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VERSION NO CONFIDENCIAL
Respuesta de la Xunta de Galicia a la Consulta pública sobre el
Servicio Universal: proceso de designación de operador u operadores para su prestación y otros aspectos, abierta por el
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el 28 de septiembre
de 2009.
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VERSION NO CONFIDENCIAL
Pregunta 1: En el marco del servicio universal:
1.1. ¿Cuales considera que deberían ser las prestaciones mínimas de la conexión de
banda ancha, principalmente en cuanto a la velocidad red-usuario? ¿Considera que la
opción de 1Mps, revisable periódicamente, representa una opción realista en estos
momentos? Motivar la respuesta.
1.2. En relación con su utilización ¿Considera que se deberían establecer algún tipo de
condiciones o de limitaciones en las prestaciones de dicha conexión?
1.3. ¿Cree conveniente establecer una definición más abierta de banda ancha que
estableciera periodos temporales o zonas geográficas para la evolución de las citadas
prestaciones mínimas? Proponer posibles escenarios.
1.4. Para que el operador designado pueda dar respuesta eficiente a las obligaciones
derivadas de la inclusión de la conexión de banda ancha en el servicio universal, con las
prestaciones mínimas antes referidas, ¿Considera conveniente la utilización de distintas
tecnologías, incluidas las de redes móviles? ¿Cuáles y en qué contexto considera más
eficiente la utilización de cada una?
Respuesta 1:
1.1. El establecer las prestaciones mínimas de la conexión de banda ancha en términos
de velocidad nominal (VN) en sentido descendente no es realista, si no va de la mano de
garantizar una velocidad mínima garantizada (VMGD) en sentido descendente. Es éste
el parámetro que debe asegurarse, con independencia de la tecnología con la que se dé
el acceso. Así una VN de 1 Mbps si sólo se garantiza una VMGD del 10% (este es, 100
kbps) es a todas luces insuficiente. La experiencia de muchos usuarios en entornos
rurales, con conexiones no cableadas y VN de conexión teóricas, denota en la práctica
que difícilmente se alcanza ese 10% mínimo descendente, con lo que es irrelevante que
se fije la VN en 1, 2, 5 o 10 Mbps, si no se fija un mínimo garantizado. También resulta
necesario garantizar una velocidad mínima en sentido ascendente (En una relación de 1
a 10, hasta de 1 a 1, frente a la velocidad red-usuario garantizada).
Debemos indicar que las comparaciones con los países de nuestro entorno deben
hacerse en los mismos términos. Tal como se recoge en el documento de la consulta
pública hay países que garantizan 512 kbps o 1 Mbps, pero deberíamos identificar si
estas velocidades se refieren a velocidades mínimas garantizadas en sentido descendente
o incluso en cualquier sentido (red-usuario o usuario-red). En este mes de octubre de
2009 Finlandia está tramitando un proyecto de ley para garantizar 1 Mbps, marcándose
el horizonte de alcanzar los 100 Mbps garantizados en 2015.
Así pues, es necesario fijar unas velocidades mínimas (en sentido descendente y
ascendente) y velar por que se cumplan, aunque eso nos separe de las velocidades que
fijan los países de nuestro entorno, o promover las inversiones necesarias que hagan que
la convergencia en términos nominales con nuestros vecinos sea real.
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Visto lo anterior, consideramos necesario que se establezca cuantitativamente las
prestaciones de la conexión a banda ancha. Si se define en términos de Velocidad
Nominal deberíamos hablar al menos de 1 Mbps en sentido descendente y 256 kbps en
sentido ascendente, con un 50% garantizado. Si se define en términos de Velocida
Mínima Garantizada, que es lo más honesto con el ciudadano, deberíamos hablar al
menos de 512 kbps en sentido descendente y 128 kbps en sentido ascendente. En la
definición cuantitativa también es necesario establecer otros datos como el tiempo de
latencia o la disponibilidad temporal del servicio.
1.2. En líneas que resulten claramente financiadas con cargo al fondo nacional, tales
como líneas con acceso no cableado o beneficiarios del abono social, la respuesta es que
sí podrían establecerse algunas condiciones o limitaciones con respecto al tipo de tráfico
de datos que se demanda (por ejemplo en una conexión satélite o por red móvil, limitar
P2P en usos de Emule o Torrent). En ningún caso pueden ser condiciones que limiten
un uso razonable del abonado de esa línea financiada.
1.3. No, no se considera conveniente, ya que supondría una merma de derechos para los
usuarios más desfavorecidos. A nadie se le escapa que el mercado puede ofrecer en
zonas urbanas y en proximidad de centrales o ERB móviles una calidad de conexión que
está muy por encima de los mínimos que deben garantizarse con carácter universal. El
servicio universal está para garantizar los derechos de aquellos a los que el mercado no
atendería, o no lo haría a un precio razonable.
1.4. No es que resulte conveniente la utilización de distintas tecnologías, sino que es el
único planteamiento realista.
En relación a la eficiencia, debemos indicar que se debe intentar alcanzar el equilibrio
entre el número de abonados existentes (o previstos) en una determinada zona y la
tecnología empleada para darles servicio. Un operador puede y debe establecer sus
previsiones de despliegue buscando la eficiencia de su red, pero debemos dejar claro
que el derecho de acceso al servicio por parte de los ciudadanos no es una cuestión de
eficiencia del operador, por lo que debe garantizarse este derecho mediante la
instalación de una solución técnica viable y sin demora, aunque haya que adoptar en
algunos casos una solución técnica con carácter provisional, incluso sobre red móvil o
satélite. Es el operador designado el que a la vista de los abonados existentes deberá
evaluar soluciones más eficientes y replantear la tecnología que emplea, pero nunca
limitar el acceso inicial al servicio.
