1. Un panorama de Puerto Rico 2. Una nueva estructura para el desarrollo
económico de Puerto Rico
• Incentivos Contributivos para la Exportación
de Servicios (Ley 20)
• Incentivos Contributivos para Entidades
Financieras Internacionales (Ley 273)
• Incentivos Contributivos para Aseguradoras
Internacionales (Ley 400)
• Incentivos Contributivos para Individuos
que se Trasladen a Puerto Rico (Ley 22)
LOCALIZACIÓN ESTRATÉGICA
•Es una puerta a los Estados Unidos
continentales y América Latina
•Aeropuerto más grande y de mayor actividad en
el caribe
•Vuelos directos a muchas grandes ciudades,
tales como Nueva York (3.5 horas) y Miami (2.5
horas), entre otros destinos.
UNA INTRODUCCIÓN A PUERTO RICO ……………………………………………………………….
UNA INTRODUCCIÓN A PUERTO RICO
• Clima ideal: Temperatura ideal de 83°F en invierno y 85°F en verano
• Variedad geográfica: Costas, planos, montañas, inlcuyendo el único bosque
lluvioso tropical en el Sistema Nacional de Bosques de EE.UU., El Yunque
• Diversidad de recursos naturales: Se encuentra entre las primeras
jurisdicciones con mejores playas del mundo
……………………………………………………………….
PARA HACER NEGOCIOS Y PARA VIVIR
………………………………………………………………..….
Puerto Rico es reconocida por su música, arte, vida nocturna y cocina
POTENCIA MUNDIAL
• Festival Casals
• Orquesta Sinfónica de
Puerto Rico
• Puerto Rico JazzFest
• Conciertos
(Rolling Stones, Ricky
Martin, Paul McCartney,
Madonna, etc.)
• Sobre 40 museos
• Museo de Arte de Puerto Rico
• Museo de Arte de Ponce
• Museo de Arte
Contemporáneo
• Restaurantes reconocidos
por Condé Nast, New York
Times, Gourmet Magazine
• Restaurantes locales de
chefs internacionales
(Jean Georges, Alain
Ducasse, José Andrés)
• Robert Treviño, chef local
participante de Iron Chef
• Capital Mundial del Ron
• Mejores comidas, bebidas
y restaurantes por Travel
& Leisure 2011
• Sobre 20 casinos
1 2
3
Cultura y Entretenimiento
BENEFICIOS Y PROTECCIÓN PARA INVERSIONES
……………………………………………………………….
GOBIERNO AUTÓNOMO
ASOCIADO A EE.UU.
• Ciudadanos de EE.UU. no requieren pasaporte de EE.UU.
• Aplican todas las leyes federales de EE.UU. y contamos con la
presencia de cortes federales
• El dólar es la moneda oficial y la banca está regulada por la
Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC en inglés)
• Proveedores de servicios financieros regulados por FINRA y SEC
• Protección de propiedad intelectual bajo las leyes de EE.UU.
• Participación en los acuerdos de comercio de EE.UU.
• Acceso a fondos federales para infraestructura, programas sociales,
educación e investigación, entre otros
ESTRUCTURA CONTRIBUTIVA
Y DE COSTOS FAVORABLE
Estructura fiscal extranjera
• No hay contribución sobre ingresos a nivel federal para residentes de
Puerto Rico
• Trato fiscal para Corporaciones Extranjeras Controladas (CFC en
inglés), donde se difieren las contribuciones federales de
multinacionales con base en EE.UU. hasta que las ganancias son
repatriadas a los Estados Unidos
• Tasas fiscales e incentivos favorables
Costos competitivos en comparación con EE.UU.
• El costo promedio de realizar negocios en Puerto Rico es 10%
menos que el promedio en EE.UU.
• San Juan tiene el costo más bajo para hacer negocios de cualquier
ciudad principal de EE.UU.
………………………………………………………………………………………………………
Escuelas Primarias y Secundarias
• Sobre 1,300 escuelas públicas y sobre 500 escuelas privadas
• Escuelas con educación en inglés y bilingües
• Muchos estudiantes puertorriqueños continúan estudios postsecundarios
en EE.UU., algunos en las universidades más prestigiosas
Sobre 50 instituciones postsecundarias
• La Universidad de Puerto Rico, recinto universitario de Mayaguez es una
de las primeras escuelas de ingeniería en los EE.UU. y la Universidad de
Puerto Rico es reconocida en varias disciplinas
• La mayoría de las universidades locales están acreditadas por la Middle
States Association
SISTEMA EDUCATIVO DE PRIMERA …………………………………………………………………
…………………………
…………………………
• Puerto Rico tiene un total de 66 hospitales con sobre 10,000 camas autorizadas, cada
uno de ellos cumple con los estándares de excelencia de EE.UU.
