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10.2
Gestión
Ambiental
Introducción
Gestión
ambiental
REGISTRO CALIFICADO 1568 DE 2009 SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PARALA CULTURA, ENVIGADO
10.2Gestión Ambiental
Introducción
Gestión ambiental VERSIÓN 3.1
DIAPORAMA
Dirección General: Alberto Piedra
Dirección científica: Lorena Osorio
6136 Mission Gorge Rd Ste 218 San Diego, CA
170 Rosecrans St Ste C San Diego, CA 92106
Contact US phone (619) 282-4270 Fax (619)282- 4272
E-mail:[email protected]
www.psicologia-cultural.org
CEO Cultural Psychology Center
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10.2Gestión Ambiental
Introducción
Gestión AmbientalVERSIÓN 3.1
DIAPORAMA
Dirección General: Alberto Piedra
Dirección científica: Lorena Osorio
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA
GESTION AMBIENTAL EN COLOMBIA
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Antecedentes
Preocupación mundial por la protección del
medio ambiente.
Necesidad de adoptar instrumentos jurídicos
adecuados para ese fin.
Objetivos
Definir derechos y deberes del Estado y
particulares.
Determinar limitaciones del ejercicio de los
derechos.
Diseñar organización institucional para el
cumplimiento de objetivos.
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Declaración de Estocolmo – Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el medio ambiente
humano.
Necesidad de contar con unos criterios y unos
principios comunes que ofrezcan a los pueblos del
mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el
medio humano.
Señala la necesidad de adecuar las legislaciones de
los países y la de adoptar instrumentos o
mecanismos para superar ignorancia del hombre con
respecto al ambiente.
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Constitución Política
Deber de protección de los recursos naturales.
Adopción de un modelo de desarrollo
sostenible.
Reconoce el derecho colectivo a gozar de un
ambiente sano.
Sustenta políticas ambientales en la
participación ciudadana.
Propende por mayor autonomía de las
autoridades ambientales.
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Deber de protección de los recursos naturales
Principios orientadores
Artículo 8.- Deber del Estado y de particulares
proteger las riquezas naturales.
Principio guía de la actuación del Estado y de los
Particulares.
Instrumento conductor de la política estatal.
Punto de referencia para evaluar la actuación:
Estado
Particulares
Art. 58.- Primacía:
Interés general sobre particular.
Función: Social y ecológica:
Propiedad.
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Art. 79.- Deberes del Estado:
Proteger la diversidad e integridad del
ambiente.
Conservar las áreas de especial importancia
ecológica.
Art. 80.- Deberes del Estado:
Prevenir y controlar factores de deterioro
ambiental.
Imponer sanciones.
Exigir reparación de los daños.
Cooperación para protección de ecosistemas
fronterizos.
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Art. 81.- Deber del Estado:
Regular: Ingreso y salida: Recursos genéticos
Utilización: Interés nacional
Art. 95. Num.8.-Deberes y obligaciones de
Particulares:
Proteger: Recursos naturales del país
Velar: Conservación de un ambiente sano.
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Art. 215.-Declaratoria de estado de emergencia:
Hechos distintos arts. 212 y 213
Amenaza de perturbación:
Forma grave e inminente: Orden económico, social y
ecológico. Grave calamidad pública
Término: Períodos de treinta días, sin exceder de
noventa.
Art. 226.- Deber del Estado:
Promover: Internacionalización de las relaciones:
Políticas, Económicas, sociales y ecológicas: Equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional.
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Art. 289.- Facultad a departamentos y
municipios ubicados en zonas fronterizas:
Adelantar directamente con entidad territorial
limítrofe: Programas de cooperación e integración:
Fomentar la preservación del medio ambiente.
Art. 333. Actividad económica e iniciativa
privada:
La ley delimitará: Alcance de la libertad económica:
Interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de
la Nación.
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Art. 334.- Dirección general de la economía:
Estado intervendrá por mandato de la ley:
Explotación de los recursos naturales. Preservación
de un ambiente sano.
Art. 361.- Creación de Fondo Nacional de
Regalías:
Destinación recursos: Promoción de la minería.
Preservación del ambiente. Financiamiento de
proyectos regionales de inversión.
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Justificación del deber de protección de los
Recursos naturales
Visión antropocéntrica:
Protección del entorno: Mejoramiento de la calidad
de vida. Bienestar de las personas.
Visión ecológica:
Protección de la biología del medio. Hombre parte
integrante del entorno.
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II. Adopción de un modelo de desarrollo
sostenible
Deber de protección de los recursos naturales:
Estado.
Particulares.
Establecer limitaciones al ejercicio de derechos:
Contenido económico.
