== ACTA 83/2015 NUMERO OCHENTA Y TRES DIAGONAL DOS MIL QUINCE ===
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:13 Diecisiete Horas con
Trece Minutos del día 27 Veintisiete de Julio del año 2015 Dos Mil Quince, fueron
presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la
Septuagésima Tercera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con
fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así
como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente
Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez; C. Eduardo Guillen
Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C.
Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera (Quien Justifica su ausencia), C.
Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quirog
a, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz (Quien Justifica su ausencia), Rodolfo
Segura Montes, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces (Quien Justifica su ausencia), C.
Francisco Javier Aguayo Magaña, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario
del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez. ======================
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz,
Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, por
lo que procede a declarar válida la Septuagésima Tercera Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento.================================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.
2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación
de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-
Clausura de la Sesión, por lo que se somete a consideración del pleno la Orden del día,
misma que es aprobada por unanimidad de los presentes.- ====================
PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.
En esta ocasión queda pendiente la Aprobación del Acta anterior.- =============
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ========
COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el
Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H.
Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta
de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que
dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del
pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes,
por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ================
DICTAMEN HDA-701/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública
Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso
c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121
de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 69 fracción IV inciso a) de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones
para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,
por quien éste autorice conforme a la Ley. Que conforme a lo establecido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de
realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201 establece que ningún gasto podrá
efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo
disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es
competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus
respectivos presupuestos. Que mediante Oficio número PCP/T/018/2015 de fecha 06 de Julio
del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, el cual envía los formatos de reasignación de
recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración Municipal, con el
propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H.
Ayuntamiento, los siguientes: ======================================
DEPENDENCIA: Desarrollo Social
TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0301 O0005 4411 11501
Gastos relacionados
actividades
culturales, deportivas y ayuda
extraordinaria
$50,000.00
31111-0701 O0071 5691 11501 Otros equipos $50,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $195,000.00 $195,000.00
JUSTIFICACIÓN: Recuperar el presupuesto destinado a la celebración del convenio de servidumbre de paso voluntario.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara
Código Presupuestario
CeGe Programa
Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la partida
Aumento Reducción
31111-1101 E0106 2491 51408 Materiales diversos $100,000.00
31111-1101 E0106 2421 51408 Materiales de construcción de
$100,000.00
concreto
31111-1101 E0110 3852 11501
Gastos oficinas
servidores públicos
superiores y mandos medios
$10,000.00
31111-1101 E0113 3571 11501
Instalación,
reparación y mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y herramienta
$10,000.00
31111-1101 E0113 3571 11501
Instalación,
reparación y mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y herramienta
$10,000.00
31111-1101 E0107 3511 11501
Conservación y
mantenimiento de inmuebles
$10,000.00
31111-1101 E0107 2421 11501
Materiales de
construcción de
concreto
$1,000.00
31111-1101 E0107 3121 11501 Servicio de gas $9,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $120,000.00 $120,000.00
JUSTIFICACIÓN: Pinturas para puentes y guarniciones y materia de herrería.
Reposiciones de caja chica. Fumigación de 2 meses del rastro municipal.
DEPENDENCIA: Obras Públicas
TITULAR: Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0901 E0095 2121 11501
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$24,000.00
31111-0901 O0093 2112 11501 Equipos menores de oficina
$24,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $24,000.00 $24,000.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de 15 No Break.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores
TITULAR: Lic. Eduardo Guillen Hernández
Código Presupuestario
CeGe Programa
Partida
Fuente
Financiamiento
Nombre de la partida
Aumento Reducción
31111-0104 O0001 2111 11501 Materiales y útiles de oficina
$1,210.00
31111-0104 O0001 2212 11501
Productos alimenticios
personal instalaciones
dependencias y
entidades
$1,210.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $21,860.00 $21,860.00
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Sindicatura.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor
TITULAR: Ing. Arturo Vieyra Cortés
Código Presupuestario
CeGe Programa
Partida
Fuente Financiamient
o
Nombre de la partida
Aumento Reducción
31111-0606 E0292 5911 11501 Software $68,692.00
31111-0606 E0292 5111 11501 Muebles de oficina
y estantería $1,981.73
31111-0606 E0292 2711 11501 Vestuario y
uniformes $4,872.00
31111-0606 E0292 3611 11501
Difusión e
información de mensajes y
actividades
gubernamentales
$4,122.70
31111-0606 E0292 5191 11501 Otros mobiliarios y equipos de
administración
$3,198.00
31111-0606 E0292 5151 11501 Computadoras y
equipo periférico $82,866.43
31111-0601 O0060 1441 11501 Seguros $55,000.00
31111-0601 O0060 3451 11501 Seguro de bienes patrimoniales
$55,000.00
31111-0603 O0063 2121 11501 Materiales y útiles de impresión y
reproducción
$2,000.00
31111-0603 O0063 3691 11501 Otros servicios de
información $900.00
31111-0603 O0063 3571 11501
Instalación,
reparación y mantenimiento de
maquinaria, otros equipos y
herramienta
$2,000.00
31111-0603 O0063 3951 11501 Penas, multas, accesorios y
actualizaciones
$900.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $140,766.43 $140,766.43
JUSTIFICACIÓN: Clasificación del gasto en el marco el Programa MAS. Contratación de seguro de vida de los empleados del Municipio. Gastos operativos de la Dirección.
DEPENDENCIA: Tesorería
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Programa
Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la partida
Aumento Reducción
31111-0701 O0071 3331 11501 Servicios de consultoría
administrativa
$8,500.00
31111-0701 O0071 3391 11501
Servicios profesionales,
científicos y
técnicos integrales
$8,500.00
31111-0701 O0071 5691 51509 Otros equipos $50,000.00
31111-0101 O0036 3211 51509 Arrendamiento de
terrenos $50,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $58,500.00 $58,500.00
JUSTIFICACIÓN: Pago de timbrado de nomina de Abril y Mayo. Celebración de
convenio de servidumbre de paso voluntario.
DEPENDENCIA: Sistemas
TITULAR: L.I. José Concepción Padrón Huizache
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0708 O0084 5151 51509 Computadoras y equipo periférico
$20,000.00
31111-0708 O0084 5971 51509
Licencias
informáticas e
intelectuales
$20,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00
JUSTIFICACIÓN: Pago de licencia VNWARE.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 74 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban los
ajustes presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal,
conforme a los formatos descritos en el Párrafo Cuarto de los Considerandos y contenidos en
el Oficio número PCP/T/018/2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar
cumplimiento a lo establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría
del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 fracción IV de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
20 de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por Unanimidad de los Presentes. ================
DICTAMEN HDA-702/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de Uso y Destino de una fracción del bien
inmueble propiedad Municipal ubicado en la calle Circuito Miguel G. Pueblita en la Colonia
Gobernadores de esta ciudad, para la creación de áreas verdes, y un centro recreativo y
deportivo. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 115
fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo
117, fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; el Municipio estará
investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. 2.- Que el
Municipio de Celaya, Gto., acredita la propiedad del inmueble mediante Escritura Pública
número 3,075 de fecha 11 de diciembre de 1991, pasada ante la fe del Licenciado Héctor
Manuel Maldonado, Notario Público número 47 con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita
en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 344 Tomo CXLIX del volumen Primero
Sección Primera de Propiedad y Fideicomisos de Celaya, S.N., el 12 de mayo de 1992.
Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 3.- Que con Oficio No. DREE539/2008
de fecha 21 de enero del 2008, suscrito por el Mtro. José Laguna Laguna, Delegado Regional
de Educación Delegación Regional V Este, hace del conocimiento al Arq. Ismael Pérez Ordaz,
Presidente Municipal de Celaya Gto., de la petición de la Mesa Directiva de Pro-Vivienda
Gobernadores Celaya, A.R: solicitando su intervención para transformar en área verde el
predio que era ocupado por el Jardín de Niños “Diego Rivera”, manifestando que el inmueble
no fue regularizado a favor de Gobierno del Estado, más la construcción de cada una de las
aulas que se encuentran dentro del predio de alguna manera pertenecen a la Secretaria de
Educación. No obstante no existe inconveniente alguno en que el inmueble se utilice para lo
que convenga al Municipio de Celaya, Gto. Documento que se anexa y se tiene por
reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Que mediante Oficio: DU/INSP-044/15 con
fecha 28 de enero del 2015, el Arq. Antonio Fuentes Malacatt, Director de Desarrollo
Económico, emitió el Dictamen de Opinión considerando FACTIBLE utilizar el inmueble
Municipal como área verde, sugiriendo que sea destinado a su forestación y equipamiento
únicamente como parque urbano o jardín público. Documento que se anexa y se tiene por
reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo anterior, mediante Oficio: 1584/2015-
DCP de fecha 08 de julio del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal quien solicita a la
comisión de Hacienda del Honorable Ayuntamiento se estudie y dictamine el Uso y Destino
del inmueble propiedad Municipal ubicado en calle Ci9rcuito Miguel G. Pueblita sin número en
la Colonia Gobernadores de esta ciudad, con una superficie de 2,398.574 M2, sugiriendo que
sea destinado para su forestación y equipamiento como parque urbano o jardín público, en
beneficio de este Municipio. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la
letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga
el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el Cambio de Uso y
Destino de una fracción del bien inmueble propiedad Municipal ubicado en calle Circuito
Miguel G. Pueblita sin número en la Colonia Gobernadores de esta ciudad, con una superficie
total de 2,398.574 M2, para la creación de áreas verdes, y un centro recreativo y deportivo.
SEGUNDO.- El objeto: es para la creación de áreas verdes, y un centro recreativo y
deportivo.. TERCERO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos
necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. CUARTO.- Se instruye al
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., (IMIPE) realice
los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. QUINTO.-
Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento
el presente Dictamen para su aprobación. SÉPTIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así
lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 20 de Julio del 2015. Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Unanimidad de los
Presentes. ===========================================
DICTAMEN HDA-703/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública
Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso
c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121
de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 69 fracción IV inciso a) de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones
para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,
por quien éste autorice conforme a la Ley. Que conforme a lo establecido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de
realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201 establece que ningún gasto podrá
efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo
disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es
competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus
respectivos presupuestos. Que mediante Oficio número PCP/T/019/2015 de fecha 17 de Julio
del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, el cual envía los formatos de reasignación de
recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración Municipal, con el
propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H.
Ayuntamiento, los siguientes: ======================================
DEPENDENCIA: Desarrollo Social
TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0301 O0005 3852 11501
Gastos oficinas de
servidores públicos
superiores y mandos medios
$30,000.00
31111-0301 O0005 2491 11501 Materiales diversos $30,000.00
31111-0301 O0005 4411 11501
Gastos relacionados
actividades
culturales, deportivas y ayuda
extraordinaria
$16,000.00
31111-0301 O0005 3512 11501 Adaptación de inmuebles
$16,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $46,000.00 $46,000.00
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de material para reparaciones de: bibliotecas, centros
cassa, cedecom Santa Rita y edificio de Desarrollo Social. Instalación eléctrica de
biblioteca virtual de Xochipilli.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores
TITULAR: Lic. Eduardo Guillen Hernández
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0104 O0001 4411 11501
Gastos relacionados
actividades culturales,
deportivas y ayuda extraordinaria
$7,983.00
31111-0104 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios
personal instalaciones
dependencias y entidades
$7,983.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,983.00 $7,983.00
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Sindicatura.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores
TITULAR: Georgina Suarez Díaz
Código Presupuestario
CeGe Programa
Partida
Fuente
Financiamiento
Nombre de la partida
Aumento Reducción
31111-0114 O0001 4411 11501
Gastos relacionados
actividades
culturales, deportivas y ayuda
extraordinaria
$4,837.73
31111-0114 O0001 3152 11501 Radiolocalización $2,000.00
31111-0114 O0001 3611 11501
Difusión e
información de mensajes y
actividades gubernamentales
$837.73
31111-0114 O0001 3852 11501
Gastos oficinas de servidores públicos
superiores y mandos medios
$2,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,837.73 $4,837.73
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores
TITULAR: Alberto Pérez Quiroga
Código Presupuestario
CeGe Programa
Partida
Fuente
Financiamiento
Nombre de la partida
Aumento Reducción
31111-0110 O0001 4411 11501
Gastos relacionados actividades
culturales, deportivas y ayuda
extraordinaria
$52,700.00
31111-0110 O0001 2121 11501 Materiales y útiles de impresión y
reproducción
$1,000.00
31111-0110 O0001 2111 11501
Materiales y útiles
de impresión y reproducción
$1,900.00
31111-0110 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios personal
instalaciones
dependencias y entidades
$6,000.00
31111-0110 O0001 3152 11501 Radio localización $24,000.00
31111-0110 O0001 3361 11501
Impresiones de
documentos
oficiales
$800.00
31111-0110 O0001 3751 11501
Viáticos nacionales servidores públicos
en el desempeño de funciones
oficiales
$5,000.00
31111-0110 O0001 3852 11501
Gastos oficinas de
servidores públicos superiores y
mandos medios
$16,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $53,700.00 $53,700.00
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores
TITULAR: Lic. Rubén Guerrero Merino
Código Presupuestario
CeGe Progra Partid
Fuente Financiamient
Nombre de la Aumento Reducción
ma a o partida
31111-0112 O0001 4411 11501
Gastos relacionados actividades
culturales, deportivas y ayuda
extraordinaria
$1,000.00
31111-0112 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios personal
instalaciones dependencias y
entidades
$1,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,000.00 $1,000.00
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor
TITULAR: Ing. Arturo Vieyra Cortés
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0602 O0062 5663 11501
Equipo de
generación y distribución de
energía eléctrica
$13,000.00
31111-0602 O0062 3571 11501
Instalación, reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros equipos y
herramienta
$8,000.00
31111-0602 O0062 2461 11501 Material eléctrico y
electrónico $2,000.00
31111-0602 O0062 3361 11501
Impresiones de
documentos oficiales
$3,000.00
31111-0602 O0062 2491 11501 Materiales diversos $9,000.00
31111-0602 O0062 2441 11501
Materiales de
construcción de
madera
$4,500.00
31111-0602 O0062 2471 11501 Estructuras y manufacturas
$2,000.00
31111-0602 O0062 2121 11501
Materiales y útiles
de impresión y reproducción
$2,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $22,000.00 $22,000.00
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de nivelador de voltaje de 220 v para plataforma
inclinada. Acondicionamiento de nueva área la casa del cronista y comunicación social
DEPENDENCIA: Sistemas
TITULAR: L.I. José Consepcion Padrón Huizache
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0708 O0085 2941 51509
Refacciones y
accesorios menores de equipo de
cómputo y tecnologías de la
información
$207,000.00
31111-0708 O0085 5691 51509 Otros equipos $207,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $207,000.00 $207,000.00
JUSTIFICACIÓN: Renovación de equipo FORTINET
DEPENDENCIA: Dirección de Movilidad
TITULAR: Ing. José Quintín Durán Vázquez
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0510 P0287 3361 51509
Impresiones de
documentos oficiales
$5,000.00
31111-0510 P0287 2121 51509
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$5,000.00
31111-0510 P0287 3551 51509 Mantenimiento y conservación de
vehículos terrestres
$50,000.00
31111-0510 P0287 2612 51509
Combustibles, lubricantes y
aditivos para
vehículos terrestres asignados a
servidores públicos
$50,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $55,000.00 $55,000.00
JUSTIFICACIÓN: Entrega de títulos de Concesión para Transportistas. Mantenimiento
vehicular necesario para el funcionamiento de la Dirección.
DEPENDENCIA: Compras
TITULAR: Lic. Claudia Rosalía López Mercado
Código Presupuestario
CeGe Programa
Partida
Fuente Financiamient
o
Nombre de la partida
Aumento Reducción
31111-0706 O0078 3571 11501
Instalación, reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros equipos y
herramienta
$1,200.00
31111-0706 O0078 3852 11501
Gastos de las oficinas de
servidores públicos
superiores y mandos medios
$1,200.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,200.00 $1,200.00
JUSTIFICACIÓN: Reparación de tres sillones de la Dirección (tapizar)
DEPENDENCIA: Comunicación Social y Eventos
TITULAR: L.C.C. Miguel Alejandro Valdés García
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0401 F0040 2212 11501
Productos
alimenticios personal en
instalaciones
dependencias y entidades
$9,000.00
31111-0401 F0040 3611 11501
Difusión e
información de mensajes y
actividades
gubernamentales
$9,000.00
31111-0401 F0040 3361 11501 Impresiones de documentos
oficiales
$8,000.00
31111-0401 F0040 3571 11501
Instalación, reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros equipos y
$8,000.00
herramienta
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $17,000.00 $17,000.00
JUSTIFICACIÓN: Indispensable por las atenciones que se darán a representantes de
sectores sociales, gobierno y cívicos. Reparar aire acondicionado y dar mantenimiento a dos más.
DEPENDENCIA: Contabilidad
TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García
Código Presupuestario
CeGe Programa
Partida
Fuente
Financiamiento
Nombre de la partida
Aumento Reducción
31111-0702 M0073 3271 11501 Arrendamiento de activos intangibles
$6,000.00
31111-0702 M0073 3173 11501 Servicios de procesamiento de
información
$6,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $6,000.00 $6,000.00
JUSTIFICACIÓN: Pagos del Licencias SAP
DEPENDENCIA: Policía
TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-1201 O0117 2161 11501 Material de limpieza $10,000.00
31111-1201 O0117 3391 11501
Servicios
profesionales, científicos y
técnicos integrales
$10,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de material de Limpieza
DEPENDENCIA: Protección Civil
TITULAR: Octavio Iram Álvarez de la Rosa
Código Presupuestario
CeGe Programa
Partida
Fuente Financiamient
o
Nombre de la partida
Aumento Reducción
31111-0504 E0050 3751 11501
Viáticos nacionales servidores públicos
en el desempeño
de funciones oficiales
$6,000.00
31111-0504 E0050 2161 11501 Material de limpieza $6,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $6,000.00 $6,000.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de material de Limpieza
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 74 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban los
ajustes presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal,
conforme a los formatos descritos en el Párrafo Cuarto de los Considerandos y contenidos en
el Oficio número PCP/T/019/2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar
cumplimiento a lo establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría
del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 fracción IV de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
27 de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por Unanimidad de los Presentes. ================
DICTAMEN HDA-704/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública
Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso
c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121
de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 69 fracción IV inciso a) de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones
para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,
por quien éste autorice conforme a la Ley. Que conforme a lo establecido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de
realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201 establece que ningún gasto podrá
efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo
disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es
competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus
respectivos presupuestos. Que mediante Oficio número PCP/T/020/2015 recibido con fecha
27 de Julio del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, el cual envía los formatos de
reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración
Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior
autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================
DEPENDENCIA: Sindicos y Regidores
TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0103 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$21,710.00
31111-
0103 O0001 2111 11501
Materiales y útiles
de oficina $535.00
31111-
0103 O0001 2121 11501
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$1,560.00
31111-
0103 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
dependencias y
entidades
$5,000.00
31111-
0103 O0001 3361 11501
Impresiones de
documentos
oficiales
$1,500.00
31111-
0103 O0001 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos en
desempeño de
funciones oficiales
$6,115.00
31111-
0103 O0001 3852 11501
Gastos oficinas de
servidores
públicos
$7,000.00
superiores y
mandos medios
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $21,710.00 $21,710.00
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Sindicatura.
