V. EL GIRO DEL CONCEPTO DE PERSONA DADO POR EL PENSAMIENTO CARTESIANO Y PORQUÉ AFECTA POSTERIORMENTE EL CONTENIDO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA.
Una corriente de pensamiento que marcó la Edad Moderna fue el Racionalismo. El
Racionalismo, que parte en el siglo XVII, puede ser considerado como un cambio
radical de entender el mundo y al hombre, pues a diferencia de la Edad Media, en que
existía una concepción teocéntrica del universo y el hombre dependía de Dios-padre
creador, el racionalismo expresa un deseo exagerado de autosuficiencia, replegarse
sobre si mismo y explicarse el mundo por si solo. Se caracteriza por la búsqueda de la
certeza, asumiendo para ello una nueva forma de mirar las cosas, al margen de la
teología.1
El precursor fue Renato Descartes, quien proclamaba como principio del discurso
humano la duda metódica y el rechazo de todo aquello que no se impusiera con evidente
claridad a la razón, salvo la verdad religiosa, pues en su condición de católico,
consideraba que el hombre tiene una certeza segura e inmediata acerca de Dios. Para él
la Potentia Dei absoluta se convierte en indiferencia absoluta de la voluntad divina. “No
hay nada bueno ni verdadero cuya idea estuviera en el entendimiento divino, antes que
la voluntad divina se hubiera decidido a hacer que fuera así”.2
Buscando un postulado en el cual asentar su pensamiento, Descartes se encuentra con la
intuición de la conciencia en su famoso principio: “Pienso luego existo” (cogito ergo
sum). Por eso señala en su Discurso del método:
“…Así, puesto que los sentidos nos engañan a veces, quise suponer que no hay nada que sea tal como nos lo hacen imaginar; y puesto que hay hombres que se equivocan al razonar, (…) pensé que estaba tan expuesto a equivocarme como cualquier otro , y rechacé como falsas todas las razones que había tenido antes por demostrativas; y, en fin, considerando que todos los pensamientos que tenemos cuando estamos despiertos pueden venirnos también cuando dormimos, sin que haya entonces nada verdadero , resolví fingir que todas las cosas que hasta entonces habían entrado en mi espíritu no eran mas verdaderas que las ilusiones de mis sueños. Pero inmediatamente advertí que, mientras quería pensar así todo era falso, era preciso necesariamente que yo, que lo pensaba, fuese alguna cosa, y observando que esta verdad, «yo pienso, (luego) yo existo» era tan firme y segura que las suposiciones mas extravagantes de los escépticos no eran capaces de hacerla tambalearse, pensé que podía admitirla sin escrúpulo como el primer principio de la filosofía que buscaba.
1 Cfr. SILVA ABBOTT. M. Los orígenes de la escuela moderna del derecho natural. Apuntes del curso de filosofía del Derecho. UCSC concepción. 2002. pp. 6-7. 2 Cfr. ibid, pp.7 y 8
Después examiné atentamente lo que yo era, y viendo que podía fingir que no tenia cuerpo alguno, y que no había ningún mundo ni lugar en el que yo me encontrase, pero que no por eso podía fingir que yo no fuese, sino que, al contrario, del hecho mismo que yo pensaba dudar de la verdad de las demás cosas, se seguía de una manera muy cierta y evidente que yo era; mientras que si hubiese dejado de pensar, aunque todo el resto de lo que hubiera imaginado hubiese sido verdad, no tendría razón alguna para creer que yo fuese; conocí, con eso, que yo era una sustancia toda la esencia o naturaleza de la cual no es si no pensar, y que no necesita, para ser, de ningún lugar ni depende de ninguna cosa material ; de manera que ese yo, es decir el alma, por la cual yo soy lo que soy, es enteramente distinto del cuerpo, e incluso mas fácil de conocer que éste, y que, aun cuando este no fuese, el alma no dejaría de ser todo aquello que es”.3
En esta cita podemos ver que la novedad de su pensamiento radica en la separación que
hace de la realidad entre res cogitans o sustancia pensante (alma), a la que se llega por
medio de la especulación y la res extensa o sustancia extensa (cuerpo), es decir la
materia sensible y a la cual se llega por medio de la experimentación 4. Para Descartes
“El ser humano es pensamiento, y el cuerpo es sólo algo que el hombre tiene.”5
No deja de llamar la atención que sea un pensador católico (y por tanto conocedor de
toda la doctrina clásica del pensamiento cristiano que entendía al hombre en unidad,
formado por una sustancia individual de naturaleza racional, en que cada parte no puede
subsistir sin la otra), quien afirme que para ser “no necesita de ningún lugar ni depender
de ninguna cosa material”, que el ser humano se identifique con el “yo pensante o mejor
dicho con el yo conciente”.6
Frente a la antigua concepción que definía a la persona desde lo objetivo, es decir, de la
sustancia y del acto de ser, a partir de Descartes se la intentará definir ya no desde la
autonomía del ser sino desde la subjetividad, desde la autoconciencia del propio yo,
desde la capacidad de relación con un tú o desde la apertura de la trascendencia 7. Esta
nueva idea “coloca la esencia de la persona en el alma en tanto que ser pensante,
inextenso y contradistinto del cuerpo”.8 Pero Descartes aún “concibe el alma como algo,
como res cogitans, en definitiva, como sustancia inextensa”,9 debido a lo cual “en un
3 DESCARTES, R. Discurso del Método Edición SARPE. Traducción cedida por Editorial Bruguera. Imprime Altamira. S.A. Madrid. 1984. pp. 92-94. los subrayados son nuestros.4 Cfr. SILVA ABBOTT. M. Los orígenes de la Escuela Moderna del Derecho Natural. Apuntes del curso de filosofía del Derecho. UCSC. Concepción. 2002. p.8 5 BALLESTEROS. J. “Dignidad Humana y Bioética” en: http://www.almudi.org/app/asp/articulos/articulos.asp?n=316 Cfr. HERVADA. J. Lecciones… op. cit. p.4327 Cfr. ibid, p. 431. 8 ibid, p. 4329 ibidem
primer momento, no sea claramente perceptible el giro impuesto al concepto de persona
en un planteamiento”.10
Ahora, si recordamos la definición de Boecio, y la colocamos al lado de la concepción
que Descartes tenia del hombre, podemos observar que tienen un elemento común, cual
es “la racionalidad, y por tanto la autoconciencia”.11 Este elemento siempre ha formado
parte de la definición de persona.12 Pero no se debe olvidar que “la autoconciencia es
acto no sustancia”.13 Sin embargo la filosofía contenida en la breve frase “Cogito ergo
Sum” ejerció una influencia decisiva en gran parte del pensamiento moderno y
contemporáneo, porque al decir “pienso luego existo” casi sin darse cuenta se identifica
el yo en la autoconciencia. Y por tanto, la singularidad del hombre consistirá desde esa
época precisamente en ello, y no en la subsistencia en una sustancia individual.
Entonces, la grave consecuencia, y que no se pudo avizorar inmediatamente con esta
concepción dualista de la persona, (concebir al alma como si esta fuera el ser humano
completo), es que con ella no hay forma de incluir en la dignidad de la persona, a su
cuerpo. Por lo tanto, según el planteamiento cartesiano, sólo el alma seria digna porque
en su concepción del hombre, únicamente ahí habitaría la persona, todo lo contrario de
la antigua noción de persona, lo cual tiene especial relevancia para el tema de este
trabajo.
VI. LA CONCEPCIÓN JURÍDICA DE PERSONA
Si bien las otras dimensiones de la persona como la libertad, la incomunicabilidad y la
sociabilidad, son notas que estudiamos en la concepción filosófica de persona, esta
también se manifiesta en el ámbito jurídico. Nosotros no estudiamos la juridicidad entre
las notas distintivas de la persona, precisamente para abordarla en este punto. Esta
característica a diferencia de las notas anteriores, es una nota que se expresa dentro del
ámbito del concepto jurídico de persona. O dicho de otro modo, no podemos hablar de
un concepto de persona desde la incomunicabilidad, porque el hombre es
incomunicable, o desde la libertad porque el hombre es libre, pero en cambio, si bien el
10 ibidem11 Cfr. ibidem12 Cfr. ibidem13 Cfr. ibidem
hombre posee una dimensión jurídica y podemos decir que es jurídico, tenemos que
decir que existe un concepto de persona desde esta perspectiva, que, por abstracción
deriva del concepto filosófico.14
El concepto jurídico de persona está estrecha y directamente relacionado con la noción
filosófica de persona. Y por tanto también se relaciona desde que momento se entiende
que ella existe, y con la dignidad. Estas cuestiones no son menores en la reflexión,
jurídica y bioética, y posee consecuencias muy importantes en el derecho positivo
actual.
También hay que decir que históricamente se ha discutido – y aun se discute- si el
hombre posee una dimensión jurídica por naturaleza o porque se la otorga el
ordenamiento jurídico. Es así como nos encontramos ante dos concepciones jurídicas de
persona antagónicas: la ius naturalista y la ius positivista. Por las razones que pasamos
a exponer nosotros nos inclinaremos para nuestro estudio por la corriente del Derecho
natural.
Cuando estudiamos la definición filosófica de persona, vimos que lo especifico suyo es
era su racionalidad, y su ser en relación, es decir que se desarrolla su ser con otros, lo
cual se manifiesta en la socialidad.15
De esta manera, la persona humana está en un orden del ser que “comporta el orden del
deber ser”,16 es decir a partir de lo que el hombre es puede deducirse “Todo aquel bien o
toda aquella conducta, que en relación con el ser de la persona humana tiene la nota o
deuda debida”.17 Y lo debido a la persona humana en razón de su dignidad es el trato
digno.
Por tanto, el deber ser tiene dos facetas que se entrecruzan: primero “la debitud de la
realización personal del hombre y su comportamiento respecto de si mismo (orden ético
14 Cfr. ibid, p.46815 Cfr. SOTO KLOSS. E. “La persona humana…”op. cit. p. 36716 Cfr. HERVADA J. Lecciones… op. cit. p. 45717 Cfr. ibid, pp. 458 y 460
y moral) o un deber-ser moral”,18 y “la debitud del trato de los demás respecto de la
persona humana (orden jurídico) o deber-ser jurídico”.19
Ahora bien, la dimensión jurídica, o juridicidad pertenece al orden del deber ser de la
persona y por tanto existe una juridicidad inherente a la persona,20 aunque el
positivismo jurídico lo niegue y señale que el fenómeno jurídico es meramente cultural,
un fruto de la voluntad humana, y no existe más norma que la positiva, los derechos
cualesquiera que estos sean son positivos.21
Cuando se estudió una de las líneas semánticas de la palabra latina persona, ésta aludía
al hombre en cuanto ejercía una función social y, en concreto, el hombre en relación a
su status o estado social. De hecho los romanos llamaban hombre al ser que tiene mente
racional en cuerpo humano y persona al hombre libre.22 Por eso los esclavos eran
hombres pero no personas porque precisamente carecían de status libertatis.23 Esta
noción fue la que prevaleció en los juristas romanos y dio origen a la concepción
jurídica de persona.24
Para entender el concepto jurídico antiguo debemos recordar que el fundamento de de
los derechos no radicaba en la concepción de la persona humana como tal, sino en la
“condición o status y, por tanto, se es persona por concesión de la sociedad y, en
definitiva, del ordenamiento jurídico.”25 “Por lo tanto, los derechos de que gozaba como
miembro del estado o estamento no se entendían como derechos naturales, sino como
derechos de clase o derechos estamentales”.26
En esta concepción estamental de la sociedad, dividida en varios estados o clases, la
persona en sentido jurídico significaba, como se ve en varios juristas hasta el siglo XIX,
18 Cfr. ibid, p. 45819 Cfr. ibid, p. 458 y 46020 Cfr. ibid, p. 47221 Cfr. ibidem22 Debemos tener en cuenta que para los romanos, todo ser humano era persona según lo entendemos hoy en día, pero existía en su estructura social ciertas personas que no tenían capacidad de goce, en razón de su estatus, por estar sometidas a la potestad de otros, como las mujeres y el hijo sometido a patria potestad. Cfr. SOTO KLOSS, E. “La persona humana en la Constitución”.op. cit. p.369. 23 Cfr. ALESSANDRI. A. SOMARRIVA M. Tratado de Derecho Civil, Partes Preliminar y General. Santiago. Editorial Jurídica de Chile. Tomo II. 1998 p.354 24 Cfr. HERVADA J. Lecciones… op. cit. p. 46525 Cfr. ibid, p. 46426 ibid, p. 465
que el hombre era considerado en su clase y no en si mismo.27 Sobre este punto
específico se volverá al estudiar el concepto de dignidad humana en la época moderna.
