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DOSSIER Documentos de trabajo XV Aniversario de la resolución 1325

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DOSSIER

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Documentos de trabajo

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XV Aniversario de la resolución 1325

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Este dossier ha sido realizado por con el apoyo de WILP-Holanda en el marco del National Action Plan sobre las resolución 1325 y como parte del proyecto EPRD de educación para el desarrollo.

Es una traducción de diversos documentos del WILPF-Internacional, del programa PeaceWomen, asi como de otros materiales relacionados con la agenda de mujeres, paz y seguridad.

Enero 2016.Contacto: [email protected]

CEIPAZ, (Centro de Educación e Investigación para laPaz) de la Fundación Cultura de Paz estudia y divulga,desde una perspectiva multidisciplinar, la relación entreconflictos, desarrollo y educación.

Analiza la principales tendencias en el sistemainternacional, las raíces de los conflictos armadosy las principales propuestas para su resolución pacífica.

Promueve la educación para la paz, el desarrolloy la igualdad como una herramientade transformación social basada en la solidaridad la justicia social y la igualdad entre hombres y mujeres.

Más información en: [email protected]

Fundación Cultura de Paz-CEIPAZ. C/ Einstein 13. Pabellon bajo. Ciudad Universitaria Cantoblanco. 28049 Madrid

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INDICE

1. Introducción: La resolución 1325 una oportunidad para la pazy la igualdad en el XV Aniversario.

2. Informe del XV Aniversario de la resolución 1325.Peacewomen- WILPF

3. Estudio Mundial.

4. La hoja de ruta de la sociedad civil sobre mujer, paz yseguridad.

5. Resoluciones e infografías

5.1. Resolución 1325 (2000)

5.2. Resolución 1820 (2008)

5.3. Resolución 1888 (2009)

5.4. Resolución 1889 (2009)

5.5. Resolución 1960 (2010)

5.6. Resolución 2106 (2013)

5.7. Resolución 2122 (2013)

5.8. Resolución 2242 (2015)

manuelamesa
Texto escrito a máquina
Este documento se ha realizado con el apoyo de WILPF-Holanda en el marco del National Action Plan de la resolución 1325.
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Informe del XV Aniversario de la resolución 1325 sobre mujeres, paz y seguridad

Octubre de 2015

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Foto de la portada del evento "Conversaciones con Radhika Commarawamy" Crédito de la foto: MADRE

© 2015 Peace Women de Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (WILPF). Permiso concedido para la reproducción no comercial, copia, distribución y transmisión de esta publicación o partes de los mismos siempre y cuando se mencionan los créditos de las personas, coordinadores, editores y autores relevantes: no se altera el texto o se transforma ; y para la reuTlización o distribución, estos términos deben estar claros también para los demás.

El equipo de PeaceWomen agradece a todas las delegaciones internacionales de WILPF que parTciparon en las acTvidades del 15 aniversario de la Resolución 1325 y a todas las mujeres que contribuyeron en los diversos eventos. Gracias especialmente al equipo de WOMENPEACE: Charle[e López, Cynthia Sularz, Federica Dall'Arche Ciranna, Marta BauTsta Forcada, Cristel Taveras, y BlytheBrauer. Gracias también a todos los voluntarios y colaboradores que han colaborado, tomando notas, haciendo fotos y apoyando en todas las tareas.

Editores: Abigail Ruane, Ghazal Rahmanpanah, y Marta BauTsta Forcada

Colaboradores:

-­‐ PeaceWomen: Blythe Brauer, Marta BauTsta Forcada, Federica Dall'Arche Ciranna, Charle[e López, Cynthia Sularz y Cristel Taveras

-­‐ GNWP: Lori Perkovitch

-­‐ Universidad de Winnipeg Global Universidad: Micaela Crighton, Katrina Leclerc, Marilou McPhedran, Claire Paetkau, Emily Rempel, Angeline Rivard, Teruni Walaliyadde, ChrisTne Williams; Madison Zienkiewicz.

Fotógrafos: David Fanhbulleh, Maggie Hallahan, Ghazal Rahmanpanah, Evan Roberts, Cynthia Sularz y Cristel Taveras.

Diseño y Maquetación: Cynthia Sularz

Traducción al castellano: CEIPAZ

Más información en: [email protected]

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INDICE

1. Introducción

2. Antecedentes de la Resolución 1325

3. La Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (WILPF( y la Resolución 1325

4. El debate en el Consejo de Seguridad en 15 aniversario de la Resolución 1325 sobre Mujer, Paz y Seguridad

5. El Estudio Global

6. Informe de las actividades organizadas por WILPF en el 15 aniversario.

7. Recursos de interés

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1. IntroducciónEn Octubre de 2015 se celebró el 15 Aniversario de la adopción de la Resolución 1325 sobre Mujer, Paz y Seguridad (MPS) en 2000. A lo largo de todo el mes, mujeres activistas, defensoras de derechos humanos y ONG participaron, junto a los Estados miembros, en las actividades organizadas en Naciones Unidas con el fin de lograr un mayor compromiso e implicación en la agenda de Mujer, Paz y Seguridad (MPS). Este resumen ofrece una visión general de las principales actividades realizadas por WILPF o en colaboración con otras organizaciones. Se hace un resumen del informe realizado por WILPF, Report on the Fifteenth Anniversay of United Nations Security Council Resolution 1325, October 2015. Peace Women, 2015.

2. Antecedentes de la Resolución 1325La Agenda de Mujer, Paz está lejos de ser implementada tanto en el plano político como en el práctico por parte de los Estados Miembros y del sistema de Naciones Unidas, a pesar de los compromisos repetidos, existe una gran retórica desde su adopción en 2000. La puesta en práctica de la agenda significa la aplicación de la resolución en todos los "pilares": la prevención, la participación y la protección. Aunque ha habido algunos progresos en reconocer y abordar el impacto desproporcionado que tienen los conflictos armados en las mujeres y las niñas, este es sólo un aspecto de la agenda de MPS. El liderazgo de las mujeres y su participación plena e igualitaria es imprescindible para lograr la paz y la seguridad internacional y promover el respeto de sus derechos humanos. Ya sea a partir de iniciativas destinadas a la lucha contra la violencia armada o a partir de procesos de diálogo y paz, todas ellas requieren de la participación de las mujeres para lograr una paz sostenible y duradera.

WILPF 100. Mir Greback von Melen

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Las organizaciones de la sociedad civil, a partir de un conjunto de propuestas organizadas en una “hoja de ruta” señalaron que el 15 Aniversario y su Encuentro de Alto Nivel debería ser algo más que una celebración y era el momento para alcanzar compromisos que garanticen la efectiva implementación de la Agenda de Mujer, Paz y Seguridad. Esto implica operacionalizar los compromisos, estableciendo las prioridades y retos, así como hacer un seguimiento en el medio y largo plazo del grado de cumplimiento de los mismos. Se plantearon las siguiente ejes de acción:

-La participación de las mujeres

-La implementación Nacional y Regional de los Planes de Acción

-La financiación

-La prevención de conflictos

-La rendición de cuentas

-Liderazgo en el Sistema de Naciones Unidas

-A pesar del llamamiento de las organizaciones de la sociedad civil para llevar a cabo acciones en torno al eje mujeres, paz y seguridad, 15 años después de la adopción de las Resolución 1325, los desafíos siguen pendientes. El cambio de fecha en los debates previstos con motivo del 15 aniversario, fue un ejemplo más de la falta de compromiso y respeto por parte de los gobiernos del trabajo de las organizaciones de la sociedad civil. Después de meses de preparación de las actividades que se iban a llevar a cabo durante el mes de octubre con motivo del 15 aniversario y sólo un mes antes del inicio de la Reunión de Alto Nivel, el gobierno español, que presidía el Consejo de Seguridad, cambió la fecha inicialmente prevista, adelantándola diez días y tirando por tierra el trabajo de muchas organizaciones que tenían prevista su participación en esa semana. Se priorizó la presencia de Mariano Rajoy, presidente del gobierno español sobre otras consideraciones como el enorme esfuerzo personal y financiero que supone para las organizaciones de mujeres participar en un evento de Naciones Unidas en Nueva York, la imposibilidad de cambiar visas y billetes a un mes de los eventos; pero sobre todo que el trabajo que las organizaciones de mujeres y ONG llevaban realizando desde hacía más de un año, elaborando propuestas y recomendaciones no iban a tener la posibilidad de presentarlas en este evento y por lo tanto que no iban a ser escuchadas ni tenidas en cuenta.

WILPF junto con otras organizaciones internacionales hicieron llegar una protesta formal por el cambio de fechas, que era un ejemplo más de como el sistema patriarcal ignora las voces de las mujeres y sus propuestas. Ante la imposibilidad de cambio de vuelos, visas y reservas, las organizaciones de mujeres, ONG y otros actores mantuvieron el programa previsto y organizaron un mes de actividades sobre el papel de las mujeres en la construcción de la paz y presentaron múltiples

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propuestas para lograr un cambio efectivo en la implementación de la resolución 1325 e ir más allá de los aniversarios.

3. WILPF y el 15 Aniversario de la Resolución 1325El programa de WILPF PeaceWomen organizó un conjunto de actividades a lo largo de todo el mes de octubre, con el fin de crear un “momentun” para promover una política de Asuntos Exteriores feminista que impulse acciones en el ámbito local que provoquen cambios transformadores e ir más allá de la mera celebración de aniversarios. A partir de las actividades que se organizaron durante el mes, hubo un cierto consenso sobre la necesidad de hacer un cambio en el enfoque hasta ahora seguido, desplazando la atención sobre Naciones Unidas y los gobiernos, para dar paso a los movimientos feministas y pacifistas de base, que son los actores clave para lograr una paz sostenible y duradera.

La semana del Debate Abierto del Consejo de Seguridad sobre Mujeres, Paz y Seguridad (13 de octubre) y del lanzamiento oficial del Estudio Mundial (14 de octubre), la Secretaria General WILPF Madeleine Rees, junto con el Grupo Consultivo de Alto Nivel se reunió con los miembros de WILPF para participar y facilitar conversaciones estratégicas alrededor de la movilización del movimiento feminista y pacifista. "Todavía estamos gastando miles de millones en la guerra, pero peniques en la paz ", señaló uno de los participantes del evento. Los debates pusieron de relieve la necesidad de recuperar en la Agenda de Mujer, Paz y Seguridad, el papel de las mujeres defensoras de derechos humanos, la desmilitarización y la puesta en marcha de una política exterior feminista.

La semana del 19 al 22 octubre, WILPF reunió a nueve secciones de la organización procedentes de Camerún, Colombia, República Democrática del Congo, Líbano, Nigeria, España, Suecia, Países Bajos y el Reino Unido. Las delegadas participaron en diversos talleres como: " Mujeres movilizándose y localizando la paz (Mobilzing Women: Localising Peace) o Testimonios desde lo local: preludio al Foro de Paz (Voices from the field: prelude to the Peace Forum) en la que participaron mujeres y hombres de más de 40 países, que a partir de grupos de trabajo hicieron propuestas para una agenda feminista de paz, en el plano local e internacional.

La última semana de octubre, la presidenta de WILPF, Kozu Akibayashi y miembros del WILPF-Estados Unidos participaron en el Foro de Paz y exploraron que acciones llevar a cabo, después de este aniversario, vinculando a los hombres en este proceso y abordando las estructuras de poder patriarcales que son un obstáculo para alcanzar la justicia de género y la paz. Hubo debates sobre los Planes de Acción y la participación de la sociedad civil, la implicación masculina y la transformación de las masculinidades violentas y como elaborar una hoja de ruta feminista para la paz.

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También se hizo un llamamiento para promover el cambio a partir de estrategias desde dentro y fuera de los movimientos; creando instituciones que fortalezcan a los movimientos feministas y sus aprendizajes ; diversificando las herramientas que vayan más allá de la política, incluyendo los medios de comunicación, la educación, y la inversión económica en la paz; incorporando a los movimientos de la sociedad civil para hacer frente a las estructuras de poder patriarcales en las que se fundamentan diversas formas de violencia contra las mujeres.

4.El debate abierto del Consejo de SeguridadEl 13 de octubre de 2015, bajo la presidencia del gobierno español, Mariano Rajoy inició el debate abierto en el Consejo de Seguridad, sobre Mujer, Paz y Seguridad, que este año celebraba el 15 aniversario de la adopción de la resolución 1325. Esta resolución que reconoce el fuerte impacto que los conflictos armados tienen sobre las mujeres y la necesidad de incluir a las mujeres en los procesos de paz, para garantizar una paz duradera y sostenible, incorporando sus necesidades y visiones. A petición del gobierno español, los Estados miembros presentaron sus declaraciones sobre como implementar de manera efectiva la Resolución 1325, después de 15 años en que las medidas que se han aplicado hasta la fecha, han sido insuficientes y es preciso identificar los principales obstáculo que impiden su plena aplicación.

Foto de Ghazal Rahmanpanah

Hubo 110 declaraciones en esta reunión por parte de los gobiernos; la mayor cantidad de intervenciones en los 70 años del Consejo de Seguridad. Las

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declaraciones se centraron principalmente en la cuestión de la “participación en el que, aproximadamente el 43% (47/110) de los Estados miembros subrayaron la necesidad de incluir mujeres en los procesos de paz y en promover su liderazgo y acción política. Igualmente se refirieron a la necesidad de una aplicación más amplia de la Agenda de Mujeres, Paz y Seguridad, que fue mencionada 42 veces (38%). Y en menor medida, los Estados miembros se refirieron a las cuestiones relacionadas con la violencia sexual (28%), los procesos de paz (26%), reconstrucción y construcción de paz (25%), la prevención de conflictos (24%), el mantenimiento de la paz (21%), protección (14%), derechos humanos (13%), y la justicia (12%). Las cuestiones menos abordadas fueron el desarme, el desplazamiento y la respuestas humanitarias, que fueron mencionadas solamente en ocho ocasiones (0,07%) y 4 (0,03%) veces respectivamente. Durante sus declaraciones, algunos Estados miembros, como Angola, Brasil, Kazajstán, Kenya, Letonia, Portugal, Tailandia y Tanzania, también se comprometieron a realizar un Plan de Acción, para la aplicación de la resolución 1325.

El resultado de este Debate fue la adopción de una nueva resolución ( la Resolución 2242, que fue apoyada por 75 Estados y que es la octava resolución sobre Mujer, Paz y Seguridad, que se complementan con la Resolución 1325. Como en anteriores resoluciones, se hace un llamamiento al Secretario General, a las agencias de Naciones Unidas y a los Estados Miembros para integrar la perspectiva de género, aumentando la presencia de las mujeres en los espacios de toma de decisiones, a todos los niveles, así como la inclusión de las mujeres en los procesos de paz, desde la prevención, las negociaciones hasta los procesos de rehabilitación posbélica y reconciliación. Se recomienda el establecimiento de un grupo informal de expertos de género en el Consejo de Seguridad. Esta nueva resolución, por otra parte, incluyó nuevos elementos a la agenda de MPS que fueron muy polémicos, como el extremismo violento y la cuestiones de salud. También puso de relieve la necesidad de una mayor formación en perspectiva de género y la necesidad de incorporar la perspectiva de género a los programas del Sistema de Naciones Unidas, no sólo al Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (DPKO), al Departamento de Asuntos Políticos (DAP) y la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz (Peace Building Commission), sino al sistema de Naciones Unidas en general.

La resolución también subrayó la necesidad de una mayor financiación para programas específicos de género y una mayor transparencia en el destino de los fondos. Es preciso garantizar que los fondos se dedican específicamente a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres. Por último, la resolución reconoce el papel de la sociedad civil y propone que sea invitada de forma habitual, a informar al Consejo de Seguridad sobre las situaciones de los países y en las temáticas pertinentes por áreas de trabajo.

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5. Lanzamiento del Estudio Global1

El miércoles, 14 de octubre de 2015 fue presentado el Estudio Global sobre la aplicación de la Resolución 1325 (2000) en un evento co-organizado por ONU Mujeres y los Emiratos Árabes Unidos. Entre los oradores que formaron parte de la mesa redonda, estuvo la autora principal del Estudio, Radhika Coomaraswamy, el Secretario Genera de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, la directora ejecutiva de ONU Mujeres, Phumzile Mlambo-Ngcuka, Leymah Gbowee (Liberia), y Nobel de la Paz, entre otros.

En la presentación de las recomendaciones, Radhika Coomaraswamy reflejó el carácter integrador del Estudio Global, y llamó la atención sobre la necesidad de reducir el militarismo y fortalecer la sociedad civil. Leymah Gbowee reiteró la importancia de poner fin a la guerra como uno de los aspectos centrales y en tener una visión de largo plazo; el liderazgo de las mujeres de hoy supone una inversión en prevención de conflictos y para ello se requiere de voluntad política.

Posteriormente se organizó una conferencia de donantes, en la que diversos países e instituciones presentaron sus compromisos financieros para implementar la Agenda de Mujer, Paz y Seguridad. Entre los países donantes se encuentran: Australia, Austria, Estonia, Guatemala, Irlanda, Italia, Japón, Países Bajos, Noruega, España, Suecia, Suiza, Reino Unido, y también la OTAN. Sin embargo, WILPF señala que parte de estos compromisos financieros, más que nuevas donaciones, eran fondos ya asignados anteriormente, y algunos de ellos van dirigidos a financiar

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1 Resumen sobre el Estudio Global ha sido realizado por Ghazal Rahmanpanah

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programas contra el terrorismo y el extremismo violento. Esto implica un fuerte riesgo de militarizar y securitizar la agenda de Mujer, Paz y Seguridad.

WILPF aboga por la implementación de una política exterior feminista con acciones locales para que se produzca un cambio transformador y significativo.

Algunos de los temas generales que se abordaron durante la celebración del 15 aniversario fueron:

1. Una política exterior feminista que esté orientada a priorizar la participación de las mujeres, la protección y el respeto de sus derechos; las personas deben estar en el centro de las prioridades en lugar de favorecer una economía de guerra, por encima de los beneficios económicos de la violencia y la guerra, debe prevalecer la paz y la igualdad de género.

2. Acción Local: las acciones deben orientarse a fortalecer los derechos y las voces de las mujeres defensoras de derechos humanos y de las activistas de la paz en el plano local.

3. Una mirada que reconozca el papel de las mujeres en la construcción de la paz. Los enfoques militaristas han fracasado, mientras los actores locales, las mujeres y hombres promueven la paz en sus comunidades, desde la no violencia. Es el momento de reconocer el papel clave que juegan los actores locales en la construcción de la paz.

4. Movilizando los compromisos para ponerlos en acción. Se gastan miles de millones en la guerra y tan sólo unos céntimos en la construcción de la paz. Ha llegado el momento de destinar los recursos financieros suficientes pare implementar la Agenda de MPS.

Delegación de WILPF y el equipo de Peacewomen

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6. Informe de las actividades organizadas por WILPF en el XV aniversario Actividad: Una conversación con Radhicka Coomarawamy

Fecha: 15 de octubre 2015, 10: 00-12: 00, CUNY Law School, Nueva York

Organizado por:

-La Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (WILPF) y Madre, con el apoyo del Centro CUNY Sorensen para la Paz Internacional y Justicia

Los panelistas y participantes:

-Charlotte Bunch (Centre for Women’s Global Leadership); Radhika Coomaraswamy ( autora principal del Estudio Gobal); Leymah Gbowee (Fundación Gbowee Paz); Pramila Patten (CEDAW); Bandana Rana (Saathi); Madeleine Rees, (WILPF); Yifat Susskind (MADRE)

Foto: WILPF/MADRE: Una conversación con Radhika Coomaraswamy. Foto de: Cristel Taveras

Temas:

- La prevención de conflictos, protección y construcción de la paz

El 15 de octubre de 2015 se celebró un encuentro con las organizaciones de la sociedad civil, para analizar y explorar como implementar las recomendaciones que se hacen en el Estudio Global y seguir avanzando en la construcción de la paz desde una perspectiva feminista.

Radhika Coomarawamy inició la presentación resaltando los elementos más relevantes del estudio global y las recomendaciones. “No a la militarización y si a la prevención” es lo que las mujeres reclaman. Coomasrawamy señaló como uno de

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los elementos clave del Estudio, la desmilitarización y la reducción de los gastos militares, como la mejor manera de prevenir los conflictos armados y construir la paz. Ella reconoció la importancia de que este Estudio haya sido independiente (mas que un documento de consenso de las Naciones Unidas) y que se haya elaborado a partir de un proceso de consultas en el plano global y regional. Ha sido esencial incorporar las visiones de las mujeres que están sobre el terreno, en distintos lugares del mundo, dado que las mujeres tienen diferentes prioridades según su contexto ( para unas lo más importante es la reducción de los gastos militares, para otras es la protección, para otras la implementación de los Planes de Acción, o la financiación.

Dado el enfoque de la nueva Resolución (Resolución 2242) y el debate en curso sobre violencia y el extremismo, Coomaraswamy observó con preocupación como se están borrando las líneas entre la agenda militar y la civil al vincular la agenda contraterrorista a la Resolución 1325. Esto implica enormes riesgos dado que en lugar de apoyar las defensoras de derechos humanos y las activistas por la paz, se pueden reorientar la financiación hacia los militares, como “protectores” del terrorismo y hacia la implementación de medidas contra el extremismo; esto erosiona la agenda de mujeres, paz y seguridad y su enfoque holístico y reduce los espacios de la sociedad civil.

Después de la presentación de Coomaraswamy, las participantes en el seminario abordaron algunas de la principales brechas y obstáculos para la implementación de la agenda de Mujer, Paz y Seguridad que se presentan en el Estudio. En el ámbito de la construcción de la paz, hay un amplio consenso sobre la falta de visibilidad y el desconocimiento de las acciones que se han llevado a cabo en el ámbito local.

Leymah Gbowee, premio nobel de la paz destacó la interrelación entre justicia y participación de las mujeres. “Las guerras son libradas hoy en día sobre los cuerpos de las mujeres” y ellas no pueden ser excluidas de los espacios de negociación y participación. “Cuando las mujeres son excluidas de los procesos de paz y de rehabilitación posbélica, les resulta casi imposible tener acceso a la justicia. Los perpetradores, con frecuencia no son juzgados por sus delitos. Es necesario

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establecer un sistema de justicia que ofrezca reparación a las sobrevivientes de la violencia y que castigue a los culpables.

Bandana Rana de la organización Saathi habló de la necesidad de mantener la esperanza a pesar de los grandes desafíos y seguir sensibilizandoy dando a conocer la agenda de Mujer, Paz y Seguridad. Ella utilizó el ejemplo de Nepal, donde el gobierno ha implementado el Plan de Acción y está previsto que en la nueva constitución del país se incluya un artículo que obligue a incluir un 33% de mujeres en el gobierno. Sin embargo, a pesar de estos avances legislativos, la situación de las mujeres sobre el terreno permanece sin grandes cambios.

También se abordó en la reunión la escasez de fondos que han sido comprometidos en el Debate abierto del Consejo de Seguridad.

La representante de la organización Human Rights Watch, Liesl Grentholtz expresó su preocupación como la agenda de MPS esta siendo socavada por el cierre de espacios a la sociedad civil y los ataques a las defensoras de derechos humanos. “En los procesos de paz, las mujeres están ausentes y existe muy poca rendición de cuentas por parte de los gobiernos”. Las agencias de Naciones Unidas pueden bloquear a los grupos que son muy críticos con los gobiernos , pero es necesario exigir la rendición de cuentas a los gobiernos, para lograr una efectiva implementación.

Hace quince años, se ponía en énfasis en el que las instituciones incorporaran la perspectiva de género y en establecer medidas legislativas, sin embargo ahora se presta mayor atención en registrar el número de mujeres que participan en las reuniones de alto nivel o el numero de referencias sobre mujeres que aparecen en las resoluciones. Se ha ido muy lejos en algunos aspectos relacionados con la protección y el empoderamiento económico, pero existe una necesidad de volver a centrarse en los esfuerzos de las organizaciones de base. Como planteó Yifa Susskind de la organización MADRE: “Tenemos que volver a poner la mirada en las experiencias y demandas de las mujeres sobre el terreno si queremos avanzar en la agenda”. Charlotte Bunch del Centre for Women’s Leaderchip llamó la atención sobre el hecho, de que mientras la Agenda de MPS ha tenido éxito en cambiar el discurso y en sensibilizar sobre MPS, se necesitan estrategias para promover cambios en el sistema de Naciones Unidas.

Se reconoce que se ha avanzado en la creación de un marco normativo fuerte sobre MPS en estos quince años. Sin embargo es preciso profundizar como pasar de las normas a la acción. El Estudio Global muestra que se han producido avances. El mensaje más importante del Estudio Global es un llamamiento a la acción.

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Actividad: Sesión cerrada sobre la construcción de un movimiento feminista

Fecha: 16 de octubre 2015.

Organizada por: WILPF con el apoyo de la comunidad Bahai

Panelistas y participantes: Representantes de la comunidad bahai, Centre for Women’s Global Leadership, FemLinkPacific(GPPAC, ISIS, International Peace Institute, Kvinna til Kvinna, Nobel Women’s Intitative, The Post2015 Women’s Coalition, the NGO Working Group on Women, Peace and Security, Oxfam and WILPF, entre otros.

Temas:

Prevención de conflictos, desarme, participación, protección, violencia sexual e implementación de los Planes de Acción.

El grupo mostró su preocupación y frustración sobre el debate en el Consejo de Seguridad, porque a pesar de los largos discursos por parte de los Estados miembro, hubo muy pocos resultados tangibles que puedan mejorar la situación de las organizaciones de mujeres de base, de las defensoras de derechos humanos y de las activistas por la paz. Se han utilizado las palabras y los discursos del movimiento feminista, pero esto no se traducido en compromisos significativos que supongan cambios o avances. Para que los discursos tengan un significado real deben incluir las prioridades de las mujeres sobre el terreno. Es preciso ir más allá del marco normativo sobre Mujer, Paz y Seguridad y fortalecer estrategias que produzcan cambios transformadores.

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Se ha subrayado la necesidad de mantener la independencia y el liderazgo por parte del movimiento feminista y pacifista y no dejarlo en manos de ninguna institución. Para avanzar hay que tener en cuenta los debates y discusiones que se han ido desarrollando a lo largo del año desde las organizaciones pacifistas y feministas. Por ejemplo los debates realizados por WILPF con motivo de la celebración de su aniversario de los son una buena base para movilizar para la acción y para lograr que se incorpore la perspectiva de género en las instituciones. Las discusiones se centraron en áreas claves como : las defensoras de derechos humanos, las desmilitarización y una política exterior feminista.

Las participantes abordaron como compartir, legitimar y hacer accesible las historias de las mujeres, enfatizando la noviolencia y el papel que pueden jugar en la mesa de negociaciones; como abordar conceptos como seguridad humana y desigualdad. (..) También se abordó la criminalización y represión que sufren las defensoras de derechos humanos, como los sistemas de alerta temprana no tienen perspectiva de género, como incorporar a los hombres en la agenda de MPS. Se hizo un llamamiento a seguir movilizándose por una agenda feminista y pacifista que sea transformadora.

Actividad: Taller de WILPF: Movilizando a las mujeres: localizando la paz

Fecha: 20 de octubre 2015

Panelistas y participantes:

Abigail Ruane (WILPF PeaceWomen), Annie Matundu Mbambi, (WILPF-DRC) AnnikaSkogar (WILPF-Sweden), Aynur Teken (WILPF-Netherlands), Ghazal Rahmanpanah(WILPF PeaceWomen), Katherine Ronderos (WILPF-Colombia), Helen Kidan (WILPFUK/Eritrea), Joy Ada Onyesoh (WILPF-Nigeria), Malin Nilsson (WILPF-Sweden), MariaVillellas Ariño (WILPF-Spain), Mia Gandenberger (WILPF Reaching Critical Will), RashaMahmoud (WILPF-Lebanon), Manuela Mesa (WILPF-Spain), and Sylvie JacquelineNdongmo Fouezet (WILPF-Cameroon).

