donación de cosa ajena

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Donación de cosa ajena La donación de cosa ajena es nula. La solución parece desprenderse facilmente de la prohibición de donar cosas futuras, pues una cosa que no esta actualmente en el patrimonio del donante , es para el futura. No se trata ya de la invalidez propia de la venta de cosa ajena , que origina por lo común la obligación de indemnizar por daños y perjuicios ; como en la donación no hay responsabilidad por evicción , el donante de cosa ajena carece de toda responsabilidad a menos que hubiera mediado mala fe de su parte, en cuyo caso responde por el interés negativo . La adquisición posterior de la cosa no convalida el negocio nulo ab initio , del mismo modo que la adquisición posterior al acto de una cosa futura no mejora la nulidad . En ambos casos, la solución esta inspirada en un deseo de frenar la prodigalidad . http://www.gerencie.com/accion-de-saneamiento-en-la-donacion- entre-vivos.html Acción de saneamiento en la donación entre vivos Inicio » Derecho civil . » (17 / 04 / 2013 ) Respecto al saneamiento en la donación hay que establecer como primera medida si la donación es gratuita u onerosa; cuando se trata de donaciones gratuitas la acción de saneamiento es improcedente, por ende si al donatario le es evita la cosa no puede efectuar reclamación alguna al donante; el artículo 1479 del código civil señala la

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Es válida la donación de cosa ajena en Derecho

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Page 1: Donación de Cosa Ajena

Donación de cosa ajenaLa donación de cosa ajena es nula.

La solución parece desprenderse facilmente de la prohibición de donar cosas futuras, pues una cosa que no esta actualmente en el patrimonio del donante, es para el futura. No se trata ya de la invalidez propia de la venta de cosa ajena, que origina por lo común la obligación de indemnizar por daños y perjuicios; como en la donación no hay responsabilidad por evicción, el donante de cosa ajena carece de toda responsabilidad a menos que hubieramediado mala fe de su parte, en cuyo caso responde por el interés negativo.

La adquisición posterior de la cosa no convalida el negocio nulo ab initio, del mismo modo que la adquisición posterior al acto de una cosa futura no mejora la nulidad. En ambos casos, la solución esta inspirada en un deseo de frenar la prodigalidad.

http://www.gerencie.com/accion-de-saneamiento-en-la-donacion-entre-vivos.html

Acción de saneamiento en la donación entre vivos Inicio » Derecho civil. » (17 / 04 / 2013 )

Respecto al saneamiento en la donación hay que establecer como primera medida si la donación es gratuita u onerosa; cuando se trata de donaciones gratuitas la acción de saneamiento es improcedente, por ende si al donatario le es evita la cosa no puede efectuar reclamación alguna al donante; el artículo 1479 del código civil señala la improcedencia de la acción de saneamiento en las donaciones gratuitas:

“El donatario de donación gratuita no tiene acción de saneamiento, aun cuando la donación haya principiado por una promesa”. 

La situación cambia cuando se trata de donación  con causa onerosa tampoco es procedente la acción de saneamiento por evicción, sin embargo hay una situación que se puede presentar y este caso si es obligado el donante a sanear al donatario en caso de evicción.

Cuando el donante a dado la cosa en calidad de donación a otra aun sabiendo que la cosa era ajena le corresponde sanear por evicción al donatario. Solo cuando haya conocimiento del donante, es decir, cuando se percata de que la cosa es ajena y aun así efectúa la donación, procede la acción de saneamiento contra él.

Page 2: Donación de Cosa Ajena

En caso de evicción si se le impusieron al donatario gravámenes en dinero o apreciables en este se le deberá restituir por el donante todo lo que se haya invertido  en pagarlos, además se le deberán pagar los intereses de lo pagado si estos no se hubieren compensado con los frutos aprovechados de la cosa.

La obligación de saneamiento cuando se dona una cosa a sabiendas de saber que era ajena se encuentra establecida en el artículo 1480 del código civil el cual dice lo siguiente:

“Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento por evicción, sino cuando el donante ha dado una cosa ajena, a sabiendas.

Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes pecuniarios, o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos, con los intereses corrientes, que no parecieren compensados por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas.

Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de competencia del donante”. 

Por ultimo en cuanto a la donación remuneratoria, es decir, aquella en la cual la donación se hace para remunerar los servicios de una persona, en caso de evicción de la cosa donada el donatario tendrá derecho a que se le paguen los servicios que se pretendieron remunerar con la cosa donada, siempre y cuando no se hayan compensado con los frutos percibidos de la cosa.

Material para complementar

Acción rescisoria de la donación Mora en la obligación impuesta al donatario en el contrato de donación ¿Quién puede ejercer la acción revocatoria de la donación además del donante, cuando el

donatario ha incurrido en ingratitud? ¿Qué acciones se pueden ejercer cuando terceras personas poseen la cosa donada?