PRES OSINERGMIN LIMA SUR
RECIBIDO
0 7 MAYO 2013
GFM
GFGN cART
GG JARU
GFHL OTROS ___ GFE OR Recurso de Reconsideración
?c) 3 0001 SG
AL ZONSEJO DIRÉCTWO - _DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA —OSINERGMIN-:
ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. —ELECTROPERÚ-, con Registro Único
de Contribuyentes No. 20100027705, con domicilio en Prolongación Pedro
Miotta No. 421, San Juan de Miraflores, Lima, debidamente representada
por el señor Juan Humberto Peña Acevedo, identificado con Documento
Nacional de Identidad No. 07975691, a usted atentamente decimos:
Que, al amparo de lo establecido en el artículo 208° de la Ley No. 27444 —
Ley del Procedimiento Administrativo General- y dentro del plazo previsto
en el artículo 207° de dicho cuerpo normativo, interponemos RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN contra la Resolución del Consejo Directivo del
OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD publicada el 15 de abril de 2013 (en
adelante la RESOLUCIÓN), en lo que respecta al Cargo Unitario de
Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas
Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda, a ser añadido,
a partir del 01 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.
I. PETITORIO:
Formulamos como petitorio de nuestro presente recurso de reconsideración
el siguiente:
Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN:
1. Ordene la modificación del Informe N° 0142-2013-GART en cuanto
ordena a ELECTROPERÚ efectuar un pago a las empresas
ETENORTE y SN POWER, por el monto total de S/. 486 858,26, sin
incluir el IGV, determinado en los cálculos de las hojas Excel del
archivo magnético Anexo_D_VF.xlsx.
OSINERGMINGerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria
RECIBIDO HORA 10:38
09 MAY 2013
004183-2013 000566-2012TRAMITE EXPEDIENTE
LA RECEPCION DEL DOCUMENTONO INDICA CONFORMIDAD
Basamos el presente recurso de reconsideración en los siguientes
argumentos de hecho y de derecho.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Con fecha 15 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial "El
Peruano" la Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN N°
055-2013-0S/CD (en adelante la RESOLUCIÓN).
La RESOLUCIÓN, en su artículo 1°, fijó el Cargo Unitario de
Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y/o
Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), asignados a la
demanda, que serán añadidos, a partir del 01 de mayo de 2013
hasta el 30 de abril de 2014, a los Peajes que se fijen para dichos
Sistemas correspondientes entre mayo 2013 a abril 2017.
Asimismo, el artículo 3° de la RESOLUCIÓN dispuso su publicación
en el Diario Oficial "El Peruano", en forma conjunta con los Informes
N° 0142-2013-GART y N° 0148-2013-GART, en la página Web de
OSINERGMIN, los cuales complementan la motivación que sustenta
la decisión, conforme lo expresado en el noveno considerando de la
RESOLUCIÓN.
2. Al respecto, luego del análisis de lo establecido en el artículo 1° de
la RESOLUCIÓN, hemos tomado conocimiento de los efectos
económicos que la aplicación de éste derivaría para
ELECTROPERÚ, en especial en lo dispuesto en el numeral 4.3 del
citado Informe N° 0142-2013-GART.
3. En este sentido, de la revisión efectuada a las hojas Excel del
archivo magnético Anexo_D_VF.xlsx (en adelante el ARCHIVO), en
las que se consignan los cálculos que sustentan al citado Informe N°
0142-2013-GART, publicado en la página web del OSINERGMIN,
relacionado a los saldos a liquidar entre titulares de transmisión y
Suministradores, de las áreas de demanda 1 al 15, correspondientes
a los meses de marzo de 2012 a diciembre de 2012, reflejados
(actualizados) al 1 de mayo del 2013, se evidencia un perjuicio
económico para ELECTROPERÚ que, —de aplicarse el pago de
tales saldos— ascendería al monto de S./ 486 858,26, sin incluir el
IGV. El detalle por área de demanda se muestra en el siguiente
cuadro:
Área de Demanda
Monto a pagar por Electroperú a titulares de
transmisión
S/.
3 7 610,81
5 479 209,06
6 38,39
Total: 486 858,26
4. Al respecto, en primer lugar, conforme a lo establecido en los
artículos 6.5.1 y 6.5.2 de la Resolución OSINERGMIN N° 261-2012-
OS/CD, ELECTROPERÚ ha cumplido con el proceso de remisión a
OSINERGMIN de información. Ello se puede apreciar en los cargos
de nuestra carta N° C-0113-2013 del 2013-01-21, adjunta a la cual
enviamos información para la liquidación anual de los ingresos por el
servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT del período
marzo de 2012 a noviembre del 2012, y de nuestra carta N° C-0433-
2013 del 2013-03-21, con la cual se completó la información para el
mes de diciembre de 2012. Asimismo, con las mencionadas cartas
se remitieron los Formatos establecidos por OSINERGMIN,
correspondientes a los meses de marzo de 2012 a diciembre de
2012, con las cuales demostramos que:
a) Los montos en soles facturados y recaudados por
ELECTROPERÚ de sus clientes libres fueron transferidos
(pagados) en su integridad a los titulares de transmisión de
las áreas de demanda correspondientes.
