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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 15 de enero de 2005 PCM Aprueban Adenda Nº 2 al Convenio de Administración de Recursos celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Fondo de Población de las Naciones Unidas RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2006-PCM Lima, 13 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 254-2004-PCM se aprobó el Convenio de Administración de Recursos celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, con el propósito de fortalecer las capacidades de gestión y administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para viabilizar las actividades preparatorias del X Censo de Población y V de Vivienda; Que por Resolución Suprema Nº 085-2005-PCM se aprobó la Adenda Nº 1 al Convenio en mención, la cual amplió su objeto a la ejecución del X Censo de Población y V de Vivienda; Que, se ha celebrado la Adenda Nº 2 al Convenio en mención, la cual amplía su objeto a la ejecución de la Encuesta Continua hasta su culminación; Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que las adendas y revisiones a los Convenios de Administración de Recursos u otras modalidades similares que amplíen su vigencia o que modifiquen añadan metas no contempladas originalmente deben ser aprobadas por Resolución Suprema; Estando a la opinión favorable de la Oficina Ejecutiva de Planificación y Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística e Informática; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Adenda Nº 2 al Convenio de Administración de Recursos celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Fondo de Población de las Naciones Unidas; aprobado por Resolución Suprema Nº 254-2004-PCM, la misma que amplía su objeto. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Autorizan a Procuradora iniciar acciones legales contra funcionarias del IRTP por presunta comisión de delito de retardo de actos funcionales

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Domingo, 15 de enero de 2005

PCM

Aprueban Adenda Nº 2 al Convenio de Administración de Recursos celebrado entre elInstituto Nacional de Estadística e Informática y el Fondo de Población de las Naciones

Unidas

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2006-PCM

Lima, 13 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 254-2004-PCM se aprobó el Convenio deAdministración de Recursos celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática yel Fondo de Población de las Naciones Unidas, con el propósito de fortalecer las capacidadesde gestión y administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para viabilizarlas actividades preparatorias del X Censo de Población y V de Vivienda;

Que por Resolución Suprema Nº 085-2005-PCM se aprobó la Adenda Nº 1 al Convenioen mención, la cual amplió su objeto a la ejecución del X Censo de Población y V de Vivienda;

Que, se ha celebrado la Adenda Nº 2 al Convenio en mención, la cual amplía su objetoa la ejecución de la Encuesta Continua hasta su culminación;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto establece que las adendas y revisiones a los Convenios de Administración deRecursos u otras modalidades similares que amplíen su vigencia o que modifiquen añadanmetas no contempladas originalmente deben ser aprobadas por Resolución Suprema;

Estando a la opinión favorable de la Oficina Ejecutiva de Planificación y Presupuestodel Instituto Nacional de Estadística e Informática;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Adenda Nº 2 al Convenio de Administración de Recursoscelebrado entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Fondo de Población de lasNaciones Unidas; aprobado por Resolución Suprema Nº 254-2004-PCM, la misma que amplíasu objeto.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

Autorizan a Procuradora iniciar acciones legales contra funcionarias del IRTP porpresunta comisión de delito de retardo de actos funcionales

Sistema Peruano de Información Jurídica

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2006-PCM

Lima, 12 de enero de 2006

Vistos, el Oficio Nº 014-2006-PCM/PRO.-500 de la Procuradora Pública a cargo de losasuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 003-2006-PE/IRTP,del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Especial Nº 003-2005-IRTP/OGAI-“Funcionarios del IRTP no realizan atiempo acciones necesarias para el recupero por incumplimiento de contrato de canjepublicitario”, de la Oficina General de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú - IRTP recomienda el inicio de las acciones penales correspondientescontra las señoras América Victoria Polo Polo, Gerente General (e) y Gerente deAdministración y Finanzas del IRTP y Carmen del Rosario Oliva Cacciatore, Gerente deComercialización del IRTP, por la presunta comisión del delito de retardo de actos funcionales,de conformidad con el artículo 377 del Código Penal;

Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esatribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, losinformes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas endichos Informes;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante ladeclaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes,decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modocertero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;

Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de losasuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las accionesjudiciales correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejode Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM, que adscribió al IRTP al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros y elReglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de laPresidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los interesesdel Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra las señorasAmérica Victoria Polo Polo, Gerente General (e) y Gerente de Administración y Finanzas delIRTP y Carmen del Rosario Oliva Cacciatore, Gerente de Comercialización del IRTP, deconformidad con el Informe Especial Nº 003-2005-IRTP/OGAI “Funcionarios del IRTP norealizan a tiempo acciones necesarias para el recupero por incumplimiento de contrato de canjepublicitario”, de la Oficina General de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú - IRTP, que constituyen parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial.

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Artículo 2.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntosjudiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Oficializan la Campaña de Vacunación contra el Ántrax en diversos departamentos parael año 2006

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2006-AG-SENASA-DGSA

La Molina, 12 de enero de 2006

VISTO:

El Informe Técnico Nº 005-2006-AG-SENASA-DGSA-DPZ de la Dirección deProgramas Zoosanitarios el cual recomienda la oficialización de la Campaña de Vacunacióncontra Ántrax a nivel de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad,Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 20 de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece queel SENASA tendrá a su cargo la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecuciónde campañas fito y zoosanitarias y que para su desarrollo podrá celebrar o promover lacelebración de convenios con organismos regionales o locales, públicos o privados, nacionalese internacionales, así como organizaciones representativas de los productores o grupos deagricultores, quienes participarán en el desarrollo de las actividades correspondientes;

Que, el Artículo 29 del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria,aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos ymecanismos para la ejecución de las campañas oficiales fito y zoosanitarios serán establecidospor el SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea competente, publicado en el DiarioOficial El Peruano;

Que, conforme a lo normado en el Artículo 4 del Reglamento de Organización yFunciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de lasprincipales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así cómo proteger elpatrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas ydel incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; asimismo, en el Artículo5, inciso i, entre las funciones de la Dirección General de Sanidad Animal se señala el depromover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales yextranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria;

Que, según el informe del visto, el Ántrax es una enfermedad infecciosa reportada enlos departamentos en los cuales se quiere oficializar la campaña de vacunación y que afectaprincipalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo grandes pérdidas económicas alos productores; lo cual permitirá la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y engeneral la optimización de la actividad de vacunación a nivel de las DireccionesDesconcentradas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, vieneejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas” a nivel de

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los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitariade los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad;

Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la Campaña de Vacunación contraÁntrax en los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash,Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el presente año, a fin de otorgar un marco sanitario oficialde esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad;

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el DecretoSupremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el visto bueno delDirector General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Oficializar la Campaña de Vacunación contra Ántrax en los departamentosde Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna yMoquegua para el año 2006, para lo cual las Direcciones Desconcentradas del SENASAestablecerán el calendario de vacunación, así como las provincias y distritos que seránatendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad ensus ámbitos de acción.

Artículo 2.- Las Direcciones Desconcentradas del SENASA coordinarán con lasentidades públicas afines y ejecutores de la práctica privada a fin de realizar la Campaña deVacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecuciónde esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de lapráctica privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR DOMÍNGUEZ FALCÓNDirector GeneralDirección General de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

MINCETUR

Aprueban transferencia de vehículo dado de baja por el MINCETUR a favor de institucióneducativa del distrito de Huancarqui, provincia de Castilla, Región Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2006-MINCETUR-DM

San Isidro, 6 de enero de 2006

Visto el Memorándum Nº 1575-2005-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General deAdministración;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 267-2005-MINCETUR/SG/OGA, la OficinaGeneral de Administración ha dado de de(*) baja, entre otros bienes muebles, un vehículo(ómnibus) marca Volvo, modelo B-58-OC, placa de rodaje UI-1988, motor HD100D41210009,chasis 7986K. Resolución que fue notificada a la Unidad de Gestión Educativa - UGEL Nº 03,para los efectos que señala el Reglamento de la Ley Nº 27995, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2004-EF;

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “de de”cuando se debe decir “de”

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Que, mediante Oficio Nº 7656-AGA-EA-DUGEL03-2005, el Director del ProgramaSectorial II, UGEL Nº 03, comunica al MINCETUR que no acepta la donación del referidovehículo, por no contar con el presupuesto para llevar a cabo la reparación respectiva;

Que, mediante Oficio Nº 0012-2005-IENSVDR, el Director de la Institución EducativaNuestra Señora del Rosario del distrito de Huancarqui, provincia de Castilla, Región Arequipa,solicita la adjudicación del referido ómnibus a fin de beneficiar a los estudiantes que concurrena dicho centro educativo y que domicilian en diversos anexos;

Que, la Municipalidad de Huancarqui - Arequipa, suscribió un Convenio de ApoyoInterinstitucional con la Institución Educativa Nuestra Señora del Rosario y la UGEL Castilla,comprometiéndose a apoyar en la reparación y mantenimiento del vehículo dado de baja por elMINCETUR, así como, a su traslado al distrito de Huancarqui, provincia de Castilla, RegiónArequipa;

Que, la UGEL Castilla ha emitido una Constancia de que la Institución EducativaNuestra Señora del Rosario, bajo su jurisdicción, cuenta con un alto porcentaje de alumnosmatriculados proveniente de familias de bajos recursos;

De conformidad con la Ley Nº 27995 y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2004-EF; el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN,aprobada por Resolución Nº 031-2002/SBN;

De acuerdo con el Informe Nº 008-2005-MINCETUR/SG/OGA-MINCETUR/SG/OGA-OASA-CGP, del Comité de Gestión Patrimonial y el Informe Nº 001-2006-MINCETUR/SG-AJ,de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia, en la modalidad de donación, del vehículo(ómnibus) dado de baja por el MINCETUR a favor de la Institución Educativa Nuestra Señoradel Rosario del distrito de Huancarqui, provincia de Castilla, Región Arequipa; lascaracterísticas del referido vehículo son las siguientes:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO COLOR PLACA MOTOR CHASIS VALORPATRIMONIAL EN LIBROS

S/.6782.8600.0001 ÓMNIBUS VOLVO B-58-OC CELESTE UI-1988 HD100D41210009 7986K 1.00

Artículo 2.- El bien mueble, materia de la presente Resolución, se entregará medianteActa de Entrega - Recepción, que será suscrita por el Presidente del Comité de GestiónPatrimonial del MINCETUR y el Director de la Institución Educativa beneficiaria.

La Institución Educativa tiene un plazo de 15 días hábiles, computado a partir de lanotificación de la presente Resolución, para recibir los bienes donados; vencido dicho plazo sinque se produzca la recepción, la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de laOficina General de Administración, queda encargada de comunicar el hecho a la Unidad deGestión Educativa correspondiente, para los efectos señalados en el numeral 4.6 del artículo 4del Reglamento de la Ley Nº 27995.

Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la DirecciónRegional de Educación del Arequipa, a la Institución Educativa beneficiaria, a la Unidad deGestión Educativa Local Nº 03, a la Dirección de Educación de Lima y a la Superintendencia deBienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su expedición.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Administración de la Direcciónde Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2006-DE-

Lima, 12 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2228-2003-DE-SG de fecha 30 de diciembrede 2003 se nombró como Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección deAdministración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio deDefensa al Coronel de Infantería EP Richard Isaac Pitot Guzmán, identificado con CIP Nº110534500;

Que, resulta necesario dar por concluida la designación en el cargo referida en elpárrafo anterior;

De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y la Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señorCoronel de Infantería EP Richard Isaac Pitot Guzmán como Jefe de la Oficina deAdministración de la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativosy Económicos del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Nombran Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de Administración delViceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2006-DE-

Lima, 12 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de laDirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos delMinisterio de Defensa;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y la Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Nombrar, a partir de la fecha, al Coronel de Infantería EP PedroToribio Pacheco Murillo, CIP Nº 110528000, como Jefe de la Oficina de Administración de laDirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos delMinisterio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsablesdel Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por

la comisión de delitos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 691-2005-EF-10

Lima, 30 de diciembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1924-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

Que, el señor Otto Angel Remenyi Herold interpone queja contra el ejecutor coactivodel Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, porexigir coactivamente el pago de los arbitrios municipales e impuesto predial de 1996 y 1997,pese a que ya habían sido cancelados oportunamente y el recálculo de los mismos habíaprescrito;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09705-1-2004 17 de diciembre de2004, se solicitó a la Administración Tributaria que remitiera diversa información ydocumentación relacionadas a los hechos que motivaban la queja interpuesta, otorgándoseleun plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para talesefectos;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02253-1-2005 del 12 de abril de 2005,luego de vencido el plazo otorgado en la precitada resolución, se declaró fundada la quejainterpuesta, disponiéndose que se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía yFinanzas, para que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes, dado elincumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;

Que, el artículo 156 del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por elTribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración;

Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra laAdministración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamientoo Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368 y 377 del CódigoPenal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 deagosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que sibien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, laque deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que

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se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de laresponsabilidad civil;

Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado delos asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú ypor el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y susnormas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables delServicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lacomisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a laAutoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado ProcuradorPúblico, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsablesdel Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por

la comisión de delitos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 692-2005-EF-10

Lima, 30 de diciembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1925-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

Que, el señor Francisco Quicaña Benites interpone queja contra el Servicio deAdministración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por iniciar unprocedimiento de cobranza coactiva respecto de una deuda que no tiene el carácter deexigible, en la medida que mediante sentencia del 25 de mayo de 1999 se declaró fundada laacción de amparo interpuesta y se dejaron sin efecto las resoluciones de determinación y losrecibos de pago de arbitrios municipales correspondientes a los años 1997 y 1998;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05483-1-2004 3 de agosto de 2004,se solicitó a la Administración Tributaria que remitiera diversa información y documentaciónrelacionadas a los hechos que motivaban la queja interpuesta, otorgándosele un plazo de diezdías hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para tales efectos;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02083-1-2005 del 5 de abril de 2005,luego de vencido el plazo otorgado en la precitada resolución, se declaró fundada la quejainterpuesta, disponiéndose que se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía y

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Finanzas, para que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes, dado elincumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;

Que, el artículo 156 del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por elTribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración;

Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra laAdministración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamientoo Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368 y 377 del CódigoPenal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 deagosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que sibien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, laque deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de laresponsabilidad civil;

Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado delos asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú ypor el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y susnormas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables delServicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lacomisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a laAutoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado ProcuradorPúblico, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsablesdel Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por

la comisión de delitos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 693-2005-EF-10

Lima, 30 de diciembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1926-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de losasuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas;

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CONSIDERANDO:

Que, el señor Francisco Ramos Martínez interpuso recurso de apelación contra lasResoluciones de Jefatura Zonal Nºs. 01-10-001970, 01-10-002285 y 01-10-002865 emitidascon fechas 23 de febrero, 18 de mayo y 10 de octubre de 2001 respectivamente por el Serviciode Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT- por haber sidoemitidas en forma extemporánea e ilegalmente el 10 de abril de 2002;

Que, mediante Proveído Nº 836-1-2003, reiterado mediante Proveído Nº 175-1-2004 defechas 22 de octubre de 2003 y 06 de febrero de 2004, respectivamente, a efectos de resolverel recurso de apelación presentado, se solicitó y reiteró a la Administración que envíe originaly/o copia autenticada de los recibos Nºs. 0544635, 0544637 y 0544638, girados por conceptode arbitrios municipales correspondientes a los cuatro trimestres del período 2001 y original y/ocopia autenticada de la demanda de acción de amparo interpuesta por la Asociación VecinalCentral de la Margen Izquierda del Río Rímac, otorgándose en ambos casos un plazo dequince días hábiles de notificados los proveídos;

Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal dictó lasResoluciones Nºs. 01700-1-2004 y 00527-1-2005 de fechas 19 de marzo de 2004 y 25 deenero de 2005, mediante los cuales se reiteró los mencionados proveídos, otorgándose unplazo de cinco (05) y tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de formularse la denunciapenal correspondiente;

Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en las citadasresoluciones, el Tribunal Fiscal expidió la Resolución Nº 01793-2005 del 18 de marzo de 2005que resolvió remitir los actuados al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas,a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes;

Que, con fecha 19 de abril de 2005, la Administración remite el Oficio Nº 186-090-00000019, en el cual indica que por el ejercicio 2001 no se han generado recibos físicos quedeban ser remitidos al administrado, que la deuda tributaria por concepto de arbitriosmunicipales del ejercicio 2001 se encuentra a la fecha cancelada, y que se viene gestionandouna copia certificada de la demanda de acción de amparo interpuesta por la Asociación VecinalCentral de la Margen Izquierda del Río Rímac;

Que, no obstante lo expuesto, la Administración a la fecha no cumplió con devolver losactuados contenidos en los Expedientes Nºs. 4142-2002 y 4143-2002, no siendo enconsecuencia posible para el Tribunal Fiscal absolver las impugnaciones formuladas por elrecurrente, por lo que se ordenó remitir la resolución al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de laAdministración Tributaria a lo requerido por el Tribunal;

Que, el artículo 156 del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por elTribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración;

Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos delTribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitoscontra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368 y 377del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 deagosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que sibien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, laque deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de laresponsabilidad civil;

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Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado delos asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú ypor el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y susnormas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables delServicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad yOmisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado ProcuradorPúblico, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsablesdel Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por

la comisión de delitos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 694-2005-EF-10

Lima, 30 de diciembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1927-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de losasuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ulises Badillo Pineda interpuso recurso de queja contra el EjecutorCoactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT- por infringir las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 26979, Ley deProcedimiento de Ejecución Coactiva;

Que, mediante Proveído Nº 01053-1-2004, reiterado mediante Proveído Nº 01509-1-2004 de fechas 06 de agosto y 15 de octubre de 2004, respectivamente, se requirió y reiteró ala Administración que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentaciónrelacionada a la queja interpuesta, otorgándosele para tal efecto el plazo de diez (10) y siete(07) días hábiles respectivamente;

Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal dictó la ResoluciónNº 0014-1-2005 de fecha 04 de enero de 2005, mediante la cual reiteró los mencionadosProveídos, otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles de notificada, bajo apercibimientode formularse la denuncia penal correspondiente;

Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en la citada resolución apesar de haber sido debidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir

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pronunciamiento sobre la queja planteada, procedió a resolverla con la documentación quecorre en autos, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículoIV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,dictando la Resolución Nº 02076-1-2005 de 05 de abril de 2005 declarando infundada la quejainterpuesta, y, asimismo se ordenó remitir la resolución al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de laAdministración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;

Que, el artículo 156 del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por elTribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración;

Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos delTribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitoscontra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368 y 377del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 deagosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que sibien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, laque deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de laresponsabilidad civil;

Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado delos asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú ypor el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y susnormas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables delServicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad yOmisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado ProcuradorPúblico, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Aprueban “Lineamientos de Política Arancelaria”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2006-EF-15

Lima, 12 de enero de 2006

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CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio deEconomía y Finanzas, establece que le corresponde a éste, planear, dirigir y controlar losasuntos relativos a la política arancelaria, en coordinación con otros sectores, cuandocorresponda;

Que, por su parte, el Artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, dispone que le corresponde a éste, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,planear, dirigir y controlar, entre otros, los asuntos relativos a la política fiscal, financiación ycomercio exterior; así como, administrar la ejecución de las políticas aduanera y de tributaciónnacional;

Que, el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, prescribeque el Ministro establece los objetivos y orienta, formula, dirige y supervisa las políticas de sucompetencia, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planesdel Gobierno; además expide resoluciones ministeriales;

Que, el inciso c) del Artículo 3 de la Resolución Vice-Ministerial Nº 148-99-EF-13.03,Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y sus normasmodificatorias, establece como función general de dicho ministerio planear, dirigir y controlarlos asuntos relativos a la política arancelaria;

Que, con el objeto de difundir el diseño de política arancelaria del Ministerio deEconomía y Finanzas, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional,Competencia e Inversión Privada de dicho ministerio ha elaborado el documento denominado“Lineamientos de Política Arancelaria” desde la perspectiva de la liberalización unilateral dearanceles en conexión con el marco de las negociaciones comerciales internacionales vigentes;

De conformidad con el inciso e) del Artículo 7 de la Resolución Vice-Ministerial Nº 148-99-EF-13.03, y el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el documento “Lineamientos de Política Arancelaria”, elmismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ARANCELARIA

Este documento tiene por objeto difundir el diseño de política arancelaria del Ministeriode Economía y Finanzas, tanto desde el punto de vista de liberalización unilateral cuanto enconexión con aquella dentro del marco de las negociaciones comerciales. En ese contexto, sepresentan los siguientes temas: la base legal de la política arancelaria; el diseño de la políticaarancelaria; la política arancelaria y los acuerdos comerciales; y comentarios finales.

