ACTA DE DETERMINACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y
FORMULACIÓN DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA CONTRATACIÓN DE
“SERVICIOS DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DIVERSOS SISTEMAS DE LA CIUDAD DE
BADAJOZ”.
En Badajoz, siendo las 9 horas y 30 minutos del día 22 de Febrero de 2017, en el
Despacho del Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la
Mesa para el acto de determinación de la proposición económicamente más ventajosa y
formulación de propuesta de adjudicación en el Procedimiento abierto reseñado, quedando
integrada por:
− PRESIDENTE: JEFE DE SECCIÓN DE ESTADÍSTICA: Dª. María del Carmen Correa Cruz
− VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román.-
− VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer.
− VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: D. César
Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.
− VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS: D. Miguel Ángel Bonilla Gómez.
− SECRETARI0: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David M.
Guerrero Cáceres.
En primer lugar, se hace constar que en cumplimiento de cuanto se hizo constar por
la Mesa de Contratación en Acta de reunión celebrada el día 19 de Octubre de 2016, se ha
dado audiencia para la justificación de la baja, realizada en el plazo de 5 días naturales, a los
licitadores nº 2 y 4 como licitadores que incurren en ofertas anormales o desproporcionadas,
según informó el Sr. Jefe del Servicio de Alumbrado y Eficiencia Energética, tras revisar las
ofertas económicas de los licitadores presentados, para que justificasen la valoración de las
Ofertas, y precisaran las condiciones de las mismas, hecho lo cual y una vez emitido Informe
por el Sr. Jefe del Servicio de Alumbrado y Eficiencia Energética, el Sr. Jefe del Servicio de
Vías y Obras y el Sr. Superintendente Jefe de la Policía local con fecha 13 de Diciembre de
2016, este concluye lo siguiente:
“En el Pliego viene recogido las ofertas desproporcionadas.
“CLAUSULA 25.- OFERTAS DESPROPORCIONADAS:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 152.2 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, se considerarán ofertas desproporcionadas aquellas ofertas
que presenten una baja del precio de licitación por encima de un 10%”.
Las dos empresas que han presentado ofertas anormales o desproporcionadas son:
Analicemos los requisitos indicados en los Pliegos:
APARTADO 1
El capítulo II del pliego de prescripciones técnicas especifica los medios que se exigen
al contratista para la realización del contrato diferenciados en medios materiales y medios
humanos.
CAPÍTULO II
MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS QUE DEBERÁ DISPONER EL CONTRATISTA
CLÁUSULA 6ª
LOCALES
1.- Una oficina para el personal exigido en este Pliego de condiciones para la
generación de los documentos relativos al contrato, recibir los avisos de averías que se
produzcan en las instalaciones, y facilitar las informaciones y explicaciones que
relacionadas con el contrato sean solicitadas por los Servicios Técnicos Municipales.
2.- Un laboratorio de reparaciones dotado con los elementos de comprobación y
verificación de equipos electrónicos, tales como osciloscopio, grabador de memorias,
comprobación de circuitos integrados, polímetros digitales, ordenador portátil, PC, etc.
3.- Un almacén para el depósito de los materiales, componentes y equipos
necesarios para efectuar de forma inmediata, todas las operaciones que exige servicio de
mantenimiento, conservación y reparación, objeto de este contrato. A estos efectos el stock
mínimo exigido será el 5% del total del material instalado, incluido en el contrato.
El contratista deberá disponer en este almacén de grupos semafóricos
portátiles para casos de obras y reparaciones, compuestos de columna, cabezal de
semáforos de vehículos y cabezal de semáforos de peatones. El número de estos grupos
semafóricos no será inferior al uno por ciento de todas las columnas y báculos instalados.
LICITANTEA.1
OFERTA 21% IVA TOTAL
OFERTA LIMITE 341.665,97 € 71.749,85 € 413.415,82 €
TEVA 314.550,85 € 66.055,68 € 380.606,53 €
KAPSCH 303.511,49 € 63.737,41 € 367.248,90 €
4.- Un garaje para todos los vehículos asignados al servicio de mantenimiento,
conservación y reparación de las instalaciones incluidas en el contrato.
ANALISIS DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR CADA EMPRESA LICITADORA.
TEVA
En su oferta le falta indicar las siguientes partidas:
1. Consumo eléctrico, agua, telefonía e internet, material de oficina, alarma,
telefonía móvil trabajadores y número, limpieza, mobiliario, vestuario,
laboratorio, etc.
2. No incorpora las partidas de mantenimiento del multacar, software de gestión
y sistema de video.
3. No hay ninguna justificación de los precios aportados, en cuanto al alquiler de
la Nave/Oficinas/Garaje/Laboratorio, su adecuación, mobiliario, dotación de
laboratorio, etc. Consideramos que están muy por debajo de los precios de
mercado.
CONCEPTOS TEVA
ALQUILER NAVE 4.800,00 € 6.600,00 €
TRIBUTOS 300,00 €
CONSUMO ELECTRICO 360,00 €
TELEFONIA E INTERNET 708,75 €
AGUA 300,00 €
MATERIAL OFICINA 600,00 €
ALARMA 720,00 €
960,00 €
LIMPIEZA 1.080,00 €
0,00 € 3.000,00 €
MOBILIARIO 1.000,00 €
VESTUARIO 1.622,00 €
LABORATORIO 1.575,00 €
1.100,00 € 4.000,00 €
LIMPIEZA / PINTURA 3.000,00 € 2.000,00 €
200,00 € 1.000,00 €
KAPSCH TRAFFICCOM
TELEFONIA MOVIL TRABAJADORES
OBRAS ACONDICIONAMIENTO
COMPONENTES EN ROTACION
COMPONENTES DE HERRAMIENTAS
4. En cuanto al stock en almacén, nuevamente, no justifican ninguna partida, en
cuanto al precio del valor del almacén, consumibles de limpieza y pintura,
herramientas, etc.
5. No incorpora las partidas de mantenimiento del multacar, software de gestión
y sistema de video.
6. Gastos derivados del mantenimiento preventivo, incluido un pintado anual.
KAPSCH
En su oferta le falta indicar y sobre todo justificar, con precios de mercado, las
siguientes partidas:
1. No hay ninguna justificación de los precios, en cuanto al alquiler de la
Nave/Oficinas/Garaje/Laboratorio. Consideramos que están muy por debajo
de los precios de mercado.
2. No se indica nada de la adecuación de la Nave, su mobiliario, dotación de
laboratorio, etc.
3. Se indica una partidas para el consumo eléctrico, agua, telefonía e internet,
material de oficina, alarma, telefonía móvil trabajadores y número, limpieza,
mobiliario, vestuario, laboratorio, etc., pero no se justifica nada con precios
reales de mercado.
4. En cuanto al stock en almacén, nuevamente, no justifican ninguna partida, en
cuanto al precio del valor del almacén, consumibles de limpieza y pintura,
herramientas, etc.
5. Sólo justifica el precio del mantenimiento del multacar, pero no las partidas
del mantenimiento del Trucam, software de gestión y del sistema de video.
6. Gastos derivados del mantenimiento preventivo, incluido un pintado anual.
Para aclarar estos puntos y analizando los precios de mercado, indicamos que:
1.- Adjuntamos precios de alquiler de naves de similares características, a las exigidas
en este Pliego, a través de algunas agencias Inmobiliarias de Badajoz, que está muy por
encima de los precios indicados en su justificación de las ofertas (Anexo 1).
