Download - Acción.docx
Acción (Derecho mercantil). La existencia de la acción es indispensable al hablar deSociedad Anónima, ya que no puede hablarse de Sociedad Anónima sin hablar de la acción. Es la acción la parte en la cual se divide el capital en la Sociedad Anónima. El socio recibirá acciones tras una efectiva aportación de carácter patrimonial que haga a la Sociedad. La acción es una parte del capital social representada por un título transmisible y negociable y en que se materializa el derecho del asociado.
Contenido
[ocultar]
1 Reseña histórica de la acción 2 Definición 3 Naturaleza jurídica 4 Características 5 Acción como derecho 6 Dividendos 7 Clasificaciones de las acciones
o 7.1 Por la forma como se expiden 7.1.1 Acciones nominativas 7.1.2 Acciones al portador
o 7.2 Por los derechos que confieren 7.2.1 Acciones ordinarias 7.2.2 Acciones privilegiadas
o 7.3 Acciones por compensación 7.3.1 Acciones de goce o industria
o 7.4 Acciones suscritaso 7.5 Acciones en reservao 7.6 Acciones liberadas
o 7.7 Acciones no liberadas 8 Referencias 9 Fuentes
Reseña histórica de la acción
No se puede concebir una Sociedad Anónima sin
acciones; el origen y la historia de la acción está
íntimamente ligada al origen y evolución de la
Sociedad Anónima. Esta surge cuando se crea la
necesidad en el trato comercial de emprender
grandes empresas que una sola persona no estaba
dispuesta ni posibilitada para asumir el riesgo y el
aporte de grandes capitales, pero igualmente la
Sociedad requería que los socios pudieran ser
personas en cierta forma desconocidas en muchas
ocasiones entre los mismos socios, y es así como se
da inicio a las sociedades de capital, donde no
necesariamente requerían de la presencia del
aportante de recursos para administrara la Sociedad,
y mucho menos que la responsabilidad del mismo
sobrepasara el monto de su aporte, es decir, surge
como incentivo para el socio inversionista la
limitación de su responsabilidad hasta el monto de
sus aportes, que en última instancia, es el único
riesgo que asume.
El origen de la sociedad por acciones coincide,
históricamente, con los orígenes de la gran empresa.
Las primeras grandes empresas de la era moderna,
las compañías de las Indias Orientales del siglo XVII,
específicamente en 1602, son al mismo tiempo las
primeras formas de sociedades por acciones; en
ellas aparecen, por primera vez, los caracteres
propios de este tipo de sociedad, esto es, la
limitación de la responsabilidad de los socios y la
división del capital social en acciones[1].
En sus inicios, la acción fue un título de crédito, cuya
característica principal era que servía de prueba de
la acreencia, y ha ido evolucionando de acuerdo con
las necesidades del tráfico mercantil y lacostumbre,
hasta llegar hoy en día a ser un título tanto
dispositivo como constitutivo.
En Cuba, el criterio más extendido que existe acerca
de la existencia de las sociedades anónimas, es que
tiene por antecedente la promulgación del Código de
Comercio Español de 1885, sin embargo, como
consecuencia de una falta de sistemática en el
derecho societario cubano, no hay precisión del
momento exacto en que estas aparecieron en la Isla.
La Sociedad Anónima, como forma de compañía
mercantil, es tratada en el primer Código de
Comercio promulgado en España, mediante la Real
Cédula de 30 de mayo de 1829, a la que le siguió la
del 24 de julio de 1830, promulgando la Ley de
Enjuiciamiento sobre los negocios y causa de
comercio; y ambos cuerpos legales, con ligeras
modificaciones, se hicieron extensivos a Cuba por
Real Cédula de 1 de febrero de 1832 [2] .
Definición
La existencia de la acción es indispensable al hablar
de Sociedad Anónima ya que no puede hablarse de
Sociedad Anónima sin hablar de la acción. Es la
acción la parte en la cual se divide el capital en la
Sociedad Anónima. El socio recibirá acciones tras
una efectiva aportación de carácter patrimonial que
haga a la Sociedad. Es un título transmisible y
negociable que confiere a su propietario la calidad
deaccionista de la Sociedad que lo emite.
