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TEMA 3.
LAS INMUNIDADES DEL ESTADO
(Lección 3 del Manual)
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TEMA 3. LAS INMUNIDADES DEL ESTADO
I. Introducción
II. La inmunidad de jurisdicción
III. La inmunidad de ejecución
IV. Las inmunidades estatales y el derecho a la tutela judicial efectiva
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I. INTRODUCCIÓN
1. Noción aproximativa
– ¿Cuáles son las inmunidades del Estado?
Inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución
Art. 117.3 CE “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”– Función de juzgar proceso declarativo/sentencia (v.g. indemnización)– Función de ejecutar lo juzgado proceso ejecutivo/sentencia (v.g.
embargo)
Aproximación inmunidades estatales– Inmunidad de jurisdicción las actuaciones de un Estado no pueden ser
enjuiciadas por un órgano judicial interno de otro Estado– Inmunidad de ejecución los bienes de un Estado no pueden ser
ejecutados por un órgano judicial interno de otro Estado
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I. INTRODUCCIÓN
2. Fundamento
– Principio de igualdad soberana Esencia de la inmunidad soberana la NO subordinación de un Estado
a la potestad de otro Estado -par in parem non habet imiperium-
– Orígenes: Fundamento tradicional extrapolación de nociones internas
– Absolutismo: inmunidad del monarca dentro de su territorio – Extensible a los monarcas extranjeros
Fundamento moderno juez Marshall -Asunto The Schooner Exhange c. McFaddon-
– La jurisdicción absoluta de un Estado como consecuencia de su soberanía se encuentra limitada a su territorio
– Actualidad de la regla: Demanda CIJ Alemania c. Italia 23-XII-2008 -Asuntos de las Inmunidades
Jurisdiccionales del Estado-
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I. INTRODUCCIÓN
3. Precisiones
– i) Interés confluyente de los Estados en el respeto de la institución
– ii) NO se podrá invocar la inmunidad soberana ante un órgano judicial internacional (v.g. CIJ)
– iii) Distinción entre: Inmunidad soberana = inmunidades estatales Inmunidades diplomáticas o consulares = inmunidades
personales
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I. INTRODUCCIÓN
4. Regulación
– Regulación esencialmente consuetudinaria
– Convención Europea sobre la Inmunidad de los Estados de 1972 También denominado Convenio de Basilea (aprobado en el Consejo de Europa) En vigor para 8 Estados -España no es Estado parte-
– Labor de la CDI codificación y desarrollo progresivo del DI Inicio 1978 / Proyecto 1991 / Falta de consenso estatal / Comité ad hoc 2000 Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus
bienes– Aprobada por la AG mediante la Resolución 59/38 de 2 de diciembre de 2004– No está en vigor / se exigen 30 ratificaciones / 28 signatarios y 16 Estados parte (Austria, Finlandia, Francia,
Italia, Irán, Japón, Kazajistán, Letonia Líbano, Noruega, Portugal, Rumania, Arabia Saudí, España, Suecia y Suiza)
– Problemas de determinación del Dº aplicable regulaciones internas Leyes específicas dentro de los parámetros de legalidad del DI General (v.g. EEUU, Reino Unido,
Canadá, Singapur o Australia) En España no existe legislación específica Arts. 36 y 38 LECiv; Art. 21.2 LOPJ y jurisprudencia
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II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN
1. Definición– “Todo Estado goza para sí […] de inmunidad de jurisdicción ante los
tribunales de otro Estado” (art. 5 CIJEB’04)
– Doble perspectiva:
Estado del foro obligación– Obligación impuesta al juez del foro consistente en respetar la inmunidad de los demás
Estados– ¿Cómo? Absteniéndose de ejercer su jurisdicción en un proceso incoado contra otro Estado
(art. 6 CIJEB’04 y art. 36.2 LECiv)
Estado extranjero privilegio– Privilegio consistente en no quedar sometido por sus actos a la jurisdicción de los tribunales
de otro Estado– Al tratarse de un privilegio podrá renunciar (arts. 7 y 8 CIJEB’04)
Consecuencias de esta concepción de la inmunidad de jurisdicción– Tradicionalmente excepción procesal en la actualidad apreciación de oficio– Art. 38 LECiv apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de
jurisdicción
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II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN
2. Elementos de un supuesto de inmunidad
– Demandante, tribunal del foro que conoce del litigio y Estado extranjero que actúa en calidad de demandado
– i) El demandante Cualquier persona física o jurídica (v.g. propietaria inmueble arrendado a
representante extranjero, trabajadora de una Embajada, empresa de alquiler de vehículos o empresa de equipamiento militar, etc.)