2.- En cuanto a los importes que justifican de consumo eléctrico, también indicamos
que están muy por debajo del mercado pues Kapsch (Teva no presenta nada), nos justifica un
gasto de 360 € al año que si lo traducimos al mes, la cifra es de 30 €, cifra que no supera el
consumo ni de una vivienda media.
3.- Para los consumos de agua, para ese tipo de Nave-Oficinas-Almacén, según
datos de la compañía que gestiona este Servicio en la ciudad de Badajoz, alcanza la cifra de,
aproximadamente 1.000 €, cifra, también muy superior a su justificación (Kapsch 300 €, Teva,
no indica nada). Anexo 2
APARTADO 2
El mismo pliego también establece:
CLÁUSULA 7ª
VEHÍCULOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
− Vehículos
La exigencia en el pliego de prescripciones técnicas con respecto a los vehículos es:
El Contratista estará obligado a poner a disposición permanente del servicio de
mantenimiento y conservación, durante todo el tiempo de vigencia del contrato, los
siguientes vehículos:
− Un camión grúa con brazo hidráulico de al menos nuevo metros.
− Un camión dotado de plataforma elevadora para elevar personas de hasta
17 m de altura
− Dos vehículos ligeros tipo furgoneta, equipados todos ellos con equipos e
comunicación y medios auxiliares: caja de herramientas, escalera, repuestos,
aparatos de medida y comprobación y extintores.
El contratista, una vez iniciado el contrato y hasta la finalización del mismo, no podrá
disponer para otras obras de los vehículos exigidos en este artículo, sin la previa
autorización y consentimiento de los Servicios Técnicos Municipales.
Según este párrafo del pliego técnico, los vehículos obligatorios son de uso exclusivo
para este servicio.
ANALISIS DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR CADA EMPRESA LICITADORA.
TEVA
En su oferta le falta indicar las siguientes partidas:
1. Los costes asociados al mantenimiento de los vehículos.
2. No justifican ninguna partida y además, consideramos que están muy por
debajo de los precios de mercado.
KAPSCH
En su oferta le falta indicar las siguientes partidas:
1. La justificación de la amortización total del camión grúa.
2. La justificación de todos los costes de cada una de las partidas, pues
consideramos que están por debajo de los precios de mercado.
Como aclaración, adjuntamos anexo 3 en el que analizamos los precios reales según
la CONTRATACION CENTRALIZADA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
(http://catalogocentralizado.minhap.es/pctw/Acceso/consultaCatalogo/consultaCatalogo.a
spx). A modo de resumen tenemos:
CONCEPTOS TEVA
15.690,00 € 3.750,00 €
7.440,00 € 2.500,00 €
CAMION PLUMA 0,00 € 5.000,00 €
FURGONETA 0 EMISIONES 3.032,00 € 4.167,00 €
MOTO ELECTRICA 726,00 €
CONSUMO GASOLEO 3.135,30 € 3.275,57 €
2.286,00 €
KAPSCH TRAFFICCOM
FURGON CON PLATAFORMA
FURGON DE HASTA 3500 KG
MANTENIMIENTO VEHICULOS
TIPO VEHICULO PRECIO MEDIO
FURGON CON
PLATAFORMA
(13.250 €-33.254 €) + 7.000
(CESTA)
FURGON DE HASTA 3.500
KG
13.250 € - 33.254 €
CAMION PLUMA (19.120 €-65.650 €) + 16.500 €
GRUA
FURGONETAS 7.900 € - 24.610 €
MOTO ELECTRICA 3.714,88 €
APARTADO 3
2. Medios de Comunicación
Los medios de comunicación que el contratista deberá disponer durante la vigencia
del contrato, serán los siguientes:
Una central telefónica instalada en la oficina del contratista, para recepción de
avisos durante el horario de prestación del servicio de mantenimiento y
conservación, y dotada de un contestador automático y de fax para recepción
de avisos que se realicen fuera de dicho horario.
Medios informáticos instalados en esta oficina para poder emitir y recibir correo
electrónico.
Un teléfono móvil para cada una de las personas asignadas a la contrata de
mantenimiento y conservación.
ANALISIS DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR CADA EMPRESA LICITADORA.
TEVA
En su oferta le falta justificar esta partida pues sólo asocia un gasto a la misma, sin
especificar o detallarla.
KAPSCH
No indica nada.
APARTADO 4
CLÁUSULA 8ª
PERSONAL ADSCRITO AL MANTENIMIENTO
El contratista deberá nombrar y comunicar al Ayuntamiento, antes del inicio del
contrato, un Técnico con experiencia en trabajos de mantenimiento, conservación y
reparación de sistemas centralizados de regulación de tráfico, que figurara en Badajoz, al
frente de la Contrata y que representará a la empresa adjudicataria antes los Servicios
Técnicos Municipales, recibiendo las instrucciones relativas al servicio, entregando los
partes de trabajo y presentándose en el Ayuntamiento cuando sea requerido para tratar
temas relacionados con los trabajos objeto del contrato. Prestará servicio de asistencia
técnica (proyectos, informes, propuestas, estudios de tráfico, etc.) para las actuaciones
relativas al tráfico y seguridad de edificios municipales en el término municipal de Badajoz.
1) El Contratista se obliga, como mínimo, a disponer para la realización de los
trabajos del contrato, el personal siguiente:
a. Un operador que prestará servicio en Sala de Control de Tráfico
por turnos desde las 7:00 a las 23:00 los días laborables y desde
las 8:00 a las 15:00 los días festivos. Estos operadores deben tener
experiencia en la utilización de software de Aplicaciones para
Sistemas Centralizados de Tráfico.
b. Un operador que prestará sus servicio en el centro de control de
accesos a la plataforma única de 7:00 a 15:00 horas los días
laborables para explotación del control de accesos
c. Un oficial de 1ª, con experiencia probada en instalación y
mantenimiento de instalaciones semafóricas centralizadas.
d. Un oficial de 1ª con experiencia probada en instalación y
mantenimiento de sistemas de control por lectura de matrículas.
e. Tres oficiales de 2ª, con experiencia probada en mantenimiento
de instalaciones semafóricas centralizadas y sistemas de control
por lectura de matrículas.
La organización del trabajo de este personal se efectuará de tal forma que en todo
momento estén dedicados a los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación
de las instalaciones incluidas en el contrato, 2 trabajadores durante los días laborables
de lunes a sábados de 7:00 a 23:00, ambos inclusive, y 1 trabajador los días festivos y
domingos de 7:00 a 23:00, aunque, ello pudiera suponer un incremento de plantilla sobre
el mínimo exigido.
En el horario de 23:00 a 7:00 se debe tener personal de guardia para atender
cualquier evento tanto en centro de control como en servicio técnico en la calle.
2) El contratista estará obligado a designar y comunicar a los Servicios Técnicos
Municipales el nombre de un Técnico Superior; no necesariamente en
Badajoz pero dispuesto para llegar a esta ciudad en un plazo máximo de
veinticuatro horas, para prestar apoyo en las labores de consultoría y
asistencia técnica o resolver los fallos técnicos de alta dificultad que puedan
producirse en laguna de las instalaciones y que no haya podido resolver el
personal reseñado. Este Técnico de Grado Superior deberá acreditarse por
su especialización y experiencia contratada en la explotación de sistemas
centralizados de tráfico.