Pregunta 2:
2.1. ¿Cuál sería el modelo de prestación del servicio más adecuado para facilitar la
conexión inicial a la red en condiciones asequibles a cualquier ciudadano que lo solicite,
compatible con la evolución previsible del servicio y de las redes?
2.2. ¿Cómo valora el modelo anterior?
2.3. ¿Y la alternativa radioeléctrica? Razonar la respuesta y señalar las ventajas e
inconvenientes de cada opción, tanto para los usuarios afectados como en relación con
el coste neto.
Respuesta 2:
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2.1. Antes de reponder a esta pregunta deberíamos hacer algunos apuntes históricos
sobre el plan de sustitución del TRAC (Telefonía Rural de Acceso Celular). A finales
del año 2002, existían en Galicia 78.427 abonados, sobre un total en España de 237.498,
con lo que Galicia suponía un tercio del total nacional. La necesidad de permitir a estos
abonados el acceso funcional a internet, así como la necesidad de liberar las bandas de
frecuencias que empleaba este servicio, motivó que se diseñase un plan de sustitución.
La Disposición Final Tercera de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la
Sociedad de la Información (LSSI) recogía que el plan de sustitución (el subrayado no
figura en la Ley):
“Incluirá soluciones tecnológicas eficientes (…). Estas soluciones tecnológicas
deberán prever su evolución a medio plazo hacia velocidades de banda ancha
sin que ello conlleve necesariamente su sustitución.”
Las soluciones tecnológicas adoptadas por el plan de sustitución (2003-2006) incluían
diversas tecnologías radioeléctricas. En el caso de conexión por GSM/GPRS el plan
consideraba incicialmente esta opción para el 15 % de los abonados, dato que fue
actualizado tras 2 años al 21 %. Los datos finales tras la ejecución del plan apuntan a
que esos porcentajes fueron ampliamente superados, y estos usuarios están hoy en día
bastante lejos de poder evolucionar a banda ancha, incluso aunque fuese con planes de
precios distintos del servicio universal.
Con estos apuntes queremos dejar constancia que pese a existir hace más de 7 años una
previsión legal sobre la necesaria evolución hacia velocidades de banda ancha de las
tecnologías a emplear en la conexión de determinados abonados al servicio universal, y
que estas conexiones fueron financiadas con fondos públicos, no existe un modelo que
garantice que sea compatible al 100% con la evolución previsible del servicio y de las
redes.
Con ello, el modelo de prestación del servicio más adecuado para facilitar la conexión
inicial pasa por que se asuma que debe prestarse el servicio con cualquiera de las
tecnologías disponibles, aunque no sea la solución ideal o más económica. Y asimismo
asumir que el operador deberá afrontar en muchos casos una posterior actualización
tecnológica de la conexión, en función de la eficiencia de la red y del plan de despliegue
que se vaya estableciendo.
2.2. El modelo anterior, digamos actual, de conexión incial a la red, es consecuente con
el plan de sustitución del TRAC o la estrategia del PEBA, en los que se prima un plan
de despliegue que busca la eficacia de la red, para luego poder atender a los usuarios en
función de unos plazos marcados en el despliegue. Este modelo penaliza a los usuarios
que demandan el servicio y que no están en zonas con cobertura del plan.
Tampoco se puede hacer una valoración precisa de su eficacia en términos de inversión
sobre la red, ya que el operador acomete grandes inversiones en infraestructura, y
cuando las tiene ejecutadas en muchos casos no obtiene demanda de conexión al
servicio, por lo que se corre el riesgo que dichas infraestructuras quedan improductivas
o cuanto menos faltas de rentabilidad. Existen algunas informaciones que hablan de
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zonas rurales en las que tras ejecutar el plan de cobertura para acceso a banda ancha se
obtuvo una demanda menor al 1 % de los abonados.
El modelo actual tampoco favorece que el operador priorice u obtenga algún tipo de
ventaja en responder con eficacia las solicitudes de conexión inicial, con lo que incluso
involuntariamente pueden resultar desatendidas las solicitudes antieconómicas o más
costosas.
Otro punto añadido es que las soluciones más costosas, aunque sean financiadas con
cargo al FNSU, en la práctica debe ser asumido su coste en gran medida por el operador
designado o por el grupo empresarial del que forma parte. Como ejemplo con respecto
al coste neto del SU en el año 2005 la CMT resolvió que entre TESAU y TME deberían
asumir el 70,63% de dicho coste. A la vista de estos datos es fácil entender que el
operador designado no priorice inversiones a las que no está obligado.
2.3. La alternativa radioeléctrica se muestra como una opción imprescindible, pero es
necesario que la Administración controle la evolución tecnológica y actualice las
prestaciones mínimas que deben incluirse en el servicio.
Para el usuario se consigue una gran inmediatez a la solicitud de conexión, aunque sea
limitado a un servicio básico. Aunque en muchos casos no pueda accederse a servicios
superiores a los ofertados por el servicio básico y a otro coste.
Para el operador también supone una incorporación inmediata del abonado a la red, y su
facturación, aunque puede derivarse a medio plazo un coste mayor si posteriormente
debe substituir la tecnología de acceso.
Pregunta 3:
3.1. ¿Cuáles serían las características de las tarifas o planes de precios más económicos
compatibles con un uso razonable del servicio y una prestación rentable del mismo a la
generalidad de los usuarios, sin coste neto?
