presidido en el Gobierno al dictar la nueva organi zación del cuerpo de cara luneros ; pero se omiten en obsequio de la brevedad , y porque en las ins tru cc i o nes que el inspector general redacte y comun ique se marcará minuciosa y detal ladamente todos ios p o r menores del servicio, lid objeto de esta c i i cula i es dar una idea de las relaciones del cuerpo con las autoridades y oficinas de rentas , con quienes ha de e s ta r e n con t i nu o roce y contacto, y evi tar que por falta de su cono c imien to ocurran lances y conl l ictos desairad al d e s , que por otra parte esta resuelto el Go* b i en io á reprimir y castigar sin contemplac ión en los que los promuevan, instando interesados en el buen ev i to de estas di sposiciones todos los ramos de la prosperidad públ ica , á todos los españoles toca c o o perar, cada uno en su l i n e a , v contr ibuir al lo g io de ios’deseos del G o b ie r n o , que son los mismos que animan á S. A. el Regente del Re i no . El comerc io en part icu lar , y cuan («as emplean sus capitales en especulac iones l ícitas de tráfico ó de industr ia , deben cons iderar al cuerpo de carabineros como su protector especial , desapareciendo la absurda preocupación de creerle host i l , pues que solo los contrabandistas y defraudadores , sus cómplices y en cu b r i d o re s , son los que han de 101110?’ sus ataques.
P o r ú l t i m o , el cuerpo de carabineros del reino, aunque de premio v ventaja para los mi l i tares , no es un cuerpo de descanso ni de privi legio: al contrario, está s iempre en ca mp añ a , s iempre de fat iga, s i e m pre al frente de ios enemigos , porque en todas partes los tienen las rentas naciona les , ya o cu l to s , ya des cubiertos . Su acción se ex t i ende también á velar por Ja tranquil idad pública v por la conservac ión del orde n , tan ínt imamente enlazado con el so s ten imiento de las ins t i tuc iones l ibres que rigen , garantidas en la Const i tuc ión del Es tado, en el t rono de S. M. la Reina Do ña Isabel II , y en la autoridad que dura nte su minor ía ejerce S. A . el Regente del Re i no . E s tas son las máximas que quiere el Go b ie rn o que se incu 'quen á todos sus ind iv idu os para que correspondan dignamente al objeto de su c re ac ió n , y á la suma que para su subsistencia se señala en los presupues tos; y f inalmente , ha resuelto S. A . que por todas las autoridades c iv i l e s , mil i tares y munic ipa les se presten á los carabineros cuantos aux i l ios y c o o peración necesiten para el desempeño de sus i m p o r tantes fu n c i o n es , y señaladamente para la persecución activa del conf ra bando , persecución que será i n eficaz muchas veres si las autoridades locales , y en especial ¡as justicias y ayuntamientos , ocul tan ó apadrinan á los de fra ud ado res , dificultan los reconoc i mientos de casas sospechosas , y ponen embarazos á la acción del fisco, o lv idándose de los deberes que Ies i m p o n e n las l eves , de cuya conducta hay quejas recientes en ci>tc mini sterio.
D e orden de S. A . el Regente del R e i n o lo c o mun ic o á V. para su intel igencia y respect ivo p u n tual cu mpl imien to , acompañándole ejemplares del decreto orgánico dei cuerpo de carabineros del re i no. D io s guarde á Y . muchos años. Madrid 3 0 de N o v ie m b r e de l 8 4 2 . = R a m o n María Calatrava :=Sr....
t distas, afianzando con una respetable fuerza la protección y ] í fomento de la industria nacional conforme á las leyes de adua—¡ ñas , se o r g a n iza r á un cuerpo militar para este especial instituto í q u e se d e n o m in a r á cuerpo de carabineros del reino.
Art. o? Constará este cuerpo en la Península de trece comandancias , inclusa la de Madrid , y para las islas Baleares y Canarias de dos compañías sueltas. Cada comandancia se dividirá en compañías, y estas en secciones, cuyo número y tuerza será en proporción á las circunstancias topográficas del pais y su mayor ó menor inclinación al fraude , teniendo por base ([ue cada sección de infantería se compondrá de un oficial, un sargento, un cabo primero, dos segundos y 2 1 carabineros ; y la caballería , de un oficial, un sargento , un cabo primero, u n o segundo y I y carabineros.
E l eúa.io iimn. i ? adjunto á este decreto marca el distrito de las comandancias y fuerzas que las guarnecerán , y que podrán alterarse según lo creyese conveniente el inspector general.
Art. 4? La fuerza del cuerpo de caruhineros del reino será la siguiente;
(Primeros comandantes; tenientes co - \róñeles vivos del ejército l 3 j
Gefes. . . . (Segundos comandantes: serán de la > 2 6i clase de primeros comandantes eleo I\ livos del ejército.................................... l 3 J{"Capitanes: capitanes efectivos del ejér- \
Oficiales. ¿ r Cl!°- V • • • • • • • • • • • • • • • • • • 66 l 3V I ementes: tenientes efectivos de ídem. I 0 2 / 1(.Subtenientes y alféreces idem , idem. 1 4 9 )
T R O P A .
(Sargentos primeros. 44 \Idem segundos. . . . 2 4 7 /
A M K U 1 . V . . . U . u / . u u c t - , 0 & J ' M. r ( Cabos primeros... 2 ü l ) 7 ,2 7 0
mas en 2 0 1 secciones, ) T , 1 , r o í* I Idem segundos. . . 0O2k( Carabineros.. . . , . 6 , 1 1 1 1/ Sargentos primeros. 19 \
~ i <1 , \ldem segundos... A5 fC anuter ía : 2 1 compa- n 3 1 o,. . . r ( Canos primeros. . . 04 > 1 , 200
mas en 6 4 secci ones. . i T1 1 , r (^ J i d e m s e g u n d o s . . . (>4i
f Carabineros.. . . . . 1 ,086 1Art. 5? Los gefes, oficiales é individuos que enumera el
articulo 4? serán considerados cada uno en su empleo como los del ej'rcito permanente, conservando los grados superiores que obtuvieren.
Art. 6.° U11 oficial general será el gefe superior del cuerpode carabineros con el título de inspector general , disfrutará el sueldo de general empleado, y las mismas prerogafivas que los directores é inspectores generales de las armas del ejército. Tendrá á sus órdenes un gefe de la clase de coronel ó teniente coronel electivo que desempeñará las Luiciones de secretario con el sueldo de 2 4 ® rs. anuales si fuese coronel, y el de su empleo en carabineros si fuese teniente coronel.
Art. 7? Los sueldos de los gefes y oficiales y los haberes de la tropa serán líquidos y sin descuento, y los que se expre- | san en el esta lo mún. 2? adjunto á este decreto.
Art. 8? Es obligación de los gefes y oficiales mantener un caballo para el servicio de su empleo.
Art. 9? El inspector general es único director del cuerpo de cara omeros; dependen de su autoridad todos los ramos del 1 servicio, régimen interior, administración y disciplina. Dará por sí las instrucciones convenientes , y propondrá las que, como medidas generales , necesiten aprobación del Gobierno; vigilará la rigorosa observancia de este reglamento y de las demás resoluciones que se le comuniquen, inculcando múy particularmente á todos sus subordinados la preciosa conser- vacion del honor militar. (Se continuará.)
Su Al teza el Regente del R e i n o se ha serv ido d i r igirme el decreto que s igue:
Cons igu iente á lo dispuesto en el decreto de 6 de A g o s t o ú l t i mo , y en vista del proyecto de organización mi li tar (leí cuerpo de carabineros presentado en el mini sterio de vuestro cargo por el inspector ge ne ral de resguardos, en conformidad a l o prevenido en su art. 3?, tuve á bien di sponer que una comi s ión compuesta del mariscal de campo D. Franc i sco L i li age, como pres idente; del de igual clase D. M ar t i n José tr iar te , como inspector de resguardos; del asesor de la super intendenc ia de Hacienda D. José de Mesa , y del oficial (leí mini s terio de Hac ienda D o n Juan Manuel de Z ú ñ i g a , encargado acc identa lmente de! negoc iado , examinasen el referido proyecto y mani festasen su dictamen. As i lo han verif icado con el mejor celo é inte l igenc ia , hac iendo unos y otros las observaciones que han es timado o p o r t u n a s , c o n v i n iendo todos en la parte orgánica , aun qu e con algunas modif icaciones. Con presencia de todo el e x pediente , t en iendo presente la índole y naturaleza especial del servicio de! resguardo , los intereses pú bl icos que es l lamado á de fen de r , y s in perjuicio de las alteraciones que en la legis lación penal de contrabandos y en la práctica de los procedimientos ju d i ciales y su fallo se introduzcan para que el fisco sea defendido cual corresponde , y se reprima por todos medios el escandaloso fraude que circula con not orio menoscabo de las rentas del Es ta d o y reía,ación de la moral y buenas c o s tu m b r e s , co mo Regente del R ei no durante la menor edad de la Re ina D o ña I s abel I I , V en su Real no m b re , be v en i do en decretar, de conformidad con el Consejo de M i n i s t r o s , la s i gu iente
O R G A N I Z A C I O NDEL CUERPO DE CARABINEROS DEL REINO.
Artículo 1? El actual cuerpo de carabineros de Hacienda pública recibirá una organización fu e r t e , especial y pLiramente militar. Dependerá del ministerio de Hacienda y de la inspección geneiv. 1 creada por decreto de 6 de Agosto último.
Art. 2? Para la seguridad y vigilaucia de las costas y fronteras y para hacer la mas adiva guerra al contrabando en toda ]a Península, prevenir sus invasiones y reprimir los contraban-
MINISTERIO DE LA GUERRA,
Por resolución de 5 del actual se ha servido S. A . el R e gente del Reino aprobar la propuesta de ascenso y reemplazo hecha por el inspector general de caballería, y en su virtud nombrar para los empleos que se hallan vacantes en la referida arma á los in lividuos siguientes:
D. Julián R u i z , capitán supernumerario del regimiento de Castilla, nuni. 6 , para capitán de la tercera compañía del misino.
Comandante graduado D. Ignacio G il de Palacio, capitán supernumerario del regimiento de León , núm, 7^ para capitán de la tercera compañía del mismo.
D. L uis Laveron , capitán supernumerario dei regimiento de Yillaviciosa , núm. 9 , para capitán de la octava compañía del de León , núm. 7
Capitán graduado D. José Agustín de Llanos , teniente del regimiento de la Constitución, núm. 8 , para ayudante del primer escuadrón del mismo cuerpo.
Comandante graduado sin autigi\-,da.d D. Fernando Sanc.ris- tóbal, tenimte del regimiento de la R e in a , núm. 2 , para ayudante del cuarto escuadrón del de V il la viciosa , núm. 9.
Capitán graduado D. Santiago Blanco , teniente del regimiento de España, núm, 1 2 , para ayudante del segundo escuadrón del mismo.
Comandante graduado sin antigüedad D. Tomas Astraudi, tenieuie del regimiento de España, núm. 1 2 , para ayudante del cuarto escuadrón del mismo.
Teniente coronel graduado sin antigüedad D . Sebastian Vasallo , teniente del regimiento de Pav í a , núm. 1 6 , para ayudante del segundo escuadrón del mimio.
Teniente coronel graduado sin antigüedad D. José Floran, teniente del regimiento Húsares de la Princesa , para ayudante del tercer escuadrón del mismo.
Teniente graduado D. Vicente Pineda, alférez supernumerario del regimiento del R e y , núm, 1 , para teniente de la tercera compañía del mismo.
Capitán graduado D, Joaquín Sancristóbal, teniente del regimiento de la Reina , núm. 2 , para teniente de la compañía de tiradores del mismo.
Teniente graduado D. Francisco da Paula R am írez , alté»
| rez del regimiento de León, núm. 7 , para teniente de la tercera compañía del de la R e in a , núm. 2.
D. Rafael de la Ig lesia, teniente de la octava compañía del regimiento del Príncipe, núm. 3 , para teniente de la de tiradores del mismo cuerpo.
Teniente graduado D. Enrique Sanz y Urtazum , alférez del regimiento del Principe, núm. 3 , para teniente de la cuarta compañía del mismo.
Teniente graduado D. Mariano Clariana, alférez supernumerario del regimiento de la Albuera, núm. IO, para teniente de la octava compañía del del Príncipe, núm. 3.
Capitán graduado D. Juan Palarea, teniente supernumerario del regimiento de Numancia, núm. 14^ para teniente de la compañía de tiradores del de Borbon , núm. 5.
Teniente graduado D. Ventura Tajonera , alférez del regimiento de la Constitución, núm. 8 , para teniente de la compañía de tiradores del mismo.
D. Juan Antonio del Rincón , alférez del regimiento de Villaviciosa , núm 9 , para teniente de la tercera compañía del mismo cuerpo.
D. Rafael Garnica , teniente del regimiento de España, número 12 , para teniente de la compañía de tirador-es del mismo cuerpo.