Temas: prevención de conflictos, desarme, participación, procesos de paz, protección, violencia sexual, desplazamiento y ayuda humanitaria, derechos humanos e implementación.

En esta sesión, Abigail Ruane de PeaceWomen presentó un panorama general de las actividades llevadas a cabo con motivo del 15 aniversario de la Resolución 1325. Mia Gandenberger, del programa Reaching Critical Will hizo un balance sobre los logros alcanzados desde la adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas. Es preciso seguir avanzando en el establecimiento de unos mecanismos

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internacionales de rendición de cuentas sobre los gastos militares y la violencia de género. El programa de Reaching Critical Will ha realizado una encuesta de evaluación de riesgos como una herramienta para mostrar lo que están haciendo los Estados para identificar la violencia de género en la aplicación del Tratado. La recolección de datos es una herramienta fundamental para hacer incidencia para limitar las exportaciones de armas y los riesgos que suponen para las mujeres.

Foto: Delegación de WILPF. Foto de Cristel Taveras

Las diversas secciones de WILPF abordaron los riesgos que afrontan las activistas por la paz en las diferentes regiones. También se señaló la importancia de reconocer el trabajo que llevan a cabo las organizaciones de mujeres de base sobre el terreno, mas que promover intervenciones “externas” para salvar a las víctimas. Es necesario un cambio de enfoque que de un mayor protagonismo a las mujeres locales en lugar de buscar soluciones externas y “salvadoras” que tienen un carácter patriarcal. Algunos proyectos han fallado porque se buscan soluciones rápidas para lograr metas a corto plazo. En otros casos, como señaló la representante del Líbano la dificultad reside en la falta de un marco legal para abordar la agenda de MPS.

En República Democrática del Congo, WILPF está llevando a cabo acciones que vinculan el Tratado sobre el Comercio de Armas con los planes de desarrollo local desde la perspectiva de género. En Nigeria, las activistas están invirtiendo en las economías de paz para empoderar a las mujeres y apoyar acciones locales por la paz. En España se está haciendo incidencia para que el gobierno español implemente el Plan de Acción y cumpla los compromisos adquiridos en el Comité contra la Eliminación de todas las formas de discriminación (CEDAW). WILPF-Suecia están apoyando el intercambio de experiencias como otras secciones de WILPF-África. WILPF UK/Eritrea enfatizó la importancia de trabajar con diferentes actores, incluyendo las organizaciones de mujeres y los grupos de oposición. Y

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WILPF-Netherlands señaló la importancia de crear espacios de aprendizaje y de intercambio de experiencias para fortalecer las acciones en torno a la resolución 1325.

En la sesión se exploraron diferentes visiones y caminos para la paz, señalando el fracaso de la seguridad militar para garantizar la seguridad de las mujeres. Se hizo hincapié en la importancia de vincular las respuestas a la crisis a corto plazo, con una inversión a largo plazo en las defensoras de derechos humanos y en una la economía política para la paz.

Se abordó como vincular los fondos de acción urgente de corto plazo cuando las mujeres se enfrentan a una amenaza concreta, con estrategias de medio y largo plazo como la reducción de los gastos militares o el desarrollo de capacidades para la incidencia en torno a la política. Se necesita un cambio político que incorpore las recomendaciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación (CEDAW), los compromisos adquiridos con el Tratado de Comercio de Armas y la implementación de la Resolución 1325 (2000) sobre Mujer, Paz y Seguridad. También es preciso avanzar sobre como incorporar a otros actores a la agenda de MPS, como por ejemplo los medios de comunicación.

Actividad: Voces desde el terreno: Preludio al Foro de Paz

Fecha: 21 de octubre

Organizado por:

WILPF, en colaboración con la Global Network of Women Peacebuilders (GNWP), Baha’i International Community, International Peace Bureau, United Methodist Women, the National Council of Negro Women, World Council of Churches, Peace Boat US, World Federation of Methodist and Uniting Church Women, APWAPS, Cordaid, Global Movement for the Culture of Peace, and Urgent Action Fund for Women’s Human Rights.

Temas: prevención de conflictos, participación e implementación

El taller contó con una amplia representación de organizaciones de mujeres de todo el mundo. El taller se articuló en torno a la siguientes pregunta: ¿Cómo podemos ser más estratégicas y movilizarnos mejor?

Se resaltó la importancia de movilizarse más allá de la celebración de los aniversarios. Las mujeres defensoras de derechos humanos compartieron diversas experiencias. Campañas como “Nada sin las mujeres” (Rien San les Femmen) que ha movilizado a más de 50 organizaciones para lograr un cambio en la ley electoral dado que es discriminatoria y establecer cuotas del 50% para las mujeres en el parlamento den República Democrática del Congo. También se presentaron experiencias sobre Filipinas y como habían hecho incidencia para lograr una mayor

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inversión en los derechos de las mujeres y en la educación para la paz. Representantes de GNWP presentaron la encuesta que habían realizado en coordinación con Cordaid, ICAN y el grupo de ONG sobre MPS. En la encuesta participaron personas de 71 países, incluyendo 17 grupos focales de discusión con un enfoque holístico, colaborador, innovador y local. Los resultados de la encuesta mostraban como la efectividad de las agenda de MPS era de un 3,3 sobre 6 puntos en la escala. Se resaltaba la importancia de la participación de las mujeres en los procesos de paz, yendo más allá de los de mujeres que participan, e incorporando otros aspectos cualitativos. El fortalecimiento de la prevención de la violencia es esencial, así como la financiación de los programas educativos, los derechos de la tierra. Es preciso una agenda de MPS más amplia, que vaya a las raíces de los conflictos armados y promueva la rendición de cuentas en los crímenes y violencia sexual e incorpore a los hombres.

Para una efectiva implementación se requiere un enfoque integrado a través del sistema de Naciones Unidas; incidir en los espacios de poder, comprometiendo a los gobiernos en el ámbito nacional y local. Este no es un asunto de mujeres, sino debe ser un esfuerzo de toda la sociedad para alcanzar una paz sostenible.

Discusión paralela del Prelude al Peace Froum. Photo: Evan Roberts

SHARON Bhagwan Rolls de la organización FEMLINK compartió su experiencia en Fiji y como miembro del grupo asesor en el panel de Alto Nivel sobre Mujer, Paz y Seguridad, resaltando la importancia de implicar a las mujeres jóvenes en el ámbito local, desde el acceso al agua, hasta las radios locales o la resolución de conflictos; también es necesario fortalecer las organizaciones regionales.

La agenda de Mujer, Paz y Seguridad debe ser una agenda holística, en el que se aborde desde un enfoque global las demandas de las organizaciones de mujeres,

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teniendo en cuenta la diversidad de experiencias y contextos, las necesidades de las mujeres sobre el terreno y la importancia de la incidencia y de rendición de cuentas de los gobiernos, para lograr cambios significativos en la consecución de una paz sostenible y duradera.

Se debe fortalecer las acciones para prevenir la violencia y abordar el militarismo, invirtiendo en paz en lugar de guerra. Las respuestas militares no han servido para resolver los problemas, sino por el contrario los han agravado. Es muy importante definir lo que significa la desmilitarización y el impacto que tiene sobre la vida de las personas. El militarismo reduce los espacios de la sociedad civil, criminaliza y reprime a los defensores de derechos humanos y enfatiza las respuestas militares al terrorismo. Es muy importante documentar el impacto de las armas sobre la violencia de género, identificar los países que venden armamento, fortalecer la enseñanza sobre los derechos humanos de las mujeres y sobre educación para la paz, identificando mujeres locales líderes, que pueden participar en los espacios de toma de decisiones, estableciendo vínculos entre mujeres del ámbito local, nacional e internacional.

Se hace un llamamiento para que se tengan en cuenta las recomendaciones del Estudio Global especialmente aquellas que se refieren a reducir los gastos militares y hacer una mayor inversión en la paz y los derechos humanos. Implicar a nuevos actores en la agenda de MPS y construir alianzas con los medios, las instituciones educativas y otros ámbitos que reconocen que las mujeres no son sólo víctimas sino también poderosas agentes de cambio, que deben ser apoyadas y reconocidas por su trabajo a favor de la paz.

Asegurar una participación significativa de las mujeres implica que ellas sean incluidas en los procesos de paz y en los espacios de toma de decisiones. Que se reconozca su papel formal e informal como constructoras de paz, que puedan ejercer su liderazgo en la defensa de los derechos humanos y en la paz y que exista un marco legal que favorezca su participación política y social.

La prevención de la violencia extremista forma parte de diversas formas de violencia. Es muy importante superar las visiones reduccionistas de la violencia, que vinculan religiones o comunidades con la violencia. La islamofobia y las respuestas militares no resultan eficaces y es preciso ofrecer otras alternativas basadas en la no violencia, en la igualdad de género y en la paz.

La financiación de la igualdad de género

Se abordaron los principales obstáculos formales e informales para la financiación de la agenda de MPS y como utilizar enfoques innovadores para fortalecer una inversión sostenible en igualdad de género y paz. Dado que sólo el 2% de los fondos destinados a la paz y la seguridad se utilizan en la igualdad de género, es preciso fortalecer los mecanismos de financiación de los Planes de Acción, explorando las posibilidades del Fondo de Aceleración Global y creando nuevas fuentes de

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financiación. También explorar las posibilidades de financiación a partir de los ODS y del objetivo 5 (sobre género) y el 16 (sobre paz).

Comprometer a los chicos y jóvenes en la transformación de las instituciones patriarcales

Existen tensiones entre comprometer a los hombres en la agenda de MPS y en como abordar las instituciones desde la perspectiva de género. Se requiere de un doble enfoque: primero, hombres sensibilizados sobre la igualdad de género a partir de la capacitación y segundo es preciso conectar lo personal con lo político, subrayando como las masculinidades violentas se manifiestan en lo personal en la violencia en el hogar y en lo internacional a partir del militarismo y la guerra. Es preciso transformar las estructuras de poder y privelegios en estructuras que promuevan la justicia de género y la paz.

Llamamiento para la acción . Foto de Evan Roberts

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Peace Forum: Compromisos re-estratégicos: Como ir más allá de la agenda Mujeres, Paz y Seguridad

Organizado por: WILPF Women Peace y WILPF-US

Panelistas y participantes:

Kristen Alder, Brandy Robinson, Altaira Hatton, Rachel Nagin, Melissa Torres (WILPF US);Dragana Kiprijanovska (Diputada del Ministerio de Asuntos Exteriores de Macedonia).

Temas: prevención de conflictos, desarme, participación, procesos de paz, protección, violencia sexual e implementación.

¿Cómo se puede crear una estrategia holística para avanzar en la agenda de MPS que comprometa en todos los niveles?.

Se hacen un conjunto de recomendaciones en el marco de seguridad humana como: la ratificación de las recomendaciones de la CEDAW, la inclusión de las necesidades de las mujeres desde la diversidad en la agenda de MPS, cuotas en los gobiernos, en la educación y la eliminación de la proliferación de armas ligeras. Sin embargo, todas estas recomendaciones son ignoradas.

El Plan de Acción de los Estados Unidos esta muy masculinizado y militarizado, dado que enfatiza el papel de las mujeres en el ejército, en lugar de abordar como el militarismo afecta la vida de las mujeres. También la OTAN cuenta con un Plan de Acción y lo utiliza para justificar una mayor presencia de las mujeres en el ejército y en las misiones de paz y para mejorar su imagen.

Un enfoque holístico implica abordar todas aquellas cuestiones relacionadas con la violencia, que tienen un impacto sobre la vida de las mujeres. Temas tales como la inmigración y el tráfico de personas y como afecta estas situaciones a las mujeres. Por ejemplo la inmigración y tráfico de personas en la frontera entre México y Estados Unidos, o el caso de los menores no acompañados que están llegando a los Estados Unidos.

También se planteó que pueden hacer las ciudades para promover la implementación de la agenda MPS. Se hizo hincapié en la necesidad de cambiar y definir indicadores locales, que se adapten al contexto urbano (por ejemplo, el número de mujeres detenidas por la policía en una ciudad). Buena parte del discurso sobre la 1325 se centra en las zonas en conflicto, sin embargo la resolución 1325 también se refiere a otras situaciones, como por ejemplo “la violencia urbana” el racismo o la violencia policial. Se deberían establecer vínculos entre el movimiento “Black lives matters” (la vida de las personas negras importan) con otras formas de violencia y discriminación en otros lugares. En el ámbito local se debería promover presupuestos participativos y cuotas en los gobierno locales.

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También se señaló la importancia de la agenda MPS para motivar e inspirar acciones, que valoren el papel de las mujeres en la construcción de la paz y se subrayó la importancia de las acciones locales en la implementación de la Resolución 1325.

Actividad: El Foro de la Paz

Fecha: 29 de octubre

Organizado por: International Institute for Peace Education

Panelistas y participantes:

Betty Reardon (International Institute for Peace Education); Asha Hans; Kozue Akibayashi(WILPF Int. President); Nicole Goodwin (Veterans Against the Iraq War)

Apertura del Foro de Paz. Foto de Maggie Hallahan

Betty Reardon planteó como los gobiernos han fallado estableciendo Planes de Acción sobre MPS, sin tener en cuenta las necesidades de las mujeres sobre el terreno. Es preciso que los planes sean elaborados por las comunidades y que se adopten medidas que contribuyan a fortalecer a estos grupos de base. También impulsar Planes de Acción alternativos en el plano regional y que estos tengan la estructura legal que permita que sean implementados.

La representante de Pakistan abordó la cuestión de la seguridad en la fronteras, especialmente en aquellas que están en pugna. Las mujeres en las zonas fronterizas disputadas, a menudo sufren la violencia a causa de sus identidades múltiples, por sus ideas o religión. En muchos países los Planes de Acción han sido

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realizados por los gobiernos y no tienen vínculos con las organizaciones de la sociedad civil. Se hizo un llamamiento para que se haga un cambio de paradigma, en el que haya Planes de Acción sin el Estado, de abajo arriba, haciendo que el Estado rinda cuentas en la promoción de la seguridad humana. Los planes de acción también pueden promover una sociedad civil transnacional, más allá de las fronteras, que promueva una paz sostenible y duradera.

Kozue Akibayashi, presidenta de WILPF, planteó como planes de acción que en lugar de promover la desmilitarización están militarizando la seguridad de las mujeres, a partir de una mayor presencia en los ejércitos. En Japón, el gobierno a pesar de consultar a las organizaciones de la sociedad civil, no incluyó sus propuestas que ésta hicieron en el Plan de Acción y se han dejado fuera cuestiones tan importantes como la violencia sexual o la presencia militar extranjera. Esto muestra como el proceso de hacer un Plan de Acción puede ser un proceso altamente politizado y controvertido y por esto se sugiere que sería mucho más positivo que los Planes de Acción se realizasen desde las organizaciones de la sociedad civil, como ha sido la experiencia de la comunidad en Okinawa.

Actividad: Transformando las masculinidades violentas para avanzar en la agenda de MPS

Fecha: 30 de octubre

Organizado por: Men Engage

Temas: Prevención de conflictos, participación, protección, violencia sexual e implementación.

Se abordó porque la masculinidad puede ser importante en la agenda de MPS. Isabelle Gueskens y Natko Geres señalaron como las estructuras de poder dañan a hombres y mujeres. Necesitamos conocer también el impacto en las masculinidades en las zonas en conflicto, porque los hombres también son víctimas de la violencia. “No se puede abordar la paz patriarcal sin incluir a los hombres”. Los hombres han sido socializados para comportarse de una manera determinada sin entender las normas patriarcales. Dado que los hombres no tienen conocimientos sobre género, pueden tener actitudes negativas hacia una agenda feminista, por no entenderla. Es importante implicar a los hombres de una manera más profunda para que también sean feministas y se impliquen en reducir la violencia o eviten el uso de la fuerza y comprendan el funcionamiento de las estructuras patriarcales.

Para transformar las masculinidades violentas es preciso comprometer a los hombres en acciones que muestren las consecuencias del uso del la fuerza, como el trabajo con víctimas. El conflicto puede ser una oportunidad para transformar los roles en la sociedad y reforzar otros modelos de masculinidad.

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Los principales obstáculos para la transformación de las masculinidades violentas se encuentran en la instituciones patriarcales relacionadas con la religión, el ejército. La transformación de las masculinidades violentas requiere ir más allá de los estereotipos.

Actividad: Hoja de ruta feminista por la paz

Fecha: 30 de octubre

Panelista: Carol Cohn (Consortium on Gender, Security and Human Rights)

Temas: Participación e implementación

Se exploraron temas que iban más allá de la agenda de MPS, al plantearse si el objetivo es transformar las estructuras que impiden a las mujeres una participación igualitaria en el ámbito político, social y económico para alcanzar una paz sostenible. La ampliación de la agenda MPS es esencial y para ello es necesario realizar una análisis económico y político feminista. Los enfoques que abordan las estructuras de poder desde una perspectiva de genero son esenciales para lograr un cambio transformador.

Existe una desconexión y una amplia distancia entre los objetivos que persiguen las organizaciones de mujeres en la implementación de la agenda de MPS y los gobiernos. Las organizaciones de la sociedad civil quieren cambios transformadores relacionados con la justicia social, la igualdad de género, la prevención de la violencia, la participación, etc, mientras que los gobiernos tienen un enfoque más distinto.

En lo que se refieren a la participación, el hecho de que las mujeres participen en las negociaciones de paz, no significa necesariamente que abogen por los derechos de las mujeres. Las mujeres no son un grupo homogéneo y una participación significativa depende de que mujeres participen, y se incorporan las voces de las mujeres de las comunidades en la mesa de paz y de si proponen acciones de no violencia o bien apoyan respuestas que mantienen el estatus quo. De todos modos la presencia de mujeres, evidencia como los procesos de paz son espacios masculinizados y que sus aportes pueden hacer la diferencia.

La implementación de la agenda MPS no puede quedar en manos de un Consejo de Seguridad en el que, cinco de los miembros son los mayores exportadores de armas en el mundo. Y aunque las resoluciones son herramientas, ellas han sido diseñadas con muchos límites. Por esto es muy importante reflexionar sobre el papel que los diferentes actores internacionales pueden jugar un papel en promover la agenda de MPS.

Un análisis feminista de la paz requiere la participación de las mujeres en la economía, política y en la vida social, y no es simplemente un ejercicio técnico, que debe ser visto como un resultado final, sino que es un proceso en construir sociedades. Invertir en carrateras que son contruidas por y alrededor de las

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experiencias masculinas, no sólo hombre locales sino representantes masculinos de corporaciones transnacionales que persiguen obtener beneficios de los derechos humanos, no puede sino perpetuar la desigualdad y la violencia estructural. Reconociendo la infraestructura y los elementos no tradicionales de la economía política en la agenda de MPS es la manera de prevenir los conflictos y de construir economías políticas e infraestructuras de igualdad de género y paz.

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Estudio mundial sobre la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

PREVENIR LOS CONFLICTOS TRANSFORMAR LA JUSTICIA GARANTIZAR LA PAZ

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Resumen de Estudio Global

El Estudio Mundial: Prevenir los conflictos armados, transformar la justicia, asegurar la paz

Para la preparación de la revisión de alto nivel que se celebró en octubre de 2015, conforme al mandato establecido por el Consejo de Seguridad en la anterior Resolución 2122 (2013), el Secretario General Ban Ki Moon encargó un Estudio Mundial sobre la aplicación de la Resolución 1325 para evaluar los progresos que se han producido y los principales obstáculos que todavía están presentes.

El Estudio Mundial fue dirigido por Radhika Coomaraswamy, anteriormente Representante Especial del Secretario General sobre la infancia y los conflictos armados, y en cuyo historial también figura haber sido Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres. La coordinación del estudio y los preparativos de la revisión de alto nivel fueron gestionados por ONU Mujeres, a partir de una secretaría y de un comité. Contó con un grupo de personas expertas para asesorar en el proceso y participar en la formulación de las recomendaciones.

Fue concebido como un proceso participativo que recogiese las propuestas e ideas de las organizaciones de mujeres en el ámbito local, nacional, regional e internacional. Ha sido uno de los estudios más ambiciosos y ha incorporado un elevado número de actores de todo el mundo. Se realizaron amplias consultas, visitas a los países, una encuesta de la sociedad civil y se abrió un portal en internet, entre otros componentes. Hubo consultas regionales en Asia-Pacífico, en los Balcanes, con la Unión Africana, la Unión Europea, la Organización del Atlántico Norte (OTAN), Latinoamérica y el Caribe, y la región MENA (Oriente Medio y Norte de África). A ello se añadieron visitas de campo a distintos países. En el Secretariado de Naciones Unidas también se implicaron los departamentos de Mantenimiento de la Paz y de Asuntos Políticos, y agencias especializadas como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y ONU Mujeres, organizando jornadas de puertas abiertas, y diálogos con mujeres en países en conflicto y en post-conflicto que ayudaras a identificar las necesidades y prioridades en las cuestiones relativas a la paz y la seguridad.

El Estudio Mundial ofrece unas directrices y recomendaciones generales, organizadas en cinco áreas clave para lograr la implementación de la Resolución 1325 y avanzar en al agenda de mujeres, paz y seguridad:

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1) Lograr que la participación de las mujeres y su liderazgo se convierta en los temas centrales de paz y seguridad.

2) Proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas durante y después del conflicto, especialmente en un contexto de amenazas emergentes.

3) 4) Asegurar una planificación con perspectiva de género y mecanismos de

rendición de cuentas.

5) Fortalecer la arquitectura de Naciones Unidas en cuestiones de género y aumentar los conocimientos.

6) Financiar adecuadamente la agenda de mujer, paz y seguridad.

El Estudio Mundial propone una serie de cambios estructurales en Naciones Unidas. El establecimiento de un grupo de expertos en el Consejo de Seguridad que garantice la inclusión de la perspectiva de género en los asuntos que se aborden. También propone que se incorporen a las misiones de paz, un asesor de género de alto nivel con el fin de garantizar la inclusión de la perspectiva de género en la cadena de mando y en los procesos de toma de decisiones de la misión. Y una tercera propuesta se refiere a la creación de un puesto de alto nivel en Naciones Unidas, un Secretario General sobre mujer, paz y seguridad, que estaría encargado de promover la agenda y de representar a ONU-mujeres en los cuerpos intergubernamentales, incluyendo el Consejo de Seguridad.

Además de estas importantes recomendaciones de reforma estructural, también se plantean las siguientes cuestiones:

- Priorizar la prevención frente al uso de la fuerza: es necesario poner fin al actual ciclo de rearme y se debe prestar más atención a la prevención de conflictos. La utilización del uso de la fuerza debe ser el último recurso, si las otras opciones han fallado. El Estudio Mundial resalta la importancia de las medidas de corto plazo para la prevención, como los sistemas de alerta temprana, y mayores esfuerzos de diálogo en el plano local, nacional e internacional. También se proponen medidas para abordar las causas generadoras de los conflictos armados, como la exclusión, la discriminación, los ataques a la dignidad y la desigualdad estructural. Junto a esto, se deberían impulsar acciones para reducir la proliferación de armas ligeras y enfrentar las masculinidades violentas, entre otros aspectos.

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- La agenda de mujeres, la paz y la seguridad debe respetarse como un mandato de derechos humanos. La Resolución 1325 fue concebida como una herramienta de incidencia política para promover los derechos de las mujeres en los conflictos armados. Cualquier política o programa sobre mujeres, paz y seguridad tiene que tener en cuenta este aspecto. Los intentos de “securitizar” ciertos temas y de utilizar a las mujeres como instrumento de una estrategia militar deberían ser desalentados. El Estudio Mundial explora el papel que juegan los mecanismos de derechos humanos en hacer que los Estados Miembros rindan cuentas sobre sus obligaciones en la agenda de mujer, paz y seguridad, a partir de los Tratados Internacionales, del Examen Periódico Universal (EPU) y de la revisión en los tribunales internacionales y regionales.

- La mediación en los procesos de paz y la dirección de las misiones de Naciones Unidas deben abordar de forma proactiva la participación de las mujeres. La presencia de las mujeres en las negociaciones de paz ejerce un efecto directo positivo y facilita que la paz sea sostenible. Los actores mediadores en los procesos de paz, los responsables en las misiones de paz deben incluir a las mujeres en todos las fases del proceso.

- Los perpetradores de la violencia deberían ser castigados y la justicia ha de ser transformadora. Los perpetradores de los graves delitos contra las mujeres deben rendir cuentas de sus acciones ante la justicia y poner fin, así, a la impunidad. Es necesario definir una estrategia de justicia transformadora que reconozca la importancia de la verdad, justicia, reparación y reconciliación, con el fin de facilitar la recuperación de las comunidades después de la guerra.

- Los programas de construcción de la paz deben llevarse al ámbito local y complementarse con planes de seguridad integrales, promoviendo la participación y protección de las mujeres y niñas después del conflicto. Los procesos de construcción de la paz deben respetar las particularidades del contexto local y adaptarse a las mismas, en lo que se ha denominado “localization”1. Toda estrategia de construcción de la paz ha de ser inclusiva y las mujeres deben participar en el diseño, la formulación y la ejecución de los programas. En la fases de rehabilitación posbélica es muy importante contar con un “plan de seguridad” para proteger a las mujeres y niñas de los riesgos existentes.

1 Ver Guidelines for Localization of UNSCR 1325 and 1820 : http://www.gnwp.org/resource/guidelines-­‐localization-­‐unscr-­‐1325-­‐and-­‐1820

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- La lucha contra el extremismo violento puede contrarrestarse apoyando a las mujeres como constructoras de paz y promoviendo su empoderamiento y liderazgo. Un aspecto común que comparten los grupos extremistas en todas las religiones es que su avance ha ido acompañado de ataque a los derechos de las mujeres como el derecho a la educación, al libre acceso a la vida pública y a la toma de decisiones sobre sus propios cuerpos. Las respuestas militares por si mismas son insuficientes para enfrentar el extremismo violento. Debería apoyarse a las mujeres que desarrollan iniciativas por la paz en sus comunidades, como el mejor modo de evitar el ascenso de las ideologías extremistas y violentas.

- La construcción de la paz debe incluir a todos los actores. Los Estados Miembros, las organizaciones regionales, los medios de comunicación, la sociedad civil y la juventud, todos ellos tienen un rol vital que jugar en la implementación de la agenda de mujer, paz y seguridad. El Estudio Mundial explora el papel que puede jugar cada actor para hacer frente a los desafíos en la implementación de la agenda de mujer, paz y seguridad.

- El Consejo de Seguridad debe estar bien informado y aplicar la perspectiva de género en todas las cuestiones que le atañen. Para avanzar en la implementación de la agenda de mujer, paz y seguridad, el Consejo de Seguridad necesita contar con información adecuada, que incorpore la perspectiva de género. El Estudio Mundial propone nuevas estrategias para contar con información rigurosa y actualizada, que incluye la creación de un grupo informal de personas expertas en género y construcción de paz, contar con informes de la sociedad civil, y desarrollar intercambios con grupos de derechos humanos, entre otros.

- Destinar un 15% de los fondos asignados a la paz y la seguridad a programas dirigidos a las mujeres. La insuficiencia de los fondos asignados para la implementación de la agenda de mujer, paz y seguridad es uno de los principales obstáculos para lograr que se cumplan los compromisos adoptados. Los Estados Miembros, las organizaciones regionales y el sistema de Naciones Unidas deberían destinar como mínimo un 15% del total de fondos que se dedican a la paz y la seguridad a la ejecución de programas cuyo principal objetivo es dar respuesta a las necesidades específicas de las mujeres y promover la igualdad de género. También se recomienda que los fondos sean flexibles, accesibles y previsibles.

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- Naciones Unidas deben incorporar en sus estructuras la perspectiva de género. Se deben hacer cambios estructurales para asegurar que el sistema avanza de manera coherente y coordinada en la igualdad de género y en el empoderamiento de las mujeres como un elemento central de su trabajo.

Este conjunto de recomendaciones convierten el Estudio Mundial en un documento de referencia para los actores implicados en la agenda de mujer, paz y seguridad, por la amplitud de su perspectiva y la calidad del análisis sobre los retos pendientes.