Por tanto, podemos decir que la persona en sentido jurídico es “el sujeto de la relación
jurídica, como titular del derecho o del deber”, porque la relación – ser-en –relación- es
lo primario en cuanto expresión de la socialidad”.28
En resumen y como bien dice el profesor Hervada:
“El hombre es persona, ante el ordenamiento jurídico social, por si mismo, en virtud de su dignidad o eminencia del ser, que lo constituye como ser-en –relación y, en cuanto tal, como sujeto de relaciones jurídicas. La personalidad jurídica – ser persona- no es una concesión de la ley o de la sociedad. El hombre – y por consiguiente todo ser humano – es persona en sentido jurídico, en cuanto que es- y porque es- persona en sentido ontologico. Atribuir a la legislación – a la sociedad – la concesión de la personalidad jurídica al hombre constituye, sin duda una actitud anacrónica y antihistorica, pero representa, sobre todo un atentado contra la dignidad humana y un desconocimiento de lo que significa que el hombre es persona en sentido ontologico.
Todo hombre es jurídicamente persona por ser hombre, independientemente de cualquier estado y condición; y en este sentido se interpreta correctamente el art. 6 de la declaración universal de los derechos humanos: “Everyone has the right to recognition everywhere as a person before the law” Todos tienen en toda época el reconocimiento como persona ante la ley.29
Respecto al uso jurídico de la palabra persona en documentos relevantes para el
Derecho como lo son las declaraciones y pactos internacionales –, y en las
Constituciones, utilizan la palabra persona en un sentido ontologico. En efecto, en
aquellos documentos se habla de dignidad de la persona humana o de “la persona
humana”,30 “giros que solo tienen sentido, si persona tiene en tales casos el significado
ontologico: el hombre como ser que es persona”31 El sentido jurídico, apenas si se
limita a los libros específicamente jurídicos o a las sentencias de tribunales y aún en este
caso, a veces interpretando equivocadamente los textos normativos, dando un sentido
jurídico a uno realmente ontologico.32
27 Cfr. ibid. p. 46428 Cfr. ibid, p. 468. Los subrayados son nuestros.29 ibid, p. 46930 Cfr. ibidem31 Cfr. ibid, p. 43032 Cfr. ibidem
A) Persona y el concepto de sujeto de derecho
Desde un punto de vista filosófico la persona es una “sustancia individual de naturaleza
racional”, y desde una perspectiva jurídica es todo ser capaz de tener derechos y
obligaciones, de ser sujeto de derechos.33 Resulta así claro que este concepto jurídico de
es un concepto instrumental y derivado del filosófico.34
Ahora bien ¿De donde surge la noción de “sujeto de derecho”? La pregunta es
importante, porque se trata de un concepto, muy recurrido en el derecho, más pocas
veces bien comprendido en su real sentido y dimensión.
El objetivo de este punto en particular es doble: primero dejar en claro que el concepto
de “sujeto de derecho” no se elaboró al mismo tiempo que el de “persona” y segundo,
fundamentar un aspecto primordial que trataremos en la Segunda Parte de este trabajo
respecto del estatuto del embrión humano.
El nacimiento del concepto de sujeto de derecho no es coetáneo al de vocablo persona.
Tampoco es originario de la técnica de la ciencia jurídica, puesto que no perteneció al
lenguaje de los juristas romanos ni de los medievales. Para ellos, solo existía el
concepto “personas” y una variedad de denominaciones para las que después se
llamarían personas jurídicas (v. gr. universitates, collegia), faltando en consecuencia, un
concepto o supraconcepto común para las personas naturales y las personas jurídicas.35
La utilización del concepto “subiectum iuris” lo descubrimos por primera vez en el
lenguaje de los escolásticos españoles del siglo XVI, pero no como un termino técnico
del derecho. Introducen en el discurso jurídico una noción filosófica para plantear la
pregunta específica de quién puede ser titular y de derechos (subjetivos) en general y del
dominio en particular.
La voz subiectum tradujo desde la tardía antigüedad a la palabra griega
(, que había empleado Aristóteles para designar la essentia-sustantia
33 Cfr. ALESSANDRI. R. SOMARRIVA M. Tratado de Derecho Civil. Op. cit. p. 353. 34 Cfr. DORAL. A. J. “Concepto filosófico y concepto jurídico de persona” Persona y Derecho: La Vida Humana. Rev. de Fundamentación de Instituciones Jurídicas Universidad de Navarra. p. 114.35 Cfr. GUZMÁN BRITO, A. “Los Orígenes de la Noción de Sujeto de Derecho” Rev. De Estudios Histórico-jurídicos (Valparaíso, Ediciones Universitarias de Valparaíso) Tomo XXIV (2002). p. 163
(Ουσια.) en cuanto substrato de las demás categorías o accidentes (como cualidad,
relación, cantidad). La palabra subiectum, a su vez, fue adoptada – también sobre la
base Aristotélica – para designar la parte de la proposición lógica en que aparece
aquello a lo cual se atribuye algo en contraposición lógica en oposición al predicatum
(predicado) que es la otra parte en que aparece aquello que se atribuye.36 Por tanto
subiectum fue término técnico tanto de la metafísica cuanto de la dialéctica o lógica.
Los escolásticos recurrieron al concepto de “subiectum” en un sentido metafísico, para
identificar a través de él aquello que sirve de sustrato al ius entendido como facultas
moral, o sea, como cualidad. Este sustrato era naturalmente el ser humano, y no los
animales o las cosas inanimadas. Mas resuelto este problema, ellos abandonaban esta
noción y continuaban hablando de “personas” o “colegios”, sin que subiectum,
reemplazara a “persona” como idea general ni tampoco se identificara con ella. Por
eso, en otros contextos se pudo aplicar a otros problemas diferentes, que nada tenían que
ver con las personas, porque subiectum, tanto en sentido lógico como ontologico, es una
noción aplicable a cualquier ente. De esta forma la idea general de subiectum usada en
el derecho por los escolásticos, nunca perdió su entidad ni autonomía filosófica.
Mas tarde en las corrientes sistemáticas del humanismo, y especialmente aquella que
sufrió la influencia de Petrus de la Ramée, subiectum fue adoptado en un sentido lógico,
y entonces pudo demostrar su virtualidad ordenadora, precisamente sobre la base del
“sujeto” que se puede descubrir funcionante en determinadas nociones del derecho. Así
pues, mientras los escolásticos recurrían al concepto de subiectum con una función
tópica, los humanistas recurrieron a él con una función sistemática. Sin embargo tanto
en el humanismo como en la escolástica la palabra subiectum jamás se identificó con las
personas, aunque podía designarlas.
36 Esto es lógico, pues si leemos uno de los significado de la palabra predicado en el diccionario de la RAE: “Aquello que se afirma del sujeto en una proposición” y el de sujeto, en el mismo diccionario: “Ser del cual se predica o anuncia algo”. Tenemos que ambos forman lo que estructuralmente se conoce como oración gramatical. La idea es observar como podemos nombrar algo o alguien (un sustantivo común o un sustantivo propio) y este puede estar solo en una frase y podemos decir que “subsiste”, da una idea de permanencia en el tiempo, cosa que no necesariamente ocurre con el segmento gramatical predicado, ya que si anunciamos algo o predicamos algo necesariamente es respecto de una cosa o de alguien, puesto que por algo lo central en la estructura del predicado es el verbo (p. ej. ser, estar, haber, hacer) que siempre involucra una acción (acciones humanas y por lo tanto temporales) la cual es atribuible a un sujeto (persona humana).
Fue Leibniz37 quien empezó el proceso de tecnificación del concepto de subiectum iuris
(sujeto de derecho), al cual en un inicio confirió un sentido universal, acorde con al de
la escolástica. De hecho, hasta un cierto momento, Leibniz consideró a las personas y a
las cosas como subiecta iuris. Mas tarde, identifico con este termino solo a las personas,
con lo cual “completó el punto de vista humanista, situando a la noción en el mas alto
rango sistemático, en la serie subjectum, objectum, causa, como elementos de las
qualites morales, vale decir de los derechos y obligaciones. En consecuencia, Leibniz
usó este concepto en su sentido ontologico, o sea, de substrato de aquellos, como punto
de partida para llegar a la noción de persona. Además a Leibniz se debe la idea de
construir las normas sobre la base de sujeto y predicado, acudiendo a ellas ahora en su
sentido lógico”.38
De esta manera “desde Leibniz seguido por Wolff39, y después por Kant40, la
identificación de subiectum y persona, bajo la expresión subiectum iuris, se convirtió en
algo aceptado sin discusión, y penetró profundamente en el lenguaje de los juristas
alemanes del s. XVIII y del siglo siguiente, primero en el discurso, p.ej. en las
definiciones de las personas como sujetos, y después en el sistema como una de las
rubricas de la allgemeiner Teil, en que Rechtssubjekt (sujeto de derecho) ocupa un lugar
como Oberbegriff o supraconcepto principal, del cual desciende enseguida la persona”.41
Sin embargo la identificación de persona como “actor del derecho” con el concepto
“sujeto de derecho” no tuvo influencia apreciable en la identificación de sujeto con la
substancia pensante, la conciencia y el yo, que en el ámbito de la filosofía general
empezó a tener lugar por influencia de Kant.
