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8/18/2019 1979 1215 Acuerdo Entre El Estado Español y La Santa Sede
1/2
28784
15 diciembre 1979
B.
O. de l E.-Núm. 300
JUAN CARLOS R.
El
Ministro
dQ Asuntos Exteriores.
MARCELINO OREJA
AGUIRRE
ARTICULO
m
En
los niVeles
educativos
a los
que
se
refiere
el
artículo
anterior, la enseñanza relIgiosa impartida
po r
las
p e r s o ~
ARTICULO 11
Los
planes
educativos en
los
niveles
de
Educación
Preesco
lar, de
Educación General Básica
CEGB y de
Bachillerato
Unificado
Polivalente (BUP) y
Grados
de Formación Profesio-
nal
correspondientes
a
los alumnos
de las mismas
edades
in ·
cluirán la enseñanza
de
la religión
católica en
todos
los
Cen.
tras de
educación.
en c o n d i c i o ~ l e s
equiparables
a las
demás
disciplinas
fundamentales.
Po r
respeto
a
l a l ib ert ad
de
conciencia, dIcha ensefianza
no tendrá carácter obligatorio
para
los a lumnos . Se garantiza,
s in embargo .
el derecho
a
reci ljrla.
Las
autor idades académicas adoptarán las med ida s opor
tunas para
que el hecho
de rec ib ir o
no r ec ib ir la enseñanza
r el ig io sa no suponga
discriminación a lg un a e n
la
actividad
escalar.
En
niveles
de ensei\anza
mencionados,
las
autoridades
~ d ~ m l s correspondientes permitirAn que la
jerarquia ecle-
SIástIca
establezca.
en las
condiciones
concretas
que con
ella
se convenga, otras actividades complementarias de formación
y asistencia
religiosa.
ARTICULO V
El
Estado garantiza que
la
Iglesia
Católica pueda
organizar
cursos voluntar ios de
ensefianza
y
otras actividades
religiosas
en
los
Centros universitarios públicos, utilizando
los
locales
y
medios de los
mismos. La jerarqufa eclesiástica
se
pondrá
de
acuerdo con
las
autoridades
de
los Centros
para
el adecuado
ejercicio
de
estas actividades
en
todos
su s
aspectos.
ARTICULO VI
A
l a j er arqu ía eclesiástica
corresponde sei iatar los cante·
nidos de
la
ensei\anza y
formación religiosa cat6lica. as i como
proponer los
libros
de texto y material didáctico relativos a
dicha
ense:ñanza, y
formación.
La
jerarquJa·
eclesiástica
y
l os ó rganos del Est ado, en el
ámbito
de
sus
respectivas
competencias, velarán
po r
qu e
esta
enseñanza y
formación
sean
impartidas
adecuadamente. q u e ~
dando
sometido
el p ro fe so rado de re li gión a l r ég imen gener al
disciplinario
de los
Centros.
ARTICULO VII
La s ituación económica de
los
Profesores de religión
liea,
en los d is ti nt os niveles educativ os q ue no p ert en ezca n
a
los Cuerpos docentes del Estado, se concertaré. entre la
Ad-
ministración
Central
y la Conferencia Episcopal Espai ioJa. con
objeto
de
que
sea de aplicación a partir de la e ntrad a e n
v igor del p re sent e
Acuerdo.
ARTICULO
VlU
La
Igles ia Catól ica
puede estab lece r
seminarios menores
diocesanos
y rel igiosos,
cuyo
carácter especifico será
respeta..
do po r e l Estado.
Para
su clas i ficación como Centros
de
Educación General
Básica,
de Bachillerato
Unificado polivalente
o de
Curso
de
Orientación Universi tar ia
s e a pl ic ar á
la legislaci6n generlll ,
si bien no se exigirá ni nUmero
mínimo
de mat rí cu la esco la r
ni
la adm is ió n de al umno s en fu nc ió n del
área geogrAfica de
procedencia
o
domicilio
de
familia.