El Estudio Global concluye, no con una recomendación, sino con un llamamiento a la acción. Los grandes cambios que estamos experimentando debe ser entendidos principalmente en el contexto de las necesidades y preocupaciones de las mujeres en zonas de conflictos armados. Lo “local”” debe claramente ser el factor más importante de nuestro análisis. Sin embargo, las mujeres hablan con una sola voz desde cada continente para dar un mensaje central al Consejo de Seguridad: Las Naciones Unidas deben tener el liderazgo en detener el proceso de militarización y militarismo que se inició en 2001 y que ha tenido como consecuencia un creciente ciclo del conflicto. La normalización de la violencia en el nivel local, nacional e internacional debe cesar. Las redes internacionales de mujeres que trabajan por la paz deben ampliarse y ser apoyadas para salir a la luz. Su solidaridad es esencial si queremos movernos hacia un mundo que vaya a la visión original de Naciones Unidas, en las que las naciones convierten las espadas en arados y actúa con la convicción de prevenir las guerras a partir de diálogo y la discusión.

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directrices y recomendaciones generales

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394 Capítulo 14. Directrices y recomendaciones

Las presentes directrices y recomendaciones generales tienen la finalidad de orientar las políticas y de poder ser utilizadas por los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y la sociedad civil en su labor de promoción. Al final de cada uno de los capítulos que componen el Estudio mundial se incluyen recomendaciones técnicas detalladas particularmente pertinentes a los temas específicos que se tratan en ellos.

1. no a la militarización: sí a la PrEvEnción

De las consultas celebradas en todo el mundo en el marco del Estudio mundial emergieron con fuerza las conclusiones siguientes: que es necesario poner fin al actual ciclo de militarización, con sus niveles de gasto militar sin precedentes, y que la intervención armada por parte de la comunidad internacional y los Estados miembros debe ser siempre el último recurso. El planteamiento de los interesados debería consistir en dar prioridad a la prevención de los conflictos a través de las medidas a corto plazo y a largo plazo que se describen en el capítulo 8: Prevenir los conflictos. Debería darse la máxima importancia a la planificación estratégica de la prevención, tanto a escala internacional como regional y nacional, y deberían dotarse los recursos adecuados para que esas estrategias puedan materializarse sobre el terreno.

2. las mujErEs, la Paz y la sEguridad dEbEn rEsPEtarsE como una obligación dE dErEchos humanos

Cuando, en el año 2000, la sociedad civil impulsó al Consejo de Seguridad a actuar en la esfera de las mujeres, la paz y la seguridad, se entendía que las preocupaciones expresadas siempre se interpretarían dentro del marco de los derechos humanos internacionales. En consecuencia, la agenda de la resolución 1325 no debería abordarse exclusivamente desde el punto de vista de la seguridad, y las mujeres nunca deberían ser utilizadas como instrumentos en cualquier estrategia militar. Su actuación debe ser respetada y debería darse prioridad a su autonomía y a los problemas que les preocupan. Debería empoderarse a las mujeres que trabajan por la consolidación de la paz sobre el terreno para que puedan establecer sus propias prioridades y determinar sus estrategias.

3. los mEdiadorEs y mEdiadoras dE los ProcEsos dE Paz y la dirEcción dE las misionEs dE las nacionEs unidas sobrE El tErrEno dEbEn abordar la ParticiPación dE las mujErEs dE manEra Proactiva: la

PrEsEncia dE mujErEs hacE QuE la Paz sEa duradEra

La investigación realizada confirma que la participación de las mujeres ejerce un efecto directo y positivo sobre las negociaciones y la sostenibilidad de los procesos de paz. Los mediadores y mediadoras internacionales, así como la dirección de las Naciones Unidas sobre el terreno, deben hacer todo lo posible por garantizar la participación de las mujeres en todos los procesos de paz y en todos los sectores, como se indica en el capítulo 3: Participación de las mujeres. El significado del término "político/a" en un contexto dado debe interpretarse de manera inclusiva, lo que implica la celebración de amplias consultas con los grupos de mujeres participantes en las actividades de segundo nivel así como en la sociedad civil en su conjunto.

4. Es PrEciso castigar a los agrEsorEs y agrEsoras, y la justicia ha dE sEr transFormadora

La lucha contra la impunidad por los delitos contra las mujeres debe continuar, con un mayor énfasis en el enjuiciamiento a nivel nacional. Sin embargo, estos incidentes no se producen de forma aislada. Es necesario definir una estrategia de justicia transformadora que reconozca la importancias de las reparaciones, la búsqueda de la verdad, la memoria y la reconciliación, al objeto de permitir la recuperación de las comunidades tras un intenso período de guerra.

5. la adaPtación dE los Programas dE consolidación dE la Paz al Ámbito local dEbE imPlicar la ParticiPación dE las mujErEs En todos los nivElEs, y comPlEmEntarsE con un Plan intEgral dE sEguridad a Fin dE ProtEgEr a las mujErEs y las niÑas dEsPués dE un conFlicto

Las labores de consolidación de la paz después de un conflicto deben respetar las particularidades del contexto local. La "localización" (adaptación de políticas generales al ámbito local) debería ser una directriz normativa fundamental de los agentes internacionales en las actuaciones que desarrollen sobre el terreno. Para ser verdaderamente sostenible, cualquier estrategia de consolidación de la paz ha de ser inclusiva y las mujeres deben participar en el diseño, la formulación y la ejecución de los programas pertinentes. Al mismo tiempo, en ausencia de un sistema de estado de derecho adecuado en las situaciones post-conflicto, la violencia

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contra las mujeres se intensifica, al tiempo que el tráfico de drogas y la trata de seres humanos se convierten en una preocupación fundamental. En el período inmediatamente posterior al conflicto es preciso ejecutar un plan de seguridad para proteger a las mujeres y las niñas, con la ayuda de la comunidad internacional.

6. En la lucha contra los ExtrEmismos Es muy imPortantE PrEstar aPoyo FinanciEro a las mujErEs QuE trabajan Por la consolidación dE la Paz y rEsPEtar su autonomía

El auge de determinadas formas de extremismo violento sigue siendo motivo de preocupación para toda persona que crea en los derechos humanos, en los derechos de las mujeres y en la democracia. Nunca se dará suficiente importancia a la necesidad de luchar contra estos extremismos. Sin embargo, las respuestas militares no bastarán por sí solas para erradicarlos, y pueden colocar a las mujeres en situaciones difíciles o ambivalentes. Dada la correlación que existe en cualquier sociedad entre los derechos de las mujeres y la ausencia de extremismos, las mujeres deberían movilizarse a escala nacional, regional e internacional, pero el liderazgo y la actuación deben corresponder a las propias mujeres afectadas. Debería proporcionarse un volumen de financiación y recursos muy superior a esas mujeres que trabajan por la consolidación de la paz, que son quienes mejor conocen las realidades y las expectativas locales, con la finalidad de que puedan luchar por sus derechos y por sus comunidades. Las redes de mujeres que trabajan en favor de la consolidación de la paz y de mediadores y mediadoras e escala local, nacional, regional e internacional son las únicas capaces de romper la inercia de la violencia.

7. todos los agEntEs clavE dEbEn dEsEmPEÑar sus rEsPEctivos PaPElEs

a. Estados miembros:

Debería alentarse a todos los Estados Miembros a elaborar planes nacionales sobre las mujeres, la paz y la seguridad. La nueva estructura de ONU Mujeres que se propone en este Estudio debería crear un mecanismo de seguimiento y presentación de informes sobre los planes de acción nacionales.

b. organizaciones regionales:

Todas las organizaciones regionales deberían contar con planes estratégicos relativos a las mujeres, la paz

y la seguridad, y, allí donde resulte posible —como se ha hecho en África y Europa—, deberían nombrarse enviados y enviadas regionales que se encarguen de promover la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad y de impulsar estrategias en este ámbito.

c. medios de comunicación:

Debería alentarse a las organizaciones de medios de comunicación, tanto públicas como privadas, a defender y dar visibilidad a las cuestiones relacionadas con las mujeres, la paz y la seguridad. Además, deberían respetar un código ético que prohíba el discurso del odio y los estereotipos sobre las mujeres y sus comunidades.

d. sociedad civil:

La sociedad civil fue la primera que impulsó la agenda original sobre las mujeres, la paz y la seguridad, y continúa siendo el principal motor de esta cuestión a nivel nacional, regional e internacional. Es importante que estas organizaciones reciban una financiación y un apoyo adecuados. La comunidad internacional debe escuchar sus voces, para lo cual es necesario crear consejos consultivos, tanto en la Sede como sobre el terreno, con el propósito de garantizar que la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad mantenga su dinamismo y su repercusión.

e. los y las jóvenes:

Los y las jóvenes deben implicarse en mayor medida en la cuestiones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad a escala nacional, regional y mundial. Ellas y ellos son el futuro, y debemos escuchar sus voces y permitir que participen en la erradicación de las guerras y en la recuperación de las comunidades.

8. hacia un consEjo dE sEguridad adEcuadamEntE inFormado y QuE aPliQuE la PErsPEctiva dE génEro En todas las cuEstionEs QuE sE PlantEEn antE él

El Consejo de Seguridad adoptó en un momento histórico la resolución 1325 sobre las mujeres, la paz y la seguridad, y posteriormente ha aprobado diversas resoluciones sobre este tema. En el capítulo 11: El Consejo de Seguridad se exponen con detalle algunas recomendaciones específicas de cara al futuro, en particular la creación de un grupo oficios de especialistas del Consejo ante el que la Secretaría y otras partes interesadas efectuarían presentaciones informativas periódicamente. Esta medida garantizaría

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396 Capítulo 14. Directrices y recomendaciones

que el Consejo preste atención en todo momento a la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad.

9. con carÁctEr gEnEral, El 15% dEl total dE los Fondos asignados a la Paz y la sEguridad dEbEn dEstinarsE a Programas QuE aFEctEn a las mujErEs

La financiación de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad sigue siendo motivo de preocupación. En el capítulo 13 se presentan datos exhaustivos acerca del déficit financiero que existe en esta materia. Todas y todos los profesionales que trabajan sobre el terreno se mostraron de acuerdo en que los Estados Miembros, las organizaciones regionales y las Naciones Unidas deberían destinar como mínimo un 15% del total de los fondos que dedican a la paz y la seguridad a la ejecución de programas cuyo principal objetivo sea dar respuesta a las necesidades específicas de las mujeres y promover la igualdad de género, incluso en el establecimiento de la paz, el mantenimiento de la paz y la consolidación de la paz en las sociedades post-conflicto.

10. hacia una Estructura dE génEro sólida En las nacionEs unidas

A lo largo de todo el Estudio se formulan recomendaciones dirigidas al sistema de las Naciones Unidas en lo que respecta a las mujeres, la paz y la seguridad. A continuación se reproducen las más importantes:

a. sobre el terreno:

i. Cuando proceda y resulte apropiado, y tras la nueva evaluación descrita en el inciso iii) de la letra b) de este apartado 10, deberían establecerse oficinas de ONU Mujeres en los países afectados por conflictos, y se debería financiar y prestar apoyo a los grupos de mujeres locales y a las mujeres que trabajan por la consolidación de la paz.

ii. Los mandatos de los Coordinadores y Coordinadoras Residentes, o de las y los Representantes Especiales del Secretario General, deberían reformularse con el fin de que incluyan entre las principales prioridades de su trabajo la cuestión de las mujeres, la paz y la seguridad.

iii. Las oficinas de todas y todos los Representantes Especiales del Secretario General deberían disponer

de una asesora o asesor superior en cuestiones de género, con categoría D1, así como de expertas y expertos con especialización híbrida en temas de género en sus diferentes unidades temáticas.

iv. ONU Mujeres, el DOMP y el DAP deberían aportar su experiencia técnica, política y normativa conjunta de cara a la dotación de personal de las misiones de mantenimiento de la paz y de las misiones políticas especiales.

b. En la sede:

i. Debería debatirse con todas las partes interesadas sobre la viabilidad de crear un Tribunal Internacional para la Explotación y el Abuso Sexuales por parte del personal de las Naciones Unidas encargado del mantenimiento de la paz y del personal de las Naciones Unidas que trabaja sobre el terreno.

ii. Sería necesario fortalecer los puestos de asesores y asesoras en materia de género en el DAP y el DOMP, así como fomentar la capacidad de ambos departamentos en lo que respecta al género.

iii. Debería designarse en ONU Mujeres una Secretaría General Adjunta (con recursos adecuados) responsable de la gestión de las crisis, los conflictos y las emergencias, tras volver a evaluar minuciosamente el trabajo que realiza ONU Mujeres en el ámbito de las mujeres, la paz y la seguridad, tanto en su sede como sobre el terreno. Esta nueva evaluación debería ser independiente e incluir una consulta con la sociedad civil, tanto en la sede como sobre el terreno. El mandato de la citada Secretaría General Adjunta debería incluir:

1. El impulso de la aplicación de las recomendaciones y los programas sobre el terreno que se describen en este Estudio.

2. La promoción de los derechos de las mujeres en situaciones de emergencia.

3. El establecimiento de una estructura institucional en el seno de ONU Mujeres para hacer frente a las situaciones de emergencia.

4. La asistencia a todas las reuniones que se celebren en la Sede, en Nueva York o en Ginebra, sobre la paz, la seguridad y las situaciones humanitarias, cuando la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres no esté disponible para asistir a ellas.

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UNA LLAMADA A LA ACCIÓNEn todas las generaciones que nos precedieron,

cuando el mundo se encontraba en guerra, ante una militarización creciente y una

terrible violencia, las mujeres dieron un paso adelante como promotoras de la paz. Hoy en

día sucede lo mismo. Podemos observarlo en el ámbito local, sea en Siria o en la RDC.

La comunidad internacional, adicta a la "cultura de las celebridades", ha olvidado a esas mujeres y permite que sean invisibles. Es importante volver a poner el foco en esas mujeres que trabajan por la consolidación de la paz, apoyarlas y financiar sus iniciativas. Es

preciso crear redes a escala local, regional e internacional, de manera que se puedan

potenciar sus voces y sus actividades y estas rompan la inercia de una militarización recurrente y de una violencia irracional.

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Hoja de ruta de la sociedad civil sobre mujer, paz y seguridad1

En octubre de 2015, activistas y defensoras de los derechos humanos y

organizaciones de mujeres, junto a los Estados miembros de las Naciones

Unidas y las organizaciones sociales celebraron el 15 aniversario de la

resolución 1325 adoptada en el año 2000.

A pesar de la retórica y los repetidos compromisos, la agenda de Mujer, Paz y

Seguridad esta aún lejos de ser implementada plenamente en las políticas de

los Estados miembros de las Naciones Unidas. Una implementación plena de

esta agenda significa su aplicación en sus “pilares” principales: prevención de

conflictos, participación, protección, y recuperación. Ha habido cierto progreso

en reconocer y señalar el impacto diferenciado de los conflictos armados en

las mujeres y niñas en la agenda de Mujer, Paz y Seguridad. Para la

prevención y resolución de conflictos y la construcción de paz, es indispensable

el liderazgo de las mujeres, así como su participación en materias de paz y

seguridad y promoción de los derechos humanos. Ya sea creando iniciativas

contra la violencia armada o mediante acuerdos de paz, los procesos de paz y

seguridad no serán efectivos si la mitad de la población queda excluida de los

mismos.

Las iniciativas relacionadas con este 15 aniversario, incluyendo el Examen de

Alto Nivel, deben ser algo más que un acto ceremonial. Estas deben tratar

sobre un nuevo compromiso hacia los principios y la implementación de la 1 Preparado por el grupo de ONG de mujeres, paz y seguridad que está integrado por: Amnesty International; Consortium on Gender, Security and Human Rights; Femmes Africa Solidarité; Global Justice Center; Refugees International; The Institute for Inclusive Security; Women’s Action for New Directions; Women’s International League for Peace and Freedom; Women’s Refugee Commission and in consultation with Global Network for Women Peace Builders

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agenda de Mujer, Paz y Seguridad. La implementación y operacionalización de

los compromisos de la agenda para Mujer, Paz y Seguridad deben ser una

prioridad. Y aquellos desafíos clave que han obstaculizado la aplicación total

de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad (2000) deben ser abordados y

superados por las entidades y Estados miembros de las Naciones Unidas. Los

compromisos adquiridos previamente, así como el aniversario de octubre

deberán ir sucedidos de estrategias de implementación a largo plazo. Para

conseguir resultados efectivos en la agenda de Mujer, Paz y Seguridad, la

comunidad internacional debe tomar parte en las siguientes áreas:

1. Participación de la mujer

2. Implementación nacional y regional

3. Financiación

4. Prevención de conflictos

5. Rendición de cuentas

6. Liderazgo en el Sistema de Naciones Unidas.

1. Participación de las mujeres

Las mujeres han sido excluidas de participar en numerosos esfuerzos de

prevención, resolución, y reconstrucción de conflictos. La exclusión de las

mujeres y la falta de un análisis de género llevan al fracaso a la hora de

abordar de manera adecuada el conjunto de las causas del conflicto,

amenazando la sostenibilidad de los acuerdos y obligando a las mujeres a

luchar más intensamente para obtener representación y justicia.

Todas las iniciativas y procesos de paz, desde los primeros diagnósticos y

planificacion hasta la implementación y el seguimiento de los mismos, deben

por sistema incluir a las mujeres, tanto dentro del proceso, como de manera

externa a modo de consultores. Es absolutamente crucial la participación de las

mujeres en organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la agenda de

Mujer, Paz y Seguridad, junto a las mujeres defensoras de los derechos

humanos y aquellas mujeres que forman parte de los órganos de toma de

decisiones tanto a nivel local como nacional. De esta forma se asegura que las

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contribuciones, derechos y prioridades de todos los partícipes locales sean

tomadas en cuenta y que los procesos políticos lleven a una paz justa y

sostenible.

Los Estados miembros y Naciones Unidas están llamados a:

1. Establecer fórums consultivos con la sociedad civil en la estructura de

negociación de la paz, conforme a la resolución del Consejo de

Seguridad de Naciones Unidas 2122. En particular con aquellos

afectados por conflictos o habitantes de áreas remotas, con el requisito

de que todas las partes negociadoras acepten los resultados del fórum.

2. Apoyar con medios financieros, técnicos y políticos todos los esfuerzos

en esta materia, incluyendo los incentivos concretos para asegurar que

las mujeres y los expertos en materia de género sean incluidos en las

delegaciones de negociación, en las propias negociaciones de paz y en

los posibles acuerdos que puedan surgir. Y se debe tener en cuenta el

impacto diferenciado de los conflictos en mujeres y hombres. El apoyo

financiero y la asistencia técnica, junto a la formación en actividades de

incidencia y negociación para mujeres participantes en los procesos de

paz, debe ser un componente central de cualquier apoyo internacional

para promover las negociaciones. El fracaso en la inclusión de las

mujeres o en la apertura de canales de consulta con las organizaciones

de mujeres debería conducir a acciones de la comunidad internacional

para asegurar que la perspectiva de género se integra en las

negociaciones. Además, Naciones Unidas es explícita acerca de no

aplicar amnistías en crímenes de violencia sexual cometidos por

oficiales de alto rango o personal militar subalterno. Esto debe cumplirse

en todos los procesos de paz, tanto en el marco de Naciones Unidas,

como fuera de el.

3. Apoyar y financiar la asistencia y participación significativa de las

organizaciones de la sociedad civil, en todos los encuentros de paz,

tanto regionales como nacionales, incluyendo conferencias de donantes

para asegurar un enfoque de género en la priorización, coordinación,

desarrollo e implementación de las políticas y programas.

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4. Comprometerse a aumentar el reclutamiento y la profesionalización de

las mujeres pertenecientes a los sectores de justicia y seguridad para

mejorar las instituciones y promover el imperio de la ley con un enfoque

de género, y hacerlas efectivas a un nivel operacional.

2. Implementación nacional y regional

Sin una integración total de las obligaciones de la agenda de Mujer, Paz y

Seguridad en las estructuras de gobierno, los sistemas legales y las

políticas de cada estado y en el plano regional, la implementación de la

resolución 1325 no estará completada. La implementación local, regional y

nacional de las estrategias de género, particularmente los Planes

Regionales de Acción, los Planes Locales de Acción, y los Planes

nacionales de Acción pueden construir el camino para el aumento de la

participación de las mujeres en los sectores de defensa, diplomacia, y

justicia. Así como la institucionalización del liderazgo y la participación de

las mujeres en la toma de decisiones en todas las áreas de la sociedad,

incluyendo la política, la sanidad, la educación y el empleo.

La implementación local, regional, y nacional debe aumentar la

coordinación y la movilización de los dirigentes políticos para asegurar que

la participación de las mujeres y el enfoque de género están totalmente

integrados en todos los pilares del trabajo institucional; así como la

participación de la sociedad civil en el desarrollo y la revisión de estos

esfuerzos.

Los Estados miembros y los cuerpos regionales deben desarrollar,

implementar, y revisar las estrategias de género asegurándose que estos

esfuerzos continúan más allá de este acontecimiento. Las estrategias

regionales y nacionales deben incluir para su impacto y efectividad:

1. Un proceso para incluir a la sociedad civil y a los actores relevantes en

el diseño, la implementación, y la evaluación del proceso.

2. Un sistema coordinado para la implementación integral entre agencias

que ofrezca roles y responsabilidades claramente asignados.

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3. Mecanismos fuertes de evaluación de los resultados, que ofrezcan

indicadores claros y calendarios específicos para todas las actividades

que se revisen de manera regular.

4. Una identificación y aplicación de suficientes recursos del presupuesto

para actividades de implementación, consultas, y apoyo para la

sociedad civil.

5. Un apoyo de alto nivel por parte del gobierno para el diseño, la

implementación y la revisión de la estrategia.

6. Un proceso y un sistema de coordinación que asegure la inclusión de las

autoridades locales, así como a las comunidades y a los líderes locales

en la planificación, el desarrollo, la implementación, la revisión, y la

evaluación de las estrategias, para garantizar la participación de las

comunidades locales directamente afectadas por conflictos.

7. La conformidad con los derechos humanos internacionales, las leyes

humanitarias, los compromisos, y las leyes, políticas, prácticas e

instituciones de enfoque de género.

En el proceso hasta octubre, los Estados Miembros deberían mantener

debates parlamentarios con el fin lograr el apoyo sobre la Agenda para

Mujer, Paz y Seguridad y de las estrategias de género por parte de todos

los partidos políticos; promover la actualización de los Planes de Acción

Nacionales de cada país en cuanto a su desarrollo, implementación o

revisión; comprometerse a implementar las recomendaciones del examen

de alto nivel conforme a las necesidades nacionales; comprometer apoyo

financiero y político para el trabajo de la sociedad civil en el campo de la

Agenda para Mujer, Paz y Seguridad; y establecer un mecanismo de

consulta regular de alto nivel; y considerar el nombramiento de líderes de

alto nivel en la Agenda para Mujer, Paz y Seguridad en los niveles nacional

y regional.

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3. Financiación

Un mayor apoyo político debe ir a su vez unido a un mayor y constante

apoyo financiero a la Agenda de Mujer, Paz y Seguridad. Las mujeres

deben tener un igual acceso a financiación directa así como a los procesos

de toma de decisiones de asignación de fondos. Los Estados Miembros

deben comprometerse a proporcionar apoyo financiero a gran escala a la

Agenda de Mujer, Paz y Seguridad incluso a través de los fondos existentes

y las organizaciones civiles a niveles local, provincial y nacional y así

garantizar la financiación que Naciones Unidas dedican a estos esfuerzos.

La perspectiva de género es una necesidad fundamental en Naciones

Unidas y no debe ser considerada opcional dentro del trabajo político y del

mantenimiento de la paz.

Los Estados miembros de las Naciones Unidas están llamados a:

1. Garantizar de manera constante fondos especializados a la agenda de

Mujer, Paz y Seguridad.

2. Exigir la aplicación del compromiso por parte de Naciones Unidas de

destinar un mínimo del 15% de todo el gasto en materia de construcción

de la paz sea destinado a promover la igualdad de género y al

empoderamiento de la mujer.

3. Comprometerse nacionalmente a la meta de que un mínimo del 15% de

la ayuda oficial al desarrollo esté libre de restricciones de los donantes

para el empoderamiento de la mujer, la igualdad de género y la agenda

de Mujer, Paz y Seguridad, especialmente en situaciones de conflicto y

postconflicto.

4. Asegurar que el Quinto Comité de la Asamblea General apruebe que se

doten de recursos y se despliegue personal experto en las misiones y en

la sede central de Naciones Unidas, de manera sistemática y sostenida.

Se trata de apoyar mediante el presupuesto regular la integración

efectiva de la perspectiva de género en el mandato de las misiones,

incluyendo, por ejemplo, recursos para asesores senior de género y

asesores para la protección de la mujer. Desde el inicio de, y a lo largo

de toda la duración de cada misión.

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5. Reducir el gasto militar, redirigiendo esos recursos, como se reclama por

parte de la plataforma para la acción de Beijing, que vincula la igualdad

de género y la exigencia del control del gasto militar excesivo. El articulo

26 de la carta de Naciones Unidas también refuerza la demanda para

minimizar el gasto en armamento.

4. Prevención de conflictos

Estamos viviendo en un periodo de inestabilidad donde casi todos los

países están afectados de algún modo por los conflicto armados. La

prevención de conflictos se encuentra en el centro de la Agenda de Mujer,

Paz y Seguridad, pero a menudo no es considerada tan urgente como la

resolución o la reconstrucción de los conflictos armados. El mantenimiento

de la paz no puede alcanzarse sin la participación total de las mujeres en la

toma de decisiones relacionada con la prevención de conflictos y la

protección de todos los civiles. La implementación completa de la resolución

1325 (2000) y las resoluciones complementarias sobre Mujer, Paz y

Seguridad, la promoción de las plataforma para la acción de Beijing y

participación en el Comité de la Convención para la Eliminación de todas

las formas de Discriminación contra las mujeres (CEDAW) y estándares

sobre los derechos humanos proveen de una hoja de ruta global para la

prevención de los conflictos armados y la integración de la igualdad de

género a partir de acciones de paz y seguridad.

Los Estados miembros de las Naciones Unidas están llamados a abordar

las siguientes áreas:

Causas principales del conflicto

1. Se comprometerán a abordar las principales causas de la violencia,

incluyendo los motivos políticos y económicos del conflicto, las

concepciones negativas de la masculinidad, las estrategias para la

militarización de las sociedades y la violencia extrema.

2. Analizar y hacer un seguimiento de la relación entre la violencia de

género y los conflictos violentos. Esto forma parte de los esfuerzos

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integrales para frenar los conflictos mediante la prevención de la

violencia de género y la promoción de la igualdad de género;

3. Promover la igualdad de género e invertir en derechos humanos de las

mujeres, así como en su empoderamiento económico, educación y

sociedad civil; y

4. Apoyar los procesos inclusivos de diálogo y el enfoque de género así

como otras medidas de prevención de conflictos. Los Estados deben

actuar con diligencia para prevenir la violencia sexual y de género,

investigando y persiguiendo estos casos de manera transparente y

proporcionando una reparación a los supervivientes.

Armas pequeñas y ligeras

1. Se hace un llamamiento a los Estados para detener la exportación de

armas allá donde exista un riesgo sustancial de violación de los

derechos humanos y las leyes humanitarias, incluyendo la violencia

sexual y de género. Los gobiernos, compañías armamentísticas y

vendedores de armas deben ser supervisados por la venta de

armamento en conflictos activos donde existan serias violaciones de los

derechos humanos.

2. Urge la ratificación e implementación del Tratado sobre el comercio de

armas, centrándose en el articulo 7 (4) de este tratado sobre la

prevención de la violencia de género, que requiere que los Estados

exportadores tengan en consideración el riesgo que acarrean las armas

convencionales utilizadas para cometer o facilitar actos de violencia de

género o contra las mujeres y los niños. Los Estados deben incluir en su

regulación sobre exportaciones, disposiciones vinculantes en la

prevención de la violencia de género y la violencia sexual. El potencial

de que una exportación de armas pueda contribuir a actos graves de

violencia de género debe formar parte de la valoración del Estado

exportador. Estos deben realizar con la debida diligencia investigaciones

abiertas y transparentes.