1 2 215
215
214
710
710
710
b) Los montos pagados por los Suministradores de las áreas de
Demanda 1 y 5 a ELECTROPERÚ, como titular de
transmisión, fueron efectuados correctamente.
5. En segundo lugar, hemos verificado en los cuadros de los saldos de
las hojas de cálculo del ARCHIVO, que para el mes de diciembre de
2012, los montos que supuestamente hemos dejado de pagar
(transferir) a las empresas: i) ETENORTE —Empresa Titular de
Transmisión del Área de Demanda 3— es S/. 7 610,81, y; ii) SN
POWER —Empresa Titular de Transmisión de las Áreas de
Demanda 5 y 6— es S/. 479 209,06 y S/. 38,39, respectivamente.
6. Con relación a ello, precisamos que OSINERGMIN, para el mes de
diciembre de 2012, ha considerado en las hojas de cálculo del
ARCHIVO, que ELECTROPERÚ ha transferido el monto correcto a
las mencionadas empresas transmisoras, pero, debido a un error
material consideró códigos equivocados a dichas empresas
transmisoras (ver Cuadro 1).
Cuadro 1
e Código de
Empresa (1
Area de
De"""',1r
Código de Empresa
Titular de
Transmisión 1 T.
Periodo ,.... lr
Parte del Sistema
Eléctrico Equivalen•... Nuevos Soles (3) ,i,
Tipo . Transferencias del Mes en
,....._ ;
1 ELP 5 SPiPP 2012-07 AT L 187 604,55 3 ELP 5 SNPP 2012-07 T/MT L 354 909,55
3 ELP 3 ETN 2012-07 AT L 7 735,83
3 ELP 6 SNPP 2012-08 4T/LIT L 34,38 1 ELP , SNPP 2012-08 AT L 165 295,46 2 ELP SNPP 2012-03 4T/MT L 359 130,77
7 ELP 3 6711 2012-03 AT L 8 466,67
9 ELP SNPP 2012-09 AT/MT L 29,02
3 ELP ShiPP 2012-09 AT L 1 7 54181 1 ELP SI1PP 2012-09 AT/MT L 343 751,98 6 ELP ET 1 2012-09 AT L 6 755.70 7 ELP SNPP 2012-10 4TA1T I_ O ELP SNPP 2012-13 AT L 141 976.54 9 ELP SNPP 2012-10 AT/MT L 345 046.33 4 ELP ETN 2012-10 AT L 3 229.87 5; ELP SNPP 2012-11 AT/MT L 3620 4 ELP SNPP 2012-11 AT L 127 G12,83 7ELP SNPP 2012-11 ATAMT L 325142,5E
2 E LP 075 231211 E 01.53 5 ELP 6 ELAN 2012-12 AT KIT 36,62 E ELP 5 4111.~1 2012-12 AT 131 931.93 7 ELP 5 Imictum 2012-12 AT1MT 325 74,69
ELP 3 FTFII 2012-12 AT 7 259.78 14 1 »I uad os TD Peajes Aceas
F2 SICO'-1
Compara F2
nao Clientes
Pc2 - ent.a,les
Aux
Listo Se encostra on 24 de 7420 registros Calcular
Valor Actualizado
al levo Mayo 2013
55 •
Datos de Formatos 1
Datos de Formatos 2
DIFERENCIAS 510 F2
ATIMT M AT Mf AT AT/M- TOTA1
2,02
✓ ,22 127 E
272
Z,Z5O 450.17
Z,Ce, P1-3 :2:77
Z.CC, EI.SE
7. Sin embargo, al hacer la comparación en las hojas de cálculo del
ARCHIVO de los montos recaudados con los transferidos (ver
Cuadro 2), OSINERGMIN consideró correctamente los códigos de
las empresas transmisoras, ocasionando una distorsión de los
resultados finales que consideramos corresponde a OSINERGMIN
subsanar.