3.2. ¿La oferta básica que se garantice en el marco del servicio universal debería
contemplar algún tipo de límites en cuanto a volumen de descargas o tiempo de uso?
Especificar por tipo de servicio de acceso a Internet (0,5 Mbps, 1 Mbps, 2 Mbps y
otros).
Respuesta 3:
3.1. La prestación del servicio sin coste neto, tal como determina la CMT
reiteradamente es más un problema conceptual de partición geográfica de la red que de
rentabilidad conjunta. Todo parece indicar que siempre se podría identificar coste neto
si la partición geográfica empleada para el cálculo es lo suficientemente pequeña, dada
la dispersión poblacional existente en España, por no decir en Galicia.
3.2. En línea con lo indicado en el punto 1.2. no deberían contemplarse límites al tiempo
de uso, aunque podría analizarse el caso de volúmenes de tráfico (descendente,
ascendente) en el caso de accesos por satélite o red móvil, o incluso en los sujetos a
bono social. Por ejemplo y a partir de unos volúmenes, limitar uso de P2P si consumen
un ancho de banda excesivo, aunque no todo P2P con carácter general ya que otros usos
son menos intensivos en tráfico (Skype, Spotify, etc). En este tipo de accesos se puede
estudiar el limitar las descargas pero garantizando un mínimo mensual (5Gb por
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ejemplo) permitiendo al usuario que distribuya este tráfico a su gusto y cuando se
sobrepase, limitar la velocidad de descarga pero sin dejar de dar servicio.
Pregunta 4:
4.1. ¿Las prestaciones mínimas de la conexión que finalmente se establezcan, deberían
estar disponibles para todos los usuarios que lo soliciten desde el primer momento o,
por el contrario, sería necesario establecer un período transitorio para completar un
despliegue eficiente de soluciones tecnológicas que garanticen la cobertura al 100% de
la población?
4.2. En caso de considerar necesario un período transitorio ¿Cuáles serían las
características y la duración de este período transitorio? Y en concreto, ¿Cómo debería
ser el régimen de plazos de provisión de la conexión a la red pública con acceso a
Internet de banda ancha?
Respuesta 4:
4.1. Sí, debería estar disponible desde el primer momento para todos los usuarios que lo
soliciten. Aunque se tuviese que dar con alguna tecnología más costosa que luego se
pudiera sustituir por otra más eficiente en función de la concentración de abonados,
demanda existente o el plan de despliegue del operador.
4.2. No es aceptable ningún periodo transitorio, salvo para que el operador actualice las
conexiones de aquellos abonados que no solicitan expresamente el acceso al servicio
con las nuevas prestaciones.
La experiencia de dilatación temporal en el caso del plan de sustitución del TRAC, con
cobertura en los años 2003-2004, y previsiones de substitución efectiva en los años
2005-2006, nos muestra que pese al enorme esfuerzo inversor hubo usuarios que
tuvieron que esperar varios años a tener una conexión que el servicio universal les
garantizaba. Incluso hubo zonas en las que se rebasaron los plazos límites del 2006.
Nos encontramos con casos que pese al plan de despliegue y la tecnología considerada
para esa zona, al final tuvo que emplarse conexión por satélite. Después de años de
espera se le instalaba a los usuarios una solución que podía haberse aplicado desde el
primer día si hubiese habido la voluntad de ejecutarla.
En Galicia … (CONFIDENCIAL).
Pregunta 5:
5.1. De cara a la próxima designación de operador para la prestación del servicio
universal ¿considera oportuno que en el marco del servicio universal se abra la
posibilidad de ofrecer la conexión a la red desde una ubicación fija a través de redes de
móviles?
5.2. En caso afirmativo, ¿qué ventajas y qué inconvenientes tendría para los usuarios,
particularmente, en materia de prestaciones y precios?,
5.3. ¿sería necesario un plan de precios específico para el servicio universal?, ¿cómo se
aplicarían los beneficios del abono social a los usuarios atendidos a través de redes de
móviles?, ¿cuál sería la repercusión sobre el coste neto?,
5.4. ¿cómo podrían los usuarios con conexión a través de redes de móviles beneficiarse,
en su caso, de la competencia en la provisión de servicios de acceso a Internet de banda
ancha?
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Respuesta 5:
5.1. Sí. Pero sólo cuando no sea viable inicialmente la conexión por red cableada o por
acceso fijo inalámbrico, o cuando el usuario acepte dicha conexión expresamente.
Debemos reiterarnos en lo comentado en el punto 1.2. sobre la experiencia existente en
Galicia sobre el uso de GSM/GPRS para el plan de sustitución del TRAC y las
previsiones legales recogidas en la LSSI. Esta posibilidad no es que se tenga que abrir,
sino que ya existe. El problema de fondo es la capacidad de la red móvil de cumplir las
prestaciones mínimas de banda ancha y su evolución hacia nuevas prestaciones.
5.2. Para los usuarios tendría como ventaja la instalación inmediata en un porcentaje
muy elevado de las solicitudes, si bien las prestaciones sobre tráfico de datos podrían
ser menores si se fija alguna limitación a la hora de definir el servicio.
5.3. Precios: único y con carácter básico para prestaciones básicas, con independencia
de la tecnología de acceso. Las tarifas podrían aumentar si se aumentasen dichas
prestaciones. El abono social, con independencia de la tecnología de acceso, debe ser
aplicable para las prestaciones básicas.
