Download - 56752274 Contratos Civiles
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
1/103
CONTRATOS CIVILES
1
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
CONCEPTO DOCTRINAL.
Un contrato de prestacin de servicios es un contrato mediante el cual una
persona, normalmente un profesional en algn rea, se obliga con respecto a otra
a realizar una serie de servicios a cambio de un precio
CONCEPTO LEGAL.
El contrato de prestacin de servicios es un modelo de contrato mediante el cual
una de las partes (empresa o profesional autnomo) se compromete a prestar una
serie de servicios a otra, que, a su vez, se compromete a pagar un precio a
cambio.
ELEMENTOS ESENCIALES.
Consentimiento: Se representa cuando el profesor o profesionista est conforme
en presentar su trabajo que requiere preparacin tcnica, artstica o ttulo
profesional, y otra persona el cliente, est conforme en pagar una retribucin u
honorario.
Objeto: La actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar y la
retribucin u honorario que el cliente se obliga a pagar: el trabajo de cumplir con
los requisitos de ser posible y lcito.
ELEMENTOS DE VALIDEZ.
Capacidad: Para el profesor o profesionista es la general para contratar y debeadems tener la especial, que es a la posicin de un titulo que lo habilite para el
desempeo de su profesin. Sin tal requisito no obtendr derecho a cobrar
honorarios,
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
2/103
CONTRATOS CIVILES
2
Forma: El contrato de prestacin de servicios profesionales no est sujeto a
ninguna formalidad para su validez.
Objeto lcito: el objeto debe de ser lcito, as el contrato de prestacin de serviciosno puede ser contraria a la ley.
Ausencia de vicios: como todo acto jurdico el contrato de prestacin de servicios
la manifestacin debe de ser libre, sin que medie error, la fuerza y el dolo por parte
de los contratantes.
Licitud de la causa: la causa que mueve a los contratantes para realizar este
contrato debe de ser lcita y no infringir el derecho y las leyes del mismo.
CLASIFICACIN
Bilateral: O sinalagmtico porque nacen obligaciones recprocas para las partes:
para el profesionista o profesor, la obligacin de prestar los servicios, desempear
los trabajos encomendados. Para el cliente, la obligacin de pagar por esos
servicios con una remuneracin que toma el nombre de honorarios.
Oneroso: Porque del contrato se derivan provechos y gravmenes recprocos,
para el profesional, el provecho es la remuneracin que cobra y el gravamen es el
trabajo que est obligado a prestar; para el cliente el provecho es la utilidad que le
presta el profesionista con su trabajo y el gravamen es el pago que debe hacer por
los servicios prestados.
Consensual: Porque la ley civil no exige ninguna formalidad especial; el contrato
vale, se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades. Este contrato, por regla
general, se otorga en forma escrita. Pero esto nicamente como medio de prueba
esto no trasciende, no tiene eficacia alguna respecto de la validez o respecto del
perfeccionamiento del contrato.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
3/103
CONTRATOS CIVILES
3
Principal: Lo es porque tiene una vida independiente, no requiere de ninguna
obligacin, de ningn contrato pre existente para que pueda existir. Es un contrato
que tiene (por as llamarlo) su propia fisonoma jurdica.
Intuitus Personae: Porque desempea un papel importantsimo la identidad misma
de las partes que celebran el contrato, principalmente la del profesionista, por los
conocimientos, por su capacitacin tcnica, por su honradez, etc. estas y muchas
cualidades se toman en cuenta para determinado trabajo.
De tracto sucesivo: Por regla general las obligaciones se van cumpliendo a travs
destiempo, excepcionalmente es de ejecucin instantnea.
PERSONAS QUE INTERVIENEN.
Profesionista: el que se obliga a prestar determinados servicios.
Cliente: el que se obliga a pagar por los servicios recibidos.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
OBLIGACIONES DEL PROFESOR O PROFESIONISTA.
Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos. En el cumplimiento de
ella tiene que poner todo su saber y su ciencia al servicio del cliente pero aunque
no obtenga existo en el negocio trabajo tiene derecho a los honorarios, salvo
convenio en contrario.
Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios y quedara
obligado a satisfacer los daos y perjuicios que cause, cuando no le d el aviso
con oportunidad. Con respecto a los abogados, El procurador o abogado que
acepte el mandato de alguna de las partes, no puede admitir el del contrario, en el
mismo juicio, aunque renuncie al primero.
Solo debe responder por su negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las
penas que merezca en caso de delito.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
4/103
CONTRATOS CIVILES
4
Guardar el secreto profesional, esta obligacin se encuentra en el Art. 36 de la ley
de profesiones, consiste en no revelar nada de lo que se le hubiere confiado con
motivo del negocio. Esta obligacin rige solo para ciertas profesiones, por ejemplo
respecto a los abogados.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
Satisfacer los honorarios
Reembolsar los gastos realizados en la prestacin de servicios profesionales
FORMAS DE TERMINACIN DEL CONTRATO.
Por voluntad de las partes.
Por haber vencido el trmino al que fue sujeto.
Por haber cumplido con el servicio prestado.
ANLISIS COMPARATIVO CON EL DERECHO ROMANO.
LOCACIN DE SERVICIO.
La locatio-conductio operarum era la locacin por la que el locador se obligaba atrabajar o a prestar determinados servicios al locatario mediante un pago. El
locador deba realizar los trabajos teniendo a su favor la actio locati para exigir el
pago; el locatario era la persona obligada a retribuir los trabajos contando con la
actio conducti para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte.
Los servicios de artes liberales (abogaca, medicina...) no eran prestadas, dadas
las ideas liberales de la poca, sino gratuitamente. La reclamacin de las
recompensas (honoria) solo fue posible en la poca imperial, mediante la cognitio
extra ordinariem, donde se les da derecho a recurrir ante los magistrados para
reclamar la recompensa. Esta figura en la actualidad ha adquirido suma
importancia, ya que es fuente principal de las relaciones reguladas por el derecho
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
5/103
CONTRATOS CIVILES
5
laboral, no tuvo gran desarrollo en Roma, ya que los ciudadanos dejaron la
actividad manual reservada a las personas de condicin servil.
El locator operarum estaba obligado a realizar los trabajos o prestar los servicios
en la forma, lugar y tiempo convenidos. El conductor operarum tena la obligacin
de pagar un salario. Este tipo de locacin conclua por las mismas causas que la
locacin de cosas, y tambin por la muerte del locador, ya que los servicios deban
prestarse in personam.
Ciertamente la figura de la extinguida locatio en relacin a la prestacin de
servicios profesionales, cuentan con partes que se asemejan, la finalidad de
otorga a un persona los conocimientos que uno posee para la realizacin de
cierto servicio que la otra parte requiere a cambio de recibir, como un sueldo por
haber efectuado este acto.
FORMATO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES:
Contrato de servicios profesionales que celebran por una parte CONTADORES
UNIDOS DE NUEVO LEN a quien en lo sucesivo se denominar "el contratante"
representada en este acto por Gustavo Godoy Fonseca y por la otra Ramn
Cabrales Lpez a quien en lo sucesivo se denominar "el profesionista" de
conformidad con las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
Primera.- "el contratante" declara que:
Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los estados
unidos mexicanos, como se acredita en los trminos de la escritura nm. 9237 del
Cd. De Monterrey, documento debidamente inscrito en el registro pblico de la
propiedad y del comercio del Cd. De Monterrey desde el da 22 de marzo de 2005
y su registro federal de contribuyentes es CONL0283749FMF.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
6/103
CONTRATOS CIVILES
6
Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con la
cantidad que cubre la inversin correspondiente a la obra objeto del mismo. Su
domicilio es calle Bravo nmero 6374 colonia Guerrero, Monterrey, N.L.
Segunda.- "el profesionista" declara:
Que tiene capacidad jurdica para contratar, y rene las condiciones tcnicas y
econmicas para obligarse a la prestacin de los servicios objeto de este contrato.
Que tiene establecido su domicilio en Avenida Lzaro Crdenas nmero 8643
colonia La Ranchera, Monterrey, N.L., mismo que seala para todos los fines y
efectos legales que produzca este contrato.
Expresado lo anterior las partes celebran el contrato que se consigna en las
siguientes:
C L A U S U L A S
Primera.- objeto del contrato
"El contratante" encomienda a "el profesionista" la realizacin de los servicios
consistentes en contadura privada de empresas comerciales, tramitacin y
asesora y este se obliga a prestarlos aplicando para ello, sus conocimientos,
experiencia y capacidad tcnica.
Segunda.- monto del contrato y forma de pago
El monto total del presente contrato es la cantidad de $ 7,000.00 (siete mil pesos
00/100 MN). Las partes convienen en que el pago de los servicios objeto del
presente contrato se realicen de la siguiente manera: pago quincenal por la mitad
del monto establecido, depositado en cuanta de nmina a favor del contratado.
Tercera.- anticipos
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
7/103
CONTRATOS CIVILES
7
"El contratante" otorgar un anticipo que importa la cantidad de $ 2, 200.00 (dos
mil doscientos pesos 00/100 MN) y "el profesionista" se obliga a utilizarlo para la
prestacin de los servicios objeto del presente contrato.
Cuarta.- plazo de ejecucin
"El profesionista" se obliga a iniciar sus servicios, objeto de este contrato el da 03
de mayo de 2010 de conformidad con el programa de trabajo aprobado por ambas
partes y que se agrega al presente contrato como anexo nm. 11524.
Quinta.- garantas
"El profesionista" se obliga a obtener una fianza que garantice el cumplimiento de
este contrato y el correcto uso del anticipo otorgado por "el contratante".
Sexta.- recepcin de los servicios
"El profesionista" podr efectuar entregas parciales y "el contratante" se obliga a
recibirlas, previo aviso por escrito que aquel haga y que sus partes sean
susceptibles de utilizarse por "el contratante". "el profesionista" efectuar la
entrega total de sus servicios, por escrito a "el contratante", reservndose ste el
derecho de reclamar por servicios faltantes o mal prestados.
