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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. Y 23 -2017-ANAJAAA XII.UV.

VISTO: Cusco, t1 3 JUN 2017

El expediente administrativo N°3717-2016, con CUT Nº204362-2016, tramitado ante la Administración Local del Agua Cusco, en fecha 23 de diciembre del 2016, presentado por el Señor Miguel Angel Amache Lonconi, identificado con DNI Nº42244386, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Asentamiento Humano Hermanos Ayar, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, solicitando otorgamiento de licencia de uso de agua con fines poblacionales.

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hidricos, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Recursos Hídricos;

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el pais a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el Artículo 47 de la Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338, señala que la licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga;

Que, con el expediente administrativo N° 3717-2016, con CUT Nº204362-2016, tramitado ante la Administración Local del Agua Cusco, en fecha 23 de diciembre del 2016, presentado por el Señor Miguel Angel Amache Lonconi, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Asentamiento Humano Hermanos Ayar, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, solicitando otorgamiento de licencia de uso de agua con fines poblacionales, para lo cual el administrado cumple con presentar los siguientes documentos : Solicitud (folio 01 ), copia simple de DNl(folio 02), Resolución de Reconocimiento (folio 03-07), memoria descriptiva ( folio 08-27);

Que, mediante notificación Nº048-2017-ANA-AAA .UV-ALA.CZ, de fecha 19 de enero del 2017, que obra a fojas 28, mediante el cual la Administración Local del Agua Cusco requiere al administrado a fin de que cumpla con subsanar las observaciones contenidas en dicha notificación, la misma que fue válidamente notificado en la misma fecha ;

Que, mediante escrito de fecha 26 de enero del 2017, que obra a fojas (29-45), mediante el cual presenta oposición el señor Felix Llamacponca Franco, identificado con DNI Nº23826157, al trámite administrativo seguido por la Junta Administradora de Servicios Saneamiento del Asentamiento Humano Hermanos Ayar para el otorgamiento de licencia de uso de agua con fines poblacionales, en cuyos argumentos señala :l)Que de conformidad al registro de Personas Jurídicas de fecha 09 de enero del 1998, se les otorgo el uso de agua con la denominación de Comité de Administración de Agua de la Quebrada de Saqramayo Sector de Nihuachayoc, de lo que se tiene que los solicitantes pretenden adjudicarse el uso de Agua en su totalidad desconociendo el derecho de los demás asociaciones como "Villa el Sol", "Asociación pro Vivienda Alto Cusca ·, para que se les adjudique el uso del agua en su totalidad , contraviniendo todo precepto de buena fe , además tienen conocimiento que el uso de agua fue otorgado para uso doméstico mediante Resolución Administrativa Nº06-98-A TDRC/DRA-RI, expedida por el Ministerio de Agricultura, ll)La Autoridad Local del Agua Cusca debe determinar por la competencia Jurisdiccional , si la Municipalidad Distrital de Santiago cuenta con competencia territorial para emitir Resolución de Reconocimiento de la Junta Administradora de Servicios Saneamiento del Asentamiento Humano Hermanos Ayar ,dado que conforme se tiene la ubicación del Recurso Hidrico, geográficamente se encuentra dentro de la Jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Cusco, lll)De igual forma se precisa que existen denuncias policiales referente a los daños ocasionados por la Junta Administradora de Servicios Saneamiento del Asentamiento Humano Hermanos Ayar;

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Que, con Carta N°021-2017-MINAGRI-DM-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, de fecha 03 de febrero del 2017, mediante el cual la Administración Local del agua Cusca corre traslado de la oposición presentada hacia la Junta Administradora de Servicios Saneamiento del Asentamiento Humano Hermanos Ayar;

Que, mediante escrito de fecha 07 de febrero del 2017, que obra a fojas (65-85), mediante el cual la Junta Administradora de Servicios Saneamiento del Asentamiento Humano Hermanos Ayar absuelve la oposición interpuesta por el Señor Felix Llamacponca Franco, mediante el cual indica que :1) Desde el año 1987 el Asentamiento Humano Hermanos Ayar, está haciendo uso del agua proveniente de la quebrada de Sacramayo Sector Nihuachayoc a travez de un sistema de captación , reservorio y redes de distribución domiciliaria construido en 1987 en el periodo del alcalde del distrito de Santiago, uso que lo hace ininterrumpidamente, hasta la fecha cumpliendo con todas los requisitos que la Autoridad del Agua ANA, ll)Es cierto que lo señores Felix Llamacponcca Franco, Teresa Jesusa Ancco Barrionuevo, Alejandro Huari Huarcaya, Martina Condori Humpiri, Maximo Ñahue Inca y Sixto Arriola Espinoza, estos dos últimos socios del Asentamiento Humano Hermanos Ayar , integraron la Junta Directiva del Comité de Administración del Agua constituida por escritura Pública con ficha N°1993 y que mediante Resolución Administrativa emitida por la Autoridad del Agua del distrito de Cusca, N°84-2014-ANA- AAA/XII UV, se renovó el permiso de uso contenida en la Resolución Administrativa N°06-98-ATDRC/DRA -RI, de fecha 06 de febrero de 1998, lll)Que el Comité de Administración de Agua Potable Sacramayo , se rige por su estatuto donde indica sus deberes, sanciones , fines y

l't. formas de disolución del comité , por ello el Comité incurrió en algunas faltas, como el de no solicitar la renovación en el Y.t~ lapso de dos años del permiso para el uso con fines doméstico poblacionales ,prueba de ello es que no se actualizo ni

!> renovó la Resolución otorgada en el año 2004, así mismo el abandono del agua potable de Sacramayo, en el sector de f Nihuachayoq , como comité nunca se reunieron con sus directivos como lo indica su estatuto , por lo que el Señor Sixto

$ Arriola Espinoza no lleva un libro de Actas, IV)Así mismo el Señor Felix Llamacponcca Franco, el día 3de Julio del 2016, ·'t-~ viene a la Quebrada de Sacramayo, sector de Nihuachayoq, de más de 13 años donde a través del uso de la violencia

hizo una instalación de tuberías para llevar agua a la Asociación Alto Cusca y Villa el Sol, acto que quedo registrado en el acta de Constatación Policial;

Que, con Informe Técnico N°31 -2017-ANA/AAA-XII-UV/ALA-CZ.AT/iph , de fecha 21 de abril del 2017, evaluado por el Profesional en Recursos Hídricos y ratificado por el Administrador Local del Agua Cusca, que obra a fojas (86-87) mediante el cual concluye: Según la evaluación de la petición sobre la fuente hídrica denominada Manantial Nihuachayoc , cuenta con derecho de uso de agua otorgado a favor del comité de administración de agua de la Quebrada de Saqramayo, sector de Nihuachayoc integrado por las Asociaciones Pro Vivienda Alto Cusca, Vi lla el Sol y Hermanos Ayar , donde el caudal asignado es hasta 0.401/s, la oferta hídrica planteada de la misma fuente por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS Hermanos Ayar , es de 0.35 1/s realizado la diferencia de caudales no existe disponibilidad hidrica en la fuente para atender la solicitud del petitorio, por tanto en aplicación de lo establecido en el articulo 53ºde la Ley N°29338-Ley de Recursos Hídricos, no cumple las condiciones previstas para el otorgamiento de derecho de uso de Agua, conforme las consideraciones planteadas en el párrafo anterior es improcedente otorgar el derecho de uso de agua a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS Hermanos Ayar;

Que, con Informe Técnico Nº 115-2017-ANA-AAA-UV/SDARH, de fecha 04 de mayo del 2017, evaluado por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del Agua XII UV, que obra a fojas 88, concluye: l)De la información del expediente la fuente Natural Manantial Nihuachayoc, cuenta con derecho de uso de agua , el administrado no ha cumplido con la subsanación de observaciones realizadas por el ALA Cusca, por lo tanto , existiendo antecedentes según la documentación presentada y no existiendo el uso público, pacífico y continuo , el trámite administrativo solicitado por la JASS del Asentamiento Humano Hermanos Ayar, se emite la conformidad a la opinión del ALA Cusca, el trámite administrativo Nº3717-2016, por las razones expuestas que forman parte del expediente administrativo para el acogimiento a la formalización para la obtención de Licencia solicitado por la JASS del Asentamiento Humano Hermanos Ayar, NO PROCEDE, quedando conforme la Opinión de la ALA Cusca;

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Que, de la evaluación de los actuados en el expediente de Licencia de Uso de agua Superficial con fines poblacionales, el procedimiento Administrativo se declara, debido a que la fuente hídrica denominado manantial Nihuachayoc ya cuenta con derecho de uso de agua otorgado a favor del Comité de Administración de agua de la Quebrada de Saqramayo sector de Nihuachayoc, integrado por las Asociaciones Pro vivienda Alto Cusco,Villa el Sol y Hermanos Ayar, la misma que fue otorgada mediante Resolución Administrativa Nº165-2004-GRC/DRA-C/ATDR-CUSCO, por lo tanto de acuerdo a la Resolución Jefatura! N°484-2012-ANA,la formalización de derechos de uso de agua son para organizaciones de usuarios reconocidas, comunidades Campesinas y Nativas, que vienen usando el agua con fines poblacionales y agrarios de manera pública pacífica y continua por más de cinco años antes de la entrada en vigencia de la Resolución Jefatura! N°579-2010-ANA, sin contar con su correspondiente derecho de uso de agua , asimismo la fuente hídrica objeto de formalización cuenta con derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Competente , de igual forma existen actuaciones y denuncias policiales que obran en el expediente administrativo por lo que no garantiza el uso público y pacifico tal como índica e la norma ;

Que, con los vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica, Informe Legal N° 180-2017-ANA-AAA.UV-UAJ/EFSA, la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Informe Técnico Nº Nº 115-2017-ANA-AAA-UV/SDARH y de conformidad con lo establecido por el D.S. N° 06-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el expediente administrativo 3717-2016, con CUT N°204362-2016, tramitado ante la Administración Local del Agua Cusca, en fecha 23 de diciembre del 2016, presentado por el Señor Miguel Angel Amache Lonconi, en calidad de presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Asentamiento Humano Hermanos Ayar, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusca; por los argumentos antes mencionados dentro de la presente Resolución Directora!.

ARTÍCULO 2°.-DECLARAR innecesario el pronunciamiento sobre la solicitud de oposición, interpuesta por el señor Felix Llamacponca Franco, al trámite administrativo 3717-2016 y con CUT Nº204362-2016, seguido por la Junta Administradora de Servicios Saneamiento del Asentamiento Humano Hermanos Ayar para el otorgamiento de licencia de uso de agua con fines poblacionales.

ARTICULO 3º.· REMITIR copia de la presente resolución a la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídrícos, Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, y a la Administración Local de Agua Cusca.

ARTICULO 4º.· ENCARGAR a la Administración Local de Agua Cusca, la notificación de la presente Resolución al administrado en su domicilio legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

MPBCH/UAJ/efsa. Ce. Arch

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