5.4. Esta es una circunstancia que a día de hoy también afecta a los usuarios que
estuvieron incluidos en el plan de sustitución del TRAC. Se puede analizar que una vez
establecida una instalación fija sobre red móvil se podría permitir la migración de
operador con determinados requisitos, como el paso de un plazo mínimo (1-2 años).
También se podría establecer Bitstream sobre estos usuarios, aunque tal vez sea la CMT
la que deba estudiar el caso a la hora de definir los mercados de referencia según la
Recomendación de 17 de diciembre de 2007.
Pregunta 6: ¿Qué tipo de acceso de banda ancha se debería proporcionar desde los
teléfonos públicos de pago contemplados en el servicio universal? ¿Cuál debería ser el
criterio de oferta suficiente de este tipo de terminales?
Respuesta 6:
No tenemos información suficiente de cuál puede ser el modelo de negocio, si bien
sabemos que el actual operador tiene experiencia contrastada en hot spots.
Entendemos que el acceso a banda ancha desde TPP debería permitir varias conexiones
simultáneas, en principio inalámbricas. En algunos casos podría haber colisión con otras
redes wifi o incluso con Telecentros públicos, pero la infraestructura actual de TPP
genera una enorme oportunidad para el acceso a banda ancha, y posiblemente podrían
instalarse puntos de acceso en todos los TPP.
Sobre el modelo de pago o facturación entendemos que deberían pronunciarse los
operadores interesados, aunque se pueden barajar múltiples alternativas: pago antes de
uso en efectivo o tarjeta, identificación y deducción de saldos previos, o incluso
facturación mensual con cargo al contrato de una conexión fija.
Pregunta 7:
7.1. A los efectos de reducción de dichos costes, ¿Considera aceptable que
determinados puntos de servicio puedan ofrecer únicamente la posibilidad de pago con
tarjeta?
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7.2. En caso afirmativo, ¿Cuál sería el criterio aceptable para establecer los puntos de
servicio que no estarían obligados a ofrecer la modalidad de pago con monedas?
Respuesta 7:
7.1. No se entiende el sentido del enunciado, ni se puede valorar cuál es el coste que se
pretende reducir, ya que en la Resolución de la CMT de 12 de marzo de 2009 sobre la
aprobación del coste neto de prestación del servicio universal presentado por Telefónica
de España, S.A.U. para el ejercicio 2006, se recoge expresamente que: “TESAU no
propone coste alguno, a incluir dentro del coste neto del servicio universal, por dar una
oferta de teléfonos públicos de pago en los términos recogidos en los artículos 32 y
43.4 del Reglamento del Servicio Universal.”
7.2. Podría aceptarse en los teléfonos públicos de pago que se instalan y retiran con
carácter estacional en las zonas turísticas, o incluso en aquellos teléfonos que están
agrupados con otros, siempre que en su proximidad existan otros teléfonos que sí
aceptan monedas. Por otra parte, en casos de vandalismo reiterado sobre algún TPP
podría ser una opción permitir únicamente el pago con tarjeta, aunque se carece de datos
que permitan valorar esta circunstancia.
Pregunta 8: ¿Considera que la obligación de entrega gratuita del ejemplar de la guía
correspondiente debería referirse a todos los hogares y sedes de cualquier tipo de
entidades con independencia de la empresa designada para prestar el servicio, tal como
se realiza en la práctica actualmente?
Respuesta 8:
Sí, debe mantenerse el modelo actual.
Además se debería exigir que con cada alta en el servicio universal se realizase entrega
de una guía en los primeros 15 días, si no hubiese sido posible hacerlo en el mismo
momento del alta. Existen altas que no reciben ninguna guía hasta pasado 1 año o más
desde su acceso al servicio.
Pregunta 9: ¿Considera que se debería flexibilizar la obligación de la entrega de las
guías telefónicas impresas de abonados, limitándola a aquellos abonados que
previamente lo soliciten?
Respuesta 9:
No, no se debería flexibilizar esta obligación.
De darse esta circunstancia podría ocurrir que en los primeros años la gran mayoría de
abonados se quedasen sin guía por no haberla solicitado en plazo o por desconocer el
derecho a solicitarla. Como máximo podría permitirse que no se entregue a aquellos
abonados que expresamente indiquen que no desean recibir la guía.
Adicionalmente se desconocen las ventajas que se obtendrían con dicha flexibilización
propuesta, ya que en la Resolución de la CMT de 12 de marzo de 2009 sobre la
aprobación del coste neto de prestación del servicio universal presentado por Telefónica
de España, S.A.U. para el ejercicio 2006, se recoge que TESAU declara un resultado
positivo por la prestación del servicio de guías por un valor superior a los 10 millones
de euros. Una menor tirada y difusión de las guías impresas también podría llevar
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aparejado unos menores ingresos para el operador designado y en todo caso, con el
modelo actual, el servicio no es deficitario.
Pregunta 10: ¿Considera que se debería revisar algún otro aspecto de la normativa
nacional relativa al servicio universal?, en caso afirmativo ¿cuál y en qué términos?
Respuesta 10:
10.1. Identificar numéricamente las prestaciones mínimas de la conexión de banda
ancha.
El apartado 1 del artículo 28 del RD 424/2005 recoge las prestaciones de una conexión
a la red telefónica pública, desde una ubicación fija. Es necesario modificar el apartado
1.d. de dicho artículo que en su redacción actual recoge el acceso funcional a Internet
mediante módem de banda vocal, para establecer con valores numéricos las prestaciones
mínimas garantizadas de la conexión de banda ancha. También podría redactarse una
Disposición Adicional al Reglamento de modo que se faculte al Ministerio competente
para que pueda actualizar por orden ministerial los valores indicados en el apartado 1.d.
del artículo 28.
