TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
ACTA DE LA SESION DE LA COMISION DE LA SALA DE GOBIERNO
DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
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En Valencia, a 30 de noviembre de 2016.
A la hora señalada, en la Sala de Juntas de
su sede, y para tratar de los asuntos relacionados
en el orden del día, que luego se dirán, se reúne
la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Citados previamente para ello, están presentes y
la componen la Excma. Sra. Dª María Pilar de la
Oliva Marrades, Presidenta del Tribunal Superior
de Justicia, quien preside la sesión, Ilmo. Sr. D.
Manuel José Baeza Díaz Portalés, Presidente de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia, Excmo. Sr. D. Fernando
Pascual de Rosa Torner, Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, Ilmo. Sr. D.
Pedro Luís Viguer Soler, Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Valencia, Ilmo.
Sr. D. José Francisco Lara Romero, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Valencia e Ilma. Sra. Dª María Pilar Esther Rojo Beltrán, Magistrada Juez
del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia.
Asisto yo, D. José Miguel de Ángel Cubells, como Secretario de Gobierno del
Tribunal, votando los acuerdos que puedan adoptarse en los asuntos a que se refiere el
artículo 152.1.12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con la asistencia del Ilmo. Sr.
D. Juan Antonio Navarro Sanchis, Decano de los Juzgados de Gandía.
La Excma. Sra. Presidenta declara abierto el acto y yo, el Secretario, voy dando
cuenta de cada uno de los asuntos traídos a esta sesión, respecto de los que la
Comisión de la Sala de Gobierno, previa deliberación y votación, toma los siguientes
acuerdos:
1º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 436/09, del Informe
actualizado, aprobado por la Junta de Jueces de los Juzgados de Gandía en su
sesión de fecha 3 de noviembre de 2016, relativo a la problemática suscitada en el
Partido Judicial de Gandía como consecuencia de la implantación de la nueva versión
19 de Cicerone, compareciendo en este acto el Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de
Gandía, quien ha procedido a su explicación, agradeciendo esta Sala de Gobierno su
presencia.
Excma. Sra.:
De la Oliva Marrades,
Presidenta,
Ilmo. Sr. Baeza Díaz-Portalés,
Excmo. Sr. De Rosa Torner,
Ilmo. Sr. Viguer Soler,
Ilmo. Sr. Lara Romero
Ilma. Sra. Rojo Beltrán
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La Sala de Gobierno, quiere hacer constar su apoyo indiscutible y
permanente a la implantación del Expediente Digital como instrumento de
modernización de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana.
Sin perjuicio de ello, a la vista de la problemática expuesta por el Ilmo. Sr. Decano
de los Juzgados de Gandía y las dificultades técnico-informáticas generadas con la
implantación de la nueva versión 19 de Cicerone, que repercuten negativamente en
el funcionamiento y ejercicio de la función jurisdiccional y resto de actuaciones en los
órganos judiciales, con las consecuencias que para la segura y efectiva respuesta
jurídica que se exige, y a la que tiene derecho, el ciudadano y los profesionales de la
justicia, se acuerda:
Solicitar a la Dirección General de Justicia la paralización de la implantación
de la nueva versión 19 de Cicerone, en el partido judicial de Gandía, así como que,
se retrotraiga, operativa e informáticamente, a la fecha de 19 de septiembre de
2016, realizando las operaciones técnicas necesarias al efecto para que puedan
continuar los citados órganos judiciales conociendo de todas las actuaciones desde la
citada fecha y con el fin de recuperar la seguridad y el funcionamiento normal en la
tramitación de los procedimientos.
Así mismo, se solicita la paralización de la implantación en los siguientes
partidos judiciales en los que se ha ido verificando o está prevista, dada la
inhabilidad de los defectos del sistema de gestión de Cicerone que impide la
implantación de cualquier aplicación informática con las garantías y operatividad
necesaria.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
1.- Relativo a Jueces de Paz
2º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 405/1994, el Acuerdo de Presidencia
de fecha 9 de noviembre de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se
concede, de acuerdo con el artículo 28.1 apartado a) del Título III del Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la prórroga de mandato solicitada por el
Juez de Paz sustituto de Artana, D. Jorge Cañada Silvestre, desde el día
02/02/2017, fecha en la que se cumplen los 4 años de mandato.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
3º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 513/1993, el Acuerdo de Presidencia
de fecha 21 de noviembre de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se
concede, de acuerdo con el artículo 28.1 apartado a) del Título III del Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la prórroga de mandato solicitada por el
Juez de Paz sustituto de Almassora, D. Fernando Oliva Monfort, desde el día
17/11/16, fecha en la que se cumplen los 4 años de mandato.
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El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
4º.- Nombrar a Doña Yolanda Cózar Sánchez, con D.N.I. XXX, Juez de Paz
sustituta de “BETXÍ” (NULES-CASTELLÓN), para un período de cuatro años, que
se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno
del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 26 de octubre de 2016, del
que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 660/1993, de
conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de
Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de
junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente
nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Castellón.
Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado
de Paz de Betxí dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o
promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales
siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la
Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el
Sr. Juez Decano de los Juzgados de Nules; y si se negase a prestar juramento o
promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá
que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de
Paz").
Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de
Paz y al Juzgado Decano de los de Nules, del que el de Paz depende y dese cuenta al
Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia
Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos
correspondientes.
5º.- Nombrar a Doña Rosario Miguel Mora, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular de
“FORMENTERA DEL SEGURA” (ORIHUELA-ALICANTE), para un período de
cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en
el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal
cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 20 de
octubre de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº
27/1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De
los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el
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correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la
Provincia" de Alicante.
Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado
de Paz de Formentera del Segura dentro de los tres días siguientes a la
prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los
veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en
el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere,
deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Orihuela; y si se
negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión
sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado
Reglamento de los "Jueces de Paz").
Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de
Paz y al Juzgado Decano de los de Orihuela, del que el de Paz depende y dese cuenta
al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la
Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos
correspondientes.
6º.- Nombrar a Don Luís Blanco Jiménez, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituto de
“FORMENTERA DEL SEGURA” (ORIHUELA-ALICANTE), para un período de
cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en
el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal
cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 20 de
octubre de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº
27/1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De
los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el
correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la
Provincia" de Alicante.
Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado
de Paz de Formentera del Segura dentro de los tres días siguientes a la
prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los
veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en
el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere,
deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Orihuela; y si se
negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión
sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado
Reglamento de los "Jueces de Paz").
Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz
y al Juzgado Decano de los de Orihuela, del que el de Paz depende y dese cuenta al
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Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia
Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos
correspondientes.
7º.- Nombrar a Don Juan B. Miguel Bernet Marqués, con D.N.I. XXX, Juez de Paz
titular de “LA POBLA DE FARNALS” (MASSAMAGRELL-VALENCIA), para un
período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su
nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el
desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según
Acuerdo de 20 de octubre de 2016, del que obra certificación unida al Expediente
Gubernativo nº 655/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento
nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995).
Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de
la Provincia" de Valencia.
Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado
de Paz de La Pobla de Farnals dentro de los tres días siguientes a la prestación
del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días
naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín
Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá
prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Massamagrell; y si se
negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión
sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado
Reglamento de los "Jueces de Paz").
Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz
y al Juzgado Decano de los de Massamagrell, del que el de Paz depende y dese
cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la
Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos
correspondientes.
8º.- Nombrar a Doña María Pilar Castillo Ballester, con D.N.I. XXX, Juez de Paz
sustituta de “LA POBLA DE FARNALS” (MASSAMAGRELL), para un período de
cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en
el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal
cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 20 de
octubre de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº
655/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del
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Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De
los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el
correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la
Provincia" de Valencia.
Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado
de Paz de La Pobla de Farnals dentro de los tres días siguientes a la prestación
del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días
naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín
Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá
prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Massamagrell; y si se
negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión
sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado
Reglamento de los "Jueces de Paz").
Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de
Paz y al Juzgado Decano de los de Massamagrell, del que el de Paz depende y dese
cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la
Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos
correspondientes.
9º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 687/1993, el Acuerdo de Presidencia
de fecha 9 de noviembre de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se
concede, de acuerdo con el artículo 28.1 apartado a) del Título III del Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la prórroga de mandato solicitada por la
Juez de Paz sustituta de Torreblanca, Dª Encarnación Gual Fabregat, desde el día
19/02/17, fecha en la que se cumplen los 4 años de mandato.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
10º.- Nombrar a Don Manuel Montón Gimeno, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular
de “ZUCAINA” (CASTELLÓN DE LA PLANA-CASTELLÓN), para un período de
cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en
el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal
cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 24 de
octubre de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº
80/1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De
los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el
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correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la
Provincia" de Castellón.
Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado
de Paz de Zucaina dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento
o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales
siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la
Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el
Sr. Juez Decano de los Juzgados de Castellón; y si se negase a prestar juramento
o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se
entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los
"Jueces de Paz").
Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz
y al Juzgado Decano de los de Castellón, del que el de Paz depende y dese cuenta al
Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia
Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos
correspondientes.
11º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 233/1994 y en el
suyo personal del escrito de fecha 16 de noviembre de 2016 de Don Juan A.
Paulino Casanova, nombrado Juez de Paz titular de “ALBUIXECH”
(MASSAMAGRELL-VALENCIA) por Acuerdo de esta Sala de Gobierno de 3 junio de
2015 (B.O.P. de 25/06/2015), mediante el que renuncia al cargo, y aceptar la
renuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento nº 3/1995,
de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Participar al Ayuntamiento de “ALBUIXECH” la vacante de Juez de Paz
titular de esa localidad por consecuencia de la expresada renuncia para que por el
Pleno se proceda a la elección de la persona que, reuniendo las condiciones legales,
sea nombrada por esta Sala de Gobierno para desempeñar ese cargo para un
período de cuatro años, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4, siguientes y concordantes del
Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de
1995), y para cuya elección deberá seguirse el procedimiento regulado en ese
Reglamento.
Recordar al mismo que al Acuerdo del Ayuntamiento, que por la vía
reglamentaria se eleve a este Tribunal Superior de Justicia, se acompañará una
certificación comprensiva de los siguientes extremos (artículo 7.2 del citado
Reglamento):
a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección.
b) Mención expresa de la observación del quórum exigido por la ley.
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c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de
los elegidos.
Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz
y al Juzgado Decano de los de Massamagrell, del que el de Paz depende y dése
cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la
Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes
despachos.
12º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 233/1994 y en el
suyo personal del escrito de fecha 16 de noviembre de 2016 de Dª María
Desamparados López Marco, nombrada Juez de Paz sustituta de
“ALBUIXECH” (MASSAMAGRELL-VALENCIA) por Acuerdo de esta Sala de
Gobierno de 3 de junio de 2015 (B.O.P. de 25/06/2015), mediante el que renuncia al
cargo, y aceptar la renuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del
Reglamento nº 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Participar al Ayuntamiento de “ALBUIXECH” la vacante de Juez de Paz
sustituto de esa localidad por consecuencia de la expresada renuncia para que por el
Pleno se proceda a la elección de la persona que, reuniendo las condiciones legales,
sea nombrada por esta Sala de Gobierno para desempeñar ese cargo para un
período de cuatro años, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4, siguientes y concordantes del
Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de
1995), y para cuya elección deberá seguirse el procedimiento regulado en ese
Reglamento.
Recordar al mismo que al Acuerdo del Ayuntamiento, que por la vía
reglamentaria se eleve a este Tribunal Superior de Justicia, se acompañará una
certificación comprensiva de los siguientes extremos (artículo 7.2 del citado
Reglamento):
a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección.
b) Mención expresa de la observación del quórum exigido por la ley.
c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de
los elegidos.
Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz
y al Juzgado Decano de los de Massamgrell, del que el de Paz depende y dése cuenta
al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la
Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.
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Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes
despachos.
13º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 233/1994 y 153/1995, el Acuerdo
de Presidencia de fecha 18 de noviembre de 2016, dictado por razones de urgencia,
por el que se concede, prórroga de jurisdicción del Sr. Juez de Paz Titular y
Sustituto de Massalfasar, Dª Dolores García Martínez y Dª Neus Fenollosa
Díez, respectivamente, para que atiendan las necesidades del Juzgado de Paz de
Albuixech mientras por la Corporación se procede a la elección de los nuevos Jueces
de Paz.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
14º.- Nombrar a Doña Lilian Gironès Botella, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular
de “OTOS” (ONTINYENT-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se
computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno
del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 20 de octubre de 2016, del
que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 726/1993, de
conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de
Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de
junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente
nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia.
Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado
de Paz de Otos dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o
promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales
siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la
Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el
Sr. Juez Decano de los Juzgados de Ontinyent; y si se negase a prestar juramento
o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se
entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los
"Jueces de Paz").
Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de
Paz y al Juzgado Decano de los de Ontinyent, del que el de Paz depende y dese
cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la
Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos
correspondientes.
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15º.- Nombrar a Don Raül Hitar Sahuquillo, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituto
de “OTOS” (ONTINYENT-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se
computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno
del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 20 de octubre de 2016, del
que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 726/1993, de
conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de
Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de
junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente
nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia.
Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado
de Paz de Otos dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o
promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales
siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la
Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el
Sr. Juez Decano de los Juzgados de Ontinyent; y si se negase a prestar juramento
o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se
entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los
"Jueces de Paz").
Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz
y al Juzgado Decano de los de Ontinyent, del que el de Paz depende y dese cuenta al
Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia
Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos
correspondientes.
16º.- Nombrar a Don Javier Solsona García, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular de
“LUDIENTE” (CASTELÓN DE LA PLANA-CASTELLÓN), para un período de cuatro
años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el
"Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo
por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 24 de octubre
de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 52/1995,
de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los
Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el
correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la
Provincia" de Castellón.
