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ACTA #1.
ACTA DE LA SESION DEL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE
SESIONES DEL DIA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ,
CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
CELEBRADA POR LA SEXAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
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ACTA #1.
ACTA DE LA SESION DEL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE
SESIONES DEL DIA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL CELEBRADA POR LA SEXAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
DIPUTADO PRESIDENTE
JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA TOLEDO
En la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, siendo las Doce Horas con Cuarenta y Nueve
minutos del día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, se reunieron en la Sala de
Sesiones del Honorable Congreso del Estado, con el objeto de celebrar el Primer Periodo
Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Receso, del Tercer Año de Ejercicio
Constitucional de la Sexagésima Tercera Legislatura; el Diputado Presidente José Ángel Córdova
Toledo, dijo: “HONORABLE ASAMBLEA…. LA COMISIÓN PERMANENTE EN SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, CONVOCO AL
PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO A SU PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE
SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO
CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA… CON TAL MOTIVO
SOLICITO AL DIPUTADO SECRETARIO, FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS COELLO, PASAR
LISTA DE ASISTENCIA A EFECTO DE VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL”.- Acto seguido el
Diputado Secretario paso lista de asistencia, estando presentes los Ciudadanos Diputados: JOSÉ
LUÍS ABARCA CABRERA, LUÍS DARINEL ALVARADO VILLATORO, SONIA CATALINA ÁLVAREZ,
MARIO ÁNGEL BALLINAS RAMOS, FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS COELLO, RAFAEL
CEBALLOS CANCINO, JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA TOLEDO, JOSÉ RUSBEL CUETO LÓPEZ,
NEFTALÍ ARMANDO DEL TORO GUZMÁN, HORACIO DOMÍNGUEZ CASTELLANOS, CORAZÓN
GÓMEZ CONSUEGRA, LUÍS GÓMEZ MANZO, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ CHAMLATI,
MARTHA GRAJALES BURGUETE, MATEO GUZMÁN LÓPEZ, JOSÉ SALOMÓN HERNÁNDEZ
ALBAREZ, JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ BIELMA, MARBEY JIMÉNEZ JUÁREZ, MARVEL
JULIO LÓPEZ CALVO, ANA ELISA LÓPEZ COELLO, JUAN LÓPEZ GIRÓN, LEYVER MARTÍNEZ
GONZÁLEZ, JAVIER MARTÍNEZ VARGAS, JOSÉ ERNESTINO MAZARIEGOS ZENTENO,
MAURICIO MENDOZA CASTAÑEDA, AGUSTIN PEÑATE LÓPEZ, DOMINGO PÉREZ LÓPEZ,
SONIA RINCÓN CHANONA, RODRIGO TRINIDAD ROSALES FRANCO, HORACIO FRANCISCO
RUÍZ RUÍZ, EMILIO ENRIQUE SALAZAR FARÍAS, OSCAR SALINAS MORGA, VÍCTOR MANUEL
URBINA ZENTENO, MIGUEL ÁNGEL VARGAS BLANCO, MARIO CASIMIRO VEGA ROMÁN,
MÓNICA ADELINA VUDOYRA CRUZ, CESAR AUGUSTO YAÑEZ ORTIZ, NELLY MARÍA
ZENTENO PÉREZ.- Una vez que el legislador dio cumplimiento a esta disposición y al comprobar el
quórum legal dijo: "HAY QUORUM, DIPUTADO PRESIDENTE".- Obran en poder de esta Secretaría
las licencias de los Diputados: Alejandro Orantes Coello y Carlos Arturo Penagos Vargas.-
Seguidamente, el Diputado Presidente manifestó: “HABIENDO QUÓRUM, PROCEDEREMOS A
DAR INICIO A LA SESIÓN DEL PERIODO EXTRAORDINARIO”. (Toco el timbre y agregó):
“SOLICITO A LA HONORABLE ASAMBLEA Y AL PUBLICO PRESENTE PONERSE DE PIE”.- En
ese momento los legisladores y el público presente se pusieron de pie, por lo que el Diputado
Presidente agregó: “HONORABLE ASAMBLEA: SIENDO LAS TRECE HORAS DEL DÍA
VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, LA SEXAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, DE CONFORMIDAD
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CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL;
DECLARA INAUGURADO EL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO
CONSTITUCIONAL DE ESTA LEGISLATURA… SOLICITO A LA HONORABLE ASAMBLEA Y AL
PÚBLICO PRESENTE TOMAR ASIENTO”.- En ese momento los legisladores y el público presente
dieron cumplimiento a lo solicitado, por lo que el Diputado Presidente agregó: “CON FUNDAMENTO
EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER
LEGISLATIVO, SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, ANA ELISA LÓPEZ COELLO, DE
LECTURA AL DECRETO NUMERO 339, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NUMERO 252,
SEGUNDA SECCION, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010, POR EL QUE SE CONVOCA A
PERIODO EXTRAORDINARIO”.- La legisladora dio lectura al Decreto, mismo que se transcriben
íntegramente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------- Decreto Número 339 ---------------------------------------------------
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chipas, a sus habitantes hace saber; que la
Comisión Permanente de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se
ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: -----------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------- Decreto Número 339----------------------------------------------------
La comisión permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura constitucional del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la
Constitucional Política Local; y, ----------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------ C o n s i d e n r a n d o ------------------------------------------------
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 31, fracción I de la Constitución Política del
Estado de Chiapas, es facultad de la Comisión Permanente convocar al Congreso a Sesiones
Extraordinarias, por si o a moción del Ejecutivo del Estado.--------------------------------------------------------
Que en términos de los articulo 23, de la Constitución Política local, y 2º., numeral 5, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso del Estado, tendrá sesiones extraordinarias cada vez
que sea convocado por la Comisión Permanente, pero en tales casos sólo podrá ocuparse del
asunto o asuntos especificados en la convocatoria respectiva.-----------------------------------------------------
Que con fecha 15 de septiembre de 2010, en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente del
Congreso del Estado, acordó convocar a los Diputados Integrantes de esta Sexagésima Tercera
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, al Primer Período Extraordinario
de Sesiones correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, a
celebrarse el próximo martes 21 de septiembre del año en curso, alas 12:00 horas, en el Recinto
Oficial de esta Legislatura, con el objeto de dar trámite legislativo a los siguientes asuntos:---------------
- Elección del Vice-Presidente de la Mesa Directiva que fungirá del 21 de septiembre al 15 de
noviembre del año en curso.--------------------------------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de Decreto por el que se reforman, diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado de Chiapas. --------------------------------------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de Decreto por el que se modifica el párrafo primero y se adiciona el párrafo segundo al
artículo 4º, de la Constitución Política del Estado de Chiapas. ------------------------------------------------
- Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado de Chiapas. ----------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 63 de la Ley de Aguas para el Estado de
Chiapas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de Decreto por el que se instituye el Premio Estatal de Poesía “Enoch Cancino
Casahonda”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley
Ambiental para el Estado de Chiapas. -------------------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de Ley del Escudo y el Himno del Estado de Chiapas. --------------------------------------------
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- Iniciativa de Ley que establece las bases normativas para la Expedición de los Reglamentos de
Construcción en el Estado de Chiapas. -----------------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley de Fomento Económico y Atracción de Inversiones para el Estado de Chiapas. ------------------
- Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Obra Pública del Estado de Chiapas. --------------------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas. -------------------------------------------------------------------------
Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la
Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, expide el siguiente: ------------------------------
------------------------------------------------------------ D e c r e t o ---------------------------------------------------------
Artículo único.- Se convoca a los Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Congreso del Estado libre y Soberano de Chiapas, al Primer Periodo Extraordinario de Sesiones
correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio constitucional, a celebrarse el
próximo martes 21 de septiembre del año en curso, a las 12:00 horas, en el Recinto Oficial de esta
Legislatura; con el objeto de dar trámite legislativo a los siguientes asuntos:----------------------------------
- Elección del Vice-Presidente de la Mesa Directiva que fungirá del 21 de septiembre al 15 de
noviembre del año en curso.--------------------------------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de Decreto por el que se reforman, diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado de Chiapas. --------------------------------------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de Decreto por el que se modifica el párrafo primero y se adiciona el párrafo segundo al
artículo 4º, de la Constitución Política del Estado de Chiapas. ------------------------------------------------
- Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado de Chiapas. ----------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 63 de la Ley de Aguas para el Estado de
Chiapas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de Decreto por el que se instituye el Premio Estatal de Poesía “Enoch Cancino
Casahonda”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley
Ambiental para el Estado de Chiapas. -------------------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de Ley del Escudo y el Himno del Estado de Chiapas. --------------------------------------------
- Iniciativa de Ley que establece las bases normativas para la Expedición de los Reglamentos de
Construcción en el Estado de Chiapas. -----------------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley de Fomento Económico y Atracción de Inversiones para el Estado de Chiapas. ------------------
- Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Obra Pública del Estado de Chiapas. --------------------------------------------------------------------------------
- Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas. -------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------- T r a n s i t o t i o -------------------------------------------------------
Artículo Único.- El Presente Decreto comenzará a regir a partir de la presente fecha.--------------------
El Ejecutivo de Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado, proveerá
su debido cumplimiento.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado en la Sala de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas,
en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 15 días del mes de septiembre de 2010. D.P.C. José Ángel
Córdova Toledo.- D.S.C. Francisco Javier Castellanos Coello.- Rúbricas.--------------------------------------
Al finalizar su lectura, la Diputada Secretaria dijo: “ESTA LEÍDO EL PERIÓDICO OFICIAL,
DIPUTADO PRESIDENTE”.- Posteriormente el Diputado Presidente agregó: “HONORABLE
ASAMBLEA… CON FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EL DIPUTADO EMILIO
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ENRIQUE SALAZAR FARÍAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18
DE LA LEY ORGANICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE SEPARO DEL CARGO DE
VICE-PRESIDENTE DE ESTA MESA DIRECTIVA, TODA VEZ QUE ASUMIO LA PRESIDENCIA
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLITICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO… EN VIRTUD DE
LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE
PODER LEGISLATIVO, PROCEDEREMOS A ELEGIR AL VICE-PRESIDENTE DE ESTA MESA
DIRECTIVA QUE FUNGIRÁ DEL 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, HASTA LA
CONCLUSIÓN DE LA PRESENTE LEGISLATURA… EN VIRTUD DE LO ANTERIOR SOLICITO AL
PERSONAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS PROPORCIONE A LOS LEGISLADORES LAS
CEDULAS RESPECTIVAS A EFECTO DE QUE HAGAN SU PROPUESTA”.- En ese momento el
Personal de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado, por lo que el Diputado
Presidente agregó: “SOLICITO AL DIPUTADO SECRETARIO, FRANCISCO JAVIER
CASTELLANOS COELLO, PASAR LISTA DE ASISTENCIA PARA QUE LOS SEÑORES
DIPUTADOS DEPOSITEN EN LA URNA LAS CEDULAS DEBIDAMENTE REQUISITADAS”.- En
ese momento el legislador paso lista de asistencia, habiendo emitido su voto los siguientes
legisladores: JOSÉ LUÍS ABARCA CABRERA, LUÍS DARINEL ALVARADO VILLATORO, SONIA
CATALINA ÁLVAREZ, MARIO ÁNGEL BALLINAS RAMOS, FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS
COELLO, RAFAEL CEBALLOS CANCINO, JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA TOLEDO, JOSÉ RUSBEL
CUETO LÓPEZ, NEFTALÍ ARMANDO DEL TORO GUZMÁN, HORACIO DOMÍNGUEZ
CASTELLANOS, CORAZÓN GÓMEZ CONSUEGRA, LUÍS GÓMEZ MANZO, RAFAEL ANTONIO
GONZÁLEZ CHAMLATI, MARTHA GRAJALES BURGUETE, MATEO GUZMÁN LÓPEZ, JOSÉ
SALOMÓN HERNÁNDEZ ALBAREZ, JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ BIELMA, MARBEY
JIMÉNEZ JUÁREZ, MARVEL JULIO LÓPEZ CALVO, ANA ELISA LÓPEZ COELLO, JUAN LÓPEZ
GIRÓN, LEYVER MARTÍNEZ GONZÁLEZ, JAVIER MARTÍNEZ VARGAS, JOSÉ ERNESTINO
MAZARIEGOS ZENTENO, MAURICIO MENDOZA CASTAÑEDA, AGUSTIN PEÑATE LÓPEZ,
DOMINGO PÉREZ LÓPEZ, SONIA RINCÓN CHANONA, RODRIGO TRINIDAD ROSALES
FRANCO, HORACIO FRANCISCO RUÍZ RUÍZ, EMILIO ENRIQUE SALAZAR FARÍAS, OSCAR
SALINAS MORGA, VÍCTOR MANUEL URBINA ZENTENO, MIGUEL ÁNGEL VARGAS BLANCO,
MARIO CASIMIRO VEGA ROMÁN, MÓNICA ADELINA VUDOYRA CRUZ, CESAR AUGUSTO
YAÑEZ ORTIZ, NELLY MARÍA ZENTENO PÉREZ.- Una vez que el legislador dio cumplimiento a
esta disposición al finalizar agregó: “ESTAN RECEPTUADAS LAS CEDULAS, DIPUTADO
PRESIDENTE”.- Seguidamente el Diputado Presidente agregó: “SOLICITO AL SECRETARIO DE
SERVICIOS PARLAMENTARIOS ENTREGUE A ESTA PRESIDENCIA LA URNA QUE CONTIENE
LAS CEDULAS DE VOTACIÓN, A EFECTO DE QUE SE REALICE EL COMPUTO
CORRESPONDIENTE; Y EL DIPUTADO SECRETARIO, FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS
COELLO, ANOTE EL NOMBRE DE LA PERSONA ELECTA Y EL NÚMERO DE VOTOS QUE
HUBIERE OBTENIDO, DANDO CUMPLIMIENTO ASÍ A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 139 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO”.- En ese momento el Secretario de
Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado, por lo que el Diputado Presidente dio
lectura a las cedulas de votación, y el Diputado Secretario Francisco Javier Castellanos Coello
realizo el computo, por lo que el Diputado Presidente agregó: “SOLICITO AL DIPUTADO
SECRETARIO, FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS COELLO, DE A CONOCER EL
RESULTADO DE LA ELECCIÓN”.- En esos momentos el Diputado Secretario dio cumplimiento a lo
solicitado y expresó: “EL RESULTADO DE ESTA ELECCIÓN ES EL SIGUIENTE, DIPUTADO
PRESIDENTE”… CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR PARA VICE-PRESIDENTE EL
DIPUTADO LUIS GOMEZ MANZO, ESTA DADO A CONOCER EL RESULTADO DE LA
ELECCIÓN. DIPUTADO PRESIDENTE”.---------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Diputado Presidente agregó: “HA QUEDADO ELECTO COMO VICE-
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA QUE FUNGIRÁ DEL 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN
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CURSO, HASTA LA CONCLUSION DE LA PRESENTE LEGISLATURA, EL DIPUTADO LUIS
GOMEZ MANZO… EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 15, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO; COMUNÍQUESE
EL RESULTADO DE ESTA ELECCIÓN A LOS PODERES FEDERALES, A LOS CONGRESOS DE
LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA, AL PODER EJECUTIVO Y JUDICIAL DE LA ENTIDAD Y
PUBLÍQUESE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO… SOLICITO AL DIPUTADO LUIS
GOMEZ MANZO, PASE A OCUPAR SU LUGAR EN ESTE PRESÍDIUM”.- En ese momento el
Diputado Luis Gómez Manzo, dio cumplimiento a lo solicitado, por lo que el Diputado Presidente
dijo: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39,
FRACCIÓN PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO Y
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… CONSIDERO QUE TANTO LA INICIATIVA DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO II, DEL TITULO QUINTO; EL
ARTICULO 48; Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 71, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE
MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO Y SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO
4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL… REFIEREN A LA MISMA MATERIA; RELATIVA AL
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES EN NUESTRA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, LA COMISION DICTAMINADORA PRESENTA DICTAMEN
UNICO DE AMBAS INICIATIVAS... POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, ANA
ELISA LÓPEZ COELLO, DE LECTURA A LOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”.- La legisladora
dio lectura a los puntos resolutivos del dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes
resolutivos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Chiapas; le fueron turnadas para su estudio y dictamen las
Iniciativas de Decreto por el que se reforman, la denominación del Capítulo II, del Título Quinto;
el artículo 48; y el párrafo primero del artículo 71, todos de la Constitución Política del Estado
de Chiapas y Decreto por el que se modifica el párrafo primero y se adiciona el párrafo