• Sede de varios respetados centros médicos y de investigación
• El Centro Cardiovascular es el hospital más importante del Caribe en su especialidad.
• Todos los doctores de cuidado primario y especialistas están debidamente certificados
• Costos de salud son 40% más bajos que en EE.UU.
EXCELENTES SERVICIOS DE SALUD ……………………………………………………………….
“La infraestructura de Puerto Rico es una de las mejores
en América Latina y el Caribe…” -Financial Times
Extenso sistema de carreteras. Sobre 4,629
millas.
El Puerto de San Juan es el 8vo de mayor
actividad en EE.UU.
El mejor acceso aéreo en el Caribe SJU es el aeropuerto de mayor
actividad en el Caribe
EDIFICIOS, TRANSPORTACIÓN Y REDES
TECNOLÓGICAS DE PRIMER ORDEN
Excelente infraestructura para VolP y banda
ancha
Sobre 2 millones de visitantes en 7 años
Sobre 40,000 pasajeros diarios Sobre 4 millones de visitantes en 8 años
Centro de Convenciones P.R.
Coliseo de P.R.
Tren Urbano
Ambiente de Negocios Favorable
• Puerto Rico tiene una estructura regulatoria legal
sólida pero flexible, con todas las leyes y
regulaciones corporativas publicadas en inglés
Idiomas
• El Español e Inglés son los idiomas oficiales y el
Inglés se habla fluidamente alrededor de la isla
Profesionales de Primer Orden
• Puerto Rico tiene altos niveles de educación y
ofrece una fuerza laboral altamente preparada y
profesional en toda clase de campos como las
leyes, finanzas, ingeniería y salud
AMBIENTE DE NEGOCIOS IDEAL ……………………………………………………………….
Construyendo un Centro Líder de Servicios de Exportación
OBJETIVO:
Generar el ambiente apropiado y las oportunidades para convertir a Puerto
Rico en un centro internacional de servicios, enfocando en:
• fomentar que proveedores de servicios locales expandan sus
negocios ofreciendo servicios a clientes que están localizados fuera
de Puerto Rico, y
• convencer a proveedores de servicios extranjeros que muden sus
empresas a Puerto Rico.
Ley No. 20 de 2012 para promover la Exportación de Servicios
…………………………………………..
• Negocios puertorriqueños que provean servicios para la exportación
podrán disfrutar de un 4% de tasa fija de contribución sobre ingresos
relacionados con dichos servicios.
• Este porcentaje podrá ser reducido al 3% cuando más del 90% del
ingreso bruto del negocio elegible se derive de servicios de exportación y
dichos servicios sean considerados "servicios estratégicos", como se
establece en la Ley.
• Las distribuciones de dividendos o beneficios de las utilidades
derivadas de la exportación de servicios de negocios elegibles bajo
esta Ley no estarán sujetas a contribución sobre ingresos para
residentes de Puerto Rico.
• Los municipios en Puerto Rico pueden imponer una patente municipal
a los ingresos brutos de hasta el 0.5% (1.5% para servicios financieros).
• Los negocios elegibles gozarán de una exención de 60% en tales
impuestos municipales.
INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS PARA
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN ………………… LEY 20
Nota: Negocios de exportación de servicios gerenciales centralizados”, de "call centers“ y de "shared services“ estarán 90-100% exentos de contribuciones sobre la propiedad.
• Investigación y desarrollo
• Publicidad y relaciones públicas
• Consultoría
• Asesoramiento sobre industrias o
negocios
• Artes comerciales y servicios gráficos
• Producción de planos de
construcción, servicios de ingeniería y
arquitectura, y gerencia de proyectos
• Servicios profesionales, tales como
servicios legales, contributivos y de
contabilidad
• Servicios gerenciales centralizados
• Centro de procesamiento electrónico
• Desarrollo de programas de informática
• Telecomunicación de voz y data entre
personas localizadas fuera de Puerto Rico
• Centro de llamadas (call centers)
• Centro de servicios compartidos (shared
services)
• Centros de almacenamiento y distribución
(hubs)
• Servicios educativos y de adiestramiento
• Servicios hospitalarios y de laboratorios
• Banca de inversiones y otros servicios
financieros
• Cualquier otro servicio que luego se
designe como elegible por ser en el mejor
interés de Puerto Rico
SERVICIOS ELEGIBLES ……………………… LEY 20
REQUISITOS PARA LOS INCENTIVOS …………. LEY 20
La Ley aplica a cualquier entidad con una oficina o
establecimiento “bona fide”, localizado en Puerto Rico,
que lleve o pueda llevar a cabo servicios elegibles.