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Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado
de Paz de Ludiente dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento
o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales
siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la
Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el
Sr. Juez Decano de los Juzgados de Castellón; y si se negase a prestar juramento
o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se
entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los
"Jueces de Paz").
Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz
y al Juzgado Decano de los de Castellón, del que el de Paz depende y dese cuenta al
Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia
Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos
correspondientes.
17º.- Nombrar a Doña Vanesa Solsona Flor, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituta
de “LUDIENTE” (CASTELLÓN DE LA PLANA-CASTELLÓN), para un período de
cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en
el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal
cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 24 de
octubre de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº
52/1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De
los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el
correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la
Provincia" de Castellón.
Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado
de Paz de Ludiente dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento
o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales
siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la
Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el
Sr. Juez Decano de los Juzgados de Castellón; y si se negase a prestar juramento
o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se
entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los
"Jueces de Paz").
Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de
Paz y al Juzgado Decano de los de Castellón, del que el de Paz depende y dese
cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la
Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.
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Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos
correspondientes.
18º.- Nombrar a Doña Josefina Picó LLinares, con D.N.I. XXX, Juez de Paz
sustituta de “PENÀGUILA” (ALCOI-ALICANTE), para un período de cuatro años,
que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín
Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el
Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 28 de octubre de
2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 261/1994,
de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los
Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el
correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la
Provincia" de Alicante.
Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado
de Paz de Penàguila dentro de los tres días siguientes a la prestación del
juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días
naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín
Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá
prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Alcoi; y si se negase a prestar
juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa,
se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los
"Jueces de Paz").
Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de
Paz y al Juzgado Decano de los de Alcoi, del que el de Paz depende y dese cuenta al
Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia
Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos
correspondientes.
2.- Relativo a Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos
19º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento
número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente
Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Valencia llamando para actuar en la Sección 8ª de esa Audiencia
a la Magistrada suplente Dª Asunción Molla Nebot, desde el 14 de noviembre .
Comuníquese.
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20º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento
número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente
Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 2 de Ontinyent a la Juez sustituta Dª Carmen
Lucía Navarro García, los días 15 de noviembre de 2016 al 6 de marzo de 2017,
por licencia de la titular Dª Ana Magraner Maya. Comuníquese.
21º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento
número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente
Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 3 de Requena a la Juez sustituta Dª Alicia
Millet Fenollar, los días 21 al 25 de noviembre de 2016. Comuníquese.
22º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento
número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente
Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 6 de Lliria a la Juez sustituta Dª Mª Asunción
Navarro Artero, el día 21 de noviembre de 2016 . Comuníquese.
23º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento
número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente
Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de lo Penal nº 17 de
Valencia con sede en Paterna a la Juez sustituta Dª Carmen Montañés Duato,
desde el día 16 de noviembre de 2016 . Comuníquese.
24º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento
número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente
Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de
los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia a la Juez sustituta Dª Mª
José Juesas Loaces, desde el día 15 de noviembre de 2016, por vacante.
Comuníquese.
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25º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento
número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente
Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de
los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Instrucción
número 21 de Valencia a la Juez sustituta Dª Isabel Soriano Marques, el día 23
de noviembre de 2016, por licencia por estudios de su titular Dª Nuria Soler Rubia.
Comuníquese.
26º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento
número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente
Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de
los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de lo Social
número 1 de Valencia a la Juez sustituta Dª Mª del Mar Fernández Barjau, el
día 23 de noviembre de 2016, por deber público inexcusable de su titular D. Miguel
Ángel Beltrán Aleu. Comuníquese.
27º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento
número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente
Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de
los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de lo Social
número 16 de Valencia a la Juez sustituta Dª Mª Asunción Navarro Artero, el
día 23 de noviembre de 2016, por deber público inexcusable de su titular D.
Francisco Olarte Madero. Comuníquese.
28º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento
número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente
Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de
los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de lo
Contencioso- administrativo número 5 de Valencia a la Juez sustituta Dª Joana
Ruiz Sierra, desde el día 17 de noviembre de 2016, por vacante por concesión de
comisión de servicio de su titular D. Marcos Marco Abato. Comuníquese.
29º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento
número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente
Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de
los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de lo Social
número 6 de Valencia a la Juez sustituta Dª Mª del Mar Fernández Barjau,
desde el día 28 de noviembre de 2016.. Comuníquese.
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30º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento
número 2/2011, de 28 de abril, De la Carrera Judicial", en el Expediente
Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Alicante llamando para actuar en el Juzgado de Primera Instancia
número 6 de Alicante al Juez sustituto, D. Diego Luís Gil Navarro, el día 23 de
noviembre de 2016. Comuníquese.
31º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento
número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente
Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de
los Juzgados de Castellón llamando para actuar en el Juzgado de Primera
Instancia número 7 de Castellón a la Juez sustituta Dª María Leticia Ruiz
Pacheco, el día 14 de noviembre de 2016, por deber público inexcusable de su
titular D. José Luís Conde-Pumpido García. Comuníquese.
32º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 2/15, del Acuerdo
de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de
marzo de 2016, por el que se estima parcialmente el Recurso de alzada nº 230/15,
interpuesto por Laura Seguí Ferrándiz, contra el acuerdo de 27 de mayo de 2015,
dictado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana por el que eleva al Consejo General del Poder Judicial la propuesta de
nombramiento de magistrados suplentes y jueces sustitutos para el año 2015/2016,
así como el posterior interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente de
este órgano constitucional de 21 de julio de 2015, por el que se resuelve
parcialmente el concurso convocado por acuerdo de 3 de marzo de 2015, para la
provisión de plazas de magistrado suplente y de juez sustituto para el año
2015/2016, en el sentido de anular los actos referidos pero sólo en lo que se refiere
a la puntuación total asignada que, de conformidad con lo manifestado, debe ser de
3,40 puntos en lugar de los 1,40 puntos inicialmente reconocidos, con las
consecuencias que ello conlleve en cuanto al orden de nombramientos efectuado.
En su consecuencia, modificar el orden de nombramientos efectuado en su día
atendiendo a la nueva puntuación asignada y comuníquese al Ilmo. Sr. Presidente de
la Audiencia Provincial de Alicante para su conocimiento y toma en consideración en
cuanto al orden de llamamientos.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
3.- Magistrados y Jueces
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33º.- Aprobar en el Expediente Gubernativo nº 938/89, de conformidad con lo
previsto en los artículos 152 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4 y 5 del
Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales", y
25 y siguientes del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 la modificación de las
“Normas de reparto”, propuestas por la Junta de Jueces de Primera Instancia
e Instrucción de Sueca (Valencia) en sesión de fecha 16 de noviembre de 2016,
con el siguiente contenido:
“Aprobar las nuevas clases de reparto:
119.- concurso acreedores personas físicas.
