Download - 250 CONGRESO NACIONAL
250 CONGRESO N A C I O N A L
Reunión núm. 35
Sr. Rodríguez (J. R . ) . — El que demoremos 24 horas para ajustamos a un buen procedimiento parlamentario no va a ser obstáculo para que las obras sanitarias se hagan. No es cuestión de que hoy mismo se aplique la ley.
Sr. Bermúdez. — Hago indicación de que mañana se trate este asunto, con o sin despacho de comisión.
Sr. Lazo. — Para votarlo mañana con o sin despacho de comisión, más vale votarlo ahora.
Sr. Presidente (Sussini). — Corresponde votar primero la indicación de tratar sobre tablas el proyecto del señor diputado Dickmann.
—Se vota y resulta afirmativa.
—Se lee:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo l 9 — Los terrenos baldíos a cuyo frente pasen las cañerías de cloacas o de aguas, abonarán, en concepto de obras sanitarias, la parte de la tarifa correspondiente a la remuneración de los respectivos capitales invertidos en las obras y su conservación.
Agosto 18 de 1926
Art. 2' — La Dirección de las Obras Sanitarias modificará las tarifas vigentes del radio antiguo a fin de que el producido de las mismas costee los gastos de explotación y los servicios de amortización e intereses del capital que se invierta en las ampliaciones autorizadas por la ley respectiva. En cuanto a las tarifas a aplicarse en el radio nuevo, se fijarán en proporción a la renta probada o calculada en las propiedades edificadas, y respecto a los baldíos en la que determina el artículo 1%.
Art. 3' — Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Adolfo Dickmann.
Sr. Presidente (Sussini). — Está en
consideración.
—Después de unos momentos de es
pera:
Sr. Presidente (Sussini). — No hay número en el recinto ni en la casa.
Sr. Dickmann ( A . ) . — Lo propondré mañana como primer asunto.
Sr. Presidente (Sussini). — Queda
levantada la sesión.
—Es la hora 20 y 20 minutos.
C Á M A R A D E D I P U T A D O S C O N G R E S O N A C I O N A L
CÁMARA DE DIPUTADOS
251
AGOSTO 19 DE 1926
36« REUNION. 21' S E S I Ó N O R D I N A R I A
RESIDENCIA DE LOS DOCTORES MIGUEL SUSSINI Y HECTOR GONZALEZ IRAMAIN
P. Tamburini: D I P U T A D O S E N EJER-:lor Jos Adaro Esteban P.. Aguirre José Tj
A Iva ra do Manuel Ramón, Alvarado ernando do. Anton i José
Albarracín Be-Manuel Rómulo, B.. A
M I N I S T R O P R E S E N T E , del Interior: OICIO, P R E S E N T E S : Abalos José Gregoric lisario, Alcorta Víctor, Aldazábal Máximo, Alvarez José Luis, Amadeo y Videla Daniel, Andreis Fernando de, Antoni José B., Araya Agustín, Arce José, Barbich M. José, Bard Leopoldo, Beguiristain Manuel, Beli6le Ricardo, Bermúdez Manuel A., Bidegain Pedro, Cáceres Enrique I . , Cafferata Juan P., Calvento Mariano G., Calvetti Froilán A., Camafio Melitón, Carballo Raúl, Castellanos José D., Castro Juan B., Ceballos Mañano P., Claros Ernesto, Coca Joaquín, Contte José A., ¡ Correa Francisco E., Costa Ignacio J., De Miguel Benito, Díaz Miguel P., Dickmann Adolfo, Dickmann Enrique, Echegaray Frías Arturo, Em-paranza Francisco, Errea Fermín, Ferreyra Andrés (hijo), Ferri Jorge, Figueroa Alberto F., Fio-rillo Juan F., Fonrouge Guillermo R., García Tuñón Eduardo, Garralda Juan, Gatti J. Agustín, Gigena Alejandro M., Giuffra Eduardo F., Gómez Víctor M. , González Enrique, González Iramain Héctor, González Zimmermann Amancio, Gnecco Manuel F., Greca Alcides, Guillot Víctor Juan, Hernández Belisario, Herrúiz Pascual, Hiriart Juan C , Ingaramo Vicente, Iturraspe Cabot F.,
Imán Miguel A., Lagomarsino Ángel M.. Landaburu Laureano, Lazo Liceaga Fermín M. , López Alcides, Martínez Francisco V . , Mar-
t Olorindo, Míguez Edgardo J., Miñones Alejandro, Mohando Aníbal no Alberto, Muzio Agustín S., Newell Claudio S., Núñez Pedro R., an A., Oyhanarte Raúl F., Pachano Félix A., Padilla Ernesto E., ¡é L., Peña Manuel, Pérez Inocencio A. , Pérez Leirós Francisco. Poggi Juan F., Quirós Herminio J., Raffo de la Reta J. C , Revol
Pedro, Repetto Nicolás, Rodríguez Alfredo, Rodríguez Carlos J., Rodríguez Jorge Raúl, Salcedo Sa'túrnino, Sánchez Garlos A. , Sánchez Loria Horacio, Santa María Arturo, Santamarina Antonio, Siri Emilio P., Solís Rogelio J., Spinetto Alfredo L., Subiza Pascual, Sussini Miguel, Taboada Gaspar, Tolosa Edmundo, Tomaso Antonio de, Usandivaras Agustín, Vásquez Juan- Carlos, Vega Abraham de. la, Videla Rojas Abraham S., Viñas Alberto, Zurueta Tomás; A U S E N T E , E N COM I S I Ó N : Corominas Ricardo P . ; CON L I C E N C I A : Ahumada Ramón C , Artusi Ambrosio A. , Astesiano Carmelo I . , Dávila Miguel V . , Díaz de Vivar Justo, Grau José M. , Güerci Luis, Lillia Fernando C , Meabe Raimundo R., Molinas Luciano F., Rappallini Martín, Remedí Juan F., Romero Luciano, Rueda Pablo O., Sú 11 i van Guillermo, Torrent Juan F.; CON A V I S O : Bunge Augusto, Gil Martín, Lagos Joaquín; S I N A V I S O : Bergalli Héctor, Brizuela y Doria Ramón, Calle Jorge, Centeno Dionisio S., Chiossone Gabriel, Goñi Blas, Gutiérrez Carlos Ciro, Marcó Cipriano F., Parodi Misael J., -Prat Juan: D I P U T A D O ELECTO, A U S E N T E CON AVTSO: Roca Julio A.
Jaureguiberry Luis, Juárez Cí Plácido C , Lencinas José H . tínez José Heriberto, Mendieti E., Molinari Diego Luis, More Oddone Jacinto, O'Farrell Ju
Pastor Reinaldo A., Pena Jo; Pintos Angel, Podestá Pedro,
SUMARIO
1.—Manifestaciones en minoría. 2.—Sesión en mayoría. Acta. 3.—Asuntos entrados:
I.—Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, abriendo un crédito suplementario al Ministerio de Guerra, por la suma de pesos 52.889,91 moneda nacional.
n.—Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, abriendo un crédito suplementario al Ministerio del Interior, por la suma de pesos 1.886.315,16 moneda nacional.
III.—Mensaje y proyecto de ley dei Poder Ejecutivo, abriendo un crédito suplementario al Minis
terio de Agricultura, por la suma de pesos 28.141 moneda nacional.
IV.—Comunicaciones oficíales varias.
V.—Constitución de comisión.
VI.—Despachos de comisión.
Vu.—Proyecto de ley del señor dipu
tado Bidegain, sobre retiro de
los empleados y agentes de poli
cía de la Capital y del cuerpo
de bomberos.
VIII .—Proyecto de ley del señor dipu
tado Míguez, reproducido, sobre
reformas a la ley 4.349 de ju
bilaciones y pensiones civiles.
IX.—Proyecto de ley del señor diputado Míguez, reproducido, declarando privativa del Congreso, legislaturas y municipalidades, la adquisición de los recur-
252 CONGRESO N A C I O N A L
Reunión núm. 36
sos do origen impositivo y tierra pública de las mismas jurisdicciones.
4.—Concédese licencia para faltar a sesiones a los señores diputados Molinas, Sú-llivan y Torrent.
5.—Mociones de preferencia; resuélvese fijar día para continuar la consideración del proyecto de ley relativo a la condición jurídica de la mujer, y para tratar los despachos de la Comisión de Legislación del Trabajo en los proyectos de ley venidos en revisión sobre prohibición del trabajo nocturno en las panaderías y pago de salarios en moneda nacional. Se resuelve igualmente tratar sobre tablas el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda gravando con el impuesto de obras sanitarias a los terrenos baldíos.
6.—Se aprueba el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, gravando con el impuesto de obras sanitarias a los terrenos baldíos.
7.—Pedido de pronto despacho formulado i por el señor diputado Fonrouge, sobre un proyecto de ley proveyendo fondos para atender el problema hospitalario en la Capital Federal,
8.—Considérase la interpelación promovida por el señor diputado Coca al Poder Ejecutivo, sobre cumplimiento de las leyes de accidentes del trabajo, descanso dominical, trabajo a domicilio y agencias oficiales de colocaciones, así como respecto del criterio con que se hacen las designaciones, de delegados obreros en las conferencias internacionales del trabajo.
—En Buenos Aires, a diecinueve de Agosto de 1926, siendo la hora 15 y 59 minutos:
1
M A N I F E S T A C I O N E S E N M I N O R Í A
Sr. Pena. — ¿Hay número en la casa?
Sr. Secretario (González Bonorino). . — Sí, señor diputado.
Agosto 19 de 1926
Sr. Pena. — Como está por vencer la media hora reglamentaria, solicito que se espere un cuarto de hora más.
—Asentimiento.
Sr. Presidente (Sussini). — Habiendo asentimiento, así se hará.
2
S E S I Ó N E N M A Y O R Í A . — A C T A
— A la hora 16 y 5:
Sr. Presidente (Sussini). — Queda abierta la sesión con asistencia de 81 señores diputados.
Sr. Fonrouge. — Pido la palabra para después que se dé cuenta de los asuntos entrados.
Sr. Presidente (Sussini). — Se va a dar lectura del acta de la sesión anterior.
—Por indicación del señor diputado Ceballos, se suprime la lectura del acta y se da por aprobada.
Sr. Amadeo y Videla. — Pido la palabra para después de los asuntos entrados.
3
A S U N T O S E N T R A D O S
Sr. Presidente (Sussini). — Se va a dar cuenta de los asuntos entrados.
I
Buenos Aires, Agosto 18 de 1926.
Al Honorable Congreso de la Nación.
El Poder Ejecutivo tiene la honra de dirigirse a vuestra honorabilidad, acompañando un proyecto de ley por el cual se abre un crédito suplementario al departamento de guerra, por la cantidad de ( $ 52.889,91 mjn.), cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve pesos con noventa y un centavos moneda nacional de curso legal, con destino a la reconstrucción del galpón incendiado en el cuartel ocupado por
CÁMARA DE DIPUTADOS CONGRESO NACIONAL
Reunión núm. 36 CÁMARA DE
el regimiento número 1 de artillería montada, en Liniers (Capital Federal).
En los antecedentes que se adjuntan, expediente número 4.823-0-1926 de la oficina de contabilidad del Ministerio de Hacienda, hallará vuestra honorabilidad las razones que justifican este pedido.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
M. T. DE ALVEAE.
Víctor M. Molina.
PROVECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo l p — Ábrese un crédito suplementario al departamento de guerra, por la cantidad de ($ 52.889,91 m|n.), cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve pesos con noventa y un centavos moneda nacional de curso legal, con destino a la reconstrucción del galpón incendiado en el cuartel ocupado por el regimiento número 1 de artillería montada, en Liniers (Capital Federal).
Art. 2» — Este gasto se atenderá de rentas generales, imputándose a la presente ley.
Art. 3» — Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Víctor M. Molina.
— A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
I I
Buenos Aires, Agosto 18 de 1926.
Al Honorable Congreso de la Nación.
El Poder Ejecutivo tiene la honra de dirigirse a vuestra honorabilidad, acompañando un proyecto de ley, por el cual se abre un crédito suplementario al departamento del interior por la cantidad de un millón ochocientos ochenta y seis mil trescientos quince pesos con dieciséis centavos moneda nacional de curso legal ($ 1.886.315.16 m|n.), con destino al pago de créditos do ejercicios económicos vencidos.
En los antecedentes que se adjuntan hallará vuestra honorabilidad las razones que motivan este pedido.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
M. T. DE ALVEAR.
Víctor M. Molina.
253
DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo lo — Ábrese un crédito suplementario al departamento del interior, por la cantidad de un millón ochocientos ochenta y seis mil trescientos quince pesos con dieciséis centavos moneda nacional de curso legal ($ 1.886.315.16 m|n.) con destino al pago de los créditos de ejercicios vencidos, que se detallan en la planilla que obra en el espediente adjunto número 4.422 I . 1926 de la oficina de contabilidad del Ministerio de Hacienda y que forman en total 272 expedientes.
Art. 2o — Este gasto se atenderá de rentas generales, con imputación a la presente ley.
Art. 3? — Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Víctor M. Molina.
— A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
I I I
Buenos Aires, Agosto 18 de 1926.
Al Honorable Congreso de la Nación.
El Poder Ejecutivo tiene la honra de dirigirse a vuestra honorabilidad adjuntando un proyecto de ley, por el cual se abre un crédito suplementario al departamento de agricultura, por la cantidad de veintiocho mil ciento cuarenta y un pesos moneda nacional de curso legal ($ 28.141 mjn.), con destino a ser abonada al señor Andrés Rappallini, en concepto de las mejoras introducidas en dos terrenos reivindicados por el fisco en la isla de Santiago.
En los antecedentes que se acompañan, expediente número 3.398 J. 1926 de la oficina de contabilidad del Ministerio de Hacienda, hallará vuestra honorabilidad las razones que justifican este pedido.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
M. T . DE ALVEAR.
Víctor M. Molina.
PROYECTO DE LEY
FA Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo lo — Ábrese un crédito suplementario al departamento de agricultura, por la
264 CONGRESO N A C I O N A L
Reunión uúm. 36
esperar unos días, a los efectos de fijar una fecha en que puedan tratarse los despachos de la Comisión de Legislación del Trabajo.
Sr. de Tomaso. — Podría fijarse el día jueves para tratar esos despachos.
Sr. Landaburu. — Acepto. Sr. Fonrouge. — Nosotros también
aceptamos. Sr. Bard. — Que el martes o el miér
coles se haga una sesión permanente para terminar con el asunto de los derechos civiles de la mujer.,.
Sr. de Tomaso. — Me advierten que no puede fijarse el día jueves porque está tomado para una interpelación. Tiene que ser otro día.
Sr. Rodríguez (J. R . ) . — Tal vez la solución estaría en hacer el martes una sesión permanente hasta terminar con el despacho sobre derechos civiles de la mujer, porque discutiendo mañana y el martes posiblemente se agotará el debate.
Sr. Fonrouge. — Acepto: que se celebre además el martes una sesión permanente, hasta terminar.
Sr. Presidente (Sussini). — Se va a votar la moción del señor diputado Fonrouge, con el agregado que se acaba de proponer.
—Resulta afirmativa.
i Sr. Presidente (Sussini). — Con respecto a los despachos de la Comisión de Legislación del Trabajo, se va a votar la indicación del señor diputado Landaburu, que leerá la Secretaría.
—Se lee:
Que se señale el día miércoles 25 del corriente y siguientes, para tratar los despachos de la Comisión de Legislación del Trabajo que tenían preferencia para la sesión de mañana.
Sr. Presidente (Sussini). — Se va a votar.
—Resulta afirmativa.
Sr. Dickmann ( A . ) . — Reitero mi moción de que se trate sobre tablas el
Agosto 19 de 1926
despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Sr. Rodríguez (J. R . ) — Pido la palabra.
Para adherir a la moción del señor diputado por la Capital, porque habiéndose salvado los inconvenientes reglamentarios y de procedimiento que señalé ayer al terminar la sesión, y estando el despacho subscripto por todos los miembros de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, creo que es urgente que la Cámara le preste su asentimiento.
Sr. Presidente (Sussini). — Se va a votar la indicación del señor diputado Dickmann, de que se trate sobre tablas el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda a que él se ha referido.
—Resulta afirmativa.
6
I M P U E S T O S D E O B R A S S A N I T A R I A S
A L O S T E R R E N O S B A L D Í O S
Sr. Presidente (Sussini). — Está en consideración.
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda os aconseja la sanción del siguiente
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1? — Los terrenos baldíos a cuyo frente pasen las cañerías de cloacas o de aguas abonarán, en concepto de obras sanitarias, la parte de la tarifa correspondiente a la remuneración de los respectivos capitales invertidos en las obras y su conservación.
Art. 29—La Dirección de las Obras Sanitarias modificará las tarifas vigentes del radio antiguo a fin de que el producido de las mismas costee los gastos de explotación y los servicios de amortización e intereses del capital que se invierta en las ampliaciones autorizadas por la ley respectiva. En cuanto a las tarifas a aplicarse en el radio nuevo, se fijarán en proporción a la renta probada o cal-
CÁMARA DE DIPUTADOS CONGRESO NACIONAL
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
cu'ada en las propiedades edificadas y respecto a los baldíos, en la que determina el artículo l 9
Art. 3* — Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Juan B. Castro. — Antonio de Toma-so. — Jorge Baúl Rodríguez. — M. B. Alvarado. — Leopoldo Bard. — Adolfo Dickmann. — Agustín Araya. — Mariano P. Cebollas. — M. A. Bermúdez. — Enrique González. — A. Miñones.—Víctor Juan Guillot. — Juan C. Vázquez.
Sr. Presidente (Sussini). — En consideración en general.
—No haciéndose uso de la palabra, se aprueba en general y en particular.
Sr. Rodríguez (J. R.) — Hago indicación para que se comunique de inmediato al Honorable Senado, a fin de que pueda tener entrada en la sesión de hoy.
Poder Ejecutivo, en la forma que determine la Cámara, atienda el problema hospitalario de la Capital Federal, que de hecho resume el problema hospitalario de gran parte de la República. Me hace saber el señor director de la Asistencia Pública de la Capital, que hay centenares de tuberculosos y de otros enfermos que andan ambulando por las calles, sin que la municipalidad pueda darles hospitalidad debido a la falta de camas en los hospitales.
Como éste es un asunto sobre el cual creo que habrá unanimidad dentro de la Honorable Cámara, me permito solicitar de la comisión que formule el consiguiente despacho, para que en la primera sesión de la semana próxima, o en cualquiera otra de la misma semana, pueda tratarse sobre tablas este asunto.
Sr. Presidente (Sussini). — La comisión tomará debida nota del pedido del señor diputado.
P E D I D O D E P R O N T O D E S P A C H O
—Los señores diputados Amadeo y Videla y Fonrouge piden la palabra.
Sr. Presidente (Sussini). — Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. Fonrouge. — La iniciativa del señor diputado por la Capital, sobre la cual estábamos de acuerdo en el fondo todos los sectores de la Honorable Cámara, ha tenido la virtud de que la Comisión de Presupuesto votara con mucho acierto el despacho que acaba de sancionar la Cámara.
Hay otro asunto que requiere una atención urgente por parte de la Cámara y que está durmiendo en la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Me refiero al proyecto presentado el 23 de Diciembre de 1925,. por el cual se autoriza la inversión de tres millones de pesos para que la Asistencia Pública o el
C U M P L I M I E N T O D E L A S L E Y E S R E G L A
M E N T A R I A S D E L T R A B A J O
Sr. Oddone. — Propongo que se pase a la orden del día, ya que se encuentra el señor ministro del interior en antesalas.
Sr. Presidente (Sussini). — Se va a votar la moción de pasar a la orden del día, que consiste en la interpelación al señor ministro del interior.
266 CONGRESO N A C I O N A L
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
Sr. Ministro del Interior. — Pido la palabra.
Cuando el señor diputado por la Capital formuló este pedido de informes, expuso muy pocos casos concretos. Creo que él tiene una copiosa documentación sobre la materia, y entonces, para el desarrollo más ordenado del debate, ser'a preferible escuchar primero la exposición del señor diputado que ha solicitado los informes.
Esta interpelación, como la Honorable Cámara sabe, fué votada el año anterior, reiterada por algunos diputados del propio sector del señor diputado interpelante, y hubo de ser fundada muy brevemente, por razones de táctica parlamentaria. Si el señor diputado prefiriese hacer su exposición antes que yo la mía, creo que el debate podría ser llevado con mayor eficacia.
Sr. Coca. — Pido la palabra. Desde luego, señor presidente, no
tengo inconveniente en ampliar los fundamentos de esta interpelación que oportunamente y en reiteradas ocasiones he expresado a la Honorable Cámara, y también cuando presenté la minuta de comunicación que tratamos" ahora.
En primer lugar, deseo llamar la atención del señor ministro del interior, sobre las dificultades, a veces insuperables, que encontramos los que nos preocupamos de estas cuestiones que debatimos, para llegar a alguna conclusión o para seguir lógicamente, a través de los datos oficiales, cuál es el estado de todo lo referente a las leyes reglamentarias del trabajo.
Estoy seguro, si en este momento pregunto cuántos accidentes del trabajo han ocurrido en 1922 o en 1923, que el señor ministro ojeará sus papeles, y nos dará cifras, facilitadas por el Departamento Nacional del Trabajo, en el cual tiene, naturalmente, confianza, porque se trata de colaboradores con los cuales trabaja, y, por lo tanto, le merecen fe los datos que ellos le suministran.
Pero yo, que me he preocupado de estudiar los datos y las cifras que emanan del Departamento Nacional del
Trabajo, no tengo la misma confianza, porque me he encontrado con omisiones, contradicciones y datos incompletos que, francamente, me han desorientado, como han de desorientar a todos cuanto-s hayan querido utilizar los documentos oficiales para el estudio de estas cuestiones.
Según la memoria del Ministerio del Interior, hubo, en 1922, 31.603 accidentes en todo el país, de los cuales 710 en Santa Fe. No hay otro dato oficial. Sin embargo, en el informe de la Dirección de Estadística y Trabajo de Santa Fe, aparecen 5.587 accidentes, ocurridos en esa provincia.
En 1924, según la memoria correspondiente del mismo ministerio, ocurrieron en todo el país 41.893 accidentes del trabajo. Santa Fe aparece con 62 accidentes fatales, totales y permanentes parciales. No se habla de accidentes temporales; pero el informe referido de la provincia de Santa Fe consigna que allí hubo en ese año 8.292 accidentes del trabajo .
Por estas circunstancias, estoy seguro de que los datos que nos pueda facilitar el señor ministro, sobre accidentes del trabajo ocurridos en todo el país, es difícil que sean exactos, como también es muy difícil que lo sean los que pidamos al Departamento Nacional del Trabajo, que tiene el deber, sin embargo, de dar datos exactos sobre esta materia.
¿Se puede saber cuántos obreros fallecen por causa de accidentes del trabajo? También es difícil, por no decir imposible; y eso que los muertos son mucho más difíciles de ocultar que los vivos, porque cuando ocurre un fallecimiento son varias las reparticiones públicas y las autoridades que intervienen.
En el Boletín del Departamento Nacional del Trabajo número 87 aparece una estadística de mortalidad de mayores de diez años en 1924 y en la Capital: hay 39 fallecimientos por accidentes del trabajo e intoxicaciones profesionales. En la memoria del Ministerio del Interior de 1924-25, página 593, aparecen para 1924 y en la Capital 68 fallecidos .
Reunión núm. 36
CONGRESO NACIONAL 267
Agosto 19 de 1926
Días atrás se publicó en «La Prensa» un interesante artículo del señor A . Ce-ballos sobre la reeducación de los mutilados por accidentes del trabajo, en el que hay unos datos que, dice el-autor, fueron facilitados por el Departamento Nacional del Trabajo. Según esos datos, hubo en 1922 en el país 262 accidentes fatales, 9 incapacidades totales y 727 incapacidades permanentes parciales; en
"1923, 300 accidentes fatales, 17 incapacidades totales y 909 incapacidades permanentes parciales; y en 1924, 280 accidentes fatales, 4 incapacidades totales y 843 incapacidades parciales permanentes . A mí, el Departamento del Trabajo me ha facilitado los datos correspondientes a las mismas épocas, pero me ha dado otras cifras; en un documento que tengo aquí, que me fué enviado por j el Departamento Nacional del Trabajo el 5 de Junio del año pasado, las cifras correspondientes a las citadas, son éstas: en 1922 hubo 262 accidentes fatales, incapacidad total ninguna, incapacidades permanentes parciales, 244; en 1923, hubo 148 accidentes fatales, 9 incapacidades totales y 871 incapacidades permanentes parciales; en 1924 hubo 149 accidentes fatales, 12 incapacidades totales y 1.021 incapacidades permanentes parciales. De manera que sólo coinciden esos datos en lo que se refiere a los accidentes fatales de 1922; los demás, son completamente disparatados y discordantes.
En la memoria del interior de 1924-25, página 559, el Departamento Nacional del Trabajo informa al ministerio que en 1923 hubo en el país 277 muertos y 42.010 accidentes de toda clase; total, 42.287 accidentes en todo el país; y en otra memoria del mismo ministerio se dan cifras distintas: se" dan 35.271 accidentes ocurridos en el año 1923, que son los que constan en el documento a que antes me he referido, y que son también los que se dieron al señor Ceballos y que se publicaron en el artículo de «La Prensa» a que he aludido.
Las deficiencias de las estadísticas del Departamento Nacional del Trabajo son como se ha visto tan notables y
saltan tanto a la vista que yo no me explico cómo pueden salir del ministerio.
El señor ministro el otro día tuvo la gentileza de proporcionarme una planilla de datos (1) que pedí-hace tiempo al Departamento del Trabajo sin poder obtenerla, y en la cual hay un error garrafal.
Aparecen en esta planilla 4.016 infracciones levantadas en 1924 por el departamento, cuando según los datos que me facilitó el propio Departamento del Trabajo el año pasado estas infracciones se elevan solamente a 3.121.
En esa misma planilla, que es una verdadera acta de acusación para el departamento, se ofrecen las mayores incongruencias, las mayores confusiones y, hasta diría, las mayores mistificaciones. Así, por ejemplo, están englobadas en una sola cifra las querellas desistidas por el asesor legal del departamento y las desestimadas por los" jueces. Son hechos muy distintos, que corresponden a distintos funcionarios. ¿Qué tienen que ver las querellas desestimadas con las querellas desistidas? ¿Por qué se mezclan? A mi juicio, estas confusiones se hacen para que no se vea con claridad cuántas son las querellas que han sido desestimadas por los señores jueces en lo correccional y cuántas son las desistidas una vez iniciadas por el representante del Departamento Nacional del Trabajo.
Están también mezcladas las querellas prescriptas, las archivadas y las que quedan en trámite para el año subsiguiente. Sería muy útil saber cuántas son las prescriptas, porque alrededor de este dato se podía hacer algunas consideraciones de interés y podrían sacarse importantes conclusiones; pero, no es posible, porque todo esto se mezcla y no se puede saber qué es lo que corresponde a uno y a otro orden de hechos.
En la memoria del departamento, se da regularmente el dato de la población obrera de la Capital Federal, pero nunca se da el dato de la población
(1 ) Vea so página 326
CÁMARA DE DIPUTADOS
268 CONGRESO N A C I O N A L
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
obrera de las provincias y de todo el país: dato importantísimo, porque sin él no es posible establecer cómo van creciendo o cómo disminuyen, en cifras relativas — que son las de más interés — algunos fenómenos sociales como los accidentes del trabajo.
Las clasificaciones se hacen de la peor manera y son distintas de un año a otro y de una repartición a otra: del Departamento del Trabajo a la Caja de Pensiones y Jubilaciones Civiles, que es la entidad que administra la caja de garantía de accidentes del trabajo.
Sr. Pena. — Desearía saber si el señor ministro conoce la existencia de esa caja a que acaba de referirse el señor diputado.
Sr. Ministro del Interior. — La conozco, señor diputado; tiene una gran existencia de fondos cuyo monte no podría precisar.
Sr. Pena. — ¿Cómo se administra esa repartición?
Sr. Ministro del Interior. — Está en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Sr. Pena. — Pero no está en el presupuesto. En el presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles no figura esa oficina, por la circunstancia que lia de ignorar el señor ministro, de que el contador de la Caja de Jubilaciones Civiles, violando un artículo terminante de la ley de presupuesto, es también el jefe de esa caja de garantía.
Sr. Ministro del Interior. — Será porque la caja de garantías es atendida por personal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Sr. Coca. — Se omiten también datos importantes. En la memoria del interior del año 1923-1924 aparece el dato de los accidentes ocurridos y sus causas, dato que se omite en la última memoria del Ministerio del Interior. No se dan datos tan esenciales como el referente a cuánto duran las incapacidades temporarias. El señor ministro sabe que la ley de accidentes del trabajo establece que las incapacidades temporarias pueden durar de un día a un
año y que recién cuando se cumple el año se consideran como incapacidades totales. Para conocer la importancia que tienen las decenas de miles de accidentes de trabajo que ocurren en el país, sería conveniente saber cuánto duran esas incapacidades temporales, clasificándolas por lo menos en grandes grupos de incapacidades hasta quince días, uno, tres, seis o nueve meses. Este dato, que en todos los países se tiene muy en cuenta, sirve para dar a conocer la importancia de los siniestros, pero a él no le da ninguna importancia el Departamento Nacional del Trabajo.
Y lo más curioso en este asunto es que el Departamento Nacional del Trabajo no ignora estas cosas. Antiguamente, cuando no había aún ley de accidentes del trabajo, el departamento publicaba espléndidos boletines, como el que tengo en la mano, del año 1913, en el que están bien clasificados todos estos datos de que estoy hablando, datos que se dan con referencia a la industria, edad del accidentado, gravedad del accidente, día, hora y lugar en que ocurrió el siniestro, sus causas, si ha ocurrido en la industria privada o en industria del Estado, etcétera.
