dominio fiduciario

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Dominio Fiduciario vs. Derecho de Propiedad POR EDITOR · 29 ABRIL, 2010 · 3 COMENTARIOS MERCANTIL · Por: Javier Echecopar Sabogal Director de Cursos y Capacitaciones de THEMIS En la actualidad, el fideicomiso constituye uno de los mecanismos más flexibles y versátiles para estructurar negocios. En efecto, el fidecomiso es una institución jurídica que puede ser utilizada en un gran número de operaciones de la más variada índole y naturaleza. Vale la pena señalar ejemplos como Camisea, Antamina y el Fondo para la Estabilización de los Precios de Combustibles, los cuales tienen en común incorporar el fideicomiso como parte esencial de su estructura. De acuerdo con lo establecido por el artículo 241° de la Ley 26702, Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (“Ley de Bancos”), el fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona denominada fideicomitente transfiere bienes a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio autónomo, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico, contemplado en el acto constitutivo de este negocio jurídico, en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. En ese sentido, en el fideicomiso, el fideicomitente (haciendo uso de su capacidad jurídica de disposición) destina ciertos bienes a un fin lícito determinado. De acuerdo con esta definición, las partes que intervienen en un fideicomiso son las siguientes: - Fideicomitente: propietario de los bienes o titular de los derechos que serán transferidos en dominio fiduciario

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Dominio Fiduciario vs. Derecho de PropiedadPOREDITOR29 ABRIL, 20103 COMENTARIOSMERCANTIL

