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    ORDENANZA N 1084/00

    TITULO: "RUIDOS MOLESTOS AL VECINARIO"

    VIRTO:

    El artculo N 32 de la Ordenanza 546/93, que dice: "Se prohibe dentro del ejido mujicipal, la emisin de ruidos nocivos prof%nientes de activida`es domiciliarias, aomerciales, induqtriales, deportivas, de eSparcimiento, de

    vehculos de transpor4e u otros"3 y

    CONSIDERANDO: Que la ordenanza de referencia determhna quE se establecerf las condiciones y requisitos necesarioc para preservar y lantener la

    salud de los habitantes, mediante el control de ruidos originados en las actividades descriptas;

    Que es necesaria una normativa que garanTice el adecuado funcionamielto de todo tipo de actividad comercial i/o actividades de otra ndole qUe

    puedan perturbar el ambiente mediante ondas sonoras que produzcan ruidos y/o vibraciones molestas;

    Que Esos ruidos afectan sensiblemente la eStabilidad fsica Y psquica de las personas produciendo, en consecuencia, daos al sistema auditito

    y al estado emocional; Que dadas ,as caractersticas edficas y ambientales de

    nuestro medio, se requieren acondicionamientos especiales de las fuentes emisoras de sonidos, o de los espacios en que se hallen, para evitar su propagacin como ondas sonoras y/o vibraciones molestas;

    Que existen, en el mbito del ejido municipal, actividades

    que en la actualidad generan ruidos y/o vibraciones que perturban el bienestar de los vecinos y visitantes, y por lo tanto deben adecuarse para no sobrepasar lmites permitidos;

    Que ya, en distintas oportunidades los vecinos y/o

    visitantes afectados, han manifestado la necesidad de un control efectivo al respecto;

    Que por Ordenanza 581/93 este municipio fue declarado Ecolgico y por ello las autoridades, deben velar por que se cumplan las condiciones que impidan la contaminacin acstica;

    POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura,

    En sesin ordinaria del da 6 de Julio de 2000 -ACTA N 968-

    SANCIONA CON FUERZA DE

    ORDENANZA

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    CAPITULO I:

    "OBJETO Y APLICACION"

    ARTICULO 1)* PROH@ASE en el mbitm del ejid/ munici0a,, ca5sar, `ro$5cir o

    estAmular ruidos, cualquiera Sea su origeN cuafdo por razones de horario, lugar, calidad y / o grado de intensidad puedan ser calificados coMo Rtidos Eolestos, el

    razn de ocasionar molesTiaq y - o pepjuicios a da salud, bienestar n activiDade3 da ,a poblacin. Considrese comk prohibicio.er especi!les a

    Tralsmisiones radiof.icas, fknmgrficas y televisivas en la va pqblica El uso de altoparlantes, bocinas, silbatos, megfonos, amplificadores o simil`res

    en la va p5blica, ya sea en forma de instalacin fija o mediante su circulacin en vehculos por la lkcalidad, reservndose su excluqiva utilizachn a policas,

    inspectores de transito, bombebos y otros organismos encargados de la seguridad, como as tambin l!s actividades de campaas proselitistas de partidos polticos, desde 30 das antes de las elecciones.

    La trascendencia al exterior o propiedades vecinas, desde cualquier tipo de

    local, de las emisiones producidas por aparatos o instrumentos de sonidos, amplificadores, timbres, sistemas de alarmas sin corte automtico o similares.

    Las emisiones sonoras producidas por alarmas instaladas en vehculos, que carezcan de corte automtico.

    Las emisiones sonoras que se realicen en locales y al aire libre, en cuanto trascienda a propiedades vecinas con caracterstica de ruido molesto.

    La circulacin o funcionamiento dentro del mbito municipal de vehculos

    automotores desprovistos de adecuados silenciadores en el escape del motor.

    ARTICULO 2)* LAS DISPOSICIONES de esta Ordenanza son aplicables a todo3 los

    responsables de causar, producir o estimular ruidos excesivos, dentro del ejido municipal dd Tihla La Angostura, cualquiera fuere el medio de que se sirvan y aunque estos hubiesen sido matriculados, registradns o autorizados en otra

    jurisdicciones. ARTICULO 3)* Fijase, como niveles de ruido capaces de originar mnlestias a la

    poblacin la aplicacij de la Norma IRAM 4062/84

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    RUIDOS MOLESDOS AL VECINDARIO.- mtodo de medicin y clasificacin

    El cual establece la forma de determinar el nivel sonoro continuo equivalente

    (N.S.C.E) con sus correcciones de diversas fuentes, excepto l transito, comparndoselo con el ruido de fondo, medido o calculado y se toma el menor valor para determinar si el mismo es o no molesto, especificndose para este fin los

    valores que sean considerado adecuados.