segundo del artículo 4° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y--
Con fundamento en la fracción I de los artículos 32 y 39, de la Ley Orgánica del H. Congreso del
Estado y 80, del Reglamento Interior de este Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita
Comisión, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente: -------------
----------------------------------------------------- R E S O L U T I V O S ----------------------------------------------------
Resolutivo Primero.- Es de aprobarse en lo General y en lo Particular la Iniciativa de Decreto
por el que se reforman, la denominación del Capítulo II, del Título Quinto; el artículo 48; y
el párrafo primero del artículo 71, todos de la Constitución Política del Estado de Chiapas,
para quedar como sigue: -----------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 48.- La promoción y protección de los derechos humanos, estarán a cargo de
organismos públicos autónomos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que conocerán
de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier
autoridad o servidor público del ámbito estatal y/o municipal, con excepción de los del Poder
Judicial del Estado, que se presuma vulneren los derechos previstos en la ley. ---------------------------
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas no
vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. -----------------------------
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y
jurisdiccionales. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Los organismos establecidos en términos de este Capítulo, serán la Comisión de los Derechos
Humanos y la Comisión para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes. -------------
A. Comisión de los Derechos Humanos: la cual tendrá por objeto la defensa, promoción del
respeto, estudio y divulgación de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico
mexicano y en instrumentos internacionales ratificados por el estado mexicano, fomentar su
respeto y observancia, el fortalecimiento de la cultura de la legalidad y el respeto a la cultura,
costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas de la Entidad. -------------------------------
El Congreso del Estado asignará anualmente a la Comisión el presupuesto necesario para
cumplir con sus atribuciones, tomando en consideración las previsiones generales del
presupuesto de egresos. ----------------------------------------------------------------------------------------------
La Comisión de los Derechos Humanos tendrá un Consejo General Consultivo integrado por
el Presidente de la Comisión, que lo será también del Consejo, y diez Consejeros, elegidos
de entre la sociedad civil a propuesta del Ejecutivo Estatal, por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes del Congreso, o en sus recesos, por la Comisión
Permanente con la misma votación calificada. La Ley determinará los procedimientos a
seguir para la presentación de las propuestas. ----------------------------------------------------------------
Anualmente serán sustituidos los dos Consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo
que fueren propuestos y ratificados para un segundo periodo. -------------------------------------------
El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos, será elegido de una terna que al
efecto presente el Ejecutivo del Estado ante el Congreso, por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes de éste, o en sus recesos por la Comisión Permanente,
con la misma votación calificada. -----------------------------------------------------------------------------------
El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos durará en su cargo cuatro años,
podrá ser reelecto por una sola vez y solo podrá ser removido de sus funciones en los
términos del Título Noveno de esta Constitución. -------------------------------------------------------------
El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos presentará anualmente al Congreso
del Estado un informe de actividades, en los términos que establezca la Ley. ----------------------
B. Comisión para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes: que tendrá por
objeto la promoción, protección y diseño de las políticas públicas de defensa de los derechos
humanos de los migrantes y sus familias. -----------------------------------------------------------------------
El Congreso del Estado asignará, anualmente, a la Comisión el presupuesto necesario para
cumplir con sus atribuciones, tomando en consideración las previsiones generales del
presupuesto de egresos. ----------------------------------------------------------------------------------------------
La Comisión para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, tendrá un Consejo
General Consultivo, integrado por el Presidente de la Comisión, que lo será también del Consejo,
y los Consejeros que sean designados por el Presidente de la Comisión en términos de la ley, de
entre los cuales deberán encontrarse, al menos, los siguientes: ------------------------------------------------
I. Un Consejero, propuesto al Presidente de la Comisión, por parte de los rectores de las
universidades públicas del Estado de Chiapas. --------------------------------------------------------------
II. Un Consejero, propuesto al Presidente de la Comisión, por parte de los organismos o
entidades especializados en protección a migrantes. ------------------------------------------------------
III. Tendrán carácter de Consejeros Permanentes: --------------------------------------------------------------
1. Cada uno de los Cónsules acreditados en el Estado de Chiapas, previa aprobación de los
países que representen, en términos de ley. ------------------------------------------------------------------
2. Un representante de la Organización Internacional de Migrantes y otro del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, previa autorización de las
respectivas agencias en el país. ----------------------------------------------------------------------------------
Los Consejeros a que se refieren las fracciones I y II del párrafo que antecede, serán sustituidos
anualmente, salvo que fueren propuestos y ratificados para un segundo periodo. -----------------------
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El Presidente de la Comisión para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, será
elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, o en sus
recesos por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada. Para los efectos de este
párrafo, el Poder Legislativo emitirá la convocatoria respectiva, en la que se establecerán los
requisitos para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión. --------------------------------------------------
El Presidente de la Comisión durará en su cargo cuatro años, no podrá ser reelecto y únicamente
será removido de sus funciones en los términos del Título Noveno de esta Constitución.
Asimismo, presentará anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades en los
términos que establezca la ley. --------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 71.- Podrán ser sujetos de juicio político: El Gobernador del Estado, los Diputados
Locales, los Magistrados y los Consejeros de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de Justicia del Estado, el Fiscal
Electoral, los Fiscales de Distrito, el Presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral, los
Coordinadores Generales, los Presidentes Municipales, los Consejeros Electorales del Instituto
de Elecciones y Participación Ciudadana, los Directores Generales o sus equivalentes de los
Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos Públicos, el
Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos y el Presidente de la Comisión para la
Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes. ----------------------------------------------------------
Cuando los servidores . . . ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Para la aplicación . . . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En conocimiento . . . -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Las sanciones . . . ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Resolutivo Segundo.- Es de aprobarse en lo General y lo Particular la Iniciativa de Decreto por
el que se modifica el párrafo primero y se adiciona el párrafo segundo del artículo 4° de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; para quedar como sigue: -------------
Artículo 4.- Toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos por el Estado Mexicano,
los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que la presente
Constitución reitera. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Las autoridades estatales y municipales, garantizaran el respeto y ejercicio de los derechos
humanos de los migrantes, entre ellos el derecho de internación, derecho a la seguridad pública y
a la procuración de justicia, derechos laborales, derechos a la salud, derecho a la identidad para
los niños y niñas nacidos en Chiapas; en los términos y condiciones que establezcan las Leyes,
Tratados y Convenios Internacionales ratificados y Vigentes en México. ----------------------------------
………. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
………. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------- TRANSITORIOS -----------------------------------------------------
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. --------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Segundo.- La designación del Presidente de la Comisión para la Protección de los
Derechos Humanos de los Migrantes, no deberá exceder de quince días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto. --------------------------------------------------------------
Artículo Tercero.- La Comisión para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes,
deberá constituirse en un término no mayor a treinta días, contados a partir de que surtan sus
efectos la aprobación y designación del Presidente de la Comisión y de quienes integrarán el
Consejo Consultivo de la misma, conforme a lo señalado en el presente Decreto.----------------------
Artículo Cuarto.- Las quejas, procedimientos, recursos y, en general los asuntos que sean
materia de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, y que al momento de la
constitución de la Comisión para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes se
encuentren en trámite ante la Comisión de los Derechos Humanos, deberán ser remitidos en un
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plazo no mayor a quince días a aquélla, para que sea este nuevo organismo quien continúe los
procedimientos respectivos hasta su conclusión.------------------------------------------------------------------
Para los efectos de la substanciación de los asuntos remitidos a la Comisión para la Protección
de los Derechos Humanos de los Migrantes, éstos se ajustarán a las disposiciones establecidas
en la Ley y Reglamento de la Comisión de los Derechos Humanos, en tanto se expiden los
ordenamientos orgánicos y normativos de esa propia Comisión.---------------------------------------------
Artículo Quinto.- Una vez aprobado y designado quien habrá de ocupar el cargo de Presidente
de la Comisión para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado enviará al Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su
caso, la Iniciativa de Ley Orgánica del nuevo organismo constituido, proveyendo lo necesario
para adecuar los ordenamientos legales de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.---------
Artículo Sexto.- La Comisión para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes,
expedirá su Reglamento respectivo, en un término no mayor a noventa días, contados a partir de
la constitución del propio organismo.----------------------------------------------------------------------------------
Artículo Séptimo.- Las instancias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus
respectivas competencias, llevarán a cabo las acciones que sean necesarias dar cumplimiento a
lo establecido en el presente Decreto.--------------------------------------------------------------------------------
Artículo Octavo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente
Decreto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.-------------
Así lo resolvieron y dictaminaron en lo General por Unanimidad de votos y en lo Particular por
Unanimidad de votos, los Diputados presentes de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chiapas,
a los 14 días del mes de Septiembre de 2010. --------------------------------------------------------------------
Al finalizar la lectura, la Diputada Secretaria expresó: “ESTA LEIDO EL DICTAMEN DIPUTADO
PRESIDENTE”.- Posteriormente el Diputado Presidente agregó: “GRACIAS DIPUTADA
SECRETARIA… COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 104 FRACCIÓN CUARTA INCISO B DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER
LEGISLATIVO, SE LES INFORMA QUE EL PRESENTE DICTAMEN SE DISCUTIRÁ PRIMERO EN
LO GENERAL Y POSTERIORMENTE EN LO PARTICULAR… EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SI
ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA
ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR EN LO GENERAL DEL DICTAMEN PRESENTADO,
SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- En ese momento el Diputado Mauricio
Mendoza Castañeda solicito el uso de la tribuna, para argumentar a favor en lo General del
Dictamen, por lo que el Diputado Presidente dijo: “TIENE EL USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO
MAURICIO MENDOZA CASTAÑEDA PARA ARGUMENTAR A FAVOR EN LO GENERAL”.- El
legislador hizo uso de la tribuna (cuya intervención será insertada en el Diario de los Debates) y
expresó: No explotaras al jornalero, pobre y necesitado ya sea de tus hermanos o de los extranjeros,
en su día le darás su jornal pues es pobre, los padres no morirán por los hijos y nunca más los hijos
por los padres; lo dice la biblia. Con su venia Señor Presidente; Honorable asamblea: El día de hoy
nos ocupa un tema muy transcendente para el Estado de Chiapas pero sobre todo para México,
somos una gran nación que ha dejado muchos pendientes en materia legislativa y el tema migratorio
es una gran deuda que tiene las grandes naciones y que hoy atraviesa en países tan importantes
como Estados Unidos, es una crisis de democracia y de credibilidad, pero en Chiapas no es así, en
este Chiapas que hemos construido en estos años en esta legislatura conjuntamente con el
Gobernador Juan Sabines Guerrero, un hombre sensible y visionario que ha tenido a bien tomar el
tema migratorio como parte de su agenda política y que esta legislatura lo ha hecho propio, basta
recordar que en el año 2009 a propuesta del Ejecutivo aquí se crea la Secretaría de la Frontera Sur y
enlace para la cooperación inter institucional como un órgano único en todas las entidades
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federativas y al frente de este organismo se encuentra una persona muy profesional de gran
capacidad amiga de todos nosotros que hoy nos acompaña la Secretaria Andrea Fisner, sea
bienvenida a esta Cámara. También el pasado 2009 en el mes de noviembre esta legislatura crea a
rango constitucional, una Fiscalía Especializada para proteger a los migrantes, al migrante
históricamente lo habíamos tratado como un delincuente pero nos dimos cuenta que nuestros
hermanos migrantes de Latino-América no son eso, son seres humanos que su única aspiración es
el sueño americano y su internamiento al territorio estatal es por obvias necesidades, no vienen a
quedarse a Chiapas, son transmigrantes ellos vienen a Chiapas por ratos, inclusive para apoyarnos
en la pisca del rambután, mango ataulfo, del café, en las quintas del soconusco y que sus
condiciones laborales y que sus condiciones a sus derechos fundamentales son ínfimas, no
podíamos permanecer ajenos a ellos, no podemos permitir que se sigan explotando niños y que se
sigan enriqueciendo los que más tienen produciendo con una tierra tan hermosa como es la de
Chiapas. Esta legislatura, este mismo año a propuesta de mi amigo Neftalí Armando del Toro
Guzmán Diputado de Tapachula propuso y aprobó por unanimidad un Punto de Acuerdo donde
exhortamos al Congreso de la Unión a Legislar en materia de derechos humanos a favor de los
migrantes, transmigrantes, refugiados o cualquier otro no nacional que se encuentre en nuestro
territorio, esa petición hace apenas diez días cobro eco y en efecto a propuesta del Senador Manuel
Velazco Cuello, orgullosamente Senador chiapaneco se aprobó modificar la ley general de población
y gracias a ello hoy los no nacionales que se encuentren en territorio mexicano contarán con seguro,
con atención médica de primer nivel en toda la red hospitalaria nacional, pero además también se les
reconoce el derecho a la procuración de justicia; hace algunos días el Ejecutivo del Estado tuvo a
bien proponer la creación de la Comisión Estatal para proteger los derechos humanos de los
migrantes, con esa visión y esa sensibilidad humana también mi compañero hoy con licencia, el
Diputado Carlos Pedrero Rodríguez y su servidor propusimos acompañar esta noble iniciativa del
Señor Gobernador para proponer una catalogo mínimo de derechos humanos que tanto autoridades
municipales, como estatales deberán observar en el transcurso del breve tiempo que ellos
permanecen en Chiapas. El primero de ellos es el derecho a la salud, proponemos que a través de
esta reforma constitucional que sea una herencia legislativa tanto del Ejecutivo Estatal Licenciado
Juan Sabines como de esta Sexagésima Tercera Legislatura, todos los migrantes cualquiera que sea
su nacionalidad o su condición inmigrante, transmigrante, refugiado o cualquiera no nacional tenga
derecho a gozar de la protección medica de los servicios de salud de la red hospitalaria estatal, así
mismo que se les reconozca su derecho a la procuración de justicia y a la seguridad publica para
que ellos que son objeto de vejaciones, y que son objeto de estorciones y de delitos, se les pueda
reparar el daño y en ese transcurso no puedan ser deportados en tanto la justicia llega a ellos.
