Tribunal Arbitral
Dr Alejandro Alvarez Pedroza
Dr Jorge Pochas BustilloDr Ramiro Rivera Reyes
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL PROCESO ARBITRAL
SEGUIDO POR CONSORCIO MIRAFLORES CONTRA PROYECTO ESPECIAL
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIASNACIONAL
San Borja 15 de Enero de 2007
DEMANDANTE CONSORCIO MIRAFLORES
DEMANDADO PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL
TRIBUNAL ARBITRAL
DR ALEJANDRO ALVAREZ PEDROZA PRESIDENTEDR JORGE PACHAS GUSTILLODR RAMIRO RIVERA REYES
I NTECEDENTES
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
a Solicitud de Arbitraje Mediante Carta Notarial de fecha 170406
CONSORCIO MIRAFLORES se dirige al Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL solicitando
Arbitraje para solucionar la controversia surgida en relación al
Reconocimiento de los Gastos Generales referente al Contrato de Ejecución
de Obra N2892005MTC20
b Contestación a la Solicitud Que con Carta Notarial de fecha 270406 el
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS
NACIONAL contesta la solicitud de Arbitraje planteado por el Consorcio
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Tribruial Arbitral
Dr Alejandro Alvarez Pedroza
Dr Jorge Pochas BustilloDr Ramiro Rivera Reyes
MIRAFLORES en la misma misiva nombra como Arbitro de parte al Dr
Ramiro Rivera Reyes
c Designación del Tercer Arbitro Con fecha 23 de Mayo de 2006 se
reunieron los `rbitros nombrados por las partes quienes mediante Acta de la
indicada fecha y de acuerdo con el Artículo 285 del DS N0842004PCM
Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado acordaron designar como tercer Arbitro y Presidente del Tribunalr
Arbitral al Dr Alejandro `lvarez Pedroza para la solución de la controversia
surgida entre el CONSORCIO MIRAFLORES y el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL
Con Cartas de fecha 25 de Mayo de 2006 el Dr Alejandro Alvarez Pedroza
comunica a los seæores `rbitros Ramiro Rivera Reyes y Jorge Pochas
Bustillo su aceptación como Tercer miembro y Presidente del Tribunal
Arbitral asimismo declara expresamente su idoneidad capacidad
profesional y su disponibilidad de tiempo para llevar a cabo el Proceso
Arbitral
d Acta de Instalación del Tribunal Arbitral Que con fecha 10 de Julio del
2006 con la concurrencia de los seæores miembros del Tribunal Arbitral
Doctores Alejandro `lvarez Pedroza en su calidad de Presidente del
Tribunal Ramiro Rivera Reyes y Jorge Pochas Bustillo se procedió a
instalar el Tribunal Arbitral el mismo que determinó el procedimiento de
conformidad con el Artículo 33 de la Ley N 26572 Ley General de
Arbitraje En esta sesión el Tribunal Arbitral fijó las reglas del Proceso
Arbitral
II DEMANDA ARBITRAL Y CONTESTACION A LA DEMANDA
RECONVENCION Y CONTESTACION A LA RECONVENCION
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Tribunal Arbitra
Dr Alejandro Alvarez PedrozaDr Jorge Pacleas Bustillo
Dr Ramiro Rivera Reyes
a Demanda Con su demanda de fecha 21 de Julio del 2006 CONSORCIO
MIRAFLORES solicita al Tribunal Arbitral se pronuncie y resuelva con
carÆcter definitivo respecto de la controversia referida a aspectos que se
seæalan en nuestro petitorio en atención a las siguientes consideraciones
1 El reconocimiento y pago de los gastos generales que se derivan de los
79 días calendarios de prórroga de plazo otorgados por la Entidad a
travØs de la Resolución Directoria N 6692006MTC20 de fecha
240306 en adelante la Resolución ascendente a la suma de S
84742216 Nuevos Soles mÆs IGV a los cuales deberÆ aæadirse los
reajustes e intereses que legalmente le corresponden
2 Que como consecuencia de lo antes expuesto se declare parcialmente
inaplicable la Resolución arriba citada en la parte que desconoce el
reconocimiento y pago de gastos generales correspondiente a la
ampliación de plazo por Østa otorgada
UNDAMENTOS DE HECHO11 PROVIAS desconoce el reconocimiento y pago de gastos generales por
los 79 días calendarios de ampliación de plazo otorgada por Østa a travØs
de la Resolución que es parcialmente impugnada por la contratista
decisión que fue adoptada por la Entidad el CONSORCIO considera que
la misma incurre en un error entendemos involuntario cuando
invocando la aplicación de la parte final del primer pÆrrafo
correspondiente al artículo 260 del Decreto Supremo 0842004PCM
decide no reconocer y pagar los gastos generales de la prórroga que Østa
otorga a travØs de la Resolución antes mencionada en virtud que de
acuerdo a su apreciación aquellas prórrogas de plazo que se sustentan
yo generan como consecuencia de la ejecución de obras adicionales no
conllevan dichos gastos generales en mØrito a que la citada causal de
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Dr Jorge Pachas BrrstilloDr RaniroRivera Reyes
prórroga esto es la ejecución de una obra adicional cuenta con un
presupuesto específico
2 AI respecto el CONSORCIO considera que la interpretación adoptada por
la Entidad deviene en incorrecta en la medida que el œnico supuesto
valido por el cual sería oponible la interpretación adoptada por la
Entidad la misma que en el fondo sólo pretende evitar un doble pago
solo se daría si es que los gastos generales incluidos en el presupuesto
específico del adicional N 01 que generó a su vez la prórroga de
plazo N 02 resulta o termina siendo un monto igual a los gastos
generales que se derivarían de la ampliación de plazo N 02
sustentada en la causal de prórroga antes mencionada esto es la
ejecución de la obra adicional N 01 situación que en la presente
controversia no se ha verificado conforme en su oportunidad podrÆ ser
apreciado por el TRIBUNAL por lo que en atención a ello la contratista
solicita al Colegiado se ampare nuestra pretensión dado que lo contrario
Iimplicaría infringir yo lesionar indebidamente la intangibilidad
invariabilidad e inmutabilidad del precio conforme mÆs adelante se
sustenta
3 n efecto la contratista considera que si los gastos generales diarios
del contrato forman parte integrante del precio los mismos gozan de
la misma protección y garantía legal que se le atribuye a Østa por lo que
dichos gastos generales deben permanecer invariables e inalterables
durante toda la vigencia del contrato hasta su liquidación y extinción
siendo que lo antes expuesto se constituye en sí mismo en un
PRINCIPIO DEL DERECHO CONTRACTUAL bajo el cual toda la
DOCTRINA y LEGISLACION relativa a los CONTRATOS sea
desarrollado y sin el cual no se habrían podido construir las mismas de
allí el carÆcter vinculante y oponible que posee dicho PRINCIPIO
4
1 Tribunal Arbitra
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Dr Jorge Pacbas Brrstio
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respecto de las partes contratantes no pudiendo Østas enervar
limitar o derogar su aplicación
4 Lo arriba seæalado se invoca en función a que si el plazo ampliado
esto es los 79 días calendario otorgados por la Entidad a
travØs de la RESOLUCION que es materia del presente proceso
arbitral se mantuviera solo con los gastos generales contenidos
en el presupuesto específico de la obra adicional N 01 ocasionarla
que el gasto general diario por la ampliación de plazo N 02
ascendería a la suma de S189081 Nuevos Soles sinIGV
cuando legalmente el gasto general diario pactado por las partes
asciende a una suma equivalente aS1261767 Nuevos Soles sin
IGVcon lo cual se evidencia que el precio correspondiente al
gasto general diario del contrato se habría vulnerado y a su vez
infringido la garantía legal con la que Østa se encuentra revestida