Cuadro 2
:445 ::.2 4- .5 2121-2.2 4 155.32
■
1571 5.3 POWER. 9E12 55FF 221245
1876: 5N POINER P ERú SNFF 2212E06
21411 ETENORTE ETN 271247
2147.5N POWER PERU 5NFP 2012-07
2152:5N POWER PERÚ ENF F 271247
2617; ETENORTE ETN 201248 —......1 2623 511POwER PERÚ 593FP 221206
16 SN POWER PERú . 5111, 1, :71248 .
3393 E5-5930616 ÉTN :21249
3091 VI POWER PERÚ SNPF 271249
31441511 POWER PERÚ SNPF Z722-00
3569 ETENORTE ETN 2:12.:7.
3575 SN F1wER P EP ú SNFIP 2211-12
3580' PERÚ .51yPP 2712-12 ,............_ _ 4045. ETe190336 ETN 2712-11
4051. 510,0WER PERÚ 53PP 2212-11
40661514 POWER . PERÚ 535 P 1212-21
4521: ETENORTE En 2212-12
4527 SN POWER PERÚ 51+F F 2212-12
4532 ISN PCPatER PERÚ ShiFF 2212-12
4243 ........
207
7.22
027
070
0,77
.020
172 5E0E0
2.07
7 725.53
157 674.99
0.:C
E 465,67
33E 733,__
35 - 1
222
3545"x5,53
31,52
2 ,02
077 155 295,52 359 137,77
4,02 0,00 38,18
022 E 755,70 0,27
022 1 4 7 540,51 343 751.57
0,:e 29.17
6725,17 113
2.27 141 971.53 345 746,31
022 777 34,96
C,G7 5121,55 022
122 127 212,79 325 142.58
072 7.27 36,27
122 7255,7E 2,70
2,17,2 131 931.53 325 174,59
211 002 35.62
1,75E.77,
1 ,1 7 5z5.1 -27-1
227 C.C.Z 2,2
722 8 229,57
222 141 976,54 345 245,33 41 .01 1.01 -122
7.22 0,W. 34,56
0.77 5101,55 2,2-2
003 127 212.50 325 1 4285 -721 0,22
2,27 002 24,22 2,72
0,00 0.00 0.00 7 259,75 7 259.751 7 610,81
0,00 3,10 0,00 131 911,51 325 174.59 ;57 125.62 479 209,06
0,00 0.00 0.00 36.52 36,52 39,39
1« el 1 Cuadros TD /Veas 5/F1 /F2 .:SICOM 1ConTgraTuo Clientes oreen 956 < A" 77 7
listo Se encontrarOn 21 de 4840 registros Calcular
8. Por los motivos antes expuestos, EU
solicitamos a OSINERGMIN que
modifique la RESOLUCIÓN en el extremo de lo dispuesto en el
numeral 4.3. del citado Informe N° 0142-2013-GART a efecto de que
se deje sin efecto el pago a efectuar por nuestra empresa a
ETENORTE y SN POWER, por el monto total de S/. 486 858,26, sin
incluir el IGV, determinado en los cálculos del ARCHIVO.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en
su artículo 208 regula el recurso de reconsideración señalando:
"El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano
que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá
sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos
emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere
nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no
impide el ejercicio del recurso de apelación".
2. La presentación del recurso de reconsideración permite que la
misma autoridad que conoció el procedimiento revise el caso y
pueda corregir las inconsistencias contenidas en el acto
administrativo cuestionado o de ser el caso corregir errores de
criterio o análisis.
3. Como podrá apreciar el Consejo Directivo, la reconsideración que se
formula pretende la revisión del numeral 4.3. del Informe N° 0142-
2013-GART pues contienen errores que hemos precisado en
nuestros fundamentos de hecho.
4. En consecuencia, corresponde dar trámite a nuestro presente
recurso de reconsideración y oportunamente declararlo fundado en
todos sus extremos.
IV. AGRAVIO
Como lo hemos señalado el perjuicio económico para
ELECTROPERÚ por la aplicación de lo dispuesto en la Resolución
impugnada ascendería al monto de S/. 486 858,26, sin incluir el IGV.
V. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de medios probatorios documentales adjuntamos copia de:
1. Carta de ELECTROPERÚ S.A N° C-0113-2013 del 2013-01-21,
adjunto a la cual enviamos información para la liquidación anual de
los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y
SCT del período marzo de 2012 a noviembre del 2012.
2. Carta de ELECTROPERÚ S.A. N° C-0433-2013 del 2013-03-21, con
la cual se completó la información para el mes de diciembre de
2012.