Proponemos dejar a rango constitucional los derechos laborales temporales, pues no podemos
atacar el tema tomándolo como un problema de delincuencia, eso quedo en el pasado eso quedo,
ese error en administraciones anteriores, en esta administración el fenómeno migratorio es un factor
de desarrollo y de potencial detonante económico de la entidad, gracias al Diputado Oscar Salinas
amigo, gracias por tus aportaciones y tu conocimiento en la materia, precisamente este derecho son
tomadas en cuenta son tomadas en cuenta muchas de tus aportaciones, a través de este derecho y
de reconocimiento a los derechos laborales temporales, hoy no habrá abuso ni explotación del
migrante en las fincas del Soconusco, hoy ese ombudsman migratorio y todas las autoridades de la
red estatal se encargaran de vigilar que sean equitativas las condiciones laborales y que sean
mínimas las condiciones en que ellos trabajen. Institucionalizaremos si ustedes el día de hoy me dan
su voto a favor de este punto, el derecho a la identidad, el derecho a la identidad como una
institución del derecho romano que proviene del ius anguini, y del ius domicili es decir, por el solo
hecho de nacer en este territorio cualquier persona podrá gozar la ciudadanía mexicana y podrá
llamarse chiapaneco. Señores Legisladores, estamos ante una oportunidad histórica de darle a
Chiapas y sobre todo a América Latina una de las más grandes reformas que permita tratar a los
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migrantes como lo que somos nosotros, seres humanos, como lo que somos en el sueño bolivariano
del libertador de América que somos hermanos de sangre porque somos nobles y justos; hoy
queremos honrar la memoria, si ustedes así lo permiten de ese gran libertador de América que soño
algún día que las fronteras entre los países solo existían en las leyes mas no en la sangre y en el
corazón de los justos, pero si lo hacemos por supuesto vamos a honrar la memoria del primer gran
migrante de la humanidad y libertador de todos los pueblos del mundo que fue Jesucristo y que vive
en nosotros gracias por su atención.- Al finalizar la intervención del legislador el Diputado Presidente
agregó: “SEÑORAS Y SEÑORES LEGISLADORES VA A DISCUTIRSE EL DICTAMEN EN LO
PARTICULAR… SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES SE RESERVO ALGÚN
ARTÍCULO PARA DEBATIRLO EN CONTRA O A FAVOR EN LO PARTICULAR, SÍRVANSE
INSCRIBIRSE PERSONALMENTE ANTE LA DIPUTADA SECRETARIA, ANA ELISA LÓPEZ
COELLO”.- En ese momento la Diputada Secretaria dio cumplimiento a lo solicitado y al finalizar
agregó: “NO SE INSCRIBIO NADIE, DIPUTADO PRESIDENTE”.- Seguidamente el Diputado
Presidente agregó: “GRACIAS DIPUTADA SECRETARIA… SEÑORAS Y SEÑORES
LEGISLADORES… EN VIRTUD DE NO HABERSE RESERVADO NINGÚN ARTÍCULO EN LO
PARTICULAR… EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SE PREGUNTA A LA HONORABLE ASAMBLEA SI
SE APRUEBA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN PRESENTADO…
QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO PONIÉNDOSE DE PIE”.-
En ese momento los legisladores presentes se pusieron de pie, votando por la afirmativa en lo
General y en lo Particular del Dictamen presentado, por lo que el Diputado Presidente agregó:
“GRACIAS SEÑORES LEGISLADORES, SEÑORAS LEGISLADORAS… APROBADO POR
UNANIMIDAD, EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN PRESENTADO… EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 83 FRACCIÓN SEGUNDA DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MINUTA PROYECTO
DE DECRETO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO… DE IGUAL MANERA
COMUNÍQUESE DE INMEDIATO A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, CON COPIA DE
DICHA MINUTA PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 83 FRACCIÓN TERCERA DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL... SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE ESTA MESA
DIRECTIVA, A EFECTO DE QUE VERIFIQUE EL SENTIDO DE LA VOTACIÓN DE LOS
AYUNTAMIENTOS QUE DEN RESPUESTA A LA MISMA Y SE PROPONGA LA DECLARATORIA
CORRESPONDIENTE”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Diputado Presidente agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN
ESCRITO RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO
DECIMOCUARTO Y SE DEROGAN LOS PÁRRAFOS DECIMOQUINTO Y DECIMOSEXTO DEL
ARTICULO 15 Y SE ADICIONA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE CHIAPAS… POR LO QUE SOLICITO AL DIPUTADO SECRETARIO,
FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS COELLO, DE LECTURA A LOS RESOLUTIVOS DEL
DICTAMEN”.- El legislador dio lectura a los puntos resolutivos del dictamen de referencia, del cual se
transcriben los siguientes resolutivos.--------------------------------------------------------------------------------------
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado, le
fue turnada para su estudio y dictamen la “Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo
decimocuarto y se derogan los párrafos decimoquinto y decimosexto del Artículo 15 y se
adiciona un Artículo Transitorio a la Constitución Política del Estado de Chiapas”, y; --------------
Con fundamento en los artículos 32, fracción I, 39 fracción I, de la Ley Orgánica de este Poder
Legislativo y 80 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado de Chiapas, sometemos a
12
consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: ------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------ R E S O L U T I V O -----------------------------------------------------
Resolutivo Único: Es de aprobarse la “Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo
decimocuarto y se derogan los párrafos decimoquinto y decimosexto del Artículo 15 y se adiciona un
Artículo Transitorio a la Constitución Política del Estado de Chiapas”. -------------------------------------------
Artículo Único: Se reforma el párrafo decimocuarto y se derogan los párrafos decimo quinto y
decimosexto del Artículo 15 y se adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política del Estado
de Chiapas; para quedar como sigue: -------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 15.- El Poder Legislativo….---------------------------------------------------------------------------------------
Los Diputados... -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para su régimen….--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Ley determinará... -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Junta de Coordinación Política…. --------------------------------------------------------------------------------------
Será Presidente de la Junta... ------------------------------------------------------------------------------------------------
En el caso de que ningún... ---------------------------------------------------------------------------------------------------
La Mesa Directiva del Congreso…. ----------------------------------------------------------------------------------------
El Presidente de la Mesa Directiva…. ------------------------------------------------------------------------------------
El Diputado Presidente del Congreso…. ----------------------------------------------------------------------------------
La Mesa Directiva…. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El nombramiento del Presidente... -----------------------------------------------------------------------------------------
En ningún caso podrán…. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Congreso del Estado para su adecuado funcionamiento, contará con las áreas necesarias,
mismas que estarán contempladas en la Ley Orgánica del Congreso del Estado. ---------------------------
Derogado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Derogado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo.- Para la LXIV Legislatura que inicia el día 16 de Noviembre del año 2010 y concluye el
30 de Septiembre del año 2012, por única ocasión la Presidencia de la Junta de Coordinación
Política y la Mesa Directiva del Congreso del Estado se regirán conforme a lo siguiente: ------------------
a) La responsabilidad de presidir la Junta de Coordinación Política, tendrá una duración de siete
meses y quince días. Esta encomienda se desempeñara sucesivamente por los coordinadores
de los grupos parlamentarios, en orden decreciente del número de Legisladores que la
integren. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
b) La Mesa Directiva será electa por mayoría calificada de las dos terceras partes de los
diputados que integran el congreso; la integrará un presidente, dos vice-presidentes, dos
secretarios y dos prosecretarios, quienes duraran en funciones siete meses y quince días,
inclusive en los recesos del congreso en la que, sin mayor trámite se convertirá en comisión
permanente. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El nombramiento del Presidente de la Mesa Directiva deberá de recaer sucesivamente entre los
miembros de los tres grupos parlamentarios con mayor número de Diputados, en orden decreciente.
c) En ningún caso podrán fungir simultáneamente como Presidente de la Junta de Coordinación
Política y de la Mesa Directiva, dos Diputados de la misma filiación partidista. -----------------------
Tercero.-Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. --------------------------------
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado, proveerá
a su debido cumplimiento. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo resolvieron y dictaminaron por Unanimidad de votos de los Diputados presentes de la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la Sexagésima Tercera Legislatura del H.
