E 4.453.634
/
/ ESTATUTOS de la entidad denominada
FUNDACION VASCA PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD-
KALITATEAREN SUZTAPENERAKO EUSKAL IRASIUJNDEA.
**** * * *
TITULO 1: DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO. -------------
Artfcul& 1- Bajo el nombre de "Fundación Vasca para
el Fomento, ;. de- la Calidad - Kalitarearen Suztapenerako
Euskal Iraskundea", acogiéndose al Artículo 34 de la
Constitución Española y de conformidad con cuanto esta-
blecen las, demás disposiciones legales vigentes, queda
constituida una Fundación Cultural Privada, como entidad
de promoción, exenta de lucro, de naturaleza permanente y
11 t
duración indefinida. ----------------- - ------------------
Artículo.2 2 .-.El objetivo básico de..la Fundación Vasca
para el Fomento de la Calidad es El de promocionar y di-15
namizar la Cultura de Calidad Total en los distintos ám-
bitos económicos, sociales, culturales y educativos, así
como. en las Iñstituciones, Entidades,.Organismos y en la
propia Administración de la Comunidad Autónoma del Pais
Vasco. --------------------------------------------------
Para alcanzar dfcho objetivo las actividades que desa-
rrollará serán las siguientes: --------------------------
* Dinamizar la creación de una cultura orientada hacia
la Calidad en todas las esferas de la vida de la Comuni-
dad Autónoma del Pais Vasco, y fortalecer la competitivi-
dad empresarial en Euskadi a través del establecimiento
de una filosofía jermanente de actuación empresarial ba-
sada en el constante aprendizaje y en la mejora permanen-
te de la calidad.--------------------------------------
* Distinguir a aquellas empresas, organizaciones pú-
blicas y privadas que demuestren una actitud y una siste-
mática orientada hacia la mejora de la calidad de sus ac-
tuaciones, una de cuyas formas de fomento y promoción po-
drá consistir en la Convocatoria de un Premio Vasco a la
Calidad Empresarial, en el que la tarea relevante de la
Fundación será la definición inicial del Modelo de Cali-
dad Total que regirá dicho Premio, pretendiendo que sea
el modelo empleado por las empresas para definir sus es-
trategidas de calidad. Para ello, se llevará a cabo una
serie de actividades dé-carácter informativo centradas en
la difusión de la metodología implícita en el-Premio a la
Calidad, tales como publicaciones, conferencias, semina-
PTA
E 4.453.335•0
o
CLASE.2. MOE1tA
nos, etc.
* Difundir los valores de Calidad inherentes al Modelo
de Calidad Total definido por la Fundación en los Centros
Educativos de la Comunidad Autónoma, yconstituir un ele-
mento permanente de transmisión de los-conocimientos, in-
novaciones ,tecnológicas y experiencias internacionales
que se produzcan en el campo de la calidad total, procu-
rando hacer partícipes de dichos avances a todas las em-
presas y organizaciones de nuestra Comunidad. -----------
* Promover la realización de actividades de estudio en
todos los temas relacionados con la Calidad, y contribuir
en definitiva, ala difusión de la imagen de Euskadi como
una región competitiva donde se creen y desarrollen pro-
ductos y servicios de calidad. ---------------------------
* Realizar cuantas otras actividádes contribuyan al
desarrollo del objetivo básico fundacional. -------------
Para el desarrollo y cumplimiento de sus fines la Fun-
daciónpodrá: -- ---------------------- - ------------------
'-. Desarrollaractividades económicas . de todo tipo, en-
caminadas asia realización desus fines o allegar re-
cursos con eseobjetivo. -
2.- Adquirir, enajenar y poseer toda clase de bienes por
cualquier título, así como celebrar todo tipo de ac-
tos y contratos. ------------------------------------
3.- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes
o sus Estatutó. ------------------------------------
Artículo 42•_ La Fundación tendrá su domicilio en BIL-
BAO (Bizkaia), Avenida Sabino Arana, n 2 8, sin perjuicio
del establecimientode delegaciones en cualquier punto de
la Comunidad Autónoma Vasca, o fuera de ella, por acuerdo
del órgano de gobiérno. ---------------------------------
TITULO II: REPRESEÑTACION Y GOBIERNO DE LA FUNDACION. OR-
CANOS. ---------------------------------------------
Sección P - PATRONATO. Composición y competencias. --
