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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO “DOTAR DE RESPONSABILIDAD A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES A PARTIR DE LOS 16 AÑOS” AUTOR: UZHO TAIANO JOHNN VICENZO TUTOR: ABG. MIRIAN PATRICIA BERNI, MGS GUAYAQUIL, AGOSTO 2019

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

“DOTAR DE RESPONSABILIDAD A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES A

PARTIR DE LOS 16 AÑOS”

AUTOR: UZHO TAIANO JOHNN VICENZO

TUTOR: ABG. MIRIAN PATRICIA BERNI, MGS

GUAYAQUIL, AGOSTO 2019

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1

DEDICATORIA

El presente trabajo se lo dedico a DIOS; A mis padres John Uzho y

Gisella Taiano quienes siempre contribuyeron incondicionalmente a

que logre cada una de las metas alcanzadas en mi vida; A mis hijos

José Uzho y Jaime Uzho; A mis tíos Peter Hurtado, Vanessa Taiano

y Jenny Uzho; A todos quienes siempre creyeron en mí, me brindaron

su confianza y me ayudaron de una u otra manera.

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2

AGRADECIMIENTO

AGRADEZCO a DIOS ante todo, por bendecirme día a día y guiar mi

camino; A mis padres John Uzho Aragundi y Gisella Taiano

Rodríguez, quienes permanentemente me apoyaron a seguir en la

ruta correcta y por haber sido siempre incondicionales conmigo; A mis

hermanos, a mis tíos, a mis abuelos, a mis amigos, a mis compañeros,

a todos quienes me han apoyado en su momento, a mi compañera,

pareja y amiga Jessica Morocho quien siempre estuvo alentándome

a continuar, convirtiéndose en un pilar fundamental en mi vida; A esta

honorable Institución, a cada uno de mis maestros y en especial a la

abogada Mirian Patricia Berni por su valiosa enseñanza, por su

dedicación y paciencia en cada una de las tutorías en todo el proceso

de realización de este trabajo.

Page 9: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

3

TABLA DE CONTENIDOS

DEDICATORIA……………………………………………………………1

AGRADECIMIENTO……………………………………………………...2

TABLA DE CONTENIDOS……………………………………………….3

ÍNDICE DE TABLAS……………………………………………………...9

ÍNDICE DE IMÁGENES…………………………………………………11

ÍNDICE DE ANEXOS……………………………………………………12

RESUMEN………………………………………………………………..13

ABSTRACT………………………………………………………………14

INTRODUCCIÓN………………………………………………………..15

CAPÍTULO I

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………...18

1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN………………..19

1.2.1. JUSTIFICACIÓN………………………………………..19

1.2.2. IMPORTANCIA………………………………………….20

1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN……………………..20

1.3.1. OBJETIVOS GENERALES…………………………….20

1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS…………………………..20

Page 10: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

4

CAPÍTULO II

2.1. MARCO TEÓRICO……………………………………………...24

2.1.1. SISTEMA PENAL JUVENIL……………………….……...24

2.1.1.1. ANTECEDENTES…………………………….………24

2.1.2. NIÑEZ……………………………………………………….26

2.1.3. ADOLESCENCIA………………………….……………….27

2.1.4. MENOR INFRACTOR……………………………………..27

2.1.4.1. PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS…28

2.1.5. DERECHO PENAL JUVENIL……………………….…….29

2.1.6. MARCO CONCEPTUAL…………………………………..36

2.1.6.1. SUJETOS PROCESALES O PARTES………….….36

2.1.6.1.1. CAPACIDAD DE LAS PARTES………………..36

2.1.6.1.2. SITUACIÓN DE LOS MENORES………….…..38

2.1.6.2. MENOR ENJUICIADO……………………………….38

2.1.6.3. EL OFENDIDO………………………………………..39

2.1.6.4. FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES.39

2.1.6.5. DEFENSORES PÚBLICOS ESPECIALIZADOS….42

2.1.6.6. ADOLESCENTE NFRACTOR…………………….…43

2.1.6.7. VÍCTIMAS……………………………………………..44

2.1.6.7.1. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS………………46

2.1.6.7.2. VÍCTIMAS FRENTE A LOS

ADOLESCENTES INFRACTORES……….…...47

2.1.6.8. CLASES DE ACCIÓN………………………………...48

2.1.6.9. TITULAR DE LA ACCIÓN EN EL PROCESO

PENAL DE MENORES……………………….……...48

Page 11: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

5

2.1.6.10. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN LOS

DELITOS COMETIDOS POR LOS

ADOLESCENTES……………………………….….49

2.2. MARCO LEGAL………………………………………………….52

2.2.1. LEGISLACIÓN COMPARADA……………………………52

2.2.1.1. LEGISLACIÓN JUVENIL EN AMÉRICA LATINA....52

2.2.1.2. ECUADOR…………………………………………….55

2.2.1.3. VENEZUELA.………………………………………….58

2.2.1.4. COLOMBIA……………………………………………59

2.2.1.5. ESTADOS UNIDOS……………………………….....65

2.2.1.5.1. SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL……...…..…67

2.2.1.5.2. ¿JUZGADO COMO ADULTO O COMO

MENOR?.............................................................69

2.2.1.5.3. SENTENCIA DETERMINADA

(BLENDED SENTENCING)….………………..….71

2.2.1.6. PUERTO RICO………….…………………………....71

2.2.1.6.1. PRINCIPIOS PARA JUZGAR A MENORES

COMO ADULTOS………………………………....71

CAPÍTULO III

3. MARCO METOLÓGICO…………………………………………..74

3.1. METODOLOGÍA A EMPLEARSE…………………………..74

3.2. METODOLOGÍA PRÁCTICA………………………………..74

3.3. METODOLOGÍA DEL PROCESO PENAL JUVENIL……..75

Page 12: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

6

3.3.1. PROCESO PENAL EN MENORES

INFRACTORES………………………………………….75

3.4. RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES……......76

3.5. INIMPUTABILIDAD Y EXENCIÓN DE

RESPONSABILIDAD DE NIÑOS Y NIÑAS……........……..76

3.6. MOTIVOS DE APREHENSIÓN……………………………..78

3.6.1. PROCEDIMIENTO EN CASOS DE

APREHENSIÓN………………………………………..79

3.6.2. DETENCIÓN PARA INVESTIGACIÓN…….......…….80

3.6.3. DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA

COMPARECENCIA……………………………………80

3.7. EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO……………………...82

3.7.1. DURACIÓN DEL INTERNAMIENTO

PREVENTIVO…………………………………………..83

3.8. MEDIDAS CAUTELARES DE ORDEN PATRIMONIAL….83

3.9. RESPONSABILIDAD CIVIL…………………………………84

3.10. ETAPAS…..………………………………………………….84

3.10.1. EL DICTAMEN DEL FISCAL……………..…………..85

3.10.2. AUDIENCIA PARA LA CONCILIACIÓN…………….86

3.10.3. ACUERDO CONCILIATORIO PROMOVIDO

POR EL JUEZ…………………………………………..86

3.10.3.1. CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES….…...87

3.10.4. SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA..………88

3.10.5. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ACORDADAS…………………………………………..89

3.11. DE LA REMISIÓN CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL…..90

Page 13: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

7

3.11.1. REMISIÓN DEL FISCAL EN DELITOS

SANCIONADOS CON PENA DE PRISIÓN

CORRECCIONAL MENOR A UN AÑO……………....92

3.11.2. INTERVENCIÓN DEL JUEZ EN LOS CASOS DE

REMISIÓN EN DELITOS SANCIONADOS CON

PENA DE PRISIÓN CORRECCIONAL MENOR

A UN AÑO……………………………………………….92

3.12. RECEPCIÓN DEL DICTAMEN DEL FISCAL…………….93

3.13. CONVOCATORIA…………………………………………..94

3.14. AUDIENCIA PRELIMINAR…………………………………95

3.14.1. CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE

JUZGAMIENTO….……………………………………97

3.14.2. ANUNCIO DE PRUEBAS…………………………….97

3.15. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO………………………….99

3.15.1. AUSENCIA DEL ADOLESCENTE………………….102

3.15.2. AISLAMIENTO DE LOS TESTIGOS……………….102

3.15.3. DIFERIMIENTO Y RECESO……………………..…103

3.15.4. RESOLUCIÓN………………………………………..103

3.16. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN....104

3.16.1. TRAMITACIÓN EN CORTE SUPERIOR………….104

3.16.2. RECURSOS…………………………………………..104

3.16.3. PROCEDIMIENTO…………………………………..105

CAPÍTULO IV

4. PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN……………………..…108

Page 14: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

8

4.1. ANTECEDENTES……………………………….………….108

4.1.1. CASO 1…………………………………………………110

4.1.2. CASO 2…………………………………………………110

4.1.3. CONCLUSIONES DE AMBOS CASOS……………..111

4.1.4. FUENTES DE LA INVESTIGACIÓN………..……….112

4.2. FACTIBILIDAD……………………………………..……….112

4.3. CONTRIBUCIONES………………………………………..113

CONCLUSIONES……………………………………………………...115

RECOMENDACIÓN…………………………………….……………..117

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFIAS…………………………………..119

LISTA DE ABREVIATURAS Y SIGLAS……………………....…….122

Page 15: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

9

ÍNDICE DE TABLAS

GRÁFICO 1

CAUSAS QUE CONLLEVAN A LA DELINCUENCIA JUVENIL.…………..……17

GRÁFICO 2

ESTADÍSTICAS DE ADOLESCENTES INFRACTORES……………………..…19

GRÁFICO 3

TIEMPO DE LAS MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS………………………….….22

GRÁFICO 4

MAPA DE MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY……………………….….23

GRÁFICO 5

CANTIDAD DE DENUNCIAS POR FISCALÍA ESPECIALIZADA EN

GUAYAQUIL………………………………………………………………………….31

GRÁFICO 6

ADOLESCENTES INFRACTORES AISLADOS EN EL PAÍS…………………..37

GRÁFICO 7

ADOLESCENTES AISLADOS POR DELITOS EN LA ZONA 8………………...41

Page 16: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

10

GRÁFICO 8

DELITOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES………………………………...51

GRÁFICO 9

LA LEGISLACIÓN PENAL PARA MENORES EN AMÉRICA LATINA………...54

GRÁFICO 10

ESCUESTA DE USO DE DROGAS……………………………………………….77

GRÁFICO 11

NÚMERO DE JÓVENES EN LOS CENTROS DE ADOLESCENTES

INFRACTORES………………………………………………………………………81

GRÁFICO 12

MENORES RETENIDOS…………………………………………………………..101

GRÁFICO 13

PORCENTAJE DE INFRACCIONES DE MENORES………………………….113

Page 17: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

11

ÍNDICE DE IMÁGENES

IMAGEN 1

REPORTE DE NOTICIA ……………………………………………………………73

IMAGEN 2

REPORTE DE DINAPEN………………..……………………………………….....73

IMAGEN 3

REPORTE DE NOTICIA.……………………………………………………………73

IMAGEN 4

CAI A NIVEL NACIONAL….………….…………………………………………...107

IMAGEN 5

ANTECEDENTES Y CONSUMOS……………………………………………….114

Page 18: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

12

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1

Urkund Analysis Result……....…………………………………………………….123

ANEXO 2

Informe de avance de gestión tutorial…………………………………………….124

ANEXO 3

SENTENCIA CASO 1………………………………………………………………125

SENTENCIA CASO 2………………………………………………………………127

Page 19: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

13

RESUMEN

Esta investigación se ha basado en casos reales los cuales han

permitido determinar que la normativa ecuatoriana es muy

sobreprotectora al momento de juzgar a un adolescente infractor, para

ello nuestros legisladores deberían modificar la normativa creando

penas más fuertes según la conducta delictiva y el dolo que mantenía

el adolescente al momento del cometimiento de un delito y de esta

manera determinar si debe ser sancionado como adolescente o como

adulto, esto evitaría que se incremente la delincuencia juvenil y sobre

todo evitar que sean reclutados desde una corta edad para el

cometimiento de un sin número de delitos, la legislación comparada

que he realizado ayuda a sustentar mi investigación, de esta manera

observamos como en otros países ya se implementa este tipo de

sanciones creando conciencia en la sociedad juvenil.

Palabras Clave: adolescente, responsabilidad, dolo, legislación,

delincuencia.

Page 20: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

14

ABSTRACT

This investigation has been based on real cases which have allowed us to

determine that Ecuadorian regulations are very overprotective when judging an

offending adolescent, for this reason our legislators should modify the regulations

creating stronger penalties according to criminal conduct and the intent that they

maintained. the adolescent at the time of committing a crime and in this way

determine if he should be sanctioned as a teenager or as an adult, this would

prevent the increase in juvenile delinquency and, above all, prevent them from

being recruited from a young age for the commission of a number Of crimes, the

comparative legislation that I have made helps to support my investigation, in this

way we observe how in other countries this type of sanctions is already being

created, creating awareness in youth society.

Keywords: teenager, responsibility, intent, legislation, delinquency.

Page 21: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

15

INTRODUCCIÓN

El presente estudio tiene como finalidad dotar de responsabilidad

penal al adolescente infractor mayor de 16 años de edad, al hablar de

dotar de responsabilidad al adolescente infractor, es enfocarse en que

el juzgador al momento de administrar justicia y dictar sentencia de

inocencia o de culpabilidad, debe tener el pleno convencimiento que

el infractor tenía la voluntad de hacer daño, para ello se debe ayudar

de los informes emitidos por el departamento técnico que está

conformado por una trabajadora social, médico y psicólogo, quienes

durante su estudio al adolescente determinan si durante el proceso de

cometimiento de un delito tenía el convencimiento pleno que lo que

estaba realizando estaba mal y que podría ser sancionado por

aquello.

Nuestra legislación al momento de sancionar a un adolescente es muy

sobreprotectora y se podía decir encubridora, ya que cuando existen

delitos que son de conmoción social como lo es los delitos de

violación, asesinato, etc., aplican una sanción de 4 años de

internamiento institucional, con el objetivo de corregir y reinsertarlo a

a la sociedad, pese a que el código de la Niñez y Adolescencia

establece una pena máxima de 8 años en los delitos sancionados con

pena privativa de libertad superior a 10 años, siendo en la práctica

que ningún juzgador lo aplica.

Vemos entonces como nuestra legislación es muy permisiva y

protectora al momento de sancionar a un adolescente, ocasionando

que la delincuencia se incremente, ya que al no existir penas rigurosas

donde se determinar si al adolescente infractor se lo debe sancionar

por su conducta y por ende como adulto, se convierten en presas

fáciles de la delincuencia común siendo reclutados por bandas

Page 22: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

16

delincuenciales que las inducen al cometimiento de un sin número de

delitos, como lo es el sicariato, trata, narcotráfico etc.

Para analizar esta problemática, utilice dos casos practico de

adolescentes infractores que han cometido delitos que son

perturbadores para la sociedad, dentro de la cual se observa como

nuestros administradores de justicia en un fiel respeto a los derechos

de los niños niñas y adolescente al momento de sancionar, no

determina su responsabilidad penal, no hace conocer si tuvo o no el

dolo al momento de cometer el delito, sino que solo aplica la sanción

mínima que se encuentra escrita en el código continuando así con el

circulo de protección al adolescente infractor.

Es por ello que he optado por realizar un estudio comparado con

legislaciones de otros países, en especial de América del Norte, en

donde al momento de sancionar a un adolescente determinan su

conducta criminal para de allí partir con un juzgamiento apropiado,

sea este ser juzgado como adulto o como adolescente, entonces ser

observa como en nuestro país a nuestra legislación le falta establecer

sanciones más rigurosas, sobre todo un cambio de pensamiento de

un 90% al momento de juzgar a un adolescente, en donde

consideramos que el adolescente al momento de cometer delitos

debe de sancionárselo de igual forma, es decir debe de determinarse

una pena según su conducta criminal, partiendo de aquello se

determinara si las medidas socioeducativas puede corregir al

adolescente infractor y evitar que vuelva a convertirse en reincidente

y mejor aún que pueda reinsertase a la sociedad sin ningún

resentimiento luego de la sanción recibida.

Eh aquí entonces la importancia de determinar la conducta delictiva y

el dolo al momento de cometer un delito en el adolescente infractor.

Page 23: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

17

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18

CAPÍTULO I

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el transcurso de mi carrera he observado que ha aumentado

el índice delictivo por parte de los adolescentes, en el país 676

jóvenes infractores, entre ellos 52 mujeres, cumplen sentencias en 11

centros de rehabilitación. Según cifras del Ministerio de Justicia, de

ese total, 38% están implicados en delitos sexuales (violaciones), 19%

en homicidios, 28% en robos y asaltos y el restante 15% en otros

delitos e infracciones.

