1. Inversiones financierasBancarias (mercados de dinero)Bursátiles: con productos primarios, con productos derivados. Mercado de valores
2. Inversiones extranjerasMercados de divisasBolsas extranjeras
Inversiones financieras
Concepto y clases
La empresa, en su afán de enriquecerse y acrecentar al máximo su patrimonio, va a colocar
algunos de sus recursos en bienes y derechos que no emplea en su proceso productivo, pero
en los que invierte a fin de controlar o ejercer cierto dominio sobre otras empresas o para
obtener rentas. Estos bienes y derechos se denominan inversiones financieras y,
contablemente, se representan mediante cuentas de activo.
Existen varias clasificaciones de las inversiones financieras. Se pueden señalar entre otras
las siguientes:
• Según la naturaleza de la inversión:
– Acciones, coticen o no en Bolsa, y participaciones de capital en otras empresas.
– Obligaciones y otros títulos de renta fija emitidos por otros entes.
– Préstamos y créditos no comerciales que la empresa concede.
– Imposiciones a plazo en entidades de depósito.
– Fianzas y depósitos constituidos.
• Según el grado de vínculo que proporciona la inversión:
– Cartera de control, constituida por inversiones realizadas en otras empresas sobre las que
ejerce cierta influencia; como, normalmente, a la entidad le interesa conservar este poder, las
suele mantener durante más de un año, revistiendo carácter permanente.
Así, se pueden incluir dentro de ésta las acciones y los valores de renta fija de empresas del
grupo, asociadas y multigrupo, créditos no comerciales concedidos a alguna de estas
entidades, etc.
Aunque lo habitual sea que estas inversiones estén comprendidas dentro del inmovilizado
financiero (dado su carácter permanente), puede suceder que a la empresa por diferentes
motivos le interese desprenderse de ellas en breve; entonces, éstas pasan a engrosar la
cartera de renta a corto plazo.
– Cartera de renta, compuesta por inversiones con las que pretende obtener rentas o
especular. Puede incluir tanto inversiones duraderas como temporales –si permanecen en la
empresa menos de un año–, lo que dependerá del tiempo que piense conservarlas o de la
fecha en que venzan.
Si parte de estas inversiones permanecen en la empresa –integradas en el inmovilizado
financiero–, es con el objeto de llegar a conseguir cierto dominio sobre las empresas en las
que ha invertido, o porque así pueden resultarle más rentables. Las restantes inversiones,
dado su carácter temporal, se considerarán activos circulantes.
Es sumamente importante que en el activo del balance aparezcan las diferentes cuentas de
inversiones financieras convenientemente separadas. Para ello, al representarlas
contablemente mediante cuentas, en la denominación de la cuenta no basta con indicar de
qué inversión se trata, también hay que especificar la relación existente con las empresas en
las que invierte: si son empresas del grupo, asociadas, multigrupo u otras ajenas, y el
intervalo de tiempo que se espera que perduren en la empresa: a largo o a corto plazo; por
esta razón, a lo largo de la exposición, cuando se em-ple en cuentas de inversiones
financieras, en ocasiones se señalarán las genéricas seguidas de puntos suspensivos, los
cuales simbolizarán los matices indicados.
El registro de estas inversiones y su aparición en los estados financieros pretende ofrecer al
usuario de la información contable datos suficientes para que éste calibre si la gestión de
estas inversiones ha sido eficaz o no.
El PGC contempla todas estas posibilidades y las distingue convenientemente, diferenciando
entre las que constituyen activos fijos (grupo 2) y las que forman parte del circulante (grupo
5).
Así, distingue los siguientes subgrupos:
- Subgrupo 24, «Inversiones financieras en empresas del grupo y asociadas».
240 Participaciones en empresas del grupo.
241 Participaciones en empresas asociadas.
242 Valores de renta fija de empresas del grupo.
243 Valores de renta de fija de empresas asociadas.
- Subgrupo 25, «Otras inversiones financieras permanentes».
250 Inversiones financieras permanentes
en capital.
2500 Inversiones financieras permanentes en
acciones con cotización oficial.
2501 Inversiones financieras permanentes en
acciones sin cotización oficial.
2502 Otras inversiones financieras en capital.
251 Valores de renta fija.
- Subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo y asociadas».
530 Participaciones a corto plazo en empresas
del grupo.
531 Participaciones a corto plazo en empresas
asociadas.
532 Valores de renta fija a corto plazo de
empresas del grupo.
533 Valores de renta fija a corto plazo de
empresas asociadas.
- Subgrupo 54, «Otras inversiones financieras temporales».
540 Inversiones financieras temporales en
capital.
5400 Inversiones financieras temporales en
acciones con cotización oficial.
5401 Inversiones financieras temporales en
acciones sin cotización oficial.
5402 Otras inversiones financieras temporales
en capital.
541 Valores de renta fija.
2. Acciones y participaciones de capital2.1. Nociones fundamentales
Una empresa que se constituye, para poder llevar a cabo su actividad, debe disponer de
bienes y dinero. Si estos recursos los proporcionan varias personas, que serán sus
propietarios, la contribución de éstos al patrimonio empresarial incide de una parte en los
recursos económicos (activo), con los bienes y el dinero, y de otra en los recursos financieros,
que constituyen fondos propios (neto), puesto que para su financiación no ha sido preciso
recurrir a fuentes ajenas.
EJEMPLO 1
Se crea una sociedad de responsabilidad limitada, a la que sus socios aportan maquinaria
valorada en 50.000 u.m. y 10.000 u.m. en metálico.
Se pide:
Presentar el balance de situación de la empresa a esta fecha.
Activo
Maquinaria
Tesorería
50.000
10.000
Total 60.000
Pasivo
Capital social 60.000
Total 60.000
En el pasivo sólo aparece la cuenta «Capital social», que representa los fondos propios
correspondientes a las aportaciones realizadas por los socios.
El tema que nos ocupa es analizar este mismo hecho, pero desde la óptica del inversor o
socio. Para éste, ha supuesto un traspaso de bienes, derechos o dinero de su patrimonio al
de la empresa formada. A cambio, participa en el capital de dicha sociedad, que en su riqueza
representa un bien de naturaleza financiera, y que le confiere una serie de derechos, entre
ellos el de percibir parte de las ganancias que genere la empresa en que participa.
EJEMPLO 2
Se pide:
Efectuar el registro contable que debería hacer un socio que aportó a la sociedad del ejemplo
anterior 5.000 u.m.
Concepto Debe Haber
Participaciones en el capital de la sociedad de responsabilidad limitada (–)
Bancos, c/c a la vista (572) 5.000
Como, dentro de las participaciones en capital, las acciones son las más frecuentes y
difundidas, su estudio va a ser más detenido.
Sólo tienen acciones aquellos que participan en el capital (los propietarios o accionistas) de
una sociedad anónima o de una sociedad comanditaria por acciones. Cualquier persona, al
suscribir o adquirir una sola acción adquiere la condición de accionista de la sociedad
emisora, lo que le otorga facultades como las que siguen:
Obtener dividendos (beneficio correspondiente a una acción) cuando la sociedad distribuya las
ganancias sociales entre sus accionistas.
Votar en las Juntas Generales de accionistas cuando se ha de adoptar algún acuerdo social,
aunque es bastante corriente que los estatutos marquen un número mínimo de acciones para
asistir a la Junta General y ejercitar el derecho de voto.
