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00001
CONGRESO DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, C. A.
DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -
NÚMERO DE REGISTRO
5793 'FECHA QUE CONOCIÓ EL PLENO: 25 DE JUNIO DE 2020.
INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES LUIS ALFONSO ROSALES MARROQUÍN, JORGE ADOLFO DE JESÚS GARCÍA SILVA, SOFÍA JEANETTH HERNÁNDEZ HERRERA, ALLAN ESTUARDO RODRÍGUEZ REYES Y DOUGLAS RIVERO MÉRIDA.
INICIATIVA QUE DISPONE RATIFICAR EL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 11-2020 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2020, EMITIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, QUE PRORROGA POR TREINTA DÍAS MÁS EL PLAZO DE VIGENCIA DEL ESTADO DE SITIO CONTENIDO EN EL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 10-2020, QUE DECLARÓ Y ESTABLECIÓ ESTADO DE SITIO EN TODO EL TERRITORIO DE LOS MUNICIPIOS DE NAHUALÁ, SANTA CATARINA IXTAHUACÁN Y SANTA LUCÍA UTATLÁN DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, RATIFICADO POR EL DECRETO NÚMERO 23-2020 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
~TRÁMITE' (DECRETO 26-2020)
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:
El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común y debe garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y el desarrollo integral de la persona.
Con fecha 29 de mayo de 2020, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 10-2020 que declaró estado de sitio en los municipios de Nahualá, Santa Catarina lxtahuacán y Santa Lucia Utatlán del departamento de Sololá, el cual fue ratificado mediante el Decreto Número 23-2020 del Congreso de la República.
Según lo expuesto por el presidente de la República, a la presente fecha persisten las circunstancias que motivaron la emisión del decreto anterior y en virtud que las medidas tomadas han dado resultados positivos, se hace necesario prorrogar el estado de sitio. En tal virtud, con fecha 23 de junio de 2020, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 11-2020, que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de sitio contenido en el Decreto Gubernativo Número 10-2020 de fecha 29 de mayo de 2020.
En consecuencia, de conformidad con lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, al Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 11-2020, de fecha 23 de junio del año en curso, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, observando las formalidades para la emisión de los decretos, correspondiendo presentar la iniciativa de ley siguiente.
DIPUTADOS PONENTES:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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APROBADO FECHA L1 ( OCíí / ~020
DECRETO NÚMERO _-2020
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, en caso de presentarse algún estado de excepción puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, según lo regulado en el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de mayo del presente año, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 10-2020, que declara y establece el estado de sitio por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo Número 10-2020 en todo el territorio de los municipios de Nahualá, Santa Catarina lxtahuacán y Santa Lucía Utatlán del departamento de Sololá de la República de Guatemala, el cual fue ratificado mediante el Decreto Número 23-2020 del Congreso de la República.
CONSIDERANDO:
Que a la presente fecha, persisten las circunstancias que motivaron la emisión del Decreto Gubernativo citado en el considerando anterior, por lo que con fecha 23 de junio del presente año, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo 11-2020, que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de sitio contenido en el Decreto Gubernativo Número 10-2020 .
CONSIDERANDO:
Que al Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 11-2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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APROBADO FECHA '21 (0
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 11-2020 de fecha 23 de junio de 2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de sitio contenido en el Decreto Gubernativo Número 10-2020, que declaró y estableció estado de sitio en todo el territorio de los municipios de Nahualá, Santa Catarina lxtahuacán y Santa Lucía Utatlán del departamento de Sololá de la República de Guatemala, ratificado por el Decreto Número 23-2020 del Congreso de la República.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE .
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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Oficio No. 55
Guatemala, 23 de junio de 2020
Señor Presidente:
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Tengo el agrado de dirigirme a usted, para remitirle fotocopia del Decreto Gubernativo Número 11-2020, emitido en Consejo de Ministros, por medio del cual se prorroga por 30 días más, el Decreto Gubernativo número 10-2020.
En razón de lo anterior, y en el ejercicio de la función que me confieren los artículos 138 y 139 de la Constitución Política de la República, remito a usted el referido Decreto Gubernativo, en cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de la República.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima .
ALEJANDRO EDUARDO GIAM T El FALLA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Señor: Allan Estuardo Rodríguez Reyes Presidente del Congreso de la Repúb 1ca Su Despacho.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
PRESIDl:NCIA DE LA REPUBLICA Secretarf1 General
Registro de Decreto• _"J Acuerdos
Ficha de Ingreso 2 3 JUN 2020 Llbro:L Fo11oJB!lcu1111; IS __
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 11-2020
Guatemala, 23 de junio de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
. Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo
• No. 10-2020 ratificado por el Congreso de la República mediante Decreto No. 23-2020,
en el que declaran y aprueban estado de sitio en todo el territorio de los municipios de
Nahualá, Santa Marina lxtahuacán y Santa Lucía Utatlán del departamento de Sololá de
la República de Guatemala, en virtud, que se han dado una serie de acciones realizadas
por habitantes que se ubican en los Municipios de Nahualá, Santa Catarina lxtahuacán
y Santa Lucía Utatlán, del Departamento de Sololá, encuadran en indicios fundados de
actos violentos y ataques armados contra particulares o autoridades entre las
comunidades de ambos municipios, derivado de disputas territoriales, lo cual genera
conflictividad, riesgo a la vida, libertad, justicia, desarrollo social, paz y seguridad de los
habitantes de esa región y que es necesario que ese tipo de conductas colectivas no
continúen, por ello es de carácter urgente continuar con las medidas oportunas que por
• disposición de ley de carácter constitucional se encuentran establecidas y que ya fueron
aplicadas anteriormente en los mismos municipios.