Sptima.- propiedad de los trabajos
"el profesionista" conviene en que no podr divulgar por medio de publicaciones,
conferencias, informes o cualquier otra forma los datos y resultados obtenidos de
los trabajos objeto de este contrato, sin la autorizacin expresa y por escrito de "el
contratante", pues dichos datos y resultados son propiedad de este ltimo.
Octava.- relaciones laborales
El profesionista", como empresario y patrn del personal que ocupe con motivo
de los trabajos materia de este contrato, ser el nico responsable de las
obligaciones derivadas de las disposiciones legales y dems ordenamientos en
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
8/103
CONTRATOS CIVILES
8
materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de
todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra
de "el contratante", en relacin con los trabajos objeto del contrato.
Novena.- suspensin temporal del contrato
"el contratante" podr suspender temporalmente en todo o en parte la obra
contratada en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su
terminacin definitiva, para lo cual ser menester que lo haga constar por escrito a
"el profesionista" con 5 das naturales de anticipacin a la fecha de inicio de la
suspensin, y podr continuar produciendo sus efectos, una vez que hayan
desaparecido las causas que motivaron dicha suspensin para lo cual "el
contratante" dar aviso a "el profesionista" de la reanudacin.
Dcima. Para la interpretacin y cumplimiento de este contrato as como para todo
aquello que no est expresamente consignado en el mismo, las partes se someten
a la jurisdiccin de los tribunales del Cd. De Monterrey, renunciando al fuero que
pudiera corresponderles por razn de su domicilio presente, futuro o por cualquier
otra causa.
Ledo que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance
y fuerza legal lo firman en el Cd. De Monterrey, a los 21 das del mes de Marzo de
2010.
Gustavo Godoy Fonseca Ramn Cabrales Lpez "
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
9/103
CONTRATOS CIVILES
9
ANLISIS DEL EJEMPLO:
En el ejemplo anterior sobre la prestacin de servicios profesionales, que en este
caso se versa sobre las aptitudes propias de un contador para llevar a cabo todo
lo relacionados con el manejo del capital de un empresa, dentro de este contrato
podemos en entrar que se precisan con clara nitidez cual ser el objeto del
contrato, que ambas partes tienen capacidad legal para poder realizar este tipo de
operaciones, as mismo y no menos importante se estableci el monto del pago y
el lugar donde ha de recibir as como la cuanta de este.
Sin duda alguna reunidos los elementos necesarios para otorgarle validez y
existencia a este contrato de prestacin de servicios, todo lo realizado se tendr
por valido y no podr hacer mencin alguna de las partes en caso de no cumplir
con lo establecido, que esta no tiene validez por carecer de alguno de los
elementos indispensables para su existencia.
Cabe mencionar que dentro de este mismo documento se menciono como se
realizara las situaciones laborales entre las partes, adems se menciona lo que
cada parte puede realizar en caso de que se suspenda por tiempo determinado la
relacin de trabajo. Ambas partes manifiestan su conformidad al final deldocumento con su respectiva firma para darle existencia a este contrato, en este
caso el cliente seria la empresa y el profesionista es el sujeto que se comprometi
a realizar todo lo concerniente a la prestacin de servicios en lo referente a lo
contable de la empresa. Tambin se hace mencin que por ningn motivo la
informacin que se est manejando podr ser divulgada a aquellos ajenos a este
hecho, y responderan de su falta en caso de no cumplir lo pactado.
Algunos de los datos que para nuestro personal criterio no se especificaron fueversar sobre la terminacin de este tipo de contrato ya que simplemente
manifiestan lo referente en caso de suspensin, pero creo que es de suma
importancia plasmar dentro de los documentos legales este tipo de circunstancia
que son de vital importancia. Aunque en la parte final ambas partes se someten a
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
10/103
CONTRATOS CIVILES
10
la jurisdiccin del respectivo lugar en donde se cre este contrato, y eso me hace
pensar que para concluir con este tipo de relacin se estarn a lo dispuesto en los
ordenamientos legales de la materia en caso.
CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO.
DEFINICION LEGAL.
Es aquel por virtud del cual una persona, llamada empresario, se obliga a dirigir y
realizar una obra con materiales propios, asumiendo el riesgo de su realizacin a
cambio de una remuneracin previamente determinada.
DEFINICION DOCTRINAL:
El contrato de obra es un modelo de contrato que regula la contratacin de una
empresa o profesional para la realizacin de una obra determinada.
ELEMENTOS ESENCIALES:
Consentimiento: Se representa cuando el empresario est conforme en
presentar su trabajo que requiere preparacin tcnica, artstica o ttulo profesional,
y otra persona el dueo de la obra, est conforme en pagar una retribucin u
honorario.
Objeto: Lo constituyen tanto la obra construida como la ejecutada; pueden ser
cosas muebles o inmuebles.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad: La capacidad general para contratar.
Forma: Consensual cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles cuyo
valor no exceda de 100 pesos, es formal cuando recae sobre bienes cuyo valor
excede 100 pesos.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
11/103
CONTRATOS CIVILES
11
Vicios del consentimiento.- Deber contar con las ausencias de vicios en el
consentimiento, es decir, que el contrato debe celebrarse sin dolo, mala fe, lesin,
violencia.
Objeto lcito: no puede ser contraria al orden pblico o a las buenas costumbres.
Licitud de la causa: el contrato a realizar no debe de contrariar a la ley.
CARACTERISTICAS
Principal: Porque existe y subsiste por s misma.
Bilateral: Produce derechos y obligaciones para ambas partes.
Consensual: Con ciertas caractersticas.
Formal: con ciertas caractersticas.
Oneroso: otorga provechos y gravmenes recprocos de tracto sucesivo los
efectos se producen a travs del tiempo.
Intuito personae: Se toma en cuenta las cualidades de la persona.
PARTES QUE INTERVIENEN:
Empresario: aquel que se obliga la realizacin de la obra.
Dueo de la obra: aquel que se obliga a pagar por la realizacin de la obra.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
1.- Ejecutar la obra.
2.- Comenzar y concluir la obra en el tiempo convenido.
3.- Responder de los riesgos de la obra hasta su entrega.
4.- Responder del trabajo ejecutado por las personas que ocupen.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
12/103
CONTRATOS CIVILES
12
5.- Entregar la obra al dueo.
6.- Responder de los defectos que despus aparezcan.
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO:
1.- Pagar el precio de la obra.
2.- Recibir la obra.
3.- Pagar daos y perjuicios al empresario, si el dueo desiste de la empresa
comenzada.
4.- Pagar a los terceros que trabajen por cuenta del empresario.
5.- Indemnizar a los herederos del empresario en caso de rescisin del contrato
por la muerte de este.
MODALIDADES:
A) CONTRATO DE TRABAJO.- Contrato de obra en el que el empresario pone
nicamente su trabajo, la direccin ser del patrn (regulado por la Ley Federal
del Trabajo).
B) CONTRATO DE OBRA.- En el que el empresario adems de su trabajo
suministra los materiales. (Es el propiamente Dicho contrato de obra).
C) CONTRATO DE EMPRESA.- En el que el empresario no pone ni si trabajo
personal ni suministra materiales, solamente lo dirige.
D) CONTRATO DE OBRA DE TRABAJO.- En el que el precio se regula por
obra terminada.
E) TRABAJO ALZADO POR AJUSTE CERRADO.- En el que el precio se fija
de manera alzada, es decir, una cantidad. (Datos que se toman del libro de
Contratos Civiles del licenciado Joaqun Garca Lpez).
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
13/103
CONTRATOS CIVILES
13
TERMINACION DEL CONTRATO:
Por la terminacin y entrega de la obra.
Por decisin del dueo.
Por decisin de cualquiera de las partes.
Por muerte del empresario.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
ANALISIS COMPARATIVO CON EL DERECHO ROMANO:
LOCACIN DE OBRAS:
La locatio-conductio operis, era la locacin por la que una persona se
comprometa a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un
precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo,
ya acabado. Por ejemplo, cuando se conviene el transporte de cosas o personas,
la confeccin de un traje o la construccin de una casa. En este contrato la
persona que contrata la obra es el locador y quien la ejecuta es el locatario. En
esta clase de locacin no est obligado el empresario a realizar personalmente los
trabajos encomendados.
Justiniano solucion el problema al sostener que haba compraventa cuando el
locatario pona el material y arrendamiento cuando era suministrado por el locador.
Esto sufre una excepcin cuando se tratara de la construccin de un edificio en
terreno del locador pero con materiales del empresario, ya que en este caso se
considera que siempre existe una locacin de obra. En la locacin de obras, el
locatario estaba obligado a realizar el opus de acuerdo a lo convenido. El locador,
por su parte, quedaba obligado a recibir la obra realizada y a pagar su precio en
dinero una vez concluida.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
14/103
CONTRATOS CIVILES
14
Lo gran indispensable que resultaba este tipo de contratos en el antiguo derecho
romano, y que sin duda actualmente se emplea algo similar s este tipo de
contratos, contratar a una persona para efectuar una obra determinada, para
recibir un dinero a cambio de este servicio, actualmente quizs algunasdisposiciones y dems hayan cambiado pero en final de cuentas lo perseguido es
sin duda el mismo fin.
FORMATO DE CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO:
En la ciudad de Mxico, D.F., a las 13:00 horas del da 06 de Julio de 2008 ,
comparecen los seores Carlos Padilla Avalos y Alejandro Panduro Flores , el
primero de 54 aos de edad, casado, mexicano, originario y vecino de esta ciudad,
licenciado en derecho, y con domicilio en la casa marcada con el nmero 2450 de
la Calle Chapalita de esta ciudad, al corriente en la manifestacin y pago del
impuesto sobre la renta; y el segundo de 35 aos, mexicano, soltero, ingeniero,
originario y vecino de esta ciudad, al corriente en la manifestacin y pago del
impuesto sobre la renta, con domicilio en la casa marcada con el nmero 4678 de
la Calle Guadalupe de esta ciudad; ambas partes manifiestan que tienen
concertado un contrato de obras a precio alzado, el cual dejan formalizado al tenor
de las siguientes declaraciones y clusulas.