De todos modos, también existen acciones sin voto. Los tenedores de éstas no tienen derecho de
voto, pero perciben unos dividendos mínimos, a diferencia de los restantes accionistas,
establecidos en los estatutos sociales (art. 91 del TRLSA).
Tener preferencia a la hora de suscribir acciones de la sociedad, cuando ésta emita nuevas
participaciones de capital (derecho preferente de suscripción).
Lógicamente, si una persona es titular de varias acciones, verá multiplicados sus derechos en
proporción al número de acciones que posea.
Hasta hace poco tiempo, las acciones se materializaban en títulos, pero hoy en día también
se representan mediante anotaciones en cuenta (registros contables). De tal forma que a los
accionistas se les entregan títulos o en un registro se anota tal circunstancia.
Las acciones representan una parte alícuota del capital social. Al valor de cada una de estas
partes se le llama nominal de una acción, lo que se puede expresar (suponiendo que todas
las acciones tengan el mismo nominal):
Valor nominal =Capital social
----------------------------
Número de acciones
Las acciones que emite una sociedad deben responder a una efectiva aportación patrimonial.
La sociedad expendedora de las acciones puede emitirlas a la par, sobre la par y nunca bajo
la par (art. 47 del TRLSA). Si las expide a la par, significa que el valor de emisión de las
acciones coincide con el valor nominal de éstas; mientras que, si es sobre la par, el valor de
emisión de las acciones es superior a su valor nominal, y a la diferencia entre estos valores
se le llama prima de emisión.
• Emisión a la par:
• Emisión sobre la par:
Valor de emisión = Valor nominal
Valor de emisión > Valor nominal
Valor de emisión – Valor nominal = Prima de emisión
EJEMPLO 3
Se quiere crear una naviera. Para ello se necesitan unas aportaciones bastante elevadas, que
difícilmente reunirán pocas personas, por lo que se decide constituirla bajo la forma de
sociedad anónima. A tal efecto, se emiten a la par 100.000 acciones de 10 u.m. de valor
nominal cada una, que se suscriben públicamente y son desembolsadas íntegramente. A la
vista de la información anterior,
Se pide:
1. Presentar el balance de situación de la sociedad anónima una vez realizadas las aportaciones de
sus accionistas.
2. Registro contable que efectuará una persona que suscribe cinco acciones.
1. Balance de situación:
Activo
Tesorería 1.000.000
Total 1.000.000
Pasivo
Capital social 1.000.000
Total 1.000.000
2. Registro contable de la suscripción de cinco acciones:
Concepto Debe Haber
Inversiones financieras
en capital (250, 540) 50
Bancos, c/c a la vista (572) 50
EJEMPLO 4
Una constructora, constituida bajo la forma de sociedad anónima hace varios años, desea
impulsar nuevos proyectos. Ante estas circunstancias, necesita mayores aportaciones y
decide ampliar su capital. Para ello, emite 50.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal cada
una, al 120 por 100. Todas las acciones fueron suscritas y todos los accionistas
desembolsaron en efectivo el importe íntegro de sus acciones.
Se pide:
1. Registro contable que resuma las operaciones llevadas a cabo por la constructora.
2. Registro contable que efectuará un antiguo accionista que suscribe una acción.
1. Registro contable de la sociedad emisora:
Esta emisión de acciones sobre la par se lleva a efecto en los siguientes términos:
Valor nominal de la acción
Valor de emisión de la acción
Prima de emisión por acción
= 10 u.m./acción
= 120% x 10 = 12 u.m./acción
= Valor emisión – Valor nominal =
= 12 – 10 = 2 u.m./acción
Concepto Debe Haber
Bancos, c/c a la vista (572) (50.000 x 12) 600.000
Capital social (100) (50.000 x 10) 500.000
Prima de emisión (110) (50.000 x 2) 100.000
2. Registro contable del antiguo accionista que suscribe una acción:
Concepto Debe Haber
Inversiones financieras en capital (250, 540) 12
Bancos, c/c a la vista (572) 12
Otra cuestión importante es que al suscribir o adquirir una acción se debe satisfacer toda la
prima de emisión (art. 47 del TRLSA) y, al menos, el 25 por 100 del valor nominal (art. 12 del
TRLSA). Posteriormente, la sociedad exigirá a los accionistas que desembolsen las cuantías
pendientes en unos plazos y condiciones determinados, lo que se conoce con el nombre
de dividendos pasivos.
EJEMPLO 5
Una sociedad anónima que opera en el sector alimenticio, «PAN, SA», emite acciones de 10
u.m. de valor nominal cada una, al 150 por 100. Un empresario adquiere 10 de estas
acciones, dejando pendiente de desembolso el 50 por 100 de su valor nominal.
Dos meses más tarde, «PAN, SA» exige a sus accionistas un dividendo pasivo del 25 por
100, que es atendido por todos ellos en la forma y en el plazo establecido.
Se pide:
Efectuar las anotaciones pertinentes en la contabilidad de la empresa.
En el momento de la suscripción:
Valor de emisión de la acción
Prima de emisión por acción
Valor desembolsado por acción
Valor pendiente de desembolso
= 150% x 10 = 15 u.m./acción
= Valor emisión – Valor nominal =
= 15 – 10 = 5 u.m./acción
= Prima de emisión + 50% Valor nominal =
= 5 + 50% x 10 = 10 u.m./acción
= 50% Valor nominal = 50% x 10 =
= 5 u.m./acción
Concepto Debe Haber
Inversiones financieras en capital (250, 540) 150
Desembolsos pendientes sobre acciones (259, 549) 50
Bancos, c/c a la vista (572) 50
Al exigir «PAN, SA» el dividendo pasivo:
La obligación del empresario ascenderá a 25 u.m. (10 acciones x 25% x Valor nominal).
Concepto Debe Haber
Desembolsos pendientes sobre acciones (259, 549) 25
Desembolsos exigidos sobre acciones (556) 25
En la fecha en la que el empresario haga efectivo este dividendo pasivo:
Concepto Debe Haber
Desembolsos exigidos sobre acciones (556) 25
Bancos, c/c a la vista (572) 25
2.2. Rendimientos que generan: dividendos
Normalmente, cuando la sociedad emisora de las acciones acuerda distribuir las ganancias
sociales, reparte entre sus accionistas dividendos, que –generalmente– son unos beneficios
por acción (para la empresa, constituyen dividendos activos).
En esa fecha, el tenedor de acciones registrará en su contabilidad los dividendos
devengados. Para ello, de una parte refleja los derechos de cobro surgidos
– mediante una cuenta de activo, «Dividendo a cobrar»– y, de otra, unos ingresos financieros,
que representan la remuneración por haber colaborado a generar el beneficio que se reparte
con los bienes que aportó a la sociedad que paga dividendos. Por lo tanto, efectúa la
siguiente anotación contable:
Concepto Debe Haber
Dividendo a cobrar (545)
Ingresos de participaciones en capital (760)
Más adelante, cuando cobre los dividendos, dará de baja los correspondientes derechos de
cobro y, simultáneamente, reflejará la entrada de dinero y la retención practicada por la
empresa que paga dividendos:
Concepto Debe Haber
Tesorería (57)
Hacienda Pública, retenciones
y pagos a cuenta (473)
Dividendo a cobrar (545)
Cuando la sociedad emisora de las acciones tenga pérdidas o no le convenga repartir
dividendos por otras circunstancias, ¿cómo incide este hecho en los accionistas?