I. Base legal de la Política Arancelaria

Existen dos ámbitos básicos de política arancelaria sobre los cuales el Ministerio deEconomía y Finanzas tiene competencia. Uno es el unilateral, por el cual un paíssoberanamente decide modificar su estructura arancelaria sin negociarla con ningún otro país,y el otro es el vinculado a acuerdos comerciales que involucran reducciones arancelarias, lasque son negociadas de manera mutua con los socios comerciales.

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En ambos casos, cualquier norma asociada a la política arancelaria debe contar con laaprobación y el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas. Según la Constitución Políticadel Estado, la regulación de aranceles le corresponde al Poder Ejecutivo, en particular alPresidente de la República (artículo 118, numeral 20) a través de decretos supremos (artículo74). Sin embargo, operativamente, la responsabilidad recae sobre el Ministerio de Economía yFinanzas, cuya Ley Orgánica señala lo siguiente:

“Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar losasuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto,tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional. Asimismo lecorresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria, encoordinación con el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración [ahora Ministeriode Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de la Producción] y con el Ministro del Sectorinteresado, cuando corresponda”.

En términos generales, cuando se habla de aranceles se trata de impuestos alcomercio exterior de bienes, sea de importaciones o exportaciones. En este último caso, desdehace varios años el Perú no aplica esta política con el fin de no restarle competitividad a lasexportaciones.

Es así que los aranceles sólo se aplican a bienes importados. No es el caso delImpuesto General a las Ventas (IGV) o el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que se aplicaindistintamente a bienes nacionales e importados. De ahí que, dado que tanto los bienesimportados y nacionales pagan estos dos últimos impuestos, existe un sesgo “protector” quepuede dársele al arancel dado que, dependiendo de la magnitud de dicho arancel, su aplicacióneleva los precios de los productos importados respecto de los bienes sustitutos producidosdentro del país.

Cabe mencionar que el trato no discriminatorio del IGV e ISC es parte de loscompromisos asumidos por el Perú en el marco de las negociaciones comercialesmultilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En particular, el AcuerdoGeneral del Comercio de Bienes (GATT) establece que1:

“Las partes contratantes reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, asícomo las leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, lacompra, el transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior y lasreglamentaciones cuantitativas interiores que prescriban la mezcla, la transformación o el usode ciertos productos en cantidades o en proporciones determinadas, no deberían aplicarse alos productos importados o nacionales de manera que se proteja la producción nacional”.

En base a esta disposición legal surgieron las reclamaciones internacionales contra elPerú en el 2001 en el caso de ISC diferenciados en cigarrillos y en el año 2002 para el caso deISC diferenciados de productos agrícolas y pesqueros. En la práctica, esta diferenciación ledaba un carácter “arancelario” a estos impuestos internos contraviniendo al GATT. De no habereliminado unilateralmente el Perú estos tratos discriminatorios, de acuerdo al EntendimientoRelativo a las Normas y Procedimientos de la OMC, se hubieran constituido, a petición de lospaíses afectados, Grupos de Estudio integrados por expertos comerciales internacionales quesin duda hubieran fallado contra el Perú y ordenado que la política de ISC se ponga en líneacon los compromisos asumidos por el Perú en la OMC. El incumplimiento deldesmantelamiento de estas prácticas tributarias prohibidas en el ámbito multilateral de la OMC,hubiera permitido que los países cuyas exportaciones al Perú se encontraran negativamenteafectadas, puedan adoptar represalias comerciales hasta que dichas prácticas fueranefectivamente desmanteladas.

II. Diseño de la Política Arancelaria

1 Artículo III, numeral 1.

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Además del sesgo hacia la protección productiva del arancel, éste también suele tenerobjetivos recaudatorios del Tesoro o de estimulación de empleo. Cuál sea el uso que se lequiera dar al arancel, es una decisión política que debe considerar los siguientes elementos:

- El balance entre el eventual impacto efectivo sobre producción, empleo orecaudación versus aquél sobre la eficiencia en la asignación de recursos y el bienestarde la población. Desde un punto de vista de eficiencia económica, la reducción de arancelespromueve mejoras en la competencia internacional de los productos producidos en el país y enla productividad de las empresas, así como permite una mayor satisfacción del consumidor. Locontrario, elevar aranceles, separa a las economías de la competencia internacional,beneficiando sólo a algunos sectores y grupos en términos de ingresos y empleo, a costa de laeficiencia en la asignación de recursos productivos. De ahí que, un diseño útil de política, enparticular para un país sin poder de influencia sobre los precios internacionales (economíapequeña) es la de reducir aranceles y con ello el efecto de distorsión en la eficiencia deasignación de recursos, pues dicha asignación se dará más por criterios de mercado que por lacreación de ventajas artificiales. Este argumento es igualmente válido frente a los proyectos deley del Congreso que pretenden promover sectores a través de exoneraciones arancelarias quesuelen distorsionar la asignación de recursos de manera discrecional, sin mencionar que es elpoder ejecutivo el que ostenta las facultades de política arancelaria por mandato constitucionaly no el poder legislativo.

- La existencia de otros medios para alcanzar los objetivos de producción,empleo o recaudación mencionados. Factores como políticas macroeconómicas sanas ypolíticas que- como la apertura comercial- mejoren la competitividad del país (mejorinfraestructura, educación, institucionalidad, entre otros) sirven mejor en el mediano y largoplazo a los objetivos de crear empleo y elevar ingresos de manera amplia.

- La dirección de las negociaciones multilaterales, bilaterales y de bloquescomerciales apuntan a la eliminación del arancel como instrumento de política. Lasreducciones arancelarias en el marco de negociaciones comerciales en paralelo con lasreducciones unilaterales llevarán en el mediano y largo plazo a la anulación del arancel comoinstrumento de protección productiva y la sustitución de recaudación arancelaria por otrabasada más en impuestos como el IGV o el impuesto a la renta. En términos de relevancia parael Perú, este norte tiene que ver con las negociaciones llevadas a cabo, en curso o enperspectiva en marcos como la OMC; el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA); elTratado de Libre Comercio (TLC) con EEUU; TLCs con la Unión Europea o la RepúblicaPopular China, o Acuerdos de Complementación Económica con países de la región, porejemplo con México.

Tratándose de una economía en desarrollo pequeña, en el sentido de no poder influirsobre sus precios, al Perú le conviene reducir gradualmente aranceles, porque ello reduce loscostos del funcionamiento de la economía y eleva el nivel de bienestar de la población a travésde:

1. Menores costos para consumidores y productores.Al existir pocas tasas de bajos niveles se mejora el grado de acceso, variedad y calidad

de los bienes para el consumidor final y para el usuario de insumos y bienes de capital. Paraestos últimos, se reducen los grandes diferenciales en protecciones efectivas (se explicaposteriormente) y así se limitan las diferencias arbitrarias en grado de creación de valoragregado entre actividades productivas causadas por la diferenciación arancelaria entre bienesde consumo, insumos y bienes de capital. Incluso, la reducción arancelaria suele ser unvehículo potente de difusión o innovación tecnológica, así como de estímulo a aumentos de laproductividad de los factores productivos, al poder ingresar al país más baratas lasimportaciones de insumos y bienes de capital de última tecnología.

2. Un manejo simplificado y transparente. Al existir pocas tasas, ello facilita la laboraduanera y restringe las posibilidades de corrupción en clasificación aduanera y la influencia degrupos de lobby o de búsqueda de rentas en la determinación de niveles arancelarios yubicación de las subpartidas en dichos niveles.

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En este contexto, una forma fácil de resumir el progreso en liberalización arancelaria esel logro de reducción en el tiempo del promedio y dispersión arancelarias, lo que nosconducirá a una convergencia arancelaria, en el largo plazo, al ser fruto del desarrollo de losacuerdos que se logren consolidar.

Sin embargo, decir que la reducción de aranceles es eficiente no significa que ello sedeba hacer de manera desordenada y continua. La imposición de aranceles afecta los nivelesde precios de los bienes y sus precios relativos en el curso del tiempo, a diferencia de losprecios en los mercados financieros que reaccionan instantáneamente. De ahí que, si lahistoria arancelaria es una en la cual los aranceles han sido siempre modificados hacia arriba odebajo de manera continua, los productores no estarán seguros sobre si los cambios sonpermanentes y entonces pueden concluir que no es conveniente realizar una inversión oexpandir el negocio porque no hay certidumbre de que la desgravación llevada a cabo no searevertida. Incluso si fuera la desgravación creíble, toma tiempo planear, decidir si se realiza unproyecto, obtener información, etc. Es por ello que los efectos reales (sobre precios,producción, ingresos y empleo) no se ven inmediatamente sino distribuidos en el tiempo.

Si esto es cierto para cualquier bien, entonces la reducción del promedio y dispersiónarancelarias no puede obtenerse de cualquier manera sino acotando ambos vía la reducción atodos los ítems arancelarios o a conjuntos muy amplios de ellos. Hacerlo por grupos reducidosde ítems o ítems individuales podría dar la señal de que “hay que lograr que mi producto seaadecuadamente priorizado en la reducción”, o sea para que “no bajen todavía los aranceles delos bienes que yo produzco”. El manejo desordenado del arancel puede generar casos deprotecciones efectivas negativas con el consiguiente perjuicio a las industrias. Este concepto secomenta en el siguiente título.

Protecciones Efectivas

Mientras que los niveles de protección nominal (el nivel de tasas arancelarias porproducto) influyen sobre el patrón de consumo (el consumidor directo de bienes finales,insumos o bienes de capital definen su consumo observando precios afectados por el arancel,ver cuadro Nº 1), los niveles de protecciones efectivas influyen sobre el patrón de producción(es decir sobre la decisión de qué producir y comerciar) y constituyen un mejor indicador delmanejo discrecional del arancel en los dos últimos años y de la dispersión de rentabilidadesrelativas entre sectores productivos.

El concepto de protección efectiva (PE) captura el impacto en la capacidad de crearvalor agregado en un sector o empresa, comparando la magnitud de creación de dicho valor enuna situación con aranceles al bien final e insumos (VA’) frente a aquella en la que no existenaranceles a bienes finales, insumos y bienes de capital (VA). Matemáticamente sería comosigue: PE = (VA’-VA)/VA. Una estructura arancelaria nominal menos dispersa implica unaestructura de protecciones efectivas menos dispersa también y deja que la asignación derecursos productivos se defina más por condiciones de mercado que por la creación deventajas artificiales debidas al manejo discrecional del arancel.

CUADRO Nº 1

(*) Ver Cuadro, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Una estructura de protecciones efectivas dispersa significa un trato desigual entresectores productivos, ya que los sectores que tiendan, por ejemplo, hacia una protecciónefectiva de 4% tendrán una tasa de rentabilidad arbitrariamente más baja respecto de lossectores productivos cuya tasa tiende más hacia 12%.

Con el objetivo de evitar este efecto negativo, es útil mencionar el caso particular deChile, en el cual la política arancelaria se manejó bajo lo que algunos han llamado“regionalismo aditivo”, para conducir a mayores eficiencias en producción y consumo a travésde la estrategia de combinar reducciones unilaterales programadas del arancel con

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negociaciones de acuerdos bilaterales con sus principales socios comerciales2. A la fecha,Chile ha firmado 15 acuerdos preferenciales comerciales, entre ellos el Tratado de LibreComercio con los Estados Unidos de América en el 2003, además de aquel con la UniónEuropea en el 2002 y ha concluido un TLC con la República Popular China.

Política arancelaria agrícola

En el ámbito agrícola, además de los aranceles ad-valorem, existen desde 1991 losaranceles específicos variables para un conjunto de 45 subpartidas vinculadas al arroz (4),azúcar y derivados (7), lácteos y derivados (24) y maíz y derivados (10). Estas subpartidas sonparte del Sistema de Franjas de Precios (SFP) creado en el año 2001 a partir del esquema dederechos específicos variables (ahora llamados derechos variables adicionales). El SFP,permite que los precios fluctúen sin intervención en un rango de precios “piso” y “techo”. Losderechos variables operan cuando el precio de referencia en los mercados internacionales sesitúa por debajo del precio “piso” de importacíón3, mientras que las rebajas arancelarias operancuando el precio de referencia se ubica por encima del precio “techo” de importación. Estesistema tiene por objeto reducir las fluctuaciones de precios, elevar la rentabilidad del agro yaliviar la situación de pobreza del campo.

Si observamos la protección arancelaria nominal actual de la agricultura provista porlos derechos ad-valorem, la distribución arancelaria de los principales productos es la siguiente:

- 25%: Carnes, lácteos, miel, tubérculos, hortalizas de vaina, nueces, frutas frescas ysecas, té, arroz, embutidos y preparaciones de carne, azúcar, preparaciones de hortalizas,frutas, fideos, jugos y otros (316 líneas arancelarias).

- 20%: Espárragos, pepino, hongos, café (19 líneas arancelarias).

- 17%: Despojos porcinos, trigo, maíz blanco duro, harina de maíz, malta, lechematernizada, bebidas alcohólicas (48 líneas arancelarias).

- 12%: Maíz, animales vivos, huevos, mondongo, bulbos, flores, verduras, especias,harina de arroz, aceites refinados, grasas, azúcar aromatizada, cacao en grano, helados,alimentos preparados, cigarrillos, cueros, algodón (388 líneas arancelarias).

- 4%: caballos y asnos reproductores, gomas, aceites vegetales en bruto, lactosa,fructuosa, aceites esenciales, seda, lino (95 líneas arancelarias)

- 0% Animales reproductores excepto caballos y asnos, semillas para siembra (62líneas arancelarias)

Sin embargo estos niveles se superan en los casos de productos en franjas, dado queal poner los derechos variables adicionales en términos ad-valorem se alcanzan arancelestotales (ad-valorem más derechos variables adicionales) superiores, que tienen como límite eltecho arancelario consolidado por el Perú ante la Organización Mundial de Comercio, que es elarancel máximo que el Perú puede aplicar. Pero también puede darse el caso contrario, esdecir, que se produzcan rebajas arancelarias que lleven los aranceles totales hasta 0%. Acontinuación se presentan los aranceles totales que estarán vigentes del 1 al 15 de noviembredel 2005 para los cuatro productos marcadores del esquema de franjas agropecuarias:

- Arroz 25%- Azúcar 48%- Maíz 12%- Leche en polvo 15%

2 Harrison, Rutherford y Tarr. “Chile’s Regional Arrangements and the Free Trade Agreement ofthe Americas: The Importance of Market Access”, 2001.3 Este precio se calcula sobre la base del promedio de precios de referencia de los últimos 60meses a precios del último mes de referencia.

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Como se puede apreciar, para el azúcar el arancel total llega a 48% (23% por derechosvariables adicionales) mientras que en los casos del arroz y el maíz el arancel total es igual alarancel ad-valorem (0% por derechos variables adicionales). Caso distinto el de la leche enpolvo que tiene un arancel total de 15% como resultado de una rebaja arancelaria de 10%.

A continuación se muestra como operó la franja de precios del arroz pilado entre losaños 2001 y 2005, estabilizando los costos de importación.

Precio CIF de Arancel Derecho variable Costo TotalReferencia Ad valorem Adicional Teórico

US$/TM % % US$/TM

Febrero 2002 237 25 44 495Abril 2004 288 25 16 497

En febrero de 2002 el arancel total sumó 69% disminuyendo en abril de 2004 a 41%.Sin embargo el costo total de importación se mantuvo.

GRÁFICO Nº 2

(*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Para 23 de las 45 subpartidas en el SFP el techo arancelario consolidado es de 68%(este techo es de 30% para el resto del universo arancelario). Sin embargo, hay que señalarque el mantenimiento de aranceles altos en el agro puede conllevar problemas que ameritan unbalance costo-beneficio acerca de mantener o elevar aranceles. Estos posibles problemas sonlos siguientes:

- Contribuye a postergar la ejecución de reformas en el sector agrícola en derechos depropiedad de tierras y aguas, infraestructura, asistencia técnica, estándares sanitarios,investigación agrícola, etc.

- La libertad de manejo arancelario está limitada por los techos arancelariosconsolidados. En el caso particular del Perú, los niveles consolidados actuales en OMC de 30%y 68% no harían posible que la elevación arancelaria pudiera compensar el efecto de lossubsidios a la exportación y ayudas internas dadas por los países desarrollados.

- Dado que el Perú es un importador neto de alimentos, aun cuando se eliminen lossubsidios y aranceles agropecuarios de los países desarrollados, nada garantiza que losniveles de bienestar se eleven, ya que junto con la subida de los precios internacionales, lospaíses que no subsidian y gozan de ventajas comparativas (Nueva Zelanda en lácteos, paísesasiáticos en arroz, Argentina en maíz, etc.) cubrirán en gran medida las necesidadesmundiales, mientras que los países importadores netos de esos productos, como el Perú,pueden terminar pagando más por sus importaciones4.

- El mantenimiento de aranceles altos a los productos agropecuarios básicos puedeelevar los costos de las cadenas industriales como en el caso del maíz (almidones, maicenas,industria avícola, industria porcina, etc.), trigo (industria de molinería) o azúcar (industrias debebidas, de confitería, etc.), restándoles competitividad y posibilidades de exportación, ingresosy generación de empleo eficiente.

III. La Política Arancelaria y los Acuerdos Comerciales

Sea cual fuere el enfoque de política arancelaria que un gobierno adopte, ésta deberádiseñarse tomando en cuenta los compromisos que va asumiendo en diversos acuerdos deintegración comercial, tales como la OMC, Comunidad Andina (CAN), Mercado Común del Sur 4 Hoekman, Ng y Olarreaga, “Reducing Agricultural Tariffs versus Domestic Support: What’sMore Important for Developing Countries?, 2002. Tokarick, “Measuring the Impact of Distortionsin Agricultural Trade in Partial and General Equilibrium”, 2003.

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(MERCOSUR), ALCA, Tratados de Libre Comercio, entre otros, y la relevancia relativa de lossocios comerciales o bloques de socios (ver gráfico Nº 3).

En todos estos casos, lo ideal sería el poder contar con una evaluación previa paracada uno de los acuerdos de integración, en términos de si contribuirían a mejorar la posicióncompetitiva del país creando comercio eficiente. Si por el contrario, la liberalización comercialque ocurriera dentro de estos acuerdos desplazara oferta eficiente de terceros países que noson parte del acuerdo de integración, perjudicando además la calidad y recaudación fiscal,entonces estarían desviando comercio eficiente, lo cual promovería no sólo ineficiencias en laasignación de recursos sino pérdidas de bienestar para el consumidor. Las prioridades en laagenda de integración comercial del Perú debería regirse principalmente por un análisiseconómico respecto a con quién es más económicamente eficiente integrarse y menos porconsideraciones políticas.

GRÁFICO Nº 3

(*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Participación en OMC

Este foro es el bloque comercial más eficiente para el Perú a nivel mundial desde queinvolucra a 148 países y alrededor del 90% del comercio del Perú. En otras palabras, dada lamagnitud de países y comercio que supone, es más susceptible que este foro cree comercio, aque lo desvíe.

En este ámbito multilateral el derrotero del manejo arancelario es claro. La Declaraciónde Desarrollo de Doha (2001) ha establecido lograr una mayor liberalización del comercio debienes. En el campo agrícola las negociaciones deben apuntar a “mejoras sustanciales delacceso a los mercados; reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, conmiras a su remoción progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante dedistorsión del comercio”.

En el área de aranceles no agrícolas, el compromiso es “reducir o si es apropiadoeliminar aranceles, incluyendo la reducción o eliminación de picos arancelarios y laprogresividad arancelaria, así como barreras no arancelarias, en particular sobre productos deexportación de interés de los países en desarrollo. La cobertura de productos serácomprehensiva y sin exclusiones a priori.”