3) En el caso de que alguna e las personas designadas para la realización de los
trabajos objeto del contrato, deba ser sustituida temporal o
definitivamente, deberá ser comunicado por el contratista a los Servicios
Técnicos Municipales de siete días e indicando el nombre y categoría del
trabajador sustituido y nombre y categoría del sustituto.
4) Los Servicios Técnicos Municipales se reservan el derecho de aprobar o
rechazar la relación de trabajadores que inicien trabajos objeto del contrato
y de los trabajadores que se contraten en el futuro para realizar sustituciones
temporales o definitivas. También se reserva el derecho de requerir la
sustitución de los trabajadores incluidos en le servicio de mantenimiento,
cuando a juicio de los Servicios Técnicos Municipales no resulten
competentes para el desarrollo de las funciones que requiere el contrato de
mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones.
5) El contratista no podrá modificar el organigrama de trabajo que proponga y
que apruebe el Ayuntamiento, sin ates solicitar la correspondiente
aprobación de los Servicios Técnicos Municipales indicando con todo detalle
los motivos que justifiquen la modificación propuesta.
6) El personal del contratista adscrito al servicio de conservación, lo será con
carácter de dedicación total. Sobre este personal tendrá autoridad los
Servicios Técnicos para impartir directamente órdenes relacionadas con los
trabajos incluidos en el contrasto, aunque se procurará hacerlo a través del
representante nombrado por el contratista.
7) Todo el personal de la Contrata adscrito al servicio de mantenimiento deberá
llevar una tarjeta de identificación personal, que será facilitada por el
contratista y firmada por el Concejal Delegado de Tráfico o en su defecto, por
el Jefe de los Servicios Técnicos Municipales.
Analicemos por separado:
4.1. CENTRO DE CONTROL
En pliego está claramente definido las exigencias en cuanto a horario de prestación
de Servicio para la realización de este servicio, estableciendo los horarios mínimos de
obligado cumplimiento de la siguiente forma:
a. Un operador que prestará servicio en Sala de Control de Tráfico por turnos desde
las 7:00 a las 23:00 los días laborables y desde las 8:00 a las 15:00 los días festivos. Estos
operadores deben tener experiencia en la utilización de software de Aplicaciones para
Sistemas Centralizados de Tráfico.
Para poder cubrir este horario se necesitan TRES trabajadores teniendo en cuenta que
según establece el convenio de Industrias siderometalúrgicas de la Provincia de Badajoz las
horas efectivas de trabajo anuales por trabajador son 1.760.
b. Un operador que prestará sus servicio en el centro de control de accesos a la
plataforma única de 7:00 a 15:00 horas los días laborables para explotación del control de
accesos
Para la realización de esta tarea se necesitará un sólo trabajador que tendrá el mismo
coste que los anteriores.
4.2. MANTENIMIENTO CORRECTIVO
Para las tareas de mantenimiento correctivo, el horario establecido en el pliego es el
siguiente:
La organización del trabajo de este personal se efectuará de tal forma que en todo
momento estén dedicados a los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación
de las instalaciones incluidas en el contrato, 2 trabajadores durante los días laborables
de lunes a sábados de 7:00 a 23:00, ambos inclusive, y 1 trabajador los días festivos y
domingos de 7:00 a 23:00, aunque, ello pudiera suponer un incremento de plantilla sobre
el mínimo exigido.
En el horario de 23:00 a 7:00 se debe tener personal de guardia para atender
cualquier evento tanto en centro de control como en servicio técnico en la calle.
1. Analicemos el número mínimo de trabajadores necesarios:
El número de horas máximas que debe cubrir un trabajador con estas funciones y
dedicación (100%), son 1.760 horas efectivas de trabajo.
En la siguiente tabla vemos las horas a realizar para cubrir todo el servicio.
Nº
Trabajadores Días horario Nº total horas Total horas
Nº
trabajadores
2 Lunes a
sábado 7:00-23:00
2x16x(365-65)
= 9.600 9.600 + 1040
= 10.640
10.640/1.760
= 6,04 1 Domingo
y festivos
7:00-23:00 1x16x65 =
1.040
Por lo tanto necesitaremos 6 personas para poder cubrir esta exigencia reflejada en
el Pliego.
2. Analicemos el número y categoría del personal adscrito a este Servicio.
El personal mínimo exigido al que hace referencia el párrafo anterior está establecido
en el pliego de la siguiente forma:
c. Un oficial de 1ª, con experiencia probada en instalación y mantenimiento de
instalaciones semafóricas centralizadas.
d. Un oficial de 1ª con experiencia probada en instalación y mantenimiento de
sistemas de control por lectura de matrículas.
e. Tres oficiales de 2ª, con experiencia probada en mantenimiento de instalaciones
semafóricas centralizadas y sistemas de control por lectura de matrículas.
Como se necesitan 6 personas para cubrir todo el horario y para poder cubrir las
exigencias de personal mínimo, serán necesarios
1 oficial de 1ª con experiencia en instalación y mantenimiento de instalaciones
semafóricas centralizadas.
1 oficial de 1ª con experiencia en mantenimiento de instalaciones semafóricas
centralizadas y sistemas de control por lectura de matrículas.
4 oficiales de 2ª.
El pliego también exige un responsable del servicio que haga de interlocutor con los
técnicos municipales.
ANALISIS DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR CADA EMPRESA LICITADORA.
En la tabla siguiente viene reflejado las propuestas de ambas empresas:
TEVA
En su justificación de su oferta le falta indicar las siguientes partidas:
1. Gastos de los Servicio de guardia 365 días al año.
2. Gastos de salario de un oficial de segunda.
3. En el Pliego, en su CLÁUSULA 8ª, PERSONAL ADSCRITO AL MANTENIMIENTO,
indica en el apartado 2, textualmente:
2. El contratista estará obligado a designar y comunicar a los Servicios Técnicos
Municipales el nombre de un Técnico Superior; no necesariamente en Badajoz pero
dispuesto para llegar a esta ciudad en un plazo máximo de veinticuatro horas, para prestar
apoyo en las labores de consultoría y asistencia técnica o resolver los fallos técnicos de alta
dificultad que puedan producirse en laguna de las instalaciones y que no haya podido
resolver el personal reseñado. Este Técnico de Grado Superior deberá acreditarse por su
especialización y experiencia contratada en la explotación de sistemas centralizados de
tráfico”.
Pues bien, primero indicar que el porcentaje de dedicación al contrato (25%) es muy
reducido, pues se trata de la persona de mayor rango y aquella que debe dirigir y marcas
las pautas de funcionamiento de este Contrato con los responsables municipales, así como
solucionar los posibles fallos técnicos, graves.