3. Reconocer y comprometerse a la inclusión de las mujeres en la

formulación de políticas, las negociaciones y tratados, y el debate sobre

desarme, control de armas, comercio de armas y gastos militares.

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4. Promover el análisis de género en el uso e impacto de las armas,

incluyendo el uso de explosivos en áreas pobladas, armas pequeñas y

ligeras y armas nucleares.

Contra el terrorismo y el extremismo violento

1. Apoyar el liderazgo y la participación de las mujeres en los esfuerzos

para combatir, reducir, y prevenir el terrorismo y el extremismo violento.

2. Establecer mecanismos consultivos permanentes con los grupos de la

sociedad civil relacionados con la Agenda para Mujer, Paz y Seguridad

previos a cada examen bianual de la Estrategia Global anti terrorista de

Naciones Unidas. Cualquier reunión del Grupo de Trabajo de la

implementación anti terrorista debería incluir la participación de ONU

Mujeres y de la Dirección del Comité Ejecutivo Antiterrorista de Naciones

Unidas.

3. Reforzar el lenguaje existente en la cuarta revisión bianual sobre la

estrategia en la contribución de la mujer a su implementación mediante

el llamamiento a los Estados Miembros, las agencias de Naciones

Unidas y las organizaciones regionales y subregionales a integrar

plenamente a las mujeres en todos los esfuerzos para prevenir y

contrarrestar el terrorismo.

Procesos de Naciones Unidas e instrumentos internacionales

1. Asegurar que las recomendaciones de la Agenda de Mujer, Paz y

Seguridad están integradas en todos los procesos multilaterales de

revisión, incluyendo el Examen de Operaciones de Paz, la revisión de la

estrategia de consolidación de paz, el desarrollo de la agenda post 2015

incluyendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la Cumbre

Humanitaria.

2. Ratificación e información periódica sin reservas en la implementación

de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como la eliminación de las

reservas existentes, con un enfoque completo y particular en la

Recomendación General nº 30 sobre las mujeres en la prevención de

conflictos, y las situaciones de conflicto y post conflicto; y

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3. Abordar la protección y la promoción de los derechos de las mujeres en

el contexto de la Revisión Periódica Universal (EPU) del Consejo de

Derechos Humanos a través de informes y recomendaciones centradas

en el avance la de igualdad de género con un enfoque en la prevención

de conflictos y transferencias de armamento que favorecen la violencia

de género.

5. Rendición de cuentas

Debe insistirse en la rendición de cuentas por las atrocidades cometidas por

todos los grupos armados; por las Fuerzas de Seguridad, incluyendo a las

tropas con mandato de Naciones Unidas, y los contratistas. Ello debe incluir

también la violencia sexual y de género y las bajas civiles. El estatus quo

relativo a la explotación y el abuso sexual debe ser abordado con urgencia ya

que los autores de estos normalmente gozan de inmunidad y escapan a la

justicia.

Esta cultura de la impunidad debe ser afrontada para exigir la rendición de

cuentas a aquellos que declaran trabajar en el nombre de la paz y la seguridad

en nuestra comunidad internacional. Los esfuerzos para una rendición de

cuentas a nivel nacional y para reformar cultural, política y socialmente las

arraigadas formas de desigualdad de género son socavados si las tropas

internacionales no son responsables con los estándares que promueven.

Los Estados miembros de las Naciones Unidas están llamados a:

Estándares internacionales

1. Asegurar que todas las investigaciones y acusaciones se llevan a cabo

acordes a los estándares internacionales.

2. Asegurar que no se conceda inmunidad en la violencia de género u

otras violaciones de derechos humanos por parte del personal

internacional, incluyendo a contratistas independientemente de su

función o estatus, asegurándose que estos casos son tratados en un

proceso judicial transparente y justo.

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3. Llamamiento a la detención inmediata del uso de los traslados al exterior

del Estado de acogida de las fuerzas de mantenimiento de la paz para

evadir la responsabilidad ante alegaciones de violencia de género y

otras violaciones serias de los derechos humanos, y asegurar que los

perpetradores son llevados a la justicia en un proceso justo y

transparente; y

4. Asegurarse de que el derecho internacional humanitario es totalmente

implementado con el fin de garantizar que las mujeres y niñas tengan un

acceso igual y efectivo a los mecanismos de rendición de cuentas,

reparaciones, asesoramiento y atención médica, incluyendo abortos

seguros y atención post aborto para los supervivientes de la violencia

sexual y la violencia de género.

Investigación y entrenamiento previo al despliegue

1. De conformidad con las recomendaciones en el ámbito de Informe de

Enero de 2015 del Departamento de Operaciones para el Mantenimiento

de la Paz y el departamento de apoyo en el terreno, crear un grupo de

trabajo sobre la explotación y el abuso sexual asegurando la formación

obligatoria previa al despliegue sobre el terreno.

2. Apoyar la formación con enfoque de género para todo el personal de

Naciones Unidas, especialmente el personal del proyecto y de la misión;

3. Hacer un llamamiento al Departamento de Operaciones para el

Mantenimiento de la Paz en facilitar el reclutamiento de asesores senior

de género y asesores para la protección de las mujeres, asegurándose

que se tiene en cuenta la experiencia previa en el proceso de

reclutamiento.

4. Formalizar el entrenamiento y los modos de operar para los asesores

senior de género y asesores para la protección de las mujeres mediante

la realización de módulos de formación y la utilización de un manual.

5. Asegurar que los asesores senior de género y asesores para la

protección de la mujer no investigan casos relacionados con la violencia

sexual sin el consentimiento de la superviviente y sin asegurarse de la

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existencia de atención medica y psicológica disponible acorde a las

directrices internacionales de ética y seguridad.

6. Sistema de liderazgo de Naciones Unidas

Liderazgo del Secretario General de Naciones Unidas y de la Secretaría de Naciones Unidas

En los niveles más elevados de liderazgo de Naciones Unidas en el ámbito

de la Secretaría de Naciones Unidas, las agencias, el mantenimiento de la

paz y las misiones políticas se deben asegurar de una atención más

consistente y sistemática en los asuntos de la Agenda de Mujer, Paz y

Seguridad.

Los Estados miembros de las Naciones Unidas están llamados a:

1. Apoyar una estructura fuerte para cumplir con la Agenda de Mujer, Paz y

Seguridad en la próxima década. Lo que incluye especialización en

género en todo el sistema de Naciones Unidas tanto dentro de sus

operaciones y entidades en la sede central como en el terreno; la

incorporación de una perspectiva de género en todo el trabajo del

Comité Permanente Inter - Agencias; y un aumento en los rosters de

Naciones Unidas y de sus expertos técnicos, incluyendo aquellos

relacionados con el sector de la seguridad y las negociaciones de alto el

fuego.;

2. Comprometerse a mantener las reuniones cada seis meses del comité

dedicado a la Agenda para Mujer, Paz y Seguridad. Las cuales se

centraran en la implementación, la rendición de cuentas y la dotación de

recursos.

3. Asegurar que todos aquellos a los que les es confiado un alto cargo,

incluyendo los Subsecretarios Generales, los Enviados Especiales,

Representantes Especiales, y Mediadores de alto nivel tienen la

responsabilidad en sus respectivos campos de promover una

perspectiva de genero y la participación de las mujeres, incluyendo

mantener una consulta con las organizaciones de las sociedad civil

dentro del primer mes de despliegue y el establecimiento de un

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programa regular para posteriores consultas. La inclusión de una

perspectiva de genero y la promoción de la igualdad de genero deberían

estar explicitadas en los Términos de Referencia de tales funcionarios

de alto nivel.

4. Evaluar la eficacia de las estrategias que se están aplicando para

designar más mujeres en los puestos de alto nivel en todo el sistema de

Naciones Unidas; y

5. Asegurar que todos los procesos de revisión integren una perspectiva de

genero, y se comprometan a nombrar mujeres en las evaluaciones y

revisiones de alto nivel.

Liderazgo en el Consejo de Seguridad

Es igualmente importante que el Consejo de Seguridad, siendo dentro de la

estructura de Naciones Unidas, uno de los órganos principales encargado

de cuestiones de paz y seguridad, sea un ejemplo en la completa

implementación de la Agenda sobre Mujer, Paz y Seguridad. Se debe

abordar la falta de consistencia en el Consejo de Seguridad en la

implementación de la agenda de Mujer, Paz y Seguridad. En este sentido,

el Consejo de Seguridad debe:

1. Integrar los intereses de la Agenda de Mujeres, Paz y Seguridad en las

situaciones de crisis y las amenazas emergentes, y solicitar de manera

uniforme que los oficiales senior de Naciones Unidas y los Enviados

Especiales que aborden estas situaciones en el Consejo, proveyendo de

información y resúmenes breves.

2. Asegurar que todos los mandatos del Consejo de Seguridad incluyan un

lenguaje específico relacionado con los aspectos de la Agenda sobre

Mujer, Paz y Seguridad, en particular en lo que se refiere a una

protección efectiva y una participación significativa de las mujeres y

niñas y que se realicen informes desde la perspectiva de género que

incorporen datos desagregados por género.

3. Encargar que todos los informes contengan un análisis respecto al

impacto diferenciado de los conflictos en las mujeres, el papel de las

mujeres en señalar la situación y subrayar las barreras presentes en su

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participación, incluyendo aquellas en relación a los procesos políticos,

electorales, los procesos de justicia, seguridad, desarme,

desmovilización y reintegración.

4. Considerar el establecimiento de un mecanismo informal o de un grupo

que pueda evaluar modos prácticos de integrar toda la agenda en el

trabajo del Consejo;

5. Incorporar elementos de la Agenda para Mujer Paz y Seguridad en los

TdR de las comisiones de investigación

6. Promover la participación de las mujeres en todos los niveles de toma de

decisiones y apoyar su papel en la prevención de conflictos y en la

cooperación con organizaciones regionales.

7. Institucionalizar las sesiones informativas según la resolución del

Consejo de Seguridad 2122 (OP 6) durante los debates abiertos y las

reuniones formales así como asegurar que el Director Ejecutivo de ONU

Mujeres y el representante especial del Secretario General para la

Violencia Sexual en Conflictos pueden informar sistemáticamente al

Consejo sobre las situaciones en cada país.

8. Asegurar que todas las misiones sobre el terreno incorporen

componentes de la Agenda sobre Mujer, Paz y Seguridad dentro de los

Términos de Referencia según el la resolución del Consejo de Seguridad

2122 incluyendo el contexto y las realidades especificas de las mujeres

en los países, así como reuniones con las organizaciones de la sociedad

civil y las defensoras de los derechos humanos; y

9. Realizar reuniones sobre la Agenda de Mujer, Paz y Seguridad conforme a

la Fórmula Arria, centrándose en la implementación y la rendición de

cuentas, e implicando a la sociedad civil de los de Estados frágiles, en

conflicto armado, y en situaciones de posconflicto. Esto se debería hacer

antes del examen de alto nivel que de octubre de 2015, con el fin de

elaborar recomendaciones concretas.

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Resolución 1325Resolución 1325 del Consejo de Seguridad

20 de Octubre 2000

Aprobada por unanimidad el:

Disposiciones clave:

Mayor participación y representación de las mujeres en

todos los niveles de toma de decisiones.

Atención a la necesidades específicas de protección de las

mujeres y niñas en los conflictos.

Perspectiva de género en los procesos de post conflicto

Perspectiva de género en los programas, e informes de Naciones

Unidas, y en las misiones del Consejo de Seguridad

Perspectiva de género y entrenamiento en las misiones de

paz de Naciones Unidas

Marca la primera vez que el Consejo de Seguridad señala el impacto único y desproporcionado de los conflictos en las mujeres

Cuatro pilares: ParticipaciónPrevenciónProtección & socorro y recuperación.

Actores principales:el Consejo de Seguridad;Los estados miembros; Las entidades de Naciones Unidas;el Secretario General; y las partes del conflicto

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La primera resolución sobre Mujer, Paz y Seguridad, la Resolución 1325 (C/RES/1325), fue adoptada de manera unánime por el Consejo de Seguridad el 31 de Octubre del año 2000. La resolución 1325 significó la primera vez que el Consejo de Seguridad señaló el impacto único y desproporcionado de los conflictos armados en las mujeres; reconociendo las infravaloradas contribuciones que las mujeres han hecho a la prevención de conflictos, el mantenimiento de la paz, la resolución de conflictos, y la construcción de la paz. Además recalca la importancia de la participación de las mujeres en los actores de paz y seguridad.

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Naciones Unidas S/RES/1325 (2000)

Consejo de Seguridad Distr. general31 de octubre de 2000EspañolOriginal: inglés

00-72021 (S) 011100 011100`````````

Resolución 1325 (2000)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213ª,celebrada el 31 de octubre de 2000

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1261 (1999), de 25 de agosto de 1999, 1265(1999), de 17 de septiembre de 1999, 1296 (2000), de 19 de abril de 2000, y 1314(2000), de 11 de agosto de 2000, así como las declaraciones pertinentes de suPresidente, y recordando también la declaración formulada a la prensa por suPresidente con motivo del Día de las Naciones Unidas de los Derechos de la Mujer yla Paz Internacional (Día Internacional de la Mujer), el 8 de marzo de 2000(SC/6816),

Recordando también los compromisos enunciados en la Declaración y la Plata-forma de Acción de Beijing (A/52/231), así como los contenidos en el documentofinal del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea Generaltitulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz parael siglo XXI” (A/S–23/10/Rev.1), especialmente los relativos a la mujer y los con-flictos armados,

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las NacionesUnidas y la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad, en virtud de laCarta, de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Expresando preocupación por el hecho de que los civiles, y particularmente lasmujeres y los niños, constituyen la inmensa mayoría de los que se ven perjudicadospor los conflictos armados, incluso en calidad de refugiados y personas desplazadasinternamente, y cada vez más sufren los ataques de los combatientes y otros ele-mentos armados, y reconociendo los efectos que ello tiene para la paz y la reconci-liación duraderas,

Reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevencióny solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la impor-tancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas lasiniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad, y lanecesidad de aumentar su participación en los procesos de adopción de decisionesen materia de prevención y solución de conflictos,

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2 n0072021.doc

S/RES/1325 (2000)

Reafirmando también la necesidad de aplicar plenamente las disposiciones delderecho internacional humanitario y del relativo a los derechos humanos que prote-jan los derechos de las mujeres y las niñas durante los conflictos y después de ellos,

Recalcando la necesidad de que todas las partes velen por que en los progra-mas de remoción de minas e información sobre el peligro de las minas se tengan encuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas,

Reconociendo la urgente necesidad de incorporar una perspectiva de género enlas operaciones de mantenimiento de la paz y, a ese respecto, tomando nota de laDeclaración de Windhoek y el Plan de Acción de Namibia sobre la incorporación deuna perspectiva de género en las operaciones multidimensionales de apoyo a la paz(S/2000/693),

Reconociendo también la importancia de la recomendación, contenida en ladeclaración hecha a la prensa por su Presidente el 8 de marzo de 2000, de que seimparta a todo el personal de mantenimiento de la paz adiestramiento especializadosobre la protección, las necesidades especiales y los derechos humanos de las muje-res y los niños en las situaciones de conflicto,

Reconociendo que la comprensión de los efectos de los conflictos armados enlas mujeres y las niñas, unos mecanismos institucionales eficaces para garantizar suprotección y la plena participación en el proceso de paz pueden contribuir conside-rablemente al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad internacionales,

Tomando nota de la necesidad de consolidar los datos acerca del efecto de losconflictos armados sobre las mujeres y las niñas,

1. Insta a los Estados Miembros a velar por que aumente la representaciónde la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y me-canismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y lasolución de conflictos;

2. Alienta al Secretario General a que ejecute su plan de acción estratégico(A/49/587) en el que se pide un aumento de la participación de la mujer en los ni-veles de adopción de decisiones en la solución de conflictos y los procesos de paz;

3. Insta al Secretario General a que nombre a más mujeres representantesespeciales y enviadas especiales para realizar misiones de buenos oficios en sunombre y, a ese respecto, pide a los Estados Miembros que presenten al SecretarioGeneral candidatas para que se las incluya en una lista centralizada que se actualiceperiódicamente;

4. Insta también al Secretario General a que trate de ampliar el papel y laaportación de las mujeres en las operaciones de las Naciones Unidas sobre elterreno, y especialmente entre los observadores militares, la policía civil y elpersonal dedicado a los derechos humanos y a tareas humanitarias;

5. Expresa su voluntad de incorporar una perspectiva de género en lasoperaciones de mantenimiento de la paz, e insta al Secretario General a que vele porque, cuando proceda, las operaciones sobre el terreno incluyan un componente degénero;

6. Pide al Secretario General que proporcione a los Estados Miembros di-rectrices y material de adiestramiento sobre la protección, los derechos y las necesi-dades especiales de las mujeres, así como sobre la importancia de la participación de

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n0072021.doc 3

S/RES/1325 (2000)

las mujeres en la adopción de todas las medidas de mantenimiento de la paz y con-solidación de la paz, invita a los Estados Miembros a que incorporen esos elemen-tos, así como el adiestramiento con miras a la concienciación respecto delVIH/SIDA, en sus programas nacionales de capacitación de personal militar y depolicía civil como preparación para su despliegue, y pide además al Secretario Ge-neral que vele por que el personal de las operaciones de mantenimiento de la paz re-ciba un adiestramiento análogo;

7. Insta a los Estados Miembros a que aumenten su apoyo financiero, técni-co y logístico voluntario a las actividades de adiestramiento destinadas a crear sen-sibilidad sobre las cuestiones de género, incluidas las que llevan a cabo los fondos yprogramas pertinentes, entre otros el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidaspara la Mujer y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como la Ofici-na del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros órga-nos pertinentes;

8. Pide a todos los que participen en la negociación y aplicación de acuer-dos de paz que adopten una perspectiva de género, en que se tengan en cuenta y seincluyan, entre otras cosas:

a) Las necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la repatria-ción y el reasentamiento, así como para la rehabilitación, la reintegración y la re-construcción después de los conflictos;

b) Medidas para apoyar las iniciativas de paz de las mujeres locales y losprocesos autóctonos de solución de conflictos y para hacer participar a las mujeresen todos los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz;

c) Medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos huma-nos de las mujeres y las niñas, particularmente en lo relativo a la constitución, elsistema electoral, la policía y el sistema judicial;

9. Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten plena-mente el derecho internacional aplicable a los derechos y a la protección de las mu-jeres y niñas, especialmente en tanto que civiles, en particular las obligaciones co-rrespondientes en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adi-cionales de 1977, la Convención sobre los Refugiados de 1951 y su Protocolo de1967, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminacióncontra la mujer de 1979 y su Protocolo Facultativo de 1999 y la Convención de lasNaciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y sus dos Protocolos Facul-tativos de 25 de mayo de 2000, y a que tengan presentes las disposiciones pertinen-tes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

10. Insta a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas es-peciales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género,particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales, y todas las demásformas de violencia en situaciones de conflicto armado;

11. Subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a laimpunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidady crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y deotro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto, destaca la necesidad deexcluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía;

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12. Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten el ca-rácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de refugiados y a quetengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas, incluso en eldiseño de los campamentos y asentamientos, y recuerda sus resoluciones 1208(1998), de 19 de noviembre de 1998, y 1296 (2000), de 19 de abril de 2000;

13. Alienta a todos los que participen en la planificación para el desarme, ladesmovilización y la reintegración a que tengan presentes las necesidades distintasde los excombatientes según sean del género femenino o masculino y tengan encuenta las necesidades de sus familiares a cargo;

14. Reafirma que, cada vez que se adopten medidas en virtud del Artículo 41de la Carta de las Naciones Unidas, está dispuesto a tener presente el efecto que po-drían tener sobre la población civil, teniendo en cuenta las necesidades especiales delas mujeres y las niñas, a fin de considerar la posibilidad de hacer las excepcioneshumanitarias del caso;

15. Expresa su disposición a velar por que en las misiones del Consejo deSeguridad se tengan en cuenta las consideraciones de género y los derechos de lamujer, incluso celebrando consultas con los grupos locales e internacionales demujeres;

16. Invita al Secretario General a hacer un estudio sobre los efectos de losconflictos armados en las mujeres y las niñas, el papel de las mujeres en la consoli-dación de la paz y las dimensiones de género de los procesos de paz y la solución deconflictos, y le invita también a presentar un informe al Consejo de Seguridad sobrelos resultados de ese estudio y a poner éstos a disposición de todos los EstadosMiembros de las Naciones Unidas;

17. Pide al Secretario General que, según proceda, indique en sus informes alConsejo de Seguridad los progresos realizados en la incorporación de las cuestionesde género en todas las misiones de mantenimiento de la paz y todos los demás as-pectos relacionados con las mujeres y las niñas;

18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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El 19 de junio de el 2008 el Consejo de Seguridad de Naciones

Unidas adoptó la segunda Resolución, la 1820 sobre la violencia

sexual como arma de guerra.

Resolución 1820Adoptada el 19 de Junio de 2008

Reconoce la violencia sexual como un arma y táctica de guerra

Toma nota de que las violaciones y otras formas de violencia sexual pueden constituir un crimen de guerra, un crimen contra la humanidad o un acto constitutivo de genocidio

Llamamiento al entrenamiento de las tropas en a prevención y la respuesta a la violencia sexual

Llamamiento a un mayor despliegue de mujeres en las operaciones de paz

ONU

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Naciones Unidas S/RES/1820 (2008)

Consejo de Seguridad Distr. general 19 de junio de 2008

08-39147 (S) 190608 190608 *0839147*

[1]

Resolución 1820 (2008)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5916a sesión, celebrada el 19 de junio de 2008

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su compromiso respecto de la aplicación cabal y permanente de las resoluciones 1325 (2000), 1612 (2005) y 1674 (2006) y recordando las declaraciones de su Presidencia de 31 de octubre de 2001 (S/PRST/2001/31), 31 de octubre de 2002 (S/PRST/2002/32), 28 de octubre de 2004 (S/PRST/2004/40), 27 de octubre de 2005 (S/PRST/2005/52), 8 de noviembre de 2006 (S/PRST/2006/42), 7 de marzo de 2007 (S/PRST/2007/5) y 24 de octubre de 2007 (S/PRST/2007/40),

Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando también la determinación expresada en el Documento Final de la Cumbre 2005 de eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, entre otros medios, poniendo fin a la impunidad y asegurando la protección de la población civil, en particular de las mujeres y niñas, en los conflictos armados y después de éstos, de conformidad con las obligaciones que imponen a los Estados el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos,

Recordando los compromisos enunciados en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (A/52/231), así como los contenidos en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (A/S-23/10/Rev.1), especialmente los relativos a la violencia sexual y a las mujeres en situaciones de conflicto armado,

Reafirmando también las obligaciones de los Estados partes en la Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo, e instando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificarlos o de adherirse a ellos,

Observando que los civiles constituyen la gran mayoría de las personas afectadas negativamente por los conflictos armados, que las mujeres y las niñas son especialmente objeto de actos de violencia sexual, incluso como táctica de guerra destinada a humillar, dominar, atemorizar, dispersar o reasentar por la fuerza a

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miembros civiles de una comunidad o grupo étnico, y que la violencia sexual utilizada de esta manera puede en algunos casos persistir después de la cesación de las hostilidades,

Recordando su condena en los términos más enérgicos de toda violencia sexual y otro tipo de violencia contra los civiles en los conflictos armados, en particular contra mujeres y niños,

Reiterando su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de su repetida condena de la violencia contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, incluida la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, y no obstante sus llamamientos dirigidos a todas las partes en los conflictos armados para que desistan de esos actos con efecto inmediato, tales actos siguen ocurriendo y en algunas situaciones se han vuelto sistemáticos y generalizados y han alcanzado un grado alarmante de brutalidad,

Recordando la inclusión de una serie de delitos de violencia sexual en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los estatutos de los tribunales penales internacionales especiales,

Reafirmando el importante papel de la mujer en la prevención y solución de conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la importancia de que participe en pie de igualdad e intervenga plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad, así como la necesidad de aumentar su participación en los procesos de adopción de decisiones en la prevención y solución de conflictos,

Profundamente preocupado también por los obstáculos y desafíos persistentes que dificultan la participación y la plena intervención de la mujer en la prevención y resolución de conflictos como resultado de la violencia, la intimidación y la discriminación, que menoscaban la capacidad y la legitimidad de la mujer para participar en la vida pública después de los conflictos, y reconociendo los efectos negativos que ello causa en la paz, la seguridad y la reconciliación duraderas, en particular la consolidación de la paz después de los conflictos,

Reconociendo que es responsabilidad primordial de los Estados respetar y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos y de todas las personas que se encuentran en su territorio, de conformidad con el derecho internacional pertinente,

Reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección de los civiles afectados,

Acogiendo con beneplácito la coordinación de las iniciativas dentro del sistema de las Naciones Unidas, principalmente la iniciativa interinstitucional “Las Naciones Unidas contra la violencia sexual en los conflictos”, para concienciar sobre la violencia sexual durante los conflictos armados y después de ellos y, en última instancia, para ponerle fin,

1. Destaca que la violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como táctica de guerra dirigida deliberadamente contra civiles o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra las poblaciones civiles, puede agudizar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir en algunos casos un impedimento para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, afirma en ese sentido que la adopción de medidas eficaces para prevenir los actos de

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violencia sexual y reaccionar ante ellos puede contribuir considerablemente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y expresa su disposición, cuando se consideran situaciones sometidas a su examen, a adoptar, cuando sea necesario, medidas apropiadas para hacer frente a la violencia sexual generalizada o sistemática;

2. Exige que todas las partes en conflictos armados pongan fin sin dilación y por completo a todos los actos de violencia sexual contra civiles, con efecto inmediato;

3. Exige que todas las partes en conflictos armados adopten de inmediato medidas apropiadas para proteger a los civiles, incluidas las mujeres y las niñas, de todas las formas de violencia sexual, lo que podría incluir, entre otras cosas, la aplicación de medidas apropiadas de disciplina militar y el cumplimiento del principio de responsabilidad del mando, el adiestramiento de las tropas bajo la prohibición categórica de todas las formas de violencia sexual contra los civiles, la refutación de mitos que alimenten la violencia sexual, la verificación de antecedentes de las fuerzas armadas y de seguridad para tener en cuenta su historial de violaciones y otras formas de violencia sexual y la evacuación hacia un lugar seguro de las mujeres y los niños que estén bajo amenaza inminente de violencia sexual, y pide al Secretario General que, cuando proceda, aliente el diálogo entre funcionarios apropiados de las Naciones Unidas y las partes en conflicto a fin de hacer frente a esta cuestión en el contexto más amplio de la solución de los conflictos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las opiniones expresadas por las mujeres de las comunidades locales afectadas;

4. Señala que la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo con respecto al genocidio, destaca la necesidad de que los crímenes de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de solución de conflictos, hace un llamamiento a los Estados Miembros para que cumplan con su obligación de enjuiciar a las personas responsables de tales actos, y garanticen que todas las víctimas de la violencia sexual, particularmente las mujeres y las niñas, disfruten en pie de igualdad de la protección de la ley y del acceso a la justicia, y subraya la importancia de poner fin a la impunidad por esos actos como parte de un enfoque amplio para alcanzar la paz sostenible, la justicia, la verdad y la reconciliación nacional;

5. Afirma su intención, de considerar, cuando establezca y renueve regímenes de sanciones dirigidos específicamente a un Estado, si procede aplicar medidas selectivas y graduales contra las partes en situaciones de conflicto armado que cometan violaciones y otras formas de violencia sexual contra mujeres y niñas en situaciones de conflicto armado;