Luego del fracaso de la Reunión Ministerial de Cancún en el 2003, la ReuniónMinisterial de Hong Kong de diciembre del 2005 ha promovido algún progreso en la línea de laDeclaración de Doha, al establecerse la abolición de los subsidios a la exportación al año 2013,una fórmula general de recorte de techos arancelarios consolidados para bienes industriales yla eliminación de los subsidios a la exportación de algodón a países desarrollados para esteaño 2006.

El Arancel Externo Común en la CAN y el TLC con los Estados Unidos deAmérica

En el ámbito de la CAN, si bien el Perú ha concluido a fines del 2005 elperfeccionamiento de la Zona de Libre Comercio (ZLC), en el ámbito del Arancel ExternoComún (AEC) no ha habido progresos, pues mientras Perú ha mantenido su independenciaarancelaria, el resto de países miembros, excepto Bolivia han venido aplicando el AEC de laDecisión 370. Los siguientes son los principales elementos que han contribuido a que no puedaexistir por el momento un AEC:

- Bolivia no aplica el nivel de 20%, lo cual lo pone en ventaja pues, de un lado, tienecostos bajos (tasas de 0%, 5% y 10%) y, de otro lado, goza de protecciones efectivassubrregionales altas para las exportaciones de este país hacia sus socios andinos a los cualesaccede a 0% de arancel en virtud de la ZLC.

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- Ecuador mantiene el Trato Especial arancelario de un número alto de subpartidas(alrededor a 600), lo cual llevaría a que los aranceles de este conjunto difieran de loscorrespondientes en el AEC.

- Colombia y Venezuela desean mantener la posibilidad de diferimientos del AEC parabienes no producidos en la subregión.

- Existen más de 600 subpartidas en el Perú que tienen una tasa de 12% y que laDecisión Nº 535 del 2002 (aquella que “estableció” un AEC para el 62% de los ítemsarancelarios) elevaría a 20%. Asimismo, alrededor de 300 subpartidas verían reducido suarancel, lo cual en conjunto con el alza de aranceles a 20% de 600 subpartidas dispersaría aúnmás las protecciones efectivas.

- El Perú aplica franjas arancelarias a 45 subpartidas mientras que el resto de países aalrededor de 180.

- La CAN representa sólo el 7% de las exportaciones.

La concreción de un TLC con los Estados Unidos de América ex ante un AEC haríainútil crear uno porque para los tres países que participan (Ecuador, Colombia y Perú) seliberalizaría alrededor del 80% del comercio con el principal socio de comercio (en el caso delPerú los Estados Unidos de América representan el 25% de exportaciones e importaciones), locual crearía condiciones de desvío de comercio al desplazar a ofertantes eficientes de Asia yEuropa. La respuesta eficiente de ello sería reducir aranceles con dichos terceros países, algoque está en la agenda del Perú bajo cualquier escenario. En el caso de un TLC ex post AEC, elefecto de perforación al mismo haría al AEC irrelevante, más aun si se continúa negociacionescon países de Asia y Europa. En resumen, bajo cualquier secuencia TLC-AEC, éste se tornaríacostosamente innecesario.

De ahí que, bajo las condiciones mostradas, las negociaciones del AEC tenderían irhacia una estructura arancelaria promedio de las actuales estructuras que aplican los PaísesMiembros. Esto tendría para el Perú los siguientes efectos negativos:

- Pérdidas del consumidor por elevación de aranceles y desvío de comercio. Estoúltimo no es sólo teórico, sino que a través de simulaciones, como en el caso de Chile, se haencontrado que acuerdos bilaterales norte-sur crean comercio (eficiencia y mayor bienestar),mientras que aquellos sur-sur crean desvíos de comercio5.

- Pérdidas de eficiencia por mayor dispersión de protecciones efectivas.

- Pérdida de independencia arancelaria. Esto es importante porque las pérdidascausadas por la generación de un AEC con los efectos previos luego no podrán ser corregidas.

- Costos altos en tiempo de negociación y de recursos humanos y financieros públicospor un producto de dudosa utilidad en un marco de alta demanda de globalización del Perú.

IV. Comentarios Finales

Cuando se habla de liberalización comercial surgen temores inmediatos en la genteque supone que las políticas de apertura unilateral solo traerán pérdidas de empleo, producto eingresos. Ciertamente estos procesos suelen tener esas consecuencias en el corto plazo,muchas veces duraderas para algunos sectores productivos que gozaban de ventajasartificiales, pero también traen mejoras de eficiencia y de bienestar para los consumidores en elmediano y largo plazo. En tiempos de imperiosa necesidad de que la economía sea máscompetitiva, existen dificultades en lograr que ciertos niveles políticos, empresariales y

5 Harrison et. al, op cit. Las simulaciones indican que predominan desvíos de comercio en elacuerdo Chile-MERCOSUR, mientras que predomina la creación de comercio en el Chile-ALCA.

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laborales estén dispuestos a aceptar una mayor apertura de la economía (de manera unilateralejemplos con resultados extraordinarios han sido los de Chile, Australia o Nueva Zelandia).

Sin embargo, como se señaló antes, paralelo a una apertura unilateral pausada peropersistente, se puede ir en igual dirección a través de Acuerdos de Libre Comercio, los cualesconllevan “subproductos” adicionales que la apertura unilateral no tiene y que los hace másaceptables: acceso al mercado del otro país, la consolidación de la apertura mutua que no essino una especie de contrato de estabilidad de reglas, y la inclusión de formas deamortiguación frente a desajustes sectoriales, tales como las compensaciones vía ayudasinternas para productos sensibles agrícolas (por ejemplo en los casos del algodón y maíz en elTLC con los Estados Unidos de América), además de la posibilidad de negociardesgravaciones a largo plazo (15 a 20 años) para otros productos y el manejo de cuotas deimportación.

En general, no sólo hablando de aranceles sino de liberalización comercial más amplia,el diseño de política de negociación comercial debe incluir los siguientes elementos:

a. Ser parte de acuerdos de libre comercio con los principales socios comerciales.Como ya se señaló, Chile es ejemplo de una praxis de liberalización aditiva de este tipo, cuyoefecto es el de complementar la liberalización unilateral con aquella a través de acuerdoscomerciales con los principales socios comerciales, los cuales tiene la ventaja que permiteconsolidar el acceso a mercado que se logra en dicho socio.

b. Incluir una cobertura muy amplia de temas: Principalmente apertura y disciplinascomerciales en temas de bienes, servicios, inversión, compras estatales, así como disciplinasde temas conexos como obstáculos técnicos, estándares sanitarios, entre otros. La extracciónde beneficios no llegará a cubrir el potencial posible si grandes porciones de mercados noquedan sujetas a la competencia internacional y por ende a mejoras de eficiencia y bienestar.

c. Incluir mecanismos de amortiguación de la apertura: Esto incluye, por ejemplo,salvaguardias, plazos diferenciados de desgravación, desgravaciones no lineales, ayudasinternas a agrícolas sensibles y en extremo cuotas. Esto es particularmente importante sobretodo si domésticamente no existen redes de seguridad respecto a la gente que quededesplazada en el corto plazo y, como en el caso de agricultura, Estados Unidos no va acomprometer la eliminación o reducción de sus ayudas internas. En este caso, los mecanismosde amortiguación señalados pueden ser aplicados mientras se negocia la eliminación desubsidios en ámbitos como la Organización Mundial del Comercio.

d. Prever los costos fiscales: El sector público nacional (Ministerio de Comercio Exteriory Turismo y Ministerio de Economía y Finanzas) deben cuantificar presupuestalmente loscostos iniciales y aquellos distribuidos en el tiempo de la apertura comercial. Este tema tendráque considerarse en las previsiones anuales de los presupuestos de la República y en el MarcoMacroeconómico Multianual.

e. Trabajar paralelamente en Reformas: Si bien la liberalización de la economíafomenta competencia, eficiencia y bienestar, y la estabilidad política y macroeconómicaestimulan la inversión, los beneficios esperados de ambos elementos pueden quedar truncos sireformas paralelas no acompañan al crecimiento económico. Estas reformas incluyen mejorasen educación, infraestructura, calidad, justicia, institucionalidad, derechos de propiedad,principalmente. Si no se avanza en conjunto en estos temas, las ganancias de competitividadestarán por debajo de su potencial.

f. Consistencia entre los Acuerdos Comerciales, la Política Arancelaria en laComunidad Andina y la liberalización unilateral. Al respecto, dado que teóricamente la políticaóptima para una economía pequeña abierta es no usar aranceles por su efecto de distorsióndel comercio, una política de liberalización unilateral es consistente con esta recomendación,más aun en contextos de presiones de grupos de interés que buscan justificar mayordiscrecionalidad proponiendo promover sectores “ganadores” o demandando alta protecciónque tiende a dilatar reformas. Si a dicho contexto le añadimos el hecho que los paísesmiembros de la OMC, por definición son concientes del horizonte corto de manejo que le queda

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a sus políticas arancelarias, entonces existe una coincidencia entre las perspectivas unilateral ymultilateral. Este es el marco sobre el cual también deben moverse las negociaciones conbloques y países (Tratados de Libre Comercio y acuerdos comerciales de bloques obilaterales). Esto es de particular importancia en el caso del Arancel Externo Común en laComunidad Andina, en cuyo contexto el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú hapropugnado que las bases de una Política Arancelaria Común sea la de converger en el plazode unos años hacia una estructura arancelaria de un promedio y dispersión menor a la quetienen hoy los países miembros de la CAN, sin posibilidad de reversión de desgravación yconsistente con la apertura que se vaya logrando con los principales socios comerciales(Estados Unidos, Unión Europea, China, entre otros)6.

Finalmente, es verdad que el arancel ha sido y aun es manejado de maneraproteccionista por países desarrollados7 y en desarrollo, para fomentar actividades productivasespecíficas. Sin embargo, mantener este criterio es cada vez más difícil, en particular paracualquier economía pequeña en desarrollo, porque existen techos consolidados en la OMC quelimitan sensiblemente el grado de protección que pudiera introducirse vía aranceles y porque lavida del instrumento arancelario es posiblemente de menos de 15 años, si consideramos losplazos máximos que se fijarían en los TLC’s con los Estados Unidos de América y con elMERCOSUR, aquellos que hoy se discuten en la OMC para la reducción de los consolidados eincluso los plazos establecidos en la declaración de Bogor en el foro de CooperaciónEconómica de Asia Pacífico-APEC de liberalización comercial voluntaria hasta el 2020 parapaíses en desarrollo.

Es por estas razones que la estructura arancelaria de largo plazo del Perú debe irtendiendo a reducir magnitud y número de niveles arancelarios, de manera que se coincida enel horizonte de desgravación total de los acuerdos comerciales en los próximos 10 a 15 años.

Designan representantes del Ministro para intervenir en negociación del ConvenioBilateral para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con el Reino de

Tailandia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2006-EF-10

Lima, 12 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno fomentar el empleo a través de la atracción de inversión,nacional y extranjera, evitando al inversionista sobre costos como el de la doble tributación;

Que a la fecha se encuentran ratificados por el Congreso de la República losConvenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria celebrados con losGobiernos de la República de Chile y de Canadá;

Que, con fecha 17 de noviembre de 2005 el Gobierno del Reino de Tailandia solicita, através del Ministerio de Relaciones Exteriores, el inicio de negociaciones para la celebración deun Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal, fijándose como fechade inicio para la primera ronda de negociaciones el 13 de febrero de 2006;

6 Ya se señaló antes que si se establece un AEC con niveles relativamente altos y de variosescalones y luego se negocian Tratados de Libre Comercio, ello perforaría la estructuraarancelaria aplicada a los no miembros y generando desvíos de comercio. Al revés, si senegocian primero Tratados de Libre Comercio y luego se logra un AEC, éste debe ser deniveles muy bajos y de pocos escalones a fin de no crear iguales desvíos.7 Los países desarrollados mantienen picos arancelarios, por ejemplo, en bienes agrícolas ytextiles. Sin embargo. han ido reduciendo las brechas entre máximos y mínimos, a la vez quelos niveles, en el transcurso de las rondas multilaterales. A la fecha, en bienes industrialesexiste una distancia de no más de 6 puntos entre extremos.

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Que el Decreto Ley Nº 25883 de 26 de noviembre de 1992, autoriza al Ministro deEconomía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación delGobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasióntributaria;

Que al amparo de la norma citada, es necesario designar a los representantes delMinistro de Economía y Finanzas a efecto que intervengan en dichas negociaciones;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25883;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes del Ministro de Economía y Finanzas aefecto de intervenir en la negociación del Convenio Bilateral para evitar la doble imposición yprevenir la evasión fiscal con el Reino de Tailandia, a las siguientes personas:

- Mónica Lucía Byrne Santa María- Jorge Luis Chávez Yamunaqué- María del Rosario Egúsquiza Paredes- Domingo Neyra López

Regístrese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

JUSTICIA

Cancelan título de Notario del distrito de Zepita, Distrito Notarial de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2006-JUS

Lima, 13 de enero de 2006

Visto, el Oficio Nº 1021-2005-JUS/CN, de fecha 30 de diciembre de 2005, remitido porel Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica alDespacho Ministerial la renuncia formulada por el Dr. Jesús Suni Huanca, al cargo de Notariodel distrito de Zepita, provincia de Chucuito y departamento de Puno, para lo cual acompañacopia de la mencionada renuncia;

Que, tal como consta en los antecedentes remitidos por el Colegio de Notarios dePuno, mediante Resolución de Junta Directiva Nº 042-2005-CNP de fecha 15 de diciembre de2005 dicho Colegio acepta la renuncia del señor Notario de Zepita, Dr. Jesús Suni Huanca, apartir del día siguiente de su juramentación como Notario de Juliaca;

Que, atendiendo a las consideraciones que anteceden, es necesario cancelar el títulode Notario otorgado al Dr. Jesús Suni Huanca;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del SectorJusticia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, y el inciso b) del artículo 21 del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Cancélase, por renuncia, el título de Notario del distrito de Zepita, provinciade Chucuito, departamento de Puno, Distrito Notarial de Puno, otorgado al doctor JESÚS SUNIHUANGA.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo delNotariado y al Colegio de Notarios de Puno para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

Cancelan título de Notario del distrito de Yauyos, Distrito Notarial de Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2006-JUS

Lima, 13 de enero de 2006

Visto, el Oficio Nº 1004-2005-JUS/CN, de fecha 27 de diciembre de 2005, remitido porel Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica alDespacho Ministerial la renuncia formulada por el señor Luis Alcibíades Torres Flores, al cargode Notario del distrito de Yauyos, provincia de Yauyos y departamento de Lima, para lo cualacompaña copia de la mencionada renuncia;

Que, tal como consta en los antecedentes remitidos por el Colegio de Notarios delCallao, mediante Resolución Nº 009-2005-CNDNC- de fecha 19 de noviembre de 2005 dichoColegio acuerda aceptar la renuncia del señor Notario de Yauyos, Luis Alcibíades TorresFlores;

Que, atendiendo a las consideraciones que anteceden, es necesario cancelar el títulode Notario otorgado al señor Luis Alcibíades Torres Flores;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del SectorJusticia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, y el inciso b) del artículo 21 del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancélase, por renuncia, el título de Notario del distrito de Yauyos,provincia de Yauyos, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, otorgado al señor LUISALCIBÍADES TORRES FLORES.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo delNotariado y al Colegio de Notarios del Callao para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

Dan carácter oficial al “Primer Congreso Iberoamericano de Catastro, Gestión Catastral,Nuevas Tecnologías y Registros de Propiedad Inmueble”

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2006-JUS

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Lima, 13 de enero de 2006

Vista, el Oficio Nº 022-2006-SUNARP/GL-GG-SN de fecha 10 de enero de 2006,presentada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vista, se solicita se confiera carácter oficial al “PrimerCongreso Iberoamericano de Catastro, Gestión Catastral, Nuevas Tecnologías yRegistros de Propiedad Inmueble”, organizado por la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, que se realizará los días 15, 16, 17 y 18 de enero de 2006 en la ciudad delCusco, con el objeto de crear conciencia en el inversionista y en la población sobre la garantíaque representa la incorporación del catastro en el registro de predios como expresiónfundamental del principio de seguridad jurídica;

Que, mediante Oficio Nº 016-2006-DNAJ-DDL de fecha 12 de enero de 2006, laDirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos opinafavorablemente para el otorgamiento de carácter oficial al citado congreso;

Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusiónde la legislación nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 6 de la Ley Orgánica delSector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, modificado por la Tercera Disposición Final de la LeyNº 26612; inciso j) del artículo 84 e inciso f) del artículo 93 del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; yla Directiva Nº 001-2001-JUS/VM aprobada por Resolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar carácter oficial al “Primer Congreso Iberoamericano de Catastro,Gestión Catastral, Nuevas Tecnologías y Registros de Propiedad Inmueble”, organizadopor la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que se realizará los días 15, 16, 17y 18 de enero de 2006 en la ciudad del Cusco.

Artículo 2.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal delMinisterio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME REYES MIRANDAViceministro de Justicia

MIMDES

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS

DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó elConsejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS;

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Que, el CONADIS es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Leyde Organización y Funciones del MIMDES;

Que, por Resolución Ministerial Nº 173-2000-PROMUDEH se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones del CONADIS;

Que, a fin de lograr mayores niveles de eficiencia y optimizar la gestión institucional delCONADIS, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de eseOrganismo;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernizaciónde la Gestión del Estado modificada por Ley Nº 27899, establece que las normas deorganización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados son aprobadas porDecreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia delConsejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estadomodificada por Ley Nº 27899 y el inciso 2 del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo y sus modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto.Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de

Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, según se detalla en el Anexo queforma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Documentos de gestión.El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

aprobará su Manual de Organización y Funciones (MOF), en el plazo de sesenta (60) díashábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Asimismo, remitirá al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el nuevo Cuadro deAsignación del Personal (CAP), en el plazo de treinta (30) hábiles contados a partir de lavigencia del presente Decreto Supremo, para su aprobación mediante Resolución Suprema.

Artículo 3.- Vigencia.El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Derogación.Deróganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto

Supremo.

Artículo 5.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo

Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre delaño dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

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ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL CONSEJO NACIONAL DEINTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- De la finalidad.Las normas contenidas en el presente Reglamento definen y delimitan las facultades,

funciones, atribuciones y estructura orgánica del Consejo Nacional de Integración de laPersona con Discapacidad, en adelante CONADIS, dentro de los alcances de su Ley decreación, Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 2.- Del contenido.El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF establece la naturaleza,

finalidad, objetivos, funciones, estructura, régimen económico y régimen laboral del CONADIS.

Artículo 3.- Del Alcance.Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación y cumplimiento

obligatorio por todos los órganos que conforman el CONADIS.

TÍTULO II

DE LA NATURALEZA, VISION, MISIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 4.- De la naturaleza.El CONADIS es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la

Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con personería jurídica de derecho público interno quegoza de autonomía técnica, económica, financiera, administrativa y de gestión en elcumplimiento de sus funciones, sujeto a control, constituyendo un Pliego Presupuestal delSector Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 5.- De la visión.Es visión del CONADIS constituirse en la institución líder y modelo en la promoción

desarrollo y gestión de políticas públicas para la integración y reinserción de las personas condiscapacidad, en la sociedad, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 6.- De la misión.La misión del CONADIS es lograr que las personas con discapacidad alcancen su

desarrollo e integración social, económica y cultural, mediante el establecimiento de políticas yaplicación de un régimen de protección legal de atención en salud, prevención, rehabilitación,seguridad social, educación y trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciónPolítica del Perú y la Ley Nº 27050.

Artículo 7.- De los objetivos.Son objetivos del CONADIS:

a) Contribuir a reducir la pobreza, la discriminación y toda forma de exclusión de laspersonas con discapacidad, para que alcancen su desarrollo e integración social, económica ycultural en un marco de igualdad de oportunidades.

b) Consolidar al CONADIS como una institución eficiente e integrada que gestiona conneutralidad y transparencia las políticas y los programas sociales en materia de integración dela persona con discapacidad, promoviendo la participación y la vigilancia ciudadana.

c) Fortalecer las capacidades sociales, económico culturales y deportivas de lapoblación de personas con discapacidad y sus organizaciones, que les permita elaborar,

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gestionar y conducir programas y proyectos de desarrollo social, así como acceder a serviciosintegrados de calidad.

d) Consolidar e institucionalizar modelos de gestión descentralizados de concertación yparticipación entre el Estado, las personas con discapacidad y la sociedad civil, que permitanprocesos sostenibles de desarrollo económico y social en el ámbito local y regional.