“La noción de sujeto de derecho, como instrumento extraído del arsenal filosófico para analizar el problema jurídico, en el modo escolástico, que no le hacia perder su
37 Nacido en Leipzig en 1646. Cabe recordar que Leibniz fue el continuador de la filosofía de Descartes, pero para él solo existe la sustancia espiritual, que además será simple, indivisible y actuante, es decir, motor de la acción. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ESPASA CALPE. Tomo V. Séptima Edición Madrid. España. 1957 p. 27438 GUZMÁN BRITO. op. cit. p.246.39 Wolff, Christian (1679-1754) Filósofo alemán, representante de la tradición racionalista alemana originada en Leibniz. Como filósofo ilustrado quiso realizar el ideal de la Aufklärung (ilustración) a través del desarrollo del derecho natural, base de todo derecho positivo y será uno de los pensadores europeos que recogerá el derecho romano y por su influencia insertará a la persona en el derecho. Cfr. SOTO KLOSS, E. “La persona en la constitución” art. cit. p. 371.40 Kant nace en Königsberg, (1724 - 1804). Con él se llega a la síntesis entre las dos corrientes que le preceden: el empirismo (Hume) y el racionalismo (Descartes). DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ESPASA CALPE. Tomo V. Séptima Edición Madrid. España. 1957 p. 13841 GUZMÁN BRITO. A. “Los Orígenes de la Noción de Sujeto....”op. cit. p.246.
autonomía y carácter filosófico, terminó por convertirse, pues, en una idea técnico-dogmática propia de la ciencia jurídica, como Rechtssubjekt, que obtuvo su lugar en el sistema de la allgemeiner Teil. En su calidad de supraconcepto, quedó determinado que los derechos y obligaciones son imputables al sujeto, no a la persona o al hombre. Sólo una vez verificado que la persona es sujeto, queda claro que es ella a la que tales derechos y obligaciones resultan imputables, pero por ser sujeto, no por ser persona u hombre. Lo que implicaba la posibilidad que la discusión previa sobre el sujeto concluyere en que otros seres distintos de la persona u hombre también lo fueran y, por ende, recibieran imputación de derechos y obligaciones. Así, claramente en Leibniz cuando durante un tiempo consideró a las cosa como sujetos, sin que por cierto, hubiera podido alguna vez mirarla como personas u hombres, si es que uno de estos hubiese sido el supraconcepto, como lo era en la ciencia jurídica medieval.”42
De esta forma:
“Leibniz mismo y todos sus sucesores se mantuvieron firmes en que el sujeto es solo el hombre. Pero ahí quedó el concepto de sujeto con su latente capacidad para ver ampliado su contenido, como lo estamos viendo e nuestro tiempo a través de todas aquellas teorías que postulan unos derechos de los animales y aun de las cosas o de la naturaleza, lo cual envuelve reconocerles su calidad de sujetos de derechos. Por lo demás, este mismo riesgo estaba insito en el planteamiento de los iniciadores de la carrera histórica de nuestra noción, vale decir, los escolásticos españoles del siglo XVI, cuando, para precisamente discutir si los animales eran capaces de tener dominio, se preguntaban, en aparentemente inocentes términos filosóficos, por el sujeto del dominio”.43
Con esta idea final, lógicamente podemos concluir tres cosas. La primera, que los
conceptos de hombre, persona y sujeto de derecho no tienen un origen común en el
tiempo, ni tampoco en las áreas de estudio que las originaron: teología, filosofía y
ciencia jurídica. La segunda es que hombre y persona en el lenguaje vulgar se emplean
como sinónimos. Y la tercera, que en el ámbito jurídico en principio hombre, persona y
sujeto de relaciones jurídicas coinciden. Por eso se puede definir persona como sujeto
de derechos y obligaciones entre otras cosas, pero “ni unos ni otras agotan la posición
del sujeto de la relación jurídica, cuyo contenido puede estar constituido por situaciones
jurídicas de distinta índole”.44
VII. LA NATURALEZA HUMANA
A) Concepto de naturaleza
42 ibid, p.247.43 ibidem44 Cfr. HERVADA. J. Lecciones propedéuticas … op. cit. p. 468
La sustancialidad de la persona humana involucra no solo la determinación del concepto
de sustancia como tal y de alguna de sus propiedades como ya se ha visto, sino que
también apunta al estudio de la naturaleza del compuesto cuerpo-alma. Esto significa
reconocer que la naturaleza humana es una realidad única y compleja, articulada;
compuesta de materia (cuerpo) y la forma (alma). Para comprender esto, hay que
exponer previamente algunas ideas.
Los seres vivos tienen por característica crecer y desarrollarse hasta alcanzar su telos
que significa al mismo tiempo fin y perfección. Por otra parte, bien es aquello que es
conveniente para cada cosa, que la completa, desarrolla y lleva a su plenitud.45 A los
bienes que ordenamos para alcanzar otros, Aristóteles los llamó bienes medios, y al bien
más elevado, al cual no podemos convertir en medio para alcanzar ningún otro, lo
denominó bien final o bien supremo, e identificó al bien supremo con la felicidad. 46 Si la
felicidad es el bien máximo del ser racional, no puede ser superada por ningún otro,
porque si fuera así, entonces ya no seria un bien supremo sino inferior a aquel que no
puede perderse.47
Por otro lado, la cuestión filosófica por excelencia es la problemática del ser. Este
concepto equivale a la pregunta que son las cosas, y la respuesta a ella es el principio
del filosofar, si “por este entendemos la búsqueda de las ultimidades de las cosas, su
ratio essendi, su verdad”.48
Aristóteles entiende por naturaleza49 “lo que una cosa es cumplida su génesis”.50 Santo
Tomás de Aquino siglos, mas tarde dijo que naturaleza era: “Ipsa essentia rerum
quatenus est principium et intimun operationum sibi propiarum”.51 Lo principal a tener
claro y en cuenta, es que tanto para el estagirita como para el aquinatense, naturaleza es
45 YEPES STORK, R. Fundamentos de Antropología op. cit. p.94 46 En su Ética a Nicómaco Aristóteles dice: “...el mejor bien es la felicidad, y ésta en su actividad es un fin y un fin perfecto, viviendo de conformidad con las virtudes podremos ser felices y poseeremos el mejor de todos los bienes.” ARISTÓTELES. Ética a Nicómaco. Madrid. SARPE. 1984 Cap. IV pp.40-41.47 Cfr. BOECIO. La Consolación de la Filosofía Madrid. SARPE. Madrid. 1985 p. 7048 Cfr. SERRANO VILLAFAÑE. E. “Naturaleza- Naturaleza humana- Derecho Natural” Rev. De Fundamentación de las Instituciones Jurídicas Universidad de Navarra Persona y Derecho: La Vida Humana. Vol II. p 54249 Nota: Por naturaleza entiende Aristóteles: el principio y causa del movimiento y del reposo de la cosa a la que pertenece primariamente y por sí misma. Esto tiene dos consecuencias importantes: Primero que la naturaleza ya no es la materia (p. ej. El agua) si no la forma; segundo, al ser la naturaleza un principio inmanente del cambio, la sustancia aristotélica es algo no estático. Cfr. FOUILLÉE, A. Historia General de la Filosofía op. cit. p.216-22050 Aristóteles decía en la Política que la naturaleza de algo “es lo que una cosa es cumplida su génesis”. Citado por YEPES STORK, R. en Fundamentos de antropología op. cit. p.9451 ibidem
la esencia o principio ontológico que marca desde dentro la peculiaridad específica de
cada ser; de ahí que la definición de naturaleza o esencia como aquello que hace que
algo sea (específicamente) lo que es.52
Ahora bien, respecto de la teleología, se puede decir, que ella parte de la base de que
existe un orden en el universo y en los seres vivos. Dicho orden no esta dado en las
condiciones iniciales, sino que es en realidad aquello hacia lo cual los seres tienden. 53 Es
un orden dinámico, que lleva consigo el despliegue de la plenitud o perfección del ser.
En el caso de los seres vivos, esto último es claro porque su plenitud se alcanza tras el
crecimiento. Ahora bien, la naturaleza de todos los seres y en especial la del hombre es
precisamente el despliegue de todo su ser hasta alcanzar su perfección54 y/o su bien.
Ahora, los términos de este desarrollo están subordinados los unos a los otros de manera
tal, que el tipo de ser superior presupone y supera al inferior. El vegetal por ejemplo, se
parece al mineral porque resume su cualidad esencial (el ser); pero al mismo tiempo
difiere de él porque lo supera, perfecciona y completa (el vegetal existe, pero se
alimenta y reproduce). De la misma manera, el animal implica y supera al vegetal, el
hombre implica y supera al animal,55 puesto que posee una naturaleza racional que lo
coloca en otro orden del ser, no siendo por ello sólo animal mas evolucionado.
Todo esto muestra el carácter teleológico de lo existente: el hombre, como sustancia
individual, tiene en común con los demás seres del universo el ser, con los seres
vivientes la vida, y con los animales el instinto y los sentidos; pero la naturaleza
racional, es decir, lo que tiene de espiritual, libre y social, con un fin trascendente, solo
lo tiene él entre todos los demás seres, constituyendo por eso su esencia o naturaleza.56
B) Persona y naturaleza.
Lo que tienen en común todos los hombres de todos los tiempos para que sean lo que
son y no otra cosa, lo que a su vez sirve de principio y de fundamento al Derecho
52 Cfr. IRIZAR, L. B. “En defensa de la persona humana. La fundamentación de los derechos humanos a partir de la antropología del Humanismo Cívico” en: http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/revista8/ENDEFENSADELAPERSONAHUMANA.doc53 Nota: importante será tener esto en cuenta a la hora de abordar el capitulo del embrión humano.54 Cfr. YEPES STORK, R. “Fundamentos de antropología” op. cit. pp.94-9555 Cfr. FOUILLÉE. A. op. cit. pp. 219-22056 Cfr. SERRANO VILLAFAÑE. “Naturaleza- naturaleza….”op. cit.. p.547
natural57 es la naturaleza humana.58 O dicho de otro modo, la naturaleza humana como
realidad, no es una idea abstracta separada del hombre, sino que está realizada en cada
hombre. “En cada persona humana existe una real estructura fundamental que, en
cuanto la observamos en las demás personas humanas y la captamos como constitutivo
caracterizador y especificador suyo, la universalizamos conceptualmente y la llamamos
naturaleza humana”.59 Es la estructura ontológica del ser humano.
Esto es lo que permite entender porqué a pesar de haber existido innumerables hombres
en el curso de la historia, toda persona existe como si fuera única. Por eso llamamos
“persona”, a un hombre de cualquier tiempo histórico pasado.
Ahora bien, responder la pregunta qué es la naturaleza humana, no ha sido una cuestión
pacifica a lo largo del tiempo, porque el debate ha dado lugar a variadas interpretaciones
según el pensamiento filosófico al que uno se adscriba.60
Parece correcto a fin de dilucidar esta importante cuestión evitar aquellas filosofías
dualistas que separan al ser humano en un aspecto corpóreo y otro espiritual.61 Es decir
hay que desligarse de las concepciones que consideran que en el hombre hay una
naturaleza abstracta, intemporal, que puede definirse mediante axiomas científicos o
leyes generales, como las matemáticas, y también de otros modelos como los
historicistas62 o relativistas63 según los cuales no es posible descubrir qué es el hombre de
manera general, sino solo en una situación histórica y concreta, con lo cual la verdad del
57 Cfr. SILVA ABBOTT, M. apuntes personales del curso de Filosofía del Derecho. 2002 y SERRANO VILLAFAÑE. E. “Naturaleza humana…” op. cit. p.54758 Cfr. YEPES STORK, R. Fundamentos de antropología op. cit. p.94 59 Cfr. HERVADA. J. Lecciones… op. cit. p.48060 Cfr. YEPES STORK, R. Fundamentos de antropología op. cit. p.9461 Cfr. Apuntes personales del curso de Filosofía del Derecho. 200262 El filosofo Ortega y Gasset, en su obra Historia como sistema afirmaba que el hombre no era naturaleza sino historia. Desde esa perspectiva es imposible sostener una naturaleza humana universal, puesto para el historicismo el hombre es cambio, en razón de que su sustancia consiste en cambiar. La comprensión de qué es el hombre no puede venir por una definición como la de Boecio, o de la cartesiana como un compuesto de mente y cuerpo. Ortega y Gasset postula que en esas definiciones aunque haya algo de verdad, la auténtica idea del hombre debe hacerse en la observación de su devenir histórico, como el ser que hereda algo y que cambia siempre. Cfr. CHAMIZO DOMÍNGUEZ. P. J. “El hombre: Ser inmerso en su historia”. En: http://www.ensayistas.org/filosofos/spain/ortega/ortega7.htm63 El relativismo postula que no hay sino verdades provisionales o relativas, dada la imposibilidad para el hombre de alcanzar verdades definitivas o absolutas, cualquiera que sea el ámbito en que se mueva el saber u obrar humano. Por tanto, se podría definir como una forma mitigada de escepticismo: a lo más se podría hablar de las preferencias de cada persona, de opiniones, pero no de verdades que a todos se imponen por su misma evidencia. Luego, desde esta perspectiva una naturaleza humana única y universal, no solo no encuentra asidero, si no que se contrapone a esta forma de pensar. El resultado de esta corriente de pensamiento es el permisivismo. Cfr. PEROMARTA. J. Y VEGA J. “Relativismo y bioética”. En: http://www.uninet.edu/bioetica/1/peromarta.html
hombre seria relativa a cada época y cultura.64 Todas estas teorías niegan
implícitamente y/o de plano la existencia de una naturaleza humana universal. También
hay que evitar por ser más confusas todavía, ciertas posiciones como la del positivismo
jurídico en cualquiera de sus corrientes, puesto que igual aunque veladamente, niegan
la naturaleza humana en su sentido propio y estricto, “que es aquella que se capta por el
conocimiento metaempírico o metafísico y cuya definición universalmente aceptada es
el de la esencia de los seres como principio de operación”.65
En resumidas cuentas, al momento de entender y explicar la naturaleza humana en toda
su real y verdadera dimensión, se debe atender a la noción que de ella tiene la
antropología cristiana, “la cual descubre y manifiesta en el hombre una doble dimensión
que cabe considerar por separado, una dimensión natural conforme a la filosofía
aristotélico-tomista y una dimensión sobrenatural.”66
En consecuencia, el hombre histórico no es un ser simple: no es solo cuerpo, ni solo
espíritu, sino un ser compuesto de cuerpo orgánico y alma racional sustancialmente
unidos, “adornado de gracia sobrenatural”,67 la cual le ofrece la dimensión sobrenatural,
cuya existencia es comunicada a la razón por la fe.68
Naturaleza y persona no son lo mismo en la criatura. La naturaleza en relación a la
persona es como la parte en relación al todo. La persona es todo, la naturaleza es parte.