120.- comunicaciones artículo 5 bis Ley concursal.
121.- demanda de acciones individuales a las condiciones generales de contratación.
Cuyo reparto se efectuará, según ampliación efectuada, conforme se estableció en el
punto 4.2 de las normas de reparto adoptadas en Junta de Jueces de 5 de mayo de
2015, conforme consta en la hoja Excel que se adjunta”
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese al Consejo General del Poder Judicial y
désele la publicidad exigida por el artículo 159.2 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, 26 d) del Reglamento de los Aspectos accesorios de las actuaciones
judiciales, y 12.6 del Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de
gobierno de Tribunales". Líbrense los despachos correspondientes.
34º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 251/92, de los
Acuerdos de Unificación de criterios alcanzados por los Magistrados del orden civil de
la Audiencia Provincial de Valencia en reunión celebrada el día 10 de noviembre de
2016 y elevados por el Ilmo. Sr. Presidente.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
35º.- Aprobar en el Expediente Gubernativo nº 251/92, de conformidad con lo
previsto en los artículos 152 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4 y 5 del
Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales", y
28 del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos accesorios de las actuaciones
judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 la modificación de las “Normas de
reparto”, propuestas por el Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia
con el siguiente contenido:
“Dentro del TURNO GENERAL de reparto de las Secciones penales (apartado
Segundo: Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta):
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- eliminar la población de Moncada del reparto de la Sección Cuarta, añadiéndola al
TURNO GENERAL de la Sección Tercera
- eliminar la población de Quart de Poblet del reparto de la Sección Segunda,
añadiéndola al TURNO GENERAL de la Sección Quinta.
- Así mismo, eliminar la población de Picassent del reparto de la Sección Quinta y
añadir al TURNO GENERAL de la Sección Segunda.”
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese al Consejo General del
Poder Judicial y désele la publicidad exigida por el artículo 159.2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, 26 d) del Reglamento de los Aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales, y 12.6 del Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los
"Órganos de gobierno de Tribunales". Líbrense los despachos correspondientes.
36º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 227/89, de los
acuerdos adoptados por la Junta General de Jueces de los Juzgados de
Torrente, en su sesión de fecha 7 de noviembre de 2016, y:
Aprobar provisionalmente, conforme a lo preceptuado en el artículo
152.2.4º, 170 y 210 de la LOPJ en su redacción dada por la LO 8/2012, el PLAN
ANUAL DE SUSTITUCIÓN para el año 2017 y elevar el mismo al Consejo General
del Poder Judicial para su aprobación definitiva en los términos que procedan, previa
audiencia de la Fiscalía correspondiente a fin de coordinar en lo posible los
señalamientos que afecten a procedimientos en los que las Leyes prevean su
intervención.
Llévese certificación al Expediente Gubernativo nº 197/16.
Aprobar, a los efectos previstos en el artículo 46 del Reglamento nº 1/2005 de los
“Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 el
“CALENDARIO ANUAL DEL SERVICIO DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE
INSTRUCCIÓN DE TORRENTE (VALENCIA) PARA EL AÑO 2017”.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
37º.- Tomar conocimiento y aprobar en el Expediente Gubernativo nº 938/89, a
los efectos previstos en el artículo 46 del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos
accesorios de las actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 el
“CALENDARIO ANUAL DEL SERVICIO DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SUECA (VALENCIA) PARA EL AÑO
2017” elevado por la Sra. Juez Decana de esos Juzgados.
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El precedente acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
38º.- Tomar conocimiento y aprobar en el Expediente Gubernativo nº 1268/90,
a los efectos previstos en el artículo 46 del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos
accesorios de las actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 el
“CALENDARIO ANUAL DEL SERVICIO DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE QUART DE POBLET (VALENCIA)
PARA EL AÑO 2017”.
El precedente acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
39º.- Tomar conocimiento, en su Expediente Personal, del Acuerdo de la
instructora en Expediente de Jubilación por posible causa de incapacidad para el
ejercicio de la función judicial del Ilmo. Sr. D. Carlos Uribe Ubago, magistrado con
destino en el Registro Civil exclusivo nº 2 de Alicante, designando a D. Jesús Olarte
Madero, Letrado de la Administración de Justicia, como Secretario en el mencionado
expediente.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
4.- Área Disciplinaria
(Sin Asuntos)
5.- Medidas de apoyo y Seguimiento
40º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 242/14, de la
comunicación del Consejo General del Poder Judicial, en relación a la medida de
refuerzo propuesta para el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elx,
consistente en la adscripción de una juez sustituta.
Conforme a lo interesado, con carácter previo a elevar nueva propuesta, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 216 bis tres y cuatro de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del “Poder Judicial”, procédase a la correspondiente oferta
pública de la plaza de refuerzo en comisión de servicio con relevación de
funciones, para que los Jueces y Magistrados que pudieran estar interesados en el
nombramiento tengan oportunidad de deducir la correspondiente petición en el plazo
de CINCO DÍAS hábiles, a contar desde la publicación de la oferta en la extranet
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de Jueces y Magistrados de la web del Consejo General del Poder Judicial, la que
dirigirán a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, al fax número
963520194 o a la dirección de correo electrónico [email protected]
Asimismo difúndase a través del correo electrónico del “poderjudicial” a todos los
jueces y magistrados de esta Comunidad para su conocimiento.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los oportunos despachos.
41º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 241/15, del escrito
presentado por la JAT y Letrado de la Administración de Justicia en funciones de
refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elx, con funciones de
Registro Civil, y de conformidad con lo solicitado y atendidas las razones
expuestas, esta Sala de Gobierno estima procedente la prórroga por otros seis
meses o, en su caso, hasta la entrada en funcionamiento del Registro Civil Exclusivo
de Elx, caso de producirse con anterioridad, de la medida de apoyo acordada en su
día, para atención de las funciones de Registro Civil, de las que deberán encargarse
de forma permanente, mientras el titular asume las labores jurisdiccionales propias
del órgano, consistente en:
.- Un Juez de refuerzo: a cuyo fin la Excma. Sra. Presidenta mantendrá a la
JAT Dª Raquel Catalá Veses.
.- Un Letrado de la Administración de Justicia, a cuyo fin por el Ilmo. Sr. Secretario
de Gobierno, a través del Ilmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial, se iniciarán las
gestiones oportunas, sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial
adopte las resoluciones pertinentes para la consecución de la prórroga del
nombramiento de D. Juan C. García-Torres Martínez.
.- 3 funcionarios, a cuyo fin dese traslado a la Dirección General de Justicia de la
Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades
Públicas de la Generalitat Valenciana, a fin de que, en el ámbito de sus
competencias, adopte las resoluciones oportunas en cuanto a la prórroga de los
nombrados en su día: D. Pablo Ruiz Mosquera, María Emilia Guillo Guillo y Maria
Gema García Henarejos (2 tramitadores y 1 funcionario de auxilio.)