POR TANTO:
Al Consejo Directivo del OSINERGMIN, solicitamos tener presente lo
expuesto, declarar fundado el presente Recurso de Reconsideración,
modificar el numeral 4.3. del Informe N° 0142-2013-GART y corregir los
cálculos presentados en el archivo magnético Anexo_D_VF.xlsx.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad con el artículo 208° de
la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en la
medida que su Despacho representa una única instancia administrativa, no
se requiere nueva prueba instrumental para admitir a trámite el presente
recurso de reconsideración.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, acompañamos como anexos:
1.a. Copia del D.N.I. del suscrito.
1.b. Copia legalizada del poder del suscrito.
1.c. Copia de la Carta de ELECTROPERÚ N° C-0113-2013 del 2013-01-21.
1.d Copia de la Carta de ELECTROPERÚ N° C-0433-2013 del 2013-03-21.
Lima, 07 de mayo de 2013
7‘\
JIM H. PEÑA ACEVa: Apoderado CAL 22398
ET, (-1":f.PERT..T S
I<PER07975691 71050741117042 PENXXA<<,,S1,1A1'4<fíliMilERTO<<<<<<<<
SUNARP SUPERINTENDENCIA NACIONAL.
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Zona Registral N° IX - Sede Lima. OFICINA LIMA
/() IR -s7Tiirri iEsi DE PARI i. ‘, p• - •- 4 cinir• A -os O 2 MAYO 2013 45
NTRFGADO
Atención N° 779988 23.04.2013
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS LIBRO DE SOCIEDADES MERCANTILES
VIGENCIA DE PODER EL que suscribe CERTIFICA que: En el asiento C00018 de la Partida N° 11009718, correspondiente a la sociedad denominada "EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A." - ELECTROPERU S.A., consta registrado y vigente el poder otorgado a favor del Sr. JUAN HUMBERTO PEÑA ACEVEDO, para que en forma individual ejerza las facultades que se detallan en el referido asiento.- Asi consta por E.P. del 22.04.1999 otorgada ante Notario Sobrevilla Donayre Igor.- Se deja constancia que se adjunta al presente certificado copia debidamente certificada por el certificador que suscribe el presente, del asiento C00018 de la Partida N° 11009718, en donde constan las facultades del Apoderado en mención.-*********
N° de fojas del Certificado: 02 Derechos Pagados: S/ 22.00 Recibo/fecha 2013-12-014712 23.04.2013 Se expide la presente en la ciudad de Lima a las 8.00 horas del día L.P gole9 de Abril del 2013.
LOS CERTIFICADOS QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACREDITAN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE INSCRIPCIONES O ANOTACIONES PREVENTIVAS VIGENTES EN EL REGISTRO AL TIEMPO DE SU EXPEDICION, (ART. 140° DEL T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS APROBADO POR RESOLUCION N°.126-2012-SUNARP-SN DEL 18.05.2012)
La presente copia certificada del asiento C00018 de la Partida N° 11009718 del Registro de Sociedades, forma parte del certificado de vigencia de Poder solicitado mediante Atención N° 779988 del 23.04.2013. Lima, 29.04.2013 L.-*******
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N° Partida: 1100971 4 r
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N" Asiento:
INSCRIPCION DE SOCIEDADES ANONIMAS EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERU S. A.
ELECTROPERU S. A.
OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO OFICINA LIMA
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ATENCION N° 00779988 Recibo N° 2013-12-00014712 Partida N° 11009718
REGISTRO DE PERSONAS JUR1DICAS
RUBRO : NOMBRAMIENTO DE MANDATARIOS C 00018
Por ESCRITURA PÚBLICA del 22/04/1999 otorgada
DONAYRE IGOR en la ciudad de LIMA comparece Ant
Edgardo Miguel Suarez Mendoza debidamente facultac
de la partida para otorgar poder a favor de JUAN H que en forma individual ejerza las siguientes facul
o defensas previas, reconvenir, contestar demand
reposición, apelación y casación si fuer 41 c oposición y tachas y para su absolución
tercero coadyuvante, litisconsorcial.. comparecer en representación de la s
arbitral... se le otorga la mas amplia
asunto de carácter laboral... El título
1999-00069830 del Tomo Diario LIMA. - 07/05/1999/96124'*252
110 SOBREVILLA
sto Carmelino Cornk . onsta del asiento C-00(7°,1
TO PEÑA ACEVE ra
andar, interponer exc es nvenciones, interponer r cu os de
ecibo N°00015220,
torsos,
so como
proceso...
nistrativo y/o
d en cualquier
horas, bajo el N°
erponer rleato caso int r en ernipció uspensi
* ORLO
. 4'1'1 ' R estil vi ,I Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 124-97 SUNARP Página Número 1
SEGUNDO
TESTIMONI(
Igor Sobrevilla Dona )
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ESCRITURA: 1845 r.0 S"RC0
SO KARDEX: 5049 rs..„
PODER ESPECIAL 57: , ::!VU7,ES 4473
QUE OTORGA
EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERU - ELECTROPERU S.A.
