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M.N. 9182
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Como mdica BerfS~~(wo21\): «"el psicól.ogo está obligado a otorgar ~·;~!b¡ fitentq cuft:lodtr.a-lbs-dereahos·del us!Ú.lrio de-los ~¡;~ psicowgicos y a no sobrepasar sus propios ~~~rt~do que es, en definitiva, ejercer la profesión
a las normáj diontológitas. Aplicamio todo IW.l' eTICl)lltramos con et derecho utilizará técnicas cuya eficacia no se
, .. , .. -.-~--. _______ obliga. al psicólogo a poner sus trado en ¡a investigación, empúica [;~"fiiv~ en.orden a este til!ie~ho y a cuidar los res- estén probando nuevos instrumentos.o
-~....,
técnicos,
/::·1¡Íntes dmchosjiwlamer.taies del ser hWIUllW al q¡¡¡¡ cuyo caso, se obtendrá el oporttino coruentimitllto . ~~'.~ésiáatendiendo» (p, 22)'. infimnmio). Qué !:luda cabe de que e.nos &speClo$ f.:~:' En este capítulo, además de algunos comen~os relacionados con la competencia: p:rofesional son ?~-,:~:e el principio de competencia. profesional, va- prerrequisitos de la conducta ética, va ;:¡ue nci si: '.;~!os a e.itponer dos normas quews parecen funda-· puede ser ético Jin. ser competente. ~;-~.éii!ales, las derivadas del derecho delos clientes cimiento de los aspectos éticos y diP..ei.ri· t;.,!~~e respete su intimidad y se·guatde la &bida--- -as) es fuudment-al, pern, ~l'.~denclal.idad de lo tratado en la relación profe- como se destaca en el. mela-código de la EFPA ·7~~ 'l las del derech.o de autodetermi.aación (au- (1995), es saber integrar esos co11oclmien1os ético~ ~i.19.Domia) y libertad de consentimiento p!ll'a cual· -en la pi;ct:ica profesrol.ll!L ~tqüicrinten'tf!éi&tpsiooMgica. . ·-·· · - · ·:· . :. ··-&i:os·l!Spectos eomentadoue re.c.cgen en nue~~:.: _ t-~~- ~·: _: !ro código, concretamente, en los a&tÍCulos.17 y 18
· ~-~. • . y en el met!-c6digo de Ir en el artículo 2 ~~~ETENCIAPffOFESIONAL ....... (des-de'2.l if2:5). · :.---(~:;., ·. · · • Existen olios aspectos, ,, fl'ldole más t.!-:-Jln psicólogo competente, en primer. lugar, ne- pueden ser ttansitork ;;;~poseer lllU.\ adecu!!dll y· acttJalizada fonnación, o afectar, '
~~~l.do ;·-.:-·:.
46/ clínica.
la obietividad, etc., y en definitiva, a un responsable. Entre ellos,
en los capíruios 8 y 9 comentaremos los derivados· de problemas de salud mental. de los psicólogos y aquellos otn:is·que se producen cuandcret profesional transgrede los límites, sobre todo los que implican el establ~~..nliento de rel~foues áuaies o mµJ.tipies con los clientes o pacientes. ·
Las principales características para una práctica profesional oonipeteute en cada uno de los principales ámbitoS de actuación del psicólo¡;o clínico,
. se abord;rin a ·llllrtir del
Y LA CONFIDENCIA.LIDAll
ciertoo e.fa ta.ato lll dm<:ho dlll paciente a que no sean reveladas lu informaciones confiadas otras perso. na:;, como al deber de sigilo que a
quii:ne@ reciben la cmrli.dencia. ú privacidad y la contii.lem:ialidad son cm.c
terístical; esenciáles te. Cuando
ima prerrogativa de los indique la iirfonnación privada se ha
profesionales con la ~tati~ de que oo será lnllmnitida a terceras p~nas, esta infor:macidn se oon.viérte en conjidenciu.L Por tanto, es necesario proporcionar al tempeut:¡¡ una infoanaei6n. priwldti para que se establezca rclación co¡¡ftdencifll: El privilegio ea w concepto legal que se aplica ea olg¡¡noo países (oo en el.Estado español) y quu.ei:dim lli ~ qu:. tW!.r.todo psicólogo
español
Se entiende poi secr.eto prof11J.·onal la obligaciórr; quienes eje..--ren ciertas profesiones, c1e·
no revelar los hechos conocidos en el ejercicio de mi
profesión. El fundamento ético de 1#.a exigencia oo ell.Cllentra en la dignidad como valor fundmenml e· im>iolable, y en el derecho 111. honor, a la intimidad personal y flÍ.milillr, y a la propía imagen; sanciíllli- ~. dos todos elfos en el tímlo I de nuestm:CoüS!:imcióili (artículoÚÓ.l y Í8.1). Por tanto, el derecho. a la:.: i.ntímidad dm:iva plica la existencia de un ámbito propio frente a la acción y el conocimiento
Fuera dei estricto ámbito con11tihlcíonal. leyes vienen a reflejar este derecho.