De conformidad con lo solicitado, y según las recomendaciones de la Comisión
permanente del CGPJ efectuadas en su día, interesar de la Dirección General de
Justicia la ampliación de la medida de refuerzo con el nombramiento de 1 gestor
procesal más y otro tramitador para reforzar las secciones de matrimonio y la
atención al público en mostrador.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.
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42º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo 134/14, del Informe
desfavorable que emite la Unidad Inspectora civil sobre la prórroga de una medida
de refuerzo para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Paterna,
consistente en el otorgamiento de una comisión de servicios con relevación de
funciones, para Dª Amparo Salom Lucas, titular del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 5 de Villarreal, dando, en su consecuencia, por finalizada la misma.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.
43º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 134/13, del escrito
de fecha 11 de noviembre de 2016 remitido por el magistrado titular del Juzgado de
lo Mercantil nº 2 de Valencia, relativo a la medida de refuerzo implantada en el
mencionado juzgado, y a la vista de los datos estadísticos que constan en el PNJ,
estar a lo acordado por la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil
de Valencia en su sesión de fecha 4 de octubre de 2016 y al Acuerdo nº 38º de esta
Sala de Gobierno en su sesión de fecha 2/11/2016.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.
44º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 251/15, del informe
emitido por la titular del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en
Torrente, elevado por el Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de Torrente en fecha 21
de noviembre de 2016, a requerimiento de esta Sala de Gobierno.
A la vista del informe presentado, esta sala estima conveniente el
establecimiento de una medida de apoyo para el mencionado Juzgado consistente en
el nombramiento de un Juez de refuerzo en comisión de servicio con
relevación de funciones, por un plazo de seis meses, prorrogables, haciendo
constar que el propuesto en su día, caso de ser aprobada la medida interesada,
deberá ajustarse a los parámetros aprobados por el Servicio de Inspección del
Consejo General del Poder Judicial, respecto a los señalamientos y porcentaje de
resoluciones ya fijados.
A tal fin, antes de elevar la correspondiente propuesta al Consejo General del Poder
Judicial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 216 bis tres y cuatro de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del “Poder Judicial”, procédase a la correspondiente
oferta pública de la plaza, para que los Jueces y Magistrados que pudieran estar
interesados en el nombramiento tengan oportunidad de deducir la correspondiente
petición el plazo de CINCO DÍAS hábiles, a contar desde la publicación de la oferta
en la extranet de Jueces y Magistrados de la web del Consejo General del Poder
Judicial, la que dirigirán a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia,
al fax número 963520194 o a la dirección de correo electrónico [email protected]
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Difúndase igualmente, a través del correo electrónico del “poderjudicial”, a todos los
jueces y magistrados de esta Comunidad para su conocimiento.
Así mismo, con el más debido respeto a la autonomía jurisdiccional y
dirección de los actos de la vista, póngase en conocimiento de la titular del órgano
judicial, la no procedencia de limitaciones de tiempo para las audiencias de acusado,
parte acusadora y testigos/peritos.
En cuanto al nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia
de refuerzo, efectuada que fue en su momento la petición mediante la solicitud de
refuerzos para el primer semestre de 2017, si bien condicionada al nombramiento de
un Juez de refuerzo, el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno dará cuenta al Ministerio de
Justicia.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los oportunos despachos.
45º.- Por Acuerdo nº 38 de esta Sala de Gobierno, en su sesión de fecha 16/11/16,
en el Expediente Gubernativo 132/13, se estimó conveniente, a propuesta del
Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este
Tribunal Superior de Justicia, el establecimiento de una medida de apoyo para
la Sección 1ª consistente en la concesión de 3 comisiones de servicio sin
relevación de funciones por un periodo inicial de seis meses, prorrogable.
Efectuada que ha sido la correspondiente oferta pública, han presentado su solicitud
aquellos cuya instancia se adjunta, constando presentada fuera de plazo la solicitud
de D. Edilberto Narbón Lainez.
En su consecuencia, elevar al Consejo General del Poder Judicial propuesta de
concesión de comisión de servicio sin relevación de funciones a favor de:
1.- D. Javier Eugenio López Candela, titular de la Sala de lo Contencioso-
administrativo, Sección 7ª, de la Audiencia Nacional
2.- D. Pablo de la Rubia Comos, titular del Juzgado de lo Contencioso-
administrativo nº 8 de Valencia.
No habiendo más solicitudes presentadas en plazo, y a fin de elevar la
correspondiente propuesta respecto de la tercera plaza ofertada, procédase a
practicar nueva oferta pública de la plaza que ha quedado vacante, para que los
Jueces y Magistrados que pudieran estar interesados en el nombramiento tengan
oportunidad de deducir la correspondiente petición el plazo de CINCO DÍAS
hábiles, a contar desde la publicación de la oferta en la extranet de Jueces y
Magistrados de la web del Consejo General del Poder Judicial, la que dirigirán a la
Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, al fax número 963520194 o a
la dirección de correo electrónico [email protected]
Asimismo difúndase a través del correo electrónico del “poderjudicial” a todos los
jueces y magistrados de esta Comunidad para su conocimiento.
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Entiende esta Sala de Gobierno necesaria la adopción de la medida por
cuantas razones hace constar el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala en su escrito. El
precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la
Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.
46º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 122/14, del Punto
primero de la Junta General de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia
e Instrucción de Torrevieja, en su sesión de fecha 20 de octubre de 2016, relativo a
la medida de refuerzo transversal para los Juzgados de Primera Instancia de
Torrevieja, haciendo suya esta Sala la propuesta del Ilmo. Sr. Juan Carlos Cerón
Hernández, quien ha actuado como ponente, del tenor siguiente:
Antecedentes
La Junta sectorial de Jueces de Primera Instancia de Torrevieja celebrada el
20 de octubre, propone que se haga efectiva la medida de refuerzo trasversal en los
Juzgados de Primera Instancia, mediante un Juez de refuerzo a cubrir por un JAT,
por comisión de servicios o finalmente, por un sustituto. Instando la creación de un
cuatro Juzgado de Instancia.
Acompañan a la petición los datos estadísticos de los Juzgado de Instancia nº 2 y 3,
donde consta que desde el alo 2010 se han superado todos los años la cifra de 2.500
asuntos de entrada, teniendo una gran pendencia de juicios declarativos y de
ejecución.
PROPUESTA DE RESOLUCION
1.- Aprobar la petición un apoyo a la Jurisdicción Civil que consista en un apoyo
trasversal, a realizar por un JAT, en su defecto por una comisión de servicios y en
última instancia por un Juez sustituto. Esta media ha sido ya establecida en otras
ocasiones y debe de mantenerse, dado el volumen de asuntos de entrada y hasta
que se de una solución definitiva.
La Junta deberá presentar un plan de apoyo donde conste:
a.- El incremento de las actuaciones procesales que va a realizar el Juez de apoyo en
cada juzgado, para valorar la eficacia de la medida.
b.- El plan de trabajo que realizara en cada uno de los tres Juzgados por el Juez de
apoyo.
c.- Una vez se lleve a efecto la medida, deberán informar cada dos meses a la Sala
de Gobierno, de los asuntos resueltos por el titular del juzgado y por el Juez de
apoyo.