A FAVOR
JUAN HUMBERTO PEÑA ACEVEDO
***************************C.L.F.*************************
IN TR OD UC CIO N: EN LA CIUDAD DE LIMA, A LO
VEINTIDOS DIAS DEL MES . DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS hIVENT rZr
ANTE MI: IGOR SOBREVILLA DONAVRE, ABOGAInSI ,40TARI ,»"*s mr
CIUDAD. CON LIBRETA ELECTORAL NL1E1-'01 '.4)16751505 •••<
CON LIBRETA MILITAR NUMERO:'1.17874591 b n
N 1 .============================= -,41-_ „
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PNESTO CARMELINO CORNEJO-- -
1111MAME COMO ANTECEDE Y: - UU.*
LIONALIDAL 1 EsuANA, ,,,--- = == -=----,--
NUEVE.
DE ES
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OOMPY
ANTO .=.
CIVIL CASADO.===== = = = = Ir, 7. =Z=7= =
DE PROFION
RAL N2 077701', -------------
CON DOMICILIO EN CALLE PEDRCÉ MI TTA NO?!1., DISTRITO DE SA
JUAN DE MIRAFLORES. FROVINC:A *V‘,10'.
DPARIMENTO DE LIMA,==-=== sv 0
. QUIEN EN SU CALIDAD DE Al 0*, AL, MANIFIESTA ACTUAR E
0 1'
REPRESENTACION DE ESA ELECTRICIDAD DEL PERU
ELECTROPERU S.A.. SEGUN ACT DE SESION DE DIRECTORIO G
FECHA 8 DE ABRIL DE 1998, 11SOFITA EN LA FICHA W2 2477 DE
LIBRO DE SOCIEDADES DEL REGIS TRO DE PERSONAS JURIDICAS
IDENTIFICADO CON LIBRETA PECTO
EDGARDO MIGUEL SUARE2
UUIEN MANIFIESTA LLAMARSE COMO ANTECEDE Y: ------------ ..... ---
EK DE NACIONALIDAD PERUANA,
UE ESTADO CIVIL. CASADO,
DE PROFESION ABOGADO,
U:YNLfFICADO CON LIBRETA ELECTORAL Ng 07204912,======== -===
CON DOMICILIO EN CALLE PEDRO MIOTTA Ng 421, DISTRITO DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA,======
QUIEN EN SU CALIDAD DE ABOGADO, MANIFIESTA ACTUAR EN
REPPFSENTACION '01- EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERU
ELECTROPERU S.A., SEGUN ACTA DE SESION DE DIRECTORIO DE
FECHA 8 DE ABRIL DE 1998, INSCRITA EN LA FICHA N. 2477 DEL
LI'9RD DF SOCIEDADES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE
DOY FE OUE LOS COMPARECIENTES A QUIENES HE IDENTIFICADO CON C:)
Lus DucUMENTOS DE IDENTIDAD PREC'TSADOS, CUMPLEN CON LOS cn -4/\
g:d > DEL ARTICULO 54 DIE. REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL INCISO
1 I H I
iA iEY DE NOTARIADO, Y QUE HABIENDO DADO CUMPLIMIENTO AL
ARFICULO 27 DEL REFERIDO CUERPO LEGAL, ME SOLICITAN OTORGAR
UN PODER A FAVOR DE DON JUAN HUMBERTO PEÑA ACEVEDO, SIN
'Cb
f--)
t91RIO -- PODER AL D, JUAN HUMBERTO PEÑA ACEVEDO, PERUANO, CON D,N.I
Nº 0797591, SOLTERO, ABOGADO, CON REGISTRO DE C.A.L. NP
22799, UON DOMICILIO EN CALLE PEDRO MIOTTA Ng 421, DISTRITO
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE=====
MINUTA, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 58 INCI,
DF LA LEY DEL NOTARIADO. CUYO CONTENIDO ES EL GIGUIEN
PRIMERO. - QUE, POR VIA DE DELEGACION OTORGADA POR
EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERU - ELECTROPERU S.A., OTORGAIr
\ PAPÁ INTERVENIR EN EL PROCESO
Y FACULTATIVOz================
;011C
TESTIMONI(
Igor Sobrevilla Donayre LIMA: PARA QUE EN FORMA INDIVIDUAL EJERZA LAS SIGUIENTE
FAcuLTADEg:====.======.====,=,=,___________===== ..... .====...