Normas e regías éticas y,!c deor;to!ógícas que deber¡
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acceder a ·ellos sin amparada por la Ley.
ya
2.: Los centros sanitarips o.&mtarán tf.idru oporli.ma¡¡ para 11nmnl1"1r
clwsa que;;e Y. elaboro.rtÍn¡ los procedim/.entos pro_tocalizados que ga· ran.ticel'i el acceso ~gal a los daio_s de los pacientes». ·
· Poc ru parte, la Ley Orgánic11. 1511999. de Pro- ':tección de Datos de Ca.-ácfur Personal., calliica a los · : ,datos relativos a la salud de. lós ciudadanos comer
··: · ~te prote~dos, esiableciendo muégimen :.; :•ingu!armente riguroso para su obtención, ;·;,;.'y ll'tentnal cesión. Esta defensa de la confidencia.:-;!¿~ ••
i:j::©~l'inlmi .. ... 1:
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personas en su o libertad sexual; será prisión de seis méses dos contra la vida, y la
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relación con
deuc11"'"""'"
.'! ,_. 1m1va1ecenestas últimas ..
o :egias y/o ut1on10fn"''''
(derecho a Ja intimidad sólidamente que el deber de denuncia es llevaron a tomarla.
un deber genérico, salvo entre en confücto con . bienes superiores (la o derechos fundamenta- El deber de advertir
les de otra persona). -Ante la duda de si denunciar o no, salvo quesea
un caso de extrema urgencia, una medida de preía la consulta con otros colegas o con el
colegio profesi?nal, valorando en cualquier caso, según sugerencia de Zamorano (2003) 1
:
a) de delito, sí es mí hecho aislarlo o se produciendo .
. · b) Si el perjudicado se encuentra o no d:;:sprotegído. ·
. Si el causante tiene situación
en una posición de posible abuso,
de Ja vfclima o laboral que lo
y, por tanto,
IÍJ . En qué circunstancias se ha conocimiento del delito.
el
e) En qué medida afect~ tratamiento del paciente y los perjuicios que, en orden a su tratamiento, pudiera causarle, etc.
Una vez anaiizadas convenientemente tales circunstancias, la legislación y toda la documentación
se debería . _ rar cuál de los dos deberes es más relevante en el caso concreto, es decir, la protección de tercer.s
o el mantenimiento del secreto profesional. oodríamos acogernos al artículo 65:
si! vea en el con.fticto de incpmpatibles, ya legales, ya de
entran en colisión
3
/ 49
nos
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-
5 O í Guía. de ética profesÍcraJ en psfcqfogfa clfnica
La Corte suprema de California sostuvo que los iertas obligaciones frente a terceras
personas que no son · conocen cuando un creíble respecto a amenazas serias de daño a tales
La sentencia clai-amente hizo ver a iental que la soc)edad no man·
confidencialidad en tan alta estima como la la ellos y que la fideliiíad
cliente deberá ceder cuando sea necesario
ctUC
zas de los pacientes a posibles
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Norma? o tegjss étfc2s ylc _,..;r;r,,~drd:ínif"::ir: :-::::rf-e¡;
· sería que el terapeuta-fuera capaz, en un corto liemuo, de uersuadir al asu'novia ~obre los fallar este fnte1110, el uu cliente a la vez que d?i;ería considerar la de revelar su é:tado de V!H a su novia. Finalmente, deberfa
''1)-Edi<lonesPirirnit\e
lo~ la necesldad de incluir
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óiica deonfoíógicas a.df;Cl.!eda I S2
-de
edad na sea capaz intelectual rmnnr·, m7n el alcance de la intervención. En
rmHPnmmPnrn/o dará representan· de haber escuchado mentos 6 y
si liene doce aiios cumplidos. Cuando se. menorú no incapaces ni illcapacitados,
pero emancipados o dieciséis aiios cumplidos, consentimiento por represl':Tlta
de grave facultativo, ios padrés
fJ ~c:0j~ ?.dmiQe
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54 Gufade
obstante, estos elementos, como indican óeben ser modificados en
C1JJE.
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.nal
¡;;~~Fl~" ©~mmi<e
de profesional en psicología clbJc2
Artículo 2.06.a: drán de una actividad cmwdo ellos saben o deberír.m saber que probcbilidad szislanciaí de que siis
de un.a mmtErll compdente».
- Anículo 2.06.b: «Cuando /os psicólogos que existen
inteiferir con la lru tareas relacio-
© &~::lc~es ?i.rinúi~
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dei ámbito catalán, sine también del resto del Estado español. El prcgtarna posee el interés de in-
en el
setvicios! u.demás de los necesarios la salud, con el fin dé'cuidar que la
todos los campos en ios oue se del caso
sancionadora, razones deontológicas, bien por dedar.ru:ión de_incapacidad laboral.o cnlegiai oara la-pr.ofesióu, .en .esre ~. de médico. · Siguiendo la descripción de Bermejo (2002b) en e>l<¡'fJro-grmmrexisterr tres líneQS de actuación sobre el médico enfermo y su entorno: 1) atención médica y psicológica, incluyendo si el caso io
una hospitalización en una unidad indedel resto de enfermos de un centro hos
e parcial); en ei resto de casos, la atención es ambulntQria~ 2) apoyo social a la familia, y 3) asesoría laboral y jurídica, si es preciso, la tramitación de una baja por incapacidad transitoria laboral y asesoría sobre su misma gestión.