A los tenedores de acciones con derecho de voto no les corresponde percibir dividendo alguno. Por
lo tanto, en su contabilidad no cabe efectuar registro alguno.
En cambio, los accionistas sin voto obligatoriamente han de cobrar un dividendo anual mínimo
establecido en los estatutos.
Caso de que la empresa no pudiese hacerlo en el ejercicio correspondiente, la ley le permite
saldar esta deuda dentro de los cinco años siguientes (art. 91 del TRLSA). Entonces, los
accionistas deberían registrar contablemente los dividendos devengados y, conforme la
sociedad los vaya resarciendo, su cobro.
Otra cuestión que ha de quedar bien clara es que los dividendos por acción se cobran en
función del nominal desembolsado, lo que es absolutamente razonable. Si un accionista aún
no ha entregado todo el dinero, bienes o derechos que deba aportar a la sociedad, lo lógico
es que ésta no le gratifique más que la parte de capital realmente entregada.
EJEMPLO 6
La Junta General de «CA, SA» resuelve repartir dividendos a todos sus accionistas del 5 por
100. Todas las acciones de «CA, SA» tenían un valor nominal de 10 u.m./acción.
Las empresas «A, SA», y «BA, SA» suscribieron 100 y 200 acciones de «CA, SA»,
respectivamente. La empresa «A, SA» había desembolsado íntegramente las acciones con
voto que había suscrito, mientras que «BA, SA» sólo había desembolsado el 50 por 100 del
nominal de sus acciones, que son sin voto (el dividendo mínimo establecido por los estatutos
era del 5%).
Se pide:
Efectuar los registros pertinentes en las contabilidades de las empresas «A, SA», y «BA, SA»,
si la retención practicada por «CA, SA» asciende al 15 por 100.
Empresa «A, SA», al reconocer los dividendos devengados:
Concepto Debe Haber
Dividendo a cobrar (545) (100 x 10 x 5%) 50
Ingresos de participaciones en capital (760) 50
En el momento que los cobre:
Concepto Debe Haber
Bancos, c/c a la vista (572) 42,5
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) 7,5
Dividendo a cobrar (545) 50
Empresa «BA, SA», por los dividendos devengados:
Concepto Debe Haber
Dividendo a cobrar (545) [200 x (5% + 5%) x 50% x 10] 100
Ingresos de participaciones en capital (760) 100
Por el cobro:
Concepto Debe Haber
Bancos, c/c a la vista (572) 85
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) 15
Dividendo a cobrar (545) 100
Los accionistas sin voto perciben dividendos del 10 por 100, puesto que reciben los
inherentes a cualquier acción y, además, los dividendos mínimos, que son del 5 por 100 o
superiores, si así rezan los estatutos.
2.3. Definición de empresas del grupo, asociadas y multigrupo
Al ser cada día más corriente que unas empresas dominen a otras y puesto que es uno de los
objetivos que en muchas ocasiones persigue la empresa para inmovilizar parte de sus
recursos, se hace un breve inciso para explicar qué son empresas del grupo, multigrupo y
asociadas. Además, hay que precisar esta circunstancia al reflejar contablemente las
inversiones financieras e indicar si tienen carácter temporal o permanente.
Si una empresa «A» participa en el capital de otra sociedad «B» en más del
50 por 100, bien porque es titular de más de la mitad de sus acciones (con derecho de voto) o
participaciones en capital, indudablemente la voluntad de la sociedad «A» es decisiva en los
acuerdos de la sociedad «B», pues realmente «A» controla por completo las decisiones a
adoptar en la compañía «B». Por ello, se dice que la sociedad «A» es dominante 1 o matriz en
relación con la sociedad «B», que es dependiente o filial de aquélla.
1 En el apartado 1 del artículo 42 del CCo, redactado por la Ley de Reforma 19/1989, se describen los casos en los que una
sociedad se considera dominante.
Cada día son más habituales este tipo de participaciones, mediante las cuales personas
jurídicas diferentes e independientes –las sociedades «A», «B» y otras cualesquiera– se
consideran como una única unidad económica, puesto que actúan bajo la batuta de la
empresa matriz. En sentido estricto, al conjunto de estas entidades (matriz y filiales) se le
llama grupo de sociedades.
En otras ocasiones, la empresa matriz o dominante no ejerce un dominio absoluto, puesto
que participa en el capital de otras entidades en un porcentaje inferior al
50 por 100. En estos casos y si la matriz influye notable o significativamente en éstas, se
habla de empresas asociadas. Nuestra legislación presume que existe tal relación cuando la
dominante posea, al menos, el 20 por 100 del capital social de la participada, o el 3 por 100 si
cotiza en Bolsa (art. 185 del TRLSA).
Por último, se consideran empresas multigrupo o multidependientes aquellas participadas y
gestionadas conjuntamente por dos o más empresas.
2.4. Valoración
2.4.1. Suscripción y adquisición de acciones
Se dice que una persona suscribe acciones, o que acude al mercado primario, cuando las
adquiere directamente de la sociedad emisora. Aunque lo más habitual es comprárselas a
otros que originariamente invirtieron en ellas, y entonces se habla de mercados secundarios.
De hecho, los inversores son mucho más propensos a invertir en acciones con cotización
oficial (que cotizan en las Bolsas de Valores, que son mercados secundarios) que en aquellas
que no lo hacen; en primer lugar, porque disponen de mayor información y, además, porque
ofrecen mejores condiciones en cuanto a frecuencia y volumen de negociación, lo que
interesa aunque sólo sea pensando en la posibilidad de venderlas el día de mañana.
En las operaciones con acciones con cotización oficial, el término cotización indica el valor
que el mercado bursátil le asigna a una acción en una fecha dada y se expresa en tanto por
ciento sobre el valor nominal. La cotización de una acción depende de las condiciones de la
oferta y la demanda, en las que influyen factores como los dividendos, las expectativas que
ofrece la sociedad, etc.
En cualquier caso, si la empresa suscribe o adquiere acciones, las registra en su contabilidad
y las valora por su precio de adquisición, que comprende el precio de las acciones y los
gastos inherentes a tal compra, como pueden ser: comisiones a las Sociedades y Agencias
de Valores y Bolsa, comisiones bancarias, impuestos, etc.
EJEMPLO 7
A comienzos de X0, una empresa del sector eléctrico, «LUZ, SA» compra 100 acciones de
una entidad bancaria –que pertenece al mismo grupo– de 10 u.m. de nominal y que adquiere
al cambio del 300 por 100. Los gastos inherentes a esta operación, que tiene carácter
temporal, ascienden a 50 u.m. «LUZ, SA» paga en efectivo el importe total, salvo el 20 por
100 del nominal de las acciones, que la entidad bancaria aún no ha exigido.
Se pide:
Registro contable que ha de efectuar «LUZ, SA».
Precio de adquisición = 100 x 10 x 300% + 50 = 3.050 u.m.
Concepto Debe Haber
Participaciones a corto plazo en empresas del grupo (530) 3.050
Bancos, c/c a la vista (572) 2.850
Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del grupo
(539) (100 x 20% x 10) 200
La cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del
grupo» figurará en el activo del balance, al representar deudas que proceden de acciones que
la empresa piensa mantener a corto plazo, con signo negativo restando las correspondientes
inversiones.