esto es su carÆcter legalmente invariable e inmutable durante la
vigencia y por tanto hasta la liquidación y extinción del contrato
5 n efecto el hecho que la Entidad decida a travØs de la
RESOLUCION antes mencionada que la ampliación de plazo
N 02 no conlleve el reconocimiento y pago de gastos
generales termina por sancionar que los œnicos gastos generales
que corresponderían adicha prórroga de plazo sean aquellos que se
encuentran contenidos en el presupuesto de obra adicional N 01
que es la causal de prórroga de la ampliación de plazo antes
mencionada con lo cual se vulneraría conforme arriba sea
acreditado el precio pactado por las partes correspondiente al
gasto general diario del contrato por lo que la interpretación
adoptada por la Entidad resulta siendo legalmente lesiva a la
vigencia del PRINCIPIO antes aludido de allí que no resulta ni valida ni
oponible la posición expuesta por el Contratante por cuanto en el
S
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fondo Østa obtiene un medio mediante el cual logra desvincularse
del precio al cual asciende el gasto general diario antes citado
previsto en el contrato
6 En atención a lo expuesto el CONSORCIO considera que la
posición planteada por la Entidad en la RESOLUCION sometida a
controversia implica una interpretación que al menoscabar lesionar e
infringir la invariabilidad e inmutabilidad del precio no resulta siendo
valida ni legalmente oponible a la contratista por cuanto se constituye en
una interpretación que no solo termina por contravenir un aspecto
sustancial de uno de los PRINCIPIOS DEL DERECHO
CONTRACTUAL sino que ademÆs termina por derogar de forma
Iindebida su vigencia por lo que una interpretación que resulte siendo
vinculante a las partes contratantes en cuanto a lo que dispone la parte
final del primer pÆrrafo del artículo 260 del REGLAMENTO serÆ aquella
que sea legalmente concordante con el PRINCIPIO antes mencionado y
que por tanto no altere el equilibrio económico del contrato expresado a
travØs del precio
7 n ese sentido el CONSORCIO considera que cuando la norma
antes invocada alude que Las ampliaciones de plazo en los contratos
de obra darÆn lugar al pago de mayores gastos generales iguales
al nœmero de días correspondientes a la ampliación de plazo
multiplicados por el pasto general diario salvo en los casos de obras
adicionales que cuenten con presupuestos específicos œnicamente
pretende establecer que en el caso de aquellas ampliaciones de plazo
generadas por la ejecución de una obra adicional los gastos
generales a reconocer por la referida prórroga deberÆn excluir
aquellos gastos generales que se encuentran expresamente contenidos
en el presupuesto específico del adicional que sirve de sustento o causal
ala prórroga de plazo antes mencionada a efectos de evitar que la
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Dr Jorge Paclras Bustillo
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contratista pueda percibir ya sea en todó o en parte un doble pago
por concepto de gastos generales
8 En efecto si es que no hubiese existido la norma antes invocada
la contratista hubiese percibido gastos generales sobre una misma
extensión de plazo otorgada por la Entidad tanto a travØs de la
RESOLUCION que aprueba la prórroga de plazo como a travØs
del presupuesto específico correspondiente al adicional que
sustenta la prórroga de plazo antes mencionada generando con
ello un doble pago por un mismo concepto y sobre un mismo
período ampliado otorgado por la Entidad que la ley lo evita a
travØs de la prescripción normativa arriba mencionada sin que ello
legalmente implique que la ampliación de plazo derivada de la
ejecución de una obra adicional no conlleve el reconocimiento y
pago de gastos generales siendo que Østa interpretación que ha sido
adoptada por la Entidad vulnera conforme antes hemos
acreditado la vigencia de un PRINCIPIO DEL DERECHO
CONTRACTUAL sin cuya aplicación y oponibilidad el precio
acordado por las partes se desvirtuaría permitiendo que uno
d los contratantes se desvincule indebidamente de Østa
9 En ese sentido la contratista considera que la Entidad incurre
cuando menos en un error al negar que la ampliación de plazo
derivada de la ejecución de una obra adicional no conlleva el
reconocimiento y pago de gastos generales pues cada día de
prórroga de plazo otorgada por la Entidad legalmente posee un
costo que estÆ referido al gasto general diario del contrato el cual al
formar parte integrante del precio unitario bajo el cual se
estructuró el precio de la obra goza de la misma protección
legal que Østa posee por lo que resulta legalmente exigible el
que el precio diario de dicho gasto general se mantenga
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invariable e inmutable durante toda la vigencia del contrato hasta
su liquidación y extinción independientemente de la causa que
sustenta la prórroga de plazo obtenida por la contratista
10 En consecuencia a travØs de la decisión adoptada por la
Entidad Østa indebidamente esta dejando de reconocer y
pagar un monto ascendente aS84742216 Nuevos Soles por
concepto de gastos generales derivados de la ampliación de
plazo N 02 generando con ello un perjuicio económico a la
contratista 19 y lesionando a su vez el equilibrio económico del
contrato el cual se expresa a travØs de la inmutabilidad
inalterabilidad einvariabilidad de sus precios mÆs aœn cuando la
extensión del plazo de ejecución de la obra posee un costo
económico expresado en el gasto general diario del contrato
cuyo precio resulta siendo vinculante a ambas partes contratantes
11 En atención a lo anteriormente expuesto en la medida que
ambas partes contratantes se han sometido a la decisión que
en su oportunidad emitirÆ el Tribunal la decisión que adopte
Østa resultarÆ legalmente vinculante a las partes
contratantes por lo que en el supuesto que el Colegiado ampare
nuestra primera pretensión determinarÆ que devenga en
inaplicable la parte de la RESOLUCION que es objeto de la
r resente controversia
Pruebas Ofrecidas por la Demandante La Contratista ofrece el mØrito de
los siguientes documentos
1 La Escritura Pœblica de Constitución de Consorcio y el Documento
Nacional de Identidad de los representantes de la recurrente
legitimados para la suscripción de la presente demanda
2 El Contrato de Ejecución de Obra
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3 El Presupuesto Oferta con el cual la contratista obtuvo la buena pro y
fue anexado al Contrato suscrito con la Entidad
4 El Presupuesto de Obra Adicional N 01 y el Presupuesto Deductiva
Vinculante N 1 que fue aprobado por la Entidad a travØs de la
Resolución Directoral N 5532006MTC20 de cuyo contenido el
Tribunal podrÆ apreciar los gastos generales que fueron incluidos en el
referido adicional
5 La Resolución Directoral N 6692006MTC20 cuya impugnación es
materia del presente proceso arbitral Se incluyen los informes
respectivos y la solicitud de ampliación de plazo N 2 formulada por el
IConsorcio Miraflores
Contestación de la demanda Por su parte con su escrito de fecha 10 de
gosto del 2006 el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL contesta la Demanda
Arbitral y Ofrece Pruebas
PETITORIO
Solicita que el Tribunal Arbitral declare Infundada la demanda interpuesta por
el Consorcio Miraflores en todos sus extremos con expresa condena de los
costos y costas del proceso por lo cual procede a contradecir cada una de
las pretensiones planteadas por la demandante de la siguiente manera
i1 PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
