Fechado del Ciclo del Déficit y Deuda Pública. Una aproximación a
través de modelos de componentes no observables. Fernando Alonso Guinea
Profesor Contratado Doctor. Departamento de Economía Aplicada I.
Universidad Complutense de Madrid.
José Luis Cendejas Bueno
Profesor Asociado Departamento de Economía Cuantitativa. Universidad Autónoma de Madrid.
El presente trabajo intenta determinar como la integración económica, monetaria y financiera
por una parte, y los factores institucionales por otra, pueden llevar a una convergencia gradual
de las variables fiscales de una economía. Para realizar el análisis se ha combinado una
observación del comportamiento de las variables fiscales definidas en el Pacto de Estabilidad y
Crecimiento para la EU-15. El fechado de los ciclos en la evolución del déficit público, su
identificación y el cálculo de sus fases alcistas y bajistas se realiza a través de los modelos de
componentes no observables comparándolo con el cumplimiento de los criterios nominales
definidos en Maastricht.
1. INTRODUCCIÓN
La Unión Económica y Monetaria impone una importante restricción, sin precedentes históricos
equiparables, en el modelo tradicional de ejecución de la política económica de las economías
europeas. Las limitaciones no vienen tan sólo de la cesión de la política monetaria al Banco
Central Europeo, sino que restringen también el tipo de política fiscal coherente con el nuevo
entorno institucional monetario. Ello se traduce en dos vertientes, una nominal y otra real. La
nominal se vincula a la firma por parte de todos los Estados miembros de la UEM del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento que les obliga a mantener variables como la inflación o el tipo de
interés dentro de unos límites establecidos. La real por el hecho de que, dentro de una Unión
Monetaria, las políticas fiscales y los niveles impositivos, en general la presión fiscal, deben ser
convergentes1.
La Unión Económica y Monetaria se basa en las relaciones y acuerdos en relación al
mantenimiento de las variables fiscales dentro de un orden preestablecido. A pesar de estos
acuerdos, la política fiscal de cada Estado miembro permanece descentralizada en poder de cada
1 Branson (1990) y Emerson et al. (1992).
gobierno, bien nacional, bien regional o local, según el grado de descentralización del gasto
existente en cada Estado2. Mediante este método se intentan combinar dos factores
fundamentales para su aplicación: la disciplina y la flexibilidad.
El Pacto de Estabilidad fue fruto de una propuesta del Ministro de Finanzas alemán en vísperas
del Consejo Europeo de Madrid, celebrado en noviembre de 1995. El objetivo era garantizar la
disciplina presupuestaria al mismo tiempo que se mantenía un compromiso de reducción del
déficit público, recogido en los criterios de convergencia. La idea subyacente a la propuesta era
conservar a corto plazo un déficit público por debajo del 3% del PIB, y a medio y largo plazo,
un déficit público cercano al equilibrio e incluso superávit.
En el año 1997, en los meses previos al examen de convergencia3, ante las susceptibilidades
creadas alrededor de la contabilización de las cuentas públicas (la llamada entonces
“contabilidad creativa”) y la puesta en marcha de medidas excepcionales acerca de las finanzas
públicas que serían difíciles de mantener en el tiempo4, Alemania impulsó, con el apoyo de
Austria, Holanda y el Instituto Monetario Europeo, la puesta en marcha del Pacto de Estabilidad
y Crecimiento5 (PEC) que se propuso para su aprobación en el Consejo Europeo celebrado en
Dublín en la segunda mitad de 1997. El PEC tuvo como objetivo establecer una disciplina
presupuestaria y fiscal para los Estados que formasen parte de la Unión Económica y Monetaria
en el afán de reducir las distorsiones introducidas por la aparición de déficits excesivos y evitar
las tentaciones de los gobiernos de abusar del recurso al déficit público en sus políticas fiscales
una vez superados los criterios de convergencia marcados en Maastricht.
El PEC se compone de cuatro textos:
- Resolución del Consejo Europeo, de naturaleza política, que recoge el firme
compromiso político de los Estados Miembros, la Comisión y el Consejo de cumplir lo
dispuesto en los reglamentos que componen el PEC6.
2 SEC 95 3 2-4 mayo de 1998. 4 Como, por ejemplo, la congelación de los sueldos de los funcionarios en diversos países como
España, Bélgica e Italia en 1997. 5 Amsterdam (17 de junio de 1997) [Diario Oficial C 236 de 2.8.1997] y Reglamento (CE) nº 1467/97
del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo [Diario Oficial L 209 de 2.8.1997].
6 Resolución del Consejo sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, Amsterdam, 17 de junio de 1997. Diario Oficial nº C 236 de 02/08/1997 p. 0001 – 0002.
- Resolución sobre crecimiento y empleo, cuyo objetivo es dar un nuevo impulso a la
creación de empleo, manteniendo el empleo como la principal prioridad del programa
político de la Unión Europea7.
- Reglamento sobre reforzamiento de la supervisión multilateral de la disciplina
presupuestaria. Su función es garantizar que los países no se desvíen de sus objetivos
presupuestarios y que el déficit público no supere el 3% del PIB. Para ello se supervisa
la evolución de las políticas económicas8.
- Reglamento sobre clarificación y aceleración del procedimiento relativo al déficit
excesivo. Su objetivo es conseguir que el compromiso de garantizar la disciplina fiscal
se mantenga en el tiempo. Para ello, se establece un sistema de sanciones para aquellos
países que registren un déficit público superior al 3%9.
Las principales diferencias existentes entre los criterios de convergencia de Maastricht y los del
Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) son las siguientes:
1. Mientras Maastricht establecía cinco variables a examen10, el PEC sólo analiza las
variables fiscales.
2. El déficit público tenía en Maastricht un nivel máximo del 3% del PIB mientras en el
PEC se establece un nivel máximo del 3% a partir del cual se pone en marcha el
procedimiento de Déficit Excesivo, estableciendo como nivel objetivo el 0% de déficit
público.
3. En Maastricht se establecía un nivel máximo de deuda pública del 60% del PIB,
excepto para los países con déficits que, como el caso de Italia y Bélgica, superaban el
100% a los que se exigía que su tendencia fuese decreciente. El nivel de Deuda Pública
debe tener una tendencia decreciente en el PEC.
4. El examen de convergencia de Maastricht se pasó en una única ocasión para los países
fundadores de la UME en 1998, mientras que el PEC exige el control constante por
parte del Banco Central Europeo en combinación con el ECOFIN y la Dirección
General de Asuntos Económicos de la Comisión Europea.
7 DO C 236 de 2.8.1997. 8 Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo de 7 de julio de 1997 relativo al reforzamiento de la
supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas. Diario Oficial nº L 209 de 02/08/1997 P. 0001 – 0005.
9 Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo de 7 de julio de 1997 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo. Diario Oficial n° L 209 de 02/08/1997 P. 0006 – 0011.
10 A saber: inflación, déficit público, deuda pública, tipos de interés y tipos de cambio. Art. 104 del Tratado de la Unión Europea.
El balance de los primeros años de funcionamiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento es
desigual entre los diferentes grupos de países. De los datos agregados se pueden extraer las
siguientes conclusiones:
1. Los tres países de mayor PIB de la UEM, Alemania, Francia e Italia arrojan saldos
negativos en el comportamiento de sus variables fiscales desde la puesta en marcha del
PEC, teniendo abiertos procedimientos de déficit excesivo o habiendo sido apercibidos
de apertura de los mismos.
2. Un número considerable de países han incrementado su disciplina presupuestaria
habiendo transformado sus déficits públicos en superávits, o habiéndose acercado
significativamente al equilibrio presupuestario, a pesar incluso de crecimientos del PIB
inferiores al 1% en los últimos años.
3. La credibilidad del Pacto de Estabilidad y Crecimiento se vio seriamente dañada a lo
largo del año 2004 cuando el ECOFIN, de forma unilateral, intentó dejar en suspenso la
aplicación de las sanciones previstas en el procedimiento de déficit excesivo a Francia y
Alemania.
4. La reforma del PEC está prevista para los próximos meses. Dentro de las propuestas
que cobran mayor entidad está la de ligar las magnitudes máximas de los déficits
públicos a la evolución del PIB, adaptándolo al momento del ciclo en el que se
encuentre cada economía.
2. DÉFICIT Y POLÍTICA FISCAL EN LA UNIÓN EUROPEA A 15
De forma paralela al establecimiento del Mercado Único que entró en vigor con el Tratado de la
Unión Europea11 entraron en funcionamiento las normas relativas a la aplicación de las fases
previstas para alcanzar la Unión Económica y Monetaria. Por aquel entonces las aspiraciones se
centraban, no tanto en alcanzar como objetivo primordial una moneda única, sino más bien un
tipo de cambio fijo bajo unas normas de estabilidad macroeconómicas. La situación de crisis y
la fase recesiva del ciclo económico en el instante de aplicación del Tratado retrasaron los
trabajos de coordinación y establecieron un panorama de políticas fiscales expansivas a lo largo
de los primeros años de la década de los noventa. Se añadió el proceso de reunificación
alemana, con la decisión política, consciente de sus consecuencias económicas, de la conversión
equivalente de los marcos de la antigua República Democrática a marcos de la República
Federal, lo que supuso una política monetaria y fiscal expansiva para cuya financiación fue
necesario incrementar los tipos de interés en Alemania. La defensa de las paridades en el seno
del Sistema Monetario Europeo condujo a intervenciones en los mercados de divisas, subidas de
tipos de interés y devaluaciones o “salidas” del SME de las monedas más débiles. Tanto los
11 Este Tratado se firmó en Maastricht en 1991 pero no entró en vigor hasta el 1 de enero de 1993.
déficits primarios, en un contexto recesivo, como las partidas destinadas al pago de intereses de
la deuda pública situaron los déficits en niveles del 6% del PIB. El horizonte no era alentador
para pasar a las siguientes fases de la Unión Económica y Monetaria. Entonces, ante la situación
de divergencia entre las diferentes economías, se empezó a hablar de un núcleo duro
representado por Alemania, Holanda, Bélgica, y Luxemburgo y un núcleo blando formado
fundamentalmente por los países mediterráneos. Se acuñaba el título de “Europa de dos
velocidades”.
Gráfico nº 1: Dispersión de los niveles de déficit
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la OCDE.
Además de la reducción de los niveles de déficit sobre PIB, se ha producido desde entonces una
reducción en la dispersión de esta magnitud entre los países de la UE15. En el Grafico nº 1 se
representa la desviación típica de las ratios de déficit sobre PIB mostrándose una progresiva
concentración en torno al déficit medio desde 1993 hasta 1999. A principios de los noventa,
mantenían déficits con diferencias de más de 5 puntos porcentuales de PIB. Las diferencias se
redujeron a lo largo de los años noventa tocando suelo en el examen de convergencia de
Maastricht, para a partir de entonces volver a divergir hasta el año 2001. Este incremento de la
desviación típica se debe a las sendas divergentes de los países con crecimientos fuertes del PIB
como España, Irlanda, Portugal, Grecia, Luxemburgo, respecto de los que se situaron en el
estancamiento económico con fuertes incrementos de déficit como Francia, Alemania y
Holanda.
1
2
3
4 5
6
1
2
3
4
5
6
1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
D e s v iación típica media del déficit EU-15
El problema era la vinculación al ciclo de algunas partidas del presupuesto del Estado. Por ello,
en etapas de estancamiento y recesión, crecen los gastos vinculados al desempleo mientras los
ingresos se ralentizan (Tondl, 2001). El efecto contrario tiene lugar en caso de expansión del
PIB12. Así, se pueden efectuar correcciones sobre el presupuesto y su saldo ajustándolo al
momento del ciclo económico (de Grauwe, 1995; Centre for Economic Policy, 1995).
Ahondando en el momento en que se produjo realmente el proceso de contracción del déficit
público en la UE (Buti, Eijffinger y Franco, 2003; European Commission, 2003), el Pacto de
Estabilidad y Crecimiento aportó la seguridad jurídica imprescindible para dotar de fiabilidad al
proceso de convergencia Pero el trabajo venía de antes como señala la profesora Sanchez-
Robles: “…aunque aparentemente el grueso del esfuerzo de consolidación se realizó entre los
años 1994 y 1997, para posteriormente moderarse, lo cierto es que purgado de los efectos
cíclicos, el periodo de ajuste se inicia realmente dos años antes, en 1992. Si se considera que la
coyuntura económica era, en los ejercicios de 1992 y 1993, extremadamente débil, se valora
con mayor justicia la magnitud del esfuerzo fiscal realizado. En contraposición, desde 1998 en
adelante, la reducción del déficit estructural se ha situado por debajo de la disminución del
déficit público nominal, lo que indica que, aunque sin detenerse, se está limitando el grado de
ajuste y se aprovecha en mayor grado el efecto cíclico”.
En el proceso de ajuste de las cuentas públicas hasta el examen de convergencia, se diseñaron
diferentes estrategias. Algunos países como Grecia, Francia, Irlanda, Italia y Portugal siguieron
estrategias basadas en el incremento de los ingresos. Finlandia se centró en la reducción del
gasto13. El resto aplicó una estrategia mixta de reducción del gasto e incremento de los ingresos.
Así, en el caso de Italia y Grecia, el proceso de ajuste sobre el gasto estructural supuso la
reducción del déficit en un tercio a pesar de no beneficiarse en el corto plazo de reducciones en
el servicio de la deuda. En Francia se basó en incrementos de la presión fiscal, basada en la
imposición indirecta. Portugal e Irlanda, incrementaron ingresos, gracias a fuertes crecimientos
del PIB, lo que ayudaría, por el efecto de estabilizador automático, a enfriar sus economías. No
obstante, su gasto estructural se incrementó en el periodo. Finlandia redujo drásticamente el
gasto estructural y el déficit primario. En el resto de países se produjo una primera etapa de
ajustes estructurales moderados hasta 1993.
12 Además, al considerar la ratio déficit PIB, hay que tener en cuenta que cuando el numerador (el
déficit) está aumentando por la recesión, el denominador (el PIB) está disminuyendo o frenándose por el mismo motivo, de forma que la ratio magnifica la variación. Lo mismo sucede, pero en sentido opuesto, en caso de expansión a aceleración en el PIB.
13 Pareció ser la estrategia más acertada en el largo plazo, vistos los datos de superávit presupuestario continuado a lo largo de un ciclo en este país.
Tabla nº 1: Estrategias de reducción de los déficits por países Composición de la Consolidación fiscal en los años noventa en la zona euro Periodo Reducción del déficit estructural
(%) Estrategia basada en los ingresos Grecia 1990-1998 11,8 Francia 1995-1997 3,3 Irlanda 1990-1994 2,3 Italia 1991-1997 9,4 Portugal 1992-1996 3,6 Estrategia Basada en los gastos Finlandia 1993-1999 4 Estrategia combinada Austria 1995-1996 1,3 1997 2,2 Bélgica 1992-1993 1,7 1994-1996 3,6 Holanda 1991-1993 4,3 1994-1997 1,7 Alemania 1992-1993 1,4 1994-1997 1,7 España 1992-1993 -0,3 1994-1997 3,5 Zona del euro 1992-1993 0,7 1994-1997 3,1 Las cantidades positivas suponen reducción del déficit. Las negativas incrementos
Fuente: Eurostat.
Las estrategias de los miembros de la UEM para alcanzar un cierto equilibrio en las cuentas
públicas durante la década de los noventa y aún hoy en día son bien distintas. Como hemos
señalado ya, existen tres posibles estrategias para reducir los desequilibrios presupuestarios: el
aumento de los ingresos, la reducción de los gastos o una combinación de las dos anteriores. En
países como Grecia, Francia, Portugal, Irlanda e Italia se optó por una política fiscal que
incrementase los ingresos aprovechando fuertes incrementos en el PIB. En los países que como
Grecia, Portugal e Irlanda se produjo tal hecho, los resultados fueron aceptables. En los que
como Francia e Italia sufrieron a principios de los noventa fuertes recortes en el crecimiento,
esta política acabó por incrementar el nivel de déficit. La estrategia basada en un control de los
gastos fue implantada sólo por Finlandia, con resultados que se pueden calificar de “excelentes”
en la reducción del déficit y la conversión del mismo en superávit a lo largo de los últimos años.
El resto de países optaron por una “policy mix” que combinaba la actuación sobre los ingresos y
los gastos de forma conjunta y coordinada. Los resultados fueron discretos en todos los casos de
estrategia combinada. España tuvo incrementos del déficit en la primera fase, con una mejor
convergencia fiscal en la segunda. Alemania un comportamiento modesto en ambos periodos de
convergencia hasta el examen de Maastricht y, en general, los resultados fueron más discretos
que en cualquiera de las otras opciones que incidían sobre los ingresos o los gastos de forma
independiente.
3. DÉFICIT Y POLÍTICA FISCAL EN LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS
Desde su adhesión en mayo de 2004, los nuevos Estados miembros asumen una serie de
derechos y obligaciones entre los que se encuentra su incorporación a la Unión Económica y
Monetaria14. Esta situación, derivada del procedimiento de adhesión, no concedía la posibilidad
de mantenerse fuera de la UME, sin someterse al control del Banco Central Europeo, el
ECOFIN o como se denominará en los próximos años, el comité euro15. Así, los nuevos Estados
miembros han de evitar los déficits excesivos y ajustarse a los objetivos del PEC. En concreto,
el logro a medio plazo del equilibrio presupuestario y el saneamiento de las finanzas públicas.
Asimismo, el ECOFIN elaborará y aprobará, para ser supervisado por el BCE y la Comisión, los
programas de convergencia concernientes a cada uno de los NEM. También estarán expuestos a
los procedimientos por déficits excesivos aplicables a los miembros de la UEM. En la
actualidad, se ha apercibido por sus déficits excesivos a la mayoría de los NEM en
procedimiento iniciados en 2004.
Tabla nº 3: NEM y los criterios de Maastricht Cumplimiento de los criterios de convergencia por los NEM (2002) País Déficit fiscal
(%PIB) Deuda Pública (% del PIB)
Inflación (%) Tipos int. (% 10 años)
Chipre -3,5 59,7 2,8 5,1 Rep. Checa -6,7 26,9 1,4 4 Estonia 1,3 5,8 3,6 7,4 Letonia -3 14,6 2 5,3 Lituania -1,7 22,7 0,4 5,2 Hungría -9,2 56,3 5,2 7,1 Malta -6,2 66,6 2,2 5,7 Polonia -3,8 41,8 1,9 7,3 Eslovaquia -7,2 44,3 3,3 6,9 Eslovenia -2,4 27,8 7,5 6,7 Media -5,1 39,9 2,7 6,4 Valor Refer. -3 60 2,9 6,9
Fuente: Backé, Thimann et al. 2004, p. 24.
14 Tratado de Adhesión firmado en Atenas para República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovenia,
Eslovaquia, Hungría y Polonia. Doc AA2003 final. Bruselas 3 de abril de 2003. 15 Así lo hicieron en base a la cláusula opt out los daneses y los británicos. Sin embargo, Dinamarca ha
solicitado ya su ingreso pasando a ser un país sujeto a las normas pre-in.
Tabla nº 4: Países UEM y criterios de Maastricht Cumplimiento de los criterios de convergencia por los candidatos a la UEM en 1994 País Déficit fiscal
(%PIB) Deuda Pública (% del PIB)
Inflación (%) Tipos interés (% 10 años)
Austria -5,0 65 2,8 6,7 Bélgica -5,0 136 2,9 7,8 Finlandia -3,7 59 0,9 8,4 Francia -5,5 50 2,1 7,3 Grecia -7,8 111 8,2 13,8 Irlanda -2,0 93 2,8 8,1 Italia -9,3 123 4,9 10,4 Luxemburgo +2,9 5 2,3 7,2 Alemania -2,4 49 2,6 6,9 Holanda -3,6 76 2,9 6,9 Portugal -4,5 62 5,6 10,4 España -6,6 61 4,9 10,1 Valor refer. -3,0 60,0 3,3 9,9
Fuente: Bank of Austria Creditanstalt 2004, p. 23.
Haciendo una comparativa entre los NEM y los que se presentaron al examen de convergencia
en el año 1998 (Tablas nº 4 y nº 5) podemos ver que, a cuatro años del examen, el cumplimiento
de los criterios era el siguiente16:
Déficit fiscal: en el año 94, 9 incumplían y 3 lo cumplían, uno estaba en el límite.
Los NEM (2002), 6 cumplían y 6 incumplían, no obstante las cantidades eran
menos divergentes que las de los actuales UEM.
En el examen de Maastricht de 1998, nueve miembros de la UEM incumplían y
cuatro tenían su deuda por debajo del 60% del PIB. En los NEM, uno incumple
con un 66% y el resto cumplen el criterio.
En inflación, 5 miembros de la UEM incumplían el criterio, 5 NEM lo hacen.
En tipos de interés 5 UEM incumplían, sólo tres NEM superan el tipo de
referencia a diez años.
Como se puede observar en las Tablas nº 4 y nº 5, si comparamos la situación en la que se
encontraban los 12 candidatos a cuatro años vista de su ingreso en la UEM en relación a la
situación de cumplimiento de los NEM en 2002, la situación de estos últimos es sensiblemente
16 El protocolo de adhesión establece a los Nuevos Estados Miembros como miembros acogidos a la
cláusula de Excepción .Una vez cada dos años, como mínimo, o a petición de cualquier Estado miembro acogido a una excepción, la Comisión y el BCE informarán al Consejo con arreglo al procedimiento del apartado 1 del artículo 121. Tras consultar al Parlamento Europeo y una vez debatida la cuestión en el Consejo, reunido en la formación de Jefes de Estado o de Gobierno, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, decidirá qué Estados miembros acogidos a una excepción reúnen las condiciones necesarias con arreglo a los criterios expuestos en el apartado 1 del artículo 121, y suprimirá las excepciones de los Estados miembros de que se trate.
mejor en casi todos los casos y significativamente mejor en el caso de algunos países pequeños
como las Repúblicas Bálticas.
Tabla nº 5: Procedimientos de déficit excesivo abiertos por la Comisión y aprobados por el
ECOFIN a los NEM
País Fecha del informe de la Comisión Art. 104.3
Última modificación
Hungría 12 Mayo 2004 22 Diciembre 2004 Rep. Checa 12 Mayo 2004 22 Diciembre 2004 Chipre 12 Mayo 2004 22 Diciembre 2004 Malta 12 Mayo 2004 22 Diciembre 2004 Polonia 12 Mayo 2004 22 Diciembre 2004 Eslovaquia 12 Mayo 2004 22 Diciembre 2004 Rep. Checa 12 Mayo 2004 5 Julio 2004 Chipre 12 Mayo 2004 5 Julio 2004 Hungría 12 Mayo 2004 5 Julio 2004 Malta 12 Mayo 2004 5 Julio 2004 Polonia 12 Mayo 2004 5 Julio 2004 Eslovaquia 12 Mayo 2004 5 Julio 2004
Fuente: Elaboración propia.
Como se puede observar, once días después del ingreso de los NEM, ya pesaban sobre seis de
ellos procedimientos sobre déficit excesivo vinculados al PEC. Estos procedimientos fueron
revisados en julio y diciembre pasados y, aunque la evolución de los informes es, en general,
favorable, todavía no ha sido cerrado ninguno de ellos.
Tabla nº 6: Déficit Público en los NEM (1998-2006) Años Estonia Chipre Letonia Lituania Hungría Malta Polonia Eslovenia Eslovaquia Rep. Checa1998 0,1 -1,1 0,2 -1,9 -0,2 -1,4 -3,51999 -3,4 -1,4 -4,1 -4,1 0,6 -3,8 -2,62000 -0,2 1,1 -1,8 -0,8 2,6 -2,5 1,4 -1 -8,2 -2,82001 0,5 1,2 -1,1 -0,4 0,4 -2,8 -0,8 -0,4 -2 -4,82002 1,7 -1,3 -1,9 -0,1 -5,1 -1,9 0,7 0 -2,1 -5,22003 3,3 -2,9 -0,7 -0,6 -2,1 -5,9 -0,8 0,1 -1,2 -11,22004 0,6 -1,8 -1,2 -1,4 -1,1 -1,3 -2,5 -0,03 -1,6 -3,6
2005* 0,4 0,5 -2 -1,4 -1,2 -0,2 -1 -0,2 -1,6 -3,22006* 0,3 1,1 -2 -0,9 -1,1 0,4 0 -0,1 -1,8 -2,9
* 2005 y 2006 son estimaciones de la Comisión.
Fuente: elaboración propia a partir de datos de Eurostat.
Sus políticas presupuestarias se analizarán conforme a los criterios expuestos en el PEC. Se
verán asimismo afectados por la reforma en marcha del PEC prevista, según la propuesta del
Comisario de Asuntos Económicos17, para este año 2005. Según lo establecido en el protocolo
de adhesión para los NEM18 existe el compromiso por ambas partes de ingresar, tan pronto
como sea posible, en la UEM.
Se espera que a partir del año 2007, cuando los compromisos presupuestarios de la Agenda
200019 finalicen y entre en vigor el nuevo paquete 2007-2013 cubrirá parte de las necesidades
internas de gasto sobre todo las vinculadas a las reformas estructurales. Desde la entrada en
vigor del nuevo paquete presupuestario, en cuya negociación estarán presentes los NEM (finales
de 2005) y tendrá que ser adoptado por unanimidad, se espera que tenga dos efectos sobre los
déficits de los candidatos:
Los NEM tendrán saldos positivos ya que sus aportaciones al presupuesto (PNB e
IVA fundamentalmente) serán inferiores a las partidas de gasto (estructurales y de
cohesión fundamentalmente). Esto debe ser parte del principio de solidaridad
financiera, ello a pesar de la reforma que sufrirá la Política Agraria Comunitaria
que, incapaz de soportar la presión sobre el presupuesto que supondría la adhesión
de los NEM con más de 4 millones de nuevos agricultores, ha decidido en la
reforma compartir los gastos con los Estados miembros, para no incrementar de
este modo su porcentaje sobre el total de gastos del presupuesto20. En cualquier
caso las aportaciones de la PAC a los NEM serán mucho más sustanciosas que las
actuales ayudas del programa SAPARD21.
17 Joaquín Almunia “Hay una cierta sensación de que hay que adaptar las reglas a la realidad y
reafirmar políticamente la adhesión de los Estados miembros a las reglas. En la reforma del Pacto que se está discutiendo hay una mezcla de adaptación de las reglas o de la interpretación de esas reglas a una realidad que es más compleja y más difícil de abordar de lo que quizá se había pensado en 1997, porque hay circunstancias muy diferentes, hay dificultades estructurales en los países, hay fragilidades en los gobiernos, hay una evolución del ciclo económico que es peor de la que sería de desear en algunos países, y a la vez hay la sensación de que políticamente es imprescindible reafirmar y reiterar de cara al futuro un respaldo y un apoyo político a ese sistema que no tiene alternativa y que todos dicen que se debe preservar. Incluso aquellos que se resisten a que se les aplique a su propio país, cuando miran en general y analizan globalmente la situación, insisten en que son los defensores máximos de ese sistema de reglas; parece a veces que quieren que se las apliquen a otros y no a ellos”. Fundación FRIDE. El Futuro del Pacto de Estabilidad. 29 de noviembre de 2004.
18 AA2003 final. Bruselas 3 de abril de 2003. 19 El paquete presupuestario de la agenda 2000 marca la distribución de los gastos de la UE entre los
años 2000 y 2006 inclusive. Hasta ese instante, las aportacions al presupuesto de los NEM serán muy reducidas así como los beneficios que el presupuesto les otorgue.
20 5586/03 - COM (2003) 23 final. 21 Asignaciones anuales del programa SAPARD en miles de euros Official Journal L 253 , 07/10/2000 p.
0005 0014 (2) Official Journal L 161 , 26/06/1999 p. 0087 – 0093.
Bulgaria Rep. Checa Estonia Hungría Lituania Letonia Polonia Rumania Eslovenia Eslovaquia Total 53.026 22.445 12.347 38.713 30.345 22.226 171.603 153.243 6.447 18.606 529.000
En segundo lugar, los fondos estructurales cubrirán una parte de los gastos que
actualmente soportan los presupuestos nacionales. Con ellos podrán financiar
infraestructuras de transporte y comunicaciones necesarias para modernizar las
estructuras productivas y mejorar la competitividad, así como la adquisición de la
tecnología necesaria para mejorar la calidad de la producción. Otro factor
importante serán los Fondos de Cohesión que, aunque no tan importantes como los
estructurales22, irán a parar en su totalidad a los NEM.
En consecuencia, cabe esperar que los déficits públicos de los NEM se mantengan o incluso se
incrementen hasta el año 2006, para pasar luego a reducirse gracias a las aportaciones
comunitarias y al previsible mayor cumplimiento de los NEM, ya vinculados para entonces al
examen de convergencia de sus políticas fiscales y dentro del mecanismo pre-in de la UEM para
la adopción del euro.
Durante los últimos diez años, exceptuando Malta y Chipre, no han perdido de vista el límite del
3% en su déficit público. Las cifras han estado por encima en países como Hungría, en lento
decremento hasta alcanzar valores próximos al objetivo. En otros casos, como el de Polonia y
República Checa, los incrementos de déficit han estado vinculados a los periodos de crisis, y
una vez superadas, se han vuelto a acercar al equilibrio presupuestario. En cuanto a la deuda
pública, los valores son significativamente inferiores a los registrados en la UEM, debido a que
los intensos crecimientos experimentados por los PIB hacen que los cocientes se reduzcan
significativamente por el aumento del denominador
Respecto a la forma de contabilizar el déficit, aún existen divergencias al no ajustarse en todos
los casos a las normas del SEC 95. Cabría esperar, tras el cumplimiento del SEC95, una
elevación de las cifras23. Los estudios revelan que, según los modelos fiscales aplicados en la
revisión de las políticas fiscales y las proyecciones que realiza la Comisión, debieran estar en
torno al 1% de superávit en déficit primario o déficit de caja del Estado para mantenerse sin
problemas dentro de los límites del 3% a medio plazo.
5. CONVERGENCIA FISCAL Y CICLO ECONÓMICO
En general, para medir la convergencia se pueden utilizar diversas técnicas. La idea es
básicamente geométrica. Dos puntos, líneas o áreas son convergentes cuando la distancia que
los separa puede llegar, con el tiempo, a ser tan pequeña como se desee. Por ejemplo, May
22 A excepción de Grecia. Para recibir los fondos estructurales la condición es que la renta per capita
esté por debajo del 90% de la media de la UE a 25. 23 AA2003 final. Bruselas 3 de abril de 2003.
(1993)24 y Fuss (1999)25 establecen que, dada una variable de naturaleza fiscal como el déficit o
la deuda pública, Dt(i) en el país i, y Dt(j) la misma variable en el mismo momento t en un país j,
convergen cuando se den simultáneamente las condiciones:
[ ] a)j(D)i(D E lim ttt
=−→∞
[ ] 2tt
t a)j(Db)i(DVar lim σ=−−
→∞
La primera de las condiciones requiere que la esperanza de las diferencias tienda a una
constante, eventualmente 0 (convergencia en niveles o convergencia de tipo β). La segunda
condición impone una reducción progresiva de la dispersión (convergencia de tipo σ)
admitiendo la posibilidad de que las series resulten proporcionales entre sí (parámetro b). En
este sentido, la segunda condición sería equivalente a la cointegración de las variables. Este es
el camino que siguen los enfoques que analizan las series temporales sobre el que hay diversa
literatura (Sosvilla 2003), sino que se aplicará un modelo a través de componentes no
observables.
Además de esta cuestión, hay que tener en cuenta al analizar la relación entre el déficit fiscal y
el ciclo económico el hecho de que el déficit fiscal cuenta con elementos autónomos no
correlacionados con el ciclo económico26 y que precisamente interesa aislar para evaluar la
situación fiscal al margen de la coyuntura. La crisis del PEC en su actual estado, tal como se ha
analizado anteriormente, ha sido provocada por los efectos no previstos del ciclo, que han
impedido cumplir la ratio de déficit público impuesta como tope. La reforma del PEC intenta,
precisamente, vincular de mejor modo, los niveles de déficit al momento del ciclo en el que se
encuentre la economía. El logro de la estabilidad presupuestaria debe realizarse teniendo en
cuenta situaciones cíclicas o coyunturales que habrá que cuantificar en lo posible.
No consideramos, en consecuencia, el ciclo económico y fiscal, como la “brecha” positiva o
negativa del PIB registrado respecto al potencial, sino como un fenómeno de naturaleza
asimétrica con dos, o más, fases diferenciadas. El enfoque clásico de Burns y Mitchell, seguido
por el National Bureau of Economic Research, consideran a cada ciclo como un episodio
específico de varias fases que, para simplificar, suelen reducirse a dos: expansión y recesión.
24 Hall, S., Robertson, D. y Wickens, M. (1992): “Measuring Convergence of the EC Economies”, The
Manchester School Vol. 60 Suplemento Junio. Hall, S., Robertson, D y Wickens, M (1993): “How to measure convergence, with an application to EC economies”, ESEM meeting, Upsala.
25 Fuss, C. (1999) : « Mesures et tests de convergence : une revue de la littérature », Revue de OFCE nº.69, pp. 221-49.
26 Brant, O y Mongelli, F (2000): Convergence of Fiscal Policies in Euro Area. Working Paper nº 20. Banco Central Europeo. Frankfurt.
Somos conscientes de que, al igual que la consideración de un PIB potencial, el fechado de fases
no está exento de condicionamientos metodológicos de tipo cuantitativo.
Aplicado el procedimiento de descomposición se comprobará el grado de cumplimiento de las
condiciones previamente establecidas. Las restricciones podemos clasificarlas en:
1. relativas a las propiedades estocásticas de los componentes. Por ejemplo, esperamos de
una tendencia su “suavidad” que implica la no inclusión de variaciones de corto plazo
(altas frecuencias), así como un grado de ortogonalidad razonable respecto de los otros
componentes hallados, y de estos entre sí. O del componente cíclico que su periodo sea
superior al año.
2. empíricas, o de adecuación a la información original que contiene la serie. En este sentido
podríamos exigir al componente cíclico que replique los máximos (cimas) y mínimos
(valles), es decir, los puntos de inflexión (turning points) efectivamente registrados en una
economía no induciendo espureidad alguna.
Como consecuencia de lo dicho, parece claro que no resultará trivial ni habrá una solución única
al problema de distinguir en las variables fiscales o de otro tipo, los efectos derivados de las
actuaciones procedentes de políticas de carácter discrecional, de las consecuencias procedentes
del funcionamiento del ciclo.
Para el análisis utilizaremos datos relativos a los países de la UE a 15, como al conjunto de la
Eurozona y de la Unión Europea. Para medir la convergencia fiscal se tomarán las series del
déficit de las Administraciones Públicas y de deuda pública como porcentaje del PIB (SEC95).
Las fuentes de los datos son Eurostat y la OCDE.
5.1. Fechado del ciclo económico y fiscal en la UE
El modelo de componentes no observables de Tendencia Cíclica del que haremos uso constituye
una modificación de la descomposición tradicional de Tendencia más Ciclo (e.g.: Harvey 1985,
Watson 1986, Clark 1987, Nelson 1988). La principal diferencia con respecto a la
descomposición aditiva en tendencia y ciclo es que suponemos que el componente tendencial
(no estacionario) acumula el componente cíclico (estacionario) además de un crecimiento medio
tendencial que queda recogido en un parámetro de deriva. La formulación del modelo de
Tendencia Cíclica es la siguiente. La serie (habitualmente su transformada logarítmica, en
nuestro caso el PIB) es la suma de una tendencia (tendencia cíclica) y ruido blanco:
ttt eTy += (1.a)
donde ~et iid ),0(N 2eσ . La tendencia cíclica sigue el esquema
1t1tt CTT −− ++µ= (1.b)
donde µ es el parámetro de deriva y Ct, el componente cíclico, admite una representación de tipo
autorregresivo estacionaria
ttC)L( ε=φ (1.c)
con ~tε iid ),0(N 2εσ y 0).e(E st =ε para todo par (t,s).
La representación del modelo (1) en el espacio de estados permite la estimación de los
parámetros (los parámetros autorregresivos, la deriva y las varianzas27) mediante máxima
verosimilitud utilizando el filtro de Kalman, así como la obtención de los componentes filtrados
tendencial y cíclico. Los componentes tendencial y cíclico suavizados ( T|tT y T|tC ) se obtienen
condicionando a toda la muestra mediante un algoritmo de suavizado de intervalo fijo.
Hemos aplicado el modelo (1) a las series de PIB a 12 de los 15 países de la UE (no
disponíamos de series trimestrales lo bastante extensas de Grecia, Irlanda y Luxemburgo) y a las
series de PIB trimestral del conjunto de la UEM y de la UE a 15. En la Tabla A.1 del Apéndice
se presentan los resultados de esta estimación. De mayor interés resulta el análisis del
componente cíclico estimado. Concretamente, del componente cíclico suavizado. En la Tabla nº
8 se presentan los gráficos correspondientes a las tasas logarítmicas de crecimiento
intertrimestral del PIB y a la diferencia del componente tendencial suavizado, es decir, a
t1t CT +µ=∆ + . Nótese que, conforme a la descomposición (1), la diferencia de la tendencia es
igual al componente cíclico más la deriva, que, en nuestro caso, se corresponde con el
crecimiento medio habido en cada periodo de estimación. La simple inspección gráfica permite
afirmar la adecuación del componente estimado con la evolución de la serie, algo importante
desde el punto de vista metodológico, como señalamos supralíneas.
La adecuación de ambas evoluciones queda patente también cuando procedemos a fechar los
periodos recesivos. El criterio para fechar una recesión ha sido el de considerar que tiene lugar
un máximo cíclico en t (el comienzo de una recesión) cuando { }0y,0y,0y 2t1tt <∆<∆>∆ ++ ,
y un mínimo cíclico en t (el final de una recesión) cuando { }0y,0y,0y 1tt1t >∆<∆<∆ +− ,
siendo ty∆ la tasa logarítmica de crecimiento intertrimestral del PIB. En los gráficos se observa
que los periodos recesivos coinciden con mínimos en los componentes cíclicos. En general, los
componentes cíclicos (más la constante de deriva) recoge adecuadamente la tasa de variación
27 Alternativamente, tal como procedemos en este trabajo, se puede estimar la ratio de varianzas señal ruido (noise variance ratio) nvr= 2
e2 σσε , véase Young (1994).
subyacente de las series de PIB, déficit y deuda, por lo que caracteriza adecuadamente, no sólo
los periodos de expansión y recesión en su sentido clásico, sino también los periodos de
aceleración y desaceleración del crecimiento, esto es, el denominado ciclo de crecimiento. La
gran coincidencia de la evolución cíclica y su influencia en las variables fiscales, permite
anticipar una evolución también compartida, en buena medida, en variables como el déficit o la
deuda pública.
5.2. Ciclo y convergencia fiscal
Hemos modelizado las series de ratios de deuda pública y de déficit de manera semejante a las
series de PIB. Las series utilizadas han sido las elaboradas por la OCDE que asume sin bien con
algún retraso, para los últimos años, los datos ofrecidos por Eurostat. El motivo ha sido poder
disponer de series para un periodo semejante en todos los países. El hecho de que las series
fueran semestrales o anuales no ha impedido la estimación de componentes tendenciales y
cíclicos trimestrales dado que el proceso de suavizado es por sí mismo un interpolado óptimo
dadas las propiedades del filtro de Kalman utilizado en la estimación de los componentes.
Para las ratios de deuda (en la Tabla A.2 del Apéndice están los resultados de las estimaciones
del modelo (1)), la Tabla nº 10 presenta los gráficos de la evolución de esta magnitud en los 15
países de la UE a 15 y para la UEM en el periodo 1990 a 2004 (para los últimos años los datos
han de considerarse provisionales). El criterio para fechar los periodos de incremento de la ratio
ha sido el de considerar que tiene lugar un mínimo en t cuando
{ }0T,0T,0T 2t1tt >∆>∆<∆ ++ , y un máximo en t cuando { }0T,0T,0T 1tt1t <∆>∆>∆ +− ,
donde tT∆ es la variación de la interpolación suavizada conforme a los modelos estimados de
Tendencia Cíclica (1). En la Tabla nº 11 recogemos las fechas de incrementos de la ratio
agrupando los países conforme al cumplimiento del requisito del 60% y la variación de los
últimos años que resulta, en mayor medida, informativa del comportamiento de esta magnitud.
En la Tabla nº 10 se puede observar que países como España, tuvieron una ratio de deuda
creciente entre 1990 y 1996, desde entonces, la tendencia de España ha sido la opuesta
cumpliendo con el tope del 60%. España, Portugal, Dinamarca, Finlandia y Suecia cumplieron
durante los últimos años los criterios de deuda disminuyendo su cuantía en términos de PIB.
Reino Unido, Holanda, Luxemburgo e Irlanda, a pesar de estar por debajo del nivel del 60%, en
los últimos años han visto crecer esta ratio. Un tercer grupo lo constituyen Bélgica, Grecia,
Italia y Austria que, superando el nivel aceptable del 60%, se encuentran en reduciendo la ratio
de deuda en los últimos años. Por último, estarían los países que ni cumplen con el criterio del
60% ni tienen una tendencia decreciente en los últimos años que son Alemania y Francia.
Tabla nº 10: Fechados de la evolución de la ratio Deuda Pública / PIB (serie original e interpolado trimestral).
Sombreado: periodos de incremento de la ratio. Periodo muestral: 1990.1- 2004.4(*)
Economías que cumplen con el criterio de Deuda Pública/PIB < 60%
y se encuentran reduciendo este nivel en los últimos años España, 1990.1 – 2004.4
40
45
50
55
60
65
70
1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
Portugal, 1990.1 – 2004.4
52
54
56
58
60
62
64
66
1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
Dinamarca, 1990.1 – 2004.4
40
50
60
70
80
1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
Finlandia, 1990.1 – 2004.4
10
20
30
40
50
60
1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
Suecia, 1994.1 – 2004.4
50
55
60
65
70
75
94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 04
Economías que cumplen con el criterio de Deuda Pública/PIB < 60% pero se encuentran aumentando este nivel en los últimos años
Reino Unido, 1990.1 – 2004.4
30
35
40
45
50
55
60
1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
Holanda, 1990.1 – 2004.4
50
55
60
65
70
75
80
1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
Irlanda, 1990.1 – 2004.4
30
40
50
60
70
80
90
100
1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
Luxemburgo, 1990.1 – 2004.4
3.5
4.0
4.5
5.0
5.5
6.0
6.5
1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
Economías que NO cumplen con el criterio de Deuda Pública/PIB < 60%
pero se encuentran reduciendo este nivel en los últimos años
Italia, 1990.1 – 2004.4
95
100
105
110
115
120
125
1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
Austria, 1990.1 – 2004.4
56
58
60
62
64
66
68
70
1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
Bélgica, 1990.1 – 2004.4
90
100
110
120
130
140
1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
Grecia, 1990.1 – 2004.4
70
80
90
100
110
120
1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
Economías que NO cumplen en los últimos años con el criterio de Deuda Pública/PIB < 60%
y se encuentran aumentando este nivel en los últimos años
Alemania, 1991.1 – 2004.4
40
45
50
55
60
65
70
1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
Francia, 1990.1 – 2004.4
32
36
40
44
48
52
56
60
64
1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
UEM-12, 1990.1 – 2004.4
56
60
64
68
72
76
80
1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
(*) Salvo Alemania (1991.1-2004.4) y Suecia (1994.1-2004.4). El fechado de los periodos de aumento de la ratio de Deuda Pública sobre el PIB se ha realizado sobre el interpolado trimestral de los datos proporcionados por la OCDE de frecuencia semestral.
Tabla nº 11: Fechado de la evolución de la ratio Deuda Pública / PIB: periodos de incremento de la ratio. Periodo muestral: 1990.1 - 2004.4(*)
Economías que cumplen con el criterio de Deuda Pública/PIB < 60% y se encuentran
reduciendo este nivel en los últimos años España
-1996.4
Portugal -1991.3 1992.4-1995.4 2000.3-2003.4
Dinamarca -1993.4
Finlandia -1994.3 1995.3-1996.2
Suecia 2001.1-2001.4
Economías que cumplen con el criterio de Deuda Pública/PIB < 60% pero se encuentran aumentando este nivel en los últimos años
Reino Unido 1990.4 – 1996.3 2002.3 -
Holanda 1991.2 – 1993.3 1994.4 – 1995.3 2003.3 -
Irlanda 1991.1 – 1991.3 1992.3 – 1993.3 2004.2 -
Luxemburgo 1991.1 – 1998.2 2002.2 -
Economías que NO cumplen con el criterio de Deuda Pública/PIB < 60% pero se encuentran reduciendo este nivel
Italia - 1995.1
Austria 1992.2 – 1996.1 1998.2 – 2000.1 2000.4 – 2002.2
Bélgica
- 1993.4
Grecia - 1993.4 1994.4 – 1996.3 1999.3 – 2001.3
Economías que NO cumplen en los últimos años con el criterio de Deuda Pública/PIB<60% y se encuentran aumentando este nivel en los últimos años
Alemania
- 1999.2 2001.3 -
Francia
- 1998.2 2001.1 -
UEM-12
-1996.4 2002.2 -
(*) Salvo Alemania (1991.1-2004.4) y Suecia (1994.1-2004.4). El fechado de los periodos de aumento de la ratio de Deuda Pública sobre el PIB se ha realizado sobre el interpolado trimestral de los datos proporcionados por la OCDE de frecuencia semestral. Debido a las revisiones periódicas de la información por parte de la OCDE, los datos de los últimos años deben entenderse provisionales. El criterio para fechar los periodos de incremento de la ratio ha sido el de considerar que tiene lugar un mínimo en t cuando { }0T,0T,0T 2t1tt >∆>∆<∆ ++
, y un máximo en t cuando { }0T,0T,0T 1tt1t <∆>∆>∆ +−.
tT∆ es la variación de la interpolación suavizada conforme a los modelos estimados de Tendencia Cíclica.
Por lo que respecta a los niveles de déficit público respecto al PIB, hemos procedido de
manera análoga. En esta ocasión, la OCDE disponía en su base de datos de series desde
1970 para buena parte de los países (no hemos podido disponer de Grecia). Las Tablas
nº 12 y nº 13 recogen los gráficos y los fechados de incremento de la ratio,
respectivamente. Podemos comentar los resultados agrupando nuevamente los países
conforme al cumplimiento del requisito del 3%:
Economías que cumplen en los últimos años con el criterio de déficit público/PIB:
Reino Unido, Italia, España, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Holanda,
Irlanda, Portugal, Suecia y Luxemburgo. Los periodos que aparecen en los listados y
gráficos (sombreados) son los periodos en los que el ciclo del déficit fue alcista. En
algunas economías como la danesa, los periodos de crecimiento del déficit fueron
escasos, en otras como Italia y Bélgica, fueron prolongados, sobre todo hasta
mediados de los noventa. Las tendencias indican que en una gran parte de los países
se produjeron incrementos en las ratios de déficit público a principios de los años
noventa coincidiendo con la presencia de fuertes periodos recesivos. Se añade la
importante dispersión existente como comprobamos en el Gráfico nº 2.
Economías que no cumplen con el criterio de déficit público/PIB en los últimos
años: Alemania y Francia. Desde el año 2000 hasta 2003 han permanecido por
encima de los límites permitidos. En ambos casos, han mantenido una posición
beligerante contra los informes de la Comisión y las recomendaciones de política
fiscal de los programas de convergencia. Son los países que han promovido la
reforma del PEC para adaptar los topes al momento del ciclo. Hay que tener en
cuenta que los datos utilizados en estas estimaciones han sido revisados de forma
que, se han abierto procedimientos por déficit excesivo para Portugal, Alemania y
Francia. Para Grecia y 6 de los NEM y se han producido avisos preventivos, además
de a los estados antes citados.
Tabla nº 12: Fechado de la evolución de la ratio Déficit Público / PIB: periodos de incremento de la ratio(*).
Economías que cumplen con el criterio de Déficit Público/PIB < 3% en los últimos años
Reino Unido 1970.1-2004.4 -1976.1 1977.3-1978.3 1979.4-1981.2 1982.3-1984.2 1989.1-1993.2 2000.2-
Italia 1970.1-2004.4
-1972.4 1974:1-1975:3 1977.1-1978.4 1980.2-1981.3 1982.4-1985.3 1988.2-1991.1 1997.4-1998.3 2000.2-2001.4 2003.1-
España 1970.1-2004.4
-1971.3 1973.2-1978.4 1979.3-1982.3 1983.3-1985.3 1989.2-1991.1 1992.1-1993.4 2002.1-2003.3
Austria 1986.1 – 2004.4 1990.2-1991.2 1992.2-1995.1 1997.3-1998.4 2001.3-2003.4
Bélgica 1970.1 – 2004.4
-1972.3 1974.2-1976.1 1977.1-1981.3 1982.3-1983.2 1985.1-1986.1 1988.2-1989.2 1990.3-1992.3 2001.2-2002.4
Dinamarca 1986.1 – 2004.4
1986.4-1993.3 1994.4-
Finlandia 1970.1 – 2004.4
1970.4-1972.2 1973.3-1974.3 1976.3-1979.3
1981.2-1983.2 1986.1-1987.2
1989.3-1993.2
2000.3-2004.1
Holanda 1970.1 – 2004.4
1973.3-1975.4 1977.2-1982.3
1985.3-1987.2 1988.3-1990.1 1991.3-1992.3 1993.4-1995.1
2000.2-
Irlanda 1977.1 – 2004.4
1977.1-1982.2
1984.3-1986.1
1989.3-1992.3
1998.2-1999.1 2000.2-
Luxemburgo 1990.1-2004.4
-1992.1 1994.3-1996.1 1997.4-1998.4
2001.1-
(cont.) Economías que NO cumplen con el criterio de Déficit Público/PIB
< 3% en los últimos años Portugal
1977.1 – 2004.4
1977.1-1978.3 1979.3-1981.3 1983.4-1985.3
1989.1-1991.1 1992.3-1993.4
2000.1-2001.2 2002.3-2003.3
Suecia 1970.1 – 2004.4
1971.2-1974.4
1976.2-1982.3 1984.3-1985.3 1987.3-1988.2 1989.4-1993.3
1998.3-1999.3 2001.2-2003.1
Zona Euro 1986.1 – 2004.4
1989.2-1993.3
2000.2-2004.1
Alemania 1970.1 – 2004.4
-1972.1 1973.2-1975.3 1977.3-1981.3
1985.4-1988.1 1989.3-1991.2 1992.2-1993.2 1994.2-1996.1
2000.2-2003.2
Francia 1986.1 – 2004.4
1987.3-1988.2 1989.4-1993.4
2000.4-2003.3
(*)El fechado de los periodos de aumento de la ratio de Déficit Público sobre el PIB se ha realizado sobre el interpolado trimestral de los datos proporcionados por la OCDE. Debido a las revisiones periódicas de la información por parte de la OCDE, los datos de los últimos años deben entenderse provisionales. Las series originales eran semestrales excepto para Francia, Austria, Dinamarca, Grecia y Zona Euro que eran anuales. El criterio para fechar los periodos de incremento de la ratio ha sido el de considerar que tiene lugar un mínimo en t cuando { }0T,0T,0T 2t1tt >∆>∆<∆ ++ , y un máximo en t cuando { }0T,0T,0T 1tt1t <∆>∆>∆ +− . tT∆ es la variación de la interpolación suavizada conforme a los modelos estimados de Tendencia Cíclica. Tabla nº 13: Fechados de la evolución de la ratio Déficit Público/PIB (serie original
e interpolado trimestral). Sombreado: periodos de incremento de la ratio(*).
Economías que cumplen con el criterio de
Déficit Público/PIB < 3% en los últimos años
Reino Unido, 1970.1 – 2004.4
-10
-8
-6
-4
-2
0
2
4
6
1975 1980 1985 1990 1995 2000
Italia, 1970.1 – 2004.4
-14
-12
-10
-8
-6
-4
-2
0
1975 1980 1985 1990 1995 2000
España, 1970.1 – 2004.4
-8
-6
-4
-2
0
2
1975 1980 1985 1990 1995 2000
Austria, 1986.1 – 2004.4
-6
-5
-4
-3
-2
-1
0
1
88 90 92 94 96 98 00 02 04
Bélgica, 1970.1 – 2004.4
-20
-16
-12
-8
-4
0
4
1975 1980 1985 1990 1995 2000
Dinamarca, 1986.1 – 2004.4
-3
-2
-1
0
1
2
3
4
88 90 92 94 96 98 00 02 04
Finlandia, 1970.1 – 2004.4
-8
-4
0
4
8
1975 1980 1985 1990 1995 2000
Holanda, 1970.1 – 2004.4
-8
-6
-4
-2
0
2
4
1975 1980 1985 1990 1995 2000
Irlanda, 1977.1 – 2004.4
-15
-10
-5
0
5
1980 1985 1990 1995 2000
Luxemburgo, 1990.1 – 2004.4
-2
0
2
4
6
8
1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
Portugal, 1977.1 – 2004.4
-10
-9
-8
-7
-6
-5
-4
-3
-2
1980 1985 1990 1995 2000
Suecia, 1970.1 – 2004.4
-16
-12
-8
-4
0
4
8
1975 1980 1985 1990 1995 2000
Zona Euro, 1986.1 – 2004.4
-6
-5
-4
-3
-2
-1
0
88 90 92 94 96 98 00 02 04
Economías que NO cumplen con el criterio de Déficit Público/PIB < 3% en los últimos años
Alemania, 1970.1 – 2004.4
-6
-5
-4
-3
-2
-1
0
1
2
1975 1980 1985 1990 1995 2000
Francia, 1986.1 – 2004.4
-7
-6
-5
-4
-3
-2
-1
88 90 92 94 96 98 00 02 04
(*) El fechado de los periodos de aumento de la ratio de Déficit Público sobre el PIB se ha realizado sobre el interpolado trimestral de los datos proporcionados por la OCDE. Debido a las revisiones periódicas de la información por parte de la OCDE, los datos de los últimos años deben entenderse provisionales. Las series originales eran semestrales excepto para Francia, Austria, Dinamarca, Grecia y Zona Euro que eran anuales.
Pasamos a analizar la relación entre ciclo fiscal (deuda y déficit) y ciclo económico. A falta de
un análisis cuantitativo más riguroso, procedemos al fechado provisional de aquellos periodos
en los cuales se ha producido una reducción de las ratios de deuda y déficit compatibles con
fases expansivas del ciclo y aquellos en que los incrementos de la deuda y el déficit coinciden
con fases recesivas. Los periodos de ausencia de concordancia serán informativos, bien de
retardos en la transmisión de las políticas, bien de la aplicación de medidas inadecuadas para la
contracción de los déficits fiscales o la reducción de los saldos de deuda viva. Para fechar estos
periodos utilizamos el componente cíclico del PIB y las tendencias de las ratios de deuda y
déficit estimadas previamente.
Las Tablas nº 14 y nº 15 diferencian con distintos colores los tramos, bien donde hay
concordancia, bien donde se produce discordancia según lo comentado en el párrafo anterior. En
las fases recesivas (donde el PIB decrece, que son más breves que las fases expansivas) el color
marrón señala un empeoramiento de las ratios como cabría esperar, mientras que el azul, una
mejora. En este caso estaríamos ante ajustes fiscales llevados a cabo en periodos recesivos. En
las fases expansivas (donde el PIB crece), el color amarillo indica una mejora de las ratios como
cabe esperar, y el gris un empeoramiento. Estos periodos son los que informan, bien de políticas
fiscales procíclicas, bien de situaciones que, sin ser recesivas, implican un crecimiento que no
resulta lo bastante elevado como para mejorar las ratios. Precisamente la eventual reforma del
PEC debería discriminar entre deterioro de las ratios (expansiones fiscales) cuando hay
crecimiento suficiente, y deterioro de las ratios en momentos de débil crecimiento. Es en el
primer caso donde los mecanismos de aviso y la severidad del PEC ha de ser mayor. Hay que
añadir la influencia negativa de los excesos fiscales, por el lado de la imposición sobre todo, en
la tasa de crecimiento a largo plazo de una economía, lo que alimenta el proceso, creándose así
un círculo vicioso. Estamos, por tanto, ante un mismo problema con dos manifestaciones:
excesos fiscales por las vías del gasto y la imposición y débil crecimiento. Ambos generan
conjuntamente aumento del déficit y de la deuda.
6. EL FUTURO DEL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO
El 18 de junio de 2004, el Consejo Europeo adoptó una declaración sobre el Pacto de
Estabilidad y Crecimiento en la que mostraba su preocupación por la evolución de las políticas
fiscales de la UE y de sus miembros así como por la evolución del crecimiento potencial de sus
economías. En sus recomendaciones, el Consejo instaba a los Estados a cumplir con los
objetivos del PEC y a fortalecer y clarificar los aspectos relativos a su aplicación. La forma de
aplicar las sanciones a los Estados que incumplen el PEC o la modificación de los
procedimientos han sido reclamados en diversas ocasiones28 por los países a los que se ha
aplicado el procedimiento por déficit excesivo. Esta discusión se llevó a cabo a través de la
Comunicación de 24 de junio de 2004 sobre “Finanzas Públicas en la Unión Económica y
Monetaria – 2004”. Esta legislación prevé la creación de orientaciones generales para los
Estados miembros y un marco fiscal de funcionamiento para toda la Unión Europea.
Tabla nº 16: Deuda pública (valor de referencia: 60% del PIB)
- 1999 2000 2001 2002 2003 2004* Bélgica 114.9 109.6 108.5 105.3 103.5 101.0 Dinamarca 53.0 47.4 45.4 45.2 42.9 41.0 Alemania 61.2 60.2 59.5 60.8 63.8 65.0 Grecia 105.1 106.2 107.0 104.9 100.6 97.1 España 63.1 60.5 56.9 54.0 51.3 48.8 Francia 58.5 57.2 56.8 59.1 62.6 64.3 Irlanda 49.3 39.3 36.8 33.3 33.5 33.8 Italia 114.9 110.6 109.5 106.7 106.4 106.1 Luxemburgo 6.0 5.6 5.6 5.3 4.9 4.7 Países Bajos 63.1 55.8 52.8 52.6 54.6 55.5 Austria 67.5 66.8 67.3 68.7 66.4 65.2 Portugal 54.3 53.3 55.6 58.1 57.5 58.6 Finlandia 47.0 44.5 43.8 42.7 44.6 44.5 Suecia 62.7 52.8 54.4 52.6 51.7 51.4 Reino Unido 45.1 42.1 38.9 38.4 39.6 40.5 UE 15 67.3 64.1 62.9 62.7 64.1 64.4 Zona euro 72.2 70.2 69.2 69.2 70.4 70.7
(*)Estimación basada en las previsiones económicas de la Comisión de otoño de 2004.
Tabla nº 17: Déficit presupuestario (valor de referencia: -3,0% del PIB)
- 1999 2000 2001 2002 2003 2004* Bélgica -0,5 0,1 0,4 (0,2) -0,1 0,2 -0.4 Dinamarca 3,1 2,5 3,1 (2,9) 2,0 0,9 1.3 Alemania -1,5 1,1 (-1,4) -2,8 -3,8 -4,2 -3.9 Grecia -1,9 -1,8 -1,2 (-1,7) -1,3 -1,7 -2.4 España -1,1 -0,6 (-0,7) -0,1 0,0 0,0 0.1 Francia -1,6 -1,3 -1,4 (-1,5) -2,7 (-2,8) -4,2 -3.8 Irlanda 2,2 4,4 1,5 -1,0 (-1,2) -0,9 -1.2 Italia -1,8 -0,5 (-1,7) -2,2 -2,4 -2,6 -2.8 Luxemburgo 3,6 5,6 6,1 0,5 -0,6 -2.1 Países Bajos 0,7 2,2 (1,5) 0,1 -0,8 -2,6 -2.7 Austria -2,3 -1,5 (-1,9) 0,2 -1,8 -1,0 -0.6 Portugal -2,4 -2,9 (-3,2) -4,1 -3,4 -2,9 -3.3 Finlandia 1,9 7,0 4,9 3,6 2,4 1.7 Suecia 1,5 3,7 4,8 1,4 0,2 0,5 Reino Unido 1,1 4,0(1,6) 0,7 -1,1 -2,8 -2.7 UE 15 -0,7 1,0(-0,2) -0,8 -1,9 -2,7 -2.6 Zona del euro -1,3 0,1(-1,0) -1,5 -2,3 -2,8 -2.7
(*) Estimación basada en las previsiones económicas de la Comisión de otoño de 2004. Los ingresos extraordinarios procedentes de las licencias UMTS tuvieron un impacto significativo en el déficit presupuestario de algunos Estados miembros en los años 2000-2002. En estos casos, la cifra entre paréntesis indica el déficit sin estos ingresos adicionales.
28 Alemania y sobre todo Francia, plantaron cara a las recomendaciones realizadas por el BCE y el
ECOFIN en relación a las medidas a aplicar para la reducción del déficit excesivo.
Habida cuenta de las dificultades que tienen algunos Estados miembros para alcanzar los
compromisos presupuestarios contraídos en los programas de estabilidad actualizados, en el
otoño de 2002 tuvo lugar un vivo debate sobre el PEC y sobre los compromisos de llegar en
2004 a más tardar a presupuestos equilibrados o con superávit.
En los debates del eurogrupo que convoca a los Ministros de Economía y Finanzas de la zona
Euro y se reúnen el día previo al ECOFIN para acercar posturas, ha empezado a diferenciar
entre déficit cíclico y déficit estructural. Según este órgano consultivo, lo importante es la
reducción de los déficits estructurales y no tanto de los cíclicos. Algunos países como Francia
discrepan en las fechas para la aplicación de las medidas de las Orientaciones Generales de
Política Económica (OGPE 2002).
Ante las situaciones de incumplimiento del PEC por parte de Francia y Alemania y la negativa a
aplicar las medidas recomendadas por la Comisión, la propuesta de la Comisión consiste en
proponer mejoras en la aplicación del PEC consistentes en una mejor definición de los objetivos
y un compromiso estricto en materia de saneamiento presupuestario.
La Comisión, encargada de velar por el cumplimiento del PEC, admite los compromisos que los
Estados establezcan para acercarse al equilibrio presupuestario en función de sus tasas de
crecimiento económico (momento del ciclo del PIB) lo que significa que “las cifras
presupuestarias deberán corregirse para tener en cuenta los efectos del ciclo económico”. La
propuesta de la Comisión admite que “un ajuste de la situación presupuestaria podría
convertirse en excesivo para una economía en fase de ralentización, como ocurre en el caso de
cuatro Estados miembros (Alemania, Portugal, Francia e Italia). Por otra parte, un crecimiento
más elevado que el previsto debería traducirse en una mejora de la posición presupuestaria
aún más rápida”. Así pues, la Comisión propone una “reducción anual del déficit estructural
(esto es, el déficit excluidos los efectos del ciclo económico) del 0,5% del PIB. Esta reducción
deberá ser más importante en los países afectados por un déficit importante o por elevados
índices de deuda”29. Si se reanuda el crecimiento económico, deberán perseguirse unos
objetivos más ambiciosos. Ello significa que unas situaciones presupuestarias próximas al
equilibrio se alcanzarían a más tardar en 2006. Sin embargo, en esta fecha discrepan Francia y
Alemania.
29 Almunia, J. Discurso impartido en la Fundación FRIDE (2004).
En cuanto a la deuda, la Comisión propone elementos flexibles para aquellos países que en los
últimos años han experimentado reducciones significativas en su nivel de deuda. Sin embargo,
prestará especial atención a aquellos cuyos niveles se mantengan en tasas elevadas. Propone la
Comisión la aplicación del procedimiento de déficit excesivo también a aquellos países que
incumplan el criterio de endeudamiento.
El conflicto institucional entre la Comisión y el Consejo se produjo a partir de la decisión de
suspender el procedimiento de déficit excesivo impuesto por la Comisión contra Francia y
Alemania y que se anulasen las conclusiones adoptadas por la Comisión. Para poner fin al
conflicto institucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de su Sentencia
inapelable30 dio la razón a la Comisión, si bien recomendó revisar el procedimiento y su
aplicación para clarificarlo de cara al futuro. Esto ocurrió el 13 de julio de 2004 con lo que se
cerraba la discrepancia abierta entre la Comisión y el ECFIN en el año 2003. En el proceso de
supervisión, la Comisión es la encargada de realizar las proyecciones económicas y recomendar
las medidas a adoptar al Consejo. Es el Consejo el que debe constatar la existencia de déficit
excesivo y tomar las acciones adecuadas a la situación. El problema surgió cuando en el
Consejo de 25/11/2003 el Consejo fue incapaz de conseguir la mayoría necesaria para obligar a
Francia y Alemania y decidió suspender los procedimientos contra las recomendaciones de la
Comisión. Era una violación del Pacto de Estabilidad en toda regla o, como algunos se
atrevieron a calificar, el Consejo pasó como una apisonadora por encima de la ley y las
competencias de la Comisión. La Comisión, ante la injerencia del Consejo y el fraude de ley en
el que había incurrido, decidió denunciar la situación ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. En la Sentencia, el alto Tribunal desautorizaba la suspensión del procedimiento de
sanción contra Francia y Alemania, así como el incumplimiento del Reglamento 1467/67 que
desarrolla y clarifica el procedimiento a abrir en caso de déficit excesivo al no cumplirse
ninguno de los motivos excepcionales dispuestos en la ley. El Tribunal anuló las actuaciones del
Consejo. Holanda recibió con satisfacción la noticia del Tribunal en aras de conceder una mayor
fiabilidad al sistema de control fiscal. Esta sentencia precipitó la aparición del debate para la
reforma del PEC propuesta por Francia y Alemania. Esto restará credibilidad al nuevo PEC al
dotar al Consejo de nuevos argumentos, como la evolución del déficit que permita hacer a los
políticos franceses y alemanes lecturas a su medida de los criterios a aplicar. Criterios más laxos
vinculados al ciclo siendo ahora el Consejo, tal como propone el “plan Almunia”, que
discrecionalmente empiece a aplicar para unos y otros los criterios del ciclo económico.