– ii) El tribunal del Estado del foro Se entiende por tribunal cualquier órgano de un Estado, sea cual fuere su
denominación, con potestad para ejercer funciones judiciales (art. 2.1 a) CIJEB’04 – consenso en cuanto a su contenido-)
Cualquier órgano con jurisdicción: integrado en la estructura del poder judicial u órgano administrativo con ciertas competencias contenciosas (v.g. Tribunal Marítimo Central o Tribunales Económicos Administrativos)
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II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN
– iii) El Estado extranjero (el concepto de Estado a los efectos de inmunidad)
¿Es necesario el reconocimiento del Estado del foro para hacer valer la inmunidad del Estado extranjero?
– Silencio del CIJEB’04– En teoría tesis declarativa: Estado demandado reúne los elementos de estatalidad goza
de inmunidad
Entidades dotadas de poder público e integradas en la estructura estatal ¿gozan de inmunidad?
– Estados componentes de un Estado federal y subdivisiones políticas internas de un Estado (v.g. CCAA)
– Art. 2.1 b) CIJEB’04 permite -pero NO obliga- que sean considerados “Estados” siempre que estén facultadas para realizar actos de poder público”
– ¿Las CCAA están facultadas?
Empresas públicas y organismos estatales ¿gozan de inmunidad?– Práctica confusa y contradictoria– CIJEB’04 los incluye en el concepto de Estado cuando por delegación realizan actos de
poder público– V.g. Oficina de Turismo o el Instituto Cervantes
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II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN
3. Doble concepción de la inmunidad de jurisdicción: absoluta y relativa
– Falta de consenso en cuanto a su alcance
– Inmunidad absoluta Doctrina mayoritaria década de los sesenta actualmente esgrimida por los países del
“Tercer Mundo” En virtud de la cual un Estado extranjero goza de inmunidad en CUALQUIER
SUPUESTO en el que fuese enjuiciado ante un tribunal interno, salvo que acepte o consienta esa potestad de jurisdicción
– Inmunidad relativa Doctrina que está desplazando a la doctrina anterior defendida fundamentalmente
por los países desarrollados Principales factores de cambio:
– La aparición de Estados socialistas– El tránsito del Estado liberal al Estado social
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II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN
– Inmunidad relativa
Limitación del alcance de la inmunidad de jurisdicción
– ¿Cómo? Distinción de los actos del Estado
Distinción teórica: actos iure imperii y actos iure gestionis
Aplicación en la práctica: criterios de la naturaleza y la finalidad
Listado negativo del CIJEB’04
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II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN
– Inmunidad relativa
Distinción teórica: actos iure imperii y actos iure gestionis
– Actos iure imperii el Estado actúa ejerciendo su potestad pública (v.g. otorgar nacionalidad, crear un impuesto o realizar una expropiación)
– Actos iure gestionis el Estado actúa como un particular -ámbito laboral o comercial- (v.g. celebrar un contrato de arrendamiento o comprar un bien)
Inmunidad predicable de los actos de iure imperii denegándose a los actos de iure gestionis
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II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN
– Inmunidad relativa
Aplicación en la práctica: criterios de la naturaleza y la finalidad
– Criterio de la naturaleza del acto: Situación de supremacía / situación de igualdad
– Criterio de la finalidad: Interés general / finalidad privada
– Aplicación criterio de la naturaleza o aplicación conjunta de ambos criterios -tendencia actual- (v.g. art. 2.1 c) definición de transacción mercantil)
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II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN
– Inmunidad relativa Listado negativo del CIJEB’04
– Regla Inmunidad de jurisdicción (art. 5)– Excepciones a la regla listado -enumeración de actos en los que
no cabe invocar la inmunidad- (arts. 10 a 17) Transacciones mercantiles
Contratos de trabajo
Responsabilidad extracontractual
Propiedad, posesión y uso de bienes
Propiedad intelectual e industrial
Participación en sociedades y otras colectividades
Contratos derivados de la titularidad o la explotación de buques
Arbitraje
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II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN
4. Consentimiento expreso o tácito al ejercicio de la jurisdicción
– Consentir al ejercicio de la jurisdicción renunciar al privilegio de la inmunidad
– Regulación en el CIJEB’04: Consentimiento expreso al ejercicio de jurisdicción (art. 7)
– A través de acuerdo internacional, contrato escrito o declaración ante el tribunal en un proceso determinado
Consentimiento tácito al ejercicio de jurisdicción (art. 8)
– El Estado -que podría invocar la inmunidad- ha incoado el proceso