El reconocimiento y pago de mayores gastos generales que se
derivan de los 79 días calendario de prórroga de plazo
otorgados por la Entidad a travØs de la Resolución Directoral
No 6692006MTC20 de fecha 24032006 en adelante la
RESOLUCON ascendente a la suma deS8474221iNuevos
Soles mÆs IGV a los cuales deberÆ aæadirse los reajustes
e intereses legalmente le corresponden
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Fundamentos de la Primera Pretensión
ra Que consideran que la interpretación de la Entidad es
errónea en razón que los gastos generales incluidos en el
Presupuesto Adicional N 1 son diferentes a los montos de la
ampliación de los gastos derivados de la ampliación de plazo N
2
b Que los gastos generales diarios del contrato forman parte integrante
del precio y que estos deben ser invariables e inalterables y que
conforme a es de apreciarse la Entidad pretende que por ampliación
de plazo N 2 el gasto general diario asciende a S1 89081 sinIGV
cuando legalmente el gasto general diario asciende aS1261767
c Que la interpretación de la Entidad conlleva a vulnerar los Principios
del Derecho Contractual y con esto se ha causado un perjuicio
económico al Contratista
Contestación a la Primera Pretensión
f En primer lugar el Contratista argumenta que no puede
ampararse el criterio de la Entidad referido a que Østa no puede
otorgar ni reconocer mayores gastos generales por la ampliación
de plazo si Østos se han generado como consecuenciÆ de
obras adicionales que tienen un presupuesto especffico toda vez que
los gastos generales incluidos en el Presupuesto Específico N 1
que generó a su vez la prórroga del plazo N 2 resultan siendo un
monto diferente a los gastos generales derivados de la ampliación de
plazo N 2
g AI respecto la Resolución Directoral N 6692006MTC20
referida a la Ampliación de Plazo N 02 aprobada sin el
reconocimiento de mayores gastos generales se encuentra
ceæida estrictamente a lo establecido en el Contrato de Obra N 289
2005MTC20 y del Reglamento de la Ley N 26850 Ley de
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Dr Jorge Pachas Bustilio
Dr Ramiro Rivera Reyes
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DS N 084
2004PCM
h Así tenemos que la causal referida en el numeral 1 del Artículo 258
del Reglamento Atrasos yo paralizaciones por causas no
atribuibles al contratista no necesariamente genera la
posibilidad de reconocimiento de mayores gastos generales como
interpreta erróneamente el contratista mÆs aœn en la propia
Resolución Directoral N 6692006MTC20 mediante la cual se
otorga 79 días calendario de ampliación del plazo contractual se
indica claramente lo siguiente por la causal de Atrasos yo
paralizaciones por causas no atribuibles al contratista debido a a ejecución
del Presupuesto Adicional No 01 Esto es que contaba con un
Presupuesto específico
En ese orden el Artículo 260 referido a Efectos de la
odificación del lazo contractual determina lo siguiente
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago
de mayores gastos generales iguaes al nœmero de días
correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto
general diario salvo en los casos de obras adicionaes que
cuenten con presupuestos especíæcos
e Asimismo el pÆrrafo tercero del Articulo 265 del Reglamento
Iestablece En os contratos de obra a precios unitarios os presupuestos
adicionales de obra serÆn formulados con los precios del contrato
Io precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios
de adicional para o cual deberÆ realizarse el anÆlisis correspondiente
teniendo como base o referencia los anÆlisis de los gastos generales del
presupuesto contratado Así mismo debe incluirse la utilidad del
presupuesto ofertado y el impuesto genera a la ventas IGV
correspondiente
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Dr Jorge Paehas Bustillo
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fl El Presupuesto Adicional No 01 aprobado mediante Resolución
Directoral No 5532006MTC20 de fecha 08Mar2006 incluyó los
conceptos que se indican a continuación
i PRESUPUESTO ADICIONAL N O1
Costo Directo S 843 55317
Gastos generales V S 208 12728
Utilidad S 59 04872
Total sin IGV S 1 110 72917
IGV19 S 211 03854
Total Presupuesto Adicional No O1 S 1 321 76771
En consecuencia considerando que la ampliación de plazo N
02 fue aprobada por la causal de Atrasos yo paralizaciones por
causas no atribuibles al Contratista debido a la ejecución del
Presupuesto Adicional N 01 y que Øste es un presupuesto
specífico que cuenta con sus Gastos Generales propios no
correspondía pagar yo reconocer mayores gastos
L generales por la ampliación de Plazo N 2
g Debemos precisar que el anÆlisis que el contratista efectœa en el
punto 24 de su demanda que lo lleva a afirmar que el precio del
contrato se habría vulnerado es absolutamente falaz y busca
confundir al Tribunal Nos explicamos El Contratista seæala que el
1 g sto general diario de la ampliación de plazo No 2 ascenderla a
5189081 monto menor al gasto general diario del contrato que
asciende a51261767 y que ello demuestra que el precio ha sido
variado Este argumento es totalmente errado por lo siguiente
L1 El asto eneral del contrato representa el costo indirecto para
9 9 9
que se ejecute la prestación El gasto general diario entonces
representa el costo indirecto diario fijado en relación a la
dimensión de la obra partidas y su duración Asf es
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Tribunal Arbitral
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Dr Ramiro Rivera Reyes
lógico entender que no se puede comparar o asimilar un
Presupuesto Adicional Específico por Obras Adicionales de
5132176771 por 79 dfas no las fijadas inicialmente vale
decir con partidas diferentes y mucho menores con un
Presupuesto de Obra de S 2446621659 de 300 días con
mucho mÆs Partidas pues evidentemente los gastos
generales diarios SER`N DIFERENTES en uno y otro caso por
cuanto responden a partidas diferentes a un costo indirecto
diferente Y en realidad así ha sucedido el gasto general
variable diario de la obra contratada ascendía a
S1261767 66 Partidas y en el presupuesto adicional
asciende a S263452 solo son 7 partidas Asf siempre el
gasto general variable diario siempre serÆ menor por la
diferencia de Partidas que involucra Presupuestos
Diferentes
g Aœn mÆs el Contratista en su oferta presenta a gasto
general aplicando un porcentaje sobre el costo directo de la
obra 2467269244352 YESTE MISMO PORCENTAJE ES
EL APLICADO EN EL PRESUPUESTO ADICIONALr conforme el Tribunal podrÆ apreciar en el expediente Pero
lógicamente por la diferencia de las partidas y duración dØ la
obra arroja un resultado distinto en cuanto al gasto generaldiario
g3 Entonces no existe razón legal para considerar que el
precio del contrato tiene que ser el mismo del
presupuesto adicional Todo lo contrario hemos
demostrado ue los com onentes del recio siempre serÆnq P P
diferentes por que se tratan de Partidas diferentes
2 SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL
13
V
TribrnalArbitral
Dr Alejandro Alvarez Pedroza
Dr Jorge PacbasBestillo
Dr Ramiro Rivera Reyes
Que como consecuencia de lo antes expuesto Primera Pretensión se
declare inaplicable la RESOLUCON arriba citada en la parte que
desconoce el reconocimiento y pago de gastos generales
I correspondiente a la ampliación de plazo otorgada
En realidad Østa es una pretensión accesoria a la primera pretensión por
lo cual deberÆ correr la misma suerte y tambiØn serÆ declarada
Infundada
Pruebas Ofrecidas por la Entidad La Entidad ofrece el mØrito de los