DEPENDENCIA: Sindicos y Regidores
TITULAR: Marco Heroldo Gaxiola Romo
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0115 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$1,000.00
31111-
0115 O0001 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos en
desempeño de
funciones oficiales
$1,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,000.00 $1,000.00
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores
TITULAR: Antonio Rodríguez Alvarado
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0106 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$24,000.00
31111-
0106 O0001 2111 11501
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$1,000.00
31111-
0106 O0001 2121 11501
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$1,000.00
31111-
0106 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
dependencias y
entidades
$11,000.00
31111-
0110 O0001 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$4,000.00
31111-
0110 O0001 3852 11501
Gastos oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$6,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $24,000.00 $24,000.00
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores
TITULAR: Arq. Rodolfo Segura Montes
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0111 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$4,000.00
31111-
0111 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
$4,000.00
dependencias y
entidades
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,000.00 $4,000.00
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor
TITULAR: Ing. Arturo Vieyra Cortés
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0303 O0015 1131 51509 Sueldos Base $20,412.42
31111-
0510 P0287 1592 51509
Otras
prestaciones $15,396.51
31111-
0303 E0016 1131 51509 Sueldos Base $20,412.42
31111-
0303 O0015 1413 51509
Aportaciones
IMSS $15,396.51
31111-
0507 R0057 1132 51509
Sueldos de
Confianza $600,000.00
31111-
0507 R0057 1321 51509 Prima Vacacional $10,000.00
31111-
0507 R0057 1323 51509
Gratificación de
fin de año $300,000.00
31111-
0507 R0057 1413 51509
Aportaciones
IMSS $60,000.00
31111-
0507 R0057 1421 51509
Aportaciones
INFONAVIT $100,000.00
31111-
0507 R0057 1431 51509
Ahorro para el
retiro $100,000.00
31111-
0507 R0057 1592 51509
Otras
prestaciones $500,000.00
31111-050
7 R0057 3314 51509
Otros servicios
relacionados
$1,670,000
.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,705,808
.93
$1,705,808.
93
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a 1era Catorcena de Julio. Nomina de
INFOPOL por los Cadetes contratados bajo el esquema de Tiempo determinado
Dictamen RHYSCC-HDA-027-2015
DEPENDENCIA: Sistemas
TITULAR: L.I. José Concepción Padrón Huizache
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0708 O0084 5151 51509
Computadoras y
equipo periférico $18,433.00
31111-
0708 O0085 2491 51509
Materiales
diversos $696.00
31111-
0708 O0085 3571 51509
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$2,784.00
31111-
0708 O0085 5152 51509
Medios
magnéticos y
ópticos
$4,977.00
31111-
0708 O0085 5651 51509
Equipo de
comunicación y
telecomunicación
$9,976.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $18,433.00 $18,433.00
JUSTIFICACIÓN: Equipo enlace veleros.
DEPENDENCIA: Contabilidad
TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0702 M0073 2491 11501
Materiales
diversos $2,096.99
31111-
0702 M0073 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$2,096.99
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,096.99 $2,096.99
JUSTIFICACIÓN: Contar con suficiencia y cubrir la adquisición de la compra de
fuente de poder de equipo de computo de área de archivo
DEPENDENCIA: Protección Civil
TITULAR: Octavio Iram Álvarez de la Rosa
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0504 E0050 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$7,000.00
31111-
0504 E0050 5691 11501 Otros equipos $7,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.00 $7,000.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de cilindro de detectores multigases
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento
TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0501 R0043 3511 11501
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$5,000.00
31111-
0501 R0043 3821 11501
Gastos de orden
social y cultural $5,000.00
31111-
0501 R0043 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$10,000.00
31111-
0501 P0042 4481 11501
Ayudas por
desastres
naturales y otros
siniestros
$10,000.00
31111-
0501 P0042 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$10,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia a gastos que se generen en Secretaria y Coord de
delegados
DEPENDENCIA: Servicios Municipales
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 E0109 2612 11501
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos
terrestres
asignados a
servidores
públicos
$41,000.00
31111-
1101 E0104 2612 11501
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos
terrestres
$11,000.00
asignados a
servidores
públicos
31111-
1101 E0111 2612 11501
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos
terrestres
asignados a
servidores
públicos
$30,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $41,000.00 $41,000.00
JUSTIFICACIÓN: Cubrir insuficiencia de combustible de panteones
municipales.
DEPENDENCIA: Tesorería
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Progra
ma
Partid
a
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0701 O0071 3261 51508
Arrendamiento de
maquinaria y
equipo
$150,000.00
31111-
0501 E0159 3961 51508
Otros gastos por
responsabilidades
$150,000.0
0
31111-
0702 M0073 2612 11501
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos
terrestres
asignados a
servidores
públicos
$14,000.00
31111-
0701 O0071 2112 11501
Equipos menores
de oficina $1,000.00
31111-
0701 O0071 3331 11501
Servicios de
consultoría
administrativa
$5,000.00
31111-
0701 O0071 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos
$8,000.00
desempeño de
funciones oficiales
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $164,000.0
0 $164,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia y cubrir los pagos por concepto de Derechos
de Agua correspondiente al segundo trimestre de 2015. Cubrir el consumo de
combustible necesario para la operatividad de la Dirección.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 74 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban los
ajustes presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal,
conforme a los formatos descritos en el Párrafo Cuarto de los Considerandos y contenidos en
el Oficio número PCP/T/020/2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar
cumplimiento a lo establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría
del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 fracción IV de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
27 de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por Unanimidad de los Presentes. ================
DICTAMEN OSM-HDA-025/2015.- Que emiten las Comisiones Unidas de Obras
Públicas y Servicios Municipales y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
respecto de la habilitación y autorización al gobierno municipal para recurrir a la participación
del Sector privado mediante la empresa CPA Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, para los propósitos de extracción y
aprovechamiento del biogás, en el marco de la legislación aplicable y para constituir una
Empresa de Participación Municipal, bajo la figura mercantil de “Sociedad Anónima Promotora
de Inversión” (S.A.P.I.), cuyo objeto será constituirse como Suministrador Calificado, para
actuar como comercializador titular de un permiso para ofrecer hasta el 100% cien por ciento
del suministro eléctrico, para el servicio de alumbrado público del Municipio de Celaya, Gto. y
se faculta al C. Presidente Municipal Arq. Ismael Pérez Ordaz a la celebración de los
contratos correspondientes para tales fines. ANTECEDENTES.- PRIMERO.- En términos
del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
fracción III inciso b) ordena a los municipios prestar entre otro el servicio de alumbrado
público. Y si bien es cierto el Alumbrado Público forma parte de los Servicios Públicos,
cuya prestación corresponde al municipio, lo cierto es que el mismo como todos los
demás municipios del Estado de Guanajuato, carece de los recursos para financiar dicho
servicio y la infraestructura necesaria para otorgarlo por lo cual, se han venido
generando deudas del municipio para con la Comisión Federal de Electricidad. E incluso
es del todos conocido que han existido un innumerable de casos en que la Comisión
Federal de Electricidad ha suspendido el servicio a más de alguno de los municipios
atrasados en el pago de dicho servicio por falta de recursos, siendo que con tal ello no
solo se beneficia a la población en general sino sobre todo, las empresas y personas
físicas que cuentan con una actividad empresarial. SEGUNDO.- Las principales ventajas
de la iluminación adecuada de las calles, vialidades, plazas, parques, jardines, etc.,
incluyen la prevención de los accidentes y un aumento de la seguridad y sus principales
problemáticas en la provisión del alumbrado público derivan entre otras causas de un
mal uso de escasa disponibilidad Y DE ALTOS COSTOS, e incluso de acuerdo con la
CONUE, existe ineficiencia energética en el alumbrado público en México, generando
altos costos de operación. Máxime que el alumbrado público ha sido considerado como
un elemento integrante de nuestra seguridad nacional, pues su falta propicia un
ambiente para la comisión de delitos. Sin embargo el bajo presupuesto asignado
para atender el mantenimiento de luminarias en múltiples ocasiones no es suficiente,
particularmente en nuestro Estado de Guanajuato, en donde los municipios no cuentan
con una capacidad para la recaudación del Derecho del Alumbrado Público. TERCERO.-
CONUE señalo que entre los años 1997 y 2007 el consumo nacional de electricidad para
iluminación creció a un ritmo del 3.9% anual, también cabe destacar que de acuerdo a
la encuesta nacional de victimización y percepción sobre seguridad pública
(ENVIPE)(2013) indica que el nivel de conocimiento que la sociedad tiene respecto de
las acciones realizadas para demostrar la seguridad publica en su localidad reporta un
42.7% en el año 2012 y un 42.02% en el año 2013, destacando las acciones llevadas a
cabo por los municipios para mejorar el alumbrado público. CUARTO.- En los últimos
12 años el incremento interanual del costo de la Tarifa 5-A. aplicada al alumbrado
público ha sido del 5.36% año con año. QUINTO.- En el rubro de alumbrado público a
nivel nacional, la CONUE menciona que se han tomado algunas acciones para disminuir
el consumo por iluminación principalmente en dos frentes, en el primero, la norma de
alumbrado público, que se publicó en el año 2005, la que cambiaría gradualmente el
parque de focos utilizado, lo que generaría una reducción de aproximadamente el 30 %
de Electricidad por concepto de alumbrado público cuando se hubiesen sustituido el
100% de luminarias a nivel nacional, en tanto que el segundo frente se han verificado
campañas de sustitución o cambio donde a través de la compra de luminarias
suficientes se ha comprobado la transición tecnológica. SEXTO.- Cabe precisar que los
recursos transmitidos a los municipios a través de los fondos de aportaciones federales
previstos en la Ley de Coordinación Fiscal son insuficientes para cumplir con el mandato
constitucional de prestar el servicio de alumbrado público, situación que se ha visto
agravada porque el municipio solo cuenta con contribuciones de peso recaudatorio poco
notable o que requieren de una tecnología y administración compleja y costosa, como
son los casos del impuesto predial y los derechos por el consumo de agua. Por ello el
Ayuntamiento vive bajo la constante amenaza de suspensión del servicio de Alumbrado
Público por la Comisión Federal de Electricidad y de darse el caso afectaría directamente
la Seguridad de nuestros habitantes. Por ello resulta necesario abordar el problema con
un enfoque integral a fin de estar en posibilidad de resolver de manera definitiva y
promover el desarrollo y modernización de la infraestructura de los servicios de
alumbrado público y su mantenimiento para satisfacer las necesidades futuras de
nuestra población A COSTOS DE OPERACIÓN Y OBTENCION DE ELECTRICIDAD
RENTABLES. En tal contexto y ante esta preocupación es que el Ayuntamiento en
BÚSQUEDA DE ALTERNATIVAS A LA PROVISION DEL SERVICIO Y
ALUMBRADO PUBLICO, que permitan disminuir los costos del mismo y el consumo
elevado de la energía y proporcionar un adecuado mantenimiento, una de esas
alternativas es la decisión de asociarse con el sector privado a fin de proveer y obtener
con la Reforma Energética, electricidad más barata, esto es aprovechando las fuentes
potenciales que podrían generar electricidad de bajo costo, pues con dicha reforma se
aprovecha la infraestructura de generación de energía eléctrica y la obtención de
electricidad a menor costo, para lo cual se propone aprovechar a través de ese
particular que se registre al municipio como usuario calificado y con ello recibir un
suministro integral que no requiera administración activa y quien será el encargado de
realizar ante la Secretaria de Energía y sus dependencias las gestiones necesarias para
el suministro adquiriendo la energía mediante la celebración de contratos con
generadores y en el mercado de energía eléctrica y con ello obligando al particular y/o
suministrador a buscar la energía más económica disponible. Es el caso que no ha
habido en fechas recientes interés demostrado por personas o empresas similares, que
coadyuven en la búsqueda de obtener electricidad o energía de bajo costo para el
alumbrado público, máxime que la infraestructura que pueda desarrollar el particular o
suministrador, no pasara a formar parte del municipio. El fundamento constitucional
reside en el art. 134, donde se establece la contratación de obra por licitación pública,
para garantizar el ejercicio de los recurso públicos con apego a criterios de economía,
eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez, también otra disposición legal
aplicable a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato en su
artículo 93 y el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios Relacionados con bienes Muebles e Inmuebles para el municipio de Celaya,
Gto. que en su artículo 53 permite al municipio celebrar contratos sin llevar a cabo las
licitaciones entre los supuestos que destaca cuando peligra, la economía, los servicios
públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de una zona del municipio y que sea
producto de casos fortuitos o fuerza mayor y además cuando existen circunstancias que
pueden provocar trastornos graves o perdidas con costos adicionales, amén de la
oportunidad de que se trata, pudiendo seleccionar al proveedor respectivo. Por otro
lado es de precisar que la Ley de la Industria Eléctrica establece que el suministro
básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional. SÉPTIMO.- Personal de la
Dirección General de Servicios Municipales, se ha dado a la tarea de investigar, desde el año
2009, las distintas opciones para la implementación de este tipo de proyectos en nuestro
municipio. Se obtuvieron propuestas por empresas como OPC AMBIENTAL, CAPPY
&ASSOCIATES MEX, S.A. DE C.V.,GREEN POINT ENERGY, S.A. DE C.V. e incluso nuestro
Ayuntamiento, mediante la aprobación del dictamen OSM-HDA-003/2013 autorizo la
celebración del contrato para el uso y aprovechamiento del biogás para la generación de
energía eléctrica en el sitio de disposición final del municipio de Celaya, Gto., denominado
“Tinajitas” a la empresa denominada ENER-G, S.A. DE C.V. el cual a la postre quedo
rescindido de pleno derecho por el incumplimiento por parte de dicha empresa al convenio
celebrado. Además, dichas empresas cuentan con su proyecto de aprovechamiento de biogás
bajo el esquema de MDL (Mecanismo de Desarrollo Limpio) establecido en el Protocolo de
Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas Contra el Cambio Climático, dichas
propuestas estaban basadas en la generación de bonos de carbono, los cuales en la
actualidad, tienen un valor que no permite la viabilidad económica. OCTAVO.- Ahora bien
entre otras alternativas existentes, es menester contar con el aprovechamiento de aquellos
gases, mediante una empresa que lleve a cabo la extracción y el aprovechamiento del
biogás, a efecto de que se genere electricidad a partir de este y que se ha de destinar a
satisfacer el servicio de alumbrado público municipal, minimizando el impacto negativo,
mediante el consumo eficiente de los gases a aprovechar, de conformidad con el artículo 4 de
la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, en sus
fracción VI, por lo que se requiere la autorización formal del Ayuntamiento para adquirir
dentro del marco legal, la captación del biogás para la generación de energía eléctrica del
sitio de Disposición Final denominado “Tinajitas”, obteniendo con esto el control de los gases
derivados de la descomposición de residuos orgánicos en dicho sitio, facultando al C.
Presidente Municipal, conforme al artículo 77 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato a nombre y con autorización del Ayuntamiento, a suscribir los
convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para tales fines, máxime
que la Ley de la Industria Eléctrica entre otras cuestiones establece que la Federación, los
Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, de los Municipios y de las Delegaciones,
contribuirán al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el
otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia, además de
que estos proyectos de explotación y aprovechamiento del biogás que generan los residuos
sólidos del municipio y la generación de energía eléctrica y su suministro para fines de
autoabastecimiento que derivan de los mismos, responde al interés general, declarando la
necesidad de otorgar la autorización para la celebración de los contratos necesarios para las
actividades anteriormente mencionados. CONSIDERANDO.- Artículo 27. …Corresponde a la
Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los
zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos,
masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes
de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides
utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas
formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición
de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales
u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles
minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos;
y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho
internacional. …En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la
Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los
recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las
leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo
Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas
legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se
refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o
deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno
Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias
correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de
minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su
caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los
términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la
Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por
objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los
particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para
dichos fines. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y
el Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar
las disposiciones que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. El fundamento
constitucional reside en el artículo 134, donde se establece la contratación de obra por
licitación pública, para garantizar el ejercicio de los recurso públicos con apego a
criterios de economía, eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez, también
otra disposición legal aplicable a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de
Guanajuato en su artículo 93 y el reglamento de adquisiciones Arrendamientos y
Contratación de Servicios Relacionados con bienes Muebles e Inmuebles para el
Municipio de Celaya, Gto., que en su artículo 53 permite al municipio celebrar contratos
sin llevar a cabo las licitaciones entre los supuestos que destaca cuando peligra, la
economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de una zona
del municipio y que sea un producto de casos fortuitos o fuerza mayor y además
cuando existen circunstancias que pueden provocar trastornos graves o perdidas con
costos adicionales, amén de la oportunidad de que se trata, pudiendo seleccionar al
proveedor respectivo. El suministro de energía eléctrica no está considerado como
servicio público, aun siendo necesario para poder prestar el Servicio de Alumbrado
Público e incluso el biogás tampoco y si como generador de energía. LEY DE LA
INDUSTRIA ELECTRICA. En su capítulo V de los Usuarios Calificados. En el desarrollo de sus
artículos desde el 59 al 64, así como en el Transitorio Décimo Quinto, regulan cómo los
Usuarios Calificados podrán recibir el suministro eléctrico y ofrecer la reducción de su
demanda, a través de Suministradores Calificados. LEY PARA LA PROTECCIÓN Y
PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO Artículo 1. La
presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo
sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como regular las
acciones tendientes a proteger el ambiente en el Estado de Guanajuato. Artículo 5. Son
autoridades competentes para aplicar la presente Ley: El Ejecutivo del Estado; Los
Ayuntamientos… Artículo 7. Corresponde a los Ayuntamientos: Formular, conducir y evaluar
la política ambiental municipal; Formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de
protección al ambiente; Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley y
preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de
jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente conferidas a la Federación
o al Estado; Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio
ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley y otros ordenamientos en
concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o al Estado.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Artículo 76. Los
ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: En materia de obra pública y desarrollo
urbano: f. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar
en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas y en la elaboración y
aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; Artículo 148. El Ayuntamiento
aprobará por mayoría calificada la creación, modificación o extinción de las entidades
paramunicipales. Las atribuciones de las entidades paramunicipales no deberán exceder las
que para el Ayuntamiento señale la Ley y se especificaran en el acuerdo de creación, mismo
que deberá ́publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En caso de extinción, el
acuerdo correspondiente fijara ́ la forma y términos de la liquidación. …Artículo 149. Las
entidades paramunicipales deberán sujetarse al Programa de Gobierno Municipal y a los
programas que deriven del mismo. …Artículo 150. El Ayuntamiento, por conducto del
Presidente Municipal, coordinara ́ y supervisara ́ las acciones que realicen las entidades
paramunicipales, vigilando que cumplan con la función para la que fueron creadas. …
Artículo 155. La constitución de empresas de participación municipal, se sujetara ́ a las
siguientes bases: Las partes sociales serán siempre nominativas; Los rendimientos que el
Ayuntamiento obtenga de su participación, se destinaran a los fines previstos en los
programas respectivos; y La escritura constitutiva de estas empresas, deberá ́ contener una
clausula en la que se establezca que los acuerdos de asamblea ordinaria, sean en primera o
en segunda convocatoria, deberán aprobarse por un mínimo de acciones que representen el
cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa. …Artículo 156. La Tesorería
Municipal formara ́ y llevara ́ un expediente para cada empresa en la que participe el
Ayuntamiento, con las siguientes constancias: Escritura constitutiva y sus reformas, poderes
que otorgue y actas de las asambleas y sesiones; II. Inventarios y balances; Contratos y
documentos en que se comprometa el patrimonio de la empresa; Auditorias e informes
contables y financieros; Informes del representante del Ayuntamiento; y Otras que tengan
relación con la empresa. … Artículo 157. En todas las empresas de participación municipal,
existirá́ un comisario público, el cual será ́ designado por el Ayuntamiento a propuesta del
Síndico correspondiente. REGLAMENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE CELAYA
Artículo 1. El presente Ordenamiento es de interés público y de observancia general en el
territorio del Municipio y sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto
reglamentar las atribuciones reconocidas al Municipio en la Ley para la Protección y
Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. Artículo 3. Corresponde al
Ayuntamiento, por conducto del Instituto Municipal, el ejercicio de las siguientes facultades
en materia de protección y preservación del ambiente: Formular, conducir y evaluar la
política ambiental municipal: Artículo 6. Para la formulación y conducción de la política
ambiental y la aplicación de los instrumentos previstos en el presente Reglamento se
observarán los siguientes criterios: VIII. El aprovechamiento de los recursos naturales
renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y
renovabilidad; IX. Los recursos naturales renovables deben utilizarse de modo que
permitan su máximo aprovechamiento, evitando el peligro de su agotamiento y la generación
de efectos ecológicos adversos; Por lo expuesto, sometemos a consideración del
Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S: Acuerdo de Generación. PRIMERO.- Se
autoriza al Presidente Municipal y al Síndico con la participación del Secretario del
Ayuntamiento, para que celebren de manera conjunta, en representación del Municipio de
Celaya, a más tardar 30 treinta días naturales contados a partir de la publicación del
presente acuerdo de cabildo, la constitución de una Empresa de Participación Municipal, bajo
la figura mercantil de “Sociedad Anónima Promotora de Inversión”, con la persona moral
denominada CPA Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada
de Capital Variable en adelante CPADES; sujeta a las siguientes bases de conformidad con el
artículo 155 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en Adelante se
denominará “Permisionario Generador”: I.- Las acciones representativa del capital social
serán nominativas, en la que el Municipio de Celaya, Gto., será titular de (1) una acción con
valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.), y la persona moral denominada CPA
Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, será titular de (49,999) cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve acciones
acción con valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) cada una. II.- Los rendimientos
que el Ayuntamiento obtenga de su participación, se destinarán a los fines previstos en el
programa para la prestación del servicio de alumbrado público. III.- La escritura constitutiva
deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, así como en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Ley
del Mercado de Valores. IV.- Habrá un comisario público designado por el Ayuntamiento a
propuesta del síndico correspondiente, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. V.- La denominación social será la que determinen
de común acuerdo las partes. VI.- El Tesorero Municipal será el representante del Municipio
de Celaya, como miembro del órgano de gobierno. VII.- El objeto y actividades de la
sociedad, deberán estar vinculados al Plan de Desarrollo Municipal. Todos los gastos,
impuestos y derechos, así como cualquier otra cantidad necesaria para la constitución de la
sociedad “Permisionario Generador” correrán a cargo de CPA Desarrollos Energéticos
Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. SEGUNDO.- Se
otorga al “Permisionario Generador”, la explotación y aprovechamiento del biogás que
generen con los residuos sólidos que se confinen en los Rellenos Sanitarios del Municipio de
Celaya, así como de todos los residuos que se generen en el Municipio de Celaya,
Guanajuato. Lo anterior incluye de manera enunciativa más no limitativa, la extracción,
captación, conducción, quema y generación de electricidad. Dichos residuos y en su totalidad
no podrán ser tratados ni destinados a otro fin que no sea la generación del Biogás durante
los (25) veinticinco años de duración del “Permisionario Generador”. TERCERO.- El objeto
del “Permisionario Generador” que se conforme, será constituirse como Generador en los
términos de la Ley de la Industria Eléctrica, para tramitar y obtener ante la Secretaría de
Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Energía y las demás
autoridades competentes, los permisos y autorizaciones necesarios para actuar como
GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA, siendo el 100% cien por ciento de la energía eléctrica
generada, para el servicio de alumbrado público del Municipio de Celaya, Gto., siguiendo
todos los lineamientos y los términos de la Ley de la Industria Eléctrica. CUARTO.- El
“Permisionario Generador” que se constituya, tendrá una duración de (25) veinticinco años,
contados a partir de la fecha de inicio de la generación de la energía eléctrica, es decir desde
el inicio de la “Operación Normal” de la generación, que será prorrogable por períodos de
tiempo similares, las veces que sea necesario previo acuerdo del Ayuntamiento. QUINTO.-
El término para la explotación y aprovechamiento del biogás que generen los residuos sólidos
que se confinen en el Relleno Sanitario, así como de todos los residuos que se generen en el
Municipio de Celaya, Guanajuato, será de 25 años contados a partir de la fecha de inicio de la
generación de la energía eléctrica, es decir, desde el inicio de la “Operación Normal” de la
generación, que será prorrogable por períodos de tiempo similares, las veces que sea
necesario previo acuerdo del Ayuntamiento. SEXTO.- Una vez constituido el “Permisionario
Generador” en los términos del acuerdo de cabildo y obtenido el permiso como Generador
por parte de las autoridades competentes, éste se obliga a celebrar el Contrato de Suministro
de Generación con la empresa de participación municipal “Permisionario Suministrador
Calificado”, por un plazo de (25) veinticinco años, que será prorrogable por períodos de
tiempo similares, a efecto de adquirir toda la energía eléctrica generada por el “Permisionario
Generador” para el suministro eléctrico del servicio de alumbrado público municipal. En dicho
Contrato de Generación se deberá especificar lo siguiente: La Vigencia del mismo será de
(25) veinticinco años, contados a partir de la fecha de inicio de la generación de la energía
eléctrica, es decir desde el inicio de la “Operación Normal” de la generación. Todas las
inversiones serán por cuenta y riesgo de CPA Desarrollos Energéticos Sustentables, S. de R.L.