El Departamento Nacional del Trabajo tiene una división de estadística cuyas funciones están determinadas por la ley orgánica del departamento, pero cada día va peor y, en lugar de que su larga experiencia se refleje en excelentes estadísticas, vemos que estos datos que resultan necesarios para el legislador y para el estudioso, se publican en la forma confusa y deficiente a que acabo de referirme.
Y o espero que en adelante, señor ministro, habrá más claridad y más sinceridad en las estadísticas del Departamento Nacional del Trabajo, y que uno de los primeros resultados benéficos de esta interpelación ha de ser algún decreto o alguna orden del señor ministro exigiendo al Departamento Nacional del Trabajo que anualmente publique bien clasificados y sinceramente los datos relativos al cumplimiento de las leyes.reglamentarias del
CONGRESO NACIONAL 269
Reunión núm. 35 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 18 de 1926
trabajo, especialmente los referentes a infracciones, a siniestros ocurridos, a causas de las infracciones, etcétera.
En la minuta de comunicación al Poder Ejecutivo se piden informes sobre las agencias oficiales de colocaciones. La ley 9.148 está completamente olvidada, no .en lo que se refiere a la creación y sostenimiento de oficinas y empleados, sino en su parte fundamental, que para mí es el artículo 49, que dice: «Las dependencias del Estado que ocupen obreros, domésticos o jornaleros, deberán dirigirse a las agencias públicas y gratuitas, reclamando los que necesiten a los fines del servicio». Este artículo, que se reproduce en el artículo 9° de la reglamentación de la ley, jamás se ha cumplido. Tengo noticias de que el señor ministro de obras públicas ha dictado hace poco un decreto disponiendo justamente el cumplimiento del artículo 4 9 de la ley 9.148. No sé si el señor ministro del interior podrá decirnos los resultados de este decreto.
Sr. Ministro del Interior. — Durante mi ministerio se dirigió a todas las reparticiones una nota recordando el artículo 4 9 de la ley a que se refiere el señor diputado. Tengo entendido que el departamento de obras públicas, en lo que se refiere a navegación y puertos, ha solicitado obreros al Departamento Nacional del Trabajo. Obras Sanitarias de la Nación contestó que ella tiene un registro y que no son braceros los que necesita, sino obreros con alguna idoneidad, y que los toma directamente.
Sr. Coca. — La ley habla de obreros, domésticos y de jornaleros, es decir, peones; se comprende así a obreros para todos los trabajos.
Sr. Ministro del Interior. — Aprovecho la oportunidad para decir al señor diputado que la ley no ha sido olvidada y que he pasado a todos los ministerios una nota recordándoles el artículo de la ley.
Sr. Coca. — Me felicito de que el señor ministro se haya ocupado de esta ley porque es importantísima. El objeto de ella no es sólo crear un registro de
colocaciones para dar trabajo a los obrei'os que lo necesiten y satisfacer los pedidos de los patrones que necesiten obreros. Esta es una función importantísima, pero no es el objeto único de la ley, sino que lo es también evitar que los poderes públicos hagan política con los empleos, obligándoles a dirigirse a una oficina pública para pedir el personal que necesiten. En este sentido es una ley de moralidad pública, de moralidad política, que nunca el señor ministro tratará de que se cumpla lo suficiente, en estos tiempos en que todos sabemos que la política de ciertos partidos se hace justamente a base de la concesión o de la promesa de empleos.
Hay en esta ley un aspecto que yo quisiera poner de relieve. El Registro Nacional de Colocaciones tiene la misión de distribuir los obreros en épocas de cosecha principalmente. En la ley se establece cómo debe hacerse esto y la colaboración que habrán de prestar al registro los comisarios de policía de las provincias, los jefes de oficinas de correos, etcétera. Yo he visto un informe del Registro Nacional de Colocaciones dirigido al presidente del Departamento Nacional del Trabajo, y desde luego al Poder Ejecutivo, en el que se hace y se prueba esta afirmación: que hay en el país brazos suficientes para levantar la cosecha. Esto, no obstante, dentro de pocos días vamos a ver en todos los grandes diarios, sueltos que aparecen indefectiblemente una semanas antes de iniciarse las labores de la cosecha, y en los que se dice que en el país faltan brazos para la cosecha. Es una propaganda sistemática que tiende a traer al país trabajadores del exterior, no precisamente para levantar la cosecha, sino para deprimir los salarios de los obreros nativos o de los residentes en la República.
Sería muy interesante que esta clase de informes del Registro Nacional de Colocaciones apareciera en las memorias del Ministerio del Interior, a fin de que los legisladores y los sociólogos pudieran sacar alguna conclusión de estas comprobaciones. Es evidente que
270 CONGRESO NACIONAL
Reunión núra. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
si tenemos ya bastantes brazos para levantar la cosecha, los trabajadores que vienen de afuera para este objeto no pueden hacer otra cosa que, o morirse de hambre, o regresar a sus respectivos países de origen, o bien ofrecerse a trabajar por un salario menor que el que perciben normalmente los trabajadores del país.
Es de toda necesidad, en primer lugar, no hacer propaganda ni llamar a los trabajadores del exterior; pero si se quiere hacer esa propaganda y se quiere una copiosa inmigración, es necesario que los poderes públicos se preocupen de que el país tenga mayor receptividad para esta inmigración. Y la solución de este importante y gran problema nacional yo no la encuentro, señor ministro, más que en la solución del problema de la tierra, que es el problema del latifundio, porque recién entonces podrán venir de todos los países del mundo los trabajadores que se quiera, porque el país estará en verdaderas condiciones para recibir a esos trabajadores, cuya venida al país no representará para los nativos y residentes en la República ningún perjuicio; antes al contrario, vendrán a desarrollar nuestras fuentes de riqueza, con lo que todos habremos de beneficiarnos.
He de observar también al señor ministro, la necesidad de que esta tarea del Registro Nacional de Colocaciones, de distribuir los brazos para el levantamiento de la cosecha, sea estrechamente vigilada, estrechamente controlada, porque a nadie escapa la facilidad con que se pueden defender ciertos intereses patronales, llevando sin consideración de ninguna clase grandes contingentes de tragajadores a determinadas regiones, lo que da lugar a la depresión de los salarios.
Sr. Pérez Leirós. — Es lo que ha ocurrido en el Chaco el año pasado. El señor ministro debe estar informa-' do por la prensa. Se habló mucho de la necesidad de brazos en aquella región, y se fomentó la traslación de trabajadores; después» los braceros que llegaron al Chaco no tuvieron coloca
ción, lo que trajo como consecuencia desórdenes lógicos, tratándose de gente que había sido engañada miserablemente.
Sr. Cafferata. — Con respecto al punto a que se refiere el señor diputado interpelante, deseo preguntar al señor ministro del interior si el Poder Ejecutivo no cree oportuna la creación de alguna otra agencia en puntos distantes del país.
Sr. Ministro del Interior. — Por ley se ha ordenado la creación de dos agencias; pero no ha sido posible esa ley porque no se ha incluido en los presupuestos la partida correspondiente.
Sr. Cafferata. — Sé que existe esa ley; pero preguntaba — admitiendo que llegara el caso de que el Congreso vote los fondos — si no cree el Poder Ejecutivo oportuna la creación de alguna otra agencia en puntos distantes.
Sr. Ministro del Interior. — Es una omisión del Congreso no haber votado" los fondos necesarios para crear esas oficinas.
Sr. Dickmann ( A . ) . — El Ministerio de Agricultura es el que ha fomentado la traslación de trabajadores al Chaco, que ha dado los resultados espléndidos que ahora se están analizando. Así es que si las agencias van a ser de esa naturaleza, mejor es que no se creen.
Sr. Cafferata. — Habiendo agencias en otros puntos, en comunicación con la central, se evitarían esos inconvenientes.
Sr. Coca. — En la minuta de comunicación se piden también informes sobre el cumplimiento de la ley de descanso dominical.
Es curioso lo que sucede con esta ley, que es clara y explícita. No creo que haya otra ley tan clara. Dice: «Queda prohibido en domingo el trabajo material por cuenta ajena.» «En los días domingo permanecerán cerradas las casas de expendio de bebidas». A pesar de contener la ley disposiciones tan concretas, no se cumplen. Es una ley de orden público; es una ley de policía; en muchos países esta clase de leyes están bajo el contralor, en lo
CONGRESO NACIONAL 271
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
que se refiere a su cumplimiento, de la policía local; sin embargo, en la
• Capital Federal no ha sido posible nunca que la ley de descanso dominical se cumpla.
La primera reglamentación constituye ya una violación reiterada de las disposiciones fundamentales de la ley de descanso dominical. Se hacen distingos, como aquel famoso de que no se consideran bebidas alcohólicas la sidra ni la cerveza; se hacen excep- j ciones numerosísimas, entre ellas la muy célebre de los almacenes, que se consideró podían permanecer abiertos. En fin, esa reglamentación no tiene de bueno más que el capítulo que se refiere a la penalidad y al procedimiento.
La policía quedó encargada de hacer cumplir la ley, y, en efecto, la hizo cumplir en sus primeros tiempos. Pero así que se dieron cuenta de ello, las fuerzas que siempre han gravitado en el departamento, en la casa rosada y en el Congreso para impedir los efectos de la ley, consiguieron descartar a la policía de esa misión.
Es evidente que el almacén es un lugar público a donde muchas veces es necesario que acuda el vigilante de la esquina para sacar algún cliente molesto, o para obligarlo a pagar alguna consumación o para reprimir algún desorden, frecuente en esos lugares. De manera que el almacenero sabe que tiene que estar bien con la policía, y de ahí que cuando era la la policía la encargada de hacer cum plir esta ley, ella se cumpliera. Pero en seguida se consiguió que la policía no se ocupara de esta ley, al extremo de que hoy es cosa aceptada, desde luego por el señor jefe de policía, que sus subalternos no deben intervenir en el cumplimiento de esta ley.
Sr. Ministro del Interior. — Por resolución de la justicia no pueden intervenir ni como testigos.
Sr. Coca. — Pero me parece que el señor ministro no opina así; yo he leído una nota.. .
Sr. Ministro del Interior. — Fue una nota pasada al señor jefe de policía, sobre la intervención de la policía en
el cumplimiento de esta ley, en lo que fuera posible y compatible con la jurisprudencia sentada.
Sr. Coca. — ¡Señor ministro! Tratándose de violaciones a una ley debe ser posible reprimirlas con energía.
Sr. Cáceres. — Ya lo acaba de decir el señor ministro: la policía no puede intervenir, según jurisprudencia.
Sr. Coca. — ¿Por* qué no ha de intervenir, si ahí a la vista está la violación de la ley, con el almacén abierto!
Sr. Ministro del Interior. — Lo que ocurriría si interviniese la policía, sería lo siguiente: que pondrían preso al agente.
Sr. Cáceres. — Los jueces impedirían la intervención de la policía.
Sr. Dickmann ( A . ) . — Iniciaríamos juicio político a esos jueces.
Sr. Coca. — Valdría la pena que se planteara un conflicto de poderes, debido a que un ministro del interior quiere que se cumpla la ley y dispone que la policía cierre las tabernas que violando la ley de descanso dominical permaneciesen abiertas.
Sr. Ministro del Interior. — Le consta al señor diputado que he hecho todo lo posible por que la ley se cumpla.
Sr. Coca. — Debiera ordenarse a la policía que cierre los almacenes.
Sr. Ministro del Interior. — He leído esa insinuación a cometer ese atropello, lo que no es posible.
Sr. Coca. — ¿Es un atropello hacer cumplir la ley a los infractores?
Sr. Ministro del Interior. — La policía no puede hacer cerrar sus puertas al comercio que está violando la ley de descanso dominical. Lo único que puede hacer el inspector es levantar el acta de infracción y elevarla al juez en lo correccional. No tiene imperio para hacer cerrar las puertas del establecimiento. Desearía que en la próxima reforma de la ley el Congreso diera imperio al Departamento Nacional del Trabajo para aplicar las multas y obligar a cerrar inmediatamente el comercio en que se estuviese violando la ley.
Sr. Coca. — El Poder Ejecutivo que hizo la primera reglamentación de la ley no lo entendió así, porque opinó
272 CONGRESO N A C I O N A L
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
que era una ley de orden público, de policía. Y el anterior Poder Ejecutivo, si no estoy equivocado, en su proyecto de Código de Trabajo estableció que la policía correría con el cumplimiento de la ley.
De manera que no me explico cómo coincidiendo dos poderes ejecutivos en que debe ser la policía la que debe hacer cumplir la ley, jamás haya ocurrido esto con regularidad.
Sr. Bard. — Voy a dar un dato en apoyo de la tesis que sostiene el señor diputado.
En la Aduana, dependencia del Ministerio de Hacienda, se ha infringido la ley de descanso dominical.
Sr. Pérez Leirós. — Así es, señor diputado, y se han hecho denuncias en la prensa.
Sr. Bard. — En este caso ¿qué intervención hubiera tenido la policía? Habría sido interesante saberlo porque se ha hecho pública la denuncia de que en la aduana se ha infringido la ley de descanso dominical; en la actualidad no, pero sí hasta hace poco.
Sr. Coca. — Recuerdo que en 1916 hubo en la Capital una gran agitación que llevaron a cabo el Comité pro reglamentación de las leyes del trabajo, el Comité Socialista de Propaganda Gremial y el Comité de Dependientes de Almacén, y que con motivo de esta agitación el Poder Ejecutivo de esa época dictó un decreto de fecha 22 de Diciembre, por el que derogaba toda disposición que permitiera a los almacenes estar abiertos el día domingo.
El decreto se cumplió pero sólo durante 30 días. Durante cuatro domingos, la Capital presenció el hecho inusitado de que los almacenes permanecieran cerrados. Era la policía la encargada de hacer cumplir la ley, pero inmediatamente las influencias a que me he refirido antes empezaron a pesar sobre la casa rosada y el decreto fué derogado por otro decreto que estuvo vigente sin cumplirse hasta el 29 de Abril de 1919, en cuya fecha se dictó uno nuevo poniendo en vigencia el de 1916, decreto que también cayó en desuso al cabo de poco tiempo. En
esta situación el Poder Ejecutivo actual ha dictado el decreto de l 9 de Marzo de este año que, desde luego, no se ha cumplido, a pesar de que el último decreto ha sido elaborado por una comisión designada por el Poder Ejecutivo, de la cual formaban parte representantes de los gremios de patrones interesados.
No es posible, por lo visto, que la ley de descanso dominical se cumpla en este país. Tienen más fuerza algunos gremios de patrones y tienen más importancia las rivalidades económicas, los mezquinos intereses de los dueños de almacenes, cafés, fiambrerías y establecimientos similares, que la importancia y la fuerza que tienen las leyes de la Nación y los intereses de toda la población que se beneficiaría con el cumplimiento estricto de esas leyes.
No es extraño, por otra parte, que los particulares se nieguen a cumplir la ley cuando las propias dependencias oficiales no la cumplen.
Entre el personal de correos y telégrafos, tan querido y mimado por muchos señores diputados y por algunos ministros del Poder Ejecutivo, el personal de carteros tiene un día franco en cada quince, y el domingo siguiente a aquél en que estuvo franco debe hacer doble trabajo, porque para la Dirección de Correos y Telégrafos, tiene que recuperar las horas que ha «perdido» con el franco quincenal. No es que falte personal, señor ministro: es que entre el personal de uniforme de correos y telégrafos hay un favoritismo intolerable. Hay mucha gente llevada a esa repartición por influencias políticas, y que no quiere repartir cartas; prefiere, y obtiene, que se le adscriba a alguna oficina donde no hace nada; y el trabajo recae entonces sobre los antiguos, sobre los viejos, sobre los meritorios carteros, cada vez más recargados en su trabajo. Es así cómo falta personal para organizar el franco semanal y para respetar el descanso dominical.
Sr. Fiorillo. — Puedo hacerle una aclaración a este respecto.
CONGRESO NACIONAL 273
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
Ayer he presentado un proyecto por el que se aumenta el personal de correos y telégrafos...
Sr. Coca. — ¿No podría presentar uno para obligar a trabajar a los que no hacen nada? (Bisas).
Sr. Fiorillo. — . . .y si el señor diputado se toma la molestia de leer los fundamentos del proyecto en el Diario de Sesiones de ayer, verá que son claros y precisos.
El Congreso votó una ley por la que creó 57 oficinas, pero omitió darles personal;.. *
Sr. Dickmann ( A . ) . — Por un decreto del gobierno se incorporaron 5.000 empleados al Correo, y allí quedaron.
Sr. Bard. — Le hace falta más, todavía.
Sr. Fiorillo. — Si mal no recuerdo no son 5.000, sino algo más de 3.000...
Sr. Pena. — Son cuatro mil y varios centenares.
Sr. Fiorillo. — Con la creación de esos miles de empleos apenas vino a' equilibrarse al situación del Correo, alterada por el cambio de horario que se produjo con ocasión de la huelga de 1916. Antes los carteros trabajaban cada ocho horas, el turno era de ocho horas; después se estableció el turno de seis horas, lo que hizo necesario el aumento de 3 ó 4.000 empleados, con lo que se equilibró la situación.
Sr. Bard. — Todavía no está equilibrada.
Sr. Coca. — Ni se va a equilibrar nunca.
Sr. Fiorillo. — Apenas llegó a equilibrarse con ese aumento de personal.
Sr. Bard. — No llegó a equilibrarse, y apelo al testimonio del señor ministro del interior, que está presente y puede decirlo.
Sr. Ministro del Interior. — A l reducir la jornada de ocho horas a seis, horario que no tiene ningún correo del mundo, se ha reducido en un 25 por ciento el rendimiento del personal, matemáticamente.
Sr. Bard. — Lo que justifica plenamente los tres mil y pico de empleados.
Sr. Dickmann ( A . ) . — El antecesor
del señor ministro, el doctor Matienzo, no opinaba así.
Sr. Fiorillo. — El doctor Matienzo no opinaría así, pero es la opinión del actual director de correos, doctor Go-y en eche.
Sr. Ministro del Interior. — Las tareas de la administración de correos aumentan a diario y nadie puede suponer que haya de mantenerse dentro de cinco años el misino criterio actual en un país como el nuestro, en que aparecen constantemente nuevas poblaciones.
Por otra parte, remito a los señores diputados a la lectura de los sueltos frecuentes de todas las publicaciones del país, en los que sistemáticamente se deja constancia de la falta de personal en todo el territorio de la República.
Sr. Bard. — Se ha hecho una novela alrededor de los 3.500 empleados.
Sr. Fiorillo. — Poblaciones como Cañuelas y Monte Grande, que quedan a una hora de la Capital, recién van a tener oficina telegráfica.
Sr. Presidente (Sussini). — Continúe el señor diputado por la Capital.
Sr. Coca. — Voy a permitirme leer algunas palabrsa de un suelto aparecido en el diario «La Prensa» — ya que el señor ministro se ha referido a los diarios — precisamente sobre el servicio de correos.
Han de saber los señores diputados que lo que ocurre en nuestro correo ha pasado ya las fronteras de la República y hasta ha cruzado el Atlántico, hablándose de ello en la Cámara de los Comunes. Esto nos haría mucho honor si se tratara de otra cosa, pero esta referencia a que aludo no nos es muy favorable.
El suelto a que me refiero dice así: «En virtud de estos antecedentes, nos enteramos, sin sorpresa, por un despacho telegráfico, de que en el parlamento inglés, un miembro de la Cámara de los Comunes, Mr. Cecil Wilson, observó días pasados irregularidades de nuestro correo, y llegó a declarar que las encomiendas postales eran detenidas en él cuatro o cinco meses por las aduanas de nuestro país. El episo-
274 CONGRESO N A C I O N A L
"Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
dio es, sin duda, molesto y si la cuestión ha llegado a plantearse en la Cámara de los Comunes, ello significa que los comerciantes ingleses no han encontrado en las autoridades del país la debida atención a sus reclamaciones».
Sr. Ministro del Interior. — Debo advertir, señor presidente, que no ha habido ninguna reclamación.
Sr. Coca. — Debió haber bastado la aparición de este suelto, para que la Dirección de Correos y Telégrafos tomara medidas, haciéndome suponer lo que dice el señor ministro, que ellas no se habrán adoptado.
Sr. Guillot. — Tratándose de encomiendas internacionales, muchas veces los interesados tardan en retirarlas.
Sr. Castellanos. — Porque la aduana no las entrega.
Sr. Guillot. — Es una versión de algún comerciante quejoso que habría que ver qué fundamento tiene.
Sr. Coca. — Con respecto a los carteros, me complazco en transmitir al señor ministro algunas de sus quejas. Ellos no pueden hacerlo porque no les está permitido.
Los carteros hablan así: «Hemos llegado a tal estado de desorden que nadie quiere repartir cartas; todos quieren meterse en las oficinas, y los que llevamos de diez a veinte años de servicio de calle tenemos que ser los burros de trabajo. Y como individualmente no podemos pedir nada, porque haríamos peligrar nuestro empleo, y colectivamente no nos admiten solicitud, ni la quieren elevar a la dirección nuestros superiores, y como la dirección general ignora lo que pasa, o hace como que ignora, por lo menos, solicitamos por medio del diario «La Vanguardia», que es el defensor de la elase trabajadora, lo siguiente: l 9 que eesen cuanto antes los traslados de earteros de un reparto a otro, tanto en la casa central como en las sucursales, pues nos perjudica la salud y no podemos prestar un servicio eficiente; 29 que se le enseñe y practique al cartero su reparto y no se le traslade sino por falta grave; 3* que se
establezcan dos salidas diarias para cada cartero y que se suprima el regreso a la oficina siempre que no le quede correspondencia que devolver; 4 9 que se nos den capotes impermeables para que cuando llueva no nos mojemos nosotros ni la correspondencia; 5 9 que se nos dé un descanso semanal; 69 que se aplique inmediatamente la resolución de la dirección general, de que cada empleado ocupe su puesto de acuerdo con su nombramiento, para que los repartos de carteros como las oficinas internas, tengan los efectivos completos como en el año 1917.»
Yo sé, señor ministro, que algunas, de las reclamaciones de los carteros han sido atendidas, pero en su mayor parte no lo. han sido, y ellas se refieren, como habrá podido observar el señor ministro, no sólo al mejoramiento del personal sino al mejoramiento de la organización del trabajo, que no consiste únicamente, a pesar de lo que dice el señor diputado por Santa Fe, en aumentar el personal, sino principalmente en que se haga trabajar a los que no quieren hacerlo, porque los que tienen, como se dice corrientemente, cuñas políticas, se consideran dispensados de cumplir con sus deberes.
Sr. Fiorillo. — No es exacto, señor diputado; porque hay que tener en cuenta que la repartición de correos y telégrafos es deficiente por la falta de personal. Aparte de ello, hay que tener en cuenta los permisos que se conceden por quince días cada año; los enfermos, que en un. veinticinco por ciento son tuberculosos.
Sr. Pena. — La culpa la tiene el gobierno.
Sr. Fiorillo. — La culpa la tiene el Congreso, que no le vota lo que necesita.
Sr. Hernández. — La mayor parte son socialistas...
Sr. Coca. — No son muchos de ellos socialistas, sino trabajadores que no encuentran amparo más que en los socialistas.
En la Municipalidad de la Capital, que no es una dependencia del Poder
CONGRESO NACIONAL 275
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
Ejecutivo, pero cuyo jefe, el señor intendente municipal, es designado por el Poder Ejecutivo, en algunas de sus reparticiones no se cumple tampoco la ley de descanso dominical. En el hospital Alvear no gozan de descanso semanal los enfermeros, como así tampoco en los hospitales Durand, Muñiz y Pompeya. Tampoco los camilleros. No gozan de descanso semanal los enfermeros y camilleros del hospital Alvarez y, en fin, en una cantidad de dependencias de la Municipalidad de la Capital la ley de descanso dominical es letra muerta.
—El señor diputado Hernández hace una observación en voz baja.
Sr. Coca. — Son cosas, señor diputado Hernández, del Departamento Nacional del Trabajo, del Ministerio del Interior, de los jueces, del Poder Ejecutivo, hacer cumplir la ley aunque sea en reparticiones extrañas.
Sr. Bard. — En lo que se refiere al descanso en los hospitales, está establecido por la dirección de la Asistencia Pública. Seguramente deben darle descanso algún día de la semana.
Sr. Pérez Leirós. — Lo que ha dicho el señor diputado Coca es rigurosamente exacto, y todavía ha olvidado mencionar la Dirección de Paseos, donde tampoco se cumple la ley de descanso dominical.
Sr. Bard. — No hay tal; el descanso dominical establece que cierta clase de servicios no pueden hacerse con la lógica que señala el señor diputado, pero se les da un descanso en algún día de la semana.
Sr. Pérez Leirós. — No va a suponer el señor diputado, que no sabemos que en los hospitales no puede establecerse el descanso dominical; pero el descanso semanal no se cumple en los hospitales que ha mencionado el señor diputado Coca. Pueden estar seguros el señor diputado y el señor ministro.
Sr. Bard. — Estoy seguro que, a pesar de la opinión del señor diputado, el dato es equivocado.
Sr. Pérez Leirós. — Puedo decirle esto: como secretario del sindicato
«Unión Obreros Municipales» he firmado notas dirigidas al Concejo Deliberante y a la Intendencia Municipal, hace dos o tres meses, pidiendo eso; y el concejal Manacorda, en el seno del concejo, argumentó en favor de que se crease el personal suficiente a los efectos de que se cumpliese la ley de descanso dominical. Manifestó que era posible que si la Intendencia Municipal no se preocupaba de otorgar esa mejora, se plantease aquí una interpelación al señor ministro del interior.
Sr. Bard. — No hay descanso dominical, pero tienen descanso semanal, que es la misma cosa.
—Hablan varios señores diputados a la vez.
Sr. Presidente (Sussini). — Continúa con la palabra el señor diputado Coca.
Sr. Coca. — Le doy este dato al señor diputado Bard: el personal de guardianes de la Dirección de Paseos tiene un día de descanso cada 21 días de trabajo.
Sr. Bard,—No me refiero a esa clase de trabajo.
Sr. Coca. — De manera que no tienen ni descanso dominical, ni descanso semanal; tienen un día de descanso casi por mes.
Voy a ocuparme, señor presidente, de otro aspecto de la ley de descanso dominical, el referente al carácter moral y social de la misma. No se trata simplemente, por esta ley, de cerrar los comercios y las industrias el día domingo; se trata, también, de reprimir el alcoholismo. Este fué uno de los objetivos de la sanción de la ley.
No tengo necesidad de explicar a la Honorable Cámara, porque están en la conciencia de todos los señores diputados, las razones por las cuales se debe combatir el alcoholismo, las razones por las que es indispensable evitar que los días domingo una parte de nuestra población se hacine en esos antros de corrupción que son las tabernas, para adquirir allí pésimas eos-
276
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
tumores, para embrutecerse y degenerarse.
He buscado algunos datos sobre el consumo de alcohol en el país, y he visto con dolor que ese consumo ha' aumentado, de lo que infiero que se ha agravado el terrible azote del alcoholismo. No leeré, para no molestar a la Cámara, estas planillas que tengo a la vista, con datos sobre el consumo de alcohol en el país. Las incorporaré a mi discurso a fin de que queden en el Diario de Sesiones como una demostración de la necesidad de reprimir ese grave mal. (1 ) . El cumplimiento de la ley de descanso dominical sería una de las medidas más eficientes para conseguir tal represión, como deben reconocerlo los señores diputados y el Poder Ejecutivo.
Hemos pedido también informes sobre el cumplimiento de la ley de'trabajo a domicilio, ley que bien puede decirse, señor ministro, es la Cenicienta de las leyes del trabajo. Es la más violada, cuando justamente es una de las más necesarias, porque protege a la parte más desvalida de la población obrera, que son los trabajadores a domicilio, particularmente las mujeres. No se aplican las tarifas oficiales, elaboradas por comisiones formadas por obreros y patrones, presididas por representantes del Poder Ejecutivo; no se dan libretas de salarios en la mayor parte de las casas; no se llevan los registros de salarios que establece lá ley; no están a la vista las tarifas; los patrones no están inscriptos en los registros correspondientes, que se llevan en el Departamento Nacional del Trabajo.
Lo mismo que en lo que respecta a la ley de descanso dominical, en lo que concierne a éstas, las reparticiones públicas son las que dan el mal ejemplo de violarla. Según mis informes recién la intendencia de guerra se ha puesto dentro de los términos de la ley, y la intendencia de marina, que ocupa un número importante de trabajadores a domicilio, todavía no está dentro de
(1) Véase página № 325.
las disposiciones de la ley. Lo mismo ocurre en la municipalidad y_ en la sección suministros de la policía. Acabo de recibir una denuncia, que no he podido comprobar personalmente, según la cual en la sección suministros de la policía hace muchos meses que no se paga a las costureras. Sería bueno que el señor ministro se preocupara de remediar esa situación.
Sr. Ministro del Interior. — Me he preocupado, señor diputado, de pedir al representante del sindicato y en presencia del concejal señor Ghioldi, que cuando tenga conocimiento de que alguna repartición pública no cumple con la ley de trabajo a domicilio, me lo haga saber. El Departamento Nacional del Trabajo ha estado en mora hasta este momento; pero, desde el 1° de Agosto, cumple con la ley de trabajo a domicilio.
Sr. Coca. — Es muy importante que las reparticiones públicas cumplan con las leyes del trabajo, y el Poder Ejecutivo tiene un medio eficaz a su alcance para hacerlas cumplir. Es sabido que el Poder Ejecutivo acuerda licitaciones de trabajos a importantes industriales de esta ciudad, y se sabe también que la competencia que estas casas se hacen entre sí, se basa muchas veces en el incumplimiento de la ley de trabajo a domicilio.
Sr. Ministro del Interior. — Como en el caso de una licitación del Consejo Nacional de Educación.
Sr. Coca. — Como en el caso exacto de muchas licitaciones del Consejo Nacional de Educación.
Puedo citar casos que constan en el Boletín Oficial del 16 de Julio de 1926. En una licitación oficial toma parte la casa Rodrigo y Soria, de La Plata.