    Adoptase, el mtodo de medicin de ruidos molestos, facultndose a la autoridad de aplicacin a determinar disposiciones adicionales o complementarias:

    Norma IRAM AITA 9 C 1/94, en lo referente a medicin de ruidos emitidos por vehculos automotores en uso,

    Toda Norma IRAM modificatoria o ampliatoria de las mencionadas, que surgieren.-

    ARTICULO 4)* A LOS EFECTOS de la aplicacin de la siguiente ordenanza, entindase por ruido todo sonido indeseable que por sus caractersticas (frecuencia,

    altura, densidad, timbre y duracin), resulte desagradable y genere molestia para quien lo percibe -

    Contaminante sonoro: Se entiende por contaminante sonoro a todos aquellos estmulos que directamente o indirectamente interfieren desfavorablemente con el

    ser humano, a travs del sentido del odo, dando lugar a sonidos indeseables o ruidos.

    CAPITULO II

    DEL ORIGEN DE LOS RUIDOS ARTICULO 5)* DE LOS RUIDOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS

    En los lugares que ejerzan actividades publicas y/o privadas, tales como: centros de diversin, clubes nocturnos, confiteras bailables, cabarets, salas de espectculos ,

    locales de alquiler para fiestas y/o recreaciones, pub, confiteras, bAr, talheres, indUstrias y/o cualquier otra actividad Que impliquen emisin de sonidos al exterior, los mismos no podrn superar el nivel de ruido establecidk segn la Forma

    IRAM N 4.062/84,mtodo de Medicin y Clasificacin.Este requisito abarca a los eventos que ptdieran llevarse a cabo en escuelas, Iglesias o salones del tipo

    comunitario. Este requisito abarca a los eventos que ptdieran llevarse a cabo en escuelas, Iglesias o salones del tipo comunitario.

    ARTICULO 6)* DE LOS RUIDOQ PROVENIENTES DE FUENTE MOVILES

    a.- Ruidos producidos por el escape de vehculos automotores Ningn vehculo que transite o permanezca en el ejido de la Municipalidad de Villa

    La Angostura, podr emitir un ruido de escape que supere el nivel declarado por la

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    fabrica terminal o el importador para cada modelo de vehculo. La declaracin se

    basar en los valores medidos sobre vehculos automotores nuevos, con la adicin de 3 db para cubrir la dispersin de produccin, influencia del medio ambiente en

    la medicin de verificacin y la degradacin admisible en la va de escape del vehculo `Utomntor-. Para todo modelg de vehculo cuyo talor no sea declara@n `or el fabraba&Ta k

    ilpNbpaDnr Cp @"aRSe Ce3aDj cu pPn`uccaj( rdf 2 !l va,.r ih)mi de lJs d c aba oa Dn la reQPEcti" catEgnb@( eg

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    Art.33 $al %Cpetm 571( au raFh!-enta h! L!h Jaa. a TrnS)tn

    2.049$)La m%dHcil $ n!vEl de "tAdO a"4Picm se edeC4uara ap`icAndo la nCrma IAM AHTA 9 "Ee`ic`l e RuadO em)tadl 0o` Vehaql/ a%DfmLtor ef

    tso, `atENA@os . ARHCQLO !* LG VECULO 1uD se Presanpe

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    p!rA u pateNtamiF4C en la Municipalidad de Villa La Angostura, debern

    encuadrarse de acuerdo a lo estipulado en el artculo anterior.- La m%dHcil $ n!vEl de "tAdO a"4Picm se edeC4uara ap`icAndo la nCrma IAM

    AHTA 9 "Ee`ic`l e RuadO em)tadl 0o` Vehaql/ a%DfmLtor ef tso, `atENA@os . ARHCQLO !* LG VECULO 1uD se Presanpe

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    p!rA u pateNtamiF4C en la Municipalidad de Villa La Angostura, debern

    encuadrarse de acuerdo a lo estipulado en el artculo anterior.- ARHCQLO !* LG VECULO 1uD se Presanpe

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    p!rA u pateNtamiF4C en la Municipalidad de Villa La Angostura, debern

    encuadrarse de acuerdo a lo estipulado en el artculo anterior.- ARHCQLO !* LG VECULO 1uD se Presanpe

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    p!rA u pateNtamiF4C en la Municipalidad de Villa La Angostura, debern

    encuadrarse de acuerdo a lo estipulado en el artculo anterior.-

    CAPITULO III

    DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE HABILITACIONES

    COMERCIALES Y/O RENOVACIONES ARTICULO 8)* PARA EL OTORGAMIENTO DE HABILITACIONES COMERCIALES

    Y/O RENOVACION , se deber acreditar previamente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, el cumplimiento de los requisitos tcnicos acsticos ( M.T.A )

    establecidos en la presente Ordenanza, por parte del local de que se trate.

    Requisitos Tcnicos: Memoria Tcnica Acstica ( M.T.A ) Descriptivo general tcnico a fin de contemplar

    la capacidad de aislacion del local, en el objetivo de prevenir la contaminacin sonora del entorno

    Previo a la autorizacin de la actividad, el municipio analizara y verificara in situ el contenido de lo informado. Tendr carcter de declaracin jurada y deber ser realizada y emitida por el profesional capacitado en la materia y avalada por el

    propietario.

    Deber contar como mnimo: a) Descripcin del Proyecto: a.. ActavhdaD que se Va ha desArrollaP

    a.2. Localizacin y ext%jsin dl reA d implan0acin"

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    b)Dhag0ama dE SHtUacin EsPeCtk al entorjg iNmedIao (liJdEros)

    c)b)DdScrIPcin De Las b!pacterSTicas tcficas aohStruatIvAs da lMs dlelE.4os `% cerPe Ded Local ( Laterahec q bubiARt` s5pebiOr.( Esque-a $%Q#r ptiv/

    de la bonDormAciL CojstRAcTita `e AaDa e,e entO e cierr! Esque-a $%Q#r ptiv/ de la bonDormAciL CojstRAcTita `e AaDa e,e entO e cierr!

    1) Nro de elalendkS simpls / arIos Elemeft s

    DoB,es 2) PResEncia De lHeno1 Y vacos ; hoiogneas / Hee2/GJ%As* 3) CoNTiNQ)a@ del material; continuas / discontinuas

    4) Textura de las caras; Lisas / rugosas. 5) Tamao de las superficies; pequeas (hasta 4 m2 paros. ) / Medianas (hasta

    8 m2 paros. ) / Grandes (mas de 16 m2) .

    6)Valor de insonorizacin elemento de cierre: db( a)

    d)c)Relevamiento sonoro; Niveles de referencia, Niveles a informar: d 1) Ruido de fondo (Nf), nocturno o diurno, segn se corresponda con la

    actividad. Interior y exterior; Aplicando la metodologa de Medicin segn lo establecido en la

    Norma IRAM N 4.062/84. Los mismos sern determinados (interior y exterior) donde el profesional interviniente considere que podra llegar a plantearse una situacin de conflicto.

    d 2) Nivel del referencia Interior: Nivel de Ruido de la Fuente: ( Mximo normalmente utilizado en la actividad.) Posicin; donde convergieren las fuentes ej. Centro pista bailable.

    Listado de las fuentes sonoras: tipo y cantidades.

    Composicin por caja o conjunto; Marca : Modelo;

    Potencia : waths Resistencia : ohns.

    Estado de conservacin: D 3) Nivel de referencias Perimetrales a la actividad: Se realizaran en todo el

    entorno del establecimiento o actividad y en los lugares potenciales de conflicto (pueden ser interiores u /o exteriores de las propiedades lindante ,) Se deber solicitar autorizacin municipal previa a la realizacin de dicho trabajo e

    informar a los vecinos del entorno inmediato.

    Las verificaciones por parte del municipio se realizaran a una presin sonora acorde a la actividad a desarrollarse. Ej :locales bailables de 100 a 103 db (A) nivel que normalmente se aplica en este tipo de actividad.

    e)d)Deber contar con espacios fuelles o trampas acsticas en:

    Accesos principales, secundarios o salida/s de emergencia.

    En las salidas o ingresos de los equipos acondicionadores de aire

    f)e) Planos aprobados actualizados a la fecha.

    Con formato: Numeracin y vietas

    Con formato: Numeracin y vietas

    Con formato: Numeracin y vietas

    Con formato: Numeracin y vietas

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    Al que se adicionara la siguiente informacin:

    Ubicacin y caractersticas de las fuentes sonoras. Disposicin de salidas y entradas de los equipos acondicionadores de aire

    Salidas de emergencias (aprobada por bomberos) g)f) Resumen ejecutivo del profesional describiendo su apreciacin respecto a la

    capacidad de aislacion del local.

    Sin perjuicio de ello se realizar una inspeccin tcnica municipal para comprobar la informacin de la M.T.A

    En caso de no observar niveles sonoros que podran catalogarse como molestos en el relevamiento sonoro preliminar de verificacin, el permiso de funcionamiento, quedar sujeto a futuras inspecciones.