“Es persona de esta naturaleza, que puede ser humana o divina, que puede ser humana o
angélica, pero no es lo mismo persona y hombre”. 69 Cuando se dice persona nos
estamos refiriendo a lo único, a lo singular, a aquello irrepetible, a su subsistencia en tal
naturaleza.
64 Cfr. YEPES STORK, R. Fundamentos de Antropología op. cit. p.9465 Cfr. HERVADA. J. Lecciones propedéuticas… op. cit p.476. En el pie de esa misma pagina el profesor Hervada dice que los positivistas objetivistas, mas no todos, hablarán de naturaleza en sentido empírico, por lo cual no se referirán a la naturaleza del hombre, si no a lo mas a la naturaleza de las cosas. Esto porque aunque hayan positivistas objetivistas que digan admitir el derecho natural (derecho que nace y se funda en la naturaleza humana), es una postura inadmisible porque se trata de un objetivismo, que es a la postre es un falso derecho natural. 66 Cfr. BARCIA L. “La dignidad de la persona humana en la doctrina de la iglesia católica. Análisis de un tópico.” Persona y Derecho: La Vida Humana. Rev. de Fundamentación de Instituciones Jurídicas. Universidad de Navarra. Vol. II. p. 450. 67 bis ídem68 Cfr. BARCIA L “La dignidad de la persona humana en la doctrina de la Iglesia Católica” op. cit. p. 45469 Cfr. AMADO FERNÁNDEZ, A. conferencia citada
Por tanto no debe confundirse la naturaleza humana con la persona humana: no se puede
predicar de la naturaleza lo propio de la persona, ni viceversa porque la naturaleza no
tiene existencia real fuera de la persona y, por otra parte, la persona se caracteriza por
la naturaleza racional que posee. Por tanto, en el plano real – de la realidad existente –,
lo que se predica de la naturaleza se predica de la persona; mas en el plano conceptual,
es preciso saber distinguir entre aquello que se predica de la persona en lo que tiene de
naturaleza, de lo predicable de la persona en lo que está aporta como ser singular; y es
en este sentido que se dice, que no debe confundirse lo predicable de la naturaleza con
lo predicable de la persona.70
Por tanto hablar de naturaleza humana es hablar de persona humana, porque la
naturaleza está en toda persona humana como algo constitutivo de ella. “Así no existe
una razón humana de la que participaría cada persona, sino que existen tantos intelectos
o razones humanas cuantos hombres hay: cada persona tiene su propio intelecto o razón,
como persona tiene su propio cuerpo. Por consiguiente,
“cuando decimos que la persona humana es una sustancia individual de naturaleza racional, al decir sustancia, que es constitutivo singular de cada ser – la sustancia está individualizada - , ya se está afirmando que la naturaleza racional designa en la persona un intelecto o razón individual o singular”.71
No existe contraposición entre naturaleza y persona, pues “la naturaleza en cuanto
constitutivo real de la persona, está en la persona como estructura fundamental suya. O
dicho de otro modo, la naturaleza es constitutivo de la persona, está en ella misma como
estructura fundamental suya y por eso resulta indistinto predicar algo de la naturaleza
humana o predicarlo de la persona, porque entendemos la naturaleza como el concepto
universal que expresa un constitutivo real de la persona individual.72
En este sentido, hablar de “condición de persona humana” es sinónimo de naturaleza
humana; por eso, resulta indiferente predicar algo de la naturaleza humana o de la
persona (v. gr. “el fundamento de los derechos humanos es la persona humana”), porque
se entiende que la naturaleza es el concepto universal que expresa un constitutivo real
de la persona, y referimos el citado fundamento a ese constitutivo que llamamos
“condición de persona” o también naturaleza humana. Otra cosa resultaría sí, basándose
70 Cfr. HERVADA. J. Lecciones… op. cit. p.434. Los subrayados son nuestros. 71 Cfr. ibid, p 480. Los subrayados son nuestros.72 Cfr. ibidem
en que persona es el nombre del ente singular, se negase la estructura fundamental
común a toda persona, (esto es la naturaleza), pues entonces si el fundamento de todo lo
personal, incluidos los derechos humanos fuese ser persona en este sentido, todo
dependería de características peculiares de cada hombre, con lo cual nada universal
podría predicarse de él, ni siquiera lo que comportara ser persona – la dignidad humana
- , pues es de suyo un concepto universal. Los derechos humanos no serían de suyo
universales, ni tampoco lo seria la dignidad de la persona, ni siquiera la condición de
persona, pues todo dependería de rasgos singulares (no universales).73
En el fondo, todo se resume en reafirmar la noción de naturaleza como estructura
fundamental de la persona, esto es, como sustancia individual, no un simple flujo ni
solo historia, ni pura conciencia de sí. Es decir, para entender la naturaleza humana, hay
que comprender al hombre como persona, como un ser con un sustrato ontológico
consistente y permanente de naturaleza racional y consecuentemente con una verdadera
y propia naturaleza o esencia,74 la cual también será un principio para entender en toda
su plenitud la ley moral natural.
C) Naturaleza humana y fin.
De la naturaleza humana se predica y se atribuye lo universal y común del hombre.75
Ahora, lo que es propio del hombre es el ejercicio y desarrollo de sus capacidades que
lo conducen hasta alcanzar su telos o fin, porque lo natural en el hombre, como en
todos los demás seres, tiene un carácter de fin, es algo hacia lo cual nos dirigimos.
Dicho de otro modo, la naturaleza humana integra las dos potencias de la inteligencia y
la voluntad,76 con cuyo concurso los actos del hombre pueden ser calificados de libres;
superiores.77
Ahora, este desarrollo de la naturaleza humana solo se consigue en el pleno desarrollo
de cada ser, pues recordando el decir de Aristóteles sobre la naturaleza, que esta es “lo
que una cosa es una vez cumplida su génesis”,78 se concluirá que el desarrollo de la
naturaleza humana solo se obtiene al final, esto es cuando está terminada crecida,
73 Cfr. HERVADA. J. Lecciones… op. cit. p 480- 481. Los subrayados son nuestros.74 Cfr. ibid, p. 481-48275 Cfr. ibid, p. 48276 Cfr. YEPES STORK, R. Fundamentos de antropología op. cit. p.9877 ibid, p.96.78 ARISTÓTELES, Política citado por YEPES STORK, R. en op. cit. p.94
desarrollada y completa. Por lo tanto la pregunta de que es el hombre, habría que
cambiarla en su formulación, como lo hace el profesor Yepes, y preguntarse que es lo
que es capaz de llegar a ser el hombre (no preguntarse que es capaz de hacer). Esta
pregunta, como el mismo profesor la contesta, nos hace descubrir, que la naturaleza
humana se trasciende así misma en el hombre. El hombre supera infinitamente al
hombre, “es el ser que solo es él mismo cuando se transciende a sí mismo”. 79 Entonces
lo que el hombre es hay que verlo a la luz de lo que puede llegar a ser.
79 ALVIRA. R. Reivindicación de la Voluntad, citado por YEPES STORK., R. Fundamentos de antropología op. cit. p. 97
CAPITULO II
LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
Sumario: I. GENERALIDADES. II. ORIGEN ETIMOLÓGICO Y ACEPCIONES DE LA PALABRA DIGNIDAD. III. CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA. A) DE LA ÉPOCA PRE-IMPERIAL ROMANA AL CRISTIANISMO. B) LA DIGNIDAD EN LA ÉPOCA MODERNA. C) EN EL SIGLO XX. IV. TRATAMIENTO ACTUAL AL CONCEPTO DE DIGNIDAD
I. GENERALIDADES
La “dignidad de la persona humana” supone dos cosas: la primera que ella no implica la
explicación de toda la frase conjunta en comillas, pues, si actualmente entendemos que
la persona es digna, hemos de hacer la salvedad que ambos conceptos no tuvieron un
origen simultáneo común. Y segundo, supone una observación atenta de la historia, para
entender cómo llegó a predicarse una dignidad ontológica del ser humano.
Ahora, es frecuente hablar de la dignidad de la persona. De ella se suelen deducir
derechos y la injusticia de ciertos maltratos inhumanos y degradantes. Entonces, es
necesario analizar que significa “dignidad de la persona”, pues se habla de ella con
prodigalidad, pero no se suele precisar en que consiste;80 se presume que es algo por
todos sabido y por ello se calla, y de callado, se olvida.
Al estudiar el origen etimológico y la evolución histórica de la palabra persona, se dijo
que para entender en su real dimensión aquel concepto, era objetivamente necesario el
dato religioso. Con el concepto de dignidad humana ocurre lo mismo: no es posible
desatenderse de él para comprenderlo, porque el concepto de dignidad humana a la luz
del cristianismo, es la piedra angular del desarrollo de la historia social y espiritual del
mundo occidental.
También vimos al estudiar el origen etimológico y la evolución histórica de la palabra
persona, que este vocablo revestía de una especial dignidad al hombre, aun cuando en la
actualidad, se trate de un término poco conocido81 o, la mayoría de las veces, mal
entendido. Incluso no faltan los que hacen radicar la dignidad en la libertad o en la
80 Cfr. HERVADA J. Lecciones… op. cit. p.44781 Cfr. HERVADA J. Lecciones…. op. cit. p.447
razón, o equiparan la dignidad a la libertad.82 Esas ideas tienen sólo algo de verdad,
puesto que por dignidad no se puede entender una cualidad ni tampoco equipárala a una
de ellas (libertad o razón); solo se la puede entender como un estatuto ontologico, en
una intensidad de ser que sitúa a la persona humana en otro orden del ser superior al
resto de los entes creados. Si no fuera así, no habría forma de demostrar que un hombre
preso o detenido (privado de libertad) o demente (privado de razón) sea digno por el
solo hecho de ser persona.
II. ORIGEN ETIMOLÓGICO Y ACEPCIONES DE LA PALABRA DIGNIDAD
Etimológicamente, el termino dignidad deriva del latín. dignĭtas, -ātis o dignitas, del
adjetivo dignus, cuya forma arcaica dec nos revela su origen del verbo decet: decente.
