dominio público

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DOMINIO PÚBLICO. La palabra “dominio proviene del latín dominium, que deriva de dominus y significa señor. Denota la idea de un poder o señorío. Art 2506 CC: “El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”. Es el conjunto de bienes de una persona pública (Nación, provincia, Municipio, Iglesia Católica) afectados al uso de toda la comunidad, aplicándose un régimen especial.

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Dominio Público. La palabra “ dominio ” proviene del latín dominium , que deriva de dominus y significa señor. Denota la idea de un poder o señorío. Art 2506 CC : “El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Dominio Público

DOMINIO PÚBLICO.

La palabra “dominio” proviene del latín

dominium, que deriva de dominus y significa

señor. Denota la idea de un poder o señorío.

Art 2506 CC: “El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”.

Es el conjunto de bienes de una persona pública (Nación, provincia, Municipio, Iglesia Católica) afectados al uso de toda la comunidad, aplicándose un régimen especial.

Page 2: Dominio Público

ELEMENTOS: • Sujeto: Quien es el titular del bien: la persona pública (Estado, Nación, Provincia o entidades públicas).

• Objeto: Pueden ser bienes muebles (salvo cosas fungibles o consumibles), inmuebles (cuando sean imprescindibles para cumplir el fin), inmateriales o derechos.

• FINALIDAD: incluir una cosa determinada en el dominio público y debe ser de uso público.

• RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO: Los bienes deben someterse a un régimen a través de una ley del Congreso Nacional.

Page 3: Dominio Público

CARACTERES:INALIENABLE: Este principio no es absoluto ya que pueden ser expropiados o gravados, siempre que su fundamento sea contribuir con su afectación al uso público.

IMPRESCRIPTIBLE: No puede prescribir el dominio de las cosas que no están en el comercio. INEMBARGABLE: no pueden ser hipotecados, ni objeto de ejecución forzosa, ya que el juez no puede cambiar el destino de una cosa de uso común, porque eso le corresponde a la administración.

Page 4: Dominio Público

BIENES PÚBLICOS DEL ESTADO:

1) Mares territoriales.2) Mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros.3) Ríos.4) Playas del mar y las riberas internas de los ríos. 5) Lagos navegables y sus lechos.6) Calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier obra pública construida para utilidad o comodidad común.7) Documentos oficiales de los poderes del Estado.8) Las ruinas y yacimientos.

Page 5: Dominio Público

Bienes privados del Estado (Art.2342)

1 - Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño;

2 - Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra;

3 - Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código;

4 - Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título;

5 - Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios.

Page 6: Dominio Público

CLASIFICACIONES DEL DOMINIO

PÚBLICO:Según la formación de los bienes:

NATURAL: aquellos bienes que están en la naturaleza y sobre los cuales no interviene la mano del hombre.ARTIFICIAL: aquellos bienes creados por la acción humana.

Según el uso público:

DE USO COMÚN: aquel que usan todas las personas en forma directa y libre.DE USO ESPECIAL: aquel que pueden hacer las personas que obtuvieron el permiso o concesión otorgado por un acto administrativo al cumplir con los requisitos exigidos por el Estado.

Page 7: Dominio Público

ORIGEN Y CESACIÓN Afectación:

Afectar un bien al dominio público es la acción mediante la cual un órgano estatal competente hace que dicho bien sea destinado al uso público.

Desafectación: Es sacar el bien

de dominio público, de su fin de uso público.

Page 8: Dominio Público

PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO: • Vía Administrativa: La Administración tiene el privilegio de ejercer su poder de policía sin tener que ir a la justicia.

• Vía Judicial: La Administración puede optar por esta vía, promoviendo ante un Juez las acciones petitorias o posesorias. Ante determinadas situaciones no podrá elegir la vía, teniendo que aplicar la judicial.

Page 9: Dominio Público

Bienes Públicos del Estado:

Afectados al uso y goce de todos los habitantes y están fuera del comercio.

Son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de uso gratuito.

Bienes Privados del Estado:

El Estado tiene sobre ellos un derecho de propiedad, como un particular, pero su enajenación está regulada por el derecho adm.

Son prescriptibles, embargables y enajenables.

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Derecho Administrativo II clase 30/10/12Stefania Ceroli - Gisela Ucar - Melisa CastelliProf. Asorey Iris