    Para la situacin de que los niveles registrado por la inspeccin preliminar

    excedieren a lo indicado en la norma I.R.A.M N 4.062/84, se denegara la habilitacin, en este caso se podr realizar con posterioridad una nueva inspeccin la cual debe ser solicitada por el profesional y propietario con una anterioridad de 3

    das, donde se informaran de las mejoras introducidas constituyendonse estas en una nueva M.T.A.

    Se deber presentar una nueva M.T.A, cada vez que se realicen modificaciones ya sean constructivas o de las fuentes en el local o de la fuente sonora.

    ARTICULO 9)* Crease nuevo periodo de referencia, en acuerdo con lo indicado en la Norma IRAM N 4.062/84. Cuando circunstancias locales as lo aconsejen, la

    autoridad de aplicacin podr incluir nuevos periodos de referencia;

    Nuevo periodo alternativo de referencia de aplicacin: Nr6; Periodo para la noche

    Nr12; Periodo para el da

    El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar el otorgamiento de permisos de excepcin para la realizacin de espectculos al aire libre o eventos en lugares cerrados, que sean considerados de inters comunitario por su tradicin, por su

    repercusin en la sociedad o por los fines a que est destinado. ARTICULO 10)* LOS TITULARES de licencias comerciales vigentes a la fecha de

    promulgacin de la presente ordenanza, tendrn plazo hasta el 30 de noviembre de 2000, para adecuar los locales a lo dispuesto en esta norma.-

    ARTICULO 11)* Crease en el mbito de la Municipalidad de Villa La Angostura, un registro de Profesionales especializados en acstica, en el cual se deber destacar:

    a)Apellido y nombre, DNI b)Matricula Profesional, c) Documentacin que acredite conocimientos en la materia

    d) Instrumental o equipo de medicin, segn lo establecido en la Norma IRAM N 4.074, (caractersticas instrumentales).

    Se presentara el equipo en la municipalidad a fin de registrarlo y presentara un

    Con formato: Numeracin y vietas

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    Certificado de calibracin del equipo de medicin. la misma no debe exceder los 2

    aos.

    ARTICULO 12)*Para la Determinacin del nivel calculado (Nc), se considerara en la tabla I la correspondiente equivalencia en cuanto a la zonificacin establecida en la Ord. 314, segn Nota 1(ver *) de la norma I.R.A.M: N 4062.

    El nivel calculado Nc, se obtiene a partir de un nivel bsico, Nb, y una serie de

    trminos de correccin de acuerdo con la frmula general siguiente:

    Nc = Nb + Kz + Ku + Kh

    Siendo Nb el nivel bsico, en db (A);

    Kz el trmino de correccin por tipo de zona, en db (A) Ku el trmino de correccin por ubicacin en la finca a ser evaluada, en db

    (A). Kh el trmino de correccin por horario, en db(A).

    A)Nivel bsico, Nb. A los efectos de esta norma se considera un nivel bsico, Nb, igual a 40 db (A).

    B)Trmino de correccin por zona, Kz. Se aplica una correccin al nivel bsico Nb, segn la tabla I

    TABLA I Valores del trmino de correccin Kz

    ZONA= ZONIFICACION segn Ord. 314

    TIPO TERMINO DE CORRECCION, POR ZONA,

    KZ, DB(A)

    Rural (residencial)= AREA RURAL

    Suburbano con poco trnsito= AREA DE

    EQUIPAMIENTO HOTELERO Y DE ACCESO

    TURISTICO

    Urbano (residencial)= AREA RESIDENCIAL TURISTICA

    Residencial urbano con

    alguna industria liviana o rutas principales *= AREA

    RESIDENCIAL

    PERMANENTE Y RESERVA RESIDENCIAL

    PERMANENTE

    1

    2

    3

    4

    -5

    0

    5

    10

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    Centro comercial o industrial intermedio entre

    tipos 4 y 6= AREA COMERCIAL

    Predominantemente industrial con pocas

    viviendas= AREA DE SERV.

    INDUSTRIALES

    5

    6

    15

    20

    * Una zona residencial urbana con industria liviana que trabaja solo

    durante el da ser tipo 3

    (*)Nota: Los municipios con zonificacin establecida determinaran las equivalencias con los tipos de estas tablas.

    C) Trmino de correccin por ubicacin en la finca, Ku. Se aplica una correccin al nivel bsico Nb, segn la tabla II.

    Tabla II Valores del trmino de correccin Ku

    UBICACIN EN LA FINCA TRMINO DE CORRECCIN, KU (DB) (A)

    Interiores: Locales linderos con la va pblica

    Locales no linderos con la va pblica

    Exteriores: Areas descubiertas no linderas con la va pblica, por ej.:

    jardines, terrazas, patios, etc.