Artículo 5 2 . - El Patronato es el óorgano supremo de
Gobierno, y tendrá a su cargo las más amplias facultades
de dirección y control en la gestión de la Fundación, con
las atribuciones que se establecen en los presentes Esta-
tutos. --------------------------------------------------
Artículo 62._ El Patronato estará integrado por todas -
las personas constituyentes de la Fundación y las que
posteriormente pudan adherirse como miembros de la mis-
ma, siempre que unas y ótras conserven su capidad jurídi-
ca. Las personas jurídicas, a través de sul órganos de
e
PTA
E 4.453 J336
CLASE
2.MOETA\L)
B
administración y representación, podrán designar una per-
son 7 física que las representen. con:-carácter general o
cada reunión concreta. -----------------------------
/ El Patronato, una vez constituido, podrá designar como
/uiembros del mismo, con voz pero sin-voto, a dos repre-
¡ sentantes del Gobierno Vasco. --------- - ------------------
/ Las reuniones del Patronato serán válidas cuando con-
curran al menos la mitad más uno de sus miembros. Estos
no podrán abstenerse de votar o votar en blanco. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta. -------------
Artículo 72• El Patronato elegirá, de entre sus miem-
bros, un Presidente, uno o varios Vice-presidentes y un
Secretario. ---------------------------------------------
Será, en todo caso, Presidente de Honor de la entidad
la persona que en cada momento ostente el cargo de Lehen-
dakari del Gobierno Vasco. ------------------------------
\\\ Artículo 8 2 .- El ejercicio de los cargos anteriormente
citaçlos será gratuito, pudiendo sin embargo ser reembol-
aquellos gastos, debidamente justificados, que tal
ejercicio les ocasione. ---------------------------------
El
Artículo 9 1 . - El tiempo de duración de los miembros
del Patronato será indefinido. --------------------------
Los miembros del Patronato que sean personas jurídicas
podrán sustituir alas personas físicas que les represen-
ten en el Patronato en cualquier momento. ---------------
Artículo 10.- Los cargos de Presidente, ' Vice-presi-
dentes y Secretario tendrán duración de tres años. El Pa-
tronato podrá reelegir a las personas que ostenten tales
cargos, por periodos de igual duración, no pudiendo ser
reelegidos más de dos veces. ----------------------------
Artículo W. - El Presidente ostentará la máxima re-
presentación del Patronato y del Consejo. ---------------
Le corresponderá convocar al Patronato, por propia
iniciativa o a petición de una tercera parte, cuando me-
nos, de sus componentes, y dirigir las deliberaciones. --
La convocatoria se realizará, para los Plenos del Pa-
tronato, así como bara las reuniones del Consejo, con una
antelación mínima de diez días, salvo en casos de urgen-
cia, teniendo el Presidente en ambos todo de calidad. o
Autorizará todos los documentos que emanen del Patro-
nato y del Consejo y.estampará el V 2 B º en las Actas de
sus sesiones y en las certificaciones que de las mismas
se expidan. -------'- -
Artículo 122.» Los e Vice-presidentes sustituirán al -
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p
clones que .realice la Fundación. -------------------
10/- Cuantas funciones sean inherentes-a su consideración
de supremo-órgano rector de la Fundación. ----------
Sección ? - . ,CONSEJO: Miembros y Funciones. ----------
/Artículo 16 2 . - El Patronato designará, de entre sus
/
miembros, un Consejo, como órgano de representación de la
/ Fundación, que estaré integrado por el Presidente, el Vi-
ce-presidente oVice-presidentes, el Secretario y los de-
más miembros que , determine. ------------------------------
Las funciones a desempeñar por los cargos mencionados
serán las establecidas en los artículos 112, 12 y 13 2 de
los presentes Estatutos. --------------------------------
Artículo 17.-,El Consejo regirá la Fundación en nombre
del Patronato, ejercerá las funciones que éste le dele-
gue,, con 'excepción de las siguientes: aprobación de los
presupuestos, aprobación de las normas de régimen inte-
rior, actividad social de la misma, y todas aquellas que,
por imperativo legal, sean indelegables. ----------------
Sección REGIMEN.Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO Y
DEL CONSEJO.