TÍTULO III

FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8.- De las funciones del CONADIS.Son funciones del CONADIS, las siguientes:

a) Formular las políticas para la promoción, prevención, atención e integración socialde las personas con discapacidad;

b) Aprobar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social yeconómico del sector poblacional con discapacidad;

c) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen lasorganizaciones de las personas con discapacidad:

d) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas deprevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad;

e) Supervisar el funcionamiento de los organismos que brindan atención y protección alas personas con discapacidad;

f) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que tenganrelación directa con las personas con discapacidad;

g) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

h) Imponer y administrar multas por el incumplimiento de las disposiciones previstas enla Ley Nº 27050 y su Reglamento, salvo disposición distinta establecida por ley;

i) Concertar con el sector privado, el otorgamiento de beneficios para las personas condiscapacidad;

j) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la Ley Nº 27050;

k) Promover la creación de guarderías y albergues temporales descentralizados parapersonas con discapacidad, a través de programas de voluntariado.

l) Recomendar a las entidades de los sectores público y privado, la ejecución deprestaciones en materia de atención integral, sistemas previsionales e integración social de laspersonas con discapacidad, así como promover las prestaciones económicas, sociales,orientación y asesoría jurídica;

m) Otras funciones que se le asignen por Ley.

Artículo 9.- De la estructura orgánica.La estructura orgánica del CONADIS es la siguiente:

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN- Consejo Nacional.- Secretaría Ejecutiva.

ÓRGANO CONSULTIVO

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- Comité Consultivo.

ÓRGANO DE CONTROL- Oficina de Control Institucional.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO- Oficina de Asesoría Jurídica.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

ÓRGANO DE APOYO- Oficina de Administración.

ÓRGANOS DE LINEA- Dirección de Promoción y Desarrollo Social.- Dirección de Investigación y Registro.- Dirección de Normatividad.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN

CAPÍTULO I

CONSEJO NACIONAL

Artículo 10.- Del Consejo Nacional.El Consejo Nacional es el máximo órgano de dirección del CONADIS, al que

corresponde fijar la política Institucional para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos quele señala la Ley, de acuerdo a los lineamientos de política que establezca el Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 11.- De las funciones.Son funciones del Consejo Nacional:

a) Aprobar la política general del CONADIS en concordancia con la política sectorialdeterminada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

b) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual del CONADIS.

c) Aprobar el Reglamento de Sesiones del Consejo Directivo.

d) Proponer la modificación de normas y/o la adopción de medidas para lograr demanera eficaz y eficiente tos objetivos y metas institucionales.

e) Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan Estratégico Institucional (PEI).

f) Disponer investigaciones y auditorías cuando lo considere pertinente.

g) Aprobar la aplicación de los superávit económicos o saldos de Balance, así como deotros ingresos extraordinarios no previstos en el presupuesto.

h) Otorgar y revocar poderes.

i) Otorgar licencia a los miembros del Consejo Directivo.

j) Las demás funciones que se le asigne o le corresponda de acuerdo a Ley.

Artículo 12.- Conformación.El Consejo Nacional está integrado por:

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a) Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá.

b) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

d) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.

e) El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.

f) El Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.

g) El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa.

h) El Viceministro del Ministerio del Interior.

i) El Gerente General del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

j) Tres representantes, elegidos entre los miembros de las asociaciones de Personascon Discapacidad Física, Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y Discapacidad Visual,legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

k) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares dePersonas con Discapacidad Intelectual, legalmente constituidas e inscritas en el RegistroNacional de las Personas con Discapacidad.

l) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares dePersonas con Discapacidad de Conducta, legalmente constituidas e inscritas en el RegistroNacional de las Personas con Discapacidad.

m) Un representante de la Federación Deportiva Especial.

Artículo 13.- De las Dietas.Los miembros del Consejo Nacional que representan al Estado no percibirán dieta.

Los miembros del Consejo que representan a la Sociedad Civil percibirán al mes comomáximo, (1) dieta por sesión ordinaria y una (1) dieta por sesión extraordinaria, a la que asistanefectivamente.

Artículo 14.- De los Impedimentos.No podrán ser designados miembros del Consejo Nacional:

a) Los que tengan relación laboral o contractual con el CONADIS.

b) Los quebrados e insolventes.

c) Los parientes de quienes prestan servicios en el CONADIS, hasta el cuarto grado deconsanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, los cónyuges o quienes conviven enunión de hecho.

d) Los que hayan sido inhabilitados para ejercer la función o que tengan sentenciacondenatoria judicial consentida.

e) Los que tengan juicio penal pendiente contra el CONADIS.

Artículo 15.- De la vacancia.Se declara vacante el cargo de miembro del Consejo Nacional:

a) Por renuncia aceptada, o por remoción, según corresponda.

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b) Cuando concurra en forma sobreviniente cualquiera de las causales de impedimentoestablecidas en el artículo 14 del presente Reglamento.

c) Por inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas o tres (3) sesiones alternadasdurante el período de seis (6) meses, salvo los casos de licencia.

d) Por fallecimiento o incapacidad física y/o mental permanente, debidamentecomprobada.

e) Por condena en caso de delito doloso.

Artículo 16.- Del funcionamiento del Consejo.

16.1 El Consejo Nacional realizará por lo menos una (1) sesión ordinariamensualmente y, extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, o cuando lo solicitenla mitad más uno de sus miembros.

16.2 El quórum para las sesiones se constituye con la concurrencia de la mitad másuno de sus miembros y las decisiones se toman por mayoría de votos de los asistentes. Encaso de empate, el Presidente del Consejo dirime la votación.

16.3 El funcionamiento de las sesiones del Consejo Directivo se regirá por elReglamento de Sesiones que apruebe el Consejo Directivo.

Artículo 17.- De los Acuerdos del Consejo.Los acuerdos que adopte el Consejo Nacional constarán en un Libro de Actas

legalizado de acuerdo a ley, las cuales serán suscritas por todos los miembros asistentes a lasesión. Los miembros del Consejo Directivo son responsables de los acuerdos que adoptensalvo que hubieran emitido voto discrepante, de lo cual deberán dejar constancia en Acta.

Artículo 18.- Del Presidente.

18.1 El Presidente del Consejo Nacional es designado por Resolución Suprema,refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el titular del Despacho Ministerial delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, es el funcionario de mayor jerarquía de la Institución,Titular del Pliego Presupuestal y ejerce la representación legal del CONADIS; asimismo es elencargado de conducir, ejecutar y supervisar los órganos de línea, apoyo y asesoramiento dela Institución.

18.2 El Presidente del Consejo Nacional tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo Nacional, ante las autoridades nacionales y extranjeras, enlos asuntos de su competencia;

b) Proponer al Consejo Nacional, los lineamientos de política en materia de integraciónde la persona con discapacidad, estrategias, planes y presupuestos de desarrollo institucionalde corto, mediano y largo plazo;

c) Convocar a los miembros del Consejo Nacional a las sesiones ordinarias yextraordinarias; presidir y dirigir las sesiones; dirimir las votaciones, así como cumplir y hacercumplir los Acuerdos del Consejo Nacional;

d) Nombrar y cesar a los servidores del CONADIS de acuerdo a la normatividadvigente;

e) Proponer al Consejo Nacional, la aprobación de la memoria anual y los estadosfinancieros del CONADIS;

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f) Suscribir convenios Interinstitucionales y gestionar la aprobación de convenios deCooperación Internacional, con cargo a dar cuenta al Consejo Nacional;

g) Aprobar y autorizar las donaciones y transferencias que otorgue el CONADIS, deacuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Nacional;

h) Formular la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS,del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del CONADIS;

i) Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y/o sus modificaciones, elPresupuesto Analítico de Personal (PAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF) yotros documentos de gestión;

j) Disponer inspecciones, auditorías e investigaciones, debiendo disponer las medidascorrectivas que correspondan;

k) Informar a la Contraloría General de la República y al Despacho Ministerial delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, sobre la implementación de recomendaciones de lasauditorias y exámenes especiales;

l) Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia;

m) Otras funciones que se le asignen por Ley.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 19.- De la Secretaría Ejecutiva.

19.1 Es el órgano ejecutivo del CONADIS. Está a cargo de un Secretario Ejecutivo.

19.2 Sus funciones son las siguientes:

a) Planear, organizar, dirigir y controlar, dando cuenta o informando a la Presidencia delas acciones técnico administrativas de los órganos y dependencias del CONADIS;

b) Coordinar y supervisar la elaboración de los documentos referidos a los PlanesInstitucionales, Presupuesto Anual, Balance Anual, Estados Financieros y Memoria delCONADIS, para su presentación a la Presidencia;

c) Emitir, previa delegación, las Resoluciones y Directivas en ausencia del Presidentedel Consejo Nacional;

d) Ejecutar los acuerdos del ámbito de su competencia del Consejo Nacional y lasResoluciones del Presidente del Consejo Nacional.

e) Participar en las sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin voto, actuandocomo secretario de las mismas;

f) Conducir, coordinar, evaluar estrategias para la promoción, información, difusión ydesarrollo de las actividades de la institución;

g) Conducir, coordinar y evaluar las funciones de Administración Documentaria.

h) Proponer normas que puedan requerirse para afianzar la integración de la personacon discapacidad, elevándolos al Presidente, para el trámite correspondiente;

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i) Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, incluyendo las relacionadas a lainscripción de personas naturales y jurídicas en el Registro Nacional de la Persona conDiscapacidad;

j) Otras funciones que se le asignen por la Presidencia.

19.3 La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas:

- Unidad de Comunicaciones.- Unidad de Administración Documentaria.

Artículo 20.- De la Unidad de Comunicaciones.La Unidad de Comunicaciones es la unidad orgánica encargada de fortalecer la imagen

de la Institución a través de la información, publicidad y difusión de las actividades relevantesasí como, el desarrollo de acciones de protocolo y de eventos sociales de la Institución.

Artículo 21.- De la Unidad de Administración Documentaria.La Unidad de Administración Documentaria, es la unidad orgánica encargada de dar

recepción, registrar y entregar oportunamente los documentos internos y externos, ordena ycustodia el acervo documentario de la Institución; asimismo administra el archivo y el centro dedocumentación, promoviendo el acceso a la información generada en el CONADIS con arregloa ley.

CAPÍTULO III

ÓRGANO CONSULTIVO

Artículo 22.- Del Comité Consultivo.El Comité Consultivo está integrado por especialistas de alto nivel técnico y/o científico

en el tema de discapacidad y actividades que impulsa el CONADIS. El Comité emite opiniónsobre los asuntos específicos que someta a consideración el Presidente.

El cargo de miembro del Comité Consultivo es honorario y no lo inhabilita para eldesempeño de ninguna función ni actividad pública o privada.

TÍTULO V

ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 23.- De la Oficina de Control Institucional.

23.1 La Oficina de Control Institucional es responsable del control posterior de lasactividades de gestión del CONADIS, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Está acargo de un funcionario, quien depende funcional y administrativamente de la ContraloríaGeneral de la República.

23.2 La Oficina de Control Institucional tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer el control interno y externo de los actos y operaciones de la entidad, sobre labase de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control.

b) Efectuar auditorías a los Estados Financieros y presupuestarios de la entidad, asícomo a la gestión, de conformidad con las normas de control aprobadas por la ContraloríaGeneral.

c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidadque disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Presidente delCONADIS.

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d) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante con el propósito de optimizar lasupervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ellogenere prejuzgamiento, ni opinión que comprometa el ejercicio del control posterior.

e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General,al Presidente del CONADIS y Titular del MIMDES, conforme las disposiciones de la materia.

f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertanindicios razonables de ilegalidad, omisión o incumplimiento, informando al titular de la entidadpara que adopte las medidas correctivas pertinentes.

g) Recibir y atender las denuncias que se formulen contra los funcionarios y servidoresdel CONADIS, debiendo realizar el trámite que corresponda.

h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control del CONADIS, aprobado por laContraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el CONADIS comoresultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectivaconforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimientode los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

j) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución deacciones de control en el ámbito del CONADIS así como, en otras acciones de control externoque disponga la Contraloría General, por razones operativas o de especialidad.

k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna delCONADIS.

l) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional.

m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formulela Contraloría General.

n) Otras que le asigne la Contraloría General.

TÍTULO VI

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

CAPÍTULO I

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 24.- De la Oficina de Asesoría Jurídica.La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección

y a las dependencias del CONADIS, según lo requieran. Está a cargo de un funcionario, quiendepende de la Secretaría Ejecutiva y tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Alta Dirección y órganos del CONADIS en aspectos jurídicos y legalesrelacionados con las actividades de la institución;

b) Dictaminar expedientes y asuntos administrativos de acuerdo a Ley;

c) Formular y visar proyectos de dispositivos legales, de competencia del CONADIS;

d) Absolver consultas de carácter legal de las unidades orgánicas del CONADIS;

e) Ejecutar acciones en el campo jurídico - legal que disponga la Alta Dirección;

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f) Dictaminar sobre las reclamaciones y los recursos impugnativos interpuestos contralas Resoluciones expedidas en materia administrativa;

g) Coordinar cuando sea necesario los aspectos legales con la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES;

h) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo;

i) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

CAPÍTULO II

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Artículo 25.- De la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

25.1 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano encargado de brindarasesoramiento en materia de planificación, organización, presupuesto, proyectos de inversión ycooperación internacional. Está a cargo de un funcionario, quien depende de la SecretaríaEjecutiva y tiene las siguientes funciones:

a) Formular y proponer a la Alta Dirección, los procesos para la elaboración yevaluación de los Planes Institucionales de corto, mediano y largo plazo;

b) Conducir, supervisar y evaluar el proceso de formulación, ejecución y evaluación delpresupuesto del pliego;

c) Coordinar, supervisar y ejecutar la formulación, el seguimiento y evaluación de lossistemas de planificación, inversión pública y de cooperación internacional del Sector; así comode presupuesto y racionalización del CONADIS;

d) Diseñar e implementar el sistema de evaluación y monitoreo de gestión para medirel desempeño y los impactos de los programas de la institución;

e) Dirigir la cooperación internacional, a fin de captar fuentes de financiamiento externoy verificar e informar de sus resultados y sujeción a las políticas institucionales y normatividadvigente;

f) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; y

g) Otras funciones que le asigne la Secretaría Ejecutiva.

25.2 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene a su cargo las siguientesunidades orgánicas:

- Unidad de Planificación.- Unidad de Presupuesto.- Unidad de Cooperación Internacional.

Artículo 26.- De la Unidad de Planificación.La Unidad de Planificación es la unidad orgánica encargada de formular, conducir,

coordinar y evaluar los planes y proyectos, desarrolla estudios base e investigaciones para laplanificación, dictando normas para el proceso. Conduce el Sistema de Racionalización ybrinda apoyo técnico en el desarrollo y aplicación de métodos y procedimientos. Mantienerelaciones con los entes rectores de la actividad gubernamental del Estado vinculados al áreade su competencia.

Artículo 27.- De la Unidad de Presupuesto.La Unidad de Presupuesto es la unidad orgánica encargada de conducir el proceso de

programación, formulación, evaluación y control de la ejecución del Presupuesto Institucional.

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Coordina, formula y efectúa el seguimiento de las modificaciones presupuestarias y dictanormativas sobre el proceso presupuestario; así como de las acciones conducentes a laprogramación y evaluación de proyectos de inversión de la institución.

Artículo 28.- De la Unidad de Cooperación Internacional.La Unidad de Cooperación Internacional es la unidad orgánica encargada de

desarrollar la cooperación técnica internacional, a fin de captar fuentes de financiamientoexterno y verificar e informar de sus resultados y sujeción a las políticas institucionales ynormatividad vigente, coordina el seguimiento del cumplimiento de los Convenios, Programas yactividades adquiridos con la Cooperación Internacional. Coordina con el Sector Privado eInternacional la captación de recursos cooperantes para el financiamiento de proyectosrelativos a la Discapacidad, así como facilita y evalúa las donaciones nacionales y lasprovenientes del exterior.

TÍTULO VII

ÓRGANO DE APOYO

Artículo 29.- De la Oficina de Administración.

29.1 La Oficina de Administración es el órgano de apoyo responsable de asegurar launidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de administración de sus recursoshumanos, materiales, económicos, financieros y de control patrimonial. Está a cargo de unfuncionario, quien depende de la Secretaría Ejecutiva y tiene las siguientes funciones:

a) Programar, organizar, dirigir, controlar, ejecutar y supervisar los procesos técnicosde los sistemas de personal, contabilidad, tesorería, ejecución presupuestal, abastecimiento einformática de conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas vigentes;

b) Supervisar la implementación y cautelar el uso del Sistema Integrado deAdministración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) conforme a la normatividad vigente;

c) Asegurar la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones ypresentar propuestas de racionalización de gastos, en el marco de las disposicionespresupuestarias vigentes;

d) Supervisar la elaboración de la información a ser remitida por el Titular del Pliego ala Contaduría Pública de la Nación, conforme las disposiciones legales vigentes;

e) Administrar los bienes muebles e inmuebles del CONADIS, así como manteneractualizado su inventario;

f) Planificar el proceso de selección y efectuar las adquisiciones y contrataciones querequiere CONADIS, conforme a las disposiciones legales vigentes;

g) Dar cumplimiento a la legislación, normas y procedimientos aplicables a los sistemasadministrativos de su competencia.

h) Participar en la formulación del presupuesto del CONADIS, en coordinación con laOficina de Planeamiento y Presupuesto:

i) Controlar y evaluar la ejecución del gasto;

j) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo;

k) Formular y proponer el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y remitirlo parasu aprobación al Titular del Pliego;

I) Evaluar y velar por el cumplimiento de los convenios y contratos bajo sucompetencia;

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m) Otras funciones que le asigne la Secretaría Ejecutiva.

29.2 La Oficina de Administración tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas:

- Unidad de Recursos Humanos.- Unidad de Logística.- Unidad de Contabilidad.- Unidad de Tesorería.- Unidad de Informática y Sistemas.

Artículo 30.- De la Unidad de Recursos Humanos.La Unidad de Recursos Humanos es la unidad orgánica encargada de conducir el

proceso de reclutamiento, selección y evaluación del personal. Ejecuta acciones de promocióny bienestar social y capacitación para el personal de la institución; promueve la motivación eintegración, así como las condiciones de trabajo que garanticen la salud y seguridadocupacional.

Artículo 31.- De la Unidad de Logística.La Unidad de Logística es la unidad orgánica encargada de programar, coordinar,

ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y prestación de servicios que requieren lasdependencias de la institución. Formula, supervisa y evalúa el Plan Anual de Adquisiciones ydesarrolla e implementa los procesos técnicos del sistema de abastecimiento público. Coordinay supervisa las acciones de cautela, mantenimiento, registro y seguridad del patrimonio de lainstitución.

Artículo 32.- De la Unidad de Contabilidad.La Unidad de Contabilidad es la unidad orgánica encargada de programar coordinar y

ejecutar los procesos de contabilidad de la institución, proporcionando información adecuada yoportuna para la toma de decisiones, así como revisa y contabiliza la documentación quegenera obligación de pago. Coordina y propone normas y procedimientos para una correctapresentación de la formulación de los estados financieros y presupuestarios.

Artículo 33.- De la Unidad de Tesorería.La Unidad de Tesorería es la unidad orgánica encargada de programar, coordinar y

ejecutar los recursos asignados a la institución, de conformidad a las normas y principiosvigentes del Sistema de Tesorería.

Artículo 34.- De la Unidad de Informática y Sistemas.La Unidad de Informática y Sistemas es la unidad orgánica encargada de administrar

las tecnologías de la información y comunicación, así como de elaborar y supervisar laspolíticas de uso de la tecnología de la información de la institución; brinda soporte técnico a losusuarios; elabora, propone y aplica herramientas informáticas que impulsen el proceso demodernización de los servicios del CONADIS, coordina y supervisa su desarrollo por terceros ycautela la seguridad y confiabilidad de la información de gestión que se le confíe.

TÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

CAPÍTULO I

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

Artículo 35.- De la Dirección de Promoción y Desarrollo Social.