DECLARACIONES
I. Manifiesta el Sr. Carlos Padilla Avalos ser legtimo propietario de un
terreno que adquiri del Sr. Pedro Rodrguez Castro por escritura pblica de fecha
02 de Marzo de 2007 , otorgada ante notario pblico Nm. 14, Lic. Romualdo
Sandoval, la cual se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el
Nm.46805, folio 309, volumen III-
II. Declaran ambas partes que desean celebrar un contrato de obras a
precio alzado, que quede sujeto a las siguientes:
CLAUSULAS:
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
15/103
CONTRATOS CIVILES
15
Primera: El Sr. Alejandro Panduro Flores se obliga a construir una casa-
habitacin al Sr. Carlos Padilla Avalos en el terreno descrito en la declaracin I
(uno) de este contrato, de acuerdo con los planos, especificaciones y
presupuestos presentados, mismos que han sido aprobados por el Departamentode Obras Pblicas de este municipio; dichos planos presentan las siguientes
caractersticas referentes a la construccin que se menciona:
La casa-habitacin constar de dos pisos; estarn distribuidos en la planta
baja, el comedor, la cocina, sala y el antecomedor, y en la parte superior dos
baos y tres recmaras.
Segunda: El Sr. Alejandro Panduro Flores se compromete a emplear en
estas construcciones materiales de primera calidad, siendo responsable de los
daos y perjuicios que se ocasionaren al propietario de la obra debido a la mala
calidad de los materiales que se usen.
Tercero: La construccin deber estar completamente terminada en 365
das, que comenzarn a contar desde la fecha de la celebracin del presente
contrato; y en el caso de que no ocurriere as, el Sr. Alejandro Panduro Flores
pagar al Sr. Carlos Padilla la cantidad de $1000 (Mil pesos 00/100 monedanacional) por cada da que transcurra a partir de la fecha sealada.
Cuarta: El Sr. Carlos Padilla Avalos se obliga a entregar la cantidad de $ 1,
500,000 (Un milln quinientos milpesos 00/100 moneda nacional) en el domicilio
del segundo, sito en la casa marcada con el nmero 4678 de la Calle Guadalupe
de esta ciudad, al momento de recibir la construccin completamente terminada
en la fecha que se estipula en la clusula tercera.
Quinta: Ambas partes estn de acuerdo en someterse a la jurisdiccin de
las autoridades de la ciudad de Mxico, D.F en el caso de que se llegare a
presentar algn conflicto derivado del incumplimiento de cualquiera de las
clusulas de este contrato.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
16/103
CONTRATOS CIVILES
16
Comparecen como testigos el seor Marcos Rubalcaba Velzquez, de 26 aos
de edad, casado, mexicano, mecnico, originario y vecino de esta ciudad, con
domicilio en la calle Jurez Nm.5893, al norte, y que manifiesta estar al corriente
en el pago del impuesto sobre la renta, y el seor Daniel Vega Zamora, de 35aos de edad, soltero, mexicano, relojero, originario y vecino de esta ciudad, con
domicilio en la calle Pedro Moreno Nm. 3689, al norte de esta ciudad, y que
manifiesta asimismo estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta,
declarando dichos testigos conocer personalmente a las partes contratantes
constndoles que tienen capacidad para obligarse, firmando en compaa de ellos
para constancia
____________________ _____________
Carlos Padilla Avalos Alejandro Panduro Flores
Dueo de la obra. (Empresario)
ANLISIS DEL EJEMPLO:
En primer trmino conocemos que un tipo de contrato como lo es este se maja
para contratar los servicios de determinado sujeto para que este realice un trabajodeterminado y el cual recibir un pago por lo construido, en este caso y una vez
ledo el contrato que se encuentra en la parte superior de este anlisis pudimos
cerciorarnos que el hecho en cuestin o el trabajo por el cual se realizo este
contrato, es para construir una casa habitacin, es decir un bien inmueble.
Dentro del anlisis del ejemplo nos percatamos que cuenta con la mayora de los
elementos necesarios para darle validez al documento redactado, podemos
percatarnos de que se mencionan las generales de cada una de las partes , ascomo de donde se encuentra el predio en el cual se ha de construir la casa
habitacin, dentro del mismo podemos darnos cuenta que tambin se hizo
mencin sobre el tiempo que se dieron las partes para, en primer lugar terminar la
obra y en segundo realizar el pago correspondiente por el trabajo realizado.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
17/103
CONTRATOS CIVILES
17
Aqu tambin encontramos que aquel que va a realizar la construccin de predio
se compromete a utilizar materiales de buena calidad para evitar desperfectos en
la construccin, as como hacerse responsable por cualquier accidente o
desperfecto que pueda ocurrir por no emplear los materiales adecuados, tambinse plasma cual ser el precio que se le ha de entregar al empresario por la
construccin de la citada casa habitacin. El trmino que se dio para poder
culminar con el trabajo de construccin, como podemos observar es de 365 das,
los cuales comenzaran a correr al momento de perfeccionarse el contrato.
Por ltimo peor no menos importante tambin nos percatamos que no se
menciona cual sera una de las causas por las cuales se puede dar por terminado
la relacin que existe entre estas dos partes, ni tampoco sobre cmo respondera
cada una de las partes en caso de que se den irregularidades en la construccin
de la obra ya sea por parte de empresario o por el mismo dueo, estos serian
datos que verdaderamente no deben de falta para que en caso de controversia se
pueda solucionar de la mejor manera y evitar otro tipo de problemas que puedan
originarse en relacin a este incumplimiento de contrato, sin importar quin fue el
causante de las mismas.
CONTRATO DE SOCIEDAD.
DEFINICIN DOCTRINAL.
El contrato de sociedad es un negocio jurdico por el cual una o varias personas
fsicas o jurdicas acuerdan realizar sendas aportaciones para conseguir un fin
comn.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
18/103
CONTRATOS CIVILES
18
DEFINICIN LEGAL.
Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus
recursos o esfuerzos para la realizacin de un fin comn, de carcter
preponderantemente econmico, pero que no constituye una especulacin
comercial, con el fin de dividir entre si el dominio de los bienes y ganancias o
perdidas que con ellos se obtengan o solo las ganancias y prdidas.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA.
Consentimiento: acuerdo de voluntades: sobre la creacin d y transmisin de
derechos y obligaciones.
Objeto: el objeto jurdico directo es la creacin de obligaciones y el indirecto es el
dar o hacer.
ELEMENTOS DE VALIDEZ.
Capacidad: para ser socios se requiere la capacidad general para celebrar
cualquier contrato.
Ausencia de vicios: que el consentimiento no se otorgue con dolo o violencia.
Objeto lcito: que le motivo o fin sean lcitos
Licitud de causa: que no contrari a las buenas costumbres, ala ley y el orden
social.
Formalidades: debe de ser realizado ante notario o escribano pblico par darle
validez.
CLASIFICACIN.
Bilateral: ambas partes e obligan a crear y transmitir derechos y obligaciones.
Oneroso: los contratantes se obligan a transmitir bienes.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
19/103
CONTRATOS CIVILES
19
Conmutativo: las prestaciones son ciertas desde la celebracin del contrato.
Formal: porque se exige que se celebre por escrito.
De tracto sucesivo: en razon de que produce sus efectos a travs del tiempo.
Intuito personae: pues se toman en cuenta las cualidades de los socios para la
celebracin del contrato.
MODALIDADES.
Sociedad universal: pueden ser todos los bienes presente o de todas las
ganancias.
Sociedad particular: es la que se limita a ciertos aptos y denominados bienes o
sus frutos y rendimientos o acierta y determinada industria.
PARTES QUE INTERVIENE:
Socios: aquellos que se comprometen a la realizacin de un contrato y aportar
bienes o su industria.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Tener vos y voto.
Separarse de la sociedad.
Renunciar a la sociedad.
Ceder sus derechos sociales.
Participar en los provechos y utilidades de la sociedad.
A examinar el estado de los negocios.
A que se les rinda cuentas.
Pedir la liquidacin de la sociedad.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
20/103
CONTRATOS CIVILES
20
A participar en el haber social.
COMPARACIN CON EL DERECHO ROMANO.
La sociedad arranca sus orgenes de la organizacin familiar romana, en que a lamuerte del pter, se continuaba en el rgimen comn de bienes. Siguiendo en los
orgenes de la sociedad se dividen en universales y particulares. En las
sociedades universales se encuentra el mnium bonorum, nombrada en l y las
sociedades mnium quaestum, la cual fue formada primitivamente por libertos de
un mismo patrono, que al carecer de bienes aportaban su esfuerzo personal.
En la actualidad las sociedades tambin son particulares y universales y la
sociedad es un contrato que celebran dos o ms personas que se renen para
que sus recursos formen uno solo y para la realizacin de determinado fin
persiguiendo un lucro comn y beneficios positivos para cada miembro de este.
FORMAS DE EXTINCIN.
La decisin de los socios.
La expiracin del trmino por el cual se constituyo.
Por el cumplimiento de la condicin a la cual subordinaba su existencia.
Por consecucin del objeto por el cual se formo por la imposibilidad sobreviniente
de lograrlo.
Por partida del capital social.
Por declaracin de quiebra.
Por reduccin a uno en el nmero de socios.