de C.V., en adelante CPADES, por lo tanto, el Municipio no realizara ningún gasto.
Participación en la Utilidades del Proyecto en una proporción, por los primeros 9 años, de
70% CPADES y 30 % el Municipio y a partir del año 10 la proporción sería de 60% CPADES y
40% el Municipio. Reparto de los Certificados de Energía Limpia que se generen en el
Proyecto 50% para el Municipio de Celaya, Gto. y 50% para CPADES. Reparto de los Bonos
de Carbono (CER’s) que se generen en el 50% para el Municipio de Celaya, Gto., y 50% para
CPADES. CPADES tendrá que realizar por su cuenta y costo, la totalidad de las inversiones y
gastos necesarios destinados a dar cumplimiento con el objeto del presente acuerdo, lo que
implica de manera enunciativa, más no limitativa lo siguiente: a.) Construcción o adecuación
de las instalaciones que resulten necesarias a efecto de poder cumplir el objeto del presente
acuerdo; b.) Perforación e instalación de pozos de captura así como de todas las redes de
conducción que se requieran y del quemador, y demás equipos necesarios; c.) Adquisición e
instalación del mobiliario, materiales y de la Maquinaria y Equipo necesario; d.) El pago de la
totalidad de los gastos de operación, incluyendo mano de obra mantenimiento y consumos.
e.) Los gastos por la realización de diversos estudios relacionados directa o indirectamente
con la explotación y aprovechamiento del Biogás y generación de energía eléctrica, así como
por conceptos de gastos pre-operativos y operativos, incluyendo la totalidad de los salarios o
contraprestaciones pagadas a los empleados o prestadores de servicios, etc. f.) Pagar todos
los gastos, impuestos y derechos necesarios, así como cualquier otra cantidad necesaria para
que el Municipio de Celaya se constituya en conjunto con dicha empresa como la sociedad
Permisionaria. Por lo anterior y para poder desarrollar el proyecto el Municipio de Celaya,
Gto., autoriza el uso o la ocupación gratuita, de conformidad con el artículo 62 de la Ley de
Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de una
fracción del total del terreno de su propiedad denominado “Tinajitas”, con una superficie por
definir en el proyecto ejecutivo y que no sería superior a los 2,500 m2. La ubicación y la
superficie serán las que mejor aprovechamiento y mayor rendimiento pudieran dar al
proyecto, en base a los lineamientos de ingeniería que se presentaran en el Proyecto
ejecutivo. Obligándose CPADES y el “Permisionario Generador”, a ubicar todas las
instalaciones necesarias para poder llevar a buen término el Proyecto, a excepción de todas y
cada una de las canalizaciones o ductos necesarios que provienen del propio Relleno
Sanitario, todo ello en un plazo no superior a un año desde la autorización del presente
acuerdo. En caso de no cumplirse el compromiso será causa de revocación y/o rescisión de la
autorización, debiendo CPADES hacerse cargo de todos y cada uno de los daños que se
ocasionen al Municipio o terceras personas en su orden consecuente. SÉPTIMO.- En virtud
de que la totalidad de la inversión corre por cuenta de CPA Desarrollos Energéticos
Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se autoriza una pena
convencional a efecto de que el Municipio de Celaya reembolse a dicha empresa, la totalidad
de los gastos en que haya incurrido ya sea ésta o la sociedad “Permisionario Generador”, por
concepto de inversiones que hayan sido debidamente documentados, en caso de que el
convenio en donde consten los derechos y obligaciones para la explotación y
aprovechamiento del biogás sea terminado anticipadamente por causas no imputables a CPA
Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, y/o el Permisionario. O por incumplimiento de la Cláusula Segunda del presente
Acuerdo de Generación. Aunado a lo anterior, se pagará una pena compuesta del 50% sobre
el monto total que resulte de las inversiones, más el cálculo de las ganancias que CPA
Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable cese de percibir durante el resto de la vigencia del (los) convenio (s)
correspondientes. Así mismo, el Municipio pagará a CPA Desarrollos Energéticos
Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable una cantidad a valor
presente correspondiente a la totalidad de las contraprestaciones mensuales a que hubiera
tenido derecho a percibir durante la vigencia de cada uno de los contratos de que se trate,
calculadas a partir de la fecha de terminación del convenio en donde consten los derechos y
obligaciones para la explotación y aprovechamiento del Biogás, hasta el fin de los
veinticinco años de vigencia a que se refiere el punto cuarto del presente acuerdo, y
realizando el cálculo de dichas contraprestaciones en base a la última factura emitida por CPA
Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, al Municipio de Celaya. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos
32 y 33 de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de
Guanajuato. OCTAVO.- Como contraprestación el “Permisionario Suministrador Calificado”
pagará los montos de la electricidad generada sobre la tarifa pagada por éste a la Comisión
Federal de Electricidad, por Kw-hora una vez deducido por el “Permisionario Suministrador
Calificado” los costos de operación. Acuerdo de Suministro.- PRIMERO.- Se autoriza al
Presidente Municipal y al Síndico con la participación del Secretario del Ayuntamiento, para
que celebren de manera conjunta, en representación del Municipio de Celaya, a más tardar
30 treinta días naturales contados a partir de la publicación del presente acuerdo de cabildo,
la constitución de una Empresa de Participación Municipal, bajo la figura mercantil de
“Sociedad Anónima Promotora de Inversión”, con la persona moral denominada CPA
Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, sujeta a las siguientes bases de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato: I.- Las acciones representativa del capital social
serán nominativas, en la que el Municipio de Celaya será titular de (1) una acción con valor
nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.), y la persona moral denominada CPA Desarrollos
Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variables será
titular de (49,999) cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve acciones acción con
valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) cada una. II.- Los rendimientos que el
Ayuntamiento obtenga de su participación, se destinarán a los fines previstos en el programa
para la prestación del servicio de alumbrado público. III.- La escritura constitutiva deberá
ajustarse a lo establecido en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, así como en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Ley del
Mercado de Valores. IV.- Habrá un comisario público designado por el Ayuntamiento a
propuesta del síndico correspondiente, de conformidad con el artículo 157 de la Ley orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. V.- La denominación social será la que determinen
de común acuerdo las partes. VI.- El Tesorero Municipal será el representante del Municipio
de Celaya, como miembro del órgano de gobierno. VII.- El objeto y actividades de la
sociedad, deberán estar vinculados al Plan de Desarrollo Municipal. VIII.- Todos los gastos,
impuestos y derechos, así como cualquier otra cantidad necesaria para la constitución de la
sociedad “Permisionario Suministrador Calificado” correrán a cargo de CPA Desarrollos
Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
SEGUNDO.- El objeto del “Permisionario Suministrador Calificado” que se conforme, será
constituirse como Suministrador en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, para
tramitar y obtener ante la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el
Centro Nacional de Energía y las demás autoridades competentes, los permisos y
autorizaciones necesarios para actuar como comercializador titular de un permiso para
ofrecer hasta el 100% cien por ciento del suministro eléctrico, para el servicio de alumbrado
público del Municipio de Celaya, Gto., quien será considerado el Usuario Final y Calificado de
la energía eléctrica suministrada, en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica.
TERCERO.- El “Permisionario Suministrador Calificado” que se constituya, tendrá una
duración de (25) veinticinco años, contados a partir de la fecha de inicio de la
comercialización de la energía eléctrica, que será prorrogable por períodos de tiempo
similares, las veces que sea necesario a previo acuerdo del Ayuntamiento. CUARTO.- El
Municipio de Celaya, Gto., se obliga a registrarse como Usuario Calificado de conformidad con
lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica, y a designar como representante de los
centros de carga del servicio de alumbrado público, al “Permisionario Suministrador
Calificado” que se constituya en los términos del presente acuerdo de cabildo, y que obtenga
de las autoridades competentes el permiso de Suministrador. QUINTO.- Una vez constituido
el “Permisionario Suministrador Calificado” en los términos del presente acuerdo de cabildo, y
obtenido el permiso como Suministrador por parte de las autoridades competentes, el
Municipio de Celaya, se obliga a celebrar el Contrato de Suministro de Energía con la
empresa de participación municipal, por un plazo forzoso de (25) veinticinco años, que será
prorrogable por períodos de tiempo similares, para el suministro eléctrico para operar hasta
el 100% cien por ciento del servicio de alumbrado público municipal. Lo anterior se realizará
por adjudicación directa por tratarse del suministro de un servicio para el que se requiere de
un derecho exclusivo para suministrar un el servicio de alumbrado público, y que forma parte
del objeto del presente acuerdo de cabildo de conformidad con el artículo 232 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en relación con el artículo 93 fracciones III
y IV de la Ley de Contrataciones Públicas del Estado de Guanajuato. El precio será el
correspondiente a las tarifas (5-A) reguladas para el servicio de alumbrado público que
establezcan las autoridades competentes en términos de lo previsto en la Ley de la Industria
Eléctrica. SEXTO.- El Municipio de Celaya, Gto. en su carácter de Usuario Final una vez que
se cuente con la generación y suministro de energía motivo de esta autorización, establecerá
un depósito de garantía de dos meses de consumo, mismo que se actualizará anualmente y
estará vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato con la empresa de
participación municipal que se constituya como El Suministrador y en caso de ser utilizado
para cubrir el pago, ya total o parcialmente, se repondrá dicho depósito por parte del
Municipio de Celaya, Gto. La fuente de pago de los consumos será en primer lugar el
Derecho de Alumbrado Público (D.A.P.), la partida presupuestal establecida por el
Ayuntamiento en tercer lugar las Participaciones Federales que reciba el Municipio de Celaya,
Gto. ya que con ello no se comprometen derechos o deuda pública, en razón de tratarse de
obligaciones de pago multianuales que se derivan de contratos de prestación de servicios, en
su modalidad de suministro de energía. En consecuencia y de conformidad con lo establecido
en el artículo 117 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el
artículo 233 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se instruye al
Tesorero Municipal para crear o afectar la partida presupuestal que garantice las erogaciones
anuales destinadas al pago del consumo de energía eléctrica y a programarlo en el
Presupuesto de Egresos de los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con lo
establecido en el presente Acuerdo. EL MUNICIPIO a solicitud del EL SUMINISTRADOR
CALIFICADO adquiere como obligación a efectos del presente Acuerdo y para insertar como
clausula en el Contrato de Suministro descrito en la Cláusula QUINTA anterior, a expedir
solicitud y autorización amplia y suficiente a la autoridad federal y/o estatal competente, así
como agotar el procedimiento que se encuentre establecido, para la afectación de los
Subsidios, Transferencias o Participaciones Federales y/o Estatales presentes y futuras que
correspondan al Municipio de Celaya, Gto., cuyo monto permita garantizar, mensualmente, el
pago de las obligaciones en que incurriera con motivo del Alumbrado Público. Dicha solicitud
deberá ser expedida y entregada por EL SUMINISTRADOR CALIFICADO al MUNICIPIO.
SÉPTIMO.- Una vez constituido el “Permisionario Generador” en los términos del acuerdo de
cabildo y obtenido el permiso como Generador por parte de las autoridades competentes,
éste se obliga a celebrar el Contrato de Suministro de Generación con la empresa de
participación municipal “Permisionario Suministrador Calificado”, por un plazo de (25)
veinticinco años, que será prorrogable por períodos de tiempo similares, a efecto de adquirir
toda la energía eléctrica generada por el “Permisionario Generador” para el suministro
eléctrico del servicio de alumbrado público municipal. En dicho Contrato de Generación se
deberá especificar lo siguiente: La Vigencia del mismo será de (25) veinticinco años,
contados a partir de la fecha de inicio de la generación de la energía eléctrica, es decir desde
el inicio de la “Operación Normal” de la generación. Todas las inversiones serán por cuenta y
riesgo de CPA Desarrollos Energéticos Sustentables, S. de R.L. de C.V., en adelante CPADES,
por lo tanto, el Municipio no realizara ningún gasto. Participación en la Utilidades del Proyecto
en una proporción, por los primeros 9 años, de 70% CPADES y 30 % el Municipio y a partir
del año 10 la proporción sería de 60% CPADES y 40% el Municipio. Reparto de los
Certificados de Energía Limpia que se generen en el Proyecto 50% para el Municipio de
Celaya, Gto. y 50% para CPADES. Reparto de los Bonos de Carbono (CER’s) que se generen
en el 50% para el Municipio de Celaya, Gto.y 50% para CPADES. CPADES tendrá que
realizar por su cuenta y costo, la totalidad de las inversiones y gastos necesarios destinados a
dar cumplimiento con el objeto del presente acuerdo, lo que implica de manera enunciativa,
más no limitativa lo siguiente: a.) Construcción o adecuación de las instalaciones que
resulten necesarias a efecto de poder cumplir el objeto del presente acuerdo; b.) Perforación
e instalación de pozos de captura así como de todas las redes de conducción que se
requieran y del quemador, y demás equipos necesarios; c.) Adquisición e instalación del
mobiliario, materiales y de la Maquinaria y Equipo necesario; d.) El pago de la totalidad de
los gastos de operación, incluyendo mano de obra mantenimiento y consumos; e.) Los
gastos por la realización de diversos estudios relacionados directa o indirectamente con la
explotación y aprovechamiento del Biogás y generación de energía eléctrica, así como por
conceptos de gastos pre-operativos y operativos, incluyendo la totalidad de los salarios o
contraprestaciones pagadas a los empleados o prestadores de servicios, etc.; f.) Pagar todos
los gastos, impuestos y derechos necesarios, así como cualquier otra cantidad necesaria para
que el Municipio de Celaya se constituya en conjunto con dicha empresa como la sociedad
Permisionaria. OCTAVO.- La empresa CPA Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, llevará a cabo toda gestión y tramitación
necesaria ante Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional
de Energía y las demás autoridades competentes, a efecto de obtener la totalidad de los
permisos y autorizaciones para constituir a la empresa de participación municipal como
Suministrador en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, así como para celebrar y
llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que en su caso se requieran para el suministro
de energía eléctrica en los centros de carga que indique el Municipio de Celaya, la
negociación y celebración de los contratos de interconexión, de transmisión, de aquellos que
permitan el suministro de energía eléctrica al Municipio de Celaya y cualquier otro acto
jurídico que se requiera para el desarrollo del esquema; en el entendido de que todos los
gastos, impuestos y derechos, así como cualquier otra cantidad necesaria para la constitución
de la sociedad suministradora, correrán a cargo de la persona moral referida, debiéndose
establecer estas condiciones en las bases o estatutos del contrato de la sociedad anónima
promotora de inversión. NOVENO.- Una vez constituido el “Permisionario Suministrador
Calificado” en los términos del presente acuerdo de cabildo, y obtenido el permiso como
Suministrador por parte de las autoridades competentes, la empresa de participación
municipal referida, celebrará el contrato de abastecimiento de la electricidad, con la empresa
denominada “Permisionario Generador”, directamente o a través de alguna de sus empresas
filiales, por un plazo de (25) veinticinco años, que será prorrogable por períodos de tiempo
similares, y que garantice la generación y el abastecimiento para el suministro eléctrico para
operar hasta el 100% cien por ciento del servicio de alumbrado público municipal. Lo anterior
se realizará por adjudicación directa por tratarse del suministro de un servicio para el que se
requiere de un derecho exclusivo para suministrar un el servicio de alumbrado público, y que
forma parte del objeto del presente acuerdo de cabildo de conformidad con el artículo 232
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en relación con el artículo 93
fracciones III y IV de la Ley de Contrataciones Públicas del Estado de Guanajuato.