6. Pide al Secretario General que, en consulta con el Consejo de Seguridad, el Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y su Grupo de Trabajo y los Estados pertinentes, según proceda, elabore y ponga en práctica programas apropiados de capacitación para todo el personal humanitario y de mantenimiento de la paz desplegado por las Naciones Unidas en el contexto de misiones establecidas por el Consejo para ayudarlo a prevenir y reconocer mejor la violencia sexual y otras formas de violencia contra los civiles y responder a ellas;

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7. Pide al Secretario General que prosiga e intensifique los esfuerzos para aplicar la política de tolerancia cero de la explotación y el abuso sexuales en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que adopten medidas preventivas apropiadas, incluso mediante la concienciación antes del despliegue y en el teatro de operaciones, así como otras medidas para garantizar una rendición de cuentas cabal en los casos de conducta de ese tipo que involucren a su personal;

8. Alienta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que, en consulta con el Secretario General, estudien las medidas que podrían adoptar para aumentar la concienciación y la capacidad de respuesta de su personal que participa en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones unidas para proteger a los civiles, incluidos las mujeres y los niños, e impedir la violencia sexual contra las mujeres y las niñas en los conflictos y las situaciones posteriores a éstos, y a que, siempre que sea posible, desplieguen un porcentaje más alto de mujeres en las fuerzas de policía o de mantenimiento de la paz;

9. Pide al Secretario General que elabore directrices y estrategias eficaces para aumentar la capacidad de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas pertinentes, en consonancia con sus mandatos, de proteger a los civiles, incluidas las mujeres y las niñas, de todas las formas de violencia sexual, y que incluya sistemáticamente en sus informes escritos al Consejo sobre las situaciones de conflicto sus observaciones en cuanto a la protección de las mujeres y las niñas y sus recomendaciones al respecto;

10. Pide al Secretario General y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, entre otras cosas, que en consulta con las mujeres y las organizaciones dirigidas por mujeres, y según resulte apropiado, elaboren mecanismos eficaces para proteger de la violencia, en particular de la violencia sexual, a las mujeres y las niñas en los campamentos de refugiados y desplazados internos administrados por las Naciones Unidas, así como en todos los procesos de desarme, desmovilización y reintegración y en los esfuerzos de reforma de la justicia y del sector de seguridad que reciben asistencia de las Naciones Unidas;

11. Destaca la importante función que puede desempeñar la Comisión de Consolidación de la Paz si incluye en su labor de asesoramiento y sus recomendaciones sobre las estrategias de consolidación de la paz después de los conflictos, cuando proceda, maneras de abordar la violencia sexual cometida en el transcurso de un conflicto armado y posteriormente, y al asegurar la consulta y la representación efectiva de mujeres de la sociedad civil en sus configuraciones específicas para los países, como parte de su enfoque más amplio de las cuestiones de género;

12. Insta al Secretario General y a sus Enviados Especiales a que inviten a mujeres a participar en los debates que sean pertinentes para la prevención y la solución de conflictos, el mantenimiento de la paz y la seguridad y la consolidación de la paz después de los conflictos, y alienta a todas las partes en esas conversaciones a que faciliten la plena participación de la mujer en pie de igualdad en los niveles decisorios;

13. Insta a todas las partes interesadas, incluidos los Estados Miembros, las entidades de las Naciones Unidas y las instituciones financieras a que apoyen el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones nacionales, en

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particular de los sistemas judiciales y de salud, y las redes locales de la sociedad civil para que presten asistencia sostenible a las víctimas de la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y situaciones posteriores;

14. Insta a los órganos regionales y subregionales apropiados en particular a que examinen la posibilidad de elaborar y aplicar políticas y realizar actividades y tareas de promoción en beneficio de las mujeres y las niñas afectadas por la violencia sexual en los conflictos armados;

15. Pide también al Secretario General que le presente un informe a más tardar el 30 de junio de 2009 sobre la aplicación de la presente resolución, en el contexto de las situaciones que se hallan sometidas al examen del Consejo, utilizando información proporcionada por las fuentes disponibles de las Naciones Unidas, en particular los equipos en los países, las operaciones de mantenimiento de la paz y otros funcionarios de las Naciones Unidas, que incluiría, entre otras cosas, información sobre las situaciones de conflicto armado en que se ha empleado en forma sistemática o generalizada la violencia sexual contra los civiles; un análisis de la prevalencia y las tendencias de la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado; propuestas de estrategias para reducir al mínimo la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a esa clase de violencia; parámetros de referencia para medir los progresos conseguidos en la labor de prevenir y hacer frente a la violencia sexual; aportaciones apropiadas de los asociados de las Naciones Unidas encargados de la ejecución sobre el terreno; información sobre sus planes para facilitar la reunión de información oportuna, objetiva, precisa y fiable sobre el uso de la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, en particular mejorando la coordinación de las actividades de las Naciones Unidas sobre el terreno y en la Sede; e información sobre las medidas adoptadas por las partes en los conflictos armados para cumplir las responsabilidades enunciadas en esta resolución, en particular poniendo fin inmediata y completamente a todos los actos de violencia sexual y adoptando medidas adecuadas para proteger a las mujeres y las niñas de todas las formas de violencia sexual;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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La tercera y cuarta resoluciones, C/RES/1888 y C/RES/1889 fueron adoptadas en 2009 para fortalecer los elementos de las resoluciones adoptadas previamente. Específicamente C/RES/1888 se basa en la C/RES/1820 y hace un llamamiento para la designación de un representante especial para los casos de violencia sexual en los conflictos armados así como el establecimiento de un grupo de asesores para la protección de las mujeres en las misiones de paz, además de un equipo de expertos para un despliegue rápido en las situaciones de violencia sexual.

Llamamiento al despliegue de un

equipo de expertos donde ocurran

casos de violencia sexual

Llamamiento al liderazgo

para abordar los conflictos relacionados con la

violencia sexual

Reitera que la violencia sexual

exacerba los conflictos armados e impide la paz y la

seguridad internacional

RESOLUCIÓN 1888

Adoptada el 30 de Septiembre

de 2009

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Naciones Unidas S/RES/1888 (2009)

Consejo de Seguridad Distr. general 30 de septiembre de 2009

09-53449 (S) *0953449*

[1]

Resolución 1888 (2009)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6195ª sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2009

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su empeño en que se sigan aplicando cabalmente sus resoluciones 1325 (2000), 1612 (2005), 1674 (2006), 1820 (2008) y 1882 (2009) y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 16 de julio de 2009 (S/2009/362), pero todavía profundamente preocupado por la falta de progreso en lo que respecta a la cuestión de la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, en particular contra las mujeres y los niños, y especialmente contra las niñas, y observando que, como se pone de manifiesto en el informe del Secretario General, la violencia sexual ocurre en conflictos armados de todo el mundo,

Reiterando su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de su repetida condena de la violencia contra las mujeres y los niños, incluidas todas las formas de violencia sexual en situaciones de conflicto armado, y no obstante sus llamamientos dirigidos a todas las partes en los conflictos armados para que pongan fin a esos actos con efecto inmediato, tales actos siguen ocurriendo y en algunas situaciones se han vuelto sistemáticos y generalizados,

Recordando los compromisos enunciados en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (A/52/231), así como los contenidos en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (A/S-23/10/Rev.1), en particular los relativos a la mujer y los conflictos armados,

Reafirmando las obligaciones de los Estados partes en la Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, e instando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificarlos o de adherirse a ellos,

Recordando que el derecho internacional humanitario brinda a las mujeres y a los niños una protección general como parte de la población civil durante los

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09-53449 2

conflictos armados y una protección especial en razón del hecho de que pueden correr particulares riesgos,

Recordando la responsabilidad que incumbe a los Estados de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra civiles y, a este respecto, observando con preocupación que solo un número limitado de responsables de actos de violencia sexual han comparecido ante la justicia, reconociendo al mismo tiempo que en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos los sistemas de justicia nacionales pueden encontrarse sumamente debilitados,

Reafirmando que es esencial poner fin a la impunidad para que una sociedad en conflicto o que se está recuperando de un conflicto pueda enfrentar la realidad de los abusos cometidos en el pasado contra los civiles afectados por el conflicto armado y evitar esos abusos en el futuro, señalando la variedad de mecanismos de justicia y reconciliación que pueden considerarse, incluidos los tribunales penales nacionales, internacionales y “mixtos” y las comisiones de la verdad y la reconciliación, y observando que esos mecanismos pueden promover no solo la rendición de cuentas individual respecto de crímenes graves, sino también la paz, la verdad, la reconciliación y los derechos de las víctimas,

Recordando la inclusión de una serie de delitos de violencia sexual en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los estatutos de los tribunales penales internacionales especiales,

Destacando la necesidad de que todos los Estados y las partes no estatales en los conflictos cumplan cabalmente sus obligaciones con arreglo al derecho internacional aplicable, incluida la prohibición referente a todas las formas de violencia sexual,

Reconociendo la necesidad de que los dirigentes civiles y militares, de conformidad con el principio de responsabilidad del mando, demuestren el compromiso y la voluntad política de prevenir la violencia sexual y de combatir la impunidad e imponer la rendición de cuentas, y que la inacción puede transmitir el mensaje de que se tolera la violencia sexual en los conflictos,

Poniendo de relieve la importancia de afrontar las cuestiones relativas a la violencia sexual desde el comienzo de los procesos de paz y las gestiones de mediación, para proteger a la población en peligro y promover la plena estabilidad, en particular en lo que respecta a los acuerdos sobre el acceso de la asistencia humanitaria y sobre derechos humanos previos a la cesación del fuego, a las disposiciones relativas a las cesaciones del fuego y a la vigilancia de su cumplimiento, al desarme, la desmovilización y la reintegración, a la reforma del sector de la seguridad, a la justicia y las reparaciones, y a la recuperación y el desarrollo después de los conflictos,

Observando con preocupación la insuficiente representación de la mujer en los procesos de paz oficiales, la falta de mediadores y supervisores de la cesación del fuego debidamente capacitados para afrontar casos de violencia sexual, y la falta de mujeres entre los principales responsables de la mediación en las conversaciones de paz patrocinadas por las Naciones Unidas,

Reconociendo que la promoción y el empoderamiento de la mujer y el apoyo a las organizaciones y redes de mujeres son esenciales en la consolidación de la paz

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para promover la participación plena y en pie de igualdad de la mujer y alentando a los Estados Miembros, los donantes y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a prestar apoyo a ese respecto,

Acogiendo con beneplácito que en las misiones de mantenimiento de la paz se asignen a mujeres funciones civiles, militares y de policía y reconociendo que las mujeres y los niños afectados por conflictos armados quizás se sientan más seguros, en las misiones de mantenimiento de la paz, colaborando con mujeres o denunciando abusos ante ellas, y que la presencia de personal femenino de mantenimiento de la paz tal vez aliente a las mujeres locales a participar en las fuerzas armadas y de seguridad nacionales, contribuyendo así a establecer un sector de la seguridad accesible y sensible a las necesidades de todos, especialmente de las mujeres,

Acogiendo con beneplácito las actividades del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz destinadas a preparar directrices en materia de género para el personal militar de las operaciones de mantenimiento de la paz a fin de facilitar la aplicación de las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008), y directrices operacionales para ayudar a los componentes civil, militar y de policía de las misiones de mantenimiento de la paz a aplicar efectivamente la resolución 1820 (2008),

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 16 de julio de 2009 (S/2009/362) y destacando que la presente resolución no tiene por objeto determinar en derecho si las situaciones a que se hace referencia en ese informe son o no conflictos armados en el contexto de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, ni prejuzga la condición jurídica de las partes no estatales involucradas en esas situaciones,

Recordando la decisión que adoptó en su resolución 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009 (S/RES/1882) de ampliar la lista incluida en el anexo del informe anual del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en la que figuran las partes en situaciones de conflicto armado que reclutan o utilizan a niños contraviniendo el derecho internacional para que esa lista incluya también a las partes en un conflicto armado que, contraviniendo el derecho internacional aplicable, cometan habitualmente asesinatos y mutilaciones de niños, así como violaciones y otros actos de violencia sexual contra niños, en situaciones de conflicto armado,

Observando la función que se ha asignado a la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género de vigilar la aplicación de la resolución 1325 (2000) y promover la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de las Naciones Unidas, el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros, y expresando la importancia de que haya una coordinación efectiva dentro del sistema de las Naciones Unidas en esos ámbitos,

Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos y de todas las personas que se encuentren en su territorio, de conformidad con el derecho internacional pertinente,

Reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección de los civiles afectados,

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Reiterando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, a este respecto, su compromiso de seguir haciendo frente a las consecuencias generalizadas que tienen los conflictos armados para los civiles, incluso en lo que respecta a la violencia sexual,

1. Reafirma que la violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como táctica de guerra dirigida deliberadamente contra civiles o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, puede agudizar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir en algunos casos un impedimento para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, afirma, a este respecto, que la adopción de medidas eficaces para prevenir los actos de violencia sexual y responder a ellos puede contribuir considerablemente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y manifiesta que está dispuesto a adoptar, cuando considere situaciones sometidas a su examen, según sea necesario, medidas apropiadas para hacer frente a la violencia sexual generalizada o sistemática en situaciones de conflicto armado;

2. Reitera su exigencia de que todas las partes en conflictos armados pongan fin por completo a todos los actos de violencia sexual con efecto inmediato;

3. Exige que todas las partes en conflictos armados adopten de inmediato medidas apropiadas para proteger a los civiles, incluidas las mujeres y los niños, de todas las formas de violencia sexual, como, entre otras, la aplicación de medidas apropiadas de disciplina militar y la aplicación del principio de responsabilidad del mando, la capacitación de las tropas acerca de la prohibición categórica de todas las formas de violencia sexual contra los civiles, la refutación de mitos que alimenten la violencia sexual y la verificación de antecedentes de los candidatos a incorporarse a fuerzas armadas y de seguridad nacionales para que queden excluidos aquellos asociados con violaciones graves del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, incluidos los actos de violencia sexual;

4. Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que nombre a un representante especial para que aporte un liderazgo coherente y estratégico, colabore efectivamente para reforzar los mecanismos de coordinación existentes en las Naciones Unidas e inicie gestiones de promoción ante, entre otras partes, los gobiernos, incluidos sus representantes militares y judiciales, así como todas las partes en conflictos armados y la sociedad civil, a fin de afrontar, tanto en la sede como en los países, la violencia sexual en los conflictos armados, promoviendo al mismo tiempo la cooperación y la coordinación de esfuerzos entre todas las partes interesadas, fundamentalmente por medio de la iniciativa interinstitucional “Campaña de las Naciones Unidas contra la Violencia Sexual en los Conflictos”;

5. Alienta a las entidades que integran la Campaña, así como a otras partes competentes del sistema de las Naciones Unidas, a apoyar la labor del mencionado Representante Especial del Secretario General y a continuar e intensificar la cooperación y el intercambio de información entre todas las partes interesadas para reforzar la coordinación y evitar la superposición de tareas en la Sede y en los países y mejorar la respuesta a nivel de todo el sistema;

6. Insta a los Estados a emprender sin dilación reformas legislativas y judiciales amplias, según corresponda, de conformidad con el derecho internacional, con vistas a que comparezcan ante la justicia los responsables de actos de violencia sexual cometidos durante conflictos y a asegurar que los sobrevivientes tengan

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acceso a la justicia, sean tratados con dignidad a lo largo de todo el proceso judicial y gocen de protección y sean debidamente resarcidos por sus sufrimientos;

7. Insta a todas las partes en los conflictos a asegurar que se investiguen a fondo todas las denuncias de actos de violencia sexual cometidos por civiles o militares y los presuntos responsables comparezcan ante la justicia, y que los superiores civiles y los jefes militares, de conformidad con el derecho internacional humanitario, hagan uso de su autoridad y sus atribuciones para prevenir la violencia sexual, incluso combatiendo la impunidad;

8. Exhorta al Secretario General a designar a un equipo de expertos, y a adoptar las medidas que correspondan al objeto de que empiece a trabajar con rapidez, para que se ocupe de situaciones particularmente preocupantes en lo que respecta a la violencia sexual en los conflictos armados, colaborando con la presencia de las Naciones Unidas sobre el terreno y previo consentimiento del gobierno receptor, a fin de ayudar a las autoridades nacionales a reforzar el estado de derecho, y recomienda que se utilicen los recursos humanos existentes en el sistema de las Naciones Unidas y contribuciones voluntarias, recurriendo a la pericia necesaria, según corresponda, en los ámbitos del estado de derecho, los sistemas judiciales civil y militar, la mediación, la investigación penal, la reforma del sector de la seguridad, la protección de los testigos, las garantías de un juicio justo y las relaciones públicas, con vistas a, entre otras cosas:

a) Colaborar estrechamente con juristas, funcionarios judiciales y funcionarios nacionales de otra índole en los sistemas de justicia civil y militar competentes del Estado de que se trate para hacer frente a la impunidad, incluso reforzando la capacidad nacional y poniendo de relieve la totalidad de los mecanismos de justicia que cabe contemplar;

b) Detectar deficiencias de la respuesta nacional y promover un enfoque nacional integral para afrontar la violencia sexual en los conflictos armados, incluso fomentando la responsabilidad penal, la atención de las necesidades de las víctimas y la capacidad judicial;

c) Formular recomendaciones a fin de coordinar las actividades y los recursos nacionales e internacionales para reforzar la capacidad del gobierno correspondiente de afrontar la violencia sexual en los conflictos armados;

d) Colaborar con la misión y el equipo de las Naciones Unidas en el país de que se trate y el mencionado Representante Especial del Secretario General, según corresponda, con miras a que se apliquen cabalmente las medidas que se piden en la resolución 1820 (2008);

9. Alienta a los Estados, las entidades competentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, según corresponda, a prestar asistencia en estrecha cooperación con las autoridades nacionales para fomentar la capacidad nacional de los sistemas judicial y policial en situaciones particularmente preocupantes en lo que respecta a la violencia sexual en los conflictos armados;

10. Reitera su intención de considerar, al adoptar o prorrogar sanciones selectivas en situaciones de conflicto armado, la posibilidad de incluir, según corresponda, criterios de designación relativos a actos de violación y otras formas de violencia sexual, y exhorta a todo el personal de las misiones de mantenimiento de la paz y demás misiones y órganos de las Naciones Unidas que correspondan, en particular el Grupo de Trabajo sobre los niños y los conflictos armados, a compartir

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toda la información pertinente sobre la violencia sexual con los comités de sanciones competentes, incluso por conducto de los grupos de vigilancia y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que correspondan;

11. Expresa su intención de asegurar que las resoluciones en que se establezcan o prorroguen mandatos de mantenimiento de la paz contengan disposiciones, según corresponda, sobre la prevención de la violencia sexual y la respuesta que deba darse a esa violencia, que impongan además la obligación de presentar al Consejo informes al respecto;

12. Decide incluir en los mandatos de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz disposiciones concretas, según corresponda, para proteger a las mujeres y los niños de la violación y otros actos de violencia sexual, designados en cada caso a los asesores para la protección de la mujer entre los asesores sobre cuestiones de género y las dependencias de protección de los derechos humanos, y solicita al Secretario General que asegure que se evalúe sistemáticamente la necesidad de asesores para la protección de la mujer, su número y sus funciones durante la preparación de cada operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;

13. Alienta a los Estados a que, con apoyo de la comunidad internacional, aumenten el acceso a la atención de la salud, el apoyo psicosocial, la asistencia jurídica y los servicios de reintegración socioeconómica para las víctimas de la violencia sexual, en particular de zonas rurales;

14. Expresa su intención de aprovechar mejor las visitas periódicas a zonas de conflicto organizando reuniones interactivas sobre el terreno con mujeres y organizaciones de mujeres locales acerca de las preocupaciones y necesidades de las mujeres que se encuentran en zonas de conflicto armado;

15. Alienta a los dirigentes nacionales y locales, incluidos los dirigentes tradicionales, allí donde los haya, y los dirigentes religiosos, a desempeñar una función más activa de sensibilización de las comunidades en lo que respecta a la violencia sexual, para evitar que se margine o estigmatice a las víctimas, prestar asistencia en su reintegración social y combatir la cultura de impunidad en relación con esos delitos;

16. Insta al Secretario General, a los Estados Miembros y a los jefes de las organizaciones regionales a adoptar medidas para aumentar la representación de la mujer en los procesos de mediación y de adopción de decisiones en relación con la solución de conflictos y la consolidación de la paz;

17. Insta a que las cuestiones relativas a la violencia sexual figuren en los temarios de todas las negociaciones de paz patrocinadas por las Naciones Unidas e insta también a que se tengan en cuenta esas cuestiones desde el comienzo de los procesos de paz en esas situaciones, en particular en lo que respecta a los acuerdos sobre el acceso de la asistencia humanitaria y sobre derechos humanos previos a la cesación del fuego, a las disposiciones relativas a las cesaciones del fuego y a la vigilancia de su cumplimiento, al desarme, la desmovilización y la reintegración, a la reforma del sector de la seguridad, a la verificación de antecedentes de los candidatos a incorporarse a fuerzas armadas y de seguridad, a la justicia, a las reparaciones y a la recuperación y el desarrollo;

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S/RES/1888 (2009)

7 09-53449

18. Reafirma la función de la Comisión de Consolidación de la Paz en la promoción de enfoques basados en el género para reducir la inestabilidad en situaciones posteriores a conflictos, observando la importante función de la mujer en la reconstrucción de la sociedad, e insta a la Comisión de Consolidación de la Paz a alentar a todas las partes en los países de que se ocupa a que incorporen en las estrategias para la etapa posterior a los conflictos medidas encaminadas a reducir la violencia sexual y a que las apliquen;

19. Alienta a los Estados Miembros a desplegar un mayor número de personal militar y policial femenino en las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y a capacitar adecuadamente a todo su personal militar y policial para cumplir sus funciones;

20. Solicita al Secretario General que asegure que se preste apoyo técnico a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a fin de que se incluya en la capacitación previa al despliegue y la formación inicial orientación para el personal militar y policial sobre formas de afrontar la violencia sexual;

21. Solicita al Secretario General que prosiga e intensifique los esfuerzos para aplicar la política de tolerancia cero de la explotación y el abuso sexuales en las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que adopten las medidas preventivas apropiadas, incluidas las de sensibilización con anterioridad al despliegue y en el teatro de operaciones, y otras medidas para asegurar la plena rendición de cuentas en los casos de ese tipo de conducta en que esté involucrado su personal;

22. Solicita al Secretario General que siga impartiendo instrucciones a todas las entidades de las Naciones Unidas que corresponda para que adopten medidas concretas a fin de que las cuestiones de género se incorporen sistemáticamente en sus respectivas instituciones, entre otros medios, asignando recursos humanos y financieros suficientes en todas las oficinas y departamentos competentes y sobre el terreno, y para que estrechen, en el marco de sus respectivos mandatos, su cooperación y coordinación al afrontar la cuestión de la violencia sexual en los conflictos armados;

23. Insta a los representantes especiales del Secretario General competentes y al Coordinador del Socorro de Emergencia a que, con apoyo estratégico y técnico de la red de la Campaña de las Naciones Unidas, colaboren con los Estados Miembros para formular estrategias amplias concertadas conjuntamente por las Naciones Unidas y los gobiernos para hacer frente a la violencia sexual, en consulta con todos los interesados pertinentes, y a que proporcionen periódicamente información actualizada en los informes ordinarios que presentan a la Sede;

24. Solicita que el Secretario General asegure que se informe más sistemáticamente sobre las tendencias, las nuevas modalidades de ataque y los indicadores de alerta temprana en lo que respecta a la violencia sexual en los conflictos armados en todos los informes pertinentes que se presenten al Consejo, y alienta a los representantes especiales del Secretario General, al Coordinador del Socorro de Emergencia, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer y los Presidentes de la Campaña de las Naciones Unidas a proporcionar al Consejo, en coordinación con el

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S/RES/1888 (2009)

09-53449 8

Representante Especial mencionado, exposiciones orales y documentación adicionales sobre la violencia sexual en los conflictos armados;

25. Solicita al Secretario General que incluya en sus informes periódicos sobre cada operación de mantenimiento de la paz, según corresponda, información sobre las medidas que se hayan adoptado para proteger a los civiles, en particular las mujeres y los niños, de la violencia sexual;

26. Solicita al Secretario General que, teniendo en cuenta las propuestas que figuran en su informe, así como cualesquiera otros elementos pertinentes, prepare con urgencia, y preferiblemente en un plazo de tres meses, propuestas concretas sobre modos de vigilar de manera más eficaz y eficiente dentro del sistema actual de las Naciones Unidas la protección de las mujeres y los niños de la violación y otros tipos de violencia sexual en situaciones de conflicto armado y situaciones posteriores a un conflicto y sobre modos de informar al respecto, aprovechando la pericia del sistema de las Naciones Unidas y las contribuciones de gobiernos, organizaciones regionales, organizaciones no gubernamentales a título consultivo y diversos integrantes de la sociedad civil, con objeto de proporcionar información oportuna, objetiva, precisa y fidedigna sobre las deficiencias en la respuesta de las entidades de las Naciones Unidas, a fin de tenerla en cuenta en la adopción de las medidas que procedan;

27. Solicita al Secretario General que siga presentando informes anuales al Consejo sobre la aplicación de la resolución 1820 (2008) y que en su próximo informe, que deberá presentar a más tardar en septiembre de 2010, sobre la aplicación de la presente resolución y la resolución 1820 (2008) incluya, entre otras cosas:

a) Un plan detallado sobre la coordinación y la estrategia de la reunión oportuna y ética de información;

b) Información actualizada sobre las actividades realizadas por los coordinadores de las misiones de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la violencia sexual para colaborar estrechamente con el Coordinador Residente/Coordinador de Asuntos Humanitarios, el equipo de las Naciones Unidas en el país y, según corresponda, el mencionado Representante Especial y el Equipo de Expertos, a fin de afrontar la violencia sexual;

c) Información relativa a las partes en conflictos armados sobre las cuales pesen sospechas fundadas de que han sido responsables de actos sistemáticos de violación u otras formas de violencia sexual en situaciones sometidas al examen del Consejo;

28. Decide examinar, teniendo en cuenta el proceso establecido por la Asamblea General en su resolución 63/311, relativa a una entidad compuesta de las Naciones Unidas en materia de género, los mandatos del Representante Especial cuya designación se solicita en el párrafo 4 y el Equipo de Expertos cuyo establecimiento se solicita en el párrafo 8 en un plazo de dos años, y según corresponda posteriormente;

29. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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La tercera y cuarta resoluciones, C/RES/1888 C/RES/1889 fueron adoptadas en 2009

para fortalecer los elementos de las resoluciones adoptadas anteriormente. La

Resolución 1889 se centra específicamente en la construcción de paz en las situaciones

de post conflicto, y particularmente hace un llamamiento al desarrollo de indicadores

para medir la implementación de la Resolución 1325 dentro de el sistema de Naciones Unidas y los Estados Miembros.