35.1 La Dirección de Promoción y Desarrollo Social es el órgano técnico de líneaencargado de promover y facilitar el desarrollo de una cultura de integración e inclusióneducativa, económica, deportiva, prevención, rehabilitación, salud, seguridad social, trabajo,accesibilidad y protección de la persona con discapacidad, su entorno familiar y las

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organizaciones de personas con discapacidad. Está a cargo de un funcionario, quien dependede la Secretaría Ejecutiva y tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar planes y acciones que promuevan la integración ydesarrollo social de las personas con discapacidad;

b) Proponer mecanismos que faciliten la integración y desarrollo social, medianteconvenios con instituciones públicas y privadas de carácter científico y técnico para tratar eltema de la discapacidad.

c) Dirigir medidas que auspicien el fomento al empleo y desarrollo productivo, así comola seguridad social de las personas con discapacidad.

d) Conducir acciones de coordinación para la articulación de los planes, programas yproyectos que desarrolla y facilita la institución con las personas con discapacidad y lasociedad civil, en materia de educación, salud y trabajo, formulando y proponiendo conveniosde gestión con Gobiernos Regionales y Locales;

e) Dirigir y evaluar la ejecución de planes de capacitación, a través de la celebración deconvenios con instituciones públicas y privadas;

f) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo;

g) Otras funciones que le asigne la Secretaría Ejecutiva.

35.2 La Dirección de Promoción y Desarrollo Social tiene a su cargo las siguientesunidades orgánicas:

- Unidad de Promoción.- Unidad de Desarrollo Social.

Artículo 36.- De la Unidad de Promoción.Son funciones de la Unidad de Promoción:

a) Proponer y desarrollar programas de promoción, prevención, salud, educación,trabajo y accesibilidad de las personas con discapacidad concertando con el sector privado,público y las organizaciones de la comunidad el otorgamiento de beneficios para el desarrollolaboral y educativo de las personas con discapacidad, sus familiares y sus organizaciones;

b) Formular y ejecutar planes, programas, canales de coordinación, sistemas demonitoreo, información y actividades en forma coordinada y permanente con los GobiernosRegionales y Locales;

c) Ejecutar la promoción e implementación intersectorial del Plan Nacional dePoblación acerca de las políticas que combaten la exclusión y discriminación social, familiar yterritorial así como del Plan de Fortalecimiento de la Familia, y de aspectos de fomento alempleo y seguridad social;

d) Realizar acciones de seguimiento del proceso de descentralización y de losresultados de la gestión de los programas sociales de competencia de la institución.

e) Diseñar e implementar convenios de gestión en materia de educación, salud ytrabajo con los diversos organismos u órganos del Estado y la sociedad civil.

f) Desarrollar planes de capacitación en beneficio de las personas con discapacidad;

g) Otras funciones que se le asigne.

Artículo 37.- De la Unidad de Desarrollo Social.Son funciones de la Unidad de Desarrollo Social:

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a) Proponer, implementar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos enasuntos de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, sus familiares, susorganizaciones, en prevención, rehabilitación, salud, seguridad social, trabajo, educación,cultura, deportes y accesibilidad;

b) Diseñar e implementar programas de capacitación y asistencia técnica para lacreación y desarrollo de las MYPES, PYMES y empresas promocionales en zona rural y urbanamarginal principalmente, en los ámbitos nacional, regional y local;

c) Promover, apoyar, monitorear estudios en los Gobiernos Regionales, Locales yorganizaciones sobre focalización de la población con discapacidad identificando susnecesidades y capacidades para elaborar y actualizar permanentemente un mapa dediscapacidad en el Perú.

d) Desarrollar e implementar metodologías para la optimización y mejoramiento de lagestión de las Oficinas de Coordinación, estableciendo e implementando un Sistema para laEvaluación y Monitoreo de su gestión, en coordinación con la áreas pertinentes.

e) Formular y apoyar medidas de fomento del empleo y programas especiales parapersonas con discapacidad, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo; y,

f) Otras funciones que se le asigne.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y REGISTRO

Artículo 38.- De la Dirección de Investigación y Registro.

38.1 La Dirección de Investigación y Registro es el órgano técnico de línea encargadodel Registro Nacional así como, de las investigaciones y estudios sobre discapacidad,elaboración y promoción de proyectos, aplicables al desarrollo e integración de las personascon discapacidad. Está a cargo de un funcionario, quien depende de la Secretaría Ejecutiva ytiene las siguientes funciones:

a) Dirigir el funcionamiento del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad,gremios e instituciones de y para personas con discapacidad, instituciones de serviciorelacionadas, así como profesionales, docentes y técnicos que tengan vinculación con lapoblación con discapacidad; expidiendo las resoluciones respectivas;

b) Identificar las principales necesidades, capacidades y potencialidades de laspersonas con discapacidad, familiares y sus organizaciones para su participación en la gestióndel desarrollo nacional, canalizando los proyectos propuestos por la alta dirección delCONADIS, para su trámite en los respectivos organismos financieros o cooperantes;

c) Fomentar, concertar, coordinar con Universidades, Institutos, Colegios profesionalesy otros, nacionales e internacionales, eventos y actividades de investigación científica ytecnológica, orientados a prevenir el incremento de la población con discapacidad;

d) Promover y realizar con instituciones públicas y privadas, investigaciones paradeterminar las causas que ocasionan discapacidad en las diferentes zonas del País, así comoapoyar los diferentes planes nacionales, con un enfoque transversal del tema discapacidad;

e) Promover y aprobar estudios de investigación y propuestas para identificar y superarpatrones culturales que reproducen violencia y discriminación;

f) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo;

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g) Mantener una participación intercambio de conocimientos e información y relacióndirecta con centros de estudios e investigaciones a nivel nacional e internacional, en beneficiode las personas con discapacidad;

h) Otras funciones que se le asigne.

38.2 La Dirección de Investigación y Registro tiene a su cargo las siguientes unidadesorgánicas:

- Unidad de Proyectos y Soporte Tecnológico.- Unidad de Registro.

Artículo 39.- De la Unidad de Proyectos y Soporte Tecnológico.Son funciones de la Unidad de Proyectos y Soporte Tecnológico:

a) Formular proyectos para el desarrollo comunal con la participación de personas condiscapacidad, sus familiares y sus organizaciones, promoviendo el otorgamiento de créditospreferenciales a las micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad;

b) Formular, promover y canalizar la formación del banco de proyectos, fondo rotatorioy apoyo financiero, identificando y diseñando proyectos para el desarrollo de personas condiscapacidad, sus familiares y sus organizaciones;

c) Desarrollar eventos de capacitación que permitan fomentar la cultura empresarial,para la elaboración de proyectos en materia de discapacidad, promoviendo su articulación en elámbito nacional, regional y local;

d) Diseñar perfiles y proyectos institucionales y apoyo de corto, mediano y largo plazopara los intereses de la población objetivo, sobre desarrollo social y económico;

e) Conducir el desarrollo de estudios para la determinación de las necesidades,capacidades y potencialidades de las personas con discapacidad, familiares y susorganizaciones para su participación en la generación de estudios, investigaciones y proyectos,en materia de desarrollo social, económico, cultural y deportivo;

f) Absolver consultas y brindar orientación a personas con discapacidad, y empresaspromocionales, sobre créditos preferenciales o financiamientos a las micro y pequeñasempresas, buscando líneas especiales para este fin, procedentes de organismos financierosnacionales o internacionales, en coordinación con otros sectores;

g) Otras funciones que se le asigne.

Artículo 40.- De la Unidad de Registro.Son funciones de la Unidad de Registro:

a) Establecer, organizar, procesar expedientes y mantener en funcionamiento elRegistro Nacional de las Personas con Discapacidad, gremios e instituciones de personas condiscapacidad, instituciones de servicio relacionadas, así como profesionales, docentes ytécnicos que tengan vinculación con la población con discapacidad;

b) Formular, ejecutar, evaluar la expedición del documento que acredita la inscripciónde personas naturales, jurídicas y otro tipo de instituciones, en el Registro Nacional,desarrollando planes informáticos que garanticen la seguridad, confidencialidad y confiabilidaden la información;

c) Diseñar y elaborar reportes estadísticos del Registro estableciendo indicadores degestión para la toma de decisiones;

d) Otras funciones que se le asigne.

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CAPÍTULO III

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD.

Artículo 41.- De la Dirección de Normatividad.

41.1 Es el órgano técnico de línea, encargado de formular, proponer, cautelar y hacercumplir los dispositivos de protección, atención e igualdad de oportunidades de la persona condiscapacidad. Está a cargo de un funcionario, quien depende de la Secretaría Ejecutiva y tienelas siguientes funciones:

a) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normatividadpertinente nacional o internacional referida al respeto de los derechos: económicos, sociales,culturales, deportivos, civiles, políticos, al desplazamiento, equiparidad y accesibilidad de lapersona con discapacidad;

b) Evaluar y proponer en materia de discapacidad toda norma y resolución para laprevención, atención e integración social de las personas con discapacidad; así como demecanismos para la supervisión y participación y vigilancia ciudadana para el cumplimiento dela normatividad en materia de discapacidad:

c) Dirigir los mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones que en materia dediscapacidad se encuentran reguladas;

d) Proponer reglamentos que permitan precisar la organización y responsabilidades deintervención de personas con discapacidad mediante sus organizaciones en los planes,programas y proyectos que el CONADIS desarrolla;

e) Propiciar el desarrollo de eventos dirigidos al público en general para difundir ypromover el cumplimiento de las resoluciones y normatividad referidas a personas condiscapacidad estableciendo mecanismos e instancias de supervisión y vigilancia ciudadana;

f) Evaluar y proponer documentos de concertación con el sector privado para laobtención de beneficios en aspectos de prevención, seguridad social, rehabilitación, atenciónde salud, trabajo, educación, deportes y accesibilidad;

g) Coordinar con las unidades orgánicas de línea de la institución, los mecanismos quepermitan la adecuada supervisión de los organismos competentes en materia de discapacidad,demandando acciones de cumplimiento de aplicación y respeto a la normatividad vigente.

h) Evaluar y proponer los dispositivos, directivas, normas y criterios necesarios para elfuncionamiento de una red de apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad en elámbito Nacional, Regional y Local;

i) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo;

j) Otras funciones que se le asigne.

41.2 La Dirección de Normatividad cuenta con los siguientes órganos:

- Unidad de Desarrollo Normativo.- Unidad de Control Normativo.

Artículo 42.- De la Unidad de Desarrollo Normativo.Son funciones de la Unidad de Desarrollo Normativo:

a) Formular en materia de discapacidad toda norma y resolución para la prevención,atención e integración social de las personas con discapacidad; así como de mecanismos parala supervisión y participación y vigilancia ciudadana para el cumplimiento de la normatividad enmateria de discapacidad;

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b) Estructurar reglamentos que permitan precisar la organización y responsabilidadesde intervención de personas con discapacidad mediante sus organizaciones en los planes,programas y proyectos que el CONADIS desarrolla;

c) Organizar y ejecutar eventos dirigidos al público en general para difundir y promoverel cumplimiento de las resoluciones y normatividad referidas a personas con discapacidad;

d) Formular y proponer documentos de concertación con el sector privado para laobtención de beneficios en aspectos de prevención, seguridad social, rehabilitación, atenciónde salud, trabajo, educación, deportes y accesibilidad;

e) Formular dispositivos, directivas, normas y criterios necesarios para elfuncionamiento de una red de apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad en elámbito Nacional, Regional y Local;

f) Otras funciones que se le asigne.

Artículo 43.- De la Unidad de Control Normativo.Son funciones de la Unidad de Control Normativo:

a) Diseñar y ejecutar mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones que enmateria de discapacidad se encuentran regulados;

b) Diseñar e implementar mecanismos e instancias para la supervisión y vigilanciaciudadana de la normatividad en materia de Discapacidad;

c) Desarrollar programas de supervisión de los organismos competentes, demandandoacciones de cumplimiento de aplicación y respeto a la normatividad en materia dediscapacidad;

d) Atender las denuncias, pedidos y reclamos de las personas con discapacidad,gremios e instituciones de y para las personas con discapacidad, sobre el incumplimiento delas normas que regulan temas de discapacidad;

e) Proponer la actualización de las disposiciones normativas que regulan la materia dediscapacidad;

f) Otras funciones que se le asigne.

TÍTULO IX

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 44.- De los recursos económicos.De conformidad con la Ley Nº 27050 constituyen recursos económicos del CONADIS,

los siguientes:

a) Los recursos asignados presupuestalmente por el Estado.

b) El porcentaje de los recursos obtenidos mediante juego de lotería y similares,realizados por las Sociedades de Beneficencia conforme lo establece la Quinta DisposiciónTransitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918, o directamente manejados por los gremiosde las personas con discapacidad.

c) Los recursos directamente recaudados obtenidos por el desarrollo de susactividades y por los servicios que presta, así como por las multas impuestas porincumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 27050 y su Reglamento aprobado por D. S. Nº003-2000-PROMUDEH.

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d) Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional.

e) Las donaciones y legados.

f) Los fondos provenientes de las colectas que organice oficialmente.

TÍTULO X

RÉGIMEN LABORAL

Artículo 45.- Del régimen laboral.El personal del CONADIS está sujeto al régimen laboral de remuneraciones y

beneficios sociales establecidos para los trabajadores de la Administración Pública, por DecretoLegislativo Nº 276.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialse podrán dictar disposiciones complementarias para la aplicación del Reglamento deOrganización y Funciones del CONADIS, en un plazo que no excederá de ciento veinte (120)días calendario.

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el Convenio de Financiación Específico Nº ALA/2004/016-895 celebrado con laComunidad Europea relativo al “Programa de Apoyo a la Formación Profesional para la

Inserción Laboral en el Perú - Capacítate Perú (APROLAB)”

DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Financiación Específico Nº ALA/2004/016-895, entre laComunidad Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a laFormación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú - Capacítate Perú(APROLAB)”, fue suscrito el 1 de febrero de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumentointernacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11) de la ConstituciónPolítica del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Repúblicapara celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Ratifíquese el Convenio de Financiación Específico Nº ALA/2004/016-895, entre la Comunidad Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyoa la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú - Capacítate Perú(APROLAB)”, suscrito el 1 de febrero de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dosmil seis.

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ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan a ciudadanos peruanos prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2006-RE

Lima, 13 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que dieciocho (18) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitanautorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas ArmadasEspañolas;

Que el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece queel Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España,cuya relación forma parte de la presente Resolución Suprema, para que presten servicios enlas Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Nº de Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LMOrden

01 CABANILLAS BECERRA, Carlos Amador 10748482 232111778602 CUMAPA CANTO, Roberto Carlos 41183229 --------03 FLORES APONTE, Alexander Leonel (*) -------- --------04 MEDINA ALBORNOZ, Isidro Rubén 42112608 --------05 MEDINA ZUÑIGA, Angela 42513848 --------06 MOLLAPAZA QUISPE, Percy Pelayo 42249458 --------07 NARVAEZ SANDOVAL, Zeyen 40386896

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08 PAITA VASQUEZ, Anthony James (*) ------ -------09 PARIONA MANRIQUE, Ana Karina 43639611 --------10 PERALTA CARDENAS, Miller Anderson 44037125 --------11 QUILLAY TEJADA, Michel Boniek 41473071 --------12 ROMERO HERRERA, Héctor Joel 18907704 242672678713 RODRIGUEZ VASQUEZ, Patricia del Pilar 41690114 --------14 ROJAS ROJAS, Julio César 41484197 241438682215 SAAVEDRA DELGADO, Luis Alberto 42604117 242762482116 SILVA BANDA, Castinaldo 44251183 --------17 VASQUEZ GUTIERREZ, Silvia Paola 40490734 --------18 VILCHEZ LOZANO,Jhosep Gilber 43048391 8068507210

(*) menor de edad

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a la ComunidadAndina

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2006-RE

Lima, 13 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a losorganismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación en el marcodel comercio y la integración andina;

Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursospara el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismosinternacionales en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005-;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago deCUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA (US$ 420,500.00) de las cuotas correspondientes al saldo del ITrimestre de 2005 y pago parcial del II Trimestre de 2005, por concepto del pago de adeudos ala Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) y SETENTINUEVE MIL QUINIENTOSY 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 79,500.00) de las cuotascorrespondientes al saldo del I Trimestre de 2005 y pago parcial del II Trimestre de 2005, porconcepto del pago de adeudos al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículoprecedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13,Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores correspondiente al Ejercicio 2006.

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Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo decambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Delegan facultades a Cónsul General del Perú en Nueva York, EE.UU., para suscribir eldocumento “Amendment to the Registration Statement”, a efectos de realizar trámite

ante la SEC

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2006-RE

Lima, 13 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Economía y Finanzas debe realizar un trámite ante la “Securitiesand Exchange Commission” (SEC) de los Estados Unidos de América como consecuencia dela reciente emisión internacional de bonos efectuada por el Perú, llevada a cabo al amparo delDecreto Supremo Nº 162-2005-EF;

Que a efectos que se realice el referido trámite es que la República del Perú debedesignar un representante en los Estados Unidos de América ante la “Securities and ExchangeCommission” (SEC), para firmar el documento denominado “Amendment to the RegistrationStatement”;

Que, en consecuencia, es necesario delegar en la persona del Embajador en elServicio Diplomático de la República, Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en NuevaYork, Estados Unidos de América, las facultades suficientes para suscribir en representaciónde la República del Perú, el mencionado documento;

Teniendo en cuenta lo señalado en el Memorándum (SAE-ONE) Nº 833 del 20 dediciembre de 2005;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores del 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 517 del 5 denoviembre de 1954 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático dela República, Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos deAmérica, las facultades suficientes para suscribir en representación de la República del Perú, eldocumento denominado “Amendment to the Registration Statement”, para efectos de realizarun trámite ante la “Securities and Exchange Commission” (SEC) de los Estados Unidos deAmérica, como consecuencia de la reciente emisión internacional de bonos, realizada alamparo del Decreto Supremo Nº 162-2005-EF.

Artículo Segundo.- Extender los Plenos Poderes correspondientes, al Embajador enel Servicio Diplomático de la República, Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en NuevaYork, Estados Unidos de América.

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Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Reconocen Cónsul Honoraria de la República Eslovaca en la ciudad de Lima, conjurisdicción en todo el país

RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2006-RE

Lima, 13 de enero de 2006

Vista la Nota Nº 12/2004, del 30 de junio de 2004, de la Embajada de la RepúblicaEslovaca en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, mediante la cual se solicita elconsentimiento del Gobierno del Perú para la apertura del Consulado Honorario de laRepública Eslovaca en la ciudad de Lima, y el beneplácito para el nombramiento de la señoraTeresa María Koetzle de Daly, como Cónsul Honoraria de la República Eslovaca en Lima;

Vista la Nota Nº 08/2005, del 24 de febrero de 2005, de la Embajada de la RepúblicaEslovaca en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, mediante la cual se solicita elreconocimiento de la señora Teresa María Koetzle de Daly, como Cónsul Honoraria de laRepública Eslovaca en la Ciudad de Lima;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior,en el sentido que procede el reconocimiento de la señora Teresa María Koetzle de Daly, comoCónsul Honoraria de la República Eslovaca en la ciudad de Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, inciso 11 y 13, de la ConstituciónPolítica del Perú, así como en los artículos 9, inciso 1) y 12 de la Convención de Viena sobreRelaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer a la señora Teresa María Koetzle de Daly, como CónsulHonoraria de la República Eslovaca en la ciudad de Lima, con jurisdicción en todo el país.

Artículo 2.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Reconocen Cónsul General de Panamá en Lima, con jurisdicción en todo el país

RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2006-RE

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Lima, 13 de enero de 2006

Vista la Nota Nº Ep. Pe. 109-2005, de fecha 1 de marzo de 2005, de la Embajada de laRepública de Panamá, mediante la cual se solicita el reconocimiento de la señora María ElenaMarta Aramburú Porras, como Cónsul General de Panamá en Lima;

Con la opinión favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior,en el sentido que procede el reconocimiento de la señora María Elena Marta Aramburú Porras,como Cónsul General de Panamá en Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, incisos 11 y 13, de la ConstituciónPolítica del Perú, así como en los artículos 9, inciso 1, acápite a. y 12 de la Convención deViena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer a la señora María Elena Marta Aramburú Porras, como CónsulGeneral de Panamá en Lima, con jurisdicción en todo el país.