Considero que los del 38% y los del 19% debieron ser evaluados

psicológicamente para determinar si podrían ser juzgados como

adultos y no como menores infractores, en casos como delitos de

violación y asesinato, considerando que cuentan con la conciencia y

la voluntad de cometer el delito.

Los menores de edad al momento de cometer un delito, son

tratados de manera menos severa y no acorde al delito cometido,

tanto al momento de ser detenidos como al momento de ser juzgados.

Por ende en los últimos años según reporte periodísticos y cifras del

Ministerio de Justicia, se ha determinado que los adolescentes han

sido utilizados como medio o instrumento para el cometimiento de

varios delitos como el robo, el asesinato, la venta de estupefacientes,

etc., por parte de bandas organizadas y de la delincuencia común,

aprovechando que las penas impuestas no son tan rigurosas, al

momento de ser detenidos flagrantemente o siendo demostrada su

participación mediante juicio.

Page 25: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

19

1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÒN

1.2.1. JUSTIFICACIÓN

Esta propuesta puede dar como beneficio la disminución

delincuencial juvenil en el país, ya que al sentarse precedente de que

se podría llegar a sancionar a un menor de la misma manera como

seria juzgado un adulto, lo pensarían un poco más antes de meterse

en este círculo delincuencial que se ha convertido en algo tan normal

hoy en día en nuestra sociedad.

Gráfico No. 2

Fuente:

http://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/24000/4822/1/ARTICULO%20CIENTIFICO%20Ca

mpoverde%20Ram%C3%B3n%20Manuel%20Mauricio.pdf

Page 26: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

20

1.2.2. IMPORTANCIA.-

Es muy importante observar este asunto, ya que el resultado

de este trabajo podría contribuir a generar el debate sobre esta

temática que necesita ser revisada por los administradores de justicia

de nuestro país, incluso en varios países de América del Norte se han

adelantado en el estudio de esta problemática.

1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.3.1. OBJETIVOS GENERALES.-

El objetivo general de esta propuesta es realizar un análisis en

el cual se evidencia que al momento de juzgar a un menor, se lo hace

de manera menos rigurosa, por lo cual esto les permite ser

reincidentes a voluntad propia y también ser usados por terceros para

el cometimiento de actos ilícitos.

Conocer el proceso Judicial de los adolescentes infractores

procesados por el cometimiento de delitos.

1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-

- Fundamentar jurídica y doctrinariamente la problemática de la

falta de severidad en las penas establecidas a los menores

infractores.

- Conocer cuál fue el tratamiento que se aplicó a los menores

infractores luego de tener sentencia condenatoria.

Page 27: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

21

- Conocer si estos adolescentes infractores reinciden luego de

cumplir su medida socioeducativa.

- Conocer si estos adolescentes infractores reincidentes tenía

la conciencia y voluntad al momento del cometimiento del delito.

- Comparar la legislación ecuatoriana con la legislación

Puertorriqueña en cuestión al juzgamiento de adolescentes

infractores en el cometimiento de delitos.

- Proponer la creación de una instancia durante el proceso de

investigación en la que se establezca que se realice Evaluación

Psicológica previa al juzgamiento de los adolescentes, para poder

juzgarlos como adultos en casos de delitos graves o reincidencia.

- Proponer que se realice la revisión del Código de la Niñez y

Adolescencia en el procedimiento del cometimiento de delitos de los

adolescentes infractores.

- Que se establezca los antecedentes penales dentro del

sistema informático de los adolescentes infractores en el

cometimiento de delitos graves y reincidentes.

Page 28: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

22

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CAPÍTULO II

2.1. MARCO TEÓRICO

2.1.1. SISTEMA PENAL JUVENIL

2.1.1.1. ANTECEDENTES

La infancia en el Ecuador existe en tiempos del derecho

indiano, donde éste apenas regulaba su situación mediante la

creación de instituciones españolas, como ocurría con todo el derecho

de las Colonias, en donde no se trataba este tema con autonomía,

sino fusionado con la protección a mujeres pobres, viudas, niños

abandonados, huérfanos.

Existían hospitales, hospicios, orfanatos y demás instituciones

de caridad donde su funcionamiento dependía de las rentas agrarias,

porcentajes de los diezmos, haciendas y donaciones, así como de la

intervención de los particulares mediante la creación de fondos

destinados a obras, como por ejemplo:

"Hospicio y Casa de Pobres Desvalidos", fundado por el obispo

Blas Sobrino Moyano en 1785, que recibía a mendigos y vagabundos;

"Casa de Niños Expósitos", creada mediante Cédula, Real en

el año 1791, donde muchas madres solteras exponían a sus hijos en

este lugar para que los críen y eduquen.

El objetivo de estas Fundaciones es: "poner en seguridad a las

jóvenes que por su edad, inexperiencia, aislamiento, indigencia y

otras circunstancias, corren el peligro de perderse", en donde se

enseñaba a los internos a leer y escribir, catecismo, urbanidad y

Page 31: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

25

labores domésticas, con el objeto de dotar de un oficio a los niños

desprotegidos o abandonados.

Estos antecedentes, dejan claramente que los asuntos

relacionados a la protección de la infancia pobre no le dieron

importancia en el nuevo Estado ya que se encontraba alejado de la

preocupación de las políticas.

La infancia comenzó a ser objeto de preocupación pública, a

partir de la primera década del siglo XX, cuando empezaron a

aparecer instituciones públicas y privadas dedicadas a la protección

de la infancia pobre.

El Estado asumió como propósito asegurar el funcionamiento

de estas instituciones a través de subsidios.

Bajo éstos antecedentes los gobiernos nacionales y locales,

instituciones sociales, y organismos internacionales dieron paso al

nacimiento de programas que trataban especialmente a la atención

de la niñez y objetivos con la causa de la pobreza, discapacitados,

enfermos, los niños, niñas y adolescentes, eran considerados un

grupo especial que requería cuidado y apoyo.

La asistencia pública se enfocó principalmente a la educación

y salud.

En los siglos XVIII y XIX, se procuró sin mayor éxito adecuar

políticas para la infancia desprotegida, para que realmente a

Page 32: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

26

principios del siglo XX se alcance la "ideología de infancia", no en

vano denominado por esos tiempos "el siglo de la infancia".

En el país actualmente existen instituciones como el Consejo

Nacional de la Niñez y Adolescencia.

La Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños,

Niñas y Adolescentes (DINAPEN) es un organismo especializado en

la protección de éste grupo vulnerable, su objetivo es desarrollar

planes, programas y proyectos de prevención, intervención y

capacitación a favor de los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos.

2.1.2. NIÑEZ

Según Cabanellas, en su Diccionario Jurídico nos indica que

Niñez es, edad o periodo de la vida humana que comprende desde el

nacimiento hasta los siete años, época en que comienza el uso de

razón.

Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad.

La infancia; la ley no cae en contradicciones es clara en el art 307

del Código de la niñez y Adolescencia pues la inimputabilidad y

exención de responsabilidad de niños y niñas.- indica que: "Los niños

y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables,

por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas

socioeducativas contempladas en éste Código".

Page 33: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

27

Si un niño y niña es sorprendido en cosas que puedan ser

considerados de flagrancia según el art 326 del mismo cuerpo legal,

será entregado a sus representantes legales, y de no tenerlos, a una

entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva.

Cuando las circunstancias del caso se deriven la necesidad de

tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las

condiciones y requisitos del presente código.

Tenemos claro que es niño o niña, y que la Constitución indica

que es un grupo prioritario y los derechos de ellos prevalecerán sobre

los demás, por ende en el Código de la Niñez y Adolescencia, prohíbe

la responsabilidad de cualquier acto ya sea antijurídico, que vaya en

contra de la ley, los niños o niñas son TOTALMENTE

INIMPUTABLES.

2.1.3. ADOLESCENCIA

El Código de la Niñez y Adolescencia nos habla sobre la definición

de niño, niña y adolescente. Adolescente es la persona de ambos

sexos entre doce y dieciocho años de edad.

2.1.4. ADOLESCENTE INFRACTOR

Manifestaremos que, adolescente infractor es aquella persona

sujeto de derechos y obligaciones, que comprendida entre los límites

de edad, se le imputa la comisión de un acto antijurídico, típico y

culpable, por lo cual la autoridad competente le precisa una

responsabilidad atenuada en virtud de reconocerle como un individuo

Page 34: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

28

en proceso de formación, de conformidad a lo expresado en

instrumentos internacionales y en la ley.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, nos indica que: "los

adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán

juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las

sanciones previstas en las leyes penales".

2.1.4.1. PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS

Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la

ley penal, estarán sometidas al Código de la Niñez y Adolescencia.

Lo anunciado por las leyes mencionadas, se refiere a un asunto

de competencia, es decir, que en caso de conflicto con la ley penal,

ésta y los jueces que la administran no tienen competencia para

atender al joven infractor, pero quienes sí la tienen son la ley y los

operadores de justicia especializados y en este caso es el Juez de la

Niñez y Adolescencia, que para los fines que aquellos persiguen, el

adolescente infractor sí es imputable y por tanto recibe como

respuesta de su violación a la ley penal cualquier medida

socioeducativa.

Partiendo del reconocimiento hacia los adolescentes sujetos de

derechos y obligaciones, se le puede exigir responsabilidad por sus

actos, como resultado de habérseles determinado culpabilidad y por

ende imputado la comisión de un delito. Esta responsabilidad no es

más que la obligación que tiene el adolescente infractor de responder

por la violación a la ley y el daño ocasionado, por medio de una acción

u omisión penada por la ley, en el derecho de otro individuo.

Page 35: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

29

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,

señala que es necesaria la atribución de una responsabilidad penal

atenuada en el caso de los adolescentes que cometen un delito, la

misma que obedece a la condición especial de los sujetos a quienes

se les aplica, los cuales al ser adolescentes son objeto de medidas de

corte educativo, es decir medidas específicas por su calidad de ser

aplicadas a menores de edad.

La finalidad de éstas medidas es la de reeducar y son el

resultado de la determinación de culpabilidad de un acto tipificado

como delito por la ley penal. Por lo tanto, la responsabilidad significa

una intervención por parte del Estado.

2.1.5. DERECHO PENAL JUVENIL

La República del Ecuador tuvo su primera Constitución como

república independiente en 1830, cabe señalar que en esta Carta

Magna no hubo interés sobre el tema de los menores infractores.

En la Constitución de 1945 por primera vez hay un interés por el

tema de los niños y niñas.

La Constitución Liberal de 1906, planteó por primera vez la

educación como deber del estado, más en la Constitución de 1945,

como resultado de un amplio y poderoso movimiento social, que

además durante muchos años fue considerada la Constitución más

progresista de la vida republicana del país, se establece el derecho y

Page 36: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

30

deber de los padres de educar a los hijos y de escoger el tipo de

educación que habrán que darles.

En ésta carta magna se plantean los derechos de los menores

bajo el punto de vista de la época, entre otras cosas, se apunta lo

siguiente:

• Se garantiza la defensa de la salud física, mental y moral de

la infancia y de los derechos del niño a la educación y a la vida del

hogar.

• En materia penal, los menores de edad están sometidos a

una legislación especial protectora y no punitiva.

En la Constitución de 1946 se perdió la concepción que se tenía

de los derechos del menor, aunque se mantuvieron normas sobre el

amparo a la maternidad.

La Constitución de 1967 volvió a recoger las formulaciones

expresadas en la Constitución de 1945. La Carta Fundamental que

estuvo vigente en Ecuador, desde 1979 hasta 1985, resultó muy

pobre en cuanto a los derechos del menor, aunque señaló la

igualdad de los hijos, la protección especial a la maternidad y el

amparo al menor.

Después de 164 años de vida republicana, en el año de 1998 se

presentó como una gran opción para introducir en la Constitución,

reformas relacionadas con los niños y adolescentes, para dar

aplicación a los mandatos de la Convención Internacional sobre los

Derechos del Niño.

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Page 38: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

32

La propuesta de reforma constitucional entregada al Congreso

Nacional por parte del Foro de La Niñez y Defensa de los Niños

Internacional.

La propuesta de las organizaciones planteaba la ciudadanía para

todos y demandaba la creación de una nueva sección denominada

"De los Niños", donde se plasmarán sus derechos, su reconocimiento

como prioridad nacional y el deber de la familia, la sociedad y el

Estado de garantizar su desarrollo integral; mientras que, la propuesta

del Ejecutivo, insistía en la "protección de los menores", cuya idea era

el "derecho a la protección de sus progenitores, de la sociedad y del

Estado para asegurar su vida, su integridad.

La reforma constitucional propuesta por el gobierno fue acogida,

mientras que las organizaciones sociales lograron introducir tres

puntos significativos: "Sus derechos prevalecerán sobre los derechos

de los demás"; "Se prohíbe toda discriminación por motivos de edad,

raza, color, sexo,..."; y, "Serán consultados de acuerdo con la Ley,...".

En junio de 1997 algunas instituciones nacionales .impulsaron la

"Gira Democrática de los Niños" por las tres funciones del Estado;

esto es, el Presidente de la República, el Presidente del Congreso

Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, firmaron el

"Acuerdo Nacional por la Niñez y Adolescencia", el mismo que

establecía: la elaboración de una "Agenda Única de la Niñez" y de un

"Sistema Nacional de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia".

Los sectores organizados, públicos y privados, relacionados con

los derechos de los niños, tres años después de un primer esfuerzo

por introducir expresamente estos derechos en la Constitución de la

República y siete años después de un formador proceso iniciado en

Page 39: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

33

1990, luego de la ratificación y suscripción de la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño, apuntaron como objetivo

que en la última Constitución ecuatoriana del siglo XX, se

constitucionalizarían los derechos de la niñez y adolescencia.

A finales de 1997, el Foro Ecuatoriano de la Niñez elaboró una

primera propuesta de reformas constitucionales que fue distribuida a

nivel nacional para conocer la opinión de personas y organizaciones

públicas y privadas. Luego, teniendo como sustento un acuerdo

establecido entre el Foro de la Niñez y la Adolescencia, el Instituto del

Niño y la Familia (INFFA), el Programa del Muchacho Trabajador del

Banco Central del Ecuador y con la cooperación de la United Nations

lnternational Children"s Emergency Fund (UNICEF), se generó un

debate sobre esta propuesta, se revisaron y enriquecieron varios de

sus puntos y se diseñó una estrategia para su presentación y

aprobación en la Asamblea Nacional Constituyente, instalada en

diciembre de 1997.

El 27 de enero de 1998, niños de varias ciudades del Ecuador,

acompañados por niños de escuelas, de representantes de

organizaciones que trabajan por sus derechos y de un Comité de

Honor presidido por la primera dama de la nación y presidenta del

INNFA, realizaron la entrega formal de la propuesta de reformas

constitucionales a la Asamblea Nacional Constituyente.

Esta propuesta fue la expresión de múltiples personas e

instituciones. Aquí se trataba varios temas dentro de los cuales

estaban:

La ciudadanía universal para todos;

Page 40: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

34

• La creación de una sección llamada "De los niños, las niñas

y los adolescentes"

• Una propuesta que hacía notar la necesidad de establecer

políticas orientadas a garantizar con preferencia determinados

derechos, tales como, la no discriminación, la atención preferente a

los niños con discapacidad y su plena integración social, la

eliminación de la explotación laboral y económica, el derecho a no

tener trabajos que sean o puedan ser peligrosos, que puedan

entorpecer su educación o que sean nocivos para su salud y

desarrollo personal, que se fije una edad mínima y se respete las

garantías de los menores de edad acusados de infringir la ley penal.

La protección especial a niñas y niños maltratados,

sometidos a la explotación sexual, al tráfico, a la pornografía, al uso

indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y la atención

especial para las niñas y niños menores de seis años; la propuesta

planteaba la existencia de una legislación especial para los menores

de dieciocho años y el funcionamiento de una administración de

justicia especializada al interior del órgano judicial;

• Se observa la necesidad de garantizar los derechos políticos

de la niñez y adolescencia en el cual el Estado debería establecer los

mecanismos que garanticen a los niños, niñas y adolescentes la

libertad de expresión y asociación y el funcionamiento libre e

independiente de los gobiernos escolares, consejos estudiantiles y

demás formas asociativas de carácter comunitario y social.

• Requirieron que se consideren los principios establecidos en

la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, al momento

de tratar los temas de educación, salud y seguridad social.

Page 41: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

35

Estos planteamientos de reforma constitucional tomaron en

cuenta los principios de la Convención Internacional sobre los

Derechos del Niño, lo que les convirtió en herramientas básicas para

construir políticas públicas y un ordenamiento legal que haga

efectivos los derechos de niños y adolescentes.