“Es la actitud de respeto a sí mismo y a los otros, por el reconocimiento que toda
criatura humana posee características que la elevan por encima de los otros seres. El
respeto a esa dignidad es la garantía suprema del orden social.”83
En Grecia no hay un vocablo que corresponda exactamente a la dignitas romana aunque
esta asimiló un elemento griego medular, que fue acuñado en la dignitas romanas, que
es el prépon, el decorum (Cicerón). Este el regulador en todos los terrenos de la vida y
forma el núcleo de una cultura caracterizada por humanitas y urbanitas: todo lo que
daña el decorum, todo lo que suprime la consideración del prójimo, todo lo carente de
tacto, de gusto, todo lo artificioso, agresivo, bajo, malicioso contradice la dignidad.
Entonces, el concepto griego más cercano a la dignitas romana, y que es una idea
central en la cultura griega, es el de honor (timé), y en verdad también en latín honor y
dignitas suelen estar muy unidos. Pero desde el punto de vista de la formación del
vocablo, los conceptos derivados de áxios (digno) son los que se acercan más a dignitas,
como axía y axíoma en el sentido de dignidad, valor, prestigio, aunque tampoco son
comparables a dignitas en contenido, brillo y frecuencia. En relación con el prestigio del 82 Cosa que ocurrió en la época del pensamiento moderno. Ejemplo ilustrativo fue lo dicho por Cervantes en boca de Don Quijote (1604) al dirigirse a Sancho Panza: “...por la libertad, así como por la honra (dignidad), se puede y debe aventurar la vida...”.Y en un ejemplo de índole histórico-jurídico, lo que una centuria mas tarde hizo la Asamblea Nacional Constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual, en sus dos primeros artículos decía que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos” y que “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” En: http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm83 Cfr. GARCÍA SIERRA, PELAYO. Diccionario filosófico Biblioteca Filosofía en español www.filosofia.org/filomat/
que gozan destacados políticos axíoma aparece regularmente en Tucídides. En Platón
axíoma en el significado de valor, prestigio, aparece pocas veces, así, una vez referida a
la ciudad (Prot. 337d); otra vez, a la filosofía (Rep. 495 d 4); más frecuentemente se
encuentra en Demóstenes referida a la ciudad y a los griegos. En la filosofía helénica
axíoma se usa para referirse al lugar del hombre en el cosmos y al rango de su espíritu o
alma. En los estoicos pasa a significar valor.84
Pero aunque los conceptos de timé, dóxa y dignitas se superponen ampliamente, difieren
un tanto en sus acepciones. En Roma se aplicaba principalmente a la vida social y
política, en cambio en Grecia, los vocablos se aplicaba por igual tanto al vencedor en
un torneo deportivo, como al poeta o al sabio.85
Por su parte el Diccionario de la RAE nos entrega varias acepciones de dignidad:86 1. f.
Cualidad de digno. 2. f. Excelencia, realce. 3. f. Gravedad y decoro de las personas en la
manera de comportarse. 4. f. Cargo o empleo honorífico y de autoridad. 5. f. En las
catedrales y colegiatas, prebenda que corresponde a un oficio honorífico y preeminente,
como el deanato, el arcedianato, etc. 6. f. Persona que posee una de estas prebendas. 7.
f. Prebenda del arzobispo u obispo. Las rentas de la dignidad. 8. f. En las órdenes
militares de caballería, cargo de maestre, comendador mayor, clavero, etc. Todas las
cuales tienen en común la idea de honor cualidad especial y expresión de una calidad
superior a la media.
El Tribunal Constitucional Español entrega una definición doctrinaria en su Sentencia
nº 53 de dieciséis de abril de 1985:87 “La dignidad es un valor espiritual y moral
84 CHUAQUI JAHIATT. B. “El concepto de dignidad humana en la Antigua Roma y después. Un estudio de Víctor Pöschel”. Nota: El autor del artículo aclara que todo lo escrito corresponde a una versión resumida de la investigación realizada por el filólogo Viktor Pöschel; trabajo expuesto en la Academia de Ciencias de Heidelberg. El estudio “Der Begriff der Würde im antiken Rom und später” (Traducción literal: “La idea de dignidad en la antigua Roma y después”) del profesor alemán fue publicada en 1989 en una versión aumentada considerablemente (Sitzungsberichte der Heidelberger Akademie der Wissenschaften, Philosophisch-historische Klasse, Jahrgang 1989, Bericht 3). En: CHUAQUI JAHIATT. B. “El concepto de dignidad humana en la Antigua Roma y después. Un estudio de Víctor Pöschel”. ARS MEDICA. Rev. De Estudios Medico Humanísticos Vol. 2 Nº 2. Pontificia Universidad católica de Chile (PUC) en: http://escuela.med.puc.cl/publ/Ars medica/Arsmedica2/85 Cfr. CHUAQUI JAHIATT. B. op. cit.86 DICCIONARIO DE LA RAE. Voz dignidad. Vigésimo Segunda edición. 87 El Pleno del Tribunal Constitucional define dignidad, en una sentencia relativa al recurso previo de inconstitucionalidad núm. 800/1983, interpuesto por José María Ruiz Gallardón, comisionado por 54 Diputados de las Cortes Generales, contra el texto definitivo del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del art. 417 bis del Código Penal, cuya redacción deja impune el aborto si se practica por un médico, con el consentimiento de la mujer, cuando concurran alguna de las circunstancias señaladas taxativamente en el mismo articulo. El recurso se basa, entre otros motivos, en la interpretación del art. 15 de la Constitución Española, la cual declara que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”, por lo cual el problema nuclear de discusión del recurso era el alcance de la protección constitucional al que está por nacer. Para mayor información, ver en Sentencia del Tribunal Constitucional
inherente a la persona que se manifiesta singularmente en la autodeterminación
consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto
por parte de los demás”.88
Podemos ver que tanto el origen etimológico, como las definiciones expuestas nos lleva
a concluir que dignidad es un vocablo que solo es aplicable a un determinado tipo de
ente, que otorga una cualidad especial a quien lo ostenta y por ese hecho es sujeto de
una consideración y respeto especial.
III. CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA
El concepto de dignidad humana ha tenido una larga evolución histórica. En una
primera etapa se lo radicó en características de excelencia externa, como la filiación, el
origen, la posición social, y/o cargos políticos. En resumen, los individuos nacían con
dignidades distintas y desiguales. En una segunda etapa, el cristianismo como dato
histórico y espiritual, cambió la noción de dignidad en su fundamento. La dignidad
seguiría siendo una excelencia, pero ahora era la misma para todos los hombres,
radicada en su naturaleza en razón de un parentesco divino formulado en un binomio
Dios-Padre y los hombres como hijos de este Dios Padre. Más tarde, en la época
moderna la dignidad siguió radicada en la naturaleza humana, pero al desprenderse del
dato teológico, el hombre pasó a ser digno en virtud de los elementos de su naturaleza,
principalmente la razón y la libertad.
Ahora bien, para considerar y entender los fundamentos del tratamiento que
actualmente se le da a la dignidad humana en sus corrientes más importantes, se hace
necesario considerar brevemente su desarrollo histórico.
A) De la época pre-imperial romana al cristianismo
Español, núm. 53/1985 en: http://www.ual.es/~canonico/tribunalconstitucional/1981-1985/tc1985053.htm88 Cfr. CEA, J.L. Derecho Constitucional Chileno. Santiago de Chile. Textos Universitarios, Ediciones Universidad Católica de Chile. 2002. p. 102.
Desde la antigua sociedad romana hasta su incorporación en la cultura cristiano-
occidental, se puede apreciar como el concepto de dignidad se transformó de una
conquista individual una condición inherente a la naturaleza humana, por influencia
directa del mismo cristianismo.
Empezando por la edad antigua, encontramos que la dignitas romana de la época pre-
imperial está relacionada esencialmente con la posición política y social de un hombre.
Es mas, para adquirirla era necesaria la acción política, p. ej. la pertenencia la Senado,
pero además era absolutamente necesario también poseer una integridad moral.89 Ella no
tenía un orden rígido: podía aumentarse, rebajarse, perderse, restituirse.90 Ahora, la
pertenencia a la nobleza romana, el tener entre los antepasados héroes troyanos, reyes o
como en el caso de Cesar una diosa, confiere más brillo u orgullo de aquella dignidad.
La dignidad obliga también a no comportarse de cualquier modo. Una persona digna
mostraba en la presencia la distinción de su rango: en el séquito de clientes, ademanes,
actitud, ropaje, forma de vida. En resumen, la dignidad romana exige tres cosas:
primero ser moralmente intachable; segundo ser magnánimo;91 y tercero, tener una
debida representación. Y exige ante todo, que estas actuaciones sean realizadas
utilizando el decoro como recta medida. 92
Con todo esto, fácil es deducir que no todos los ciudadanos gozaban de las condiciones
para llevar esa forma de vida portadora de la dignitas y ésta, además, no se concebía sin
libertad y era por tanto, incompatible con la condición de esclavo.93 “En Roma los
honestiores reciben menores penas que los humiliores por los mismos delitos.
Honestiores son, en primera línea, senadores, caballeros, decuriones y veteranos. Esto
es fácil de entender en una sociedad en que le era natural la estratificación. Por esto el
proceso por dolo contra aquel que tenia mayor grado de dignidad, no estaba permitido
(cf. Labeo/Ulpiano)”.94
89 Cfr. CHUAQUI JAHIATT. B. “El concepto de dignidad humana en la Antigua Roma…” op. cit. en: http://escuela.med.puc.cl/publ/Ars medica/Arsmedica2/90 Cfr. HERVADA. J. Lecciones… op. cit. p 447.91 Cesar en el discurso en Salustio, rechaza la pena capital para Catilina. Dice que la dignidad y odio son irreconciliables y que la dignidad obliga a prescindir de todo el rigor de la ley. Se aprecia que dignidad no solo no está en contradicción con la humanitas, sino que, por el contrario, la incluye. CHUAQUI JAHIATT. B. op. cit.92 ibidem93 Cfr. HERVADA J. Lecciones… op. cit. p.44894 Cfr. CHUAQUI JAHIATT. B. op. cit. en: http://escuela.med.puc.cl/publ/Ars medica/Arsmedica2/
Actualmente, esto lo podemos todavía constatar en la institución del fuero. Recordemos
que es un privilegio para determinadas personas que en razón de la dignidad de su cargo
son “desaforadas” para ser juzgadas en caso de encontrarse involucradas en un hecho de
carácter delictual. Pero la gran diferencia hoy en día, es que ahora la aplicación del
fuero se entiende en razón del principio de la igualdad ante la ley. No obstante, lo que se
quiere recalcar con este comentario, es como subsiste la relación entre la dignidad y el
cargo público.
La época del Imperio Romano no entrega testimonios de la dignitas en el sentido
moral. Con Cicerón,95 la noción de dignidad es presentada por el jurisconsulto como el
carácter distintivo del hombre respecto de los animales.96 Y se empiezan a encontrar en
él importantes atisbos sobre la separación entre el aspecto moral y el político, lo cual
está en estrecha relación con la delimitación de la naturaleza del hombre. Esta
separación abrirá paso a la idea de dignidad interior, la cual tendrá pleno desarrollo en
el cristianismo.