Artículo 2.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Incorporan integrantes a la Décimo Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida -ANTAR XVI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0037-2006-RE

Lima, 10 de enero de 2006

VISTOS:

La Resolución Ministerial Nº 1396-RE, de 25 de noviembre de 2005, que autoriza elinicio de la Décimo Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida - Antar XVI;

Las comunicaciones cursadas por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de fecha22 de diciembre de 2005, mediante las cuales invita a diversas autoridades y periodistasnacionales e internacionales a participar en la visita oficial a la Estación Científica “MachuPicchu”, en la Antártida, que se realizará desde el 14 de enero de 2006 hasta el 17 de enero de2006;

El Memorándum Nº 131-05/PCD/INANPE/RE, mediante el cual el Instituto AntárticoPeruano solicita al Ministro de Relaciones Exteriores la incorporación de dichas autoridades yperiodistas en la Décimo Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XVI paraacompañar al señor Ministro de Relaciones Exteriores en su visita oficial a la Antártida;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27870, Ley de Creación del InstitutoAntártico Peruano, dicho Instituto es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y

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supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica en cuyo marco se realizan todas lasactividades de las entidades de los sectores público y privado en la Antártida;

Que, es necesario ampliar la Resolución Ministerial Nº 1396-RE incorporando a nuevosintegrantes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27870, Ley de creación del InstitutoAntártico Peruano - INANPE, el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006; y la Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientosAdministrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar a la Décimo Sexta Campaña Científica del Perú a laAntártida - ANTAR XVI, desde el 14 de enero de 2006 al 17 de enero de 2006 a la Ministra deSalud, doctora Pilar Elena Mazzetti Soler; al Presidente del Instituto Antártico Peruano,Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Hugo Claudio De Zela Martínez; alPresidente del Instituto del Mar del Perú, señor Hugo Arturo Arévalo Escaró; al Presidente delConsejo Nacional del Medio Ambiente, señor Carlos Hernando Loret de Mola de Lavalle; alPresidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica(CONCYTEC), doctor Benjamín Abelardo Marticorena Castillo; al Jefe de Estado Mayor de laMarina, Vicealmirante Juan Manuel Sierralta Fait; al Director de la Dirección de Hidrografía yNavegación de la Marina, Contralmirante Oleg Nicolás Kriljenko Arnillas; al AnalistaInternacional, Alejandro Deustua Caravedo; al Director de Gabinete del Ministro de RelacionesExteriores, Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Alfredo Raúl Chuquihuara Chil;al Secretario Ejecutivo del Instituto Antártico Peruano, Consejero en el Servicio Diplomático dela República, Victor Francisco Matallana Bahamonde; al Tercer Secretario en el ServicioDiplomático de la República, Ricardo Leonardo Enrique Malca Alvariño, a la señora GladysBernal Barzola, Subdirectora de la Oficina de Prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores,señor Raúl Vargas Vega, periodista; al señor Rafael León Rodríguez, periodista; al señor JoséSotomayor Muñoz, camarógrafo oficial; al señor Bruno Ortiz Bisso, periodista; al señor CarlosTabja Sahurie, periodista internacional; a la señorita Milagros Herrera Cisneros, periodista y alseñor Marco Arauco Tuesta, periodista.

Artículo Segundo.- El viaje del Secretario Ejecutivo, Consejero en el ServicioDiplomático de la República, Víctor Francisco Matallana Bahamonde, se hará efectivo entre el12 de enero de 2006 y el 19 de enero de 2006.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue por concepto de transporte, alimentación yhospedaje de las personas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución,serán asumidos por Pliego Presupuestal del Instituto Antártico Peruano.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a liberación oexoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Precisan gastos de transporte de integrantes de la Décimo Sexta Campaña Científica delPerú - Antar XVI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0049-2006-RE

Lima, 12 de enero de 2006

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VISTOS:

El Informe Nº 001-2006/SE/IN/ANPE, de 6 de enero de 2006 y el Memorando Nº 004-06/INANPE/OAPI, de 10 de enero de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27870, Ley de Creación del InstitutoAntártico Peruano, dicho Instituto es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir ysupervisar en forma integral la Política Nacional Antártica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, de 27 de febrero de 2002, queaprueba la Política Nacional Antártica, se ha establecido como objetivo nacional laconsolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2006-RE de fecha 10 de enero de 2006,se incorporó a la Décimo Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida - Antar XVI desde el14 al 17 de enero de 2006 a autoridades y miembros de la sociedad civil, así como se autorizóel viaje del Secretario Ejecutivo Consejero Francisco Matallana Bahamonde, desde el 12 al 19de enero de 2006, estableciéndose en el artículo tercero que los gastos por transporte,alimentación y hospedaje serán asumidos por el Instituto Antártico Peruano;

Que, resulta necesario precisar los alcances de los gastos de transporte para lasautoridades y miembros de la sociedad civil incorporados a la Décimo Sexta CampañaCientífica del Perú a la Antártida - Antar XVI, en tanto que la alimentación y hospedaje seráasumida directamente por el Instituto Antártico Peruano;

Que, asimismo es necesario precisar que el viaje del Secretario Ejecutivo correspondea una comisión de servicios dentro del marco funcional de sus competencias como DirectorEjecutivo de la Décimo Sexta Campaña Científica del Perú a la Antartida, correspondiéndolepor tanto la asignación de pasajes y viáticos dentro del período de la comisión;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM dispone que los viáticos pordía para comisión de servicios en América del Sur, es de US$ 200.00 (Doscientos y 00/100Dólares Americanos), estableciéndose en su artículo 6 que a su regreso la persona que realizóel viaje debe sustentar los gastos realizados sobre el 70% del monto asignado, no siendonecesario sustentar el monto correspondiente al 30% restante;

Que, mediante Memorando Nº 004-06/INANPE/OAPI se determinó que el INANPEcuenta con la disponibilidad presupuestaria suficiente para asumir los gastos de transporte,alimentación y hospedaje que se precisan en la presente Resolución Ministerial;

Que, los servidores del INANPE en su calidad de Organismo Público Descentralizadodel Sector Relaciones Exteriores no se encuentran comprendidos dentro de la prohibiciónestablecida mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2003, de 7 de agosto de 2003, respecto arealizar viajes al exterior del país;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27870, Ley de creación del InstitutoAntártico Peruano-INANPE, el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM: el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, Prohibición de viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que los gastos de transporte de las autoridades ymiembros de la sociedad civil incorporados a la Décimo Sexta Campaña Científica del Perú -

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Antar XVI en virtud del artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 037-2006-RE del 10 deenero de 2006 corresponden al siguiente detalle:

Nº NOMBRES CARGO PASAJES

TUUA

US.$ US.$1 Oscar Maúrtua de Romaña Ministro de Relaciones Exteriores 901.09 30.252 Pilar Elena Mazzetti Soler Ministra de Salud 901.09 30.253 Hugo Claudio De Zela Martínez Presidente del Instituto Antártico Peruano 59.76 30.254 Hugo Arturo Arévalo Escaró Presidente del Instituto del Mar 901.09 30.255 Caros Hernando Loret de Mola de

LavallePresidente del Consejo Nacional del Medio Ambiente 901.09 30.25

6 Benjamín Abelardo Marticorena Castillo Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación - CONCYTEC

901.09 30.25

7 Juan Manuel Sierralta Fait Jefe del Estado Mayor de la Marina 901.09 30.258 Oleg Nicolás Kriljenko Arnillas Director de la Dirección General de Hidrografía y Navegación de

la Marina901.09 30.25

9 Alejandro Deustua Caravedo Analista Internacional 901.09 30.2510 Alfredo Raúl Chuquihuara Chil Director de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores 901.09 30.2511 Ricardo Leonardo Enrique Malca

AlvariñoTercer Secretario en el Servicio Diplomático 918.94 30.25

12 Gladys Bemal Barzola Sub Directora de Prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores 918.94 30.2513 RaúI Vargas Vega Periodista 901.09 30.2514 Rafael León Rodríguez Periodista 901.09 30.2515 José Sotomayor Muñoz Camarógrafo Oficial 901.09 30.2516 Bruno Ortiz Bizzo Periodista 901.09 30.2517 Carlos Tabja Sahurie Periodista Internacional 901.09 30.2518 Milagros Herrera Cisneros Periodista 901.09 30 2519 Marco Antonio Arauco Tuesta Periodista 901.09 30.25

Artículo Segundo.- Precisar que el viaje del Secretario Ejecutivo del Instituto AntárticoPeruano autorizado en virtud del artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 037-2006-REdel 10 de enero de 2006 corresponde a una comisión de servicios, dando cuenta documentadaen un plazo no mayor a 15 días de culminado el viaje. Los gastos de transporte y viáticoscorresponde al período entre el 13 de enero de 2006 y el19 de enero de 2006:

Nº NOMBRE CARGO PASAJES $ TUUA $ VIÁTICOS1 Víctor Francisco Secretario Ejecutivo 1,172.37 30.25 1,000.00

Matallana Bahamonde del INANPE

Artículo Tercero.- Los gastos que se precisan en la presente Resolución, seráncubierto con cargo al Sector Nº 8 -Ministerio de Relaciones Exteriores- Pliego Presupuestal Nº081 - Instituto Antártico Peruano- de la Unidad Ejecutoria 001 - Instituto Antártico Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0050-2006-RE

Lima, 12 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que los lazos existentes entre el Perú y Argentina son tradicionalmente estrechos ycordiales, manteniéndose entre las autoridades de ambos países permanentes contactos yreuniones tendientes a fortalecer aún más el excelente nivel de las relaciones bilaterales;

Que es necesario que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, HaroldWinston Forsyth Mejía, realice una visita a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina a finde sostener consultas bilaterales con autoridades argentinas respecto a temas importantes dela relación bilateral y del proceso de integración entre América Latina y la Unión Europea;

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De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia conel artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios al Embajador en elServicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía, a la ciudad de BuenosAires, República Argentina, del 12 al 16 de enero del 2006, a fin participar en diversasconsultas bilaterales con autoridades de dicho país respecto a temas importantes de la relaciónbilateral, y del proceso de integración entre América Latina con la Unión Europea.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución,serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo elcitado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días altérmino de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$Harold Winston Forsyth 1,319 66 200.00 5+1 1,200.00 30.25Mejía

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de lacitada reunión el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro deRelaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0052-2006-RE

Lima, 13 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Asesor Internacional Empresarial del Foro de Cooperación EconómicaAsia Pacífico (ABAC), ha cursado una invitación al Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Juan Carlos Capuñay Chávez, en su calidad de Alto Funcionario del Perú en APECpara participar en la Primera Reunión del ABAC del 2006 que se realizará en la República deSingapur, del 22 al 27 de enero del 2006;

Que la Primera Reunión del ABAC comprende el examen de los resultados de laSegunda Mesa Redonda con las Instituciones Financieras Internacionales (Banco Mundial,Naciones Unidas, Banco Asiático de Desarrollo, Fondo Monetario Internacional y la OECD) que

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se llevó a cabo en setiembre del 2005 bajo la Presidencia del Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Juan Carlos Capuñay Chávez, en su calidad de Presidente delComité de Cooperación Económica y Técnica del APEC (ECOTECH);

Que la Idea Fuerza para el PERUAPEC 2008 «Un Nuevo Compromiso para elDesarrollo del Asia Pacífico», se enmarca en un renovado esquema de la relación entre losgobiernos del Asia Pacífico, las Instituciones Financieras Internacionales y el sector privado;

Que la conveniencia de la participación del Perú responde al interés de lograr suinserción efectiva en la política regional del Asia Pacífico, a partir de iniciativas que reflejan lavoluntad política de acercamiento entre los Países Miembros del Foro;

Que la Reunión convocada por Corea constituirá una etapa propicia para adelantar lastratativas bilaterales en el marco del APEC de cara a las iniciativas que deberá presentar elPerú durante el año de su Presidencia en el Foro, en el 2008,

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 64, del Gabinete deCoordinación del Secretario de Política Exterior, de 10 de enero de 2006;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia conel artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Juan Carlos Capuñay Chávez, Alto Funcionario del Perú en APEC, a la ciudad deSingapur, República de Singapur, del 22 al 27 de enero del 2006, para participar en la PrimeraReunión Internacional del Consejo Asesor Empresarial del APEC (ABAC).

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución,serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo elcitado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días altérmino de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$Juan Carlos Capuñay 2,590.81 260.00 6+2 2,080.00 30.25Chávez

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de lacitada reunión el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro deRelaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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Destituyen a Traductora Pública Juramentada por haber incurrido en falta grave

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0054-2006-RE

Lima, 13 de enero de 2006

Visto el Memorándum (JVTPJ) Nº 008, del 14 de marzo de 2005, del Presidente de laJunta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, mediante el cual solicita laexpedición de Resolución Ministerial que destituye del cargo a la Traductora PúblicaJuramentada Martha Cecilia Rodríguez Guerrero;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 0890-93-RE, de 3 de diciembre de 1993, senombró, entre otros, como Traductora Pública Juramentada en los idiomas inglés traduccióndirecta e italiano traducción directa e inversa, a Martha Cecilia Rodríguez Guerrero, y fueratificada entre otros por Resolución Ministerial Nº 231-99-RE, de 19 de febrero de 1999;

Que, la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados en cumplimientode sus atribuciones contempladas en el artículo 432 del Decreto Supremo Nº 126-2003-RE,Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, efectuó visitas de inspección a las oficinasde los Traductores Públicos Juramentados, a fin de constatar el cumplimiento de lasdisposiciones de dicho Reglamento;

Que, tal como se expresa en el Oficio RE (JVTPC) Nº 0-4-A/23, de 14 de enero delpresente año, en dichas visitas pudo constatarse la ausencia de la Traductora PúblicaJuramentada, Martha Cecilia Rodríguez Guerrero de su oficina, habiéndosele citado para que,explique el motivo de ausencia;

Que, como respuesta al requerimiento de la Junta de Vigilancia de TraductoresPúblicos Juramentados, una tercera persona presentó una carta en mesa de partes delMinisterio de Relaciones Exteriores, mediante la cual explicaba que la señora Martha CeciliaRodríguez Guerrero, se encontraba ejerciendo su profesión desde la Provincia de ColumbiaBritánica, Canadá, y adjuntó un “poder especial” que la facultaría a esta tercera persona aadministrar su oficina y actuar en su nombre;

Que, ante el incumplimiento del requerimiento de la Junta de Vigilancia de TraductoresPúblicos Juramentados, ésta considera que la Traductora Pública Juramentada, Martha CeciliaRodríguez Guerrero ha incurrido en la falta establecida en el literal e) del artículo 46 del referidoReglamento que establece, que constituyen faltas que originan sanción para un TraductorPúblico Juramentado, dejar de asistir, injustificadamente, a sus oficinas por más de cinco (5)días hábiles, cerrarlas sin motivo legal o limitar indebidamente las horas de atención al publico;

Que, tal como se puede apreciar de los documentos que acompañan al requerimiento,la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, actuó ajustada a Ley y al tomarconocimiento de la infracción de parte de la señora Martha Cecilia Rodríguez Guerrero, optópor citarla para que efectúe sus descargos tal como lo establece el artículo 235 numeral 3) dela Ley Nº 27444;

Que, transcurrido el tiempo establecido en el numeral 4) del artículo 234 de la Ley Nº27444, y sin descargo de las imputaciones, la Junta de Vigilancia de Traductores PúblicosJuramentados efectuó el examen de los hechos, habiendo concluido que dicha TraductoraPública Juramentada ha incurrido en falta grave conforme lo estipula el literal d), e), y g) delartículo 46 del Decreto Supremo Nº 0126-2003-RE, y como consecuencia, propone alMinisterio de Relaciones Exteriores se expida la Resolución Ministerial, mediante la cual se ledestituye conforme el literal d) del artículo 47 del referido Reglamento, de acuerdo a lagravedad de la falta;

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Teniendo en cuenta lo opinado por la Oficina de Asuntos Legales (LEG) Nº 0245, 0694,de fechas 8 de febrero y 6 de abril de 2005 respectivamente;

De conformidad con los incisos d), e), y g) del artículo 46, el inciso d) del artículo 47, elartículo 48, el inciso e) del artículo 50 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-2003-RE; la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; y el Decreto Ley Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Destituir a la Traductora Pública Juramentada en los idiomas ingléstraducción directa e italiano traducción directa e inversa, Martha Cecilia Rodríguez Guerrero,por haber incurrido en falta grave, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela Resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la señora Martha CeciliaRodríguez Guerrero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban tasaciones comerciales elaboradas por el CONATA respecto a prediosafectados por la Obra “Mejoramiento Vial de la Carretera Huánuco Tingo María-Pucallpa,

Tramo: Aguaytía-San Alejandro”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2006-MTC-02

Lima, 12 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Memorándum Nº 4682-2005-MTC/20.3 de la Gerente de AsuntosLegales de PROVIAS NACIONAL, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA ha realizadola valuación comercial de tres predios afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento Vialde la Carretera Huánuco -Tingo María - Pucallpa, Tramo: Aguaytía - San Alejandro”, ubicado enel distrito de Irazola, provincia del Padre Abad, departamento de Ucayali;

Que, de acuerdo a la valuación comercial efectuada por el Consejo Nacional deTasaciones - CONATA, el monto de la valorización comercial del predio de propiedad del señorPablo Chumbimuni Cajahuaringa asciende a la suma de US$ 12,192.84, del predio depropiedad del señor Luis López Morales asciende a la suma de US$ 1,084.00 y del predio depropiedad de la señora Eresvita Cajahuaringa Vda. de Chumbimuni, asciende a la cantidad deUS$ 17,929.43;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27628 establece que el valor de tasación para laadquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado porel Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizadode los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes yComunicaciones;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3 de la referida Ley el precio que sepagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por tratodirecto será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del10% de dicho valor;

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Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la tasación de los tres predios afectadospor la ejecución de la Obra: “Mejoramiento Vial de la Carretera Huánuco - Tingo María -Pucallpa, Tramo: Aguaytía - San Alejandro”, elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones- CONATA;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27628 y Nº 27791 y DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las tasaciones comerciales elaboradas por el ConsejoNacional de Tasaciones - CONATA de los predios afectados por la ejecución de la Obra:“Mejoramiento Vial de la Carretera Huánuco - Tingo María - Pucallpa, Tramo: Aguaytía - SanAlejandro”, ubicado en el distrito de Irazola, provincia del Padre Abad, departamento deUcayali, de acuerdo al siguiente detalle:

ITEM IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO VALOR DE TASACIÓN1 Pablo Chumbimuni Cajahuaringa US$ 12,192.842 Luis López Morales US$ 1,084.003 Eresvita Cajahuaringa Vda. de Chumbimuni US$ 17,929.43

Regístrese, comuníque y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMiinistro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión a empresa para prestar servicio portador de larga distanciainternacional en la modalidad no conmutado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2006-MTC-03

Lima, 12 de enero de 2006

VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004-021221 por la empresa WORLDDATA COMMUNICATIONS S.A.C., para que se le otorgue concesión para la prestación delservicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que correspondeal Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos ylicencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que losservicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y seperfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 35 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, establece que entre los servicios portadores se encuentra el servicioportador de larga distancia internacional;

Que, mediante Informe Nº 453-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que

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establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicioportador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, es procedente lasolicitud formulada por la empresa WORLD DATA COMMUNICATIONS S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº027-2004-MTC y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA delMinisterio;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y delViceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la empresa WORLD DATA COMMUNICATIONS S.A.C., concesiónpara la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad noconmutado por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la República del Perú,con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa WORLDDATA COMMUNICATIONS S.A.C., para la prestación del servicio a que se refiere el artículoprecedente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y tres (03) anexos que forman parte de lapresente resolución.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que,en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en elartículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicioque el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no essuscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente conel pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan Acuerdo de Código Compartido suscrito entre Airmax S.A. y Cielos del PerúS.A. para prestar servicio de transporte aéreo internacional de carga

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 232-2005-MTC-12

Lima, 16 de diciembre de 2005

Vista, la solicitud de AIRMAX S.A. sobre autorización para la prestación de serviciosaéreos bajo la modalidad de Código Compartido suscrito con CIELOS DEL PERU S.A.