10.2. Garantizar que a los actuales abonados al servicio se les actualizarán las
prestaciones a petición propia o que ésta será realizada de oficio por parte del operador
designado.
El artículo 29 del RD 424/2005 empieza en su redacción:
“Artículo 29. Solicitudes de conexión a la red y plazo máximo de suministro de
la conexión inicial.
1. El operador designado para la prestación del servicio universal deberá
satisfacer las solicitudes razonables de conexión a la red telefónica pública,
desde una ubicación fija, y de acceso al servicio telefónico disponible al público
con las prestaciones especificadas en el artículo anterior
2. Se considerarán en todo caso razonables las peticiones de conexión en las
que se den alguna de las siguientes condiciones:”
Ante una actualización en las prestaciones que se recojan en el artículo 28 del RD
424/2005, debería quedar establecido que igualmente se atenderán las peticiones de
actualización de prestaciones del servicio universal que realice cualquier abonado, de
modo que la redacción del artículo 29 se modifique de la siguiente forma:
Artículo 29. Solicitudes de conexión a la red y plazo máximo de suministro de la
conexión inicial o de actualización de prestaciones en abonados existentes.
1. El operador designado para la prestación del servicio universal deberá
satisfacer las solicitudes razonables de conexión a la red telefónica pública,
desde una ubicación fija, y de acceso al servicio telefónico disponible al público
con las prestaciones especificadas en el artículo anterior, así como las solicitudes
de actualización a las prestaciones recogidas en el artículo 28 de este
Reglamento por parte de los abonados existentes.
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2. Se considerarán en todo caso razonables las peticiones de conexión o de
actualización de prestaciones en las que se den alguna de las siguientes
condiciones:
En lugar de modificar el artículo 29 podría considerarse la redacción de un nuevo
artículo 29.bis referente expresamente a las solicitudes de actualización de prestaciones
por parte de abonados existentes, o incluso una Disposición Transitoria, pero en
cualquier caso el plazo máximo de actualización debería ser igual que el de una
solicitud inicial, esto es, 60 días naturales.
Por otra parte, parece necesario redactar una nueva Disposición Transitoria en el
Reglamento en la que se recoja la obligatoriedad de que el operador designado actualice
las prestaciones a todos los abonados que no lo soliciten expresamente, en un plazo que
designe el Ministerio, y que en este caso sí que dependería del plan de despliegue que
pueda establecer el operador.
10.3. Es imprescindible actualizar la definición de “solicitud razonable” para incorporar
las solicitudes vinculadas a actividades económicas que se realizan fuera de suelo
urbano.
Si revisamos la actual redacción del artículo 29.2 del RD 424/2005 vemos que sólo se
contemplan como razonables las peticiones en suelo urbano y las viviendas habituales
en determinados casos (los subrayados no figuran como tales en el RD):
“2. Se considerarán en todo caso razonables las peticiones de conexión en las
que se den alguna de las siguientes condiciones:
a. Que la conexión se solicite para cualquier inmueble situado en suelo
urbano.
b. Que la conexión se solicite para una edificación de las previstas en el
apartado 1 de la disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley del
Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y que,
además, dicha edificación esté destinada a uso residencial como vivienda
habitual del solicitante.
c. Que la solicitud de instalación sea para una edificación destinada a uso
residencial como vivienda habitual del solicitante que, aunque esté en suelo no
urbanizable, haya sido excepcionalmente autorizada de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 6/1998, de 13 de
abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.”
Es cierto que esta redacción no excluye el acceso desde otras ubicaciones, pero es
igualmente cierto que no garantiza el acceso al Servicio Universal a las empresas (en
general a cualquier persona jurídica) ni a los trabajadores autónomos que tienen su
centro de trabajo o la sede de su actividad fuera de una zona urbana. En Galicia tenemos
múltiples experiencias de casas de turismo rural, actividades de hostelería en general,
profesionales liberales, explotaciones agrícolas y ganaderas, cooperativas, naves
industriales, almacenes, y un sin fin de casos que tienen dificulatades serias cada vez
que intentan acceder a un servicio que es básico hoy en día para mantener la actividad
económica y la población fuera de los núcleos urbanos. Esto supone un auténtico lastre,
muchas veces insalvable, no sólo para el mundo rural, sino también para polígonos
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industriales, actividades administrativas y ubicaciones en parcelas en grandes y
medianos municipios fuera del núcleo urbano.
Urge modificar éste artículo de forma que se le incorporen los siguientes apartados:
d. Que la conexión se solicite para cualquier inmueble en el que se realice una
actividad profesional o empresarial, por parte de persona física en la que radique
el domicilio fiscal de la persona física solicitante, o que dicho inmueble figure
como centro de trabajo abierto ante la Seguridad Social.
e. Que la conexión se solicite para cualquier inmueble en el que se realice una
actividad económica por parte de una persona jurídica, o entidad sin
personalidad jurídica propia, en la que radique el domicilio social o fiscal del
solicitante, o que dicho inmueble figure como centro de trabajo abierto ante la
Seguridad Social.
f. Que la conexión se solicite para cualquier inmueble en el que se realice una
actividad de servicio público o interés general, dependiente de una
administración pública, organismo o entidad de derecho público, o persona
jurídica sin ánimo de lucro.