D, Antonio Palma, porta-estandarte del regimiento de España , num. 1 2 , para teniente de la tercera compañía del mismo.
Capitán graduado D. Ju an Maquiniain , teniente supernumerario del regimiento de España, núm. 1 2 , para teniente de la sexta compañía del mismo.
D. José Aragues, teniente supernumerario del regimiento de Lusitania , núm. l 3 , para teniente de la sexta compañía del mismo.
Capitán graduado D. José M uñoz, teniente supernumerario del regimiento de P a r ía , núm. I 6 , para teniente de la sétima compañía del mismo.
D. Juan Ignacio España, alférez del regimiento de León, 7? de caballería , piara teniente de la octava compañía dei de Húsares de la Princesa.
D. Eugenio Ramos, cadete del regimiento del R e y , número 1 , para alférez de la tercera compañía dei mismo.
D. Benito Valverde , cadete del regimiento del R e y , número 1 , para alférez de la octava compañía del mismo.
Alférez graduada D. Antonio Ayala , sargento primero del regimiento de Villaviciosa , núm. 9 , para alférez de la segunda compañía del del Príncipe , num. 3.
D. José Hernández , sargento primero del regimiento de» Villaviciosa , núm. 9 , para alférez de la tercera compañía del del Príncipe , núm. 3.
D. Alonso López Ayala , cadete del regimiento de la R e in a , núm, 2 , para alférez de la tercera compañía del dei In fante , núm. 4.
Manuel L a r a , sargenta primero del regimiento de Borbon, número 5 , para alférez de la sexta compañía del dei Infante, número 4*
José V a le ra , sargento primero del regimiento de Pavía, número 1 6 , para alférez de la octava compañía del del Infante , num. 4»
Alférez graduado D. Ju a n Rabadan, cadete del regimiento de Borbon, núm. 5 , para alférez de la quinta compañía del mismo cuerpo.
D. Pedro Eced , cadete del regimiento de Borbon, número 5 , para alférez de la sétima compañía del mismo.
D. Gabriel Salazar , alférez del regimiento de Castilla , número h , para porta-estandarte del primer escuadrón dei mismo cuerpo.
Teniente graduado D. Rafael Santiago, alférez del regimiento de Casblla, num. 6 , para porta-estandarte del segundo escuadrón del mismo.
Teniente graduado D. Fernando Santiago , alférez del regimiento de Castilla , núm. h , para porta-estandarte del cuarto escuadrón del mismo.
Miguel Alonso , sargento primero del regimiento de V i l l a - viciosa, núm. 9 , para alférez de la primera compañía del de Castilla , núm. 6.
Alférez graduado D. Antonio Chinchón , sargento primero del regimiento de la Albuera, num. 10 , para alférez de la segunda compañía del de Castilla , núm. <$.
Luis de Mora , sargento primero del regimiento de la A l buera , núm. to , para alférez de la segunda compañía del de Gastilla, núui. 6 .
D. Santiago Courtoy , cadete del regimiento del R e y , n ú mero 1 , para alférez de la sétima compañía del de L eón , uu- me ro 7.
D. José de Rojas , cadete del regimiento de la Constitución, núm. 8 , para alférez de la compañía de tiradores del mismo.
D . Mateo Fernandez , cadete del regimiento de Villaviciosa , núm. 9 , para alférez de la octava compañía del mismo cuerpo.
Teniente graduado D . Calixto Mena , alférez supernumerario del regimiento de la Albuera , num. 10 , para porta-estandarte del tercer escuadrón del mismo.
Teniente graduado D. Ramón Jo rg e Berenguer, alférez del regimiento de Alma-usa, núm. i i , para porta-estandarte dei tercer escuadrón del mismo,
D. Juan R omero, alférez del regimiento de España , número 12 para porta-estandarte Jel tercer escuadrón del mismo
D. Manuel Cerezo , alférez del regimiento de España , .numero 1 2 , para porta-estandarte d&i cuarto escuadrón de* mismo.
D. Ramón Melend^z , cadete del regimiento de España número 1 2 , para alférez de la primera compañía del mismo.
D. Hipóü o Gutiérrez, cadete del regimiento de España] número 1 2 , para altéivz de la cuarta compañía del mismo.
D. Paulino Pagés de N o w iles , cadete del regimiento de España , núm, 12 , para alférez de la sexta compañía del misino.
D . Domingo Algarra , cadete del regimiento de España, número 12 , para alférez de la sétima compañía fiel misma.
D , Emiiio López Letona , alférez del regimiento de Lusi- tania, núm. | 3 , para altérez de la compañía d$ tiradores de mismo,
Antonio Rodríguez, sargento primero del regimiento d« Sagunto, núm. l 5 , para alférez de la quitúa compañía del eh Num ancia, num, 14*
Alférez graduado D, Salvador Morqnecho* iargento pri-
N.º 2986. SABADO 10 DE DICIEMBRE DE 1842. DIEZ CUARTOS.
PARTE OFICIAL.S. M. la R e i n a y su augusta Hermana la Serení
sima Señora Infanta Doña M aría Luisa Fernanda
continúan en esta corte sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE HACIENDA.
O R G A N I Z A C I O N
DEL CUERPO DE CARABINEROS DEL REINO.
(Continuación.)
Art. io . E l inspector general es una autoridad dependiente del ministerio de Hacienda , por quien recibirá las órdenes del Gobierno.
Art. i i. Las propuestas definitivas de ascensos ó de reemplazo de geFes y oficiales serán formadas por el inspector general y dirigidas al ministerio de Hacienda , á quien corresponde su aprobación. E l que ascienda á un empleo ó grado propio de la gerarquía militar , recibirá su Real despacho expedido por el ministerio de la Guerra, y por el de Hacienda la comisión ó carta orden que acredite el sueldo y colocación en el cuerpo de carabineros.
Art. 12. Los sargentos, cabos y carabineros serán nombrados por el inspector general , dando parte en relación mensual al ministerio de Hacienda con indicación del mérito y circunstancias de cada individuo.
Art. i 3 . Los distintivos de los gefes del cuerpo de carabineros del reino serán los mismos que los de sus respectivas clases en el ejército. Los oficiales, sargentos y cabos usarán de los siguientes:
Los capitanes tres galones de plata de ocho lineas de ancho colocados paralelamente en la parte superior del antebrazo, formando ángulo saliente hacia la vuelta de la manga.
Los tenientes dos galones de la misma calidad y figura.Los subtenientes y alféreces uno en igual concepto.Los sargentos primeros dos galones de seda blanca del an
cho , figura y situación que los oficiales.Los sargentos segundos uno en igual forma.Los cabos primeros dos galones de estambre blanco colo
cados trasversalmente desde el codo á la m uñeca, y los cabos seguudos uno en iguales términos.
Art. 14. Son aplicables al cuerpo de carabineros las dispo
siciones generales de las ordenanzas militares ínterin se publica la particular de su instituto , y salvas las modificaciones que contiene el presente decreto.
Art. 1 5. E l inspector general tendrá voz y voto en las juntas de los directores generales de Aduanas y demas rentas , y también en las de los inspectores y directores de las arrnas del ejército cuando asistiere á ellas para tratar de asuntos que tengan relación con el de su mando.
R E E M P L A Z O .
Art. 16. Podrán tener ingreso en el cuerpo como carabineros para el reclutamiento y reemplazo:
Primero, los que lo soliciten voluntariamente, habiendo servido el tiempo de sú empeño en el ejército ó milicias provinciales.
Segundo , los Milicianos nacionales que reúnan méritos y servicios distinguidos.
Para el primer caso se pondrán de acuerdo los respectivos inspectores , á fin de que en cuanto sea posible reciban los militares sus licencias absolutas al mismo tiempo que sus nombramientos de carabineros.
Art. 17. Los individuos del actual resguardo que tengan la robustez y agilidad suficiente para el servicio militar de carabineros, continuarán en el nuevo cuerpo con proporción á su clase, conducta y circunstancias; y los que no estuviesen en este caso serán atendidos para su colocación pasiva análoga á aquellas.
A rt. 18. Para la admisión de que tratan los párrafos primero y segundo del art. ió serán precisas condiciones : I a N o ser menor de 19 años ni mayor de 35 , exceptuándose los procedentes del ejército, que serán admitidos hasta la edad de 40 años. 2a Saber leer y escribir. 3? Habiendo servido en el ejército ó milicias provinciales haber obtenido buena licencia. 4 .a Presentar un atestado en forma de sobresaliente conducta, los licenciados , del gefe del cuerpo de que procedan , si no lo expresase la licencia ; y los demas, de la justicia y párroco del pueblo de su domicilio. 5a Reconocimiento de facultativo de salud y robustez. 6a N o haber sufrido pena por procesamiento criminal. 7 a Ser solteros ó viudos sin hijos.
Art. ig . E l tiempo del servicio de la clase de tropa de carabineros será de preciso empeño por seis años para los que no sean licenciados del ejército, y de solo cuatro para estos.
A rt. 20. Todos los individuos del cuerpo deberán vestirse, armarse y equiparse á su costa, asi como proveerse los del arma de caballería de caballo y montura.
A S C E N S O S .
Art. 2 1 . E l orden de ascensos en este cuerpo será gradual
de uno á otro empleo, llevándose al efecto en la inspección los escalafones necesarios.
Art. 22. Las vacantes de cabos y sargentos se proveerán por el inspector general á propuesta de los primeros comandantes en donde ocurran , teniendo presente la antigüedad y la relación de sobresalientes que debe formarse en las revistas generales, y postergando solo al que justificadamente resulte no ser digno del ascenso.
Art. 23 . Después de organizado el cuerpo de carabineros, las dos terceras partes de los empleos de subtenientes y alféreces que resultaren vacantes se proveerán entre los sargentos primeros, mitad por antigüedad y mitad por elección, y la otra tercera parte quedará para los subtenientes y alféreces del ejército que soliciten y reúnan las circunstancias necesarias.
Las dos terceras partes de los empleos de tenientes y capitanes se proveerán por antigüedad en el cuerpo, quedando postergado el que con justicia lo mereciere; y la tercera restante será para los tenientes y capitanes del ejército.
Las dos terceras partes de los empleos de segundos comandantes se proveerán entre los capitanes de carabineros, mitad por antigüedad y mitad por elección , y el tercio restante será para los primeros comandantes del ejército que lo soliciten, con la modificación que expresa el artículo 24*
Las vacantes de primeros comandantes de carabineros serán de libre elección del inspector para proponerlos entre los segundos del cuerpo y los tenientes coroneles efectivos d¿l ejército.
A rt. 24» Los capitanes de carabineros que después de esta organización sirvan en el cuerpo cuatro años en su empleo, serán declarados segundos comandantes de infantería siempre que sean beneméritos y hayan dado pruebas de aptitud y disposición para el mando , optando después al empleo efectivo de segundos comandantes de carabineros, para que asi se verifique el ascenso gradual de clase á clase que establece el artículo 21 , cuidando la inspección de proponer el resarcimiento de los que hubiesen sufrido perjuicio , si después de la organización actual hubiese pasado al cuerpo mayor número de primeros comandantes del ejército que el que se establece.
A rt. 25 . Para la actual organización tomará los informes que juzgue oportuno el inspector general de carabineros, ya délas otras armas del ejército, ya de los capitanes generales, á fin de asegurar el acierto en las propuestas de gefes y oficiales. En adelante, y para las propuestas de las vacantes que se reservan al ejército , se pondrá también de acuerdo con los mismos inspectores, que cuidarán de dirigirle informadas las instancias de los que soliciten pasar al resguardo.
A rt. 26. Los primeros comandantes de carabineros serán declarados coroneles vivos de infantería á los ocho años de ejercicio en su empleo , á no ser que ya obtuvieren este caráter en el ejército.
FOLLETIN.A continuación insertamos los fragmentos de la célebre obra de V í c t o r H u g o que lleva por título E l R h in , cuya traducción al castellano le ha valido á nuestro colaborador D. R a m ó n d e N a v a r r e t e el premio que adjudica mensualmente el periódico francés de esta corte; habiendo sido los jueces del eertá- men los jóvenes escritores Sres. C a m p o a m o r , P e r a l ,
A l f a r o , y el director del citado periódico Mr. D e - lavergne. E l premio ha sido otorgado por unanimidad.
E L R H IN .
( F r a g m e n t o s d e M r . V í c t o r H u g o ).