CONCEPTO KAPSCH TEVA
23.930,02 € 38.000,00 €
49.381,16 € 38.000,00 €
OFICIAL DE 1ª 23.930,02 € 25.000,00 €
OFICIAL DE 1ª 25.000,00 €
OFICIAL DE 2ª 23.744,51 € 22.000,00 €
OFICIAL DE 2ª 23.744,51 € 22.000,00 €
OFICIAL DE 2ª 23.744,51 € 22.000,00 €
OFICIAL DE 2ª NO CONTEMPLA NO CONTEMPLA
OFICIAL DE 3ª 23.540,04 €
AUX ADMINISTRATIVO 20% (5.135,25 €) 19.000,00 €
23.744,51 € NO CONTEMPLA
TECNICO SUPERIOR 25% (13.750 €)
SERVICIO DE GUARDIA
OPERADOR DE SALA DE CONTROL
OPERADOR CONTROL DE ACCESO
TECNICO LABORATORIO (OFICIAL 2ª)
10% (GASTOS GENERALES)
También indicar que no han contemplado ni los gastos de desplazamiento, ni de
dietas, ni de otra índole sujeta a este perfil profesional.
KAPSCH
En su justificación de su oferta le falta indicar las siguientes partidas:
1. Gastos de los Servicio de guardia 365 días al año.
2. Gastos de salario de un operador de sala, un oficial de 1ª y otro de 2ª. No
cumpliría los apartados, a, b c o d del apartado 1 de la CLÁUSULA 8ª
PERSONAL ADSCRITO AL MANTENIMIENTO, que dice textualmente:
1) “El Contratista se obliga, como mínimo, a disponer para la realización de los
trabajos del contrato, el personal siguiente:
a. Un operador que prestará servicio en Sala de Control de Tráfico
por turnos desde las 7:00 a las 23:00 los días laborables y desde
las 8:00 a las 15:00 los días festivos. Estos operadores deben tener
experiencia en la utilización de software de Aplicaciones para
Sistemas Centralizados de Tráfico.
b. Un operador que prestará sus servicio en el centro de control de
accesos a la plataforma única de 7:00 a 15:00 horas los días
laborables para explotación del control de accesos
c. Un oficial de 1ª, con experiencia probada en instalación y
mantenimiento de instalaciones semafóricas centralizadas.
d. Un oficial de 1ª con experiencia probada en instalación y
mantenimiento de sistemas de control por lectura de matrículas.
e. Tres oficiales de 2ª, con experiencia probada en mantenimiento
de instalaciones semafóricas centralizadas y sistemas de control
por lectura de matrículas”.
En su justificación presenta tres trabajadores para la sala, cuando se exigen cuatro,
un sólo oficial de 1ª para el mantenimiento y además ofertan un oficial de tercera, que
en ningún sitio del Pliego están autorizados. También les faltaría la incorporación de un
cuarto oficial de 2ª para el mantenimiento.
También indican la presencia de un oficial de 2ª para laboratorio, que no se exige
explícitamente en el Pliego.
3. En el Pliego, en su CLÁUSULA 8ª, PERSONAL ADSCRITO AL MANTENIMIENTO,
indica en el apartado 2, textualmente:
“2. El contratista estará obligado a designar y comunicar a los Servicios Técnicos
Municipales el nombre de un Técnico Superior; no necesariamente en Badajoz pero
dispuesto para llegar a esta ciudad en un plazo máximo de veinticuatro horas, para prestar
apoyo en las labores de consultoría y asistencia técnica o resolver los fallos técnicos de alta
dificultad que puedan producirse en laguna de las instalaciones y que no haya podido
resolver el personal reseñado. Este Técnico de Grado Superior deberá acreditarse por su
especialización y experiencia contratada en la explotación de sistemas centralizados de
tráfico”.
Al igual que en TEVA, indicamos que el porcentaje de dedicación al contrato (10%)
es excesivamente reducido, pues se trata de la persona de mayor rango y aquella que debe
dirigir y marcas las pautas de funcionamiento de este Contrato con los responsables
municipales, así como solucionar los posibles fallos técnicos, graves.
También indicar que no han contemplado ni los gastos de desplazamiento, ni de
dietas, ni de otra índole sujeta a este perfil profesional, y además todos estos gastos son
imputables a los gastos generales de la empresa.
4. Contemplan un auxiliar administrativo con porcentaje de dedicación al
contrato del 20%, a nuestro entender, injustificable, pues este puesto de
trabajo, no tiene cabida en la sala de control, por lo que las funciones de
administración de la empresa, se tienen que realizar fuera de la sala, en sus
instalaciones y consideramos y así se estudió este contrato, que la
dedicación debe ser del 100%.
RESUMEN Y CONCLUSION FINAL
TEVA
Además de todo lo indicado en los apartados anteriores, podemos afirmar que no se
justifican ni total ni satisfactoriamente varios de los aspectos del pliego, por lo que NO SE
ESTIMA LA JUSTIFICACIÓN DE LA OFERTA:
A modo de resumen:
- No se contemplan los costes financieros de las fianzas provisionales y/o definitivas
en conceptos de comisiones de formalización y estudio y la posible comisión de riesgo.
- No se aporta carta de compromiso de alquiler para comprobar el coste del mismo y
no se incluye el coste de la fianza por el alquiler en los costes. Los propietarios exigen una
fianza equivalente a uno o varios meses de alquiler para garantizar el cobro.
- Falta la estimación de gastos comunes, como consumo de agua, electricidad,…
- No se refleja el coste del aval del estocaje inmovilizado.
- Dado que en la nave sirve de garaje, no se contemplan las actuaciones necesarias
para el cumplimiento de la adecuación de la misma: sistemas de extracción de humos,
equipos antiincendios, etc.
- Los vehículos se valoran muy por debajo del precio de mercado y no se justifica dicha
valoración con las facturas de compra de los mismos, o renting similares, su ficha técnica y el
cálculo del valor residual de los mismos. Al ser usados, debería haberse contemplado una
partida de reparación de los mismos y otra de alquiler de vehículos de sustitución.
- Falta la valoración de personal adscrito al Servicio que es exigible por Pliego.
- Faltan las justificaciones de los gastos de los Servicio de guardia 365 días al año.
- La estimación de costes del Ingeniero Superior se hace al 25%, porcentaje
posiblemente insuficiente. Aparte de la suposición del 25%, no se tiene en cuenta el concepto
de dietas de traslado, estancia y comidas.
- No se establecen los costes empresariales del servicio de prevención de seguridad y
salud en el trabajo, revisiones periódicas del personal,….
KAPSCH
Analizada la documentación presentada, no se justifican ni total ni satisfactoriamente
varios de los aspectos del pliego, por lo que NO SE ESTIMA LA JUSTIFICACIÓN DE LA OFERTA.
A modo de resumen:
- Respecto al punto nº3 , hacemos constar que el argumento está fuera de lugar, ya
que de no haber estado de acuerdo con el sistema establecido para la determinación de
ofertas desproporcionadas debería haber impugnado el pliego en tiempo y forma.
- No se contemplan los costes financieros de las fianzas provisionales y/o definitivas
en conceptos de comisiones de formalización y estudio y la posible comisión de riesgo.
- No se aporta carta de compromiso de alquiler para comprobar el coste del mismo y
no se incluye el coste de la fianza por el alquiler en los costes. Los propietarios exigen una
fianza equivalente a uno o varios meses de alquiler para garantizar el cobro.
- La estimación de gastos comunes, como consumo de agua, electricidad,…están por
debajo del mercado y no están justificados.
- No se refleja el coste del aval del estocaje inmovilizado.
- No se especifica nada de la adecuación de la Nave.
- Los vehículos se valoran por debajo del precio de mercado y no se justifica dicha
valoración con las facturas de compra de los mismos, o renting similares, su ficha técnica y
el cálculo del valor residual de los mismos. Al ser usados, debería haberse contemplado una
partida de reparación de los mismos y otra de alquiler de vehículos de sustitución.