Pero, en ocasiones, al adquirir acciones, existen dividendos corridos y no vencidos. En estos
casos, el valor de adquisición de estas inversiones se verá minorado por éstos, los cuales
figurarán en cuenta específica de forma independiente (norma de valoración 8.ª del PGC).
Se entiende por dividendos devengados y no vencidos aquellos anunciados en fecha anterior
al momento de adquisición y que en ese instante aún no han vencido (no han sido cobrados).
Ahora bien, en el caso de empresas que siguen una política constante en el reparto de
dividendos, se puede aceptar que el devengo del dividendo se produce a lo largo del ejercicio.
EJEMPLO 8
El 1 de noviembre de X0 «CONSTRUCCIONES EBRO, SA», ante la favorable situación de
sus saldos de tesorería, decide invertir en acciones con carácter temporal. Para ello, compra
100 acciones de «INFORMÁTICA HUERVA, SA», que no cotizan en Bolsa, y 500 acciones de
«ELÉCTRICAS CINCA, SA», sobre la que ejerce una influencia notable. Los precios de
adquisición pagados fueron, respectivamente, de 2.150 u.m. y 10.050 u.m.
«CONSTRUCCIONES EBRO, SA», al adquirir estos paquetes de acciones, sabía que
«INFORMÁTICA HUERVA, SA» había reconocido un dividendo de
0,25 u.m./acción y, por la experiencia de años pasados, que «ELÉCTRICAS CINCA, SA»
remunera con un dividendo mínimo anual de 0,5 u.m./acción.
Se pide:
Efectuar las anotaciones contables que hará «CONSTRUCCIONES EBRO, SA».
Adquisición de acciones de «INFORMÁTICA HUERVA, SA»:
Concepto Debe Haber
Inversiones financieras temporales en capital (540) 2.125
Dividendo a cobrar (545) (100 x 0,25) 25
Bancos, c/c a la vista (572) 2.150
Compra de acciones de «ELÉCTRICAS CINCA, SA»:
Concepto Debe Haber
Participaciones a corto plazo en empresas asociadas (531) 9.841,67
Dividendo a cobrar (545) (500 x 0,5 x 10/12) 208,33
Bancos, c/c a la vista (572) 10.050
En el caso de las acciones de «ELÉCTRICAS CINCA, SA» se puede suponer que, dada la
política de continuidad en los dividendos, éstos se devengan a lo largo del período.
2.4.2. Venta de acciones
Es probable que una empresa haya comprado acciones de otra en distintas fechas y a
precios diferentes. Cuando pretenda vender algunas de éstas, se le plantea la duda de a qué
precio ha de darlas de baja. Para solucionar esta cuestión, se calcula el coste medio
ponderado de aquellas acciones que lleven incorporados los mismos derechos. Al
enajenarlas, las da de baja por el coste medio ponderado (norma de valoración 8.ª del PGC).
Al tiempo que registra:
La entrada de dinero por el importe de la venta menos los gastos inherentes a esta transacción que
corran a su cargo.
El resultado que se derive de esta operación, que puede responder a pérdidas o ganancias
extraordinarias (cuando el objeto de venta sean acciones a largo plazo de la cartera de control) o
financieras (en los demás casos).
Los resultados extraordinarios, según sea el caso, se reflejarán mediante las cuentas 672,
«Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en empresas del grupo», 673,
«Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en empresas asociadas», 772,
«Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en empresas del grupo» o 773,
«Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en empresas asociadas».
Los resultados financieros se designarán bajo las cuentas 666, «Pérdidas en valores
negociables», o 776, «Beneficios en valores negociables», dependiendo del caso.
Obviamente, si existen dividendos devengados y no vencidos, así como cuantías pendientes
del nominal de las acciones, han de tenerse en cuenta tales avatares.
EJEMPLO 9
Durante el ejercicio X0, «PALMAS CANARIAS, SA» ha adquirido acciones con cotización
oficial de «CAÑAS GALLEGAS, SA», de 10 u.m. de valor nominal cada una. El resumen de
estas operaciones, que llevan aparejados unos gastos aproximados del 4 por 100 de su
precio de compra, es el siguiente:
El 1 de febrero, 100 acciones a 20 u.m.
El 1 de abril, 200 acciones a 25 u.m.
El 15 de mayo, 200 acciones a 30 u.m.
El 1 de junio el órgano competente de «CAÑAS GALLEGAS, SA» acuerda repartir un
dividendo de 0,25 u.m./acción (considerando que todavía existe pendiente parte del nominal).
Antes de hacer efectivos estos dividendos, «PALMAS CANARIAS, SA» vende 400 de estas
acciones, ante la premura que tiene de disponer de liquidez. Las acciones cotizaban en la
fecha de venta al 270 por 100 y los gastos de venta se cifran alrededor de 300 u.m.
Se pide:
Reflejar la venta de las acciones en la contabilidad de «PALMAS CANARIAS, SA».
Resumen de la adquisición de las acciones:
Precio de compra [(100 x 20 + 200 x 25 + 200 x 30) x 1,04] 13.520
Valor de adquisición 13.520
Síntesis de la venta:
Coste medio ponderado
13.520 u.m.
= ---------------- =
500 acciones
27,04 u.m./acción
• Venta:
400 acciones x 27,04 u.m./acción
+ Dividendos devengados no
vencidos (400 x 0,25)
10.816
100
Total 10.916
• Líquido recibido:
Precio de venta
(400 x 270% x 10)
– Gastos de venta
10.800
(300)
Total 10.500
Pérdida de la operación = 10.500 – 10.916 = 416
Concepto Debe Haber
Bancos, c/c a la vista (572) 10.500
Pérdidas en valores negociables (667) 416
Inversiones financieras temporales en capital (540) (400 x 27,04) 10.816
Dividendo a cobrar (545) (400 x 0,25%) 100
2.5. Los derechos de suscripción
2.5.1. Razón de ser
Si una sociedad anónima amplía capital mediante la emisión de nuevas acciones1 , los
antiguos accionistas ven modificados sus derechos, tanto económicos como políticos. Para
ver la alteración que experimentan los derechos de los socios se va a seguir un ejemplo.
1 Larriba Díaz-Zorita, A. «Los Derechos Preferentes de Suscripción de Acciones». Partida Doble, n.º 5. Octubre, 1990.
Antes de seguir, es preciso saber que a la participación de una acción en el patrimonio neto
de una sociedad se le llama valor teórico de una acción, que siempre que todas las acciones
tengan el mismo nominal se expresa:
Valor teórico
Patrimonio neto
= ------------------------------
Número de acciones
EJEMPLO ILUSTRATIVO
Ejemplo ilustrativo de las diluciones económica y política provocadas por una ampliación de
capital
Antes de la ampliación . El balance de situación de una sociedad es:
Activo
Activos reales 125.000
Total 125.000
Pasivo
Capital social
Reservas
100.000
25.000
Total 125.000
El capital social está formado por 10.000 acciones del mismo nominal. De estos datos se
desprende:
Valor nominal = Capital social/Número de acciones
100.000/10.000 = 10 u.m.
Es decir, la participación de una acción en el capital social es de 10 u.m.
Valor teórico = Patrimonio neto/Número de acciones
125.000/10.000 = 12,5 u.m.
O lo que es lo mismo, la participación en el patrimonio neto de una acción es de 12,5 u.m., 10
u.m. en capital y 2,5 u.m. en reservas.