DÉCIMO.- El “Permisionario Suministrador Calificado” deberá dar cumplimiento a las
obligaciones establecidas en las clausulas Séptimas de ambos acuerdos, dentro del plazo de
12 meses posteriores a la autorización por parte del Ayuntamiento de este acuerdo, en la
inteligencia que el incumplimiento a éstas o cualesquiera de las obligaciones establecidas a
cargo del “Permisionario Suministrador Calificado” a que se refiere el Presente Acuerdo, así
como los demás actos Jurídicos necesarios, para la Obtención del Permiso de Suministrador
Calificado, así como el registro del MUNICIPIO como Usuario Calificado, dará lugar a que se
proceda a la revocación y/o rescisión de pleno derecho de los Presentes Acuerdos, sin
necesidad de declaración judicial, consignándose como Pacto Comisorio Expreso. DÉCIMO
PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal y al Síndico con la participación del
Secretario del Ayuntamiento y del Tesorero Municipal, para que celebren de manera
conjunta, en representación del Municipio de Celaya los contratos, convenios y demás actos
jurídicos que sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo de cabildo. Asimismo se
autoriza al Presidente Municipal y al Síndico para que en caso de ser necesario, tramiten ante
el Ayuntamiento y la Legislatura del Estado las autorizaciones que se establecen en los
artículos 63 fracciones XIII y XV, y 117 fracción VII de la Constitución política del Estado de
Guanajuato. DÉCIMO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de
que lleve a cabo el análisis y validez de todas las cuestiones técnicas y jurídicas para la
instrumentación y elaboración de los documentos y actos jurídicos que sean necesarios para
el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo. DÉCIMO TERCERO.- La
generación de electricidad que se realice en los términos del presente acuerdo de cabildo,
deberá ajustarse en la medida de las posibilidades técnicas, a los parámetros de energías
limpias establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de Cambio Climático para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios. DÉCIMO CUARTO.- Se instruye a la Tesorera
Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad
Municipal. DÉCIMO QUINTO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación
y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial vigente. DÉCIMO SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO
SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. DÉCIMO OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron
y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio
y Cuenta Pública, en fecha 27 de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por Unanimidad de los Presentes. =====
COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL.- ========
En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Síndico, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los dictámenes.- ==============================================
DICTAMEN GOB-152/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento de Catastro para el
Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- Que conforme al artículo
115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece
la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los
Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a
la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de
la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la
división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución
de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio
delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y
libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo
ordenamiento, en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos
compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso
del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción
I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que los
ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b)
Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado,
los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con el artículo 236 de
dicha Ley Orgánica se establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el
artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,
señala que, a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A)
El dictamen que contenga las iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de
Reglamentos Municipales, para ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso
del Estado para su revisión y aprobación conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo anterior, la
Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, en reunión celebrada el día 17 de
junio de 2015, se presentó el proyecto final del Reglamento de Catastro para el
Municipio de Celaya, Gto., el cual tiene por objeto regular: La integración, organización y
funcionamiento del catastro municipal en lo que se refiere a los bienes inmuebles ubicados
en el municipio; integrar la cartografía catastral de los bienes inmuebles ubicados en el
municipio; la forma, términos y procedimientos a que se sujetarán los trabajos catastrales e
inmobiliarios, y; determinar las obligaciones que en materia de catastro les corresponden a
toda persona que realice funciones relacionadas con la actividad catastral. Por lo que no
existiendo observación alguna, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se emite el
Reglamento de Catastro para el Municipio de Celaya, Gto., conforme al documento
anexo al presente dictamen. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigencia al
cuarto día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. TERCERO. Se abroga el Reglamento de Peritos Valuadores Fiscales para la
Ciudad de Celaya, Guanajuato, Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato, el día 25 de Junio de 1999. CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones
reglamentarias del Municipio de Celaya, Guanajuato, que se opongan al presente
Reglamento. QUINTO. Se instruye al Director de Impuestos Inmobiliarios y Catastro del
Municipio para que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento, integre la Comisión de Catastro, en términos del Título Tercero de este
Reglamento. SEXTO. Los procedimientos y trámites que a la fecha de la entrada en vigor del
presente Reglamento se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose conforme a las
normas contenidas en los reglamentos vigentes al momento de iniciar su procedimiento,
hasta su conclusión. SEPTIMO. Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento
para su aprobación el presente dictamen. OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento, realice los trámites correspondientes para su publicación en el Periódico Oficial
de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en
fecha 17 de junio de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por Unanimidad de los Presentes. ================
DICTAMEN GOB-160/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se reforma la fracción III del artículo 193 del
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio de
Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- Que conforme al artículo 115 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la facultad
reglamentaria del ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los Municipios
estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los
Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de
la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la
división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución
de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio
delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y
libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo
ordenamiento, en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos
compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso
del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción
I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que los
ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b)
Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado,
los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con el artículo 236 de
dicha Ley Orgánica se establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el
artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,
señala que, a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A)
El dictamen que contenga las iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de
Reglamentos Municipales, para ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso
del Estado para su revisión y aprobación conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo anterior, la
Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, en reunión celebrada el día 22 de
julio de 2015, se presentó la iniciativa de reforma la fracción III del artículo 193 del
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio de Celaya, Gto.,
estableciéndose en el procedimiento de remoción un término de 10 días para que los policías
presenten un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. Por lo que no
existiendo observación alguna, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E: PRIMERO. Se reforma
la fracción III del artículo 193 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera
Policial para el Municipio de Celaya, Gto., publicado en el Periódico Oficial de Gobierno
del Estado de Guanajuato, No. 174, tomo CLII, de fecha 31 de octubre de 2014, conforme al
documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor a
partir del cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones municipales que
se opongan al presente acuerdo de reforma. CUARTO. Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. QUINTO. Se instruye a
la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites correspondientes para su publicación
en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal en fecha 23 de julio de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que Se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =====
DICTAMEN GOB-161/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento de Transporte Público en
Ruta Fija del Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- Que
conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose
literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y
manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas
de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su
organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por
una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su
Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad
reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución
en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen
la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de
igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad
reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas
de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas
por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación
conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo
que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, en reunión celebrada el día 22 de julio de 2015, se presentó el proyecto final del
Reglamento de Transporte Público en Ruta Fija del Municipio de Celaya, Gto., el cual tiene
por objeto: establecer las bases y programas para garantizar la movilidad de las personas; y
las normas para la planeación, organización, operación, prestación, administración y
supervisión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad de Urbano y
Suburbano en ruta fija en el Municipio de Celaya, Guanajuato. Por lo que no existiendo
observación alguna, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se emite el
Reglamento de Transporte Público en Ruta Fija del Municipio de Celaya, Gto.,
conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. El presente reglamento
entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado. TERCERO. Se abroga el Reglamento para la Prestación del Servicio
Público de Transporte de Pasajeros en el Municipio de Celaya, Gto, aprobado en fecha 31 de
enero del 2006, y publicado el 25 del mes de abril del año 2006 en el periódico oficial de
Gobierno del Estado y se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía
que se opongan al presente reglamento. CUARTO. Se instruye al Director de Movilidad y
Transporte, concluya el proceso de evaluación de la prestación del servicio público de
transporte que realizan los concesionarios y permisionarios, en términos del presente
reglamento. QUINTO. Los trámites y procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad
a la entrada en vigor del presente acuerdo se continuarán y concluirán de acuerdo a la
normatividad que les dio origen. SEXTO. Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. SÉPTIMO. Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su publicación en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal en fecha 22 de julio de 2015. Solicita el uso de la voz por parte del Síndico Vicente
Caracheo Gómez “Gracias, antes de someterlo a consideración si me gustaría hacer del
conocimiento del Ayuntamiento, precisamente en la aprobación de este dictamen, concepto
del que se está hablando, tenemos que considerar lo que habíamos planteado anteriormente,
que hay dos suspensiones en este momento, derivados de dos procedimientos, uno
administrativo y otro juicio de garantías, que el aprobarlo es no observar la suspensión que
tenemos decretada como Ayuntamiento, en el primero pareciera que en el Juicio
Administrativo que ya se comentó en su momento, pareciera muy restringido únicamente al
temas de los títulos de concesiones, pero si es un tema que actualmente se va a poner y se
va a derogar el anterior procedimiento con el que se hacen, si debemos de tener cuidado de
saber en que comento vamos a empezar a actuar y el segundo de los juicios en el mismo
sentido, sentido que hay una suspensión decretada de manera provisional, negada la
suspensión definitiva, pero que se encuentra actualmente bajo un procedimiento de
reclamación, que también debemos que tener cuidado para no incurrir en responsabilidades,
para mí en ese sentido y como lo había anticipado el sentido de la votación, su servidor lo
hará en sentido negativo, es todo lo que yo quisiera manifestar” Por lo que finalizada la
intervención por parte del Síndico Vicente Caracheo Gómez, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que Se Aprueba por Mayoría con 11 Votos a Favor y 01 un Voto en contra siendo
el voto en contra el del Sídico Vicente Caracheo. ==========================
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL.- ========================================
En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración
del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
dictámenes.- ================================================
DICTAMEN DUOET 0150/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
las viviendas que integran la Cuarta Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal
denominado “K´IIN RESIDENCIAS” ubicado en este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E
R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos
de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y
vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo
alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso
d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se
establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen
interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el
Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se
abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el
artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en
las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la
fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán
desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de
iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia
de fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos
tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de
los departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los
términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: “La autorización de
fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes
fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III,
que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en
condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta,
anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”;
fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el
importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de
obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta
se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a
costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se
publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de
mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el
artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador
estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y
avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo
segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como
obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro
de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de
acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de
los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y
doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los
Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en
condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento
municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su
superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la
superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la
superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los
trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a
satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el
propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la realización y conservación de las
obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en
cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas
así como las fechas de vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios
ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del
área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio
del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se
mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por
su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y
X Permitir la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con
fundamento en lo anterior, en la Nonagésima Novena Reunión Ordinaria de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 21 de Julio del 2015,
se presentó el Oficio 510/DGDU-FRACC/2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt,
Director General de Desarrollo Urbano en este Municipio, (documento que se tiene como
anexado y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a
consideración el Dictamen de Resolución de esa dependencia, para la Venta de las viviendas
que integran la Cuarta Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “K´IIN
RESIDENCIAS”, ubicado en la Fracción 1 del predio “Las Arenas”, de la Ex-Hacienda de Silva
al Nororiente de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, propiedad de la empresa denominada
“CONSTRUCCIONES MENHIR, S. A. DE C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N
T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante Escritura Pública de Compra-Venta con Reserva
de Dominio y de Propiedad No. 47,044, de fecha 31 de Agosto de 2009, expedida en la
Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, a favor de “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. DE
C.V.”, documento otorgado ante la fe del Licenciado Arturo Guerrero Orozco, titular de la
Notaría Pública No. 9, adscrito en la ciudad de Celaya Guanajuato, avalando la escritura una
superficie total de 89,493.01 m2, documento que se encuentra inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio el 08 de Junio de 2010 bajo el folio real número R07*127668.
SEGUNDO: A su vez, el solicitante presenta Escritura No. 48,071 de fecha 16 de Agosto del
2010, otorgada ante la fe del Licenciado Arturo Guerrero Orozco, Notario Público No. 9 en el
ejercicio de este Partido Judicial de Celaya Guanajuato, donde se hace constar la Cancelación
de Reserva de Dominio y de Propiedad que otorga la C. María del Carmen Gutiérrez
Quintanilla a la Negociación Mercantil denominada “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. de
C.V.” representada por su Administrador General el Arq. Ismael Pérez Ordaz, con respecto a
la Escritura Pública No. 47,044 de fecha 31 de Agosto de 2009 descrita en el párrafo anterior.
TERCERO: El predio cuenta con una superficie real de 89,493.01 m2, según Levantamiento
Topográfico elaborado por el Ing. Arturo Cruz Cano, acreditándose con Cedula Profesional
No. 2652920. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No.
990//DGDU- FRACC/2010 de fecha 25 de Noviembre del 2010 signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, notificó la Autorización de la Licencia de
Factibilidad de Uso de Suelo del Predio ubicado en la Fracción 1 del predio “Las Arenas” de
la Ex-Hacienda de Silva de este Municipio de Celaya, Guanajuato, autorización otorgada en
la Vigésima Octava Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 11 de Diciembre del
año 2010, tal como consta en el Acta de Ayuntamiento No. 39/2010. QUINTO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
061/DGDU-FRACC/2011 de fecha 26 de Enero del 2011, signado por el Arq. Antonio Fuentes
Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del
Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “K´IIN RESIDENCIAS”. SEXTO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
451/DGDU-FRACC/2011 de fecha 13 de Junio del 2011, signado por el Arq. Antonio Fuentes
Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de
Urbanización de la Primera Etapa del Desarrollo de que se trata. SÉPTIMO: Que el H.
Ayuntamiento en la Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 27 de Enero del
2012, según se consta mediante Acta No. 76/2012, se otorgó Autorización de Permiso de
Venta de las viviendas que comprenden la Primera Etapa del Desarrollo de que se trata,
Permiso notificado mediante Acuerdo de No. 143/DGDU-FRACC/2012, de fecha 10 de Febrero
del 2012. OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
mediante Oficio No. 161/DGDU-FRACC/2013 de fecha 21 de Febrero del 2013, signado por el
Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la
Licencia de Obra de Urbanización de la Segunda Etapa del Desarrollo de que se trata.
NOVENO: Que el H. Ayuntamiento en la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 10
de Octubre del 2013, según se consta mediante Acta No. 33/2013, se otorgó el Autorización
de Permiso de Venta de las viviendas que comprenden la Segunda Etapa del Desarrollo de
que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No. 829/DGDU-FRACC/2013, de fecha
21 de Octubre del 2013. DÉCIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante
Oficio No. 176/DGDU-FRACC/2014 de fecha 25 de Febrero del 2014, signado por el Arq.
Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la
Licencia de Obra de Urbanización de la Tercera Etapa del Desarrollo de que se trata.
DÉCIMO PRIMERO: Que el H. Ayuntamiento en la Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria
celebrada el 18 de Septiembre del 2014, según se consta mediante Acta No. 59/2014, se
otorgó la Autorización de Permiso de Venta de las viviendas que comprenden la Tercera
Etapa del Desarrollo de que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No.
686/DGDU-FRACC/2014, de fecha 01 de Octubre del 2014. DÉCIMO SEGUNDO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 333/DGDU-FRACC/2015 de
fecha 14 de Mayo del 2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de
Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización de la Cuarta
Etapa del Desarrollo de que se trata. DÉCIMO TERCERO: Que en cumplimiento a la
resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano
comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales
mediante Oficios número: 330/DGDU-FRACC/2015 correspondiente a la Revisión de Proyecto
para la Autorización de Obra, 329/DGDU-FRACC/2015 correspondiente a la Emisión de
Licencia para ejecutar las Obras de Urbanización, 332/DGDU-FRACC/2015 correspondientes a
la Supervisión de Obra, y 331/DGDU-FRACC/2015 correspondiente al Impuesto, de la Cuarta
Etapa del Desarrollo de que se trata. DÉCIMO CUARTO: Que con fecha 09 de Junio del año
2015, la empresa “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. DE C.V.” solicitó a este H.
Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de
Venta para las viviendas que integran la Cuarta Etapa del Desarrollo en Condominio
Horizontal denominado “K´IIN RESIDENCIAS”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I.
Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las
solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su
circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I
inciso n), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo
establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ley que rige al
fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la
empresa denominada “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. DE C.V.”, es para las viviendas que
integran la Cuarta Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “K´IIN
RESIDENCIAS” ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante
Instrumento Notarial No. 49,331 de fecha 18 de Agosto del 2011, otorgado ante la fe del
Licenciado Arturo Guerrero Orozco, Titular de la Notaría Pública No. 9 en ejercicio del Partido
Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio el 24 de Noviembre del 2001 bajo folio real R7*127668, el desarrollador
escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno correspondientes a la vialidad
pública y áreas donación; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del
artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62 de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. IV. Que mediante
Instrumento Notarial No. 49,581 de fecha 06 de Octubre del 2011, otorgado ante la fe del
Licenciado Arturo Guerrero Orozco, Titular de la Notaría Pública No. 9 en ejercicio del Partido
Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio el 13 de Octubre del 2011, bajo folio real R7*127668 el desarrollador constituyó
a Régimen de Propiedad en Condominio el Desarrollo citado. V. Que en atención a la solicitud
del interesado para obtener el Permiso de Venta de la Cuarta Etapa del Desarrollo, la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, llevó a cabo una supervisión a la Etapa del
desarrollo en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización:
Agua potable 3.1%, Drenaje 3.6%, Instalación Eléctrica 2.9%, guarniciones 0.2%,
banquetas 0.2%, Pavimentación-arroyo 3.0%, dictaminándose que las Obras de Urbanización
de la Cuarta Etapa del desarrollo cuentan con un avance del 13.0%; estimando que la obra
faltante asciende a la cantidad de $3´168,227.43 (Tres Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil
Doscientos Veintisiete Pesos 43/100 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30% adicional a
que por valor futuro se refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en
tratamiento. VI. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de la
Cuarta Etapa del Desarrollo, se otorga por parte de la empresa “CONSTRUCCIONES MENHIR,
S.A. DE C.V.”, para tal fin, la Póliza de Fianza No. 1919756 de fecha 16 de Junio del 2015,
expedida por la Afianzadora denominada “AFIANZADORA SOFIMEX, S.A. DE C.V.”, dando
cumplimiento al artículo 49 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, así como el artículo 120 fracción IV del Reglamento de
Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto.. Aplicable ha
dicho fraccionamiento. VII. Conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para los lotes en
cuestión, bajo los siguientes folios: Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes del
25 al 55 de la Manzana A bajo folios reales del R7*139791 al R7*139821; Certificados de
Libertad de Gravamen para los lotes del 07 al 22 de la Manzana C bajo folios reales del
R7*139927 al R7*139942; De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I,
inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base a lo
anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de
Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,
garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;
cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo
49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables
según lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y
los Municipios y de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a
la empresa denominada “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. DE C.V.” el Permiso de Venta de
las viviendas que integran la Cuarta Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal
denominado “K´IIN RESIDENCIAS”, correspondientes lotes del 25 al 55 de la manzana A, y
lotes del 07 al 22 de la manzana C; mismos que se detallan a continuación: Lotes del 25 al
55 inclusive de la Manzana A para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del 07 al
22 inclusive de la Manzana C para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Por lo que la
Cuarta Etapa del Desarrollo está integrada por 47 lotes, para un total de 47 viviendas
unifamiliares, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de
89,493.01 m2, y de acuerdo al Proyecto de Traza, está integrado por un total de 191 lotes de
los cuales 190 son habitacionales para vivienda unifamiliar y 01 es comercial para un lote
comercial, teniendo un total de 190 viviendas y un lote comercial, clasificándose como tipo
“Residencial C”; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la Venta de los 46
lotes descritos en el Resolutivo Primero, los cuales son para un total de 46 viviendas. La
superficie total del predio de 89,493.01 m2, se encuentra distribuida de la siguiente manera:
Superficie Habitacional Vendible de 30,490.55 m2, correspondientes al 34.07%. Superficie
Comercial Vendible de 382.27 m2, correspondientes al 0.43%. Superficie para Áreas Verdes
de 20,236.09 m2, correspondientes al 22.61%. Superficie de Áreas de Uso Común de
4,262.25 m2, correspondientes al 4.76%. Superficie de Vialidades Internas de 12,815.19
m2, correspondientes al 14.32%. Superficie de Afectación por Vialidad “Tierra y Libertad” de
8,194.07 m2, correspondientes al 9.16%. Superficie por Permuta del Desarrollo denominado
“Parque Verde Segunda Sección” de 759.28 m2, correspondientes al 0.85%. Superficie que
se Reserva el Propietario de 10,410.21 m2, correspondientes al 11.63%. Superficie de Áreas
de Donación de 1,942.51 m2, correspondientes al 2.17%. En cuanto al déficit de áreas de
donación que se deriva, mediante oficio No. 990/DGDU-FRACC/2010 de fecha 25 de
Noviembre del 2010, se notificó la Autorización de considerar como área de donación la
superficie de 1,638.81 m2 por concepto de Afectación Vial de la Vialidad denominada “Tierra
y Libertad”. Dando un total de 4,340.60 M²; correspondientes al 4.85 % de la superficie de
89,493.01 M² a desarrollar, cumpliendo con lo establecido por el artículo 62 fracción III de la
Ley de Fraccionamientos para Estado de Guanajuato y sus Municipios, ley que rige al
Fraccionamiento en mención. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de
venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de
algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este
Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el
Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los
instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras
públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los
adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los
señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige al fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a
respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El
desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de
Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones
señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en
su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios
ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el
artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO: El desarrollador deberá acreditar a la
Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, los pagos que realice mensualmente ante
los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto
de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable,
Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de
urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo
a lo que establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento
podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el
desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, Inscríbase esta autorización a costa del
solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de
Celaya, Guanajuato y se publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos
veces en el diario de mayor circulación en el Municipio, con un intervalo de cinco días entre
cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
OCTAVO: El desarrollador se obliga a colocar y conservar en el predio del cual se autorice el
fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las
características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto
por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. NOVENO: El desarrollador se
obliga también a terminar las obras de urbanización en los tiempos y plazos previstos por la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal
tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas
de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y
Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras
faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no
realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal, podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una
vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización, conforme
a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO
PRIMERO: Así mismo de ser procedente notifíquese personalmente al propietario de
acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80 fracción V de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en
fecha 21 de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
siendo 11 once Votos a favor y 01 una Abstención por parte del Arq. Ismael Pérez Ordaz,
Presidente Municipal, toda vez que tiene un interés personal en el asunto, de conformidad
con el Artículo 71 de la Ley Orgánica Municipal, mismo que Se Aprueba por Unanimidad
de los Presentes. =======================================
DICTAMEN DUOET -GOB 003/2015.- Que emiten las Comisiones conjuntas de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial y Gobierno, Reglamentos
y Justicia Municipal, mediante el cual se emite la Declaratoria para el establecimiento
como Zona de Conservación Ecológica, adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida en
la categoría de Reserva de Conservación; de la zona conocida como “Los Divisaderos”, al
Norte de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de
zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y g) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de
la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales” y; g)
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración
y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. Por lo que una vez reconocida
tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, incisos d) y g)
que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”; así como “Participar en la
creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de
programas de ordenamiento y fomento en esta materia;”. 2. Que el Código Territorial para el
Estado y los Municipios de Guanajuato en su artículo 12 menciona que la aplicación del
mismo, corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Municipios, los que ejercerán sus
atribuciones de manera concurrente y coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias. También en su artículo 32 se establece que son autoridades municipales para
la aplicación del Código: “I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. Las unidades
administrativas municipales;…”. No omitiendo mencionar que la Fracción II del artículo 33
señala que como atribución del Ayuntamiento el “Aprobar e implementar los proyectos,
estrategias y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar
el equilibrio ecológico;..” agregándose en la Fracción VI: “El expedir las declaratorias y los
programas de manejo de las zonas de conservación ecológica;” y en la Fracción VII: “Diseñar
y establecer incentivos y estímulos para la absorción y conservación de carbono en las zonas
de conservación ecológica;”. Igualmente el artículo 74 del Código en cita, señala que
corresponde a los Municipios formular, aprobar y administrar la zonificación de sus
respectivas circunscripciones territoriales, indicándose en el numeral 75 que la zonificación se
establecerá en el programa municipal y precisará áreas que comprenden zonas de
conservación ecológica como áreas naturales protegidas; debiendo apegarse a los dispuesto
por el articulado comprendido en la Sección Segunda del Capítulo II, referente a las Áreas
naturales protegidas del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en
relación al Ordenamiento Territorial para la conservación de los espacios naturales. En este
sentido, en los numerales 87, 89, 92, 94 y 95 del ordenamiento legal en cita, se establece
que: Artículo 87. Las zonas del territorio del Estado en las que los ambientes originales no
han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieran ser
protegidas, conservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en el Código, la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley para la Protección y
Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 89. Las zonas de conservación ecológica de los centros de población que
establezcan los ayuntamientos tendrán el carácter de área natural protegida, cuyas
declaratorias y programas de manejo se sujetarán al régimen establecido en el Código, la Ley
para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y los reglamentos
municipales correspondientes. Artículo 92. Las áreas naturales protegidas de competencia
estatal se establecerán mediante declaratoria que expida el Ejecutivo del Estado con la
participación de los ayuntamientos que correspondan. Los ayuntamientos emitirán las
declaratorias correspondientes al establecimiento de las zonas de conservación ecológica.,
Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas deberán contener,
al menos: I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en
su caso, la zonificación correspondiente; II. Las modalidades y restricciones a que se
sujetará el uso del suelo, la ejecución de construcciones y el aprovechamiento de los recursos
naturales; III. La descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo en el área, así
como las modalidades y restricciones a que quedarán sujetas; IV. La causa de utilidad
pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para que el Estado adquiera
su dominio, cuando al establecerse el área natural protegida se requiera dicha resolución; en
estos casos, deberán observarse las previsiones de los demás ordenamientos aplicables; V.
Los lineamientos generales para la administración, creación de fondos o fideicomisos y la
elaboración del programa de manejo del área; y VI. Los lineamientos para la realización de
las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así
como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades
dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en el Código y otras leyes aplicables. Las
modalidades y restricciones que podrán imponerse para la preservación y protección de las
áreas naturales protegidas, serán las que se establecen en el Código, la Ley para la
Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y las demás disposiciones
jurídicas aplicables. Artículo 95. Los derechos de propiedad, posesión o cualquier otro
relacionado con tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas
deberán sujetarse a las declaratorias y a los programas de manejo respectivos. 3. A su vez,
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente La Federación, señala en
su artículo 4 que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en
materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros
ordenamientos legales. Estableciéndose por ese mismo ordenamiento en la fracción V del
numeral 8, que es una facultad de los municipios “La creación y administración de zonas de
preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y
demás áreas análogas previstas por la legislación local”. Y el considerar como áreas naturales
protegidas las Zonas de conservación ecológica Municipales, así como las demás categorías
que establezcan las legislaciones locales, según su artículo 46 fracción X; y enumerándose las
actividades prohibidas en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas en el artículo 49
de la misma Ley. 4. Que en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable se señala en el artículo
26 que: “De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará
con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de
los objetivos del Servicio Nacional Forestal previstos en la presente Ley y, particularmente, en
los siguientes aspectos: V. Estabilizar la frontera agrícola y aumentar la productividad del
componente agropecuario de las áreas arboladas y de las áreas colindantes a los bosques
bajo aprovechamiento forestal y áreas naturales protegidas;”. 5. Que la Ley para la
Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato establece que Se considera
de utilidad pública el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales
protegidas y de las zonas de restauración ecológica; Corresponde al Ejecutivo del Estado
Declarar, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas y zonas de restauración
ecológica previstas en esta Ley, con la participación de los ayuntamientos; Corresponde a
los ayuntamientos crear y administrar zonas de preservación ecológica en los
centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás previstas en
esta Ley. Los ayuntamientos podrán fijar restricciones de carácter ambiental, tanto al uso de
suelo como a las autorizaciones de construcción, así como las que fueren necesarias para la
aplicación y cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. El Ejecutivo del Estado y los
ayuntamientos promoverán la participación corresponsable de la sociedad en la planeación,
ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales; en base
a lo que dispone el art 146 de este ordenamiento. Tal y como lo señalan sus artículos 3
fracción I, 6 Fracción VI, 7 Fracción VII. 106 y 145 respectivamente. 6. Que según el artículo
3 fracción III, IV y XXV, del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental para el
Municipio de Celaya, Gto., corresponden a este Ayuntamiento las facultades de III.
Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal; IV. Crear,
proteger y administrar zonas de preservación ecológica en el Municipio así como en los
centros de población, parques urbanos y jardines públicos de propiedad municipal; y, XXV.
Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y
protección al ambiente les conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella
y que no estén otorgados expresamente a la federación. Contando con el auxilio de las
dependencias y entidades municipales como lo indica el artículo 4 de este reglamento;
siguiendo los criterios establecidos para la formulación y conducción de la política ambiental y
la aplicación de los instrumentos previstos en ese Reglamento según y que se plasman en su
artículo 6; y para lograr así el objeto del Ordenamiento Ecológico Municipal que se señala en
el numeral 10 del mismo reglamento. Así mismo, corresponde al Ayuntamiento el
establecimiento de las zonas de preservación ecológica de los centros de
población. Las zonas sujetas de la preservación ecológica de los centros de población son
aquellas constituidas en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos o dentro de éstos,
en la que exista uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinados a
preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y el bienestar
municipal; según se indica en el artículo 92 del reglamento en comento y cuyo propósito lo
señala en el artículo 93 del mismo y siguiendo los lineamientos marcados en su Capítulo
Décimo Segundo, relativo a las Zonas de Preservación Ecológica en los artículos 94 al 97.
Que como se indica en el artículo 99 del reglamento en cita, los elementos que deberán
contener las declaratorias para el establecimiento de las zonas de preservación ecológica son:
I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en su caso,
la zonificación correspondiente; II. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo
en el área correspondiente, así como las modalidades y limitaciones a que se sujetarán; III.
La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para
que el Municipio adquiera su dominio, cuando al establecerse el área natural protegida se
requerirá dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones de los demás
ordenamientos aplicables; IV. Los lineamientos generales para la administración, creación de
fondos o fideicomisos, y la elaboración del programa de manejo del área; V .Los lineamientos
para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales dentro de las zonas de preservación ecológica, para su
administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a que
se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en esta y
otras Leyes aplicables. Las medidas que el Instituto Municipal podrá imponer para
preservación y protección de las zonas de preservación de los centros de población. Que para
proteger y conservar los recursos naturales municipales bióticos y abióticos cuyo cuidado no
está reservado a la federación o al estado, se puede hacer a través de la promoción,
establecimiento y conservación de áreas naturales protegidas, como lo indica la fracción III
del artículo 108 del multicitado reglamento. Que como lo menciona el Reglamento para la
Protección y Preservación Ambiental para el Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 112 “El
Instituto Municipal promoverá la participación de universidades, centros de investigación,
asociaciones civiles, grupos ecologistas, clubes de servicio y otras sociedades o fundaciones
nacionales e internacionales en la realización de estudios con el fin de inventariar, investigar
o restaurar los recursos naturales bióticos y abióticos existentes en el Municipio o para buscar
el decreto de áreas naturales protegidas”. 7. Que en el Reglamento del Instituto Municipal de
Ecología de Celaya, Gto., publicado el 19 de agosto de 2014 en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato menciona en su artículo 4 Fracción III, que corresponde
al Ayuntamiento fomentar las estrategias y acciones de la política ambiental; y a su vez
señala en el artículo 7 que el Instituto tiene por objeto: II. Administrar las áreas naturales
protegidas y zonas de restauración de competencia municipal; y como atribuciones:
Fomentar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno para concretar acciones de
protección, prevención y sustentabilidad ambiental; Promover las acciones y medios de
defensa procedentes para la protección al ambiente, la conservación y preservación de los
espacios naturales, en los términos previstos en el Reglamento de Ordenamiento Territorial
para el Municipio de Celaya, Gto., Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental
del Municipio de Celaya y en las disposiciones jurídicas relativas y aplicables; Ejecutar y
evaluar proyectos, medidas y acciones para la protección al ambiente y la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como garantizar el mejoramiento de la calidad de
vida de la población, el ordenamiento y administración sustentable del territorio, y la
conservación y preservación de los espacios naturales; Coadyuvar en la elaboración,
instrumentación y operación para la declaratoria de zonas de conservación ecológica; como lo
establecen las fracciones IX, XVII, XXII, XXVIII del artículo 8. Señalándose además como una
atribución del Director del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, el proponer al
Ayuntamiento, con la autorización del Consejo medidas para regular el aprovechamiento de
los recursos naturales, con el objeto de su conservación. Y así mismo, en la Sección Segunda
de este reglamento referente a La Unidad de Recursos Naturales y Ordenamiento Ecológico,
en el artículo 31 menciona que: “La Unidad de Recursos Naturales y Ordenamiento Ecológico
tiene por objeto programar, coordinar y evaluar el desarrollo de programas y proyectos
estratégicos de conservación, uso y aprovechamiento sustentable del ambiente y sus
recursos naturales, asesorar, apoyar y evaluar la instrumentación y desarrollo del
Ordenamiento Ecológico Territorial del municipio, proponer proyectos de restauración,
conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y tendrá las siguientes
facultades: “Fracción IV.- Atender las solicitudes de declaratorias de áreas naturales
protegidas del Municipio; ..Fracción VI.- Integrar y coordinar las áreas naturales protegidas
municipales.”. 8. Que el Programa de Gobierno 2012-2015 de Celaya, Gto., en relación a las
áreas naturales protegidas menciona: Eje temático IV: Desarrollo ambiental sustentable.
Línea Estratégica IV.2: Protección y conservación de flora y fauna locales. Objetivo IV.2.1:
Contribuir a la preservación y conservación de nuestro patrimonio natural y asegurar el
aprovechamiento sustentable así como la disponibilidad de los recursos naturales en el
Municipio; toma como una estrategia conocer la riqueza natural a través de un diagnóstico
general del Municipio para promover gestiones de realización de los estudios previos
necesarios para la creación de áreas naturales protegidas. 9. De la misma manera, se
establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción
II incisos f) y h) como atribuciones del Ayuntamiento el “Preservar, conservar y restaurar el
medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de sus reservas
territoriales y ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en
esta materia;” así como, “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de
su competencia”, respectivamente. Y en el artículo 77 fracción VI, se señala la atribución del
Presidente Municipal para “Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y
demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el
Ayuntamiento”. 10. Que en base a lo indicado por la fracción V del artículo 1º del
Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto., sus disposiciones
tienen por objeto.. “La conservación y restauración de los espacios naturales del municipio.”.
Así en materia de ordenamiento territorial el Ayuntamiento, como lo establece el artículo 5
del reglamento en comento, además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de Administración para el
Municipio de Celaya, Gto., tendrá la de: Aprobar y expedir las declaratorias que
establezcan las modalidades y restricciones sobre construcciones, reservas
territoriales y ecológicas en los términos de este ordenamiento; 11. Conforme al
artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,
corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: E. Vigilar la correcta aplicación de las
disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; H.
Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación
y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de
programas de ordenamiento en esta materia; J. Aprobar las normas y demás disposiciones
generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el presente artículo; y K.
Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que
fundamento en lo anterior, en la Octava Reunión de Trabajo de las comisiones conjuntas de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 21 de Julio de 2015, se analizó mediante Oficio No. OFICIO-
IMEC-URNOE- 1112/15, signado por el Director General del Instituto Municipal de
Ecología (IMEC), Biol. José Leobardo Cornejo Ramírez, referente a la solicitud para la emisión
de la Declaratoria para el establecimiento como Zona de Conservación Ecológica, para que
adquiera el carácter de Área Natural Protegida en la categoría de Reserva de Conservación;
de la zona conocida como “Los Divisaderos”, al Norte de este Municipio de Celaya, Gto.;
conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Derivado del Diagnóstico
del Ordenamiento Ecológico realizado en el IMEC en el año 2012 como parte de los
resultados obtenidos se determinaron las zonas de mayor importancia ecológica y de recarga
del acuífero dentro del Municipio. SEGUNDO: Como parte del Programa de Gobierno de la
presente administración que contempla el establecimiento de áreas naturales protegidas
dentro del municipio, se realizaron las gestiones necesarias para el desarrollo de los Estudios
previos justificativos y Programas de manejo que llevaran a la Declaratoria Oficial de las
zonas identificadas con potencial para áreas naturales protegidas. TERCERO: De manera
que el día 01 de Agosto se firmó un convenio de apoyo económico entre el Fondo para el
Mejoramiento y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato (FOAM) y el Municipio
para desarrollar el proyecto denominado “Elaboración de Estudios Diagnostico y Programa de
Manejo para decretar Tres zonas como Áreas Naturales Protegidas Municipales” con una
aportación del 50% correspondiente a $535,570.26 por parte del FOAM de un total de costo
del proyecto de $1´071,140.52. CUARTO: Se contrataron a los consultores ambientales
Ecogroup, Biol. Emilio Vargas Colmenero y M. en G.I.C. Gabriel Vázquez Sánchez; con
experiencia comprobable en este tipo de trabajos para el desarrollo de cada Estudio previo y
Programa de Manejo por zona; las propuestas se apegaron a los Términos de Referencia
desarrollados por el IMEC y validados por el Instituto de Ecología del Estado y en particular
de la Dirección de Recursos Naturales y la Coordinación de Áreas Naturales. Los contratos
tuvieron una vigencia de 26 de agosto del 2014 al 09 de enero de 2015, con una prórroga de
contrato al 09 de febrero del 2015. QUINTO: Relativo a la consulta pública, llevada a cabo
del 23 de Abril al 28 de Mayo del año 2015, en coordinación con la Secretaría del H.
Ayuntamiento, y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en materia de Áreas
Naturales Protegidas de competencia estatal y zonas de restauración, Fracción II, una vez
realizada la evaluación de las opiniones, se dio en fecha 10 de Junio de 2015 a conocer al
público en general el resultado de la consulta pública dentro de los 10 días hábiles
posteriores al término de la misma fechas. Recibiéndose como resultado de lo anterior en
general, tres oficios de opinión: del Comisariado Ejidal Núcleo Agrario San Elías, de la
Comisión Estatal del Agua y de Comisión Nacional Forestal respectivamente, como se ilustra
en el cuadro siguiente:===========================================
FECHA DE CONSULTA DEL 23 DE ABRIL AL 28 DE MAYO DEL AÑO 2015
EMISOR DE LA
OPINIÓN
FECHA DE LA
EMISIÓN
OPINION RESPUESTA
Comisariado Ejidal
Núcleo Agrario San
Elías
14/05/2015 Exponen que la
mayoría de los
ejidatarios no
están de acuerdo
con declarar como
Área Natural
Protegida el uso
común
La negativa no se
encuentra fundada
técnica y
jurídicamente, por
lo que no se
aportan elementos
para cambiar la
propuesta de
declaratoria
Comisión Estatal
del Agua
20/05/2015 Se presentan once
observaciones,
entre ellas, la
referente a la
actualización de
los datos de
disponibilidad del
Acuífero Valle de
Celaya
Se modificará el
estudio en los
apartados
pertinentes
Comisión Nacional
Forestal
25/05/2015 Se presentan siete
observaciones
referentes a la
competencia de la
CNF dentro de las
Áreas Naturales
Protegidas.