2.- Teniendo en consideración que la situación existente en la jurisdicción civil en
Torrevieja es estructural y el volumen de entrada de asuntos no puede ser asumido
por tres Juzgados, la Sala insta que se lleve a efecto la medida propuesta en marzo
de 2015, de conversión de un Juzgado de Instrucción en el Juzgado de primera
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instancia número 4 de Torrevieja, como en su día propuso el Servicio de Inspección
del CGPJ.
No existiendo en la actualidad disponibilidad de JAT, y a fin de elevar al Consejo
General del Poder Judicial la correspondiente propuesta de nombramiento , en su
caso, de un Juez en comisión de servicio con relevación de funciones, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 216 bis tres y cuatro de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del “Poder Judicial”, procédase a la correspondiente oferta
pública de la plaza, para que los Jueces y Magistrados que pudieran estar
interesados en el nombramiento tengan oportunidad de deducir la correspondiente
petición el plazo de CINCO DÍAS hábiles, a contar desde la publicación de la oferta
en la extranet de Jueces y Magistrados de la web del Consejo General del Poder
Judicial, la que dirigirán a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia,
al fax número 963520194 o a la dirección de correo electrónico [email protected]
Asimismo difúndase a través del correo electrónico del “poderjudicial” a todos los
jueces y magistrados de esta Comunidad para su conocimiento.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.
6.- Asuntos Varios
47º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 38/16, del oficio
remitido por el Director General de Relaciones con la Administración de
Justicia del Ministerio de Justicia, informando a esta Sala de Gobierno del
importe abonado en el mes de noviembre de la cantidad asignada para todo el año
2016, para el pago de las retribuciones de los Magistrados Suplentes y Jueces
Sustitutos que sean llamados al ejercicio de funciones jurisdiccionales.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.
48º.- Tomar conocimiento en el Expediente Gubernativo número 234/16 del
oficio de fecha 2 de noviembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 1 de Catarroja (Valencia), dimanante de su Juicio de
Procedimiento Ordinario número 42/2011, para que se autorice a Don Manuel Ortíz
Romaní, quien fue titular de ese Juzgado y en la actualidad se encuentra adscrito
como JAT en funciones de refuerzo en los Juzgado de lo Social de Valencia, para
que se desplace al mismo para el dictado de sentencia, tras la resolución de la
prejudicialidad penal planteada en su día. Y elevar el mismo al Consejo General del
Poder Judicial a quien corresponde aprobar la ausencia de destino, así como los
efectos económicos derivados del desplazamiento.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
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49º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 237/16, de la
comunicación de fecha 8 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Justicia,
relativa a la próxima dotación de medios personales de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, y al nombramiento en fecha 1 de diciembre de 2016 de
un funcionario de Gestión procesal y Administrativa en funciones de Secretario y de
un funcionario de Auxilio Judicial, en los Juzgados de Paz de más de 7000 habitantes
de San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Pedreguer, Almàssera, Alcalà de Xivert y
Peníscola.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
50º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 49/11, del Acuerdo
de la Presidencia de fecha 9-11-16, por el que se acuerda adscribir a la JAT de la
provincia de Valencia, Ilma. Sra. Dª Esther Bruis Gómez, como medida de
refuerzo transversal para los Juzgados de Familia nº 8, 9, 24 y 26 de Valencia,
por un plazo de seis meses, medida que dará inicio el 16 de diciembre de 2016.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
51º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 239/16, del
Calendario de descanso semanal alterno remitido por el Juez del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción de Segorbe. Dese traslado a los Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción de Nules para su conocimiento.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
52º.- Acusar recibo de su oficio de fecha 27 de octubre de 2016 y tener por
comunicado en el Expediente Gubernativo número 890/90, a los efectos
previstos en el artículo 60.1 párrafo segundo del Reglamento número 1/2005 de los
“Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005,
por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Nules,
que al ser festivo en esa localidad el día 8 de diciembre (octavo día de la guardia)
dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas y a la realización de las audiencias
de las partes previstas en los artículos 798 y 800 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en causas sin detenido seguidas por las normas del procedimiento de
enjuiciamiento rápido el día 7 de diciembre.
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El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
53º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 242/16, del
documento que contiene los Principios de Ética Judicial, elaborado por el Consejo
General del Poder Judicial, y difúndase entre los jueces y magistrados del ámbito
territorial de este Tribunal Superior de Justicia.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
54º.- Reservado
55º.- Aprobar la propuesta del Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cerón Hernández, quien ha
actuado como ponente, en el Expediente Gubernativo nº 233/16, del tenor
siguiente:
Antecedentes.
Plantea la Secretaria del Juzgado de Paz una consulta sobre la competencia para
conocer de un expediente de ejecución 2/2016, que remitió al Juzgado de Instancia
nº 2 de Mislata y que en Auto de fecha 17 de octubre de 2016 ha sido devuelto al no
admitirse la competencia por el Juzgado superior, en base a los artículos 140 y 147
de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria.
PROPUESTA DE ACUERDO
No procede resolver la consulta planteada por parte de la Secretaria del Juzgado de
Paz de Xirivella, puesto que la cuestión que plantea, es estrictamente jurisdiccional y
debe ser resulta por el titular del Juzgado, quien es el competente para dictar el Auto
admitiendo o denegando la ejecución. La Sala de Gobierno no puede pronunciarse
sobre materia jurisdiccional, que está reservada a los tribunales de justicia.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
56º.- En Expediente Gubernativo nº 90.1/2016, se solicita informe, en trámite
de audiencia previsto en el artículo 43.1.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre,
del Gobierno Valenciano, y artículo 52 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del
Consell, respecto al Proyecto de Orden por la que se diseña la Estructura y
Organización de la Nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, y se crean los
Servicios Comunes Procesales de Ordenación del Procedimiento y de Ejecución.
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Art. 1. Objeto de la orden.
Ninguna observación que realizar.
Art. 2. Estructura, organización y diseño de la Nueva Oficina Judicial en la
Comunitat Valenciana.
El diseño de la Nueva Oficina Judicial (en adelante NOJ) sigue el que aparece en la
LOPJ, pero distingue la constitución de los Servicios según el número de órganos
judiciales sitos en cada partido judicial, de tal modo que en el modelo base solo se
crearían las Unidades Procesales de Apoyo Directo (en adelante UPAD´S) y un
Servicio Común Procesal (en adelante SCP); en el modelo reducido se crearían las
UPAD´S, un Servicio Común Procesal de Asuntos Generales (en adelante SCPAG) y
un Servicio Común de Ejecución (en adelante SCEJ) y en el modelo completo junto
a las unidades y servicios anteriores se constituiría un Servicio Común de Ordenación
del Procedimiento (en adelante SCOP).