EJEMPLO:
CONTRATO DE CONSTITUCIN DE SOCIEDAD CIVIL
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
21/103
CONTRATOS CIVILES
21
En este lugar, comparecen los C. Lucio Mendieta y Nez, C. Antonio de San
Miguel, C. Jos Villagrn Garca y C. Teodoro Gonzlez de Len y dijeron:
Que otorgan un contrato de Constitucin de SOCIEDAD CIVIL, bajo la
denominacin de: SOCIOS
El cual se regir de acuerdo a los Estatutos que ms adelanta se relacionan y para
tales efectos las comparecientes solicitaron y obtuvieron de la Secretara de
Relaciones Exteriores, el permiso correspondiente marcado con el nmero
expediente nmero 13005, folio nmero 98761-S, con fecha diez de octubre de
mil novecientos noventa y nueve, el cual marcado con la letra C, agreg el
apndice de la presenta escritura.
Ejemplar del mencionado documento lo agregar a los testimonios que de la
presente escritura se expidan.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE
CONTIENE EN LOS SIGUIENTES ESTATUTOS Y CLAUSULAS:
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACIN, OBJETO, DURACIN,
DOMICILIO Y NACIONALIDAD
ARTICULO PRIMERO.- La razn social de la Sociedad ser: Club Deportivo Los
Cipreses invariablemente ir seguida de las palabras SOCIEDAD CIVIL o de suabreviatura S.C..
ARTICULO SEGUNDO.- La duracin de la Sociedad ser de: 10 aos contados a
partir de la fecha de la constitucin.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
22/103
CONTRATOS CIVILES
22
ARTCULO TERCERO.- La Sociedad tendr por objeto: Prestar servicios
deportivos a la comunidad de Atizapn, tales como: natacin, bsquet ball, vley
ball y tenis. As como instructores e instalaciones necesarias para dichos deportes.
ARTCULO CUARTO.- El domicilio de la Sociedad ser en: Avenida los Cipreses,
nmero 201, colonia Delegacin Azcapotzalco, Distrito Federal sin perjuicio de
poder establecer agencias, sucursales y representaciones en cualquier lugar de la
Repblica Mexicana o del Extranjero.
ARTICULO QUINTO.- Ninguna persona extranjera, fsica o moral, podr tener
participacin social alguna o ser propietaria de acciones de la Sociedad. Si por
algn motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier
evento llegare a adquirir una participacin social o a ser propietaria de una o ms
acciones, contraviniendo as lo establecido en el prrafo que antecede , se
convienen desde ahora en que dicha adquisicin ser nula y, por tanto, cancelada
y sin ningn valor la participacin social de que se trate y los ttulos que la
representen tenindose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor
de la participacin cancelada.
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL
ARTICULO SEXTO.- El capital social ser la cantidad de $3000,000 (tres millones
de pesos M/N)
Integrado de la siguiente manera:
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
23/103
CONTRATOS CIVILES
23
El capital social podr ser aumentado mediante la aportacin de participacin que
efecten los propios socios o las nuevas personas que con tal carcter y por
acuerdo de la asamblea General de Socios, sean admitidos como tales. Podrn
emitirse certificados de aportacin para amparar las partes socialescorrespondientes a la aportacin de cada socio, los que no tendrn el carcter de
ttulo de crdito, y sern firmados por cualesquiera de dos de los miembros del
Comit de Administracin o por el Socio Administrador, segn proceda.
Los aumentos de capital sern decretados por la Junta de Socios. Los socios que
no estuvieren conformes con el aumento de capital, podrn separarse de la
sociedad o se estar a lo dispuesto por el inciso c) del Artculo Dcimo Segundo.
ARTCULO SPTIMO.- Los socios gozarn del derecho del tanto. Si varios socios
quieren hacer uso de este derecho, les corresponder su ejercicio en la proporcin
que representen en el capital social. La renuncia para ejercer dicho derecho por un
socio acrecentar la parte que le correspondiere a los dems.
Sin embargo, la Junta de Socios podr admitir a nuevos socios por resolucin de
dicha Junta.
CAPTULO III
DE LOS SOCIOS
ARTCULO OCTAVO.- Son socios aquellas personas, fsicas o morales, que
hubieren participado en la formacin de la Sociedad y que hubieren efectuado su
aportacin. Tambin podrn ser socios aquellas personas, fsicas o morales, que
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
24/103
CONTRATOS CIVILES
24
previa aprobacin de la Junta de Socios sean admitidas en el futuro como tales en
la sociedad.
Habr dos tipos de socios, los Socios Capitalistas y los Socios Industriales, los
cuales tendrn las siguientes responsabilidades dentro de la sociedad, y los
siguientes caracteres:
Socios Capitalistas.- Sern los que aporten a la empresa el dinero para realizar
los fines de la propia sociedad.
Dichos socios sern admitidos mediante Asamblea General Ordinaria de los
Socios la cual tambin determinar la exclusin de los mismos, exclusin que
deber de notificar a cada uno de los socios mediante comunicacin enviada porcorreo certificado o cualquier otro medio probatorio.
Socios Industriales.- Sern quienes aportarn a la Sociedad sus conocimientos y
trabajo para el desempeo de la sociedad para sus fines sociales, para tales
efectos, dichos socios recibirn una remuneracin econmica la cual ser
aprobada previamente a su aceptacin como socio Industrial.
Los Socios Industriales no podrn intervenir en algn cargo administrativo dentrode la sociedad.
ARTCULO NOVENO.- Los socios no podrn ceder ni total ni parcialmente sus
derechos, sin el consentimiento previo de la Junta de Socios por resolucin
tomada por mayora de votos.
ARTCULO DCIMO.- Las obligaciones sociales estarn garantizadassubsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que
administren y los dems socios solo estarn obligados hasta el monto de sus
aportaciones.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
25/103
CONTRATOS CIVILES
25
ARTCULO DCIMO PRIMERO.- Todos los socios tendrn los mismos derechos y
obligaciones, en los trminos de estos estatutos.
ARTCULO DCIMO SEGUNDO.- Son obligaciones de los socios:
a) Acatar estos estatutos y las resoluciones tomadas vlidamente por la Junta de
Socios o el Comit de administracin o por el Administrador, excepto en el caso
previsto en el inciso c) de este artculo.
b) No realizar acto alguno que entorpezca las labores administrativas o que
lesione el prestigio o que dae el patrimonio de la sociedad.
c) Cubrir las nuevas aportaciones al capital social que se decretaren por la Junta
de Socios para ampliar las actividades de la sociedad; en el concepto de que si
algn socio no estuviere de acuerdo en cubrir en todo o en parte la nueva
aportacin que a l le correspondiere, podr continuar como socio de la sociedad
y su aportacin siendo por el valor que tenan antes de decretar la nueva
aportacin, pero se reducir al porcentaje que del total de capital social represente
su aportacin.
ARTCULO DCIMO TERCERO.- La calidad de socio Capitalista se pierde:
I.- Si el socio fuere persona fsica, por:
a) Renuncia o separacin voluntaria.
b) Muerte o incapacidad
c) Exclusin decretada unnimemente por los dems socios por cualquiera de las
siguientes causas:
i) No cumplir con lo establecido en los estatutos o con lo ordenado vlidamente
por los socios, excepto en el caso previsto en el inciso c) del Artculo Dcimo
Segundo anterior;
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
26/103
CONTRATOS CIVILES
26
ii) Observar una conducta que vaya en detrimento del prestigio del socio fuere
personal o moral, por;
II.- Si el socio fuere Persona Moral, por:
a) Renuncia o separacin voluntaria.
b) Disolucin, liquidacin o quiebra.
c) Exclusin decretada unnimemente por los dems socios por cualquiera de
las siguientes causas:
i) No cumplir con lo establecido en los estatutos o por lo ordenado vlidamente
por la Junta de Socios, excepto en el caso previsto en el inciso c) del ArtculoDcimo Segundo anterior, y
ii) Cualquier otra falta grave que a juicio de la Junta de Socios, merezca la
separacin definitiva del Socio.
ARTCULO DCIMO CUARTO.- La calidad de socio Industrial se pierde:
a).- Renuncia o separacin voluntaria;
b).- Muerte o incapacidad;
c).- Exclusin decretada por el artculo dos mil setecientos siete; en Asamblea
General Ordinaria del Comit de Administracin unnimemente por los dems
socios por cualquiera de las siguientes causas:
i) No cumplir con lo establecido en los estatutos o con lo ordenado vlidamente
por los socios, excepto en el caso previsto en el inciso c) de Artculo Dcimo
Segundo anterior;
ii) Observar una conducta que vaya en detrimento del prestigio del socio o de la
sociedad;
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
27/103
CONTRATOS CIVILES
27
iii) cualquiera otra falta grave a juicio de los integrantes del Comit de
Administracin.
iv) Por considerar que haya cometido faltas graves o faltas a la moral.
CAPTULO IV
ADMINISTRACIN
ARTCULO DCIMO QUINTO.- La Administracin de la Sociedad podr
encomendarse a uno o ms socios.
Habiendo socios especialmente encargados de la administracin, los dems no
podrn contrariar ni entorpecer las gestiones de aqullos, ni impedir sus efectos.
De acuerdo a lo estipulado en el artculo dos mil setecientos nueve del Cdigo
Civil vigente para el Distrito Federal.
La Junta de socios podr designar suplentes hasta por un nmero igual al de
propietarios y si as lo hiciere, determinar la forma en que los suplentes suplirn a
los propietarios, en el entendido de que si la Junta no decide otra cosa, cualquier
suplente podr suplir a cualquiera de los propietarios. El Socio Administrador
podr tambin tener suplente.
La Sociedad podr tener un Secretario y su suplente, los cuales no necesitarn
ser socios, el cual podr autorizar con su firma los documentos contables.