Artículo 182.
- Las convocatorias del Patronato y del Consejo se
formularán por escrito, contendrán el Orden del Día acor-
dado por el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones
que le soliciten oportunamente los demás miembros de am-
bos Organos y se notificarán a dichos miembros, con una
antelación mínima de 10 días, salvo en los casos de ur-
gencia, en los que el plazo puede ser menor. ------------- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año.- El Consejo decidirá la periodicidad de sus reunio-
nes. ----------------------------------------------------
Artículo 192.
1.- El Patronato y el Consejo se entenderán válidamen-
te constituidos, cuando en primera convocatoria, asistan
a la reunión la mayoría absoluta de sus componentes de
hecho. --------------------------------------------------
Si no se reuniera el quorum señalado en el párrafo an-
terior, el Patronato o el Consejo se reunirán una hora
después, bastando en esta segunda reunióñ con la asisten-
cia de cualquier nmero de miembros. --------------------
2.- Los acuerdos se adoptarán por mayorfa, absoluta de
presentes y dirimirá los empates, en ambos Organos, el
voto de calidad del Presidente. ------------- - -----------3.- De cada reunfi5n del Patronato y del-Consejo, se
15
1
('___&ç E 4.453.67
-
J4 7
CLASE t,-2.MOET--3
Presidente en caso de ausencia o enfermedad, bastando pa-
ra,7acreditar estos extremos la mera manifestación de
uéllos. -----------------------------------------------
Artículo? 13 v .- Corresponderá al Secretario: ----------
- La dirección de los trabajos administrativos y la
custodia de la documentación. ---------------------------- Formalizar las convocatorias, redactando las actas
consiguientes y sometiéndolas al V 8 2 ,del Presidente. --- Autorizar, con el Presidente, todos los documentos
que del mismo emanen, así como redactar, anualmente, una
Memoria en la que se resuman todas las actividades desa-
rrolladas pbr la misma. ---------------------------------
Artículo 14 1 .- Los demás miembros desempeñarán las
funciones que el Patronato determine. -------------------
Artículo 15 º, . - Corresponden al Patronato las siguien-
tes atribuciones: -------------------- - ------------------1.- Regir .todos los servicios y dependencias relaciona-
dos con la Fundación, en sus aspectos técnico, orga-
nizativo y económico, fijando las normas de ejecu-
ción necesarias para su funcionamiento. ------------
2.- La administración de la totalidad de los recursos
económicos y financieros de la Fundación, cualquiera
que sea el origen de los mismos. -------------------
3.- Aprobar anualmente el presupuesto de Ingresos y Gas-
tos, así como la liquidación anual del mismo, la Me-
moria de Actividades y las cuentas de resultados y
Balance del ejercicio. .
4.- Aprobar las normas de régimen interior convenientes,
delimitando, en caso de conflicto, las facultades
del resto de los órganos de la Fundación. ----------
5.- Los nombramientos de los cargos directivós, ejecuti-
vos y asesores, así como la contratación del resto
del personal técnico, administrativo, laboral y
subalterno necesario para garantizar el adecuado
funcionamiento de la Fundación. --------------------
6.- El nombramiento y cese del Director de la . Fundación.