Los servicios elegibles tienen que ser prestados para el
beneficio de un individuo que no sea residente de Puerto Rico
o de una entidad extranjera; y no pueden tener un nexo con
Puerto Rico.
Los servicios elegibles no pueden tener, ni podrán tener,
una relación con la realización de una actividad industrial,
comercial o de otra índole en Puerto Rico.
Negocios locales proveyendo servicios en el exterior sobre temas no puertorriqueños
REGLAS E INCENTIVOS PARA PROMOTORES
Y PARA EMPRESAS LOCALES EXISTENTES
• Incentivos especiales para promotores: La Ley provee incentivos a aquellos negocios locales que
provean servicios de promotor.
• Servicios de promotor son servicios elegibles prestados a no residentes de Puerto Rico o a entidades
extranjeras relacionados con al establecimiento de un “negocio nuevo“ en Puerto Rico, tal como se
define en la Ley.
• Incentivos: Los negocios que ofrezcan servicios de promotor recibirán los mismos incentivos fiscales,
pero únicamente respecto al ingreso neto derivado de servicios de promotor prestados durante el
período de doce (12) meses que termine el día antes de lo que ocurra primero:
• El comienzo de la construcción de facilidades en Puerto Rico a ser utilizadas
por un negocio nuevo;
• El comienzo de actividades del negocio nuevo, o
• La adquisición u otorgamiento de un contrato para adquirir facilidades o el arrendamiento de
facilidades en Puerto Rico por el negocio nuevo.
• Negocios existentes puertorriqueños podrán solicitar los incentivos bajo la Ley si se
dedican o tienen intención de dedicarse a la exportación de cualquiera de los servicios
elegibles, o si quieren cualificar como promotores.
• Período Base: Para los negocios existentes puertorriqueños el incentivo fiscal aplicará
únicamente en cuanto al incremento del ingreso neto derivado de un servicio elegible o de
promotor sobre el ingreso neto promedio generado por dicho negocio durante los tres años
fiscales anteriores a la fecha de solicitud para un decreto de exención contributiva bajo la Ley
("Base periodo ").
………………………………………………………………………
PR
OM
OT
OR
ES
N
EG
OC
IOS
EX
IST
EN
TE
S
LEY 20
Ley establece normas especiales para promotores y para negocios existentes
……………………………………………………….
Decreto:
Para disfrutar de los incentivos bajo la Ley 20, los proveedores de servicios de
exportación y los promotores deben solicitar y obtener un decreto de exención
contributiva, el cual será firmado por el Secretario del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio de Puerto Rico.
20 Años:
El decreto tendrá una duración de 20 años, renovable por 10 años adicionales,
bajo ciertas condiciones.
Certeza:
El decreto de exención contributiva constituye un contrato con el Gobierno de
Puerto Rico y sus términos no están sujeto a futuros cambios en las leyes.
Certeza contributiva para negocios elegibles
……………..…………………
DECRETOS DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA LEY 20
…………………
…………………
……………………………………………………….
Solicitud:
• Las personas interesadas pueden obtener una solicitud de exención contributiva
de la Oficina de Exención Contributiva Industrial
• Los solicitantes deben asegurarse de que su solicitud inicial está completa y
correcta con el fin de evitar demoras en el proceso de revisión y la concesión del
decreto de exención contributiva
Consideración Interagencial:
• Las solicitudes serán evaluadas por varios departamentos y organismos
gubernamentales con jurisdicción sobre el tema
• Sus evaluaciones buscarán principalmente el cumplimiento de los criterios de
elegibilidad aplicables, tal como se establece en la Ley
Firma de Decretos:
• El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio firmará el decreto de exención
contributiva para los negocios elegibles
• Los negocios que cualifiquen y presenten una solicitud completa podrán obtener
su decreto de exención contributiva en aproximadamente 45 a 60 días
Proceso fácil y rápido
…………………
OBTENER UN DECRETO
DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA …………………… LEY 20
…………………
…………………
Expandiendo Nuestra
Plataforma de Banca
Internacional para
Exportar Servicios
Financieros a Mercados
Extranjeros
Objetivo:
Hacer de Puerto Rico un centro bancario y financiero
internacional a través de incentivos fiscales a la banca e
instituciones financieras en Puerto Rico para servir a clientes
fuera de Puerto Rico.
¿Qué es una IFE?