Con todo la idea de la superioridad del hombre sobre los animales, por poseer
naturalmente la razón como su principal característica, y ser ésta la cualidad que le
permite elegir actuar correctamente, no pareciera haber sido con anterioridad al dato
cristiano, tomada en cuenta para hacerle merecedor de un respeto excepcional.97
Para el cristianismo la dignidad natural del hombre no queda constituida por la mera
adición de dos valores independientes como son el cuerpo y el alma, sino por su
realidad existencial en la que él es una unión sustancial de la parte material y de la parte
espiritual que lo constituye y lo hace ser persona.98 Y tal dignidad se fundamenta en la
dimensión sobrenatural del hombre, esto es, en su semejanza con Dios. Inspirado sobre
95 Vale la pena transcribir aquí el excelente pensamiento de Cicerón: “Atañe a toda cuestión moral tener presente siempre en cuánto aventaja la naturaleza del hombre a los animales domésticos y demás bestias. Estos no sienten sino deseo, y a este los lleva todo impulso. La mente del hombre, sin embargo, se alimenta aprendiendo y pensando, siempre busca y hace algo, y es guiado por el deleite de ver y oír. Incluso si alguien es un poco más propenso a los deseos... por mucho que sea cogido por el deseo, por vergüenza oculta y disimula el apetito por el deseo. De lo cual se entiende que el deseo del cuerpo no es suficientemente digno de la prestancia del hombre... si consideramos cuánta excelencia y dignidad hay en (nuestra) naturaleza comprendemos cuán indecoroso es disiparse por la lujuria” (De off. 1,105 et seq.). Este es el primer testimonio en el ámbito latino de la dignidad de la naturaleza humana. Aquí la dignidad no es personal, sino que pertenece a todos los hombres como tales, lo que implica que, en esencia, todos los hombres son iguales. es una dignidad que no excluye a ningún hombre. La filosofía griega ya había dado un paso en este sentido al aceptar la posición especial del hombre en el mundo. Cfr. CHUAQUI JAHIATT. B. art. citado. 96 Cfr. ANDORNO, R. Bioética y Dignidad de la Persona. Tecnos. Madrid. 1998 p. 58 97 Cfr. COFRE LAGOS. J. O. “Los términos «Dignidad» y «persona». Su uso moral y jurídico. Enfoque Filosófico”. Rev. de Derecho Universidad Austral de Chile. Valdivia Vol. XVII. (2004) p. 2398 Cfr. BARCIA. L. “La dignidad de la persona humana en la doctrina de la iglesia…” op. cit. p. 454.
todo en el Génesis: “Y dijo Dios: «Hagamos al ser humano a imagen como semejanza
nuestra»”,99 que explica cómo desde el primer momento de su existencia, el hombre fue
elevado por Dios al orden sobrenatural.100 Sin embargo, "tan gran semejanza” entre Dios
y la criatura en el orden cristiano no suprime la "mayor desemejanza", que consiste en el
hecho que las personas creadas permanecen substancias individuales de las cuales cada
una es imagen y semejanza de la substancias absoluta”.101
Recordar a Boecio en este punto es casi natural. Su definición de persona dada a finales
de la época antigua: Sustancia individual de naturaleza racional, es el resumen de lo
recién expuesto: Cuerpo y alma son inseparables; y si el hombre es digno, lo es
primeramente por ser un ente creado por Dios a imagen y semejanza suya, y no por ser
un ente que puede desarrollar y manifestar una secuencia lógica de pensamientos a
diferencia de los demás entes de la creación, pues también hay otros entes del universo
creado que pueden comunicarse. Entonces, la naturaleza racional, es el presupuesto de
la dignidad humana.102
Al igual que en el análisis de la definición de persona, en este punto no podemos dejar
de nombrar a Santo Tomas de Aquino que también trató la dignidad humana en la Suma
Teológica cuestión 93 de la Primera Parte. En el primer artículo, el aquinatense afirma
que "es evidente que en el hombre hay una semejanza de Dios y que procede de Él
como ejemplar, y que no es semejanza de igualdad, ya que el ejemplar es infinitamente
superior a lo ejemplificado. Hay, pues, en el hombre una imagen de Dios, pero no
perfecta, sino imperfecta".103
Sin embargo, la dignidad humana otorgada por Dios está en oposición con la miseria
humana, que también pertenece a su naturaleza. El derecho a la dignidad humana se
concibe así como un triunfo sobre la bajeza y debilidad del hombre.104
En consecuencia, la dignidad humana aparece definida en relación directa a Dios, con
independencia de la condición política y social del hombre, de su nacionalidad, religión
99 Cfr. Gn. 1,26. Biblia de Jerusalén. Editorial Desclee de Brouwer. Bilbao. España. 1975 p. 14100 Cfr. BARCIA. L “La dignidad de la persona humana en la doctrina de la iglesia…” op. cit. p. 454 101 MEIS. A.W. “La persona como singularidad concreta en la obra de Hans Urs von Balthasar". Revista Teología y Vida. PUC, Vol. 42, nº 4, (2001) p.440-467. en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S004934492001000400003&lng=es&nrm=iso102 Cfr. VILLAFAÑE SERRANO. E. “Naturaleza-naturaleza humana…” op. cit. p. 549103 AQUINO. STO. TOMAS DE. Suma de Teología op. cit. p. 535104 Cfr. CHUAQUI JAHIATT. B. op. cit. en: http://escuela.med.puc.cl/publ/Ars medica/Arsmedica2/
o pertenencia a cualquier otro grupo. Con ella y en razón de ella, como se dirá siglos
mas tarde, el hombre posee ciertos derechos que ninguna comunidad terrena, ningún
Estado, Nación o Agrupación pueden disponer de alguna otra manera arbitraria.
Pero también el cristianismo aporta un elemento sobrenatural: la dignidad del hombre se
eleva por encima de lo meramente humano hasta alcanzar el plano divino. “Por la gracia
santificante el hombre se hace participe de la naturaleza divina. Esta elevación
sobrenatural como afecta a la naturaleza del hombre es llamada entitativa y conlleva una
ordenación teleológica”105, que en el plano de la dimensión sobrenatural del hombre
consiste en “la posesión de Dios por medio de la visión y del amor, a los que acompaña
el gozo sempiterno.”106
En otras palabras, el cristianismo predica que todos los hombres son iguales, en razón
de la igualdad conferida a los hombres por ser todos hijos de Dios, creados a su imagen
y semejanza.107 Todos los hombres son dignos precisamente por esta filiación, de una
manera nunca antes conocida en la historia del la humanidad. Esta dignidad tiene una
doble dimensión, una natural y otra sobrenatural, que ambas contemplan a la persona
humana como un ser individual y social a la vez.
Durante toda la Edad Media se mantuvo estable esta concepción de dignidad. Esto
cambiara en la Edad Moderna, al mismo tiempo que se giraría radicalmente hacia una
visión antropocéntrica de reflexión en torno al hombre y al universo.
B) En la época moderna
En la época moderna, el concepto de dignidad fue reformulado: la dignidad del hombre
igualmente deriva de su naturaleza humana108 pero, desde fines de la Edad Media esta
naturaleza se ira desvinculando progresivamente de cualquier parentesco divino.
105 Cfr. BARCIA. L “La dignidad de la persona humana en la doctrina de la iglesia (Análisis de un tópico)” op. cit. p. 455 106 Cfr. ibidem107 Esta idea también la encontramos tratada mas profundamente en el CONCILIO VATICANO II, en la Constitución Apostólica Gaudium et Spes… nº 12 op. cit. p. 274 108 Recordemos que al estudiar el concepto de persona humana, al comparar la noción clásica con la cartesiana se dijo que ambas tenían en común el dato de la racionalidad, propio de la naturaleza humana.
Uno de los hechos filosóficos fundamentales que incidieron en la concepción de
persona y su dignidad, e inician esta desvinculación paulatina del cristianismo lo
encontramos la publicación del Discurso del Método de Descartes en 1637. Al
mencionado pensador ya lo analizamos respecto de la influencia que tuvo en el cambio
del concepto de persona, así que solo recordaremos lo concluido respecto a la dignidad.
Con la concepción Cartesiana de persona entendida como una res cogitans y una res
extensa separada, concibiendo al alma como si esta fuera el ser humano completo, no
hay forma de incluir en ella la dignidad del cuerpo. Por lo tanto, según el planteamiento
cartesiano, sólo el alma seria digna, lo cual es una consecuencia totalmente contraria a
la noción boeciana de persona.
Sin embargo la total desvinculación de la dignidad humana respecto del dato cristiano la
encontramos en la Ilustración. Este movimiento imprime un acento marcado en lasla
razón109 desde donde se fundara la dignidad del hombre.
Avanzando en esta época y en el tema que nos ocupa, indispensable es detenernos en
otro filosofo: Kant,110 Este pensador reenfoca los presupuestos de la dignidad y
reconstruye el concepto desde una perspectiva particular, al vincularla la dignidad con
la libertad y con el reino de los fines del hombre; por eso el desarrollo de la dignidad lo
circunscribe en el ámbito de la moral.111
Para Kant lo que hace al hombre infinitamente superior a toda criatura no es su razón
pura teórica, sino su razón pura práctica. Y a su vez, es precursor de la idea que una
verdadera moral tiene que reunir varios requisitos formales. Primero, ser autónoma: sus
leyes tienen que tener alcance universal absoluto y no meramente general. Segundo, ha
de estar instituida en la libertad trascendental y en el factum de la moralidad.112
Entonces, para el filósofo, “una verdadera moral ha de surgir de las leyes que se da a sí
mismo el ente racional, lo cual no significa que se trate de leyes arbitrarias”,113 “pues
109 En la época moderna el antropocentrismo situara a la razón como la cualidad más importante del hombre y la libertad como el mayor bien del que puede gozar.110 Este filófoso en “Observaciones sobre el sentimiento de lo bello y sublime”, al principio fundamental de la moral denomina sentimiento de la belleza y dignidad de la naturaleza humana. Y en la Metafísica de las costumbres la dignidad de la naturaleza humana la deduce de la autodeterminación moral del hombre. Pero el hombre no aparece – a diferencia de la concepción aristotélico-tomista - dentro de un gran orden universal ni tampoco en una comunidad nacional ni social, sino que cada uno lidia por su dignidad interior. Cfr. CHUAQUI JAHIATT. B. “El concepto de dignidad en la antigua Roma y después” op. cit. en: http://escuela.med.puc.cl/publ/Ars medica/Arsmedica2/111 Cfr. COFRE LAGOS. J. O. “Los términos «dignidad» y «persona». Su uso moral…” op. cit. p.23 112 Cfr. ibid, p.24. 113 ibidem
entonces carecerían de racionalidad, en la medida en que racionalidad y universalidad se
implican mutuamente”.114
Para concluir la síntesis, a pesar de la extensión, conviene citar al profesor Cofre:115
“Luego ante un yo empírico, sometido a las leyes de la naturaleza, Kant postula un yo puro que, pertenece al mundo de la libertad. Sin embargo, la razón pura especulativa, precisamente por carecer de contenido (experiencia), no puede conocer la libertad. La libertad de obrar aparece en el hombre en el hecho (factum) de la moralidad y se determina según la razón práctica que no se refiere al ser (como la especulativa pura), sino al deber ser, y que constituye el conocimiento moral. En la razón práctica aparecen los postulados que, no siendo demostrables por la razón teórica, adquieren evidencia inmediata y absoluta en el sujeto moral. La libertad aparece, pues, postulada por la razón práctica como consecuencia de ese factum absolutamente cierto que viene a ser estrictamente la conciencia del deber. El hombre no podría tener deber ni responsabilidad alguna si no fuera libre. Y eso, aunque no sepamos teóricamente cómo es ello posible.