Debemos resaltar … (CONFIDENCIAL).
10.4. Garantizar la expedición fehaciente de autorizaciones o resoluciones por parte del
órgano administrativo competente cuando una solicitud sea considerada no razonable, o
no puedan cumplirse los plazos de conexión.
La actual redacción de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 del RD 424/2005 establece
el control de las solicitudes no razonables por parte del Director General de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (los subrayados no figuran como
tales en el RD):
“3. Cuando dicho operador designado considere que una solicitud no es
razonable, deberá someterla al Director General de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información, quien resolverá.
4. El operador designado deberá satisfacer cada solicitud razonable de
conexión inicial a la red telefónica pública fija en un plazo máximo de 60 días
naturales, contados a partir de su recepción. En el caso de no poder realizar el
mencionado suministro en dicho plazo, sin mediar causas de fuerza mayor u
otras imputables al solicitante, deberá compensar automáticamente a este, y le
eximirá del pago de un número de cuotas mensuales de abono equivalentes al
número de meses o fracción en los que se haya superado dicho plazo, salvo que
a solicitud del operador el Director General de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información haya autorizado un tiempo de suministro mayor
debido a la necesidad de obtener permisos, derechos de ocupación o de paso
específicos o por cualquier otra causa no imputable al operador.
5. La tramitación de las autorizaciones previstas en los apartados 3 y 4 se
llevará a cabo por el procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por
el anexo I del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto.”
La consecuencia de esta redacción es que en la actualidad el Ministerio debería de estar
expidiendo un alto número de autorizaciones para que el operador designado no atienda
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solicitudes de conexión o pueda superar el plazo máximo establecido de 60 días
naturales.
Así mismo, los interesados deberían de estar siendo informados de la existencia de
dichas autorizaciones que facultan al operador designado a no atender sus solicitudes o
a superar el plazo máximo establecido.
Cualquier modificación normativa que aumente los derechos de los usuarios finales
debe garantizar cuanto menos que se cumplen las garantías que ya están establecidas
para el control de dichos derechos.
Entendemos que el operador designado pueda considerar en primer término que una
solicitud no es razonable, conforme a la normativa aplicable, pero eso no le faculta de
ningún modo a no cumplir sus obligaciones si no existe resolución expresa o presunta
del órgano administrativo competente.
Considerando los medios técnicos, administrativos y legales existentes en la actualidad
entendemos que la redacción del artículo 29 así como, en su caso, el RD 1773/1994,
deben modificarse para que se establezca una operativa que garantice tanto los derechos
de los usuarios finales, como los del operador designado, en los siguientes términos:
- la petición del operador designado para la emisión de autorización por parte del
Director General de TyTI, debería ser presentada dentro del plazo de los 30
primeros días naturales desde que el interesado realizó una petición de conexión.
- La resolución, autorización expresa o denegación de la solicitud por parte del
DGTyTI debería producirse en un plazo máximo de 1 mes desde la presentación
por parte del operador designado.
- Debería considerarse el sentido del silencio como positivo, de modo que el
vencimiento del plazo faculte en su petición al operador designado.
- La DGTyTI en el caso de resolución presunta por silencio debería expedir de
forma automatizada un certificado acreditativo del silencio positivo sobre la
petición concreta del operador.
- Debe garantizarse que el interesado sea notificado, o tenga acceso electrónico a
cualquier información que afecte a su solicitud, de modo que pueda conocer
tanto las autorizaciones o resoluciones expresas de la DGTyTI como a los
certificados acreditativos del silencio, de forma que pueda recurrir
administrativamente e identificar que el motivo de la inacción del operador está
sujeto a una autorización administrativa concreta. Debería estudiarse si el acceso
a esta información puede ser completamente pública, o restringida a los
interesados.
- La DGTyTI debería tener constancia por parte del operador designado de la
finalización de todas las solicitudes de los interesados, con indicación de las
desviaciones que se puedan producir y sus causas.
El Ministerio … (CONFIDENCIAL).
10.5. Garantizar la trazabilidad de las solicitudes presentadas por los interesados e
incluso permitir que se inicien de solicitudes con control/constacia por las AA.PP.
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En interés de todas las partes implicadas se hace necesario gestionar los datos de las
solicitudes de forma que sea posible la trazabilidad tanto de las solicitudes como de los
interesados a los que se refieren dichas solicitudes. Para esto es imprescindible que se
incorpore en los datos a tratar, por parte del operador, el NIF de la persona física o
jurídica que está interesada en la solicitud.
Incluso se podría habilitar una aplicación web controlada o accesible por parte de las
AA.PP. en la que el ciudadano pueda solicitar el servicio, y en la que el operador
designado deba incluir las solicitudes presentadas por otros medios. Esta herramienta
garantizaría el control y asimismo, una vez que se diese el servicio, debería indicar el
operador la tecnología o tecnologías empleadas.
Debería considerarse … (CONFIDENCIAL).
10.6. Exigencia de georeferenciación en instalaciones con accesos no cableados.
Los sistemas de información geográfica constituyen hoy en día una herramienta básica
de planificación a la que no se puede renunciar.
Considerando que las solicitudes de conexión deberán atenderse en numerosos casos
con tecnologías inalámbricas, resultará provechoso para acciones futuras el disponer de
datos de posicionamiento geográfico de estos abonados, por lo que urge que estos datos
estén disponibles desde el principio, y su obtención sea un requisito inicial para una
conexión a banda ancha no cableada que se pretenda financiar con cargo al FNSU. Hoy
estos datos se recaban fácilmente con un simple navegador GPS o un teléfono móvil.