Resolución 1889Adoptada el 5 de Octubre

de 2009

Llamamiento al desarrollo de indicadores para medir la implementación de la Resolución 1325

Se centra en la construcción de paz en las situaciones de post conflicto y en la participación de las mujeres en todas las fases de los procesos de paz

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Naciones Unidas S/RES/1889/2009

Consejo de Seguridad Distr. general 5 de octubre de 2009

09-54258 (S) *0954258*

[1]

Resolución 1889 (2009)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6196ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2009

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su empeño en que se sigan aplicando cabalmente, de manera que se refuercen mutuamente, sus resoluciones 1325 (2000), 1612 (2005), 1674 (2006), 1820 (2008), 1882 (2009), 1888 (2009) y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y teniendo presente que, en virtud de la Carta, incumbe al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Recordando el compromiso expresado en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/60/1) de eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, las obligaciones de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, recordando también los compromisos enunciados en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, así como los contenidos en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (A/S-23/10/Rev.1), en particular los relativos a la mujer y los conflictos armados,

Habiendo examinado el informe del Secretario General (S/2009/465) de 16 de septiembre de 2009 y destacando que la presente resolución no tiene por objeto determinar en derecho si las situaciones a que se hace referencia en ese informe son o no conflictos armados en el contexto de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, ni prejuzga la condición jurídica de las partes no estatales involucradas en esas situaciones,

Acogiendo con beneplácito las actividades de los Estados Miembros encaminadas a aplicar su resolución 1325 (2000) en el plano nacional, como la elaboración de planes de acción nacionales, y alentando a los Estados Miembros a que continúen esas actividades,

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Reiterando la necesidad de que la mujer participe de manera plena, efectiva e igualitaria en todas las etapas de los procesos de paz, dada su función vital en la prevención y la solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, reafirmando la función fundamental que puede ejercer la mujer en la reparación del tejido social de las sociedades en recuperación y destacando la necesidad de que participe en la elaboración y aplicación de estrategias posteriores a conflictos a fin de que se tengan en cuenta sus perspectivas y necesidades,

Expresando profunda preocupación por la insuficiente representación de la mujer en todas las etapas de los procesos de paz, en particular por el escasísimo número de mujeres que desempeñan funciones oficiales en los procesos de mediación, y destacando la necesidad de lograr que se nombre el número debido de mujeres para ocupar puestos de adopción de decisiones, como mediadoras de alto nivel y como integrantes de los equipos de mediadores,

Reiterando su profunda preocupación por los persistentes obstáculos a la participación plena de la mujer en la prevención y solución de los conflictos, así como en la vida pública posterior a los conflictos, como resultado de la violencia y la intimidación, la falta de seguridad y la inexistencia del estado de derecho, la discriminación y los estigmas culturales, incluido el aumento de las opiniones extremistas o fanáticas acerca de la mujer, y factores socioeconómicos como la falta de acceso a la educación, y reconociendo, a este respecto, que la marginación de la mujer puede demorar u obstaculizar la consecución de la paz, la seguridad y la reconciliación duraderas,

Reconociendo las necesidades particulares de las mujeres y las niñas en las situaciones posteriores a conflictos, entre otras, las relativas a la seguridad física, los servicios de salud, que incluyan la salud reproductiva y mental, las vías para asegurar sus medios de supervivencia, el derecho a la tierra y a la propiedad, y el empleo, además de su participación en la adopción de decisiones y la planificación posterior a los conflictos, en particular en las etapas iniciales de la consolidación de la paz después de los conflictos,

Observando que, pese a los progresos, persisten obstáculos al fortalecimiento de la participación de la mujer en la prevención y la solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, expresando preocupación por que la capacidad de la mujer para participar en la adopción de decisiones públicas y en la recuperación económica no recibe, con frecuencia, el reconocimiento ni la financiación adecuados en las situaciones posteriores a conflictos, y subrayando que la financiación de las necesidades de la mujer para la recuperación inicial es esencial a fin de incrementar el empoderamiento de la mujer, que puede contribuir a la consolidación eficaz de la paz después de los conflictos,

Observando que las mujeres en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos frecuentemente siguen siendo consideradas víctimas y no agentes capaces de hacer frente a las situaciones de conflicto armado y resolverlas, y destacando la necesidad de centrar los esfuerzos no solamente en la protección de la mujer sino también en su empoderamiento en la consolidación de la paz,

Reconociendo que la comprensión de las consecuencias que tienen las situaciones de conflicto armado para las mujeres y las niñas, incluso cuando son refugiadas y desplazadas internas, la respuesta adecuada y rápida a sus necesidades particulares y los mecanismos institucionales eficaces para garantizar su protección

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y su participación plena en el proceso de paz, en particular en las etapas iniciales de la consolidación de la paz después de los conflictos, pueden contribuir significativamente al mantenimiento y la promoción de la paz y la seguridad internacionales,

Acogiendo con beneplácito la iniciativa de las Naciones Unidas de crear un sistema similar al empleado por primera vez por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo con el fin de permitir a los responsables de la adopción de decisiones realizar el seguimiento de los recursos asignados a las cuestiones relacionadas con el género en los fondos fiduciarios de donantes múltiples del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Secretario General por nombrar a más mujeres para que ocupen puestos de categoría superior en las Naciones Unidas, en particular en las misiones sobre el terreno, como una medida tangible para lograr que las Naciones Unidas asuman el liderazgo en la aplicación de su resolución 1325 (2000),

Acogiendo con beneplácito el próximo establecimiento de un comité directivo de las Naciones Unidas para dar más visibilidad a la conmemoración del décimo aniversario de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y reforzar la coordinación de los preparativos en el sistema de las Naciones Unidas,

Alentando a los actores pertinentes a que durante el período 2009-2010 organicen actividades en los planos nacional, regional y mundial para crear conciencia sobre la resolución 1325 (2000), entre ellas actos ministeriales, a fin de renovar los compromisos contraídos en relación con “la mujer y la paz y la seguridad”, y determinar formas de superar las dificultades que persisten y hacer frente a los nuevos desafíos en la aplicación de la resolución 1325 (2000) en el futuro,

1. Insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales e internacionales a que sigan adoptando medidas para mejorar la participación de la mujer en todas las etapas de los procesos de paz, en particular en la solución de conflictos, la planificación posterior a los conflictos y la consolidación de la paz, incluso procurando que participen más en la adopción de decisiones políticas y económicas en las etapas iniciales de los procesos de recuperación por medios como la promoción del liderazgo de las mujeres y su capacidad para intervenir en la gestión y la planificación de la asistencia, el apoyo a las organizaciones de mujeres y la lucha contra las actitudes sociales negativas sobre la capacidad de la mujer para participar en pie de igualdad;

2. Reitera su llamamiento a todas las partes en los conflictos armados para que respeten plenamente el derecho internacional aplicable a los derechos y la protección de las mujeres y las niñas;

3. Condena enérgicamente todas las violaciones del derecho internacional aplicable cometidas contra las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto armado y posteriores a ellos, exige a todas las partes en los conflictos que dejen de cometer tales actos inmediatamente, y pone de relieve la responsabilidad que incumbe a todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de todo tipo de actos de violencia cometidos contra las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto armado, incluidas las violaciones y otros actos de violencia sexual;

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4. Exhorta al Secretario General a que elabore una estrategia para aumentar, incluso mediante una formación apropiada, el número de mujeres que son nombradas para interponer buenos oficios en su nombre, en particular como representantes especiales y enviadas especiales, y a que adopte medidas para aumentar la participación de la mujer en las misiones políticas, de consolidación de la paz y de mantenimiento de la paz que llevan a cabo las Naciones Unidas;

5. Solicita al Secretario General que asegure que en todos los informes que presenten los países al Consejo de Seguridad figure información sobre las repercusiones de las situaciones de conflicto armado para las mujeres y las niñas, sus necesidades especiales en las situaciones posteriores a conflictos y los obstáculos que se oponen a la satisfacción de esas necesidades;

6. Solicita al Secretario General que asegure que los órganos competentes de las Naciones Unidas, en colaboración con los Estados Miembros y la sociedad civil, reúnan datos sobre las necesidades particulares de las mujeres y las niñas en las situaciones de conflicto y posteriores a éstos y que analicen y evalúen sistemáticamente dichos datos, incluida la información sobre sus necesidades en materia de seguridad física y de participación en los procesos de adopción de decisiones y de planificación de la etapa posterior a los conflictos, a fin de mejorar la respuesta a esas necesidades a nivel de todo el sistema;

7. Expresa su intención de incluir en los mandatos de las misiones de las Naciones Unidas que establezca o renueve disposiciones sobre la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en las situaciones posteriores a conflictos, y solicita al Secretario General que siga nombrando, cuando corresponda, asesores sobre cuestiones de género y asesores para la protección de la mujer en las misiones de las Naciones Unidas, y pide a estos que, en cooperación con los equipos de las Naciones Unidas en los países, presten asistencia técnica y ayuden a mejorar la coordinación para atender las necesidades de recuperación de las mujeres y las niñas después de los conflictos;

8. Insta a los Estados Miembros a que aseguren la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y los procesos de consolidación de la paz y recuperación después de los conflictos;

9. Insta a los Estados Miembros, los órganos de las Naciones Unidas, los donantes y la sociedad civil a que aseguren que el empoderamiento de la mujer sea tenido en cuenta en las evaluaciones de las necesidades y la planificación después de los conflictos y en los consiguientes desembolsos de fondos y actividades programáticas, incluso realizando análisis transparentes y el seguimiento de los fondos asignados para atender las necesidades de las mujeres en la etapa posterior a los conflictos;

10. Alienta a los Estados Miembros que se encuentran en situaciones posteriores a conflictos a que, en consulta con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, definan de manera pormenorizada las necesidades y prioridades relativas a las mujeres y las niñas y formulen estrategias concretas, de conformidad con sus respectivos sistemas jurídicos, para atender esas necesidades y prioridades, que abarcan, entre otras cosas, la prestación de apoyo para que las mujeres y las niñas tengan mayor seguridad física y mejores condiciones socioeconómicas, mediante la educación, actividades generadoras de ingresos, acceso a los servicios básicos, en particular los de salud, incluida la salud sexual y

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reproductiva y los derechos reproductivos y la salud mental, un sistema de aplicación de la ley que tenga en cuenta las cuestiones de género y el acceso a la justicia, así como la mejora de la capacidad de la mujer para participar en la adopción de decisiones en el ámbito público a todos los niveles;

11. Insta a los Estados Miembros, los órganos de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que tomen todas las medidas viables para asegurar que las mujeres y las niñas tengan igual acceso a la educación en las situaciones posteriores a conflictos, dado el papel fundamental que tiene la educación en el fomento de la participación de la mujer en la toma de decisiones después de los conflictos;

12. Exhorta a todas las partes en conflictos armados a que respeten el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de refugiados y aseguren la protección de todos los civiles que viven en ellos, en particular de las mujeres y las niñas, contra cualquier tipo de violencia, incluida la violación y otras formas de violencia sexual, y a que aseguren el acceso pleno, sin obstáculos y seguro de las entidades de asistencia humanitaria a esas personas;

13. Exhorta a todos quienes participen en la planificación para el desarme, la desmovilización y la reintegración a que tengan en cuenta las necesidades particulares de las mujeres y niñas vinculadas a fuerzas o grupos armados, y las de sus hijos, y procuren asegurar su pleno acceso a estos programas;

14. Alienta a la Comisión de Consolidación de la Paz y a la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz a que sigan asegurando que, como parte integrante de la labor de consolidación de la paz después de los conflictos, se preste una atención sistemática a la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y se movilicen recursos para ello, y a que promuevan la plena participación de la mujer en este proceso;

15. Solicita al Secretario General que, en su programa de acción para mejorar la labor de las Naciones Unidas en favor de la consolidación de la paz, tenga en cuenta la necesidad de aumentar la participación de la mujer en la adopción de decisiones sobre los asuntos políticos y económicos desde las etapas más tempranas del proceso de consolidación de la paz;

16. Solicita al Secretario General que asegure la plena transparencia, cooperación y coordinación de la labor de su Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos armados y su Representante Especial para la cuestión de la violencia sexual en los conflictos armados, cuyo nombramiento solicitó el Consejo de Seguridad en su resolución 1888 (2009);

17. Solicita al Secretario General que en el plazo de seis meses someta a su consideración un conjunto de indicadores destinados a utilizarse a nivel mundial para vigilar la aplicación de dicha resolución, que puedan servir de base común a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales y los Estados Miembros en la elaboración de informes sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) en 2010 y más adelante;

18. Solicita al Secretario General que, en el informe que se le pide en S/PRST/2007/40, incluya también un examen del progreso realizado en la aplicación de la resolución 1325 (2000), una evaluación de los procesos mediante los cuales el Consejo de Seguridad recibe y analiza la información relativa a dicha

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resolución y adopta medidas al respecto, recomendaciones sobre medidas ulteriores para mejorar la coordinación en todo el sistema de las Naciones Unidas y con los Estados Miembros y la sociedad civil a fin de hacer efectiva la aplicación, y datos sobre la participación de la mujer en las misiones de las Naciones Unidas;

19. Solicita al Secretario General que en el plazo de 12 meses le presente un informe sobre el modo de asegurar la participación e inclusión de la mujer en los procesos de consolidación de la paz y planificación después de los conflictos, teniendo en cuenta las opiniones de la Comisión de Consolidación de la Paz, y que incluya en él, entre otras cosas:

a) Un análisis de las necesidades particulares de las mujeres y las niñas en las situaciones posteriores a conflictos;

b) Los obstáculos que se oponen a la participación de la mujer en la solución de conflictos y la consolidación de la paz y la integración de la perspectiva de género en todos los procesos iniciales de planificación, financiación y recuperación posteriores a conflictos;

c) Medidas destinadas a apoyar la capacidad nacional de planificación y financiación para atender las necesidades de las mujeres y las niñas en las situaciones posteriores a conflictos;

d) Recomendaciones para mejorar la labor internacional y nacional de atención de las necesidades de las mujeres y las niñas en las situaciones posteriores a conflictos, incluido el establecimiento de mecanismos financieros e institucionales efectivos para garantizar la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en el proceso de consolidación de la paz;

20. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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En Diciembre de 2010, tomando nota de que la violencia sexual en los conflictos

armados sigue siendo sistemática, rampante y muy extendida, el Consejo de

Seguridad adoptó de manera unánime una nueva resolución, la Resolución 1960

(2010). Esta resolución crea herramientas institucionales y enseña como combatir la

impunidad, además esboza los pasos necesarios que se necesitan para la prevención

y la protección de la violencia sexual en los conflictos. El nuevo mecanismo de listas

para “nombrar y avergonzar” es un paso adelante en la justicia para las víctimas de la

violencia sexual y para el reconocimiento de que esta es una seria violación de los

derechos humanos y el derecho internacional. Sin embargo, por ahora, las listas están

limitadas a la agenda del Consejo de Seguridad. La Resolución fue negociada bajo la

presidencia de Estados Unidos y cubre la principales recomendaciones en el informe

del Secretario General. El informe es un documento sólido y provee ejemplos concretos y recomendaciones políticas.

Resolución 1960

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Naciones Unidas S/RES/1960 (2010)

Consejo de Seguridad Distr. general 16 de diciembre de 2010

10-69837 (S) *1069837*

Resolución 1960 (2010)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6453ª sesión, celebrada el 16 de diciembre de 2010

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su firme determinación de lograr que se sigan aplicando plenamente, de manera que se refuercen mutuamente, sus resoluciones 1325 (2000), 1612 (2005), 1674 (2006), 1820 (2008), 1882 (2009), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1894 (2009), así como todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 24 de noviembre de 2010 (S/2010/604), pero siempre profundamente preocupado por la lentitud de los progresos alcanzados en lo referente a la cuestión de la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado, en particular contra las mujeres y los niños, y observando que, conforme a lo documentado en el informe del Secretario General, la violencia sexual ocurre en conflictos armados en todo el mundo,

Reiterando su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de su repetida condena de la violencia contra las mujeres y los niños en las situaciones de conflicto armado, incluida la violencia sexual en esas situaciones, y no obstante los llamamientos que ha dirigido a todas las partes en los conflictos armados para que pongan fin a esos actos con efecto inmediato, tales actos sigan ocurriendo y, en algunos casos, lleguen a ser sistemáticos y generalizados, y alcancen increíbles niveles de brutalidad,

Reiterando la necesidad de que todos los Estados y las partes no estatales en los conflictos cumplan plenamente las obligaciones que recaen en ellos en virtud del derecho internacional aplicable, incluida la prohibición de todas las formas de violencia sexual,

Reiterando la necesidad de que los dirigentes civiles y militares, en observancia del principio de responsabilidad de mando, demuestren un compromiso y una voluntad política de prevenir la violencia sexual y de combatir la impunidad e imponer la rendición de cuentas, y que la inacción puede transmitir el mensaje de que la violencia sexual en los conflictos es tolerable,

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S/RES/1960 (2010)

10-69837 2

Recordando la responsabilidad que incumbe a los Estados de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra civiles y, a este respecto, observando con preocupación que solo un pequeño número de responsables de actos de violencia sexual han comparecido ante la justicia, pero reconociendo al mismo tiempo que en las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos es posible que los sistemas de justicia nacionales se encuentren considerablemente debilitados,

Acogiendo con beneplácito los progresos alcanzados para que inicie sus actividades el equipo de expertos que ha de asistir a las autoridades nacionales a fortalecer el estado de derecho de conformidad con la resolución 1888 (2009) del Consejo; reafirmando la importancia de desplegar rápidamente al equipo a las situaciones que causen particular preocupación con respecto a la violencia sexual en los conflictos armados a fin de que colabore con la presencia de las Naciones Unidas sobre el terreno, previo consentimiento del Gobierno receptor y, a este respecto, apreciando las contribuciones voluntarias aportadas en apoyo de la labor del equipo,

Consciente de que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, conforme a lo previsto en el derecho internacional,

Reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección de los civiles,

Recordando que el derecho internacional humanitario brinda a las mujeres y a los niños una protección general como parte de la población civil durante los conflictos armados y una protección especial habida cuenta de que pueden estar expuestos a riesgos específicos,

Reafirmando que es imprescindible poner fin a la impunidad para que una sociedad en conflicto o que se está recuperando de un conflicto pueda enfrentar la realidad de los abusos cometidos en el pasado contra los civiles afectados por el conflicto armado y evitar esos abusos en el futuro, destacando la amplia gama de mecanismos de justicia y de reconciliación que pueden considerarse, incluidos los tribunales penales nacionales, internacionales y “mixtos”, así como las comisiones de la verdad y la reconciliación, y observando que esos mecanismos pueden promover no solo la rendición de cuentas individual respecto de crímenes graves, sino también la paz, la verdad, la reconciliación y los derechos de las víctimas,

Recordando la inclusión de una serie de delitos de violencia sexual en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los estatutos de los tribunales penales internacionales especiales,

Reafirmando la importancia de que los Estados, con el apoyo de la comunidad internacional, aumenten el acceso a servicios de salud, asesoramiento psicosocial, asistencia letrada y servicios de reintegración socioeconómica de las víctimas de la violencia sexual, en particular en las zonas rurales, y teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad,

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Acogiendo con beneplácito las propuestas, conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (A/64/19) sobre la necesidad de contar con una capacidad suficiente y con directrices claras y apropiadas para que las misiones de mantenimiento de la paz puedan cumplir todas las tareas que se les han encomendado, entre ellas prevenir la violencia sexual y responder a ella; subrayando la importancia de lograr que los oficiales superiores de las misiones garanticen la protección de los civiles, incluso mediante actividades de prevención y respuesta en los casos de violencia sexual en los conflictos armados de manera que todos los componentes de las misiones y todos los niveles de la cadena de mando estén debidamente informados del mandato de la misión y las responsabilidades pertinentes que les incumben e intervengan en su cumplimiento; acogiendo con beneplácito los progresos logrados por el Secretario General en la elaboración de instrumentos operacionales para la puesta en práctica de los mandatos relativos a la protección de civiles; y alentando a los países que aportan tropas y fuerzas de policía a que aprovechen cabalmente ese importante material e informen de su utilización,

Reconociendo los esfuerzos del Secretario General por hacer frente a la insuficiente representación de la mujer en los procesos de paz oficiales, la falta de mediadores y supervisores de la cesación del fuego debidamente capacitados para afrontar casos de violencia sexual, y la falta de mujeres entre los principales responsables de la mediación en las conversaciones de paz patrocinadas por las Naciones Unidas, y alentando a que se adopten más medidas en ese sentido,

Acogiendo con beneplácito que en las misiones de mantenimiento de la paz se asignen a mujeres funciones civiles, militares y de policía, y reconociendo que su presencia tal vez aliente a las mujeres de las comunidades locales a denunciar los actos de violencia sexual,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 24 de noviembre de 2010 (S/2010/604) y destacando que la presente resolución no tiene por objeto determinar en derecho si las situaciones a que se hace referencia en ese informe son o no conflictos armados en el contexto de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, ni prejuzga la condición jurídica de las partes no estatales involucradas en esas situaciones,

1. Reafirma que la violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como táctica de guerra o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, puede prolongar y agudizar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir en algunos casos un impedimento para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, afirma, a este respecto, que la adopción de medidas eficaces para prevenir los actos de violencia sexual y responder a ellos puede contribuir considerablemente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y manifiesta que está dispuesto a adoptar, cuando considere situaciones sometidas a su examen, según sea necesario, medidas apropiadas para hacer frente a la violencia sexual generalizada o sistemática en situaciones de conflicto armado;

2. Reitera su exigencia de que todas las partes en conflictos armados pongan fin por completo con efecto inmediato a todos los actos de violencia sexual;

3. Alienta al Secretario General a incluir en los informes anuales que presente en cumplimiento de las resoluciones 1820 (2008) y 1888 (2009)

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información detallada relativa a las partes en conflictos armados sobre las cuales pesen sospechas fundadas de que han cometido o han sido responsables de actos de violación y otras formas de violencia sexual y a incluir, en los anexos de esos informes anuales, una lista de las partes en conflictos armados sobre las cuales pesen sospechas fundadas de que han cometido o han sido responsables de actos sistemáticos de violación y otras formas de violencia sexual en situaciones sometidas al examen del Consejo, y expresa su intención de utilizar esa lista como base para una interacción más precisa de las Naciones Unidas con esas partes, incluidas, según proceda, medidas que se ajusten a los procedimientos de los comités de sanciones competentes;

4. Solicita al Secretario General que, de conformidad con la presente resolución y teniendo en cuenta su especificidad, aplique, a los efectos de la inclusión de partes en las listas contenidas en sus informes anuales sobre la violencia sexual en los conflictos armados, y su supresión de ellas, criterios conformes con lo especificado en los párrafos 175, 176, 178 y 180 de su informe A/64/742-S/2010/181;

5. Exhorta a las partes en conflictos armados a que asuman y cumplan compromisos concretos con plazos definidos para combatir la violencia sexual, entre los que figuren el de impartir órdenes inequívocas a través de las líneas de mando que prohíban la violencia sexual y el de prohibir la violencia sexual en los códigos de conducta, manuales de operaciones militares o reglamentos equivalentes, y exhorta también a las partes a que asuman y cumplan compromisos concretos con respecto a la investigación oportuna de los presuntos abusos con el fin de exigir cuentas de sus actos a los responsables;

6. Solicita al Secretario General que siga de cerca y vigile el cumplimiento de estos compromisos por las partes en conflictos armados sometidos al examen del Consejo de Seguridad que perpetren actos sistemáticos de violación y otras formas de violencia sexual, y que le presente información actualizada en los informes y las exposiciones informativas pertinentes;

7. Reitera su intención de considerar, al adoptar o prorrogar sanciones selectivas en situaciones de conflicto armado, la posibilidad de incluir, según corresponda, criterios de designación relativos a actos de violación y otras formas de violencia sexual, y exhorta a todo el personal de las misiones de mantenimiento de la paz y demás misiones y entidades de las Naciones Unidas que correspondan, en particular el Grupo de Trabajo sobre los niños y los conflictos armados, el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos, a compartir toda la información pertinente sobre la violencia sexual con los comités de sanciones competentes, incluso por conducto de los grupos de vigilancia y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que correspondan;

8. Solicita al Secretario General que establezca disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluidas las violaciones en situaciones de conflicto armado y después de los conflictos y otras situaciones pertinentes para la aplicación de la resolución 1888 (2009), según corresponda, y que, teniendo en cuenta las características específicas de cada país, asegure un enfoque coherente y coordinado sobre el terreno, y alienta al Secretario General a que trabaje con las entidades de las Naciones Unidas, las

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instituciones nacionales, las organizaciones de la sociedad civil, los proveedores de servicios de atención de la salud y los grupos de mujeres para mejorar la reunión de datos y el análisis de incidentes, tendencias y casos sistemáticos relacionados con las violaciones y otras formas de violencia sexual a fin de asistir al Consejo en su consideración de medidas apropiadas, incluidas medidas selectivas y graduales, respetando plenamente al mismo tiempo la integridad y la especificidad del mecanismo de vigilancia y presentación de informes aplicado en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1612 (2005) y 1882 (2009), relativas a los niños y los conflictos armados;

9. Solicita también al Secretario General que continúe asegurando la plena transparencia, cooperación y coordinación de la labor de su Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos armados y su Representante Especial sobre la violencia sexual en los conflictos;

10. Acoge con beneplácito la labor de los asesores en cuestiones de género; aguarda con interés la designación de más asesores para la protección de la mujer en las misiones de mantenimiento de la paz, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1888 (2009); y hace notar la contribución que estos pueden hacer en el marco de las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes que se han de establecer en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 8 de la presente resolución;

11. Acoge con beneplácito también la elaboración por parte del Secretario General de material de capacitación sobre la lucha contra la violencia sexual basados en la presentación de distintas situaciones hipotéticas destinados al personal de mantenimiento de la paz, y alienta a los Estados Miembros a utilizar ese material como referencia para la preparación y el despliegue de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;

12. Subraya que, a fin de cumplir su mandato, las misiones deben mantener una comunicación eficaz con las comunidades locales, y alienta al Secretario General a que mejore la capacidad de las misiones en ese sentido;

13. Expresa su intención de otorgar la debida consideración a la violencia sexual en las autorizaciones y renovaciones de mandatos y solicita al Secretario General que incluya, en su caso, a expertos en cuestiones de género en las misiones de evaluación técnica;

14. Alienta a las entidades que integran la Campaña de las Naciones Unidas contra la Violencia Sexual en los Conflictos, así como a otras partes competentes de las Naciones Unidas, a seguir apoyando la labor del Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos y a intensificar la cooperación y el intercambio de información entre todas las partes interesadas para reforzar la coordinación y evitar la superposición de tareas en la Sede y en los países y mejorar la respuesta a nivel de todo el sistema;

15. Alienta también a los Estados Miembros a desplegar un mayor número de personal militar y de policía femenino en las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y a capacitar adecuadamente a todo su personal militar y de policía en materia de violencia sexual y basada en el género, entre otras cosas, para cumplir sus funciones;

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16. Solicita al Secretario General que prosiga e intensifique los esfuerzospara aplicar la política de tolerancia cero en materia de explotación y abusos sexuales por parte del personal de mantenimiento de la paz y asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, y que siga proporcionando y ofreciendo orientación sobre cómo afrontar la violencia sexual para la capacitación previa al despliegue y la formación inicial del personal militar y de policía y ayudando a las misiones a elaborar procedimientos para situaciones concretas destinados a hacer frente a la violencia sexual sobre el terreno, y que se asegure de que se proporcione asistencia técnica a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a fin de que se incluya, en la capacitación previa al despliegue y la formación inicial, orientación para el personal militar y de policía sobre formas de afrontar la violencia sexual;

17. Invita al Representante Especial sobre la violencia sexual en losconflictos a que siga presentando exposiciones orales sobre la violencia sexual, de conformidad con la resolución 1888 (2009);

18. Solicita al Secretario General que siga presentando informes anuales alConsejo sobre la aplicación de las resoluciones 1820 (2008) y 1888 (2009) y que, en su próximo informe, que deberá presentar a más tardar en diciembre de 2011, sobre la aplicación de las resoluciones 1820 (2008) y 1888 (2009) y la presente resolución, incluya, entre otras cosas:

a) Un plan detallado sobre la coordinación y la estrategia para la reuniónoportuna y ética de información;

b) Información sobre los progresos realizados en la aplicación de lasdisposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes mencionadas en el párrafo 8;

c) Información detallada relativa a las partes en conflictos armados sobrelas que pesen sospechas fundadas de que han cometido o han sido responsables de actos de violación y otras formas de violencia sexual y un anexo que contenga una lista de las partes en conflictos armados sobre las cuales pesen sospechas fundadas de que han cometido o han sido responsables de actos sistemáticos de violación y otras formas de violencia sexual en situaciones sometidas al examen del Consejo de Seguridad;

d) Información actualizada sobre las actividades realizadas por loscoordinadores de las misiones de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la violencia sexual para colaborar estrechamente con el Coordinador Residente/Coordinador de Asuntos Humanitarios, el equipo de las Naciones Unidas en el país y, según corresponda, el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos y el Equipo de Expertos, a fin de afrontar la violencia sexual;

19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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En Junio de 2013 el Consejo de Seguridad adoptó de manera unánime la Resolución

2106 (2013) como la sexta resolución sobre Mujer, Paz y Seguridad y la cuarta relativa a

la violencia sexual en los conflictos. Esta resolución se sostiene en las numerosas

resoluciones anteriores sobre este tema, pero ademas proporciona más nivel operativo.