ARTCULO DCIMO SEXTO.- El Comit de Administracin o en su caso, el Socio
Administrador, y en su ausencia su suplente ser el representante legal de la
sociedad, y por el solo hecho de su nombramiento tendr el poder general de la
misma, con las siguientes facultades:
a).- Para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que
requieran clusula especial de acuerdo con la Ley, por lo que se le confiere sin
limitacin alguna de conformidad con lo establecido en el artculo dos mil
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
28/103
CONTRATOS CIVILES
28
quinientos cincuenta y cuatro del Cdigo Civil para el Distrito Federal y sus
facultades para desistirse de juicios de amparo; para querellarse penalmente y
desistirse de las querellas que presente; para constituirse en coadyuvante del
Ministerio Pblico y otorgar perdn si procede de acuerdo con la Ley; paratransigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para
recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente
determinados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la Sociedad ante
autoridades y tribunales penales, civiles y administrativos, ante autoridades y
tribunales del trabajo y ante la Secretara de Relaciones Exteriores para celebrar
convenios con el Gobierno Federal en los trminos de las fracciones primera y
cuarta del artculo veintisiete constitucional, su Ley orgnica y los reglamentos de
sta.
b).- Para administrar bienes de acuerdo con lo establecido en el artculo dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del
Cdigo Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Cdigos Civiles de los
Estados de la Repblica.
c).- Para actos de dominio de acuerdo con lo establecido en el artculo dosmilquinientos cincuenta y cuatro del Cdigo Civil para el Distrito Federal y sus
correlativos de los Cdigos Civiles de los Estados de la Repblica.
d).- Para suscribir, endosar, avalar, negociar y en toda forma operar con ttulos de
crdito en los trminos de los artculos noveno y ochenta y cinco de la Ley General
de Ttulos y Operaciones de Crdito.
e).- Para establecer un Comit Ejecutivo y los dems Comits Especiales que
considere necesarios para el desarrollo de las operaciones de la sociedad, fijando
sus facultades y obligaciones, el nmero de miembros que lo formen y la manera
de designar a dichos miembros, as como las reglas que regirn su
funcionamiento, incluyendo la forma en que debern adoptarse sus resoluciones.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
29/103
CONTRATOS CIVILES
29
f).- Para abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad, firmar en contra de ellas
y designar personas que giren en contra de las mismas.
g).- Para contratar y remover empleados de la sociedad y para determinar sus
atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.
h).- Para formular reglamentos interiores de trabajo.
i).- Para llevar a cabo todos los actos autorizados por estatutos o que sean
consecuencia de stos.
j).- Para ejecutar las resoluciones vlidamente tomadas por la Junta de Socios.
k).- Para conferir poderes generales o especiales y revocar los poderes queotorgare, pero siempre conservando el apoderado el ejercicio de los mismos.
ARTCULO DCIMO SPTIMO.- La facultades que no hayan sido otorgadas al
Socio Administrador o al Comit de Administracin, se entienden reservadas a la
Junta de Socios.
ARTCULO DCIMO OCTAVO.- Para que las sesiones del Comit de
Administracin y sus resoluciones sean vlidas se requerirn la asistencia de la
mayora de los miembros.
Las convocatorias para las sesiones de Comit de Administracin se enviarn por
telegrama, correo o mensajero a los miembros del Comit de Administracin, por
lo menos con veinticuatro horas de anticipacin a la fecha de la sesin.
El Comit tomar sus resoluciones por mayora de votos de los miembros
presentes y estas sern obligatorias.
ARTCULO DCIMO NOVENO.- La administracin directa de la sociedad podr
estar a cargo de un Director General, quien no necesitar ser socio de la misma, y
tendr las facultades y remuneraciones que el Comit de Administracin o el Socio
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
30/103
CONTRATOS CIVILES
30
Administrador le otorgue, y durar en su cargo hasta en tanto no se revoque su
nombramiento. El director General y los dems funcionarios de la sociedad
otorgarn las garantas que el Comit de Administracin o el Socio Administrador
determinen, las cuales no podrn ser retiradas o devueltas hasta en tanto no sehubiere aprobado la gestin del funcionamiento de que se trate.
CAPTULO V
DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
CAPTULO VI
JUNTA DE SOCIOS
ARTCULO VIGSIMO.- Las convocatorias para Juntas de Socios debern ser
hechas por el Comit de Administracin o el Socio Administrador o su suplente y
debern enviarse por telegrama, correo certificado con acuse de recibido, o
mensajero, por lo menos con cinco das de anticipacin a la fecha fijada por la
Junta.
Las juntas de socios podrn ser representados en las Juntas por la personas o
personas que designen por carta poder firmada ante dos testigos.
ARTCULO VIGESIMO PRIMERO.- Las actas de las Juntas de los Socios se
asentarn en un libro y sern firmadas por el Presidente y el Secretario de la junta.
ARTCULO VIGESIMO SEGUNDO.- Las Juntas de los Socios sern presididas
por el Socio Administrador o su suplente, o en su caso, por cualquier miembro del
Comit de Administracin. Si estos no estuvieren presentes, entonces las juntas
sern presididas por la persona a quien designen los socios por mayora de votos.
ARTCULO VIGESIMO TERCERO.- Cada socio tendr un voto por cada veinte mil
PESOS, MONEDA NACIONAL, del valor de su aportacin del capital social.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
31/103
CONTRATOS CIVILES
31
Las fracciones de esta suma no tendrn derecho a voto.
ARTCULO VIGESIMO CUARTO.- Las Juntas de Socios sern ordinarias y
extraordinarias. Las convocadas para tratar cualquiera de los asuntos
comprendidos en el Artculo Vigsimo Quinto de estos estatutos sern
extraordinarias; todas las dems sern ordinarias. Para ser vlidas las juntas
ordinarias de socios debern estar representados en ellas, socios que renan la
mayora del capital social y sus resoluciones sern vlidas cuando se tomen por
mayora de votos de los socios presentes. En caso de que una sola persona
represente el mayor inters, y en la sociedad existan ms de tres socios, se
requerir para la validez de la resolucin, que se acuerde por lo menos con el voto
favorable de la tercera parte de los socios. Para ser vlidas las juntas
extraordinarias de los socios, debern estar representadas en ellas, los socios que
renan el ochenta por ciento del capital social.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Son juntas extraordinarias de socios las que
sean convocadas para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
I.- Prrroga de la duracin de la Sociedad.
II.- Disolucin anticipada de la Sociedad.
III.- Aumento o reduccin del capital social.
IV.- Transformacin de la sociedad, pudindose transformar en sociedad mercantil
en los trminos del artculo dos mil seiscientos noventa y cinco del Cdigo Civil
para el Distrito Federal o este contrato social exijan qurum superior l mnimo
establecido en el artculo vigsimo tercero anterior para las juntas ordinarias de
socios.
CAPTULO VII
DE LA INFORMACIN FINANCIERA
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
32/103
CONTRATOS CIVILES
32
ARTCULO VIGESIMO SEXTO.- Dentro de los nueve meses siguientes a la
clausura de cada ejercicio social, se formular un balance que contendr el
efectivo en caja, depsitos bancarios y dems cuentas que formen el activo y
pasivo de la sociedad, y en general, todos los otros datos necesarios para mostrarla situacin financiera de la sociedad.
ARTCULO VIGESIMO SPTIMO.- La formulacin del balance y el estado a que
se refiere el artculo vigsimo sexto anterior, estar encomendada al Socio
Administrador o al Comit de Administracin, segn proceda.
ARTCULO VIGSIMO OCTAVO.- Anualmente la Junta Ordinaria de Socios
conocer sobre el Balance General y los dems documentos financieros y el
estado a que se refiere el artculo vigsimo sexto de estos estatutos, los que
debern ser aprobados o modificados.
ARTCULO VIGSIMO NOVENO.- Los ejercicios sociales regulares durarn un
ao que se contar del primero de enero al treinta y uno de diciembre, salvo el
primero de ellos que correr desde la fecha de firma de la presente escritura hasta
el treinta y uno de diciembre del presente ao, y el ejercicio de liquidacin que
durar todo el tiempo que dure sta.
CAPTULO VIII
DISOLUCIN Y LIQUIDACIN
ARTCULO TRIGSIMO.- La sociedades disolver:
I.- Por consentimiento unnime de los socios;
II.- Por haberse cumplido el trmino prefijado en el contrato de sociedad;
III.- Por la realizacin completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la
consecucin del objeto de la sociedad;
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
33/103
CONTRATOS CIVILES
33
IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad
ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se
haya pactado que la sociedad contine con los sobrevivientes o con los herederos
de aqul;
V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado
nacimiento a la sociedad;
VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de
duracin indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre
que esa renuncia no sea maliciosa ni extempornea;
VII. Por resolucin judicial.
De acuerdo a lo estipulado en el artculo dos mil setecientos veinte del Cdigo
Civil vigente para el Distrito Federal.
ARTCULO TRIGSIMO PRIMERO.- En caso de muerte, incapacidad, disolucin,
o liquidacin, segn sea el caso, de uno de los socios, la sociedad no se disolver
y continuar su objeto con los dems socios.
ARTCULO TRIGSIMO SEGUNDO.- Disuelta la sociedad se pondr
inmediatamente en liquidacin. Los socios, por mayora de votos, designarn a los
liquidadores, quienes se ajustarn a las reglas establecidas por la ley para
liquidacin de la Sociedad, tendiendo siempre a proteger intereses de sta y de
sus socios.
ARTCULO CUADRAGESIMO.- La sociedad se liquidar:
I.- Reparticin de utilidades entre los socios
II.- Slo podrn repartirse las utilidades despus de disuelta la sociedad, salvo
pacto en contrario
III.- El dficit se considerar como prdida y se repartir entre los socios
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
34/103
CONTRATOS CIVILES
34
IV.- Si al terminar la sociedad no hubo ganancias, todo el capital se distribuir
entre los socios capitalistas
V.- Los socios industriales no respondern por las prdidas, salvo pacto en
contrario.
De acuerdo a lo estipulado en el Captulo quinto Ttulo decimoprimero del Cdigo
Civil vigente para el Distrito Federal.