Naturaleza jurídica
La acción es, en su materialidad, un bien mueble,
que puede ser objeto de derechos, y del cual se
puede disponer como de cualquier otro bien mueble,
ya que de él puede uno ser propietario o poseedor,
propietario individual o copropietario, y lo puede
vender o permutar, donar, dar en prenda o en
usufructo, etc. Es un bien autónomo, que no
obstante, representa una fracción del capital social;
es un bien de segundo grado.
La acción tiene un valor nominal propio, relacionado
con el capital social y, en particular, igual al cociente
de la división del capital social por el número de las
acciones; pero adopta también, en el curso de la
vida social, un valor real, que puede ser mayor o
menor que el valor nominal, y que se vincula al
mayor o menor valor adquirido respecto al capital por
el patrimonio social, y, más en general, al desarrollo
económico de la Sociedad. En su función
representativa de cuotas de participación de la
Sociedad, la acción es un título de crédito.
Características
Las acciones se caracterizan por ser acumulables,
indivisibles e iguales la de una misma serie o clase.
Que las acciones sean acumulables significa que
una persona puede ser titular de más de una acción,
lo que le permitirá tener un mayor dominio y control
en la sociedad y disfrutar con mayor intensidad de
los derechos que la acción le confiere, en la medida
que sea mayor el número de las acciones que
posea.
Indivisibles porque en caso de copropiedad de las
acciones, las mismas no son susceptibles de división
y por tanto se debe designar que uno de los
copropietarios en nombre de la copropiedad ejercite
los derechos que la acción le confiere.
Las acciones pueden pertenecer a una misma o
distinta series o a una misma clase. Las series
recaen sobre el valor nominal de ellas, por tanto,
todas las acciones de una misma serie tendrán igual
valor nominal. En cambio la clase, en las acciones
dan derechos, y por ende serán iguales, es decir,
contendrán el mismo conjunto de derechos aquellas
que pertenezcan a una misma clase.
Acción como derecho
La acción confiere a su titular la condición de socio y
con ello le atribuye un conjunto de derechos que le
son inherentes a su condición de accionista. Por otro
lado una de las funciones que cumple el capital
social es la de permitir calcular la participación de los
socios en cada uno de sus derechos.
Derechos económicos-patrimoniales
Derecho a participar en el reparto de las
ganancias: Consiste este derecho en la posibilidad
que tiene el socio de recibir, una vez concluido el
ejercicio social, los dividendos correspondientes a
ese año. Pero es de destacarse que no debe
verse este derecho de un modo absoluto, pues el
reparto de estas ganancias depende de la
existencia o no de beneficios, y que a su vez se
den determinadas situaciones económicas, como
por ejemplo, que tenga la sociedad un cierto grado
de liquidez que le permita entrar a repartir
beneficios.
El acuerdo del reparto de los beneficios debe
adoptarse en Junta General, y una vez que se
adopte el mismo se convierte la sociedad en
deudora de sus socios. Ha de tenerse en cuenta que
la distribución de los mismos se hará en proporción
al capital aportado. Guarda este derecho una
estrecha relación con el fin común que tienen los
socios al constituir la sociedad: obtener un lucro que
sea repartible entre los socios. Este derecho trae
como consecuencia que se conviertan los socios en
acreedores de la sociedad por el importe del
beneficio que le corresponde.
Derecho a participar en el patrimonio resultante de
la liquidación: Este derecho está muy relacionado
con el derecho anterior, porque no siempre son
repartibles todos los beneficios, y esa parte o
porción no repartida (denominada reserva), va al
patrimonio produciéndose un incremento del
mismo. La liquidación es una fase del
procedimiento de extinción y durante la misma se
cobran los créditos, se pagan las deudas y se
divide el haber social. Es ese beneficio neto que
será repartible entre los socios, y dicha
distribución se realizará en proporción al capital
aportado.
Derecho de suscripción preferente: Consiste en
que los aumentos de capital social, con emisión de
nuevas acciones, podrán estas ser suscritas con
preferencia por los antiguos accionistas. Es el
derecho de opción que presentan los socios frente
a terceros interesados en suscribir acciones o
participaciones que, con sus aportes, generarán
un aumento del capital social. El objetivo es
respetar la proporción que tiene cada socio en el
capital social, a efectos de que su participación no
se vea disminuida por la ampliación de capital en
base a la aportación de terceros.
Derechos de carácter político
Derecho de asistencia a junta general y derecho al
voto: Los accionistas tienen derecho a asistir a la
junta. La junta general es el órgano por el cual se
crea la voluntad de la sociedad. Las decisiones se
toman a través de acuerdos sociales. El derecho
al voto se considera como el derecho político por
excelencia que corresponde a un socio. En
principio todo socio por el simple hecho de serlo
tiene derecho al voto.
Derecho de información: Los accionistas podrán
solicitar por escrito, con anterioridad a la
celebración de la Junta o verbalmente en ella, los
informes o aclaraciones que estimen precisos
acerca de los asuntos comprendidos en el orden
del día. Y así podrá el accionista ejercitar su
derecho al voto con conocimiento de causa.
Impugnación de los acuerdos sociales: Es este
otro derecho que sobre el accionista recae. Tiene
el accionista la posibilidad de impugnar aquellos
acuerdos adoptados en la junta con los que está
en desacuerdo, por considerar que le afecta
personalmente, por considerar que afecta a
terceros o por considerar que afecta a la sociedad.
Dividendos
Ingreso que percibe el dueño de una acción, parte
de la ganancia de una sociedad anónima. La
magnitud del dividendo depende del volumen del
beneficio neto de la sociedad anónima y de la
cantidad de acciones emitidas. El tipo de dividendo
suele ser superior al interés bancario establecido de
manera fija sobre el capital de préstamo. Así se
estimula a los poseedores de dinero para que lo
inviertan en calidad de aportación al capital de la
sociedad anónima. Los capitalistas utilizan la
posibilidad de obtener una ganancia por las acciones
como cebo para atraer a la sociedad anónima los
ahorros de los trabajadores. No obstante, la parte de
ganancia que corresponde a los trabajadores por sus
acciones es ínfima. La parte del león la reciben los
grandes capitalistas, que son quienes poseen la
masa fundamental de las acciones. Así, por ejemplo,
la familia del multimillonario Dupont posee, ella sola,
acciones que superan en diez veces a las de todos
los obreros de los Estados Unidos. Además, el
ingreso que en forma de dividendo obtienen los
trabajadores es fruto de su propio trabajo. Cuanto
más crecen los dividendos de los capitalistas, tanto
más patentemente se manifiesta la esencia
parasitaria de la sociedad burguesa, su honda
descomposición.
Clasificaciones de las acciones
Por la forma como se expiden
Acciones nominativas
Las acciones nominativas no se transfieren con la
simple entrega, como sucede con las acciones al
portador, sino, y es su característica principal, su
transferencia se efectúa con la inscripción de la
sesión o traspaso en el libro de registro de acciones
que lleva la Sociedad Anónima, de lo que deriva su
nombre de nominativa, por cuanto se conoce el
nombre de su propietario; sin este registro, la
negociación entre cedente y cesionario puede tener
efecto entre ellos, pero no es oponible a terceros;
esta es la razón por la que a esta clase de acciones
se les dice que son títulos nominativos.
Acciones al portador
En esta clase de acciones, no se requiere la
expedición a nombre de determinada persona, sino
que el tenedor del título se presume su propietario,
de tal manera que para negociarla sólo se requiere
su entrega.
En el caso de la legislación cubana se suprimió la
posibilidad de utilizar las acciones al portador desde
el año 1959, en virtud de la Ley 498 de fecha 19 de
agosto de ese propio año.
Por los derechos que confieren
Acciones ordinarias
Acción de la Baltimore and Ohio Railroad Company (1827).
Las acciones ordinarias son las que confieren
derechos propios, comunes y esenciales que en
general se confieren a todo accionista por igual.
Entre estos derechos conferidos se encuentran los
siguientes:
1.El de participar en las deliberaciones de la
asamblea o Junta general de accionistas y votar
en ella;
2.El de recibir una parte proporcional de los
beneficios sociales establecidos por los
balances de fin de ejercicio, según lo dispuesto
en los estatutos;
3.El de negociar libremente las acciones, a menos
que se estipule el derecho de preferencia a
favor de la Sociedad o de los accionistas, o de
ambos;
4.El de inspeccionar, libremente, los libros y
papeles sociales, al tiempo de la liquidación y
una vez pagado el pasivo externo de la
Sociedad.
Acciones privilegiadas
Las acciones privilegiadas no sólo otorgan los
derechos propios, comunes y esenciales que en
general se confieren a todo accionista, sino que
adicionalmente, otorga unos derechos económicos
por encima de los comunes; pero nunca otorga
derechos administrativos superiores a los comunes:
1.Un derecho preferencial para su reembolso en
caso de liquidación hasta concurrencia de su
valor nominal;
2.Un derecho a que de las utilidades se les
destine, en primer término, una cuota
determinada, acumulable o no. La acumulación
no podrá extenderse a un período mayor de
cinco años,
3.Cualquiera otra prerrogativa de carácter
exclusivamente económico.
En ningún caso podrán otorgarse privilegios que
consistan en voto múltiple, o que priven de sus
derechos de modo permanente a los propietarios de
acciones comunes.
Las acciones privilegiadas pueden emitirse desde el
acto de constitución de las Sociedad, lo cual
conlleva a que no se viole derecho alguno de los
suscriptores que con posterioridad las adquieren,
pues, cuando ingresan a la Sociedad, las acciones
privilegiadas ya han sido emitidas, y por esta misma
razón son conocedores de esta circunstancia;
cuando la emisión se hace con posterioridad al acto
de constitución de la Sociedad, necesariamente se
afecta a los accionistas promotores o fundadores,
que en últimas, corrieron con el riesgo inicial de
hacer unos aportes y organizar la Sociedad.
Acciones por compensación
Acciones de goce o industria
Estas acciones son creadas para compensar las
aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos
tecnológicos, secretos industriales o comerciales,
asistencia técnica y, en general, toda obligación de
hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas
acciones permanecen depositados en la caja social
para ser entregados al aportante, en la medida en
que cumpla su obligación, y mientras tanto, no son
negociables.
Los titulares de las acciones de goce o industria,
tienen los siguientes derechos:
1.asistir con voz a las reuniones de las juntas
generales;
2.participar en las utilidades decretadas;
3.al liquidarse la Sociedad, participar de las
reservas acumuladas y valorizaciones
producidas durante el tiempo en que fue
accionista, en la forma y condiciones
estipuladas.
A diferencia de las acciones de capital en razón de la
obligación del accionista adquirente, que es la de
hacer un aporte de cualquier cosa que pueda ser
apreciada en dinero corporal e incorporal, mueble o
inmueble, en las acciones de industria, el aporte es
la actividad personal, es el trabajo humano, en
especial, cuando se trata de secretos industriales o
conocimientos técnicos que son indispensables para
el desarrollo de una determinada industria.
Acciones suscritas
Las acciones suscritas forman parte del capital
suscrito de la Sociedad, son las que se encuentran
en circulación, son acciones ya emitidas por la
Sociedad y suscritas por los accionistas, de tal
manera que los accionistas suscriptores ya han
adquirido una serie de obligaciones y derechos
respecto de la Sociedad, y han tenido que pagar
como mínimo la tercera parte del valor de cada
acción suscrita, y si quedara algún saldo por pagar,
éste ha de hacerse como mínimo dentro del año
siguiente a la suscripción.
Las acciones suscritas son las que se toman en
cuenta para todo lo relacionado con el
funcionamiento de la Sociedad, pues que no es, sino
mediante la suscripción como se adquiere la calidad
de accionista y como se contrae la obligación de
contribuir a la formación del fondo social con nuevos
aportes. Para efectos de las deliberaciones en las
juntas generales de accionistas y de la distribución
de las utilidades sociales, son estas acciones las que
han de ser tomadas en cuenta, mientras no sean
retiradas de la circulación, sea porque las adquiera
la Sociedad misma, sea porque sea cancelado el
título por mora en el pago de su importe, sea porque
se reembolse su valor mediante una reducción del
capital suscrito o durante la liquidación del
patrimonio social. Es el capital suscrito –suma del
valor nominal de las acciones suscritas- el tomado
en cuenta para fijar el monto de la reserva legal
obligatoria y las pérdidas del capital que pueden
ocasionar la disolución de la Sociedad.
La suscripción de acciones no requiere de reforma
del contrato de sociedad, siempre que el valor total
de las acciones suscritas no sobrepase el valor del
capital autorizado de la Sociedad, caso en el cual ha
de reformarse los estatutos sociales y aumentar el
capital autorizado, para luego aumentar el capital
suscrito y emitir estas acciones. En la constitución de
una Sociedad Anónima, el capital suscrito debe ser
como mínimo el 50% del capital autorizado, y el
capital pagado debe ser como mínimo la tercera
parte del capital suscrito.
Acciones en reserva
Las acciones en reserva son las que no se
suscribieron en el momento de la constitución de la
Sociedad por acciones, pero que habiéndose creado
en razón del capital autorizado o su aumento,
corresponde a la asamblea o Junta General de
Accionistas emitirlas cuando crea correspondiente;
son tan sólo una expectativa o posibilidad para
vincular más accionistas o incrementar el aporte de
los existentes. Estas acciones forman parte del
capital autorizado que aún no se ha suscrito, y por lo
tanto, no existe una relación jurídica entre accionista
y Sociedad en relación con esta acción, sólo existe
la posibilidad de que dicha relación se genere hacia
el futuro. Para poder hablar de acciones en reserva,
es necesario que el valor del capital autorizado sea
superior al capital suscrito, puesto que la diferencia
entre estos valores constituyen las acciones en
reserva que aún no se han suscrito.
Acciones liberadas
Cuando el accionista ha pagado la totalidad de las
acciones suscritas por él, cumpliendo con la
obligación de sus aportes, se dice que tiene
acciones liberadas.
Las acciones liberadas significan que el accionista,
por haber pagado su aporte total, tiene derecho a
que se le entregue un título definitivo, e igualmente
los dividendos por utilidades se le pagarán en su
totalidad.
Acciones no liberadas
Se designan así las acciones que no han sido
pagadas en su totalidad por razón del plazo previsto
para el pago en los estatutos. Al momento de
suscripción de acciones, es obligatorio para el
accionista pagar como mínimo la tercera parte del
valor de cada acción, y entre tanto no la pague en su
totalidad, la Sociedad le otorga un título meramente
provisional que es sustituido por un título definitivo
cuando el accionista pague la totalidad de la
suscripción.
Al saldo por pagar, la ley le otorga un plazo
determinado a partir del momento de la suscripción
de las acciones por parte del accionista, y mientras
esté al día con las cuotas, éste tiene facultad para
ejercer los derechos del accionista.
En cuanto a la distribución de utilidades de las
acciones no liberadas, esta se hará en proporción a
la parte pagada del valor nominal de las acciones,
cuotas o partes de interés, si en el contrato no se ha
previsto válidamente otra cosa.
Una vez expedidos el título o títulos (provisionales o
definitivos), que acreditarán a su poseedor como
accionista de la Sociedad, ésta deberá inscribir en el
libro respectivo de accionistas, los títulos
respectivos, con indicación de su número y fecha de
inscripción y el número de las acciones relativas a
cada título.
El reconocimiento de la calidad de accionista se
obtiene al expedírsele el título provisional o definitivo
que lo acredita como tal, y por ende, entra a ejercer
los derechos inherentes a tal situación jurídica. Sin
embargo, para que la Sociedad pueda permitirle al
accionista ejercer los derechos, es imprescindible
que el accionista no esté en mora de pagar las
cuotas de las acciones que haya suscrito.
Mientras esté vigente el plazo para la cancelación
del monto total del valor de las acciones, y el
accionista cancele oportunamente las cuotas que le
corresponda, puede ejercer los derechos conferidos
en la ley, y en el caso contrario, es decir, que esté
vencido el plazo para el pago de las cuotas de las
acciones suscritas, y estas no hubieren sido
cubiertas íntegramente, el accionista no podrá
ejercer los derechos inherentes a ellas.