siguientes documentos
1 Contrato de Ejecución de obra N 02892005MTC20 firmado por
PROVIAS NACIONAL y de la otra parte por CONSORCIO MIRAFLORES
con fecha 19 de septiembre del 2005
2 Las Bases de la Licitación Publica Internacional LPI N 00062004
MTC20 y las bases integradas
3 Copias del cuaderno de obra en el cual obran los asientos 113 y 114
4 Copia de la Resolución Directoral N6692006MTC20de fecha 24 de
Marzo del 2006
5 Copia del Informe N 28062INFAP002 elaborado por la Supervisión
CONSORCIO PARIACOTO de fecha trece de marzo del 2006
1III ACTA DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN Y
DETERMINACI N DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
on fecha diez de agosto del dos mil cinco se llevó a cabo la Audiencia de
Saneamiento Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos en dicha
Audiencia el Tribunal realizó las siguientes actuaciones
Saneamiento Procesal No habiØndose deducido excepciones ni defensas
previas y no encontraren los actuados defecto alguno en la relación procesal
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TribunalArbitral
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Dr Ramiro Rivera Xeyes
establecida en el presente arbitraje se declaró Saneado el Proceso por
I existir una relación jurídica vÆlida entre ellas de conformidad con la Ley de la
materia
Fijación de Puntos Controvertidos Se establecieron los siguientes puntos
controvertidos
A Que se declare la procedencia o improcedencia del reconocimiento y
pago de los gastos generales que se derivarían de los 79 días
calendarios de prórroga del plazo otorgado por la entidad a travØs de
la Resolución DirectoralN6692006MTC20 de fecha 24032006
i ascendente a la suma de S 84742216 nuevos soles mÆs IGV a los
cuales deberÆ aæadirse los reajustes e intereses que legalmente se
derivarían a la Contratista
B Que se declare procedente o improcedente la declaración de
inaplicabilidad parcial de la Resolución precitada en la parte que
desconoce el reconocimiento y pago de gastos generales
correspondiente a la ampliación de plazo por Østa otorgada
IV ALEGATOS
De la Contratista Mediante Audiencia de informe Oral de fecha 15 de
1 Noviembre del 2006 la Contratista hizo uso de la palabra por un espacio de diez
10 minutos formulando sus alegatos a travØs del Dr Jesœs Antonio Mezarina
1 astro
De la Entidad Mediante escrito de fecha 23 de octubre del 2006 la Entidad
formula sus alegatos contradiciendo cada una de las pretensiones formuladas
por la contratista segœn los siguientes fundamentos de hecho y derecho
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Tribuiral Arbitral
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Dr Jorge Pachas Bustillo
Dr Ramiro Rivera Reyes
V VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Respecto de la Primera Pretensión
1 Que se declare la procedencia o improcedencia del
reconocimiento y pago de los gastos generales que se
derivarían de los 79 días calendarios de prórroga del plazo otorgado
por la entidad a travØs de la Resolución Directoral N 6692006
MTC20 de fecha 24032006 ascendente a la suma de S 84742216
nuevos soles mÆs IGV a los cuales deberÆ aæadirse los reajustes e
intereses que legalmente se derivarían a la Contratista
Contrato De acuerdo con el Artículo 117 del Reglamento delTUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante
Decreto Supremo N 0132001PCM el contrato estÆ conformado por el
documento que lo contiene las Bases integradas y la oferta ganadora Los
documentos derivados del proceso de selección que establezcan
óbligaciones para las partes y que hayan sido expresamente seæalados en el
contrato tambiØn forman parte de Øste El contrato es obligatorio para las
partes y se regula por las normas del RØglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y supletoriamente por las
normas del Código Civil Los contratos de obras se regulan ademÆs por el
Capitulo VII del Título III del indicado Reglamento
Dentro de Øste contexto legal debemos examinar el Acto Administrativo que
aprueba la ampliación de plazo de 79 días mediante el cual la Entidad habría
lesionado el derecho de la contratista Para cuyo efecto deberÆ aplicarse en
lo sustancial las normas relativas al TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado mediante el DS N0122001PCMy su
Reglamento aprobado mediante DS N0132001PCM de acuerdo con el
Comunicado N 0052004 PRE mandato recogido por los fundamentos de
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Dr Jorge Pacbas BustiloDr Ramiro Rivera Reyes
la Resólución N 1452006TCSU del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Resolución Directoral N 6692006MTC20 de 240306Mediante Øste
acto administrativo se resuelve declarar procedente en parte la solicitud de
Ampliación de Plazo N 02 al Contrato por setenta y nueve 79 días
naturales sin reconocimiento de mayores gastos generales por la causal de
Atrasos y o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista debido
a la ejecución del Presupuesto Adicional N 01 aprobado mediante
Resolución Directoral N 5532006 MTC20 expedida el 08 de Marzo del
2006 siendo la nueva fecha de tØrmino de la obra el 27 de octubre 2006
Como podrÆ apreciarse de dicho acto administrativo podría interpretarse que
para la procedencia de la ampliación del plazo han concurrido dos causales
la primera con atrasos yo paralizaciones ajenos a la voluntad del contratista
confundiendo el tipo de la causal dicho acto administrativo se refiere al
incumplimiento de prestaciones por causas no atribuibles al contratista y la
segunda por razones de la ejecución del Adicional N 01 La verdad real con
a que ambas partes estÆn de acuerdo estÆ referida a la segunda causal
relacionada con la ejecución de la obra adicional por lo tanto la ampliación
1 de plazo que habría generado los gastos generales estÆ circunscrita a los
efectos de la modificación del plazo contractual vinculado a los gastos
generales generados por la ejecución de la obra Adicional N 01
n este sentido veamos la motivación de ta RD N6692006MTC20 de
fecha 240306 Con su Carta CMOB3722006 el Contratista soicita la
ampliación de plazo N 02 por la aprobación del Presupuesto Adicional N 01
Mayores Metrados en Partidas de movimiento De Tierras por cien 100
i días calendario la misma que se ha elaborado teniendo en cuenta las
consideraciones yplazos establecidos en el Artículo 259 del Reglamento
i Las partes aplican las normas del Reglamento de la Ley aprobado mediante
1 17
TribunaArbitra
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Dr Ramiro Rivera Reyes
DS N 0842004 PCM Con su Informe Especial N 280652INFAP002 de
13032006 el Supervisor opina que la Ampliación de Plazo N 02 es
procedente en parte por 79 días calendario sin reconocimiento de mayores
gastos generales por los fundamentos seæalado en el Item 600 del
precitado informe el indicado numeral del Informe indicado examina el
procedimiento y luego las partidas comprometidas que describe Excavación
no clasificada para explanaciones Perfilado y compactado de subrasante en
zonas de corte Conformación de terraplene Sin embargo en el Item 6000
C del indicado Informe sobre todo de la descripción en Partidas del
Adicional que genera el Atraso no apreciamos un anÆlisis del presupuesto
especifico que financiaría la ejecución de dicho Adicional sino la
especificación tØcnica de cada una de las partidas comprometidas
ADICIONAL EN PARTIDAS QUE GENERAN EL ATRASO
ITEM DESCRIPCION UND MET
020000 MOVIMIENTO DE TIERRAS
020400 CONFORMACION DE TERRAPLENES
Conformación de Terraplenes Mejoramientos m 36193
