dolo eventual en el caso utopía

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Derecho Penal I - UNFV

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DOMINGO, 3 DE DICIEMBRE DE 2006DOLO EVENTUAL EN EL CASO UTOPAPara empezar con el anlisis del caso y la consiguiente crtica sobre la verificacin del tipo penal que genera mucha controversia, pasaremos a ver algunos alcances y definiciones sobre el tema a manera de introduccin.En el dolo eventual el agente considera seriamente la probabilidad del resultado daoso, aceptando necesariamente dicha probabilidad con la realizacin de la conducta peligrosa, por s mismo o por otra persona.En el caso de culpa consciente se hace mencin a que existe la misma creencia de probabilidad pero que el peligro no va concretarse

Luego de haber definido estos conceptos debemos dejar en claro que En el Cdigo Penal vigente se asume una postura formal sealando que son delitos o faltas las acciones dolosas o culposas penadas por ley (artculo once Cdigo Penal) y que se deja al interprete, en este caso a la jurisprudencia, la definicin y los alcances de las estructuras tpicas all previstas. Empero, la labor del intrprete, y en particular la del decididor de los derechos fundamentales de los ciudadanos tiene lmites. Este en el ejercicio jurisdiccional no puede caer en el mbito de la arbitrariedad. El Juez debe interpretar la ley penal, recurriendo ciertamente a la doctrina pero no adecuar sus decisiones a las teoras que mejor se acomoden a los intereses en juego. El Juez penal es ante todo un Juez constitucional. Debe interpretar la ley conforme a su sentido teleolgico y racionalidad sistemtica.Entonces, dentro de estos parmetros analizaremos el caso teniendo en cuenta las diferencias entre el dolo eventual y la culpa consciente, as las confrontaremos con las caractersticas de la situacin jurdica imputada y vinculada a Percy North Carrin en el caso utopa.

En la anterior sentencia el legislador muestra no tener conocimientos altos en cuestin de dolo y culpa por ello los magistrados que revisan el caso en la ltima sentencia hacen la distincin y deciden condenar al imputado a 15 aos PPL por dolo eventual, esto en base a que PERCY NORTH CARRIN siendo el gerente general de la discoteca deba proveer de las medidas de seguridad necesarias para realizacin de las actividades respectivas ya que estas se encuentran dentro de sus responsabilidades. Sin embargo, a pesar de que era conciente de su responsabilidad y que conoca el estado actual del local, es decir, que el local no contaba con las medidas de seguridad necesarias y esto generaba un aumento relevante del riesgo permitido, local sin medidas de seguridad, sealizaciones etc, y a pesar de los requerimientos de Defensa Civil y la compaa de Bomberos, tambin las licencias exigidas para el funcionamiento de la discoteca, el imputado hace caso omiso, todo esto adems que era conciente del riesgo que se corra ante la manipulacin de fuego dentro del local siendo totalmente indiferente y no corrigiendo su eleccin pues no adopt las medidas de seguridad necesarias e incluso se desisti a continuar con la licencia de funcionamiento.Por los datos que hemos proporcionado en el prrafo anterior los magistrados deciden imputarle dolo eventual pues, si hubiera tenido la conviccin o la confianza en poder evitar daos representados, lo habra concretado con acciones u esfuerzos actuales y permanentes para su evitacin pero Percy North prefiri la realizacin de una conducta peligrosa a la evitacin de sus lamentables consecuencias; por lo tanto, dicha indiferencia podra encuadrar la imputacin penal en el marco del dolo eventual.En definitiva no tom medidas serias para la eliminacin del peligro.La cuestin relevante aqu era demostrar que se le deba imputar dolo eventual y no culpa conciente, porque no se le imput culpa conciente entonces? Porque para imputarle culpa deba haber la creencia de probabilidad de resultado daoso pero que el peligro no va concretarse y esto no ocurre en el caso de Percy pues mas de un indicio le indicaba que s poda concretarse el desastre.PUBLICADO PORMARCEEN10:00