Tiene el Rhin en los destinos de la Europa una especie de significación providencial. Es el gran foso trasversal que separa el Sur del Norte. La Providencia le ha hecho servir defrontera; las fortalezas le han hecho servir de muralla. Ese Rhin caudaloso ha visto reflejarse en sus aguas el rostro y la
. sombra de casi todos los grandes guerreros que durante treinta siglos han labrado el antiguo continente con ese arado que se llama la espada. César atravesó el Rhin subiendo del M ediodía: Atila lo atravesó bajando del Septentrión. Clovis ganó allí su batalla de Tolbiac. Carlomagno y Bonap&rte .reinaron sobre él. El Emperador Federico Barbarroja, el Emperador Ro*-
ydolfo de Hapsburgo y el Palatipo Federico I , . fueron junto á él grandes , victoriosos.y formidables. Gustavo Adolfo mandó ,a]!j su.s ejércitos desde la garita cíe Caub. ..Luis X I V vió el Rhtp.. ftfighien. .y .Conjé. ÍQ pasaron, {Mas ay !. Turena también,!! Ü iu piedra recuerda en Maguncia á Draso, como á Mar- eeau-eu C oblenz, y á Hoche en Audernach. Para el hombre
pensador que comprende la vida de la historia, hay dos águilas eternamente suspendidas sobre las aguas del R h in ; el águila de las legiones romanas y el águila de los regimientos franceses.
L a geografía , con esa voluntad inflexible de las colinas, de los diques y de las vertientes, á las que todos los Congresos del mundo no son capaces de oponerse, la geografía asigna la orilla izquierda del Rhin á la Francia. La divina Providencia le otorgó por tres veces ambas orillas , en tiempos de Pipino, de Carlomagno y de Napoleón.
El imperio de Pipino atravesaba el Rhin de una á otra parte , comprendiendo á la Francia propiamente llamada a s i, menos la Aquitania y la Gascuña, y á la primitiva Alemania también, excluyendo el país de los bávaros solamente.
El imperio de Carlomagno era dos veces mayor que lo ha sido el imperio de Napoleón.
Verdad es, y esto merece tenerse en cuenta, que Napoleón tenia tres imperios , ó por mejor decir , que era Emperador de tres maneras : inmediata y directamente del pueblo francés; por sus hermanos, de la España, de la Italia, de W estfalia y de la Holanda , reinos que había convertido en avanzadas del imperio central; moralmente y por derecho de supremacía , de la Europa , que era no mas que la b ase , cada dia creciente, de su prodigioso edificio.
Explicado de este modo, el imperio de Napoleón igualaba cuando menos al de Carlomagno^
Carlom agno, cuyo imperio tenia el mismo centro y ej mismo modo de generar que el de Napoleón, tomó y aglomeró en torno de la herencia de P ip ino, la Sajonia hasta el Elba , la Germania hasta S aa l, la Esclavonia hasta el D anubio , la Dulmacia hasta las bocas de Cattaro , la Italia hasta Gaeta , la España hasta el Ebro. Solo se detuvo en Italia en los límites de los beneventinos y de los griegos , y en España ante las fronteras de los sarracenos.
Cuando se descompuso por primera vez aquel inmenso conjunto, en 843 , habiendo muerto Luis el Clemente , y dejando á los árabes que recobrasen lo que habían perdido, es dec ir , toda la parte de España comprendida entre el Ebro y el L lo bregat, con los tres pedazos en que el imperio se rompió, hubo para hacer un Emperador, Loturio, que poseyó la Italia y un gran fragmento triangular de las Gulias ; y dos Reyes, Luis , á quien se le dió la Germ ania, y Carlos, á quien le cupo en suerte la Francia. Después, y en 855 , cuando el primero de los tres pedazos se dividió nuevamente, con aquellos trozos de una porción 110 mas del imperio de Carlomagno, púdose hacer aun otro Emperador, Luis , con la Italia; un R e y , Cárlos , con la Provenza y la B orgoña, y otro R ey , Lotario, con la Austrasia, que desde entonces se llamó Lotaringia, y después Lorena.
Cuando llegó el dia en que el segundo lote , el ívino de Luis el Germánico , se desgarró también , su mayor fragmento constituyó el imperio de Alemania , y con sus restos se instaló el numeroso hormiguero de condados, ducados, principados y ciudades libres , protegidos por los margraves , como guardas de las fronteras. En fiu , cuando el ultimo pedazo, el reino de Cárlos el C alvo , se dobló y rompió bajo el peso de los años y de los Príncipes , aquella ruina postrera bastó para crear uil R e y , el Rey de Francia ; cinco duques soberanos , de Borgoña , de Normandía , de Bretaña , de Aquitania y de Gascuña, y tres condes-príncipes , el conde de Champaña , el de Tolosa y el de Flandes.
Los Emperadores de la antigüedad fueron soberbios T itanes, que tuvieron un instante el universo entre las manos; después la muerte separó sus dedos, y cayó todo lo que abarcaban.
Puede decirse que la orilla derecha del Rhin tanto pertenece á Napoleón como á Carlomagno.
Bonaparte no soñó nunca con un ducado del R h in , como
R E L A C I O N E S D E L C U E R P O
CON L A S A U T O R I D A D E S M I L I T A R E S Y D E H A C lE N D A .
A rt. 27. A l comandante general en su d istrito , al intendente en su provincia , y á la dirección general dé Rentas , se les dará conocimiento de la situación de la fuerza de carabineros y mutaciones que ocurran 5 pero ninguna de estas autoridades podrá alterar el régim en, administración y servicio especial del cuerpo, sino en los casos que determina este decreto.
A rt. 28. Los primeros comandantes de carabineros darán parte á los comandantes generales de distrito, a los de la provincia , al intendente y gefe político de las novedades que hayan llegado á su conocimiento y que interesen á la tranquilidad p ú b lica , á la seguridad del pais ó á las rentas del estado.
(Je continuar 17.)
Por renuncia de D . Santiago López Sagastizabal se lia servido S. A . nombrar para una plaza de oficial de libros del derecho de puertas de M adrid á D . Pedro G arcía Prieto : para la resulta de este ascenso á D . José L ó p e z , ambos com prendidos en el expediente de propuesta. Y por lo que del mismo aparece, ha dispuesto S. A . que D . José Domenech cese en el encargo de oficial auxiliar de libros.
PARTES RECIBIDOS EN L A PRIM ERA SECR ETAR IAD EL DESPACHO DE ESTADO.
M inisterio de la G uerra. = Exorno. S r .: S. A . el Regente del Reino continúa en este punto sin que haya ocurrido novedad alguna desde mi parte de ayer. L o que pongo en conocimiento de V . E . para los efectos correspondientes. Dios g u arde a V . E . muchos años. Cuartel del Regente en Sarria á 5 de D iciem bre de 1842 , á las tres de la tarde. =E1 marques de R o d il .s S r . Ministro de Estado.
Ministerio de la Guerra. zzE xcm o . S r . : E l Regente del R eino continúa en este punto sin la menor novedad, recibiendo inces¿intemente de las autoridades y de las corporaciones de d iversas provincias las exposiciones mas respetuosas y expresivas con que se apresuran á manifestar el horror y la indignación con que han sabido el escandaloso atentado de Barcelona, la decisión con que se ofrecen para prestar al Gobierna los medios que necesite para hacer eulrar en su deber á la ciudad sub lev a d a , y la ilimitada confianza con que esperan que S. A . sabrá llenar el objeto de su viaje tan cumplidamente como se requiere para el desagravio de la ley ultrajada. D e orden de S. A . lo comunico á V . E . para su conocimiento y el de los demas M in istros, y para los efectos convenientes. Dios guarde á V . E. muchos años. Cuartel del Regente en Sarria á 6 de Diciem bre de 1 8 4 2 , á las doce de la mañana. =3 E l marques de R o d il.= S r . M inistro de Estado.
Extracto del parte recibido en el m inhtcrio de la Guerra.
Con fecha de 6 del corriente mes desde Sarria inserta el Sr. Ministro de la G uerra el parte que con la del 5 le habia dirigido el capitán general del segundo distrito , manifestando que reinaba y a la m ayor tranquilidad en la ciudad de B a rcelona , apresurándose sus habitantes á entregar las armas en cumplimiento del bando publicado; pero que como pasaban estas de mas de 209 , y no se contaba con todos los medios necesarios de trasporte , se retrasaba esta operación mas de lo qué era de desear. Acom paña el bando que ha publicado con respecto á los militares y empleados que hubiesen prestado obediencia á la junta revolucionaria , asi como también la re lación de los gefes que componen la comisión militar permanente. Expone igualmente que un fiscal de la misma está encargado de formar una sumaria á los presos de las Patuleas, para
averiguar por ella si están comprendidos en la intimación que hizo el dia 2 á los revolucionarios.
Participa también que todas las casas de cuantos habitaban la Ciudadela el i 5 del mes último han sido completamente robadas, habiendo perdido sus moradores cuanto tenían. Que también se han hecho robos de pólvora é inutilizado los al gibes, ecdiando en ellos gran cantidad de dicha m unición: que el a rco del palacio de S. M. , que de tiempo inmemorial formaba la comunicación con la iglesia de Santa M a ría , ha sido enteramente destruido. Indica asimismo que las tropas quedan colocadas en los cuarteles y algunos couventos, entrando en la plaza en el propio dia el batallón de Extrem adura, acantonándose dos de la división del general V ari-H alen en Suns; uno de A frica en San G ervasio, y medio del misino regimiento con 80 caballos en G racia.
Por último manifiesta que dé todos los puntos del distrito habia tenido noticias de mantenerse en la mayor tranquilidad, siendo infructuosos en M ataró , Sabadell y Badalona los esfuerzos que para alterarla habian hecho muchos emigrados de B a rcelona.
Bando.=D . Antonio Van-H alen, Sarti, M u rp h iy Castañeda, conde de Peracamps , caballero gran cruz de la Real y distinguida orden española de Carlos I I I , de la R eal y m ilitar de S. Hermenegildo y de la nacional de S. Fernando, condecorado con la cruz de cuarta clase y dos veces con la de tercera clase de esta misma orden , con la coronada y laureada de la marina nacional, con la de comendador de Isabel la Católica , y con otras varias de distinción por acciones de g u erra , benemérito de la patria , teniente general de los ejércitos nacionales, capitán general de este segundo distrito m ilitar, comandante general del primer cuerpo de ejército , inspector nato del cuerpo de escuadra y subdelegado de las rondas volantes extraordinarias dei principado & c . & c. & c.
Siendo indispensable al buen servicio del Estado conocer y juzgar la conducta observada desde el dia I 5 del mes ú ltimo al romperse el fuego hasta el dia de la techa por los mili'* tares de cualquiera clase y empleados del Gobierno que no han seguido á las tropas del ejército , en virtud de las facultades que me competen , ordeno y mando:
A rt. 1? Se presentarán al gobernador de la plaza ó gefe á quien este encargue los militares de cualquiera clase ó graduación que hayan prestado obediencia á la junta revolucionaria ó tomado parle en la insurrección. Los pertenecientes al ramo de marina se presentarán al gefe superior de su instituto. Se presentarán asimismo todos los empleados públicos de cu alquiera ramo al gefe del suyo respectivo ; verificándolo los dependientes del ministerio de la Gobernación al gefe político de la provincia ; los del de H acienda al intendente de rentas, y los del de G racia y Justicia al regente ó decano de la audiencia.
A rt. 2? Las personas á que se refiere el artículo anterior serán juzgadas por una comisión militar que quedará instalada en este dia.
A rt. 3? Los individuos d e q u e trata el art. 1? que dejen de presentarse en el preciso término de 24 horas serán pasados por las armas en el caso de ser habidos después de trascurrir el tiempo prefijado.
A rt. 4? L a misma pena de ser pasados por las armas sufrirán los dueños de las casas en que se oculten las person¿is de que habla el artículo que antecede.
A rt. 5? Tam bién se presentarán al gobernador m ilitar los militares de cualquiera clase que, sin haber reconocido las juntas ni tomado parte en la insurrección , hayan permanecido en esta plaza desde el dia 24 de Noviem bre en q u e , por consecuencia de mi reclam ación, hizo público la junta revolucionaria que se entregaría libre pase para salir de la ciudad á los que quisieran ir á reunirse al ejército. L os empleados que se hallan en iguales circunstancias deberán presentarse á las autoridades de sus respectivos ram os, según se expresa en el a r tículo 1?
A rt. 6? L os individuos comprendidos en el art. 5? quedan, por el solo hecho de haber permanecido voluntariamente entre los sublevados , suspensos de sus empleos ; sin perjuicio de justificar después plenamente haberles sido im posible la salida de la p laza, á pesar de lo dispuesto por la junta y publicado el citado dia 2 4 del mes próximo pasado.
Barcelona 5 de D iciem bre de 18 4 2. = E l conde de P eracamps.
Ejército de Cataluña. = Esta lo m ayor. = R e !a c io n de los Sres. brigadier y demás gefes nombrados para presidente, v o cales y fiscales que han de componer la comisión m ilitar p ermanente de esta plaza para juzgar á los comprendidos en mis bandos de ayer y h o y , cuyo tribunal se ha de reunir este mismo dia y tendrá sus sesiones en la habit¿icion del gobernador de la Ciudadela de la misma.