Conformación de Terraplenes Banquetas m 403666
El Supervisor concluye hacemos notarque estos 79 días siendo consecuencia
del presupuesto adicional N 01 y sus implicancias se reconocerÆn sin Mayores
Gastos Generales en virtud al Artículo 260 del RECAE que en su ter pÆrrafo dice
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de
nayores gastos generales salvo en los casos de obras adicionales que cuenten
con presupuestos específicos
Continuando con el exÆmen de la Resolución que aprueba los Gastos
Generales agregamos que por su lado la Gerencia de Asuntos Legales
mediante Informe N0662006MTC203RIV de 220306 basada en las
opiniones tØcnicas del Supervisor el Especialista en Obras JBIC en
anuencia del Coordinar JBIC y la conformidad de la Gerencia respectiva
18
TribunalArbitral
Dr Alejandro Alvarez Pedroza
Dr Jorge Pochas Brrstillo
Dr Ramiro Rivera Reyes
considera Procedente en Parte la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 por
79 días sin reconocimiento de mayores gastos generales debido a que la
misma se deriva de la causal referida a la ejecución del Presupuesto
Adicional N 01 aprobado por RD N5532006MTC720
Resolución Directoral N 5532006MT20 de 080306 El anÆlisis debe
comenzar seæalando que el exordio de la Resolución se refiere a la Carta N
280652 CG0200 de 23012006 mediante el cual el Supervisor habría
remitido el Informe N280652INFAO001 referido al Expediente TØcnico del
Presupuesto Adicional N 01 Por Mayores Metrados en Partidas de
Movimiento de Tierras con Presupuesto Deductivo N 01
Esta Resolución Resuelve expresamente lo siguiente
Artículo Primero Aprobar el Presupuesto Deductivo No 01 vincuante a PresupuestoAdiciona N 01 del Contrato de Ejecución de Obra No2892005MTC20 del 190905
suscrito con el Consorcio Mira flores por aumento y Cambio de Ubicación de botaderos que
genera menor transporte de eliminación de material excedente para D 1 Km y Material de
Relnopor derecho de Cantera por el monto de S 37312982 Trescientos setenta y
Tres Mil Ciento Veintinueve y82100 Nuevos soles incluido eIGV con precios a diciembre
del 2009 mn una incidencia especíFca de v1 5386 respecto aMonto del Contrato Originapara la ejecución de la Obra de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma
YautÆnHuaraz Tramo CasmaPariocoto Sector2 CruzPuntaPariocoto en una longitud e
285Km ubicado en al Región ancasch por los fundamentos expuesto en los considerando
y lo especificado en elAnexo No 01 conformante de la presente Resoluciód
Artículo Segundo Aprobar el Presupuesto Adicional No 01 aContrato de ejecución de Obra
No2892005MTC20 de 190905 suscrito con e Consorcio Miraflores por modificaciones
aProyecto por Mayores Metrados en Partidas de Movimiento de Tierras por el monto de
S 132176771incluido el IGV CON PRECIOSA DICIEMBRE 2004 CON UNA
INCIDENCIA ACUMULADA DE388 RESPECTO AL Monto deContratoOIgina y
su respectiva FórmuaPoinómica para la ejecución de a Obra de Rehabilitación y
ejoramiento de la Carretera Casma YautÆn Huaraz Tramo Casma Pariocoto Sector
Z Cruz Punta Pariocoto en una longitud e 285Km ubicado en la Región ancash por os
fundamentos expuestos en los considerandos y lo especificado en e Anexo 02
conformante de la presente Resolución
Antes de examinar los Anexos de las Resolución veamos los fundamentos
pertinentes de la misma
I supervisor en su Informe determina lo siguiente
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Tribunal Arbitra
Dr Alejandro Alvarez Pedrazn
Dr Jorge Pachas Bustillo
Dr Ramiro Rivera Reyes
1 que la ejecución de las modificaciones planteadas al Proyecto es de obligada ejecución para
cumplir con las metas ZJ que en virtud de la ClÆusula Octava Numeral 89 del Cont2to de Supervisión
N2881005MTCZO ylos Numerales 10111118y1IL19 de los TØrminos de Referencia de las
Bases del Concurso cumple con presentar a PROVIAS NACIONAL el Expediente del Presupuesto
Adicional N01 debidamente sustentado para su aprobación 3J el concepto del Presupuesto Adicional
N 01 es Por Modificaciones al Proyecto por Mayores Metradospora cantidad de S 132176771
incluido el IGV CON PRECIOS REFERIDOS AL MES DE DICIEMBREDEL 2004 CON UNA INCIDENCIA
ESPEC˝fIG4 DE5902 RESPECTO AL Monto Total de Contrato Original 4J el Presupuesto Deductivo
N 01 Por aumento y Cambio de Ubicación de Botaderosquegene2 menor transporte de eliminación
de material excedente para D 1 Km y Materialde Relnopor derecho de Cantera por la cantidad
de S 37312982 con una incidencia específica de1525 respect6o al Monto Total del Contrato
Original 5J que en aplicación del Art 265 del Reglamento de a Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado sóloserÆ procedente la ejecución de obras adicionales cuandopreviamente se cuente con
disponibilidad presupuestal y Resolución del Titular ola mÆxima autoridad administrativa de la
entidad segœn corresponda yen los casos en que sus montos por si solos o restÆndo los
presupuestos deductivos vinculados sean iguales o no superen el quince por ciento 15 del monto
del contrato original 10 de acuerdo a la Ley N 28911 y 6 la incidencia directa del Presupuesto
Adiciona N Ol representa e5407 respecto a monto de contrato origina menos su Deductivo
Vinculante N 01 que tiene incidencia de 1525 conforma una incidencia directa de3877
menor al 0lo que es conforme al Arliculo 265 de la Ley anteriormente mencionada conforme se
aprecia de los Anexos Ns 1 y 1 y 3 adjuntos al acotado informe
En este pÆrrafo de la Resolución se establece la incidencia la forma como
s ha calculado el porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto
adicional respecto al monto del contrato original para lo cual el Supervisor
indica que ha acumulado el monto del PA N 01 y el deductivo respectivo
dado que ambos responden desde su punto de vista a la misma finalidad
aspecto Øste œltimo que no es materia de controversia ni de examen tØcnico
ór su lado el Especialista de Obras JBIC con su Informe N 0312006
MTC205 igualmente reitera el mismo anÆlisis con diferencias irrelevantes
respecto del porcentaje de incidencia La Gerencia de Asuntos Legales funda
su opinión en los indicados informes sin que ninguno de ellos examine los
Gastos Generales remitiØndose el acto administrativo a los Anexos 01 y 02
de la Resolución objeto de Øste anÆlisis central cuadro que reproducimos a
continuación
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Tribunnl Arbitral
Dr Alejandro Alvarez Pedroza
Dr Jorge Pochas BustilloDr Ramiro Rivera Reyes
ANEXO 2
PRESUPUESTO ADICIONAL N 01
ITEM DESCRIPCION UND METRADO PU PARCIAL
ADICIONAL
020000 MOVIMIENTO DE TIERRAS 342800514
020100 Excavación no clasificada para explanaciones M3 1406546 943 13263729
020200 Perfilado y Comp Subrasante en zonas de corte M2 484105 141 682588
020400 Conformación de terraplenes M3 2239460 908 20334297
050000 TRANSPORTE 45869130
050100 Transp Material de Canteras para D1km M3KM 6045024 366 22124788
050200 Transp Material de Canteras para D1km M3KM 2429982072 1749587
050500 Eliminación Mat Excedente para D1km M3KM 6009496 366 21994755
070000 PROTECCION AMBIENTAL 4205573
070100 Acondicionamiento excedentes en zona M3 1406546 299 4205573
boladeros
COSTO DIRECTO OBRA S 84355317
GASTOS VARIABLES 2467269244352 20812728UTILIDAD 700 5904872
TOTAL SIN IGV S111072917IGV 19 1900 21103854
TOTAL PRESUPUESTO ADICIONAL N O1 S132176771
La otivación de la Resolución objeto de anÆlisis seæala la exlstencla de un
Expediente TØcnico del Presupuesto Adicional N 01 Por Mayores Metrados
de Partidas de Movimiento de Tierras ello quiere decir que se contaba