- Falta la valoración de personal adscrito al Servicio que es exigible por Pliego.
- Faltan las justificaciones de los gastos de los Servicio de guardia 365 días al año.
- La estimación de costes del Ingeniero Superior se hace al 10%, porcentaje muy
insuficiente. Aparte de la suposición del 10%, no se tiene en cuenta el concepto de dietas de
traslado, estancia y comidas. Además se imputa los costes a los gastos generales.
- La estimación de costes del auxiliar administrativo se hace al 20%, porcentaje
insuficiente.
- No se establecen los costes empresariales del servicio de prevención de seguridad y
salud en el trabajo, revisiones periódicas del personal, etc.
- No indica nada acerca del laboratorio ni de los medios de comunicación.”
Seguidamente, la Mesa de Contratación procede a valorar cada justificación de los
distintos licitadores:
TEVA, S.L.
La Mesa de contratación, una vez analizada la documentación y habiendo dado
cuenta del informe técnico del Sr. Jefe del Servicio de Alumbrado y Eficiencia Energética, el
Sr. Jefe del Servicio de Vías y Obras y el Sr. Superintendente Jefe de la Policía local, entiende
que la mercantil “TEVA, S.L.”, no justifica debidamente su oferta económica.
En consecuencia, se estima que la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente.
KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION, S.A.U.
La Mesa de contratación, una vez analizada la documentación y habiendo dado
cuenta del informe técnico del Sr. Jefe del Servicio de Alumbrado y Eficiencia Energética, el
Sr. Jefe del Servicio de Vías y Obras y el Sr. Superintendente Jefe de la Policía local, entiende
que la mercantil “KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION, S.A.U.”, no justifica
debidamente su oferta económica.
En consecuencia, se estima que la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente.
A continuación, la Mesa de Contratación procede a valorar las Ofertas Económicas,
criterios de juicio de valor y los demás criterios de ponderación automática, arrojando el
siguiente resultado (siendo A la oferta económica y los criterios de adjudicación automática;
y B los criterios de juicio de valor):
Por lo expuesto y excluyendo a las empresas que no han justificado debidamente la
oferta desproporcionada, la adjudicación de “SERVICIOS DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
DIVERSOS SISTEMAS DE LA CIUDAD DE BADAJOZ” recae sobre el licitador “SICE, S.A.” que
ha logrado la máxima.
Posteriormente, se formula la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación,
que incluye la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de Condiciones, todo ello
conforme al artículo 151 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, y en consecuencia, la Mesa propone al Órgano de
Contratación la adjudicación al haber sido la proposición económicamente más ventajosa
presentada, y reunir todos los requisitos exigidos en el Pliego, a favor de la Empresa “SICE,
S.A.” por importe total de 413.413,40.- Euros anuales IVA incluido.
La Mesa propone, igualmente, notificar y requerir a la Empresa “SICE, S.A.”, licitador
que ha presentado la oferta económicamente más ventajosas, para que presente en el plazo
de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al Órgano de Contratación
para obtener, de forma directa, la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los
medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de
haber constituido la garantía definitiva que asciende a un importe de 68.332,79.- Euros.
En el expediente quedan todas las proposiciones presentadas, siguiéndose el
expediente por sus trámites, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que rige la
presente contratación.
Siendo las 9 horas y 45 minutos del día de la fecha, se da por terminado el acto.
En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como
Secretario, certifico.
EL PRESIDENTE DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.-
Fdo.: María del Carmen Correa Cruz.- Fdo.: D. Mario Hermida Ferrer.-
VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL.-
ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.-
Fdo.: César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.- Fdo.: Dª. Raquel Rodríguez Román.-
VOCAL: JEFE DEL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS.- EL SECRETARIO DE LA MESA.-
Fdo.: Miguel Ángel Bonilla Gómez.- Fdo.: D. David M. Guerrero Cáceres.-
ACTA DE APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS (SOBRES A) TRAS LA EMISIÓN DE INFORME
SOBRE CRITERIOS DE JUICIO DE VALOR (SOBRES C), PRESENTADOS POR LOS LICITADORES DEL
PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA
CONTRATACIÓN DE “SERVICIO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DIVERSOS SISTEMAS DE LA CIUDAD
DE BADAJOZ”.
En Badajoz, siendo las 9:30 horas del día 8 de Febrero de 2017, en el Despacho del Sr.
Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el acto relativo
a propuesta de resolución a alegación presentada por la mercantil “KAPSCH TRAFFICCOM
TRANSPORTATION, S.A.U.”, del Procedimiento Abierto reseñado, quedando integrada por:
- PRESIDENTA: Sra. JEFA DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA: Dª. María Correa Cruz.
- VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román.
- VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer.
- VOCAL: JEFE DE SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: D. César
Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.
- VOCAL: JEFE DE SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS: D. Miguel Ángel Bonilla Gómez.
- VOCAL: SUPERINTENDENTE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL: D. Rubén Muñoz Garrido
- SECRETARIO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David M.
Guerrero Cáceres.
Se celebra nueva sesión, trayendo a la vista escrito de Alegaciones formulado por el licitador
nº 4, que corresponde a “KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION, S.A.”, solicitando la exclusión
de las empresas licitadoras que no cumplan las normas y principios legalmente establecidos, y en el
caso de no estimar la pretensión anterior, considerar a las empresas SICE e IMESAPI, como grupo
de empresas y, en consecuencia, lleve a cabo lo previsto en el artículo 152 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, para aplicar el régimen previsto para las ofertas con valores anormales
o desproporcionados, por remisión expresa del artículo 145.4 de la misma Ley, y con relación a los
apartados 1 y 3 del artículo 86 de su Reglamento. Una vez analizadas las consideraciones expuestas
en dicho escrito y emitido Informe por el Sr. Secretario General con fecha 8 de Febrero de 2016,
este concluye lo siguiente:
“Con fecha 31 de Octubre de 2016, se ha presentado escrito, tramitado el correspondiente
expediente de contratación mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, por
trámite ordinario del contrato de “SERVICIO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DIVERSOS SISTEMAS
DE LA CIUDAD” y a la vista de las alegaciones presentadas por la empresa KAPSCH TRAFFICCOM
TRANSPORTATION, en la que se solicita lo siguiente:
1.- La exclusión de las empresas licitadoras que no cumplan las normas y principios
legalmente establecidos.
2.- Subsidiariamente y para el caso de no estimar la pretensión anterior, considerar a las
empresas SICE e IMESAPI, como Grupo de Empresas, y en consecuencia, se lleve a cabo lo previsto
en el artículo 152 del TRLCSP, para aplicar el régimen previsto para las ofertas con valores anormales
o desproporcionados por omisión expresa del artículo 145.4 de la misma Ley, y en relación con los
apartados 1 y 3 del artículo 86 de su Reglamento.