Una IFE es una entidad establecida en Puerto Rico dedicada a la
banca tradicional o los servicios financieros para los clientes fuera
de Puerto Rico. IFEs están bajo la supervisión de la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras.
Ley No. 273 de 2012 para promover Entidades Internacionales Financieras (“IFEs”) ……………………………………………………………………
• IFEs gozarán de una tasa contributiva de 4% sobre sus ingresos
• Accionistas en Puerto Rico: 6% tasa contributiva en
distribuciones de ganancias y beneficios derivados de IFEs para
los accionistas que sean residentes de Puerto Rico
• Accionistas no de Puerto Rico: Residentes fuera de Puerto Rico
gozarán de 100% exención en distribuciones de ganacia
• Los municipios en Puerto Rico podrán recaudar un impuesto en los
ingresos brutos de hasta un 1.5% para los servicios financieros
• Las IFEs gozarán de un 100% exención de dichos impuestos
INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS PARA IFEs …… LEY 273
• Las IFEs gozarán de 100% exención en la contribución
sobre la propiedad
Atractivo para los bancos y proveedores de servicios financieros
REQUISITOS PARA INCENTIVOS
• IFEs están sujetas a la supervisión de
la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF)
• OCIF emitirá una licencia después de revisar la solicitud y la
realización de la diligencia debida sobre el propuesto IFE
y sus directivos
• IFEs deben tener por lo menos $5 millones en capital, de
los cuales al menos $250,000 debe estar líquidos
• OCIF pueden reducir los requerimientos de capital a
$500,000 para IFEs que realizan actividades limitadas
• IFES también deben mantener en todo momento al menos
$300,000 en activos que no tengan gravamen, o debe
proporcionar una garantía financiera por el mismo importe
• OCIF puede reducir el requisito para ciertos IFEs
Simples y fáciles de cumplir
• IFEs deben mantener por lo menos 4 empleados de tiempo
completo que trabajan en sus oficinas ubicadas en Puerto Rico
………………… LEY 273
IFEs están autorizadas a realizar cierto tipo de transacciones
TRANSACCIONES PERMITIDAS
TRANSACCIONES LOCALES:
IFEs generalmente no están permitidas a realizar transacciones con entidades en Puerto
Rico, excepto las siguientes:
• Ciertas transacciones con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Banco
de Desarrollo Económico de Puerto Rico
• Ciertas transacciones y actividades que envuelven la emisión de valores por el Gobierno de
Puerto Rico
• Participación en sindicatos de préstamos locales originados por bancos locales
• Adquisición de préstamos deficientes o no rentables de entidades en Puerto Rico
• Aceptación de depósitos
• Préstamos monetarios
• Actividades prestatarias
• Cartas de crédito
• Refinanciamientos
• Intercambio de moneda
extranjera
• Aprobación de crédito
• Financiamiento comercial
• Servicios de fideicomisos
• Corretaje de valores
• Servicios de cámara de
compensación
• Administración de activos
• Otros servicios financieros
detallados en la Ley
………………… LEY 273
APLICABILIDAD DE LAS LEYES
BANCARIAS DE EE.UU.
• Ley Bancaria Internacional de EE.UU.
Puerto Rico se considera una jurisdicción extranjera conforme a la Ley de Banca Internacional de
los EE.UU de 1978, por lo tanto, todos las IFEs en Puerto Rico están exentos de los requisitos de
la Asociación de Banca Internacional para las instituciones financieras locales.
• U.S. Bank Holding Company Act
Las IFEs también están exentos de los requisitos de la Asociación de Banca Internacional para
las instituciones financieras locales además de que pueden estar afiliados con instituciones
comerciales bancarias. Sin embargo, si el IFE acepta depósitos y otorga préstamos comerciales,
se consideré un banco bajo la ley bancaria federal BHCA (“U.S. Bank Holding Company Act”).
Todas las IFEs deben asegurarse de cumplir con todas las leyes federales de Estados Unidos y
sus regulaciones, tales como:
• Ley de Secreto Bancario
• Ley Patriota de EE.UU.
• Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del
Departamento de Hacienda de los Estados Unidos
………………………………………………………………………
EX
EN
TA
S
AP
LIC
AN
IFEs están exentas de ciertas leyes bancarias de los EE.UU, pero no de otras
………………………… LEY 273
Permiso: Cualquier entidad puede solicitar un permiso a la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras (OFIC) para organizarse bajo una IFE. La solicitud se obtiene a través de OCIF. OFIC
revisará la solicitud para determinar la propuesta IFE es sustentable, centrándose en la solvencia
financiera, la experiencia en la banca comercial y la integridad de los solicitantes y sus directores y
oficiales. Organización: Los solicitantes que tengan un permiso para organizarse bajo una IFE deben presentar dicho
permiso, junto con los documentos de la organización, al el Departamento de Estado para registrar y
organizar oficialmente la IFE. Licencia para Operar: OCIF emitirá una licencia para operar la recién organizadas IFEs que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley, incluyendo los requisitos mínimos de capital. Decretos: Para disfrutar de los beneficios fiscales al amparo de la Ley, IFEs deberá solicitar y obtener un
decreto de exención contributiva mediante la presentación de una copia de su licencia IFE al
Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. En
aproximadamente 15 días, el Secretario firmará el decreto.
• 45 Años: Dicho decreto tendrá un término de 15 años, renovable por dos períodos
adicionales de 15 años, sujeto a ciertas condiciones
• Certeza: El decreto de exención contributiva, constituirá un contrato con el Gobierno de
Puerto Rico y no está sujeto a futuras modificaciones legislativas
Un proceso fácil y certeza de tasas bajas por 45 años
…………………
PROCESO PARA ESTABLECER UNA IFE …… LEY 273
…………………
…………………
…………………
Construyendo un Centro Internacional de Seguros de Reconocimiento Global
LEGISLACIÓN PARA ASEGURADORAS INTERNACIONALES
LEYES
•Ley 399: conocida como la Ley para Aseguradores y Reaseguradores Internacionales, establece
la base legal del Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico, a través del cual aseguradores,
reaseguradores y otras entidades de negocio organizadas como tal exporten e importen seguros y
servicios relacionados a la industria de seguros
•Ley 400: describe el tratamiento contributivo y regulaciones para aseguradores internacionales
autorizados a través del Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico
•Ley 98: Asegura estatus contributivo a largo plazo a través de sistema de decreto. Mejora el
tratamiento contributivo de no residentes beneficiarios de productos L & H
REGULACIONES APLICABLES
•Regla 80: describe las normas para regular el establecimiento, autorización, operación y
supervisión de Aseguradores Internacionales
•Regla 81: describe las normas para regular la autorización, operación y supervisión de
Aseguradores Internacionales autorizados a operar bajo un esquema de Plan de Activos
Segregados
•Regla 82: describe las normas para regular la creación, autorización, operación y supervisión
Compañías Tenedoras de Aseguradores Internacionales
Leyes para promover el Centro Internacional de Seguros (“IIC”)
……………………………………………
…………………………
UN AMBIENTE REGULATORIO FAVORABLE
1. Puerto Rico se considera jurisdicción de EE.UU. en asuntos de seguros
donde un regulador local asume jurisdicción primaria, con excepciones
según legislación Federal que aplica a todos los estados.
1. Oficina del Comisionado de Seguros (OCI) – regulador local
• Miembro Acreditado de la Asociación Nacional de Comisionados de
Seguros (NAIC)
• Miembro de la Asociación de Supervisores de Impuestos de
Sudamérica (ASSAL)
2. Legislación aplicable el mercado local basada en Leyes y Regulaciones del
modelo de la NAIC.
1. Moderna legislación de seguros internacionales disponible, aplicable para
plataformas internacionales tales como Cautivas, Entidades de Cometido
Especial y Aseguradoras/Reaseguradoras Especializadas.
…………………………………………………………………
MIRADA AL MERCADO DE SEGUROS
………………………………………………………………………………………………..………
• 52 aseguradoras locales
…………………
Bienes y Accidentes 69%
Vida 16%
Salud 15%
Sector económicamente establecido y en crecimiento
• 333 aseguradoras
internacionales
• $11 billones en primas
suscritas en 2011
• Aseguradoras disfrutarán 100% exención contributiva sobre
ingresos netos hasta $1.2 millones y una tarifa fija de 4% en ingresos
mayores de $1.2 millones
• Los pagos y la distribución de dividendos de una
aseguradora internacional o compañía tenedora de acciones
están 100% exentos de contribuciones
• Exención total en impuestos sobre la propiedad reales
y personales, al igual que impuestos sobre patentes municipales
INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
PARA ASEGURADORAS INTERNACIONALES
CLASE 1 – CAUTIVA PURA (Salud & Vida / Propiedad & Contingencia)
Requisitos de capital según tipo de aseguradora
REQUISITOS
> $500,000
CLASE 2 – CAUTIVA ASOCIADA (Salud & Vida / Propiedad & Contingencia) > $750,000
CLASE 3 Propiedad & Contingencia
> $1,50,000
CLASE 4 – NO RESTRINGIDAS Propiedad & Accidentes
> $100,000,000
CLASE 5 – NO RESTRINGIDAS Salud & Vida
> $750,000
Debe mantener un
capital mínimo de
$500,000 luego de
autorización
$2,0000,000 capital
mínimo luego de
autorización
$750,000 capital mínimo
luego de autorización
…………………………………………………………………
TRANSACCIONES AUTORIZADAS PARA
ASEGURADORAS INTERNACIONALES
• Estrategias alternativas para manejo de riesgos a través de la
organización de entidades cautivas o cautivas asociadas
• Entidades aseguradoras y reaseguradoras que buscan entrar
en los mercados de América Latina o EE.UU.