Participación en Junta General = Acciones poseídas/ Total de acciones
1/10.000 = 0,01%
El poder que, a la hora de adoptar un acuerdo social en Junta General de accionistas,
confiere una acción con voto es del 0,01 por 100.
Después de la ampliación. Si la sociedad emite acciones a la par, en la proporción de una
acción nueva por cada cuatro antiguas (ampliación 1 x 4), y las acciones son de igual nominal
que las anteriores, suscritas y desembolsadas íntegramente.
El balance de situación pasaría a ser:
Activo
Activos reales 150.000
Total 150.000
Pasivo
Capital social
Reservas
125.000
25.000
Total 150.000
Puesto que se emiten 2.500 acciones nuevas = 10.000/4 y, por ende, el capital aumenta en
25.000 u.m. = 2.500 acciones x 10 u.m./acción.
Entonces:
Valor nominal [125.000/(10.000 + 2.500)] 10 u.m./acción
Valor teórico [150.000/(10.000 + 2.500)] 12 u.m./acción
Participación en Junta General [1/(10.000 + 2.500)] 0,008%
Cuadro comparativo de una acción antes y después de la ampliación:
Antes Después Pérdida
Valor nominal
Valor teórico
Participación en reservas
Participación Junta General
10
12,5
2,5
0,01%
10
12
2
0,008%
–
0,5
0,5
0,002%
Del cuadro comparativo anterior se sacan conclusiones válidas para la mayoría de las
ampliaciones de capital en las que se emitan nuevas acciones, que son las siguientes:
• Las acciones, tras una ampliación de capital, participan en menor grado en el patrimonio
neto de la sociedad, o sea, experimentan una dilución económica. Ésta se puede cuantificar
de la siguiente manera:
Dilución económica = Valor teórico acción antes ampliación – Valor teórico acción después ampliación
• Al incrementar la cifra de capital social y haber más acciones, la influencia de una acción en
las decisiones que se tomen en Junta General de Accionistas es menor que antes de la
ampliación. Es decir, las acciones sufren una dilución política, que resulta prácticamente
imposible medir.
Lógicamente, el antiguo accionista se ve afectado por esta merma de sus derechos y para
salvaguardar sus intereses y mantener la misma participación que hasta ese momento, en los
dos aspectos indicados, surge la figura de los derechos preferentes de suscripción (art. 48 del
TRLSA).
Así, cuando se amplía capital, todo antiguo accionista recibe un derecho de suscripción por
acción poseída, o sea, que si tenía 20 acciones recibiría 20 derechos, etc.
Los derechos puede ejercitarlos, acudiendo a la ampliación, o venderlos a otro accionista o a
un tercero ajeno hasta esa fecha a la sociedad (art. 158.3 del TRLSA). En cualquier caso, la
persona que suscriba acciones ha de entregar un determinado número de derechos de
suscripción, número que dependerá de la proporción existente entre acciones nuevas (N) y
antiguas (A).
Así, quien acuda a una ampliación 1 x 5 (1 acción nueva por cada 5 antiguas) debe entregar
cinco derechos de suscripción para suscribir una acción; en una ampliación 2 x 7, dará siete
derechos para suscribir dos acciones... En definitiva, en una ampliación N x A, se necesitarán
A derechos para suscribir N acciones.
Si se aplica lo expuesto a nuestro ejemplo ilustrativo, se observa:
EJEMPLO ILUSTRATIVO
Un antiguo accionista que poseía cuatro acciones recibirá cuatro derechos. Con ellos puede
optar por:
1.ª alternativa: Venderlos
Cada derecho lo vende a un precio igual a la dilución económica experimentada por acción, al
que se conoce con el nombre de valor teórico del derecho de suscripción (Valor T ds).
Valor T ds = Valor teórico acción antes – Valor teórico acción después
12,5 – 12 = 0,5 u.m.
De tal forma que, aunque no suscriba una acción nueva, al vender sus derechos se le
compensa su pérdida de participación en el patrimonio neto social.
Antes
4 acciones x 12,5 50
Total 50
Después
4 acciones x 12
+ Vende 4 ds x 0,5
48
2
Total 50
2.ª alternativa. Ejercitarlos
Si suscribe una acción, entrega los cuatro derechos que ha recibido y el valor de emisión de
la acción, 10 u.m. De manera que:
Antes
4 acciones x 12,5 50
Total 50
Después
4 acciones x 12
+ Suscribe 1 acción
+ Entrega 4 ds x 0,5
48
10
2
Total 60
5 acciones x 12 u.m./acción = 60 u.m.
12 u.m. = Valor teórico de la acción después de la ampliación
Sólo en este caso evita la dilución política.
Antes
Participación Junta General
4/10.000 = 0,04%
Después
Participación Junta General
5/12.500 = 0,04%
Un nuevo accionista que suscriba una acción ha de comprar cuatro derechos y suscribir la
acción; así, paga su participación en el patrimonio neto de la sociedad.
Suscribe 1 acción
+ Entrega 4 derechos x 0,5
10
2
Total entregado 12
Conclusiones:
En definitiva, en una ampliación N x A, los derechos de suscripción cumplen los siguientes
cometidos:
• Con respecto al antiguo accionista:
– Servir de instrumento para que mantenga intacta su participación en el patrimonio neto de la
sociedad, o que en el caso de venta de los derechos se le compense en metálico la dilución
económica experimentada por sus acciones, puesto que a ésta se le asigna un valor.
Valor T ds = Valor teórico acción antes – Valor teórico acción después
– Conservar su participación proporcional en Junta General, para lo que no le queda más
remedio que suscribir en la ampliación de capital un número de nuevas acciones proporcional
a las que tenía antes.
• Con respecto al nuevo accionista.
Si alguien desea adquirir la condición de accionista de la sociedad emisora, será a costa de
satisfacer el valor teórico de la acción después de la ampliación, o sea, la acción que suscribe
y los correspondientes derechos de suscripción.
2.5.2. Registro contable y valoración
Los derechos de suscripción se entenderán incluidos en el precio de adquisición de las
acciones (norma de valoración 8.ª del PGC). Regla bastante racional, que para entenderla
basta con pensar:
Importe de la acción suscrita
+ Coste de los derechos de suscripción necesarios
Coste de la acción nueva
Para contabilizar los derechos de suscripción se pueden utilizar dos procedimientos:
Desdoblar los derechos de suscripción.
Procedimiento directo.
Procedimiento mediante el que se desdoblan los derechos de suscripción. Las anotaciones
que procederán serán las que siguen:
1. Cuando la sociedad emisora de las acciones va a ampliar capital, el antiguo accionista
diferencia la parte de sus acciones que corresponde a derechos de suscripción:
Concepto Debe Haber
Derechos de suscripción1Coste
derechos
Inversiones financieras en capital (250, 540) Coste
derechos
1Esta cuenta no está contemplada en el PGC. Podría considerarse una subcuenta de las cuentas 250, «Inversiones
financieras permanentes en capital» y 540, «Inversiones financieras temporales en capital».
2. Posteriormente, si el accionista vende los derechos, puede obtener un beneficio o una
pérdida:
Concepto Debe Haber
Tesorería (57)Importe
venta
Pérdidas en valores negociables (666)Caso de
pérdida
Derechos de suscripción (–) Coste
derechos
Beneficios en valores negociables (766) Caso de
beneficio
Sólo se indican gastos e ingresos de naturaleza financiera, aunque si se tratase de acciones
a largo plazo de la cartera de control serían componentes de resultados extraordinarios, que
se materializarían en las cuentas antes indicadas.