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Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Salón de
Usos Múltiples del Poder Legislativo, a los 20 días del mes de Septiembre de 2010. ----------------------
Al finalizar la lectura, el Diputado Secretario expresó: “ESTA LEIDO EL DICTAMEN DIPUTADO
PRESIDENTE”.- Posteriormente el Diputado Presidente agregó: “GRACIAS DIPUTADO
SECRETARIO… ESTA A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNO DE LOS
LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA O A
FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador
solicito el uso de la tribuna para argumentar en contra o a favor del dictamen presentado, por lo que
el Diputado Presidente agregó: “EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SE PREGUNTA A LA HONORABLE
ASAMBLEA SI SE APRUEBA EL DICTAMEN PRESENTADO… QUIENES ESTÉN POR LA
AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO PONIÉNDOSE DE PIE”.- En ese momento los
legisladores presentes se pusieron de pie, votando por la afirmativa del dictamen presentado, por lo
que el Diputado Presidente agregó: “APROBADO… POR UNANIMIDAD… EN CUMPLIMIENTO A
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 83 FRACCIÓN SEGUNDA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO… DE IGUAL MANERA COMUNÍQUESE DE INMEDIATO A
LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, CON COPIA DE DICHA MINUTA PARA LOS EFECTOS
DEL ARTÍCULO 83 FRACCIÓN TERCERA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL... SE
INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE ESTA MESA DIRECTIVA, A EFECTO DE QUE VERIFIQUE EL
SENTIDO DE LA VOTACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE DEN RESPUESTA A LA MISMA Y
SE PROPONGA LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE”. --------------------------------------------------
Seguidamente el Diputado Presidente agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE
RECURSOS HIDRÁULICOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
39, FRACCIÓN VIGÉSIMA OCTAVA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN ESCRITO,
RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 63 DE LA
LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS”… EN TAL VIRTUD SOLICITO A LA DIPUTADA
SECRETARIA, ANA ELISA LÓPEZ COELLO, DE LECTURA A LOS RESOLUTIVOS DEL
DICTAMEN”.- La legisladora dio lectura a los puntos resolutivos del dictamen de referencia, del cual
se transcriben los siguientes resolutivos.----------------------------------------------------------------------------------
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable
Congreso del Estado de Chiapas; le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de “Decreto
por el que se reforma el Artículo 63 de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas”; ----------------
Con fundamento en la fracción XXVIII, de los artículos 32 y 39, de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado y 80, del Reglamento Interior de este Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita
Comisión, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente: -------------
----------------------------------------------------- R E S O L U T I V O ------------------------------------------------------
Resolutivo Único: Es de aprobarse la Iniciativa de “Decreto por el que se reforma el Artículo 63 de
la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas”, para quedar como sigue: -----------------------------------------
“Decreto por el que se reforma el Artículo 63 de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas”
Artículo Único.- Se reforma el artículo 63, de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas; para
quedar de la siguiente forma: ------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 63.- Los contratos a que se refiere el artículo 59 se celebrarán por el tiempo necesario para
recuperar las inversiones y la utilidad razonable que deba recibir el prestador del servicio sin que
pueda exceder de veinte años. ----------------------------------------------------------------------------------------------
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. --------------------------------------------------------------------------------------------------
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Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto en
este Decreto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. -----------------
Así lo resolvieron y dictaminaron por Unanimidad de votos, los Diputados presentes de la Comisión
de Recursos Hidráulicos, de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado de
Chiapas, reunidos en la sala de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 07 días del mes de Septiembre de 2010. -------------------------------------
Al finalizar la lectura, la Diputada Secretaria expresó: “ESTA LEIDO EL DICTAMEN DIPUTADO
PRESIDENTE”.- Posteriormente el Diputado Presidente agregó: “GRACIAS DIPUTADA
SECRETARIA… ESTA A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE
LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA
O A FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún
legislador solicito el uso de la tribuna para argumentar en contra o a favor del dictamen presentado,
por lo que el Diputado Presidente agregó: “EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SE PREGUNTA A LA
HONORABLE ASAMBLEA SI SE APRUEBA EL DICTAMEN PRESENTADO… QUIENES ESTÉN
POR LA AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO PONIÉNDOSE DE PIE”.- En ese momento los
legisladores presentes se pusieron de pie, votando por la afirmativa del dictamen presentado, por lo
que el Diputado Presidente agregó: “APROBADO… POR UNANIMIDAD, CÓRRANSE LOS
TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.--------------------------------------------------------------
Seguidamente el Diputado Presidente agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE
EDUCACIÓN Y CULTURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
39, FRACCIÓN TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN ESCRITO, RELATIVO A LA
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE INSTITUYE EL PREMIO ESTATAL DE POESÍA
“ENOCH CANCINO CASAHONDA”… EN TAL VIRTUD SOLICITO AL DIPUTADO SECRETARIO,
FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS COELLO, DE LECTURA A LOS RESOLUTIVOS DEL
DICTAMEN”.- El legislador dio lectura a los puntos resolutivos del dictamen de referencia, del cual se
transcriben los siguientes resolutivos.--------------------------------------------------------------------------------------
A la Comisión de Educación y Cultura de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable
Congreso del Estado de Chiapas; le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto
por el que se instituye el Premio Estatal de Poesía “Enoch Cancino Casahonda”; y-------------------------
Con fundamento en la fracción III, de los artículos 32 y 39, de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado y 80, del Reglamento Interior de este Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita
Comisión, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente: -------------
------------------------------------------------------- R E S O L U T I V O ----------------------------------------------------
Resolutivo Único.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se instituye el Premio Estatal
de Poesía “Enoch Cancino Casahonda”; para quedar como sigue: ---------------------------------------------
Artículo 1.- Se instituye el Premio Estatal de Poesía “Enoch Cancino Casahonda” y su
procedimiento para concederlo, como un reconocimiento y estímulo a la labor literaria en el género
de la poesía de las nuevas generaciones. -------------------------------------------------------------------------------
Artículo 2.- El Premio Estatal de Poesía “Enoch Cancino Casahonda” tiene por objeto reconocer a
quienes mediante su obra poética engrandezcan la identidad y belleza de nuestro Estado. --------------
Artículo 3.- El Premio “Enoch Cancino Casahonda”, será por la cantidad de $50,000.00 M.N.
(Cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), que será otorgado por el Gobierno del Estado, cada
año, como premio único, conforme a las bases reglamentarias que al respecto emitan las
instituciones a cuyo cargo esté la organización entre los creadores más destacados en el género de
la poesía. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4.- La organización de las actividades conducentes a la entrega del Premio “Enoch Cancino
15
Casahonda”, estará a cargo del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, debiendo
convocar a todos los ciudadanos chiapanecos, a las instituciones de cultura, asociaciones civiles y
demás organizaciones culturales, para que se presenten las propuestas de candidatos que
consideren merecen la distinción. -------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 5.- En casos excepcionales el Gobernador del Estado podrá proponer a quien considere
deba ser honrado con este premio. ----------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 6.- El premio será entregado en ceremonia pública y solemne con la presencia de los
titulares de los tres Poderes del Estado, el día 06 de octubre del año de la premiación, fecha del
natalicio del poeta Enoch Cancino Casahonda. ------------------------------------------------------------------------
Artículo 7.- El premio se concederá al autor o autora con el mejor poemario, escrito en lengua
española, inédito y que no haya sido merecedor de premio en ningún otro certamen ni estar
concursando. El autor o autora, deberá de haber nacido en el Estado de Chiapas y/o que haya tenido
su residencia en el Estado los últimos cinco años, en su caso. ----------------------------------------------------
Artículo 8.- El Gobernador del Estado designará a los integrantes del jurado calificador a propuesta
del Director General del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, quienes deberán
ser de reconocida trayectoria y especialistas en el ámbito de la poesía. ----------------------------------------
Artículo 9.- Quienes hayan obtenido el Premio, otorgarán al Gobierno del Estado de Chiapas a
través del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, el derecho de realizar una
edición especial de la obra. Esta edición estará destinada solamente a su circulación en la República
Mexicana. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 10.- Las obras de los candidatos en este certamen deberán estar relacionadas con el
Estado de Chiapas; para lo cual se considerará: -----------------------------------------------------------------------
I. La aprobación a la cultura de la Entidad a lo largo de la vida del candidato propuesto.-------------
II. La influencia que ha ejercido en el mejoramiento de la colectividad y en el pensamiento
chiapaneco en cualquier campo del arte y la poesía. ---------------------------------------------------------
Artículo 11.- Los nombres de quienes obtengan el Premio “Enoch Cancino Casahonda”, se
inscribirán en el lugar de honor que para tal efecto se determine, en las instalaciones del Teatro de la
Ciudad “Emilio Rabasa” de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. ---------------------------------------------
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Segundo.- El Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, en el ámbito de su
competencia, llevará a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido
cumplimiento del presente Decreto. ----------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Tercero.- El Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, pondrá a disposición
del Ejecutivo Dentro de un plazo de 30 días contados a partir de que entre en vigor el presente
Decreto, las bases reglamentarias para el otorgamiento del Premio “Enoch Cancino Casahonda”.-----
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente
Decreto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo resolvieron y dictaminaron por Unanimidad de votos, los Diputados presentes de la Comisión
de Educación y Cultura, de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado de Chiapas,
reunidos en la sala de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas; a los 20 días del mes de Septiembre de 2010. -----------------------------------------------
Al finalizar la lectura, el Diputado Secretario expresó: “ESTA LEIDO EL DICTAMEN DIPUTADO
PRESIDENTE”.- Posteriormente el Diputado Presidente agregó: “GRACIAS DIPUTADO
SECRETARIO… ESTA A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE
LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA
O A FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún
legislador solicito el uso de la tribuna para argumentar en contra o a favor del dictamen presentado,
16
por lo que el Diputado Presidente agregó: “EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SE PREGUNTA A LA
HONORABLE ASAMBLEA SI SE APRUEBA EL DICTAMEN PRESENTADO… QUIENES ESTÉN
POR LA AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO PONIÉNDOSE DE PIE”.- En ese momento los
legisladores presentes se pusieron de pie, votando por la afirmativa del dictamen presentado, por lo
que el Diputado Presidente agregó: “APROBADO… POR UNANIMIDAD, CÓRRANSE LOS
TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.--------------------------------------------------------------
Seguidamente el Diputado Presidente agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE
ECOLOGÍA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN
DECIMA SÉPTIMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO Y EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN ESCRITO, RELATIVO A LA
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS… EN TAL VIRTUD
SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, ANA ELISA LÓPEZ COELLO, DE LECTURA A LOS
RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”.- La legisladora dio lectura a los puntos resolutivos del dictamen
de referencia, del cual se transcriben los siguientes resolutivos.---------------------------------------------------
A la Comisión de Ecología de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Chiapas; le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de “Decreto por el que se
reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas”; y
Con fundamento en la fracción XVII de los artículos 32 y 39, de la Ley Orgánica del H. Congreso del
Estado y 80, del Reglamento Interior de este Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita
Comisión, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente: -------------
---------------------------------------------------- R E S O L U T I V O ------------------------------------------------------
Resolutivo Único.- Es de aprobarse la Iniciativa de “Decreto por el que se reforman y derogan
diversas disposiciones de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas”. ---------------------------------------
Artículo Primero.- Se reforman la fracción XXIX, del artículo 3; el primer párrafo y la fracción XI, del
segundo párrafo, del artículo 79; el primer párrafo del artículo 82 y el artículo 120, de la Ley
Ambiental para el Estado de Chiapas. -------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Segundo.- Se deroga la fracción IV, del artículo 86, de la Ley Ambiental para el Estado de
Chiapas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Tercero.- En términos de los artículos precedentes, se reforman, y derogan diversas
disposiciones de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, para quedar como sigue: ------------------
Artículo 3.- Para los efectos . . . --------------------------------------------------------------------------------------------
l. a la XXVlll. . . . ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XXlX. Estudio de Riesgo Ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, con base en el
análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que estas
representan para los ecosistemas, la salud humana o el ambiente, así como las medidas técnicas
preventivas, correctivas y de seguridad tendentes a atenuar, reducir o evitar los efectos adversos que
se causen al ambiente, en caso de un posible accidente durante la realización o desarrollo normal de
la obra o actividad de que se trate. -----------------------------------------------------------------------------------------
XXX. . . . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 79.- Corresponde a la Secretaría, la evaluación de la manifestación o estudios de impacto
y/o riesgo ambiental con el objetivo de establecer los términos y condicionantes a que se sujetará la
realización de obras y actividades de competencia estatal que puedan causar desequilibrio ecológico
o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el
ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o mitigar sus efectos negativos sobre
el ambiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para ello . . . -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I a la X. . . . ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
17
XI. Hospitales, sanatorios, clínicas, centros de salud y laboratorios clínicos públicos o privados donde
se realicen actividades riesgosas y se generen residuos de manejo especial. --------------------------------
XII. a la XV. . . . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 82.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, los interesados
deberán presentar a la Secretaría, una manifestación o estudio de impacto ambiental, el cual deberá
contener cuando menos, la descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran
ser afectados por la obra o actividad que se trate, considerando el conjunto de los elementos que
conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás
necesarias para evitar los efectos negativos sobre el ambiente, conforme a los lineamientos
expedidos por la Secretaría para tal efecto. ------------------------------------------------------------------------------
Cuando se trate . . . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 86.- Una vez evaluada . . . ---------------------------------------------------------------------------------------- I. a la III. . . . -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Se deroga. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 120.- Previamente a la expedición de la declaratoria para el establecimiento de las áreas