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 071526 del 17 de noviembre del 2005, AIRMAXS.A. solicitó la autorización para la prestación de servicios aéreos bajo la modalidad de CódigoCompartido según Acuerdo suscrito con CIELOS DEL PERU S.A., para operar el Servicio deTransporte Aéreo Internacional de carga, entre los puntos LIMA- MIAMI y vv. hasta (5) vuelossemanales, vigente hasta el 15 de agosto del 2006;

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Que, AIRMAX S.A., cuenta con Permiso de Operación de Servicio de Transporte AéreoNo Regular Internacional de carga, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 0201-2004-MTC/12 del 15 de diciembre del 2004, para operar entre otros puntos, LIMA - puntos enEstados Unidos de América y w.;

Que, CIELOS DEL PERU S.A. cuenta con Permiso de Operación de Servicio deTransporte Aéreo No Regular Internacional de carga, renovado mediante Resolución DirectoralNº 071-2002-MTC/12 del 15 de abril del 2002 y Permiso de Operación de Servicio deTransporte Aéreo Regular Internacional de carga otorgado mediante Resolución Directoral Nº007-2005-MTC/12 del 11 de enero del 2005, para operar entre otros puntos, LIMA - MIAMI yvv.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección General deAeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre AIRMAXS.A. y CIELOS DEL PERU S.A., para prestar el servicio de transporte aéreo internacional decarga, entre los puntos LIMA - MIAMI y vv., hasta cinco (5) vuelos semanales. El plazo devigencia de la presente autorización es hasta el 15 de agosto del 2006, fecha de vigencia delAcuerdo de código compartido, entrando en vigencia la presente Resolución partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a lassiguientes condiciones:

1. La presente autorización comprende la explotación por parte de CIELOS DEL PERUS.A.. de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MIAMI y vvy, por parte de AIRMAX S.A. la comercialización de los puntos LIMA - MIAMI y vv., pudiendoconsignar su código designador de aerolínea en dichos vuelos;

2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de CódigoCompartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al públicousuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error alconsumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y lascondiciones de venta.

Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas apresentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos einformes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por lapresente Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto detodas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto porparte de AIRMAX S.A. y CIELOS DEL PERU S.A., así como a las demás disposiciones legalesvigentes y directivas que dicte esta Dirección General.

Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación aambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en lapresente Resolución Directoral; o renuncie se suspenda, se revoquen o caduquen, lasrespectiva autorizaciones administrativas.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, serásancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley deAeronáutica Civil.

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Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible ysolidariamente frente a le carga transportada, sin perjuicio de las obligaciones establecidas enel respectivo contrato.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Jaén,Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 016-2006-CNM

Lima, 6 de enero de 2006

VISTA:

La resolución Nº 11, de fecha 30 de noviembre de 2005, expedida por el Juez delCuadragésimo Cuarto Juzgado en lo Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resoluciónde fecha 5 de setiembre de 2005, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctorGonzalo Guillermo Espinoza Polo, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en elExpediente Nº 1737-2005; y en consecuencia, inaplicable al recurrente el acuerdo del Pleno delConsejo de fecha 15 de setiembre de 2001 y la Resolución Nº 211-2001-CNM, de la mismafecha; en consecuencia, ordenaron la reincorporación del demandante en el cargo de JuezTitular Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conforme a lo dispuesto por elartículo 2 de la Ley Nº 27433, habiendo recuperado plena vigencia su título que le otorgó lainvocada investidura;

Que, el Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado en lo Civil de Lima, medianteresolución Nº 11, de fecha 30 de noviembre de 2005, requiere al Consejo Nacional de laMagistratura, para que cumpla con lo ordenado en la resolución de vista de fecha 5 desetiembre de 2005:

Que, la plaza de Juez Laboral de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia deLambayeque, en la que fue cesado el demandante, no se encuentra vacante: en ese sentido,de acuerdo a lo establecido en artículo 2 de la Ley Nº 27433, corresponde reincorporarlo enplaza similar, que se encuentre vacante y presupuestada, siendo esta la plaza de JuezEspecializado en lo Penal de Jaén. Distrito Judicial de Lambayeque;

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 5 de enerode 2006, acordó por unanimidad reincorporar al doctor Gonzalo Guillermo Espinoza Polo, en elcargo de Juez Especializado en lo Penal de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque;extendiéndosele el título respectivo, previa cancelación de su título original como Juez TitularLaboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y excluir la plaza materia dereincorporación de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM; por lo que, en cumplimiento al acuerdoadoptado y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de laLey número 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor GONZALO GUILLERMO ESPINOZA POLO, en elcargo de Juez Especializado en lo Penal de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque.

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Segundo.- Cancelar el título de Juez Titular Laboral de la Corte Superior de Justicia deLambayeque, otorgado a favor del doctor GONZALO GUILLERMO ESPINOZA POLO.

Tercero.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Penal de Jaén, Distrito Judicialde Lambayeque, a favor del doctor GONZALO GUILLERMO ESPINOZA POLO.

Cuarto.- Excluir la plaza del Juzgado Especializado en lo Penal de Jaén, DistritoJudicial de Lambayeque, de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM.

Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSPresidente

Declaran que título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincha,Distrito Judicial de lca, ha recobrado vigencia

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 017-2006-CNM

Lima, 6 de enero de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 19193-2003-2JCL, de 22 de diciembre de 2005, del Juez del SegundoJuzgado Civil de Lima: y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, medianteresolución de fecha 5 de octubre de 2005. confirmó la sentencia de fecha 24 de febrero de2005, que declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Eufemio CentenoDonayre, contra el Ministerio Público y otros, recaída en el Expediente Nº 2085-2005; enconsecuencia, se declara inaplicable los Decretos Leyes Nºs. 25735 y 25591, la Resolución dela Fiscalía de la Nación Nº 633-92-MP-FN, de fecha 6 de octubre de 1992 y la ResoluciónSuprema Nº 326-93-JUS, de 28 de abril de 1993; ordenando, reincorporarlo en su calidad deFiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Chicha del Distrito Judicial de lca,levantándose la cancelación de su título;

Que, el Juez del Segundo Juzgado Civil de Lima, mediante Oficio Nº 19193-2003-2JCL, de 22 de diciembre de 2005, remite copias certificadas de las sentencias de primera ysegunda instancia, en los seguidos por el doctor Eufemio Centeno Donayre contra el MinisterioPúblico y otros, sobre acción de amparo, a fin de que se dé cumplimiento con lo ordenadomediante resolución de Vista de fecha 5 de octubre de 2005;

Que, estando a la resolución judicial que declara fundada la demanda de amparo deldoctor Eufemio Centeno Donayre, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de laResolución Nº 037-2003-CNM, de fecha 19 de mayo de 2003, le corresponde al ConsejoNacional de la Magistratura declarar la vigencia del título que en su oportunidad le fueraexpedido a favor del mencionado demandante;

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de fecha 5 de enerode 2006, acordó por unanimidad, declarar que el título de Fiscal Provincial Titular de la FiscalíaProvincial Mixta de Chincha, Distrito Judicial de lca, otorgado a favor del doctor EufemioCenteno Donayre, ha recobrado vigencia; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de

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conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar que el título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía ProvincialMixta de Chincha, Distrito Judicial de Ica, otorgado a favor del doctor EUFEMIO CENTENODONAYRE, ha recobrado vigencia.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación,para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSPresidente

Rehabilitan título de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Repúblicaotorgado a favor de magistrado

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021-2006-CNM

Lima, 13 de enero de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 010-2006-JUS/DM, de fecha 10 de enero de 2006, del señor Ministro deJusticia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Justicia, mediante Oficio Nº 010-2006-JUS/DM, de fecha 10de enero de 2006, remite copia del Informe Nº 107-2005 de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos, que aprueba el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito entre el EstadoPeruano y el ciudadano Roger Herminio Salas Gamboa, a fin de dar cumplimiento a la cláusulatercera de dicho documento;

Que, la cláusula tercera del mencionado Acuerdo de Solución Amistosa, dispone que elConsejo Nacional de la Magistratura rehabilite el título de Vocal Titular de la Corte Suprema deJusticia de la República, al doctor Roger Herminio Salas Gamboa, a efectos de que reasumasus funciones;

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 12 de enerode 2006, acordó por unanimidad, rehabilitar el título de Vocal Titular de la Corte Suprema deJusticia de la República, otorgado a favor del doctor Roger Herminio Salas Gamboa; por lo que,en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -;

SE RESUELVE:

Primero.- Rehabilitar el título de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, otorgado a favor del doctor ROGER HERMINIO SALAS GAMBOA.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROS

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Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red CILProempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 007-2006-CG

Lima, 13 de enero de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 008-2006-CG/RH, de la Gerencia de RecursosHumanos de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, todo organismo públicoy empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar,con excepción de los puestos clasificados como de confianza, para su difusión por los mediosde comunicación señalados en dicha norma, correspondiendo al titular de la ContraloríaGeneral de la República designar al funcionario responsable de remitir dichas ofertas alindicado Programa, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de lospuestos de trabajo vacantes a ofertar;

Que, por Resolución de Contraloría Nº 427-2004-CG, de fecha 02.NOV.2004, sedesignó al Sr. Willians Mertz Villa como funcionario responsable de remitir, cuandocorresponda, las ofertas de empleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

Que, según el documento del visto, resulta conveniente a la gestión institucional dejarsin efecto la designación de dicho funcionario como responsable de remitir al indicadoMinisterio las ofertas de empleo de la entidad, designando en su lugar al Abog. ManuelGustavo Mesones Castelo, Gerente de Recursos Humanos (e);

En uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 32 de la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señorWillians Mertz Villa como funcionario responsable de remitir al Programa Red CIL Proempleodel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la ContraloríaGeneral de la República.

Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al Abog. Manuel Gustavo MesonesCastelo, Gerente de Recursos Humanos (e), como funcionario responsable de remitir, cuandocorresponda, las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CIL Proempleo delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

JNE

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos aPresidente y Vicepresidentes de la República del Partido Político “Agrupación

Independiente Sí Cumple”

RESOLUCION Nº 010-2006-JNE

Lima, 13 de enero de 2006

VISTOS:

En audiencia pública y oído el informe oral, con el recurso de apelación interpuesto porel ciudadano Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, personero legal del Partido Político “AgrupaciónIndependiente Sí Cumple”, contra la Resolución Nº 010-2006-JEE/LC, emitida por el JuradoElectoral Especial - Lima Centro, que declara improcedente la solicitud de inscripción de lafórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República, presentada por supartido para las elecciones generales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, verificados los requisitos del recurso impugnatorio, la Primera Instancia Electoralconcedió el recurso de apelación mediante Resolución del 11 de enero de 2006, el mismo quefue recepcionado en el día, quedando el proceso en condición de resolverse en segunda ydefinitiva instancia, conforme lo establecen los artículos 142 y 181 de la Constitución Políticadel Perú, artículo 34 in fine y 36 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el inciso f) delartículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. Que, la finalidad delrecurso de apelación es que el órgano jurisdiccional superior examine el pronunciamientoadoptado por la instancia previa que le haya causado algún perjuicio o agravio al recurrente;

Que, el recurrente sustenta el recurso de apelación, señalando que durante la fase decalificación de la solicitud de inscripción de candidatura a Presidente y Vicepresidentes, elJurado Electoral Especial-Lima Centro sólo tiene competencia para verificar los requisitos deadmisibilidad, mas no los requisitos de procedencia, ni los requisitos de mérito; siendo por tantoimposible rechazar la solicitud de inscripción por un requisito de procedencia como es lainhabilitación para el ejercicio de un derecho electoral; y, que el Jurado Nacional de Eleccioneses competente para determinar la invalidez o ineficacia de la inhabilitación política con la que elCongreso de la República sancionó a Alberto Fujimori Fujimori mediante la Resolución Nº 018-2000-CR, dado que el Jurado Nacional de Elecciones tiene la función de garantizar losderechos electorales de las personas a través de la aplicación del control constitucional difusoa un indebido proceso parlamentario;

Que, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 36 de la Ley Nº 26486,Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde al Jurado Electoral Especialadministrar justicia en primera instancia en materia electoral; jurisdicción que le ha sidoexpresamente otorgada al Jurado Electoral Especial - Lima Centro como primera instancia enconcordancia con en el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado,correspondiéndole al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones la última y definitiva instancia,garantizándose con ello el derecho de los justiciables a un debido proceso y a la tutela procesalefectiva, atendiéndose a la recomendación de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos hiciera al Estado peruano;

Que, en este sentido, el Jurado Electoral Especial - Lima Centro tiene competenciapara recibir y procesar la solicitud de inscripción de los candidatos a la Presidencia yVicepresidencias de la República, así como para resolver en la misma instancia las tachas quecontra dichas candidaturas se presenten, conforme a lo establecido por la Resolución Nº 307-2005-JNE, de fecha 23 de octubre de 2005, y el Reglamento para la recepción, calificación einscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia, Vicepresidencias de la República yrepresentantes ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales del año 2006,Resolución Nº 393-2005-JNE, del 16 de diciembre de 2005;

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Que, de otro lado, en nuestra legislación electoral y en la doctrina pueden distinguirsedos tipos de requisitos para ser candidatos: Los positivos, referidos a la edad, a la nacionalidad,gozar del derecho de sufragio y al ejercicio de la ciudadanía; y, los requisitos negativos,referidos a los impedimentos y condición de inelegibilidad. En consecuencia, cuando se otorgaal Jurado Electoral Especial - Lima Centro la facultad de calificar los requisitos de ley, seentiende que se encuentra facultado para hacer un examen sobre ambos tipos de requisitos;

Que, la calificación de la solicitud de inscripción de las fórmulas presidenciales y de loscandidatos que la integran conlleva la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidospor la ley para su inscripción, los mismos que se encuentran previstos en los artículos 10, 106 y107 de la Ley Orgánica de Elecciones, artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos y el artículo 2del Reglamento; siendo el Jurado Electoral Especial - Lima Centro competente para denegar laadmisión a trámite de las fórmulas de candidatos ante cualquier incumplimiento de los mismos,sin necesidad de esperar la etapa de interposición de tachas;

Que, cabe mencionar que la normatividad electoral establece otro mecanismoimportante de evaluación de la legalidad de la inscripción, que se concede a los ciudadanos através de la interposición de tachas, ante una evidente omisión de requisitos, que no es materiadel presente caso;

Que, en cuanto a la inhabilitación prevista en el artículo 100 de la Constitución Política,ésta es una medida que proviene de un juicio político sui generis, que es de competenciaexclusiva del Congreso. Se entiende que, la inhabilitación impuesta por el Congreso paraejercer función pública, incluye la restricción del derecho de postular (sufragio pasivo) tal comolo establece el inciso g) del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, los artículos 10 y 107 de la Ley Orgánica de Elecciones han previsto losimpedimentos para ser candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, entre loscuales se encuentra la inhabilitación política impuesta por el Congreso conforme al artículo 100de la Constitución; en este sentido, el Congreso a través de la Resolución Nº 018-2000-CRdispuso la inhabilitación del ex Presidente de la República, don Alberto Fujimori Fujimori, por eltiempo de diez años, para el ejercicio de toda función pública, medida que no ha sido revocada;

Que, es en virtud de tal impedimento que, el Jurado Electoral Especial - Lima Centro,en ejercicio regular de sus atribuciones, ha emitido la Resolución Nº 010-2006-JEE/LC,declarando improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidentey Vicepresidentes de la República, presentada por el Partido Político “AgrupaciónIndependiente Sí Cumple”;

Que, el apelante en su escrito señala que el Jurado Nacional de Elecciones, tiene lafunción de garantizar los derechos electorales de las personas por lo que es competente paraejercer la aplicación del control constitucional difuso a un indebido proceso parlamentario. Enefecto, en su condición de organismo jurisdiccional, el Jurado Nacional de Elecciones deconformidad al inciso 4, del artículo 178 de la Constitución Política, administra justicia enmateria electoral en consecuencia se encuentra investido de la facultad para ejercer tal controldifuso;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones reconoce y garantiza los derechos políticos quese encuentren vigentes; pero, al mismo tiempo, como corresponde a un Estado de Derecho,ejerce sus funciones jurisdiccionales en las materias y derechos que caen dentro de sucompetencia constitucional;

Que, en este orden de ideas, la neutralidad del Jurado Nacional de Elecciones comomáximo órgano jurisdiccional en materia electoral, conlleva la no invasión de los fueros quecorresponden a los otros órganos estatales; por lo que, sus decisiones se dirigen a garantizar lalegalidad de los procesos electorales; en consecuencia, si postulase un ciudadano, como es elcaso de Alberto Fujimori Fujimori, que se encuentra en calidad de inhabilitado por el Congresode la República, sólo a este órgano del Estado le corresponde variar y/o anular dicha medida;

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Que, por tales razones, el pronunciamiento del Congreso de la República contenido enla Resolución Nº 018-2000-CR de inhabilitación, resulta válido mientras no sea declarada sunulidad o ilegalidad;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confierelos incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica;

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución Nº 010-2006-JEE/LC emitida por el Jurado ElectoralEspecial - Lima Centro, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la fórmulade candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República, presentada por DanielAlejandro Rodríguez Díaz, personero legal del Partido Político “Agrupación Independiente SíCumple”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL.SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

Admiten a trámite solicitud de inscripción de candidatos a la Presidencia yVicepresidencias de la República del Partido Político “Movimiento Descentralista Perú -

Ahora”

RESOLUCION Nº 029-2006-JEE-LC

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

Lima, 11 de enero de 2006

VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente yVicepresidentes de la República, para las Elecciones Generales del 2006, presentada por elseñor personero legal del Partido Político Movimiento Descentralista Perú - Ahora”, ciudadanoAbel Díaz Berrios;

CONSIDERANDO:

Que, los partidos políticos que mantienen su inscripción vigente ante el Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, pueden presentar una fórmula decandidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta 90 días naturales antesde la fecha de elecciones, conforme lo establecen los artículos 104 y 109 de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, en concordancia con el Art. 11 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, de la revisión y calificación de la información presentada, se aprecia que dichasolicitud cumple con los requisitos establecidos por el artículo 106 de la Ley Orgánica deElecciones, que recoge, en esencia, lo previsto por el artículo 110 de la Constitución Políticadel Estado, así como los señalados en el considerando precedente y en el TUPA del JuradoNacional de Elecciones;

Que, en tal virtud y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 5 del Reglamento aprobadopara el efecto por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 393-2005-JNE. elJurado Electoral Especial de Lima Centro;

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RESUELVE:

Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula decandidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el personerolegal del Partido Político “Movimiento Descentralista Perú - Ahora”, para las EleccionesGenerales del 9 de abril del 2006, la misma que está integrada de la siguiente manera:

Para Presidente de la República : Luis Bernardo Guerrero FigueroaPara Primer Vicepresidente : Víctor Armando Echegaray PintadoPara Segundo Vicepresidente : Andrés Avelino Alcántara Paredes

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y Publíquese.