3. El accionista que acude a la ampliación entrega los correspondientes derechos de
suscripción y dinero en metálico. Él recibe acciones:
Concepto Debe Haber
Inversiones financieras en capital (250, 540)
Coste
nuevas
acciones
Derechos de suscripción (–) Coste
derechos
Tesorería (57) Importe
desembolsado
Procedimiento directo. No se segregan los derechos de las acciones, de tal modo que los
asientos serán:
1. En la fecha en que se amplía capital, no procede efectuar ningún registro, puesto que el
coste de los derechos no se segrega.
2. Si se enajenan derechos:
Concepto Debe Haber
Tesorería (57) Importe
venta
Pérdidas en valores negociables (666)Caso de
pérdida
Inversiones financieras en capital (250, 540) Coste
derechos
Beneficios en valores negociables (766) Caso de
beneficio
En los casos ya señalados se pueden producir resultados extraordinarios.
3. Al suscribir acciones:
Concepto Debe Haber
Inversiones financieras en
capital (250, 540)
Coste
nuevas
acciones
Tesorería (57) Importe
desembolsado
Es indiferente contabilizar los derechos de suscripción por un procedimiento u otro,
empleando cualquiera de ellos el coste de los derechos vendidos minora el valor de
adquisición de las acciones (norma de valoración 8.ª del PGC); pero se puede comentar que
el que desdobla los derechos ofrece mayor información.
Un extremo fundamental es determinar cuál es el coste del derecho; para ello hay que aplicar
una fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia
(norma de valoración 8.ª del PGC). Así, se pueden citar las siguientes fórmulas:
1. Valor teórico del derecho de suscripción.
2. Coste del derecho.
3. Fórmula de Kester.
a) Valor teórico del derecho de suscripción:
Valor T ds = Valor teórico acción antes – Valor teórico acción después
o
Valor T ds
Acc. nuevas x (Cotización antiguas antes – Valor a desembolsar por las nuevas)
= ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acciones nuevas + Acciones antiguas
Valor T ds
N x (C – E)
= ------------------
N + A
b) Coste del derecho, que parece lo más acorde a lo establecido en la norma de valoración
8.ª del PGC:
C ds
Acc. nuevas x (Coste medio acc. antiguas – Valor a desembolsar por las nuevas)
= ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acciones nuevas + Acciones antiguas
C ds
N x (C – E)
= ------------------
N + A
c) Fórmula de Kester. El coste del derecho de suscripción, x, se determina mediante la
siguiente relación:
Cotización antes de la ampliación Cotización del derecho
Coste de la acción antigua Coste del derecho (x)
EJEMPLO 10
Una empresa lechera, «VACA, SA», opera por la zona norte de la geografía española. Su
capital social ascendía a 100.000 u.m. y estaba formado por 10.000 acciones de igual
nominal. Al objeto de expansionarse por el sur, decide ampliar capital, emitiendo 6.000
acciones a la par del mismo nominal que las existentes. El día anterior a la ampliación, las
acciones de «VACA, SA» cotizaban al 600 por 100.
A «TORO, SA», que poseía 500 acciones de «VACA, SA», le corresponden derechos de
suscripción; ejercita 400 de éstos suscribiendo acciones nuevas y vende los restantes a 20
u.m./derecho.
Se pide:
Efectuar los asientos oportunos en la contabilidad de «TORO, SA», teniendo en cuenta que
desdobla los derechos de suscripción.
En primer lugar, cabe señalar que «VACA, SA» es empresa asociada de «TORO, SA»,
puesto que esta última participa en más del 3 por 100 del capital social de aquélla.
Si «VACA, SA» amplía capital emitiendo 6.000 acciones y hasta esa fecha su capital estaba
constituido por 10.000, significa que la proporción es 3 x 5 (6.000/10.000 = 3/5). Es decir,
quien quiera suscribir tres acciones nuevas debe entregar cinco derechos de suscripción.
Cálculos previos:
• Determinación del valor teórico del derecho:
Valor T ds
N x (C – E)
= ------------------
N + A
3 x (60 – 10)
------------------- =
3 + 5
18,75 u.m./ds
También se puede determinar considerando que el valor teórico del derecho de suscripción
es igual al valor de la acción antes (valor ex-ante) de la ampliación de capital menos el de la
acción después de la ampliación de capital (valor ex-post).
Para ello, se realizan los siguientes cálculos:
Antes de la ampliación
(5 acciones x 60)
Al ampliar se suscriben
(3 acciones x 10)
300 u.m.
300 u.m.
Después de la ampliación
(8 acciones) 330 u.m.
De lo anterior, se desprende que:
Valor ex-ante
300
= ----------- =
5
60 u.m./acción
Valor ex-post
330
= ----------- =
8
41,25 u.m./acción
Valor del derecho = Valor ex-ante – Valor ex-post
60 – 41,25 = 18,75 u.m.
• Coste de la nueva acción:
5 derechos (5 x 18,75)
+ Desembolso (3 x 10)
93,75 u.m.
30 u.m.
Coste de 3 acciones nuevas 123,75 u.m.
Coste de una acción nueva = 123,75 / 3 = 41,25 u.m.
• Contabilización:
«TORO, SA» tenía 500 acciones viejas, por lo que le corresponden 500 derechos de
suscripción. Vende 100 de éstos, con un beneficio de 1,25 u.m./ds (20 – 18,75), y suscribe
240 acciones (400/5 x 3), al ejercitar los 400 restantes.
Al reconocer los derechos:
Concepto Debe Haber
Derechos de suscripción (–)
(500 x 18,75)9.375
Participaciones en empresas
asociadas (241) 9.375
Al vender 100 derechos:
Concepto Debe Haber
Bancos, c/c a la vista (572) 2.000
Derechos de suscripción (–) 1.875
Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en empresas asociadas
(773) 125
Suscribe 240 acciones al ejercitar los 400 derechos:
Concepto Debe Haber
Participaciones en empresas asociadas (241) (240 x 41,25) 9.900
Derechos de suscripción (–) (400 x 18,75) 7.500
Bancos, c/c a la vista (572) (240 x 10) 2.400
EJEMPLO 11
«AGUA, SA» es una empresa que se encarga de proveer agua potable para el
abastecimiento de un municipio. Ante la acuciante necesidad de mejorar sus instalaciones,
amplía capital, emitiendo acciones nuevas en la proporción 1 x 5. El valor de emisión de éstas
es de 12 u.m./acción y el nominal de 10 u.m./acción.
Un pequeño empresario poseía 500 acciones de «AGUA, SA», que adquirió en distintas
fechas. Así, 300 acciones le costaron 20 u.m. y las restantes 25 u.m.
Se pide:
Registrar las anotaciones que procedan en la contabilidad del empresario, sabiendo que
utiliza el procedimiento directo para los derechos de suscripción y que suscribe todas las
acciones que le correspondan.
El empresario tiene 500 acciones, por lo que recibe 500 derechos de suscripción. Con éstos,
puede suscribir 100 acciones nuevas (500/5).