B rigad ier D . José M u ñ o z, presidente.Coronel D . José P u jo l, vocal.C o ron el, teniente coronel I) . Ramón In fan te, id.Teniente coron el, coronel D . Ignacio C h in ch illa , id*Teniente coronel D . Lucas Masot , id.C oron el, primer comandante D . Manuel B ayon , id.I d . , id. D. Joaquín M anresa, id.Comandante D Pedro C a ro , id.Id . D . Bartolomé V izco n ti , id.Teniente coronel, segundo comandante D . José C a llis ,
fiscal.Id . , id. D . Ignacio Sequera , id.Capitán D . Ramón F ra u s , id.Id . D . Pedro Estaris , id.
Barcelona 5 de D iciem bre de 18 4 2 .— E l conde de Peracamps.
MINISTERIO DE L A GOBERNACION DE L A PENINSULA.
Negociado núm. 8 .Se siguen recibiendo partes de las p rovin cias, y en todas
reina el orden y la tranquilidad mas com pleta. Los últimos del correo de ayer son de las de S e villa , Santander , B ilbao , L o gro ñ o , Búrgos , Ceuta , Pamplona , G ran ad a, C iu d a d -R ea l, T oledo , H uelva , A lm ería , Jaén , C ádiz , A la v a , G uipúzcoa, Guadalajara , Soria y H u esca; y entre ellos llegan y a algunas felicitaciones por la terminación d é lo s sucesos de Barcelona.
Los gefes de las brigadas quinta y octava de la M ilicia nacional de la provincia de T e r u e l, compuestas de los batallones números 5 , 6 , 1 0 , i 3 , 21 , 22 y 2 7 , se han dirigido k la diputación de la misma p rovin cia , después de haber explorado á los respectivos comandantes , ofreciendo sus servimos y cooperación siempre que sea necesaria para destruir el pendón de la rebelión que se alzó en Barcelona contra la Constitución del Estado , la Reina Doña Isabel I I y la R egencia del ilustre D u q u e de la V ictoria. L a diputación , por medio del gefe político su presidente, ha trasmitido al Gobierno estos sentimientos de lealtad de la M ilicia nacional de T eru el para que llegue á noticia de S. A . y de sus compatriotas.
PARTE NO OFICIAL.
M A D R I D 9 D E D I C I E M B R E .
E nm ed io de la azarosa crisis por donde hemos pasado; enmedio de las crí t icas circunstancias que nos r o d e a n , y p o r en t re el f renét ico c lamor de las pandillas que se a treven á u s u rp a r el no m br e respetable de ios p a r t i dos ; al través en fin de las instigaciones incendiarias de una par te de la p r e n s a , es digno de observarse el aspecto que ofrece el pais, t r a n q u i l o , pacífico, ina l te rable , respondiendo con su desprecio y con su desden á las exci taciones que
algunos políticos mediocres en la larga lucha de la casa de Francia contra la de Austria. Sabia que es imposible un reino longitudinal, á tírenos que no sea in sular, porque se d o b leg a y rompe en dos partes al primer choque violento. N o es menester que un principado venga á alterar el orden n a tu ra l; el orden profundo es necesario á los Estados para sostenerse y resistir. A excepción de algunas mutilaciones y de algunos aglo - meramientos , el Emperador aceptó la confederación del R hin tal como la geografía y la historia la habian formado , contentándose con sistematizarla. Forzoso era que ella sirviese de frente y de obstáculo al Norte ó al Mediodía. H allábase vuelta contra la F ra n cia ; el Em perador la volvió del otro lado. Su
Íjolítica era una mano que colocaba y variaba los imperios con a fuerza de un gigante y la sagacidad de un titiritero. E n gran
deciendo á los Príncipes del Rhin , el Em perador comprendió que acrecía la corona de Francia y que disminuía la de A lem ania. Eu efecto , aquellos electores convertidos en R e y e s , aquellos margraves y landgraves hechos grandes duques , ganaban adelantando hácia la Rusia y el A ustria lo que perdían alejándose de la Francia , siendo grandes por delante, pequeños por detrás, R eyes para los Emperadores del norte, y prefectos para Napoleón,
Salta un manso arroyuelo del lago de Tom a sobre la colina oriental de San G otardo: otro arroyo brota de un lago al pie del monte L ukm an ierberg; un tercer arroyo sale de un ventisquero , y baja á través de las rocas desde una altura de mil toesas. A i 5 leguas de sus manantiales , aquellos arroyos v ie nen á confluir á la misma, rambla , cerca de Reichenau. A lli confunden sus aguas. ¿Q u ién no admira esa manera potente y sencilla que tiene la Providencia de producir las cosas grandes? Encuéntranse tres pastores y forman un pueblo ; únense tres arroyos y forman un rio !.....
E l pueblo nace el 1 7 de N oviem bre de i 3 c>7 , por la noc h e , á orillas de un la g o , donde tres pastores se abrazan 5 en seguida levántase para ensalzar la mano de D io s , que asi crea
los pecheros como los Césares: después cum ple su destino siendo entre los cuatro colosos del continente firm e, sólido, impenetrable, núcleo de c iv iliza ción , asilo de la ciencia, refugio del pensamiento, obstáculo á las invasiones injustas, y punto de apoyo para las resistencias legitimas. Seiscientos años ha que en el centro de la E u ro p a , en medio de una naturaleza som bría, á la vista de una Providencia benéfica, esos montañeses, dignos h ijos de las altas montañas, graves, frios é inmutables como ellas, sumisos á la necesidad , celosos de su independencia con las monarquías absolutas , con las aristocracias ociosas y con las envidiosas dem ocracias, viven popularm ente, usando del p rimero de los derechos , la libertad ; y practicando el primero de los deberes , el trabajo.
E l rio nace entre dos murallas de granito , anda un paso y encuentra en A n d e er , pueblo rom ano, el recuerdo de G arlo - m agno; en C o ir e , la antigua Curia , el recuerdo de Draso ; en F eidkirch el recuerdo de Massena. D espu és, como consagrado por los destinos que le agu ard an , por ese triple bautismo germ ánico, romano y francés, dejando el ánimo suspenso entre su etimología griega Réein y su etim ología alemana Rinneny que ambas significan correr , corre en efecto , atraviesa la selva y la montaña , gana el lago de Constanza , salta en S ch af- fo u se , sigue y rodea la cum bre del J u r a , costea los V o sges, filtra la cadena de los volcanes muertos del T a u n u s , atraviesa las llanuras de la F r is ia , inunda y llena los pantanos de la H o la n d a , y después de haber paseado por las ro c a s , por los campos , por las la v a s , por las arenas y por los cañaverales un torrente tortuoso de 2 6 7 leguas ; después de haber paseado por la inmensa Europa el perpétuo ruido de sus ondas, que p arece la querella eterna del N orte y del M ediodía ; después de haber recibido I2& desaguaderos , regado 1 1 4 ciudades, separa d o , ó por mejor d ecir, dividido once naciones*, arrollando en su espum a, y mezclando á su estrépito la historia de treinta siglos y de treinta pueblos, piérdese en el mar. R io Proteo , frontera de las am biciones, freno de los conquistadores, serpiente del
Í enorme caduceo que estiende sobre la E uropa el dios Com ercio, adorno magnifico del g lo b o , larga y verde cabellera de los
A lp e s , que hasta el Océano arrastra , y o te salu lo ? j-Tres pastores y tres arroyos! L a Suiza y el R hin se engendran de la misma manera en las mismas montañas.
E l R h in , rio p ro vid en cial, parece también simbólico. En su descenso, en su corrien te, en sus cu rva s, e s , por decirlo asi, la imagen de la c iv iliza ció n , que ha servido ya lauto, y que servirá tanto aun. Baja de Constanza á R otterdam ; del país de las águilas á la ciudad de los arenques, de la ciudad de los P ap as, de los concilios y de los E m peradores, al mostrador de los mercaderes y tenderos; de los A lp es al Océano , como la humanidad misma ha descendido desde las ideas elevadas , inm utables, inaccesibles, resplandecientes, á las ideas m ovibles, borrascosas, som brías, ú tiles, p eligrosas, insondables, que lo gobiernan todo , que lo conducen to d o , que todo lo fecundan y que todo lo devoran ; de la teocracia á la dem ocracia; de una gran cosa á otra cosa grande también.
L a pequeña aldea de G ivet solo se distingue por una sencilla aguja de p iza rra : en cuanto al campanario deí gran G ivet es de una arquitectura mas com plicada y mas artística. Hé aqui sin duda cómo el inventor la compuso. E l buen arquitecto cogió un bonete de cura o de abogado. Sobre él colocó una ensaladera vuelta hácia a b a jo ; sobre el plano de aquella puse un a zu carero , encima de este una botella , sobre la botella ur sol enganchado por su rayo inferior vertical , y en fin sobre el sol un gallo ensartado en eí rayo vertical superior. Suponiendc que invirtiese un dia en encontrar cada una de estas seis ideas, no h ay duda que necesitaría descansar el sétimo.
E l artista debía ser flam enco!H ace cerca de dos siglos que los arquitectos de aquel paií
han im aginado que nada hay mas bello que piezas de vagilb y utensilios de cocina elevados á proporciones gigantescas y titaneas. A s i cuando se les encarga que construyan campanarios aprovechan dignamente la ocasión, placiéndose en adornai su5 pueblos con una multitud inmensa de cántaros colosales
N.° 2987. DOMINGO 11 DE DICIEMBRE DE 1842. DIEZ CU ARTO S.
PARTE OFICIAL.
S. M. la R e i n a y su augusta Hermana la Serenísima Señora Infanta Doña María Luisa Fernanda continúan én esta corte sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE LA. GUERRA.
El Ilegente del Reino se ha enterado de lo expuesto por V. S. eri íó de Setiembre último, manifestando lo conveniente que seria el que sin pérdida de tiempo se diese por instituido el colegio general de todas armas mandado establecer por el decreto de 22 de Febrero de este año, lo cual, en concepto de V. S. puede verificarse sin necesidad de esperar la aprobación del reglamento especial mandado formar para dicho colegio en el expresado decreto , y mas cuando ningún inconvenierite resulta de que el actual reglamento del colegio general militar, modificado en algunos pocos artículos con sujeción á las bases que el citado deerétó establece para el futuro y á otras miras de indisputable utilidad, sirva provisionalmente para eí gobierno interior é instrucción teó- riba y práctica de dicho establecimiento. Y penetrado S. A. de las fundadas razones en que V. S. apoya la referida exposición, ha tenido á bien resolver:
i í " Que el.colegjo generaf de todas armas mandado crear por el decreto de 22 de Febrero del presente año se considere definitivamente establecido desde el dia í0. de Enero de 1843, y que en el mismo quede instalado en el local que le está señalado en el edificio que fue cuartel de guardias de Corps en esta corte.
2? Que sirva de base á dicho colegio la oficialidad y los cadetes actualmente existentes en el general militar con el demas personal y material del mismo, el cual desde aquel dia ha de quedar refundido en el general de todas armas.
Y 3? Que rija provisionalmente en el referido establecimiento hasta la aprobación de su reglamento especial el mismo que en la actualidad se observa en el colegio general militar y las Reales órdenes posteriores, en todo lo que no se oponga á la letra y al espíritu del mencionado decreto de 22 de Febrero.
De orden de S. A ., comunicada por el Sr. M inistro de la Guerra desde Sarriá, lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes, cuidando V. S. de que para el oportuno conocimiento y dirección de los padres ó tutores de los jóvenes que quieran ingresar en dicho colegio se imprima y publique la correspondiente instrucción de que V. S. habla én lá exposición que ha producido esta orden, sujetándose en ella á las bases que quedan sentadas.
Dio$ guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Diciembre de 1842. = Capaz. = Sr.,director del colegio general militar.
Por resolución de 7 del actualy y de conformidad con el dictamen del tribunal supremo de Guerra y M arina, se ha servido S. A . el Regente del Reino condecorar con la placa de la órden de San Hermenegildo á D Domingo Fajardo, teniente coronel graduado de, infantería, sargento mayor de la plaza de A licante; y con la pruz de caballero de la misma orden a Don Juan Bautista B e llber , capitán que fue de cuerpos francos.
MINISTERIO DE HACIENDA.
ORGAN IZACION
DEL CUERPO DE CARABINEROS DEL REINO.
