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PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
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TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS• Las contraprestaciones económicas que abonan los
beneficiarios por determinados servicios o actividades de la Administración pública tienen el carácter de:
– Tasa, cuando los servicios o actividades no sean de recepción voluntaria o se presten sólo por el sector público (p. ej. Boletín Oficial del País Vasco, expedición de títulos académicos, autorizaciones, controles sanitarios,…),
– Precio público, cuando se trate de servicios o actividades que sean solicitados o se presten, también, por el sector privado (p. ej. servicios académicos universitarios, publicaciones, matriculación en cursos,… ).
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MODIFICACIONES EN LA LEY
• En su mayor parte las modificaciones introducidas son de carácter técnico. No tienen por objeto aumentar la presión fiscal, se trata de una adaptación de la normativa.
• Esta ley se aplica a los Departamentos del Gobierno y Organismos Autónomos y también se incorporan los Entes Públicos de Derecho Privado.
• Estas adaptaciones de la normativa permitirán la mejora de la gestión de los servicios públicos.
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CON EL PROYECTO DE LEY SE INTRODUCEN LOS SIGUIENTES CAMBIOS:
• se regulan nuevas tasas (3)• se suprimen algunas tasas (4)• se modifica la regulación de otras tasas • se mejoran los instrumentos para adaptar y
actualizar la normativa
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NUEVAS TASAS
• Tasa por la prestación de servicios de rastreo, rescate o salvamento en la que se delimita el hecho imponible mediante la utilización de criterios objetivos.
• Tasa por la concesión y la utilización de la Etiqueta Ecológica Europea.
• Tasa por la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
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TASAS SUPRIMIDAS
• Por expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado.• Por entrega de material informático y de documentos de
control y seguimiento relativos a residuos peligrosos.• Por autorización de grandes establecimientos comerciales.• Por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas.
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TASAS Y PRECIOS
• No existe un afán recaudatorio sino de racionalización de la demanda
• En nuestros Presupuestos de 2011, las tasas y precios públicos suponen una recaudación de 42 millones de euros, un 0,4% de los ingresos.
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NUEVA TASA POR RASTREO, RESCATE O SALVAMENTO
• Su objetivo no es recaudatorio sino disuasorio, respecto a actuaciones imprudentes, fomentando, al mismo tiempo, el aseguramiento de la práctica de actividades de riesgo.
• Para objetivar el hecho imponible se utiliza una lista cerrada de actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligrosidad evidente para las personas que las practican. También, se adoptan otros criterios objetivos, como las referencias a zonas señaladas como peligrosas, alertas meteorológicas o servicios no justificados.
• No estarán sujetas a la tasa las prestaciones de servicios en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública, así como por razones de interés general.
• Están exentos de la tasa quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica, aquellos que tengan menos de 16 años de edad y quienes fallezcan.
• Son sujetos pasivos de la tasa las personas beneficiarias de la prestación del servicio y quienes organicen las actividades recreativas y deportivas que dieran lugar a la prestación de los servicios. En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras, hasta el límite establecido como suma asegurada en la póliza.
• La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos y medios, tanto personales como materiales, que intervengan en la prestación del servicio, y por la otra, al tiempo invertido en el mismo.
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