n re otros documentos con especificaciones tØcnicas metrados
resupuesto fórmulas polinómicas etc elaborados de acuerdo con la
naturaleza y condiciones de la obra adicional por lo que se entiende toda
vez que no contamos con aspectos de detalle que cada una de las partidas
conformantes de su Presupuesto contenían especificaciones tØcnicas La
parte resolutiva que aprueba el Presupuesto Adicional N 01 se sustenta en
Anexo N 02 de la Resolución materia de anÆlisis Este Anexo N 02 como lo
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TribunaArbitral
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Dr Jorge Pachas Gustillo
Dr Ramiro Rivera Reyes
hemos seæalado mas arriba considera el rubro para Gastos Variables por el
monto de S 20812728
La contratista solicita el reconocimiento y pago de los gastos generales que
se derivan de la ampliación de plazo por el lapso de 79 días calendarios
otorgado por la Resolución Directoral N6692006MTC20Dentro de Øste
contexto no resulta una decisión compleja sustentar la procedencia de la
pretensión indicada pues resulta de derecho declarar que en efecto le
corresponde al contratista cobrar gastos generales como consecuencia del
efecto de la modificación del plazo contractual En este sentido si verificamos
el Artículo Primero de la Resolución indicada luego de declarar procedente
en parte la solicitud de ampliación de plazo N 02 relacionado con la
ejecución del Adicional N 01 determina que la ampliación del plazo es sin
reconocimiento de mayores gastos generales lo cual contradice su propia
motivación sustentada en la Resolución Directoral N 5532006MTC20 la
que aprueba el Adicional de Obra generadora de la ampliación de plazo con
gastos variables
Las disposiciones legales sobre la materia establecen de modo general que
las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de
gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la ampliación
multiplicados por el gasto general diario savo en los casos de obras
adicionales que cuenten con presupuestos especipcos
amos que dicen las Bases respecto del Presupuesto relacionado con
Adicionales El Numeral 104 de las Bases establece que E Presupuesto de
cualquier trabajo adicional o cambio deberÆ ser determinado de acuerdo a os Precios
Unitarios de Contrato y de no existir se pactarÆn de mutuo acuerdo En ePresupuesto
Adicional sólo se tendrÆ en cuenta los Gastos Generales variables y a Utilidad Por su
lado la ClÆusula DØcima del Contrato reproduce fielmente los lineamientos
stablecidos por las Bases
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Tribunal Arbitral
Dr Alejandro Alvarez Pedroza
Dr Jorge PacHasBstilo
Dr Ramiro Rivera Reyes
La controversia se suscita en razón que la Entidad en su Resolución N 669
2006MTC20 declara procedente la ampliación de plazo por el lapso de 79
días calendarios sin el reconocimiento de mayores gastos generalesdecisión que objetivamente contradice la norma del Artículo 156 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aplicable al caso el texto del Reglamento que aplican las partes es similar
por lo tanto no nos detendremos en este impace pues sea que se trate de
una ampliación de plazo generada por causas distintas a adicionales o por
adicionales siempre se considera la presencia del elemento de la
construcción Gastos Generales en la ampliación de plazos los mismos
que se encuentran en relación directa con el plazo contractual de ejecución
de obra determinÆndose sus presupuestos en el caso que involucre
partidas contractuales Precios Unitarios por la diferencia entre los metrados
ttotales necesarios para cumplir con la meta prevista y metrados contratados
De no existir precios unitarios de las nuevas partidas en el Contrato original
deberÆ sujetarse al pacto de las partes En este caso las Bases
establecieron para los Adicionales solo los Gastos Generales Variables
Por su parte la Contratista pretende que se declare parcialmente inaplicable
la Resolución indicada por desconocer el reconocimiento de gastos
generales Esta primera discrepancia no ofrece mayor complejidad pues es
evidente que la Resolución en cuestión aprobó la ampliación de plazo para la
ejecución de la obra adicional sin reconocimiento de gastos generales por lo
nfo el acto administrativo cuya motivación no tiene proporción por no estar
de acuerdo con la parte resolutiva adolece de un defecto no conservable
sobre todo cuando de la relación concreta y directa de los hechos expuestos
en los razonamientos de hecho y de derecho se puede concluir
objetivamente que si ameritaba reconocer los gastos generales
esuelto este primer punto veamos la diferencia que aparece como esencial
cu es la naturaleza de los gastos generales aplicables a la ampliación de
23
TribunaArbitral
Dr Alejandro Alvarez PedroznDr Jorge PacrasBustillo
Dr Ramiro Rivera Reyes
plazo derivada de la ejecución de una obra adicional La Resolución N
I 5532006MTC20 estableció en concordancia con las Bases y el contrato
que los gastos generales se circunscriben a los Gastos Generales Variables
por lo tanto en el Presupuesto del Adicional N 01 se fijo el monto de S
20812728 concepto que es discutido por la contratista seæalando que el
Gasto General que corresponde aplicar en virtud de la intangibilidad
invariabilidad e inmutabilidad del precio con los gastos generales diarios a
que se refiere la primera parte de la normativa seæalada Art 156 0 260
debiendo interpretarse que el concepto de Presupuesto Específico solo tiene
por finalidad evitar el doble pago El contratista seæala que si los gastos
generales diarios del contrato forman parte integrante del precio los mismos gozan de la
misma protección y garantía legal que se le atribuye a Østa por lo que dichos gastos
generales deben permanecer invariables e inalterables durante la vigencia del contrato
hasta su liquidación y extinción Por su parte la entidad basÆndose en el
Articulo 265 del Reglamento vigente dice En los contratos de obra a precios
unitarios los presupuestos adicionales de obra serÆn formulados con los precios del
contrato yo precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional
para lo cual deberÆ realizarse el anÆlisis correspondiente teniendo como base o referencia
los anÆlisis de los gastos generales del presupuesto original contratado
En consecuencia esta claro que por su lado la contratista pretende mantener
el mismo costo o precio que asume los gastos generales aplicado al contrato
principal y la Entidad por su lado sostiene que la Obra Adicional cuenta con
Gastos Generales Variables de acuerdo con su naturaleza por lo tanto
discrepa con aquella Veamos para Øste Tribunal los Presupuestos
c˝icionales en el sistema a precios unitarios se determina por diferencia
entre los metrados totales necesarios para cumplir con la meta y los
metrados contratados en consecuencia en Adicionales estamos ante
mayores metrados y partidas nuevas no ante las mismas o similares que se
estructuró en la obra principal es decir el presupuesto adicional se formula
con los precios del contrato yo precios pactados y los gastos generales fijos
y variables propios del adicional tal como lo seæala el Contrato el
24
Tribunal Arbitral
Dr Alejandro Alvarez Pedroza
Dr Jorge Pachas BustilloDr Ramiro Rivera Reyes
presupuØsto del Adicional debe ser determinado de acuerdo a los Precios
Unitarios del mismo por lo tanto siendo los Gastos Generales un elemento
de la construcción debe seguir la misma suerte De los antecedentes no
hemos comprobado que la Entidad haya realizado para lo que es materia de