(Continuación.),
A rt. 2 9 . Los intendentes de provincia són subinspectores de la fuerza de carabineros del reino que exista en las suyas respectivas , y en este sentido las revistarán cada seis meses. Será objeto principal de loa intendentas fén eátas reyistas reconocer
la exactitud del servicio, presentándoles los gefes de sección y comandantes de compañía los diarios de operaciones; averiguar la moralidad y pureza de los individuos del cuerpo; la reputación que han merecido de las autoridades, v comparar bajo la relación de los fraudes prevenidos ó reprimidos , y de los valores de las rentas , los electos de la buena administración y cumplimiento de ios deberes respectivos. Concluida la revista extenderán los intendentes una memoria razonada sobre los ob jetos de sil inspección, manifestando cuanto consideren digno de elogio ó de censura, y proponiendo las medidas ó providencias que juzguen conducentes. Un ejemplar de la memoria lo dirigirán de oficio al inspector general del cuerpo , y otro á la dirección general de Rentas. N o podrán los intendentes prescribir ni dar órdenes que alteren el régimen iuterior y servicio del cuerpo ó que pertenezcan á su disciplina; pero harán cuantas observaciones les sugiera su celo al primer gete de la comandancia sobre todo lo qué hayan advertido que exija pronto y eficaz remedio en bien del servicio.'Los intendentes estarán en frecuente correspondencia con el inspector, le comunicarán cuantas noticias y datos tuviesen sobre el modo con que el resguardo llena sus deberes , proponiendo el remedio de los abusos que notaren. Secundarán con celo las providencias que dictase el inspector , y le facilitarán los estados que pidióse sobre los valores de las rentas y persecución del fraude.
Como tales subinspectores serán respetados y considerados por todos los individuos de carabineros»
Art. 3o . También será frecuente la correspondencia de los intendentes co a los primeros comandantes , cuando estos se hallen fuera de la capital de la provincia , á fin de promover el servicio y fomento de las rentas.
Art. 3 r . En cualquiera de las’ cápitales de provincia correspondientes al distrito de la comandancia en que se halle el primer gefe tendrá este obligación, de asistir jcada_ mes á la junta de gefes de H acienda, que presidirá el intendente. En ella se expondrán cuantas noticias y datos se hayan adquirido sobre la circulación y medios de hacer el contrabando, con todo lo demas que pueda convenir al acierto y buena dirección de las operaciones para reprimirlo y aprehenderlo.
Art. 7)2, Los gefes de rentas de partido vigilarán el puntual cumplimiento de las obligaciones de los individuos del cuerpo de carabineros, dando parte ai respectivo intendente y conocimiento de las faltas al primer gefe de la comandancia, para que por uno y otro conducto lo tenga la dirección y el inspector en todo aquello que sea digno de consideración.
Art. 33. Los gefes y oficiales del cuerpo de carabinero* intervendrán en los reconocimientos que se practiquen en los almacenes de las aduanas. Por instrucción se determinarán las atribuciones y el modo de practicar este servicio.
Árt. 34* E l inspector general en las juntas con los directores de Rentas manifestará las comunicaciones de los comandantes sobre los resultados de las disposiciones que d iere , y persecución activa del fraude y contrabando. Se tendrá lambien á la vista lo que acerca del particular hayan expuesto á la d irección los intendentes y contadores de provincia , para que comparado el aumento ó disminución de las rentas con los meses y año anterior, adopten de común acuerdo las providencias que conduzcan al mejor servicio. Igualmente se examinarán en estas juntas las memorias razonadas que los intendentes remitan por consecuencia de sus revistas, acordándose sobre ellas cuauto se considere útil.
R E T IR O S Y V IU D E D A D E S .
Art. 35. Los gefes,. oficiales y tropa del cuerpo de carabineros del reino tienen derecho al mismo órden gradual de retiros que rigé para los del ejército , bien por inutilidad de heridas recibidas en función del servicio , ó por años en su carrera. -
Art. 3 6. N o gozarán mayores pensiones que las que por ley les correspondan los sargentos, cabos y carabineros inutilizados en el servicio; pero serán atendidos coa preferencia para ser colocados en destinos pasivos de rentas los que por sus años y fatigas no puedan continuar én el cuerpo y hayan tenido buena coSducta.
Art. 3 7 . k Las pensiones de retiro de._qsjp tratan los artículos anterioresése Satisfarán como obligación dej presupuesto de H acienda , y como á los empleados jubilados de esta.
Arf. 38 . Las viudas y huérfanos de los gefes y oficiales de carabineros tienen derecho á las pensiones que á sus respectivas clases señala el reglamento .de Monte .f pió m ilitar, y que se satisfarán también por el prekipaéstordfe H acienda, á cuyo ministerio toca hacer la declaración de ellas en su caso, según se ejecuta con las familias de los empicados de rentas,
Art, 39 , Las viudas y fhuérfanos de las clases de .tropa, muertos por'eL hierro ó fuego enemigó ém funciones del serví c i ó ,ó á conséctíentírá dé heridas recif)idááí én el mismo , optarán á las* pensiones qtte seuálaLe l4 detíreiib4 de las Gorfes-de 28
de Octubre de r 8 r r , previa la formación del oportuno expediente , que remitirá el inspector al ministerio de Hacienda.
O B L IG A C IO N E S G E N E R A L E S .
Art. 4 0 » El inspector general, ademas de la correspondencia oficial propia de sus funciones , dará cuenla al Gobierno da todas las operaciones esenciales , nolic.ias ó hechos extraordinarios que ocurran , asi como de las aprehensiones de irnpor- , tancia hechas por los carabineros ó fuerzas auxiliares; y con respecto á las ordinarias ó de menor cuantía , baslará produzca estado mensual de las que luesen.
Art. 4 1 * Los primeros comandantes, como solos responsables , ejercen el mando y dirección del servicio activo y v ig ilancia de la instrucción , administración y disciplina de las compañías que forman su respectiva comandancia.
Art. 4 2 . Los segundos comandantes sin pue^o fijo en cada comandancia son- los encargados de recorrerlas incesantemente bajo las órdenes de los . primeros , vigilando el mejor cum plimiento del serv icio , instrucción y disciplina de sus subordinados.
Art. 43 . En ausencia, enfermedad ó vacante del primer comandante, le sustituirá el segundo, y á este el capitán mas antiguo de la comandaucia , entendiéndose este órden progresivo en cada compañía para la sustitución del capitán por el teniente más antiguo.
A rt. 44* Eos capitanes tienen el mando y la vigilancia del servicio , instrucción, administración y disciplina de su com pañía respectiva: obedecerán cuantas órdenes les comuniquen sus gefes , y son responsables á estos del exacto cumplimiento de los deberes de sus subordinados. D e la constante movilidad y celo del capitán depende principalmente la regularidad del servicio á que está destinado el cuerpo.• Art. 45¿ A los tenientes y subtenientes incumbe el mando
directo de la fuerza que está bajo sus inmediatas órdenes , v igilando día y noche su serv icio , y cuidando muy particularmente de la conducta, disciplina y acciones de sus subordinados. ■
Art. 4 ú. Los sargentos primeros auxiliarán á los capitanes, bajo la responsabilidad de estos, en todo lo concerniente al servicio administrativo y económico de las compañías.
Art. 47* lo s sargentos y cabos encargados de puestos son responsables de la policía y disciplina de sus subordinados, de la dirección inmediata del servicio, y de la puntual ejecución de todas las órdenes.
Art. 4 8 * La subordinación militar de grado á grado inmediato , y las reglas de la disciplina del ejército se mantendrán rigorosamente en este cuerpo.
Art. 49* El carabinero es como el soldado , simple agente aje ejecución; obedecerá las órdenes que recibiere del cabo ó sargento de que dependa, y es por lo tanto irreprensible cuando ha hecho puntual y únicamente el servicio y fatiga que le fuere ordenado.
Art. 5o. Los oficiales en el distrito de su demarcación instruirán como jueces preventivos las sumarias contra los reos de contrabando ó efectos de fraude que fueren aprehendidos por la fuerza de su mando, ú otra auxiliar de ella ; y concluidas las primeras diligencias , confórme á las leyes y á las instrucciones vigentes, las remitirán con los reos y efectos aprehendidos á la subdelegacioo inmediata en los términos establecidos ó que en adelante se establecieren. Para actuar como escribanos en estas sumarias elegirán al sargento, cabo ó carabinero que juzguen mas á propósito.
Art. 5 l . Es finalmente obligación de los individuos detesteD Vcuerpo conocer y perseguir toda* clase de fraude , asi en el rno- mentó dél desembarco como en poblado ó en el cam po, averiguar las personas sospechosas, explorar las avenidas del contrabando, y prevenirlo y reprimirlo en todas direcciones.
S E R V IC IO D E L C U E R P O .
A rt. 52. El servicio ordinario de las costas y fronteras se organizará en dos ó mas lineas , según la situación topográfica de cada comandancia, número de aduanas , registros y contra- registros de que consten, y bajo la inmediata dirección del inspector general, de modo que presente una línea inexpugnable á los contrabandistas.
A rt. 53. E l servicio de las provincias interiores se arreglará por ahora en combinación con las de costas y fronteras , ínterin que terminado el proyecto de aduanas y aranceles , y l i - b^e la circulación interior, se limite á aquella la acción del . resguardo y "á la comandancia especial de Madrid.
¡A rt. .54. Las secciones ligeras de infantería y caballería y I033 buques del resguardo de puertos sou los recursos especiales que sé confian a los comandantes y capitanes de distrito para proteger-los púntbs amenazados y perseguir él fraude, te - . níendo presente que.Ja continua- movilidad aumenta da fuerza y destruye las coinSinácioñes derenemigo.
A rt. 53. Todos los comandantes de puestos fijos <5 secciones liaras* llevarán un estado diario de operaciones , que en partes de cruiucena dirigirán al oficial ó comandante de que dependan; este los trasmitirá con ei suyo respectivo al capitán de la compañía , quien extractará el de todo el distrito de su mando, y lo rem itirá al comandante , el cual , formando el de toda la com andancia, lo pasará á la inspección antes del 8 y 24 de cada m es; bien entendido que la puntualidad y exactitud de estos partes periódicos demostrará la perfección con que se hace el servicio.
A rt. 56. E l servicio extraordinario del cuerpo de carabineros es la persecución y aprehensión de deseitores, malhecho— res y perturbadores de la tranquilidad p ú b lica , y en prestar auxilio para la ejecución rigorosa de las medidas sanitarias. E l Gobierno recompensará á los que se distingan en este im por- taute servicio.
R E V I S T A S D E IN S P E C C I O N .
A rt. 57 . E l inspector general revistará las comandancias siempre que lo estime conveniente, pero con toda la frecuencia que sus ocupaciones se lo permitan. Sera objeto de estas revistas: i? Si el servicio se hace con toda exactitud. 2? S ilo s individuos gozan del aprecio de las personas sensatas y mas influyentes de los pueblos; si son de conducta irreprensible , y han adquirido la capacidad necesaria para desempeñar en cualquier punto sus importantes funciones. 3? Instrucción en el manejo del arma y táctica ligera. 4 * Bueno y completo estado del armamento , vestuario , equ ip o , caballos y monturas. 5? Salubridad y buen estado de los cuarteles, alojamientos y utensilios. 6 . R econocimiento de los registros del serv icio , contabilidad, justa y puntual distribución de haberes y demas pertenencias de los individua s , exactitud en sus ajustes, económica admini>tracion, buena calidad y abundancia de los ranchos, y todo cuanto pueda contribuir el bienestar del cuerpo.
A rt. 58. Los primeros comandantes inspeccionarán las l í neas de su demarcación dos veces al año , una por la prim avera y otra por el otoño, sin perjuicio de repetirlas particulares, siempre que el bien del servicio lo reclamare en otro tiempo, y de la frecuente m ovilidad que deben tener en persecución del fraude.
A rt. 5q . L os segundos comandantes pasarán al menos cuatro revistas de iuspecc.ion al año en los términos que expresa el articulo anterior ; y los capitanes , tenientes y subtenientes visitarán constantemente los puntos de su demarcación para asegurarse de la exactitud en el serv ic io , recorriendo dia y noche el territorio puesto á su cuidado.
A rt. 6O. En el parte de quincena expresarán los capitanes el día en que se hubiesen satisfecho sus haberes á los in dividuos de su compañía ; dia j hora en que hayan revistado los puntos ; reconocimiento de los registros del servicio ; observaciones sobre el movimiento del contrabando; órdenes que hubiesen prescrito ; conducta y capacidad de sus subordinados; correcciones impuestas ó actos que merezcan aprecio ; alta y baja de individuos ; aprehensiones de efectos y reos, y estado de las sumarias formadas.
A rt. 6 1 . Los segundos comandantes en sus partes de quincena añadirán cuanto hubieren observado sobre el comportamiento de los capitanes ; disposiciones y movimientos hechos para reprim ir el fraude ; sus resultados ; y abrazarán asimismo todos los extremos referidos en el artículo anterior.
A rt. 62. Los primeros comandantes , al extractar los partes de la segunda quincena del m es, harán extensivas sus observaciones á todos ios puntos que abrazan los anteriores artículos , acompañando un estado de fu e rza , su situación y bajas ocurridas.
A rt. 63 A l terminar las dos revistas anuales , los primeros comandantes remitirán á la inspección los partes razonados de e lla s , abrazando los objetos y relaciones que expresa el artículo 5 7 .