En relación con las citadas alegaciones cabe poner de manifiesto las siguientes
consideraciones jurídicas:
PRIMERO.- Por lo que se refiere a la alegación relativa a considerar a las empresas SICE e
IMESAPI, como grupo de empresas y, en consecuencia, lleve a cabo lo previsto en el artículo 152 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, para aplicar el régimen previsto para las ofertas con valores
anormales o desproporcionados, se llevan a cabo las siguientes consideraciones:
I.- En cuanto a regulación jurídica, el artículo 145.4 del R.D.L. 3/2011 TRLCSP establece lo
siguiente:
“4. En los contratos de concesión de obra pública, la presentación de proposiciones diferentes por
empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos,
de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo
de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento
restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas
producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del
régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152.”
Por lo que se refiere a la manifestación relativa a que SICE e IMESAPI pertenecen al mismo
grupo empresarial y se considere a las dos empresas del mismo grupo como un solo sujeto, teniendo
que dar efecto el artículo 145.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se llevan a cabo las siguientes
consideraciones.
I.- El artículo 145.3 no prohíbe que concurran a la licitación empresas del mismo grupo.
II.- La mera sospecha de colusión no basta porque lo que se pretende es favorecer la máxima
concurrencia.
Por lo que se refiere a la manifestación relativa a requerir a la empresa IMESAPI, para que
acrediten los medios y recursos técnicos y humanos disponibles para determinar la sustentación de
cada una de las dos ofertas y con carácter general cualquier elemento común que pueda alterar las
apariencias formales, se lleva a cabo la siguiente consideración:
I.- La mercantil “IMESAPI, S.A.”, acreditó debidamente toda la documentación tal y como se
desprende del Acta de la Mesa de Contratación de 28 de Septiembre de 2016.
Habrá que tener, no obstante, en cuenta a los efectos de determinar si existe o no vinculación,
los establecido en los artículos 3 y 6 de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003,
sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. 124, de 20 de
mayo de 2003, páginas 36 a 41); los cuales regulan los parámetros para determinar cuando una
empresa está vinculada a otra.
Por último, y siendo que se ha argumentado por la empresa reclamante la aplicación del
artículo 145.4 del TRLCSP para que se acuerde la exclusión de la licitación de estas empresas
presuntamente vinculadas, hay que recordar que ese precepto sólo es de aplicación en los contratos
de concesión de obra pública. En efecto, dicho precepto es del siguiente tenor literal: «En los
contratos de concesión de obra pública, la presentación de proposiciones diferentes por empresas
vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las
ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de
presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento
restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas». Por
tanto, sólo si se tratara de un contrato de esa naturaleza podría plantearse la posible exclusión de
estas dos empresas presuntamente vinculadas.
SEGUNDO.- En relación con la segunda alegación presentada por la recurrente, habrá que
ver la aplicación y alcance del artículo 86 del RGLCAP, referente a ofertas anormales o
desproporcionadas.
Recordemos que el artículo 86.1 del RGLCAP establece lo siguiente respecto de las ofertas
presentadas por empresas vinculadas:
«1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley, cuando empresas pertenecientes
a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del
artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir
individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen
de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la
aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas
desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del
grupo.»
Conviene tener en cuenta que la mera existencia de relaciones entre las empresas licitadoras
no puede provocar su exclusión del procedimiento, ni siquiera su consideración como ofertas
vinculadas a los efectos del artículo 86 del RGLCAP si no concurren los requisitos para apreciar su
integración en un grupo de sociedades conforme al art. 42 del Código de Comercio y la
citada Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal en su Informe 35/2012, de 14 de
diciembre, afirmó lo siguiente:
«(...) la trascendencia de la consideración de las empresas licitadoras como empresas
vinculadas se tendrá a los efectos de la consideración de dichas ofertas con valores anormales o
desproporcionados de acuerdo con el procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 152 del
mismo texto legal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. En definitiva, en el caso
objeto de consulta no precederá, en consecuencia, la exclusión de las ofertas, sino la aplicación del
régimen de bajas desproporcionadas o temerarias previsto reglamentariamente para estos
supuestos.»
La previsión del artículo 86.1 del Reglamento General en cuanto a que «se tomará
únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la
oferta más baja», cuando concurran empresas pertenecientes a un mismo grupo, tiene el efecto que
persigue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando exige que los licitadores no estén en
condiciones de conocer el umbral de anomalía en el momento de presentar su documentación. Esta
cautela es una garantía para el principio de libre concurrencia y no lo contrario, toda vez que este
inciso del artículo 86.1 del Reglamento General establece la exclusión de ofertas «sólo para el cálculo
de la media aritmética de las ofertas presentadas» (según informe 27/05 de esta Junta Consultiva
de Contratación Administrativa del Estado).
En aquellos casos en que la adjudicación se rija por más de un criterio de valoración, es
cuando los pliegos pueden apartarse de los límites establecidos reglamentariamente para la
apreciación de las bajas desproporcionadas, y establecer, como en ocasiones ha resultado frecuente,
unos umbrales inferiores para la incursión en presunción de anormalidad de la baja ofertada.
Así lo ha corroborado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su
Resolución de 27 de Marzo de 2013, al disponer taxativamente en su fundamento de derecho
séptimo, que solamente en los supuestos de múltiples criterios de valoración para adjudicación del
contrato, pueden los pliegos de cláusulas económico-administrativas particulares establecer
criterios de valoración de las ofertas desproporcionadas.
En este sentido cabe poner de manifiesto que dado que se trata de un contrato de servicio y
la oferta económica no es el único criterio de adjudicación, el Órgano de Contratación tiene potestad
para indicar en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede
ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Por lo expuesto anteriormente, según dicta el artículo 152.2 del TRLCSP:
“2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá
expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso,
que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o
desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base
para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que
la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o
anormales.”
Siendo válido el criterio elegido como Oferta Desproporcionada en la Cláusula 25 del Pliego
Económico-Administrativo:
“De acuerdo con lo establecido en el art. 152.2 del TRLCSP, se considerará oferta
desproporcionada o anormal aquella que presente una baja del precio de licitación por encima de
un 10%.”
Por lo anteriormente expuesto, no procede llevar a cabo lo previsto en el artículo 152 del
TRLCSP, para aplicar el régimen previsto para las ofertas con valores anormales o desproporcionados,
por remisión expresa del artículo 145.4 de la misma Ley, en relación con el artículo 86.1 y 86.3 de su
Reglamento.
En conclusión, se propone a la mesa de Contratación desestimar las alegaciones
presentadas por la empresa “KAPSCH TRAFFICCOM”, en su escrito de 31 de Octubre de 2016.”
Y tras haber procedido a su estudio, la Mesa de Contratación formula propuesta de
desestimación de las alegaciones formuladas al Órgano de Contratación ratificando
consecuentemente el informe del Secretario General de fecha 8 de Febrero de 2017, y la
continuación del expediente por sus trámites.
Siendo las 10 horas del día de la fecha, se da por terminado el acto.
En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como Secretario,
certifico.
LA PRESIDENTA DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.-
Fdo.: María Correa Cruz.- Fdo.: Mario Hermida Ferrer.-
VOCAL: EL JEFE DE SERVICIO DE VOCAL: LA INTERVENTORA MUNICIPAL.-
ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.-
Fdo.: César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.- Fdo.: Raquel Rodríguez Román.-
VOCAL: EL JEFE DE SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS VOCAL: EL SUPERINTENDENTE JEFE DE
LA POLICÍA LOCAL.-
Fdo.: Miguel Ángel Bonilla Gómez.- Fdo.: Rubén Muñoz Garrido.-
EL SECRETARIO DE LA MESA.-
Fdo.: David M. Guerrero Cáceres.-
ACTA DE APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS (SOBRES A) TRAS LA
EMISIÓN DE INFORME SOBRE CRITERIOS DE JUICIO DE VALOR (SOBRES C),
PRESENTADOS POR LOS LICITADORES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA
CONTRATACIÓN DE “SERVICIO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DIVERSOS
SISTEMAS DE LA CIUDAD DE BADAJOZ”.