naturales protegidas, se deberá contar con los estudios técnicos que justifiquen la constitución de las
mismas, en los términos del presente Capítulo, asimismo, la Secretaría podrá solicitar la opinión de:
I. Los Ayuntamientos Municipales en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área
natural de que se trate; ------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que deberán intervenir, de
conformidad con sus atribuciones; ---------------------------------------------------------------------------------
III. Las instituciones académicas, centros de investigación y organismos de los sectores públicos;
Para el establecimiento de las áreas naturales protegidas de competencia municipal, se observarán
los requisitos previstos en el artículo 118 de la presente ley. -------------------------------------------------------
----------------------------------------------------- T r a n s i t o r i o s ---------------------------------------------------------
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ---------
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente
Decreto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo resolvieron y dictaminaron por Unanimidad de votos de los Diputados presentes de la
Comisión de Ecología de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado de Chiapas,
reunidos en el salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas; a los 20 días del mes de Septiembre de 2010. -----------------------------------------------
Al finalizar la lectura, la Diputada Secretaria expresó: “ESTA LEIDO EL DICTAMEN DIPUTADO
PRESIDENTE”.- Posteriormente el Diputado Presidente agregó: “GRACIAS DIPUTADA
SECRETARIA… ESTA A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE
LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA
O A FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún
legislador solicito el uso de la tribuna para argumentar en contra o a favor del dictamen presentado,
por lo que el Diputado Presidente agregó: “EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SE PREGUNTA A LA
HONORABLE ASAMBLEA SI SE APRUEBA EL DICTAMEN PRESENTADO… QUIENES ESTÉN
POR LA AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO PONIÉNDOSE DE PIE”.- En ese momento los
legisladores presentes se pusieron de pie, votando por la afirmativa del dictamen presentado, por lo
que el Diputado Presidente agregó: “APROBADO… POR UNANIMIDAD, CÓRRANSE LOS
TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.--------------------------------------------------------------
Seguidamente el Diputado Presidente agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE
18
CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN
ESCRITO RELATIVO A LA INICIATIVA DE LEY DEL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE
CHIAPAS… POR LO QUE SOLICITO AL DIPUTADO SECRETARIO, FRANCISCO JAVIER
CASTELLANOS COELLO, DE LECTURA A LOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”.- El legislador
dio lectura a los puntos resolutivos del dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes
resolutivos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Chiapas; le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa
de Ley del Escudo y el Himno del Estado de Chiapas; y -------------------------------------------------------
Con fundamento en la fracción I de los Artículos 32 y 39 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado
y 80, del Reglamento Interior del Congreso del Estado, los integrantes de la suscrita comisión,
sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: ----------------------------------------
-------------------------------------------------------- R E S O L U T I V O S -------------------------------------------------
Resolutivo Primero: Es de aprobarse en lo General, la Iniciativa de Ley del Escudo y el Himno del
Estado de Chiapas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Resolutivo Segundo: Es de aprobarse en lo Particular, la Iniciativa de Ley del Escudo y el Himno
del Estado de Chiapas; para quedar como sigue: ----------------------------------------------------------------------
LEY DEL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE CHIAPAS
Capítulo Primero
De los emblemas estatales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el
uso del Escudo y la ejecución del Himno. --------------------------------------------------------------------------------
El Escudo y el Himno a Chiapas, son los Emblemas representativos del Estado de Chiapas. ------------
Artículo 2.- El Escudo de Chiapas representa el símbolo del Estado como Entidad Federada y es
parte de la historia, costumbres y valores del pueblo chiapaneco. ------------------------------------------------
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, deberán promover, en el ámbito de sus
respectivas esferas de competencia, el culto a los Emblemas Estatales. ---------------------------------------
Capítulo Segundo
De las características de los emblemas estatales
Artículo 4.- El Escudo está constituido como fondo por un campo de gules con dos cerros. Encima
de uno ellos, del lado derecho, está un castillo de oro con dos columnas laterales de dos ventanas
cada una, un edifico central con una puerta y dos ventanas que contiene en su lado posterior una
columna más con una ventana, un león de oro rampante se encuentra yuxtapuesto a éste; por
encima del otro cerro, del lado izquierdo, se vislumbra una palma de sinople frutada y otro león de
oro rampante yuxtapuesto a ella. En el horizonte del Río Grande de Chiapa, dos formaciones
volcánicas. Finalmente, por timbre una corona de Marqués compuesta por un cerco de metal
precioso y pedrería, decorado con cuatro florones, de los cuales son visibles tres, uno entero al frente
y dos de perfil en sus laterales; intercalados entre los florones, se encuentran cuatro ramos
compuestos por tres perlas cada uno puestas sobre pequeñas puntas, de las cuales únicamente son
visibles dos al frente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 5.- El significado de cada uno de los elementos que integran el Escudo es el siguiente: -------
a) El fondo de campo de gules: Protección y recompensa por los peligros y sacrificios que pasaron
los vecinos de la Villa de San Cristóbal de los Llanos en la conquista y colonización de la provincia de
Chiapas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
b) El castillo de oro: La grandeza y el poder en la defensa, riqueza, luz y sabiduría. ----------------------
c) El león de oro: La integración de la nobleza, la riqueza, la constancia, la magnanimidad y la
pureza de sentimientos; arrimado al castillo simboliza el valor y el heroísmo, y arrimado a la palma, la
advocación del glorioso Señor San Cristóbal, santo protector de la antigua Villa Real de Chiapa. ------
19
d) La palma de sinople frutada: Símbolo de la victoria y la ubérrima tierra. ----------------------------------
e) Los dos cerros y el río: El Cañón del Sumidero y el nombre indígena de Chiapas, Tepetchiapan,
que significa agua debajo del cerro (del náhuatl tepetl, cerro; chi abajo; atl, agua; pan, río, lugar).-------
f) Las formaciones volcánicas del horizonte del río: firmeza y justicia. --------------------------------------
g) Corona de Marqués: Señal distintiva de nobleza y esplendor, representa la autoridad y señorío
en el reino y hoy en el Estado, el metal precioso en ella protección y recompensa. --------------------------
Artículo 6.- La reproducción del Escudo de Chiapas deberá responder en forma fiel al modelo
descrito, en consecuencia no podrán suprimirse ni cambiarse figuras, ni añadirse elementos que
rompan la estética y armonía que tradicionalmente ha guardado. -------------------------------------------------
Un modelo del Escudo de Chiapas, autenticado por los Tres Poderes del Estado, permanecerá
depositado en el Congreso del Estado. -----------------------------------------------------------------------------------
Artículo 7.- La letra y música del Himno a Chiapas son las que aparecen en el Capítulo especial de
esta Ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El texto y música del Himno a Chiapas autenticado por los Tres Poderes del Estado, permanecerá
depositado en el Congreso del Estado. -----------------------------------------------------------------------------------
Capítulo Tercero
Del uso y difusión del Escudo de Chiapas
Artículo 8.- El uso del Escudo será reconociéndolo como símbolo de identidad histórico-cultural del
Estado de Chiapas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Escudo podrá figurar en vehículos oficiales, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares,
expedidos y utilizados por cualquiera de los poderes del Estado, así como en la indumentaria,
pendones o distintivos de organizaciones deportivas y otras de índole semejante, apegándose
estrictamente a lo establecido por el artículo 4 de la presente Ley, por lo que queda prohibido
utilizarlo para documentos particulares. -----------------------------------------------------------------------------------
Artículo 9.- Los particulares podrán exhibir en sus lugares de residencia o trabajo, el Escudo de
Chiapas, el cual deberá contener las características descritas en el artículo 4 del presente
ordenamiento. En todo momento se observará el respeto que corresponde al emblema estatal y
tendrá cuidado en su manejo y pulcritud. ---------------------------------------------------------------------------------
Artículo 10.- Las autoridades educativas estatales dictarán las medidas conducentes para la
enseñanza en todas las instituciones educativas del Estado, de la historia y significación del Escudo,
así como la forma, colores y la representación de los mismos, conforme a las especificaciones
hechas en la presente Ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 11.- Todas las ediciones o reproducciones del Escudo de Chiapas, requerirán autorización
de la Secretaría General de Gobierno. ------------------------------------------------------------------------------------
Capítulo Cuarto
De la ejecución y difusión del Himno a Chiapas
Artículo 12.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno a Chiapas, se apegarán a la
letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará
siempre de forma respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad. ---------------
Artículo 13.- Está estrictamente prohibido alterar la letra o la música del Himno a Chiapas, y
ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar
el Himno a Chiapas con fines de publicidad comercial o de índole semejante. --------------------------------
Artículo 14.- Los pueblos y las comunidades indígenas del Estado de Chiapas, podrán ejecutar el
Himno traducido al dialecto que en cada caso corresponda, para tales efectos se faculta al Consejo
Estatal para la Cultura y las Artes de Chiapas, a través del Centro Estatal de Lenguas, Arte y
Literatura Indígenas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales deberán contar con
la autorización de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría de Educación del Estado de
Chiapas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 15.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno a Chiapas, requerirán autorización de
20
la Secretaría General de Gobierno. Los espectáculos de radio y televisión, que versen sobre el
Himno a Chiapas y sus autores, o que contengan motivos de aquél, necesitarán la autorización de la
Secretaría General de Gobierno. Las estaciones de teatro, cine, radio y televisión podrán transmitir el
Himno a Chiapas íntegro o fragmentariamente previa autorización de la Secretaría General de
Gobierno, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales. ---------------------------------------------------------
Artículo 16.- La demostración civil de respeto al Himno a Chiapas se hará en posición de firmes, con
la cabeza descubierta. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 17.- Es obligatoria la enseñanza del Himno a Chiapas en todos los planteles de educación
preescolar, primaria y secundaria. ------------------------------------------------------------------------------------------
Capítulo Quinto
De la letra y música del Himno a Chiapas
Artículo 18.- La letra oficial del Himno a Chiapas es la siguiente: ------------------------------------------------
CORO
¡Compatriotas que Chiapas levante
una oliva de paz inmortal
y marchando con paso gigante
a la gloria camine triunfal!
(dos veces)
I
Cesen ya de la angustia las penas
los momentos de triste sufrir
que retornen las horas serenas
que prometen feliz porvenir.
Que se olvide la odiosa venganza
que termine por siempre el rencor
que una sea nuestra hermosa esperanza
y uno sólo también nuestro amor.
CORO
II
Contemplad esos campos desiertos
que antes fueron florido vergel,
están tristes y mudos y yertos
arrasados por lucha tan cruel.
No la sangre fecunda la tierra
ni al hermano es glorioso matar,
si es horrible entre extraños la guerra
a la Patria es infame acabar.
CORO
III
Chiapanecos, la paz os reclama
y el trabajo también y la unión,
que el amor como fúlgida llama
os inflame el viril corazón.
Vuestro arrojo guardad, quizá un día
una hueste extranjera vendrá,
21
¿quién entonces, con gran bizarría
de la patria el honor salvará?
CORO
IV
Chiapanecos unid vuestras manos
y un anhelo tened nada más,
el de amaros cual nobles hermanos
sin pensar en los odios jamás.
No haya un pueblo que sea tenebroso
en la tierra que vionos nacer,
que de Chiapas el nombre glorioso
con respeto se diga doquier.
Artículo 19.- La música oficial del Himno a Chiapas es la siguiente: ---------------------------------------------
Capítulo Sexto
De las fechas conmemorativas en el Estado de Chiapas. -----------------------------------------------------------
Artículo 20.- Son fechas conmemorativas en el Estado de Chiapas, además de las señaladas en el
artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, las siguientes: -----------------
6 de Enero: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El General Jesús Agustín Castro, Gobernador Preconstitucional del Estado expide el Decreto que
instituye el Municipio Libre en Chiapas en 1915. -----------------------------------------------------------------------
16 de Enero: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La regencia del Imperio Mexicano expide el Decreto que declara a Chiapas incorporado a México en
22
1822. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
23 de Enero: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Toma posesión como primer Gobernador del Estado de Chiapas don Manuel José de Rojas en 1825.
9 de Febrero: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se promulga la primera Constitución Política del Estado de Chiapas en 1826. -------------------------------
18 de Febrero: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se jura y firma la primera Constitución Política del Estado de Chiapas en 1826. -----------------------------
1 de Marzo: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aniversario del natalicio en 1816 de don Ángel Albino Corzo. ------------------------------------------------------
17 de Marzo: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aniversario del natalicio en 1766 de Fray Antonio Matías de Córdova y Ordóñez. ---------------------------
19 de Marzo: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aniversario luctuoso de Jaime Sabines Gutiérrez en 1999. ---------------------------------------------------------
25 de Marzo: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aniversario del natalicio en 1926 de Jaime Sabines Gutiérrez. ----------------------------------------------------
25 de Abril: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aniversario del natalicio en 1863 del Dr. Belisario Domínguez. ----------------------------------------------------
Aniversario luctuoso del abogado Emilio Rabasa Estebanell en 1930. ------------------------------------------
22 de Mayo: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aniversario del natalicio en 1856 del abogado Emilio Rabasa Estebanell. --------------------------------------
25 de Mayo: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aniversario del natalicio en 1925 de la poetisa Rosario Castellanos Figueroa. --------------------------------
7 de Junio: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aniversario luctuoso de don Joaquín Miguel Gutiérrez Canales en 1838. ---------------------------------------
7 de Agosto: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aniversario luctuoso de la poetisa Rosario Castellanos Figueroa en 1974. -------------------------------------
11 de Agosto: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se trasladan definitivamente los poderes gubernamentales a la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez en 1892.
12 de Agosto: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aniversario luctuoso de Ángel Albino Corzo en 1875. ----------------------------------------------------------------
21 de Agosto: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aniversario del natalicio en 1796 de Joaquín Miguel Gutiérrez Canales. ----------------------------------------
17 de Octubre: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aniversario luctuoso de Fray Antonio Matías de Córdova y Ordóñez en 1828. --------------------------------
02 de Diciembre: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aniversario luctuoso del Dr. Manuel Velasco Suárez en 2001. -----------------------------------------------------
28 de Diciembre-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aniversario del natalicio en 1914 del Dr. Manuel Velasco Suárez. ------------------------------------------------
Capítulo Séptimo
De las competencias y sanciones
Artículo 21.- Compete al Ejecutivo del Estado, vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, en
esa función serán sus auxiliares todas las autoridades estatales y municipales. ------------------------------
Artículo 22.- Compete a la Secretaría de Educación, vigilar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este ordenamiento, en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior.