Por:Javier Echecopar SabogalDirector de Cursos y Capacitaciones de THEMISEn la actualidad, el fideicomiso constituye uno de los mecanismos ms flexibles y verstiles para estructurar negocios. En efecto, el fidecomiso es una institucin jurdica que puede ser utilizada en un gran nmero de operaciones de la ms variada ndole y naturaleza. Vale la pena sealar ejemplos como Camisea, Antamina y el Fondo para la Estabilizacin de los Precios de Combustibles, los cuales tienen en comn incorporar el fideicomiso como parte esencial de su estructura.De acuerdo con lo establecido por el artculo 241 de la Ley 26702, Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley de Bancos), el fideicomiso es una relacin jurdica por la cual una persona denominada fideicomitente transfiere bienes a otra persona, denominada fiduciario, para la constitucin de un patrimonio autnomo, sujeto al dominio fiduciario de este ltimo y afecto al cumplimiento de un fin especfico, contemplado en el acto constitutivo de este negocio jurdico, en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. En ese sentido, en el fideicomiso, el fideicomitente (haciendo uso de su capacidad jurdica de disposicin) destina ciertos bienes a un fin lcito determinado.De acuerdo con esta definicin, las partes que intervienen en un fideicomiso son las siguientes:- Fideicomitente: propietario de los bienes o titular de los derechos que sern transferidos en dominio fiduciario- Fiduciario: sociedad autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros[1] para ejercer dominio fiduciario sobre el patrimonio transferido en dominio fiduciario con el fin de realizar los actos y operaciones necesarias para alcanzar el fin previsto en el acto constitutivo del fideicomiso.- Fideicomisario: beneficiario o beneficiarios del cumplimiento de la finalidad establecida en el acto constitutivo del fideicomiso.A modo ilustrativo, puede ejemplificarse el caso del fideicomiso en garanta[2], en el cual el fideicomitente, quien es deudor o garante de un deudor, transfiere un bien o derecho o un conjunto de ellos en dominio fiduciario con el objeto de garantizar el pago de una obligacin en beneficio del acreedor[3].A pesar de, como ya se ha sealado, lo frecuentes que resultan las operaciones de fideicomiso en la actualidad, no queda del todo claro un punto central de su estructura que consiste en determinar sobre quin recae la propiedad de los bienes o derechos que integran el patrimonio fideicometido, en tanto el patrimonio fideicometido es clasificado como un patrimonio autnomo afecto a dominio fiduciario.Siguiendo lo dispuesto por el artculo 252 de la Ley de Bancos y el artculo 4 de la Resolucin SBS N 1010-99, por dominio fiduciario se entiende el derecho de carcter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso dentro de las limitaciones establecidas en el acto constitutivo.En efecto, el dominio fiduciario permite a su titular ejercer aquellos atributos de la propiedad que en el acto constitutivo expresamente se le atribuyen con el fin de lograr un objetivo especfico en beneficio del fideicomisario[4]. No se trata pues de una transferencia de propiedad, sino de una cesin de ciertos atributos inherentes a este derecho real con el exclusivo fin de satisfacer lo dispuesto por el fideicomitente.En ese sentido, el fiduciario goza de facultades sobre los activos que conforman el patrimonio fideicometido, pero en ningn caso pueden ser equiparadas a la propiedad.Siguiendo la lnea de un sector de la doctrina[5], se pueden establecer las siguientes diferencias entre el dominio fiduciario y la propiedad:- Vigencia: las facultades del fiduciario estn limitadas temporalmente por la vigencia del fideicomiso mientras que las facultades del propietario no lo estn.- Contenido: el fiduciario no puede destruir los bienes mientras que el propietario s.- Finalidad: las facultades del fiduciario se ejercen para obtener una finalidad precisa establecida en el acto constitutivo mientras que el propietario puede buscar cualquier finalidad no prohibida por ley.Se puede observar claramente que existen grandes diferencias entre el derecho de propiedad y el dominio fiduciario que es la calidad en la que se transmiten los bienes en un fideicomiso. En ese sentido, al no cederse la propiedad, esta se mantiene en cabeza del fideicomitente con un contenido de facultades residual. Es decir, el fideicomitente, al no ceder la propiedad sino el dominio fiduciario, la mantiene, pero con las limitaciones por l mismo establecidas en el acto constitutivo[6].Siguiendo esta lnea, Jorge Domnguez afirma que bien podemos concluir que si ciertamente la institucin fiduciaria es la titular de los bienes fideicometidos, stos continan siendo propiedad del fideicomitente, con la salvedad de que por la constitucin del fideicomiso dichos bienes quedan destinados a la realizacin de un fin lcito y determinado, que la propia ley protege al establecer que slo podrn ejercerse respecto a ellos los derechos y acciones que se refieran a ese fin[7].Por otro lado, cabe sealar que segn el artculo 270 de la Ley de Bancos, una vez finalizado el fideicomiso, los bienes regresan al fideicomitente. Esto no podra sustentarse si es que el fideicomitente se desligara totalmente de los bienes transferidos en dominio fiduciario. En otras palabras, de no mantener el fideicomitente algn derecho sobre los bienes otorgados en fideicomiso, no tendra fundamento jurdico que se le atribuyan, cuando termina la vigencia del contrato de fideicomiso, los bienes que conformaron el patrimonio fideicometido. En este sentido, teniendo en cuenta que no se ha cedido el derecho de propiedad, es lgico y acertado afirmar que es este el derecho que mantiene el fideicomitente.En conclusin, en las transferencias fiduciarias bajo nuestra legislacin, el fideicomitente siempre mantiene la propiedad de los bienes, limitada por los trminos acordados en el contrato de fideicomiso. Esta conclusin se fundamenta en: (i) es la posicin adoptada por la Ley de Bancos en el tercer prrafo de su artculo 273[8] (ii) la transferencia en dominio fiduciario no transfiere propiedad y (iii) de conformidad con el artculo 270 de la Ley de Bancos una vez finalizado el fideicomiso los bienes que integran el patrimonio fideicometido retornan al fideicomitente.Nota de Enfoque Derecho: Los interesados en el tema pueden asistir al curso de Finanzas Corporativas que organiza THEMIS.[1] De acuerdo al art. 242 de la Ley de Bancos puede desempearse como fiduciarios (i) las empresas de operaciones mltiples del sistema financiero, (ii) COFIDE y (iii) las empresas de seguros y reaseguros.[2] Regulado en el art. 274 de la Ley de Bancos[3] CORZO DE LA COLINA, Rafael. Op Cit. p. 57.[4] LAZO NAVARRO, Jorge. Una visin general sobre la titulizacin de activos en el Per. En: Themis N 54. Lima, 2007. p. 183.[5] ESCOBAR ROZAS, Freddy. Breve ensayo sobre el dominio fiduciario en el sistema jurdico peruano. En: http://works.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1013&context=freddy_escobar. Visitado el 16/11/09 a las 8.00 pm.[6] Este conjunto de facultades residuales es similar a la nuda propiedad efecto de la constitucin de un usufructo, pero con la gran diferencia de que el dominio fiduciario no es un derecho real.[7] DOMNGUEZ MARTNEZ, Jorge Alfredo. El fideicomiso. Negocio jurdico: rgimen fiscal inmobiliario; instrumento en la inversin extranjera. Mxico D.F., Porra, 1995. p. 212[8] la empresa fiduciaria no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, siendo responsable de la administracin del mismo (el subrayado es nuestro)Cmo citar este artculo?ECHECOPAR SAGOBAL, Javier. Dominio Fiduciario vs. Derecho de Propiedad. En: Enfoque Derecho. 29 de abril de 2010. http://www.enfoquederecho.com/dominio-fiduciario-vs-derecho-de-propiedad (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).