En Badajoz, siendo las 9:00 horas del día 19 de Octubre de 2016, en el Despacho del Sr.
Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el acto de
apertura de proposiciones económicas (sobres A) tras la emisión de informe sobre criterios de
juicio de valor (sobres C), presentados por los licitadores del Procedimiento Abierto reseñado,
quedando integrada por:
- PRESIDENTA: Sra. JEFA DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA: Dª. María Correa Cruz.
- VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román.
- VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer.
- VOCAL: JEFE DE SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: D. César
Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.
- SECRETARIO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David M.
Guerrero Cáceres.
Se celebra nueva sesión, una vez emitido Informe de Valoración de la documentación
técnica, cuya ponderación depende de juicios de valor (Sobres “C”) con el siguiente resultado:
IMES SICE TEVA
B.1.1 0,6 2 3,9 2
B.1.2 0,6 2 3,9 1
B.1.3 1 2 4,9 1,5
B.2 2 4,5 6,8 3
TOTAL 4,2 10,5 19,5 7,5
KAPSCH TRAFFICCOM
A continuación, se procede a la apertura del “Sobre A”, con la documentación de
ponderación de criterios de adjudicación automáticos, presentado en tiempo y forma, con el
siguiente resultado:
Nº 1.- Corresponde a “SICE”, y cifra su oferta económica en un total de 413.413,40.-
Euros anuales IVA INCLUIDO, y presenta la demás documentación para la ponderación de
otros criterios automáticos.
Nº 2.- Corresponde a “TEVA, S.L.”, y cifra su oferta económica en un total de
380.340,33.-Euros anuales IVA INCLUIDO, y presenta la demás documentación para la
ponderación de otros criterios automáticos.
Nº 3.- Corresponde a “IMESAPI, S.A.“, y cifra su oferta económica en un total de
454.754,30.-Euros anuales IVA INCLUIDO, y presenta la demás documentación para la
ponderación de otros criterios automáticos.
Nº 4.- Corresponde a “KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION, S.A.U.”, y cifra su
oferta económica en un total de 367.248,90.-Euros, IVA INCLUIDO, y presenta la demás
documentación para la ponderación de otros criterios automáticos.
Tal y como establece el Pliego de Prescripciones Técnicas, se considerarán ofertas
anormales o desproporcionadas aquellas que supongan una bajada superior a 10 puntos
porcentuales sobre el precio de licitación.
De esta forma, según informa el Sr. Jefe de Servicio de Alumbrado y Eficiencia
Energética, el porcentaje de bajada de las ofertas correspondientes a las proposiciones nº 2 y
4 superan el porcentaje reseñado.
Del mismo modo, el Pliego de Prescripciones Técnicas establece que “en el caso de
incurrir en dicha consideración, y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda
en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el art. 152 del T.R.L.C.S.P., se dará audiencia al
licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma”.
En consecuencia, la Mesa de Contratación propone dar audiencia a los licitadores que
incurren en ofertas anormales o desproporcionadas para que, en el plazo de 5 días naturales
justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, para
posteriormente, y una vez emitido el Informe Técnico correspondiente, proponer al Órgano
de Contratación la adjudicación del contrato.
Siendo las 9 horas y 30 minutos del día de la fecha, se da por terminado el acto.
En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como
Secretario, certifico.
LA PRESIDENTA DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.-
Fdo.: María Correa Cruz.- Fdo.: Mario Hermida Ferrer.-
VOCAL: EL JEFE DE SERVICIO DE VOCAL: LA INTERVENTORA MUNICIPAL.-
ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.-
Fdo.: César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.- Fdo.: Raquel Rodríguez Román.-
EL SECRETARIO DE LA MESA.-
Fdo.: David M. Guerrero Cáceres.-
ACTA DE CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRES B)
PRESENTADA EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE
GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DIVERSOS SISTEMAS DE LA CIUDAD, UNA VEZ
TRANSCURRIDO EL PLAZO DE SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y
APERTURA DE LOS SOBRES “C”.
En Badajoz, siendo las 9:20 horas del día 28 de Septiembre de 2016, en el Despacho
del Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el
acto de calificación de la documentación administrativa (Sobres B) presentada al
Procedimiento Abierto reseñado tras la subsanación de la documentación requerida,
quedando integrada por:
- PRESIDENTE: Sra. JEFA DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA: Dª. María Correa Cruz.
- VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román.
- VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer.
- VOCAL: JEFE DE SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: D. César
Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.
- SECRETARIO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA GENERAL: D. David
Manuel Guerrero Cáceres.
Se celebra nueva sesión tras la presentación de la documentación para subsanación
requerida por la Mesa de Contratación, en el plazo concedido al efecto, según Acta de reunión
celebrada el día 15 de Julio de 2016, a los representantes de las proposiciones nº 2 y 4 para
que subsanasen la documentación reseñada en el acta referida, condicionando la admisión de
las mismas al cumplimiento de dichos extremos y, una vez comprobada por la Mesa de
Contratación la personalidad y solvencia de los licitadores, se procede a calificar la
documentación presentada, tras la subsanación de la documentación señalada, resultando
que con la documentación presentada como subsanación por los licitadores nº 2 que
corresponde a “TEVA, S.L.” y 4 que corresponde a “KAPSCH TRAFFICCOM
TRANSPORTATION”, quedan completas las mismas, y por lo tanto admitidas.
A continuación, se trae a la vista escrito de Alegaciones formulado por el licitador nº 3,
que corresponde a “IMESAPI, S.A.”, contra la exclusión llevada a cabo por la Mesa de
Contratación según Acta de fecha 15 de Julio de 2016, en el sentido de que examinada el Acta
de Calificación de la documentación Administrativa del procedimiento del asunto, fechada el
15 de Julio del presente y expuesta en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayto. de Badajoz
se observan sendos lapsus en la motivación para la exclusión de su representada; a saber:
1. Objeto Social: Puesto que el Objeto Social de su representada que aparece en el
R.O.L. del Excmo. Ayto. de Badajoz, diciendo: “explotación, contratación,
mantenimiento y suministro de toda clase de servicios públicos” y siendo a su juicio
descripción suficientemente descriptiva del objeto de esta licitación; es
comprensivo sólo de un extracto del Objeto Social de su representada, sin embargo
este extracto no comprensivo de la totalidad del Objeto Social de IMESAPI, S.A.,
como si se determina en la Escritura de Constitución de la misma y que forma parte
del Expediente del R.O.L. del Excmo. Ayto. de Badajoz. Se adjunta a este escrito
copia de la tal Escritura, en la que queda determinado en su apartado 2 del Objeto
Social la descripción del mismo a los efectos.