En la provincia de Buenos Aires no existe ley de trabajo a domicilio, y los industriales que concurren a las licitaciones y que tienen sus establecimientos en la provincia, están en una evidente ventaja sobre los de la Capital, donde rige aquella ley. Debiera tenerse esta circunstancia en cuenta, que también existe en el caso de la firma Linaje, Petrocelli y Antin, que
CONGRESO NACIONAL 277
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
ha trasladado hace poco sus talleres a Avellaneda, y en el de la casa Ángel Braceras y Compañía, que aparece regularmente en todas las licitaciones y desde luego en esta a que me refiero, y que se las lleva en gran parte, siendo este establecimiento sempiterno violador de la ley de trabajo a domicilio, por cuyo motivo ofrece los mejores precios, porque nunca paga de acuerdo a sus tarifas a sus obreras.
El Poder Ejecutivo debería exigir que las casas que concurren a las licitaciones públicas se encontrasen dentro de la ley, y en caso contrario rechazar sus ofertas, y rechazar asimismo las de aquellas casas que dentro de un término que el Poder Ejecutivo señalase, hubiesen sido condenadas por infracción a la ley. Parece que el Poder Ejecutivo no ha pensado en este recurso para hacer cumplir la ley, y yo se lo sugiero, porque me parece muy importante. Así, rechazando las propuestas de las casas que estuvieran fuera de la ley de trabajo a domicilio, se daría un gran paso en el sentido de sti cumplimiento.
La planilla que me ha facilitado espontáneamente el señor ministro contiene algunos datos interesantes sobre la ley de trabajo a domicilio; se ve en ella que las condenas por infracciones a la ley de descanso dominical, se elevan en 1921 al 14 por ciento del total de infracciones; al 8 en 1922; al 8 en 1923; al 16 en 1924, y al 10 en 1925. En lo que respecta a infracciones a la ley de trabajo a domicilio, el porcentaje es éste: 0,9 en 1921l 0,2 en 1922; 0,5 en 1923; 4 en 1924; 6, en 1925. De manera que los jueces colaboran en el incumplimiento de la ley, porque teniendo en cuenta su alta finalidad, deberían aplicarla con más rigurosidad a los infractores y con mayor razón cuando se trata de grandes industriales, aunque quizás por esto es más fácil aplicar la ley a los almaceneros de la esquina que a los grandes industriales que se ocupan de confecciones, y que son los que dan la mayor parte del trabajo a los obreros a domicilio.
En la planilla del señor ministro es notable la desproporción entre las infracciones, por una parte, y por otra, las condenas o las querellas desestimadas y prescriptas; y la relación entre las infracciones comprobadas y las condenas es completamente distinta de la que resulta respecto de otras leyes. Sobre 11 querellas por infracciones a la ley de trabajo a domicilio que hubo en 1921, diez prescribieron o se archivaron, sin que podamos precisar el número de una y otras porque todo está mezclado en la referida planilla; en 1922, sobre 39 infracciones, hubo 38 querellas prescriptas o archivadas; en 1923, sobre 270 infracciones hubo 59 desistidas o desestimadas y 203 prescriptas o archivadas; en 1924, sobre 518 infracciones hubo 29 absoluciones en las querellas entabladas, 101 querellas desistidas o desestimadas y 367 prescriptas. Se ve por estos datos que los jueces no prestan mayor atención al cumplimiento de la ley de trabajo a domicilio.
Sr. Guillot, — Es que se entiende que el procedimiento sumario y perentorio no debe ser aplicado a las acciones entabladas por infracciones a esta ley, y de ahí las abundantísimas prescripciones, no obstante haberse entablado las acciones a tiempo por el Departamento Nacional del Trabajo.
Sr. Pérez Ledros. — Lo mismo ocurre con la ley de descanso dominical; se prescriben las acciones.
Sr. Guillot. — Según mis informes, no dan abasto las secretarías para tramitarlas.
Sr. Ministro del Interior. — Solicitan las secretarías de los juzgados que no les sean remitidos en grandes cantidades los expedientes, porque materialmente no pueden tramitarlos.
Sr. Pérez Leirós. — Eso equivale a pedir que no se cumpla la ley.
Sr. Ministro del Interior. — He pedido al Departamento Nacional del Trabajo que envíe a los jueces todas las causas por infracciones a estas leyes, para que no tenga que cargar con
j la responsabilidad de las prescrip-, ciones.
278 CONGRESO NACIONAL
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS
Sr. Coca. — Estas graves deficiencias han determinado al Sindicato de Sastres, Cortadores, Costureras y anexos a designar un inspector propio, que ellos pagan, y así se ha llegado a la efectiva comprobación de las infracciones. Conozco algunos inspectores del Departamento Nacional del Trabajo realmente capaces y contraídos a sus deberes, pero muchos de ellos parecen no tener capacidad suficiente para controlar las infracciones.
Sr. Ministro del Interior. — He hablado con el delegado del sindicato para establecer precios y clasificaciones en materia de ropería; y he visto que para ello se necesitan conocimientos técnicos cuya ausencia permite que los inspectores sean inducidos en error por engaños. El delegado del sindicato obrero no se conforma con los libros y pide la prenda, ya que, como es «sastre, puede apreciar la clase de trabajo.
Sr. Coca. — Un inspector del Departamento del Trabajo debe ser persona de cierta capacidad, porque es un funcionario importante que percibe un alto sueldo, y en los largos años en que ha regido la ley de trabajo a domicilio debe haber podido aprender algo de estas cosas.
Sr. Ministro del Interior. — No les niego capacidad a los inspectores; atri -buyo mayor capacidad, en materia de ropería, a los delegados del sindicato.
Sr. Coca. — Seguramente la tienen; pero los señores inspectores del Departamento Nacional del Trabajo que se dedican a vigilar esta clase de infracciones podrían haber adquirido los conocimientos necesarios para el desempeño de su función.
Sr. Ministro del Interior. — Por otra parte se pide la prenda y se la examina, no habiendo lugar a engaño en virtud de asientos erróneos en los libros.
Sr. Pérez Leirós. — El inspector podría hacerse asesorar gratuitamente por el sindicato de sastres.
Sr. Ministro del Interior. — El inspector concurre habitualmente en compañía del delegado del sindicato.
Sr. Guillot. — El señor diputado sabe
Agosto 19 de 1926
que en materia de ropería hay matices difíciles de distinguir para un profano.
Sr. Coca. — El resultado de esta situación, señor ministro, es que no ha variado el salario de la parte más desvalida de los trabajadores a domicilio, que son las costureras. El informe completo y luminoso de la comisión interparlamentaria, que proyectó la ley actual, que fué aprobada casi tal como se proyectó, es un documento de actualidad en este momento. Las costureras no ganan más que el miserable salario de un peso y medio a dos y me- . dio que señalara la comisión interparlamentaria el año 1917. Encuentran estás modestas trabajadoras una competencia desleal — y llamo sobre esto también la atención del señor ministro — en ciertos institutos religiosos. En la prensa diaria se ven avisos en los cuales no recuerdo si las hermanas o las madres del Divino Rostro solicitan constantemente aprendices para sus talleres, donde pagan pequeños, reducidos, miserables salarios a las niñas que van a trabajar. En esos talleres se producen en gran abundancia estas prendas que son las que generalmente confeccionan las costureras. Es este uno de los hechos que explican por qué se perpetúa la difícil situación del gremio de costureras, tan necesitado de la protección de la ley.
Hace años, en el anuario del Departamento del Trabajo, correspondiente a 1917, se daban algunos datos sobre moralidad, de esos que suelen ofrecerse en todas las publicaciones de la misma índole; datos, por cierto, muy interesantes, porque por ellos se ve cuáles son los gremios que concurren con mayor contingente a la prostitución, y puede establecerse también, de acuerdo con esos datos, como a mayor explotación corresponde mayor prostitución. Estos datos han desaparecido en los boletines del Departamento del Trabajo; no sé por qué: no sé si por omisión o porque no conviene ahora publicarlos. El señor ministro y los señores diputados pueden ver en el boletín a que me he referido cómo el gre-
CONGRESO NACIONAL 279
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
mió de costureras daba el 146 por mil de prostitutas en. la Capital.
Sr. Ministro del Interior. — Es un fenómeno universal.
Sr. Coca. — Es un fenómeno universal que prueba la infame explotación de que son víctimas estas obreras y que a una cantidad de ellas las induce, impulsadas por sus necesidades y las de sus hijos, a dedicarse a oficios bajos, inmorales, que denigran a la mujer y la rebajan hasta el último nivel a que puede descender un ser humano.
Y por fin, señor ministro, me voy a ocupar ligeramente del cumplimiento de la ley de accidentes del trabajo.
Los accidentes del trabajo aumentan en forma alarmante, en cifras relativas y en cifras absolutas. Sólo conocemos el dato de la población obrera de la Capital, porque es el único que nos ofrece el Departamento Nacional, y entonces, forzosamente, a la población obrera de la Capital hemos de referirnos .
En 1922, con relación a 1918, la población obrera aumentó en un 6,55 %, y en contra los accidentes aumentaron en un 26,36 % ; en 1923, el crecimiento de la población obrera fué de 7,11 %, y en cambio los accidentes aumentan en un 10,58 % ; en 1924, la población obrera aumenta eñ un 6,69 % y los accidentes en un 24,71 %. Si tomamos el número de accidentados con relación a la población trabajadora de la Capital, vemos que por cada mil obreros se han accidentado 60,21 en 1918, 71,40 en 1922, 73,71 en 1923 y 89,34 en 1924. Son cifras alarmantes y que deben preocupar a los poderes públicos.
Sr. Ministro del Interior. — En mi respuesta le voy a explicar al señor diputado las dificultades con que se tropieza para levantar una estadística honesta sobre accidentes del trabajo.
El señor diputado muchas veces no da ninguna fe y considera erróneas las estadísticas, pero cuando cree que favorecen su argumentación, entonces les da plena fe.
En materia de estadística de accidentes del trabajo hay estudios muy
interesantes que demuestran la dificultad de precisarlos en cifras que sirvan al lenguaje universal.
Sr. Coca. — Yo no tengo en mi casa ninguna división de estadística y debo recurrir a las cifras que dan las oficinas públicas destinadas por la ley a ese objeto.
Sr. Ministro del Interior. — Desde luego. Yo comparto la opinión del señor diputado en cuanto a que las estadísticas de los trabajadores existentes en el país no se han hecho
Sr. Coca. — Si no para mí, para el señor ministro esos datos serán exactos, y deberá convenir en que la cantidad de accidentes del trabajo en el país va aumentando en forma alarmante en cifras relativas y absolutas. El Departamento Nacional del Trabajo da una explicación ingeniosa para justificar este aumento alarmante de accidentes, pues dice que ello se debe al mejor conocimiento de la ley.
Sr. Ministro del Interior. — Es la explicación que dan todos los departamentos del trabajo del mundo.
Sr. Coca. — Entonces lo ha copiado. Sr. Ministro del Interior. — Como
son posteriores a ese informe del Departamento Nacional, quiero significarle que es una coincidencia.
Sr. Coca. — El caso es que esa explicación no puede convencer a nadie. ¿Cómo va a haber más accidentes del trabajo; cómo van a aparecer en las estadísticas oficiales mayor número de accidentes, simplemente porque se conozca mejor la ley, cuando nosotros sabemos, y vuelvo a poner a disposición del señor ministro el Boletín del Departamento del Trabajo correspondiente a 1913, es decir antes de que existiera la ley de accidentes del trabajo . . .
Sr. Ministro del Interior. — Y no podía tener esa estadística.
Sr. Coca. — . . . cuando todos nosotros sabemos que antes de que existiera la ley se denunciaban los accidentes del trabajo, la policía recogía los datos y teníamos datos que yo considero más fehacientes que los que nos da el Departamento del Trabajo, a pe-
280 CONGRESO NACIONAL
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
sar de estar en vigencia la ley de accidentes? Me parece que, entonces, no había ningún interés en hacer estas mezclas y estas confusiones que se hacen ahora, y tengo la sospecha que hay- algún interés...
Sr. Ministro del Interior. — No puede haber ningún interés. Esos empleados subalternos no reciben ninguna sugestión que los impulse a falsear los datos.
Sr. Coca. — A mi juicio las causas de aumento de accidentes son diversas. En primer lugar el abandono eu que tiene el Departamento Nacional del Trabajo la vigilancia de la ley en la parte que se refiere a la higiene y seguridad en los lugares de trabajo. Todo el mundo lo sabe. En estos casos prevenir es mucho mejor que indemnizar; sin embargo, se previene poco por parte del Departamento Nacional del Trabajo.
El Departamento del Trabajo, da sobre este punto, en la última memoria del Ministerio del Interior otra explicación un tanto ingeniosa. Dice que los inspectores que llegan a una fábrica, a un taller, dan órdenes sobre seguridad de los obreros, que en seguida se cumplen y no hay caso de infracción. Así explica el departamento que no aparezca ninguna infracción por falta de higiene y seguridad en los talleres.
En realidad, señor ministro, los inspectores del Departamento Nacional del Trabajo se preocupan poco . . .
Sr. Ministro del Interior. — Es función coincidente de la municipalidad.
Sr. Coca. — Corresponde esta función al Departamento Nacional del Trabajo y al de Higiene, que también está bajo la dirección del señor ministro.
Sr. Ministro del Interior. — Y la municipalidad da órdenes también.
Sr. Pérez Leirós. — El señor intendente designado por el Poder Ejecutivo, tiene la obligación de hacer cumplir la ley.
Sr. Ministro del Interior. — Y la hará cumplir, porque si no el Concejo Deliberante le tomará cuenta a la menor violación.
Sr. Coca. — Tanto se abandona esta parte de la vigilancia de la ley, que las actividades reglamentadas en el sentido de la seguridad y la higiene en los lugares de trabajo son justamente aquellas en las cuales aumentan los accidentes. De manera que la ley vendría a producir efectos al revés. Lo que ella protege es lo que anda peor.
Aquí tengo una pequeña planilla, siempre a base de números del Departamento Nacional del Trabajo, porque no tengo otros, ni creo que el señor ministro los tenga.
Sr. Ministro del Interior. — Desde luego, y si los tuviera los habría puesto a disposición del señor diputado, porque el Departamento Nacional del Trabajo jamás ha negado las informaciones .
Sr. Coca. — Sobre esto, debo decirle al señor ministro que hace más de un año le he pedido datos al departamento ; me los prometieron en un documento de fecha 25 de Junio de 1925 y aun no los he recibido. Hace tres meses pedí otros datos y si el señor ministro no hubiera tenido la bondad de dármelos espontáneamente, es seguro que no los habría recibido del departamento, a pesar de haber llegado a mis manos una nota del señor presidente del mismo, en la que me prometían esos datos para después de algunos días.
Sr. Ministro del Interior. — Tenían que confeccionar esas planillas.
Sr. Coca. — El señor ministro me ha dado los datos...
Sr. Ministro del Interior. — Una vez confeccionada esa planilla, me fué entregada, con la advertencia de que el señor diputado por la Capital la había solicitado para formular una interpelación. El presidente del departamento creyó que formulada la interpelación no eran necesarios los datos al señor diputado; yo pensé que formulada la interpelación sería tal vez cuando más necesitaría los datos el señor diputado, y me apresuré a remitírselos.
Sr. Coca. — ¡Muchas gracias! Me eran necesarios.
En esta planilla que he confeccionado se observa cómo en las actividades in-
CONGRESO
dustriales reglamentadas, protegidas por la ley en cuanto a la seguridad e higiene, aumentan los accidentes. Veamos los siguientes casos:
Maquinarias: año 1917, 741 accidentes; año 1922, 1.898 accidentes. El porcentaje sobre el total de accidentes es éste: año 1917, 5,4 por ciento; año 1922, 7,4 por ciento. Ocurre lo mismo con los derrumbamientos y choques: porcentaje del año 1917, 5,7 por ciento; porcentaje del año 1922, 6,7 por ciento. Caídas de andamios: año 1917, 1,3 por ciento; año 1922, 5,8 por ciento. Herramientas manuables; año 1917, 8,5 por ciento; año 1922, 17,6 por ciento. Solamente descienden los porcentajes en la carga y descarga. Son los siguientes: año 1917, 45,3; año 1922, 33,6. En cambio, con respecto a accidentes por causas diversas y no especificadas, que se elevan a miles de casos, da la planilla los siguientes datos: año 1917, 16,10 por ciento; año 1922, 22,5 por ciento.
De manera, que la protección de la ley da resultados contrarios a los previstos. No creo que sea culpa de la ley, sino de", los encargados de hacerla cumplir, que no se preocupan de vigilar su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en esta importante reglamentación. Se preocupan tan poco, que no es necesario ir a ciertos barrios obreros, por los cuales, tal vez, no han pasado nunca muchos señores diputados, para comprobar las fallas a que me reñero. En la misma Avenida de Mayo puede echarse una ojeada a ciertos sótanos donde se trabaja con luz artificial, con aire impregnado del polvo que levantan los viandantes, y puede verse con toda comodidad cómo anda la higiene y la seguridad en ciertos talleres: se trata de condiciones de higiene inaceptables, que contribuyen a embotar el entendimiento de los trabajadores y a colocarlos en situación de que les ocurran accidentes.
Creo que también es una causa importante de accidentes que contribuye a elevar el porcentaje de los del trabajo, el artículo 20 de la ley y el 135, de la reglamentación, que permite a
NACIONAL 281
las compañías de seguros subrogar a los patrones en sus obligaciones legales en caso de accidentes a sus obreros.
El patrón paga su prima y ya no se preocupa de la seguridad en los talleres. Desde luego se preocupa mucho menos cuando los encargados de vigilar estas cosas se despreocupan también completamente. El patrón paga siempre lo mismo...
Sr. Ministro del Interior. — No, señor diputado. Si el riesgo es mayor y lo evidencian las estadísticas, los espléndidos actuarios que tienen las compañías de seguros elevan de inmediato la prima.
Sr. Coca. — Pero de cualquier manera, si personalmente tuvieran los patrones que abonar las indemnizaciones, estoy seguro que se preocuparían mucho más de la seguridad y de la higiene en sus fábricas y talleres.
Sr. Pena. — Por otra parte, lo que dice el señor ministro es una experiencia, que debe hacerse a expensas de la vida de los trabajadorees.
Sr. Ministro del Interior. — He hecho esa manifestación para hacer saber al señor diputado que el interés económico del industrial está en que en su empresa haya el menor número posible de accidentes, porque si las estadísticas demostraran que es una industria peligrosa, las compañías exigirían mayor prima.
Sr. Pérez Leirós. — Depende, porque si las mejoras que tienen que introducir para mayor seguridad e higiene son en su costo más elevadas que la prima que tienen que pagar, posiblemente opte el industrial por pagar la prima y no hacer las mejoras.
Sr. Coca. — He buscado algunos datos para confirmar lo que acabo de decir, señor ministro, y estos datos nos dicen que en el año 1912 el porcentaje de fallecimientos por causa de accidentes del trabajo fué de 0,7 del total de siniestros ocurridos; la incapacidad parcial permanente, 0,9; la incapaci^ dad temporal, 98,4 por ciento. Año 1913: muerte, 0,7 por ciento; incapacidad parcial permanente, 0,5; incapacidad temporal, 98,81. Año 1914: muer-
DIPUTADOS Agosto 19 de 1926 Reunión núm. 36 CÁMARA DE
282 CONGRESO N A C I O N A L
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS
te, 0,7 por ciento; incapacidad parcial permanente, 0,1; incapacidad temporal, 99,12 por ciento. Año 1922: muerte, 0,82 por ciento; incapacidad parcial permanente, 0,77 por ciento; incapacidad temporal, 98,39 por ciento. Año 1923: muerte, 0,44; incapacidad parcial permanente, 2,46 — vea el señor ministro cómo aumenta; — incapacidad temporal, 97,07. Año 1924: muerte, 0,45; incapacidad parcial permanente, 2,90 por ciento; incapacidad temporal, 96,64 por ciento.
De manera que los accidentes graves que deben atribuirse principalmente a la falta de seguridad en los lugares de trabajo van en aumento, y la causa de este aumento considero que reside en la falta de inspección sobre las condiciones de seguridad e higiene en los talleres y en las fábricas y a la despreocupación de los patrones a este respecto.
Y ahora, voy a decir en pocas palabras lo que opino sobre la verdadera cantidad de accidentes del trabajo que ocurren en el país.
Para buscar la cantidad de accidentes más o menos aproximada, he estudiado un poco las sumas que las compañías de seguros y los patrones pagan por indemnización de accidentes del trabajo, y me encuentro con cifras (que son también oficiales), las que daré en globo para no prolongar mi exposición. Los patrones pagan la tercera parte de las indemnizaciones directamente y las compañías de seguros las otras dos terceras partes. Pero en las estadísticas del departamento sólo aparecen los accidentes del trabajo que corresponden a la mitad de las indemnizaciones que realmente abonan las compañías de seguros. Para saber que abonan una tercera parte más, hay que conocer las cantidades globales que pagan en concepto de indemnizaciones, y entonces se ve cómo ellas pagan las dos terceras partes de las indemnizaciones totales, lo cual quiere decir, a mi parecer, que debe agregarse a las cifras que publica el departamento, un tercio más de accidentes del trabajo ocurridos.
Agosto 19 de 1926
He hecho esta pequeña demostración para acentuar la gravedad de las cifras de accidentes del trabajo que se nos dan y para demostrar que constituyen ya un problema nacional que debe preocupar al señor ministro y a todos nosotros.
Me ha interesado también saber cuántos menores y mujeres sufren accidentes de importancia, y no he podido averiguarlo. Desearía que el señor ministro nos diera sobre estos puntos datos concretos. El Departamento Nacional del Trabajo nunca habló con claridad sobre los accidentes del trabajo que ocurren a los menores. Yo tengo la idea de que se siente un poco responsable de los accidentes que sufren los menores, porque una de las oficinas que trabaja con mucha actividad en el departamento es aquella que otorga libretas que permiten a los menores trabajar. Cada año, desde 1920, se conceden de 10.000 a 11.000 de esas libretas a menores.
Según los datos que aparecen en la memoria de los años 1923-1924, página 357, el doce por ciento de los accidentados lo son desde los 17 a los 20 años de edad. Y yo pregunto: ¿no hay accidentes antes de los 17 años? Los hay, pero el departamento no dice una sola palabra sobre el particular.
Las mujeres, protegidas especialmente no sólo por la ley de accidentes sino por la ley reglamentaria del trabajo de las mujeres y menores, dan estas cifras de accidentadas: por máquinas industriales, 435; por inflamables, 22; caídas de andamios, 39. En cambio, la caja de garantía, que administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, da unos datos más interesantes que los del departamento. En 1924, menores de 16 años, varones: 292 accidentados; mujeres, 39; de 16 a 21 años: varones, 939 accidentados; mujeres 90.
No podemos tampoco saber cuántos menores han fallecido por causas de accidentes del trabajo, y si el señor ministro tiene este dato, sería interesante que lo diera, porque el Departá-
CONGRESO NACIONAL 283
Reunión núm. 36 CÁMARA DE
mentó del Trabajo, en este punto, es completamente mudo.
Sr. Ministro del Interior. — El dato no lo tengo aquí,, pero es fácil conseguirlo en la oficina respectiva del departamento. Si no he dado los datos que el señor diputado pide, es porque no los tengo en mi poder, sencillamente.
Sr. Coca. — Esos datos debieran publicarse por el departamento, espontáneamente.
—Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 2' de la Honorable Cámara, doctor Héctor González Iramain.
De esa manera se sabría cómo se explota a los niños, en toda la República.
En Santa Pe, la oficina de estadística y trabajo no tiene inconveniente en dar los datos que oculta el Departamento Nacional del Trabajo, y lo notable es que esos datos se han publicado en el Boletín del Departamento Nacional del Trabajo.
En esa provincia ocurrieron en 1924, a menores de 10 a 15 años, 181 accidentes; de 16 a 20 años, 1.286. Mujeres, sin especificar la edad, 130 accidentes. Es evidente que hay un número excesivo de mujeres y de niños accidentados, y esta es una de las comprobaciones, que, en mi opinión, prueban que la seguridad e higiene en los talleres y fábricas está completamente descuidada. .
Haré notar a la Honorable Cámara que ya tenemos un verdadero ejército de mutilados. Suman centenares los trabajadores que perciben pensión por incapacidad total, así como los derecho-habientes que la perciben por fallecimiento de sus deudos, y debemos comprender que el crecimiento de esta lesión de mutilados representa un grave problema social, pues habrá que preocuparse de su reeducación, y habrá que preocuparse de que no haya tantos, para que no pesen en nuestra economía como otras clases pasivas, que no producen nada y consumen. Significan esos mutilados' una gran pérdida de dinero y una gran pérdida
DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
de hombres, en este país donde son tan necesarios los hombres aptos para el trabajo.
En Europa y en Estados Unidos esta cuestión preocupa hondamente no sólo a los poderes públicos, sino también a las asociaciones patronales, que comprenden que los costos de producción se elevan considerablemente por razón de los accidentes del trabajo. No está sólo en la indemnización la pérdida que produce el accidente; hay también la producción que no se efectúa porque las máquinas se detienen mientras se reemplaza al obrero que las atendía, y estas detenciones en la producción producen pérdidas enormes.
El coronel Pickard, secretario general de la Asociación Británica para la seguridad industrial, una asociación particular de industriales, se expresa así sobre esta cuestión: «No es exagerado decir que. las pérdidas ocasionadas por los accidentes del trabajo alcanzan por lo menos al doble de las indemnizaciones otorgadas»; y publica unos datos para demostrar que, después de una intensa campaña para obtener una mayor vigilancia en el cumplimiento de las leyes que reglamentan la higiene y seguridad en las fábricas, ha disminuido notablemente el porcentaje de accidentes de trabajo.
Los accidentes de trabajo no son una fatalidad irremediable; la vigilancia de los poderes públicos y la preocupación de los interesados pueden reducir el número y la gravedad de esos accidentes, que es lo que pretendemos conseguir con esta interpelación al llamar la atención sobre estos problemas para que sean resueltos de la mejor manera y en la forma más conveniente para todos.
Y ahora deseo referirme brevemente a la forma cómo el Departamento del Trabajo, por intermedio de su representante legal, y los jueces, se preocupan del cumplimiento de las leyes reglamentarias del trabajo.
Hace dos o tres años se sostenía en esta Cámara que para atender las demandas por incumplimiento de las leyes de trabajo y evitar su amontona-
284 CONGRESO N A C I O N A L
Reunión núin. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
miento y prescripción eran necesarias dos o tres subsecretarías agregadas a los juzgados en lo correccional. Se han creado las subsecretarías, pero la situación sigue siendo la misma; no ha variado absolutamente en nada. ¿Cuáles son las causas de esta situación? Es difícil averiguarlo, porque debería saberse por declaración de los mismos interesados — y no es probable que éstos hagan semejante declaración — si de toda esta morosidad son culpables los señores jueces o el Departamento Nacional del Trabajo.
Hace poco, el juez doctor Ortega tuvo una pequeña incidencia con el señor presidente del Departamento Nacional del Trabajo. Yendo un día a sus quehaceres, el doctor Ortega observó que la ley de descanso dominical no se cumplía en determinada sección policial y se creyó en el deber de dirigirse al señor presidente del Departamento Nacional del Trabajo llamándole la atención por el incumplimiento de esa ley. El señor presidente le contestó — entre otras cosas — pidiéndole datos sobre las actividades del señor juez Ortega en su juzgado; y entonces el señor juez le dirigió una carta que se hizo pública oportunamente, en la que dice lo siguiente:
«Desde el día 23 de Diciembre de 1923, creación de la subsecretaría, hasta la fecha, el Departamento Nacional del Trabajo ha traído a la decisión del infrascripto, por diversas infracciones a las leyes obreras, 2.255 querellas, de las cuales 498 han sido desistidas por el representante legal del departamento a su cargo; 831 han recibido sanción definitiva, de las cuales 621 condenatorias, 744 han sido declaradas pres-criptas, 66 desestimadas por no constituir infracción, quedando en trami-tación solamente 216 querellas. Debo hacer presente al señor presidente que las querellas a que se refiere la estadística precedente son de infracciones comprobadas hasta el mes de Julio de 1924, no habiéndose presentado con posterioridad a esta fecha ninguna otra querella.»
Los datos que contiene esta carta,
que es de Febrero de 1925, arrojan mucha luz sobre los otros datos de esta planilla que el señor ministro tuvo la gentileza de proporcionarme. Se ve por ellos cuántas son, más o menos, las demandas desestimadas por el juez, que lo son, como se ha visto, en cantidad insignificante; se ve cuántas son las demandas desistidas por el representante legal del Departamento Nacional del Trabajo, que lo han sido en una cantidad considerable; como también se ha visto y se observa que las demandas prescriptas, lo fueron en w a proporción mucho más considerable aun que las archivadas por distintas causas y que las que pasan al año siguiente para su tramitación.
Si entráramos ahora a analizar una por una estas cifras, se vería que la culpa de la morosidad en la justicia en lo correccional debe achacarse en gran parte al Departamento Nacional del Trabajo. Precisamente hace pocos días la Cámara de Apelaciones en lo Criminal ha resuelto dos casos que arrojan mucha claridad sobre esta cuestión. En uno de esos dos casos el tribunal revoca el fallo del inferior, observando que si bien resulta del expediente haberse comprobado la infracción, no procede la acción penal debido a la demora del Departamento Nacional del Trabajo en presentar la acusación, desde que la infracción se cometió el 28 de Junio de 1925 y sólo el 12 de Abril de 1926 se formuló la denuncia. El otro caso resuelto, en forma análoga por el mismo tribunal, es idéntico al anterior, con la única diferencia de que la infracción se realizó el 5 de Junio de 1925 y el departamento presentó la acusación el 12 de Abril de 1926.