ARTICULO
IX
Los
Centros docentes
de
nivel
no unive rs itar io , cua lqu ie ra
qUe
sea su grado
y
especialIdad. establecidos
o
que
se esta:-
blezcan po r
la
Iglesia. se
acomodarán
a
la legislación que
se
promulgue con carácter general , en
cuanto
al
modo
de e je rcer
sus
actividades.
nas
que,
para cada
afto escolar , sean
designadas por la auto.
ridad
académica
entre
aquellas
qu e el
Ordinario diocesano
proponga para e je rcer e st a ensei ianza. Con antelac ión suft.
cien
te,
el Ordinario
diocesano
comunicará 108 nombres de loa
Profesores
y
personas
qu e
sean consideradas
competentes para
dicha ensefianza.
En
los
Centros
públicos
de Educación
Preescolar,
de EGH y
de Formación
Profesional
de p rimer grado. la
designación,
en
la f orma ant es
seftalada.
recaerá con p re fe renc ia en
los
Pro ,:
tesares
de EGB
que asi 10 soliciten.
Nadie
estará
obligado
a
impaltir
enseiianza
religiosa.
Los
Profesores
de religión formarán
parte,
a.
todos
l os efec -
tos, del C lau st ro de
Profesores
de
los respect ivos
Centros.
ARTICULO
IV
La ensefianZB de l a doc tr in a católica y su pedagogia en
l as Escue las Unive rs itar ia s de Formación del
Profesorado,
en
condiciones equiparables
a las
demás
disciplinas
f u n d a m e n t ~
les
t endré car ác te r voluntario para los alumnos.
Los
Profesores de
las
mismas
serán
designados por la auto
w
ridad
académica
en
la misma fo rma que la establecida
en
e l a rt ic ulo
111
y formarán
también
parte de los
respectivos
Claustros.
~ T U L O X
1 Las Universidades. Colegios
Universitarios, Escuelas uni·
versitarias
y
otros Centros unive rs itar ios que
s8
establezcan
po r la
Iglesia
CatóliCa
se acomodarán
a
la
legislación
que se
promulgue con carácter general, en cuanto al
modo
de ejercer
estas
actividades.
Para el
reconocimiento a
efectos civiles
de los
estudios
lizados en
dichos
Centros se estará a lo que disponga la legis-
lac ión vigente en la materia en cada momento.
l
Estado
reconoce
la
existencia
l eg al d e
las
Universi·
dades
de
la Iglesia
establecidas
en España en el
momento de
entrada
en v igor de
este
Acuerdo, cuyO
régimen
juridico habrá
de acomodarse a la
legislación vigente,
aaIvo 10 previsto en
e l a rt ic ulo xvn 2.
3l
Los
alumnos
de
estas Universidades
gozaré.n de los
mis·
mos beneficios
en
materia
de
sanidad. seguridad escolar, ayu
das al estudio y a la in
vestigaci6n
y demás modalidades de
protección al estudiante que
se
establezcan
para los
alumnos
de las
Universidades
del Estado.
ARTICULO Xl
La Iglesia Católica,
a
t enor de su propio derecho, conserva
su Butonomía
para
establecer
Universidades. Facultades,
Insti
tutos Superiores
y
otros Centros
de
Ciencias
Eclesiásticas
para
la
formación de
sacerdotes. religiosos
y seglares.
INSTRUM NTO
de
Rattltcación
del cuerdo entre
el Estado
spaffol y
la Santa ede
sobre Enseñanza
y
Asuntos Culturales firmado en l C iudad de l
Vaticano
el 3 enero
979
DON
JUAN
CARLOS 1
REY E
ESP iJ
29491
Por WGnto el cUa 3 de enero
de
1919 el Plenipotenciario
de
Españu firmó
en
la
Ciudad
del Vaticano. Juntamente con
el
Plenipotenciario
de la Santa
Sede.
ambos nombrados en
buena y debida forma al efecto. e l Acuerdo
entre
el Estado
español
y
la
Santa Sede sobre
Enseñanza
y Asuntos
Culturales.
istos y examinados los
17 articulos.
las
dos disposiciones
transitorias
y
el protocolo
final que integran dicho
Acuerdo.
Aprobado su texto
por las
Cortes
Generales. y
po r
consi-
guiente autorizado
para
su
ratificación,
Vengo en aprobar
y
rati f icar cuanto en él se dispone, como
en v irt ud del p re sen te
lo
apruebo y ratifico, prometiendo c u m ~
pUrlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntual
mente
en t od as sus partes, cuyo fin, para su
mayor
valida
ción
y
finueza,
mando expedir este
Instrumento
de
Ratificación.
firmado por
Mi,
debidamente
sellado
y
refrendado po r el in -
f rascri to Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de di ciembre d e m il
novecientos
setenta y
nuevo.
ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAt
-
8/18/2019 1979 1215 Acuerdo Entre El Estado Español y La Santa Sede
2/2
B. O.
del E. NúJn.
300
15 iUciembre 1979
28785
Cardenal Giavanni VWot
Secretario
de
Estado.
Pre fecto del Conse jo
para
los
Asuntos
de
la Iglesia
29492
La
convalidación
de loa estudios y el reconocimiento por
parte
E st ad o d e los e fe ct os civ ile s
de
los
títu:os
otorgados
en
estos
Centros superiores serán
obfeto
de regulación especí
fica entre las competentes
autoridades
de
la Iglesia
y
d el E st a·
do. En
t an to n o se acuerde la
referida
regulación
las posiblE s
convalidaciones de
estos
estudios y
la concesión
de
valor civil
a los títu;os otorgados se
realizarán de
acuerdo
con las
nonnas
generales
sobre el
tema.
También
se regularan
de
común acuerdo la
convalidacióny reconocimiento
de
los estudios
realizados
y t it ul os o bt en id os
po r
clérigos
o seglares en las Facultades aprobadas por la
Santa Sede
fuera de
España.
ARTICULO
xn
Las
Universidades del
Estado
previo acuerdo
con
la
com
p ete nte a ut or id ad d e l a
Iglesia.
podrán establecer Centros de
estudios
superiores
de
teología
católica.
ARTICULO XIII
Los Centros de
ensefianza
de
la Iglesia
de cualquier grado
y
especialidad
y
su s
alumnos
tendrán de-rechQ a recibir
sub-
venciones . becas beneficios fiscales y
otras
ayudas que el
Estado otorgue
a
Centros no estatales
y a
estudiantes
de
tales
Gen tres de acuerdo con
e l r ég imen
de
igualdad
de oportu-
nidades.
ARTICULO XlV
Salvaguardando
los
principios
de
libertad
religiosa
y
de
expresión. el
Estado
velará
para
qu e sean
respe tados en sus
medios
de comunicación SOCIal lo s sentimientos de los
católi-
cos y establecerá los correspondientes acuerdos
sobre
estas
materias con la Conferencia Episcopal
Espaf J.ola.
ARTICULO XV
L a Ig lesia re ite ra su voluntad de cOntinuar poniendo
al
servicío de 1
sociedad
su patrimonio
hist6lico
artístico y do
cumental y conce rtará con el Estado
las bases para hacer
efectivos el i nt er és co mú n y la
colaboración de
ambas par te s.
co n
el
fin de
preservar. da r
a
conocer y
catalogar este
patri-
monio cul tu ra l en
posesión
de la
Iglesia.
de
facilitar
su
con
templación y estudio
de l og ra r
su melor conservación
e im -
pedir cualquier
clase
de
: péraid as en e l m ar co
de l
articulo
46
de la Constitución.
A
estos e fectos . y
a
cualesquiera otros
relacionados con
dicho
patrimonio. se creará un a Comisión M ix ta en el plazo
máximo
de un
año
a
partir
de 1
fecha de e nt ra da e n vigor
en
España
del presente Acuerdo.
A R TI C ULO X VI
La Santa Sede
y
el Gobierno espafiol
procederán
de co mú n
acuerdo en la resoluciÓn de las
dudas
o dificultades
qu e
p ud ie ra n s ur gi r e n l a interpretaci6n o aplicación de cualquier
cláusula del presente Acuerdo inspirándose para
ello
en
los
principios
qUe lo informan.
ARTICULO XVII
II Quedan
derogados
los
articulas
XXVI XXVII. XXVIII.
XXIX XXX Y XXXI
de l vigente Concordato.
2
Quedan asegurados. no obstante los
derechos adquiri-
dos
de
las
Universidades de la Iglesia estab lecidas en España
en el momento
de
la f ir ma d el p re se nt e Acuerdo las cuales
si n
embargo podran
optar
po r
su adaptación
a
la legislación
general
sobre Universidades
no esta ta les.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
II El
reconocimiento
a
efectos civi les
de
los
estudios
qu e
se cursen en las
Universidades
de
la
Iglesia
actualmente
exis
tentes
seguirá
rigiéndose
t ransitoriamente. por la normativa
ahora vigente hasta el m omen to en q ue
par
cada Centro o
carrera . se dicten
oportunas
disposiciones de reconocimien-
to .
de
acuerdo con la legislación general
que no
exig irá re-
quisitos
superiores
a
los
qu e se
impongan
a las Universidades
del Estado o de los entes
públicos.