El hombre, por tanto, como sujeto de deberes, responsable y libre, es persona moral. Y una persona moral está obligada a aceptar y acatar los preceptos morales. Kant busca, pues, un mandato que, no dependiendo de condición alguna, dependa de sí y se baste a sí mismo. A este mandato lo denomina imperativo categórico, en cuanto manda sin condición alguna y lo que manda es bueno absolutamente. Para Kant, pues, en cuanto todos los hombres pueden –y no sólo deben - actuar conforme a los fines de la moralidad, son fines en sí mismos. La inmoralidad consiste, entonces, en dejarse llevar por la causalidad natural; en no imponer a la causalidad la causalidad no causada, con la cual la persona moral reafirma su libertad. Sobre esta sólida posición filosófica puede escribir Kant con fundamento y autoridad estas admirables palabras: “A un hombre honrado, en la mayor de las desgracias de la vida, desgracia que hubiera podido evitar sólo con haber podido saltar por encima del deber, ¿no le mantiene siempre firme la conciencia de haber conservado su dignidad y honrado la humanidad en su persona...?”116
Queda, entonces, terminantemente prohibido al hombre mediatizar o instrumentalizar al prójimo. Por el contrario, en todo hombre, por humilde que sea, se hace presente la sublimidad de su existencia. “En toda la creación puede todo lo que se quiera, y sobre lo que se tenga algún poder, ser también empleado sólo como medio; únicamente el hombre y con él toda creatura racional, es fin en sí mismo. Él es, efectivamente, el sujeto de la ley moral, que es santa gracias a la autonomía de su libertad”.117
Kant ahonda aún más en la idea en su Metafísica de las costumbres: “Obra de tal modo
que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, nunca
meramente como un medio, sino que, en todo momento, la trates también como a un
fin”. Y en el tercer imperativo categórico insiste en el mismo sentido:
114 DÍAZ. C. “Persona” en Diez palabras claves en ética. Adela. Cortina (ed.) Editorial Verbo Divino Pamplona. 1994, p. 290. Citado por COFRE LAGOS. J. O. “Los términos…” op. cit. p.24. 115 Doctor en filosofía, Universidad de Salamanca. Actual profesor de Fdtos. Filosóficos del Derecho en la Universidad Austral de Chile y autor del articulo que se ha citado continuamente.116 KANT. E. Crítica de la razón práctica. Espasa Calpe, Madrid, 1975, p.128 citado por COFRE LAGOS. J. O. “Los términos «dignidad» y «persona». Su uso…” op. cit. p.25. 117 ibid, pp. 24-25.
“Pues los seres racionales están todos bajo la ley de que cada uno debe tratarse a sí mismo y debe tratar a todos los demás nunca meramente como medio, sino siempre a la vez como fin en sí mismo. De este modo, surge un enlace sistemático de seres racionales por leyes objetivas comunes, esto es un reino, el cual, dado que estas leyes tienen por propósito precisamente la referencia de estos seres unos a otros como fines y medios, puede llamarse un reino de los fines”118
Entonces, observemos que Kant fundamenta la dignidad del hombre en la libertad
entendida como autonomía. Se basa en su capacidad de elección moral como expresión
de la autoconciencia. O dicho de otro modo, la dignidad humana se basa en una idea
dinámica de “actuar”, de “obrar”, de “hacer”, ordenada racionalmente a un imperativo
categórico, más que en una condición ontológica del hombre.
Por lo tanto y en resumidas cuentas, para Kant los seres humanos tienen una que
dignidad que no admite ser relativizada, pero si el hombre es digno es porque posee
libertad, posee el libre albedrío. Y esta es la premisa que le permite afirmar que los
seres humanos han de ser tratados como fines en sí mismos y no como medios.
Cuatro años después de la publicación de la Metafísica de las Costumbres de Kant, en
Francia, sucedía un acontecimiento histórico que tampoco podemos dejar fuera por la
decisiva influencia que tuvo en el cambio de comprender al hombre y sus consecuencias
jurídicas: nos referimos a la Revolución Francesa.
Con ella, al triunfar el principio de la igualdad, desaparecieron los estados o estamentos
y por tanto los derechos de clase o estado, con lo cual “se pusieron de manifiesto los
derechos comunes a todos los hombres (principio de igualdad), cuya raíz ya no era el
estado – pues no se trató de reducir a los hombres a un solo estado sino de la
desaparición de todo estado en el sentido de la sociedad desigual estamental - : esta
raíz era lo único que podía ser: la condición de hombre, la condición de persona
humana.”119 De ahí que se consideraba a todos los hombres iguales en dignidad, libertad
y derechos.
Las consecuencias jurídicas de este fenómeno histórico se traducen en que el concepto
jurídico básico de la corriente iusnaturalista seguirá siendo la persona humana, al igual
118 ibidem
119 Cfr. HERVADA. J. Lecciones… op. cit. p. 465-466. Los subrayados son nuestros
que en la perspectiva positivista, pero no por naturaleza, sino por concesión del
ordenamiento jurídico positivo.120
“por un lado deja persistente elementos de la concepción estamental tan decisivos como poner la raíz de los derechos en la concesión del ordenamiento jurídico (…) lo cual resulta incompatible con el principio de igualdad - si se entiende como debe ser, en su radicalidad – pues dicho principio no se refiere –tal como se planteo en la sociedad estamental – a que todos los ciudadanos deben ser tratados igualmente por las leyes (…) sino que todos los hombres son – según su condición de hombres – iguales. por lo tanto, el principio de igualdad no significa que todos los hombres deben ser iguales, sino que son –en virtud de su nuda condición de hombre, despojada de cualquier condición o circunstancia - iguales. Y por otro lado el problema que se plantea es que, destruido el estado o estamento como causa de los derechos – esta raíz o causa solo pueden radicarse en la persona humana (no en el ordenamiento jurídico social) y por tanto, cualquiera sea la explicación que de ello se de, se es persona en sentido jurídico por ser hombre y solo por ello. En consecuencia la visión positivista es inaceptable por anacrónica y antihistórica, pues parte de una radical incomprensión del principio de igualdad, y por negar a la persona una de sus atributos principales, cual es la juridicidad”121
Esto es lo que permite en parte comprender porque actualmente algunas corrientes de
pensamiento que postulan que no todos los hombres son persona y que la dignidad
humana solo la pueden ostentar aquellos que según posean ciertas y determinadas
características.
Ahora, quizás convenga hacer una pequeña comparación entre la idea moderna de
dignidad y la medieval clásica: Podemos percibir que tanto para una como para otra,
todos los hombres son iguales, porque el punto de confluencia es el mismo: otorgar un
valor absoluto al ser humano. Pero tanto el fundamento como la amplitud de este valor
absoluto son distintos según estas dos perspectivas. Para la visión medieval, el ser
humano es un ser excelente y superior, puesto que ha sido creado por Dios. Para la
perspectiva moderna, el ser humano es un ser excelente por los rasgos que derivan de su
única naturaleza humana, sobre todo la libertad y la razón.
Para concluir, si pudiéramos expresar una breve reflexión, habría que decir dos cosas.
La primera, es que la libertad y la razón también eran identificadas y valoradas por la
perspectiva medieval, pero la gran diferencia es que la visión moderna considera que
estos rasgos pueden otorgar en sí mismos dignidad al ser humano. Esto no parece
totalmente correcto, por lo menos desde la perspectiva de la lógica, porque tanto la
libertad, como el ejercicio de la razón son expresión de la dignidad humana en cuanto
120 Cfr. ibid, p. 466121 Cfr. ibid, p. 467
reflejan una modalidad superior de ser, del ente que está “en otro orden del ser”: la
persona humana.
Y la segunda es que los problemas que presentó la división de la concepción clásica de
persona en esta época y el asentamiento del positivismo como forma de concebir al
derecho, son en partes gestores de los grandes problemas bioéticos y medico-jurídicos
que tenemos hoy en día.
C) En el siglo XX
El replanteamiento de la dignidad de la persona humana en la pasada centuria está
atravesado por varios factores que se desenvuelven al mismo tiempo en ámbitos tan
diversos como el político, filosófico, ético, médico y jurídico.
Entre otros los primeros factores fueron las dos guerras mundiales. La Segunda Guerra,
más que la primera, mostró hasta quÉ punto el hombre es capaz de atentar contra sÍ
mismo y lógicamente contra su dignidad: el genocidio, las feroces prácticas médicas
como la esterilización a mujeres judías, la eliminación sistemática de personas que
adolecían de deficiencias físicas y mentales y/o la experimentación científica de todo
tipo en seres humanos. Todo esto remeció al hombre contemporáneo y lo llevo a
manifestar, casi de forma inmediata al término del conflicto bélico, declaraciones de
protección a la dignidad humana.
Estas manifestaciones de post guerra advierten la necesidad de reafirmar la dignidad de
la persona, sin mayor reflexión respecto de un fundamento sustancial, pese a lo cual, los
ordenamientos jurídicos de diversos países elevaron la dignidad a rango
constitucional.122
Como ejemplo, por antonomasia, en el Derecho Internacional tenemos que mencionar
en primer lugar la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 de la ONU, la cual en
su preámbulo afirma que “hay una dignidad inherente a todos los miembros de la
familia humana” y en su primer artículo proclama que “Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. También diversas cartas fundamentales
122 Cfr. ANDORNO. R. Bioética y dignidad de la persona. Tecnos. Madrid. 1998 p. 60.
de los Estados en época de post guerra establecieron la dignidad humana como
elemento esencial de un ordenamiento jurídico codificado.123 Baste con mencionar la
Constitución alemana de 1949 que en su primer articulo establece “La dignidad del
hombre es inviolable y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto
y protección”.124
Ahora bien, entre los sucesos del pasado siglo relacionados con esta cuestión no
podemos dejar de mencionar tres cosas, una a en el plano histórico-religioso, la otra en
el científico y otra en el plano filosófico.
En el plano religioso sin duda tuvo una importancia relevante y fundamental el Concilio
Vaticano II, por la simple razón que el cristianismo ha dictado las directrices del
pensamiento occidental, agrade o no a algunos sectores, y en aquella oportunidad la
Iglesia Católica volvió a reafirmar la supremacía del hombre sobre los demás seres de la
creación y a fundamentar la dignidad de la persona humana, por ser esta imagen de Dio,
fundamentalmente en la Constitución Apostólica Gaudium et Spes,125 con lo cual no hizo
si no actualiza lo dicho por ella misma desde la época medieval.
En el ámbito científico, el avance de la tecnología ofrecieron posibilidades antes nunca
vistas: El transplante de órganos, las técnicas de procreación asistida, la clonación, la
eugenesia y la eutanasia, solo por nombrar los problemas más gruesos, los cuales
enfrentaron al hombre a la pregunta de si todo lo que es técnicamente posible hacer, se
puede hacer.
En el ámbito filosófico, hizo su aparición el relativismo. Nueva corriente de
pensamiento surgida como un intento de evitar los horrores de los regímenes totalitarios
(fascismo, nazismo, comunismo)126, su consecuencia más perniciosa ha sido el
123 Cfr. SPAEMANN R. “Sobre el concepto de dignidad Humana” Articulo contenido en El Derecho a la Vida MASSINI, C., SERNA, P. Editores. EUNSA. Navarra. 1998 p.85. 124 Constitución Alemana en: http://www.constitucion.es/otras_constituciones/europa/txt/constitucion_alemania.html125 En su Capitulo I titulado “La dignidad de la persona humana” en su primer epígrafe: “El hombre imagen de Dios” nº 12 encontramos aquella afirmación: “Creyentes y no creyentes están generalmente de acuerdo en este punto: todos los bienes de la tierra deben ordenarse en función del hombre, centro y cima de todos ellos. Pero, ¿qué es el hombre? (…) La Biblia nos enseña que el hombre ha sido creado "a imagen de Dios", con capacidad para conocer y amar a su Creador, y que por Dios ha sido constituido señor de la entera creación visible para gobernarla y usarla glorificando a Dios” CONCILIO VATICANO II. op. cit. p. 274-275. 126 PEROMARTA. J. Y VEGA. J. “Relativismo y Bioética”. En: http://www.uninet.edu/bioetica/1/peromarta.html
permisivismo,127 puesto que reconoce un criterio universal para abordar el concepto de
dignidad humana.