2. Aptitud y Habilitación Profesional: Habiendo incluido, por error, la clasificación de
obras de su representada, esta, no debe tenerse en cuenta a los efectos y, por el
contrario, debe estimarse la Clasificación de Servicios que forma parte del
Expediente de su representada en el R.O.L. de Excmo. Ayto. de Badajoz. Se adjunta
copia de su clasificación de servicios con indicación de la habilitación requerida por
lo que, solicita tenga a bien disponer de lo necesario para que, previo los trámites
oportunos, estime las alegaciones expuestas.
Una vez analizadas las consideraciones expuestas en dicho escrito, y acreditados los
extremos consignados en el mismo con toda la documentación aportada, se procede a estimar
las alegaciones formuladas en el mismo, por lo que resulta admitido. Y como consecuencia de
todo ello resulta que los licitadores admitidos son los nº 1, 2, 3 y 4 ya que sus proposiciones
son comprensivas de toda la documentación exigida en los Pliegos de Condiciones para los
Sobres B, y por tanto, son admitidas.
A continuación, por la Mesa de Contratación se procede a la apertura de los Sobres “C”
de documentación técnica de las proposiciones admitidas, que incluyen los criterios cuya
ponderación depende de juicios de valor, resultando que están completos, no observándose
ningún defecto, por lo que se remiten a los Servicios Técnicos para su valoración con arreglo
a los criterios y a la ponderación establecidos en el Pliego, todo ello conforme al art. 151 del
T.R.L.C.S.P.
Seguidamente, la Mesa de Contratación solicita Informe Técnico antes de formular su
propuesta, ordenando que los Sobres “C” que son de ponderación dependiente de juicios de
valor pasen a informe de los Servicios Técnicos correspondientes, y una vez emitido éste, se
procederá a la apertura de los Sobres “A”, de ofertas económicas y otros criterios
automáticos, formulando posteriormente la propuesta de adjudicación al Órgano de
Contratación, que incluirá la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de
Condiciones, todo ello conforme al artículo 15 del T.R.L.C.S.P.
En el expediente quedan todas las proposiciones presentadas, siguiéndose el
expediente por sus trámites, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que rige la
presente contratación.
Siendo las 9 horas y 40 minutos del día de la fecha, se da por terminado el acto.
En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como
Secretario, certifico.
EL PRESIDENTE DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.-
Fdo.: María Correa Cruz.- Fdo.: Mario Hermida Ferrer.-
VOCAL: EL JEFE DE SERVICIO DE ALUMBRADO VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL.-
Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.-
Fdo.: César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.- Fdo.: Raquel Rodríguez Román.-
EL SECRETARIO DE LA MESA.-
Fdo.: David M. Guerrero Cáceres.-
ACTA DE CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL
PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE DIVERSOS SISTEMAS DE LA CIUDAD.
En Badajoz, siendo las 9:00 horas del día 15 de Julio de 2016, en el Despacho del Sr.
Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para el acto de
calificación de la documentación presentada al Procedimiento Abierto reseñado, quedando
integrada por:
- PRESIDENTE: Sra. JEFA DEL SERVICIO DE PATRIMONIO-CONTRATACIÓN: Dª. Marisa
Ruiz de Villegas Martínez.
- VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL: Dª. Raquel Rodríguez Román.
- VOCAL: SECRETARIO GENERAL: D. Mario Hermida Ferrer.
- VOCAL: JEFE DE SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: D. César
Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.
- SECRETARIA: ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE PATRIMONIO-CONTRATACIÓN:
Dª. Balbina Teresa Tena Sánchez.
En primer lugar se procede a calificar previamente la documentación administrativa
presentada en tiempo y forma (sobre B), ordenando el Presidente la apertura de los sobres
“B” de las proposiciones presentadas que hacen referencia a la Documentación
Administrativa, constando su presentación en el libro de Registro de Plicas.
El Presidente acuerda examinar formalmente la documentación presentada, dando fe
el Secretario de la relación de documentos que figuran.
A continuación se procede por la Mesa de Contratación a determinar si las Empresas
presentadas se ajustan a los criterios de selección de las mismas, examinando la solvencia
Económico-financiera y la técnica o profesional, obteniendo el siguiente resultado en cuanto
a la admisión de la proposición:
PROPOSICION 1.- Corresponde a “SICE”, y es comprensiva de la totalidad de los
documentos exigidos en el Pliego de Condiciones.
PROPOSICION 2.- Corresponde a “TEVA, S.L.”, y no es comprensiva de la totalidad de
los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones, por lo que deberá subsanarlos
acreditando adecuadamente la solvencia económica conforme a la cláusula 4ª.3.1 del Pliego
de Condiciones Económico-Administrativas, en la forma establecida en el art. 75.1 y 75.2 del
TRLCSP y art. 11 del RGLCAP.
PROPOSICION 3.- Corresponde a “IMESAPI, S.A.”, y no es comprensiva de la totalidad
de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones, dado que según se acredita por su
inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, carece de aptitud
y habilitación profesional para la realización del objeto de este contrato, ya que su objeto social
no está relacionado con el objeto del presente contrato, no contando tampoco con la solvencia
técnica necesaria para el mismo, cuya acreditación está prevista en la cláusula 4ª.3.2 del Pliego
de Condiciones Económico-Administrativas, no cumpliendo, por tanto, cuanto establece el art.
54 y 62 del TRLCSP, por lo que queda excluido.
PROPOSICION 4.- Corresponde a “KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION”, y no es
comprensiva de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones, por lo
que deberá subsanarlos acreditando adecuadamente la solvencia económica conforme a la
cláusula 4ª.3.1 del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, en la forma establecida
en el art. 75.1 y 75.2 del TRLCSP y art. 11 del RGLCAP.
Por la Mesa de Contratación se acuerda conceder al presentador de las proposiciones nº
2 y 4, un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para que presenten en el Servicio de Patrimonio-
Contratación los documentos precisos para la subsanación correspondiente, condicionando la
admisión de las mismas al cumplimiento de dichos extremos.
La Mesa de Contratación acuerda celebrar nueva sesión, que se convocará al efecto
tras la expiración del plazo concedido en el párrafo anterior, a fin de proceder a determinar las
Empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas.
Posteriormente, se procederá a la apertura de los Sobres A de la oferta económica y
demás documentación de ponderación automática.
Seguidamente la Mesa de Contratación solicitará informe técnico antes de formular su
propuesta, ordenando que e los Sobres A, que son de ponderación automática, pase a informe
de los Servicios Técnicos correspondientes y, una vez emitido éste, formulará la propuesta de
adjudicación al Órgano de Contratación, que incluirá la ponderación de los criterios indicados
en el Pliego de Condiciones, todo ello conforme al artículo 151 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011).
En el expediente queda todas las proposiciones presentadas, siguiéndose el expediente
por sus trámites, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que rige la presente
contratación.
Siendo las 9 horas y 35 minutos del día de la fecha, se da por terminado el acto.
En prueba y testimonio, firma el Sr. Presidente de la Mesa, de todo lo cual como
Secretario, certifico.
EL PRESIDENTE DE LA MESA.- VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL.-
Fdo.: Marisa Ruiz de Villegas Martínez.- Fdo.: Mario Hermida Ferrer.-
VOCAL: EL JEFE DE SERVICIO DE ALUMBRADO VOCAL: INTERVENTORA MUNICIPAL.-
Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.-
Fdo.: César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero.- Fdo.: Raquel Rodríguez Román.-
LA SECRETARIA DE LA MESA.-
Fdo.: Balbina Teresa Tena Sánchez.-