A rt. 64. Las com andancias, compañías y secciones serán designadas por orden n um érico, pues ninguna debe reputarse como especialmente afecta á determinada p ro vin cia , partido ó pueblo. Se declaran de residencia am ovible todos los géfes, oficiales y tropa de este cuerpo, y de relevo en sus líneas ó puestos todas las divisiones ó subdivisiones de sus fuerzas. E l relevo periódico ó eventual de las secciones será prescrito por el inspector general; pero para alterar el de una comandancia entera se necesita la aprobación del Gobierno.
A D M I N I S T R A C I O N Y O R D E N I N T E R I O R .
A rt. 65 . E n la instrucción que para el régimen interior del cuerpo debe formar el inspector, se expresarán los libros y registros de correspondencia, contabilidad y detall que deben llevar los comandantes , cuidando de que esté clasificada la correspondencia por carpetas y autoridades, y que se tengan corrientes el registro de disciplina, el libro de filiaciones, ei de aprehensiones y distribución, hojas de servicio de gefes y oficiales, y listas nominales de vestuario, armamento^ equipo , caballos y montusas de todos los individuos de la com andancia.
Art. 66. Los capitanes deberán tener registro de d iscip lina , otro de aprehensiones, estado de vestuario, armamento y equipo, con relación nominal d e jo s individuos que lo han rec ib id o ^ ademas un libro para llevar al corriente los ajustes,
A rt. 6 7 . Los subalternos tendrán solo precisión de llevar corriente el registró del servicio d iario , operaciones y resultado de ellas. .
A rt. 68. Todos los individuos de carabineros vestirán siempre el uniform e, llevando consigo las credenciales de su empleo. Podrán sin embargo disfrazarse en servicio reservado cuando lo dispongan los g e fe s , usando interiormente un distintivo especial del cuerpo que se designará en la instrucción
Art. 6g. En cada comandancia habrá un oficial de la clase de subalternos que ejercerá las funciones de habilitado. Su nombramiento será anual á pluralidad de votos cerrados entre todos los gefes y oficiales de la com andancia, y su escrutinio en la residencia del comandante por los dos gefes, un capitán, un teniente y un subteniente.
Art. 70. Solo el inspector podrá conceder licencias temporales por el término de dos meses, necesitándose del G o bierno pura las que excedan de este tiempo ó fuesen para v e - isir k la corte.
Art. 71. La traslación de los individuos de una á otra sec
ción en un mismo distrito ptiede hacerla el capitán de la com pañía ; pero si fuere para otra lo sera por el primer comandante , y por el inspector general en el caso de ser á distinta comandancia , dando unos y otros el parte correspondiente á sus respectivos superiores.
A rt. 72 . L a cuenta de la caja del cuerpo debe ser formada por el habilitado, que ejercerá también funciones de cajer o , intervenida por el segundo g e fe , y autorizada por el p rimero. E11 la instrucción se determinarán las demas formalidades para la contabilidad , que deberá sim plificarse todo lo p o sible.
A rt. 7 3 . E11 cada comandancia habrá un fondo denominado de gran masa para sufragar los gastos de anticipación de vestuario, armamento, equipo y m ontura; el que se formará por un descuento mensual y moderado á todas las clases de tropa, según se detalle en la instrucción.
A rt. 74 . Se procurará facilitar por el Estado los edificios n e c e s a r io s para cuarteles de carabineros , donde sea posible, podiendo dispensarse de estar acuartelados los casados que v i ven cou sus familias.
( Se continuará, )
PARTE RECIBIDO EN L A PRIMERA SECRETARIAD E L DESPACH O D E E S T A D O .
M inisterio de la G uerra. = Excm o. S r .: S. A . el Regente del Reino continúa en este punto sin la menor novedad , lo (pie digo á V . E . para sil conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V . E . muchos años. Cuartel del Regente en Sarria á 7 de Diciem bre de 1 8 4 2 , á las tres de la ta rd e .= E l marques de R o d il.zsS r. Ministro de Estado.
Extracto de los partes recibidos en el ministerio de la Guerra .
Con fecha 7 del corriente mes desde Sarriá inserta el Señor M inistro de la G uerra la comunicación que en el dia anterior le habia dirigido el capitán general del 2.0 d istrito , en que da parte de haberse recogido j a de i 3 á fu siles, continuando en esta operación con toda actividad , para lo cual se ha publicado el bando, c u ja copia es adjunta, y que con la misma trabaja la comisión m ilitar permanente en la formación del sumario de que está encargada.
E l mismo capitán general con igual fecha trasladó al Señor M in iaro de la G uerra el parte que en la del 5 le habia d ir igido el comandante general de la provincia de G ero n a , m anifestando que con la noticia de haber entrado en Barcelona las tropas del e jército , y mediante los esfuerzos de todas las a u toridades , cuerpos populares y M ilicia n acion al, con especialidad de los padres de familia , á quienes dio armas cuando los primero# alboroto#, se han precavido las graves alteraciones que amenaaabau por la llegada de gentes de otros puntos que sabia positivamente que iban á perturbar la tranquilidad pública : que también se calmó el desorden que en la tarde anterior se anunció en F igueras/hallán dose ya de todo punto asegurado el sosiego en toda la provincia, y gozando los habitantes de la ciudad de G erona de la mas com pleta alegría.
D . Antonio V a n -H a le n , S a rti, M urphi j Castañeda, conde de P eracam ps, caballero gran cruz de la Real y distinguida orden española de Carlos I I I , de la R eal y m ilitar de 8. Herm enegildo y de la nacional de S. F ern an d o , condecorado con la cruz de cuarta clase j dos vsces con la de tercera dase de esta misma orden , con la coronada j laureada de la marina nacional, con la de comendador de Isabel la Católica , y con otras varias de distinciou por acciones de g u e rra , benemérito de la p a tr ia , teniente general de los ejércitos nacionales, ca pitán general de este segundo distrito militar , comandante g e neral del primer cuerpo de e jército , inspector nato del cuerpo de escuadras y subdelegado de las rondas volantes extraordinarias del principado & c . & c. & c.
Atendiendo á lo que roe han expuesto los alcaldes constitucionales de esta ciudad sobre la dificultad de entregar en el plazo señalado en mi bando del 4 las armas de los vecinos que por razón de las circunstancias se hallan ausentes de esta capital , ordeno lo siguiente :
A r t . 1? Se proroga hasta las siete de la, tarde del dia de hoy ei plazo señalado en mi bando del 4 para entregar las armas.
A rt. a? L as casas que permanezcan cerradas serán abiertas por los alcaldes de barrio á presencia de vecinos honrados para examinar si hay armas en e lla s; y extraidas las que se encuentren , tomarán los alcaldes las medidas convenientes para asegurar las puertas y garantizar las propiedades.
Barcelona 6 de Diciem bre de 18 4 2 .= » E l conde de P e racamps. .
MINISTERIO DE L A GOBERNACION DE L A PENINSULA.
Negociado núm. 8.
P o r el correo de ayer se han recibido los partes de las p ro vincias de M á lag a , Pontevedra, Córdoba , Cáceres , L u g o , O v ie d o , F a le n cia , A v i la , Corroía, S e g o v ia , V a lla d o lid , A l i cante , B ad ajo z, Orense , M urcia , A lb a c e te , C u en ca, León y Zam ora : en todas ellas se conserva el mejor espíritu y la tranquilidad roas com pleta. Las elecciones parroquiales para la renovación de ayuntamientos se hacen con caima , sin que en ningún pueblo se haya alterado el orden , á pesar del Ínteres con que los partidos se disputan ei mando muuicipal,.
PARTE NO OFICIAL.
N O T I C I A S E X T R A N G E R A S .
R U S I A .
E scriben de T w e r que durante el mes de Setiem bre han sido presa de las llamas un considerable número de casas de la« bradores y arrendadores en las 10 8 villas de este gobierno.
D icen de Petersburgo que 148 individuos que no han querido aprovecharse de la amnistía publicada en 1 834 han sido extrañados para siempre , y sus bienes adjudicados al fisco.
( Const.)
G R A N B R E T A Ñ A .
Londres I? de Diciem bre.
Los periódicos americanos contienen las siguientes noticias de Tejas , que son dignas de Ínteres :
Los téjanos arden en deseos de vengarse de los mejicanos. En Homton se han armado los hombres de todas las clases , y hay en este momento 1245 hombres en cam p añ a, y esperan un refuerzo de 23 hombres.
E n el Standard leemos lo siguiente sobre el mismo asunto;Santana está enferjmo , y se ha visto obligado á retirarse á su
casa de campo después de amonestar por medio de una proclama que volvería á tomar sns activas tuncione-s al momento que su salud se lo permitiera. E l Gobierno mejicano ha resuelto obrar con vigor contra T ejas y el Estado de Y u catán . L a e x - pediciou contra Y u catán ha salido de Y eracru z el l 8 de O ctubre. Las fuerzas mejicanas en Tejas ascienden á 39 hombres. L a población de T ejas parece animada del m ayor deseo por combatir.
Se cree generalmente que el Parlamento no se reunirá hasta la primera semana de F ebrero. Es imposible afirmar nada de positivo acerca de este asunto mientras que el Consejo privado no haya decidido definitivamente sobre la cuestión.
F R A N C I A .
P a ris 3 de Diciem bre•
L a Gaceta de Atigsburgo publica la carta dirigida por el gran visir R auf-bajá al Príncipe Alejandro K a ra G eorgew itsch. L a carta está concebida en los términos que siguen:
A l Príncipe servio Alejandro K ara G e o rg e w its ch .^ M i caro amigo y P rín c ip e , sabed que el Príncipe M igu el O brenow itsch ha sido depuesto de sus derechos de soberan ía, y que la nación • servia os ha elegido ®n su lu g a r , dando cúeota dé ello á la P u erta otomana. Sabiamos m ucho-tiem po há que la fortuna os habia reservado este elevado rango. V uestro glorioso y noble origen es un seguro garante de que trabajareis constantemente en bien de vuestra patria * dotado como estais.de uu .buen corazón , que . os pondrá ea estado de gobernar con prudencia y con utilidad á vuestro país. T odo esto lo sabia el Su ltán , y por lo mismo os ha investido con placar de la alta dignidad de Soberano de U S ervia.
E m in -efíen d i, portador del berat por el que se os co n fiére la soberanía, o» investirá y reclam ará del P ríncipe M igu el O b re nowitsch las insignias de su alta dignidad para entregárosla. T odo esto ha sido cgnmnicado_ por la Sublim ^ Puerta á Abra-* BánfTJhésaija (A braham Petroniew if ch ), á W u titsch y al bajá de Belgrado. Guando con la gracia de D ios, Em in efiendí haya llegado á B elgrado, y os haya entregado el berat de S. A . , 01 apresurareis á cum plir sus intenciones im periales. N uestro gracio so M onarca os ha manifestado su benevolencia: en su consecuencia «edle fiel , y de conformidad con los gefes de la nacioo servia trabajad en el bienestar de vuestro p u eb lo , cual conviene á la dignidad de Príncipe de que os halláis in vestido, á fin de que ese pueblo fiel disfrute bajo vuestro Gobierno de los beneficios imperiales. Si os fuese necesaria la cooperación del bajá de B e lgrado , podréis consultarle. Obrando de esta m anera, fortificareis la confianza del Sultán: os deseamos una larga vida.
(Dcbats.)
Se lee en el Standard:E l navio Panam á ha llegado á N e w - Y o r k procedente de
Cantón. E l capitán ha declarado que habiendo encontrado al navio ballenero el Ontario le ha dicho su capitán que una escuadra francesa se habia apoderado del grupo de (as islas llamadas las Marquesas , desembarcado tropas, y fortificado dos de las mas considerables. E l comandante de la escuadra tenia pliegos sellados que no ha abierto hasta después de haber lle gado á su destino.
Nosotros creemos esta noticia dada por el Standard porque nos merece confirmación. Lejos de procurar asegurar posiciones marítimas , nuestro Gobierno ha dejado perder las mejores que nos pertenecian , y de las que no ha sacado partido. ¿ A qué apoderarse de las Marquesas cuando se dejan en manos de los ingleses las M olucas y la N u eva Z e la n d a , y cuando no se hace por utilizar los puntos mas ventajosos del g lo b o , tal como la isla de M adagascar? (Const.)
MADRID 1 0 DE DICIEMBRE.
Siempre liemos celebrado la rara habilidad con que los diarips de la oposición sacaban partido de cualquier incidente, por natural ó insignificante que fuese, para hacer un cargo al Gobierno: hemos admirado la singular invención de los medios que han v empleado, y de los recursos que han desplegado diariamente; nos lia asombrado el afan y la persistencia con que sin treguas ni descanso, en vez de discutir, lian luchado «i mano armada : en vez de raciocinar, han expresado rencores; y en vez de ejercer el derecho constitucional de censurar los actos del Go t i e r no , han-combatido el-poder en todas direcciones v por cuantos medios puede sugerir el ciego espíritu de partido y las pasiones políticas.