Por su parte, el programa garantiza:
- Confidencialidad ubsoluta. El PAilv1M gc;za
La sa.!ud .11ental de los ¡:;s!cóic;as !
::: los médicos médicas y PW~UHJlm;asm d) con controles analíticos tinencia; e) con internamientos frecuemes y
si el caso lo muy los
nales que sostienen el progmna. Vigilancia sobre la actividad
las ore:Sllli~1u1.J;,o descritos.
__ _ Las. Y..ías de acces.o para .b.eneficinrse del progr.;1ma del PA_IMM son tres:
- Por demanda mistno :n¿dicc, solicita tratamiento individual.
rnar1da recibida por esta vfa conforme al estudiado !lov}embre de 1908
ymayode2001) del8l,4%. - Mediante infom1ación confidenciai de fami
liares, colegas o Sli.periores jerárquicos. La demanda recibida por esta vfá para el ;nls;no período fue del 12,7%.
- Mediante la reclamación e de::Lnci; formal al GOJegio. J.a der.ri¡;rnda esta vía, igualmente pura el mismo fue del 5 ,9%.
de cierta autonomía dentro de lot Servicios ..• ·· En cuanto a !as c::u.isas de las imervcncfoues coiegiaies y incluso el cambio sido p!Í.llcip¡¡!mente (51 %). de identificación! con el fin de que desde la nñsmu :1mitudón de} Cúitgie1flc,.,c¡meda." ·•-:ntictiva atrtrJ:nmstatr~Ítt> "(ti".6%);··· •· ·· ·
se benCficiau directamen- '. Tanto si se considera la d.~ manda como ic. resultados obtenidos en ei 88%), un
de la grama de este ax:n.c_;.: ~ exento· de yor ejemplo} el ex ce~···"· .- ~:retismo}}, es
~ Siidcnes Pir:imi&
58 I Guia de cfh11ica
1idad en cuanto a la tarea de Cuid.ára 1-a profesión y parn evitar los daños en los usuarios que pudieran derivarse de la mala nraxis del enfermo.
en es'"..e programa no só!O se atienden a médicos, sinÓ también a otros profesionales de la >film!; entre otros, a psii;ólogos; consideramos que esta experiencia podría servir como modelo desai101lar estrategias específicas para solucwmu
nuestro enlomo y de nuestro colegio.
Finalmente, como indica r;iomento y ante la evidencia actuales no contemoian de una
las normas directa y
la pcsiOit1d.~d.
la profesién~ se impone d::cir, el. reconocimiento dei problema y da de las ayudas profesionrues logo afectado. No obs;ante, en algunos trastornos psicopatoió en aquellos nado, es probable que no exista «Conciencia» ¡Ía~ecer ningún trastorno, por lo que será prever, por parte de los organismos colegiaies, cedimientos de inhabilitación (suspensión temDornF'"'F de la actividad profesional mientras proillemaj.
"°.;¡;. ·'.<i¡<::.
. __ dual en ps~oterapia ocurre cuando .. e1 terapeuta se encuentra manteniendo, además · :rerÍipéutica, otra relación diferente cm: uu paciente --~Je puede ser social (sexual o no sexual), profesional,
a, etc. cerse ue forma
·consecutiva . Aunque el tema es quizá uno de los
discusión ha generado en otros · eÍllre los miembros Asociación Americana de Psic0logía parece que en nuestro entorno J1mi no hemos comenzado a plantearnos estos pro-blemás. Por tanto, no es extraño que estas
· · nes no estén previstas en nuestro Jó~co. Por el momento, debemos acogemos a . preceptos más generales; que afectan a esas y otras conductas no éticas. Concretamente en el »rj:ícu-
·. le 6, se hace referencia a principios éticos genera. les, tales corno el se_ntido de responsabilidad y
hone5tidad, y más específica.-nen\e, en los artíc.n-lod ! y 29, en los que se refiere que: ·
En el Meta-Código .de la EFPA (1995) sí se ·.hacer: referencias expiícitas, concretamente !)!l._ el
artícuio 3 .4.4, donde se indica deber-át1 ser conscientes de los que pueden resultar del c¡¡tablccímiento nes duales, así como la umJ1~a>.1uu aquellas que reduzcan la distancia nMfP<inn,
cesa:ria o que puedan conducir un conflicto de intereses o a la explotación de un cliente. También exige que los psicólogos no se aprovechen de la relación profesional les, religiosos, ideolóicicc,~, cuerda que los conflictos de librio de poder en una relación u1c!!c'm"'ª
mantienen alÍn después de que ésta formalmente haya concluido, por lo que aún mantiene la rnsponsabilidadprofesionai .
Corno en otros ese!
considerando como taies, aaernas, en los qúe el profesional mantiene la relación con una persona estrechamente clien-te o, incluso, cuando promete per-sona estrechamente relacionada iniciar relación en el futuro. Se indica también en este artículo que todo iniciar una
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