Podemos observar que en el siglo XX se da un escenario bastante particular, y que
recién traspasado el umbral a un nuevo milenio aun continua: Como nunca, en esta
época “se afirma y confirma la libertad y dignidad de la persona humana”, 128 y existen
innumerables declaraciones y documentos de la más variada índole que proclaman el
respeto y protección de ella como punto irreductible e inviolable del ser humano. 129 Pero
también como y mas que nunca, existen muchas corrientes de pensamiento que atentan
contra ella, o tuercen su verdadero sentido. Entonces podemos preguntarnos como
Robert Spaemann: “¿se debe esto a que la dignidad humana se ha abierto camino por
primera vez en nuestro siglo, o a que nunca ha estado tan amenazada como hoy? ¿No
podría ser que ambas cosas fueran ciertas y que dependen entre sí de un modo que
todavía está por aclarar?”130
Intentaremos contestar esta interrogante al exponer el desarrollo del tratamiento que
actualmente se da a la dignidad humana.
IV. TRATAMIENTO ACTUAL AL CONCEPTO DE DIGNIDAD
Como ya se dijo al final del punto anterior, no existe en la actualidad un criterio común
para tratar la dignidad humana. Este fenómeno se explica por la variedad de corrientes
filosóficas existentes desde las cuales se puede atender a la dignidad, y también obedece
directamente a la noción que ellas tengan de persona.
127 Cfr. ibidem128 DORAL. A. J. “El concepto filosófico y el concepto jurídico de persona” op. cit. p. 115.129 Después de la Declaración de los Derechos Humanos, podemos encontrar varios documentos jurídicos que ubican a la Dignidad humana en un lugar privilegiado como fundamento de todo derecho y bien absoluto de protección. De carácter internacional podemos nombrar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, el cual afirma en su Preámbulo: “Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente de la persona humana...”. La convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto San José de Costa Rica” de 22 de nov. De 1969 que en su art. quinto nº 3 establece que: “…Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.” Y en materia Bioética de mas reciente data tenemos la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la XXIX Conferencia de la UNESCO, el 11 de noviembre de 1997, y ratificada por la Asamblea General de Naciones Unidas”, la cual comienza con un capítulo titulado “La dignidad humana y el genoma humano”. Especialmente ilustrativo es su art. 1º que declara: “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad.”130 SPAEMANN R. “Sobre el concepto de dignidad…” Artículo contenido en El Derecho a la Vida op. cit. p.85.
En este punto, se hará una breve exposición de la forma en que puede ser abordada
según los profesores Hervada y Spaemann.
El profesor Hervada considera que actualmente se pueden detectar dos formas de tratar
la dignidad. La primera, de acuerdo a una corriente de origen mas o menos kantiano,
entiende a la dignidad como “la absoluta e inmanente eminencia del ser humano, con la
consiguiente libertad y dominio de sí absolutos, de lo cual derivarían los derechos y
libertades –también absolutos inherentes a tal dignidad. Lo cual haría del hombre su
propia ley”.131 Esta corriente a su parecer absolutiza la dignidad, “apoyándola en la
autonomía y en la libertad entendidas de modo inmanente y desvinculado”. 132 Esta idea
imposible de conciliar con aquella que postula que el hombre es criatura.
La segunda forma entendería la dignidad como algo relativo, determinado por los fines
del hombre. “De este modo el hombre se hace digno por la vida virtuosa, aparte de la
dignidad radical de todo ser humano por su llamada o vocación a los fines. En este
caso, la dignidad sería fuente de deberes (la obligación de tender a los fines) y los
derechos se tendrían en función de estos.”133 Tampoco esto parece aceptable, porque
“hace de la dignidad algo exterior y relativo, no se sitúa en el ser del hombre, sino en el
logro más o menos perfecto de sus fines, confundiéndose así la dignidad ontológica con
la dignidad moral”.134
Estos graves problemas hacen que parezca más correcto tocar el tema desde una
perspectiva cristiana, pues, es necesario partir de una fundamentación que tenga un
sustrato en una filosofía de lo absoluto, para que la dignidad humana no quede
despojada de una autoafirmación teórica que le impediría justificar su inviolabilidad.135
Entonces, conjuntamente con Hervada preguntémonos que significa dignidad humana
y donde radica.136
131 Cfr. HERVADA J. Lecciones…op. cit. p.447.132 Cfr. ibidem133 Cfr. ibidem134 Cfr. ibid, p.448 135 Cfr. SPAEMANN. R. “Sobre el concepto de dignidad Humana” Art. contenido en “El derecho a la vida” op. cit. p. 109136 Cfr. HERVADA J. Lecciones… op. cit. p.448
Hervada, busca en los sinónimos de dignidad que son “excelencia, eminencia,
grandeza”.137 Y observa una dimensión relativa de la dignidad, la cual comprende una
relación de comparación respecto de otros seres terrestres. Con esto quiere decir que “el
hombre posee una calidad de ser, una eminencia o excelencias ontológicas, que lo sitúan
en –otro orden se ser - , distinto y mas alto por mas eminente y excelente. Si decimos
que tiene una eminencia o excelencia de ser, queremos expresar algo absoluto. Según
esto, la dignidad es algo absoluto que pertenece a la esencia y en consecuencia radicado
en la naturaleza humana.138 Es por ello que Hervada define dignidad como “la perfección
o intensidad de ser que corresponde a la naturaleza humana y que se predica de la
persona, en cuanto ésta es la realización existencial de la naturaleza humana.”.139
Dicho de otro modo, dignidad es un concepto que se aplica al hombre para señalar una
peculiar calidad de ser, una excelencia de ser, que nos sirve para sostener que el
hombre es persona y no solo individuo. Y ésta excelencia reside en la naturaleza
humana.
Spaemann dice que la dignidad es “-como el de libertad- un concepto trascendental”, 140
y lo que ella quiere decir es difícil de comprender conceptualmente, porque indica una
cualidad indefinible y simple. Se puede hablar de dignidad en relación a un león o un
roble. También nos podemos referir a la dignidad o indignidad con que una autoridad
puede desempeñar un cargo. Pero cuando se entiende la dignidad “como una cualidad
personal nos referimos en primer lugar a algo visible, a un modo de comportamiento tal
que es vivido como expresión inmediata de una constitución interna”.141
Para filósofo alemán, el concepto de dignidad se refiere a la propiedad de un ser que “no
solo en si mismo es un fin para si” sino “fin en si mismo por antonomasia”.142
Spaemann intenta explicar esta diferencia entre dignidad en sentido subjetivo y objetivo
con el siguiente párrafo:
“No necesita ninguna demostración el hecho de que algo es para si mismo su propio y último fin y que no puede ser convertido por otro en un mero medio para un fin
137 Cfr. ibid, p.449138 Cfr. ibidem139 ibidem140 Cfr. SPAEMANN. R. “Sobre el concepto de dignidad…” Art. contenido en “El derecho a la Vida” op. cit. p. 84141 Cfr. ibid, p. 86. Los subrayados son nuestros.142 Cfr. ibid, p. 90
totalmente extraño. El ratón es también un fin último para sí mismo, pero esto no es así para el gato (…) Si el hombre es sólo un valor para sí mismo y no un «fin en sí mismo», entonces sería válido para este caso el asesinato perfecto: si es eliminado un sujeto que considera su propia vida como algo valioso, no se puede hablar de una «pérdida de valor». El carácter valioso de esa vida dependía del sujeto para el que dicha pérdida tenía valor. Y lo mismo puede decirse de la aniquilación de la humanidad por medio de una catástrofe atómica. Si todo valor es relativo al sujeto que valora, no se puede llamar crimen a la aniquilación completa de todos los sujetos que valora (…) Sólo el valor del hombre «en sí» –no únicamente para los hombres – hace de su vida algo sagrado y confiere al concepto de dignidad esa dimensión ontológica sin la cual no puede pensarse siquiera lo que con ese concepto se quiere expresar”.143
Entonces para el mismo autor alemán, la frase de Kant. “Obra de tal modo que no trates
nunca a tu persona y a la de los demás como un medio y no al mismo tiempo como un
fin” parece transformarse en la siguiente. “Obra de tal modo que no consideres nada en
el mundo como un mero medio y no al mismo tiempo como un fin”.
Observamos que tanto para Hervada como para Spaemann, la dignidad representa un
absoluto, e incluso, Spaemann afirma que significa algo sagrado.144 Al decir ambas
cosas se está afirmando que la dignidad no es relativa.
Por lo tanto, la dignidad no existe solo en relación a los fines, ni tampoco que se limita
a expresar una superioridad sobre los demás seres del universo. Al decir que es absoluta
se quiere decir que es una condición propia e inherente del ser humano: la eminencia o
excelencia ontológica, que le otorga su dimensión espiritual o racional,145 la cual
“merece un respeto incondicional”146 y el fundamento de ese respeto incondicional a la
dignidad debe ser también algo absoluto que “no lo encontramos en el hombre mismo
que es un ser limitado, contingente y mortal”.147
Lo que hemos estudiado de la dignidad, nos sirve para concluir dos cosas: la primera,
que podemos entender la dignidad en dos aspectos, o dicho de otro modo, como dos
caras de una misma moneda: en un sentido “pasivo”, esto es que todo ser humano por el
sólo hecho de serlo es intrínsicamente digno, o dicho de otro modo, posee una dignidad
ontológica. Y en un sentido “activo”. Sentido que implica la obligación de portarse
dignamente, pues esa es la única manera de respetar la dignidad de otros, “es decir
143 Cfr. ibid, pp. 91-92. Los subrayados son nuestros.144 Cfr. ibid, p. 92145 Cfr. HERVADA J. Lecciones propedéuticas…op. cit. p.450146 ANDORNO. R. Bioética y dignidad de la persona op. cit p. 60. 147 Cfr. ibidem
comporta la de merito o merecimiento y de comportamiento adecuado”148 a su estatuto
ontologico.
Por lo tanto habrá comportamientos dignos y otros indignos de ese estatuto ontologico
de la dignidad. Y como bien dice Hervada:
“Esto no puede significar otra cosa, sino que la naturaleza humana se constituye en regla de comportamiento –propio y ajeno – y en título de lo debido al hombre (derechos y deberes) inherentes a la dignidad de la persona humana. Lo conforme con la naturaleza es digno; lo disconforme es indigno. Lo cual nos indica que la persona contiene en sí una regla objetiva de los actos propios (ética o moral) y de los actos ajenos respecto de ella (derecho natural o no positivo). De este modo, la dignidad de la persona humana se constituye en regla de comportamientos, regla o norma que tiene su fundamento y origen en la naturaleza humana y por ello es objetiva”.149
Entonces, dignidad, en general y en el caso del hombre, es una palabra que significa
valor intrínseco, no dependiente de factores externos,150 y cuando decimos que éste es
digno, le atribuimos un valor ontológico e insustituible, que hace del vocablo dignidad
una palabra con contenido, “no un vocablo vacío ni un valor de estimación relativa, sino
una dimensión objetiva propia del estatuto ontologico del hombre”.151
148 Cfr. HERVADA J. Lecciones…op. cit. p.452149 Ibid, p.453150 Cfr. YEPES. STORK. R. “La dignidad de la persona” op. cit en: en: http://www.conelpapa.com/libro/ricardoyepes.htm151 Cfr. HERVADA J. Lecciones… op. cit. p.453