7.- Promover la participación de empresas, entidades,
organismos o particulares, en programas de coopera-
ción técnica y de formación relacionados con la Ca-
lidad Total 'en el ámbito de la Comunidad Autónoma
Vasca. ----------- ----------------------- ------------
8.- Controlar y superv :lsar las actividades desarrolladas
por la Fundación. L---------------------------------
9.- Administrar la propiedad editorial de las publica-
IVII4
E 4.453.639
CLASE2. MoE1
\OA
levanrá •por el Secretario un Acta en la que, además de
prec/sar el lugar y día en que aquélla se ha celebrado,
se /especificarán a los asistentes, los temas sobre los
i
e se ha deliberado y el contenido de los acuerdos adop-
dos.
4.- Las. Actas de ambos Organo.s serán firmadas por el
cretario y el Presidente y podrán ser aprobadas en la
misma sesión o en la siguiente. -------------------------
Sección 4' —DE LA DIRECCION DE LA FUNDACION. --------
Artículo 20.- Corresponderá al Director de la Funda-
ción: ----------------------------- -------------------------
a. Cumplir. y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y
del Consejo. -----------------------------------------
b.- Representar ..a la Fundación en todos los actos a que-
ésta concurra, sin perjuicio de la: representación que
corresponde-al Presidente del Patronato, o a quien le
rlsustituya. -------------------------------------------
-Llevarla firma, nombre y representación de la Funda-
ción, en los actos judiciales en que sea necesario y
para toda clase de gestiones y asuntos que se rela-
t
1
donen COfl losmismos. -
d.- Ordenar pagos y cobros conforme a los presupuestos -
aprobados por el Patronato. -------------------------
e.- Ejercer la dirección, gobierno y régimen disciplina-
rio del personal dependiente de la Fundación. -------
f.- Planificar la ,,política de personal y la gestión de
los asuntos con ella relacionados. ------------------
g.- Elaborar el proyecto anual de presupuestos de ingre-
sos y gastos.
Sección 5' - DEL PERSONAL.
Artículo 21 2 . - Integran el personal al servicio de la
Fundación: ----------------------------------------------
a).- El Director de la Fundación, que ocupa un cargo
considerado como de confianza del Patronato.. ------------
b).- El personal directivo, facultativo, técnico, ad-
ministrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra
índole que se estime necesario para la mejor realización
de las' funciones de la Institución. ----------------------
La designación de dicho personal será hecha por plazo
determinado o indefinidamente, según se estime convenien-
te en cada caso. -. -
La relación dé 1a Fundación con este personal estará
sometida a la Legislación Laboral vigente. --------------1.
TITULO III: PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO: -
k\-.CLASE2.2. MOETA-8 1
E 4.453.640
PTAYORAi
Artfculo22.- El Patrimonio de la Fundación puede es-tar/constituido por toda clase de bienes y derechos, ra-
diados en cualquier lugar.
/ Artículo 23 v .- El Capital de la Fundación estará inte-¡graao por: ------------------------ ------------------------
¡ 1.- Las cantidades que constituyan la dotación inicial
/ de los Socios Fundadores, tal comose recoje en la escri-
tura fundacional.. -------------------- -------------------
2.- Las 1 cantldades que se reciban en la Fundación con
destino a incrementar el capital de lamisma. -----------
3.- Los donativos o subvenciones que se otorguen con
ese específico destino. --------------------------------- -4.- Las- rentas o frutos generados por el patrimonio
que excedan de las anualmente destinados a las atenciones
\ \ o fines de la ;Fundación, previo cumplimiento de los re-
quisitos establ .ecidos en estos Estatutos. ---------------
\\Artículo 24 1 .- Además de los frutos. o rentas generados\ por el capital, son también recursoseconómicos para el
iesarrollo de las actividades propias de la Fundación: --
Los que se asignen o convngan por retribución de
t
servicios realizados por la Fundación, que legalmente se
determinen o autoricen. ---------------------------------
2.- Las subvenciones o aportaciones de Entidades o
Instituciones, tanto públicas como privadas. ------------
3.- Las aportaciones económicas resultantes de los
Convenios de Colaboración que suscriba la Fundación con
las entidades públicas o privadas. ----------------------
4.- Cualesquiera otros recursos que puedan atribuírse-
la. -----------------------------------------------------
Artículo 25.- 4 1os bienes y rentas de la Fundación se
entenderán afectos y adscritos, de una manera directa e
inmediata y sin interposición de personas 'o autoridad al-
guna, al cumplimiento de los objetivos fundacionales para
los que aquélla se instituye. ---------------------------
La adscripcióndel patrimonio fundacional a la conse-
cución de los fins fundacionales tiene carácter común e
indiviso. En consecuencia la Fundación no podrá ser obli-
gada • a •dividir odistribuir su capacidad o rentas entre
los distintos objetivos que persigue. -------------------
Artículo 26 v .- Con objeto de asegurarla guarda y
custodia de los bienes integrantes del Patrimonio de la
Fundación, se observarán las siguientes reglas: ---------
a). Los bienes inmuebles y derechos reales se inscri-
birán en el oportuno Registro de la Propiedad a nombre de
E 4.453.641
la Fundacióñ. -------------------------------------------
b). Los valores se depositarán, también a nombre de la
Fundación, en establecimientos financieros designados por
el Consejo.