La actual Constitución de la República, aprobada el 20 de octubre

de 2008, protege las garantías de los niñas, niños y adolescentes y

manifiesta: "El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas

que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,

explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia

que provoque tales situaciones".

"En los últimos días el Pleno de la Comisión Legislativa y de

Fiscalización, con el voto favorable de 54 y 56 asambleístas,

respectivamente, aprobó los dos acuerdos internacionales, siendo

éstos el acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y el

acuerdo de los Estados Asociados sobre Cooperación Regional y

para Aumentar la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre

la base de los informes favorables emitidos por la Comisión de

Relaciones Exteriores y Seguridad Pública de la Asamblea Nacional.

Además de que dichos instrumentos internacionales hay conformidad

con la Constitución de la República del Ecuador y responden a los

principios fundamentales como el interés superior del niño y el

compromiso de armonizar las legislaciones de la región.

La Constitución Ecuatoriana aprobada en Montecristi, que nos

indica sobre los Derechos de las personas y grupos de atención

prioritaria.- considera a las personas adultas mayores, niñas, niños y

adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,

Page 42: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

36

personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades

catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y

especializada en los a bitas público y privado.

2.1.6. MARCO CONCEPTUAL

2.1.6.1. SUJETOS PROCESALES O PARTES

Sabemos que los sujetos procesales o también denominada las

partes, son las personas físicas o jurídicas que pretenden o contra

quien se pretende ejercer una acción procesal.

Se entiende por parte en sentido procesal a quién demanda o

es demandado, a las personas que tienen el conflicto a ser dirimido

en sede judicial, las partes en un proceso de menores, serán

únicamente el Fiscal de Adolescentes Infractores antes Procurador y

el adolescente enjuiciado.

Observamos que dentro del proceso penal ordinario se tipifica

como sujetos procesales a la fiscalía, el ofendido, el procesado, y el

defensor público, aunque no están tipificados como sujetos

procesales en el CNA, también participan dentro del proceso de

menores.

2.1.6.1.1. CAPACIDAD DE LAS PARTES

La capacidad es la actitud que tienen las partes para actuar

por sí mismas en un proceso o para otorgar poderes de

representación para que actúen en su nombre durante el juicio.

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2.1.6.1.2. SITUACIÓN DE LOS MENORES

En cuestión a la edad, nuestro Código Civil establece, como

regla general que las personas adquieren la capacidad plena a partir

de los 18 años, por lo cual quienes aún no han cumplido esa edad,

carecen de ella, y deberán actuar a través de sus representantes

legales (padres o tutores). Quienes deberán acreditar en el momento

de su presentación tal personería.

Si bien el proceso está integrado por lo general por dos partes,

la actora y la demandada, en ciertas ocasiones pueden aparecer otros

sujetos en el proceso que se denominan Terceros, precisamente por

cuanto no integran estrictamente la relación jurídica principal pero se

encuentran vinculados ya sea en mayor o menor medida con las

partes principales o con las decisiones que puedan tomarse a lo largo

del proceso.

2.1.6.2. MENOR ENJUICIADO

El menor de edad o adolescente enjuiciado es aquella persona

mayor de doce y menor de dieciocho años de edad en contra de quien

existen las presunciones graves de responsabilidad en el

cometimiento de una o varias infracciones penales, sea en calidad de

autor o cómplice.

En caso de resultar responsable un adolescente del

cometimiento de infracciones, esto es, luego de las investigaciones

respectivas, de ser necesario le serán aplicadas medidas socio­

educativas de las que establece el Código de la Niñez y Adolescencia

en los diferentes numerales del Art. 369.

Page 45: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

39

2.1.6.3. EL OFENDIDO

El ofendido es quien podrá participar en el proceso y podrá

formular los recursos correspondientes cuando lo crea necesario para

la defensa de sus intereses por intermedio del Fiscal.

Los ofendidos a su vez también podrán denunciar directamente

ante el fiscal los actos antijurídicos cometidos por los menores, esto

es sin el perjuicio del derecho del ofendido a recurrir por vía civil para

la reparación de los daños materiales.

2.1.6.4. FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES

Son funcionarios Representantes del Ministerio Público

Especializados que en nombre de la sociedad intervienen en las

investigaciones de los delitos de acción pública de instancias

oficiales y particulares cometidos por adolescentes.

Conforme lo establece el Art. 336 del Código de la Niñez y

Adolescencia, "Existirán Fiscales de Adolescentes Infractores para la

instrucción de los procesos en que aparezca comprometida la

responsabilidad de un adolescente.

Corresponde a los Fiscales de Adolescentes:

1.-Dirigir la Instrucción Fiscal contando con el adolescente.-

2.-Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal según el

mérito de su investigación, en este caso su investigación irá dirigida

además de recabar la información establecida en el Art. 309 ibídem.-

Page 46: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

40

3.- Procurar la conciliación y decidir la remisión o proponer

formas anticipadas de terminación del proceso, en los casos que

procedan.-

4.-Brindar protección a las víctimas, testigos y peritos del

proceso;

5.-Dirigir las investigaciones de la Policía Especializada en los

casos que instruye; y,

6.-Las demás funciones que señala la ley"

La Unidad de Adolescentes Infractores de la Fiscalía se

encarga de la investigación de los jóvenes que tienen conflicto con la

Ley Penal.

No todos los adolescentes pueden ser investigados por esta

Unidad, solo aquellos cuyas acciones u omisiones contravienen

normas establecidas en el Código Penal.

En caso de que un adolescente (entre 12 y 17 años) cometiese

alguna infracción, esta actitud puede ser conocida, en principio, por la

Policía Nacional que procede de inmediato a la detención e informa a

un Fiscal de Adolescentes para que resuelva el inicio de una

investigación u ordene su libertad.

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Page 48: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

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La Unidad de Adolescentes Infractores en Quito, cuenta con

cuatro Fiscales Especializados, y también aporta a la prevención de

estas conductas con capacitación gratuita a entidades educativas que

deseen conocer y prevenir las infracciones cometidas por los

menores.

Así, esta Unidad no investiga "mal comportamiento, fugas

voluntarias del hogar o consumo de alcohol o drogas".

Estos casos deben ser resueltos por entidades de atención y

apoyo a familias, niños, niñas y adolescentes, tales como el Instituto

del Niño y la Familia (lnnfa), Centros de Salud, o médicos y

psicólogos particulares o públicos.

2.1.6.5. DEFENSORES PÚBLICOS ESPECIALIZADOS

En concordancia a las garantías básicas del debido proceso

para el caso de adolescentes se cuenta con defensores públicos

especializados que se encargarán de la defensa de los mismos

cuando estos no cuenten con un defensor particular, este le será

asignado en un plazo de 24 horas, y asumirá el caso dentro de las 24

horas siguientes a su asignación.

El derecho a la defensa con el que cuentan los menores

infractores se expande no sólo a las fases del procedimiento judicial

sino también al desarrollo de las medidas socio-educativas impuestas

.Por los Tribunales de Justicia.

Page 49: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

43

Estas medidas tienen un carácter eminentemente educativo y

su ejecución se encuentra encomendada a la entidad pública, de este

modo, los abogados defensores, atendiendo así a las obligaciones

derivadas de la misma actuación profesional, están legitimados y

deben conocer la evolución del menor durante todo el tiempo que dure

la correspondiente medida socio-educativa.

Cuando se trata de una medida de internamiento en un Centro

de Adolescentes Infractores, es obvio que el Abogado Defensor

deberá saber aspectos relativos a permisos, salidas, expedientes

disciplinarios y, en su caso, sobre las medidas de contención

impuestas.

La falta de un defensor, causará la nulidad de todo lo actuado

en indefensión, esto se da tanto en la ley penal ordinaria, como en la

correspondiente a los adolescentes infractores.

2.1.6.6. ADOLESCENTE INFRACTOR

El adolescente infractor es el menor de edad, de 12 hasta los

18 años de edad, quien sujeto de derechos y obligaciones, se le

imputa la comisión de un acto antijurídico, típico y culpable, por lo cual

la autoridad competente le precisa una responsabilidad atenuada

en virtud de reconocerle como una persona en proceso de formación,

de conformidad a lo que expresan los instrumentos internacionales y

la ley propia de cada país.

El Código de la Niñez y la Adolescencia dice que: "los

adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán

Page 50: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

44

juzgados por Jueces Penales ordinarios ni se les aplicarán las

sanciones prevista en las leyes penales.

También es necesario acotar que a efectos de aplicar el

internamiento institucional, el Código de la Niñez y la Adolescencia en

su Artículo 369, numeral 1O, dispone que esta medida solo se puede

imponer a "adolescentes infractores mayores a catorce años de edad

y por infracciones que en la legislación penal son sancionadas con

reclusión"; y, por tanto, "a los adolescentes menores a catorce

años, se la aplicará únicamente en los delitos de asesinato, homicidio,

violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte".

2.1.6.7. VÍCTIMAS

Víctima es la persona que individual o colectivamente ha

sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes

que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial

(visual o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o

menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser

consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación

penal.

Jurídicamente a la víctima se la relaciona con la figura del

perjudicado, lo cual será el sujeto pasivo del delito.

El perjudicado sería la persona natural o jurídica que a

consecuencia de la comisión de un delito, ve sus derechos vulnerados

por la delincuencia existente en el país.

Page 51: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

45

A todos los efectos legales derivados de un proceso penal, se

considera víctima a:

• a) Las personas directamente ofendidas por el delito.

• b) Los padres e hijos de la víctima, su cónyuge o la persona

que convivía con él o ella en el momento de la comisión del delito

ligada por vínculos especiales de afecto, el último tutor, curador o

guardador, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o

por adopción, o segundo de afinidad, el representante legal y el

heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte

del ofendido.

• c) Las personas jurídicas en los delitos que les afecten.

• d) Las instituciones, fundaciones y asociaciones legalmente

constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o

difusos, siempre que el objeto de la institución, fundación o asociación

se vincule directamente con estos intereses.

Las víctimas son los sujetos sociales que se oponen y resisten

a la impunidad. Ante la ausencia de justicia o la debilidad del aparato

judicial se encargan de promover el esclarecimiento de los hechos.

Con frecuencia son ellas quienes encuentran las pruebas o los

testigos que revelan la verdad de los crímenes, estimulan la actuación

judicial, la recopilación y conservación de los documentos y archivos,

así como la difusión social de la historia.

Page 52: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

46

2.1.6.7.1. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

• Tienen derecho a conocer la verdad acerca de los hechos

delictivos, la identidad de los autores de los delitos, las causas de los

mismos y las circunstancias en las que se cometieron.

• Intervenir en el proceso penal conforme a lo establecido en

la Ley

• La víctima tendrá derecho a ser escuchada antes de cada

decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y,

de ser el caso, a impugnarla.

• A ser informada por el Fiscal o autoridad interviniente acerca

del estado y trámite de la causa, el resultado del acto procesal en el

que ha participado y sobre la situación del imputado a menos que se

haya ordenado el secreto total o parcial del proceso.

• A ser acompañada durante el procedimiento por una

persona de su confianza.

• Recibir protección especial de su integridad física y psíquica,

con inclusión de su familia inmediata y de los testigos que depongan

en su interés, a través de los órganos competentes, cuando reciba

amenazas o corra peligro.

• Derecho a la justicia gratuita manifestado en el Art 75 de la

Constitución de la República del Ecuador

Page 53: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

47

• Tienen derecho a que se adelante una investigación rápida,

minuciosa, independiente e imparcial, y a que se adopten las medidas

necesarias para que los autores y los cómplices de los delitos sean

procesados, juzgados y sancionados debidamente con una pena

proporcional al crimen cometido y al daño ocasionado

• Derecho a participar, plena y activamente, en forma personal

y directa o a través de un apoderado o una apoderada de confianza,

en todas las etapas del procedimiento de esclarecimiento judicial

previsto en la ley.

• Derecho a la reparación integral del daño ocasionado.

2.1.6.7.2 VÍCTIMAS FRENTE A LOS ADOLESCENTES

INFRACTORES

El principal derecho vulnerado de las víctimas es la justicia

ya que los adolescentes infractores están protegidos por el Código de

la Niñez y Adolescencia es por esto que se les aplica medidas socio

educativas que contemplan sanciones leves.

El estado tiene la obligación de comprometerse y

garantizar, respetar el ejercicio y el goce de los derechos de los seres

humanos en contra de la violencia causada por parte de los

adolescentes infractores.

El sistema de administración de justicia ecuatoriano

reproduce patrones socioculturales y sanciones leves para proteger el

derecho de los adolescentes infractores, pero al hacerlo deja

Page 54: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

48

desprotegidas a las víctimas que son un grupo vulnerable para la

sociedad, dejando en la impunidad los delitos de los cuales fueron

objeto.

Cabe tomar en cuenta que las medidas aplicadas por la

administración de justicia son ineficaces tanto en la aplicación de

sanciones como en la reincidencia por parte de los adolescentes

infractores, ya que por la sanción leve que reciben, están prestos a

cometer nuevamente actos delictivos sin importarles que vulneran los

derechos de la sociedad dejando de ser así entes productivos para el

país y convirtiéndose en personas desagradables y sin valores para

la sociedad.

2.1.6.8 CLASES DE ACCIÓN

La acción para el juzgamiento del adolescente infractor es de

dos clases: pública de instancia oficial y pública de instancia particular

de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal.

La acción para el juzgamiento del adolescente infractor es

únicamente de acción pública, de instancia particular para delitos

tipificados en la ley penal ordinaria como de acción privada; y, de

instancia oficial a los de acción penal pública. Sin admitirse acusación

particular en contra de un adolescente.

2.1.6.9 TITULAR DE LA ACCIÓN EN EL PROCESO PENAL DE

MENORES

El competente para ejercer la acción en las infracciones

cometidas por los adolescentes es el Fiscal de Adolescentes

Page 55: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

49

Infractores, desde que por cualquier motivo llega a su conocimiento

los hechos en los que se encuentra comprometida la responsabilidad

del adolescente.

Inmediatamente debe dar inicio a las investigaciones con la

Indagación Previa hasta determinar si existe responsabilidad en

contra del adolescente, de ser así solicitará al Juez disponga su

detención por 24 horas, tiempo en el cual se llevará a cabo la

Audiencia de Formulación de Cargos, de existir suficientes elementos

jurídicos dará inicio a la etapa de Instrucción Fiscal donde solicitará la

respectiva medida cautelar.

De igual manera en delitos flagrantes, una vez que se

aprehende al adolescente el Fiscal debe señalar fecha, día y hora

para la Audiencia de Formulación de Cargos dentro de las 24 horas

que establece la norma, el Juez debe dentro de este plazo disponer

la realización de dicha audiencia donde se formularán los cargos en

su contra, se solicitará la medida cautelar de iniciarse la etapa de

Instrucción Fiscal.

2.1.6.10. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN LOS DELITOS

COMETIDOS POR LOS ADOLESCENTES.

El Código de la Niñez y Adolescencia establece, que

"Tratándose de delitos, la acción prescribe en dos años. En las

contravenciones, prescribe en treinta días.

Las medidas socio educativas prescriben una vez transcurrido

el tiempo señalado por el Juez para su duración".

Page 56: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

50

El Código Civil Ecuatoriano define a las personas en el

artículo.

Art. 21.- Llámese infante o niño el que no ha cumplido siete

años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer

que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber;

mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho

años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a

cumplirlos.

El Código de la Niñez y Adolescencia expresa lo siguiente:

Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es

la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la

persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.

Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la

edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que

adolescente; antes que mayor de dieciocho años.

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2.2. MARCO LEGAL

2.2.1. LEGISLACIÓN COMPARADA

2.2.1.1. LEGISLACIÓN JUVENIL EN AMÉRICA LATINA.

La respuesta latinoamericana a la comisión de delitos por parte

de adolescentes, se estructura con base en la Convención sobre los

Derechos del Niño55 y en varios instrumentos internacionales que, si

bien no tienen fuerza vinculante, a diferencia de los tratados,

constituyen la voluntad de la comunidad internacional en esta

materia y, por tanto, son aplicables en la interpretación de los tratados

y en el diseño de las políticas públicas de los Estados miembros de la

Organización de las Naciones Unidas (mismos que con posterioridad

podrán visualizarse como obligatorios conforme su aplicación sea

consuetudinaria a nivel local e internacional), según la Convención de

Viena sobre Derecho de los Tratados.

Estos instrumentos son, fundamentalmente:

1. Reglas de Beijing; (Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas

para la Administración de la Justicia de Menores).

2. Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los

Menores Privados de Libertad; y

3. Las Directrices de Riadh. (Las Directrices de las Naciones

Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil).