Por todos estos datos que nos llegan públicamente y sin pedirlos — quizá si los hubiéramos pedido no los hubiéramos obtenido — se nota, señor ministro, de dónde proceden estas deficiencias. Los jueces se atrincheran en la ley que rige su jurisdicción y entienden que la misma ley de aplicación de. multas no permite ciertos trámites rápidos; y el Departamento Nacional
CONGRESO NACIONAL 285
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
del Trabajo, que representa legalmente a los trabajadores perjudicados que exigen se les indemnice por el accidente que han sufrido, o que representa a la ley, nunca podrá justificar este número exorbitante de desistimientos de querellas y de demandas prescriptas, muchas de ellas seguramente por las causas que han motivado los fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal que he mencionado.
Yo opino, y parece ser una opinión general en esta Cámara, que es conveniente sacar estos asuntos de la jurisdicción de los jueces en lo correccional. El señor diputado Molinari presentó un proyecto creando un tribunal del trabajo, el Poder Ejecutivo ha presentado otro y el grupo parlamentario socialista, por intermedio del diputado que habla, ha presentado un proyecto análogo. Habrá que activar la aprobación de estos proyectos a fin de que estas anormalidades, morosidades y deficiencias del Departamento del Trabajo .y de la justicia cesen de una vez y que las infracciones a las leyes reglamentarias del trabajo encuentren la debida sanción y con ella la forma de que los patrones se decidan de una vez a cumplirlas como deben hacerlo.
De la minuta de comunicación queda la parte que se refiere al nombramiento de delegados obreros a las conferencias internacionales del trabajo, cuestión de gran interés, como el señor ministro reconocerá. Representar a la clase obrera de la República en un congreso internacional y en forma oficial es algo muy importante, que debe rodearse de todas las. garantías y. que debe ser realizado de acuerdo con normas preestablecidas a fin de evitar toda arbitrariedad y a fin de impedir que estos actos se perturben con intrigas de cualquier naturaleza.
El proceso de la designación del representante obrero argentino a la Conferencia Internacional del Trabajo del año 1925 es un proceso vergonzoso. El demuestra cómo se ha querido torcer y se ha torcido la voluntad expresada en el artículo 389 del Tratado de Ver-
salles, voluntad que no es la de algunos ciudadanos sino de los representantes de todos los pueblos más importantes de la tierra, y que representa un acto de alta justicia hacia la clase trabajadora de todos los países.
El artículo 389 del Tratado de Ver-salles establece con toda claridad que cada miembro de la Liga de las Naciones estará representado en las conferencias internacionales del trabajo por cuatro delegados, dos por el gobierno, uno por los trabajadores y otro por los patrones. Los delegados no gubernativos deberán ser designados de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de los respectivos países, patrones y obreros respectivamente, siempre que tales organizaciones existan.
¿Se ha tenido esto en cuenta para la designación del delegado obrero a que me refiero? Yo creo que no, y es por eso que hemos traído esta cuestión a la Cámara, porque deseamos que el Poder Ejecutivo exprese su opinión y la exprese de tal manera que constituya un compromiso público para que en adelante no haya que hablar ni una palabra más sobre estos asuntos.
Sr. Ministro del Interior. — ¿El señor diputado cree que el último delegado obrero no fué nombrado de acuerdo ? . . .
Sr. Coca. — Me refiero a la penúltima conferencia.
Creo que en 1925 la clase trabajadora de este país ha sido víctima de una conjuración que, si no fuera una frase demasiado conocida, yo diría, hasta siniestra. Se ha tratado de escamotear a las organizaciones realmente representativas de la clase trabajadora argentina la representación que debía habérseles otorgado ante la Conferencia Internacional del Trabajo. Me he procurado en el Ministerio de Relaciones Exteriores toda la documentación que se refiere a este asunto, y ella demuestra que con anterioridad de un año el Ministerio del Interior tuvo conocimiento de que iba a celebrarse la Conferencia Internacional del Trabajo de 1925, y que debían designarse
286 CONGRESO NACIONAL
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
los representantes obreros y patronales; pero como no había intención de cumplir estrictamente el artículo 389 del Tratado de Versalles que acabo de mencionar, se dio largas al asunto, para llegar a la conclusión a que se llegó: de que la clase trabajadora argentina estuviera representada en esa Conferencia Internacional del Trabajo por un delegado de los titulados Círculos de Obreros Católicos, que no son de obreros, ni nada que se les parezca.
Sr. Bard. — Ni son católicos... (Bisas).
Sr. Coca. — Católicos deben de ser, pero puedo asegurar que no son obreros.
No voy a hacer todo el proceso de esa designación porque es tarde y no deseo molestar demasiado a la Honorable Cámara. Diré sólo, que la representación obrera en esa conferencia internacional correspondía, indudablemente, como en 1924, a la Confraternidad Ferroviaria. A pesar de su nombre, la Confraternidad Ferroviaria es una entidad de la que forman parte obreros de todos los oficios. No me refiero ya a su importancia, mucho mayor, inmensamente mayor que la Unión Sindical Argentina, que la de los titulados Círculos de Obreros Católicos — de seudoobreros — que la de la Asociación Ferroviaria Nacional, institución patronal; aludo únicamente a su composición, que es mucho más variada, en cuanto a gremios, en cuanto a oficios, que las mismas centrales que existen actualmente en el país. Puedo facilitar a la Cámara y al señor ministro este dato importante: hay en la Unión Ferroviaria alrededor de 20.000 trabajadores de talleres de todos los oficios: hay afiladores de sierras y herramientas, ajustadores, aserradores, barnizadores, carpinteros de obra blanca, cerrajeros, obreros colchoneros, ebanistas, electricistas, fraguadores, hojalateros, letristas, etcétera. Puede decirse que hay obreros de casi todos los gremios; de manera que tanto por su fuerza numérica como por su composición profesional, correspon- (
día, sin duda, a esa entidad la representación de los trabajadores argentinos en la Conferencia Internacional del año 1925, pero esa representación se otorgó a los Círculos de Obreros Católicos, porque el señor presidente del Departamento Nacional del Trabajo se empeñó en llegar a tal resultado, con la protesta formal de la Confraternidad Ferroviaria, en nota dirigida al Ministerio del Interior. En esa nota se manifestaba la extrañeza producida por los procedimientos del Departamento Nacional que se condenaban como procedimientos pésimos y perturbadores. Se dirigió igualmente a los representantes de los obreros ante la Séptima Conferencia Internacional del Trabajo, una nota en la que se denunciaban esos procedimientos y se pedía el rechazo del delegado obrero argentino.
Estas protestas que, hechas por entidades importantes y autorizadas pasan los mares y encuentran eco en los congresos internacionales del trabajo, no debe haber motivo para que se repitan, porque ello da la sensación de la poca seriedad con que nuestro gobierno encara estas importantes cuestiones. Son pocos los países en donde ocurren estas cosas; son pocas las protestas de esta naturaleza que encuentran su debido eco en las conferencias internacionales del trabajo, y las que ocurren son de países de poca importancia, entre los cuales conviene que no nos cosquemos nosotros.
Deseo terminar a la mayor brevedad y no voy a hacer mayor mención de estas notas que solicito sean insertadas en el Diario de Sesiones (1) porque son muy interesantes y documentan en la mejor forma esta cuestión.
Con estas palabras, señor ministro, voy a dar por terminada mi exposición, que el señor ministro deseaba escuchar para dar la debida respuesta a las informaciones que hemos pedido en nuestra minuta de comunicación.
Debo decir ahora a la Cámara y al señor ministro que ha escuchado mis
( 1 ) Véase página 326
CONGRESO NACIONAL 287
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
palabras, que no nos hemos propues- | to ni esta vez ni ninguna otra hacer interpelaciones ruidosas, escandalosas, aparatosas. Hemos querido hacer un acto sencillo, ordinario, que debiera ser común en nuestro Parlamento y que a nuestro juicio es, sino la única, la mejor manera de aclarar una cantidad de asuntos importantes para que los poderes del Estado colaboren en la forma que nosotros podemos hacerlo: controlando los actos del Poder Ejecutivo, señalando las deficiencias que encontramos en esos actos y proponiendo las soluciones que juzgamos pertinentes.
Nada más. (¡Muy bien! ¡Muy bien! Aplausos).
Sr. Ministro del Interior. — Pido la palabra.
Tenía motivos, señor presidente, para desear que esta interpelación se realizara. La juzgué desde el primer momento con el criterio expresado en sus últimas palabras por el señor diputado : como un propósito de colaboración y. de llamar la atención acerca de \ nuestra legislación del trabajo. He de decir que si las leyes tienen jerarquía, como se ha dicho en el debate sobre los derechos civiles de la mujer, la que la opinión pública atribuye a las leyes del trabajo, es modesta. No es éste el concepto del ministro que habla, que considera que deben merecerle una preocupación especial no sólo la sanción de las leyes en materia de trabajo y su perfeccionamiento, sino también que se cumplan. No escapa a mi criterio que una de las desilusiones mayores de la clase trabajadora y acaso el nihilismo político de algunas agrupaciones tienen su origen en esta desconfianza sobre el cumplimiento de las leyes del trabajo, que no las consideran suficientemente vigiladas o que ereen que pueden ser burladas muy fácilmente por los intereses patronales, muy fuertes y muy diestros en todos los ardides legales que les permite eludir su sanción.
Tuve razón también cuando deseé que el señor diputado por la Capital hiciera su exposición con anterioridad
a la mía, porque en los brevísimos términos en que se fundó el pedido de informes, no había suficientes datos concretos y acaso hubiera ocurrido que informara a la Cámara sobre cosas acerca de las cuales no era interrogado.
Precisamente, porque nuestra legislación del trabajo es pobre, incipiente, es que debe ser, y es para el Poder Ejecutivo, motivo de una preocupación principalísima, en lo que respecta a su cumplimiento.
Creo que el señor diputado por la Capital exagera cuando dice que las leyes del trabajo no se cumplen, pero que dice toda la verdad cuando expresa que las leyes de trabajo se violan, pero no es con lá tolerancia ni con la negligencia del Poder Ejecutivo que se rea1 izan las violaciones a las leyes del trabajo. Se cumplen todas las leyes en vigencia y a quienes las violan se les aplica las penalidades establecidas en las leyes.
Considero útilísimo el pedido de informes, porque si no llegara a concretar — como espero para mi tranquilidad personal — una grave negligencia ministerial en el cumplimiento de sus funciones, o estimular la sanción de iniciativas legislativas existentes tan numerosas — creo que alcanzan a 100 los proyectos de ley de reformas — por lo menos atraerá la opinión pública acerca de este problema universal del cumplimiento de las leyes de trabajo, que son acusadas, no sólo en nuestro país, sino en el mundo entero, de no ser cumplidas honestamente.
El señor diputado por la Capital comenzó su crítica con la mejor de todas nuestras leyes, la ley de accidentes del trabajo, sancionada diez años después de la primera ley de trabajo, la de descanso dominical. Esta ley, en mi concepto, es de la que deben estar más satisfechos los legisladores, porque es la que ha dado mejores resultados.
Concretando: el señor diputado por la Capital ha hecho críticas a nuestra estadística, considerándola insuficiente en unos casos, defectuosa en otros y atribuyéndole por momentos la pre-
288 CONGRESO NACIONAL
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS
sunción de ocultación de datos. Me niego terminantemente a aceptar esa sospecha, y para disiparla he de decir que el señor diputado, que todos los señores diputados, como los simples particulares interesados en el estudio de esta materia, tienen las puertas abiertas en el Departamento Nacional del Trabajo, y no habrá dato que esté en posesión de esa oficina que no sea puesto en manos de legisladores y estudiosos.
Atribuye el señor diputado la frecuencia cada vez mayor en los accidentes del trabajo, al incumplimiento de la parte pertinente de los reglamentos de esta ley sobre seguridad e higiene industrial, que considera que no se cumple, no obstante que sobre ese artículo reglamentario existen tres jurisdicciones: la del Departamento del Trabajo, la del Departamento de Higiene y la dé la municipalidad, que tiene ordenanzas estableciendo las condiciones de seguridad.
En realidad, si los accidentes del trabajo, en cifras relativas, como lo afirma el señor diputado, aumentan, y es por deficiencias en la seguridad del trabajo, estaría indicadísima la oportunidad de la sanción de una ley de seguridad industrial, sobre la que existen diversos proyectos. Pero yo me niego a creer que en cifras relativas, los accidentes del trabajo aumenten. Y a propósito de estadísticas y de las que el señor diputado manejaba, quiero expresar a la Cámara.que en materia de estadísticas, los estadígrafos no se han puesto de acuerdo para buscar la unidad que traduzca realmente la frecuencia e intensidad de los accidentes del trabajo, porque si se toma el monto de las indemnizaciones, no podría hacerse un cálculo acertado, y lo mismo ocurre si se toma la frecuencia de los accidentes o el número de las denuncias.
El criterio que parece aceptar la comisión de estadígrafos que está estudiando la estadística de accidentes en una de las comisiones de la Conferencia del Trabajo, de Ginebra, es estable- j cer el Tipo Hora Obrera. En el últi- <
Agosto 19 de 1926
) mo Anuario de Nueva Zelandia se es-L tablece que para poder referir los ac
cidentes del trabajo con precisión y en un lenguaje comprendido internacio-nalmente, debería adoptarse el Tipo Hora Obrera y calcular la frecuencia de los accidentes sobre una unidad preestablecida, que podría ser la de 100.000 horas de trabajo obrero. Puede ocurrir que en una fábrica los accidentes alcancen al número de 10, por ejemplo, tomando una cifra arbitraria, y que sean inhabilidades parciales, de escasa importancia, y en otra industria, con tres accidentes haya tres defunciones, lo que implicaría una pérdida de horas de trabajo mucho mayor que los de la otra fábrica que tuvo accidentes de escasa importancia.
Sr. Coca. — Estas consideraciones estarían perfectamente ajustadas si se tratara exclusivamente de la importancia de los accidentes; pero un accidente es un hecho, es un caso, que puede reunirse con otros para formar una cantidad determinada.
Sr. Ministro del Interior. — Ya referiré en cifras globales la frecuencia de los accidentes y las explicaciones que umversalmente se han dado.
Me resisto a creer que los accidentes del trabajo, en cifras relativas, aumentan, no obstante algunas comprobaciones de las estadísticas, aunque no de las nuestras, que se refieren al número de accidentes y al monto de las indemnizaciones, pero que no establecen sobre cuántas horas de trabajo se producen esos accidentes.
Sr. Coca. — Es el dato que conviene tener. En 1913, antes de tener la ley, el departamento publicaba los días y las horas en que ocurrían los accidentes, lo que es importante, porque se demuestra que en determinados días y horas se producen más accidentes, por el cansancio u otras causas.
Sr. Ministro del Interior. — No creo que el número de accidentes cada vez en proporción mayor deba interpretarse en la forma que lo hace el señor diputado. Creo que, en el momento actual, todos los obreros hacen la denuncia de los accidentes que ocurren, por
CONGRESO NACIONAL 289 Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
pequeños que sean, razón por la cual el número de denuncias eleva la cifra.
Cayó en mis manos el informe de la Novena Comisión de Compensaciones de los Obreros del Estado, de Estados Unidos y me encontré con esa misma explicación — que no busqué deliberadamente — y por cierto que me sonreí, •porque parece que el criterio universal para explicar en las oficinas públicas estos fenómenos es uniforme. No creo que se trate de una imitación ni de un plagio: es una coincidencia. Y en este informe, que pongo a disposición del señor diputado, se pregunta sin poder solucionar la cuestión, por qué en la industria privada aumenta el número de accidentes, cumpliéndose la ley de seguridad industrial que parece no alcanzar al Estado, según el informe. Los obreros del Estado están menos protegidos que los de la industria privada.
Sr. Pérez Leirós. — Aquí ocurre algo parecido, por lo menos en lo que se refiere al largo trámite que deben hacer los obreros del Estado.
Sr. Ministro del Interior. — No quisiera descender a pormenores en materia de estadística sobre accidentes del trabajo, porque creería que me salgo de la respuesta concreta que debo a las preguntas que me formuló la Honorable Cámara por intermedio del señor diputado. Es indiscutible que el problema de los accidentes del trabajo. se vincula también a la fatiga muscular y hay, por otra parte, estadísticas que precisan los días en los cuales es mayor el número de accidentes del trabajo y que fijan las edades de la vida en que esos accidentes son más frecuentes.
Sin caer en el socorrido argumento de la deficiencia del personal, debo decir que el señor diputado, que conoce muy bien al Departamento del Trabajo, sabe que no es el organismo burocrático que alguna crítica apasionada presenta ante la opinión pública. Es una modesta oficina que tiene escaso número de inspectores, a los cuales debe serles difícil cumplir con los preceptos establecidos en el decreto reglamentario sobre seguridad indus
trial, salvo lo que se refiere a aquellas defiieencias que pueden apreciarse qrosso modo, porque no cuenta con.ningún técnico, no hay allí ningún ingeniero que pueda establecer la peligrosidad de las máquinas...
Sr. Coca. — El presidente del Departamento del Trabajo puede requerir el concurso del Departamento de Higiene para esos casos, concurso que debe ser prestado según la ley orgánica del Departamento del Trabajo.
Sr. Ministro de Interior. — Para no detenerme más en esta ley, que el señor diputado ha criticado eii aquella parte de sus disposiciones y de su reglamentación que se refiere a la seguridad e higiene industrial, terminaré diciendo que espero que este pedido de informes estimule a algunos señores diputados para provocar la sanción del proyecto sobre seguridad industrial, que es un anhelo común a todos los señores diputados.
Con respecto a la ley de descanso dominical, no es posible negar que se viola, pero niego que deje de cumplirse por la tolerancia o negligencia del ministerio o de las oficinas que de él dependen, porque se me alcanza que toda la responsabilidad del Departamento Nacional del Trabajo recae sobre el ministerio a mi cargo. Y sabrán los señores diputados que esta no es cosa de hoy: se puede afirmar que hace treinta siglos que no se cumple la ley de descanso dominical o de descanso hebdomadario; ya Moisés la presentó en sus Tablas.. .
Sr. Coca. — El pedido de informes no alcanza a Moisés. (Bisas).
Sr. Ministro del Interior. — No sé si el señor diputado desea que me abstenga de toda consideración, e indique concretamente cifra por cifra de los informes pedidos; por mi parte, no tengo el ánimo de hacer retórica y me agrada mucho que las interpelaciones se desarrollen fuera de ese aspecto solemne y teatral con que suelen rodearse. Así, me proponía explicar cómo la humanidad se ha sentido siempre dispuesta a violar la ley de descanso dominical, la que, no obstante tener esa antigüedad y aparecer como precepto
10 - I V
290 CONGRESO NACIONAL
Reunión núm. 36
religioso, ofrece la particularidad de ser más violada en los pueblos de religión católica que en los protestantes, que acatan religiosamente el descanso dominical.
Me encontré con una serie de decretos contradictorios que el señor diputado ha leído. Había una comisión encargada de confeccionar un nuevo decreto reglamentario. El decreto reglamentario salió en su oportunidad y lo firmé, con esta advertencia: este es el decreto más impopular que firmo, pero lo considero eficaz para el mejor cumplimiento de la ley de descanso dominical.
Sr. Coca. — No sería impopular, señor ministro, si se cumpliera.
Sr. Ministro del Interior. — Si me permite el señor diputado, señalaré un hecho que es índice de la impopularidad del decreto.
Todos los diarios lo atacaron duramente; la única defensa que tuvo fué del órgano del Partido Socialista y algunos comentarios favorables...
Sr. Pena. — ¿«La Acción» lo atacó también, señor ministro?
Sr. Ministro del Interior. — No tengo noticia, ni me parece que haga al caso.
Sr. Pena. — Pero como es un diario oficial de la casa de gobierno...
Sr. Ministro del Interior. — No entiendo que haya diarios oficiales, ni lo entiende el Poder Ejecutivo; de manera que no paré mientes. Por otra parte, estoy haciendo un argumento serio.
Sr. Pérez Leirós. — Discrepamos en cuanto el señor ministró cree que los diarios interpreten siempre la opinión popular.
Sr. Ministro del Interior. — El caso es que la crítica se extendió a las revistas gráficas, hallando acogida en el espíritu burlón del pueblo siempre inclinado a este género de violaciones de la ley. La verdad es que el decreto reglamentario mereció no digo el elogio caluroso, pero sí el aplauso de «La Vanguardia» y de alguna que otra publicación de carácter socialista, que estimularon al ministerio a mantener ese
Agosto 19 de 1926
decreto, contra las incitaciones de muchas comisiones que pedían su derogación. La Confederación Socialista de Empleados de Comercio se puso al servicio del cumplimiento de este decreto reglamentario y levantó numerosas infracciones . . .
Sr. Coca. — ¿La Confederación Socialista de Empleados de Comercio?
Sr. Ministro del Interior. — Sí: la Confederación Socialista de Empleados de Comercio. Las otras...
Sr. Dickmann ( A . ) — No colaboran. Sr. Ministro del Interior. — No cola
boran. Son anticolaboracionistas. (Risas).
Sr. Pérez Leirós. — A pesar de que se les invita por altos empleados a colaborar, responden frecuentemente con una negativa.
Sr. Ministro del Interior. — La Confederación Socialista de Empleados del Comercio prestó una colaboración eficaz, y con los inspectores del trabajo levantó numerosas infracciones. Por-
. que la ley de descanso dominical no se viola en lo que se relaciona con la vida industrial; en esa materia la vida obrera se ha adelantado a la legislación: se viola en lo que se refiere a los dependientes de comercio; y así se explica el celo que pone esa confederación en que el decreto reglamentario se cumpla.
Pero la verdad es que los comerciantes están apercibidos, saben que la misión del inspector del Departamento del Trabajo termina con el levantamiento de un acta con la intervención de testigos y la denuncia pasa al juzgado correccional, y por las innumerables razones que el señor diputado ha expuesto y sobretodo las que especifican los fundamentos del señor diputado en su proyecto de creación de un juzgado de trabajo en los que distribuye más equitativamente las culpas sobre el incumplimiento de las leyes del trabajo que en su discurso de hoy. Los comerciantes saben que la penalidad no va a llegar y que en caso de llegar sería irrisoria. Hay comerciantes, por otra parte, a quienes la multa de
CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO NACIONAL Reunión núm. 36
291
CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
cien pesos no intimida; comerciantes que, dada la importancia de sus negocios, les es posible pagar todos los domingos una multa de cien pesos. Por otra parte, uno de los argumentos que da el señor diputado por la Capital es el de la lenidad de las penas para explicar sus frecuentes violaciones.
Las infracciones constatadas han pasado de tres mil anualmente en estos últimos años, cifra cuatro o cinco veces superior a la de años anteriores.
El ministerio, después de una conversación con delegados de la Federación Socialista de Empleados de Comercio, pidió a la policía la mayor colaboración, pero la colaboración dentro de la ley. El señor diputado me ha invitado a hacer que la policía ejerza una acción más enérgica en la represión de las infracciones a las leyes de trabajo. Es claro que no voy a asumir la responsabilidad de hacerme acreedor a una sanción judicial condenatoria...
Sr. Coca. — Si el señor ministro incitara a la policía a una acción más enérgica a este respecto, se convertiría en el ministro más popular.
Sr. Ministro del Interior. — La popularidad no la busco. Sólo persigo el cumplimiento de mi deber dentro de la ley. Por otra parte, si la Cámara, modificando la ley, se apresurara a dar imperio al Departamento del Trabajo e hiciera más severas las multas, se conseguiría el cumplimiento estricto de la ley de descanso dominical.
Sr. Pena. — ¿El señor ministro cree que la policía tiene dificultades de orden judicial para intervenir en esos casos?
Sr. Ministro del Interior. — Una reiterada jurisprudencia ha negado a la policía imperio para cerrar un negocio.
Sr. Pena. — La policía regularmente se atribuye facultades discrecionales para encarcelar a un hombre cuando se le ocurre, por cualquier motivo.
Sr. Ministro del Interior. — No puedo aceptar eso. Nadie puede ser 'detenido sin que un juez le pida a la policía cuentas del acto que ha realizado. Y la prueba es que en estos días, por orden de un juez de instrucción, se ha1
procedido a la detención de un sub-comisario y de un auxiliar acusados de supuestos procederes arbitrarios.
Sr. Pena. — Es cosa corriente que nosotros tengamos que ser molestados para sacar de la policía a gente de trabajo, sin ningún antecedente policial, que arbitrariamente es detenida por la policía en un local de reuniones. La policía anda buscando a cualquiera y se le ocurre que es el caso de ir a allanar un local de trabajadores y lleva a una docena de hombres que pasan varios días detenidos. ¿La policía tiene esas facultades?
Sr. Ministro del Interior. — No las tiene.
Sr. Pena. — Pero se las toma. Sr. Ministro del Interior.—¿El señor
diputado puede concretar el caso de algún ciudadano que esté detenido sin orden de juez, a menos que se trate de una contravención? No he recibido ninguna denuncia contra la policía porqué haya impedido el derecho de reunión.
Sr. Pérez Leirós. — Hace pocos días los diarios han publicado la noticia de que uno de nosotros ha debido ocurrir ante el jefe de policía para pedirle la libertad de cinco obreros gráficos que andaban fijando carteles que anunciaban un hecho lícito. Se detiene frecuentemente por causas insignificantes.
Sr. Ministro del Interior. — Por contravenciones.
Sr. Oddone. — La policía detiene muchas veces a ciudadanos que se le ocurre son huelguistas u hombres peligrosos, cuando no se trata más que de trabajadores que buscan mejorar su condición personal. Yo mismo he intervenido ante el jefe de policía para gestionar la libertad de un hombre que había sido llevado arbitrariamente. El jefe de policía lo reconoció así y lo puso en libertad.
Sr. Ministro del Interior. — Bajo la imputación de haber cometido alguna infracción, porque me imagino que se habrá hecho sumario.
Sr. Pena. — Por simples sospechas. Sr. Perreyra. — Lo que los señores
diputados le imputan a la policía en
292 CONGRESO NACIONAL
"Reunión nóm. 36
este momento, que es contrario a la ley, pretenden que lo haga la policía, arbitrariamente, cuando se trate de castigar las infracciones a la ley de descanso dominical.
Sr. Pena. — La policía "violando la ley, hace lo que no debe; y en esté caso la policía, estando dentro de la ley, no hace lo que debe.
Sr. Pérez Leirós. — Cuando la policía se propone molestar a un comerciante, lo molesta.
Sr. Ferreyra. — Lo molesta, pero viola la ley.
Sr. Ministro del Interior. — Valiéndose de un ardid podr.'a la policía proceder arbitrariamente, pero no sería honesto.
—Varios señores diputados hablan 'Mocxj- simultáneamente.
Sr. Presidente (González Iramain). — ¿El señor ministro ha terminado?
Sr. Ministro del Interior. — No, señor presidente; estoy esperando que terminen las interrupciones.
La ley de trabajo a domicilio es la más difícil de vigilar en su cumplimiento por el género mismo del trabajo, puesto que no es fácil constatar las infracciones. Considero y considera conmigo el propio gremio de sastres, cortadores, costureras y anexos, que la ley debe ser reformada y debe serlo dentro de los conceptos que ha manifestado el señor diputado en su proyecto de creación del fuero del trabajo.
En la publicación del sindicato que tengo por delante, y que no voy a leer, aparecida en «La Vanguardia» del día lunes 2 de Agosto, se ve la poca autoridad que ejerce el inspector del trabajo por falta de imperio de la institución que representa. Son los propios obreros que atestiguan que no siempre es bien recibido el inspector y no pocas veces con insultos.
Son empresas industriales que saben que la penalidad es leve y que podrán sortearla por algún recurso legal o por la prescripción, pues no ignoran que el número de infracciones levantadas por
Agosto 19 de 1926
el Departamento del Trabajo es superior al que materialmente pueden despachar los juzgados correccionales.
Me ha parecido acertada la reflexión que el señor diputado hacía durante su discurso, acerca de establecer por decreto que no pueden presentarse en licitación pública las casas a quienes el departamento les haya comprobado violaciones de la ley.
Sr. Oddone. — O que no estén sujetas a la ley del trabajo a domicilio, como ser las de las provincias.
Sr. Ministro del Interior. — Eso habría que estudiarlo con más detención.
Quiero manifestar que con respecto a esta ley el ministerio se ha preocupado y ha conversado personalmente con los représentâtes del sindicato y los ha estimulado en ese sentido, preguntándoles también si tenían conocimiento de que en alguna repartición pública se violara la ley del trabajo a domicilio. Manifestaron que no y que el Departamento de Policía se ha puesto en condiciones.
Sr. Bard. — ¿Me permite una breve interrupción el señor ministro?....
Yo quería saber la opinión del señor ministro sobre la falla que a su juicio es la más importante en la ley de trabajo a domicilio.
Sr. Ministro del Interior. — La falta de imperio para la aplicación de la* misma y la lenidad de las multas.
Sr. Bard. — ¿ Y en lo que se refiere a que la ley es aplicable simplemente a la Capital y territorios nacionales?
Sr. Ministro del Interior. — ¿ Quiere que exprese mi opinion sobre la nacionalización de la ley? Creo que puede ser una ley de carácter nacional.
Sr. Oddone. — Es evidente. Sr. Bard. — Es evidente, porque la
ley no tiene aplicación a pocos pasos de la Capital.
Sr. Ministro del Interior. — Hay industrias que se trasladan a Avellaneda para eludir el cumplimiento de la ley.
Sr. Oddone. — Esa es la razón por la cual los socialistas sostenemos la necesidad de nacionalizar todas las leyes de carácter obrero. . .
CÁMARA DE DIPUTADOS CONGRESO NACIONAL 293
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS
Sr. Bard. — No solamente los socialistas, señor diputado. Yo creo en la* necesidad de esa nacionalización.
Sr. Oddone. — Contra la cual se manifiestan continuamente muchos señores diputados.
Sr. Guillot. — No estamos en esa situación. Somos partidarios de que se nacionalice la ley.