La distinción debe calificarse de novedosa en relación a la estructura de la NOJ en el
territorio del Ministerio de Justicia y de otras Comunidades Autónomas, optando por
un diseño en función del número de órganos judiciales, con lo que se corre el riesgo
de implantar modelos en partidos judiciales cuyas particularidades aconsejarían uno
distinto al previsto en el artículo. Por ello se entiende preferible el previo examen de
la situación y disponibilidad de medios y de personal de cada partido judicial para la
implantación del modelo que corresponda.
Art. 3. Creación de las Unidades Procesales de Apoyo Directo.
Ninguna observación que realizar.
Art. 4. Funciones de las Unidades Procesales de Apoyo Directo.
Por definición, las UPAD´S son aquellas unidades de la oficina judicial que asisten
directamente a los Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones
jurisdiccionales que le son propias (vid. art. 3 del PROYECTO DE ORDEN y art. 437
LOPJ), por lo que la redacción es redundante.
Partiendo pues de dicha definición, no suscita dudas que en las UPAD´S se asistirá a
los Jueces y Magistrados en el dictado de cualquier resolución que sea de su
competencia, con arreglo al ordenamiento vigente en cada momento y cualquiera
que sea la forma y el contenido de aquella, por lo que no se acierta a comprender
qué criterio rige el de las letras a), b) y c) del art. 4 del PROYECTO DE ORDEN.
Y en este punto se llama la atención, por ejemplo, en la asistencia sobre «la
elaboración de la resolución sobre admisión de la prueba» (art. 4, letra a) de escasa
complejidad procesal, pero que exige un riguroso control sobre los actos de
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comunicación que se libren para su cumplimiento, su resultado positivo o negativo
(art. 7, letra e) y, en su caso, sobre las peticiones aclaratorias que puedan formular
las partes o los terceros afectados por la resolución (testigos y peritos). Estas dos
últimas funciones, que corresponderían al SCPAG o al SCOP exigirían una
escrupulosa coordinación con cada UPAD, que no se explica en qué términos y con
qué medios se va a realizar, lo que obliga nuevamente a valorar la situación de cada
partido judicial.
Se propone como alternativa que en una única letra se recoja como función propia
de las UPAD´S la asistencia a Jueces y Magistrados en la elaboración de las
resoluciones y resolución de recursos que le sean propias, conservando la letra e) en
el particular relativo a la asistencia sobre cualquier otra función que las leyes
atribuyan a Jueces y Magistrados.
Ello evitaría, en una primera fase, indeseables dudas interpretativas o
competenciales y facilitaría la adecuada coordinación con los demás Servicios.
Por último y por razones de sistemática la actual letra d) debería incluirse en los arts.
5 y 9 del PROYECTO DE ORDEN (vid el primer precepto in fine)
Arts. 5. Creación de los Servicios Comunes Procesales de Ordenación del
Procedimiento y 6. Estructura.
El art. 5 transcribe parcialmente el art. 19 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de
junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos
de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la
primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva
Oficina Judicial, y reproduce una parte del art.2 del PROYECTO DE ORDEN en el que
ya se dispone que el SCPOP se implantará en los partidos judiciales que cuenten con
más de 10 órganos judiciales y en el Tribunal Superior de Justicia.
Parece aconsejable, en consecuencia, que se dedique un solo artículo a la creación y
estructura del SCPOP en el que se prevea la creación de un Servicio Común por cada
orden jurisdiccional y, en principio, Secciones por la materia. Esto es, el PROYECTO
DE ORDEN dispone que podrá haber diferentes SCPOP por tipo y clase de orden
jurisdiccional, según el número de órganos judiciales y la carga de trabajo y ello
supone condicionar la decisión de la creación a criterios ajenos a la especialización a
que obliga la materia (piénsese, por ejemplo, en los Juzgados de Familia y de
Incapacidades)
En consecuencia, en aquellos partidos judiciales donde exista más de un orden
jurisdiccional debería crearse un SCPOP por cada uno de ellos, con las Secciones que
correspondan.
Art. 7. Funciones.
En el art. 7 del PROYECTO DE ORDEN se recogen un listado no cerrado de funciones
en las que se mezclan las que serían propias de un SCPOP (letra g) Jurisdicción
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voluntaria en los términos y con la amplitud con la que se regula en la Ley 15/15),
de un Servicio Común General (letra f) o de las UPAD´S (letra d).
Nos encontramos ante una catalogación ex novo que no aparece ni en el art. 438
LOPJ, ni en la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, y bajo esa perspectiva se corre
el riesgo de vincular la creación de Secciones al contenido del precepto, cuando salvo
la Jurisdicción Voluntaria, la única función del SCPOP sería la tramitación de los
procedimientos en todos aquellos aspectos en que no resultara imprescindible la
intervención del juez o magistrado.
De hecho, la catalogación de funciones aparece en la LOPJ y en las Leyes de
procedimiento de cada orden jurisdiccional, pero no así las que deben desempeñar
los funcionarios que se destinen en dichos servicios (de nada sirve, por ejemplo, que
en el SCPOP se gestionen y tramiten los procesos y los recursos en fase declarativa,
si se ignora cómo y quien gestiona y tramita el proceso y bajo qué dirección se
encuentra).
En consecuencia, de mantenerse la redacción de éste artículo sin introducir ninguna
modificación, las Secciones del SCPOP que se creen deberían corresponder al
catálogo de funciones que se atribuyen a dicho Servicio (ex. art. 7 del PROYECTO DE
ORDEN)
Art. 8 Creación de los Servicios Comunes Procesales de Ejecución y 9.
Estructura.
Se reproducen en este punto las observaciones que anteriormente se han
realizado en orden a la constitución y estructura de los SCPOP, debiendo añadirse
que los Servicios Comunes Procesales de Ejecución (en adelante SCPEJ) serán
también competentes para la ejecución de los laudos arbitrales y de los acuerdos de
mediación.
No se explica la razón por la que en el art. 9 del PROYECTO DE ORDEN las
Secciones podrán ser dirigidas por un Letrado de la Administración de Justicia o por
un Gestor procesal, mientras que las Secciones del SCPOP solo podrán dirigirse por
un Letrado de la Administración de Justicia.
La importancia de la jefatura de determinadas Secciones para el desarrollo del
servicio aconseja que, con arreglo a la estructura que aparece en los arts. 6 y 12 del
PROYECTO DE ORDEN, sólo los Letrados de la Administración de Justicia ocupen
dichos puestos.
Por último, en aquellos partidos judiciales donde exista más de un orden
jurisdiccional deberá crearse un SCPEJ por cada uno de ellos, con las Secciones que
correspondan.
Art. 10. Funciones.
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Reproduciendo nuevamente las observaciones que se han hecho respecto al catálogo
del art. 7 del PROYECTO DE ORDEN, de conservarse la redacción de éste artículo sin
introducir ninguna modificación, las Secciones del SCPEJ que se creen deberán
corresponder al catálogo de funciones que se atribuyen a dicho Servicio.