Así también, consideraremos incluidos todos los instrumentos

internacionales de protección de derechos humanos que sean

pertinentes en la materia. Por ejemplo, en la medida en que la

Convención sobre los Derechos del Niño no prevé un órgano

supranacional de carácter jurisdiccional, la Convención Americana

sobre Derechos Humanos asegura en los países latinoamericanos un

mejor nivel de reconocimiento de los derechos de los niños al crear el

Page 59: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

53

sistema interamericano de protección de derechos humanos en

general, que en los últimos años ya ha dado muestras de su utilidad

en la promoción y defensa de derechos de la niñez.

Existen algunas situaciones en las que el nuevo modelo

legislativo innegablemente representa un cambio primordial en la

forma de entender los derechos de niños y adolescentes.

Básicamente, el cambio incluye algunas características que se

encuentran presentes en las leyes de los países que han adecuado

su sistema jurídico a la Convención sobre los Derechos del Niño de

manera sustancial.

Estas características acentúan los aspectos de promoción y

defensa de los derechos de los niños y adolescentes en

Latinoamérica que se expresan en construir condiciones de vida para

estos sectores de la población que los pongan fuera del posible hecho

de ingresar a sistemas de responsabilidad por encontrarse en

conflicto con de la ley penal.

Por ejemplo, al tratarse de un Código Integral, se define los

derechos de los niños y adolescentes y se establece que, en caso de

que alguno de esos derechos se encuentre amenazado o violado, es

deber de la familia, de la comunidad y/o del Estado restablecer el

ejercicio concreto del derecho afectado a través de mecanismos y

procedimientos efectivos tanto administrativos cuanto judiciales. De

este modo desaparecen las categorías de abandono, riesgo o peligro

moral o material, situación irregular o las más modernas de

vulnerabilidad, o disfunción familiar y los remedios pretenden

reestablecer derechos, en lugar de vulnerarlos.

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54

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Page 61: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

55

También en el caso de un Código Integral, se distinguen

claramente las políticas sociales de la política criminal y se plantea la

defensa y el reconocimiento de los derechos de los niños y

adolescentes como una cuestión que depende de un adecuado

desarrollo de las políticas sociales, esto es como responsabilidad

conjunta de la comunidad y del Estado, y definidas a partir de la

descentralización. De ahí que se desjudicialicen muchas cuestiones

relativas a la protección en general, supuestos que en el sistema

anterior habilitaban la intervención de la jurisdicción especializada.

La desjudicialización opera también en otro nivel, que es el

tradicionalmente considerado judicial penal o judicial de familia. En

ambos casos las nuevas leyes prevén instancias pre-judiciales de

solución de conflictos, siempre con control y revisión judicial si fuere

necesario.

2.2.1.2. ECUADOR

En Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA)

reemplazó al Código de Menores de 1992, que trataba el tema de los

adolescentes infractores dentro del Título referido a los "menores en

situación de riesgo". Actualmente, el CNA lo desarrolla en el Libro

Cuarto, denominado "Responsabilidad del Adolescente Infractor".

El artículo 305 establece que "Los adolescentes [entre doce y

dieciocho años no cumplidos] son penalmente inimputables y, por

tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les

aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales". En caso de

que cometan infracciones tipificadas en la ley penal, declarada su

responsabilidad, se precisa que estarán sujetos a medidas

socio­educativas (art. 306).

Page 62: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

56

Los niños y niñas (esto es, los menores de doce años) no son

penalmente responsables, por lo que no están sujetos ni al

juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en el

Código. Se prohíbe su detención e internación preventiva. El Código

de Menores de 1992, establecía en el artículo 166 que ningún menor

de doce años podía ser privado de libertad y que "en estos casos" el

Tribunal de Menores debería resolver la medida socio-educativa que

más le conviniera , con el fin de promover su desarrollo, dignidad y

responsabilidad. Adviértase que la privación de libertad existía como

medida socio-educativa con el nombre de ubicación institucional

(artículo 184 código de menores de 1992).

El art. 307 del CNA en su último párrafo establece como

garantía que "Cuando de las circunstancias del caso se derive la

necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán

respetando las condiciones y requisitos del presente Código".

El art. 309 del CNA se refiere a los objetivos de la investigación

y de la determinación de la responsabilidad cuando señala que "El

proceso de juzgamiento, además de establecer el grado de

participación del adolescente en el hecho del que se le acusa, tiene

por finalidad investigar las circunstancias del hecho, la personalidad

del adolescente y su conducta, y el medio familiar y social en el que

se desenvuelve, de manera que el Juez pueda, de acuerdo a las

reglas establecidas en este Código, aplicar la medida socioeducativa

más adecuada para fortalecer el respeto del adolescente por los

derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros,

promover la reintegración del adolescente y que éste asuma una

función constructiva en la sociedad"

Page 63: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

57

Se establecen garantías procesales (arts. 311 a 318).

Asimismo, se reconoce explícitamente el principio de proporcionalidad

entre la infracción atribuida y la medida socio­ educativa aplicada (art.

319).

Entre los motivos de aprehensión por parte de funcionarios

policiales (art. 326), se prevén:

a) la infracción de acción pública en flagrancia,

b) que el adolescente se haya fugado de un centro

especializado de internamiento en el que estaba cumpliendo una

medida socio-educativa y

c) cuando el Juez competente haya ordenado la privación de la

libertad.

Respecto de las consecuencias jurídicas a las que denomina

"medidas socioeducativas", el CNA establece que podrá disponerse

la privación de la libertad del adolescente sólo como último recurso y

por orden escrita del Juez competente. No obstante, el internamiento

preventivo podrá ser revocado en cualquier etapa del proceso, de

oficio o a petición de parte (art. 321). Sumado a ello, el Código prevé

la aplicación de medidas cautelares para asegurar la inmediación del

adolescente imputado con el proceso y su eventual responsabilidad

civil o la de su representante (art. 323). En su manifestación más

severa, el artículo 325 señala que la medida cautelar podrá consistir

en la detención o internamiento preventivo del adolescente imputado

[aunque acotada a un máximo de hasta veinticuatro horas y con fines

específicos de investigación (art. 328) o para asegurar su

comparecencia a la audiencia preliminar o a la de juzgamiento (art.

329)].

Page 64: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

58

Se regula en el art. 369 inc. 10 el internamiento institucional, al

que se define como la privación total de la libertad del adolescente

infractor que es internado en un centro de internamiento

especializado. Esta medida se puede aplicar únicamente a

adolescentes infractores mayores de catorce años de edad y por

infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con

reclusión. Se autoriza la aplicación de esta medida respecto de

adolescentes menores de catorce años únicamente respecto de los

delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo

con resultado de muerte.

Como novedad se destaca el sistema de penas relativamente

tasadas que incorpora este nuevo Código en el art. 370.

2.2.1.3. VENEZUELA

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente62 abiertamente establece un "sistema penal de

responsabilidad del adolescente". Y precisa al mismo como el

conjunto de entidades que establecen la responsabilidad del

adolescente por los hechos punibles que pueda cometer, y así

también aplican y que controlan las sanciones correspondientes (art.

526). También prevé que el adolescente que viole derechos

penalmente protegidos responde por el hecho en la medida de su

culpabilidad, de forma diferenciada al adulto. La diferencia consiste en

la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone (art.

528).

El sistema se aplica a las personas comprendidas entre los

doce y los dieciocho años no cumplidos y, si se trata de un niño, se le

aplican medidas de protección de acuerdo a lo previsto en la propia

Page 65: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

59

ley (art. 532 Se establece una distinción a los efectos de la aplicación

y ejecución de las sanciones entre los que tienen entre doce y catorce

años no cumplidos, y catorce a dieciocho años no cumplidos (art.

533). Se prevé un diseño procesal acorde con los más modernos

sistemas procesales penales.

En cuanto a las consecuencias jurídicas de la declaración de

responsabilidad penal, la privación de la libertad puede ser dictada

sólo si se trata de algunos delitos en particular en caso de

reincidencia y de que el hecho de que la nueva sanción esté reprimido

con pena que en su máximo sea igual o mayor a cinco años, y se

contempla el supuesto de incumplimiento de otras medidas que sólo

habilita la privación de la libertad hasta por seis meses.

En cuanto a la duración máxima de la privación de la libertad,

(art. 628, 662 y concordantes), se prevé una duración no inferior a un

año y no superior a cinco para aquellos adolescentes mayores de

catorce años.

Si se trata de menores, no podrá ser menor de seis meses ni

mayor de dos años. Se establece un límite adicional, y es que en

ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de

la libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal

para el hecho punible correspondiente.

2.2.1.4. COLOMBIA

Aprobado por ambas Cámaras, el Código de la Infancia y la

Adolescencia organiza un nuevo sistema de protección que derogará

el Código de Menores del año 1989.

Page 66: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

60

En el Libro Segundo regula el "Sistema de responsabilidad

penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los

niños, las niñas o adolescentes son víctimas de delitos", el que, a su

vez, se encuentra dividido en dos títulos: el primero dedicado a los

adolescentes involucrados en la comisión de un delito y el segundo,

dirigido a los niños, las niñas y adolescentes víctimas de un delito.

Se consideran niños a las personas que están por nacer y a

quienes tienen entre cero y doce años de edad, y adolescentes a las

personas que tienen entre catorce y dieciocho años de edad. Esta

legislación omite precisar si las personas que tienen entre 12 y 14

años de edad son consideradas niños o adolescentes.

El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es

definido como el conjunto de principios, normas, procedimientos,

autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que

rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de los delitos

cometidos por personas que tengan entre catorce y dieciocho años al

momento de cometer el hecho punible (art. 138). La finalidad del

sistema, tanto en el proceso como en las medidas que se adopten (de

carácter pedagógico), es "garantizar la justicia restaurativa, la verdad

y la reparación del daño" (artículo 139).

Quedan exentas del sistema de responsabilidad penal las

personas menores de catorce años, quienes no podrán ser

procesadas ni declaradas responsables penalmente ni privadas de

libertad, bajo denuncia o imputación de haber cometido una conducta

punible, También quedan excluidas de responsabilidad penal las

personas mayores de catorce años y menores de dieciocho con

discapacidad psíquica o mental.

Page 67: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

61

En el caso, que una persona de esta edad es detenida en

flagrancia, la Policía de Infancia y Adolescencia debe entregar al niño

inmediatamente a la autoridad competente para la verificación de la

garantía de sus derechos, Cuando del resultado de una investigación

o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña

o un adolescente menor de catorce (14) años en la comisión de un

delito, se remitirá copia de lo pertinente a las autoridades competentes

de protección y restablecimiento.

El procedimiento aplicable a los adolescentes está regido por

las normas consagradas en el Código de Procedimientos Penales. Así

lo dispone el art. 143, que, por una parte, establece el empleo de las

normas especiales establecidas en la ley; y, por otro, exceptúa de

aplicación aquéllas que sean contrarias al interés superior del

adolescente.

En este sentido, se prevé que las audiencias que se efectúen

en el proceso de responsabilidad penal pueden ser cerradas al público

cuando el juez estime que la publicidad del procedimiento expone a

un daño psicológico al niño, niña o adolescente (art. 146).

También se regula el proceso para la imposición de la sanción

a adolescentes por la comisión de un delito o de una contravención

de policía (art. 187 y 188).

En el artículo 189 se define el procedimiento a seguir en los

casos de detención en flagrancia.

Se establecen garantías procesales (artículos 150 a 154), el

procedimiento para recibir testimonio a un niño, niña o adolescente

Page 68: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

62

(artículo 149) y varias prohibiciones procesales y sustantivas: celebrar

acuerdos entre la fiscalía y la defensa (art. 156), juzgar a un

adolescente en ausencia (art. 157) y de reputar como antecedente a

las sentencias impuestas a adolescentes por la comisión de un delito,

Establece además que "los registros son reservados y podrán ser

utilizados por las autoridades judiciales competentes para definir las

medidas aplicables cuando se trate de establecer la naturaleza y

gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la

medida".

Se regula el mecanismo para la reparación del daño derivado

de conductas punibles realizadas por adolescentes (artículos 168) y

la solidaridad en la responsabilidad por parte de los padres o

representantes legales (artículo 169).

Se regula la aplicación del principio de oportunidad.

En lo referente a estas tres últimas causales el artículo 173

dispone que: "Las autoridades judiciales deberán facilitar en todo

momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la

reparación de los daños, y tendrán como principio rector la aplicación

preferente del principio de oportunidad. Estas se realizarán con el

consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión

pedagógica y formativa mediante la cual el niño, la niña o el

adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su

actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan.

Asimismo, el conciliador buscará la reconciliación con la víctima.

Cuando de la aplicación del principio de oportunidad se

pudieren derivar riesgos para la vida y la integridad física del

adolescente, el Juez competente deberá ordenar otras medidas de

Page 69: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

63

protección, las cuales incluirán, entre otras, ayudas económicas para

el cambio de residencia de la familia. El Gobierno gestionará la

apropiación de las partidas necesarias para cubrir este rubro''.

Respecto de las consecuencias jurídicas, denominadas

sanciones, van desde la amonestación hasta la privación de la libertad

en un centro de atención especializada, y varían entre imposición de

reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad y el

internamiento en régimen semipresencial; se establece que: "Para la

aplicación de todas las sanciones la autoridad competente deberá

asegurar que el adolescente esté vinculado al sistema educativo. El

Defensor de Familia o quien haga sus veces deberán controlar el

cumplimiento de esta obligación y verificar la garantía de sus

derechos". Su finalidad es protectora, educativa y "reformativa" y se

aplican con el apoyo de la familia y de especialistas art. 176, por su

parte, el art. 19 establece que los niños, las niñas y los adolescentes

que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la

rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas

garantizados por el Estado e implementados por las instituciones

y organizaciones que este determine en desarrollo de las

correspondientes políticas públicas.

La normativa acoge la definición de Naciones Unidas sobre

privación de libertad como "toda forma de internamiento, en un

establecimiento público o privado, ordenada por autoridad judicial, del

que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad" (art.

159). Esta sólo procede de modo excepcional y como medida

pedagógica (art. 160), y debe ser cumplida en un establecimiento de

atención especializada separado de los adultos (art. 161).

Page 70: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

64

Se admite el internamiento preventivo del adolescente durante

la sustanciación del proceso, como último recurso, cuando exista

peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación (destrucción

u obstaculización de pruebas y peligro grave para la víctima, el

denunciante, el testigo o 1a comunidad). Sólo procede en los casos

en que, de acuerdo a la gravedad del delito, sea admisible la privación

de la libertad como medida y no podrá exceder de cuatro meses,

prorrogable por un mes más; transcurrido ese tiempo el Juez debe

hacer cesar la medida y sustituirla por otra medida como la asignación

a una familia el traslado a un hogar o una institución educativa (art.

179).

Esta normativa regula criterios para la especificación de las

sanciones, la forma en que debe computarse el internamiento

preventivo al imponer la sanción de privación de la libertad y las

consecuencias por el incumplimiento de cualquiera de las sanciones

previstas en el Código y compromisos asumidos por el adolescente

(art. 177).

La privación de libertad tendrá lugar en un establecimiento de

atención especializada y se aplicará, con diferencias sustanciales,

para dos grupos de edad: a los adolescentes mayores de dieciséis y

menores de dieciocho años que sean hallados responsables de la

comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal

sea o exceda de seis años de prisión, en cuyo caso su duración será

de uno hasta cinco años; en tanto que en los casos en que los

adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años sean

hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en

todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de

atención especializada tendrá una duración de dos hasta ocho años,

se prevé la posibilidad de sustituir parte de la sanción impuesta por el

establecimiento de presentaciones periódicas, servicios a la

Page 71: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

65

comunidad, el compromiso de no volver a delinquir y guardar buen

comportamiento, por el tiempo que fije el Juez. Su incumplimiento

acarrea la pérdida de estos beneficios y el cumplimiento del

resto de la sanción inicialmente impuesta bajo privación de libertad.

En caso de que se trate de los delitos de homicidio o lesiones

personales bajo la modalidad dolosa, delitos contra la libertad,

integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños,

niñas y adolescentes, el artículo 197 establece reglas especiales que

restringen la obtención de beneficios y mecanismos sustitutivos

contemplados en la ley.

Los derechos que asisten a los adolescentes durante la

ejecución de las sanciones se encuentran enumerados en los

artículos 178 y 186.

Finalmente, corresponde señalar en esta apretada síntesis que

la aplicación de este Código, tanto en el proceso como en la ejecución

de medidas por responsabilidad penal para adolescentes, está a

cargo de autoridades y órganos especializados en materia de infancia

y adolescencia (artículo 147), los que son detallados en los artículos

162 a 167.

2.2.1.5. ESTADOS UNIDOS

La mayoría de los estados norteamericanos fijan edades

mínimas y máximas para juzgar a personas como menores o adultos.