Cuando la Secretaría tenga conocimiento de alguna infracción a estas disposiciones, informará de
inmediato al Ejecutivo del Estado, para la aplicación de las sanciones que correspondan. ----------------
Artículo 23.- La alteración de forma, composición, y colores del Escudo será sancionada por el
Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno. -----------------------------------------------------------
Artículo 24.- Toda infracción a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, se
23
sancionará con multa hasta por el equivalente a cincuenta veces el salario mínimo vigente en el
Estado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si la infracción es cometida por un servidor público o este consciente o interviene en la ejecución de
la misma, la multa se duplicará y en caso de reincidencia se destituirá del puesto que desempeñe e
inhabilitará hasta por un año para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.--------
Si de la violación a las disposiciones contenidas en la presente norma se deriva un beneficio
económico para el infractor, este deberá cubrir además de la multa que corresponda, una sanción
económica equivalente al beneficio obtenido. ---------------------------------------------------------------------------
Artículo 25.- Las sanciones económicas que se impongan, constituyen créditos fiscales a favor del
erario público, mismos que se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Articulo 26.- Las resoluciones por las que el Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno
imponga una sanción por violación a las disposiciones de este Decreto; podrán ser impugnadas
conforme a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.----
Articulo 27.- Las sanciones derivadas del incumplimiento de este ordenamiento, prescribirán en un
año contados a partir del día siguiente a aquel en que se incurra en la infracción o a partir del
momento en que ésta cese, si se ha ejecutado en forma continua. -----------------------------------------------
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Segundo.- Se abroga el Decreto número 186, publicado en el Periódico Oficial 034, Cuarta
Sección, de fecha 02 de agosto de 2000, que contiene el Decreto para la Preservación y Difusión del
Escudo del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en el que establecen los criterios para reproducirlo
y respetarlo, conforme a lo establecido en cédula real de fecha 1º de marzo de 1535. ---------------------
Asimismo, se abroga el Decreto 360, publicado en el Periódico Oficial 053, de fecha 07 de octubre de
1998, que contiene el Decreto por el que se establece la obligatoriedad de las Instituciones del
Sistema Educativo Estatal y Federal, y Dependencias Públicas del Estado que en Homenajes cívicos
se entone el Himno del Estado de Chiapas. -----------------------------------------------------------------------------
Artículo Tercero.- Los procedimientos instaurados al momento de la entrada en vigencia de esta
Ley, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de su inicio y hasta su conclusión. ----------
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente
Decreto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo resolvieron y dictaminaron en lo General por Unanimidad de votos y en lo Particular por
Unanimidad de votos, los Diputados presentes de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en
reunión de trabajo celebrada en la Sala de Usos Múltiples del H. Congreso del Estado de Chiapas, a
los 20 días del mes Septiembre de 2010. --------------------------------------------------------------------------------
Al finalizar la lectura, el Diputado Secretario expresó: “ESTA LEIDO EL DICTAMEN DIPUTADO
PRESIDENTE”.- Posteriormente el Diputado Presidente agregó: “GRACIAS DIPUTADO
SECRETARIO… COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 104 FRACCIÓN CUARTA INCISO B DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER
LEGISLATIVO, SE LES INFORMA QUE EL PRESENTE DICTAMEN SE DISCUTIRÁ PRIMERO EN
LO GENERAL Y POSTERIORMENTE EN LO PARTICULAR… EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SI
ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA
ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR EN LO GENERAL DEL DICTAMEN PRESENTADO,
SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador solicito el uso de la
tribuna para argumentar en contra o a favor en lo general del dictamen presentado, por lo que el
Diputado Presidente dijo: “SEÑORAS Y SEÑORES LEGISLADORES VA A DISCUTIRSE EL
DICTAMEN EN LO PARTICULAR… SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES SE
RESERVO ALGÚN ARTÍCULO PARA DEBATIRLO EN CONTRA O A FAVOR EN LO
24
PARTICULAR, SÍRVANSE INSCRIBIRSE PERSONALMENTE ANTE EL DIPUTADO
SECRETARIO, FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS COELLO”.- En ese momento el Diputado
Secretario dio cumplimiento a lo solicitado y al finalizar agregó: “NO SE INSCRIBIO NADIE,
DIPUTADO PRESIDENTE”.- Seguidamente el Diputado Presidente agregó: “GRACIAS DIPUTADO
SECRETARIO… SEÑORAS Y SEÑORES LEGISLADORES… EN VIRTUD DE NO HABERSE
RESERVADO NINGÚN ARTÍCULO EN LO PARTICULAR… EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SE
PREGUNTA A LA HONORABLE ASAMBLEA SI SE APRUEBA EN LO GENERAL Y EN LO
PARTICULAR EL DICTAMEN PRESENTADO… QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA,
SÍRVANSE MANIFESTARLO PONIÉNDOSE DE PIE”.- En ese momento los legisladores presentes
se pusieron de pie, votando por la afirmativa en lo General y en lo Particular del dictamen
presentado, por lo que el Diputado Presidente agregó: “GRACIAS COMPAÑEROS… APROBADO
POR UNANIMIDAD, EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN PRESENTADO,
CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.-------------------------------------
Seguidamente el Diputado Presidente agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE
DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN OCTAVA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN
ESCRITO RELATIVO A LA INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS
PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE CONSTRUCCIÓN EN EL ESTADO DE
CHIAPAS… POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, ANA ELISA LÓPEZ
COELLO, DE LECTURA A LOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”.- La legisladora dio lectura a los
puntos resolutivos del dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes resolutivos.--------
A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Chiapas; le fue turnada para su estudio y dictamen la “Iniciativa
de Ley que establece las Bases Normativas para la expedición de los Reglamentos de
Construcción en el Estado de Chiapas”.------------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en la fracción VIII, de los artículos 32 y 39, de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado y 80, del Reglamento Interior de este Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita
Comisión, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente: -------------
------------------------------------------------------ R E S O L U T I V O S ---------------------------------------------------
Resolutivo Primero.- Es de aprobarse en lo General, la “Iniciativa de Ley que establece las Bases
Normativas para la expedición de los Reglamentos de Construcción en el Estado de Chiapas”.---------
Resolutivo Segundo.- Es de aprobarse en lo Particular, la “Iniciativa de Ley que establece las
Bases Normativas para la expedición de los Reglamentos de Construcción en el Estado de Chiapas”;
para quedar como sigue: ------------------------------------------------------------------------------------------------------
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS
REGLAMENTOS DE CONSTRUCCIÓN EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia
general en el Estado de Chiapas. -------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto establecer las bases normativas para la expedición a que se
sujetarán los reglamentos en materia de construcción de los Municipios del Estado de Chiapas.
Artículo 3.- Conforme a las bases establecidas en la presente ley, los Ayuntamientos aprobarán y
expedirán los reglamentos de construcción en cuya jurisdicción regirán, mismos que se difundirán
ampliamente con el objeto de que toda la población tenga conocimiento de ellos. ---------------------------
Capítulo II
25
De las Bases de Expedición
Artículo 4.- Cada municipio expedirá su reglamento de construcción, el cual tendrá por objeto
establecer las atribuciones y facultades que en el ámbito de su competencia tengan las autoridades
municipales del Estado de Chiapas, para ordenar y regular el procedimiento de construcción de
obras. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 5.- Los reglamentos de construcción de cada Municipio, deberán contar con preceptos que
regulen el desarrollo urbano, planificación, seguridad, estabilidad e higiene de las construcciones,
remodelaciones, instalaciones, ampliaciones, reparación y demolición, de igual forma especificarán
las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o edificaciones de propiedad
pública o privada, cumpliendo con las normas y especificaciones correspondientes a cada materia.---
Artículo 6.- Todas las disposiciones establecidas en los reglamentos de construcción de cada
Municipio, serán aplicables a obras de propiedad particular, ejidal, comunal, municipal, estatal o
federal que se encuentren dentro del Estado de Chiapas. ----------------------------------------------------------
Artículo 7.- Podrán realizar actividades de construcción, remodelación, instalación, ampliación,
reparación y demolición de obras, las personas que habiendo cumplido con los requisitos exigidos
por esta ley y la reglamentación del Municipio respectivo, obtengan la autorización o licencia
correspondiente expedida por la autoridad municipal. ----------------------------------------------------------------
Capítulo III
De las Autoridades Municipales
Artículo 8.- Para la aplicación de la presente ley, se consideran autoridades en materia de
construcción: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Los Ayuntamientos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. El Presidente Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Los titulares de las áreas de la administración pública municipal; que en el ámbito de sus
respectivas competencias, se relacionen con el objeto de esta ley. ----------------------------------------------
Artículo 9.- Solo serán competentes para la aplicación de los reglamentos de construcción en el
Estado de Chiapas, las autoridades expresamente señaladas en esta ley. ------------------------------------
Artículo 10.- Las autoridades competentes, deberán autorizar en forma expresa y por escrito, las
obras de construcción, instalación, remodelación, ampliación, reparación y demolición de obras. ------
Artículo 11.- Las autoridades municipales tendrán, de manera enunciativa, las siguientes
atribuciones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las obras de construcción, instalación,
remodelación, ampliación, reparación y demolición de obras, a fin de que se satisfagan las
condiciones de desarrollo urbano, planificación, seguridad, estabilidad, higiene, habitabilidad y
comodidad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Fijar las restricciones a las que deberán sujetarse las construcciones, remodelaciones,
instalaciones, ampliaciones, reparación y demolición de obras. ---------------------------------------------------
III. Determinar de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, el tipo de construcciones que se
puedan levantar en los términos del plan correspondiente. ---------------------------------------------------------
IV. Otorgar o negar licencias y permisos de construcción, según refiere el artículo 10 de la presente
ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. Realizar inspecciones para verificar que las obras en proceso de ejecución o ya terminadas, se
ajusten a las características previamente registradas. ----------------------------------------------------------------
VI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución, cuando no se ajusten a lo
dispuesto por esta ley, el reglamento de construcción respectivo y demás normatividad aplicable.------
VII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a esta ley, el reglamento de
construcción respectivo y demás normatividad aplicable. ------------------------------------------------------------
VIII. Las demás que le confiera esta ley, el reglamento de construcción respectivo y demás
normatividad aplicable, en el ámbito de su respectiva competencia. ---------------------------------------------
26
Capítulo IV
De las Generalidades del Proceso de Construcción
Artículo 12.- La autoridad municipal estará facultada para especificar los requisitos necesarios para
otorgar la autorización o licencia para construcciones, remodelaciones, instalaciones, ampliaciones,
reparación y demolición de obras a que se refiere la presente ley, así mismo determinará las causas
por las cuales se revocarán las mismas. ----------------------------------------------------------------------------------
Artículo 13.- El tiempo de vigencia de las autorizaciones o licencias de construcción, remodelación,
instalación, ampliación, reparación y demolición de obras que sean otorgados, se fijarán en los
reglamentos de construcción expedidos por los Ayuntamientos, y se basarán en relación con la
naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar. --------------------------------------------------------------------------
Artículo 14.- La autoridad municipal contemplará dentro de su ley de ingresos, las cantidades que a
título de derechos se cobren a los interesados por la expedición de autorizaciones o licencias para
construcción. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 15.- Para los casos de construcción, remodelación y ampliación, se estará obligado a la
siembra de por lo menos un árbol, y en caso de que la obra tenga varios pisos, tres arboles por cada
piso. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 16.- Todo proceso de construcción, remodelación, instalación, ampliación, reparación y
demolición, deberá contar con un dictamen emitido por la autoridad normativa en materia de
Protección Civil. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 17.- La autoridad municipal deberá instrumentar programas de inspección y vigilancia, a
efecto de verificar el estricto cumplimiento de las normas que contiene la presente ley y el reglamento
de construcción respectivo a su jurisdicción. ----------------------------------------------------------------------------
Capítulo V
De las Sanciones
Artículo 18.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, será sancionada
en los términos que determine el reglamento de construcción respectivo, de acuerdo a la jurisdicción
correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 19.- A toda persona favorecerá la presunción de inocencia de la falta o infracción que se le
impute, en tanto no se demuestre su culpabilidad. ---------------------------------------------------------------------
Artículo 20.- Toda construcción, remodelación y ampliación efectuada sin considerar los requisitos
establecidos por esta ley y el reglamento de construcción correspondiente a su jurisdicción, será
considerado clandestino, y se sancionará en los términos establecidos en el reglamento respectivo.--
Artículo 21.- Los reglamentos de construcción de cada municipio, señalarán las sanciones
aplicables a las faltas o infracciones consignadas en los mismos, tomando en consideración su
naturaleza y gravedad. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ------------
Artículo Tercero.- Los Ayuntamientos deberán expedir o actualizar el reglamento de construcción
correspondiente a su jurisdicción, con base a lo estipulado en la presente Ley, en un plazo no mayor
de noventa días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la misma. --------------------------------------------
Tratándose de la actualización de reglamentos, los procedimientos de construcción instaurados al
momento de la entrada en vigencia de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones vigentes al
momento de su inicio y hasta su conclusión. ----------------------------------------------------------------------------
Artículo Cuarto.- Las autoridades normativas en materia de protección civil, deberán expedir los
requisitos necesarios para emitir el dictamen mediante el cual se apruebe la construcción,
remodelación, instalación, ampliación, reparación y demolición solicitada por los interesados. -----------
Artículo Quinto.- Todo lo no previsto en esta ley, será resuelto por el Ayuntamiento correspondiente.