SS.ZARATE GUEVARAMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

Admiten a trámite solicitud de inscripción de candidatos a la Presidencia yVicepresidencias de la República de la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro”

RESOLUCION Nº 030-2006-JEE-LC

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DELIMA CENTRO

Lima, 11 de enero de 2006

VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente yVicepresidentes de la República, para las Elecciones Generales del 2006, presentada por laseñora personera legal de la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro”, ciudadana Ana CeciliaDíaz Muñoz;

CONSIDERANDO:

Que, los partidos políticos que mantienen su inscripción vigente ante el Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, pueden presentar una fórmula decandidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta 90 días naturales antesde la fecha de elecciones, conforme lo establecen los artículos 104 y 109 de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, en concordancia con el Art. 11 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, de la revisión y calificación de la información presentada, se aprecia que dichasolicitud cumple con los requisitos establecidos por el artículo 106 de la Ley Orgánica deElecciones, que recoge, en esencia, lo previsto por el artículo 110 de la Constitución Políticadel Estado, así como los señalados en el considerando precedente y en el TUPA del JuradoNacional de Elecciones;

Que, en tal virtud y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 5 del Reglamento aprobadopara el efecto por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 393-2005-JNE, elJurado Electoral Especial de Lima Centro;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula decandidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por la personera

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legal de la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro”, para las Elecciones Generales del 9 deabril del 2006, la misma que está integrada de la siguiente manera:

Para Presidente de la República : Martha Gladys Chávez CossioPara Primer Vicepresidente : Santiago Fujimori FujimoriPara Segundo Vicepresidente : Víctor Rolando Sousa Huanambal

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ZARATE GUEVARAMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

SBS

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 1980-2005

Lima, 30 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Doris Eliana Pérez Beteta para que se le autoricela inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros:A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableciólos requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada normaadministrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro delSistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro;y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, ysus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1886-2005 del 21 de diciembre del 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Doris Eliana Pérez Beteta conmatrícula Nº N-3781 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores deSeguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ADOLFO QUEVEDO FLORIDOSuperintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

Autorizan viaje de funcionarios a Panamá para realizar visita de inspección a BancoBluBank

RESOLUCION SBS Nº 25-2006

Lima, 13 de enero de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº26702, en adelante Ley General, el cual establece que la supervisión consolidada de losconglomerados financieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para elahorrista; se viene realizando una supervisión conglomerada al Banco Internacional del Perú -Interbank;

Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente realizar una visita de inspección alBanco BIuBank, entidad financiera que según los lineamientos establecidos en lasResoluciones SBS Nºs. 445-2000 y 446-2000, es integrante del conglomerado al cualpertenece el Banco Internacional del Perú - Interbank;

Que, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y RegulaciónBancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y de conformidad con el convenio denominado “Acuerdopara la Supervisión Consolidada celebrado entre esta Superintendencia y la Superintendenciade Bancos de la República de Panamá”, se han realizado coordinaciones con la citada entidady el Banco Central de Bahamas, a fin de que representantes de nuestra Institución realicen unavisita de inspección al BIuBank, la misma que se llevará a cabo del 16 al 20 de enero de 2006en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

Que, el principal objetivo de la visita de inspección señalada, estará centrado en laevaluación de los portafolios de créditos y de inversiones, aspectos de control interno; asícomo, en la revisión del grado de implementación de las principales recomendaciones delorganismo supervisor correspondiente, de esta Superintendencia y de los auditores internos yexternos;

Que, asimismo, mediante comunicaciones de fechas 3 y 4 de enero de 2006 laSuperintendencia de Bancos de la República de Panamá y el Banco Central de Bahamas,respectivamente, han otorgado su no objeción a la realización de la mencionada visita, lamisma que contará con la participación de funcionarios de la Superintendencia de Bancos de laRepública de Panamá;

Que, esta Superintendencia, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado unaserie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2006, estableciéndose en elNumeral 4.1.1. que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventos cuyos objetivosobliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales omultilaterales o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionariosde la Superintendencia, como es el presente caso;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar alseñor César Herrera Moya, Jefe de Supervisión de Banca, la señorita Zoila Valle Meléndez,Supervisor de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “D” de la Superintendencia

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Adjunta de Banca y Microfinanzas, y a la señora Lilia Zúñiga Flores, Analista Principal delDepartamento de Evaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez de la SuperintendenciaAdjunta de Riesgos, para que en representación de esta Superintendencia integren el equipode trabajo que llevará a cabo la citada Visita;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, sólopor el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por conceptode pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia concargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” yde conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM yen virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2006, NºSBS-DIR-ADM-085-07;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor César Herrera Moya, Jefe deSupervisión de Banca y la señorita Zoila Valle Meléndez, Supervisor de Banca delDepartamento de Evaluación Bancaria “D” de la Superintendencia Adjunta de Banca yMicrofinanzas, y de la señora Lilia Zúñiga Flores, Analista Principal del Departamento deEvaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, del15 al 21 de enero de 2006, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendariosiguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizaciónpor concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por estaSuperintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo alsiguiente detalle:

César Herrera Moya

Pasajes US$ 563,36Viáticos 1200,00Tarifa CORPAC 30,25

Zoila Valle Meléndez

Pasajes US$ 563,36Viáticos 1200,00Tarifa CORPAC 30,25

Lilia Zúñiga Flores

Pasajes US$ 563,36Viáticos 1200,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración oliberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de losfuncionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

INADE

Designan representantes del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto EspecialChinecas

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 003-2006-INADE-1100

Lima, 11 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2005-VIVIENDA, se estableció laconformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial CHINECAS, de acuerdo con lodispuesto por la Décimo Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562, el cual estaráintegrado, entre otros, por dos (2) representantes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, a través del Acuerdo Nº 01-2006, de la Sesión Nº 01-2006 del Consejo Directivodel INADE, de fecha 9 de enero de 2006, se propuso la designación de los funcionarios querepresentarán al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE ante el Consejo Directivo delProyecto Especial CHINECAS, conforme a lo previsto por el literal a) Artículo 4 del DecretoSupremo Nº 003-2003-VIVIENDA;

Que, el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 027-2005-VIVIENDA, establece que losrepresentantes del INADE, serán designados por Resolución Presidencial del Titular del Pliego;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 599 - Ley deOrganización y Funciones del INADE; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº017-93-PRES, Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, Ley Nº 28562 y Decreto Supremo Nº027-2005-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a los ingenieros, Francisco Gayoso Zevallos y RicardoSánchez Carlessi, como representantes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, ante elConsejo Directivo del Proyecto Especial CHINECAS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO VARGAS CENTENOPresidente EjecutivoInstituto Nacional de Desarrollo

INDECI

Renuevan autorización de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 013-2006-INDECI

5 de enero de 2006

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VISTO, el Informe Nº 096-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención,de fecha 23 de Diciembre del 2005, mediante el cual se remite la relación de los profesionales ytécnicos que se encuentran aptos para su renovación como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos,los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como losrequisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40 y 41, hayan sido presentados alCurso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presenteResolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lodispuesto en el Artículo 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sidoautorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal comoconsta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento de Inspecciones Técnicas,los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables deinformar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en sujurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización como inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de InspeccionesTécnicas, la Resolución Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicaráel tipo de inspección para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo cincuenta (50) profesionales y técnicos que requieren la renovación desu vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités,según los documentos expedidos que sustentan su petición, corresponde renovar suautorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, deconformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribucionesconferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por DecretoSupremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año2005 y si fuere el caso al 2006, la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir de la fecha enque vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de

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Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y queforma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil aquienes se les renueva su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritosen el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11 del citado Reglamento,según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI aefectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presenteResolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentacióncorrespondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir las credencialesrespectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística yTelemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presenteResolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resoluciónen el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, DirecciónNacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficina deAsesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimientoy fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

(*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INDECOPI

Designan Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursalesdel INDECOPI que opera en La Libertad

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 003-2006-INDECOPI-DIR

Lima, 11 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 788 y en la Ley Nº 27809,Ley General del Sistema Concursal y en el marco de la descentralización de sus funciones, elIndecopi ha establecido Comisiones de Procedimientos Concursales encargadas de tramitar yresolver los procedimientos a que se refiere la Ley en referencia, que operan adscritas a lasOficinas Descentralizadas de la institución;

Que en ese contexto, resulta pertinente efectuar la designación correspondiente alcargo de Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi queopera en La Libertad;

Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,

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De conformidad con el inciso e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, con efectividad al 3 de enero de 2006, al señor Celso DíazCarmelino en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de ProcedimientosConcursales del INDECOPI que opera en La Libertad.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el encargo de funciones conferido por Resolución dePresidencia de Directorio Nº 036-2005-INDECOPI/DIR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Consultivo del INDECOPI

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 004-2006-INDECOPI-DIR

Lima, 11 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el señor José Miguel Morales Dasso ha formulado renuncia al cargo de miembrodel Consejo Consultivo del INDECOPI;

Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institución;

De conformidad con el inciso e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Miguel MoralesDasso al cargo de miembro de Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio

SUNARP

Declaran nulidad de proceso de licitación pública convocada para la adquisición demateriales de procesamiento automático de datos para la Zona Registral Nº IX - Sede

Lima

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOSNº 008-2006-SUNARP-SN

Lima, 13 de enero de 2006.

VISTO:

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El Oficio Nº 001-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX/PCE, remitido por el señor Manuel AragónParedes, Presidente del Comité Especial para la Licitación Pública Nº 003-2005-ZRLIMA,mediante el cual remite a esta Superintendencia los recursos de apelación contra elotorgamiento de la buena pro del proceso para la Adquisición de Materiales de ProcesamientoAutomático de Datos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 817-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-JEF, se autorizóla convocatoria del proceso de Licitación Pública para la Adquisición de Materiales deProcesamiento Automático de Datos para la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, por el valor deS/. 2’493,002.61 dos millones cuatrocientos noventa y tres mil dos con 61/100 nuevos soles),de acuerdo al siguiente detalle:

SUB DESCRIPCION DEL ÍTEM MONTO (S/.) LIMITE (S/.) LIMITE (S/.)ITEM REFEREN- SUPERIOR INFERIOR

CIAL (110%) (70%)ÍTEM Nº 01

1 Toner para impresora Laser IBM 1130-1140(28P2009) 1,112,650.00 1,223,915.00 778,855.00

TOTAL POR ÍTEM 1,112,650.00 1,223,915.00 778,855.00ÍTEM Nº 02

1 Toner para Impresora Lexmark Optra 1855 403,244.00 443,568.40 282,270.802 Toner para Impresora Lexmark BW 810

(12L0250) 15,735.25 17,308.78 11,014.683 Toner Lexmark Photoconductor Optra W 810

(12L0251) 53,256.75 58,582.43 37,279.734 Toner Lexmark T 634 de 21.000 páginas 155,053.00 170,558.30 108,537.10

TOTAL POR ÍTEM 627,289.00 690,017.90 439,102.30ÍTEM Nº 03

1 Toner HP Laser Jet 8100 (82x) 41,438.50 45,582.35 29,006.952 Toner HP Laser Jet C3903A 26,885.25 29,573.78 18,819.683 Toner HP Laser Jet IV 92298 A 28,219.06 31,040.97 19,753.344 Toner HP Desk Jet 6600 (51649) de color 5,673.36 6,240.70 3,971.355 Tinta HP Desk Jet 710C/970Cxi Negro (51645c) 6,556.50 7,212.15 4,589.556 Tinta HP Desk Jet 710C Color 8,690.70 9,559.77 6,083.497 Tinta Inyectora HP Deskjet 600 (51629A) 4,468.28 4,915.11 3,127.808 Tinta Inyectora HP Desklet 600 (51649A) de

colores 4,592.72 5,051.99 3,214.90TOTAL POR ÍTEM 126,524.37 139,176.81 88,567.06

ÍTEM Nº 041 Toner Mita DC 1605 5,139.00 5,652.90 3,597.302 Toner Mita DC 2360 2,445.62 2,690.18 1,711.933 Toner Mita KM 1530 3,226.80 3,549.48 2,258.764 Toner Mita DC 3060-4060 21,273.00 23,400.30 14,891.10

TOTAL POR ÍTEM 32,084.42 35,292.86 22,459.09ÍTEM Nº 05

1 Toner Ricoh 2210D p/fotocopiadora Aficio 220 4,637.60 5,101.36 3,246.322 Toner Ricoh 2120D P/Fotocopiadora Aficio 1022 5,049.00 5,553.90 3,534.303 Toner Ricoh 450 P/Fotocopiadora 5840 2,975.00 3,272.50 2,082.50

TOTAL POR ÍTEM 12,661.60 13,927.76 8,863.12ÍTEM Nº 06

1 Data Cartdrige LTO Ultirum de 100/200 Gb 19,689.00 21,657.90 13,782.302 Data Cartdrige DLT IV de 40/80 Gb 17,049.00 18,753.90 11.9343 Data Cartdrige DAT 4MM 125 1,459.07 1,604.98 1,021.354 Data Cartdrige DAT 4MM 150 2,980.68 3,278.75 2,086.485 Cintas para Limpieza DLT IV 4,763.23 5,239.55 3,334.266 Cintas para Limpieza DAT 4MM 1,677.90 1,845.69 1,174.537 CD Regrabables 8RM 2,801.40 3,081.54 1,960.988 CD Grabable en blanco 700/MbMIN Regrabables

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8R 821.49 903.64 575.049 Disket 3.5 HD Formateados 3,165.03 3,481.53 2,215.5210 Discos Opticos modelo P52 00W tipo WORM de

5.2 Gb 30,240.00 33,264.00 21,168.00

11 Disco Duro 40 Gb 7200 rpm ATA/100 59,192.98 65,112.28 41,435.09TOTAL POR ÍTEM 143,839.78 158,223.76 100,687.85

ÍTEM Nº 071 Publicidad Registral s/muestra 252,000.00 277,200.00 176,400.00

TOTAL POR ÍTEM 252,000.00 277,200.00 176,400.00ÍTEM Nº 08

1 Inscripción de títulos con código de barras/muestra 99,000.00 108,900.00 69,300.00

TOTAL POR ÍTEM 99,000.00 108,900.00 69,300.00ÍTEM Nº 09

1 Inscripción de Títulos R.P.V. con código debarras 74,250.00 81,675.00 51,975.00

TOTAL POR ÍTEM 74,250.00 81,675.00 51,975.00ÍTEM Nº 10

1 Certificado Positivo de Propiedad s/muestra 1,437.50 1,581.25 1,006.25TOTAL POR ÍTEM 1,437.50 1,581.25 1,006.25

ÍTEM Nº 111 Certificado Negativo de Propiedad s/muestra 1,700.00 1,870.00 1,190.00

TOTAL POR ÍTEM 1,700.00 1,870.00 1,190.00ÍTEM Nº 12

1 Personas Naturales s/muestra 2,125.00 2,337.50 1,487.50TOTAL POR ÍTEM 2,125.00 2,337.50 1,487.50

ÍTEM Nº 131 Información sobre el medio de pago 729.00 801.90 510.30

TOTAL POR ÍTEM 729.00 801.90 510.30ÍTEM Nº 14

1 Toner Canon NP 4050/4080 6,711.94 7,383.13 4,698.36TOTAL POR ÍTEM 6,711.94 7,383.13 4,698.36

TOTAL 2,493,002.61 2,742,302.87 1,745,101.83

Que, mediante Acta de fecha 30 de diciembre de 2005, el Comité Especial otorgó labuena pro del proceso a los postores, de acuerdo al siguiente detalle:

• Item 1 al postor CONSORCIO INVERSIONES ANCONA & TECH DATA.• Item 2 al postor C& C COMPUTERS AND SUPPLLES S.A.C.• Item 3 al postor CFI CORPORACIÓN INDUSTRIAL S. A.• Item 4 al postor COMERCIAL DENIA S.A.• Item 7 al postor VHL CORPORACIÓN• Item 8 al postor VHL CORPORATION• Item 9 al postor VHL CORPORATION• Item10 al postor VHL CORPORATION• Item11 al postor VHL CORPORATION

Que, de conformidad con lo dispuesto 79 del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en losprocesos de selección según relación por ítems, cada uno de los ítems constituye un procesomenor dentro del proceso de selección principal, por lo cual puede ser objeto de adjudicaciónindependiente;

Que, contra el otorgamiento de la buena pro, de los ítems Nº 1, 2 y 3, interpusieronrecurso de apelación la empresa JL BUSINESS AND SERVICE S.A.C. y el Consorcio BEMA,INVERSIONES GARDINA Y TRADING SERVICE;

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados dentrodel desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos realizados antesdel acto de celebración del contrato, debiendo presentarse ante el órgano que emitió el actoimpugnado, el que lo elevará al funcionario competente para resolver;

Que, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, mediante los Oficios Nºs. 011-SUNARP-2005-Z.R.NºIX-SLS/GAF,012-SUNARP-2005-Z.R.NºIX-SLS/GAF y 013-SUNARP-2005-Z.R.NºIX-SLS/GAF, se procedióa correr traslado de las apelaciones a los postores ganadores;

Que, los recurrentes argumentan los siguientes hechos:

ERRORES EN LA CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS DE LA EMPRESA JLBUSINESS AND SERVICE S.A.C. y EL CONSORCIO BEMA, INVERSIONES GARDINA Y

TRADING SERVICE.

Ambos recurrentes señalan que se ha incumplido con las Bases y con la normatividadde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debido a que las Bases Integradas, para lacalificación de la experiencia, establecieron lo siguiente

“El postor deberá presentar Contratos y/o Facturas debidamente cancelados desuministros similares realizados por el Sector Público o Privado, ejecutados en los últimosaños” (el resaltado y subrayado es nuestro).

Al regularse de dicha manera las Bases, interpretan los recurrentes que se debiócalificar los contratos y/o facturas, donde se acredite el suministro de bienes análogos.

Al absolverla apelación, el CONSORCIO INVERSIONES ANCONA & TECH DATA,manifiesta que, ha cumplido estrictamente con lo dispuesto en las Bases, por cuanto hapresentado contratos y/o facturas y constancias de calidad que acreditan suministros de lamisma marca solicitada en el ítem 1 (toner para impresora Láser IBM 1130-1140 28P2009) ytambién tóner para impresoras similares:

• Tóner para impresora IBM INFO PRINT 11254, Código 28P2494.

• Tóner para impresora IBM INFO PRINT 32, Código 90H33556.

De la revisión de la calificación efectuada por el Comité Especial, y de lo expuesto en laabsolución de la apelación, se verifica que el criterio del Comité fue que se debía presentardocumentos que acrediten suministros similares, interpretándose como bienes de las mismasmarcas, inclusive de otros modelos a los requeridos.

Sobre el particular, debemos señalar que, el artículo 12 de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 28del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señalan que la Entidad tiene la facultad de determinar,sobre la base de sus propias necesidades las características, requerimientos y especificacionestécnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/ o contratar, los mismos quedeberán incidir sobre sus objetivos funciones y operatividad de aquellos.

Ahora bien, los requerimientos técnicos tienen referencia en cuanto a lascaracterísticas y bienes que son necesarios para la Entidad.

La determinación de dichos requerimientos debe obedecer a criterios de razonabilidady objetividad congruentes con el bien, servicio u obra requerido y con su costo o precios,estando prohibido de establecer características desproporcionadas o que no incidan en losobjetivos, funciones u operatividad de los bienes, servicios u obras requeridas.

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Al haberse asumido como criterio que el suministro de bienes sólo tiene relación conuna marca del producto o del bien se estaría transgrediendo el artículo 30 del Reglamentoantes referido, que proscribe la posibilidad de que para la descripción de bienes y servicios aadquirir o contratar se haga referencia a marcas o nombres comerciales patentes o diseños ootros tipos particulares.

Ahora bien, las bases no especificaron que el postor debía presentar alguna marca onombre de productos; indirectamente si se está realizando dicha transgresión, al habersecalificado sólo los productos que tienen la misma marca que el equipo al cual se va aabastecer.

Debemos señalar que la exigencia de bienes de una misma marca del producto, comoes el caso del tóner para impresoras IBM, no asegura indubitablemente que dicho bien seacompatible con el bien con el cual se pretender usar.

En tal sentido, debió haberse permitido la oferta de bienes compatibles de otrasmarcas, quedando supeditado a que el fabricante garantice, mediante un documento que susproductos resultan compatibles con los equipos que posee la Entidad.

Otra alternativa para verificar la compatibilidad de los bienes ofertados que no sean delas mismas marcas, lo constituye el mecanismo de las muestras.

En este caso, podría establecerse que, aquellos postores que han presentado loscertificados de los fabricantes que acrediten la compatibilidad con los bienes con los que se vana usar, sean sujetos a una evaluación para determinar las características y especificacionestécnicas.

Para tales efectos, se podría determinar la metodología y análisis de las pruebas a lasque serían sometidos los bienes, así como los medios que se valdrá el Comité para determinarel cumplimiento de los requisitos técnicos.

Resulta bastante ilustrativo el Pronunciamiento Nº 351 2005-GTN, emitida por laGerencia Técnico normativa del CONSUCODE, donde se ha adoptado los criterios antesdescritos en un caso adquisición de tóners.

Al haberse asumido dicho criterio, se ha transgredido el principio de trato justo eigualitario, recogido en inciso 8) del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, que establece que todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tenerparticipación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de losdemás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo lasexcepciones de ley.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 160 del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiéndose advertido el incumplimiento alas normas de contrataciones y adquisiciones, se debe declarar la nulidad del proceso;

De conformidad con el en inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso Licitación Pública Nº 003-2005-ZRLIMA, referido a los ítems Nº 1, 2 y 3, debiendo retrotraerse el proceso hasta la elaboraciónde bases.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de los Registros Públicos