Se modificará el
estudio en los
apartados
pertinentes|
Dictaminándose de lo anterior por el Instituto Municipal de Ecología (IMEC) que, de acuerdo
con la opiniones y observaciones recibidas se dictamina que el proceso para declarar como
área de Conservación Ecológica, adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida en la
categoría de Reserva de Conservación, para la zona denominada “Los Divisaderos”,
continúe su curso legal, toda vez que no existe impedimento para ello. R E S U L T A N D
O.- Que la zona denominada por los propios pobladores como “Los Divisaderos”
abarca 1,230.86 hectáreas lo que equivale al 2.2% del territorio municipal está ubicada al
norte del municipio, abarcando los ejidos de San Antonio Espinoza, San Nicolás Esquiros, y
San Elías y aunque al interior no existen localidades, se ve influenciada por las actividades de
las localidades de San Elías, Santa Teresa, Presa Blanca, San Antonio Espinoza, Manuel
Sánchez, Arreguín, Puente de Las Brujas y San Nicolás Esquiros, y cuenta con las siguientes
características: Flora: La vegetación principal es de tipo Bosque tropical caducifolio, el cual
se caracteriza por tener una vegetación muy densa donde los árboles pierden las hojas en la
época seca. Los usos que la población local da al bosque son principalmente medicinales,
aunque también los usan para construcción, leña, sombra y algunas especies son
comestibles. Las especies principales que se pueden encontrar son xixote (Bursera
fagaroides), lechero (Euphorbia tanquahuete), patol (Erythrina coralloides), palo cuchara
(Bursera palmeri), pochote (Ceiba aesculifolia), palo prieto (Lysiloma microphyllum) y
tepeguaje (Senna polyantha). Fauna: Se reportaron 1 anfibio, 5 reptiles (lo que representa
el 6.4% estatal), 49 especies de aves (lo que representa el 13.4% estatal) y 9 mamíferos (lo
que representa el 10.3% estatal). Entre los principales hallazgos se encontró gato montés
(Lynx rufus). Social: El 52% es población femenina, la mayoría de la población está en el
rango de edad de 6 a 24 años; el 97% de las viviendas cuentan con energía eléctrica, el 87%
dispone de drenaje. Las principales actividades económicas son la agricultura y ganadería, en
donde los principales productos son el maíz, frijol, y sorgo de temporal y ganadería bovina y
caprina para la venta de becerro y derivados de la leche, como queso. Importancia
ecológica: Se encontraron tres especies de plantas enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-
2010, las cuales son: patol (Erythrina coralloides) y palo blanco (Hesperalbizia occidentalis)
bajo la categoría de Amenazada y nogal cimarrón (Cedrela dugesii) en estatus de Protección
Especial y Endémica de México. En cuanto a fauna la rana (Lithobates berlandieri) está
sujeta a protección especial y la víbora de cascabel (Crotalus molosuss) y la lagartija
espinosa (Sceloporus grammicus), ambas bajo protección especial (Pr) por la norma antes
mencionada. Derivado de la vegetación de tipo Bosque tropical caducifolio, es una zona de
infiltración de agua; la mayor infiltración ocurre en el mes de julio siendo de 20.5 mm en
promedio. Expuesto lo anterior, los integrantes de las Comisiones de Gobierno, Reglamentos
y Justicia Municipal y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo
siguiente: I. Que al concretarse el proyecto de “Elaboración de Estudios Diagnostico y
Programa de Manejo para decretar Tres zonas como Áreas Naturales Protegidas Municipales”,
este Municipio de Celaya, Gto., sería el primero del Estado en tener zonas protegidas, en
apego a lo dispuesto en los artículos 74 y 75 del Código de Ordenamiento Territorial para el
Estado y los Municipios de Guanajuato. II. Que con esto se está dando cumplimiento a lo
señalado en el Programa de Gobierno 2012-2015 de Celaya al respecto de las áreas naturales
protegidas, en el Eje temático IV referente al Desarrollo Ambiental Sustentable que en su
Línea Estratégica IV.2 incluye la Protección y conservación de Flora y Fauna Locales y tiene
como Objetivo IV.2.1: El contribuir a la preservación y conservación de nuestro patrimonio
natural y asegurar el aprovechamiento sustentable así como la disponibilidad de los recursos
naturales en el Municipio; toma como una estrategia conocer la riqueza natural a través de
un diagnóstico general del Municipio para promover gestiones de realización de los estudios
previos necesarios para la creación de áreas naturales protegidas. III. Que en los artículos 4
fracción III, 7 fracción III, 8 fracción IX, XVII, XXII, XXVIII, 26 fracción XVII, 31 fracción VI,
del Reglamento del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto., corresponde al
Ayuntamiento de Celaya, Gto., el fomentar las estrategias y acciones de la política ambiental;
y que igualmente, el artículo 7 Fracción I del Reglamento citado, señala que el Instituto
Municipal de Ecología tiene por objeto Asesorar al Ayuntamiento como unidad administrativa
municipal en materia ambiental. IV. Que el Director General del Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y estadística señala que estas zonas no contravienen con las
políticas de ordenamiento estatal. V. Que por sus características, la zona conocida como “Los
Divisaderos” se declara como Área Natural Protegida en la categoría de Reserva de
Conservación, en conformidad con el artículo 89 del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato. VI. Que las gestiones relativas a la inscripción tanto en el Registro
Agrario Nacional como en el en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, serán
levadas a cabo por parte del Instituto Municipal de Ecología de Celaya. Una vez analizado lo
anterior, integrados los estudios previos para el establecimiento de las áreas naturales
protegidas, concretada la consulta pública y por ser una meta de la presente Administración
dispuesta en el Programa de Gobierno 2012-2015; en base a lo dispuesto por en el artículo
92 del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto.,
y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato y el artículo 5 fracción I del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el
Municipio de Celaya, Gto., estas comisiones: R E S U E L V E N.- PRIMERO: Se aprueba la
emisión de la Declaratoria por este H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., para establecer como
Zona de Conservación Ecológica al Norte de este Municipio de Celaya, Gto., el área
conocida como “Los Divisaderos”, con una superficie total de 1,230.87 hectáreas; adquiriendo
el carácter de Área Natural Protegida, en la categoría de Reserva de Conservación;
en los términos del artículo 89, del Código Territorial Para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, vigente a partir del 1º de enero del año 2013. SEGUNDO: El polígono irregular
que conforma esta zona, colinda al norte con el límite del Municipio de Celaya de acuerdo con
el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, limita también con
101.6 hectáreas del uso común del Ejido de San Antonio Espinoza. Al sur colinda con la
comunidad de San Elías y abarca 415.6 hectáreas del Ejido de San Elías y 309.8 hectáreas
del Ejido de San Nicolás Esquiros. Al este colinda con la comunidad de San Antonio Espinoza,
y al oeste a una distancia de 1.6 kilómetros de la comunidad de Santa Teresa; detallándose
las coordenadas, limitantes y contenidos en el documento de Declaratoria anexa al presente
dictamen. TERCERO: La Presente declaratoria entrará en vigencia el cuarto día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO:
Las actividades que se hayan autorizado con anterioridad a la expedición de la presente
declaratoria, podrán continuar realizándose siempre y cuando se cumpla con lo establecido
en las disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental. QUINTO: Con la presente
declaratoria NO serán alterados los regímenes de propiedad de los terrenos ubicados en el
Área Natural Protegida denominada “Los Divisaderos”. SEXTO: Se instruye al Instituto
Municipal de Ecología de Celaya, para que, en base a lo dispuesto en el artículo 104 del
Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto.,
formule el Programa de Manejo de la zona de preservación de que se trata, dentro de
los cuatro meses siguientes a la publicación de la declaratoria respectiva en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, dando participación a los habitantes,
propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las dependencias y entidades
competentes, a los ayuntamientos, así como a las organizaciones sociales, públicas y
privadas, y demás personas interesadas; y cuyo contenido se apegue a lo dispuesto en los
artículos 99 y 100 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en
correlación con el artículo 105 del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental
del Municipio de Celaya, Gto. SÉPTIMO: Así mismo, por lo dispuesto en la fracción IV del
artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y en el párrafo
segundo del artículo 92 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,
se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que realice la publicación en el Periódico
Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación en el
Municipio, con cargo al Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto. OCTAVO:
Igualmente, se instruye al Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto., para que lleve
cabo las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, como lo señala
el artículo 97 del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del Municipio de
Celaya, Gto., así como en el Registro Agrario Nacional. NOVENO: Se instruye al Instituto
Municipal de Ecología de Celaya para realice acercamientos con los ayuntamientos
colindantes a esta zona, con la finalidad de invitarles a participar en las acciones relativas a
su conservación. DÉCIMO: Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para que, en
relación a la presente declaratoria, lleve a cabo las acciones que considere necesarias para la
obtención de la emisión del Decreto correspondiente por parte del Ejecutivo del Estado.
DÈCIMO PRIMERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente
Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de las Comisiones de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 21 de Julio del 2015. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que Se Aprueba por Unanimidad
de los Presentes. =======================================
DICTAMEN DUOET -GOB 004/2015.- Que emiten las Comisiones conjuntas de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial y Gobierno, Reglamentos
y Justicia Municipal, mediante el cual se emite la Declaratoria para el establecimiento
como Zona de Conservación Ecológica, adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida en
la categoría de Reserva de Conservación; de la zona conocida como “Cerros Santa Rosa y El
Jocoque”, al Noreste de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en
materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a),
d) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los
términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal; d) Autorizar, controlar y
vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales” y; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y
en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. Por lo que una
vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II,
incisos d) y g) que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”; así como
“Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento y fomento en esta materia;”. 2. Que
el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en su artículo 12
menciona que la aplicación del mismo, corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Municipios,
los que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente y coordinada, en el ámbito de sus
respectivas competencias. También en su artículo 32 se establece que son autoridades
municipales para la aplicación del Código: “I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal;
III. Las unidades administrativas municipales;…”. No omitiendo mencionar que la Fracción II
del artículo 33 señala que como atribución del Ayuntamiento el “Aprobar e implementar los
proyectos, estrategias y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar
el equilibrio ecológico;..” agregándose en la Fracción VI: “El expedir las declaratorias y los
programas de manejo de las zonas de conservación ecológica;” y en la Fracción VII: “Diseñar
y establecer incentivos y estímulos para la absorción y conservación de carbono en las zonas
de conservación ecológica;”. Igualmente el artículo 74 del Código en cita, señala que
corresponde a los Municipios formular, aprobar y administrar la zonificación de sus
respectivas circunscripciones territoriales, indicándose en el numeral 75 que la zonificación se
establecerá en el programa municipal y precisará áreas que comprenden zonas de
conservación ecológica como áreas naturales protegidas; debiendo apegarse a los dispuesto
por el articulado comprendido en la Sección Segunda del Capítulo II, referente a las Áreas
naturales protegidas del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en
relación al Ordenamiento Territorial para la conservación de los espacios naturales. En este
sentido, en los numerales 87, 89, 92, 94 y 95 del ordenamiento legal en cita, se establece
que: Artículo 87. Las zonas del territorio del Estado en las que los ambientes originales no
han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieran ser
protegidas, conservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en el Código, la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley para la Protección y
Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 89. Las zonas de conservación ecológica de los centros de población que
establezcan los ayuntamientos tendrán el carácter de área natural protegida, cuyas
declaratorias y programas de manejo se sujetarán al régimen establecido en el Código, la Ley
para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y los reglamentos
municipales correspondientes. Artículo 92. Las áreas naturales protegidas de competencia
estatal se establecerán mediante declaratoria que expida el Ejecutivo del Estado con la
participación de los ayuntamientos que correspondan. Los ayuntamientos emitirán las
declaratorias correspondientes al establecimiento de las zonas de conservación ecológica.,
Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas deberán contener,
al menos: I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en
su caso, la zonificación correspondiente; II. Las modalidades y restricciones a que se
sujetará el uso del suelo, la ejecución de construcciones y el aprovechamiento de los recursos
naturales; III. La descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo en el área, así
como las modalidades y restricciones a que quedarán sujetas; IV. La causa de utilidad
pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para que el Estado adquiera
su dominio, cuando al establecerse el área natural protegida se requiera dicha resolución; en
estos casos, deberán observarse las previsiones de los demás ordenamientos aplicables; V.
Los lineamientos generales para la administración, creación de fondos o fideicomisos y la
elaboración del programa de manejo del área; y VI. Los lineamientos para la realización de
las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así
como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades
dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en el Código y otras leyes aplicables. Las
modalidades y restricciones que podrán imponerse para la preservación y protección de las
áreas naturales protegidas, serán las que se establecen en el Código, la Ley para la
Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y las demás disposiciones
jurídicas aplicables. Artículo 95. Los derechos de propiedad, posesión o cualquier otro
relacionado con tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas
deberán sujetarse a las declaratorias y a los programas de manejo respectivos. 3. A su vez,
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente La Federación, señala en
su artículo 4 que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en
materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros
ordenamientos legales. Estableciéndose por ese mismo ordenamiento en la fracción V del
numeral 8, que es una facultad de los municipios “La creación y administración de zonas de
preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y
demás áreas análogas previstas por la legislación local”. Y el considerar como áreas naturales
protegidas las Zonas de conservación ecológica Municipales, así como las demás categorías
que establezcan las legislaciones locales, según su artículo 46 fracción X; y enumerándose las
actividades prohibidas en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas en el artículo 49
de la misma Ley. 4. Que en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable se señala en el artículo
26 que: “De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará
con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de
los objetivos del Servicio Nacional Forestal previstos en la presente Ley y, particularmente, en
los siguientes aspectos: V. Estabilizar la frontera agrícola y aumentar la productividad del
componente agropecuario de las áreas arboladas y de las áreas colindantes a los bosques
bajo aprovechamiento forestal y áreas naturales protegidas;”. 5. Que la Ley para la
Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato establece que Se
considera de utilidad pública el establecimiento, protección y preservación de las áreas
naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; Corresponde al Ejecutivo del
Estado Declarar, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas y zonas de
restauración ecológica previstas en esta Ley, con la participación de los ayuntamientos;
Corresponde a los ayuntamientos crear y administrar zonas de preservación
ecológica en los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás
previstas en esta Ley; Los ayuntamientos podrán fijar restricciones de carácter ambiental,
tanto al uso de suelo como a las autorizaciones de construcción, así como las que fueren
necesarias para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. El Ejecutivo del
Estado y los ayuntamientos promoverán la participación corresponsable de la sociedad en la
planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de los recursos
naturales; en base a lo que dispone el art 146 de este ordenamiento. Tal y como lo señalan
sus artículos 3 fracción I, 6 Fracción VI, 7 Fracción VII. 106 y 145 respectivamente. 6. Que
según el artículo 3 fracción III, IV y XXV, del Reglamento para la Protección y Preservación
Ambiental para el Municipio de Celaya, Gto., corresponden a este Ayuntamiento las
facultades de III. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Ordenamiento Ecológico
Municipal; IV. Crear, proteger y administrar zonas de preservación ecológica en el Municipio
así como en los centros de población, parques urbanos y jardines públicos de propiedad
municipal; y, XXV. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio
ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley y otros ordenamientos en
concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación. Contando con
el auxilio de las dependencias y entidades municipales como lo indica el artículo 4 de este
reglamento; siguiendo los criterios establecidos para la formulación y conducción de la
política ambiental y la aplicación de los instrumentos previstos en ese Reglamento según y
que se plasman en su artículo 6; y para lograr así el objeto del Ordenamiento Ecológico
Municipal que se señala en el numeral 10 del mismo reglamento. Así mismo, corresponde
al Ayuntamiento el establecimiento de las zonas de preservación ecológica de los
centros de población. Las zonas sujetas de la preservación ecológica de los centros de
población son aquellas constituidas en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos o
dentro de éstos, en la que exista uno o más ecosistemas en buen estado de conservación,
destinados a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y el
bienestar municipal; según se indica en el artículo 92 del reglamento en comento y cuyo
propósito lo señala en el artículo 93 del mismo y siguiendo los lineamientos marcados en su
Capítulo Décimo Segundo, relativo a las Zonas de Preservación Ecológica en los artículos 94
al 97. Que como se indica en el artículo 99 del reglamento en cita, los elementos que
deberán contener las declaratorias para el establecimiento de las zonas de preservación
ecológica son: I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde
y en su caso, la zonificación correspondiente; II. La descripción de actividades que podrán
llevarse a cabo en el área correspondiente, así como las modalidades y limitaciones a que se
sujetarán; III. La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de
terrenos, para que el Municipio adquiera su dominio, cuando al establecerse el área natural
protegida se requerirá dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones
de los demás ordenamientos aplicables; IV. Los lineamientos generales para la
administración, creación de fondos o fideicomisos, y la elaboración del programa de manejo
del área; V .Los lineamientos para la realización de las acciones de preservación, restauración
y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de las zonas de preservación
ecológica, para su administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas
administrativas a que se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo
dispuesto en esta y otras Leyes aplicables. Las medidas que el Instituto Municipal podrá
imponer para preservación y protección de las zonas de preservación de los centros de
población. Que para proteger y conservar los recursos naturales municipales bióticos y
abióticos cuyo cuidado no está reservado a la federación o al estado, se puede hacer a través
de la promoción, establecimiento y conservación de áreas naturales protegidas, como lo
indica la fracción III del artículo 108 del multicitado reglamento. Que como lo menciona el
Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental para el Municipio de Celaya, Gto., en
su artículo 112 “El Instituto Municipal promoverá la participación de universidades, centros de
investigación, asociaciones civiles, grupos ecologistas, clubes de servicio y otras sociedades o
fundaciones nacionales e internacionales en la realización de estudios con el fin de
inventariar, investigar o restaurar los recursos naturales bióticos y abióticos existentes en el
Municipio o para buscar el decreto de áreas naturales protegidas”. 7. Que en el Reglamento
del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto., publicado el 19 de agosto de 2014 en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato menciona en su artículo 4 Fracción
III, que corresponde al Ayuntamiento fomentar las estrategias y acciones de la política
ambiental; y a su vez señala en el artículo 7 que el Instituto tiene por objeto: II. Administrar
las áreas naturales protegidas y zonas de restauración de competencia municipal; y como
atribuciones: Fomentar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno para concretar
acciones de protección, prevención y sustentabilidad ambiental; Promover las acciones y
medios de defensa procedentes para la protección al ambiente, la conservación y
preservación de los espacios naturales, en los términos previstos en el Reglamento de
Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto., Reglamento para la Protección y
Preservación Ambiental del Municipio de Celaya y en las disposiciones jurídicas relativas y
aplicables; Ejecutar y evaluar proyectos, medidas y acciones para la protección al ambiente y
la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como garantizar el mejoramiento
de la calidad de vida de la población, el ordenamiento y administración sustentable del
territorio, y la conservación y preservación de los espacios naturales; Coadyuvar en la
elaboración, instrumentación y operación para la declaratoria de zonas de conservación
ecológica; como lo establecen las fracciones IX, XVII, XXII, XXVIII del artículo 8. Señalándose
además como una atribución del Director del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, el
proponer al Ayuntamiento, con la autorización del Consejo medidas para regular el
aprovechamiento de los recursos naturales, con el objeto de su conservación. Y así mismo,
en la Sección Segunda de este reglamento referente a La Unidad de Recursos Naturales y
Ordenamiento Ecológico, en el artículo 31 menciona que: “La Unidad de Recursos Naturales y
Ordenamiento Ecológico tiene por objeto programar, coordinar y evaluar el desarrollo de
programas y proyectos estratégicos de conservación, uso y aprovechamiento sustentable del
ambiente y sus recursos naturales, asesorar, apoyar y evaluar la instrumentación y desarrollo
del Ordenamiento Ecológico Territorial del municipio, proponer proyectos de restauración,
conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y tendrá las siguientes
facultades: “Fracción IV.- Atender las solicitudes de declaratorias de áreas naturales
protegidas del Municipio; ..Fracción VI.- Integrar y coordinar las áreas naturales protegidas
municipales.”. 8. Que el Programa de Gobierno 2012-2015 de Celaya, Gto., en relación a las
áreas naturales protegidas menciona: Eje temático IV: Desarrollo ambiental sustentable.
Línea Estratégica IV.2: Protección y conservación de flora y fauna locales. Objetivo IV.2.1:
Contribuir a la preservación y conservación de nuestro patrimonio natural y asegurar el
aprovechamiento sustentable así como la disponibilidad de los recursos naturales en el
Municipio; toma como una estrategia conocer la riqueza natural a través de un diagnóstico
general del Municipio para promover gestiones de realización de los estudios previos
necesarios para la creación de áreas naturales protegidas. 9. De la misma manera, se
establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción
II incisos f) y h) como atribuciones del Ayuntamiento el “Preservar, conservar y restaurar el
medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de sus reservas
territoriales y ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en
esta materia;” así como, “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de
su competencia”, respectivamente. Y en el artículo 77 fracción VI, se señala la atribución del
Presidente Municipal para “Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y
demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el
Ayuntamiento”. 10. Que en base a lo indicado por la fracción V del artículo 1º del
Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto., sus disposiciones
tienen por objeto.. “La conservación y restauración de los espacios naturales del municipio.”.