Igual como a los adultos, los menores pueden ser acusados de delitos

mayores y de delitos menores. Sin embargo, sólo los menores pueden

ser acusados de delitos por una condición o status offenses en inglés.

Page 72: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

66

Esa condición es ser menor de edad. Algunos ejemplos de

estas ofensas incluyen: ausentarse a la escuela, violar un toque de

queda o huir de su hogar.

El Fiscal debe comprobar; de la misma manera que se hace

con adultos, que los menores tuvieron una intención criminal o dolo al

cometer un delito. En general, en la mayoría de los estados, está

establecido que los niños menores de 6 años no son capaces de

desarrollar la actitud mental para cometer ciertos delitos. Sin

embargo, se considera que los niños entre los 6 y 16 años (o 17 y 18,

según el estado) son capaces de tener la intención criminal necesaria

para ser acusados de delitos violentos.

Igual como a los adultos, los menores pueden presentar

argumentos y defensas validas al crimen por cual se les acusa.

Además, tanto los adultos como los menores pueden alegar que no

tienen responsabilidad criminal debido a problemas graves de salud

mental o retrasos pronunciados en su desarrollo. Deben presentar la

documentación médica que acredite esas condiciones.

Cuando se acusa a un menor de un delito violento, como

agresión agravada u homicidio, en general, los tribunales realizan una

audiencia de renuncia a la jurisdicción o de transferencia para

determinar si el menor debe ser juzgado como adulto. Cuando se le

juzga como menor, los estados generalmente mantienen la

jurisdicción sobre el niño hasta que cumpla los 18 o 21 años de edad.

Determinar si un niño debería ser juzgado como un menor o

como un adulto es una decisión crítica. Las etapas de castigo

pueden generar resultados muy diferentes en el caso de un menor o

de un adulto. Además, en algunos estados, sólo los menores pueden

Page 73: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

67

pedir al tribunal que sus antecedentes criminales sean eliminados o

sellados cuando sean mayores de edad.

Los estados se involucran en los casos de menores según el

principio legal establecido en el caso Prince contra Massachusetts, el

cual estipuló que el estado debe actuar como si fuera padre o madre

de los niños para garantizar que reciban la atención y el cuidado

necesario.

Posteriormente, la Corte Suprema de los Estados Unidos

estableció que los procesos en los tribunales de menores son materia

civil y no penal. El tribunal está comprometido a definir las

necesidades del niño y de la sociedad, en lugar de simplemente emitir

un fallo sobre una conducta criminal.

2.2.1.5.1. SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL

Cuando un menor es acusado de cometer un delito penal o

un delito que resulta de una condición (status offense), el funcionario

responsable de recibir a los juveniles en el tribunal de menores decide

cómo procederá a través de las etapas del sistema de justicia penal.

El funcionario evalúa muchos factores, como por ejemplo:

• El grado de probabilidad de que el joven haya cometido el

hecho.

• La gravedad de la ofensa o el nivel de violencia del hecho.

Por ejemplo, ¿es la primera vez que se ausenta de la escuela?

• La posibilidad de que el menor haya tenido algún contacto

previo con el sistema de justicia juvenil que justifique una medida

Page 74: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

68

severa, como por ejemplo la libertad probatoria o presentar una

solicitud de supervisión en un tribunal de menores.

• La necesidad de que el menor sea detenido temporalmente

en un centro de justicia juvenil.

• Los posibles beneficios de presentarse ante un tribunal

especializado.

• La aplicación de medidas extrajudiciales o la utilización de

programas alternativos como la respuesta adecuada al caso. Por

ejemplo, si un menor fue visto destruyendo la propiedad de una

persona, ¿el tribunal debería exigirle al menor que indemnice a la

víctima por los daños y que también asista a sesiones de terapia?

Si la parte denunciante no es uno de sus padres, cuando el

menor es llevado al interrogatorio, es necesario contactar al padre que

tiene la custodia del menor o al tutor. Durante las primeras 24 horas

en custodia, el menor debe presentarse ante un oficial de libertad

probatoria, juez o árbitro judicial. A esto se le llama comparecencia

inicial o preliminar.

Incluso, si un oficial de policía o un funcionario escolar

presenció el acto ilícito, existe la posibilidad de que el menor sea

liberado, con la condición de que regrese para la audiencia de

adjudicación en el tribunal de menores. Si el tribunal decide que el

menor debe ser juzgado, se debe realizar una audiencia de detención.

En algunos estados, esta audiencia debe celebrarse antes del

segundo día hábil luego de la detención del menor.

Page 75: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

69

2.2.1.5.2. ¿JUZGADO COMO ADULTO O COMO MENOR?

Una vez que se solicita la petición, el Juez o árbitro judicial

debe decidir si el joven será juzgado ante un tribunal de menores o si

será sometido a una audiencia de transferencia o de renuncia de

jurisdicción con el fin de establecer si el caso debe ser tratado en el

sistema de justicia penal de adultos.

Cuando las autoridades del tribunal de menores deciden

transferir un menor a un tribunal de adultos, generalmente analizan

los siguientes criterios establecidos por la Corte Suprema de los

Estados Unidos en el caso Kent contra Estados Unidos:

• ¿Ha cometido algún delito anteriormente?

• ¿Fue el presunto delito un acto intencional cometido de

manera violenta?

• ¿Se beneficiaría más con la rehabilitación que ofrecen los

tribunales de menores o las disponibles en los tribunales de adultos?

• ¿Cuán grave fue el delito?

• ¿La seguridad de la comunidad exige que el menor sea

juzgado por el sistema judicial de adultos?

• ¿Se trata de un delito contra la propiedad o contra una

persona? Si el delito fue cometido contra una persona, es más

probable que el menor sea juzgado por el tribunal de adultos cuando

la víctima sufrió lesiones físicas.

• ¿Qué grado de madurez social tiene el menor? ¿Vivía solo

y se mantenía económicamente en el momento de cometer el delito?

Page 76: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

70

• ¿Qué grado de madurez y qué rasgos de personalidad

tienen las personas que presuntamente cometieron el delito con el

menor? Si se trata de adultos, es probable que el tribunal considere

que lo más justo sería juzgar a todos los delincuentes en un tribunal

de adultos.

• ¿El acusado tiene posibilidad de ser declarado culpable si

es juzgado en un tribunal penal de adultos?

Un menor juzgado como adulto puede:

• Ser declarado inocente y liberado, o se puede establecer

que no se reúnen las pruebas suficientes para continuar el juicio u otro

procedimiento legal.

• Aceptar una declaración de culpabilidad ofrecida por el

Fiscal o procurador del estado. En la mayoría de los casos, la

"declaración de culpabilidad" consiste en que el acusado se declare

culpable a cambio de recibir una condena más leve.

• Ser declarado culpable y recibir una condena de libertad

probatoria o ser enviado a un programa alternativo apropiado, como

por ejemplo rehabilitación de drogas.

• Ser declarado culpable y condenado a cárcel o prisión.

• Ser declarado culpable y recibir una "sentencia

determinada" (blended sentencing). Esto ocurre cuando un menor es

juzgado por un tribunal de adultos pero tiene derecho a recibir un

castigo como menor o cuando es juzgado por un tribunal de menores

pero es elegible para recibir una condena de adultos.

Page 77: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

71

2.2.1.5.3. SENTENCIA DETERMINADA (BLENDED SENTENCING)

La sentencia determinada se utiliza cuando las opciones del

sistema judicial de adultos y de menores, analizadas por separado,

resultan inadecuadas o incorrectas. Por ejemplo, si un menor cometió

varias agresiones agravadas y las víctimas sufrieron lesiones

importantes, es probable que el tribunal de menores decida que no

puede satisfacer adecuadamente las necesidades de rehabilitación

del menor ni garantizar el derecho de la sociedad a ser protegida de

ese menor.

Un tipo de sentencia determinada le permitiría al menor pasar

los primeros años de encarcelamiento en un correccional de menores.

En el momento de la audiencia de liberación oficial, el estado podría:

• Liberar al menor si considera que está completamente

rehabilitado.

• Decidir que debe permanecer en un correccional de

menores hasta cumplir 21 años de edad. En ese momento, se realiza

otra audiencia para ser liberado o transferido al sistema correccional

de adultos por el resto de la condena.

2.2.1.6. PUERTO RICO

2.2.1.6.1. PRINCIPIOS PARA JUZGAR A MENORES COMO

ADULTOS

El artículo 15 de la Ley de Menores de Puerto Rico (34

L.P.R.A. 2215) establece los factores que tendrá que tomar en cuenta

el tribunal para decidir si juzgar a un menor de edad como adulto en

Puerto Rico. El procedimiento para ello es el siguiente:

Page 78: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

72

Primero, el menor debe estar en al menos una de las

siguientes dos circunstancias:

1. Cuando se impute a un menor que sea mayor de

catorce (14) años la comisión de hechos constitutivos de asesinato en

la modalidad que está bajo la autoridad del tribunal, cualquier otro

delito grave de primer grado, y cualquier otro hecho delictivo que surja

de la misma transacción o evento.

2. Cuando se impute al menor una falta Clase II o III y

se le hubiera adjudicado previamente una falta Clase II o III, incurrida

entre los catorce (14) y dieciocho (18) años.

Una vez se establezca al menos una de las anteriores

dos circunstancias, el Procurador para Asuntos de Menores deberá

someter una moción al tribunal en la cual manifieste que atender el

caso bajo las disposiciones de la Ley de Menores de Puerto Rico "no

responderá a los mejores intereses del menor y de la comunidad". La

mencionada moción del Procurador deberá ser resuelta por el tribunal

tomando en cuenta los siguientes cuatro factores:

1. Naturaleza de la falta que se imputa al menor y las

circunstancias que la rodearon.

2. Historial legal previo del menor, si alguno

3. Historial social del menor.

4. Si el historial socioemocional y sus actitudes hacia la

autoridad hacen necesario establecer controles respecto a su

comportamiento que no se le puedan ofrecer en los centros de

custodia o en las instituciones de tratamiento social a disposición del

tribunal.

Page 80: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

74

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. METODOLOGÍA A EMPLEARSE

La metodología a emplearse durante el desarrollo del presente

tema es utilizar métodos bibliográficos, legales, se hará uso de

estadísticas del Ministerio del Interior, se utilizara casos reales de

adolescentes infractores en la participación de un delito y que se

ventilan en los Juzgados de Adolescentes infractores, así como

también utilizare reportes periodísticos, además de toda la

información o documentos de los que se pueda disponer sobre el

objeto de estudio.

3.2. METODOLOGÍA PRÁCTICA

Durante el transcurso de mi carrera he podido observar que los

adolescentes infractores que son participes de delitos, no son

sancionados en base a su responsabilidad sino en base a la

legislación existente, es por ellos que mi estudio se enfoca en dotar

de responsabilidad a los adolescentes mayores de 16 años donde se

podrá entender que ya tienen capacidad para discernir lo bueno de lo

malo y que al cometer un delito sabrán que serán sancionados de una

manera severa según su responsabilidad.

Sabemos que no todos los casos son iguales por ello en cada

caso el departamento técnico que es el cuerpo auxiliar del juzgador,

debe estudiar al adolescente para encontrar el motivo del por qué su

accionar, es decir establecer si el adolescente al momento de cometer

el delito existe en su raciocinio el dolo, la malicia de saber que lo que

está haciendo esta malo y que aun así lo cometa, es en esos casos

que deben ser sancionados severamente donde unas medidas

Page 81: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

75

socioeducativas no serán suficientes para corregir y sobre todo para

reintegrarlo a la sociedad.

3.3. METODOLOGÍA DEL PROCESO PENAL JUVENIL

3.3.1. PROCESO PENAL EN MENORES INFRACTORES

En caso de que un adolescente (entre 12 y 18 años) cometiese

alguna infracción, esta actitud puede ser conocida, en principio, por la

Policía Nacional que procede de inmediato a la detención e informa a

un Fiscal de Adolescentes para que resuelva el inicio de una

investigación u ordene su libertad.

En ningún caso un niño o una niña menor de 12 años puede

ser detenido(a) por la Policía Nacional. De ocurrir alguna conducta

irregular, deben ser protegidos por la Dirección Nacional de Policía

Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), y

entregarlo inmediatamente a sus padres, representantes legales y/o

encargados de su custodia.

La privación de libertad de un adolescente, tiene que ser

resuelta en 24 horas por parte de un Juez Especializado en

Adolescentes Infractores, según lo manda la Constitución de la

República del Ecuador. Los procesos seguidos contra adolescentes

en conflicto con la Ley Penal, son resueltos rápidamente (30 días), y

no pueden durar más de 90 días en ningún caso, según lo establece

el Código de la Niñez y Adolescencia .

A los jóvenes que no han cumplido 18 años se les aplicará

medidas socioeducativas que pueden llegar hasta cuatro años de

Page 82: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

76

internamiento en un Centro de Adolescentes Infractores, donde

recibirán las terapias necesarias para conseguir la corrección de su

conducta.

En los casos de "mal comportamiento, fugas voluntarias del

hogar o consumo de alcohol o drogas". Estos casos deben ser

resueltos por entidades de atención y apoyo a familias, niños, niñas y

adolescente, tales como el Instituto del Niño y la Familia (lnnfa),

Centros de Salud, o médicos y psicólogos particulares o públicos.

3.4. RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES

Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley

penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su

responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código.

De acuerdo a la edad del menor infractor, podríamos presumir que

su razonamiento no es el adecuado y sus actos no son razonados en

su plenitud, entonces no actúa con conciencia y voluntad.

En nuestra investigación diríamos entonces que el menor infractor

tratándose de niños y/o niñas, por su condición no tiene

responsabilidad pero si culpabilidad.

3.5. INIMPUTABILIDAD Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE

NIÑOS Y NIÑAS

Los niños y niñas son totalmente inimputables y no serían

responsables, por lo tan o, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las

Page 83: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

77

medidas socio-educativas contempladas en el Código de la Niñez y

Adolescencia.

Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser

considerados de flagrancia, será entregado a sus representantes

legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su

detención e internación preventiva. Cuando de las circunstancias del

caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas

se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente

Código.

Pero existen delitos cometidos por menores de edad, como

violaciones, asesinatos, robo agravado y aunque se cuestiona mucho

que son sutilmente utilizados por adultos hay casos que no merecen

ni la medida socioeducativa, sino que deberían ser juzgados

necesariamente como un adulto.

Realmente la pena debería ser proporcional con el acto

delictivo que se ha cometido.

Gráfico No. 10

Fuente: https://www.expreso.ec/historico/la-encuesta-de-drogas-deja-dudas-

LDgr_7379120

Page 84: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

78

3.6. MOTIVOS DE APREHENSIÓN

Los Agentes de Policía y cualquier persona pueden aprehender

a un adolescente:

a) Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción

pública. Existe flagrancia cuando se aprehende al autor en el mismo

momento de la comisión de la infracción o inmediatamente después

de su comisión, si es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o

documentos relativos a la infracción recién cometida;

b) Cuando se ha fugado de un centro especializado de

internamiento en el que estaba cumpliendo una medida socio­

educativa; y.

c) Cuando el Juez competente ha ordenado la privación de la

libertad. Ningún adolescente podrá ser detenido sin fórmula de juicio

por más de veinticuatro horas. Transcurrido dicho plazo sin que se

resuelva sobre su detención, el Director o encargado del Centro de

Internamiento, lo pondrá inmediatamente en libertad.

Ningún niño puede ser detenido, ni siquiera en caso de infracción

flagrante. En este evento, debe ser entregado de inmediato a sus

representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención.

Se prohíbe recibir a un niño en un Centro de Internamiento; y si de

hecho sucediera, el Director del Centro será destituido de su cargo.

Aunque según éste artículo, cualquier persona podría detener a

un menor que incurra en cualquiera de estas acciones, el Fiscal de

menores, tendría la facultad para otorgarle la libertad cuando su

accionar presuntamente delictivo no esté tipificado por la ley penal, y

Page 85: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

79

peor aún si está dentro de la categoría de niño o niña, pues en caso

de no hacerlo le costaría su destitución posiblemente.

Pero es rescatable indicar que el Fiscal de Adolescentes debe

aplicar el principio de oportunidad y establecer con parámetros

sociales si más daño le hace a un menor infractor por un delito de

menor cuantía, ingresarlo a un reclusorio de menores o realizar una

audiencia ante el Juez para con las advertencias del caso ponerlo en

libertad.

3.6.1. PROCEDIMIENTO EN CASOS DE APREHENSIÓN

Si la aprehensión del adolescente es realizada por agentes

policiales, éstos deben remitirlo inmediatamente al Fiscal de

Adolescentes Infractores con informe detallado de las circunstancias

de la detención, las evidencias materiales y la identificación de los

posibles testigos y de los aprehensores.