Cálculos previos:
• Determinación del coste del derecho:
C ds
Acc. nuevas x (Coste medio acc. antiguas – Valor a desem. nuevas)
= -----------------------------------------------------------------------------------------
Acciones nuevas + Acciones antiguas
C ds
N x (C – E)
= ------------------
N + A
Coste medio acciones antiguas = (300 x 20 + 200 x 25) / 500 = 22 u.m./acción
C ds
1 x (22 – 12)
= ----------------- =
1 + 5
1,67 u.m./ds
• Contabilización. Suscribe 100 acciones al ejercitar los 500 derechos:
Concepto Debe Haber
Inversiones financieras permanentes en capital (540) (100 x 12) 1.200
Bancos, c/c a la vista (572) 1.200
Es de notar que al emplear el procedimiento directo no se desagregan los derechos de
suscripción y las acciones nuevas se registran sólo por el importe que por ellas se ha de
desembolsar.
EJEMPLO 12
Una persona adquirió una acción por 25 u.m. La sociedad emisora amplía capital. El día
anterior a la ampliación, las acciones cotizaban al 400 por 100 (su valor nominal era de 10
u.m.). El derecho de suscripción cotiza a 5 u.m.
Se pide:
¿Cuál es el coste del derecho de suscripción, según la fórmula de Kester?
Acción Derecho
Cotización
Coste
40
25
5
?
Coste del derecho de suscripción = 3,125 u.m./ds
2.6. Correcciones valorativas
Las acciones y participaciones en capital pueden experimentar pérdidas irreversibles o
reversibles, que deben reconocerse contablemente lo antes posible. En el primer supuesto,
habrá que dar de baja las inversiones afectadas por tales pérdidas y por el importe de las
mismas.
En cuanto a las pérdidas reversibles, hay que tener en cuenta que las inversiones figuran por
su valor de adquisición; si en un momento dado –al menos, al cierre del ejercicio– el valor de
mercado es inferior a aquél, debe prevalecer este último. Para ello, contablemente se dota
una provisión por la diferencia entre estos valores.
Concepto Debe Haber
Dotación a la provisión para valores negociables… (696, 698)
Provisión por depreciación de valores negociables (29, 59)
La cuenta cargada se denomina 698, «Dotación a la provisión de valores negociables a corto
plazo», o 696, «Dotación a la provisión de valores negociables a largo plazo», e incidirá en el
cálculo del resultado financiero, salvo que estas inversiones pertenezcan a la cartera de
control que, entonces, lo hará en el resultado extraordinario.
La cuenta abonada indicará si las inversiones que han sufrido pérdidas son permanentes o
temporales y si corresponden a participaciones en empresas del grupo, asociadas u otras.
En la venta de acciones o participaciones que tengan constituida una provisión habrá que dar
de baja la provisión correspondiente a las mismas.
Posteriormente, si el valor de estas inversiones se va elevando, teniendo como límite el coste
de adquisición primitivo, se eliminará la provisión en la parte que exceda:
Concepto Debe Haber
Provisión por depreciación de valores negociables… (29, 59)
Exceso de provisión para valores negociables… (79)
La cuenta abonada es 798, «Exceso de provisión de valores negociables a corto plazo», o
796, «Exceso de provisión de valores negociables a largo plazo», y afecta en la
determinación del resultado financiero y extraordinario en los mismos términos que en la
creación de la provisión, según correspondan los valores a la cartera de renta o a la de
control.
El juego contable no entraña mayor dificultad, pero ¿qué valor se contrasta con respecto al
valor de adquisición, para crear o no una provisión? En el caso de participaciones en el
capital de otras sociedades y de las inversiones comprendidas dentro de la cartera de control,
se toma el valor teórico contable calculado en función de los datos del último balance de la
sociedad participada, pero este valor teórico debe corregirse si su patrimonio neto real es
mayor que el contable (norma de valoración 8.ª del PGC).
Para la cartera de renta hay que diferenciar entre los valores negociables que coticen en un
mercado secundario organizado y los que no lo hagan. Si cotizan en Bolsa, este valor viene
definido por el precio de mercado, que será el menor de los dos siguientes:
El resultante de aplicar la cotización media del último trimestre del ejercicio.
El que se deriva de aplicar la cotización al día del cierre del balance o, en su defecto, bien el
inmediato anterior.
Aunque, si median circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que determinen un
valor menor al de mercado, se toma el valor inferior.
Si no cotizan, para valorarlos se aplican criterios racionales y admitidos en la práctica.
EJEMPLO 13
El día 1 de julio del año X0, la sociedad «D» adquiere 1.000 acciones de la sociedad «X», al
precio unitario de 20 u.m./acción. La sociedad «X» no cotiza en Bolsa.
En el momento de la adquisición, la sociedad «X» tiene unos inmuebles contabilizados por el
precio de adquisición y con una plusvalía tácita, debida a la recalificación de unos terrenos,
que suponen 5 u.m./acción.
Al cierre del ejercicio, el valor teórico de las acciones de la sociedad «X» es de 17
u.m./acción.
Se pide:
Registrar las operaciones anteriores.
Por la adquisición de los valores:
Concepto Debe Haber
Inversiones financieras temporales en capital (540) (1.000 x 20) 20.000
Bancos, c/c a la vista (572) 20.000
Al cierre del ejercicio, se hace el siguiente cálculo:
Valor unitario de adquisición
Valor teórico más plusvalía
(17 + 5)
20
22
Diferencia 2
Por lo tanto, al ser el valor de mercado más la plusvalía superior al precio de adquisición, no
procede dotar provisión.
Tipos de inversiones financieras
A la hora de invertir conviene saber que existen distintos tipos de inversiones financieras clasificadas según su tiempo de duración. Dependiendo de los beneficios que deseamos obtener y del tiempo que estamos dispuestos a dejar invertido nuestro capital tendremos que optar por unas o por otras.
La vía fácil siempre es la inversión a corto plazo, es una buena forma de conseguir dinero rápido para el día a día. Sin embargo, las inversiones a largo plazo pueden proporcionarnos una interesante rentabilidad de cara al futuro.
¿Cuáles son las Inversiones principales?En cualquier caso, vamos a mencionar los 3 tipos de inversión que hay según el tiempo requerido: inversiones a largo plazo, inversiones a medio plazo y las inversiones a corto plazo.
Las inversiones a largo plazo , son aquellas que están pensadas para darle una rentabilidad a nuestro capital con pensamiento al futuro. Con estas inversiones la intención es aumentar el capital inicial considerablemente de aquí a unos años, no se espera tener beneficios inmediatos. Cuando se empieza con un negocio nuevo es importante obtener ganancias pero éstas nunca suelen suceder en el acto. Para las inversiones a largo plazo hay que tener paciencia, invertir capital y esperan a que éste dé sus frutos en un futuro más bien lejano.
Las inversiones a plazo medio están pensadas para quienes no quieren esperar tanto para obtener beneficios pero tampoco los buscan de forma tan inmediata. Con estas inversiones se obtienen resultados en el futuro pero en un panorama mucho más cercano.
La compra/venta de divisas extranjeras por ejemplo entraría en este tipo de inversiones a medio plazo.
Las inversiones a corto plazo brindan beneficios en breves periodos de tiempo. Sin duda estas inversiones están consideradas la forma más rápida y efectiva de conseguir dinero. En este caso aunque la rentabilidad es alta las ganancias no son tan jugosas como pueden serlo a largo plazo, pero el dinero obtenido viene muy bien para tener una calidad mejor en el día a día.