30 TJCE, sentencia de 13 de julio de 2004, asunto C-27/04, Comisión de las Comunidades
Europeas/Consejo de la Unión Europea.
7. CONCLUSIONES
La UEM y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento han supuesto para la política fiscal en los
países de la UE un claro proceso de convergencia hacia la reducción de los déficits excesivos.
Esta reducción de los desequilibrios presupuestarios se puso de manifiesto en el examen de
convergencia de 1998 y en la aplicación del PEC desde la entrada en funcionamiento de la
Tercera Fase de la UEM.
Los países interesados en aprobar el PEC han sido los primeros en incumplirlo. Francia y
Alemania reclaman la modificación del PEC para hacer sus límites más laxos y sus sanciones
más arbitrarias. Estas sanciones se aplicaron a países como Portugal por incumplir en menor
medida que Francia los criterios del PEC. ¿Qué pensarán los portugueses al respecto?
El euro es una moneda que no surgió en el mejor entorno histórico y que se ha visto amenazada
por los shocks internacionales que han aparecido en los últimos años. Aún así, la fiabilidad
sobre la que descansa la moneda ha permitido a todos los miembros beneficiarse de sus
apreciaciones, bajos tipos de interés y reducidas tasas de inflación. La rigurosidad de las
políticas ha sido truncada por algunos países cuyo coste está siendo soportado por el resto de
socios.
Los ciclos económicos y fiscales de los países tienen índices de crecimiento y decrecimiento.
¿Cómo fechará los ciclos la Comisión? ¿Lo hará con un procedimiento simple de media móvil?
¿Podrán los políticos ECFIN influir en las decisiones de los técnicos? ¿Tendrán poder para
desvirtuar el proceso?
En palabras de Jürgen B. Donges31: “Los argumentos expuestos para la reforma del PEC son a
todas luces inconsistentes. No es verdad que el techo establecido para el déficit público (3% del
PIB) y la deuda pendiente (60% del PIB) impidan una política fiscal anticíclica. Cuando una
economía entra en recesión, los presupuestos estatales, si previamente han estado equilibrados,
contienen un enorme margen (miles de millones de euros) para apoyar la demanda agregada
mediante los "estabilizadores automáticos", que actúan por el lado de los ingresos tributarios
(los disminuyen) y del gasto (lo aumenta).31/12/2004. y La propuesta del comisario Joaquín
Almunia para reformar el PEC, y su aprobación por la Comisión Europea el 3 de septiembre
pasado, es un intento de legitimar a posteriori las infracciones cometidas por los países
mencionados.”
31 Miembro del Comité de Sabios del BundesBank.
El nuevo PEC prevé que los países arrojen superávit presupuestarios en períodos de expansión
económica, pero extiende los plazos para corregir los déficits sin precisar fechas. Además,
propone que se tengan en cuenta las “circunstancias especiales” de cada país en el momento de
evaluar la situación presupuestaria, pero es poco claro en cuanto a la definición de los criterios
que se añadirán a los que ya tiene previsto el PEC (una fuerte recesión económica o una
catástrofe natural con graves repercusiones financieras para el país afectado). Y por si fuera
poco, el Plan mantiene el mecanismo de sanciones en caso de infracción, pero no subsana el
problema básico de que los países infractores participan con voz y voto en las decisiones del
ECOFIN sobre las medidas a adoptar. Lo que puede impedir, mediante las coaliciones
oportunas, que la Comisión Europea ponga en marcha los mecanismos por déficit excesivo que
contempla el PEC.
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APÉNDICE A: Resultados de las estimaciones de los modelos de componentes no observables
Tabla A.1: Estimaciones del modelo de Tendencia Cíclica (1) para las series de PIB trimestrales
µ
1φ 2e
2 /nvr σσ= ε Reino Unido 1956:1-
2003:4 (192 obs.) 0.6077
(0.0869) 0.7345
(0.0723) 0.1342
(0.0438) Alemania
1970:1-2003:4 (136 obs.) 0.5570
(0.1088) 0.7483
(0.0995) 0.1125
(0.0524) Francia
1970:1-2003:4 (136 obs.) 0.6169
(0.0805) 0.8149
(0.0869) 0.0504
(0.0263) Italia
1970:1-2003:4 (136 obs.) 0.5768
(0.0991) 0.5955
(0.1122) 0.2468
(0.0865) España
1970:1-2003:4 (136 obs.) 0.7469
(0.1718) 0.8907
(0.0509) 0.0572
(0.0214) Austria
1964:1-2003:3 (159 obs.) 0.7025
(0.1101) 0.8184
(0.0778) 0.0670
(0.0315) Bélgica
1980:1-2003:3 (95 obs.) 0.4485
(0.0880) 0.6986
(0.1572) 0.0790
(0.0562) Dinamarca
1977:1-2003:3 (107 obs.) 0.4738
(0.1070) 0.7099
(0.1367) 0.1084
(0.0638) Finlandia
1975:1-2003:3 (115 obs.) 0.3558
(0.3113) 0.8586
(0.0812) 0.1856
(0.0752) Holanda
1977:1-2003:3 (107 obs.) 0.5192
(0.1473) 0.8626
(0.0801) 0.0491
(0.0251) Portugal
1988:1-2003:3 (63 obs.) 0.6926
(0.3036) 0.8889
(0.1232) 0.0642
(0.0436) Suecia
1980:1-2003:3 (95 obs.) 0.4229
(0.1517) 0.8261
(0.0856) 0.0791
(0.0363) UE-12
1991.1-2003:4 (52 obs.) 0.4294
(0.1214) 0.8174
(0.1766) 0.0267
(0.0283) UE-15
1991.1-2003:4 (52 obs.) 0.4272
(0.1027) 0.8111
(0.1853) 0.0242
(0.0269)
Tabla A.2: Estimaciones del modelo de interpolado trimestral de las series de ratios de Deuda Pública / PIB. Periodo muestral: 1990.1-2004.4(*)
µ
1φ 2e
2 /nvr σσ= ε Reino Unido -0.0080
(0.2886) 0.9446
(0.0462) 0.0613
(0.0236) Alemania
0.3341
(0.2170) 0.8733
(0.0828) 0.0707
(0.0367) Francia
0.2667
(0.2865) 0.9249
(0.0718) 0.0483
(0.0226) Italia
0.7391
(0.3719) 0.9529
(0.0489) 0.1566
(0.0567) España
0.1139 (0.3384)
0.8813 (0.0675)
0.2046 (0.0723)
Austria
0.0945 (0.1981)
0.7918 (0.1026)
0.1401 (0.0558)
Bélgica
1.1532 (0.4562)
0.9892 (0.0278)
0.1519 (0.0563)
Dinamarca
-0.1398 (0.3574)
0.8360 (0.0842)
0.3869 (0.1290)
Finlandia
1.6205 (0.5335)
0.9687 (0.0391)
0.3054 (0.0940)
Grecia 0.9171 (0.6354)
0.7945 (0.1147)
1.1345 (0.3443)
Holanda
-0.2932 (0.2575)
0.8751 (0.0811)
0.0949 (0.0397)
Irlanda -2.0778 (0.9912)
0.9078 (0.1381)
0.4209 (0.1392)
Luxemburgo 0.0269 (0.0238)
0.7047 (0.3449)
0.0030 (0.0056)
Portugal
0.1306 (0.2426)
0.7254 (0.1216)
0.2912 (0.1074)
Suecia
-0.3659 (0.2711)
0.7535 (0.1344)
0.2873 (0.1246)
UEM-12
0.2679 (0.1965)
0.9152 (0.0579)
0.0453 (0.0215)
(*) Salvo Alemania (1991.1-2004.4) y Suecia (1994.1-2004.4). Datos originalmente semestrales (fuente: OCDE).
APÉNDICE B: Supervisión multilateral y procedimientos de déficit excesivo
Tabla C.1: Mecanismo de Sanción
MECANISMO DE SANCIONES DEL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO
Situación Medida Sanción
Si el déficit público es superior al 3% y se produce lo siguiente:
Depósito o multa automática Una caída del PIB inferior al 0,75%
Primer año, depósito consistente en un elemento fijo equivalente al 0,2% del PIB más un elemento variable que será la décima parte de la cantidad en que el déficit público supere el valor de referencia del 3% del PIB con un máximo global del 0,5 % del PIB
Segundo año: El depósito se incrementará en la parte variable manteniéndose el límite máximo del 0,5 % del PIB. A partir de los dos años de déficit consecutivos el depósito se convertirá en multa por el valor correspondiente al primer año.
Una caída del PIB entre un 0,75 y un 2% El ECOFIN decide si el Estado se
encuentra en una situación económica excepcional. En caso negativo se aplican las medidas ya expuestas
Una caída del PIB superior al 2%
Exención del depósito o multa