Por ejemplo, esta resolución hace un llamamiento al despliegue de Asesores para la

protección de las mujeres de acuerdo con la resolución 1888, y estos asesores deben

estar formados de forma apropiada. La resolución 2106 reitera que muchos de los actores

implicados como el Consejo de Seguridad, las partes de los conflictos armados, y todos

los estados miembros y la entidades de Naciones Unidas deben hacer más para implementar los mandatos previos y combatir la impunidad de estos crímenes.

Resolución 2106Adoptada el 24

de Junio de 2013

Se centra en operacionalizar las

obligaciones actuales antes que en crear

nuevas estructuras o iniciativas

Incluye un lenguaje en la participación de las mujeres en

combatir la violencia sexual

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Naciones Unidas S/RES/2106 (2013)

Consejo de Seguridad Distr. general 24 de junio de 2013

13-37218 (S) *1337218*

Resolución 2106 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6984a sesión, celebrada el 24 de junio de 2013

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su empeño en que se sigan aplicando sus resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1325 (2000), 1612 (2005), 1674 (2006), 1738 (2006), 1820 (2008), 1882 (2009), 1888 (2009), 1889 (2009), 1894 (2009), 1960 (2010), 1998 (2011) y 2068 (2012), y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia, y en que ello se haga íntegramente y de manera que se refuercen entre sí,

Agradeciendo al Secretario General su informe de 12 de marzo de 2013 (S/2013/149) y tomando nota del análisis y las recomendaciones que contiene, pero profundamente preocupado todavía por la lentitud con que se aplican aspectos importantes de la resolución 1960 (2010) para prevenir la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos, y haciendo notar que, como se documenta en el informe del Secretario General, la violencia sexual ocurre en las situaciones de ese tipo que se producen en todo el mundo,

Reconociendo la Declaración sobre la Prevención de la Violencia Sexual en los Conflictos aprobada por los ministros de relaciones exteriores del G-8 en Londres el 11 de abril de 2013 y los compromisos que contiene al respecto,

Reconociendo que el enjuiciamiento coherente y riguroso de los presuntos autores de delitos de violencia sexual, así como la titularidad y la responsabilidad nacionales en la labor destinada a hacer frente a las causas profundas de la violencia sexual en los conflictos armados, son fundamentales para la disuasión y la prevención, al igual que poner en tela de juicio los mitos según los cuales la violencia sexual en los conflictos armados es un fenómeno cultural, una consecuencia inevitable de la guerra o un delito menor,

Afirmando que el empoderamiento político, social y económico de las mujeres, la igualdad entre los géneros y la participación de los hombres y los niños en las actividades destinadas a combatir todas las formas de violencia contra las mujeres son fundamentales para la labor a largo plazo de prevención de la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos; poniendo de relieve la importancia que reviste la plena aplicación de la resolución 1325 (2000), observando al mismo tiempo que se está trabajando en un conjunto de indicadores relativos a la aplicación de la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores

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sobre las mujeres y la paz y la seguridad, y reconociendo las actividades de ONU-Mujeres en este ámbito,

Observando con preocupación que la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos afecta en forma desproporcionada a las mujeres y las niñas, así como a los grupos que son particularmente vulnerables o que se toman específicamente como blanco, al tiempo que afecta también a los hombres y los niños y a las personas traumatizadas indirectamente al ser testigos forzados de actos de violencia sexual contra familiares; y poniendo de relieve que los actos de violencia sexual en esas situaciones no solo dificultan gravemente las fundamentales contribuciones de las mujeres a la sociedad, sino que también obstaculizan la paz y la seguridad duraderas y el desarrollo sostenible,

Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, como se establece en el derecho internacional; y reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de asegurar la protección de los civiles,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta,

Recordando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los estatutos de los tribunales penales internacionales especiales se incluyeron diversos delitos de violencia sexual,

Observando la disposición que figura en el Tratado sobre el Comercio de Armas en el sentido de que los Estados partes exportadores deberán tener en cuenta el riesgo de que las armas convencionales o elementos comprendidos por el Tratado se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia basada en el género o actos graves de violencia contra mujeres y niños,

Recordando que el derecho internacional humanitario prohíbe la violación y demás formas de violencia sexual,

Recordando la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización como instrumento para reforzar el cumplimiento del derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, incluso para hacer frente a la violencia sexual en las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos,

Habiendo examinado el informe del Secretario General y destacando que la presente resolución no tiene por objeto determinar en derecho si las situaciones a que se hace referencia en ese informe son o no conflictos armados en el contexto de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, ni prejuzga la condición jurídica de las partes no estatales involucradas en esas situaciones,

1. Afirma que la violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como método o táctica bélicos o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, puede agudizar y prolongar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir un impedimento para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales; pone de relieve, a este respecto, que la adopción de medidas eficaces para prevenir tales actos y responder a ellos contribuye considerablemente al mantenimiento de la paz y la seguridad

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internacionales; y destaca que la participación de las mujeres es esencial en toda respuesta de prevención y protección;

2. Hace notar que la violencia sexual puede constituir un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo con respecto al genocidio; además recuerda que la violación y demás formas de violencia sexual grave en los conflictos armados son crímenes de guerra; exhorta a los Estados Miembros a que cumplan sus obligaciones pertinentes de seguir luchando contra la impunidad investigando y enjuiciando a quienes estén sujetos a su jurisdicción y sean responsables de tales delitos; alienta a los Estados Miembros a que incluyan toda la gama de delitos de violencia sexual en la legislación penal nacional a fin de posibilitar el enjuiciamiento de los presuntos autores de esos actos; reconoce que la investigación y la documentación eficaces de la violencia sexual en los conflictos armados son fundamentales tanto para someter a juicio a los autores como para garantizar el acceso de los supervivientes a la justicia;

3. Hace notar que la lucha contra la impunidad por los delitos más graves de trascendencia internacional cometidos contra mujeres y niñas se ha fortalecido gracias a la labor de la Corte Penal Internacional, los tribunales especiales y mixtos, y las salas especializadas de los tribunales nacionales; y reitera su intención de seguir luchando contra la impunidad y fomentando la rendición de cuentas enérgicamente con los medios apropiados;

4. Señala la importancia de que en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos se adopte un enfoque amplio de la justicia de transición que abarque toda la gama de medidas judiciales y no judiciales, según proceda;

5. Reconoce la necesidad de que en su propia labor se sistematice más la vigilancia de la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos y de otros compromisos relativos a las mujeres y la paz y la seguridad, y la atención que se les presta, y, a este respecto, expresa su intención de emplear, según proceda, todos los medios a su disposición para asegurar la participación de las mujeres en todos los aspectos de la mediación, la recuperación y la consolidación de la paz después de los conflictos, y para hacer frente a la violencia sexual en los conflictos, incluidos, entre otros, el establecimiento y el examen de los mandatos de mantenimiento de la paz y políticos, las declaraciones públicas, las visitas a los países, las misiones de determinación de los hechos, las comisiones internacionales de investigación, las consultas con los órganos regionales y la labor de los comités de sanciones competentes del Consejo de Seguridad;

6. Reconoce la necesidad de que haya información más oportuna, objetiva, precisa y fidedigna, que sirva de base para la prevención y la respuesta, y solicita al Secretario General y a las entidades competentes de las Naciones Unidas que aceleren el establecimiento y la aplicación de disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes respecto de la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluidas las violaciones en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos y otras situaciones pertinentes para la aplicación de la resolución 1888 (2009), según proceda, que tengan en cuenta las características específicas de cada país;

7. Pide que se siga destinando a asesores de protección de la mujer a las misiones, de conformidad con la resolución 1888 (2009), para facilitar la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a las mujeres y la paz y la

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seguridad, exhorta al Secretario General a que asegure que la necesidad de asesores de protección de la mujer, su número y sus funciones se evalúen sistemáticamente en la planificación y el examen de cada misión de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y política, y asegure que estos expertos estén suficientemente capacitados y se desplieguen oportunamente; reconoce el papel de la Campaña de las Naciones Unidas contra la Violencia Sexual en los Conflictos en la facilitación de respuestas coordinadas de los agentes competentes de mantenimiento de la paz, humanitarios, de derechos humanos, políticos y de seguridad; y pone de relieve la necesidad de mejorar la coordinación, el intercambio de información, el análisis, la planificación de la respuesta y la aplicación en esos sectores;

8. Reconoce el papel bien diferenciado que desempeñan los asesores en cuestiones de género para asegurar que todos los elementos de las misiones incorporen las perspectivas de género en las políticas, la planificación y la aplicación; exhorta al Secretario General a que siga destinando a asesores en cuestiones de género a las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y políticas, así como a las operaciones humanitarias, y a que asegure que todo el personal de mantenimiento de la paz y civil pertinente tenga una capacitación amplia en cuestiones de género;

9. Reconoce el esfuerzo que realizan las entidades de las Naciones Unidas para asegurar que las comisiones de investigación pertenecientes a las Naciones Unidas que examinan situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos posean, cuando sea necesario, conocimientos especializados sobre los delitos sexuales y basados en el género a fin de documentar con precisión tales delitos, y alienta a todos los Estados Miembros a que presenten apoyo a esa labor;

10. Reitera su exigencia de que todas las partes en conflictos armados pongan fin completamente y con efecto inmediato a todos los actos de violencia sexual, y su llamamiento a que esas partes asuman y cumplan compromisos concretos y con plazos determinados para combatir la violencia sexual, que deben incluir, entre otras cosas, la impartición de órdenes claras a través de las cadenas de mando que prohíban la violencia sexual, y la rendición de cuentas por el incumplimiento de esas órdenes, la prohibición de la violencia sexual en los códigos de conducta y los manuales de campaña de las fuerzas militares y de policía o su equivalente, y a que asuman y cumplan compromisos concretos sobre la investigación oportuna de los presuntos abusos; además exhorta a todas las partes pertinentes en conflictos armados a que, en el marco de esos compromisos, cooperen con el personal apropiado de las misiones de las Naciones Unidas que supervisa su cumplimiento; y exhorta a las partes a que designen, según proceda, un representante de alto nivel encargado de asegurar el cumplimiento de dichos compromisos;

11. Pone de relieve la importante función que pueden desempeñar las mujeres, la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, y los dirigentes comunitarios, oficiales y no oficiales, para ejercer influencia sobre las partes en los conflictos armados en lo que respecta a hacer frente a la violencia sexual;

12. Reitera la importancia de que, siempre que sea pertinente, la violencia sexual en los conflictos armados se incluya en las actividades de mediación y los acuerdos de cesación del fuego y de paz; solicita al Secretario General, los Estados Miembros y las organizaciones regionales que, cuando proceda, aseguren que los

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mediadores y los enviados en las situaciones en que se utilice como método o táctica bélicos, o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, traten de las cuestiones relativas a la violencia sexual con las mujeres, la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, y los supervivientes de violencia sexual, entre otros, y asegure que esas preocupaciones se reflejen en disposiciones concretas de los acuerdos de paz, incluidas las relativas a las medidas de seguridad y los mecanismos de justicia de transición; insta a que la violencia sexual se incluya en la definición de los actos prohibidos en los acuerdos de alto el fuego y en las disposiciones sobre la vigilancia de los alto el fuego; y destaca la necesidad de que los delitos de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de solución de conflictos;

13. Insta a los comités de sanciones existentes a que, cuando se cumplan los criterios pertinentes para la designación y en forma acorde con la resolución 1960 (2010), apliquen sanciones selectivas contra quienes cometan y ordenen actos de violencia sexual en los conflictos; y reitera su intención, al aprobar o prorrogar sanciones selectivas en situaciones de conflicto armado, de considerar la posibilidad de incluir, según proceda, criterios de designación relativos a actos de violación y demás formas de violencia sexual grave;

14. Reconoce la función de los contingentes de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en la prevención de la violencia sexual, y, a este respecto, pide que toda la capacitación previa al despliegue y en la misión de los contingentes de países que aportan contingentes y fuerzas de policía incluya capacitación sobre violencia sexual y basada en el género, que también tenga en cuenta las necesidades específicas de los niños; además alienta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que aumenten el número de mujeres reclutadas y desplegadas en las operaciones de paz;

15. Solicita al Secretario General que prosiga e intensifique los esfuerzos para aplicar la política de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales cometidos por personal de las Naciones Unidas; e insta a los Estados Miembros pertinentes a que aseguren la plena rendición de cuentas, incluidos los enjuiciamientos, en los casos de ese tipo de conducta en que estén involucrados sus nacionales;

16. Solicita al Secretario General y a las entidades competentes de las Naciones Unidas que ayuden a las autoridades nacionales, con la participación efectiva de las mujeres, a atender las preocupaciones relativas a la violencia sexual de manera explícita en:

a) Los procesos de desarme, desmovilización y reintegración, entre otros medios, estableciendo mecanismos de protección de las mujeres y los niños en los lugares de acantonamiento, así como de los civiles que se encuentren muy cerca de lugares de acantonamiento, y en las comunidades de retorno, y ofreciendo apoyo en materia de traumas y reintegración a las mujeres y los niños anteriormente asociados con grupos armados, así como a los excombatientes;

b) Los procesos y las disposiciones de reforma del sector de la seguridad, incluso proporcionando una capacitación adecuada al personal de seguridad, alentando a que se incluya a más mujeres en el sector de la seguridad y estableciendo procesos efectivos de investigación de antecedentes a fin de excluir

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del sector de la seguridad a quienes hayan cometido actos de violencia sexual o sean responsables de actos de ese tipo;

c) Las iniciativas de reforma del sector de la justicia, incluso mediante reformas legislativas y normativas para hacer frente a la violencia sexual; la capacitación de los profesionales de los sectores de la justicia y la seguridad en materia de violencia sexual y basada en el género y la inclusión de más mujeres en los niveles superiores de esos sectores; y las actuaciones judiciales que tengan en cuenta las necesidades específicas y la protección de los testigos y los supervivientes de violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos, así como de sus familiares;

17. Reconoce que las mujeres que han sido secuestradas por la fuerza para incorporarlas a grupos armados y fuerzas armadas, así como los niños, son especialmente vulnerables a la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado o posteriores a conflictos, y, por tanto, exige que las partes en conflictos armados identifiquen y liberen de sus filas inmediatamente a esas personas;

18. Alienta a los Estados Miembros pertinentes a que utilicen los conocimientos especializados del equipo de expertos de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1888 (2009), según proceda, a fin de fortalecer el estado de derecho y la capacidad de los sistemas de justicia civil y militar para hacer frente a la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos como parte de la labor general destinada a fortalecer las salvaguardias institucionales contra la impunidad;

19. Reconoce la importancia de que se proporcione una asistencia oportuna a los supervivientes de violencia sexual, insta a las entidades de las Naciones Unidas y los donantes a que presten servicios no discriminatorios y completos de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, apoyo psicosocial, jurídico y en materia de medios de subsistencia, y otros servicios multisectoriales a los supervivientes de violencia sexual, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad; pide que se preste apoyo a las instituciones nacionales y las redes locales de la sociedad civil para aumentar los recursos y fortalecer la capacidad de prestar los servicios mencionados a los supervivientes de violencia sexual; alienta a los Estados Miembros y a los donantes a que apoyen los programas nacionales e internacionales que prestan asistencia a las víctimas de violencia sexual, como el Fondo Fiduciario para las Víctimas establecido en virtud del Estatuto de Roma y sus asociados en la ejecución; y solicita a las entidades competentes de las Naciones Unidas que aumenten los recursos asignados a la coordinación de la respuesta a la violencia basada en el género y la prestación de servicios;

20. Hace notar el nexo existente entre la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos y la infección por el VIH, y la desproporcionada carga que representan el VIH y el SIDA para las mujeres y las niñas como un obstáculo y un desafío persistente para la igualdad entre los géneros; e insta a las entidades de las Naciones Unidas, los Estados Miembros y los donantes a que apoyen el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de los sistemas nacionales de salud y las redes de la sociedad civil para prestar asistencia sostenible a las mujeres y las niñas que viven con el VIH y el SIDA o están afectadas por ellos en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos;

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21. Subraya las importantes funciones que pueden desempeñar las organizaciones, incluidas las de mujeres, y redes de la sociedad civil para mejorar la protección a nivel comunitario contra la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos y ayudar a los supervivientes a acceder a la justicia y obtener reparaciones;

22. Solicita que el Secretario General le siga presentando informes anuales sobre la aplicación de las resoluciones relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, así como la presente resolución, y le haga llegar su próximo informe a más tardar en marzo de 2014;

23. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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Adoptada en Octubre de 2013, esta resolución fortalece las

medidas para incluir a las mujeres en los procesos de paz y hace

un llamamiento para que haya sesiones informativas e informes

sobre Mujer, Paz y Seguridad dirigidos a varias organizaciones y

miembros de las Naciones Unidas. Además, esta resolución

establece que para avanzar, el Consejo de Seguridad y las

misiones de Naciones Unidas deben aumentar su atención en los

temas relativos a Mujer, Paz y Seguridad, y cuando se establezcan

o renueven mandatos deben incluir provisiones que promuevan la

igualdad de genero y el empoderamiento de la mujer.

Resolución 2122Reconoce la necesidad

de señalar las principales causas de

los conflictos armados y los riesgos de seguridad

enfrentados por las mujeres

Hace un llamamiento para proveer de servicios multi

sectoriales a las mujeres afectadas

por conflictos armados

Adoptada el 18 de

Octubre de 2013

Afirma explícitamente un

“enfoque integrado” a la paz

sostenible

Vincular el desarme con la igualdad de genero como se menciona en el Tratado sobre el

comercio de armas

Establece métodos concretos para

combatir el déficit de participación de

las mujeres

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Naciones Unidas S/RES/2122 (2013)

Consejo de Seguridad Distr. general 18 de octubre de 2013

13-52347 (S) *1352347*

Resolución 2122 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7044ª sesión, celebrada el 18 de octubre de 2013

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su empeño en que se sigan aplicando, íntegramente y de manera que se refuercen entre sí, sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013), y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Recordando los compromisos enunciados en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, reafirmando las obligaciones de los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, e instando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificarlos o de adherirse a ellos,

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la responsabilidad primordial que incumbe al Consejo de Seguridad, en virtud de la Carta, de mantener la paz y la seguridad internacionales, y haciendo notar, a este respecto, que esta resolución se centra en la ejecución de la agenda relativa a las mujeres, la paz y la seguridad,

Reafirmando que el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la igualdad entre los géneros son fundamentales para la labor de mantener la paz y la seguridad internacionales, y poniendo de relieve que las barreras que persisten para que la resolución 1325 (2000) se aplique íntegramente solo se desmantelarán mediante un compromiso específico con el empoderamiento, la participación y los derechos humanos de las mujeres, así como mediante un liderazgo concertado, información y medidas coherentes, y apoyo para aumentar la intervención de las mujeres en todos los niveles de la adopción de decisiones,

Tomando nota con aprecio del informe del Secretario General de 4 de septiembre de 2013 y del progreso y la aparición de buenas prácticas en varios ámbitos, que incluyen la prevención y la protección, y la significativa intensificación de la atención operacional y de las políticas a la vigilancia y la prevención de los actos de violencia contra mujeres en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos, y el procesamiento de sus autores, pero profundamente preocupado todavía por los déficits que persisten en la ejecución de la agenda relativa a las mujeres, la paz y la seguridad, incluidos los aspectos de la

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protección frente a los abusos y las vulneraciones de los derechos humanos, las oportunidades para que las mujeres ejerzan el liderazgo, los recursos aportados para atender sus necesidades y ayudarlas a ejercer sus derechos, y la capacidad y el compromiso de todos los agentes que participan en la aplicación de la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores para promover la participación y protección de las mujeres,

Expresando preocupación porque en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos se exacerba la vulnerabilidad de las mujeres, particularmente en relación con el desplazamiento forzado, como consecuencia de la desigualdad en los derechos de ciudadanía, la aplicación sesgada de las leyes de asilo en función del género y los obstáculos para registrarse y obtener documentos de identidad que existen en muchas situaciones,

Expresando profunda preocupación por toda la gama de amenazas y vulneraciones y abusos de los derechos humanos que experimentan las mujeres en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos, reconociendo que las mujeres y las niñas que son particularmente vulnerables o desfavorecidas pueden ser tomadas específicamente como blanco o estar expuestas a un mayor riesgo de violencia, y reconociendo, a este respecto, que debe hacerse más para asegurar que las medidas de justicia de transición aborden toda la gama de vulneraciones y abusos de los derechos humanos de las mujeres, y los particulares efectos que tienen tales vulneraciones y abusos en las mujeres y las niñas, así como el desplazamiento forzado, las desapariciones forzadas y la destrucción de infraestructura civil,

Reconociendo la importancia de que los Estados Miembros y las entidades de las Naciones Unidas procuren asegurar que la asistencia y la financiación humanitarias incluyan toda la gama de servicios médicos, jurídicos, psicosociales y relativos a los medios de vida que precisan las mujeres afectadas por situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos, y haciendo notar la necesidad de que tengan acceso a toda la gama de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los relativos a los embarazos resultantes de violaciones, sin discriminación,

Reiterando su firme condena de todas las infracciones del derecho internacional cometidas contra civiles, o que los afectan directamente, en particular las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos, incluidas las que entrañan violaciones y otras formas de violencia sexual y por razón de género, muertes y mutilaciones, obstrucciones de la asistencia humanitaria y desplazamientos forzados en masa,

Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, como se establece en el derecho internacional, y reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de asegurar la protección de los civiles,

Reafirmando que la paz sostenible requiere un enfoque integrado que se base en la coherencia entre las actividades en los ámbitos de la política, la seguridad, el desarrollo, los derechos humanos, incluida la igualdad entre los géneros, y el estado de derecho y la justicia, y poniendo de relieve, a este respecto, la importancia del estado de derecho como uno de los elementos principales de la prevención de conflictos, el mantenimiento de la paz, la solución de conflictos y la consolidación de la paz,

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Reconociendo la necesidad de que en su propia labor se preste una atención más sistemática al cumplimiento de los compromisos sobre las mujeres, la paz y la seguridad, particularmente con el fin de reforzar la intervención de las mujeres en la prevención y solución de conflictos y en la consolidación de la paz, y haciendo notar, a este respecto, la necesidad de que se presenten informes oportunos y sistemáticos sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

Tomando nota de las decisivas contribuciones realizadas por la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, a la prevención y solución de conflictos y la consolidación de la paz, y, a este respecto, la importancia que tienen las consultas y el diálogo sostenidos entre las mujeres y los encargados de adoptar decisiones a nivel nacional e internacional,

Reconociendo la necesidad de que se corrijan las deficiencias y se refuercen los vínculos entre la labor de las Naciones Unidas en materia de paz y seguridad sobre el terreno, derechos humanos y desarrollo como medio de hacer frente a las causas profundas de los conflictos armados y las amenazas para la seguridad de las mujeres y las niñas en la búsqueda de la paz y la seguridad internacionales,

Reconociendo que el empoderamiento económico de las mujeres contribuye en gran medida a la estabilización de las sociedades que salen de conflictos armados y acogiendo con beneplácito la declaración de la Comisión de Consolidación de la Paz sobre el empoderamiento económico de las mujeres para la consolidación de la paz de 26 de septiembre de 2013 (PBC/7/OC/L.1),

Consciente de la aprobación del Tratado sobre el Comercio de Armas y haciendo notar las disposiciones del artículo 7 4) en el sentido de que el Estado parte exportador tendrá en cuenta el riesgo de que las armas convencionales se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños,

Aguardando con interés la importante contribución que puede realizar la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas a la reducción de la violencia cometida contra mujeres y niñas en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos,

Acogiendo con beneplácito las actividades de los Estados Miembros, y reconociendo las actividades de las organizaciones regionales y subregionales, encaminadas a aplicar la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores sobre las mujeres, la paz y la seguridad en los planos regional, nacional y local, incluida la elaboración de planes de acción y marcos de aplicación, y alentando a los Estados Miembros a que continúen aplicándola por medios como el fortalecimiento de la vigilancia, evaluación y coordinación,

1. Reconoce la necesidad de que la resolución 1325 (2000) se aplique sistemáticamente en su propia labor y se propone prestar más atención al liderazgo y la participación de las mujeres en la solución de conflictos y la consolidación de la paz, incluso realizando el seguimiento del progreso en la aplicación y haciendo frente a los retos relacionados con la falta de información y análisis sobre los efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas, la función de las mujeres en la consolidación de la paz y las dimensiones de género de los procesos de paz y la solución de conflictos, y con la calidad de dicha información y análisis;

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2. Reconoce la necesidad de que haya información y análisis oportunos sobre los efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas, la función de las mujeres en la consolidación de la paz y las dimensiones de género de los procesos de paz y la solución de conflictos en las situaciones sometidas a la consideración del Consejo, y, por lo tanto:

a) Acoge con beneplácito que la Secretaria General Adjunta y Directora Ejecutiva de ONU-Mujeres y la Secretaria General Adjunta y Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos realicen presentaciones de información más frecuentes sobre cuestiones pertinentes para las mujeres, la paz y la seguridad;

b) Solicita al Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, al Departamento de Asuntos Políticos y a los funcionarios superiores competentes que, como parte de sus sesiones informativas periódicas, le presenten información actualizada sobre cuestiones pertinentes para las mujeres, la paz y la seguridad, incluida la aplicación;

c) Solicita al Secretario General y a sus Enviados Especiales y Representantes Especiales en misiones de las Naciones Unidas que, como parte de sus sesiones informativas periódicas, le presenten información actualizada sobre el progreso en cuanto a que se invite a las mujeres a participar, incluso mediante consultas con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, en las deliberaciones pertinentes para la prevención y la solución de conflictos, el mantenimiento de la paz y la seguridad y la consolidación de la paz después de los conflictos;

d) Solicita al Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y al Departamento de Asuntos Políticos que en los informes que le presentan incluyan sistemáticamente información y recomendaciones sobre cuestiones pertinentes para las mujeres, la paz y la seguridad;

e) Invita a todas las comisiones de investigación establecidas por las Naciones Unidas que se ocupan de situaciones sometidas a la consideración del Consejo a que en sus presentaciones de información se refieran a los particulares efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas, poniendo de relieve especialmente recomendaciones para promover la rendición de cuentas, la justicia y la protección de las víctimas durante los conflictos armados y en los contextos posteriores a conflictos y de transición;

3. Expresa su intención de prestar mayor atención a las cuestiones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad en todas las esferas temáticas pertinentes de que se ocupa, en particular la protección de los civiles en los conflictos armados, la consolidación de la paz después de los conflictos, la promoción y el fortalecimiento del estado de derecho en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la paz y la seguridad en África, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

4. Reitera su intención de incluir en los mandatos de las misiones de las Naciones Unidas que establezca o renueve disposiciones sobre la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres en las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, incluso mediante el nombramiento de asesores sobre cuestiones de género, según corresponda, y además expresa su intención de

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incluir disposiciones para facilitar la plena participación y la protección de las mujeres en la preparación de elecciones y los procesos políticos, los programas de desarme, desmovilización y reintegración, las reformas del sector de la seguridad y judicial, y los procesos de reconstrucción después de los conflictos en sentido amplio, cuando se haya encomendado estas tareas a la misión de que se trate;

5. Solicita a los dirigentes de las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz que evalúen las vulneraciones y los abusos de los derechos humanos de las mujeres en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos, y solicita a las misiones de mantenimiento de la paz que, de conformidad con sus mandatos, hagan frente a las amenazas para la seguridad y los retos en materia de protección con que tropiezan las mujeres y las niñas en los entornos de conflicto armado y posteriores a conflictos;

6. Reconoce la importancia que tienen las interacciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, con los miembros del Consejo en la Sede y durante las misiones del Consejo sobre el terreno y se compromete a asegurar que sus visitas periódicas a zonas de conflicto incluyan reuniones interactivas con mujeres locales y organizaciones de mujeres sobre el terreno;