Al operador estos datos le permitirán tomar decisiones para obtener una mayor
eficiencia de su red.
Disponer de esta información puede permitir que las AA.PP. competentes controlen el
coste de los servicios, acometan planes para rebajar el coste en las zonas en las que se
concentren los abonados, evalúen el cambio de tecnologías de acceso, o incluso
planteen la portabilidad a otros operadores o la licitación separada del servicio.
Esta información incluso podría estar disponible para otros operadores interesados que
acrediten un interés legítimo.
Deberíamos … (CONFIDENCIAL).
10.7. Mejora de la información facilitada en las guías telefónicas en referencia al
número de información del servicio universal y al carácter de la guía como fuente
accesible al público.
El apartado 5 del artículo 30 del Reglamento aprobado por RD 424/2005 establece la
información que debe figurar en las hojas iniciales de las guías telefónicas (los
subrayados no figuran como tales en el RD):
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“5. En las hojas iniciales de cada ejemplar de guía telefónica se facilitará, al
menos, la siguiente información:
(…)
e. Los números de los servicios de consulta sobre números de abonado.
f. (…)
g. (…)”
En las guías el teléfono de información sobre números de abonado regulado conforme al
Servicio Universal, viene enmascarado en el medio de todos los teléfonos de
información. Es verdad que en las guías este teléfono viene etiquetado como
“Información Nacional (Servicio Universal)”, pero este texto a un ciudadano medio no
le aporta ninguna información ni lo diferencia de otros teléfonos de información, y
mucho menos sirve para diferenciar su coste.
Otro elemento que no figura recogida en las guías y del que también debería informarse
es de su carácter de fuente accesible al público, de conformidad con la normativa en
materia de protección de datos de carácter personal y de la caducidad de dicha
condición.
Se hace necesario dar una nueva redacción al apartado e. e incorporar un nuevo
apartado h., con el siguiente texto:
e. Los números de los servicios de consulta sobre números de abonado. De
entre ellos, deberá figurar de forma preeminente y destacada el teléfono de
información al que hace referencia el artículo 27.2.b del presente Reglamento,
con indicación de su carácter económico asequible, y claramente diferenciado
del resto de teléfonos de información.
f. (…)
g. (…)
h. Información relativa al carácter de la guía como fuente accesible al
público de conformidad con la normativa en materia de protección de datos de
carácter personal, con advertencia de las consecuencias que puedan derivarse del
tratamiento de los datos en ella recogidos, así como al contenido del artículo
67.5 del presente Reglamento referido a los plazos y condiciones por los que la
guía dejará de tener el carácter de fuente accesible al público.
Resulta … (CONFIDENCIAL).
10.8. Garantizar que el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado sea
prestado en cualquiera de las lenguas oficiales de España que demande el ciudadano.
Dado el carácter que tiene el servicio de información telefónica como una obligación de
servicio público, tal como recoge la Ley 32/2003, la Xunta de Galicia entiende que es
imprescindible que este servicio público sea prestado en cualquiera de las lenguas
oficiales de España que demande el ciudadano, incluida la lengua gallega.
Una vez revisado el artículo 31 del Reglamento aprobado por RD 424/2005, así como la
orden ITC/2833/2008, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas para la designación del operador encargado del
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servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, no se ha encontrado que
figure recogida la obligación o la posibilidad de que el servicio sea prestado en las
distintas lenguas oficiales de España.
El artículo 31 del Reglamento aprobado por RD 424/2005 está dedicado al servicio de
consulta telefónica sobre números de abonado, y su párrafo primero dispone:
“El operador designado para la prestación del servicio universal pondrá a
disposición de todos los usuarios finales del servicio telefónico disponible al
público un servicio de consulta telefónica sobre números de abonado contenidos
en las guías telefónicas a las que se refiere el artículo 30, actualizado y de
ámbito nacional. Este servicio se prestará a un precio asequible y tendrá
carácter gratuito para el usuario cuando se efectúe desde un teléfono público de
pago de los referidos en el artículo 32.”
Se hace necesario dar una nueva redacción al párrafo anterior, incorporando el texto que
se recoge subrayado:
“El operador designado para la prestación del servicio universal pondrá a
disposición de todos los usuarios finales del servicio telefónico disponible al
público un servicio de consulta telefónica sobre números de abonado contenidos
en las guías telefónicas a las que se refiere el artículo 30, actualizado y de ámbito
nacional. Este servicio permitirá que los usuarios finales elijan la lengua oficial
en la que desean ser atendidos, se prestará a un precio asequible y tendrá carácter
gratuito para el usuario cuando se efectúe desde un teléfono público de pago de
los referidos en el artículo 32.”
Adicionalmente a que en el servicio de información se permita al ciudadano cambiar de
lengua de atención, podría estudiarse la posibilidad acceder a la atención directa en las
distintas lenguas oficiales por marcación.
Un sistema compatible con el actual número de información, que es el 11818, se podría
lograr añadiendo un 6º dígito optativo, con la estructura 11818(M), y emplear con
carácter nemotécnico la relación de caracteres existentes en los teclados de los equipos
terminales, del juego de símbolos descrito en la Recomendación E.161, opción A, de la
UIT, de modo que se podría establecer los siguientes números de acceso al servicio en
las distintas lenguas oficiales:
11818 en Castellano (por defecto)
11818 + C = 118182 Catalán
11818 + E = 118183 Eusquera
11818 + G = 118184 Gallego
11818 + V = 118188 Valenciano
Sería necesaria una modificación puntual en el Plan nacional de numeración telefónica,
así como las correspondientes asignaciones por parte de la CMT.