Sr. Oddone. — Digo que muchos diputados están en esa situación.
Sr. Bard. — Le he hecho la pregunta al señor ministro porque entiendo que la ley falla fundamentalmente, no por lo que han expresado el señor diputado Coca y el señor ministro, sino porque no es ley nacional.
Sr. Coca. — Me he referido a ese aspecto de la ley.
Sr. Ferreyra. — Lo que ha manifestado el señor ministro no debe ser criterio del Poder Ejecutivo, porque el Poder Ejecutivo ha vetado la disposición que establecía el carácter nacional de otra ley semejante.
Sr. Ministro del Interior. — Es una ley de otra naturaleza. El veto del Poder Ejecutivo se basa en otras razones que no pueden aducirse con respecto a esta ley: no puede argumentarse que sea una ley de carácter municipal.
Sr. Ferreyra. — Es más o menos lo mismo...
Sr. Ministro del Interior. — Vamos a enredar la discusión. Hago la afirmación de que a juicio del Poder Ejecutivo esta ley puede nacionalizarse, lo que anticipa la imposibilidad de un veto a ese respecto.
Sr. Errea. — ¿Me permite? Hay leyes dictadas por el Congreso
de la Nación que no pueden tener aplicación en las provincias. En ese caso se encuentra la ley sobre cierre de comercio a las 20 horas, y por ello he votado en favor del veto del Poder Ejecutivo. Es cuestión de criterio. No puedo olvidar que vivo en una país representativo federal, y siempre que puedo resguardar ese principio, lo resguardo.
Sr. Bard. — Desgraciadamente, la ley de trabajo a domicilio mientras no
Agosto 19 de 1926
sea ley nacional no tendrá valor de ningún género.
Sr. Pena. — Lo acompañamos en esa opinión; convenza al señor diputado Errea, miembro de su sector.
Sr. Errea. — Es una ley de policía... Sr. Oddone. — Ni la ley de cierre
de comercios a las 20, ni la ley de trabajo nocturno en las panaderías tendrán eficacia mientras no sean leyes nacionales.
Sr. Bard, — Mucho menos eficacia tendrá la ley de trabajo a domicilio, que es más importante.
—Hablan varios señores diputados a la vez.
Sr. Ministro del Interior. — Estoy : muy poco defendido en él uso de la palabra por el señor presidente —
Sr. Presidente (González Iramain). — El señor ministro se dirige a la Presidencia después de media hora que la desatiende, para decir que está poco defendido en el uso de la palabra. N o he querido molestar al señor ministro pidiéndole que se dirigiera a la Presidencia, porque parece que le resulta más cómodo el debate en la forma que se está haciendo, aunque da lugar a una verdadera anarquía.
Sr. Ministro del Interior. — No me he dirigido físicamente a la Presidencia por razones de ubicación de la banca, pero he comenzado diciendo «señor presidente», lo que implica que
1 todo lo que manifiesto va endilgado a la Presidencia. (Risas).
Sr. Presidente (González Iramain).— Aunque el señor ministro da la espalda a la Presidencia
Sr. Bard. — Resulta muy interesante este cambio de ideas relacionado con las leyes del trabajo
Sr. Presidente (González Iramain).— ¿Va a seguir usando de la palabra el señor ministro?
Sr. Ministro del Interior. — Sí, señor presidente, y le pido mil perdones por la desatención en que haya podido incurrir.
Para terminar con lo que se refiere a la ley de trabajo a domicilio, he de citar una opinión que tendrá gran
294 CONGRESO N A C I O N A L
Reunión núra. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
predicamento en el sector socialista: la opinión del señor concejal Ghioldi, presidente de una de las comisiones, que dice: «Resolvió declarar expresamente, y por unanimidad, que era indispensable que las autoridades locales facultaran al departamento para imponer directamente las multas por infracción a la ley 10.505 y tarifas aprobadas, pues que todo trabajo a realizar resultaría inútil dada la forma como actualmente se tramita, así como la escasez de personal con que cuentan los juzgados correspondientes para atender las actas de querellas. que se elevan por el departamento». Se publicó en «La Vanguardia» del 8 del corriente.
En materias de agencias de colocaciones, los datos estadísticos son en parte satisfactorios, porque prueban que las agencias particulares ban ido disminuyendo en cuanto al número de obreros colocados, mientras las agencias nacionales van aumentando. Quiere decir que las agencias particulares por acción del Registro Nacional de Colocaciones tienden á desaparecer con gran ventaja para la vida obrera, que nosotros sabemos que no siempre desenvuelven en condiciones honestas sus actividades y que a veces las complican con otros menesteres que caen en el Código Penal.
Con respecto al cumplimiento del artículo 4 9 considero que no es ideal porque no obstante la reiteración de notas del ministerio a las oficinas públicas para que soliciten los obreros que necesitan a las agencias de colocaciones, no se hace en la medida que debiera; y esto no lo atribuyo como el señor diputado a un propósito de proselitismo electoral porque de la vida política de mi país conozco algo, y me parece que es una solemne estupidez pedirle a un obrero ocho horas de trabajo y además una filiación política determinada. Creo que es una manera segura de perder las elecciones hacerlas con los resortes del oficialismo.
Sr. Oddone. — De manera que el señor ministro no cree en el caballo del comisario...
Sr. Ministro del Interior. — No creo absolutamente.
Sr. Oddone. — Sin embargo, es una gran verdad.
Sr. Ministro del Interior. — Creo que cuando el socialismo conquista comunas en los territorios nacionales nunca está en trance mayor de disminuir su electorado. -fíp?
El señor diputado se refirió al correo y sabrá el señor diputado hasta por la existencia misma de un sindicato socialista, que el enunciado que hice hace un momento es exactísimo. En el supuesto de que en la repartición de correos y telégrafos se atendiera para la designación de empleados a recomendaciones de carácter político, los resultados están a la vista: los recomendarán con un propósito político electoral, pero evidentemente sin ningún resultado práctico. Es común la sospecha que en esa repartición es donde mayores simpatizantes cuenta el socialismo.
No puedo dejar tampoco de hacer una salvedad a las críticas que se han hecho a la administración de Correos y Telégrafos. Sé que su director es un hombre que tiene noción de la vida administrativa y que ha dado pruebas en su actuación pública de sei un funcionario correcto. No creo tampoco que no alcancen hasta él las reclamaciones, porque por el contrario, los que conocen al actual director de Correos y Telégrafos, saben que es un hombre accesible y que no inspira tales temores como para que un cartero o un grupo de carteros no se acerque a hacerle manifestaciones respecto de deficiencias en el servicio.
Sr. Pérez Leirós. — No es fácil llegar al director de correos cuando hay jefes inmediatos que pueden tomar medidas.
Sr. Coca. — Iba a decir eso. Los carteros no se refieren al direc
tor general sino a los jefes inmediatos, porque dentro de la jerarquía administrativa las reclamaciones deben hacerse sin pasar por encima de los jefes inmediatos que son justamente los que se oponen a que estos modestos recla-
CONGRESO NACIONAL 295
Reunión núm. 36- CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
mos lleguen hasta las altas autoridades de la repartición.
Sr. Ministro del Interior. — Quiero hacer presente que el horario de seis horas que se adoptó por el correo importa una gran merma de personal. Es evidente que por las características propias de esa repartición — que no son de ahora sino de siempre — y la modicidad del sueldo hace que ingresen como empleados subalternos una cantidad de hombres que se dedican a otras actividades. No son los empleados de correos hombres que se consagren exclusivamente a sus tareas; saben que es muy difícil el ascenso dentro de su reducido escalafón y están como aves de paso. Creo que si se mejorara la situación económica de los empleados de correos y se estableciera un escalafón se haría halagadora la carrera del empleado postal y los servicios mejorarían.
"Sr. Coca. — Yo me he referido únicamente al personal de uniforme que,' como he dicho antes, es el más afectado.
Sr. Pérez Leirós. — Personal que es -el que, en general, trabaja más.
Sr. Ministro del Interior. — En cuanto a la inexistencia de agencias de colocaciones en Rosario y Bahía Blanca, la Cámara conoce la causa: que no hay partida en el presupuesto.
Con respecto a la delegación a la Conferencia del Trabajo de Ginebra, las explicaciones sobre la designación del penúltimo delegado obrero están en la memoria de 1924 -1925 del Ministerio del Interior. Como lo manifestó el señor diputado por la Capital, fué designado un representante de los Círculos Obreros, que la Confraternidad Ferroviaria impugnó en Ginebra; pero, no obstante esta impugnación, la credencial de Conci fué aceptada.
Sr. Coca. — Por los delegados patronales, pero impugnada por los delegados obreros a la Séptima Conferencia.
Sr. Ministro del Interior. — En lo que se refiere a las normas establecidas por el Poder Ejecutivo para la designación de los delegados obreros, pueden los .señores diputados leer la
memoria del ministerio, en la que se reglamenta la forma de esas designaciones. En cuanto a la última, he traído el expediente, escrupulosamente tramitado. Este expediente, que pongo en manos de los señores diputados, es la mejor respuesta.
Sr. Coca. — Lo que yo hubiera deseado del señor ministro, sobre este punto, es una explicación más categórica.
Creo que la entidad más representativa de la clase trabajadora en nuestro país es la Confederación Obrera Argentina.
Sr. Ministro del Interior. — De reciente fundación. Yo creo, como el señor diputado, que actualmente la que tiene mayor número de agremiados es la Confederación Obrera Argentina. El criterio del Poder Ejecutivo ha sido ajustarse a lo dispuesto en el Tratado de Versalles, de designar los delegados de entre los que forman la organización más representativa. No he querido abundar en detalles, porque son conocidas de los señores diputados las condiciones que, según ese tratado, deben llenarse.
Sr. Pérez Leirós. — ¿Me permite el señor ministro, a propósito del Tratado de Versalles?
A mi juicio el Poder Ejecutivo habría procedido de acuerdo con lo establecido en ese tratado, acordando a la representación obrera los asesores que corresponden y se acuerdan a las delegaciones gubernamentales y patronales, pues se ha dado el caso, que revela en cierto modo un desinterés por la representación obrera en la •Conferencia Internacional del Trabajo, que mientras los delegados gubernamentales y patronales iban acompañados de asesores, el delegado obrero tuvo que asistir a esa conferencia sin ningún asesor, con este otro agravante: que al volver de Ginebra en 1924, la delegación obrera presentó un extenso informe, que se registra en el Boletín del Departamento del Trabajo, n que recomendaba al gobierno que
en lo sucesivo se enviara la delegación completa, con los respectivos asesores.
CONGRESO NACIONAL
Reunión núm. 36 CÁMARA DE
Creo que en esta oportunidad el Poder Ejecutivo habría procedido correctamente mandado la delegación con su asesor.
Sr. Ministro del Interior. — Tengo •el expediente por delante e insisto en afirmar que el envío de la delegación :sc ha realizado correctamente. Sabe el ¡señor diputado las dificultades con que tropezó el ministerio para designar esa delegación; hubieron reuniones de delegados obreros, en las que se impugnaban recíprocamente el número de afiliados, y se negaban entre sí el carácter de entidades obreras. Se hacían imputaciones de que unas eran «amarillas» y otras anárquicas, y el Poder Ejecutivo resolvió la cuestión estableciendo que todas las organizaciones de trabajadores marítimos se pusieran de acuerdo, lo que no se pudo realizar», y como no llevaba miras de arreglarse, el Poder Ejecutivo designó el representante del consejo de relaciones.
Sr. Pérez Leirós. — Y ha designado bien.
Sr. Ministro del Interior. — No quiero abundar en detalles, pero creo que no puede haber otro criterio que el de la organización más representativa, pero las dificultades, como el señor diputado no ignora, nacen precisamente cuando hay que establecer cuál es la organización más representativa.
Sr. Coca. — Ahora no. Sr. Ministro del Interior. — Pero el
señor diputado reconocerá que en los últimos tiempos las organizaciones obreras no eran suficientemente numerosas y fuertes en su representación, como para afirmar ante las demás que una de ellas era efectivamente la más representativa. Y esto ocurre porque no hay una ley de sindicatos, que sería útilísima.
Parece fácil, pero la última designa-•ción, no crean los señores diputados que la hice de inmediato, porque tuve que rastrear entre los informes y antecedentes en mi poder, las entidades que se presentaban de buena fe y las que lo hacían de mala fe. Hablo con un concepto realista de las cosas. No olviden los señores diputados, que sue-
DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
len presentarse agrupaciones con fines de sabotage, que son anticolaboracionistas, que solicitan la representación y su mejor derecho a ella, para después darse el lujo de publicar una de esas notas anticolaboracionistas.
Sr. Coca. — Pero las organizaciones obreras que tienen personería jurídica, aunaue no haya una ley de sindicatos, pueden considerarse que están perfectamente dentro de la ley.
Sr. Ministro del Interior. — Desde luego. Y creo que los señores diputados están de acuerdo con las últimas designaciones hechas.
Sr. Pérez Le'ros. — Es importante dejar claramente establecido — no es un cargo al señor ministro, que en ese tiempo ño lo era — que a la última designación del delegado del Círculo de Obreros Católicos, señor Conci, no fué ajeno el presidente del Departamento del Trabajo, por cuanto él fué con anterioridad presidente del Círculo de Obreros Católicos. Con esa designación se desconocieron organizaciones obreras que se debieron tener en cuenta.
El Departamento del Trabajo lleva un registro de todas las agrupaciones y sindicatos. La policía, que interviene directa o indirectamente en muchos gremios obreros, tiene también una copiosa documentación, acerca de esas organizaciones.
Sr. Ministro del Interior. — Aquí tengo los informes fidedignos.
Sr. Pérez Leirós. — No se ajusta el ministerio a las prácticas que corresponden.
Sr. Ministro del Interior. — Figuran los informes de todas las reparticiones.
Sr. Pérez Leirós. — Se lleva en la policía un control más estricto que el que se lleva con los delincuentes.
Sr. Ministro del Interior. — Tengo el informe de la policía, que completa las manifestaciones del Departamento del Trabajo, y para mi criterio los informes son exactos, dado el conocimiento que tengo de la vida obrera.
Sr. Pena. — Hay mucha policía en los movimientos obreros. Es una vieja costumbre.
CONGRESO NACIONAL 297 Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
Sr. Pérez Le'ros. — Sobre todo en las agrupaciones anticolaboracionistas, porque allí cree la policía llenar mejor sus funciones.
Sr. Ministro del Interior. — Creo que el criterio no puede ser otro sino el que está de acuerdo con el Tratado de Versalles, de buscar la organización más representativa, si la hay en forma evidente.
Sr. Coca. — Sería muy conveniente para los trabajadores del país y para el país mismo.
Sr. Ministro del Interior. — Debo apuntar la necesidad de que el Congreso vote una ley de sindicatos obreros. . .
Sr. Pena. — Es un proyecto socialista que está desde hace catorce años en las carpetas del Congreso.
Sr. Ministro del Interior. — Lo conozco.
Y , para terminar con este pedido de informes, diré que lo consideraría infructuoso si no sirviera para estímulo de las iniciativas parlamentarias tendientes a subsanar las deficiencias de nuestra legislación del trabajo, que son las que hacen menos fácil el cumplimiento de las respectivas leyes.
Considero que el Congreso debe resolver, cuanto antes, la creación de un juzgado del trabajo. Las iniciativas son múltiples: arrancan de un proyecto del diputado Barco, de 1916, y hay iniciativas posteriores del señor diputado Coca, del señor diputado Bard, del señor diputado Molinari, del Poder Ejecutivo actual, y del anterior, en su proyecto de Código del Trabajo. Creo necesario y de toda utilidad la sanción dé este proyecto, y estimo imprescindible, también, dar al Departamento del Trabajo el imperio que tienen la municipalidad y la policía para que" pueda desempeñar eficazmente sus funciones.
Me place hacer ante la Honorable Cámara la manifestación de que, lejos de demostrar indiferencia o desidia para con las pocas y deficientes leyes del trabajo con que cuenta el país, he revelado alguna preocupación por ellas. El año anterior el ministerio designó
una comisión encargada de redactar un código del trabajo; se formó la comisión con los profesores de la materia de las universidades del país, y habría deseado que colaborara algún representante de las entidades obreras,, pero como en el caso de la delegación a la Conferencia del Trabajo, tropecé con la dificultad de la elección, por la . dispersión que se observa en la organi-zac'ón de los gremios obreros; sin embargo, la deficiencia ha sido subsanada por el requerimiento que se ha hecho a todos los gremios de sus opiniones acerca de nuestra legislación y de la que se proyecta. Pero sabemos lo que ocurre con estos códigos; muchas veces no queda más que el recuerdo de la iniciativa
Sr. Bidegain. — Ocurre con el proyecto del gobierno anterior...
Sr. Ministro del Interior. — Así ha pasado con los proyectos del ministro González y del gobierno anterior, traídos al Honorable Congreso. Espero que por el interés del problema y para que
L esta interpelación tenga la finalidad práctica, habrá la Honorable Cámara de sentirse estimulada de sancionar la legislación a que hago referencia, que lie considerado de urgente necesidad, que hará más fácil la sanción posterior del Código del Trabajo, y que hará menos numerosas las inculpaciones de incumplimiento de las leyes del trabajo.
Se llevará así a la clase trabajadora el convencimiento de que puede hacerse mucho en beneficio del bienestar mensurable de los obreros por medio de leyes: y así aseguraremos nuestra paz social y nuestra tranquilidad porque, como lo dije al comenzar, cuando en la vida obrera se siente la desilusión de las leyes, se cae fácilmente en la acción directa y en el nihilismo político, que frecuentemente no es más que declamación y espíritu de bullanga. Por ahora y por mucho tiempo la humanidad necesita de la coerción legal en materia de condiciones de trabajo.
Espero que el Honorable Congreso se aperciba de este problema y le preste su dedicación preferente.
Nada más.
298 CONGRESO N A C I O N A L
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
Sr. Guillot. — Pido la,palabra. La diputación radical no puede per
manecer indiferente ante un debate de la naturaleza del promovido en este recinto, porque le interesa de manera especial el ciimplimiento exacto de las leyes obreras existentes en la República, así como el perfeccionamiento de la legislación vigente. Hay en ello, podría decir, señor presidente, hasta una razón egoísta, porque esta legislación obrera, en su principalísima parte sobre todo, es obra nuestra. Y al decir obra nuestra, quiero decir obra de la nueva democracia surgida a raíz de la implantación de la ley electoral en vigor, lo cual trajo por primera vez a este recinto diputados de origen verdaderamente popular y preocupados, por lo tanto, de las aspiraciones y necesidades del pueblo de que proceden y al que representan con toda autenticidad . . .
Sr. Repetto. — No olvide el señor diputado que el ex diputado Palacios, que fué elegido antes de la reforma electoral del presidente Sáenz Peña, por el sufragio de circunscripción, importante reforma introducida por el presidente Roca y su ministro González, vino a este Parlamento e inició realmente la legislación protectora del trabajo.
Sr. Guillot. — No lo ignoraba, señor diputado.
Sr. Repetto. — Es una constancia que convenía dejar sentada.
Sr. Guillot. — La fugaz pero excelente actuación del señor diputado Palacios en este recinto promovió, sin duda, inquietudes saludables; más por la misma razón de su corta permanencia en él, no llegó a concretar aspiraciones que indudablemente traía como emanación del pueblo que representaba.
Y en cuanto al proyecto de Código de Trabajo presentado por el ministro González, durante la presidencia de Roca, representa ese tipo de legislación puramente intelectual que no emanaba de la realidad inmediata, por lo mismo que procedía de otros orígenes y traducía preocupaciones de espíritus cultos, simpatizantes con las ideas nuevas que.
aparecían en la legislación europea y que trataban de implantarse entre nos-tros, más bien con un criterio experimental de . intelectuales que para responder a aspiraciones sentidas de la masa popular.
Por eso decía, señor presidente — y con ello contesto al señor diputado Repetto — que, en su mayor parte, la legislación obrera argentina es producto de esta nueva democracia a la cual pertenecemos el diputado que habla y los señores diputados que ocupan las bancas de la izquierda. No puede desconocerse que la presencia de representantes auténticos del pueblo en este recinto traduce, por primera vez en el derecho positivo argentino, aspiraciones hasta entonces difundidas en forma vaga e inconcreta en la masa popular y que por no haber encontrado su órgano de expresión se esterilizaban en el vacío del ambiente o se resolvían en doloro-sas apelaciones a la violencia.
Por eso, repito, nos interesa el cumplimiento de esta legislación obrera, que es obra nuestra, de la nueva democracia argentina; me atrevo a decir de la nueva argentinidad, elaborada con los contingentes migratorios que, por las rutas del océano, han llegado a este territorio para formar el pueblo nuevo, esa nueva argentinidad, en la cual se está elaborando, se está plasmando, sin duda, la grande y justa Nación de lo futuro. (¡Muy bien! ¡Muy bien!).
Por eso cuando se promovió la interpelación por el señor diputado Coca, nos apresuramos a apoyarla; porque no olvidamos, señor presidente, que la masa obrera, a la cual afecta principalmente esta legislación, está compuesta en gran parte por conciudadanos que son nuestros iguales en el orden social, que aplican sus actividades a los trabajos manuales e intelectuales a los cuales hemos aplicado las nuestras y tal vez las seguimos aplicando; y que, de consiguiente, al defender el cumplimiento de esta legislación y al propender a su perfeccionamiento, estamos defendiendo lo nuestro y estamos propendiendo al perfeccionamiento de una legislación que nos afecta muy de cerca. Porque de los
CONGRESO NACIONAL 299
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS
que se sientan en este sector, numerosos somos los que procedemos de hogares modestos y que hemos sentido en nuestra niñez el desamparo que sobre esos hogares dejaba cernir una legislación ajena a sus dolores y necesidades.
Nosotros no queremos que las futuras generaciones argentinas, que los niños argentinos de la actualidad, experimenten aquellas angustias que muchos experimentamos cuando, desaparecido el jefe de familia, no sabíamos cuál había de ser la suerte de los hijos que se asían de las faldas de la madre llorosa, por no saber si mañana el pan necesario había de estar sobre la mesa, desaparecido el jefe de familia que proveía al hambre del hogar. (¡Muy bien!).
No venimos, señor presidente, como amateurs del derecho obrero; no hablamos como snobs en materia de legislación del trabajo. Intervenimos en este debate porque entendemos que, al defender aquí el cumplimiento fiel de la legislación obrera, al trabajar por. su perfeccionamiento, al tratar de obtener Ja sanción de nuevas leyes que protejan a los trabajadores, estamos cumpliendo una función social eficien-tísima y patriótica y estamos realizando uno de los imperativos principales del programa de la Unión Cívica Radical. Pues no debemos ni queremos olvidar, señor presidente, que esta legislación obrera elaborada en el período de veinte años — eliminando de ella los primitivos ensayos referentes a la ley del Departamento del Trabajo, a la vieja ley del descanso dominical, a la de trabajo de mujeres y menores — aplica por primera vez a las actividades del Estado argentino el principio del intervencionismo de estado, desenvuelto prácticamente por el presidente Irigo-yen y desechado antes por los gobiernos de clase porque sus hombres no habían sentido en carne y sangre propias las angustias y las necesidades de la masa menos favorecida de la fortuna en nuestro país.
Ello explica, señor presidente, que hayamos acompañado esta interpelación; por eso la seguimos, por eso liemos observado cuidadosamente la forma en
Agosto 19 de 1926
que se desenvuelve el cumplimiento de las leyes y por eso venimos ahora con el propósito de señalar y esclarecer, si ello fuere necesario, los defectos que atenúan o perjudican la eficacia de la legislación obrera argentina.
A l señor ministro del interior le resultaba tal vez repugnante apelar a un argumento que es habitual cuando se quiere dar explicaciones sobre la falta de eficiencia de la administración pública con respecto al cumplimiento de ciertas leyes. No quiso decir que si el Departamento Nacional del Trabajo no vigilaba el cumplimiento de esas leyes con la eficacia requerida, era porque carecía del personal necesario para poder controlar la vasta masa de actividades industriales y comerciales de la Capital de la República.
Pero esa es una de las razones, señor presidente. No puedo pasar por amigo del gobierno actual, ni tengo tampoco mayores debilidades por el Departamento Nacional del Trabajo; pero soy, ante todo, y por sobre todo, amigo de la justicia y de la verdad. Es imposible desconocer, entonces, que el Departamento Nacional del Trabajo, que cuenta con el personal que tenía hace más de diez años, no está en condiciones de atender eficazmente la vigilancia y el control que exigen tantas leyes nuevas como las que han sido confiadas a esa institución del Estado.
Por un informe, que tengo aquí del presidente del Departamento Nacional del Trabajo, me entero de que esa institución cuenta actualmente con treinta personas para vigilar el cumplimiento de la ya copiosa legislación obrera argentina. Y realmente, cuando se piensa que el Departamento del Trabajo tiene que vigilar el cumplimiento de la ley 4.661, relativa al descanso dominical con sus correlativas, la 9.688, sobre accidentes del trabajo, la 10.505, sobre trabajo a domicilio, la 9.661, sobre agencias de colocaciones, la 9.658, sobre procedimientos para la aplicación de las multas, la 11.278, sobre pago de salarios en moneda nacional, la 11.317, sobre trabajo de mujeres y menores, re-
300 CONGRESO NACIONAL
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS
sulta forzoso convenir que- el Departamento Nacional del Trabajo no puede hacer más de lo que humanamente está haciendo para cumplir con sus deberes. Habrá deficiencias, tal vez, en su gestión; podrá ser reprochable la negligencia de algunos de sus funcionarios; pero es indudable que en esta repartición existe, lo he podido comprobar, un honrado propósito de hacer efectivas las disposiciones de las numerosas leyes que está encargada de hacer cumplir. De modo que no es justo atribuir a negligencias, a apatía, a indiferencia del Departamento Nacional del Trabajo, la impunidad de que gozan los numerosos infractores de dichas leyes.
Naturalmente, las leyes no se cumplen tan bien como fuera deseable; por sus mallas se escapan numerosísimos infractores; pero la responsabilidad de esa situación de impunidad creada para quienes violan la ley, debe ser establecida con criterio imparcial, para determinar sus distintos factores originarios y para acudir con los procedimientos indispensables a remediar esas deficiencias.
Por lo pronto se ve, señor presidente, que es necesario dar mayor amplitud y mayor personal al Departamento Nacional del Trabajo; pero hay otras razones, tal vez más poderosas que la , citada, a saber: la falta de imperium del departamento para aplicar de inmediato las sanciones, a fin de que éstas no sean burladas por aquellos a quienes son aplicadas. El señor ministro del interior se refería precisamente a la carencia de imperio y hacía radicar en esta deficiencia de la ley orgánica del Departamento del Trabajo la causa de que las infracciones no se penaran en gran número. Nada es más exacto, señor presidente.
Si se conocen los procedimientos que deben observar los inspectores del Departamento Nacional del Trabajo para hacer efectiva la ley, se verá que ellos parecieran más bien dictados con el propósito de que no se cumplan las sanciones que han de darle efectividad,
Agosto 19 de 1926
porque el inspector solamente puede comprobar la infracción, tomando como testigo al agente de policía, pasando los antecedentes al Departamento Nacional del Trabajo, el cual, por intermedio de sus representantes letrados, intenta la acción o la querella correspondiente ante los tribunales.
Es cierto que la ley 9.658 dispone que el procedimiento será perentorio y sumario, de modo que, en el término de diez días deben estar substanciadas y resueltas las querellas; pero es evidente que no existiendo un fuero del trabajo entre nosotros; que no existiendo tribunales especiales, los escritos de querella van apilándose en las secretarías de los juzgados correccionales y allí se les da entrada a medida que los señores secretarios creen que pueden atenderlos y darles trámite.
De ahí, entonces, que a pesar de que el Departamento Nacional del Trabajo las envía, generalmente en su oportunidad, estas querellas no se tramitan y se prescriben en gran número, y los comerciantes infractores que no ignoran ese final, reciben con una sonrisa burlona a los inspectores del trabajo, porque saben que esas sanciones no se harán efectivas y que las acciones entabladas por el Departamento Nacional del Trabajo irán a fondear definitivamente en los juzgados correccionales, a la espera del término de prescripción fijado por la misma ley.
De modo, entonces, que ya tenemos dos factores: la falta de personal para vigilar y la falta de imperio del Departamento Nacional del Trabajo, porque si éste tuviera facultad para aplicar esas multas, las cobraría de inmediato, y entonces serían los infractores los que gestionarían la devolución de las multas aplicadas en caso de que juzgaran mal penada la infracción, o que entendieran que la infracción no había existido sino en la mente del inspector encargado de fiscalizarlos. Pero, por lo pronto, se haría efectiva la sanción y no ocurriría que se prescribieran las acciones, entabladas por no poder los juzgados darles trámite en el tiempo que corresponde.
. CONGRESO NACIONAL . • jff 301 Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
Y esta no es opinión mía, señor presidente. En un diario de autoridad insospechable para los señores diputados socialistas, «La Vanguardia», en el número del 30 de Mayo del corriente año, se dice exactamente lo mismo con referencia a la ley de descanso dominical. Voy a leerlo: «¿Por qué causas la ley 4.661 no puede ser aplicada justa y oportunamente? A nuestro juicio tiene un defecto capital que alcanza por igual a todas las leyes dictadas hasta la fecha: la autoridad de aplicación carece de facultades legales. Los inspectores no pueden imponer respeto a los infractores porque no cuentan con atribuciones de ninguna naturaleza. La policía es simple veedora de su aplicación, y más tarde testigo ante la justicia, y en general parte también en el juicio, pues debe informar al juzgado sobre la conducta del comerciante infractor. El procedimiento es lentísimo, y cuando llega a aplicarse efectivamente la ley, sus penas son tan benignas que al comerciante poco le importa abonar la multa. Cosa muy distinta sucedería si el inspector — y me refiero por igual a todas las leyes obreras, pues el procedimiento legal es el mismo — se le facultara (continúa «La Vanguardia») para aplicar de inmediato la multa, que el comerciante debiera oblar al Departamento Nacional del Trabajo en el término perentorio de 24 horas, o sufrir el arresto equivalente, como sucede en casos de infracción policial». Y en este orden de ideas sigue la publicación de «La Vanguardia».