– La intervención en el proceso o la realización de cualquier acto procesal en relación con el fondo –forum prorrogatum-
NO hay consentimiento tácito cuando: i) interviene para hacer valer la inmunidad; ii) hacer valer un derecho sobre bienes objeto de litigio; iii) comparecer en calidad de testigo; iv) la incomparecencia
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III. LA INMUNIDAD DE EJECUCIÓN
1. Definición
– Doble perspectiva: Estado del foro/ Estado extranjero obligación / privilegio
– NO adopción de medidas coercitivas sobre bienes de otro Estado
– ¿Medidas coercitivas? Medidas adoptadas por un órgano judicial destinadas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones judiciales
V.g. embargo de bienes, desahucio, depósitos judiciales o medidas cautelares
– Institución vinculada con el desarrollo de la doctrina de la inmunidad de jurisdicción relativa
Doctrina inmunidad de jurisdicción absoluta ausencia de sentencias declarativas para ejecutar
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III. LA INMUNIDAD DE EJECUCIÓN
2. Doble concepción: absoluta y relativa
– Doctrina absoluta todos los bienes estatales gozan de inmunidad de ejecución
– Doctrina relativa NO todos los bienes estatales se pueden beneficiar de la inmunidad de ejecución
– Importante DIFERENCIA con la inmunidad de jurisdicción Inmunidad jurisdicción: doctrina absoluta da paso a la relativa
Inmunidad de ejecución: más partidarios de la doctrina absoluta
¿Cuál es el motivo? Preservación de los bienes estatales (v.g. Convenio de Basilea)
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III. LA INMUNIDAD DE EJECUCIÓN
– Doctrina relativa ¿qué bienes gozan de inmunidad y cuáles no?
Nuevamente distinción entre actos de iure imperii y actos de iure gestionis
Arts. 18 y 19 del CIJEB’04: aparentemente inmunidad de ejecución relativa sin embargo favorece la inmunidad de ejecución absoluta
– Regla: todos los bienes estatales gozan de inmunidad
– Excepciones: i) Consentimiento expreso -acuerdo, contrato, declaración- ii) Asignación de bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso ii) Cuando concurran tres requisitos: a) bienes asignados a una actividad comercial;
b) ubicado en el territorio del Estado del foro y c) que tengan alguna relación con la demanda objeto de proceso
– Listado de bienes “intocables” por ser bienes destinados iure et de iure a un servicio público
Bienes de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, bienes militares, bienes del Banco Central, bienes culturales, bienes de exposición
Presunciones iuris tantum
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IV. INMUNIDAD SOBERANA Y DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La inmunidad soberana en el Derecho español
– Ausencia de ley española en materia de inmunidades
– Art. 21.2 LOPJ y jurisprudencia del TC
Inmunidad como obligación (dimensión activa): art. 21.2 LOPJ– La jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles se extiende a todos los
juicios que se susciten en territorio español […] SE EXCEPTUAN los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas de DI Público
– ¿A qué normas remite? STC 18/1997 tales normas se extraen “por inducción de datos de origen
muy diverso, entre los que se encuentran las convenciones internacionales y la práctica de los Estados”
– ¿Laguna jurídica? Jurisprudencia del TC (STC 18/1997) Doctrina de la inmunidad de jurisdicción relativa -especialmente en el
ámbito laboral- Sentencias de los Juzgados de lo Social
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IV. INMUNIDAD SOBERANA Y DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
– ¿Cuál es el siguiente problema que se plantea?
Jurisprudencia española: inmunidad de ejecución relativa
El juez tendrá que “buscar” aquellos bienes destinados a actos de gestión y por tanto susceptibles de ejecución
En la práctica enormes dificultades para ejecutar bienes de Estados extranjeros
– ¿Estaríamos ante la violación de un derecho fundamental?
Art. 24.1 CE: tutela judicial efectiva– “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión”
¿La existencia de la inmunidad soberana vulnera el contenido de una norma constitucional?
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IV. INMUNIDAD SOBERANA Y DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
– Posición inicial del TS (Stc 1-XII-1986) Primacía de la norma constitucional
– Jurisprudencia del TC (Sentencias 107/1992, 292/1994, 18/1997 y 176/2001)
Compatibilidad entre la regla internacional y el precepto constitucional Derecho NO absoluto que tiene límites razonables y proporcionados
– Son inmunes a la ejecución los bienes destinados a actividades iure imperii, pero no los destinados a actividades iure gestionis
– Absolutamente inmunes: bienes de las misiones diplomáticas y consulares - incluidas las cuentas bancarias-
– ¿Qué sucedería si existiendo un bien destinado a actos de gestión el juez español no lo ejecuta?
– ¿Qué sucedería si un juez español decide ejecutar un bien “intocable”?