• Entidades con cometido especial
• Plataformas IIP
• Reestructuración corporativa bajo una compañía tenedora
• Células protegidas
……………………………………………………….
Permiso para Organizar: Cualquier entidad puede solicitar un permiso con la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)
para establecer una Aseguradora Internacional (AI). La solicitud se obtiene en la OCS. OCS
evaluará la solicitud para determinar la pertinencia de la AI propuesta, particularmente la
solvencia financiera y la integridad de los solicitantes, sus directores y oficiales principales. Organización: Solicitantes con un permiso para organizar una AI deben presentarlo, junto con documentos
organizacionales, al Departamento de Estado para registrar y oficialmente organizar la AI. Licencia para Operar: OCS emitirá una licencia para operar la nueva AI que cumpla con los requisitos de la Ley,
incluyendo los requisitos mínimos de capital. Decretos: Para disfrutar los beneficios contributivos de la Ley, la AI debe solicitar y obtener un decreto de
exención sometiendo una copia de su licencia de aseguradora con el Secretario del
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. En 15 días el Secretario
firmará el decreto.
• 45 Años: El decreto tendrá una validez de 15 años, renovable por dos periodos
adicionales de 15 años, sujeto a ciertas condiciones
• Seguridad: El Decreto de Exención Contributiva constituirá un contrato con el
Gobierno de Puerto Rico, no sujeto a futuros cambios legislativos
…………………
Un proceso simple y seguridad contributiva por 45 años
PROCESO PARA ESTABLECER UNA
ASEGURADORA INTERNACIONAL
…………………
…………………
…………………
………………………….
Ofreciendo Excelentes Incentivos para Individuos Inversionistas que se Trasladen a Puerto Rico
Objetivo Atraer nuevos residentes a Puerto Rico a través de una exención total en
la contribución sobre ingresos pasivos recibidos o acumulados después
de que un individuo se convierta en residente bona fide de Puerto Rico.
Meta Nuevas inversiones locales por parte de estos nuevos residentes en los
sectores de bienes raíces, servicios y productos de consumo, e
inyecciones de capital para el sector bancario de Puerto Rico, todo lo cual
acelerará la economía de Puerto Rico.
Duración Los incentivos expirarán el 31 de diciembre 2035
Ley No. 22 de 2012 para promover la Relocalización de Inversionistas Individuales
…………………………………………….….….
…………………………………………….………….
……………………………..
• Nuevos residentes disfrutarán de una exención
contributiva del 100% sobre ingresos de fuentes de
Puerto Rico en todos los intereses y dividendos recibidos
• Intereses y dividendos que sean ingresos de fuentes de
Puerto Rico no estarán sujetos contribuciones federales de
acuerdo con la Sección 933 del Código de Rentas Internas
de EE.UU. Los nuevos inversionistas residentes podrán
reducir la tasa contributiva aplicable a los intereses y
dividendos provenientes de fuentes fuera de Puerto Rico a
través de ciertos vehículos de inversión en Puerto Rico
INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS PARA INDIVIDUOS
LEY 22
Nuevos residentes que no hayan vivido en Puerto Rico por los últimos 15 años
……………………………………………..….….…….
• Nuevas ganancias de capital: Todas las ganancias de capital
acumuladas después de un individuo convertirse en nuevo
residente estarán 100% exentas de contribuciones en P.R.
Estas ganancias no serán sujetas a impuestos federales en
EE.UU.
• Ganancias de capital anteriores no reconocidas: Todas las
ganancias de capital acumuladas y no reconocidas antes de
convertirse en un nuevo residente estarán sujetas a un impuesto
de (i) 10%, si dicha ganancia se reconoce dentro de los 10 años
de la nueva residencia en Puerto Rico, y (ii) 5%, si dicha
ganancia se reconoce después de dicho período de 10 años.