Cuando ha sido practicada por cualquier otra persona, ésta

debe entregarlo de inmediato a la unidad o agente policial.

Si el detenido muestra señales de maltrato físico, el Fiscal

dispondrá su traslado a un establecimiento de salud y abrirá la

investigación para determinar la causa y tipo de las lesiones y sus

responsables.

Cuando el hecho que motivó la privación de libertad del

adolescente no esté tipificado como infracción por la ley penal, el

Fiscal lo pondrá inmediatamente en libertad.

Page 86: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

80

Esta medida cautelar de la detención contra un adolescente no

está supeditada a que de oficio la dicte el Juez de la Niñez, solamente

la debe conceder o negar cuando la solicite el Fiscal de Adolescentes,

y desde luego, el Fiscal justificar jurídicamente que se precisa detener

al adolescente para procesar una investigación sobre un delito grave.

Así lo ordena el procedimiento penal en su artículo 168 que es la ley

sustitutiva de sustentación de procesos. No siendo así la detención no

procede ni por la policía ni por el mismo Juez, si el Fiscal que tiene el

ejercicio de la acción penal no lo solicita, recaerá sobre él la

responsabilidad administrativa.

3.6.2. DETENCIÓN PARA INVESTIGACIÓN

El Juez competente podrá ordenar la detención, hasta por

veinticuatro horas, de un adolescente contra el cual haya

presunciones fundadas de responsabilidad por actos ilícitos, cuando

lo solicite el Fiscal, con el objeto de investigar una infracción de acción

pública y se justifique que es imprescindible para ello la presencia del

adolescente.

Esta petición la realiza el Fiscal que solicitará al Juez para

privar de la libertad provisionalmente al adolescente infractor.

3.6.3. DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA

El Fiscal podrá pedir al Juez que ordene la detención de un

adolescente, hasta por veinticuatro horas, para asegurar su

comparecencia a la audiencia preliminar o a la de juzgamiento.

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Page 88: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

82

Esta medida cautelar debe ser tomada con mucho

razonamiento jurídico por parte del Juez de la Niñez, pues está

obligado en la audiencia de formulación de cargos, a conceder o negar

la petición de internamiento preventivo solicitado por el Fiscal de

Adolescentes, fundamentando que hay evidencia testimonial y

documental que lo involucran directamente al adolescente infractor, e

incluso, la misma disposición legal advierte de que la infracción debió

de haber sido investigada por los agentes de la DINAPEN para que

refuerce en su resolución la decisión tomada de dictar el internamiento

preventivo.

Solo se puede dictar internamiento preventivo contra todos

aquellos menores que oscilan entre catorce años y dieciocho años,

cuando los delitos que presuntamente se les imputa como autores de

asesinato, homicidio, violación, plagio de personas o robo con

resultado muerte.

3.7. EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO

El Juez sólo podrá ordenar el internamiento preventivo de un

adolescente en los siguientes casos, siempre que existan suficientes

indicios sobre la existencia de una infracción de acción pública y su

autoría y complicidad en la infracción investigada:

a) Tratándose de adolescentes que no han cumplido catorce

años de edad, en el juzgamiento de delitos de asesinato, homicidio,

violación, plagio de personas o robo con resultado de muerte; y,

b) De los adolescentes que han cumplido catorce años, en el

juzgamiento de delitos sancionados en la legislación penal ordinaria

con pena de reclusión.

Page 89: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

83

El internamiento preventivo puede ser revocado en cualquier

tiempo, de oficio o a petición de parte.

3.7.1. DURACIÓN DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO

El internamiento preventivo no podrá exceder de noventa días,

transcurridos los cuales el funcionario responsable del

establecimiento en que ha sido internado, pondrá en libertad al

adolescente de inmediato y sin necesidad de orden judicial previa.

El incumplimiento de ésta disposición por parte de dicho

funcionario será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio

de su responsabilidad penal y civil.

Este artículo garantizan los daños y perjuicios que pudo haber

ocasionado el adolescente en la comisión del delito, y el legislador le

ordena al Juez la posibilidad que decida ordenar el secuestro,

retención o prohibición de enajenar bienes del adolescente o sus

representante legal. Para ello, la parte ofendida tendría que

demostrarle al Juez de la Niñez y Adolescencia que el representante

legal del adolescente tiene recursos económicos para poder otorgar

una garantía respeto de algún rubro de acusación particular que se

hubiere incorporado dentro del proceso para asegurar los daños y

perjuicios derivados de la acción delictual.

3.8. MEDIDAS CAUTELARES DE ORDEN PATRIMONIAL

Para asegurar la responsabilidad civil, el Juez puede ordenar el

secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes del peculio

Page 90: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

84

profesional del adolescente inculpado, de conformidad con la ley; o de

sus representantes legales o personas a cargo de su cuidado, en los

términos de los artículos 2246, 2247 y 2248 del Código Civil.

El legislador a cubierto que a falta de la acusación particular

puede el afectado o victima iniciar una acción civil contra el

adolescente infractor, a objeto de establecer en esta demanda civil el

daño moral y síquico que puede haber sufrido la víctima, así como los

gastos incurridos en la reparación de una lesión producida para que

pericialmente pueda ser resarcida por el representante del

adolescente infractor siguiendo las normas en el Código Civil.

3.9. RESPONSABILIDAD CIVIL

Para la determinación de las indemnizaciones por daños y

perjuicios se estará a las normas y procedimientos que sobre la

responsabilidad civil se encuentran contenidas en el Código Civil.

Existen dos tipos de acciones, una pública y una privada.

3.10. ETAPAS

El juzgamiento del adolescente infractor tiene las siguientes

etapas:

1. La Instrucción Fiscal;

2. La Audiencia Preliminar;

3. La Audiencia de Juzgamiento; y,

Page 91: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

85

4. La Etapa de Impugnación.

Vale destacar también que existe la etapa de investigación previa

que le da total facultad al Fiscal de Menores Infractores para la

investigación del delito que se le atribuye a dicho adolescente.

3.10.1. EL DICTAMEN DEL FISCAL

Concluida la instrucción, si el Fiscal concluye la inexistencia de

la infracción investigada o la ausencia de responsabilidad del

adolescente, la archivará y cesará de inmediato cualquier medida

cautelar que se haya dispuesto en contra del investigado, en éste caso

el dictamen será escrito y motivado y se emitirá en un plazo máximo

de cinco días de concluida la instrucción.

En caso de determinar la existencia del delito y de considerar

que al adolescente tuvo un grado de participación en el hecho, el

dictamen será acusatorio, cuando de la investigación se haya

determinado que existe causas de excusa o justificación se hará

constar en el mismo. El dictamen en cualquier caso será elevado

hasta en un plazo máximo de cinco días de concluida la instrucción al

Juez de Niñez y Adolescencia competente y con el expediente de la

instrucción y la petición de audiencia preliminar. El dictamen

acusatorio deberá describir la infracción con las circunstancias, los

nombres y apellidos del adolescente investigado, el lugar donde debe

citársele, los elementos de convicción reunidos y los fundamentos de

derecho.

Esta forma anticipada, que ordena el legislador al Fiscal de

menores, contra los delitos que hubiese cometido el adolescente, a

Page 92: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

86

excepción del articulo 330 literal a) de este código, tiene una finalidad

conciliatoria; es decir, ocurre cuando la parte denunciada o procesada

ha llegado a algún acuerdo con la víctima o con sus representantes

legales, debiendo reunirse primero el Fiscal con las parte interesada

en llegar a un acuerdo reparatorio, y luego, a criterio nuestro, que se

haya suscrito al Fiscal de menores infractores este acuerdo

compensatorio, solicitarle al Juez de la Niñez y Adolescencia que fije

fecha y hora para que se realice una audiencia que no será más allá

de diez días de la petición formulada por el Fiscal.

3.10.2. AUDIENCIA PARA LA CONCILIACIÓN

Recibida la petición para la Audiencia de Conciliación, el Juez

de la Niñez y Adolescencia convocará a una audiencia, la que deberá

realizarse máximo a los diez días de recibida la solicitud, en la misma

escuchará a las partes y si se logra un acuerdo se levantará el acta

respectiva que deberá contener las obligaciones establecidas y los

plazos para efectivizarlas.

3.10.3. ACUERDO CONCILIATORIO PROMOVIDO POR EL JUEZ

De igual forma el Juez de la Niñez y Adolescencia podrá

promover un acuerdo conciliatorio, siempre que no sea de los casos

en que se autoriza internamiento preventivo del artículo 330 de este

Código. Este se propondrá en la Audiencia Preliminar, de forma previa

a que el Juez haga el anuncio de convocar a la Audiencia de

Juzgamiento. Si se logra el acuerdo conciliatorio se levantará el acta

a la que se refiere el artículo anterior.

Page 93: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

87

Las obligaciones a que se someten las partes mediante un

acuerdo de conciliación reparatorio, tienen y deben ser puntuales,

resarciendo el daño causado y compensado, bien podría dentro del

acuerdo pronunciarse que no continuará en calidad de ofendido ni

impulsará las causas por haber sido resarcido en sus pretensiones

económicas.

Este contenido también preestablece obligaciones que el

adolescente procesado tendría que cumplir, pues no solamente se

trata de pagar o ponerle precio a el delito cometido, sino que el

procesado invoque un consentimiento de conducta posterior no

agresiva contra la víctima, según el inciso segundo pone fin al

enjuiciamiento penal, y a las responsabilidades civiles que pudiesen

acontecer como resultado de este proceso, lo cual es lógico si las

partes han llegado a un acuerdo de reparación del daño causado.

Sin embargo puede existir más de un agraviado, que no acepta

el acuerdo conciliatorio y quiere proseguir en el enjuiciamiento penal,

y a los daños y perjuicios, entonces se divide la continencia de la

causa, puntualizando en el acta el acuerdo reparatorio para quien se

beneficia y se prosigue por aquel agraviado que no quiso aceptar la

conciliación antes dicha.

3.10.3.1. CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones establecidas en el acuerdo de conciliación

pueden referirse a la reparación del daño causado o a la realización

de ciertas actividades concretas destinadas a que el adolescente

asuma su responsabilidad por los actos de los que se le acusa.

Page 94: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

88

El acuerdo conciliatorio alcanzado en la Audiencia Preliminar,

o la aprobación por parte del Juez del acuerdo promovido por el Fiscal

es obligatorio, pone término al enjuiciamiento y extingue la

responsabilidad civil del adolescente con la única salvedad de las

obligaciones que se contraigan en él.

Si uno o más de los agraviados no aceptan la conciliación,

continuará el enjuiciamiento y subsistirá su derecho a resarcimiento.

Esta suspensión del procedimiento de menores infractores

tiene su condición, que es el consentimiento del adolescente

procesado, para, que se someta a un tratamiento rehabilitador ante

una institución de orientación o de apoyo familiar, desde luego,

también subsiste la otra condición de reparar el daño causado, y el

plazo no podrá ser inferior a la cuarta parte y superior a la tercera

parte del tiempo de la posible sanción socio-educativa que se le

impondría al procesado en una sentencia .

Si se llegase a acuerdos conciliatorios o si el adolescente

obtuviere una certificación de la institución donde esta rehabilitación

sea satisfactoria para el Fiscal, éste puede pedirle a Juez el archivo

de la causa, en caso contrario puede continuar con el procedimiento.

3.10.4. SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

En el caso de los delitos de acción pública de instancia

particular el Fiscal o el Juez de Niñez y Adolescencia podrán proponer

la suspensión del proceso a prueba, siempre que cuenten con el

consentimiento del adolescente.

Page 95: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

89

Presentada la petición, el Juez de la Niñez y Adolescencia

convocará a la Audiencia Preliminar. Si el ofendido asistiere a la

audiencia y quisiere manifestarse, deberá ser oído por el Juez. La

presencia del defensor del adolescente en la audiencia en que se trate

de la solicitud de suspensión del proceso a prueba será un requisito

de validez de la misma.

El auto de suspensión del proceso a prueba contendrá los

antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho con la

suspensión; la medida de orientación o apoyo familiar determinada; la

reparación del daño de ser el caso; las condiciones o plazos de las

obligaciones pactadas. que no podrá ser inferior a la cuarta parte del

tiempo de la posible medida a aplicarse en caso de encontrársele

responsable del delito y nunca será mayor a la tercera parte de la

misma; el nombre de la institución responsable de brindar la

orientación o apoyo familiar y las razones que lo justifican; la

obligación del adolescente de informar al Fiscal de cambios en el

domicilio, lugar de trabajo o centro educativo.

El período de suspensión del proceso a prueba, no se imputará

para el cómputo de la prescripción del procedimiento.

3.10.5. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ACORDADAS

Si el adolescente cumpliere con las obligaciones acordadas, el

Fiscal solicitará al Juez de la Niñez y Adolescencia el archivo de la

causa, caso contrario pedirá que se continúe con el proceso de juzga

miento.

Page 96: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

90

Este término de remisión incluido en éste contiene a bien

resolver procesalmente mediante el archivo por el Fiscal de Menores,

un proceso instaurado, con la condición de las sanciones por los

delitos procesados sean de pre-correccional, que el adolescente

procesado consienta en el proceso de remisión que quiere hacer el

Fiscal, para que analice fundamentadamente que el delito procesado

no tiene características de alarma social, y que en la formulación de

cargos no hubo petición de internamiento preventivo. Incluso, el inciso

quinto conceptualiza que la remisión es una abstención del Fiscal, y

por ello con el consentimiento del adolescente se pueda

sobreentender que ha reconocido ser el presunto autor del delito

investigado.

La remisión propuesta por la fiscalía es que el adolescente sea

remitido a un programa de rehabilitación, pero dentro de una

institución especializada para ello, en otras palabras, tendría que

cumplir un programa preestablecido para corregir su presunta

conducta delictual.

3.11. DE LA REMISIÓN CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Cabe remisión para las infracciones sancionadas con prisión

correccional, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Se cuente con el consentimiento del adolescente;

b. El acto no haya causado grave alarma social; y,

c. Que no se le haya impuesto una medida socio-educativa o

remisión por un delito de igual o mayor gravedad.

Page 97: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

91

La remisión es un acto de abstención y no implica el

reconocimiento de la infracción por parte del adolescente. Por la

remisión el adolescente será remitido a un programa de orientación y

apoyo familiar, servicios a la comunidad y libertad asistida.

El Juez de la Niñez y Adolescencia podrá conceder la remisión

del caso a petición del Fiscal o del adolescente, en los casos

sancionados con delitos de prisión correccional. La petición de

remisión se hará en la Audiencia Preliminar. En caso de que el

ofendido asistiere a la audiencia y quisiere manifestarse, deberá ser

oído por el Juez.

La resolución de remisión conlleva que el adolescente sea

remitido a programas de orientación a cargo de organismos

legalmente autorizados y extingue el proceso.

El auto que concede la remisión deberá contener: los

antecedentes y fundamentos de hecho y legales de la remisión; la

determinación del programa de orientación al que ha sido remitido; y,

las razones que lo justifican.

Aquí la petición de la remisión la otorga el Fiscal y no necesita la

autorización judicial para hacerlo, basta con que el delito cometido sea

sancionado con prisión correccional menor a un año, para que el fiscal

dicte una resolución archivando el expediente de forma unilateral, esté

en cualquier estado que esté el proceso.

Page 98: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

92

3.11.1. REMISIÓN DEL FISCAL EN DELITOS SANCIONADOS CON

PENA DE PRISIÓN CORRECCIONAL MENOR A UN AÑO

Si la infracción investigada es de aquellas sancionadas por la

ley penal ordinaria con pena- de prisión correccional menor a un año

y si, además, el hecho no ha lesionado gravemente el interés público,

el Fiscal declarará la remisión del caso de conformidad con el artículo

anterior y archivará el expediente.

Esta facultad de remisión judicial solamente aparece cuando el

Fiscal de Menores no lo ha hecho o no la ha solicitado, entonces,

obligatoriamente el Juez de la Niñez y Adolescencia, en los delitos

sancionados con pena menor a un año, en la audiencia preliminar lo

conmina al Fiscal para que se pronuncie sobre la procedencia de una

remisión a favor del adolescente.

3.11.2. INTERVENCIÓN DEL JUEZ EN LOS CASOS DE REMISIÓN

EN DELITOS SANCIONADOS CON PENA DE PRISIÓN

CORRECCIONAL MENOR A UN AÑO

Si se cumplen los presupuestos del artículo 351 o 352 y el fiscal

no ha decidido la remisión o no lo ha solicitado, el adolescente en la

Audiencia Preliminar podrá solicitar que se pronuncie sobre la

procedencia de la misma. El Juez, con vista al argumento

presentado resolverá la remisión con todos sus efectos o la

continuación del proceso. Esta resolución es inapelable.