/ c). Los demás bienes muebles, títulos de propiedad,
resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos
acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cual-
quier otro derecho que pertenezca a la Fundación, serán
custodiados.porel Consejo o persona en-quien aquélla de-
legue. -----
Todos estos bienes o derechos se inventariarán en un
Libro Registrode Patrimonio, en el que, bajo la inspec-
ción del Patronato, se consignarán las circunstancias
precisas para su identificación, que estará a cargo del
Secretario del Patronato. --------------------------------
Artículo 27v.
rl - Anualmente-se realizará un presupuesto de ingresos y
gastos para el ejercicio siguiente, que se someterá a co-
nopimiento y aprobación del Patronato. ------------------
- - El presupuesto de ingresos comprenderá la relación
de todos los rendimientos que se prevea hayan de producir
los bienes de la Fundación, así como los obtenidos en
concepto de las actividades remuneradas desarrolladas por
lamisma. -----------------------------------------------1 w
- El presupuesto de gastos comprenderá la previsión de
los que deban realizarse durante el ejercicio, incluyén-
dose como mínimo ía expresión de los de producción, con-
servación y seguro del Patrimonio de la Fundación, los de
personal, material y demás de administración; los de
amortización de valores del Patrimonio por depreciación o
pérdida de los mismos y, globlamente, las cantidades que
deban aplicarse a los fines de la Fundación. ------------
- Durante el curso del ejercicio el Patronato podrá
introducir en el presupuesto las modificaciones que se
estimen precisaso convenientes, para acomodarlo a las
necesidades y atenciones que se deban cubrir. -----------
Artículo 28 9 .— Al final de cada ejercicio se formará
un estado de sitúación que exprese los resultados de la
aplicación del presupuesto correspondiente. -------------
TITULO IV: MODIFICACION. FUSION Y [XTINCION DE LA FUNDA-
ClON. ----------------------------------------------------
Artículo 292 .- La Fundación podrá promover la modifi-
cación de sus Estatutos o la fusión con otra Fundación,
mediante acuerdo del Patronato, acordado por una mayoría -
E 4.453.644
3de los 2/3 de los miembros integrantes del mismo. -------
/Artículo 301. - La Fundación se extinguirá en los su-
puestos legales que establece el Artículo 39Q del Código
C'ivil y demás normas de aplicación al caso, y cuando se
1determine por acuerdo de las 2/3 partes del número total
¡de miembros del Patronato, en sesión especialmente convo-
cada al efecto. ------------------------------------------
Artícu10 31 2 .- Acordada la extinción, se nombrará una
Comisión Liquidadora, que gozará de los poderes necesa-
rios para enajenar los bienes :y satisfacer todas las
obligaciones pendientes de cumplimiento, así como para
fijar el remanente que pudiera existir y el destino que
se haya de dar al mismo. --------------------------------