Una vez que nos han quedado claro los tres tipos de inversiones que hay según el periodo requerido vamos a centrarnos en explicar los siguientes tipos de inversiones financieras:
El mercado monetario, un tipo de inversión pensada más al corto plazo, concretamente en inversiones que van desde 1 día hasta los 18 meses como máximo. Este mercado es uno de los más seguros en cuanto a la obtención de beneficios pues está dirigido a empresas importantes que necesitan adquirir fondos y por tanto que pagan un interés mucho mayor por recibir este dinero prestado.
Los bonos, se pueden obtener ganancias y retirarlos cuando se desee el capital para financiar otros negocios. Estos bonos suelen estar recomendados para inversiones a medio o largo plazo. Los bonos o inversiones de renta fija son una gran oportunidad para obtener ganancias haciéndose con la deuda del gobierno o de algunas empresas por un tiempo. Son inversiones seguras con un nivel de rentabilidad bastante alto. El pago recibido será la cantidad de capital prestado más los intereses.
Las acciones e inversiones de renta variable. Invertir en acciones es una forma cada vez más utilizada para conseguir ganancias a largo plazo. Al invertir en acciones el inversor consigue acceder a un porcentaje de una determinada empresa. Este tipo de inversiones están relacionadas con la Bolsa y aunque el nivel de ganancias es mucho más importante cabe destacar que también el riesgo que existe es bastante mayor.
Mercado Forex, las operaciones financieras en el mercado de divisas son una apuesta cada vez más segura. En este mercado apostar por las cotizaciones de una moneda respecto a la otra puede proporcionarnos interesantes beneficios. Este mercado es muy volátil pero sin duda por su alta rentabilidad merece la pena.
Futuros y opciones, el mercado de futuros y de opciones binarias es uno de los más demandados en este momento. Sobre todo para conseguir dinero en las operaciones a corto plazo. Su rentabilidad es mayor y el apalancamiento permite invertir más capital del disponible. Asimismo las posibilidades para invertir son muy amplias y eso gusta.
Todos estos tipos de inversión tienen su rentabilidad y su nivel de riesgo correspondiente. Así que dependiendo de lo que esperes obtener deberás escoger entre una opción u otra. Cuida tu capital e invierte siempre de forma inteligente.
Y por último, les dejamos unas de las mejores inversiones financieras del momento…
El trading con opciones binarias
La última alternativa de inversión que hemos comentado en este artículo tiene que ver con el mercado de futuros y de opciones binarias.
Concretamente me gustaría centrarme en el trading de opciones binarias, el cual ofrece muchas ventajas y es por eso que quiero dedicarle unas líneas más para hablar más detalladamente sobre ello.
¿Qué son las opciones binarias?
Las opciones binarias son un instrumento de inversión en el que se negocia con los precios de activos financieros. Se trata de un producto derivado y los activos con los que se opera se denominan activos subyacentes.
Las operaciones binarias ofrecen múltiples posibilidades de inversión, pues podrás generar beneficios tanto en tendencias alcistas como bajistas.
Las opciones binarias son conocidas popularmente como opciones digitales, y es que a través de las plataformas online podrás negociar con la dirección de los precios de múltiples activos diferentes.
Dentro de la selección disponible tendrás para elegir activos cómo materias primas o commodities, índices bursátiles, acciones o valores y pares de divisas extranjeras también.
Por otro lado, las operaciones binarias ofrecen dos posibilidades de inversión, así que a la hora de operar estarás con las mismas opciones de ganar que de perder, es decir, que estarás exponiéndote con tus decisiones a un “todo o nada” para tus inversiones.
¿Qué ventajas tienen las opciones binarias?
Y bueno, ahora que conoces un poco qué son las opciones binarias vamos a ver cómo se operan. Pero antes de nada, destacar también que se trata de opciones que ofrecen una alta rentabilidad y que el porcentaje de beneficio se preestablece antes de ejecutar la operación.
Las opciones binarias ofrecen una alta rentabilidad y aunque se consideran un producto de riesgo con el trato adecuado no son tan peligrosas y los beneficios compensan la exposición al riesgo, créeme.
Sí actúas con disciplina y con la estrategia adecuada el trading con opciones binarias te puede proporcionar increíbles beneficios, así que no lo pienses más y ponte a ello.
Las opciones binarias ofrecen múltiples activos subyacentes con los que operar y podrás ganar dinero simplemente negociando con la dirección de sus precios y apostando por la opción correcta. ¿Subirá o bajará el precio de un activo? Averígualo y actúa con rapidez para cazar las mejores oportunidades de negocio.
Ya verás cómo las opciones binarias con una buena opción.
Si operas haciendo los análisis pertinentes y con la selección de activos subyacentes adecuados probablemente las operaciones binarias te sorprendan, y es que en poco tiempo podrás conseguir aumentar notablemente el dinero de tus inversiones.
¿Cómo se opera con opciones binarias?
Para operar con opciones binarias tenemos dos opciones a elegir, operar al alza u operar a la baja. Esto lo haremos seleccionando las opciones CALL (de compra) para tendencias alcistas y con las opciones PUT (de venta) para las direcciones a la baja.
La mecánica es bien sencilla, elegiremos opciones CALL cuando creamos que el precio subirá y estará por encima del precio actual y opciones PUT cuando creamos que el precio del activo bajará. Básicamente el objetivo de las opciones será predecir
con éxito sí el precio de un activo subirá o bajará en relación al precio que tendrá en el momento de abrir la opción al mercado.
Estas operaciones tienen un plazo de vencimiento determinado, y vencido ese plazo el precio deberá situarse en la tendencia correcta para poder recoger los beneficios preestablecidos. De no hacerlo esta operación habrá salido mal y nos provocará pérdidas.
Lógicamente, el acertar o fallar dependerá de lo bien o mal que tomes tus decisiones. Para negociar con los precios de los activos es importante conocer tanto los factores que afectan a los precios como los movimientos de los activos en cuestión.
Por eso el análisis de mercado es tan importante para disfrutar del trading en opciones con éxito.
¿Qué tipos de operaciones binarias hay?
Las opciones binarias estándar son las más populares, pero también hay otras opciones.
Sí quieres aumentar los rendimientos tendrás a tu alcance las operaciones “one touch” o de toque, en las que tendrás que elegir la tendencia correcta y donde el precio tendrá que alcanzar un nivel de precio determinado.
También tendrás acceso a otras operaciones que te permitirán operar a corto y a largo plazo. Las opciones de 60 segundos son las más buscadas para ganar dinero en momentos puntuales del mercado y las de largo plazo te permitirán disfrutar de beneficios en el futuro.
Asimismo, las opciones más novedosas son las opciones sobre pares en las que tendrás que negociar con un par de activos y determinar cómo será el comportamiento de uno frente al otro y las opciones “ladder” o de escalera, las cuales te permitirán aumentar tus rendimientos.
Por supuesto, hay más opciones disponibles y operaciones personalizables muy útiles para los traders más avanzados. Pero de esto mejor ya hablaremos otro día.
Por lo pronto, espero que esta información acerca del trading con opciones te sirva y lo tengas en cuenta como opción de inversión.
Solo me queda recomendarte 2 de los brokers de opciones binarias que para mi son los mejores por regulación, opciones, trasparencia, y fiabilidad, estos
son ZoneOptions e IQoption, echale un ojo a las opiniones y decide si merece la pena unirte.