Art. 12. Dirección de los Servicios Comunes Procesales.
Según lo ya apuntado, la dirección del SCPOP y del SCPEJ y las jefaturas de las
Secciones corresponderán a Letrados de la Administración de Justicia, debiendo
preverse expresamente que las secciones o equipos que no cuenten con jefatura
dependerán directamente del director del servicio común correspondiente.
Debería incluirse además alguna referencia, si quiera sea genérica, a las funciones y
responsabilidades de cada jefatura, pues de nada sirve el listado de funciones de
cada Servicio, si se ignora cómo y quien gestiona y tramita el proceso y bajo qué
dirección se encuentra.
Conclusiones.
1. La situación de medios personales y materiales en la Comunidad Valenciana
aconseja que la implantación de los Servicios Comunes de la NOJ se realice teniendo
en cuenta las necesidades de cada partido judicial y, en cualquier caso, razones de
lógica exigen prudencia en una implantación generalizada de los SCPOP y de los
SCEJ.
2. Las funciones de los SCPOP y los SCEJ se recogen en la LOPJ y en las leyes de
procedimiento de cada orden jurisdiccional, por lo que deberán redefinirse las que
aparecen en el PROYECTO DE ORDEN para adecuarlas a dichas normas o, en su
caso, definir las Secciones que integrarán cada Servicio.
3. Las referencias a la coordinación entre las UPAD, los SCPOP y los SCEJ obligan a
definir las funciones de la dirección de cada Servicio, que no se recogen en el
PROYECTO DE ORDEN y a que la jefatura de las Secciones corresponda a los
Letrados la Administración de Justicia.
4. En todos los partidos judiciales donde exista más de un orden jurisdiccional
debería crearse un SCPOP por cada uno de ellos, con las Secciones que
correspondan.
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5.- El Proyecto de Orden omite toda referencia al expediente digital, instrumento
imprescindible para el buen fin de la oficina judicial diseñada, por lo que sería
deseable su desarrollo paralelo a la implantación de la nueva oficina judicial.
6.- El Proyecto de Orden omite toda referencia a la Oficina del Jurado como servicio
exclusivo que asiste a las distintas Secciones de lo Penal de las Audiencias
Provinciales, por lo que sería conveniente su mantenimiento e inclusión de esas
Oficinas.
7.- Esta Sala de Gobierno hace suyas y reproduce las consideraciones que sobre el
Proyecto de Orden de referencia, fueron objeto de informe por la Sección de Oficina
Judicial, Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial de fecha
14 de septiembre de 2016 (visto en Sala de Gobierno del pasado 26 de octubre).
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
57º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 240/16, del Oficio
de fecha 16 de noviembre de 2016 de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal
Superior de Justicia, al que acompaña Pieza de Recusación dimanante de Expediente
de Den. y Quer. Jueces, Magistrados y Fiscales nº 29/2016, y designar, de
conformidad con lo previsto en el art. 224 de la LOPJ, al Ilmo. Sr. D. José de
Bellmont y Mora, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este
Tribunal Superior de Justicia, como instructor para la tramitación del Incidente de
recusación promovido por D. José Luís Mazón Costa, abogado de Francisco Poveda
Palacios, representado por el procurador D. Antonio Vives Cervera, frente a todos los
magistrados de aquella Sala, Excma. Sra. Dª Pilar de la Oliva Marrades, Ilmo.
Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, Ilmo. Sr.
D. Francisco José Ceres Montes e Ilma. Sra. Dª María Pía Cristina Calderón
Cuadrado.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes, y con la ausencia de la Excma.
Presidenta Dª Pilar de la Oliva Marrades, de conformidad con lo previsto en los
artículos 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 9 del Reglamento número
1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, actuando como presidente en
sustitución reglamentaria el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro, Presidente de
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Líbrense los despachos correspondientes.
58º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 15/2016, del escrito
presentado en este Tribunal Superior de Justicia en fecha 23 de noviembre de 2016
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por D. Alfonso Díez Pina, Juez sustituto de la provincia de Alicante y hacer saber al
mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 129, apartado b) del
Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial tiene obligación de confeccionar alarde, no
habiendo lugar a sustituir el mismo por un informe.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de
la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.
59º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 241/16, del escrito
del Ilmo. Sr. Presidente de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de
Alicante, con sede en Elx, así como del Acuerdo de Presidencia de fecha 21 de
noviembre de 2016 y conforme a lo interesado, estando próximo el cese de la
Magistrada titular Dª Susana Martínez González, magistrada adscrita a la Sección 9ª
por traslado a la Sección 5ª de esa misma Audiencia, haciéndose imprescindible la
cobertura de la mencionada plaza hasta el nombramiento de nuevo titular, elevar al
Consejo General del Poder Judicial propuesta de cobertura de la plaza vacante
mediante comisión de servicio con relevación de funciones, por seis meses, o
hasta la cobertura por titular.
Habiéndose dado la oportuna publicidad presentaron su solicitud aquellos cuyas
instancias se adjuntan. De ellos esta Sala propone como más idóneo a:
1º.- D. Alfonso Carlos Aliaga Casanova, titular del Juzgado de Primera Instancia
nº 2 de Orihuela.
Y subsidiariamente, se propone a:
1.- Leandro Blanco García-Lomas, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de
Alicante.
2.- José Luís Preciado Mangado, JAT de la provincia de Alicante, adscrito como
refuerzo transversal a los Juzgados de Primera Instancia de Benidorm.
3.- Dª Silvia Horcajada Ruiz, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº 1 de Alcoy
4.- Rosa Desamparados Barea Moncholí, titular del Juzgado de Primera Instancia
nº 3 de Torrevieja
5.- Dª Consuelo María Martínez Molina, titular del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 3 de Huercal-Overa, previo, en su caso, el correspondiente informe
favorable del Excmo. Sr. Presidente de su territorio.
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La propuesta se efectúa atendiendo al mejor puesto escalafonal del propuesto.
Por este Tribunal Superior se adoptarán las medidas pertinentes para que en el
Juzgado en el que se encuentra destinado el propuesto en primer lugar quede
debidamente atendido con el nombramiento de un Juez sustituto.
El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la
Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los oportunos despachos.
Se acuerda la publicidad de los presentes Acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno
a excepción de los declarados reservados.
Y no habiendo otros asuntos que tratar la Excma. Sra. Presidenta da por finalizada la
sesión.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de
julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, “contra los actos de las Salas de
Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada
ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,
en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de
la misma Ley, lo permita la naturaleza de dichos actos” disponiendo el artículo 115.1 de
la citada Ley 30/92 que “el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un
mes, si el acto fuera expreso”.
De todo ello extiendo la presente Acta, que leída y hallada conforme es
aprobada y firmada por la Excma. Sra. Presidenta, quien ordena remitir una copia de la
misma al Consejo General del Poder Judicial a los efectos previstos en el artículo 12.5
del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, "De los órganos de gobierno de Tribunales".