Una vez cumplidos los 30 o 45 días que exige el artículo 343

de este Código de Menores Infractores, el Fiscal solicitará al Juez de

la Niñez y Adolescente fecha y hora para que se lleve a cabo la

audiencia de sustentación del dictamen, que será la preparación para

Page 99: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

93

la etapa del juzgamiento del menor infractor, donde se decidirá por

parte del Juez, una vez escuchado al fiscal, si procede o no

convocarlo a una fecha para que se realice la audiencia final de

juzgamiento. Es importante que se nombre defensor público con la

debida anterioridad preocuparse de que éste asista, debiendo el señor

Juez no solamente nombrarlo, sino enviar los oficios necesarios a la

defensoría pública regional, para que lo obligue a concurrir a dicha

audiencia, pues muchas de ellas no se hacen por falta de un abogado

de la defensoría pública.

3.12. RECEPCIÓN DEL DICTAMEN DEL FISCAL

El Fiscal solicitará al Juez, remitiendo el expediente de

investigación, la fijación de día y hora para la realización de la

Audiencia Preliminar en la que decidirá si existen méritos suficientes

para proceder al juzgamiento del adolescente. Esta audiencia deberá

realizarse dentro de un plazo no menor de seis ni mayor de diez días

contados desde la fecha de la solicitud.

En los casos en que se acepta la participación del ofendido éste

podrá adherirse al dictamen contenido en el expediente del Fiscal

hasta el día anterior de la audiencia, únicamente esta adhesión

permitirá que participe en cualquier otra etapa procesal. Al momento

de adherirse señalarán casillero judicial.

Todas las partes podrán hacer constar formas de citación

electrónica de manera expresa si el juzgado cuenta con estos medios.

Page 100: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

94

3.13. CONVOCATORIA

La convocatoria a Audiencia Preliminar señalará el día y hora en

que se llevará a cabo, pondrá a disposición de las partes el expediente

de instrucción y designará defensor público para el adolescente, en

caso de que éste no contara con un defensor privado.

La convocatoria se notificará al Fiscal y al Defensor Público, y se

citará al adolescente, personalmente o mediante una boleta,

previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial.

En la misma forma, se citará al o los ofendidos si se han

adherido.

Esta audiencia preliminar tiene varias connotaciones, pues aquí

el Juez de la Niñez y Adolescencia inicia conduciendo la audiencia y

refiriéndose al contenido del dictamen fiscal, para hacerles conocer

oralmente a los sujetos procesales, para ello, el Fiscal de menores

previamente le tiene que haber enviado el dictamen, luego de los

plazos fenecidos de 30 y 45 días respectivamente.

Entonces el Fiscal, quien por obvias razones sustentará como

así lo exige la ley oralmente el contenido del dictamen, debiendo

exponer en esta primera intervención, todos los medios probatorios

relacionados a su decisión, es decir, si acusa, justificará

probatoriamente su acusación, si se abstiene demostrará las

desvirtuaciones incorporadas al proceso para sostener la no

acusación.

Page 101: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

95

El legislador permite replica, pero no dice cuántas, intuyendo que

con dos intervenciones cada una, sería suficiente para conocer el

pensamiento de los alegatos verbales. También le exige la ley al Juez

que, en caso que comparezca el ofendido, deberá ser escuchado

permitiéndole hacer una exposición relacionado con el delito,

finalmente se le escuchará al adolescente si se encuentra presente,

para estructurar la forma de una audiencia parecida a la del derecho

común. En las intervenciones pueden las partes en refuerzo de sus

intervenciones y alegatos, ir introduciendo simultáneamente las

pruebas de cargo y de descargo.

Concluidas las intervenciones y alegatos, le corresponde al Juez

la decisión de sobreseer o convocar a audiencia de juzgamiento, o

para el caso de las peticiones de la fiscalía sobre anticipación de

terminación del proceso, deberá resolverlo conforme a derecho,

cuidando de que exista la garantía de la rehabilitación del menor

infractor, y cubrir pecuniariamente, en la medida de lo posible, la

consecuencia del daño causado por el delito de la referencia.

Hay que dejar establecido que las decisiones que tome el Juez

estarán plasmadas en un acta de audiencia, acta que luego será leída

cuando se realice la Audiencia de Juzgamiento por parte del

secretario, allí constará en calidad de resolución judicial, las

decisiones que se tomaron por parte de la judicatura.

3.14. AUDIENCIA PRELIMINAR

La Audiencia Preliminar será conducida personalmente por el

Juez que comenzará exponiendo una síntesis del dictamen del Fiscal.

Page 102: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

96

A continuación, oirá los alegatos verbales de las partes

escuchando siempre en primer lugar al Fiscal, luego a la defensa.

Podrá permitir réplica al Fiscal y réplica de la defensa. Los debates

siempre serán cerrados por la defensa. En caso de comparecencia

del ofendido, éste podrá hacer una exposición. -Finalmente se oirá al

adolescente, si se encuentra presente. En el curso de sus alegatos

las partes presentarán la evidencia que sustentan sus aseveraciones.

En la exposición del Fiscal, éste podrá presentar sus propuestas

de conciliación, suspensión del proceso a prueba y la remisión.

Concluidos los alegatos y oído el adolescente, el Juez anunciará

su decisión de sobreseer o convocar a audiencia de juzgamiento, y

dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dictará la resolución

anunciada por escrito y con las consideraciones de hecho y de

derecho que la fundamenta.

En caso de aceptarse una forma anticipada de terminación o

suspensión el Juez procederá de acuerdo a lo establecido para la

remisión, la suspensión a prueba y la conciliación.

El Juez puede tomar todas las decisiones conducentes a un

manejo adecuado de la Audiencia, esto implica, entre otras cosas,

establecer límites de tiempo a las exposiciones, pero siempre se

respetará la igualdad de las partes para hacer sus exposiciones.

Esta convocatoria deberá ser realizada al final del momento de

que el Juez haya escuchado las intervenciones verbales de los

sujetos procesales durante la audiencia preliminar.

Page 103: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

97

Deberá entenderse que si señala fecha y hora para la realización

de la audiencia de juzgamiento es porque ha considerado en su

decisión de llamarlo a juicio por las evidencias presentadas por la

Fiscalía y existe como requisito indispensable que para que se realice

la audiencia no solamente basta que se señale facha y hora ordenado

por el Juez, sino que se practique el examen bio-sico­social del menor

infractor ante la oficina técnica, según expresa este articulado.

3.14.1. CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

Esta audiencia deberá llevarse a cabo dentro de un plazo no

menor de diez ni mayor de quince días contados desde la fecha del

anuncio.

3.14.2. ANUNCIO DE PRUEBAS

Las partes procesales deberán anunciar las pruebas que se

proponen rendir en la audiencia de juzgamiento, en la Audiencia

Preliminar.

Este anuncio consiste en la descripción de la naturaleza,

contenido y procedencia de la prueba material y documental; la

identificación de los testigos y los peritos; con sus nombres, apellidos,

profesiones, domicilios y materias sobre la que declararán; la clase de

pericias que se requieren y su objeto; los oficios. E informes que

deben despacharse o requerirse y los propósitos de cada uno.

Se despacharán los escritos necesarios para garantizar la

presentación de las pruebas en la Audiencia de Juzgamiento.

Page 104: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

98

La audiencia de juzgamiento, es la audiencia en que se puede

establecer en forma directa los medios probatorios que circunscriban

la culpabilidad del menor infractor, así como también los medios

probatorios desvirtuadores que buscan la absolución del menor

infractor, ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, siempre deberá

estar presente en la audiencia el procesado, pues en sentido general

la ley no permite rea izar una audiencia pública y oral sin la presencia

del presunto inculpado.

Una vez que el señor Juez solicita que por secretaria le den

razón de que se encuentran presente los sujetos procesales y el

procesado, puede dar inicio manifestando que se declara instalada la

audiencia que analizará la conducta del procesado, de acuerdo a la

ley de menores infractores.

Lo primero que debe hacer el Juez de la Niñez y

Adolescencia, es que se de lectura a la resolución contenida en el acta

de la audiencia preliminar que se llevó a cabo para conocer el

dictamen de la fiscalía, luego de esto se le concede la palabra al Fiscal

para que sustente nuevamente el antecedente y circunstancias de la

comisión delictual, y al final de su intervención inicial establezca

cuales son los medios en que sustenta su acusación, seguidamente

se le concede la palabra al abogado de la defensa para que en

exposición inicial controvierta las circunstancias del hecho expuesto

por el Fiscal y al final de su intervención solicite los medios probatorios

que sustentarán su alegato.

Obviamente, que si se han enunciado los testigos y peritos

por parte de la fiscalía, el señor Juez los llamará uno a uno, para que

el Fiscal les proceda a realizar las preguntas correspondientes, sin

perjuicio de que se exhiba evidencia material y documental que

Page 105: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

99

corrobore y vincule a los testigos presentados por las partes. De igual

forma la defensa llamará a sus testigos si los hubiere incorporado y

hará las preguntas correspondientes para sustentar su alegato

desvirtuador de la comisión delictual de su defendido, y también se

permitirá el contraexamen de la fiscalía a los testigos expuestos por

la defensa.

Si se plantea una excepción para desconfigurar un medio

probatorio expuesto por la fiscalía o por la defensa, le corresponde en

el mismo acto al Juez de la Niñez y Adolescencia, resolver la razón

de la excepción planteada para negarla o concederla.

Los testigos permanecerán en un lugar que asegure su

aislamiento para evitar que se comuniquen entre ellos.

3.15. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

Iniciada la Audiencia de Juzgamiento, el Juez dispondrá que el

Secretario dé lectura a la resolución a que se refiere el inciso final del

artículo 356 y de inmediato dará la palabra al Fiscal y a la defensa

para que hagan su alegato inicial.

A continuación se procederá a receptar oralmente las

declaraciones de los testigos de la acusación y de la defensa, de los

peritos, quienes lo harán en base de sus informes y conclusiones, así

como la práctica de las restantes pruebas anunciadas; todas las

pruebas se practicarán en la audiencia en forma oral, pudiendo las

partes presentar las evidencias que sustenten sus alegaciones, las

mismas que serán exhibidas y debatidas en la misma audiencia; los

testigos y peritos podrán ser interrogados directamente por las partes.

Page 106: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

100

Finalizadas las pruebas, el Juez escuchará los alegatos de

conclusión del Fiscal y la defensa, permitiendo una réplica a cada uno,

que no excederá de 15 minutos. En último término oirá al adolescente

si éste quiere dirigirse al Juez.

Si el Juez lo estima necesario, una vez concluidos los alegatos

de las partes y oído el adolescente, podrá hacer comparecer

nuevamente a uno o más testigos o peritos para que aclaren o

amplíen sus declaraciones o informes.

Evacuados los alegatos y pruebas, el Juez declarará concluida

la audiencia; excepcionalmente el Juez a petición de parte podrá

ordenar la recepción de nuevas pruebas si en el curso de la audiencia

surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos.

Las partes podrán llegar a ciertas convenciones probatorias y

podrán pedir al Juez de mutuo acuerdo que se determine ciertos

hechos como no controvertidos.

En los casos en que se acepta la participación del ofendido, se

lo podrá escuchar a continuación del alegato de conclusión del Fiscal,

toda excepción planteada por las partes deberá ser resuelta por el

Juez antes de dictar la resolución respectiva.

Toda la audiencia se desarrollará oralmente y no se aceptarán

la presentación de escritos en la misma, el Juez podrá tomar todas las

decisiones necesarias para asegurar que el debate se desarrolle de

manera adecuada, en ningún caso podrá vulnerar la igualdad de las

partes.

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3.15.1. AUSENCIA DEL ADOLESCENTE

Si al momento de instalarse la audiencia el adolescente se

encuentra prófugo, se sentará razón de este hecho y se suspenderán

la audiencia y el juzgamiento hasta contarse con su presencia.

3.15.2. AISLAMIENTO DE LOS TESTIGOS

Durante toda la audiencia de juzgamiento los testigos

permanecerán en un lugar adecuado que asegure su aislamiento e

imposibilite la comunicación entre ellos, y del cual saldrán solamente

para prestar su declaración las veces que sean requeridos por el juez.

El legislador cree que si hay una petición fiscal o del abogado

de la defensa para que se suspenda el proceso, no debe ser mas allá

de una vez y por tres días, a partir del día de la audiencia, e incluso,

le permite al Juez también tomar un receso hasta por tres días, con la

finalidad de recabar algún medio probatorio que no pudo ser recogido

para el día de la audiencia.

Luego de escuchados todos los argumentos de las partes,

debe el Juez preguntar sí ya no hay ningún acto probatorio que las

partes quieran exponer, si le contestan que ya no hay concluirá la

audiencia comunicándole a las partes que en tres días posteriores

emitirá su resolución, la misma que tendrá un análisis jurídico de los

indicios del delito y su directa vinculación con el proceso si la

resolución tiene carácter condenatoria, de lo contrario, con igual

análisis jurídico, si la resolución tiene carácter absolutorio.

Page 109: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

103

3.15.3. DIFERIMIENTO Y RECESO

La audiencia de juzgamiento sólo podrá diferirse una vez y

hasta por tres días, a solicitud de cualquiera de las partes.

Una vez iniciada, podrá disponerse un receso de hasta tres

días hábiles, de oficio o a petición de parte.

3.15.4. RESOLUCIÓN

Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la

audiencia de juzgamiento, el Juez dictará la resolución que absuelva

al adolescente o establezca su responsabilidad y aplique las medidas

socio-educativas que corresponda.

Esta resolución será motivada y contendrá los requisitos que

exige la ley penal para las sentencias.

Dentro de los tres días de haberse notificado la resolución por

el Juez de la Niñez y Adolescencia, la ley les franquea a las partes el

recurso de apelación, para ser reconocido por una de las Salas de la

Corte Provincial de Justicia, pero una vez avocado conocimiento una

de las salas de la Corte Provincial de Justicia, ésta señalará fecha y

hora para una audiencia oral de exposición de alegatos por el fallo

recurrido o apelado, y que podrá ser hasta 45 días tal señalamiento,

y que debe ser contado desde que avoca conocimiento la sala sobre

el expediente de menores infractores.

En cuanto a los recursos de nulidad, casación y revisión,

serán sometidas conforme al procedimiento penal, en la que tendrán

Page 110: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

104

una audiencia donde se exponga oralmente sus pretensiones por las

partes y las diferentes Salas de la Corte Provincial de Justicia o

Nacional resolverán en el acto mismo de la audiencia dándole la razón

a su derecho recurrido o negándosele.

3.16. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Procede el recurso de apelación de conformidad con la ley.

3.16.1. TRAMITACIÓN EN CORTE PROVINCIAL

Recibido el expediente por la Corte Provincial, se convocará

a una audiencia para que las partes expongan sus alegatos.

La tramitación ante la Corte Provincial no podrá exceder de

cuarenta y cinco días, contados desde el ingreso de la causa a la

respectiva Sala.

3.16.2. RECURSOS

Los recursos de apelación, nulidad, casación y revisión

proceden de conformidad con la ley.

El juzgamiento de las contravenciones es muy relativo que

tome conocimiento el Juez de la Niñez y Adolescencia, pues

realmente las contravenciones no ameritan ni medidas

socio­educativas.

Page 111: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

105

3.16.3. PROCEDIMIENTO

El juzgamiento se lo hará en una sola audiencia, previa

citación al adolescente a quien se le atribuye la contravención. La

resolución se pronunciará en la misma audiencia, deberá ser

motivada y contra ella no habrá recurso alguno.

El juzgamiento no podrá exceder de diez días contados desde

la comisión de la contravención.

Generalmente este tipo de sanciones que la hace solamente

el Juez, ocurre casi siempre en la audiencia de formulación de cargos,

cuando el Fiscal no resuelve iniciar proceso contra el menor infractor,

entonces en presencia de los padres o representantes, el Juez le

recrimina por la conducta irregular.

Esta medida representa más un escarmiento para el

procesado que una retribución para el ofendido. El legislador

considera que estas labores comunitarias son beneficiosas para las

personas de conducta irregular adolescente, y que cubriendo una

determinada cantidad de días prestando su contingente físico en

alguna institución pública, cubriría un similitud una sanción punitiva,

puntualizando por parte de la imposición judicial que el hecho de

contribuir con un esfuerzo físico no menoscabe los derechos

personales del procesado en esta tarea socio-educativa.

Esta privación de libertad que invoca el legislador, se intuye

que está bajo la tutoría de alguna institución o persona que informe

periódicamente a la judicatura sobre el comportamiento del menor,

toda vez que se entiende que la libertad estaría condicionada a la

Page 112: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

106

institución o persona que el Juez decida orientar al proceso para evitar

un internamiento preventivo de prisión absoluta de la libertad.