EXPUESTO LO ANTERIOR, los comparecientes otorgan lo que se contiene en
las siguientes:
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- El capital social sea la suma de cuatro millones de pesos MONEDA
NACIONAL, queda ntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera:
El C. Teodoro Gonzlez de Len
UNA PARTE SOCIAL, con valor de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA
NACIONAL
El C. Jos Villagrn Garca
UNA PARTE SOCIAL, con valor de DOS MILLONES DE PESOS PESOS,
MONEDA NACIONAL.
TOTAL: CUATRO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL.
SEGUNDA.- Los comparecientes de esta escritura acuerdan:
a) Confiar la Administracin de la sociedad a un SOCIO ADMINISTRADOR
b) Queda designado como Socio Administrador de la Sociedad, el seor C. Jos
Villagrn Garca quien en el desempeo de su cargo gozar de las facultades
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
35/103
CONTRATOS CIVILES
35
contenidas en el ARTCULO DCIMO SEXTO de los Estatutos Sociales, que
obran insertos en la presente escritura.
c) Queda designado como titular del rgano de Vigilancia, el C. Teodoro
Gonzlez de Len
d) Se designan como apoderados de la sociedad el C. Lucio Mendieta y Nez y
el C. Antonio de San Miguel quienes en el desempeo de su cargo, gozarn de
un PODER GENERAL.
En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastar que se diga que
se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran
clusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sinlimitacin alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastar expresar que se dan
con ese carcter para que el apoderado tenga toda clase de facultades
administrativas
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastar que se den con
ese para que el apoderado tenga todas las facultades de dueo tanto en lo relativoa los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades
de los apoderados, se consignarn las limitaciones, o los poderes sern
especiales.
Los notarios insertarn este artculo en los testimonios de los poderes que
otorguen.
TERCERA.- Los comparecientes manifiestan bajo protesta de decir verdad que la
suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, importe del
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
36/103
CONTRATOS CIVILES
36
capital social mnimo fijo, ha entado en efectivo a las cajas de la Sociedad.
Sociedad civil
ANLISIS DEL EJEMPLO.
Como todos o la gran mayora de los contratos este comienza de igual manera, es
decir, con la generales de cada parte que conformara esta nueva sociedad,
primeramente dentro de los primeros puntos acordados se hacen mencin sobre
la denominacin , es decir, el nombre de la sociedad, cul ser el objeto de la
creacin de esta sociedad y asi mismo la duracin de existencia de esta sociedad
que ser de 10 .
Posteriormente no recalcan sobre la nacionalidad que tendr constituida esta
sociedad y el domicilio que ocupara esta sociedad, acto seguido no describen de
manera eficiente sobre el capital social, con el cual est integrada la sociedad, es
decir el dinero existente dentro de la sociedad al momento de su constitucin.
En los siguientes puntos nos hablan acerca de los socios, de cmo estar
conformado interiormente la sociedad, tanto por socios capitalista , como
industriales, as de que como se perder esta calidad, con respecto a la
administracin de la sociedad por la asamblea general, se establecen los periodos
de sesiones as como las facultades de estos miembros; acto segundo y en
relacin a la vigilancia que podrn ejercer los socios dentro de la sociedad para
verificar el buen actuar de sus administradores, as como tambin versa sobre las
juntas de los socios y donde y cada cundo se han de realizar.
Por ltimo y no menos importante nos habla de la informacin financiera, y de
cada cuanto tiempo se ha de presentar informes sobre la situacin de la sociedad
en relacin a sus funciones y si el capital de este miso ha sido utilizado de manera
apropiado, en la parte final nos hablan sobre los motivos u hechos sobre los
cuales se puede poner fin a la sociedad.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
37/103
CONTRATOS CIVILES
37
CONTRATO DE ASOCIACIN.
DEFINICIN LEGAL:
Contrato plurilateral por el que dos o ms personas se obligan a la realizacin
permanente de un fin comn no prohibido por la ley, y que no tenga un carcter
preponderantemente econmico.
DEFINICIN DOCTRINAL:
Una corporacin de derecho privado dotada de personalidad jurdica quien se
constituye mediante contrato por la reunin permanente de dos o ms personas
parta la realizacin de un fin comn lcito posible de naturaleza no econmica,
pudiendo ser como fin el cientfico, artstico o de recreo.
ELEMTOS DE EXISTENCIA:
Consentimiento. Acuerdo de voluntades: sobre la creacin y transmisin de
derechos y obligaciones sobre los asociados.
Objeto: el objeto jurdico directo es la creacin de obligaciones; el indirecto es el
dar o hacer
Objeto social: son las finalidades de la asociacin que pueden ser polticas,
cientficas, artsticas o cualesquier otra con tal de que sea licita y no tenga carcter
preponderantemente econmico ni especulativo.
ELEMENTOS DE VALIDEZ:
Capacidad. Para ser asociados se requiere la capacidad general para celebrar
cualquier contrato
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
38/103
CONTRATOS CIVILES
38
Ausencia de vicios en el consentimiento. Que el consentimiento no se otorgue con
dolo, mala fe o violencia.
Objeto lcito: que el objeto, motivo o fin sean lcitos.
Formalidades: debe constar por escrito ante notario o escribano pblico.
Licitud de causa: que se realice sin contravenir las disposiciones legales y el orden
social.
CLASIFICACION:
El contrato de asociacin es oneroso, conmutativo, de forma restringida, de tracto
sucesivo, intuito personae.
Oneroso: los contratantes se obligan a transmitir bienes o a prestar servicios.
Conmutativo: toda vez que desde el momento de contratar se conoce el monto de
las obligaciones de cada uno de los asociados.
Con forma restringida: se ratifican las formas o se protocoliza ante notario. Solo se
inscriben en el registro los estatutos reconocidas las firmas por notario, registrador
o juez.
De tracto sucesivo: la finalidad de los contratantes es reunirse de forma indefinida
o por un plazo determinado
Intuito personae: La calidad de la persona tiene importancia en las asociaciones,
por tal razn para la aceptacin o exclusin de un asociado, es necesario el
consentimiento de la asamblea.
PERSONAS QUE INTERVIENEN:
LOS ASOCIADOS.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
39/103
CONTRATOS CIVILES
39
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
y De voto.y De separacin.
y De no ser excluido de la asociacin.
y De vigilancia.
y Tiene derecho a separarse de la asociacin.
y Derecho de vigilar los cutos que se proponen en la asociacin.
MODALIDADES:
Especie de asociaciones
Asociacin religiosa: las agrupaciones religiosas denominadas iglesias tendrn
personalidad jurdica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro.
Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones.
Instituciones de asistencia privada: son entidades jurdicas que con bienes depropiedad particular ejecutan actos con bienes humanitarios de asistencia, sin
propsito de lucro y sin designar individualmente los beneficiarios.
Asociaciones polticas: son aquellas cuyo objeto se relaciona con actividades
polticas. SE diferencia de las dems en virtud que para su constitucin se debe
obtener del IFE su registro definitivo.
ANALISIS COMPARATIVO CON EL DERECHO ROMANO:
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
40/103
CONTRATOS CIVILES
40
En el periodo romano, ya sea por su poder militar o capacidad para construir
caminos, que servan como rutas comerciales, logro extender y ampliar el volumen
de intercambios, gozando de prosperidad a travs del comercio, para Delangle y
Poulle, citados por lvarez Inesa, la asociacin era utilizada frecuentemente porlos romanos, sin que se codificara, por ser considerada uso habitual de extranjeros
y peregrinos. Como resultado, no fue incluida en el derecho civil romano, al no
considerarse digna de pertenecer a su derecho comn. En cambio Caroselli
afirma, que aun cuando se admiti la existencia con los romanos de una institucin
anloga a la participacin, no se podr concluir que las races de la forma
moderna deban ser contratadas en los moldes del derecho romano.
As que podemos concluir que el contrato de asociacin dentro del periodo romano
era utilizado entre los no pertenecientes a la ciudadana romana y as mismo no
estaba establecido dentro de los contratos nominados, igualmente al carecer de
las caractersticas otorgadas los contratos nominados no le fue otorgado una gran
importancia dentro de la sociedad romana.
MODOS DE EXTINCION:
I. Por consentimiento de la asamblea general.
II. Por haber concluido el trmino de su operacin o haber conseguido
totalmente el objetivo de su fundacin.
III. Por haberse vueltos incapaces los asociados de realizar el fin para el que
fue fundada.
IV. Por resolucin dictada por autoridad competente.
FORMATO DE CONTRATO DE ASOSIACION:
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
41/103
CONTRATOS CIVILES
41
CONTRATO DE CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL
Comparecen los seores: Juan Prez y Antonio Sols Quienes otorgan un
Contrato de Constitucin de ASOCIACION CIVIL, bajo la denominacin de: Alefecto los comparecientes solicitaron y obtuvieron de la Secretara de Relaciones
Exteriores, el Permiso correspondiente marcado con el nmero expediente
nmero folio nmero de fecha de de mil novecientos el cual se agrega al apndice
de esta escritura con la letra A. Dicho contrato de Constitucin de Asociacin se
regir conforme a los siguientes:
ESTATUTOS CAPITULO I
DE LA RAZON SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD.
ARTICULO 1o.- La razn social es: ASOCIACION CIVIL.
ARTICULO 2o.- El objeto de la Asociacin es:
ARTICULO 3o.- El domicilio de la Asociacin ser en sin perjuicio de que pueda
establecer representaciones o corresponsalas en cualquier otro lugar de la
Repblica o del Extranjero.
ARTICULO 4o.- La Asociacin ser mexicana. Todo extranjero que en el acto de
la constitucin o en cualquier tiempo ulterior adquiera un inters o participacin
social en la Asociacin, se considerar por ese simple hecho como mexicano,
respecto de uno y otra se entender que conviene en no invocar la proteccin de
su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho inters
o participacin en beneficio de la Nacin Mexicana.
ARTICULO 5o.- La duracin de la Asociacin ser de aos, que comenzar a
partir de la fecha de firma del contrato social, pero dicho plazo quedar
automticamente prorrogado por igual trmino, si en la Asamblea General de
Asociados, previo al cumplimiento de dicho plazo, no acuerda su disolucin.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
42/103
CONTRATOS CIVILES
42
CAPITULO II DE SUS ASOCIADOS Y MIEMBROS.
ARTICULO 6o.- Habr dos clases de Asociados: a).- Asociados fundadores
activos. b).- Asociados activos. Son asociados fundadores activos las personas
fsicas que otorgan la escritura constitutiva de la Asociacin. Se establece en
forma expresa en favor de los Asociados Fundadores un derecho consistente en
que, siempre que por cualquier circunstancia se designe o elija al Consejo
Directivo o miembros del mismo, la eleccin del sesenta por ciento de los
miembros que integren el Consejo Directivo, Propietarios o Suplentes, estar
reservada en favor de los Asociados Fundadores esto por supuesto, por medio
del voto de los mismos, cuyo voto se ejercitar en los trminos que se prevn para
dicha eleccin en los presentes estatutos sociales. Sern asociados activos todas
aquellas personas fsicas que sean admitidas con tal carcter por la Asamblea de
Asociados en atencin a su activa participacin para el logro de los fines de la
Asociacin. Tanto los asociados fundadores como activos tendrn derecho a voto
en las Asambleas a las que fueren convocados.
ARTICULO 7o.- Son obligaciones de los asociados:
a).- Coadyuvar con la Asociacin en el cumplimiento de sus objetivos.
b).- Realizar las aportaciones y pagar las cuotas peridicas que en su caso fije la
Asamblea General sin perjuicio de las aportaciones voluntarias adicionales que
quieran hacer a la Asociacin.
c).- Cumplir con las obligaciones y las comisiones que les imponga los rganos de
la Asociacin.
ARTICULO 8o.- Para ser admitido como asociados activos, las personas querenan los requisitos en stos estatutos y quieran adquirir tal categora,
presentarn previa recomendacin de dos asociados activos su solicitud de
admisin al Consejo Directivo, el que podr aceptarlos provisionalmente,
quedando sujeta la admisin definitiva a la confirmacin que haga la Asamblea de
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
43/103
CONTRATOS CIVILES
43
Asociados.
ARTICULO 9o.- Los asociados slo podrn separarse de ella, previa renuncia que
presenten por escrito con dos meses de anticipacin.
CAPITULO III DEL PATRIMONIO
ARTICULO 10o.- El patrimonio de la Asociacin ser variable y estar formado por
las cuotas de los asociados y por los donativos y aportaciones que por cualquier
causa reciba la Asociacin.
ARTICULO 11o.- Ni los Asociados ni los miembros de la Asociacin tendrn
ningn derecho o reembolso de sus aportaciones econmicas ni a participacinninguna en el patrimonio de la Asociacin.
CAPITULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 12o.- La Asociacin ser dirigida y administrada por un Consejo
Directivo el cual funcionar con un nmero de Miembros como mnimo, quienes
debern ser asociados y durarn en su cargo dos aos, pudiendo ser reelectos.
En lo que se refiere al nombramiento o eleccin de miembros integrantes del
Consejo Directivo se observar lo previsto en el Artculo Sexto parte final de estos
estatutos.
ARTICULO 13o.- En la Primera sesin que celebre el Consejo Directivo, despus
de la eleccin de sus miembros, designar de entre ellos a un Presidente, un
Vicepresidente a un Tesorero y a un Secretario.
ARTCULO 14.- El Consejo Directivo funcionar vlidamente con la mayora de
sus miembros y sus acuerdos se tomarn por voto favorable de la simple mayora
de consejeros presentes. En caso de empate el que presida tendr voto de
calidad.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
44/103
CONTRATOS CIVILES
44
ARTICULO 15o.- Los Consejeros continuarn en ejercicio hasta que sus
sucesores electos por la Asamblea tomen posesin de sus puestos.
ARTICULO 16o.- El Consejo Directivo celebrar sesiones ordinarias cuandomenos una vez al mes, el da que seale el Presidente o quien haga sus veces.
Las sesiones extraordinarias se celebrarn cuando fueren convocadas por el
Presidente o cuando su celebracin sea solicitada cuando menos por tres
miembros del Consejo Directivo.
ARTICULO 17o.- El Consejo Directivo ejecutar los acuerdos de las asambleas y
tendr a su cargo la representacin, direccin y administracin de la Asociacin,
con excepcin de los asuntos que competa a la Asamblea de Asociados deacuerdo con la Ley o con stos Estatutos; el Consejo Directivo tendr las ms
amplias facultades para la realizacin de los fines de la Asociacin, incluyendo
entre otras las siguientes:
I.- Tendr a su cargo el manejo interno de la asociacin en su integridad,
pudiendo por lo tanto decidir todo lo concerniente a la realizacin de sus fines, a
cuyo efecto:
a).- Nombrar a aquellos funcionarios y apoderados que considere pertinentes,
de acuerdo siempre con estos estatutos y con las disposiciones legales aplicables,
otorgando y confiriendo los poderes del caso y para revocarlos.
b).- Fijar las atribuciones de dichos funcionarios y apoderados, y con sujecin
tambin a las limitaciones estatutarias y legales, les fijar sus remuneraciones en
su caso.
c).- Aprobar y modificar los programas de inversin y los presupuestos de
gastos que le presente el director general o quien est en su lugar.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
45/103
CONTRATOS CIVILES
45
d).- En general, tendr todas las facultades necesarias para desempear la
administracin que tiene confiada y consecuentemente podr llevar a cabo todos
los actos, tanto jurdico como materiales que directa o indirectamente se
relacionen con fines de la asociacin, sin limitacin alguna.II.- Tendr la representacin legal de la asociacin frente a terceros as como ante
los diversos rganos de la autoridad y consecuentemente:
a).- Podr celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera otros actos
jurdicos tanto civiles como mercantiles, administrativos o de cualquiera otra
naturaleza, incluso fideicomisos y prstamos.
b).- Sin recurrir a la autorizacin expresa de la asamblea podr, enajenar,
hipotecar, dar en prenda o fideicomiso y en general disponer o gravar en cualquier
forma o por cualquier ttulo legal, los bienes de la asociacin tanto los que
constituyen el activo fijo como el circulante, con las facultades que corresponden
legalmente al dueo as como tomar capitales prestados.
c).- Podr admitir provisionalmente nuevos asociados.
d).- Podr suscribir con cualquier carcter incluso el de aval, toda clase de ttulos
de crdito.
e).- Tendr como mandatario para pleitos y cobranzas, todas las facultades
generales y an especiales para cuyo ejercicio se requiera poder o clusula
especial, sin limitacin alguna, con la amplitud del artculo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Cdigo Civil del Distrito Federal incluyendo en forma
enunciativa y no limitativa, las facultades para promover y desistirse de cualquier
accin, inclusive del juicio de amparo, para transigir y comprometer o sujetarse a
juicio arbitral los derechos de acciones de la asociacin, hacer quitas y conceder
esperas; intervenir en remates como postor; presentar denuncias y formular
querellas por los delitos que se cometan en perjuicio directo o indirecto de la
asociacin, as como otorgar perdn, para recusar jueces, magistrados o cualquier
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
46/103
CONTRATOS CIVILES
46
otro funcionario, cuerpo jurisdiccional o Junta de Conciliacin y Arbitraje. En
consecuencia el Consejo Directivo, queda investido con las ms amplias
facultades para pleitos y cobranzas, actos de administracin y de riguroso
dominio, en los trminos de los tres primeros prrafos del artculo dos milquinientos cincuenta y cuatro del Cdigo Civil para el Distrito Federal y del artculo
dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento y de los correlativos
de los Cdigos Civiles de las entidades federativas donde se ejerciten dichos
poderes. La Asamblea General, podr ampliar o restringir las anteriores
facultades.
f).- Poder para otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros. .
g).- Para otorgar nombramientos y la Representacin Social, Legal y Patronal en
asuntos laborales con toda la amplitud de los artculos once, cuarenta y seis,
cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro fraccin tercera (romano), quinientos
veintitrs, seiscientos noventa y dos fracciones I, II, III (primera, segunda y tercera
romanos), setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos
ochenta y seis y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo
vigente.
h).- Para designar y revocar los nombramientos de Director General de la
Sociedad, Gerentes y Funcionarios que estime convenientes sealando sus
atribuciones, facultades obligaciones, remuneracin, as como las garantas que
deban otorgar en su caso.
III.- El Consejo tambin queda facultado para nombrar delegados para cualquier
tipo de reuniones o comisiones en las que se juzgue til y conveniente la
presencia de la Asociacin.
IV.- El Consejo, formular los Reglamentos de la Asociacin, y cuando los
considere oportuno tambin queda facultado para modificarlos.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
47/103
CONTRATOS CIVILES
47
V.- El Consejo Directivo tendr facultades para formar el o los patronatos que sean
convenientes en el orden a determinados proyectos de accin y actividades
relacionadas a los objetivos sociales.
ARTICULO 18o.- Por el slo hecho de su nombramiento el Presidente del Consejo
Directivo ser el representante legal de dicho Consejo y ejecutar sus
resoluciones sin necesidad de autorizacin especial alguna. Adems, tendr las
mismas facultades otorgadas al Consejo Directivo. Sin embargo, para enajenar
activos de la asociacin el Presidente del Consejo siempre actuar conjuntamente
con otros dos miembros del Consejo, ya sean propietarios o suplentes y previa
autorizacin del Consejo.
ARTICULO 19o.- El presidente del Consejo Directivo lo ser de la Asociacin;
presidir las Asambleas generales y las sesiones del Consejo. El presidente
tendr las facultades y atribuciones que le confiera o delegue el Consejo, adems
de aquellas inherentes a su cargo.