esta controversia el anÆlisis respectivo teniendo como base o referencia los
anÆlisis de los gastos generales del presupuesto original contrato Esta sería
1otra de nuestras conclusiones
Dentro del contexto del examen efectuado Øste Tribunal estÆ en condiciones
de decidir bajo los siguientes lineamientos
Que la Resolución N 6692006MTC20 del 24032006 adolece de
defectos no conservables por cuanto su motivación no refleja coherencia
con la decisión o parte resolutiva de la misma pues debió considerar el
reconocimiento de los gastos generales correspondientes
Que debe reconocerse por la ampliación de plazo de 79 días calendario
para la ejecución del Adicional N 01 el concepto de Gastos Generales
diarios correspondiente calculado con sujeción al concepto a que se
contrae la clÆusula DØcima del Contrato debiendo en su caso luego de
establecerse el monto de los indicados conceptos deducirse los pagos ya
efectuados
2 Que se declare procedente o improcedente la declaración de inaplicabilidad
arcial de la Resolución precitada en la parte que desconoce el
reconocimiento y pago de gastos generales correspondiente a la ampliación
de plazo por Østa otorgada
Mas arriba el Tribunal ha examinado la naturaleza del indicado documento
estableciendo que este adolece de defectos no subsanables por lo que dentro
de este contexto y consecuentemente se debe declarar fundado la presente
pretensión debiendo la Resolución a que se contrae la presente pretensión
25
Tribunal Arbitral
Dr Alejandro Alvarez Pedroza
Dr Jorge Pachas Brrstillo
Dr Ramiro Rivera Reyes
contemplÆr luego de modificarse siguiendo el procedimiento adecuado con
sujeción a la Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General
los gastos generales respectivos siendo inaplicable a la contratista la parte de
la Resolución que no reconoce los gastos generales de la ampliación de plazo
que la Entidad contratante otorga a travØs de la mencionada Resolución
Por las razones expuestas de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo
N0122001PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 013
2001 PCM con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley General de Arbitraje
y lo regulado por el Acta de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos
œltimo pÆrrafo del Numeral III Fijación de Puntos Controvertidos este Tribunal
Arbitral en DERECHO
LAUDA
PRIMERO DECLARAR FUNDADO EN PARTE la pretensión del contratista por
lo tanto disponer que la Resolución Directoral N6692006MTC20 de 24032006
contemple los Gastos Generales respectivos que afectan al contrato en virtud de
la ampliación del plazo contractual por 79 días calendarios conforme a los
fundamentos de la presentedecisión
SEGUNDO DECLARAR que la Resolución Directoral N6692006MTC20 del
240306 es aplicable salvo en la parte que desconoce los mayores gastos
generales Notifíquese a las
partes1 1
DR ALEAN RO ALVAREZ PEDROZARE IDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL
rDR OREE P ttiSTILLO RAMIR IVERA R ES
A B RO ARBITRO
26
CONSORCIO MIRAFLORES
PRONTAS NACIONAL
1Resolución N 13
Lima 21 de Febrero del 2007
VISTOS las solicitudes de Aclaración del Laudo de Derecho de fecha 15 de Enero del 2007
dictada por el Tribunal Arbitral conformado por los seæores DR ALEJANDRO ALVAREZ
PEDROZA DR RAMIRO RIVERA REYES y DR JORGE LUIS PACHAS GUSTILLO presentadas por
el Proyecto Especial de Infraestructura PROVIAS NACIONAL con fecha 250107y por el
CONSORCIO MIRAFLORES de fecha 290107
CONSIDERANDO
PRIMERO Que con la Resolución N 11 de fecha 29 de Enero del 2007 el Tribunal Arbitral
resolvió poner en conocimiento de CONSORCIO MIRAFLORES la solicitud de aclaración del
Laudo Arbitral presentada por la parte contraria y con la Resolución N 12 de fecha 30 de
Enero el 2007 resolvió poner en conocimiento de PROVIAS NACIONAL la solicitud de aclaración
del Laudo Arbitral presentada por la parte contraria En este sentido PROVIAS NACIONAL debía
absolver el grado hasta el 07 de febrero fecha en que efectivamente absolvió el escrito de
aclaración del CONSORCIO MIRAFLORES por su lado la CONTRATISTA igualmente debía
absolver la solicitud de aclaración de la Entidad en el mismo plazo grado que no cumplió En
este orden de ideas el cómputo del plazo para los efectos de la aclaración solicitada por las
partes corre a partir del 08 de febrero del 2007
ISEGUNDO Que con fecha 15 de Enero 2007 el Tribunal Arbitral dictó el Laudo Arbitral de
Derecho en el Proceso Arbitral seguido por CONSORCIO MIRAFLORES contra el PROYECTO
PECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PRONTAS NACIONAL
declar do fundada en parte la pretensión de la contratista y disponiendo que la Resolución
Directoral N 6692006MTC20 de 24032006 contemple los Gastos Generales respectivos que
I afectan al contrato en virtud de la ampliación del plazo contractual por 79 días calendarios
conforme a los fundamentos de la decisión del Tribunal por otro lado se declaró que la
indicada Resolución N 6692006MTC20 del 240306 es APLICABLE salvo en la parte que
desconoce los mayores gastos generales Contra Østa decisión PROVIAS NACIONAL por su lado
y CONSORCIO MIRAFLORES solicitan la aclaración del Laudo Arbitral
TERCERO ACLARACIÓN DE LAUDO El Artículo 55 de la Ley General de Arbitraje seæala1
que cualquiera de las partes puede solicitar a los Ærbitros con notificación de la otra una
aclaración del laudo la misma que se efectuarÆ dentro de los cinco 5 días siguientes a la
recepción de la solicitud prorrogables por acuerdo de las partes acaración que formarÆ
partedeLaudo por lo tanto la posición del Tribunal debe contemplar sobre todo Øste efecto
1
CONSORCIO MIRAFLORES
PROVIAS NACIONAL
modificar confundir la decisión original Cabe agregar que esta actuación dentro del proceso
arbitral esta prevista como Regla del presente proceso
Como quiera que por mandato legal la aclaración debe formar parte del Laudo Arbitral este
Tribunal se ve compelido a examinar en primer lugar la naturaleza de esta figura jurídica para
los efectos de asumir una posición uniforme con el propio Laudo Arbitral emitido originalmente
Toda aclaración implica por su propia naturaleza la presencia de conceptos oscuros dentro de la
parte decisoria del Laudo Arbitral es decir dicha parte que hemos reproducido en su contexto
interpretativo mas arriba debería contener vicios de oscuridad que no permita mediante la
aplicación del derecho resolver la controversia determinada por la parte respectiva de modo tal
que la controversia por dicha oscuridad aœn queda pendiente de solución Es decir la
aclaración no siendo una solicitud que cuestiona radicalmente el Laudo Arbitral persigue en
el fondo que el Tribunal concluya una decisión incompleta puesto que ella no resolvió todas las
cuestiones esenciales que han sido materia de controversia La doctrina en este sentido es
elocuente cuando seæala que la aclaración tiene necesariamente que ver con decisiones
I incompetas u oscuras del Laudo Arbitral que lo hace inejecutable o que excede el marco de la
controversia determinada
t CUARTO Solicitud de Aclaración de PROVIAS NACIONAL Dicha solicitud se puede resumir
con el texto siguiente
a El Tribunal seæala la existencia de contradicción entre la RD N 5532006MTC20 que
aprueba el Adicional y la RD N 6692006MTC20
b En a parte decisoria se aclare la salvedad puesta respecto de la aplicabilidad de la RD N
6692006MTC20 de24032006
1 El pÆrrafo supuestamente contradictorio u oscuro a que se refiere la Entidad es la siguiente
a contratista solicita e reconocimiento y pago de os gastos generaesque se