PARA DEMANDAR. INTERPONER EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS
RECONVENIR. CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONESp-----------
PARA INTERPONER RECURSOS DE REPOSICION, APELACION
CASACION Si FUERE EL CASOz==========,=======z,==============
PARA INTERPONER REMEDIOS IMPUGNATORIOS, OPOSICION Y TACHAS
Y PARA SU ABSOLUCION Si FUERE EL
PARA ACUMULAR PRETENSIONES O SOLICITAR LA ACUMULACION
pRocEsos:==========,,,===,==.,================ ======,.=.
PARA , INTERVENIR EN EL PROCESO COMO TERCERO COAC1UVANTE
LIT S,CONSORCIAL. EXCLUYENTE PRINCIPAL O UXCIrsOYENTE
=====
:'ARA OFRECER MEDIOS PROBATORIOS SI EN 'V,11'9.STACION SI í y ' INk TCAN HV..CHOS NO EXPUESTOS EN LA DEMAN. AcI,QoRECONYENCIOr twval Donaym
. 40 DEL CODIGO PROCES
PAR INTERVENIR EN LA AUDIENCIA DE SANE411EqT0 PROCESAL
CON LIACION, LA AUDIENCIA DE P UEE Y LA AUDIENCIA
COM -.MFWARIAS O ESPECIALES DE SER EL cAgol==========,, =
LITISC% NECESARIC
PARA SOLICITAR LA INTERRUPCION 11,10110N DEL PROCESO;===
PRESTAR CONEESION O DECLAI .'ARTE, CONFORME A LEY; ,==
COMPARECER EN REPRESEN ION DE EL CTROPERU S.A. EN TODC
)
PROCESO JUDICIAL, ADMINISTRATIV Y O ARBITRAL EN EL QUE
ESTA SEA PARTE O TENGA LEGITIMO IN :RES ECONOMICO Y MORAL.=
ASIMISMO, SE LE OTORGA LA MAS AMPLIA FACULTAD PARil
REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN CUALQUIER ASUNTO. DE CARACTER =
PROPI -DAD:=========
_________
wn
O
LABORAL Y DE RECLAMACIONES QUE DE TAL NATURALEZA PLANTEEN
SUS FRVIDORES. EN TAL SENTIDO. TENDRAN LA FACULTAD DE
RECONOCER DOCUMENTOS. CONFESAR, CONTESTAR DEMANDAS Y
DENUNCIAS. SI FUERA EL CASO. DESISTIRSE DE LOS RECURSOS.
CONFORME A LO DISPUESTO POR EL DECRETO SUPREMO NP 03-80—TR
1A LEY PROCESAL DEL TRABAJO N2 26636. PRACTICAR LOS DEMAS
ACTOS DE PROCEDIMIENTO A LOS QUE SE REFIERE EL DECRETO LEY
Hu :¿5592, LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y SU
REGLAMENTO APROBADO POR D.S. NS2 011-92—TR, EN TODOS SUS
AIL:ANCIPS. SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA. ESTAS
FACULTADES SE HARAN EXTENSIVAS Y SEPAN COMPLETADAS CON LAS
QUF 9F PUDIERAN SEÑALAR FN OTROS DISPOSITIVOS LEGALES
ESPECIALES QUE SE EXPIDAN EN EL FUTURO.===================
ARTICULO SETENTICUATRO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.==========
A REPRESENTACION JUDICIAL CONFIERE AL REPRESENTANTE LAS
iíRSHUCIONFS Y POTESTADES GENERALES QUE CORRESPONDEN AL
REPRESENTADO. SALVO AQUELLAS PARA LAS QUE LA LEY -EXIGE
EXPRFSAS. --------------------------------------
LA REPRESENTACION SE ENTIENDE OTORGADA PARA TODO
PROCESO. INCLUSO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA Y E
COBRO DE COSTAS Y COSTOS, LEGITIMANDO AL REPRESENTANTE
U 1•11;ERVENCION EN EL PROCESO Y REALIZACION DE TODOS LOS
AUTuS DEL MISMO. SALVO AQUELLOS QUE REQUIERAN LA
INiERVENCION PERS~. Y DIRECiA DEL REPRESENTADO.==========
ARTICULO SETENTICINCO DEL MISMO CODIGO PROCESAL CIVIL-=====
REQUIERE EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES ESPECIALES PARA
REALIZAR TODOS LOS ACTOS DE DISPOSICION DE DERECHOS========
MIL ONCE, REGIJR As. 7-- REGIRO CONiFECHA. UM/A
de Pr‘Ct o áe
orno Ficha...111/0 2( cp,. de Un-19,
EGALIZ.Z:;:i LA VUELTA g
TESTIMONI(
Igor Sobrevilla Donayre SUSTANTIVOS Y PROCESALES Y. EN PARTICULAR, PARA DEMANDAR
DESISTIRSE DE LA DEMANDA, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENIR
ALLANARSE EN TODO O PARTE A PRETENSIONES DEMANDAS
CONCILIAR. TRANSIGIR. SOMETER A ARBITRAJE LAS E'RETENSIONE
CONTRÓVERTIDAS EN EL PROCESO,. SUSTITUIR O DELEGAR
REPRESENTACION Y PARA LOS DEMAS ACTOS QUE EXPRESE LA LEY.=
EL • OTORGAMIENTO DE FACULTADES ESPECIALES SE RIGE POR E
PRINCIPIO DE LITERALIDAD. NO SE PRESUME LA EXISTENCIA O
FACULTADES ESPECIALES NO CONFERIDAS EXPLICITAMENTE.========
DOY FE QUE LOS COMPARECIENTES LUEGO DE LEIDO E
INSTRUMENTO, SE RATIFICARON EN EL CONTENIDO DEL MISMO.=====
DEJO CONSTANCIA (DUELA PRESENTE ESCRITURA SE INICIA A FOJA
NUEVE MIL SEYECIENTOS OCHO (PAPEL NOTARIAL CON NUMERO O
SERIE: A-4563015) Y TERMINA A FOJAS NUEVE MIL SETECIENTO
DIEZ (PAPEL NOTARIAL CON NUMERO DE SERIE: A-4563019). ------
FIRMARON: DOS PERSONAS QUE MANIFESTARON LLAMARSE: ANTONI
ERNESTO CARMELINO CORNEJO Y EDGARDO MIGUEL SMAREZ MENDOZA
A CONTINUACION DOS FIRMAS ILEGIBLES.=======================
CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMAS EL DIA VEINTINUEVE DE ABRI
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVF,=======================
UNA FIRMA ILEGIBLE.- UN SELLO POST FIRMA QUE DICE: IGO
speREvILLIA DONAYRE.- NOTARIO DE LIMA.
CO NO U E R D A-- CON LA ESCRITURA PUBLICA DE FECH
VEIWIDOS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DU
CORRE DE FOJAS 9.708 (NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO) A FOJA
9.710 (NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ) DE MI REGISTRO D
ESCRITURAS PUBLICAS, LA MISMA QUE SE ENCUENTRA SUSCRITA PO
EL OTORGANTE Y EL NOTARIO.- LIMA, SEIS DE ABRIL DEL AÑO DO
III\ Z1)1
u a .J011. Notario de Lima
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CERTIFICO:
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otario de aLint,
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RICO. DOCUMENTO
TENIDO A LA VI
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CERTIFICO: QUE LA PRESENTE COPI3 FOTOSTAÍICA QUE CONSTA DE C-3
FOLIOS QUE SELLO Y RUBRICO. S ; DENTICAS f DOCUMENTO
RIGIN L QUE TENIDO A LA VISTA Y QUE L • IZO.
Adj.i Lo indicado
VsíTM/yrv c c G, CC
CARLOS TORRESTUESTA • er-mercial
ELECTROPERU S.A.
Prolongación Pedro Miotta 421— San Juan de Miraflores, Lima. Central Telefónica 708-3400. www.elect
e lectro pe ru le energía de los peruanos
Lima, 21 ENE. 2013
C- 0113- 2013
Señores GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA (GART) OSINERGMIN Av. Canadá N° 1460 San Borja.-
Atn. Ing. Víctor Ormeño Salcedo Gerente
CARGO
OSiNERGMIN Gereic Al ∎ toia de Regulación Tarifaria
REctspro 9,
2 1 ENE 2013
>10 E0ik
LA RECEPCION DEL noc um€ ro No •Nolc CONWOPMIDAD
Asunto
Información para Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT. Período: marzo 2012 — noviembre 2012
Ref. Resolución OSINERGMIN N° 261-2012-0S/CD
De nuestra consideración:
Es grato dirigirnos a ustedes con relación a su requerimiento de información establecido en el numeral 6.5.2 de la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT", aprobada con la resolución de la referencia a), recientemente publicada el 31 de diciembre de 2012, para remitirles, en forma impresa y en medio magnético (CD), la información de ELECTROPERÚ sobre la facturación y pagos de los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) asignados a la demanda, de acuerdo al detalle siguiente:
• Anexo 1: "Formato 1 y Formato 2", correspondiente al periodo desde marzo de 2012 a noviembre de 2012.
• Anexo 2: "Formato Transferencias a Titulares de Transmisión", correspondiente al periodo desde marzo de 2012 a octubre de 2012.
• Anexo 3: "Reporte Mensual de la información de los Formatos 1 y 2", correspondiente al periodo desde marzo de 2012 a octubre de 2012.
• Anexo 4: "Formato Transferencias" donde se reporta los documentos emitidos a las suministradoras, correspondiente al periodo desde marzo de 2012 a octubre de 2012.
• Anexo 5: Un CD conteniendo: a) la información de los anexos anteriores; b) copia de las facturas emitidas por ELECTROPERÚ a sus clientes libres y a las suministradoras de las Áreas de Demanda 1 y 5, de acuerdo a lo requerido en el numeral 6.5.1 de la Norma, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2012; y, c) copia de la factura emitida a nuestro cliente Empresa Explotadora de Vinchos LTDA. S.A.C, correspondiente al mes de setiembre de 2012.
Toda la información antes señalada la estamos presentando dentro del plazo establecido en el literal a) del numeral 6.4.2 de la citada Norma.
Hacemos propicia la oportunidad para expresarles nuestro cordial saludo.
Atentamente
electro peru la energía de los peruanos
Lima , 1 MAR.
C - 0433- 2013
OSINERGMIN Gerencia Adjunta de Regulación TarifarL
RECIBIDO Non
2 1 MAR 7013
TRAMITE EXPEDIENTE
LA RECEPCION DEL DOCUMENTO NO INDICA CONFORMIDAD
C.A
l'ir)
ELECTROPERU S.A. RECIBIDO
2 2 MAR. 2013 Gerencia General
Señores GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA (GART) OSINERGMIN Av. Canadá N° 1460 San Borja.-
c
Atn.
Asunto
Ing. Víctor Ormeño Salcedo Gerente
Información Complementaria para Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT. Periodo: marzo 2012 — diciembre 2012
Ref. Resdlución OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD
De nuestra consideración:
Es grato dirigirnos a ustedes con relación a su requerimiento de información establecido en el numeral 6.5.2 de la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT", aprobada con la resolución de la referencia, publicada el 31 de diciembre de 2012, para remitirles, en forma impresa y en medio magnético (CD), la información de ELECTROPERÚ sobre la facturación y pagos de los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) asignados a la demanda, que complementa a la información ya remitida en su oportunidad, de acuerdo al detalle siguiente:
• Anexo 1: "Formato 1 y Formato 2", correspondiente al mes de diciembre de 2012.
• Anexo 2: "Formato Transferencias Reporte Mensual de Transferencias a Titulares", correspondiente a los meses desde marzo de 2012 a julio de 2012, noviembre de 2012 y diciembre de 2012.
• Anexo 3: "Reporte Mensual de Recaudación a Clientes Libres", correspondiente a los meses de marzo de 2012, mayo de 2012 y diciembre de 2012.
• Anexo 4: "Formato Transferencias: Reporte Mensual de Recaudación" donde se reporta los documentos emitidos a las suministradoras, correspondiente a los meses de agosto de 2012, noviembre de 2012 y diciembre de 2012.
• Anexo 5: Un CD conteniendo: a) la información de los anexos anteriores; b) copia de las facturas emitidas por ELECTROPERÚ a sus clientes libres y a las suministradoras de las Áreas de Demanda 1 y 5, de acuerdo a lo requerido en el numeral 6.5.1 de la Norma, correspondiente al mes de diciembre de 2012; y, c) copia de la nota de crédito emitida a nuestro cliente libre Cementos Pacasmayo, correspondiente al mes de mayo de 2012.
Toda la información antes señalada la estamos presentando dentro del plazo establecido en el literal a) del numeral 6.4.2 de la citada Norma.
Hacemos propicia la oportunidad para expresarles nuestro cordial saludo.
Atentamente
--C111TORRES 1TESTA Adj.: Lo indicado Gerente Comercial WTM/yrv ELECTROPERU S.A. c.c : G, CC
Prolongación Pedro Miotta 421— San Juan de Miraflores, Lima. Central Telefónica 708-3400. www.electroperu.com.pe
Fecha : 07/05/2013 Hora : 4:56 PM
CARGO DE DOCUMENTO INGRESADO
Trámite 2013 - 87638 - Osinergmin Central - 1 2013/05/07 4:56 PM
Remitente ELECTROPERU S.A.
Documento CARTA Nro. S/N
Dirección AV. PEDRO MIOTA NRO. 421 Z.I. SAN JUAN DE MIRAFLORES
Asunto RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA RESOLUCION DE OSINERGMIN Ná 055-2013-0S/CD
Observación 15 FOLIOS
Oficina de Destino GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA
Recuerde que para un próximo trámite debe señalar el número de expediente 201300087638
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Bernardo Monteagudo 222 - Telef. 2193400
ECOBENAS