    0

    -5

    5

    D) Trmino de correccin por horario, Kh. Se aplica una correccin al nivel de

    referencia bsico, Nb, segn la tabla III.

    Tabla III

    Valores del trmino de correccin, Kh

    PERIODO TRMINO DE CORRECCIN, Kh (DB) (A)

    Das hbiles: de 6h a 22 h

    Das feriados: de 6h a 22 h

    Noche: de 22h a 6h

    5

    0

    -5

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    Si alguna circunstancia local hace aconsejable la eleccin de horarios distintos a los

    dados en la Tabla III, tal variacin se indicar en el informe. Si el ruido ocurre durante ms de uno de los perodos especificados en la Tabla III, tales perodos se

    considerarn separadamente. E) Procedimiento de calificacin. El procedimiento de calificacin se basa en la

    diferencia entre el nivel de evaluacin total Nr, 16 o Nr,8 y al nivel de ruido de fondo, Nf, o el nivel calculado Nc Solamente cuando el ruido de fondo Nf sea

    mayor que el nivel calculado, Nc, o cuando Nf no pueda ser medido, se utilizar la diferencia entre Nr,16 o Nr,8 y Nc. Normalmente se utilizar la diferencia entre Nr,16 o Nr,8 y Nf.

    Se considera que el ruido es NO MOLESTO s:

    Nr,16 (o Nr,8) Nf (o Nc) 8 dB (A) Y se considerar MOLESTO s:

    Nr,16 (o Nr,8) Nf (o Nc) 8 dB (A)

    Cuando el ruido a ser evaluado contenga picos mayores de 30 dB (A) por encima de Nf, durante el da o 20 dB (A) por encima de Nf, durante la noche, se considerar MOLESTO independientemente de la evaluacin segn el punto anterior.-

    CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES

    ARTICULO 13)* EN LOS CASOS en que los locales se hallaren bajo clausura temporaria y/o fueren clausurados de igual modo en el futuro, a causa de la

    emisin de ruidos por sobre el nivel establecido en la Norma IRAM N 4.062/84, los titulares de la licencia comercial, a fines del levantamiento de las clausuras referidas, debern acreditar, por medio de la Memoria Tcnica Acstica, emitida por

    el profesional idneo, debidamente registrado en este Municipio, en el cual detallara la realizacin de mejoras orientadas a subsanar el defecto que diera lugar a la

    medida.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, deber acompaarse tambin y con carcter previo a la rehabilitacin, la certificacin contemplada en el

    artculo 8 de la presente norma, la que deber ser aceptada por la Municipalidad.- ARTICULO 14)* LAS INFRACCIONES a la presente ordenanza y a las normas que

    en su consecuencia se dicten, sern pasibles de las siguientes sanciones: a.- Emisin de ruidos molestos por fuentes fijas

    Multas de 100 N hasta 1000 N. En esta instancia el titular de la habilitacin comercial deber regularizar la situacin, encuadrndose dentro de lo establecido en la presente ordenanza y efectuar el pago de la multa impuesta, luego de haber

    realizado las mejoras orientadas a subsanar el defecto que diera lugar a la medida, podr continuar con la actividad.-

    Clausura temporaria: Se aplicar en caso de reincidencia una Multa de 500 N y el cierre del establecimiento, por un plazo de hasta treinta das corridos a partir del labrado del Acta de Infraccin correspondiente. El responsable de la habilitacin

    comercial deber regularizar la situacin para encuadrarse en los requisitos de sta ordenanza.

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    Clausura definitiva: Corresponder en caso de reincidencia luego de haber

    cumplido con una clausura temporaria, o en los casos de clausura temporaria que no hayan regularizado la situacin.

    La clausura definitiva ser por el trmino de un ao desde la notificacin, impidiendo en ese lapso, el otorgamiento de nuevas habilitaciones comerciales para el responsable, en el mismo tipo de actividad, segn lo establece la Ordenanza 206

    "Cdigo Fiscal". b.- Emisin de ruidos molestos de fuentes mviles.

    Multas desde 100 N hasta 500 N.- En caso de reincidencia el mximo de la multa se elevar a 1000 N.

    ARTICULO 15)* Crease en la presente Ordenanza la tasa de inspeccin preliminar, para la verificacin de las M.T.A/s, presentadas, cuyo valor ser del 25 % del

    costo de la habilitacin.

    ARTICULO 16)* DERGASE en todos sus trminos la Ordenanza 911/98. ARTCULO 17)* Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgacin. Cumplido.

    Regstrese. Archvese.


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