7. Reconoce que sigue siendo necesario aumentar la participación de las mujeres y la consideración de las cuestiones relacionadas con el género en todas las deliberaciones pertinentes para la prevención y la solución de conflictos armados, el mantenimiento de la paz y la seguridad, y la consolidación de la paz después de los conflictos, y, a este respecto, el Consejo:

a) Solicita a los Enviados Especiales y Representantes Especiales del Secretario General en misiones de las Naciones Unidas que, desde el principio de su período de servicio, consulten regularmente con organizaciones de mujeres y mujeres líderes, incluidos los grupos de mujeres social o económicamente excluidas;

b) Alienta a los Estados Miembros interesados a que elaboren mecanismos de financiación dedicados exclusivamente a apoyar la labor y aumentar la capacidad de las organizaciones que fomentan el desarrollo del liderazgo de las mujeres y su plena participación en todos los niveles de adopción de decisiones respecto de la aplicación de la resolución 1325 (2000), entre otros medios aumentando las contribuciones a la sociedad civil local;

c) Solicita al Secretario General que fortalezca los conocimientos de las delegaciones negociadoras en conversaciones de paz y los miembros de los equipos de apoyo a la mediación sobre las dimensiones de género de la consolidación de la paz poniendo a disposición de todos los equipos de mediación de las Naciones Unidas conocimientos especializados y expertos en materia de género, solicita también al Secretario General que apoye los nombramientos de mujeres en niveles superiores como mediadoras de las Naciones Unidas y miembros de los equipos de mediación de las Naciones Unidas, y exhorta a todas las partes en esas conversaciones de paz a que faciliten la plena participación de las mujeres en pie de igualdad en los niveles decisorios;

8. Destaca la importancia de que los Estados Miembros que lleven a cabo procesos electorales y reformas constitucionales después de conflictos sigan procurando lograr, con el apoyo de las entidades de las Naciones Unidas, la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en todas las etapas de los

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procesos electorales, haciendo notar que debe prestarse una atención particular a la seguridad de las mujeres antes de las elecciones y durante su celebración;

9. Alienta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que aumenten el porcentaje de mujeres militares y policías destinadas a operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, y alienta también a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que impartan a todo el personal militar y de policía suficiente capacitación para desempeñar sus funciones, y a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas a que pongan a su disposición orientación o módulos de capacitación apropiados, en particular capacitación previa al despliegue en las Naciones Unidas basada en situaciones sobre la prevención de la violencia sexual y por razón de género;

10. Destaca la necesidad de que prosiga la labor destinada a hacer frente a los obstáculos para el acceso de las mujeres a la justicia en los entornos de conflicto y posteriores a conflictos por medios como las reformas jurídicas, judiciales y del sector de la seguridad y otros mecanismos que tengan en cuenta las cuestiones de género;

11. Insta a todas las partes interesadas, incluidos los Estados Miembros, las entidades de las Naciones Unidas y las instituciones financieras, a que apoyen el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones nacionales, en particular de los sistemas judicial y de salud, así como de las redes de la sociedad civil local, para prestar una asistencia sostenible a las mujeres y las niñas afectadas por situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos;

12. Exhorta a los Estados Miembros a que cumplan sus obligaciones pertinentes con miras a poner fin a la impunidad, investigar exhaustivamente y procesar a las personas responsables de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad u otras infracciones graves del derecho internacional humanitario; y además hace notar que la lucha contra la impunidad por los delitos más graves de trascendencia internacional cometidos contra mujeres y niñas se ha fortalecido gracias a la labor de la Corte Penal Internacional, los tribunales especiales y mixtos, y las salas especializadas de los tribunales nacionales;

13. Recuerda, a este respecto, las disposiciones aplicables del derecho internacional relativas al derecho a reparaciones de las víctimas de vulneraciones de derechos individuales;

14. Insta a los Estados Miembros y a las entidades de las Naciones Unidas a que aseguren la participación plena y significativa de las mujeres en las actividades destinadas a combatir y erradicar la transferencia ilícita y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras;

15. Reitera su intención de convocar un examen de alto nivel en 2015 para evaluar el progreso a escala mundial, regional y nacional en la aplicación de la resolución 1325 (2000), renovar los compromisos y abordar los obstáculos y las limitaciones que han surgido en la aplicación de la resolución 1325 (2000), además reconoce con preocupación que, si no se produce un cambio significativo en la aplicación, las mujeres y sus perspectivas seguirán estando infrarrepresentadas en la prevención y la solución de conflictos, la protección y la consolidación de la paz en el futuro previsible, y, por lo tanto, alienta a los Estados Miembros, las organizaciones regionales que corresponda y las entidades de las Naciones Unidas que han elaborado marcos y planes en apoyo de la aplicación de la resolución 1325 (2000) a que empiecen a examinar los planes y las metas de aplicación existentes, y

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a los Estados Miembros a que evalúen y aceleren el progreso y se preparen para formular metas nuevas a tiempo para el examen de alto nivel de 2015;

16. Invita al Secretario General a que, como preparación del examen de alto nivel, encargue un estudio mundial de la aplicación de la resolución 1325 (2000) en que se pongan de relieve ejemplos de buenas prácticas y las deficiencias y retos en la aplicación, así como las tendencias que se estén empezando a manifestar y las prioridades para la acción, e invita también al Secretario General a que en el informe anual que le presentará en 2015 incluya los resultados de ese estudio, y a que lo ponga a disposición de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas;

17. Expresa su intención de hacer de la ejecución del mandato del Consejo relativo a las mujeres, la paz y la seguridad un elemento central de una de las visitas periódicas que realice sobre el terreno antes del examen de alto nivel de 2015;

18. Solicita al Secretario General que le siga presentando informes anuales en que actualice la información relativa al progreso en la aplicación de la resolución 1325 (2000), que el próximo informe lo presente a más tardar en octubre de 2014 y que en él incluya información actualizada sobre el progreso en todos los aspectos de la agenda relativa a las mujeres, la paz y la seguridad, destacando las deficiencias y los retos;

19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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Resolución 2242Adoptada por

unanimidad el 13 de Octubre de

2015

Fomenta la evaluación de las estrategias y los

recursos en lo que respecta a la implementación de la

agenda de Mujer, Paz y Seguridad

Subraya la importancia de la colaboración con la Sociedad Civil

Hace un llamamiento a aumentar la financiación

destinada a laos entrenamientos, los

análisis y los programas de genero

Reconoce la importancia de

integrar la Agenda de Mujer, Paz y Seguridad

en todas las situaciones de los

países

Insta a que el genero sea

transversal con las agenda

contraterrorista

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Naciones Unidas S/RES/2242 (2015)*

Consejo de Seguridad Distr. general 13 de octubre de 2015

15-17716* (S) *1517716*

Resolución 2242 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7533a sesión, celebrada el 13 de octubre de 2015

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su empeño en que se sigan aplicando, plenamente y de manera que se refuercen entre sí, sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013) y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta,

Afirmando que los Estados Miembros desempeñan un papel primordial en la plena aplicación de las disposiciones pertinentes de sus resoluciones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y que las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales desempeñan un importante papel complementario,

Recordando los compromisos asumidos en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y su vigésimo aniversario, acogiendo con beneplácito la Reunión de Dirigentes Mundiales sobre la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer celebrada el 27 de septiembre de 2015 y encomiando los compromisos concretos de los países asumidos por los dirigentes nacionales en relación con dicha reunión,

Reafirmando las obligaciones de los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo e instando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificarla o adherirse a ella, observando además la recomendación general núm. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 17 de septiembre de 2015 (S/2015/716), en el que se presentan los resultados del estudio mundial sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000), reconociendo con aprecio toda la labor que ha conllevado la realización del estudio mundial y alentando a que se examinen minuciosamente sus recomendaciones,

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 23 de diciembre de 2015.

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Observando que existe un vínculo sustancial entre la implicación significativa de las mujeres en las actividades de prevención y solución de los conflictos y de reconstrucción posterior y la eficacia y sostenibilidad a largo plazo de tales actividades, y que es necesario aumentar la asignación de recursos, la rendición de cuentas, la voluntad política y el cambio de actitud,

Tomando nota del informe del Secretario General titulado “El futuro de las operaciones de paz de las Naciones Unidas: aplicación de las recomendaciones del Grupo Independiente de Alto Nivel sobre las Operaciones de Paz” (S/2015/682) y del informe del Grupo Consultivo de Expertos sobre el Examen de la Estructura para la Consolidación de la Paz (S/2015/490), acogiendo con beneplácito las recomendaciones que en ellos se hacen sobre las mujeres, la paz y la seguridad, e instando además a todas las instancias a que consideren la posibilidad de ponerlas en práctica,

Reafirmando que los Estados y todas las partes en los conflictos armados tienen la obligación de acatar las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y que es necesario poner fin a todas las violaciones del derecho internacional humanitario y a todas las violaciones y abusos contra los derechos humanos,

Reafirmando que la violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como método o táctica de guerra o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra las poblaciones civiles, puede exacerbar y prolongar significativamente las situaciones de conflicto armado y obstaculizar el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Acogiendo con beneplácito el hincapié en el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas que se hizo con la reciente aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, reafirmando que el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la igualdad entre los géneros son fundamentales para la prevención de los conflictos y la labor más general de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, observando a este respecto que el informe del Grupo Independiente de Alto Nivel sobre las Operaciones de Paz (S/2015/446), el informe del Grupo Consultivo de Expertos sobre el Examen de la Estructura para la Consolidación de la Paz (S/2015/490) y el estudio mundial insisten en que es necesario, entre otras cosas, invertir más en la prevención de los conflictos y el empoderamiento de las mujeres, y poniendo de relieve además que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de la resolución 1325 (2000) solo podrán eliminarse mediante un compromiso específico con la participación y los derechos humanos de las mujeres, y mediante un liderazgo concertado, información y acciones coherentes y apoyo para promover la intervención de las mujeres en todos los niveles de decisión,

Reiterando la importancia de que los hombres y los niños colaboren para promover la participación de las mujeres en la prevención y solución de los conflictos armados, la consolidación de la paz y las situaciones posteriores a un conflicto,

Observando que el contexto mundial de la paz y la seguridad es cambiante, en particular por lo que respecta al auge del extremismo violento, que puede desembocar en terrorismo, al aumento del número de refugiados y desplazados internos, al impacto del cambio climático y al alcance mundial de las pandemias, y

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reiterando en este sentido su intención de prestar mayor atención a las mujeres, la paz y la seguridad como cuestión transversal en todas las esferas temáticas de trabajo pertinentes de las que se ocupa, incluidas las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas,

Reconociendo que el terrorismo y el extremismo violento tienen un impacto diferente en los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluso en el contexto de su salud, educación y participación en la vida pública, y que con frecuencia son atacadas directamente por los grupos terroristas, y expresando profunda preocupación por el hecho conocido de que los actos de violencia sexual y por razón de género son parte de los objetivos estratégicos y la ideología de ciertos grupos terroristas, que los utilizan como táctica de terrorismo y como instrumento para aumentar su poder apoyando la financiación, el reclutamiento y la destrucción de las comunidades, tal como se describe en el informe del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos de 23 de marzo de 2015 (S/2015/203), y observando además las buenas prácticas sobre las mujeres y la lucha contra el extremismo violento del Foro Mundial contra el Terrorismo,

Reconociendo la importancia del decimoquinto aniversario de la resolución 1325 (2000) y los progresos realizados, así como la oportunidad y necesidad de una implementación mucho mayor de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad, reiterando su profunda preocupación por la frecuente infrarrepresentación de las mujeres en muchos procesos y órganos oficiales relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, por el número relativamente escaso de mujeres que ocupan altos cargos en las instituciones nacionales, regionales e internacionales relacionadas con la política y con la paz y la seguridad, por la falta de respuestas humanitarias adecuadas que tengan en cuenta el género y de apoyo a las funciones de liderazgo de las mujeres en esos entornos, por la insuficiente financiación destinada a la cuestión de las mujeres, la paz y la seguridad, y por el consiguiente detrimento para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Reconociendo la importante contribución que durante los últimos 15 años ha hecho la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, a la aplicación de la resolución 1325 (2000),

Reconociendo que el nuevo Instrumento de Aceleración Mundial sobre la intervención de las mujeres en la esfera de la paz y la seguridad y en los asuntos humanitarios, junto con los mecanismos complementarios ya existentes, es una de las vías posibles para atraer recursos, coordinar las respuestas y acelerar la aplicación,

1. Insta a los Estados Miembros a que, a la luz del examen de alto nivel, evalúen sus estrategias y su asignación de recursos para la implementación de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad, reitera su llamamiento a los Estados Miembros para que velen por una mayor representación de las mujeres en todos los niveles de decisión de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales de prevención y solución de conflictos, alienta a quienes apoyan los procesos de paz a que faciliten la inclusión significativa de las mujeres en las delegaciones de las partes negociadoras en las conversaciones de paz, exhorta a los países donantes a que presten asistencia financiera y técnica a las mujeres involucradas en procesos de paz, incluida capacitación sobre la mediación, las campañas de promoción y los aspectos técnicos de las negociaciones, además de

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proporcionar apoyo y capacitación a los mediadores y los equipos técnicos sobre el impacto de la participación de las mujeres y sobre las estrategias para su inclusión efectiva, alienta además la participación significativa de las organizaciones de la sociedad civil, según proceda, en las reuniones internacionales y regionales sobre paz y seguridad, incluidas las conferencias de donantes, para ayudar a lograr que las consideraciones de género se integren en la formulación, priorización, coordinación e implementación de las políticas y los programas, y alienta a los organizadores de esas reuniones a que tengan debidamente en cuenta la posibilidad de facilitar una representación diversificada de los participantes de la sociedad civil;;

2. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los Estados Miembros para aplicar la resolución 1325 (2000), incluida la formulación de planes de acción nacionales, acoge con beneplácito también el aumento de estos planes en los últimos años, exhorta a los Estados Miembros a que continúen integrando la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad en sus planes estratégicos, como los planes de acción nacionales y otros marcos de planificación, con recursos suficientes, incluso para el cumplimiento de las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y mediante amplias consultas, incluso con la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, exhorta a los países que tienen planes de acción nacionales a que presenten información actualizada acerca de los progresos conseguidos en su implementación y examen durante los debates abiertos anuales del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad, acoge con beneplácito además los esfuerzos de las organizaciones regionales por aplicar la resolución 1325 (2000), incluso mediante la adopción de marcos regionales, y las alienta a que prosigan su aplicación;;

3. Alienta a los Estados Miembros a que aumenten su financiación destinada a la cuestión de las mujeres, la paz y la seguridad, incluso proporcionando más ayuda en las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos para programas que promuevan la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres, así como prestando apoyo a la sociedad civil, y a que ayuden a los países en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos, incluso mediante la creación de capacidad, a aplicar las resoluciones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, pide que aumente la cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el empoderamiento de las mujeres y la igualdad entre los géneros e invita a los proveedores de asistencia a que se cercioren de que todas las aportaciones de ayuda tengan un enfoque de género;;

4. Insta al Secretario General y a las entidades competentes de las Naciones Unidas, incluidos, aunque no exclusivamente, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (DOMP), el Departamento de Asuntos Políticos (DAP) y la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz (OACP), a que redoblen sus esfuerzos por integrar las necesidades de las mujeres y las perspectivas de género en su labor, incluso en todos los procesos de políticas y planificación y las misiones de evaluación, y respecto de las solicitudes formuladas en la resolución 2122 (2013), y a que traten de subsanar las deficiencias existentes en la rendición de cuentas por medios como las metas relacionadas con el género que el Secretario General ha añadido como indicador del desempeño individual en todos los pactos con el personal directivo superior de la Sede de las Naciones Unidas y sobre el terreno, incluidos los enviados especiales, los representantes especiales del Secretario General y los coordinadores residentes y de asuntos humanitarios, y que se

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utilizarán para vigilar el desempeño y para orientar las decisiones del Secretario General, incluso al contratar a los titulares de futuros puestos, y alienta además a todos los encargados de implementar la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad, incluida ONU-Mujeres, dado su papel en la coordinación y rendición de cuentas de la cuestión de las mujeres, la paz y la seguridad, y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos , a que estrechen sus relaciones de trabajo en el seno de las Naciones Unidas;;

5. Reconoce que sigue siendo necesario integrar más la resolución 1325 (2000) en su propia labor, conforme a lo dispuesto en la resolución 2122 (2013), incluso abordando las dificultades relacionadas con la presentación de información y recomendaciones específicas sobre las dimensiones de género de las situaciones de las que se ocupa, a fin de orientar y ayudar a reforzar sus decisiones, y, por consiguiente, además de los elementos enunciados en la resolución 2122 (2013), y con arreglo a la práctica y los procedimientos establecidos:

a) Expresa su intención de convocar reuniones de sus expertos competentes en el marco de un grupo oficioso de expertos sobre las mujeres, la paz y la seguridad para facilitar un enfoque más sistemático de la cuestión de las mujeres, la paz y la seguridad en su propia labor y posibilitar una mayor supervisión y coordinación de las actividades de implementación;;

b) Decide integrar los aspectos relacionados con las mujeres, la paz y la seguridad en todas las situaciones de países concretos de las que se ocupa, teniendo en cuenta el contexto específico de cada país, expresa su intención de dedicar consultas periódicas sobre la situación de países concretos, cuando sea necesario, al tema de la implementación, los progresos y los desafíos de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad, y reitera su intención de velar por que sus misiones tengan en cuenta las consideraciones de género y los derechos de las mujeres, incluso mediante consultas con grupos locales e internacionales de mujeres;;

c) Expresa su intención de invitar a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, a que lo informen oralmente sobre las consideraciones relativas a países concretos y sobre las esferas temáticas pertinentes, y de invitar a la Secretaria General Adjunta y Directora Ejecutiva de ONU -Mujeres y a la Secretaria General Adjunta y Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos a que lo informen oralmente con mayor frecuencia sobre la situación de países concretos y las esferas temáticas de trabajo pertinentes de las que se ocupa, incluidos los asuntos urgentes para las mujeres y las niñas durante conflictos y crisis;;

6. Expresa su intención de considerar, cuando apruebe o prorrogue sanciones selectivas en situaciones de conflicto armado, la posibilidad de designar, según proceda, a los agentes, incluidos los de grupos terroristas, implicados en violaciones del derecho internacional humanitario y en violaciones y abusos contra los derechos humanos, como actos de violencia sexual y por razón de género, desapariciones forzadas y desplazamientos forzosos, y se compromete a asegurar que los grupos de expertos competentes de los comités de sanciones cuenten con la especialización necesaria en materia de género;;

7. Insta al DOMP y al DAP a que velen por que se disponga de los análisis y la especialización técnica necesarios en materia de género durante todas las etapas de la planificación de las misiones, la elaboración, ejecución y examen de los

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mandatos y la reducción gradual de las misiones, asegurando que las necesidades y la participación de las mujeres se integren en todas las etapas secuenciadas de los mandatos de las misiones, acoge con beneplácito el compromiso del Secretario General de ubicar a asesores superiores de género en las oficinas de sus representantes especiales, pide que, cuando se nombren asesores superiores de género y otros oficiales de género en las misiones políticas especiales y las operaciones multidimensionales de mantenimiento de la paz, se presupuesten los puestos y se contrate rápidamente a sus titulares, y alienta al DOMP, al DAP y a ONU-Mujeres a que aumenten su cooperación para que las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas tengan más en cuenta las cuestiones de género, incluso proporcionando a lo s asesores de género sobre el terreno y a otros sectores de las misiones pleno acceso al apoyo normativo, sustantivo y técnico de esas entidades para aplicar la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores, aprovechando plenamente sus respectivas ventajas comparativas;;

8. Acoge con beneplácito el compromiso del Secretario General de priorizar el nombramiento de más mujeres para ocupar puestos directivos superiores en las Naciones Unidas, teniendo presente una representación geográfica diversificada y conforme a las reglas y reglamentos que rigen las cuestiones administrativas y presupuestarias, y lo alienta a que examine los obstáculos que impiden la contratación y la promoción profesional de las mujeres, acoge con beneplácito además los esfuerzos por incentivar una mayor presencia de las mujeres en las fuerzas militares y de policía desplegadas en las operaciones de paz de las Naciones Unidas, y exhorta al Secretario General a que ponga en marcha, en colaboración con los Estados Miembros, una estrategia revisada para duplicar, con los recursos existentes, el número de mujeres en los contingentes militares y de policía de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas a lo largo de los próximos cinco años;;

9. Expresa profunda preocupación por las persistentes denuncias de actos de explotación y abusos sexuales cometidos por personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y por fuerzas ajenas a la Organización, tanto militares como civiles y de policía, insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que impartan antes del despliegue una capacitación sólida sobre la explotación y los abusos sexuales a su personal de mantenimiento de la paz y verifiquen rigurosamente sus antecedentes, a que investiguen con prontitud y exhaustividad a los miembros de su personal uniformado y, si procede, los enjuicien, y a que informen oportunamente a las Naciones Unidas de la situación y los resultados de las investigaciones, exhorta a las Naciones Unidas a que cooperen según proceda y oportunamente con las autoridades nacionales, incluidos los tribunales encargados de investigar tales denuncias, siempre que se lo pidan a esos efectos, y solicita que en las reuniones de las Naciones Unidas con los países que aportan contingentes y fuerzas de policía se aborden la explotación y los abusos sexuales siempre que sea pertinente, y que el Comité de Estado Mayor de las Naciones Unidas examine esas cuestiones como parte de su programa ordinario;;

10. Acoge con beneplácito los esfuerzos que sigue realizando el Secretario General por aplicar su política de tolerancia cero frente a las faltas de conducta, en particular las amplias propuestas sobre prevención, cumplimiento y medidas correctivas que promueven una mayor rendición de cuentas, incluido su compromiso de hacer públicas las faltas de conducta del personal de las Naciones

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Unidas, así como su propuesta de mantener informado al Consejo de las novedades relativas a la aplicación de su política de tolerancia cero respecto de la explotación y los abusos sexuales y su decisión de que se prohíba participar en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas a todos los países que figuren repetidamente en los anexos de sus informes sobre los niños y los conflictos armados y la violencia sexual en los conflictos, insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía que actualmente figuran en esas listas a que pongan fin a tales violaciones y apliquen planes de acción con prontitud, evitando así que se suspenda su participación en las operaciones de paz, y solicita además al Secretario General que incluya en todos los informes que le presente acerca de la situación de países concretos una sección sobre conducta y disciplina, incluido, cuando proceda, el cumplimiento de su política de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales;;

11. Pide que los Estados Miembros y las Naciones Unidas aumenten la integración de sus agendas sobre las mujeres y la paz y la seguridad y sobre la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que puede desembocar en terrorismo, solicita al Comité contra el Terrorismo (CCT) y a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (DECT) que integren el género como cuestión transversal en todas las actividades de sus respectivos mandatos, incluidas las evaluaciones e informes sobre países concretos, las recomendaciones hechas a los Estados Miembros, la facilitación de la asistencia técnica a los Estados Miembros y la información presentada oralmente al Consejo, alienta al CCT y a la DECT a que celebren más consultas con las mujeres y las organizaciones de mujeres para que los ayuden a orientar su labor, y alienta además al Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (EEELT) a que adopte ese mismo enfoque en las actividades previstas en su mandato;;

12. Insta a los Estados Miembros, y solicita a las entidades competentes de las Naciones Unidas, incluida la DECT, en el marco de su mandato actual y en colaboración con ONU-Mujeres, a que realicen investigaciones y recopilen datos con perspectiva de género sobre los factores que provocan la radicalización de las mujeres, y sobre el impacto de las estrategias antiterroristas en los derechos humanos de la mujer y las organizaciones de mujeres, a fin de responder con políticas y programas específicos y con base empírica, y a que velen por que los mecanismos y procesos de vigilancia y evaluación de las Naciones Unidas que tienen el mandato de prevenir y combatir el extremismo violento, que puede desembocar en terrorismo, incluidos los grupos de expertos sobre sanciones competentes y los órganos establecidos para realizar investigaciones penales y de determinación de los hechos, cuenten con la especialización en materia de género necesaria para cumplir sus mandatos;;

13. Insta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que aseguren la participación y el liderazgo de las mujeres y las organizaciones de mujeres en la elaboración de estrategias de lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que puede desembocar en terrorismo, incluso combatiendo la incitación a cometer actos terroristas, creando contraargumentos y otras intervenciones apropiadas, y desarrollando la capacidad de las mujeres para realizar estas tareas con eficacia, y a que sigan abordando, incluso mediante el empoderamiento de las mujeres, los jóvenes y los líderes religiosos y culturales, las condiciones que propician la propagación del terrorismo y el extremismo violento que puede desembocar en terrorismo, en consonancia con la Estrategia Global de las

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Naciones Unidas contra el Terrorismo (A/RES/60/288), acoge con beneplácito el creciente interés por las actividades de prevención anticipatorias e inclusivas, alienta al Plan de Acción del Secretario General para Prevenir el Extremismo Violento que se pondrá en marcha próximamente a que integre la participación, el liderazgo y el empoderamiento de las mujeres como elementos bás icos de la estrategia y las respuestas de las Naciones Unidas, y pide que se proporcione financiación adecuada a este respecto y que se destine una mayor cantidad de los fondos que las Naciones Unidas dedican a la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que puede desembocar en terrorismo a proyectos que se ocupen de las dimensiones de género, incluido el empoderamiento de la mujer;;

14. Insta a los Estados Miembros a que refuercen el acceso a la justicia de las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos, incluso investigando, enjuiciando y castigando con prontitud a quienes perpetren actos de violencia sexual y por razón de género, y ofreciendo reparación a las víctimas según proceda, observa que la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves de trascendencia internacional cometidos contra las mujeres y las niñas se ha fortalecido gracias a la labor de la Corte Penal Internacional, los tribunales especiales y mixtos y las salas especializadas de los tribunales nacionales y reitera su intención de seguir luchando con energía contra la impunidad y de obligar a rendir cuentas por los medios apropiados;;

15. Alienta a empoderar a las mujeres, incluso mediante actividades de desarrollo de la capacidad, según proceda, para que participen en el diseño e implementación de las iniciativas encaminadas a prevenir, combatir y erradicar la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación desestabilizadora y su uso indebido, y exhorta a los Estados Miembros, las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales, regionales y subregionales a que tomen en consideración el impacto específico de los entornos de conflicto y posteriores a los conflictos en la seguridad, movilidad, educación, actividad económica y oportunidades de las mujeres y las niñas, a fin de mitigar el riesgo de que las mujeres se conviertan en agentes activos de la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras;;

16. Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras instancias competentes a que velen por que se tenga debidamente en cuenta la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad en el proceso y los resultados de la Cumbre Humanitaria Mundial que se celebrará en Estambul (Turquía) en 2016, reconoce además la importancia de integrar las consideraciones de género en toda la programación humanitaria procurando garantizar el acceso a la protección y a toda la gama de servicios médicos, jurídicos y psicosociales y relativos a los medios de subsistencia, sin discriminación, y asegurando que las mujeres y los grupos de mujeres puedan participar verdaderamente en la acción humanitaria y reciban apoyo para ser sus líderes, e insta al Secretario General a que fortalezca el liderazgo y la voluntad política a todos los niveles sobre esta cuestión y garantice la rendición de cuentas a los marcos humanitarios existentes en relación con el empoderamiento d e las mujeres y la igualdad entre los géneros, que contribuyen a la implementación de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad;;

17. Invita al Secretario General a que, en su próximo informe anual sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000), presente información sobre los progresos realizados para dar seguimiento al examen de alto nivel, incluidas las

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recomendaciones que se destacan en el informe del Secretario General sobre el estudio mundial y los nuevos compromisos asumidos en el marco del examen de alto nivel, así como mecanismos apropiados de vigilancia y evaluación para el sistema de las Naciones Unidas, y a que ponga esa información a disposición de todos los Estados Miembros;;

18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.