10.9. Modificación de la orden ITC 912/2006 sobre condiciones relativas a la calidad
del servicio.
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Los artículos 12 a 16 regulan la calidad del servicio universal. Deben identificarse los
parámetros aplicables a la definición de banda ancha, y establecer los mecanismos que
permitan su certificación y control efectivo por parte de todos los interesados.
Podría evaluarse la conveniencia de tener un test de velocidad a disposición de los
abonados, e incluso proceder a la expedición de certificados de medidas efectuadas para
una conexión concreta por parte del MITyC, de Red.es o de cualquier otro organismo
público. Estos certificados podrían ser expedidos a requerimiento de los abonados con
carácter de Actuación Administrativa Automatizada según lo dispuesto en la Ley
11/2007 de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y podrían ser válidos para
la verificación de las condiciones del servicio y, en su caso, presentación de
reclamaciones.
10.10 Aplicación de los criterios de reparto del coste neto del servicio universal entre
operadores y otros agentes.
El FNSU … (CONFIDENCIAL).
Pregunta 11:
11.1. ¿Considera que se deben establecer divisiones geográficas en relación con algún
elemento? ¿En relación con cuál y para qué tipo de zonas?
11.2. En caso de que establezca alguna división por zonas para algún elemento ¿cree
que se deberían fijar mecanismos de compensación entre operadores designados de
forma que el beneficio (coste neto negativo determinado según el procedimiento
establecido a tal efecto) que se pudiera apreciar en una zona se compute como
aportaciones obligatorias al Fondo de Financiación del Servicio Universal?
Respuesta 11:
11.1. No. La división geográfica puede parcelar el mercado en función de la rentabilidad
de cada zona y desincentivar la inversión en las zonas con mayores costes netos.
11.2. Si el beneficio de un operador en la explotación de un determinado servicio
tuviese que computar como una aportación obligatoria al FNSU para beneficiar a otro
operador, en realidad lo que conseguiría es que se estaría incentivando la ineficacia en
la gestión del servicio.
Pregunta 12:
12.1. ¿Considera viable la separación del abono social de la componente geográfica?,
¿qué ventajas e inconvenientes aportaría dicha separación para los beneficiarios y para
los operadores?
12.2. En caso afirmativo, un operador diferente del designado para la componente
geográfica ¿cómo garantiza la prestación de este Plan de precios a todos los
beneficiarios y, en particular, la bonificación de la cuota de alta? A la vista de lo
anterior ¿considera oportuno establecer un procedimiento separado de licitación para la
prestación del abono social?
Respuesta 12:
12.1. No, la obligación en la prestación del servicio, sea por abono social o por
componente geográfica debe recaer sobre un único operador, al menos en un área
20091023_Respuesta_a_MITyC_consulta_servicio_universal_NO_CONFIDENCIAL Hoja 17 de 17
geográfica concreta. Lo contrario podría derivar en un ir y venir del ciudadano, con
indefinición sobre quien se responsabiliza de darle el servicio.
12.2. Pese a no considerarse viable la separación, sí que se debería permitir, sin carácter
de obligación, que cualquier otro operador distinto del designado atienda a abonados
sujetos a abono social, tanto en nuevas altas como en circunstancias sobrevenidas que
hacen que un abonado determinado pase a entrar dentro de los criterios que le permiten
ser beneficiario del abono social, incluso permitiendo la portabilidad a otro operador
distinto del designado.
El nuevo operador debería descontar de su contribución al FN el importe que se
determine por cada abonado sujeto a esa ayuda social.
Pregunta 13: En caso de convocarse concursos para la designación de operador en
relación con algún elemento y zona, ¿en qué casos podría fijarse un coste neto igual a
cero (sin subvenciones ni compensaciones) y valorar las ofertas en base a las mejoras
ofrecidas a los usuarios?
Cuando el coste neto, positivo o negativo, deba considerarse como un elemento para la
valoración de las ofertas, ¿cómo pueden tenerse en cuenta, al mismo tiempo, las mejoras
del servicio para los usuarios?, ¿qué peso debería darse a cada concepto?
Respuesta 13:
Después de convocarse concurso para el servicio de información telefónica, queda poco
margen para responder a esta pregunta. A lo sumo se podría analizar la viabilidad de la
designación de operadores por zonas para la prestación de los TPP, pero podría dar
lugar a que un servicio que no estaba sujeto a coste neto pasase a tener zonas con coste
neto.
Pregunta 14: ¿Cuál debería ser el periodo abarcado por la designación para cada uno de
los elementos? Motivar la respuesta y particularizar por elemento.
Respuesta 14:
Los plazos de 2 a 3 años que ha venido manejando el Ministerio parecen razonables, ya
que periodos más cortos podrían acarrear la inviabilidad económica de las inversiones
necesarias y periodos más largos podrían hacer que se limitase la entrada de nuevos
operadores o la aplicación de actualizaciones normativas que puedan producirse.
Pregunta 15: ¿Está interesado en ser designado para la prestación de algún elemento
del servicio universal, de los contemplados en esta consulta, en alguna zona
geográfica?, en caso afirmativo ¿para cuál elemento y en qué zona o zonas?,
¿condiciona dicho interés a la revisión de algún aspecto normativo actualmente vigente,
período abarcado u otra premisa?, en caso afirmativo especificar.
Respuesta 15:
No es aplicable a la Xunta de Galicia.