Estos impuestos pagados pueden ser utilizado como un crédito
en otra jurisdicción en la cual se tribute por esas mismas
ganancias. Las ganancias de capital anteriores no reconocidas
no estarán sujetas a contribuciones en EE.UU. si se reconocen
después de 10 años de residencia en Puerto Rico
• Para calificar para los incentivos de la Ley 22, todas las
ganancias deben ser reconocidas con anterioridad al 1 de enero
de 2036
INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS PARA INDIVIDUOS LEY 22
Nuevos residentes que no hayan vivido en Puerto Rico por los últimos 15 años
………
• Un residente de Puerto Rico es un individuo que está domiciliado en Puerto Rico. La
presencia física en Puerto Rico por un período de 183 días durante el año fiscal va a
crear una presunción de residencia en Puerto Rico para propósitos de impuestos
• La Sección 937 del Código de Rentas Internas de EE.UU. provee orientación adicional
en cuanto a lo que generalmente se considera un residente “bona fide”: (a) no tener otro
hogar tributario fuera de Puerto Rico durante el año fiscal, y (b) no tener una conexión
más estrecha con los EE.UU. o con algún otro país
- La información en esta sección no debe interpretarse como asesoría legal/contributiva.
Preguntas sobre los asuntos de residencia aquí mencionados se deben discutir con su
asesor legal o contributivo
• La Ley 22 aplica a cualquier nuevo residente que no había sido residente de Puerto
Rico en ningún momento durante el período de 15 años anterior a la fecha de vigencia
de la Ley, cuyo período sería desde el 16 de enero de 1997 hasta el 16 de enero 2012
REQUISITOS PARA LOS INCENTIVOS ……….…. LEY 22
Nuevos residentes que no hayan vivido en Puerto Rico por los últimos 15 años
Nuevo Residente Bona Fide
No Residente durante los últimos 15 años
Decreto:
Para disfrutar de los incentivos bajo la Ley, los nuevos residentes deben solicitar y obtener
un decreto de exención contributiva, el cual será firmado por el Secretario del
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.
Certeza hasta el 2036:
El decreto de exención contributiva constituye un contrato con el Gobierno de Puerto Rico
y sus términos no están sujeto a futuros cambios en las leyes. El decreto garantiza los
incentivos hasta su expiración en 2036.
Solicitud:
Las personas interesadas pueden obtener una solicitud de exención contributiva de la
Oficina de Exención Contributiva Industrial, que está disponible en su página web
http://www.ddec.pr.gov. Una vez presentada la solicitud, las personas podrán obtener su
decreto de exención contributiva en aproximadamente 5 días laborables.
DECRETO DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA
Certeza contributiva para los nuevos residentes
LEY 22 ……………………………………………..….….…….
TASAS MÁS BAJAS QUE EN EE.UU. …………. LEY 22
Compare las tasas sobre los dividendos e intereses
…………………………………………………………….…
……
……
….…
……
……
….…
Residente Promedio de EE.UU.
Nuevo Residente de Puerto Rico
Tasa Estatal Promedio sobre Dividendos:
Tasa Federal sobre Dividendos:
Tasa Estatal Promedio sobre Intereses:
Tasa Federal sobre Intereses:
6%
15%1
7%
35%
Posible aumento en las tasas
con el vencimiento de
los recortes fiscales de Bush
Tasa en Puerto Rico sobre
Dividendos:
Tasa Federal sbore Dividendos:
Tasa en Puerto Rico sobre Intereses:
Tasa Federal sobre Intereses:
0%
0%2
0%
0%2
Cero impuestos en Puerto Rico
hasta el 2036
_________________________________________
1 Esta tasa preferencial incrementará hasta un 39.6% después del 31 de diciembre de 2012.
2 Residentes de Puerto Rico no pagan impuestos federales sobre ingresos de fuentes de Puerto Rico. Los nuevos
inversionistas residentes podrán reducir la tasa contributiva aplicable a los intereses y dividendos provenientes de fuentes
fuera de Puerto Rico a través de ciertos vehículos de inversión en Puerto Rico.
Compare las tasas sobre ganancias de capital
…………………………………………………………….…
……
……
….…
……
……
….…
Tasa Estatal sobre Ganancias
de Capital a Corto Plazo:
Tasa Federal sobre Ganancias
de Capital a Corto Plazo:
Tasa Estatal sobre Ganancias
de Capital a Largo Plazo:
Tasa Federal sobre Ganancias
de Capital a Largo Plazo:
7%
35%
5%
15%1
Posible aumento en las tasas
con el vencimiento de
los recortes fiscales de Bush
Tasa en Puerto Rico sobre Ganancias
de Capital a Corto Plazo:
Tasa Federal sobre Ganancias de
Capital a Corto Plazo:
Tasa en Puerto Rico sobre Ganancias
de Capital a Largo Plazo:
Tasa Federal sobre Ganancias
de Capital a Largo Plazo:
0%
0%
0%
0%
Cero impuestos en Puerto Rico
hasta el 2036
_________________________________________
1 Esta tasa preferencial incrementará a 20% después del 31 de diciembre de 2012.
TASAS MÁS BAJAS QUE EN EE.UU.
Residente Promedio de EE.UU.
Nuevo Residente de Puerto Rico
………..…. LEY 22
LEY DE INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA
EL DESARROLLO DE PUERTO RICO
…………………………………………………………………….
1. Esta ley provee el ambiente empresarial y las condiciones
adecuadas para continuar desarrollando nuestra industria local:
a. Empresas establecidas para la manufactura de productos a escala comercial
b. Empresas establecidas para participar en una amplia gama de actividades
económicas específicas, tales como:
• Investigación científica y desarrollo
• Reciclaje Total o Parcial
• Actividades de Nutricultura (hidropónicos) o Acuacultura
• Actividades de valor añadido relacionados con las operaciones
• en ciertas zonas portuaria
• Desarrollo de software
1. Los siguientes beneficios estarán vigentes durante 15 años:
• 4% tasa fija de contribución sobre ingreso
• 12% tasa aplicable a la retención en el origen sobre los pagos de regalías
• 100% de exención en dividendos si son residentes de Puerto Rico
• 90% de exención en el pago de los impuestos sobre la propiedad mueble e
inmueble
• 60% de exención en el pago de patentes municipales
• Crédito Contributivo por compra de productos manufacturados localmente
(de 25% del costo)
• Crédito Contributivo por creación de empleos (de hasta $5,000)
• Crédito Contributivo por inversión elegible en actividades relacionadas a
investigación y desarrollo (de hasta 50% de la inversión)
LEY DE DESARROLLO TURÍSTICO
…………………………………………………………………
1. Esta ley tiene el propósito de facilitar el establecimiento de
proyectos de desarrollo turístico en la isla. Negocios elegibles
incluyen:
• Hoteles, condohoteles, timeshare/clubes vacacionales, paradores
puertorriqueños, casas de huéspedes, excluyendo la operación de casinos
• Parques temáticos, campos de golf operados por o asociados con un hotel que
sea un negocio exento, marinas con fines turísticos, facilidades en áreas
portuarias que estimulen el turismo
• Recursos naturales de utilidad como fuente de entretenimiento
• Otras facilidades que sirvan como fuente activa, pasiva o recreacional de
entretenimiento y que estimulen el turismo interno y/o externo
1. Beneficios estarán vigentes durante 10 años a partir de la fecha de
apertura del proyecto turístico elegible con derecho a extensión de
10 años adicionales:
• Crédito contributivo de 10% del costo total del proyecto o del 50% del efectivo
aportado por los inversionistas, lo que sea menor
• 100% exención sobre arbitrios de construcción municipales
• 100% exención sobre arbitrios en artículos importados e impuestos sobre la
venta
• 100% exención sobre patentes municipales
• 90% exención sobre contribución sobre ingreso
• 90% exención sobre contribución sobre la propiedad
LEY DE INCENTIVOS ECONÓMICOS
PARA LA INDUSTRIA FÍLMICA …………………………………………………………………
1. Esta ley tiene el propósito de fomentar proyectos
fílmicos en Puerto Rico:
• Proyectos fílmicos elegibles bajo la ley incluye los siguientes:
(1) Películas de largometraje y cortometraje (2) documentales
(3) series en episodios, mini series y programas de televisión
de naturaleza similar (4) vídeos musicales (5) anuncios
nacionales e internacionales (6) videojuegos (7) espectáculos
grabados en vivo y (8) grabaciones de bandas de sonido
originales
2. Incentivos por Producción
• 40% crédito contributivo para gastos de producción en PR
• 20% crédito contributivo en gastos de producción de talento
no-residente dado que estén sujetos a tributación sobre
ingresos en PR
1. Incentivos por Inversión en Infraestructura
• 25% crédito contributivo en costos por desarrollar y/o expandir
proyectos de infraestructura
• Mínimo de costos directos de $5 MM (conocido en inglés como
hard costs)
www.ddec.pr.gov
CONTÁCTO : Lic. Juan Carlos Suárez.
T: 787.765.2900 Ext. 2040 • Email : [email protected]