tras un rápido cambio de impresiones, por unanimidad, adoptó los siguientes
acuerdos:
Primero.- Aceptar la cesión urbanística gratuita ofrecida por Doña Mariana Ortega
Meroño, Doña María Ascensión Martínez Ortega y Doña Ana José Martínez Ortega, de
una parcela calificada como urbana industrial a este Ayuntamiento, cuya descripción es
la siguiente: “Trozo de terreno urbano industrial (4a) de 765 m2 de superficie, sito el
partido de El Albardinal, término municipal de Torre-Pacheco, que linda: Norte,
terrenos propiedad de Dª Mariana Ortega Meroño; Sur, Calle Pedro Machuca; Este,
Calle Juan de Villanueva; Oeste, Calle Jerónimo Quijano.”
Segundo.- Elevar a escritura pública el presente acto de cesión urbanística gratuita.
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Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento para que comparezca
ante Notario para la firma de la correspondiente escritura pública de aceptación de los
terrenos donados.
Y no habiendo más asuntos de que tratar y siendo las nueve horas y cinco minutos, por
el Sr. Alcalde-Presidente se levantó la sesión, de todo lo cual, como Secretario, doy fe.