derivan de aampiación depazopor epazo de 79 días calendarios otorgado por a
Resoación Directora Ne 6692006MTC10 Dentro Øste conterto no resuta una
decisión compleja sustentaraprocedencia de apretensión Indicada pues resutade
derecho decarar que en efecto e corresponde acontratista cobrar gastos generaes
como consecuencia de efecto de a modificación contratsua En este sentido se
verificamos eArtícuoPrimero de aResoación indicada luego dedecarar procedente
en parte asoitudde ampiación depazo N 02 relacionado cnn a ejecucíón de
AdcnaNe 01 determina que aampiación depazo es sin reconocimiento de
mayores gastos generaeso cual contradice su propia motivación sustentada en a
2
CONSORCIO MIRAFLORES
PROVIAS NACIONAL
Resoución Directora N 5532006MTC10 a que aprueba e Adiciona de Obra
generadora deaampiación depazo con gastos variabe
1Lo que en forma elocuente y objetiva quiere decir este pÆrrafo que supone oscuridad o
contradicción para la Entidad es que existen dos Actos Administrativos vinculados uno
representado por la RD N6692006MTC20 motivada Ley N 27444 Art 6 aplicando la RD
N 5532006MTC20 y otro mediante la œltima Resolución Directoral RD N 5532006MTC20
que aprueba el Adicional con Gastos Generales V Sin embargo la primera pese a que aplica
como razonamiento motivación la RD N 5532006MTC20 no decide en relación con dicha
motivación de acuerdo con la indicada Ley del Procedimiento Administrativo General En
consecuencia no hay oscuridad ni contradicción alguna que aclarar
Decarar que aResoución Directora N6692006MTCZOde fecha 24 de marro de
2006 esapicabeSavo enaparte que desconoce mayoresgastos generae
Esta decisión quiere decir en función de lo expresado precedentemente que la RD N 6692006
MTC20 no puede aplicarse en cuanto a la parte que decide no reconocer gastos generales No ha
variado un Æpice el sentido del punto controvertido que pretende se declare procedente o
improcedente en forma parcial dicha resolución En tal sentido en este punto tampoco no hay
Oscuridad oambigüedad que aclarar
vQUINTO Solicitud de Aclaración de CONSORCIO MIRAFLORES Por su parte el Contratista
ollcita
Que cuando en la parte considerativa del Laudo pÆgina 25 segunda viæeta el Tribunal
establece los lineamientos con los cuales se decidirÆ la controversia necesitamos que aclare yo
precise si
1 LE reconocimiento de los gastos generales diarios a os que expresamente aude el ando se
realizarÆ de conformidad a lo establecido en el artículo 261 de Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el caso de los contratos de obra a precios
unitariosl Acarar dicho extremo
Z Por otro lado respecto al mismo lineamiento cuando el ando seæala debiendo de
corresponder deducirse los conceptos que ya se hubieran podido pagar por el tØrmino
mnceptos 1Debemos entender que se trata de os gastos generaes que la Entidad ya
hubiera reconocido a nuestra representada contenidos en e presupuesto adiciona de obra
que motivó a expedición de la Resolución Directoral N 6692006MTC207 Aclarar dicho
extremo
3
CONSORCIO MIRAFLORES
PRONTAS NACIONAL
13 finamente solicitamos acararel tratamiento a los intereses legaes que corresponden por el
nopago oportuno de los gastos generales materia delpresente Laudo Arbitra de fecha a que
fecha se deben calcular
1El petitorio expreso de la demanda es el siguiente
El reconocimiento y pago de los gastos generales que se derivan de los 79 días calendario de
prórroga de plazo otorgados por la entidad a travØs de la Resolución Directoral N 6692006
MTC20de fecha 240306 en adelante la RESOLUCIÓN ascendente a a suma de S
84742216 Nuevos Soles mÆsIGV1 a los cuales deberÆ aæadirse los reajustes e intereses
que legalmente le corresponden y
Que como consecuencia de lo antes expuesto se declare parcialmente inaplicable la
RESOLUCIÓN arriba citada en la parte que desconoce el reconocimiento y pago de gastos
generales correspondiente a la ampliación de palazo por Østa otorgada
De estos pÆrrafos se determinan los puntos controvertidos en la Audiencia de Saneamiento
Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos con la participación de los representantes
de ambas partes
decisión del Tribunal se limitó a solucionar la controversia estrictamente en función del punto
ontrovertldo fijado por las partes con absoluta claridad En este sentido el Laudo Arbitral del 15
de Ene o del 2007 declara Fundado en parte la pretensión del contratista por cuanto la Resolución
N 6692006MTC20 del 240306 no consideró el reconocimiento de gastos generales por la
ampliación de plazo de 79 días calendarios pese a que se motiva expresamente el mencionado
acto administrativo RD N 6692006 MTC20 mediante la forma prevista por el Artículo 6 de la
Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General es decir la relación concreta y
directa de los hechos esta vinculado al adicional que genera la ampliación del plazo y por otro lado
la misma motivación ademÆs se fundamenta de acuerdo con el numeral 62 del indicado
dispositivo legal En consecuencia es obvio que de derecho debía incorporarse en la resolución
cuestionada el reconocimiento de los Gastos Generales En este orden de ideas conforme a los
lineamientos seæalados en la pagina 25 del Laudo Arbitral luego de calcularse y establecerse el
monto de los indicados conceptos Gastos Generales se procederÆ a deducir de ser el caso los
pagos efectuados por los gastos generales de los Adicionales de haberse ejecutado Østos Es
decir no hay nada oscuro que aclarar de la lectura de la valoración de pruebas fluye
objetivamente y de derecho la decisión del Tribunal Arbitral
14
CONSORCIO MIRAFLORES
PROVIAS NACIONAL
En ese sentido se explica del contenido del presente Laudo Arbitral que el reconocimiento de tales
derechos por la ampliación del plazo contractual se efectuara calculando con sujeción al sistema de
Precios Unitarios tal como lo seæalan expresamente las Bases y el Contrato de modo tal que
necesariamente en este acto estarÆ involucrado el Articulo 261 del Reglamento del TUOde la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Los montos resultantes obviamente se
incorporarÆn como reconocimiento de gastos generales a la RD N 6692006MTC20 Los
Intereses legales por no haberse pactado en el contrato en el caso de existir diferencias al
pagarse se aplicaran a estos montos de acuerdo al Artículo 255 del Reglamento
Asimismo es necesario seæalar que al establecer las normas aplicables para la solución de la
controversia se determinó erróneamente que debía ser de aplicación el DS N 0132001PCM por
t haber sido convocado el proceso como Licitación Pœblica Nacional el Aæo 2004 toda vez que con el
DSN 0842004PCM se suprime el desdoblamiento entre Licitación Pœblica Nacional y Licitación
Pœblica Internacional En este sentido se debe entender que de acuerdo con Ley N 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General que enmendado el error material seæalado
De conformidad con el Numeral 30 de las Reglas del Proceso Arbitral que reguló este
procedimiento concordante con el Artículo 55 de la Ley N 26572 Ley General de Arbitraje Øste
Tribunal Arbitral
RESUELVE
PRIMERO Declarar INFUNDADA la solicitud de Aclaración formulada por aclaración planteada
por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA PROVIAS NACIONAL
SEGUNDO Declarar INFUNDADA la solicitud de Aclaración formulada por el CONSORCIO
MIRAFLORES AMBAS DECISIONES fundadas en los considerandos del Laudo Arbitral materia de
aclaraciónNOTIFIQUESE
íCL 2vcu
ALEJAN O ALVARlEZ PEDROZAPRESIDENTE
DR RAMIRO VE YES DR J RGE U LLO
RO RBITRO
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