N o les ha acobardado que el diario oficial y lo¿ ministeriales hayan en mil ocasiones desmentido paladinamente los supuestos falsos, que con la mayor seguridad estampaban con referencia á corresponsá-
N.° 2988. LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 1842. DIEZ CUARTOS.
PARTE OFICIAL.
S. M . la R e i n a y su augusta Hermana la Serenísima Señora Infanta Doña María Luisa Fernanda continúan en esta corte sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE HACIENDA.
O RG A N IZ A CIO N
D E L CUERPO DE CARABINEROS DEL REINO.
(C on tin u ació n .)
A rt . y 5. T oda fuerza de carabineros que viaje en com isión del servicio disfrutará en el tránsito los alojamientos y bagajes que según sus respectivas clases les correspondan en el ejército.
A rt . 7 6» E l vestuario y equipo será sencillo y uniforme. Su duración y suministro se expresará también por la instrucción.
Art. 77. E l armamento constará de carabina con bayoneta
Íjara la infantería, y tercero la , pistola y sable de ligeros para a caballería.
L a instrucción determinará las prendas de correaje y fornitura.
A rt. 78 . Cada tres meses á mas tardar remitirán los primeros comandantes al inspector general cuenta justificada del estado económico y administrativo de los caudales y de todos los artículos distribuidos á las compañías.
A rt. 7 g. A i recib ir su baja los individuos de tropa entregarán sus nombramientos al ca p itá n , que los dirigirá al prim er com andante, y este al inspector para su respectiva cancelación.
R E V I S T A S M E N S U A L E S .
A rt. 80. X o m o se verifica la de comisario en todos los cuerpos del ejército , asi también el de carabineros lo ejecutará del I? al 5 de cada mes en los puntos donde se encuentre.
A rt. 8 1 . E l contador de Rentas en la capital de provincia 6 cabeza de partido en que hubiese secciones de carabineros, ó los administradores subalternos ó sus interventores, ó los a lcaldes constitucionales á falta sucesiva de ios precedentes, pasarán para el abono de haberes la revista mensual de presente á todos los ge fe s , o fic ia les, tropa y caballos de carabineros residentes en el punto, que se presentarán todos para este acto solemne con el rigor de su uniform e, armamento y montura m ilitar.
A rt. 8 2 . L as listas de revista por compañía expresarán n o- minalmente y por clases lodos los individuos presentes ; destinos de los ausentes ó enferm os; número de ca b allo s, y el alta y baja ocurrida desde la revista anterior. Se formarán por el comandante del puesto tres ejemplares de cada lista ; uno para el que la in terven ga; otro para el mismo gefe del puesto, y el restante para que el capitán de la compañía redacte la lista general que pasará con las parciales al prim er comandante , á fin de que este form alice el extracto de todas las compañías , y con las listas originales lo dirija á la contaduría de la provincia en que resida, para que esta practique la correspondiente liquidaciou y abono de haberes.
D I S C I P L I N A .
A rt. 83. L a disciplina , base principal de todo cuerpo m ilitar , debe considerarse en el de carabineros como el elemento que lo sostiene , pues que subdivididos por la calidad de su servicio en cortas fracciones , tienen la acción mas libre sus individuos.
Es pues necesario inculcarles la m ayor decisión por las instituciones liberales que rigen , la conservación del orden p ú blico á toda costa ,' c iega obed ien cia , mutua consideración y respeto , estrecha unión , uniformidad de sentimientos y los principios y espíritu de cuerpo que moralmente debe ligar á todos sus miembros , y en lo cual estriba su fuerza y conservación , teniendo presente que ninguna falta es disimulable en los carabineros , y este principio determinará las correcciones y castigos.
A rt. 84. E l cuerpo de carabineros observará la mas rigorosa d iscip lin a, o bed ien cia, respeto , urban idad, compostura, lim pieza y aseo , las prevenciones contra la tibieza en el servicio ó h murmuración , y las respectivas facultades que según los empleos y clases prescriben y autorizan en el orden g ra dual de subordinación las ordenanzas del ejército para la im
posición de arrestos á los que incurren en faltas ó delitos ei materia clel servicio.
A rt. 85. D e los arrestos que se impongan á los oficíale, se dará parte inmediatamente al primer comandante y al ins* pector , quienes según el caso y autoridad respectiva determ inarán la duración ó promoverán cualquiera otra medida que ei mérito de las circunstancias convenga al servicio.
A rt, 86. Ademas de las reglas indicadas en el art. 84 si establecen para corregir las faltas de disciplina en las clases d< tropa las siguientes:
1* E l arresto en el cuartel.2? En el cuarto de corrección.3? Traslación con nota, de un punto á otro dentro del dis
trito ó comandancia , ó fuera de esta.4* Destino á puesto de mas penoso servicio.5? Suspensión de empleo.6? Deposición ó privación de é l , bajando á servir en 1í
últim a clase.7* Destino á un cuerpo del ejército , fijo de C eu ta, ó ser
vicio de los buques de la armada para extinguir el tiempo d< su empeño.
A rt. 87. L a pena que se refiere en el párrafo i .° del artículo anterior podrá ser impuesta hasta cinco dias de arreste por los sargentos y cabos á sus subordinados. E l comandante d< puesto aplicará la del párrafo 2? , si bien la salida del cuarto d< corrección la designará el oficial á eúyas órdenes se halle. L01 oficiales podrán imponer ó agravar las penas de los dos citado»párrafos hasta i 5 dias. L os capitanes hasta 2 0 , y un mes Ioíprimeros y segundos comandantes*
A rt. 88. L os primeros comandantes aplicarán las penas qm expresan los párrafos 4» y 5? del art. 864 considerándose h suspensión de empleo como una medida provisional hasta h determinación del inspector general. En casos de urgencia, también cualquier oficial comandante de com pañía ó de pueste podrá suspender del ejercicio de su clase á los individuos dí tropa por faltas que com etieren, dando parte inmediataineutí al prim er comandante.
A rt . 8q. L a aplicación de las penas comprendidas en Joí párrafos 3? , 4 ? , 5 ? , 6? y 7? del art. 86 las consultará el primer comandante al inspector gen era l, á consecuencia de su propio ju ic io , ó por informes pedidos á los oficiales , ó por loj partes que estos dieren. Aun cuando los primeros gefes no op inasen como aquellos, no por eso dejarán de pasarlos con las observaciones que estimen al inspector general.
A rt. g o. T odo el que imponga un arresto ó castigo dará in mediatamente parte de palabra ó por escrito á su inmediato superior.
A rt. g 1. A l inspector general toca decidir la aplicación de las penas señaladas en los párrafos 3? , 4 * > 5? y 6? del art. 86. y consultar al Gobierno la marcada*en el 7? por la via de H a cienda.
A rt . 92. Las sumarias que se formen contra los individuos de tropa por faltas de disciplina ú otros delitos que merezcan corrección , las instruirá un oficial de la comandancia respectiva , previa orden del primer g e fe , á quien la entregará con su díctámen después de co n clu id a , y este con el suyo la pasará al inspector general para su resolución.
A rt . p 3 . Ademas de las faltas de disciplina expresadas en el art. 84 i son especiales en este cuerpo :
I? L a inexactitud en el servicio de noche.2? L a falta de puntualidad ó descuido en las rondas ó pa
trullas , ó el retardo de la ejecución de las órdeues , siempre que estas faltas no deban reputarse g ra v e s , según los casos y circunstancias.
3* E l entretenimiento de relaciones de amistad 6 de confianza con personas sospechosas en el tráfico de contrabando.
4Í E l com erciar, traficar ó adm itir regalos de com erciantes y traficantes.
5? L a falta de secreto.6* L a concurrencia á ta ^ rg a s , sitios ó casas de mala nota.7* E l contraer deudas.8 * E l quebrantamiento del castigo ó penas impuestas.
A rt . 3 4 . Las faltas de obediencia ó subordinación serán castigadas severam ente; y si fueren con reincidencia y circunstancias agravantes , darán lugar á la expulsiou del cu e rp o , sin perjuicio de las penas señaladas en las ordenanzas m ilitares á estos delitos.
A rt. 9 5. L a reincidencia que produzca segunda suspensión de em pleo, será castigada según el ca so , ó con la privación de é l , ó con la separación ó expulsión del cuerpo ; y lo mismo se entenderá respecto de la que m otivare suspensión al que hubiese bajado de clase.
A rt. gó . L os carabineros que correspondan al turno de fa tiga estarán sujetos á las mismas medidas rigorosas que las ordenanzas militares prescriben á ios centinelas que descuidan los objetos de su vigilancia ó atención, que violaren ó fallaren á su co n sign a, ó á las órdeues del puesto ó del cabo que le s ituare.
A rt. g j. Debiendo considerarse á los carabineros por la naturaleza especial y delicada de su instituto corno en servicio permanente contra el contrabando, serán graduadas sus faltas ó delitos en dicho servicio como las fallas ó delitos que com#* tiese la tropa de guardia en el servicio de esta.
D E L I T O S M I L I T A R E S , C O M U N E S Y M I K T 0 3 ,
A rt. g 8. Los individuos del cuerpo de carabineros en toclog los delitos militares , comuues y mixtos , a excepción de los eu que no vale el tuero m ilitar, quedan sujetos d las ordenanzas y leyes penales establecidas ó que se establecieren para el ejército.
A rt. Dispensan lósele á este cuerpo particulares consideraciones por la delicada confianza de su instituto, la graduación ó mérito del delito , la aplicación de la pena será agravada en proporción de dichas consideraciones y al grado del ejército á que corresponda el empleo , clase ó comisión dui delincuente.
C O N S E J O S D E G U E R R A .
A rt. 100. Si algún sargento, cabo ó carabinero cometiera crim en ó delito por el que merezca ser juzgado en consejo de guerra ordinario , se formará este con arreglo á la ordenanza del e jé rc ito , instruyendo el proceso un subalterno elegido por el comandante después de arrestado el delincuente y trasladado á la capital de la comandancia.
Art. 10 1 . Para evitar que los individuos se distraigan da su servicio , tomar las declaraciones uecesarius y eva cu a rla s diligencias convenientes , dirigirá el fiscal al comandante del puesto donde se hallen ios que deban declarar los oportunos interrogatorios, para que en vista de ellos reciba dicho comandante las declaraciones y evacúe allí las diligencias que se le requieran , procediéndose del mismo modo que con los testigos ausentes.
A rt. 10 2. Cuando el proceso se halle en estado de sentencia se reunirá el consejo , prévio el permiso del capitán 6 comandante general de la p ro vin cia , en la casa en que resida el primer comandante de carabineros, que será presidente, y
“vocales el segundo g e fe , que lo presidirá en ausencia del pri-* mero , y á falta de ambos el gefe militar que designe el c o mandante gen eral; los capitanes de carabineros residentes en la c a p ita l, exceptuándose el de la compañía del acusado , y para completo de los siete vocales nombrará el mismo comandante general los capitanes de los regimientos de la guarnición, sean del ejército ó de milicias provinciales , retirados, ó de la M ilicia nacional , á falta progresiva de unos ú otros.
Observará el consejo las mismas formalidades y reglas qua están prevenidas para los consejos ordinarios en los cuerpos del e jército , y lo mismo sucederá respecto á la ejecución de la sentencia.
A rt. i o 3 Los gefes y oficiales del cuerpo de carabineros quedan sujetos al juzgado de los capitanes generales de distrito en todos los delitos y causas comunes , tanto civiles c o mo crim inales, que uo tengan conexión con el servicio de sil instituto: asi como el conocimiento de las faltas graves contra el servicio y de los crímeuefcéndl bares ó m ixtos, toca al consejo de guerra de oficiales generales , arreglándose los procesos á lo que está prevenido p a c í a le s casos respecto de los de su clase en el ejército.
A rt. 104. Ademas de los delitos militares y de los cornune* ó mixtos , son especiales en este cu erp o ;
I? Todos los que se refiereu en el art. p 4 > S0Q de grave naturaleza ó con circunstancias agravantes.
2? El apropiarse electos embargados ó de contrabando sin el competente mandato.
3? E l rehusar ó retardar con malicioso designio la ejecución de las órdenes superiores , ó los requerimientos de las au* toridades para la aprehensión del contrabando y fraude.
4? V io la r el secreto , abrir pliegos cerrados, de lo cu al pueda depender ó haya dependido el éxito de alguna expedición,
5? L a infidelidad ó alteración maliciosa en la redacción do los partes ó sumarias de fraude.
6? L a falla de cumplimiento á sus respectivos deberes, coa la circunstancia de haber mediado corrupción por dinero ó promesa de cualquier género de recompensa.
7? Las amenazas ó el abuso de autoridad ó de mando 6 de empleo en los superiores para obligar á los interiores á U infidelidad o descuido en el servicio.
(Se continuará.)
Por el ministerio de Estado se me ha comunicado con fecha 13 de Noviembre último la orden siguiente;
Excmc>, 5 r . ; En este ministerio de mi cargo se han recibido quejas de súbditos extrungeros contra
N.º 2989. MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 1842. DIEZ CUARTOS.