2
QUienes
al entrar en vigor el presente
Acuerdo
en
Es
paña
estén
en
posesión
de
grados mayores
en Ciencias Ecle
siásticas
Y. en virtud
del
párrafo 1
d el a rt ic ul o
XXX
de l
Concordato
sean Profesores
titulares de las discipl inas de
la Sección
de Letras en
Centros
de
enseñanza
dependientes
de
la autoridad eclesiástica
seguirán
considerados con titu-
laciÓn
suficiente para la enseftanza en tales Centros no obs-
tante
la
derogación de
dtcho
articulo.
PROTOCOLO FINAL
Lo
convenido en el p r s ~ t Acuerdo en
lo
qu e respecta
a las denominaciones de Centros
niveles educativos .
profoso-
rada y alumnos.
medios didác ti cos. e tc .
subsistirá como váli
do. : pa ra
las realidades educativas equivalentes
qu e
pudieran
ongmar se de
reformas o
pambios
de nomenclatura o del sis·
tema
escolar oficial.
El presente Acuerdo
cuyos
textos en lengua española
e
italiana hacen fe por igual
entrará
en vigor en el momento
de l canje de
los
Instrumentes
de
Ratificación.
Hecho
en
doble
origt al.
Ciu da d d el Vaticano 3
de enero de
1979.
Marcelino
Oreja
Aguirre
Ministro de
Asuntos
Exterir.-res
El
presen
te Acuerdo entró
en
v igo r el
dia 4 de
diciembre
de 1979
fecha
del cante de los
respectivos
Ins trumentos de
Ratificación. según
lo
previsto en
dicho
Acuerdo.
Lo
qu e
se
hace público
para
conocimiento general .
Madrid
5
de dic iembre de
1919. El Secretario
p;eneral Téc
nico
de l
Ministerio
de ABuntos
Exteriores
Juan
Antonio Pérez-
Urruti Maura.
INSTRUMENTO de
Ratificación
del Acuerdo
en-
tr e el EstGdo espa.ñol
Y
la
SantB Sede
obre
la
asistenci
reitgiom·
a
las
Fuerzas Armadas y el
Servicio Militor de clérigos
Y reltgiosos firmado
en
Ciudad del
Vaticano el
3 de
enero 979
DON
JUAN
C AR LO S 1
REY
DE
ESP lirl
Por
cuanto el
dia 3 de
enero
de
1979 el PlenipOtenciario
de
España firmó en
la Ciudad
del Vaticano juntamente con
el
Plenipotenciario de la Santa Sede ambos nombrados e n b ue na
y debida
forma al efecto el Acuerdo entre e l E st ad o espaAol
y la Santa
Se de s ob re
la asistencia
religiosa a las Fuerzas
Armadas
y
el Servicio Militar
de
clérigos
y
religiosos.
Visto y examinados
l os o ch o a rt íc ul os
el Protocolo final
y los
Anexos I
f II
Que Integran dicho k:Uerdo.
Aprobado su
texto po r
la s
Cortes
Generales Y. por COnsi-
guiente autorizado
para
su ratificación.
Vengo en aprobar y ratificar
cuanto
en él
se
dispone como
en v ir tu d del
presente
10
apruebo
y
ratifico
prometiendo cum-
plirlo observarlo y
h ac er q ue se cumpla
y
observe
puntual-
mente
en todas sus partes a
cuyo
fin, para
su mayor validación
y firmeza.
Mando
expedir este Instrumento
de
Ratificaci6n
firmado po r Mí
debidamente sellado
y
refrendado
por
el
in-
f rascr i to Ministro de Asuntos Exter:iores.
Dado
en
Madrid
a
cua tro d e
diciembre
de
mi l novecientos
setenta y
nueve.
JUAN
CARLOS R
El
Ministro
dlj:
Asuntos
Exteriores
MARCELINO OREJA AGUffiRE
ACUERDO E NT RE EL ESTADO ESPAi