27
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente
Decreto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo resolvieron y dictaminaron en lo General por Unanimidad de votos, y en lo Particular por
Unanimidad de votos, los Diputados presentes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas, de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado de Chiapas, reunidos en la
sala de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; a los 20 días del mes de Septiembre de 2010. -------------------------------------------------------------
Al finalizar la lectura, la Diputada Secretaria expresó: “ESTA LEIDO EL DICTAMEN DIPUTADO
PRESIDENTE”.- Posteriormente el Diputado Presidente agregó: “GRACIAS DIPUTADA
SECRETARIA… HONORABLE ASAMBLEA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 104
FRACCIÓN CUARTA INCISO B DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO,
SE LES INFORMA QUE EL PRESENTE DICTAMEN SE DISCUTIRÁ PRIMERO EN LO GENERAL
Y POSTERIORMENTE EN LO PARTICULAR… EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SI ALGUNA O
ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA
ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR EN LO GENERAL DEL DICTAMEN PRESENTADO,
SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- ningún legislador solicito el uso de la
tribuna, para argumentar a favor en lo General del dictamen, por lo que el Diputado Presidente dijo:
“COMPAÑEROS LEGISLADORES VA A DISCUTIRSE EL DICTAMEN EN LO PARTICULAR… SI
ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES SE RESERVO ALGÚN ARTÍCULO PARA
DEBATIRLO EN CONTRA O A FAVOR EN LO PARTICULAR, SÍRVANSE INSCRIBIRSE
PERSONALMENTE ANTE LA DIPUTADA SECRETARIA, ANA ELISA LÓPEZ COELLO”.- En ese
momento la Diputada Secretaria dio cumplimiento a lo solicitado y al finalizar agregó: “NO SE
INSCRIBIO NADIE, DIPUTADO PRESIDENTE”.- Seguidamente el Diputado Presidente agregó:
“GRACIAS DIPUTADA SECRETARIA… SEÑORAS Y SEÑORES LEGISLADORES… EN VIRTUD
DE NO HABERSE RESERVADO NINGÚN ARTÍCULO EN LO PARTICULAR… EN VOTACIÓN
ECONÓMICA, SE PREGUNTA A LA HONORABLE ASAMBLEA SI SE APRUEBA EN LO
GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN PRESENTADO… QUIENES ESTÉN POR LA
AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO PONIÉNDOSE DE PIE”.- En ese momento los
legisladores presentes se pusieron de pie, votando por la afirmativa en lo General y en lo Particular
del Dictamen presentado, por lo que el Diputado Presidente agregó: “GRACIAS COMPAÑEROS…
“APROBADO… POR UNANIMIDAD, EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN
PRESENTADO, CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.--------------
Posteriormente el Diputado Presidente agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE
PROMOCIÓN COMERCIAL Y FOMENTO A LA INVERSIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN SEXTA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN
ESCRITO RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO
Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS… POR LO QUE SOLICITO
AL DIPUTADO SECRETARIO, FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS COELLO, DE LECTURA A
LOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”.- El legislador dio lectura a los puntos resolutivos del
dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes resolutivos.--------------------------------------
A la Comisión de Promoción Comercial y Fomento a la Inversión de la Sexagésima Tercera
Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas; le fue turnada para su estudio y
dictamen la Iniciativa de “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas
Disposiciones de la Ley de Fomento Económico y Atracción de Inversiones para el Estado de
Chiapas” y; -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en los artículos 32, fracción VI, 39 fracción VI de la Ley Orgánica de este Poder
28
Legislativo y 80 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado de Chiapas, sometemos a
consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: ------------------------------------------------------------
R E S O L U T I V O S
PRIMERO: Es de aprobarse en lo General la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman, Adicionan
y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley de Fomento Económico y Atracción de Inversiones para
el Estado de Chiapas”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Es de aprobarse en lo Particular la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman,
Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley de Fomento Económico y Atracción de
Inversiones para el Estado de Chiapas”, para quedar como sigue: ----------------------------------------------
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1; 2; las fracciones I, II y III, del artículo 3; el inciso b) y d),
de la fracción I y los incisos g) y q), de la fracción II, del artículo 4; las fracciones II y III, del artículo 7;
la fracción II, del artículo 10; el inciso h), del artículo 15; los artículos 19; 21; 22; 24; 25; 26; 32; 36;
39; 41 y 52; Se adicionan, los incisos e) y f), a la fracción I, del artículo 4; el inciso n), al artículo 15;
un segundo párrafo, al artículo 20; Se derogan, los artículos 23; 27; 30; 31; 34; 35 y 38, todos de la
Ley de Fomento Económico y Atracción de Inversiones para el Estado de Chiapas, para quedar
redactado de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, y de observancia general en todo el
Estado de Chiapas, y tiene por objeto promover, fomentar, atraer y estimular todo tipo de inversiones
a través del otorgamiento de apoyos, incentivos y estímulos, que generen más y mejores empleos
dignos y productivos para combatir la pobreza, promover la igualdad de género, así mismo evaluar
el desarrollo social y verificar si se cumplen con los Objetivos de Desarrollo del Milenio del Programa
de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas. ------------------------
El Ejecutivo del Estado . . . ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 2.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de
las Secretarías de Turismo y de Economía, así como a los Ayuntamientos dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, en coordinación con el sector privado. ------------------------------------------------
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría de Turismo; así como la Secretaría de
Economía se coordinarán con las demás Dependencias del Estado y Entidades Paraestatales, cuyas
atribuciones incidan en el cumplimiento del objeto de esta Ley. ---------------------------------------------------
La Secretaría de Turismo, así como la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, se
encuentran facultadas para interpretar esta Ley y su Reglamento, así como para emitir las
disposiciones de carácter general que resulten necesarias para su adecuado cumplimiento, mismas
que deberán publicarse en el Periódico Oficial. -------------------------------------------------------------------------
Artículo 3.- Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por: -------------------------------
I.- EJECUTIVO DEL ESTADO: Al Gobernador del Estado de Chiapas. -----------------------------------------
II.- SET: A la Secretaría de Turismo. ---------------------------------------------------------------------------------------
III.- SE: A la Secretaría de Economía. -------------------------------------------------------------------------------------
IV. a la XII. . . . --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4.- Las acciones que deriven de la presente Ley, deberán: ---------------------------------------------
I. Establecer: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
a) Estrategias . . . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
b) Las bases que aseguren la congruencia de las políticas estatales de fomento económico y
desarrollo con los instrumentos vigentes a nivel federal y municipal en la materia, así como con las
tendencias internacionales y los Objetivos de Desarrollo del Milenio del Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas. -----------------------------------------
c) Los instrumentos . . . --------------------------------------------------------------------------------------------------------
d) Promover el establecimiento de indicadores que permitan evaluar las políticas públicas en materia
de desarrollo social apegándose a los Objetivos de Desarrollo del Milenio del Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas. -----------------------------------------
29
e) Elaborar, promover proyectos o programas que se encuentren relacionados con estas políticas
públicas para el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a los Objetivos de Desarrollo del
Milenio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Organización de las Naciones
Unidas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
f) Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos en la
Ley. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Propiciar: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El fomento económico . . . ----------------------------------------------------------------------------------------------------
a) al f) . . . --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
g) El desarrollo de infraestructura, servicios y demás condiciones necesarias, que faciliten la
creación, expansión y modernización de la planta productiva, alentando su instalación en los
Municipios con menor índice de desarrollo humano, para generar una alternativa de progreso y dar
cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo del Milenio del Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas. --------------------------------------------------------------
h) al p) . . . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
q) Impulsar el desarrollo de empresas sociales en localidades con menor índice de desarrollo
humano por parte de sus habitantes, para generar una alternativa de progreso y dar cumplimiento
con los Objetivos de Desarrollo del Milenio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo de la
Organización de las Naciones Unidas. ------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 7.- El Consejo estará integrado de manera permanente por: -------------------------------------------
l. El Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá. -----------------------------------------------------------------------------
II. El Secretario de Turismo, quien fungirá como Secretario Ejecutivo. -------------------------------------------
Fungirán como vocales: -------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.- El Secretario de Economía. ---------------------------------------------------------------------------------------------
IV. a la VII. . . . --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Los miembros . . . ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Los cargos de los integrantes . . . -------------------------------------------------------------------------------------------
Los miembros de . . . -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 10.- Son funciones del Consejo: --------------------------------------------------------------------------------
l. Proponer tomando . . . -------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Proponer a la SET y a la SE, así como a las instancias correspondientes, los incentivos y
beneficios que deban otorgarse a las distintas actividades productivas, así como sus montos, plazos,
términos y condiciones; --------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. a la VIII. . . . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 15.- Los estímulos . . . ---------------------------------------------------------------------------------------------
a) al g) . . . ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
h) Empleo de adultos mayores, mujeres, jóvenes y personas con capacidades diferentes. ---------------
i) al m) . . . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
n) Preferencia a empresas generadoras de empleo que se instalen en Municipios y localidades con
menor índice de desarrollo humano. ---------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 19.- La SET asignará una ventanilla a través de los diversos Centros Chiapas Emprende
para la atención, recepción e información de incentivos y beneficios, así como para informar su
situación ante el Consejo y la resolución que éste adopte. ----------------------------------------------------------
Artículo 20.- En el Registro Empresarial . . . ----------------------------------------------------------------------------
El Registro Empresarial del Estado quedará a cargo de la SE. ----------------------------------------------------
Artículo 21.- Las empresas inscritas en el Registro quedan obligadas a citar la clave de registro que
les corresponda, en todos los trámites que realicen ante la SET. -------------------------------------------------
Artículo 22.- La SE, en el ámbito de su competencia, entregará a la empresa, el certificado de
registro correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
30
La inscripción, modificación, refrendo o cancelación del Registro Empresarial Chiapaneco serán
gratuitos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 23.- Se deroga. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 24.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal vinculadas con la
actividad económica, turística, de servicios e infraestructura, tendrán la obligación de facilitar los
datos, reportes e informes que sean generados por las mismas y que estén relacionadas con el
fomento económico y la atracción de inversiones; así como los que le sean requeridos por los
Sistemas de Información, SE y SET a fin de que la información del Estado pueda integrarse en forma
oportuna, fidedigna y completa, privilegiando siempre el acceso a la información pública y la
transparencia, en términos de la legislación vigente en la materia. -----------------------------------------------
Artículo 25.- La SET y la SE podrán celebrar convenios de coordinación y colaboración con entes
públicos, dependencias y entidades del Gobierno Federal, de otras entidades federativas y de los
municipios, así como con instituciones académicas y con los sectores privado y social, para
promover su participación en la generación y difusión de la información económica de Chiapas. -------
Artículo 26.- El Gobierno del Estado a través de un fideicomiso, operado por la Secretaría de
Hacienda, dará atención de manera integral a la micro, pequeña, mediana y grande empresa de
Chiapas, con capital, apoyos directos, créditos, capacitación y consultoría, de manera accesible,
oportuna y competitiva. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 27.- Se deroga. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 30.- Se deroga. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 31.- Se deroga. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 32.- Para la atracción de inversiones estratégicas en el Estado, se le otorgará al promotor
un porcentaje cuyo monto será determinado por el reglamento el cual equivaldrá a una parte del
valor económico del estímulo otorgado por el Estado a los inversionistas, dicho porcentaje será
otorgado a través de la SET. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 34.- Se deroga. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 35.- Se deroga. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 36.- El plazo para la apertura de una empresa en el Estado de Chiapas no podrá exceder
los 30 días naturales, a partir de que se entreguen todos los documentos debidamente requisitados
en los Centros Chiapas Emprende, estos trámites incluyen la obtención de todos los permisos y
licencias necesarios y el cumplimiento de todas las inscripciones, verificaciones y notificaciones
requeridas ante todas las autoridades pertinentes, tanto estatales como municipales, para que la
empresa pueda iniciar sus operaciones. ----------------------------------------------------------------------------------
Para tal efecto la SE celebrará convenios con las diversas Dependencias, Entidades de la
administración pública estatal; así como con los Ayuntamientos para que los trámites respectivos
sean iniciados en las ventanillas únicas de los Centros Chiapas Emprende que se ubiquen en las
distintas regiones del Estado. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 38.- Se deroga. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 39.- La SE, en apoyo a las empresas, establecerá Centros de Desarrollo Empresarial,
Centros Chiapas Emprende, como instancia de gestión de trámites administrativos; así como de
servicios que provea la misma. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 41.- Tratándose de los incentivos fiscales otorgados a los inversionistas o empresarios, la
Secretaría de Hacienda podrá realizar a éstos visitas de inspección o verificación, en los términos
previstos en las disposiciones legales y reglamentarias fiscales. En el caso de incentivos no fiscales
otorgados a los inversionistas o empresarios, la SE y la SET en el ámbito de su competencia podrán
realizar a éstos visitas de inspección o verificación en los términos de esta ley. ------------------------------
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán realizar visitas de verificación a los
inversionistas o empresarios a los que les hubieren otorgado alguno de los incentivos a que se
refiere esta ley. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
31
Las visitas de inspección o verificación que realicen las autoridades antes mencionadas, tendrán por
objeto comprobar la permanencia de las condiciones y los requisitos legales, así como el
cumplimiento de compromisos que se consideraron para el otorgamiento de los incentivos. -------------
Artículo 52.- Contra las resoluciones administrativas que dicten la SET y la SE, en aplicación de esta
Ley y demás disposiciones derivadas de ella, procede el recurso de revocación, el cual será optativo
conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas y se presentará por
escrito ante la propia autoridad responsable, dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la