Así en materia de ordenamiento territorial el Ayuntamiento, como lo establece el artículo 5
del reglamento en comento, además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de Administración para el
Municipio de Celaya, Gto., tendrá la de: Aprobar y expedir las declaratorias que
establezcan las modalidades y restricciones sobre construcciones, reservas
territoriales y ecológicas en los términos de este ordenamiento; 11. Conforme al
artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,
corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: E. Vigilar la correcta aplicación de las
disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; H.
Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación
y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de
programas de ordenamiento en esta materia; J. Aprobar las normas y demás disposiciones
generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el presente artículo; y K.
Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que
fundamento en lo anterior, en la Octava Reunión de Trabajo de las comisiones conjuntas de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 21 de Julio de 2015, se analizó mediante Oficio No. OFICIO-
IMEC-URNOE- 1113/15, signado por el Director General del Instituto Municipal de
Ecología (IMEC), Biol. José Leobardo Cornejo Ramírez, referente a la solicitud para la emisión
de la Declaratoria para el establecimiento como Zona de Conservación Ecológica, para que
adquiera el carácter de Área Natural Protegida en la categoría de Reserva de Conservación;
de la zona conocida como “Cerros Santa Rosa y El Jocoque”, al Noreste de este Municipio de
Celaya, Gto.; conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Derivado del
Diagnóstico del Ordenamiento Ecológico realizado en el IMEC en el año 2012 como parte de
los resultados obtenidos se determinaron las zonas de mayor importancia ecológica y de
recarga del acuífero dentro del Municipio. SEGUNDO: Como parte del Programa de Gobierno
de la presente administración que contempla el establecimiento de áreas naturales protegidas
dentro del municipio, se realizaron las gestiones necesarias para el desarrollo de los Estudios
previos justificativos y Programas de manejo que llevaran a la Declaratoria Oficial de las
zonas identificadas con potencial para áreas naturales protegidas. TERCERO: De manera
que el día 01 de Agosto se firmó un convenio de apoyo económico entre el Fondo para el
Mejoramiento y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato (FOAM) y el Municipio
para desarrollar el proyecto denominado “Elaboración de Estudios Diagnostico y Programa de
Manejo para decretar Tres zonas como Áreas Naturales Protegidas Municipales” con una
aportación del 50% correspondiente a $535,570.26 por parte del FOAM de un total de costo
del proyecto de $1´071,140.52. CUARTO: Se contrataron a los consultores ambientales
Ecogroup, Biol. Emilio Vargas Colmenero y M. en G.I.C. Gabriel Vázquez Sánchez; con
experiencia comprobable en este tipo de trabajos para el desarrollo de cada Estudio previo y
Programa de Manejo por zona; las propuestas se apegaron a los Términos de Referencia
desarrollados por el IMEC y validados por el Instituto de Ecología del Estado y en particular
de la Dirección de Recursos Naturales y la Coordinación de Áreas Naturales. Los contratos
tuvieron una vigencia de 26 de agosto del 2014 al 09 de enero de 2015, con una prórroga de
contrato al 09 de febrero del 2015. QUINTO: Relativo a la consulta pública, llevada a cabo
del 23 de Abril al 28 de Mayo del año 2015, en coordinación con la Secretaría del H.
Ayuntamiento, y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en materia de Áreas
Naturales Protegidas de competencia estatal y zonas de restauración, Fracción II, una vez
realizada la evaluación de las opiniones, se dio en fecha 10 de Junio de 2015 a conocer al
público en general el resultado de la consulta pública dentro de los 10 días hábiles
posteriores al término de la misma fechas. Recibiéndose como resultado de lo anterior en
general, tres oficios de opinión: del Comisariado Ejidal Núcleo Agrario San Elías, de la
Comisión Estatal del Agua y de Comisión Nacional Forestal respectivamente, como se ilustra
en el cuadro siguiente: ==========================================
FECHA DE CONSULTA DEL 23 DE ABRIL AL 28 DE MAYO DEL AÑO 2015
EMISOR DE LA
OPINIÓN
FECHA DE LA
EMISIÓN
OPINION RESPUESTA
Comisariado Ejidal
Núcleo Agrario
San Elías
14/05/2015 Exponen que la
mayoría de los
ejidatarios no
están de acuerdo
con declarar como
Área Natural
Protegida el uso
común
La negativa no se
encuentra fundada
técnica y
jurídicamente, por
lo que no se
aportan elementos
para cambiar la
propuesta de
declaratoria.
Comisión Estatal
del Agua
20/05/2015 Se presentan once
observaciones,
Se modificará el
estudio en los
entre ellas, la
referente a la
actualización de
los datos de
disponibilidad del
Acuífero Valle de
Celaya
apartados
pertinentes
Comisión Nacional
Forestal
25/05/2015 Se presentan siete
observaciones
referentes a la
competencia de la
CNF dentro de las
Áreas Naturales
Protegidas.
Se modificará el
estudio en los
apartados
pertinentes|
Dictaminándose de lo anterior por el Instituto Municipal de Ecología (IMEC) que, de acuerdo
con la opiniones y observaciones recibidas, el proceso para declarar como área de
Conservación Ecológica, adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida en la categoría
de Reserva de Conservación, para la zona denominada “Cerros Santa Rosa y El Jocoque”,
continúe su curso legal, toda vez que no existe impedimento para ello. R E S U L T A N D
O.- Que la zona denominada “Cerros Santa Rosa y El Jocoque” se encuentra ubicada
al Noreste del Municipio, abarca una superficie de 4,995.91 hectáreas lo que equivale al 8.7%
de la superficie del municipio de Celaya al interior se ubican las localidades de Las Pulgas,
Los Capulines y Los Galvanes; y en la zona de influencia Oliveros, Jáuregui, La Begoña, Las
Cajitas (Los Puentes), Los Arenales, Martin Robles Fuentes y San Antonio de Guadalupe.
Abarca los ejidos de Los Galvanes, Guadalupe y Soria, y cuenta con las siguientes
características: Flora: La vegetación principal es de tipo Matorral xerófilo, Bosque tropical
caducifolio y Bosque de encino, el cual es el último relicto de esta vegetación dentro del
municipio; el matorral xerófilo y el bosque tropical se caracteriza por tener una vegetación
muy densa donde los árboles pierden las hojas en la época seca. Los usos que la población
local da al bosque son principalmente medicinales, aunque también los usan para
construcción, leña, sombra y algunas especies son comestibles. Las especies principales en
el bosque tropical caducifolio son cazahuate (Ipomoea murucoides), xixote (Bursera
fagaroides), palo cuchara (Bursera palmeri) y Bursera galeottiana. Por otro lado el bosque de
encino se compone principalmente de Quercus desertícola. Fauna: Se reportaron 3 anfibios
(lo que representa el 12% estatal), 7 reptiles (lo que representa el 9% estatal), 54 especies
de aves (lo que representa el 14.8% estatal) y 7 mamíferos (lo que representa el 8%
estatal). Entre los principales hallazgos se encontró gato montés (Lynx rufus). Social: La
mayoría de la población es femenina; el 52% de las viviendas cuentan con energía eléctrica,
el 47% dispone de drenaje. Las principales actividades económicas son la agricultura y
ganadería, en donde los principales productos son el maíz y frijol de temporal y ganadería
bovina y caprina para la venta de derivados de la leche. Importancia ecológica: Se
encontraron cinco especies de plantas enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, las cuales
son: nogal cimarrón (Cedrela dugesii) y biznaga dulce (Echinocactus platyacanthus) en
estatus de Protección Especial; patol (Erythrina coralloides), palo blanco (Hesperalbizia
occidentalis), cucharilla o sotol (Dasylirion acotriche) bajo la categoría de Amenazada. De
fauna se registró la rana neovolcanica (Lithobates neovolcanicus) y víbora de cascabel
(Crotalus molossus) en estatus de protección especial; así como la víbora chirrionera
(Coluber flagellum) en categoría de amenazada.Derivado de la vegetación de tipo Bosque
tropical caducifolio, es una zona de infiltración de agua; la mayor infiltración ocurre en el
mes de julio siendo de 22.6 mm en promedio. Cuenta con cuatro manantiales. Expuesto lo
anterior, los integrantes de las Comisiones de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y
de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que al
concretarse el proyecto de “Elaboración de Estudios Diagnostico y Programa de Manejo para
decretar Tres zonas como Áreas Naturales Protegidas Municipales”, este Municipio de Celaya,
Gto., sería el primero del Estado en tener zonas protegidas, en apego a lo dispuesto en los
artículos 74 y 75 del Código de Ordenamiento Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato. II. Que con esto se está dando cumplimiento a lo señalado en el Programa de
Gobierno 2012-2015 de Celaya al respecto de las áreas naturales protegidas, en el Eje
temático IV referente al Desarrollo Ambiental Sustentable que en su Línea Estratégica IV.2
incluye la Protección y conservación de Flora y Fauna Locales y tiene como Objetivo IV.2.1:
El contribuir a la preservación y conservación de nuestro patrimonio natural y asegurar el
aprovechamiento sustentable así como la disponibilidad de los recursos naturales en el
Municipio; toma como una estrategia conocer la riqueza natural a través de un diagnóstico
general del Municipio para promover gestiones de realización de los estudios previos
necesarios para la creación de áreas naturales protegidas. III. Que en los artículos 4 fracción
III, 7 fracción III, 8 fracción IX, XVII, XXII, XXVIII, 26 fracción XVII, 31 fracción VI, del
Reglamento del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto., corresponde al Ayuntamiento
de Celaya, Gto., el fomentar las estrategias y acciones de la política ambiental; y que
igualmente, el artículo 7 Fracción I del Reglamento citado, señala que el Instituto Municipal
de Ecología tiene por objeto Asesorar al Ayuntamiento como unidad administrativa municipal
en materia ambiental. IV. Que el Director General del Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y estadística señala que estas zonas no contravienen con las políticas de
ordenamiento estatal. V. Que la zona conocida como “Cerros Santa Rosa y El Jocoque” por
sus características, se declara como Área Natural Protegida en la categoría de Reserva de
Conservación, en conformidad con el artículo 89 del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato. VI. Que las gestiones relativas a la inscripción tanto en el
Registro Agrario Nacional como en el en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
serán levadas a cabo por parte del Instituto Municipal de Ecología de Celaya. Una vez
analizado lo anterior, integrados los estudios previos para el establecimiento de las áreas
naturales protegidas, concretada la consulta pública y por ser una meta de la presente
Administración dispuesta en el Programa de Gobierno 2012-2015; en base a lo dispuesto por
en el artículo 92 del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del Municipio de
Celaya, Gto., y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato y el artículo 5 fracción I del Reglamento de Ordenamiento Territorial
para el Municipio de Celaya, Gto., estas comisiones: R E S U E L V E N: PRIMERO: Se
aprueba la emisión de la Declaratoria por este H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., para
establecer como Zona de Conservación Ecológica al Noreste de este Municipio de Celaya,
Gto., el área conocida como “Cerros Santa Rosa y El Jocoque”, con una superficie total
de 4,995.91 hectáreas; adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida, en la
categoría de Reserva de Conservación; en los términos del artículo 89, del Código
Territorial Para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente a partir del 1º de enero del
año 2013. SEGUNDO: El polígono irregular que conforma esta zona, colinda al Norte con el
límite entre el Municipio de Celaya y Comonfort de acuerdo con el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya; y al Este y Sur con el límite municipal entre
Celaya y de Apaseo el Grande; al Oeste colinda con el límite del Ejido Guadalupe;
detallándose las coordenadas limitantes y contenidos en el documento de Declaratoria anexa
al presente dictamen. TERCERO: La Presente declaratoria entrará en vigencia el cuarto día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
CUARTO: Las actividades que se hayan autorizado con anterioridad a la expedición de la
presente declaratoria, podrán continuar realizándose siempre y cuando se cumpla con lo
establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental. QUINTO: Con la
presente declaratoria NO serán alterados los regímenes de propiedad de los terrenos
ubicados en el Área Natural Protegida denominada “Cerros Santa Rosa y El Jocoque”.
SEXTO: Se instruye al Instituto Municipal de Ecología de Celaya, para que, en base a lo
dispuesto en el artículo 104 del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del
Municipio de Celaya, Gto., formule el Programa de Manejo de la zona de preservación
de que se trata, dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la declaratoria
respectiva en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, dando participación
a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las
dependencias y entidades competentes, a los ayuntamientos, así como a las organizaciones
sociales, públicas y privadas, y demás personas interesadas; y cuyo contenido se apegue a lo
dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato en correlación con el artículo 105 del Reglamento para la Protección y
Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto. SÉPTIMO: Así mismo, por lo dispuesto
en la fracción IV del artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
y en el párrafo segundo del artículo 92 del Código Territorial para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que realice la
publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de
mayor circulación en el Municipio, con cargo al Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto.
OCTAVO: Igualmente, se instruye al Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto., para
que lleve cabo las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, como
lo señala el artículo 97 del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del
Municipio de Celaya, Gto., así como en el Registro Agrario Nacional. NOVENO: Se instruye al
Instituto Municipal de Ecología de Celaya para realice acercamientos con los ayuntamientos
colindantes a esta zona, con la finalidad de invitarles a participar en las acciones relativas a
su conservación. DÉCIMO: Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para que, en
relación a la presente declaratoria, lleve a cabo las acciones que considere necesarias para la
obtención de la emisión del Decreto correspondiente por parte del Ejecutivo del Estado.
DÈCIMO PRIMERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente
Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de las Comisiones de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 21 de Julio del 2015. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que Se Aprueba por Unanimidad
de los Presentes. =======================================
DICTAMEN DUOET -GOB 005/2015.- Que emiten las Comisiones conjuntas de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial y Gobierno, Reglamentos
y Justicia Municipal, mediante el cual se emite la Declaratoria para el establecimiento
como Zona de Conservación Ecológica, adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida en
la categoría de Área de Preservación Ecológica; de la zona conocida como “Cerros de San
Bartolomé”, al Sur de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en
materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a),
d) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los
términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal; d) Autorizar, controlar y
vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales” y; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y
en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. Por lo que una
vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II,
incisos d) y g) que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”; así como
“Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento y fomento en esta materia;”. 2. Que
el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en su artículo 12
menciona que la aplicación del mismo, corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Municipios,
los que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente y coordinada, en el ámbito de sus
respectivas competencias. También en su artículo 32 se establece que son autoridades
municipales para la aplicación del Código: “I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal;
III. Las unidades administrativas municipales;…”. No omitiendo mencionar que la Fracción II
del artículo 33 señala que como atribución del Ayuntamiento el “Aprobar e implementar los
proyectos, estrategias y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar
el equilibrio ecológico;..” agregándose en la Fracción VI: “El expedir las declaratorias y los
programas de manejo de las zonas de conservación ecológica;” y en la Fracción VII: “Diseñar
y establecer incentivos y estímulos para la absorción y conservación de carbono en las zonas
de conservación ecológica;”. Igualmente el artículo 74 del Código en cita, señala que
corresponde a los Municipios formular, aprobar y administrar la zonificación de sus
respectivas circunscripciones territoriales, indicándose en el numeral 75 que la zonificación se
establecerá en el programa municipal y precisará áreas que comprenden zonas de
conservación ecológica como áreas naturales protegidas; debiendo apegarse a los dispuesto
por el articulado comprendido en la Sección Segunda del Capítulo II, referente a las Áreas
naturales protegidas del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en
relación al Ordenamiento Territorial para la conservación de los espacios naturales. En este
sentido, en los numerales 87, 89, 92, 94 y 95 del ordenamiento legal en cita, se establece
que: Artículo 87. Las zonas del territorio del Estado en las que los ambientes originales no
han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieran ser
protegidas, conservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en el Código, la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley para la Protección y
Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 89. Las zonas de conservación ecológica de los centros de población que
establezcan los ayuntamientos tendrán el carácter de área natural protegida, cuyas
declaratorias y programas de manejo se sujetarán al régimen establecido en el Código, la Ley
para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y los reglamentos
municipales correspondientes. Artículo 92. Las áreas naturales protegidas de competencia
estatal se establecerán mediante declaratoria que expida el Ejecutivo del Estado con la
participación de los ayuntamientos que correspondan. Los ayuntamientos emitirán las
declaratorias correspondientes al establecimiento de las zonas de conservación ecológica.,
Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas deberán contener,
al menos: I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en
su caso, la zonificación correspondiente; II. Las modalidades y restricciones a que se
sujetará el uso del suelo, la ejecución de construcciones y el aprovechamiento de los recursos
naturales; III. La descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo en el área, así
como las modalidades y restricciones a que quedarán sujetas; IV. La causa de utilidad
pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para que el Estado adquiera
su dominio, cuando al establecerse el área natural protegida se requiera dicha resolución; en
estos casos, deberán observarse las previsiones de los demás ordenamientos aplicables; V.
Los lineamientos generales para la administración, creación de fondos o fideicomisos y la
elaboración del programa de manejo del área; y VI. Los lineamientos para la realización de
las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así
como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades
dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en el Código y otras leyes aplicables. Las
modalidades y restricciones que podrán imponerse para la preservación y protección de las
áreas naturales protegidas, serán las que se establecen en el Código, la Ley para la
Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y las demás disposiciones
jurídicas aplicables. Artículo 95. Los derechos de propiedad, posesión o cualquier otro
relacionado con tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas
deberán sujetarse a las declaratorias y a los programas de manejo respectivos. 3. A su vez,
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente La Federación, señala en
su artículo 4 que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en
materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros
ordenamientos legales. Estableciéndose por ese mismo ordenamiento en la fracción V del
numeral 8, que es una facultad de los municipios “La creación y administración de zonas de
preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y
demás áreas análogas previstas por la legislación local”. Y el considerar como áreas naturales
protegidas las Zonas de conservación ecológica Municipales, así como las demás categorías
que establezcan las legislaciones locales, según su artículo 46 fracción X; y enumerándose las
actividades prohibidas en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas en el artículo 49
de la misma Ley. 4. Que en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable se señala en el artículo
26 que: “De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará
con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de
los objetivos del Servicio Nacional Forestal previstos en la presente Ley y, particularmente, en
los siguientes aspectos: V. Estabilizar la frontera agrícola y aumentar la productividad del
componente agropecuario de las áreas arboladas y de las áreas colindantes a los bosques
bajo aprovechamiento forestal y áreas naturales protegidas;”. 5. Que la Ley para la
Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato establece que Se considera
de utilidad pública el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales
protegidas y de las zonas de restauración ecológica; Corresponde al Ejecutivo del Estado
Declarar, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas y zonas de restauración
ecológica previstas en esta Ley, con la participación de los ayuntamientos; Corresponde a
los ayuntamientos crear y administrar zonas de preservación ecológica en los
centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás previstas en
esta Ley. Los ayuntamientos podrán fijar restricciones de carácter ambiental, tanto al uso de
suelo como a las autorizaciones de construcción, así como las que fueren necesarias para la
aplicación y cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. El Ejecutivo del Estado y los
ayuntamientos promoverán la participación corresponsable de la sociedad en la planeación,
ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales; en base
a lo que dispone el art 146 de este ordenamiento. Tal y como lo señalan sus artículos 3
fracción I, 6 Fracción VI, 7 Fracción VII. 106 y 145 respectivamente. 6. Que según el artículo
3 fracción III, IV y XXV, del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental para el
Municipio de Celaya, Gto., corresponden a este Ayuntamiento las facultades de III.
Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal; IV. Crear,
proteger y administrar zonas de preservación ecológica en el Municipio así como en los
centros de población, parques urbanos y jardines públicos de propiedad municipal; y, XXV.
Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y
protección al ambiente les conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella
y que no estén otorgados expresamente a la federación. Contando con el auxilio de las
dependencias y entidades municipales como lo indica el artículo 4 de este reglamento;
siguiendo los criterios establecidos para la formulación y conducción de la política ambiental y
la aplicación de los instrumentos previstos en ese Reglamento según y que se plasman en su
artículo 6; y para lograr así el objeto del Ordenamiento Ecológico Municipal que se señala en
el numeral 10 del mismo reglamento. Así mismo, corresponde al Ayuntamiento el
establecimiento de las zonas de preservación ecológica de los centros de
población. Las zonas sujetas de la preservación ecológica de los centros de población son
aquellas constituidas en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos o dentro de éstos,
en la que exista uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinados a
preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y el bienestar
municipal; según se indica en el artículo 92 del reglamento en comento y cuyo propósito lo
señala en el artículo 93 del mismo y siguiendo los lineamientos marcados en su Capítulo
Décimo Segundo, relativo a las Zonas de Preservación Ecológica en los artículos 94 al 97.
Que como se indica en el artículo 99 del reglamento en cita, los elementos que deberán
contener las declaratorias para el establecimiento de las zonas de preservación ecológica son:
I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en su caso,
la zonificación correspondiente; II. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo
en el área correspondiente, así como las modalidades y limitaciones a que se sujetarán; III.
La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para
que el Municipio adquiera su dominio, cuando al establecerse el área natural protegida se
requerirá dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones de los demás
ordenamientos aplicables; IV. Los lineamientos generales para la administración, creación de
fondos o fideicomisos, y la elaboración del programa de manejo del área; V .Los lineamientos
para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales dentro de las zonas de preservación ecológica, para su
administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a que
se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en esta y
otras Leyes aplicables. Las medidas que el Instituto Municipal podrá imponer para
preservación y protección de las zonas de preservación de los centros de población. Que para
proteger y conservar los recursos naturales municipales bióticos y abióticos cuyo cuidado no
está reservado a la federación o al estado, se puede hacer a través de la promoción,
establecimiento y conservación de áreas naturales protegidas, como lo indica la fracción III
del artículo 108 del multicitado reglamento. Que como lo menciona el Reglamento para la
Protección y Preservación Ambiental para el Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 112 “El
Instituto Municipal promoverá la participación de universidades, centros de investigación,
asociaciones civiles, grupos ecologistas, clubes de servicio y otras sociedades o fundaciones
nacionales e internacionales en la realización de estudios con el fin de inventariar, investigar
o restaurar los recursos naturales bióticos y abióticos existentes en el Municipio o para buscar
el decreto de áreas naturales protegidas”. 7. Que en el Reglamento del Instituto Municipal de
Ecología de Celaya, Gto., publicado el 19 de agosto de 2014 en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato menciona en su artículo 4 Fracción III, que corresponde
al Ayuntamiento fomentar las estrategias y acciones de la política ambiental; y a su vez
señala en el artículo 7 que el Instituto tiene por objeto: II. Administrar las áreas naturales
protegidas y zonas de restauración de competencia municipal; y como atribuciones:
Fomentar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno para concretar acciones de
protección, prevención y sustentabilidad ambiental; Promover las acciones y medios de
defensa procedentes para la protección al ambiente, la conservación y preservación de los
espacios naturales, en los términos previstos en el Reglamento de Ordenamiento Territorial
para el Municipio de Celaya, Gto., Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental
del Municipio de Celaya y en las disposiciones jurídicas relativas y aplicables; Ejecutar y
evaluar proyectos, medidas y acciones para la protección al ambiente y la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como garantizar el mejoramiento de la calidad de
vida de la población, el ordenamiento y administración sustentable del territorio, y la
conservación y preservación de los espacios naturales; Coadyuvar en la elaboración,
instrumentación y operación para la declaratoria de zonas de conservación ecológica; como lo
establecen las fracciones IX, XVII, XXII, XXVIII del artículo 8. Señalándose además como una
atribución del Director del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, el proponer al
Ayuntamiento, con la autorización del Consejo medidas para regular el aprovechamiento de
los recursos naturales, con el objeto de su conservación. Y así mismo, en la Sección Segunda
de este reglamento referente a La Unidad de Recursos Naturales y Ordenamiento Ecológico,
en el artículo 31 menciona que: “La Unidad de Recursos Naturales y Ordenamiento Ecológico
tiene por objeto programar, coordinar y evaluar el desarrollo de programas y proyectos
estratégicos de conservación, uso y aprovechamiento sustentable del ambiente y sus
recursos naturales, asesorar, apoyar y evaluar la instrumentación y desarrollo del
Ordenamiento Ecológico Territorial del municipio, proponer proyectos de restauración,
conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y tendrá las siguientes
facultades: “Fracción IV.- Atender las solicitudes de declaratorias de áreas naturales
protegidas del Municipio; ..Fracción VI.- Integrar y coordinar las áreas naturales protegidas
municipales.”. 8. Que el Programa de Gobierno 2012-2015 de Celaya, Gto., en relación a las
áreas naturales protegidas menciona: Eje temático IV: Desarrollo ambiental sustentable.
Línea Estratégica IV.2: Protección y conservación de flora y fauna locales. Objetivo IV.2.1:
Contribuir a la preservación y conservación de nuestro patrimonio natural y asegurar el
aprovechamiento sustentable así como la disponibilidad de los recursos naturales en el
Municipio; toma como una estrategia conocer la riqueza natural a través de un diagnóstico
general del Municipio para promover gestiones de realización de los estudios previos
necesarios para la creación de áreas naturales protegidas. 9. De la misma manera, se
establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción
II incisos f) y h) como atribuciones del Ayuntamiento el “Preservar, conservar y restaurar el
medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de sus reservas
territoriales y ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en
esta materia;” así como, “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de
su competencia”, respectivamente. Y en el artículo 77 fracción VI, se señala la atribución del
Presidente Municipal para “Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y
demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el
Ayuntamiento”. 10. Que en base a lo indicado por la fracción V del artículo 1º del
Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto., sus disposiciones
tienen por objeto.. “La conservación y restauración de los espacios naturales del municipio.”.
Así en materia de ordenamiento territorial el Ayuntamiento, como lo establece el artículo 5
del reglamento en comento, además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de Administración para el
Municipio de Celaya, Gto., tendrá la de: Aprobar y expedir las declaratorias que
establezcan las modalidades y restricciones sobre construcciones, reservas
territoriales y ecológicas en los términos de este ordenamiento; 11. Conforme al
artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,
corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: E. Vigilar la correcta aplicación de las
disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; H.
Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación
y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de
programas de ordenamiento en esta materia; J. Aprobar las normas y demás disposiciones
generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el presente artículo; y K.
Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que
fundamento en lo anterior, en la Octava Reunión de Trabajo de las comisiones conjuntas de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 21 de Julio de 2015, se analizó mediante Oficio No. OFICIO-
IMEC-URNOE- 1114/15, signado por el Director General del Instituto Municipal de
Ecología (IMEC), Biol. José Leobardo Cornejo Ramírez, referente a la solicitud para la emisión
de la Declaratoria para el establecimiento como Zona de Conservación Ecológica, para que
adquiera el carácter de Área Natural Protegida en la categoría de Área de Preservación
Ecológica; de la zona conocida como “Cerros de San Bartolomé”, al Sur de este Municipio de
Celaya, Gto.; conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Derivado del
Diagnóstico del Ordenamiento Ecológico realizado en el IMEC en el año 2012 como parte de
los resultados obtenidos se determinaron las zonas de mayor importancia ecológica y de
recarga del acuífero dentro del Municipio. SEGUNDO: Como parte del Programa de Gobierno
de la presente administración que contempla el establecimiento de áreas naturales protegidas
dentro del municipio, se realizaron las gestiones necesarias para el desarrollo de los Estudios
previos justificativos y Programas de manejo que llevaran a la Declaratoria Oficial de las
zonas identificadas con potencial para áreas naturales protegidas. TERCERO: De manera
que el día 01 de Agosto se firmó un convenio de apoyo económico entre el Fondo para el
Mejoramiento y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato (FOAM) y el Municipio
para desarrollar el proyecto denominado “Elaboración de Estudios Diagnostico y Programa de
Manejo para decretar Tres zonas como Áreas Naturales Protegidas Municipales” con una
aportación del 50% correspondiente a $535,570.26 por parte del FOAM de un total de costo
del proyecto de $1´071,140.52. CUARTO: Se contrataron a los consultores ambientales
Ecogroup, Biol. Emilio Vargas Colmenero y M. en G.I.C. Gabriel Vázquez Sánchez; con
experiencia comprobable en este tipo de trabajos para el desarrollo de cada Estudio previo y
Programa de Manejo por zona; las propuestas se apegaron a los Términos de Referencia
desarrollados por el IMEC y validados por el Instituto de Ecología del Estado y en particular
de la Dirección de Recursos Naturales y la Coordinación de Áreas Naturales. Los contratos
tuvieron una vigencia de 26 de agosto del 2014 al 09 de enero de 2015, con una prórroga de
contrato al 09 de febrero del 2015. QUINTO: Relativo a la consulta pública, llevada a cabo
del 23 de Abril al 28 de Mayo del año 2015, en coordinación con la Secretaría del H.
Ayuntamiento, y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en materia de Áreas
Naturales Protegidas de competencia estatal y zonas de restauración, Fracción II, una vez
realizada la evaluación de las opiniones, se dio en fecha 10 de Junio de 2015 a conocer al
público en general el resultado de la consulta pública dentro de los 10 días hábiles
posteriores al término de la misma fechas. Recibiéndose como resultado de lo anterior en
general, tres oficios de opinión: del Comisariado Ejidal Núcleo Agrario San Elías, de la
Comisión Estatal del Agua y de Comisión Nacional Forestal respectivamente, como se ilustra
en el cuadro siguiente: ==========================================
FECHA DE CONSULTA DEL 23 DE ABRIL AL 28 DE MAYO DEL AÑO 2015
EMISOR DE LA
OPINIÓN
FECHA DE LA
EMISIÓN
OPINION RESPUESTA
Comisariado Ejidal
Núcleo Agrario
San Elías
14/05/2015 Exponen que la
mayoría de los
ejidatarios no
están de acuerdo
con declarar como
Área Natural
Protegida el uso
común
La negativa no se
encuentra fundada
técnica y
jurídicamente, por
lo que no se
aportan elementos
para cambiar la
propuesta de
declaratoria
Comisión Estatal
del Agua
20/05/2015 Se presentan once
observaciones,
entre ellas, la
referente a la
actualización de
los datos de
disponibilidad del
Acuífero Valle de
Celaya
Se modificará el
estudio en los
apartados
pertinentes
Comisión Nacional
Forestal
25/05/2015 Se presentan siete
observaciones
referentes a la
competencia de la
CNF dentro de las
Áreas Naturales
Protegidas.
Se modificará el
estudio en los
apartados
pertinentes|
Dictaminándose de lo anterior por el Instituto Municipal de Ecología (IMEC) que, de acuerdo
con la opiniones y observaciones recibidas se dictamina que el proceso para declarar como
área de Conservación Ecológica, adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida en la
categoría de Área de Preservación Ecológica, para la zona denominada “Cerros de San
Bartolomé”, continúe su curso legal, toda vez que no existe impedimento para ello. R E S U
L T A N D O: Que la zona denominada “Cerros de San Bartolomé”, se ubica al Sureste
del municipio de Celaya abarcando 3,468.30 hectáreas equivalentes al 6.1% del municipio de
Celaya, al interior se ubican las localidades de La Almanza, Los Huesos y Santa Rosa de Lima
y en la zona de influencia directa Los Álamos, San Isidro del Palmar, Nuevo Porvenir, San
Francisco, Congregación de Canoas, El Varal, El Herradero, Rincón de Tamayo, La Ahogada,
La Loma, Las Coloradas, San José El Nuevo, La Machuca, Francisco Montoya Rodríguez y Las
Peñitas; y cuenta con las siguientes características: Flora: La vegetación principal es de tipo
Bosque tropical caducifolio, el cual se caracteriza por tener una vegetación muy densa donde
los árboles pierden las hojas en la época seca. Los usos que la población local da al bosque
son principalmente medicinales, aunque también los usan para construcción, leña, sombra y
algunas especies son comestibles. Fauna: Se reportaron 1 anfibio, 9 reptiles (lo que
representa el 11.5% estatal), 49 especies de aves (lo que representa el 13.4% estatal) y 11
mamíferos (lo que representa el 12.6% estatal). Social: El 52% es población femenina, la
mayoría de la población está en el rango de edad de 25 a 59 años; el 97% de las viviendas
cuentan con energía eléctrica, el 97% dispone de drenaje. Las principales actividades
económicas son el sector terciario como comerciantes, la agricultura y ganadería son de auto
abasto principalmente. Importancia ecológica: Se encontraron dos especies de plantas
enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, las cuales son: patol (Erythrina coralloides) y
cucharilla o sotol (Dasylirion acotriche) bajo la categoría de Amenazada. En cuanto a fauna
tres especies se encuentran en categoría de Amenazadas (A): culebra chirriadora neotropical
(Coluber mentovarius) y el alicante o culebra sorda mexicana (Pituophis deppei) y gorrión
sabanero (Passerculus sandwichensis); el resto se encuentran en categoría de Protección
especial (Pr): la lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus), la víbora serrana u
hocico de puerco (Crotalus aquilus) y la tortuga pecho quebrado mexicana (Kinosternon
integrum). Derivado de la vegetación presente, es una zona de infiltración de agua; la mayor
infiltración ocurre en el mes de junio, julio y agosto siendo de 44.8 mm en promedio. Cuenta
con 12 manantiales identificados. Expuesto lo anterior, los integrantes de las Comisiones de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, analizan lo siguiente: I. Que al concretarse el proyecto de “Elaboración de
Estudios Diagnostico y Programa de Manejo para decretar Tres zonas como Áreas Naturales
Protegidas Municipales”, este Municipio de Celaya, Gto., sería el primero del Estado en tener
zonas protegidas, en apego a lo dispuesto en los artículos 74 y 75 del Código de
Ordenamiento Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. II. Que con esto se
está dando cumplimiento a lo señalado en el Programa de Gobierno 2012-2015 de Celaya al
respecto de las áreas naturales protegidas, en el Eje temático IV referente al Desarrollo
Ambiental Sustentable que en su Línea Estratégica IV.2 incluye la Protección y conservación
de Flora y Fauna Locales y tiene como Objetivo IV.2.1: El contribuir a la preservación y
conservación de nuestro patrimonio natural y asegurar el aprovechamiento sustentable así
como la disponibilidad de los recursos naturales en el Municipio; toma como una estrategia
conocer la riqueza natural a través de un diagnóstico general del Municipio para promover
gestiones de realización de los estudios previos necesarios para la creación de áreas
naturales protegidas. III. Que en los artículos 4 fracción III, 7 fracción III, 8 fracción IX,
XVII, XXII, XXVIII, 26 fracción XVII, 31 fracción VI, del Reglamento del Instituto Municipal de
Ecología de Celaya, Gto., corresponde al Ayuntamiento de Celaya, Gto., el fomentar las
estrategias y acciones de la política ambiental; y que igualmente, el artículo 7 Fracción I del
Reglamento citado, señala que el Instituto Municipal de Ecología tiene por objeto Asesorar al
Ayuntamiento como unidad administrativa municipal en materia ambiental. IV. Que el
Director General del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y estadística señala que
estas zonas no contravienen con las políticas de ordenamiento estatal. V. Que por sus
características la zona denominada “Cerros de San Bartolomé” se declara como Área Natural
Protegida en la categoría de Área de Preservación Ecológica, en conformidad con el artículo
89 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. VI. Que las gestiones
relativas a la inscripción tanto en el Registro Agrario Nacional como en el en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, serán levadas a cabo por parte del Instituto Municipal
de Ecología de Celaya. Una vez analizado lo anterior, integrados los estudios previos para el
establecimiento de las áreas naturales protegidas, concretada la consulta pública y por ser
una meta de la presente Administración dispuesta en el Programa de Gobierno 2012-2015;
en base a lo dispuesto por en el artículo 92 del Reglamento para la Protección y Preservación
Ambiental del Municipio de Celaya, Gto., y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y el artículo 5 fracción I del Reglamento de
Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto., estas comisiones: R E S U E L V
E N: PRIMERO: Se aprueba la emisión de la Declaratoria por este H. Ayuntamiento de
Celaya, Gto., para establecer como Zona de Conservación Ecológica al Sur de este
Municipio de Celaya, Gto., el área conocida como “Cerros de San Bartolomé”, con una
superficie total de 3,468.30 hectáreas; adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida,
en la categoría de Área de Preservación Ecológica; en los términos del artículo 89, del
Código Territorial Para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente a partir del 1º de
enero del año 2013. SEGUNDO: El polígono irregular que conforma esta zona, colinda al
norte con el límite del Cerro Pelón, la comunidad de Francisco Montoya Rodríguez y San José
El Nuevo; Al sur colinda con el límite del municipio de Celaya de acuerdo con el Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya y Tarimoro; al este colinda con
el límite municipal de Celaya, Apaseo el Alto y Tarimoro; al oeste con la localidad Rincón de
Tamayo y Congregación de Canoas; precisándose las coordenadas limitantes y contenidos en
el documento de Declaratoria anexa al presente dictamen. TERCERO: La Presente
declaratoria entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO: Las actividades que se hayan
autorizado con anterioridad a la expedición de la presente declaratoria, podrán continuar
realizándose siempre y cuando se cumpla con lo establecido en las disposiciones jurídicas
aplicables en materia ambiental. QUINTO: Con la presente declaratoria NO serán alterados
los regímenes de propiedad de los terrenos ubicados en el Área Natural Protegida
denominada “Cerros de San Bartolomé”. SEXTO: Se instruye al Instituto Municipal de
Ecología de Celaya, para que, en base a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento para
la Protección y Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto., formule el Programa
de Manejo de la zona de preservación de que se trata, dentro de los cuatro meses
siguientes a la publicación de la declaratoria respectiva en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Guanajuato, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de
los predios en ella incluidos, a las dependencias y entidades competentes, a los
ayuntamientos, así como a las organizaciones sociales, públicas y privadas, y demás personas
interesadas; y cuyo contenido se apegue a lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en correlación con el artículo 105
del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto.
SÉPTIMO: Así mismo, por lo dispuesto en la fracción IV del artículo 128 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, y en el párrafo segundo del artículo 92 del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento para que realice la publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado
de Guanajuato y en el diario de mayor circulación en el Municipio, con cargo al Instituto
Municipal de Ecología de Celaya, Gto. OCTAVO: Igualmente, se instruye al Instituto
Municipal de Ecología de Celaya, Gto., para que lleve cabo la inscripción en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, como lo señala el artículo 97 del Reglamento para la
Protección y Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto. NOVENO: Se instruye al
Instituto Municipal de Ecología de Celaya para realice acercamientos con los ayuntamientos
colindantes a esta zona, con la finalidad de invitarles a participar en las acciones relativas a
su conservación. DÉCIMO: Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para que, en
relación a la presente declaratoria, lleve a cabo las acciones que considere necesarias para la
obtención de la emisión del Decreto correspondiente por parte del Ejecutivo del Estado.
DÈCIMO PRIMERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente
Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de las Comisiones de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 21 de Julio del 2015. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que Se Aprueba por Unanimidad
de los Presentes. =======================================
PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES.- ====================
1.- Se recibió oficio suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al
que le daré lectura; Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario Del H. Ayuntamiento,
Presente.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo para solicitar que en la
próxima Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se Someta a
consideración del Pleno la Propuesta y Aprobación para la Autorización de la Recepción del
Apoyo, y realizar los trámites al fondo que dará el Recurso, para la obra del Lienzo Charro en
la Comunidad de Rincón de Tamayo, dentro del Programa del Fondo de Apoyo en
Infraestructura y Productividad (FAIP). Lo anterior con fundamento en los Artículos, 76 inciso
K) y 77 Fracción XIII, 128 fracciones IX y XI de la Ley Orgánica Municipal. Sin otro particular,
le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente, Arq. Ismael Pérez
Ordaz, Presidente Municipal, Rubrica; por lo que finalizada la lectura del oficio anterior el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por Unanimidad de los Presentes; por lo que
se procede a realizar la protesta de Ley.- ===============================
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael
Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el
Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Septuagésima
Tercera sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 17:30 Diecisiete Horas con
Treinta Minutos del día 27 Veintisiete de Julio del 2015, levantándose para constancia
la presente acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe.