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Comisión Estatal de Información Gubernamental

n Estatal de lnformación Gubernamental

La Comisión Estatal de Información Gubernamental, dentro de sus atribuciones, tiene laobligación de vigilar el cumplimiento de la Ley Estatal de Acceso a la InformaciónGubernamental del Estado. Para tal efecto la Comisión le propone a los sujetos obligadoslas medidas pertinentes para garantizar a los particulares el acceso a la informaciónpública.

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracciones l, l l , lV, V ylX de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado, y con elartículo 9 fracciones Vll y XXll l del Reglamento Interior de la Comisión Estatal delnformación Gubernamental, el Pleno de esta Comisión en uso de sus facultades, acordómediante la Sesión Extraordinaria No. 14, de fecha 16 (dieciséis) de jul io de 2008 (dos milocho), emit ir el siguiente l ineamiento:

LINEAMIENTO 5/2008.

En base a lo establecido por el artículo 31 fracciones l, ll, lV y V de la Ley Estatal deAcceso a la lnformación Gubernamental en el Estado, la Comisión es la encargada deimplementar los mecanismos necesarios para procurar y defender a los particulares ensus justas peticiones de información pública, así como vigi lar el cumplimiento de la Ley.

Por ello la CEIG realiza verificaciones periódicas a los sitios Web de los sujetos obligadospor la Ley, con el f in de evaluar si éstos están dando cumplimiento con las obligacionesde transparencia. En estas verif icaciones se ha apreciado que en algunos sit ios Web nose cuenta con la información completa relativa a las prestaciones laborales, conforme alartículo 7 fracción Vll de la Ley en la materia, que establece a la letra: "Será obligatoria lainformación siguiente: VII.- La remuneración mensual por puesto, incluyendo lascompensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban"; yrelacionándolo con la fracción ll del citado aftículo que señala: "ll.- El periódico oficial,decretos administrativos, reglamentos, circulares y demás disposiciones deobservancia general que regulen el desarrollo de la entidad".

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión determina que las entidadesgubernamentales y de interés público deberán de poner a disposición de las personasen sus sitios Web todos aquellos decretos administrativos, reglamentos, circularesy demás disposiciones de observancia general que otorguen cualquier prestación oprerrogativa en especie o en efectivo a sus trabajadores.

Así lo resolvió por mayoría de votos el Pleno de la Comisión, f irmando el presente el Lic.Miguel Servín del Bosque, Comisionado Presidente, Lic. Juan Pablo Jiménez Enciso,Comisionado Secretario y Comisionado José Rodolfo Arturo Vega Hernández.

Carlos Seotién García No. 39Col. Cimatar io C.P. 76030Querétaro, Qro.

Tels. (01 442) 212 96 24 | 224 02 06correo electrónico: [email protected]

página web: www.ceigqro.org. mx

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Comisión Estatal de Información Gubernamental

Se expide el presente en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., elseptiembre de 2008 (dos mil ocho).----

día 4 (cuatro) de

Ltc. UETSERVIN DEL BOSQUECOMISIONADO PRESIDENTE

ENCISOARIO

EGA HERNANDEZJOSÉ RODOLFO Aco ONADO

LIC. JUAN

Carlos Seotién García No. 39Col. Cimatario C.P. 76030Querétaro, Qro.

Tels. (01 442) 212 96 24 | 224 02 06correo electrónico: [email protected]

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