fecha de notificación de la resolución. -------------------------------------------------------------------------------------
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto. ------
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente
Decreto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo resolvieron y dictaminaron en lo General por Unanimidad de votos y en lo Particular por
Unanimidad de votos de los Diputados presentes de la Comisión de Promoción Comercial y Fomento
a la Inversión, de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano
de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en la Sala de Usos Múltiples del Poder Legislativo, a los
20 días del mes de Septiembre de 2010. --------------------------------------------------------------------------------
Al finalizar la lectura, el Diputado Secretario expresó: “ESTA LEIDO EL DICTAMEN DIPUTADO
PRESIDENTE”.- Posteriormente el Diputado Presidente agregó: “GRACIAS DIPUTADO
SECRETARIO… HONORABLE ASAMBLEA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 104
FRACCIÓN CUARTA INCISO B DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO,
SE LES INFORMA QUE EL PRESENTE DICTAMEN SE DISCUTIRÁ PRIMERO EN LO GENERAL
Y POSTERIORMENTE EN LO PARTICULAR… EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SI ALGUNA O
ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA
ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR EN LO GENERAL DEL DICTAMEN PRESENTADO,
SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador solicito el uso de la
tribuna para argumentar en contra o a favor en lo general del dictamen presentado, por lo que el
Diputado Presidente dijo: “COMPAÑEROS VA A DISCUTIRSE EL DICTAMEN EN LO
PARTICULAR… SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES SE RESERVO ALGÚN
ARTÍCULO PARA DEBATIRLO EN CONTRA O A FAVOR EN LO PARTICULAR, SÍRVANSE
INSCRIBIRSE PERSONALMENTE ANTE EL DIPUTADO SECRETARIO, FRANCISCO JAVIER
CASTELLANOS COELLO”.- En ese momento el Diputado Secretario dio cumplimiento a lo solicitado
y al finalizar agregó: “NO SE INSCRIBIO NADIE, DIPUTADO PRESIDENTE”.- Seguidamente el
Diputado Presidente agregó: “GRACIAS DIPUTADO SECRETARIO… SEÑORAS Y SEÑORES
LEGISLADORES… EN VIRTUD DE NO HABERSE RESERVADO NINGÚN ARTÍCULO EN LO
PARTICULAR… EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SE PREGUNTA A LA HONORABLE ASAMBLEA SI
SE APRUEBA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN PRESENTADO…
QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO PONIÉNDOSE DE PIE”.-
En ese momento los legisladores presentes se pusieron de pie, votando por la afirmativa en lo
General y en lo Particular del dictamen presentado, por lo que el Diputado Presidente agregó:
“GRACIAS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS… APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LO
GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN PRESENTADO, CÓRRANSE LOS TRÁMITES
LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.-------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente el Diputado Presidente agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE
DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN OCTAVA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL
32
REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN
ESCRITO, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE
CHIAPAS… EN TAL VIRTUD SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, ANA ELISA LÓPEZ
COELLO, DE LECTURA A LOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”.- La legisladora dio lectura a los
puntos resolutivos del dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes resolutivos.--------
A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Chiapas; le fue turnada para su estudio y dictamen la “Iniciativa
de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obra
Pública del Estado de Chiapas”, y; --------------------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en la fracción VIII, de los artículos 32 y 39, de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado y 80, del Reglamento Interior de este Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita
Comisión, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente: -------------
------------------------------------------------------ R E S O L U T I V O -----------------------------------------------------
Resolutivo Único.- Es de aprobarse la “Iniciativa de Decreto por el que se Reforman y Adicionan
diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas”. ------------------------------------
Artículo Único.- Se reforma, la fracción IV, del artículo 16; y Se adiciona, la fracción IV, al artículo
14; de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, para quedar de la siguiente manera: --------------
Artículo 14.- En la planeación . . . ------------------------------------------------------------------------------------------
I. a la III. . . . -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Evaluar y verificar si se cumplen con los Objetivos de Desarrollo del Milenio del Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas. ----------------------------
Artículo 16.- La Secretaría . . . ----------------------------------------------------------------------------------------------
I. a la III. . . . -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Las características ambientales, climáticas, geográficas y socioeconómicas de la región donde
deba realizarse la obra pública, así mismo deberá cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio
del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas. -----
V. a la XIV. . . . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.-------
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente
Decreto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo resolvieron y dictaminaron por Unanimidad de votos, los Diputados presentes de la Comisión
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del
Estado de Chiapas, reunidos en la sala de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la
Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 20 días del mes de Septiembre de 2010. -----------------------
Al finalizar la lectura, la Diputada Secretaria expresó: “ESTA LEIDO EL DICTAMEN DIPUTADO
PRESIDENTE”.- Posteriormente el Diputado Presidente agregó: “GRACIAS DIPUTADA
SECRETARIA… ESTA A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE
LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA
O A FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún
legislador solicito el uso de la tribuna para argumentar en contra o a favor del dictamen presentado,
por lo que el Diputado Presidente agregó: “EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SE PREGUNTA A LA
HONORABLE ASAMBLEA SI SE APRUEBA EL DICTAMEN PRESENTADO… QUIENES ESTÉN
POR LA AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO PONIÉNDOSE DE PIE”.- En ese momento los
legisladores presentes se pusieron de pie, votando por la afirmativa del dictamen presentado, por lo
que el Diputado Presidente agregó: “GRACIAS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS… APROBADO
33
POR UNANIMIDAD, CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.--------
Posteriormente el Diputado Presidente agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE
DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN OCTAVA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN
ESCRITO RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO
DE CHIAPAS… POR LO QUE SOLICITO AL DIPUTADO SECRETARIO, FRANCISCO JAVIER
CASTELLANOS COELLO, DE LECTURA A LOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”.- El legislador
dio lectura a los puntos resolutivos del dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes
resolutivos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la Sexagésima Tercera Legislatura, le fue
turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas; y, -------------------
Con fundamento en los Artículos 32 y 39 fracción VIII, de la Ley Orgánica y 80 del Reglamento
Interno del Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita comisión, sometemos a consideración del
Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente: -----------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------- R E S O L U T I V O S -------------------------------------------------
Primero.- Es de aprobarse en lo General, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas. ------------------------------
Segundo.- Es de aprobarse en lo Particular, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas. ----------------
Artículo Único.- Se reforman, el primer párrafo, del artículo 5; la fracción VIII, del artículo 25; el
primer párrafo, del artículo 26; la fracción I, del artículo 28; la fracción IV, del artículo 96; la fracción V,
del artículo 135 y el artículo 140; Se adiciona, la fracción VIII, al artículo 27; todos de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, para quedar de la siguiente manera: -----------------------------
Artículo 5.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo de los centros
de población del estado tendera a mejorar el nivel de la calidad de vida de la población urbana, así
como incrementar el índice de desarrollo humano en la entidad, de acuerdo a los Objetivos de
Desarrollo del Milenio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Organización de las
Naciones Unidas, mediante: --------------------------------------------------------------------------------------------------
I. a la XV. . . . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 25.- Los programas . . . --------------------------------------------------------------------------------------------
I. a la VII. . . . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VIII. Proyectos estratégicos: contendrán los proyectos que deberán ejecutarse de manera prioritaria,
en particular, los que sean acordes a los Objetivos de Desarrollo del Milenio del Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas. ----------------------------
IX. a la XIII. . . . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 26.- El programa estatal de desarrollo urbano es el documento rector de esta materia en el
Estado, en el que se integran el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, disposiciones
jurídicas e instrumentos tendentes a promover e incrementar el desarrollo integral de los
asentamientos humanos del Estado de Chiapas, de acuerdo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio
del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas.-----
El programa estatal . . . --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 27.- Los objetivos . . . -----------------------------------------------------------------------------------------------
I. a la VII. . . . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VIII. Alcanzar las metas mínimas planteadas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio del Programa
de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas, principalmente en
34
los Municipios con menor índice de desarrollo humano. -------------------------------------------------------------
Artículo 28.- El programa estatal . . . --------------------------------------------------------------------------------------
I. Los mecanismos de congruencia en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estatal
de Desarrollo, del programa de ordenamiento ecológico, de los programas nacionales de desarrollo
urbano y vivienda, así como de los Objetivos de Desarrollo del Milenio del Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas y de otros programas
expedidos por los Gobiernos Federal y Estatal; ------------------------------------------------------------------------
II. La estrategia general . . . ---------------------------------------------------------------------------------------------------
A) El ordenamiento . . . ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. a la 4. . . . -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
B) Las acciones . . . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. a la 5. . . . -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C). La clasificación . . . ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
D). La orientación . . . -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El programa estatal . . . --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 96.- El Gobernador . . . --------------------------------------------------------------------------------------------
I. a la III. . . . -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Ampliar el financiamiento a la vivienda rural y establecer mecanismos que faciliten la adquisición
de materiales, capacitación y asistencia técnica a la población campesina y a los grupos indígenas y
en general, a la población de bajos recursos; ---------------------------------------------------------------------------
V. a la XIV. . . . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 135.- El Gobernador del Estado . . . ----------------------------------------------------------------------------
I. a la IV. . . . -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. Propiciar que las acciones de infraestructura sean coherentes con los programas de desarrollo
urbano que sirvan de orientación para los procesos de poblamiento, y en particular, con los Objetivos
de Desarrollo del Milenio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Organización de
las Naciones Unidas; -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI. a la IX. . . . ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 140.- Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal
sujetaran estrictamente la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los programas de desarrollo urbano del
Estado y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio del Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas. --------------------------------------------------------------
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto. ------
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente
Decreto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo resolvió y dictaminó en lo General por Unanimidad de votos, y en lo Particular por Unanimidad
de votos de los Diputados presentes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de la
Sexagésima Tercera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo
celebrada en la Sala de Usos Múltiples del H. Congreso del Estado de Chiapas, a los 20 días del
mes de Septiembre de 2010. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Al finalizar la lectura, el Diputado Secretario expresó: “ESTA LEIDO EL DICTAMEN DIPUTADO
PRESIDENTE”.- Posteriormente el Diputado Presidente agregó: “GRACIAS DIPUTADO
SECRETARIO… HONORABLE ASAMBLEA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 104
FRACCIÓN CUARTA INCISO B DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO,
SE LES INFORMA QUE EL PRESENTE DICTAMEN SE DISCUTIRÁ PRIMERO EN LO GENERAL
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Y POSTERIORMENTE EN LO PARTICULAR… EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SI ALGUNA O
ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA
ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR EN LO GENERAL DEL DICTAMEN PRESENTADO,
SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador solicito el uso de la
tribuna para argumentar en contra o a favor en lo general del dictamen presentado, por lo que el
Diputado Presidente dijo: “COMPAÑEROS VA A DISCUTIRSE EL DICTAMEN EN LO
PARTICULAR… SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES SE RESERVO ALGÚN
ARTÍCULO PARA DEBATIRLO EN CONTRA O A FAVOR EN LO PARTICULAR, SÍRVANSE
INSCRIBIRSE PERSONALMENTE ANTE EL DIPUTADO SECRETARIO, FRANCISCO JAVIER
CASTELLANOS COELLO”.- En ese momento el Diputado Secretario dio cumplimiento a lo solicitado
y al finalizar agregó: “NO SE INSCRIBIO NADIE, DIPUTADO PRESIDENTE”.- Seguidamente el
Diputado Presidente agregó: “GRACIAS DIPUTADO SECRETARIO… SEÑORAS Y SEÑORES
LEGISLADORES… EN VIRTUD DE NO HABERSE RESERVADO NINGÚN ARTÍCULO EN LO
PARTICULAR… EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SE PREGUNTA A LA HONORABLE ASAMBLEA SI
SE APRUEBA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN PRESENTADO…
QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO PONIÉNDOSE DE PIE”.-
En ese momento los legisladores presentes se pusieron de pie, votando por la afirmativa en lo
General y en lo Particular del dictamen presentado, por lo que el Diputado Presidente agregó:
“GRACIAS COMPAÑEROS… APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LO GENERAL Y EN LO
PARTICULAR EL DICTAMEN PRESENTADO, CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS
CORRESPONDIENTES”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Diputado Presidente agregó: “HONORABLE ASAMBLEA…. HABIÉNDOSE
AGOTADO LOS ASUNTOS QUE MOTIVARON LA APERTURA DEL PRIMER PERIODO
EXTRAORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO RECESO DEL
TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE ESTA SEXAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA, PROCEDEREMOS A DAR POR CLAUSURADOS LOS TRABAJOS… CON TAL
MOTIVO, SOLICITO A LA ASAMBLEA Y AL PÚBLICO PRESENTE PONERSE DE PIE”.- En ese
momento los Diputados presentes se pusieron de pie, por lo que el Diputado Presidente agregó:
“SIENDO LAS CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE
SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 24 INCISO B DE
LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, LA HONORABLE SEXAGÉSIMA
TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, CLAUSURA SU
PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO
RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, CONTINUANDO EN
FUNCIONES LA COMISIÓN PERMANENTE QUE CONVOCÓ A ESTE PERIODO
EXTRAORDINARIO... SE CLAUSURA LA PRESENTE SESIÓN SIENDO LAS CATORCE
HORAS CON DIEZ MINUTOS (Toco el Timbre).----------------------------------------------------------------------
DIPUTADO PRESIDENTE
JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA TOLEDO
DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS COELLO ANA ELISA LÓPEZ COELLO
JLRR/SCE/DDS.
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