Propiedad.
Iniciativa privada.
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Antecedentes
Garantizar derechos: Tranquilidad. Salud.
Propiedad.
Preocupación agotabilidad de los recursos
naturales:
Compromiso con tema ambiental.
Replanteamiento del uso a la naturaleza.
Cuestionamiento modelo de desarrollo.
Explotación indiscriminada del sistema ecológico.
Compromete posibilidades de subsistencia de la
generaciones futuras.
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Surge necesidad de:
Compatibilizar desarrollo del Hombre.
Preservación del medio ambiente.
Condiciones que permita a las generaciones futuras.
Vivir en forma digna.
Promover su propio desarrollo.
Desarrollo sostenible:
Crecimiento económico.
Equidad social.
Sustentabilidad ambiental.
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III. Derecho colectivo a gozar de un
ambiente sano
Implicaciones:
Limitación de derechos esenciales.
Exigencia de compatibilizar actividades
estatales y particulares con:
Protección.
Conservación del medio ambiente.
Limitación a la propiedad:
Art. 63.- Protección del ecosistema:
Parques nacionales naturales .
Protección del medio ambiente: Resguardos
Indígenas.Tierras comunales de grupos étnicos.
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Art. 58.- Función social y ecológica de la
propiedad:
Límites al derecho de propiedad y al uso.
Utilidad pública. Interés social.
2. Restricciones a la libertad económica
Art. 333.- Límites legales a libertad
económica:
Interés social.
Ambiente.
Patrimonio cultural de la Nación.
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Art. 334. Limitación al ejercicio de derechos
económicos:
Explotación de recursos naturales.
Somete a reglamentaciones y restricciones.
Preservación del ambiente. Mejoramiento calidad
de vida. Distribución equitativa de las
oportunidades y beneficios del desarrollo.
El particular al realizar su actividad económica,
tiene que adecuar su conducta al marco
normativo que la orienta, la controla y la verifica,
con el fin de que no cause deterioro al ambiente, o
lo reduzca a sus más mínimas consecuencias y
dentro de los niveles permitidos por la autoridad
ambiental.
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Justificación
Compatibilidad:
Desarrollo económico sostenido. Necesidad de
preservar y mantener un ambiente sano.
Subordinación del interés particular ante el interés
general o público.
Actividad productiva debe ceñirse:
Ley. Reglamentos. Autorizaciones de carácter
particular y concreto.
La protección del derecho a un ambiente sano,
constituye fundamento esencial para el desarrollo
de una vida digna por parte de todos los seres
vivos.
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IV. Participación ciudadana
Participación: Generación, implementación y control
de medidas ambientales.
Efectividad
Deber de protección del ambiente:
Art. 8
Art. 95
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Instrumentos de protección del derecho
Judiciales
Acciones de tutela.
Acciones populares.
Acciones de cumplimiento.
Administrativas
Audiencias públicas. Consultas previas.
Intervención de terceros. Publicación de
decisiones.
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V. Autonomía de las autoridades ambientales
Fundamento
Garantía de independencia.
Características estratégicas de los recursos
naturales.
Interdependencia de los recursos naturales
Naturaleza jurídica de Cars
Entidades administrativas del orden nacional.
Pueden representar a la Nación
Autónomas:
Financiera.
Patrimonial.
Administrativa.
Administran recursos naturales en el área de su
jurisdicción.
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IMPORTANTE
UNIAMBIENTAL, esta constituida como una entidad
de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano,
con el objetivo de aportar elementos pedagógicos,
mediante la educación ambiental, para la
construcción de una sociedad en la que las personas
participen activamente en la solución y prevención
de los problemas ambientales, ayudando a crear
conciencia sobre la urgente necesidad de frenar la
crisis ambiental planetaria, modificando hábitos
culturales, hábitos de producción y hábitos de
consumo, y con esto contribuyendo a mejorar las
capacidades de las personas que se formen en la
entidad, para establecer una mejor relación con la
Naturaleza, consigo mismos, y con los demás seres
humanos.
Lourdes Sierra T.
DIRECTORA UNIAMBIENTAL
MATERIAL EDUCATIVO DESARROLLADO
POR UNIAMBIENTAL
2011
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARA EL TRABAJOY EL DESARROLLO HUMANO.
LICENCIA 1140 SECRETARIA DE EDUCACIÓNPARA LA CULTURA, ENVIGADO ANTIOQUIA
Las imágenes utilizadas en este diaporama son del archivo
Uniambiental e imágenes Libres y de uso publico.
ENVIGADO, ANTIOQUIA, COLOMBIA
TRANSVERSAL 34 SUR#31E-66.
FONOS 3316046 3012686814
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