ARTICULO 20o.- Para la suscripcin de ttulos de crdito y para avalar estos
ltimos, as como el otorgamiento de fianzas y avales podr realizarlo cualquier
miembro del Consejo Directivo, previa la autorizacin del Consejo Directivo.
ARTICULO 21o.- La Asociacin tendr un Director General y uno o varios
Gerentes que sern designados por el Consejo Directivo, los cuales durarn en
funciones hasta en tanto los designados para sustituirlos tomen posesin de sus
cargos y gozarn de las facultades que se les otorguen en el acto de su
nombramiento o posteriormente.
CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 22o.- El rgano supremo de la Asociacin ser la Asamblea General
de Asociados, la cual se reunir dentro de los cuatro primeros meses de cada ao
natural. La Asamblea se reunir de manera especial o extraordinaria cuando la
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
48/103
CONTRATOS CIVILES
48
convoque el Presidente o una tercera parte de los miembros del Consejo o lo
soliciten por lo menos la tercera parte de los asociados. As mismo, en los casos
previstos en el Artculo Vigsimo Cuarto. Los Asociados podrn acudir a las
Asambleas, ya sea directamente o por medio de mandatarios, ya sea que stospertenezcan o no a la Asociacin. La representacin para comparecer en
Asambleas, podr conferirse mediante simple carta-poder. No podrn ser
mandatarios los integrantes del Consejo Directivo.
ARTICULO 23o.- La convocatoria para las Asambleas, ya sean ordinarias o
extraordinarias, deber contener, la orden del da y se notificar a los asociados
activos o fundadores, por escrito con ocho das de anticipacin cuando menos, al
domicilio que tengan registrado en la Asociacin, o bien, mediante publicacin de
la convocatoria en uno de los principales diarios.
ARTICULO 24o.- El Presidente nombrar dos escrutadores, quienes certificarn el
nmero de asociados presentes.
ARTICULO 25o.- Cada asociado fundador o activo, tendr derecho a un voto. Los
votos se tomarn por mayora, computndose la votacin de todos los asociados
presentes con derecho a votar.
ARTICULO 26o.- Constituir qurum para la validez legal de las AsambleasGenerales, ya sean ordinarias o extraordinarias, un cincuenta por ciento de los
asociados o sus representantes. En caso de que no se rena el qurum indicado
el da y hora fijados en la convocatoria, se asentar la razn de esta circunstancia
en el libro de actas correspondiente. Despus de media hora se considerar
legalmente instalada la Asamblea cualquiera que sea el nmero de asociados
presentes. Sin embargo para acordar la disolucin de la Asociacin deber
expedirse una nueva convocatoria para que se celebre la Asamblea dentro de los
quince das siguientes. En este caso la Asamblea quedar instalada si se
encuentran representados cuando menos un setenta y cinco por ciento de los
asociados.
CAPITULO VII DE SU DISOLUCION
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
49/103
CONTRATOS CIVILES
49
ARTICULO 27o.- La asociacin se disolver por cuales quiera de las causas
establecidas en el del Cdigo Civil vigente en el Cd. De Mrida Yucatn.
ARTICULO 28o.- En el caso de disolucin, la Asamblea al acordarla, nombraruno o varios liquidadores, sealndoles sus facultades y atribuciones.
ARTICULO 29o.- ARTICULO 29o.- Una vez hecho el pago pasivo, el remanente,
si lo hubiere, lo aplicarn los liquidadores en la forma que resuelva la Asamblea.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1o.- El Consejo Directivo de la asociacin quedar integrados por las
siguientes personas:
ARTICULO 2o.- El capital de la asociacin estar integrado de la siguiente
manera:
1)
2)
3)
ARTICULO 3o.- Designacin de apoderados y funcionarios a su cargo.
ARTICULO 4o.- La Asociacin tendr su domicilio en.
(TRANSCRIPCION DEL ARTICULO DE LOS PODERES DEL CODIGO CIVIL Y
EN SU CASO CUALQUIER CLAUSULA TRANSITORIA ADICIONAL).
ANALISIS DEL EJEMPLO:
En este ejemplo de contrato de asociacin civil en el cual las partes denominadas
asociados se unen para obtener un beneficio sin fin de lucro, en este mismo
contrato podemos darnos cuenta que el patrimonio de la asociacin es variable y
se formara por las cuotas de los asociados y de la mismas donaciones que
reciban, la duracin la cual se estableci ser de 10 aos , as como que ninguno
de los miembros de esta asociacin tendr derecho a un rembolso por lo invertido,
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
50/103
CONTRATOS CIVILES
50
nos muestran tambin las bases de la constitucin del consejo directivo, as como
de las facultades y obligaciones que tendrn todos los miembros de esta
asociacin.
Del mismo modo se establecen los tiempos y fechas en que se llevaran a cabo las
sesiones para discutir asuntos relativos a la forma de la asociacin y los cambio y
mejoras que se realizaran dentro del mismo, en lo referente a la votacin de los
miembros de la asociacin y los cambios que se vayan a realizar se llevara a cabo
por la mayora de sus miembros en donde cada uno representara un voto a
diferencia de la sociedad. As mismo se establece que mientras los nuevos
consejeros no tomen posesin de su rango, los anteriores podrn seguir en
ejercicio.
Dentro de estos puntos constitutivos de la formacin y manejo de la asociacin
podemos darnos una idea sobre como es de vital importancia establecer dentro
del contrato las obligaciones de cada una de las partes, as como los derechos y
formas de realizar el manejo y administracin de la propia asociacin,
encontramos que el formato de este contrato cuenta con los elementos de valides
as como los de existencia para su debita reglamentacin, los generales de los
miembros y como se constituir su patrimonio, adems sobre lo que tendr a su
cargo el consejo, de igual manera nos hablan de un presidente de consejo
directivo quien ser el representante legal de dicho consejo y el cual podr
ejecutar resoluciones sin necesidad de autorizacin previa, se establecen cuales
sern las tareas que realizara este presidente.
Por ltimo hacemos un recordatorio sobre lo visto en los artculos que establece el
cdigo civil de nuestro estado, en donde podemos encontrar que de una manera
similar a como se establece en las disposiciones legales escritas dentro de
nuestra legislacin civil, el contrato menciona tanto las partes que lo integran, as
como las bases de administracin de dicha asociacin, adems de mencionar
cuales son los motivos por los cuales este podr extinguirse y las limitaciones que
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
51/103
CONTRATOS CIVILES
51
son propias de cada uno de los miembros que integran esta agrupacin, sin ms
por el momento es de vital importacin realizar dichos contratos de la forma ms
clara y precisa y no olvidar cuales son los puntos principales que no se deben de
omitir al momento de realizar un contrato como el que se menciono.
CONTRATO DE HIPOTECA.
DEFINICIN DOCTRINAL:
Es un contrato en virtud del cual se constituye un derecho real sobre bienes
enajenables que no se entregarn al acreedor, para garantizar con su valor el
cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago.
DEFINICIN LEGAL:
Es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o derechos reales,
para garantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago.
CLASIFICACIN:
Accesorio.- Porque la validez y existencia del contrato depende de otro o de una
obligacin.
Unilateral.- Pues las obligaciones slo son para una de las partes.
Con formalidades restringidas.- La ley establece que puede otorgarse en escrito
privado ratificado, o en escritura pblica cuando se trata de bienes inmuebles.
De trato sucesivo.- El contrato de hipoteca garantiza una obligacin que se realiza
a travs del tiempo, esto es, est sujeta a un plazo, a un trmino o a una
condicin.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA:
Consentimiento.- Es el acuerdo de voluntades sobre la creacin de obligaciones.
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
52/103
CONTRATOS CIVILES
52
Objeto.- El objeto jurdico directo es la creacin de obligaciones; el indirecto es
dar y hacer. El objeto material de la hipoteca son los bienes enajenables; muebles
o inmuebles. Pueden ser tambin los bienes considerados como una universalidad
de hecho o de derecho como la negociacin mercantil.
ELEMENTOS DE VALIDEZ:
Capacidad.- una deuda puede ser garantizada con un bien del deudor o de un
tercero. En este ltimo caso sin el consentimiento del deudor.
Formalidades de ley.- Estas sigue las mismas reglas de la compraventa. Esto es,
debe otorgarse en escritura pblica si se trata de bienes inmuebles. Para que la
hipoteca surta efectos frente a terceros debe escribirse en el Registro Pblico de
la Propiedad.
Licitud del objeto: que le objeto de este contrato no presenta contravenir las
disposiciones legales para la existencia del mismo.
Ausencia de vicios: que no medie erro, dolo o violencia por alguna de las partes.
Licitud de causa: que le motivo de la realizacin de este contrato no sea
contraviniendo las buenas costumbres, el orden social y la ley.
PARTES QUE INTERVIENEN:
y Acreedor Hipotecario.- Es la persona a favor de quien se constituye la
hipoteca.
y Deudor Hipotecario.- Quien la constituye.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y DERECHOS.
DERECHOS DE LAS PARTES:
ACREEDOR HIPOTECARIO:
-
8/4/2019 56752274 Contratos Civiles
53/103
CONTRATOS CIVILES
53
1. Derecho de preferencia para ser pagado con la venta del inmueble
hipotecado.
2. Derecho de Persecucin. Por ser la hipoteca un derecho real que graba al
bien y no a la persona, el derecho subsiste aun cuando el bien se hayaenajenado a un tercero, siempre que se inscriba en el Registro Pblico de
la Propiedad.
3. Derecho a ceder su crdito.- Toda vez que la hipoteca la hipoteca es un
derecho accesorio, cuando se cede el crdito tambin se cede la hipoteca.
4. Derecho a que se mejore la garanta.
5. Derecho al seguro de la finca.
DEUDOR HIPO