Es decir, el procesado puede vivir en su casa, pero asistiría

como un trabajo normal para que su reporte diario sea trasmitido al

Juez.

La otra forma son los internamientos domiciliarios que

comprenden en forma absoluta y en forma relativa. Estos

internamientos físicos también se dividen en dos clases: El primero,

en una restricción casi total de la libertad personal, pero con la

facilidad de que el procesado asista a sus labores de estudio o trabajo,

es decir, ingresa como interno al centro de detención de menores, vive

y duerme en este lugar pero tiene la oportunidad de cumplir un horario

de trabajo o estudio en los días normales. El otro es una privación

física todo sin la oportunidad de salir para labores de estudio. Es decir

que recluido en un centro de internamiento de adolescentes

infractores, pero solamente por delitos sancionados con reclusión en

sentido general y a partir de los 14 años de edad. Entonces para los

menores entre 12 y 14 años, no procede el internamiento preventivo

para todos los delitos de reclusión, con excepción el asesinato,

homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de

muerte.

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108

CAPITULO IV

4. PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN

La presente propuesta tiene como finalidad dotar de

responsabilidad penal al adolescente infractor mayor de 16 años de

edad, al referirnos de dotar de responsabilidad al adolescente

infractor, es enfocarse en que el juzgador o la juzgadora al momento

de emitir una sentencia, de inocencia o de culpabilidad, debe tener el

pleno convencimiento que el infractor tenía o no la voluntad de hacer

daño, de si existió o no el dolo, para ello se debe ayudar de los

informes emitidos por los diferentes departamentos técnicos

correspondientes, que están conformados por: trabajo social, médico

y psicológico, quienes durante su estudio al adolescente determinarán

si al momento de cometer un delito tenía o no el convencimiento pleno

de lo que estaba realizando, si sabía plenamente que estaba mal y

que podría ser sancionado por aquello.

De demostrarse la alevosía y el dolo, aquella conciencia y voluntad

del parte de dicho menor al momento de cometer una infracción, se

debería determinar un grado de peligrosidad mayor y por ende así

como se le otorga derechos similares a un adulto, se le debería dar

obligaciones igual y por ende, juzgar como a un adulto.

4.1. ANTECEDENTES

La legislación ecuatoriana al momento de sancionar a un

adolescente es muy benévola y sobreprotectora, se podría decir que

hasta encubridora, ya que cuando existen delitos que son de

conmoción social como lo es los delitos de violación, asesinato, etc.,

aplican una sanción máxima de 4 años de internamiento institucional,

Page 115: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

109

con el objetivo de corregir al adolescente y luego poder reinsertarlo a

la sociedad.

Pese a que el código de la Niñez y Adolescencia establece una

pena máxima de 8 años en los delitos sancionados con pena privativa

de libertad superior a 10 años, actualmente en la práctica ningún

juzgador lo aplica, utilizando aún como máxima la de 4 años, en

muchos casos con régimen abierto o semi-abierto, es decir que el

centro de adolescentes infractores muchas veces se convierte solo en

un lugar para ir a dormir.

Entonces notamos que nuestra legislación es muy permisiva y

protectora al momento de sancionar a un adolescente, causando que

la delincuencia juvenil incremente, ya que al no existir penas rigurosas

donde se determine si al adolescente infractor se lo debe sancionar

por su conducta y por ende como adulto, se vuelven en presas fáciles

de la delincuencia común, siendo reclutados diariamente por bandas

delincuenciales que los inducen al cometimiento de varios delitos,

como lo es el sicariato, trata, narcotráfico, etc.

Para analizar esta problemática, utilice dos casos prácticos de

adolescentes infractores que han cometido delitos que son

perturbadores para la sociedad, dentro de la cual se observa como

nuestros administradores de justicia en un fiel respeto a los derechos

de los niños, niñas y adolescente al momento de sancionar, no

determinan su responsabilidad penal, no hacen conocer si tuvo o no

el dolo al momento de cometer el delito, sino que solo aplica la sanción

mínima que se encuentra escrita en el código continuando así con el

circulo de protección al adolescente infractor.

Page 116: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

110

Durante mis investigaciones obtuve 2 casos reales de delitos

altamente fuertes y sancionados no solamente con penas altas por la

legislación ecuatoriana sino que son alarmantes para la sociedad,

entre ellos en el primer caso trata del delito de violación, dentro del

cual se pudo observar que nunca existió la malicia de cometer daño,

sin embargo en el segundo caso se puede observar que el

adolescente tenía el pleno conocimiento de lo que iba a realizar

existiendo en el personaje conciencia de saber que lo que iba a

realizar era malo ya que no solamente tenía en su mente robar

apropiarse de algo que no le pertenecía, sino también asesinarlo para

silenciarlo y que no lo identifiquen jamás.

4.1.1. CASO 1

Delito de violación, el adolescente de iniciales D.J.V.M. tenía

una relación de pareja con la víctima, con la cual dentro del tiempo

de relación decidieron a su pensar “pactar su amor teniendo

relaciones sexuales”, dicho esto por el mismo departamento

psicológico de la Unidad Judicial, dentro de la cual se puede observar

que jamás el adolescente tuvo la malicia de causar daño ya que se

refería en toda su argumentación que eran una pareja linda y

hermosa, sin embargo el juzgador lo declaró culpable en calidad de

autor adecuando su conducta al tipo penal establecido en el art. 171

del COIP, esto es el delito de Violación, otorgándole como medida

socioeducativa 4 años de internamiento institucional.

4.1.2. CASO 2

Delito de Asesinato, el adolescente de iniciales M.J.C.H., al

momento del cometimiento del delito tenía pleno conocimiento de la

acción que iba a realizar, ya que tenía en mente no solamente

Page 117: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

111

apropiarse de algo que no le pertenecía sino eliminar la única prueba

que lo identificaría, esto es asesinarlo, durante la investigación

realizada por el departamento Técnico de la Unidad Judicial,

determinan que su accionar era claro de cometer el delito y que tenía

plena conciencia al momento de accionar, el juzgador al tener

conocimiento de todos estos elementos, resuelve declararlo culpable

en calidad de autor adecuando su conducta al tipo penal establecido

en el art. 140 del COIP esto es el delito de asesinato, otorgándole

como medida socioeducativa 4 años de internamiento institucional.

4.1.3. CONCLUSIÓN DE AMBOS CASOS

En los dos casos podemos observar la conducta diferente de

cada uno de los adolescentes, sin embargo observamos que la

sanción es la misma para los adolescentes, vemos como nuestra

normativa resguarda y protege al adolescente y no hace diferencia de

su accionar al momento de sancionar, pese a que dentro del

cuaderno procesal consta un informe realizado por el departamento

técnico, dentro del cual consta y hace conocer al juzgador quien tiene

y tuvo pleno raciocinio de saber que lo que estaba cometiendo o que

estaba por cometer no era lo correcto, sin embargo vemos como el

juzgador aplica la sanción de acuerdo a la normativa y no de acuerdo

a la responsabilidad.

Eh aquí entonces la importancia de determinar la conducta

delictiva y el dolo al momento de cometer un delito en el adolescente

infractor.

Page 118: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

112

4.1.4. FUENTES DE INVESTIGACIÓN

Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia con

sede en el cantón Milagro, expedientes, estadísticas de diferentes

instituciones públicas y de medios de comunicación.

4.2. FACTIBILIDAD

Nuestros legisladores, deberían reformar el Código de la Niñez y

Adolescencia, en su capítulo de Juzgamiento y de medidas

socioeducativas, con la finalidad de buscar dotar de responsabilidad

al adolescente a partir de los 16 años, determinando si su actuar es

doloso y posee conducta delictiva; con el único objetivo de aplicar

una sanción de acuerdo a su conducta.

Crear un departamento especializado en el área de psicología

criminal, a fin de que este sea el equipo auxiliar del administrador de

justicia al momento de juzgar, para ello el perito especializado debe

de hacer conocer al juzgador que es lo que conllevo a que el

adolescente cometa dichos actos, y si las medidas socioeducativas

son las correctas para lograr reinsertase en la sociedad, previo a ello

el perito deberá determinar cuáles son los factores que ocasionan el

actuar del adolescente, en muchos casos pueden ser genéticos, en

otros ambientales y considero que en la mayoría de los jóvenes son

los factores sociales.

El Estado debería proveer campañas de información sobre las

consecuencias de los comportamientos delictivos en adolescentes y

en su misma línea fomentar espacios de recreación.

Page 119: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

113

4.3. CONTRIBUCIÓN

La reforma a nuestra legislación, ayudaría a que nuestros jóvenes

busquen alternativas de distracción y eviten ser presa fácil de los

grupos delictivos; al tener conocimiento de las fuertes penas que

existen al momento de sancionar y que en muchos casos podrían ser

tratados igual forma que los adultos, las familias tendrían un alto nivel

de control en sus hijos, sobrinos, nietos , hermanos, amigos, etc., es

decir, la sociedad seria parte del cuidado, desarrollo y protección

logrando alcanzar una juventud diferente a la cual estamos viviendo

en la actualidad.

Fuente: https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/imputabilidad-a-

adolescentes-de-18.html

Gráfico No. 13 PORCENTAJE DE INFRACCIONES DE MENORES

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115

CONCLUSIONES

Una vez terminado el análisis del trabajo he llegado a la

conclusión, que el Estado Ecuatoriano se ha acoplado rigurosamente

a los sistemas judiciales, en cuanto hablando de menores infractores,

los mismos que se han aplicado en Latinoamérica, fundamentándose

en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás

instrumentos de Derechos Humanos a los que se ha suscrito nuestro

país, esto es la creación del Código de la Niñez y Adolescencia, como

norma protectora, y con ello la creación de instituciones y organismos

que regulen y apliquen los correctivos necesarios para salvaguardar

los derechos que poseen los menores de edad y proteger así el

Interés Superior del Niño emanado de la Convención de los Derechos

del Niño y consagrados en nuestra Constitución.

El estado ecuatoriano ha promovido de forma prioritaria el

desarrollo integral de los adolescentes, y es así que se atiende a este

grupo de forma preferente y especializada, mucho más que al resto,

siendo esta una disposición constitucional que en la sección quinta

Art. 44 manifiesta “y sus derechos prevalecerán sobre los de las

demás personas", creando un sentimiento de impotencia y de

inseguridad legal, de parte del resto de la sociedad hacia este grupo,

que en la Constitución lo acoge como una de sus más altas

prioridades.

El Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador dicta que, ante

los delitos cometidos por menores de edad se tomen medidas

socioeducativas, asumiendo o suponiendo que la causa de dicho

cometimiento es una falta de previsión o cuidado en la educación de

los menores por parte de los familiares y del Estado en sí.

Page 122: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

116

Estas medidas, están orientadas a re-educar, rehabilitar e

incluso a reinsertar a la comunidad, a un menor con problemas

sociales, psicológicos y/o emocionales, que ha cometido una

infracción en contra de la sociedad.

Dentro del marco jurídico referente a la Legislación para

Menores en conflicto con la Ley Penal, es innegable no afirmar que el

Ecuador si ha cumplido con las metas propuestas para la adaptación

de la propia legislación local a similitud de todos los países que han

suscrito los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Teniendo una visión futura, pues al proteger y re-educar a los hoy por

hoy menores de edad, aseguramos una mejor sociedad para las

generaciones venideras. Podríamos decir entonces que esta

legislación va en pro del cumplimiento de la frase célebre: "los niños

son el futuro de la patria".

Estamos seguros que no es suficiente educar, y ante una

infracción re-educar, sin el castigo que sea acorde a la infracción

cometida.

Page 123: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

117

RECOMENDACIÓN

Planteo la realización de una audiencia previa dentro del proceso

penal juvenil, en la cual se realicen evaluaciones psicológicas,

sociales, médicas y todos los que sean pertinentes, para ejecutar

según el caso, la perdida de jurisdicción que un juez de menores

posee ante el cometimiento por un adolescente de una infracción

sancionada en la legislación penal. Para que dicho adolescente sea

trasladado a la justicia penal ordinaria.

Esto con basamento en los análisis efectuados por personal

capacitado y a petición de la fiscalía, con base en el perfil psicológico

del adolescente que cometió la infracción y con mucho más énfasis

con los menores infractores que caen en la reincidencia y que

cometen delitos execrables y de conmoción social y centrando la

atención en adolescentes de entre dieciséis y dieciocho años de edad.

Esta hipótesis plantea una reforma al procedimiento penal

juvenil; aquí, el Fiscal de menores solicitara al Tribunal Provincial una

audiencia de perdida de jurisdicción donde el tribunal analizará el caso

específico para dictaminar si el menor acusado, debe ser juzgado por

la ley penal ordinaria, es decir ser juzgado como adulto.

Sustento constitucional;

Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen

derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado

públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:

2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y

dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las

ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes

Page 124: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

118

de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con

discapacidad.

Si bien el Art. 62 de la Constitución de la República del Ecuador

anteriormente citado, no hace ninguna referencia con los menores

infractores, si tiene mucha relevancia al brindar el mismo derecho que

tiene un adulto, a los menores de entre dieciséis y dieciocho años de

edad, de poder sufragar, decidir y elegir a sus representantes en

elecciones generales.

Pues bien, si los adolescentes poseen el derecho, opcional o no,

a decidir sobre quienes gobernarán nuestro país. Si a estos

adolescentes se les otorga la responsabilidad de elegir a quien guiará

el destino de la nación, también estos mismos adolescentes son

capaces de ser juzgados como adulto ante el cometimiento de una

infracción sancionada por la ley.

Basándonos en la edad psicológica que posea el infractor,

siendo adolescente y así por lo tanto como ellos quieren gozar y

reclamar Derecho como cualquier adulto, de igual forma otorgarle las

mismas Responsabilidades. Y estableciendo todos los mecanismos

pertinentes para el correcto y adecuado desarrollo de la justicia.

Page 125: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

119

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución De la República del Ecuador

Aprobada en 2008 – actualiza con su última enmienda en 2018

Código Civil Ecuatoriano

Vigente desde el 1 de enero de 1861 – última reforma 19 junio de 2015

Código Orgánico Integral Penal

Vigente desde el 10 de agosto del 2014 – actualizado 2019

Código de la Niñez y Adolescencia

Aprobado en enero del 2003 – última reforma en julio del 2017

CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO – UNICEF

20 de noviembre de 1989

"JUSTICIA Y DERECHOS DEL NIÑO" - UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Comité editorial: Mary Beloff I Miguel Cillero I Emilio García Méndez I

María Loreto Quijada I Gimol Pinto I Alejandro Gómez I Susana Falca

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE

Venezuela - 02 septiembre 1998

Page 126: “DOTAR DE RESPONSAILIDAD A LOS ADOLES ENTES …

120

http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5470/1/TUAEXC

OMMDP002-2017.pdf

http://dspace.uniandes.edu.ec./bitstream/123456789/4048/1/TUAAB

014-2013.pdf

CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Colombia - 29 de agosto de 2006.

CASO: PRINCE CONTRA MASSACHUSETTS,

http://www.law.comell.edu/supct/html/historics/USSC _CR_0321_015

8_ZS.html

LEY DE MENORES DE PUERTO RICO

http://www.ramajudicial.pr/leyes/Ley-de-Menores-de-Puerto-Rico­

Actulizado-a-Noviembre-9-de-2010.pdf

JUSTICIA JUVENIL NORTEAMERICANA

http://espanol.getlegal.com/legal-info-center/Sistema-de-justicia­

juvenil

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_icbf_0400_

2007.htm

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0100_192003_ec_

pr008.htm

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121

http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/cybertesis/1171/Go

nzales_bm(2).pdf?

https://www.oei.es/historico/quipu/ecuador/Cod_ninez.pdf

https://www.registrocivil.gob.ec/wp-

content/uploads/downloads/2014/01/este-es-06-C%C3%

93DIGO-DE-LA-NI%C3%91EZ-Y-ADOLESCENCIA-Leyes-

conexas.pdf

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/22900/1/tesis.pdf

http://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/1220/2/T%20004-

2%20D.pdf

Derecho Ecuador

http://www.derechoecuador.com

Consejo de la Judicatura

http://www.funcionjudicial.gob.ec/

Ministerio del Interior

https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/

Fiscalía General del Estado

https://www.fiscalia.gob.ec/

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LISTA DE ABREVIATURAS Y SIGLAS

CRE Constitución de la República del Ecuador

COIP Código Orgánico Integral Penal

PN Policía Nacional

PTJ Policía Técnica Judicial

FGE Fiscalía General del Estado

OIT Organización Internacional del Trabajo

ONU Organización de las Naciones Unidas

CNA Código de Niñez y Adolescencia

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