Si dando imperio al Departamento Nacional del Trabajo se acelera el procedimiento y se provee de un arma eficaz a la autoridad de aplicación, no se resuelve totalmente el problema, porque siempre ocurrirá que, carentes como estamos de fuero del trabajo, las querellas entabladas por los infractores para obtener la devolución de multas mal aplicadas, o por el Departamento del Trabajo para confirmar la primitiva sanción, tropezarían también con este procedimiento lentísimo originado en la falta de tribunales especialmente creados para atender lo re
lativo a la legislación obrera argentina, lo cual nos conduce a esta conclusión: que si hay algo necesario, algo imperioso, es la creación de inmediato de tribunales de carácter especial, sean tribunales especiales del trabajo, sean comisiones paritarias—tribunales mixtos de naturaleza especial, a los que se dé jurisdicción y competencia — sean sencillamente uno o dos juzgados correccionales que atiendan exclusivamente los conflictos y querellas que surjan eon motivo de la aplicación de las leyes del trabajo.
Considero que aumentando el personal del departamento, dándole imperio para aplicar las sanciones y creando una organización judicial que responda a necesidades determinadas por el vigor de estas leyes, se habría adelantado considerablemente en el propósito que todos perseguimos de hacer efectivas las inspiraciones que presidieron la elaboración de las mismas. Ello es tanto más necesario cuanto que hay leyes que reclaman de inmediato la atención del Congreso en el sentido de darles efectividad. La ley de accidentes del trabajo, por ejemplo, una hermosa ley, como dice el señor ministro del interior, pero susceptible de profundas y ventajosas modificaciones, como lo prueba el despacho de la Comisión de Legislación del Trabajo del año 1925, que tengo a la vista: la ley sobre trabajo a domicilio, número 10.505, que en la práctica no puede ser cumplida y que, sin embargo, debiera ser aplicada cuidadosamente, porque el trabajo a domicilio, puede decirse, es la gran iniquidad en materia de labor obrera en nuestro país.
De una publicación, también de «La Vanguardia», tomo el informe del sindicato de cortadores sastres, costureras y anexos, que es muy ilustrativo sobre el particular. Se refiere precisamente a los talleres internos, a la falta de condiciones higiénicas que en ellos reina y a la imposibilidad que existe, al parecer, de colocar esos talleres domiciliarios en condiciones compatibles con la salud de los trabajadores, y aun con la salubridad general de la pobla-
302 CONGRESO NACIONAL
eión, amenazada por los gérmenes in-fecto-contagiosos, muchas veces conducidos y difundidos por las piezas confeccionadas en esos talleres domiciliarios.
«¿ Qué decir — expresa el sindicato de cortadores sastres, costureras y anexos — de los talleres internos donde un reducido número de judíos (dice judíos pudiendo ser de otra nacionalidad, me imagino) explota una cantidad de menores, niños y niñas arrinconadas en galpones y que no tienen escrúpulos humanitarios; y qué decir de los sastres ancianos que, agobiados por los años en su mayoría en la miseria, han sido presa sus cuerpos por la tisis y que por no perder tiempo para mojar el trapo necesario para planchar, lo hacen con salivazos ?»
No quiero insistir sobre los peligros inherentes a este sistema de trabajo en que el esputo del tuberculoso es elemento de la tarea obrera y difunde los bacilos entre aquellas personas que usan las piezas de ropa confeccionadas en semejante ambiente y por tales procedimientos.
Podría leer lo que se refiere a la forma en que se burlan las tarifas creadas por las comisiones paritarias, pero ya se ha dicho algo de ello en este recinto. De todos modos con lo expuesto basta para demostrar que es necesario proveer al Departamento Nacional del Trabajo de los medios para hacer efectivo el cumplimiento de estas leyes y algo más: que es necesario también reformar estas leyes de acuerdo con las indicaciones sugeridas por la experiencia, siguiendo también en lo posible los modelos de la legislación extranjera que son tan conocidos por los estudiosos de esta Cámara.
Lamentable es que las condiciones en que trabajó el Congreso el año pasado hayan impedido que se consideraran por esta Cámara dos despachos de la Comisión de Legislación del Trabajo, realmente dignos de todo encomio por el alto criterio con que han sido estudiados, por la utilidad de las reformas en ellos introducidos que significan, en conjunto, transforma
ciones ventajosísimas de las leyes en vigor en la actualidad. Me refiero al despacho que figura en la orden del día número 90 de 1925 y que modifica la ley 9.688 de accidentes del trabajo. No sé si ha caducado este despacho; si ello hubiera ocurrido yo no lo reproduciré como proyecto mío porque sería una apropiación de labor ajena, pero me permitiría invitar a alguno de los diputados que lo firman — dos de los cuales pertenecen a nuestro sector — a que lo reproduzcan como un proyecto propio, porque esta transformación de la ley 9.688 la hace un instrumento legal lleno de previsión y de eficacia con relación a los fines para que ha sido concebida.
La ley 9.688 sobre accidentes del trabajo era una ley casi improvisada y más bien experimental. Esta sería una gran ley, tal vez la primera en méritos, del derecho positivo argentino, en esta rama jurídica y haría honor a nuestro país y al Congreso que la votara,
•j Algo semejante — y no crean los señores diputados que me dejo seducir por la atracción de la hipérbole, al usar ciertos adjetivos refiriéndome a ese dictamen — algo semejante a lo dicho podría repetir con respecto al despacho contenido en la orden del día número 100, de la Comisión de Legislación del Trabajo, que contiene modificaciones a la ley del trabajo a domicilio. Con estas modificaciones esta ley de represión del sweating sys-tem, tendría verdadera eficacia y lie" garía efectivamente a la realización de los fines perseguidos al promover su sanción en este Congreso. Es un despacho realmente meritorio, que contempla casi todos los aspectos de la cuestión y que los resuelve con un alto criterio Jurídico y científico.
Tal vez podría anotar la eliminación de algunos artículos de la ley anterior, como el 89, 9* y 10, que se refieren a las condiciones sanitarias del trabajo, pero me imagino que se han omitido porque se los consideraba reservados a la acción reglamentaria del Poder Ejecutivo o a las actividades
CONGRESO NACIONAL 303
Reunión núm. 36 CÁMARA DE
\de policía de la municipalidad de la (Capital.
Bien, señor presidente; anhela el bloque de que formo parte que cada vez que se substancie un pedido de informes en este recinto, ese pedido no quede reducido a un pugilato dialéctico entre el ministro que comparece y el diputado que interpela y algún otro oficioso diputado que intercala su discurso. Quisiera que tuviera finalidades prácticas y en ello coincidimos, al parecer, con el señor ministro del interior y desde luego con el señor diputado interpelante.
Si estuviera presente algún miembro de la Comisión de Legislación del Trabajo. . .
Sr. Cáceres. — Estamos presentes dos miembros: el señor diputado Muzio y el que habla.
Sr. Guillot. — Aparto a los señores diputados socialistas, que tienen un interés que diría partidario en estos asuntos. Si estuvieran presentes otros miembros de la Comisión de Legisla- | ción del Trabajo, yo les pediría que se avocasen de inmediato el estudio de los proyectos de creación de los tribunales de trabajo, de reformas de la ley orgánica del departamento del trabajo, de la ley de accidentes y de la de trabajo a domicilio, para que una vez que tuviera los despachos terminados, se fijase uno o más días para considerarlos e incorporar al derecho positivo argentino, en materia de legislación obrera, todas las grandes y ventajosas modificaciones que puede recibir por acción legislativa.
Sr. Cáceres. — La comisión está interesada en todos esos asuntos y ha cambiado ya ideas en distintas reuniones que ha tenido. En estos días hemos estado preocupados con otros despachos que ya se han producido y para cuya consideración la Cámara ha votado ya preferencia.
Sr. Guillot. — Se refiere a otros asuntos y no a las leyes que he men-•cionado.
No dudo de la preocupación inteligente de la comisión, pero desearía que el eco de mi palabra llegara a ella para
DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
que en un término más o menos breve nos dijera que ya tiene estudiados y despachados tales y cuáles proyectos, a objeto de que la Cámara fije día para tratarlos.
Sr. Cáceres. — La comisión lo hará con el mayor gusto.
Sr. Guillot. — Ese día, tal vez, la Cámara a que pertenecemos habrá realizado la acción más eficaz y plausible que en materia legislativa pudiera realizar.
Con las palabras dichas, y haciendo de la somera y breve exposición ministerial la medida de la mía propia, doy por terminada mi intervención, la que no tiene otro propósito que dejar evidenciado que la diputación radical persigue con fervoroso anhelo el mejoramiento de las condiciones de salario y de trabajo de la clase obrera argentina, porque al proceder de esa manera no sólo cumple con un deber patriótico sino, también, realiza postulados y ejecuta designios incorporados a su programa de acción pública en nuestro país.
Nada más. (¡Muy bien! ¡Muy bien! Aplausos).
Sr. Bard. — Pido la palabra. La Unión Cívica Radical ha señala
do en el histórico gobierno del doctor Irigoyen el verdadero concepto sobre el derecho del trabajador en todas sus formas y manifestaciones.
Consideramos, pues, muy oportuna la interpelación promovida por el señor diputado Coca. El pedido de informes ha girado alrededor de cinco o seis leyes del trabajo, cuyo cumplimiento no se ha realizado dentro del verdadero concepto de esas leyes, se refieren: al descanso dominical, registro y agencias nacionales de colocaciones, trabajo a domicilio y accidentes del trabajo.
El señor ministro del interior ha señalado así, de paso, que nuestra legislación del trabajo es pobre e incipiente. No coincido como diputado de la Unión Cívica Radical, con el señor ministro en ambos conceptos: no es ni pobre ni incipiente nuestra legislación del trabajo, si se la mira en forma amplia en sus grandes lincamientos.
Reunión núm.36 CAMABA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
304 CONGRESO NACIONAL
Reunión iiúm. 36 CÁMARA DE
Ahora, bien; lo importante es lo siguiente: si la ley es pobre e incipiente, cosa que yo no creo, lo que es indiscutible es la reglamentación que ha desnaturalizado en más de una ocasión el verdadero sentido de esas leyes, por el actual gobierno de la Nación.
En lo que se refiere al descanso dominical la ley establece, en su artículo 69 — y aquí está la falla—: Las infracciones a esta ley se presumirán imputables a los patrones, salvo prueba eñ contrarió y serán penadas, por primera vez, con 100 pesos de multa, y por las reincidencias con doblé multa o quince días de arresto. Esta ley de 1905, ha debido ser reformada en más de una oportunidad y existen respecto a esta materia muchas iniciativas.
Cuando oía recién, a mi distinguido colega, el señor diputado Guillot, reclamar a la ' Comisión de Legislación del Trabajo el despacho de algunas iniciativas de,esa índole, y el señor diputado Cáceres hablaba de la preocupación de todos los miembros de la Comisión de Legislación del Trabajo en ese sentido, yo me decía: ¿de qué vale que las comisiones despachen, si aquí en el recinto no hay atracción por estos problemas? Esta es la verdad: a los señores diputados' no les interesa las cuestiones referentes al trabajo, y lo está demostrando la forma cómo se desarrolla esta interpelación. Sólo interesa a los representantes del pueblo cosas que no son tan interesantes para la vida colectiva y que señalan les adelantos, los progresos de una gran democracia.
Las reglamentaciones hechas por los poderes ejecutivos no tienen otra finalidad que tratar de corregir estas leyes. En materia de descanso dominical ya se ha reglamentado la ley cinco o seis veces, y se seguirá reglamentando, a pesar dé lo cual se establecerán cosas tan extraordinarias como la que figura en el artículo 11 de la última reglamentación, que dice: «Para establecer si un negocio debe permanecer abierto o cerrado en día domingo, se tendrá en cuenta el ramo de los artículos en que comercia en lo principal o el trabajo a que preferente-
DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
mente se dedica, lo que deberá com-í probarse con la patente respectiva».' Esto es, a nuestro juicio, un absurdo. «No puede servir de pretexto para acogerse a las excepciones el hecho de referirse la patente al expendio, en calidad de adicionales, de artículos propios de un ramo exceptuado. Se tendrán igualmente presentes las definiciones de concepto que se consignan en el presente reglamento».
Creo, que no vale la pena seguir examinando esta reglamentación de la ley de descanso dominical; y, después de haber escuchado las manifestaciones hechas por el señor diputado Coca respecto a las infracciones a aquella ley, considero que en realidad tiene alguna razón el señor ministro del interior al señalar el hecho de que el Departamento del Trabajo, como también lo ha indicado el señor diputado por la Capital, doctor Guillot, carece de los medios necesarios para imponer la aplicación de ésta y otras leyes del trabajo. Esto, no obstante, reconozco que esa entidad debe ser reformada totalmente, y para demostrarlo han de servir los conceptos hoy enunciados, de los que se deduce que, si esa repartición no re a1 iza sus funciones, no es por falta de voluntad en su dirección, sino por insuficiencia de los medios a su alcance.
El 16 de Septiembre del año pasado, fundando un proyecto de resolución, señalé el hecho de que en los depósitos fiscales de la Aduana no se aplicaba la ley de descanso dominical, y presenté comprobaciones que no admitían discusión. Si en la aduana, institución oficial dependiente del Ministerio de Hacienda, se burlaba la ley de descanso dominical, ¡ cómo no había de burlarse esa ley en todo el país! Y la realidad es que en ; todas partes se burla esta ley.
«La ley de descanso dominical establece en su artículo' l 9 que «en la Capital de la República queda prohibido en los domingos el trabajo material por cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia en las fábricas, talleres, casas de
CONGRESO NACIONAL 305
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
comercio y demás establecimientos o sitios de trabajo, sin más excepciones que las expresadas en esta ley y en los reglamentos que se dictaren para cumplirla».
«En el decreto reglamentario de 20 de Julio de 1911, figuran como excepciones en el artículo 18, inciso 29, las siguientes: en el puerto, el embarco y el desembarco de pasajeros, equipajes, correspondencia, y cargas susceptibles de deterioro, como ser fruta, pescado, etcétera, y la carga y descarga de hacienda ; el tránsito de trenes; los remolcadores de buques, tanto para entrar como para salir; los vaporcitos, lanchas y botes de pasajeros, paseo y regata; los servicios de incendio, seguridad, limpieza, vigilancia y reparaciones indispensables. La carga y descarga en general, solamente en casos de aglomeración.
«Ni la ley ni su decreto reglamentario han querido comprender dentro de la excepción al trabajo en los depósitos fiscales; se ha señalado bien claramente que la excepción solamente se refiere al estado de aglomeración.
«La ley y su reglamentación han establecido de una manera clara y precisa el concepto de excepción á los trabajos de «carga y descarga en general solamente en casos de aglomeración».
«No voy a abundar en otros antecedentes, y solamente pediré a mis distinguidos colegas se sirvan votar afirmativamente éste pedido de informes por escrito, para que pueda establecerse la forma cómo se realiza en los depósitos fiscales de la aduana la aplicación de la ley de descanso dominical.
«Entendemos, pues, que no es posible extender a todos los dominaro del año el trabajo en los depósitos fiscales de la aduana ya que el «abarrotamiento» portuario no es permanente en los depósitos — reservándome en su oportunidad para ocuparme en detalle de este problema en la Honorable Cámara.»
En oportunidad de ese pedido de informes destaqué la siguiente nota di
rigida por el sindicato de «Obreros de la aduana de la Capital»:
«Tengo el honor de dirigirme al señor presidente solicitando la intervención de ese departamento para llegar, por su intermedio, a establecer la reglamentación de la ley número 4.661, en cuanto se refiere al descanso dominical en los depósitos fiscales.
«Las distintas resoluciones que al respecto vienen dictándose y que se apartan de los postulados de dieba ley, dan margen a esta se licitud y la intervención de ese departamento, llamado por la ley número 8.999 a «promover, dirigir y adoptar... todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento y eficacia de las leyes relativas al trabajo: . .»
«El gremio de obreros de la aduana no goza de los beneficios acordados al mundo del trabajo por la ley número 4.661, que- estab ece: «En la Capital de la República Argentina queda prohibido el trabajo material por cuenta ajena». Y no lo goza, no por estar incluido en alguna de las tres excepciones que su articulado establece, sino por una mala comprensión de sus términos, como voy a probarlo.
«Es verdad que la ley habla de excepción al principio general del descanso en domingo, estableciendo ciue no podrá imponerse en: «los trabajos que no sean susceptibles de interrupciones por la índole de las necesidades que satisfacen » . Pero es verdad también que el artículo 18, inciso 2 9
del decreto reglamentario de fecha 20 de Julio de mil novecientos once, al especificar esa clase de trabajo que se realice en el puerto, limita el alcance de la excepción a los trabajos de «carga y descarga general, solamente en casos de aglomeración». De donde sé deduce lógicamente, que ni en la ley ni eñ sus decretos reglamentarios se ha querido comprender al trabajo en los depósitos fiscales dentro de la excepción sino en el caso excepcional de abarrotamiento portuario. Mal se puede, en consecuencia, generalizar el principio de excepción, perfectamente limitado a un accidente ocasional, extendién-
306 CONGRESO N A C I O N A L
Reunión núm. 36 CÁMARA DE
dolo a todos los domingos deljiño, cual si el estado de aglomeración fuera perpetuo.
«Demostrado que en el terreno legal nos alcanza la estricta aplicación del descanso en domingo, quiero demostrar también que dentro del aspecto económico no hay razón alguna que se oponga a su imperio.
«En efecto, la carga y descarga de las mercaderías de los galpones, en caso de necesidad, puede efectuarse de noche en los días hábiles, sin recargo para los vapores ni los comerciantes, ya que el trabajo nocturno se paga en la misma forma que el del día domingo.
« Y , pues, nada se opone al goce del descanso dominical, reconocido en todas las legislaciones como indispensable a la salud y economía humanas, permítasenos reclamar como hombres y ciudadanos el derecho a unas horas de paz y reposo, consagradas a nuestros hogares y al esparcimiento de nuestros espíritus. Nada más abrumador, tanto en lo físico cuanto en lo moral, como el trabajo sin descanso dominical. Hay . en ese séptimo día, umversalmente consagrado, un algo que es refrigerio in- : substituible y caricia de vida indispensable. Y como todos, los obreros de la aduana nos consideramos con derecho a ello.
«No obstante, si a pesar de todo, se considerara que para obtener los servicios enumerados en el inciso 2 9 del artículo 18, del decreto reglamentario, debe extenderse el alcance limitativo de sus términos, podría restablecerse el trabajo en día domingo solamente de 7 a 11 horas como ha estado en vigor hasta mediados del mes de Junio del corriente año, lo cual aceptaríamos gustosos para no poner dificultades al desarrollo de los intereses establecidos, aun cuando juzgáramos que con ello se saliera de los términos prescriptos en la ley.
«Confiamos en el recto espíritu de justicia y equidad del señor presidente en cuyas manos ponemos esta solicitud que amparan por igual las disposiciones de la ley y nuestros derechos de trabajadores honestos, amantes del pro-
Agosto 19 de 1926
greso de la República y del bienestar común de sus habitantes.»
El hecho consignado por el señor diputado por la Capital con respecto al registro y agencias nacionales de colocaciones, es exacto. El artículo l 9 de la ley dice: «Se establecerán, bajo la inmediata dependencia del registro de colocaciones del Departamento Nacional del Trabajo — artículo 5° de la ley 8.999 — agencias públicas gratuitas, dos en la Capital Federal, una en cada capital de provincia y de territorio nacional, otra en la ciudad de Rosario y otra en Bahía Blanca, clasificándoselas primeras de primera categoría y de segunda las últimas».
El señor ministro del interior ha hecho notar que el Congreso no votó las sumas necesarias para instalar estos registros y agencias de colocaciones; y como el asunto es a nuestro juicio, fundamental, debemos disponernos a salvar la omisión. Estas interpelaciones deben servir para algo, por lo menos — en este caso — para señalar en su oportunidad que el Congreso debe votar los fondos necesarios para que las agencias de colocaciones existan, no sólo en la ley, sino también en el hecho.
En lo que se refiere al trabajo a domicilio consideramos que establecer el aumento de las tarifas y dictar medidas en salvaguarda de la higiene en los lugares en los que se efectúa el trabajo a domicilio, evitar en una palabra el sweating system es indiscutiblemente un adelanto en la legislación del trabajo y dentro de los propósitos de la ley 10.505; pero consideramos que todo eso carece en absoluto de eficacia si ha de persistir el criterio de que estas leyes no pueden tener aplicación en todo el país. La consecuencia de esa restricción es que los establecimientos que proveen el material del trabajo a domicilio, los grandes registros, se ubican fuera de la Capital, aunque cerca de ella, en Avellaneda, por ejemplo," burlando los propósitos de la ley. Esto no tiene sino una solución: fijar, una vez por todas, en la legislación del trabajo, el con-
CONGRESO
cepto de que las leyes que sanciona el Congreso no regirán solamente en la Capital y territorios nacionales sino en toda la República. Eso es lo fundamental, sobre todo tratándose de esta ley. Lo demás son detalles, en los que no se hace a nuestro juicio, sino perder el tiempo. (¡Muy bien!).
En lo que se refiere a la ley de accidentes del trabajo, diré que no es tan buena como parecería surgir de las palabras del señor ministro del interior, que le ha cantado una loa. Si alguna ley debe ser reformada, si alguna debe preocupar al Congreso es precisamente esa. Y debe ser reformada no sólo en el capítulo que ha preocupado fundamentalmente al señor diputado Coca.. .
Sr. Ministro del Interior. — El artículo 9'.
Sr. Bard. — No coincido con el señor ministro ni con el señor diputado Coca, y voy a decir por qué.
A la referencia sobre la aplicación a los empleados públicos de la ley de accidentes del trabajo en los Estados Unidos de Norte América, no le doy sino la importancia que debe dársele, lo mismo que a la mención de las horas en que se producen esos accidentes. Sobre esto no deseo hacer ningún comentario.
Según la publicación a que ha hecho referencia el señor ministro del interior, sobre accidentes del trabajo a empleados públicos, en Estados Unidos de Norte América, si bien es cierto que el aumento en el número de accidentes del trabajo y los reclamos que derivan de ahí se explican por el mejor conocimiento de la ley y la mejor forma de las denuncias, no se resuelve en forma adecuada el principal objetivo, considerando la enorme reducción en el personal de la administración pública desde la cesación de la guerra.
Sin embargo, es un asunto de constante preocupación y discusión el hecho de que en varios estados y precisamente dentro de las industrias privadas, se ha notado igual aumento en accidentes, lo que tampoco tiene explicación
NACIONAL 307
satisfactoria, desde que aquellos establecimientos improvisan toda clase de seguridades y resguardos — aparte de las leyes que rigen al efecto — en pro de la disminución de accidentes, condición con la que no cuenta el gobierno sino por rara excepción.
El gobierno no es materia en las leyes de seguridad que se aplican en los estados que cuentan con la ley obrera de accidentes del.trabajo y que tanta influencia tiene en la educación del obrero y de los patrones en este sentido, y así resulta que las vidas y el dinero que cuestan los accidentes cae) prácticamente de oficio, sobre las espaldas del Estado. Las empresas particulares gastan miles de pesos en prevención de accidentes, convencidas de la medida ahorrativa, pero el gobierno no ha llegado a considerar esta economía justificada. Puede observarse a menudo que los edificios que levanta el gobierno carecen de muchas de las medidas de precaución manifiestas por la experiencia y obligatorias en las construcciones privadas.
Así tenemos que los accidentes del trabajo en las reparticiones del Estado van en continuo aumento, que nos presentan el siguiente estudio: 8.753 casos denunciados de Enero a Junio de 1923, han alcanzado a 10.122 en el primer semestre de 1925.
Todo esto no nos convence; son datos circunstanciales, que no tienen en realidad un valor científico.
Lo que nos interesa a nosotros es una reglamentación que, si bien existe, su cumplimiento no se ha traducido en una preocupación diligente y eficaz, y es la relativa a la higiene y seguridad en el trabajo. En la mayoría de nuestros establecimientos fabriles e industriales — y no me atengo, por cierto, a las estadísticas del Departamento del Trabajo, a las cuales doy alguna importancia, pero no discutible, porque hay que visitar, como lo hago yo, nuestros establecimientos industriales y fabriles para constatar que en todos ellos, sin excepción, se puede hacer la observación que apunto — en la mayoría, decía, de núes.-
DIPUTADOS Agosto 19 de 1926 Reunión núm. 36 CÁMARA DE
308 CONGRESO N A C I O N A L
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
tros establecimientos fabriles e industriales, las maquinarias de talleres, fábricas y usinas son antiguas, no tienen los adminículos necesarios para prevenir los accidentes.
Los Estados Unidos no son un ejemplo en esta materia. Como ejemplo yo hubiera admitido el de Alemania, porque allí sí ha habido una real preocupación respecto a esta materia y todas las máquinas desde la más simple hasta la más complicada tienen los dispositivos necesarios para evitar los accidentes.
Sr. Bidegain. — El señor ministro tendría que visitar los talleres del Ministerio de Agricultura y ver las condiciones en que están. Si el gobierno tiene un taller tan malo como ése. . .
Sr. Ministro del Inter'or. — ¿Está •en las mismas condiciones que la imprenta de la Cámara de Diputados de la Nación?
Sr. Bard. — El argumento del señor ministro en este caso es ineficaz.
Sr. Ministro del Interior. — No es un argumento; pregunto.
Sr. Bard. — Si hay algo que es un ejemplo en materia de imprentas es la de la Cámara de Diputados de la Nación. Ella está provista de todos los elementos necesarios para la higiene del trabajador, tales como lavabos, roperos, etcétera, y además está dotada de dispositivos tendientes a evitar accidentes.
Hay que visitar dependencias de algunos ministerios como los que yo he visitado para constatar las condiciones deficientísimas en que trabaja el personal.
Sr. Ministro del Interior. — Como local insalubre el más alto ejemplo es •el del actual edificio de correos y telégrafos.
Sr. Bard. — Coincido a este respecto con el señor ministro y he señalado antes que él este mal.
¿Para qué vamos a citar ejemplos de reparticiones oficiales? Hay que visitar establecimientos fabriles e industriales para constatar que la higiene y la seguridad en esos establecimientos •es un mito, algo que no ha preocupado
al Departamento de Higiene ni al Departamento de Trabajo.
Sr. Pena. — Pero es necesario tener toda la autoridad, además de la legal, la de los hechos, para ir a imponer a los demás, obligaciones que el Estado no se cree obligado a respetar.
Sr. Bard. — Coincido con el señor diputado, y creo más: que en casi todos los talleres del Estado la higiene y la seguridad son peores que la de muchos establecimientos privados.
Sr. Rep'etto. — Indudablemente, las condiciones de los establecimientos oficiales son inferiores a las coiidiciones de los establecimientos privados.
Sr. Bard. — Sí, señor diputado. Claro está que hay algunos de la industria privada que son una calamidad.
Las reformas fundamentales de la ley de accidentes del trabajo han sido presentadas algunas por diputados del sector socialista, algunas por diputados de la Unión Cívica Radical y otras por diputados del sector conservador, reformas que nosotros hemos establecido y que se refieren no solamente a la higiene y seguridad del trabajo, sino respecto al concepto de responsabilidad patronal; algunas respecto de la substitución de esta responsabilidad, otras respecto a que el número que comprende la ley de accidentes del trabajo es muy pequeño en la actualidad y que debe involucrar una serie de gremios que no están hoy comprendidos dentro de ella; el que se refiere a las indemnizaciones relativas a la incapacidad, tanto parcial como permanente, el destino de los fondos, la reciprocidad internacional, el juez compétente, el ministerio público de incapaces. Yo he destacado en mi ley de reformas de accidentes del trabajo, los conceptos siguientes:
«En la teoría del riesgo profesional, como el patrón viene obligado por el hecho de 3er el que percibe el provecho de la producción a indemnizar al obrero por consecuencia de los accidentes que sufra en la prestación de su trabajo, esta obligación no cesa aunque el obrero se haya hecho culpable de imprudencia. Sólo en el caso de dolo, es
309
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS
decir, de accidente voluntariamente causado por el obrero, desaparece la responsabilidad patronal.
«Desde el punto de vista de la indemnización las consecuencias que la ley prevé en los accidentes del trabajo son cuatro:
l 9 La muerte del obrero; 2° Su incapacidad absoluta y per
manente para el trabajo; 39 Su incapacidad parcial y per
manente para el trabajo; y 4 9 Su incapacidad temporal (ar
tículo 89, incisos a), b), c), d).
«El rol del médico en la determinación de la incapacidad parcial absoluta es de lo más delicado, pues, no sólo debe constatar la veracidad de la disminución del valor obrero, sino también clasificarla, vale decir, apreciar más o menos exactamente al grado de esa disminución.
«El artículo 79 de la ley 9.688, señala de una manera clara y precisa que los patrones podrán substituir las obligaciones definidas en los artículos l 9 , 29, 3 9 y 5° o cualquera de ellas por el seguro, hecho a su costa, en favor del obrero, de los riesgos a que se refiere cada uno de esos artículos, respectivamente, o todos ellos, en una soc.edad de seguros debidamente constituida. Ello no obsta para que el obrero o sus causahabientes puedan ejercitar sus acciones directamente contra el patrono si así les conviniere.
«Artículo 79 de la ley 9.688. —Los patrones podrán substituir las obligaciones relativas a la indemnización por un seguro constituido a favor de los empleados u obreros de que se trate, en una compañía o en asociación de seguros patronales que reúnan los requisitos establecidos más adelante y siempre a condición de que las indemnizaciones no sean inferiores a las determinadas por la presente ley.
«Nuestra ley acepta, pues, el principio del seguro facultativo. Esto quiere decir que queda a voluntad de los patrones delegar la responsabilidad emergente de la ley y decretos reglamentarios en compañías de seguros o
Agosto 1j de 1926
asociaciones patronales, que substituirán a aquéllos en las obligaciones que impone la ley 9.688.
«El hecho de que un patrón esté asegurado en una compañía, sociedad o empresa reconocida y autorizada a trabajar de acuerdo con la ley, trae aparejado ciertos privilegios, puesto que en tal caso la responsabilidad patronal desaparece para recaer ésta por entero sobre la compañía subrogante; por tanto, las relaciones que emergen del accidente deben discutirse directamente entre la compañía y el obrero o sus derechohabientes, haciendo abstracción del patrón, que por el hecho de haber delegado su responsabilidad, queda a cubierto de toda molestia y obligaciones.
«En la práctica está bien demostrados los beneficios que reporta el seguro obrero. En rarísimos casos llega un asunto por indemnización a la Justicia, por falta de cumplimiento de las compañías aseguradoras. Por lo general
, cuando ocurre un siniestro los patrones ponen en conocimiento de la compañía subrogadora el accidente cen todos los datos pertinentes, y el médico de la compañía está obligado a comunicar a la misma cuando preste asistencia a un accidentado o lo da de alta.
«La compañía aseguradora, una vez que tiene conocimiento por su médico, del grado de incapacidad resultante, de inmediato deposita el valor de la indemnización; por otra parte, el obrero no puede temer ninguna represalia de la compañía aseguradora, por no tener relación de dependencia con ella y hasta con el auxilio del mismo patrón y por medio del Departamento Nacional del Trabajo llega al goce de la plenitud de sus derechos.
«Lo mismo pasa con el servicio médico y farmacéutico cuando el obrero es asegurado: recibe estos servicios en el acto por el médico de la compañía y hasta su curación la hace el mismo facultativo. Todo médico de la compañía tiene un botiquín y en los puntos más apartados, él mismo presta todos estos servicios.
310 CONGRESO
«Tanto el médico como la" compañía tienen gran interés económico en aten derlos pronto y curarlos bien, pues el médico no cobra por el tiempo que ocupa en la curación, sino por la calidad del siniestro.
«Cuando el patrón tiene que pagar la indemnización por no estar asegura do, son frecuentes los casos en que no efectúan los depósitos en término de la ley o lo hace con mucha morosidad y siempre con dificultades, ya sea haciendo transacciones desfavorables para el obrero, que está colocado en inferioridad, o no aceptando la liquidación del siniestro, u ofreciéndosela inferior a lo que en verdad le corresponde, o lo retira del puesto. Son frecuentes estos casos de patrones poco escrupulosos, principalmente cuando se trata de industrias de escasos recursos. Igual diferencia ocurre con el servicio médico y farmacéutico cuando el patrón tiene que sufragar estos gastos; siempre se desentiende y trata de eludir su responsabilidad, haciéndolo atender con servicios gratuitos que prestan ciertos establecimientos públicos o lo internan en un hospital.
«Las compañías aseguradoras, como están controladas por el gobierno y con la amenaza perenne en los casos de no cumplimiento con las obligaciones de la ley, temen el retiró de la autorización. Por otra parte, la compañía es siempre solvente y no siempre lo es el patrón de escaso capital.
«De lo expuesto deducimos las ventajas considerables para los patrones, de asegurar a sus empleados y obreros en una compañía que esté reconocida y autorizada a trabajar en el ramo de accidentes del trabajo, puesto que en realidad la obligación patronal desaparece para hacerse cargo la compañía dé todas las obligaciones que como subrogadora le atañen.
«E l hecho de que una compañía aseguradora sea reconocida por el Poder Ejecutivo nacional, no es suficiente: los decretos reglamentarios provinciales de la ley 9.688, han querido que tal formalidad sea llenada por el Poder Ejecutivo de la provincia, a fin de que
NACIONAL
el gobierno, por su órgano respectivo, controle las operaciones de estas compañías con objeto de ofrecer a los industriales las mayores garantías posibles respecto a la seriedad de las operaciones que estas compañías deben efectuar.
«Las pólizas que emiten las compañías de seguros autorizadas por el gobierno, para subrogar la responsabilidad patronal, son verdaderos contratos con fuerza de ley. No basta que el patrón tenga en su poder la póliza; de nada le sirve si no la ha satisfecho en sus cláusulas, ya sea en lo referente a falta de pago o en lo de no dar aviso del accidente en su debido tiempo, etcétera.
«Para realizar la valorización económica en su sentido legal y real, deben las autoridades encargadas de la vigilancia de la ley número 9.688 tomar en cuenta que ella constituye el fundamento material en el que basa esa magnífica conquista social que se llama la ley de accidentes del trabajo y que
- cuidadosamente debe velar, vigilando constantemente el fiel cumplimiento de sus cláusulas sin que desvíen su concepto ni el interés, ni la inflencia que resulta tan dañina en este orden de actividades.
«En el artículo l 9 la frase «durante el tiempo de la prestación de los servicios», no puede ni debe significar otra cosa, que el lapso en el que el obrero se encuentra sometido al riesgo profesional, bajo la autoridad inmediata del patrón; o sean las horas en que trabaja por cuenta del mismo.
«Se ha querido insinuar que, desde que el obrero sale de su casa para ir al trabajo, hasta que vuelva a la misr ma, el riesgo corre por cuenta del patrón; es ésta, sin duda alguna, una interpretación extrema, y bajo todo punto de vista inaceptable. El riesgo que la ley viene a colocar bajo la responsabilidad del patrón, comienza en cada día o en cada fracción de jorna-
• da, desde el momento en que el obrero : se coloca a las órdenes de su principal,
y termina, en el momento en que deja de estarlo. Este concepto, incluye, na-
CONGRESO NACIONAL 311 Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
turalmente, todo accidente ocurrido en las fábricas o fuera de ellas mientras el obrero ejecute trabajos ordenados por su principal o incluidos en sus funciones; y excluye todo accidente que pueda sufrir el obrero en otros momentos.
«En el artículo 59, pueden hacerse estas dos observaciones:
«1» Si la substitución de la responsabilidad del patrón ante sus obreros, puede ser total o parcial; y
«2* Si el seguro debe estar a cargo de los patrones, es decir, si ellos deben pagar las primas de acuerdo con el concepto jurídico económico del riesgo profesional que ha inspirado la ley.
«El principio dominante de la ley, es el de la responsabilidad directa del patrón con seguro facultativo, es decir, que el patrón puede substituir en una compañía toda o parte de esa responsabilidad. En el primer caso, la compañía subroga al patrón en todas sus obligaciones; por ejemplo: puede asegurar el importe de las indemnizaciones por los accidentes en general y reservarse las enfermedades profesionales, o viceversa. Puede asegurar una parte del personal, reservándose el resto a su cargo; y por último excluir del seguro a los obreros mayores de 50 años, tomando a su cargo las indemnizaciones por los accidentes que éstos sufran.
«Ar t . 7', inciso c). La falta de una definición clara de este inciso, ha dado lugar a que el Departamento Nacional del Trabajo, interprete que el porcentaje de indemnización establecido en el cuadro de «valorización de disminución de capacidad para el trabajo», sea calculado sobre mil veces el salario de la víctima, hasta 10.000 pesos en vez de 6.000. Como es natural, esta interpretación es errónea y va contra el máximum de indemnización fijado por la ley y encierra, en consecuencia, un contrasentido, pues, habiéndose fijado como límite para los casos de muerte, 6.000 pesos como la mayor indemnización aún para los casos en que el obrero ganare más de diez pesos por día, resulta una incongruencia obligar a
pagar por la pérdida de un brazo solamente el 60 por ciento de diez mil pesos, quedando la víctima con aptitudes para el trabajo.
«Art . 12. — Es éste un artículo que, sin temor a equivocarnos, podemos asegurar que ha sido agregado sin consultar el articulado de esta ley, pues, no sólo está en contradicción con otras disposiciones, sino que también ha venido a cambiar el propósito económico por la misma.
«Además, esta disposición ha dado lugar a que las provincias, al reglamentar la ley, crearan cada una de ellas sus cajas. Esta medida de los gobiernos provinciales vino a crear una doble situación a las compañías autorizadas por el Poder Ejecutivo de la Nación.
«En efecto, las compañías, de acuerdo con las disposiciones del referido artículo, hacen sus depósitos en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, y no obstante esto, los gobiernos provinciales les exigen un nuevo de-
l. pósito, persiguiendo a los patrones en el caso de que las compañías no lo efectúen y a fin de evitar estas molestias a sus asegurados, se ven obligadas algunas veces a hacer un doble depósito.
«Por otra parte, vuestra honorabilidad no puede desconocer que este artículo no fué modificado en el sentido de mandar entregar el importe de las indemnizaciones, en vez de depositarlas para invertir su importe en títulos y entregar a los accidentados las rentas, por un olvido involuntario, sin duda alguna, del señor diputado que solicitó esa modificación, pues hubo asentimiento de la Cámara y conformidad del miembro informante doctor Bas.
«Con esta modificación no sólo las compañías podrán acatar sin perjuicio las reglamentaciones provinciales, sino que a la vez deja subsistente el control, que el poder público exige, del pago de las indemnizaciones.
«Art . 20. — La ley presenta disposiciones de fondo y de forma, circunstancia que ha dado lugar a que algunas provincias la reglamenten exi-
DIPUTADOS Agosto 19 de 1926 Reunión núm. 36 CÁMARA DE
312 CONGRESO N A C I O N A L
Reunión núni. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS
gienclo que se haga el depósito de 50 mil pesos; tal cosa ha pasado con la^ provincias de Buenos Aires y Entre Ríos.
« N o escapará al elevado criterio cV-vuestra honorabilidad que es ésta una interpretación errónea, pues, a seguir en este camino las catorce provincias la compañía que, autorizada por el Po der Ejecutivo de la Nación, quisiera trabajar en todo el territorio de la Re pública, tendría que inmovilizar la su ma de 750.000 pesos moneda nacional
«Sin duda alguna, no lia sido éste el propósito del legislador, pues si as', hubiera sido, hubiese permitido que el depósito se haga en un banco de pro vinel a; lejos de eso, el inciso a) de este artículo, establece que debe hacerse en el Banco de la Nación y que no podrí ser retirado, mientras existan en el país seguros a cargo de la compañía, lo que vale decir, que nacionaliza la garantía, en favor de todos los contratos, sin distinción de jurisdicción nacional y pro vincial.
«Inciso c). — La modificación que proponemos al inciso c), débese a que su redacción actual no está lo suficientemente clara, y a que es preciso en esta materia de constitución de reservas, que la disposición legal no se preste a interpretaciones equívocas y erróneas, que pueden traer por consecuencia la incertidumbré en la aplicación de las mismas y por ende, que la garantía que se busca, resulte burlada.
«Ar t . 29. — Este artículo debe ampliarse en el sentido de que las medidas de prevención contra accidentes no se limiten a la Capital y territorios nacionales, sino que tal medida se haga extensiva a todo el territorio de la República.
«Ar t . 31. — Y , finalmente, veríamos con verdadero agrado que se dictara una disposición en el sentido de invitar a las provincias a que, al reglamentar esta ley, lo hicieran de acuerdo con el Poder Ejecutivo de la Nación, a fin de evitar disposiciones distintas en el orden nacional y provincial.
«La ingerencia que se da al Departamento Nacional de Higiene, en las dis-
Agosto 19 de 1926
posiciones de los artículos 9 9 sobre incapacidades; 22, inciso e), enfermedades profesionales; 26, asistencia médica y farmacéutica, y 29, prevención de accidentes e higiene industrial, se basa en la ley orgánica de ese departamento, número 2.829 del 3 de Octubre de 1891. Por otra parte, es la única forma para que exista uniformidad de criterio, en las resoluciones reglamentarias.
«Un distinguido universitario, el doctor Celestino Mellogno, publicó una tesis sobre evolución moderna y estado actual del 'seguro sobre accidentes del trabajo, señalando en su capítulo I I , «Antecedentes argentinos»: «Las disposiciones de nuestro Código Civil, contenían la doctrina que regía el derecho común, en la época de su confección, y en consecuencia la teoría de la falta delictiva; y presentaba los inconvenientes de esta última cuando ocurría algún accidente de trabajo.
«Sin embargo, el doctor Bíalet Massé, sostuvo que dentro de nuestro Código Civil, encuadraban las nuevas doctrinas del riesgo profesional.
«Algunos jueces habían tratado de ampliar las interpretaciones de dichas disposiciones, estableciendo la jurisprudencia que el principio general dominante en materia de responsabilidad patronal derivaba de los artículos 907 y 1.109 del Código Civil.
«Pero el artículo 907, no podía referirse a los hechos producidos por la industria moderna al establecer que cuando por los hechos involuntarios se causara a otro algún daño en su persona y bienes, sólo se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor del hecho y en tanto, en cuanto se hubiere enriquecido.
«El artículo 1.109, por su parte, se refiere a la obligación de reparar el perjuicio ocasionado por aquel que incurre en culpa o negligencia, en la ejecución de un hecho y del cual resultare daño a otro. Y punto seguido declara que esta obligación es regida por las-mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.
CONGRESO NACIONAL 313
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS
La denuncia de los accidentes, también, ha determinado alguna preocupación en las iniciativas de reforma de esta ley, lo mismo que la asistencia médica y farmacéutica.
Y en último término lo que ha preocupado en este asunto y ha motivado, en el diputado que habla, su iniciativa sobre reformas de la ley de accidentes
• del trabajo, es lo relativo a la asistencia y a la higiene industrial; propósito que se ha traducido en el siguiente proyecto: «E l Departamento Nacional de Higiene elevará en el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente ley, los reglamentos y disposiciones que estime convenientes para hacer efectiva la aplicación de la misma y demás medios preventivos de los accidentes del trabajo y los medios de seguridad e higiene que considere necesarios, de acuerdo con la naturaleza de las industrias o empresas que comprende esta ley.»
Creo de este modo, haber señalado, en pocas palabras, nuestro concepto respecto de las leyes de trabajo que han motivado esta interpelación del señor diputado por la Capital y algunos de los comentarios que ha hecho sobre la interpelación promovida, el señor ministro del interior. Conceptuamos que algo debe sacarse en conclusión de esta interpe1 ación. La ley de descanso dominical, en la que hemos coincidido todos, debe ser reformada; no debe dejarse que la reglamentación desnaturalice el verdadero concepto de la ley; que en materia de registros y agencias nacionales de colocaciones hay que votar en su oportunidad los fondos necesarios para que estas agencias funcionen de verdad; que en materia de trabajo a domicilio nosotros tenemos el concepto bien claro, señalado en su oportunidad en el Código del Trabajo por el ilustre gobernante que ocupó la Presidencia de la Nación desde el año 1916 a 1922, el doctor Hipólito Irigoyen, donde se estableció, de una manera clara y precisa, este concepto que debe destacarse en esta hora, sobre la reglamentación del trabajo a domicilio.
Agosto 19 de 1926
En todo el país se adoptarán medidas legales tendientes a proteger a los trabajadores de la industria a domi-ci'io, desde el punto de vista de su salud y de su salario; pero para realizar este hecho: para beneficiar, en una palabra, a la inmensa cantidad de trabajadores que comprende esta ley— que es una gran ley, indiscutiblemente. — y para hacer efectivo ese concepto de protección con respecto a la salud y el salario, debe darse a la ley carácter nacional, a fin de que en realidad surta los efectos que han sido la preocupación de los que la sancionaron y de los que pretenden reformarla. (¡Muy bien!).
En lo que se refiere a la ley de accidentes del trabajo, que se ha señalado como una buena ley — no diremos oue sea mala — es necesario introducirle las reformas aconsejadas por la enseñanza recogida en los veinte años de su aplicación. Todas estas leyes deben ^er reformadas de acuerdo con la enseñanza que resulte de su aplicación. La ley de accidentes del trabajo debe reformarse especialmente en sus capítulos principales, en lo relativo a enfermedades contraídas en el trabajo, a higiene y seguridad del trabajo.
Si la Cámara en lugar de perder muchas veces su tiempo discutiendo cuestiones banales, se preocupara de estos problemas, realizaría una grande obra. Esta sesión, que se desarrolla en la forma que no escapa a la visión y a la inteligencia de todos los señores diputados, debe servirnos a I G S que seguimos en nuestras bancas, a los que nos interesamos" por estas cuestiones, para per-s;stir en el propósito de señalar a la Honorable Cámara la necesidad de reformar estas leyes. Así cumpliremos de la mejor manera con nuestro deber de diputados y con las responsabilidades iue el cargo impone, sobre todo a los diputados de la Unión Cívica Radical, cuyo concepto en esta materia es claro y preciso. Nada más. (¡Muy bien! ¡Muy bien! Aplausos).
Sr. Muzio. — Pido la palabra. Los señores diputados presentes se ex
plicarán perfectamente las razones por
314 CONGRESO NACIONAL
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS
las cuales los socialistas intervenimos con gran interés en cuestiones de esta naturaleza, y comprenderán también por qué, a esta hora, deseo agregar algunas consideraciones a las que se han expuesto en el curso de esta interpelación.
La Cámara ha adquirido en los últimos tiempos el mal hábito de sesionar, cualquiera sea el asunto de que se trate, y estando presentes a veces, como en este caso, ministros del Poder Ejecutivo, con un pequeño número de diputados. Eso ha ocurrido, por ejemplo, el otro día, cuando se trataba lo relativo a la ley de cierre de comercios a las 20, y la insistencia, para que pasara a la otra Cámara, sobre la ley de trabajo nocturno en las panaderías. Ahora, con la presencia de un miembro del Poder Ejecutivo, vemos que los diputados tampoco han tomado mayor interés en la cuestión que se debate. Para los socialistas ella es de suma importancia . . .
Sr. Bidegain. — Para todos los que estamos en el recinto.
Sr. Muzio. — Para los demás diputados presentes también; pero me refiero especialmente a la situación de los socialistas, porque es sabido que la presencia de representantes socialistas en todas las cámaras del mundo obedece al deseo de acentuar la evolución social, en el sentido de realizar algunos de los propósitos de la clase trabajadora por vías legislativas. Este es un principio universal y. mi referencia tiene ese objeto.
Esta interpelación era necesaria. Debo recordar que hace cuatro años, el 18 de Agosto de 1922, con motivo de la violación de la ley de trabajo a domicilio formulé una interpelación, pero era la época en que los ministros no venían a contestarlas. Hago notar este detalle que puede ser insignificante pero que es un motivo para justificar mi intervención en este debate. Como en aquella interpelación no se hizo representar el Poder Ejecutivo, aprovecho la circunstancia de encontrarse presente el señor ministro, para hacer algu- 1
Agosto 19 de 1926
ñas consideraciones que no serán una repetición inútil sino que precisarán algunas de las razones expuestas y respecto de alguna de ellas el Poder Ejer cutivo podría comprometer su opinión para que el país y la clase trabajadora sepa a qué atenerse.
El Departamento Nacional del Trabajo es un órgano dependiente del Ministerio del Interior que desde su constitución muy raras veces ha llenado las funciones para las que fué creado. Niego que la actual ley no permita al funcionario que ejerce la presidencia del Departamento del Trabajo — y que tiene buena parte de responsabilidad, aunque en definitiva lo es el Poder Ejecutivo, que es el que hace su designación — el ejercicio de las facultades, que deben ser interpretadas con amplio criterio y con mejor voluntad, de acuerdo con el espíritu de la ley. Pero ocurre que el presidente del Departamento Nacional del Trabajo ha sido designado casi siempre con un criterio electoral, lo mismo que los empleados,
. cuando debieran recaer los nombramientos en personas especializadas en esas funciones, sobre todo en lo que respecta a la inspección para el cumplimiento de las leyes del trabajo. Es evidente que ese organismo no responde todavía a las necesidades para las cuales ha sido creado.
Enunciaré rápidamente las cuestiones en obsequio a la brevedad. Me referiré a los conflictos importantes, producidos en la Capital en los últimos años; a la huelga marítima por ejemplo, en la que, por estar facultado el Departamento Nacional del Trabajo para intervenir como mediador, a fin de solucionar el conflicto, ha dejado de hacerlo. Tanto el anterior gobierno como éste han creído que era más radical para resolver conflictos de esta clase una autoridad coercitiva como la policía, cuya intervención en estos conflictos, es impropia, ya que son de carácter social; se ha entregado en diversas oportunidades su solución al jefe de policía, y con más preferencia si ese jefe de policía era un militar. Ese ha sido el criterio que ha predominado
CONGRESO NACIONAL 315 Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
en los gobiernos que hasta ahora ha tenido el país. Y de eso no tiene la culpa la ley que creó el Departamento Nacional del Trabajo, sino los gobiernos que la interpretan y la cumplen peor.
¿Qué tiene que hacer en esta clase de conflictos, la fuerza pública, sobre todo la policía, exponente de fuerza, que interviene en estos conflictos en forma violenta y cuya intervención como amigable mediadora nunca han estado dispuestos a aceptar los trabajadores?
Es un punto de vista general que señalo. El Departamento Nacional del Trabajo es una oficina que funciona mal. Lo dice «La Prensa» en un extenso editorial, que tengo aquí, de fecha 16 de Octubre del año pasado. Es una institución que, con motivo de la publicación de su boletín, ha dado lugar a sospechas, no sólo de parte de los socialistas, que seguimos de cerca su actividad, sino también de parte de diversos gremios, que no pueden ser sospechados, como el de almaceneros, que hace poco publicó una nota llamando la atención de sus socios con respecto a la mediación ofrecida por ciertas personas para librarlos de multas, si daban un aviso. Esta denuncia creo que llegó al despacho del señor ministro
Sr. Ministro del Interior. — Efectivamente, llegó y se hizo una investigación, de la que resultó que el Departamento Nacional del Trabajo nada tenía que hacer con tal denuncia. Se trata de vulgares delincuentes, que reclamaban avisos en esa forma.
Sr. Muzio. — Ya verá el señor ministro cómo puede tener algo que hacer el Departamento Nacional del Trabajo.
Quien haya ido a la última exposición industrial realizada en la Sociedad Rural — exposiciones a las que se va casi siempre para satisfacer una legítima curiosidad — habrá observado que de un quisco se entregaba este volante donde se dice: «Boletín del Trabajo»; se trata de una publicación de la cual se han publicado varios números, y no sé si se sigue publicando, cuyo texto era el mismo de la crónica
mensual de entonces del Departamento del Trabajo — en realidad la crónica no es mensual, sino que sale cuando puede, como los periodiquitos de ciertas aldeas del interior — en cuyas páginas aparecían avisos de fábricas, tiendas, almacenes, etcétera.
A pesar de que el Departamento del Trabajo tiene cuantiosos recursos para costear esa crónica insignificante — que los diputados tenemos que reclamar porque no nos llega, o si la recibimos es con seis o siete meses de atraso — incluye estos avisos de fábricas de calzados, de grandes tiendas, a las que se debe hacer cumplir la ley del trabajo a domicilio, y de almaceneros, quienes deben cumplir la ley de descanso dominical. El «Boletín del Trábalo» estaba editado por empleados del Departamento Nacional del Trabajo, como lo ha documentado «La Vanguardia», citando los nombres, que yo no quiero leer, dado lo avanzado de la hora, en el número del 27 de-Noviembre de 1924. No los leo, pero se los ofrezco al señor ministro.
Sr. Ministro del Interior.—¿ De 1924? Sr. Muzio. — Sí, señor ministro. Sr. Ministro del Interior. — Le pre
guntaba, para saber si yo había tenido intervención directa, porque yo tomé ingerencia directa en el asunto e inmediatamente pedí a la comisión de investigaciones que realizara las averiguaciones del caso.
Sr. Muzio. — Me refiero a un hecho, exacto, que desde luego no puede desmentirse, porque haya ocurrido cuando aun no ocupaba la cartera del interior el señor ministro. Son procedimientos del Departamento del Trabajo.
Sr. Ministro del Interior. — No quiero desmentir ni invalidar ningún argumento. Quería saber si eso se había producido durante mi actuación.
Sr. Muzio. — «La Vanguardia» se ha ocupado extensamente de esta cuestión, dando los nombres de empleados e inspectores del Departamento del Trabajo que intervenían en el negocio.
Esta repartición — y en esto le corresponde algo al señor ministro —
316 CONGRESO NACIONAL
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
aumenta continuamente su presupuesto de gastos. EÍ Poder Ejecutivo, en su último mensaje enviando el presupuesto para 1926, aumenta el número de empleados y sus sueldos. Así, por ejemplo, crea el cargo de inspector técnico médico, para el cumplimiento de la ley 9.658, que aplica las multas por infracción a las leyes, es decir, nada tiene que hacer aquí un técnico médico.
Sr. Ministro del Interior. — Es el proyecto de presupuesto.
En el momento actual, el departamento tiene un presupuesto menor que cuando su creación, época en que atendía la vigilancia de una sola ley.
Sr. Muzio. — Es extraño que el señor ministro no haya oído, ya que hablo bastante fuerte. Me estoy refiriendo al proyecto del Ejecutivo, ele vándo al Congreso el presupuesto para 1926, proyecto en que además del técnico médico crea los cargos de abogado y procurador para las tramitaciones judiciales de las multas, cuando actualmente la repartición realiza esas funciones por medio de empleados inspectores, -t
El Departamento Nacional del Trabajo, no obstante tener un presupuesto elevado, de casi 350.000 pesos, ahora el Poder Ejecutivo quiere elevarlo a $ 500.000; además, durante los últimos tres años han aparecido tres decretos: dos del ex ministro Gallo y otro del señor ministro Tamborini, por los que se le autorizó a gastar 6.000 pesos en 1923 y 1924 y 8.280 en 1925, para pago de útiles de oficina, alumbrado, servicio telefónico, etcétera; gastos que ya están presupuestados en sumas globales, a pesar de lo cual año tras año el Poder Ejecutivo, como digo, ha decretado las nuevas inversiones a que me refiero.
Es una oficina que marcha mal, y ahora se pretende aumentar el número de inspectores y escribientes, con un criterio contrario al que debería inspirar esos nombramientos. Esos empleados deberían llenar ciertas condiciones, porque tienen a su cargo la vigilancia de las leyes del trabajo, y
esta función, se sabe en el mundo hace más de sesenta años, tiene que ser encomendada a personas que tengan un conocimiento de la cuestión y gusto para perfeccionarlo, perfeccionamiento que debe demostrarse ante las autoridades,, con los informes que presenten en cumplimiento de su labor.
No se concibe hoy un inspector del trabajo, en ningún país del mundo, que periódicamente no eleve una información de las observaciones que ha hecho por ejemplo, para evitar accidentes del'trabajo, porque esa es una de las preocupaciones que • corresponden a los inspectores, señalando las medidas que deben tomar a los patrones, que a veces las ignoran preocupados sólo de acrecentar las ganancias y multiplicar su capital, desentendiéndose de las leyes del trabajo y del espíritu que las informa, lo que trae por consecuencia alguna vez que deban pagar indemnizaciones por accidentes que podrían ser evitados con una buena organización en su maquinaria. Estos inspectores también con sus informes ofrecerían material útil al legislador.
El señor ministro demostró tener mientras formó parte de la Cámara algún espíritu de curiosidad. Deseo expresarle, que si esa curiosidad mental persiste podría leer uno de los libros que tienen sobre esta materia interesantes referencias; se trata de El Capital, de Carlos Marx, espero que el señor ministro no se sorprenda. All í encontrará dedicadas un buen número de páginas al estudio paciente de los 'nformes de los ejemplares inspectores del trabajo de la Inglaterra de hace sesenta años.
Sr. Ministro del Interior. — Coincide — lo refiere el doctor Justo en su Teoría y Práctica de la Histor'a...
Sr. Muzio. — Lo felicito al señor ministro por haber leído ese libro.
Sr. Ministro del Interior. — Coincide la aparición del primer volumen de El Capital con la creación por los representantes de las Trade Uiiions inglesas de una comisión parlamentaria encargada de vigilar el cumplimiento de
CONGRESO NACIONAL 317 Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
las leyes. Porque el señor diputado sabrá que ha sido una preocupación constante de los partidos obreros promover debates parlamentarios sobre cumplimiento de las leyes obreras.
Sr. Muzio. — Veo que el señor ministro conserva su curiosidad mental. (Risas).
Sr. Ministro del Interior. — Ruego al señor diputado que me permita terminar mi interrupción.
Noté lo siguiente leyendo Teoría y Práctica de la Historia, del doctor Justo : que al consignar la aparición de las leyes obreras en el mundo, acompaña siempre este comentario: pero parece que no se cumplían estrictamente...
Sr. Pena. — Sigue siendo una gran verdad.
Sr. Muzio. — Hacía esa cita por si el señor ministro no conocía el antecedente y porque en las páginas de aquel libro podrá ver los preciosos resúmenes de informes que Marx da de un inspector cuyo nombre no recuerdo en este instante.
Sr. Ministro del Interior. — Aquí . también ha habido inspectores de trabajo que han producido informes interesantes, como Niklisson, ya fallecido. No se puede decir tampoco que el doctor Unsain sea un despreocupado en materia de legislación del trabajo; es un estudioso; se puede estar o no con sus ideas, se le puede tener o no simpatía por razones de orden confesional, diré así, pero no se puede negar que es un hombre que ha dedicado una preocupación y una preferencia especial a estas materias.
Sr. Muzio. — Deseo, dada la hora, no ser interrumpido — aunque siempre son agradables las interrupciones del señor ministro — porque de otro modo el debate se prolongará demasiado.
Sr. Ministro del Interior. — El señor diputado obligó la interrupción al darme el consejo de que leyera El Capital, de Carlos Marx.
Sr. Muzio. — Me parecía que el señor ministro no lo conocía, porque conociéndolo es realmente lamentable que no haya tratado de ensayar aquel
sistema de informes; para esto le basta ordenar al Departamento Nacional del Trabajo que exija de sus inspectores que, percibiendo claramente la noción de cuáles son sus funciones y para justificar siquiera el sueldo que cobran mensualmente, eleven aunque sea un informe primario a efecto de poder, los que deseamos ocuparnos de estas cuestiones, encontrar anteceden-
: tes que nos permitan formarnos un . juicio exacto.
Yo creo que con excepción del informe del señor Niklisson, que hizo un viaje para estudiar las condiciones de los trabajadores en el norte de la República, no hay otro informe desde que existe inspección de trabajo en nuestro país.
Se designa para el cargo de inspectores, a veces, a jóvenes que ven en él un medio para obtener sus recursos a efecto de seguir sus estudios en la Universidad. De esta manera no se va a cumplir ninguna ley por mas preciso que sea su articulado. Es necesario designar a personas, como lo preconiza una Convención Internacional sobre inspección, aprobada en 1923, especializadas en la materia, previo examen a que serán sometidas. Estoy seguro que a ninguno de nuestros inspectores ni este gobierno ni los anteriores, le han exigido el mínimo examen para ver si por lo menos estaban en condiciones de comprender la función tan elemental que corresponde a un inspector de leyes del trabajo.
En cambio, para hacer justicia, quiero señalar un hecho que dista mucho de lá situación que acabo de señalar. El Sindicato de Sastres y Costureras, cansado de ver cómo se violaba la ley que reglamenta el trabajo a domicilio, designó como inspector, pagándolo con sus propios recursos, a un obrero que se había destacado dentro de la organización: el señor José Plástina. Este inspector realiza una función realmente admirable. No voy a detenerme a leer algunos de sus breves informes, pero sí diré que ha publicado una lista de más de cien casas donde se viola la ley de trabajo a domicilio. Estamos
318 CONGRESO N A C I O N A L
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
seguros que todos los inspectores del Departamento Nacional del Trabajo, en conjunto, no han podido llegar a comprobar en los últimos años infracciones en el número en que ha llegado a comprobarlas ese inspector obrero.
Es necesario designar para inspectores a personas que tengan cariño por la función, que no persigan solamente el sueldo como un medio de obtener recursos para seguir sus estudios. Cuando se adopte este criterio en la designación de los inspectores se verá cómo no es necesario modificar las incipientes leyes que tenemos a este respecto. Ya verá el señor ministro cuando ponsa en práctica y haga cumplir de acuerdo con este espíritu las actuales leyes, que va a obtener resultados halagadores.
Sr. Ministro del Interior. — Si me permite voy a darle este antecedente...
El propio delegado obrero del Sindicato de Sastres ha manifestado con reiteración la necesidad de que la ley de trabajo a domicilio sea modificada.
Sr. Muzio. — Ese es otro asunto, se- l ñor ministro. Me estoy refir ;endo al criterio con que designa el gobierno los inspectores. En cuanto a la reforma, soy autor de ella, así que la conozco muy bien.
Sr. Ministro del Interior. — No se lo niego.
Sr. Muzio. — Lo principal de la legislación del trabajo es la inspección. Esta es la espina dorsal de la legislación del trabajo. Sin una inspección técnica activa, desempeñada por hombres especializados, cualquier ley fracasará. Puede leer el señor ministro la Convención que sobre inspección del trabajo se ha aprobado en la Conferencia de Ginebra del año 1923, que está en la crónica informativa del Boletín del Departamento Nacional del Trabajo de Junio de 1924 y verá las medidas allí indicadas, las que hay que adoptar a los efectos de la designación de una inspección adecuada a las necesidades de la moderna legislación del trabajo.
La ley de descanso dominical fué la primera de esta naturaleza que se dic
tó en la República. Esta ley adolece del defecto de casi todas nuestras primeras leyes del trabajo, que por ser una legislación nueva tropezaba con muchas resistencias y no podía esperarse se aprobaran en la forma amplia que hubiera sido menester. Así, la ley de descanso dominical, que consta'de cinco o seis artículos, no pudo contemplar todos los aspectos de la actividad colectiva. Leyes de esta naturaleza, en otros países, constan de un articulado extenso. Pero aquí hace 20 años no podía pensarse en un proyecto de esa naturaleza porque entonces las resistencias hubieran sido mayores.
Así se obtuvo esta ley, que hoy urge reformar, que no puede reformarse por decreto. Ya hay once o doce decretos reglamentadores, inclusive el último dictado por el actual ministro del interior, reformando esta ley. Cada vez que se ha hecho sentir la presión de intereses distintos, se ha dictado una nueva reglamentación. De todos estos decretos, no tengo inconveniente
¡- en reconocerlo, el último es el mejor-cito; pero es necesario que el señor ministro ponga toda su buena voluntad y adopte todos los recursos necesarios para que se cumpla, porque ya están en juego los intereses de los comerciantes que pretenden obtener su reforma en uno u otro sentido.
La primitiva ley de trabajo de las mujeres y de los niños es la única ley reformada con la 11.317,* todas las otras leyes obreras hoy en vigencia, tales como la de accidentes del trabajo, la de descanso dominical, etcétera, necesitan a su vez ser reformadas. No contemplan todos los aspectos, y además dejan demasiado la interpretación de sus propósitos al peligroso sistema de los decretos del Poder Ejecutivo, porque ninguna ley de las que se dictan en este Congreso corre más serio peligro, con motivo de los decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo, que las leyes de trabajo. El texto de esas leyes debe contener, en lo posible, todo lo que sea necesario a efecto de que los decretos del Poder Ejecutivo se limiten a ponerlas en vigencia.
CONGRESO NACIONAL 319
Reunión núm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS
Ha costado grandes esfuerzos arrancar a la Cámara la ley de trabajo a domicilio, pues chocó ella con muchas resistencias. El señor diputado Bard ha dicho hace un momento, muy bien, que es necesario que sea de carácter nacional. Lamento que no haya podido interpretar el señor diputado por la Capital el deseo de todos los miembros del bloque a que pertenece. Los socialistas conservamos, casi en forma absoluta, uniformidad de criterio con respecto a los asuntos que se debaten en la Cámara, porque obedecemos a principios y propósitos estudiados y que inspiran nuestra acción.
Sr. Guillot. — Nosotros obedecemos. . .
Sr. Muzio. — Permítame el señor diputado continuar. Después podrá hacer uso de la palabra.
Sr. Guillot. — Ha hecho una alusión a mi bloque, y por eso tengo que interrumpirlo.
Nosotros obedecemos al mismo propósito de mejoramiento de la clase trabajadora. Las disidencias se refieren a si esta clase de legislación perjudica, o no, principios federales de nuestra Constitución. De manera que no hay anarquía de pensamiento...
Sr. Muzio. — Iba a hacer una manifestación de propósitos, en el sentido de que deseo y espero que la manifestación del señor diputado por la Capital obedezca a un estado de ánimo colectivo del bloque a que pertece.
Hace pocos días no hemos podido obtener, al desear dar carácter nacional a esta legislación, el apoyo de muchos diputados de diversos sectores. No se pudo por ejemplo aprobar la ley de cierre de los comercios a las 20, porque faltaban dos votos para los dos tercios necesarios.
Sr. Pena. — En el sector del señor diputado Guillot hubo diputados que en una votación se pronunciaron a favor del carácter nacional de la ley, y, en otra votación, en contra, y diputados que hicieron lo mismo a la inversa.
Sr. Guillot. — Debido tal vez señor diputado, al carácter diferente de esas leyes aparentemente iguales.
Agosto 19 de 1926
Sr. Pena. — Son muchas distinciones. Sr. Castro. — Hemos dado los moti
vos de nuestro voto, señor diputado Muzio.
Sr. Guillot. — Son posiciones mentales y doctrinarias irreducibles a la unidad.
Sr. Muzio. — Es una afirmación, señor diputado, que no puede incomodar a nadie desde que es el fiel reflejo de la verdad, en cuanto a estas leyes se refiera. Tendrá oportunidad de comprobarlo, señor diputado, el miércoles próximo, cuando se consideren los despachos de la Comisión de Legislación del Trabajo referentes a pago de salarios en moneda nacional y al cierre nocturno de las panaderías.
Sr. Guillot. — No lo niego. He dicho que se trata de posiciones mentales irreducibles a la unidad.
Sr. Muzio. — La ley de trabajo a domicilio número 10.505 fué estudiada por una comisión interparlamentaria por ley del año 1913, produciendo despacho en 1917 y sancionándose la ley
; en 1918.
En el Senado se opuso terminantemente al carácter nacional de la ley, ei senador radical — entonces había un solo bloque radical — doctor Leopoldo Meló, quien agotó los argumentos constitucionales y recurrió a todo su talento para oponerse al propósito de que la ley de trabajo a domicilio fuera nacional. Hay, pues, antecedentes a este respecto, irrefutables.
En el año 1922, con el consentimiento del grupo parlamentario socialista, y como consecuencia de una interpelación, propuse una reforma a esa ley, la cual fué motivo de un despacho el año pasado. La Comisión de Legislación del Trabajo tiene ahora ese proyecto a la orden del día para presentar el despacho correspondiente. Debo aquí señalar en cuanto a lo que se ha referido el señor diputado por la Capital, doctor Bard, que la Comisión de Legislación del Trabajo, de la que formo parte con mi compañero de diputación, el doctor Bunge, y a la que también pertenece el señor diputado por Santiago del Estero, doctor Cáceres, aquí
320 CONGRESO NACIONAL
Reunión núm. 36 CÁMARA DE
presente, lo confieso núhlicamente. qiT he encontrado en ella hasta ahora el mejor espíritu en cuanto a la consideración de los proyectos a su estudio. Los despachos, con excepción del que se refiere a la ley 11.289, han sido subscriptos por unanimidad. En estos momentos está estudiando el respectivo a la jornada de ocho horas, para continuar luego con el de la reforma de la ley de accidentes del trabajo, trabajo a domicilio y juzgado de trabajo.
Hago notar que con esta discusión no tenemos ningún propósito de propaganda como podría interpretarse, aquí o fuera de este recinto.
Persiguiendo el primer propósito del cumplimiento de la ley de descanso dominical, se ha destacado en forma que la honra la Agrupación Socialista de Empleados de Comercio, que se ha puesto al servicio de los inspectores del Departamento del Trabajo para acompañarlos, y firmar las actas de denuncia de las infracciones. Es lamentable que estos empleados que sacrifican su descanso en defensa, no ya solo del descanso dominical de otros muchos compañeros, sino del beneficio social y moral que se produciría con el cierre de los despachos de bebidas, no puedan lograr la credencial necesaria para la realización de esas funciones de inspectores ad honorem. Porque es seguro, señor presidente, que los jueces tendrán menor intervención en crímenes y la policía menos trabajo del que ahora le ocasionan las notas rojas que se acentúan los días domingos, si los despachos de bebidas permanecieran cerrados, como lo establece la ley, los días feriados.
He acompañado personalmente a un empleado de comercio al Departamento Nacional del Trabajo para requerir esa credencial y se ha contestado que se iba a consultar al Poder Ejecutivo; pero el hecho es que ese papelito indispensable a estos voluntarios inspectores que quieren colaborar en el cumplimiento de la ley de descanso dominical, no ha sido todavía obtenido.
Deseo terminar porque me apercibo del estado de ánimo de los señores di-
DIPXJTADOS Agosto 19 de 1926
putados cuya atención a mis palabras agradezco...
Sr. Repetto. — El estado de ánimo es perfecto.
Sr. Muzio. — . . . y no entraré a mayores detalles aunque estoy bien pertrechado. Los dejaremos para otra oportunidad. Pero no puedo dejar de considerar un aspecto de esta cuestión respecto de la cual creo necesaria la palabra del representante del Poder Ejecutivo. Me refiero a la designación de los delegados a las Conferencias Internacionales del Trabajo. A esta interpelación me parece qué el señor ministro, muy amigo de la tertulia — porque lo conocemos de cuando formaba parte de la Cámara — ha demostrado querer darle ese aspecto, que sinceramente desearía no lo creyera así.
Desearía que, así como ha declarado que el Poder Ejecutivo entiende que las leyes de trabajo deben ser nacionales, concurra el miércoles próximo, día en que se van a tratar dos leyes de esta clase, y antes de la votación dirija su palabra a la Cámara e insista para que se obtengan los dos tercios de votos a fin de que el cierre nocturno de las panaderías se haga efectivo en todo el país.
La designación de los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo ha sido hecha con un criterio estrecho y pésimo, con la sola excepción de alguno de ellos. Para la primera conferencia que funcionó en Washington, en 1919, fué designado delegado el representante de la Fraternidad de Maquinistas; en 1924 se designó al de la Confraternidad Ferroviaria, pero después en todas las Conferencias los delegados, no sólo obreros sino los gubernamentales, han sido designados con un criterio que no es el que debe primar en su nombramiento. A veces se busca a ex diputados, a quienes se les ofrece la oportunidad de hacer un paseíto por Europa. Se han producido ya dos casos así, y yo le solicitaría al señor ministro que, si tiene buenos propósitos, deseche ese criterio tan desagradable para esas designaciones.
CONGRESO NACIONAL 321 Reunión núm. CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
Sr. Ministro del Interior. — Estoy muy satisfecho de las últimas designaciones de delegados a la Conferencia de Ginebra.
Sr. Muzio. — Se designan a ex diputados o a ciudadanos que han estado desempeñando alguna función pública y que bajo el pretexto de un viaje de estudio hace su anhelado paseíto por Europa, los estudios son un pretexto. •Yo no sé si existen informes de estas delegaciones a las conferencias.
Sr. Ministro del Interior. — Los informes se han publicado; se los voy a facilitar. Los de la actual delegación están en la imprenta. Los correspondientes al ejecutivo anterior, no podría asegurar si se han publicado, pero recuerdo haber leído el informe del señor diputado Anastasi, sobre la Conferencia de "Washington y el del señor delegado Unsain, sobre la Conferencia de Ginebra.
Sr. Muzio. — Ma apresuro a rectificar que conozco el informe de los delegados a la Conferencia de Washington, de 1919.
Pero no es este ahora, en verdad, el aspecto que me preocupa. Quiero referirme a las instrucciones que el Poder Ejecutivo da a estos delegados.
En las Conferencias Internacionales de los últimos años se ha estado discutiendo su composición, que es algo fundamental para la existencia de la Oficina del Trabajo y la realización de las conferencias, cuyos propósitos hemos visto últimamente que se corre el riesgo de que sean desvirtuados. Y bien; los representantes de nuestro país, por lo menos, los que representan al gobierno, han evidenciado no tener un criterio claro y uniforme. Parecería que no tuviesen instrucciones.
Se observa que desde hace tres años se discute en esas conferencias el derecho de los representantes auténticos de los trabajadores de algunos países a estar representados en esas conferencias. Tal derecho está establecido en el Tratado de Versalles, donde se reconoce el derecho de organización y ahora se va a discutir en la próxima
conferencia del año 1927, con el punto sobre derecho sindical, planteado precisamente por las consecuencias que en los últimos tres años, ha creado a esas reuniones internacionales, la presencia de delegados del gobierno fascista, lo que ha arrebatado la representación que le correspondía a la legítima organización obrera de los trabajadores italianos. En este respecto, nuestros delegados gubernamentales no han tenido una línea de conducta uniforme.
En la conferencia de 1924, el doctor Araya, actual diputado por Santa Fe, votó en contra de la admisión de los delegados de las pseudo organizaciones obreras fascistas. No puedo detenerme sobre el carácter de estas organizaciones, y me limito a una rápida mención.
En la conferencia de este año, el presidente de la delegación, el ex diputado Pinto y a su vez miembro informante de la Comisión de Poderes de la Conferencia, defendió las credenciales de los delegados fascistas, es decir, nombrados por el gobierno de Mussolini.
Creo que nuestro país, que asiste representado por sus delegados, debe darles las instrucciones que corresponda, a los efectos de defender los derechos que tienen las organizaciones obreras de estar representadas legítimamente. La admisión de delegados se está desvirtuando y pone en peligro la estabilidad de aquel organismo internacional, que puede ser útil a la clase trabajadora en las funciones que realiza.
¿Qué opina el Poder Ejecutivo a este respecto? ¿No le parece que se viola el artículo 389 del Tratado de Versalles, no dando representación a los trabajadores, como les corresponde, dado que en las últimas designaciones de delegados obreros en nuestro país se ha adoptado un criterio completamente extraño, pues no se han buscado las organizaciones obreras más representativas y por que se admiten en el seno de aquellas conferencias delegaciones mal designadas?
11 - IV
322
Reunión nú ni. 36
En 1925, cuando se designaron los delegados de los círculos de obreros católicos, yo era secretario de un comité que organizó la Confederación Obrera Argentina, que dirigió una nota de protesta al Ministerio del Interior y al Departamento Nacional de] Trabajo. Le señalo al señor ministro este hecho, porque la creación de este organismo tiene especial importancia para el desarrollo futuro del movimiento obrero argentino: significa la evolución del espíritu de nuestros trabajadores hacia un propósito firme de interesarse por la legislación del trabajo, porque hasta ahora, por razones que conoce quizá mejor que yo el señor ministro, la organización obrera ha sido aquí anárquico-sindicalista, no ha querido saber ni de la ley ni del parlamento,- ha repudiado toda clase de legislación del trabajo. Y el señor ministro tan conoce esto, que ha de saber que el año pasado fué designado asesor técnico de los delegados del gobierno argentino un ciudadano que se ha caracterizado por orientar a los trabajadores hacia el repudio de cualquier legislación del trabajo, que siempre ha considerado inútil y perjudicial; sin embargo, fué designado asesor técnico en una conferencia internacional que debía ocuparse exclusivamente de legislación del trabajo.
Con ese criterio, nadie puede convencerse de los buenos propósitos que puede tener nuestro gobierno, cuando trata de cumplir con sus obligaciones sobre esta materia.
Me refiero al ciudadano Luis Lau-zet, muy conocido, que hace unos cuantos días — lo digo no con el propósito de incomodarlo, abusando de mi posición como diputado — lo he visto en las antesalas del Ministerio de Obras Públicas. Yo , como diputado de la Nación, iba a hacer una gestión que interesaba a la Municipalidad del territorio de La Pampa, General Pico. Los diputados socialistas — deseo expresarlo públicamente — p.ara ir a la casa rosada, cuando por cualquier razón debemos concurrir a uno de los ministerios, lo hacemos con el previo
Agosto 19 do 1926
consentimiento de nuestro grupo. La presencia de ese ciudadano en la antesala ministerial me llamó poderosamente la atención. A ese ciudadano, que se ha caracterizado en los últimos años por su actuación contra los socialistas, a quienes nos ha calificado de políticos, legalitarios, reformistas y traidores a los intereses obreros, que dábamos importancia y creíamos en la legislación del trabajo, lo encontraba ahí después de haber sido asesor técnico de una delegación que ha ido recientemente a Europa. Tal vez, me dije, estará preparándose para asesorar nuevamente a la delegación que irá a la conferencia a realizarse el año próximo.
Para terminar esta exposición deshilvanada, que deseaba hacerla breve y va siendo demasiado larga, invitaría al señor ministro, ya que va a tener que contestar algún cuestionario con respecto al derecho de organización que tienen los trabajadores y desde que eso se va a tratar en la próxima conferencia, a que diga públicamente si considera que nuestros delegados a esa conferencia pueden contribuir con su voto o con su abstención a que se acepten las credenciales de delegados pseudo obreros de un país que está bajo el régimen de la dictadura, bajo un régimen político de violencia, que desconoce el derecho de organización a los trabajadores, en una nación donde existía una organización tan poderosa como la Confederación General del Trabajo, que ha llegado a reunir arriba de tres millones de obreros y hoy está perseguida cruelmente. Yo declaro que me siento avergonzado, como ciudadano argentino y como diputado de la Nación, cuando veo a los representantes del gobierno de mi país que se jacta de democrático y de contribuir a extender en el mundo los principios de la libertad y la justicia, que consienten con su silencio, con su apoyo y a veces con su voto a que se viole un principio tan importante como el derecho indiscutible de organización de los trabajadores y que consienten la admisión de delegados que son la consecuencia del estado de violencia y
CONGRESO NACIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS Reunión núm. 36
323
Agosto 19 de 1926
coerción que imperan actualmente en Italia.
Nada más. Sr. Ministro del Interior. — Pido la
palabra. No me voy a hacer cargo de las con
sideraciones que ha hecho el señor diputado con respecto al Departamento Nacional del Trabajo, a la condición de sus empleados, a su remuneración y a su idoneidad. Considero que con la réplica a la exposición del señor diputado interpelante he contestado al pe-pido de informes.
Antes de formular concretamente la declaración que con tanta solemnidad pide el señor diputado por la Capital, quiero, en resguardo a los respetos de mi investidura, manifestarle que si he desenvuelto este pedido de informes en un tono de conversación es porque me parecía más adecuado y acogiéndome a una sana práctica socialista que ha querido despojar de todo aspecto teatral a estos pedidos de informes. Me parece que es una injusticia colocarme en la situación ele palo porque bogas y por que no bogas, palo.
Con respecto a la delegación al Congreso de Ginebra, el señor diputado por la Capital se refirió a todas las que ha designado el Poder Ejecutivo y aún a las que designó el Ejecutivo anterior, pero omite decir que la última designada lo satisface y que ha sido hecha de acuerdo con él Tratado de Versalles y en un expediente tramitado con toda corrección y que he puesto en manos del señor diputado. De nada valieron las sugestiones de entidades apolíticas o sospechadas de amarillas; el ministro cumplió con su deber y designó el delegado entre el gremio que consideró más representativo.
Sr. Muzio. — Lamento tener que rectificar al señor ministro. La designación no debe hacerse entre el gremio J de trabajadores más representativo, si- < no entre las organizaciones más repre- < sentativas de los trabajadores. <
Sr. Ministro del Interior. — Como se 1 estaban por tratar cuestiones de trabajo marítimo se designó el delegado <
entre los trabajadores del mar y se nombró el representante del Consejo de Relación. Esta designación fué aplaudida y aprobada por los órganos de la prensa afines al partido político al cual el señor diputado pertenece.
No puedo pasar en, silencio que el señor diputado quiera presentarme como que hubiera hecho una designación contraria a lo establecido en el Tratado de Versalles y sin tener en cuenta a las organizaciones obreras. Yo no sé si el señor diputado me ha escuchado cuando al señor diputado interpelante le contesté que el criterio del Ministerio del Interior estaba establecido en una reglamentación que aparece en la memoria y que para la designación debía tenerse en cuenta el párrafo 39 del artículo 389 del Tratado de Versalles; es decir, que la delegación debía ser asignada a la organización obrera más representativa.
Sr. Muzio. — La Suprema Corte de Justicia Internacional, en Julio 31 de 1922, evacuando una consulta que le
L fué sometida por la Oficina del Trabajo con motivo de una protesta de la delegación obrera de Holanda, resolvió que los delegados debían ser designados entre todas las organizaciones obreras y no de una sola. Este último es el criterio que siguió nuestro gobierno en el año 1919 al designar al delegado de la Fraternidad de Maquinistas Ferroviarios, porque era la más numerosa y porque ella respetaba y se interesaba por la legislación del trabajo, mientras las otras organizaciones ni siquiera habían contestado la invitación que se les había hecho.
La designación de los delegados a las conferencias internacionales, tal como lo establece el artículo 389 del Tratado de Versalles y como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia Internacional en dos casos, debe ser hecha «entre todas las organizaciones obreras». Y el señor ministro tiene hoy entre las organizaciones obreras a la Conferencia Obrera Argentina, que los representa...
Sr. Ministro del Interior. — Formada posteriormente a la designación.
324 CONGRESO NACIONAL
¿Considera el señor diputado que el último delegado obrero ha sido mal nombrado ?
Sr. Muzio. — El último delegado obrero debió ser designado de entre los ferroviarios, cuya organización era la más importante.
Sr. Ministro del Interior. — ¿ Y por qué no de entre los marítimos, ya que la conferencia tenía por objeto tratar cuestiones relativas al trabajo del mar?
Sr. Muzio. — Este año se han realizado dos conferencias: una marítima, cuyo delegado debía ser designado, naturalmente, entre los marítimos...
Sr. Ministro del Interior. — Y así se hizo. Se nombró uno del Consejo de Relación, que representa a distintos obreros marítimos.
Sr. Castró. — Señor presidente: no podemos continuar en esta forma.
Sr. Ministro del Interior. — La declaración que el señor diputado pretende que haga en nombre del Poder Ejecutivo, comprenderá la Cámara que me es imposible formularla. El Poder Ejecutivo no está capacitado para emitir juicios sobre los regímenes internos de gobiernos de países con los cuales conserva muy buenas lalaciones.
Sr. Pérez Leirós. — Pero por lo menos puede emitir su juicio sobre la actuación de sus delegados.
Sr. Ministro del Interior. — Con respecto a la actuación de los delegados, debo decir que no tienen otras instrucciones que las de ajustarse a nuestra situación en la política internacional y a los antecedentes y a la orientación de nuestra legislación.
No es exacto el juicio que el señor diputado por la Capital ha formulado con respecto al criterio en la aprobación de los diplomas de los delegados obreros en la Conferencia de Ginebra. No sería esa una crítica al gobierno argentino sino a la Conferencia del Trabajo. No es exacto que porque se hayan aceptado determinados delegados de una nación a la conferencia se encuentre ésta en situación de desaparecer. Impugnado el diploma del delegado de Italia, fué defendido por el
delegado gubernamental italiano y obtuvo mayoría de votos y a mérito de esa aprobación los delegados de las organizaciones fascistas ocuparon su sitio en la Conferencia del Trabajo.
Yo no me creo autorizado para indicar desde ya el criterio que han de adoptar los delegados obreros a las próximas conferencias del trabajo. Dependerá de las cuestiones que se planteen y para actuar con respecto a los títulos de los delegados en la Comisión de Poderes, deben primero escuchar las impugnaciones y los descargos. Es imposible fijarles con anterioridad una conducta a seguir.
Sr. Muzio. — ¿No le parece, señor ministro, que podría evitarse la contradicción de que en una conferencia los delegados del gobierno argentino voten por el rechazo de unas credenciales y en otros por su aprobación, cuando no han cambiado los motivos?
Sr. Ministro del Interior. — Siempre que la mayoría de la delegación resuelva aprobarlos...
Sr. Muzio. — Comprendo las dificultades que ha de tener el señor ministro para afrontar ahora esta cuestión; pero, por lo menos podría ofrecer una conclusión en el sentido de que los delegados argentinos que en el futuro asistan a esos actos, han de llevar instrucciones precisas en cuanto se refiere a credenciales de delegados de otros países que no las presenten en las condiciones requeridas de legalidad.
Sr. Ministro del Interior. — Las impugnaciones de los títulos de los delegados son muy escasas y no se pueden prever. De ahí la imposibilidad de dar instrucciones precisas con anterioridad a los delegados, algunos de los cuales a veces forman parte de la comisión que ha de expedirse sobre la legalidad de los títulos de los delegados.
Sr. Repetto. — La. impugnación al delegado italiano fué sistemática y por eso el señor diputado Muzio deseaba saber si el gobierno argentino había dado algunas instrucciones.
Sr. Ministro del Interior. — No d i o instrucciones, porque suponía que tie-
CONGRESO NACIONAL 325
Reunión nóm. 36 CÁMARA DE .DIPUTADOS Agosto 19 de 1926
nen el suficiente criterio para manejarse en una conferencia internacional.
Sr. Castellanos. — Eso permite que se produzcan contradicciones como la que tuvo lugar entre los delegados Araya y Pinto.
Sr. Repetto. — Por otra parte, son situaciones que pueden ser previstas.
Sr. Oddone. — Y si no han sido pre-" vistas, señor ministro, convengamos en que la actuación del delegado argentino ha sido deplorable.
Sr. Ministro del Interior. — Yo no puedo acogerme a las manifestaciones del señor diputado. Tengo a la vista el texto de la discusión hecha con motivo de la credencial del señor Rossoni, que era el representante de los gremios fascistas, y, por otra parte, me parece que es cuestión a discutirse en la conferencia del trabajo y no es muy oportuno en este debate.
Sr. Muzio. — El señor ministro va a tener que afrontar esta cuestión cuando deba contestar el memorándum • de una encuesta relativa a ese punto.
Sr. Ministro del Interior. — En ese caso la contestaré dando la opinión del Poder Ejecutivo.
Sr. Muzio. — Esta cuestión ha sido planteada de una manera seria y enérgica, por los delegados obreros de todos los países en la última conferencia. Por eso es que está a la orden del día del año 1927 y el señor ministro por este cambio de palabras, ha de poder comprender que es necesario al contestar la encuesta, tener alguna opinión y que deberá dar el informe correspondiente a los futuros delegados del gobierno argentino que asistan a esas conferencias. Los delegados obreros ya han hecho su composición de lugar de antemano. Nos referimos al criterio que han de tener los delegados del gobierno argentino.
Sr. Presidente (Sussini). — No habiendo quien haga uso de la palabra, queda terminada la interpelación.
Invito a los señores diputados a levantar la sesión.
—Es la hora 21 y 51 minutos.
INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO COCA
Consumo de vinos y cerveza
En 1924 se consumieron en el pais (Memoria del Ministerio de Hacienda):
Litros
Vinos 617.420.383 Cerveza, . . .».171.157.052
Total de litros . . . 788.577.435
En 1925 se han consumido en el país (Memoria del Ministerio de Hacienda) :
Litros
Vinos 570.811.314 Cervezas . . . . . . . . . 85.183.259
Total de litros . . . 755.994.573
El consumo de vino y cerveza ha disminuido; pero lia aumentado el de las bebidas más alcoholizadas.
Consumo de bebidas alcohólicas
Datos de la memoria del Ministerio de Hacienda (1985)
Suma de los expendios de licores, de importación y de las salidas de grappa al consumo directo:
Litros
1» categoría y vermouth . . 13.452.052 2» categoría 10.330.530 3» categoría . . • . . 2.401.664 Whisky jt$^$ 177.480
Total de litros . . . 26.361.726
Reunión nóm. 36 CÁMARA DE DIPUTADOS Agosto 19 de 1926