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TCf02- ANEXO AL f01- MINUTA 1 DON XXXX ABOGADO Colegiado nnn; NIF núm. C/ El Pez, núm. 28000 MADRID Fac. núm. 2 ... de fecha ../../03 MINUTA DE HONORARIOS PROFESIONALES QUE PRESENTA EL LETRADO QUE SUSCRIBE POR SU INTERVENCIÓN PROFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO XXX TRAMITADO ANTE EL J.P.I. NÚM. ¿ DE LOS DE MADRID, EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE DON ZZZ, HABIENDO SIDO CONDENADO AL PAGO DE LAS COSTAS PRODUCIDAS EN DICHO PROCEDIMIENTO EL DEMANDADO DON XXX, CONCEPTOS 3 : - Redacción de la demanda ...................................................... - Asistencia a juicio y prueba ................................................... S U M A ............ IMPUESTOS 4 : 1 De la LEC cabe deducir que la minuta que se presenta para su inclusión en la tasación de costas será la que se giró al cliente y éste pagó. No obstante, la mayoría suele aportar una minuta confeccionada al efecto, máxime cuando en la minuta girada al cliente existen partidas no incluibles en la tasación, p. ej., reuniones, salidas del despacho, etc. Pero, no debe olvidarse que la condena en costas no implica una inversión en el pago de los honorarios, obligación que corresponderá al cliente (así se recoge en múltiples sentencias y de ello se hace eco la D.G. Octava de nuestros Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales. 2 Si la minuta es la que se corresponde con la girada y cobrada al cliente, estos datos figurarán en aquélla. Si se ha confeccionado al efecto, no figurarán, sin que ello haga prosperar una posible impugnación sobre la base de que la minuta adolece de los requisitos exigidos por la Hacienda para las facturas. 3 Como quiera que las partidas a incluir habrán de tener su reflejo en Autos los conceptos que han de contener la minuta se referirán a ellos. Si se trata de la minuta girada al cliente y contiene conceptos claramente no incluibles cabe o bien hacer mención a ello en el escrito de solicitud de la tasación expresando que de la minuta presentada sólo se pide la inclusión de las que correspondan, indicando su cuantía más IVA, o bien tener presente que el Secretario puede excluirla al practicar la tasación o que el obligado al pago podrá impugnarlas por considerarla indebidas. 4 Los servicios profesionales del Abogado están sujetos a IVA e IRPF con las excepciones que las propias leyes de los respectivos Impuestos contemplan (Ley 40/1998 y RD 214/1999 para el IRPF y Ley 37/1992 y RD 1624/1992 para el IVA). Así, p. ej., los servicios prestados como consecuencia de la designación por Turno de Oficio por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no están sujetos al IVA pero sí a la retención del IRPF. También la Dirección General de Tributos,

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Page 1: DON XXXX ABOGADO C/ El Pez, núm. 28000 MADRID …icam.es/docs/ficheros/200312100024_6_1.pdf · base de que la minuta adolece de los requisitos exigidos por la Hacienda para las facturas

TCf02- ANEXO AL f01- MINUTA1

DON XXXX ABOGADO Colegiado nnn; NIF núm. C/ El Pez, núm. 28000 MADRID Fac. núm.2 ... de fecha ../../03

MINUTA DE HONORARIOS PROFESIONALES QUE PRESENTA EL LETRADO QUE SUSCRIBE POR SU INTERVENCIÓN PROFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO XXX TRAMITADO ANTE EL J.P.I. NÚM. ¿ DE LOS DE MADRID, EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE DON ZZZ, HABIENDO SIDO CONDENADO AL PAGO DE LAS COSTAS PRODUCIDAS EN DICHO PROCEDIMIENTO EL DEMANDADO DON XXX,

CONCEPTOS3:

- Redacción de la demanda ...................................................... - Asistencia a juicio y prueba ................................................... S U M A ............

IMPUESTOS4:

1 De la LEC cabe deducir que la minuta que se presenta para su inclusión en la tasación de costas será la que se giró al cliente y éste pagó. No obstante, la mayoría suele aportar una minuta confeccionada al efecto, máxime cuando en la minuta girada al cliente existen partidas no incluibles en la tasación, p. ej., reuniones, salidas del despacho, etc. Pero, no debe olvidarse que la condena en costas no implica una inversión en el pago de los honorarios, obligación que corresponderá al cliente (así se recoge en múltiples sentencias y de ello se hace eco la D.G. Octava de nuestros Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales. 2 Si la minuta es la que se corresponde con la girada y cobrada al cliente, estos datos figurarán en aquélla. Si se ha confeccionado al efecto, no figurarán, sin que ello haga prosperar una posible impugnación sobre la base de que la minuta adolece de los requisitos exigidos por la Hacienda para las facturas. 3 Como quiera que las partidas a incluir habrán de tener su reflejo en Autos los conceptos que han de contener la minuta se referirán a ellos. Si se trata de la minuta girada al cliente y contiene conceptos claramente no incluibles cabe o bien hacer mención a ello en el escrito de solicitud de la tasación expresando que de la minuta presentada sólo se pide la inclusión de las que correspondan, indicando su cuantía más IVA, o bien tener presente que el Secretario puede excluirla al practicar la tasación o que el obligado al pago podrá impugnarlas por considerarla indebidas. 4 Los servicios profesionales del Abogado están sujetos a IVA e IRPF con las excepciones que las propias leyes de los respectivos Impuestos contemplan (Ley 40/1998 y RD 214/1999 para el IRPF y Ley 37/1992 y RD 1624/1992 para el IVA). Así, p. ej., los servicios prestados como consecuencia de la designación por Turno de Oficio por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no están sujetos al IVA pero sí a la retención del IRPF. También la Dirección General de Tributos,

Page 2: DON XXXX ABOGADO C/ El Pez, núm. 28000 MADRID …icam.es/docs/ficheros/200312100024_6_1.pdf · base de que la minuta adolece de los requisitos exigidos por la Hacienda para las facturas

IVA, 16% sobre ................................................................... IRPF5, 15% sobre ................................................................... TOTAL MINUTA .............

Madrid a .. de .. de 2003 Firma

5 Téngase en cuenta que si en nuestro cliente se da los requisitos exigidos por la Ley del IRPF éste nos ha de practicar la retención correspondiente pero eso no supone que la cantidad retenida no la haya satisfecho, por tanto habrá que tener cuidado de que en la tasación se incluya el total de lo satisfecho, esto es, con la adición de la retención del IRPF.