PARTE OFICIAL.S. M . la R e i n a y su augus ta H e r m ana la Serení
sima Seño ra In fa n t a D o ñ a M ar ía Lui sa F e rn and a con t inúan en esta coi te sin nove dad en su im p o r tante salud. ____________________
M IN IST E R IO D E L A G U E R R A .
Excm o. S r . : E l Sr. M in is t r o de M a r i n a , enca r gado in ter inamen te del minister io de la G u e r r a , dice con esta fecha al de la G o be rnac ión de la Pení ns ul a lo s iguiente :
Se ha enterado el Regente del Re in o de cuanto manifiesta la d ipu tac ión provinc ia l de Huelva al p r o poner se declare que el año de la responsabi l idad de los quin tos sust i tuidos en el servicio mi l i ta r por sust i t u tos , pos ter iormente desertados y después ap re hendi dos , se empiece á contar desde su pr imera e n trega en caja, y no desde el dia de su aprehensión. E n vista de lo expues to , con lo cual está m u y enl azada una duda cuya resolución ha consul tado el inspector general de in fanter ía en 2 de Agosto úl t imo sobre si el sus t i tu ido , cuyo sus t i tuto hubiese sido condenado á presidio por deserción, ha de reemp lazar ó no la baja que resulta de esta condena : consi derando que la responsabi l idad impuesta por ia ley en su ar t 94 á los que se sus t i tuyen en el servicio se en t iende con t r a id a en los casos de deserción á solo suplir la falta de sus sus t i tutos deser tados, cuya ap re hensión hace por lo mismo desaparecer la responsabilidad de aquellos tá quienes sus t i tuyen , y en cuyo concepto se expid ió la Real orden de 21 de N o v i e m bre ú l t imo , que declara á estos sin obligación al r e emplazo de sus sus t i tu tos deser tados y condenados á presidio después de aprehendidos , conformándose S. A. con el parecer del t r ib un al sup rem o de G u e r r a y M ar in a se ha serv ido declarar qu e en los casos de deserción de sus t i tu tos , después aprehendidos ó p r e sentados, la responsabi l idad á su reemplazo de aqu e llos á quienes sus t i tuyen ha de contarse desde el dia en que dichos sust i tutos hubiesen sido ent regados como tales por sus sus t i tu idos en las cajas ó cuerpos, y no desde su aprehens ión ó presentac ión después de desertados, como igualmente y en necesar ia consecuencia y justa apl icación de los mismos pr inc ipios , que no está obligado el sus t i tu ido á reemplazar la baja de su s u s t i t u to , cua ndo este po r su deserción sea condenado á presidio , según se declaró en la prec i tada Rea] orden , de que es copia la ad ju n ta .
I)e orden de S. A . , comunicada po r el expre sado Sr. M in is t ro de M a r i n a , lo t ras lado á V. E . para su conocimiento y efectos corr espondientes , cori in c lu sión de la copia que se ; cita. Dios guarde 4 V. E . muchos años. M a d r i d 11 de Dic iembre de 1842. = E1 mayor de G u e r r a , Manuel Mo ren o.= :S r . capi tán general
E x c m o . S r . : Se ha en te rad o el Regente del Reino de la expos ición que po r el min is t e r io de su cargo me fue remi t ida e n 2 7 de M ay o ú l t im o , y en la cual la d iputac ión provincial de Toledo consul ta si S i n - loroso Q u ir ós , declarado soldado po r el cupo de La- yos en el reemplazo de 1840, está obligado á reemplazar á su sus t i tu to Higiñ io G r a n a d o , condénado & presidio po r segunda deserc ión , según lo reclama el gefe del batallón provincial de aquel no m bre en que este se rv ia ; p id iendo que al mismo t iempo se declare «i los que se sus t i tuyen en el servicio con sus t i tu tos habil i tados para serlo po r lá ley de IV de M a y o de 1838 t ienen la misma responsabil idad que los que lo hacen con soldados l icenciados del ejército. E n sjt vista, ten iendo presente S. A. la ley exp re sada , como asimismo el capi tu ló 14 de la orde nanz a de reemplazos, á que se refiere, y la Real orde n c i rcula r de 26 de J u n i o de 1839 sobre responsabi l idad de los sustituidos po r deserción de sus sus t i tu tos ; y co n fo r mándose con el parecer del t r ib una l supremo de Guerra y M a r i n a , se h a serv id o resolver se diga á
la preci tada corporac ión que en cuanto á la duda que consulta sobre si los sus ti tu idos con mozjns ó viudos sin hi jos, conforme á la indicada ley de IV de M ay o de 1838, quedan ó no sujetos á la misma responsabi l idad que aquellos que lo son por soldados l icenciados, ya está declarada afirmat iva y te rminantement e en la sobredicha Real orden ; y con respecto á si el referido Sinforoso Qui rós ha de reemplazar ó no á su sust i tuto Higinio G r a n a d o , condenado á presidio, que debiendo entenderse la responsabi l idad de los sus ti tu idos en estos casos á solo supli r la falta de sus sust i tutos cuando estos han deser tado dent ro del plazo que la ley prefija, desapareciendo dicha responsabi l idad luego que sean aprehend idos , cualesquiera que sean los resul tados de aquella aprehens ión cont ra dichos sus t i tu tos , n inguna responsabil idad deja á los que se sust i tuyen en el servicio mi l i ta r la c i rcunstancia de que sus sus t i tu tos sean condenados á una pena que los separe de él: dec larando en consecuencia S. A. que el expresado Sinforoso Qu irós no está obligado á reemplazar la baja que en el cupo de su pueblo y batal lón provincial de Toledo resul ta de haber sido condenado á presidio el menc ionado H i ginio G r an ad o , su sus t i tu to. Lo digo á V. E . de o r den de S. A . , com unicada desde Alcalá de Henares po r el Sr. Min is t ro de la G u e r r a , para su conocimiento y efectos correspondientes en el minister io de su cargo. Dios guarde á V. E . muchos años. M a d r i d 21 dé Noviembre de 1842.=Capaz. = S r . M in is t ro de la Gobe rnaci ón de la P en ínsu l a .
Coa fecha de g del corriente mes desde Sarria dice el señor Ministro de la Guerra, con referencia á las últimas comunicaciones que ha recibido del capitán general del segundo distrito, que se continúan recogiendo las arm as, municiones y demas efec- tos^de guerra que correspondían á la Milicia nacional de B a rcelona y demas 'extraído de los almacenes del Estado.
Participa asimismo que el precitado capitán general ha comunicado sus órdenes á la autoridad municipal de dicha ciudad para que sin la menor demora se proceda á levantar el frente intérior de la c.iudadela , facilitando al efecto diariamente i d peones; y por último expone que no ha ocurrido incidente particular en la mencionada capital ni en el resto del principado. _________________ _______ __
PA R T E RECIBIDO EN LA P R IM E R A SECR ETA RIADEL DESPACHO DE ESTADO.
Ministerio de la G u erra.=N in gu n a novedad ha ocurrido lesde mi último parte , continuando S. A . en este punto ; lo jue participo á V . E . para su conocimiento, el de los demas Sres. Ministros y efectos consiguientes. Dios guarde á V . E . nuchos años. Cuartel del Regente en Sarriá á 9 de Diciembre le 1 8 4 2 , á la una de la tarde.:=Ei marques de R ad il.=Señ or Ministro de Estado.
M IN ISTERIO D E H A CIEN D A .
O R G A N I Z A C I O ND E L CUERPO D E CARA BIN ERO S D EL REIN O .
(Conclusión.) . ^
A rt. l o 5. Serán castigados estos delitos como crímenes militares en contravención del servicio, y juzgados'los individuos de tropa, por el consejo ordinario de guerra, y en su paso los oficiales por el consejo de generales con arreglo á ordenanza ; pero siempre que ocurriendo alguno de los delitos calificados en el artículo anterior por crimen militar se mezcle ó impliqúe también el de contrabando contra cualquier individuo de este cuerpo, quedará este desaforado y sujeto al rigor dé las pénas\que por todas circunstancias deban imponérsele, á nó ser que p ará 'la imporsicioa de m ayor pena, según ordenanza , tenga por conveniente el juzgado privativo de Haciend a, después que declare lo que sea justo éá cuanto, al comisó y penas de é l , remitir testimonio de lo resultante al gefe de carabineros para los efectos consiguientes' y que quedan expresados.
D E L I T O S D E F R A U D E .
A rt. 10 6 . E n conformidad de lo que expresan los artículos a? y 3? , tít, a ? , tratado V I I £ de la ordenanza del ejérci
to , y las demas disposiciones y leyes que desde antiguo tiem po atribuyen el conocimiento especial y privativo á los juzgados de Hacienda en materia de fraude , se declara que no vale el fuero militar en estos delitos, y que en cualquiera causa de esta naturaleza en que se hallase comprendido ó complicado a lgún individuo de carabineros, sea cual fuere su cla .e , pertenece su conocimiento al juzgado de Hacienda con inhibición de todo otro tribunal y con entero arreglo á los procedimien tos y fallos que rigen ó rigieren para tales casos. Se observaran asimismo las reglas dadas para la distribución de cornizos, m ultas, penas pecuniarias y premios que segun los casos deban adjudicarse á los aprehensores , denunciadores ó auxiliadores, ínterin no se prevenga otra cosa en contrario.
R E S G U A R D O D E P U E R T O S .
A rt .^107. E l resguardo de puertos que formarán las embarcaciones menores ocupadas á estrecha inmediación de la tierra en explorar de continuo su contorno, calas y arribadas, estará íntimamente unido y combinado con el resguado terrestre: se compondrá del número de buques, fuerza de tripulación que designen los reglamentos, y estará á las órdenes de los comandantes de carabineros.
A rt. 10 8 . E l inspector general de carabineros formará y dirigirá por el ministerio de Hacienda para su aprobación una instrucción general, en la cual con los modelos conveuientes se expliquen los pormenores de ejecución de todos los artículos de este reglamento concernientes á la organización, instrucción, servicio y disciplina del cuerpo; y por separado otra instrucción, también con modelos, que arregle la parte administrativa y económica , y la cuenta y razón de todos los haberes, gastos distribuciones en dinero ó en efectos que correspondan á sus individuos.
Aj*t. 10 9 . * Los ge fesy oficiales , interventores y demas individuos del actual resguardo que queden fuera del servicio á consecuencia-de este decreto , se considerarán cesantes con el haber que por clasificación les corresponda según las leyes y órdenes vigentes, y serán atendidos para su pronta colocación en destinos análogos á sus clases , aptitud, méritos y circunstancias,
A rt. n o . Quedan derogados todos los decretos, instrucciones y reglamentos que sean contrarios al presente. T e n - dréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda para su cumplimiento. E11 M adrid á 1 t de Noviembre de 1 8 4 2 . = E l Duque de la V ic t o r ia .= A D. Ramón María Calatrava.
De órdén de S. A. el Regente del Reino lo t ras lado á Y. E . para su intel igencia y efectos correspondí ien tesf Dios guardé á V. E . muchos años. M a drid 12 de Novi em bre de Í842. z: R a m ó n M ar ía Calat rava. z ; S r .
N u m . 1?
P R E S U P U E S T O .
SUELDOS. TOTAL.
r A l d ia. Al año. Rs. vn.1 Inspector géneral » * 60,000i Secretario de la inspec-
vcion, ¡coronel efectivo. » ». 24,06043 Comandantes p rim eros.. » 20,000 260 (J00
{ 13 Idem segun,dos................ M 16,000 208.(/i/ J66 C a p i ta n e s . . '. . . ............... ; .. 42,000 702,000
152^ T e n ie n t e s . : . . . ................ M 8,000 1.216.C-M140** Subtenientes y alféreces. »» 6,000 891,(¡w-‘
63 . Sargentos prim eros 10 5,650 229.0’ i )
292" Idein segundos.....................* 9 5,285 939,220355 Cabos p r im e r o s . . . 8 2,920 1.036.600646° Idem segundos................... 7 2,555 1.850,530
7,199 Carabineros........................ 6 2,190 15.765,810^ ,9 5 0 ° ‘ .
.. 2" Gratificaciones de caballos a i inspector general. 5 4,825 3,650
4 Idem del secretario de lain s p e c c ió n . . . . . 5 1,825 1,825
393^ ídem dé-gefes ’y oficiales. 5 4,825 717,2251,280 Idem de t r o p a . . . : ......... 5 L825 2.336,001]1,676.... .............. 26.154,810
N o t a s .1? Los oficiales de la inspección, que serán del cuerpo, y los pu-
raíhén te indispensables, no disfru tarán gratificación por este respecto; pero tendrán la de caballo sobre su sueldo.
2* Los gastos de escritorio y corree se determ inarán por instrucc ió n , y los sufragará el fondo de aprehensiones, ó segun se determ ine. M adrid 11 de Noviem bre de 1342,nCalatrava.
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