CONSIDERANDO:
Que a la presente fecha, persisten las circunstancias que motivaron la emisión del
Decreto Gubernativo relacionado en el considerando que antecede, y en virtud que las
medidas tomadas han dado resultados positivos y con el fin de resolver la situación de
contingencia en el departamento de Sololá; en los municipios de Nahualá, Santa Catarina
lxtahuacán y Santa Lucía Utatlán, por lo que se hace necesario prorrogar el Estado de
Sitio, que tiene como último día de vigencia el veintisiete de junio del año en curso.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que establecidas en los artículos 1º, 2°, 138, 139, 182, 183
literales a), b), c), d), e) y f), 195 y 246 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 6, 7, 36 y 37 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley
del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 16 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente
de la República de Guatemala, Ley de Orden Público; 4, 13 y 14 del Decreto Número 72-
90 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; 3 del Decreto Número 11-97 de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional Civil.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de sitio
contenido en el Decreto Gubernativo No. 10-2020 de fecha 29 de mayo de 2020, aprobado por
el Decreto No. 23-2020 del Congreso de la República de Guatemala.
Artículo 2. Justificación. La prórroga del Estado de Sitio antes referida se decreta en
virtud que persisten las circunstancias que originaron la emisión del Decreto Gubernativo
10-2020 emitido el 29 de mayo de 2020.
Artículo 3. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República para que, dentro del
término de tres dias, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto
Gubernativo. Oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado, informe
circunstanciado y medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley de Orden Público.
Artículo 4. De la comunicación en idiomas nacionales. Se ordena a la Academia de
Lenguas Mayas realizar de forma inmediata la traducción del presente Decreto
Gubernativo en idioma K'iche, correspondiente a la comunidad lingüística de los
municipios Nahualá, Santa Catarina lxtahuacán y Santa Lucía Utatlán del departamento
de Sololá, para que se comuniquen y publiciten en el territorio declarado en estado de
sitio, bajo la responsabilidad de las autoridades responsables, municipales y
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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comunitarias, quienes deberán recibir el apoyo de todos Jos medios de comunicación,
difusión o similares de Jos municipios referidos.
Artícúlo 5. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo empieza a regir inmediatamente
y deberá publicarse en el Diario de Centro América .
ALEJANDRO EDUARD
Ci C-<t=-Á' >
-CÉSAR GUILLERMO CASTILLO REYES
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
rio García Rodas MINISTRO DE GOBERNAC16N
' MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
MI / STRO DE RELACIONES
EXTERIORES
~\~1&e~ Maria Amel i aJ'..l..ores Gonz_ál.ez"
,.:gfu; s~""Pibllca y Asistencia Socia1
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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---,..-
J~(ill¡~ lí4idiesímll4 ~ %utfntz C4yet41lO
MINISTRA 9!!' CULTURA Y DEPORTES
'1W6etto ).ntlmio 9.ltrfo ?rtoraíts MINl$"tRO DE ECONOMÍA
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
APROBADA ·¡
\_FC~HA z;;:Jwl_ww' CONGRESO DE LA REPUBLICA
GUATEMALA, C. A.
-ENMIENDA POR ADICIÓN -
DE UN ARTÍCULO NUEVO
LOS ABAJO FIRMANTES, PROPONEMOS LA SIGUIENTE ENMIENDA POR ADICIÓN DE UN ARTÍCULO NUEVO AL PROYECTO DE DECRETO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 5793 DE DIRECCIÓN LEGISLATIVA, PARA QUE QUEDE INSERTO ANTES DEL ARTÍCULO 1, REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
"Artículo 1. Reforma. Se reforma el artículo 1 del Decreto Gubernativo Número 11-2020 de fecha 23 de junio de 2020, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual queda así:
• "Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de sitio únicamente en los municipios de Nahualá y Santa Catarina lxtahuacán del departamento de Sololá de la República de Guatemala, declarado en el Decreto Gubernativo No. 10-2020 de fecha 29 de mayo de 2020, aprobado por el Decreto Número 23-2020 del Congreso de la República de Guatemala."
Guatemala, 27 de junio de 2020
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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t\PROBADA FECHA
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- ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL-
DEL ARTÍCULO 1
LOS ABAJO FIRMANTES, PROPONEMOS LA SIGUIENTE ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL DEL ARTÍCULO 1 AL PROYECTO DE DECRETO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 5793 DE DIRECCIÓN LEGISLATIVA, PARA QUE QUEDE REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
"Artículo 2. Ratificación. Se ratifica el Decreto Gubernativo Número 11-2020 de fecha 23 de junio de 2020, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de sitio contenido el Decreto Gubernativo Número 10-2020, reformado por el presente decreto y que declara estado de sitio en el territorio de los municipios de Nahualá y Santa Catarina lxtahuacán del departamento de Sololá de la República de Guatemala, ratificado por el Decreto Número 23-2020 del Congreso de la República.
Guatemala, 27 de junio de 2020
DIPUTADO (S) PONENTE (S):
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE .
A ESTE DECRETO LE CORRESPONDE EL NÚMERO 26-2020.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa