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    PER:UNA POSIBILIDAD DE NEGOCIOS

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    CONTENIDO

    Introduccin

    1. El Ambiente de Negocios ......................................................................................... 6

    Informacin General ...................................................................................................... 6

    Geografa y Clima ........................................................................................................... 6Gobierno ......................................................................................................................... 6Poblacin e idioma ......................................................................................................... 6Moneda y tipo de cambio .............................................................................................. 6Inflacin ....................................................................................................................... 6Hora internacional, pesos y medidas ............................................................................. 7

    Entidades de Negocios ..................................................................................................... 7

    Tipos de Empresas .. ................................................................. 8Sociedad Annima o S.A ............................................................................................. 8Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.Ltda. .. ................................... 8Sucursales Extranjeras ........................................................................................... 9Sociedades con Responsabilidad Ilimitada .. ................................................... 9Sociedad Colectiva ................................................................................................... 9Sociedad en Comandita Simple .................................................................... 9Sociedad en Comandita por Acciones ................................................................. 9Sociedad Civil y Asociacin Civil ................................................................................... 9Otras maneras de hacer negocios en Per ....................................................................... 9Negocios personales .................................................................................................. 10

    Relaciones Laborales ............................................................................................... 10

    Relaciones Trabajador / Empleador ........................................................................ 10Contratos de Trabajo ............................................................................................... 10Extincin del Vnculo Laboral ............................................................................... 10Condiciones de Trabajo ................................................................................................. 11Tributos y aportaciones que afectan las remuneraciones delos trabajadores nacionales ......................................................................................... . 12Derechos y beneficios laborales de los trabajadores Extranjeros ................................ 14

    Impuestos y contribuciones de los trabajadores extranjeros ..................................... 14Permisos de Trabajo y Visas ................................................................................. 14

    2. Finanzas e Inversin Agencias Reguladoras ............................................................. 16

    Regulacin de Negocios ................................................................................... 16Control de Precios ..................................................................................... 16

    Banca y Finanzas Locales ..................................................................................... 17Requisitos de Contabilidad y Auditoria ........................................................ 18Incentivos a la Inversin ........................................................................................... 19

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    Actitud del Gobierno hacia la Inversin Extranjera .......................................... 19Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamrica ................. 22

    Otros Tratados de Libre Comercio suscritos por el Per 23Asociaciones Pblico- Privadas y Convenios de InversinPblica Regional y Local ................................................................................. 23Restricciones a la Inversin Extranjera ................................................................. 23Zonas Altoandinas...23

    3. El Sistema Tributario .............................................................................................. 25

    Estructura de Impuestos ......................................................................................... 25

    Tributos Nacionales ................................................................................................... 25Tributos Municipales ................................................................................................... 25

    4. Impuestos sobre Negocios ........................................................................................... 26

    Impuesto a la Renta de Empresas ............................................................................ 26Distribucin de Utilidades ......................................................................................... 27Tributacin de Corporaciones Extranjeras .................................................................. 28Operaciones con personas residentes en pases o territorios de bajao nula imposicin ....................................................................................................... 29Transacciones entre partes vinculadas ...................................................................... 30Mtodos de Valoracin ............................................................................................. 34Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APAs) ............................................. 35Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN ......................................................... 35Ajuste por inflacin . . 36Impuestos sobre Sucursales, Agencias y Establecimientos Permanentes ....................... 36Consorcios y otras formas de colaboracin empresarial ............................................ 36

    Impuestos al Valor Agregado - Impuesto General a las Ventas (IGV) ............... 37

    mbito de aplicacin ................................................................................................... 37Conceptos inafectos ...................................................................................................... 37Operaciones exoneradas ........................................................................................... 38Nacimiento de la Obligacin Tributaria ..................................................................... 39Base imponible ......................................................................................................... 39Tasa. .................................................................................................... 39Crdito Fiscal del Impuesto ...................................................................................... 39Rgimen de Retenciones del IGV ................................................................................. 39Rgimen de Detracciones del IGV .................................................................................. 39

    Rgimen de Percepciones del IGV ........................................................................... 40Rgimen de Recuperacin Anticipada del IGVGeneral .............................................. 40Rgimen de Recuperacin Anticipada del IGVEspecial .............................................. 41

    Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) ...................................................................... 42

    Otros Impuestos u obligaciones ............................................................................. 43

    Medios de Pago para Evitar la Evasin y para la Formalizacinde la Economa Bancarizacin ..................................................................................... 43Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF ........................................................... 43

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    1. EL AMBIENTE DE NEGOCIOS

    I nformacin General

    Geografa y Cl ima

    Per est ubicado en la parte Central Occidental de Amrica del Sur, abarca una extensinaproximada de 1285,000 kilmetros cuadrados (495,000 millas cuadradas), y 2,000 kilmetrosde costa en el Ocano Pacfico.

    El clima vara en cada zona dependiendo si es la costa, sierra o selva. La costa norte es tropical,la sur y central es templada, las montaas andinas que estn entre 2,000 y 5,000 metros de alturason fras, pero en el verano es clido durante el da. La selva es tropical.

    Gobierno

    Per es una Repblica compuesta por la Provincia Constitucional del Callao y por 24departamentos, de los cuales Lima es la capital. El Poder Ejecutivo est dirigido por elPresidente, quien es elegido por voto popular directo cada cinco aos. Puede ser reelegido porotro perodo adicional. El Presidente designa a los Ministros de Estado.

    El Poder Legislativo est integrado por 130 representantes elegidos por voto popular directo porcinco aos.

    Poblacin e idioma

    El Per cuenta con una poblacin de 28220,000 habitantes aproximadamente.

    Limaest ubicada en la parte este-central de la Repblica, al nivel del mar y cuenta con unapoblacin aproximada de 8445,200. Otras ciudades industriales y comerciales importantes son:Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Piura y Cuzco.

    El espaol es la lengua oficial. Sin embargo, en la sierra y la selva se habla el idioma nativo.

    Moneda y tipo de cambio

    La unidad monetaria es el Nuevo Sol y representa cien centavos. El smbolo del Nuevo Sol esS/.

    Al 20.06.2012 el tipo de cambio es de S/.2.640 y S/.2.642 para las operaciones de compra y

    venta, respectivamente, por cada US $ 1. Este tipo de cambio es publicado diariamente por laSuperintendencia de Banca y Seguros y se usa para distintos fines, bsicamente con finestributarios.

    El tipo de cambio est fijado por la oferta y la demanda en el Sistema Financiero Nacional.

    Inflacin

    En el ao 2011, la tasa de inflacin acumulada ascendi a 2.3%.Para el ao 2012, la inflacin anual se estima fluctuar entre el 2.4% y el 2.9%.

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    Hora internacional, pesos y medidas

    Todo el territorio peruano est localizado en el tiempo de la zona este de los Estados Unidos(-5 GMT). Per utiliza el sistema mtrico decimal (gramo, metro, litro) con relacin a pesos ymedidas.

    Entidades de Negocios

    Las principales formas de negocios son:

    Sucursales, oficinas o establecimientos permanentes de empresas extranjeras; y Sociedades constituidas en el Per.

    Las compaas se constituyen por incorporacin y registro bajo un estatuto legal apropiado,conteniendo provisiones detalladas concernientes, entre otros, a la incorporacin, gerencia,administracin y liquidacin o disolucin de compaas. Cada compaa tiene un carctercorporativo que se establece en su constitucin y rige para su manejo y administracin.

    La fuente legal de las sociedades en el Per es:

    La Ley General de Sociedades El Cdigo Civil

    Los principales tipos de sociedades en el Per son:

    Sociedades Annimas (representadas en acciones de responsabilidad limitada) Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. (representadas en participaciones, de

    responsabilidad limitada)

    La Ley General de Sociedades contempla la posibilidad de constituir Sociedades AnnimasCerradas (S.A.C) conformadas por, dos (2) accionistas, mnimo y mximo veinte (20), conacciones no cotizadas en Bolsa de Valores.

    Tambin contempla la posibilidad de constituir Sociedades Annimas Abiertas (S.A.A.), queresulta obligatorio cuando las acciones se han colocado bajo oferta pblica primaria o se tienems de setecientos cincuenta (750) accionistas o si ms del 35% del capital pertenece a cientosetenta y cinco (175) o ms accionistas. En esta modalidad de Sociedad, las acciones se cotizanen Bolsa de Valores y, por lo tanto, estn inscritas en el Registro Pblico del Mercado deValores.

    Sin embargo, existen otras formas legales:

    Sociedades Comerciales de Responsabilidad Ilimitada (poco comn) Sociedades Civiles; y Negocios compartidos o contratos de colaboracin empresarial

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    Ti pos de Empresas

    Sociedad Annima o S.A.

    La mayora de negocios estn constituidos como Sociedades Annimas. Este tipo de compaase caracteriza porque existe un capital representado por acciones nominativas transferibles, queconfiere responsabilidad limitada a los accionistas.

    Debe existir un mnimo de dos accionistas (individuos o sociedades) para formar una SociedadAnnima.

    Capital: La contribucin de los accionistas est limitada por las acciones, no se requiere de uncapital mnimo. Por lo menos el 25% del capital suscrito debe ser pagado a la emisin y puedeser aportado en bienes.

    El Directorio: El Directorio es el rgano colegiado elegido por la Junta General de Accionistas.Los Directores pueden ser peruanos o extranjeros. La designacin del Directorio es facultativo

    en el caso de Sociedades Annimas Cerradas.

    El Directorio designa a uno o ms gerentes, salvo que el Estatuto reserve dicha facultad a laJunta General de Accionistas. El Gerente General, junto con el Directorio, es responsable de laadministracin de la Compaa.

    Junta General de Accionistas: La Compaa debe convocar juntas generales de accionistas pararatificar las transacciones y operaciones del Directorio. Las resoluciones de la junta general deaccionistas es ejecutada por el Directorio.

    La Junta General de Accionistas se produce cuando menos una vez al ao (junta obligatoriaanual) en la que se aprueba los estados financieros anuales, pero pueden celebrarse juntas

    extraordinarias para tratar ciertos asuntos especficos.

    Sociedad de Responsabil idad Limitada o S.R.L.

    Una Sociedad de Responsabilidad Limitada es una entidad legal separada cuyo capital estrepresentado en participaciones iguales. Al constituirse esta sociedad el capital debe estarpagado en no menos del 25% de cada participacin.

    El nmero mximo de socios permitido en este tipo de compaas es veinte (20) y el mnimodos (2). Los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales.

    La administracin de la sociedad se encarga a uno o ms gerentes, quienes pueden ser socios o

    no, quines la representan en todos los asuntos relativos a su objeto social. Los gerentes sonnombrados por los socios.

    Los socios ejercen sus derechos en la Junta General de Socios. Las resoluciones de los sociosrequieren la mayora de votos. Las reuniones de socios deciden todos los asuntos, el cursonormal de negocio y todos los asuntos sealados por ley o por el estatuto social.

    Las participaciones slo pueden ser transferidas con autorizacin previa de la mayora desocios.

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    Sucursales Extranjeras

    Un inversionista extranjero puede iniciar operaciones con una sucursal, en lugar de conformaruna subsidiaria peruana. Asimismo, tambin puede constituirse una compaa peruana concapital extranjero.Una sucursal carece de personera jurdica independiente de su principal. Est dotada derepresentacin legal permanente y goza de autonoma de gestin en el mbito de las actividadesque su Casa Matriz le asigne, conforme a los poderes que otorgue a sus representantes.

    Sociedades con Responsabil idad I limi tada

    Sociedad Colecti va

    No se requiere un capital mnimo, pero se requiere el consentimiento de todos los socios paramodificar el inters de la sociedad. Los socios son ilimitadamente solidarios con las deudas dela sociedad, las ganancias y prdidas son divididas proporcionalmente segn la contribucin decada socio.

    Sociedad en Comandita Simple

    Esta es una sociedad comercial con al menos un socio colectivo cuya responsabilidad esilimitada y uno o ms socios cuya responsabilidad est limitada a su contribucin en el capital.Los socios comanditarios de una Sociedad en Comandita Simple no pueden participar en laadministracin de la compaa.

    Sociedad en Comandita por Acciones

    Similar a la categora anterior, pero la participacin de los socios comanditarios se representapor acciones.

    Sociedad Civi l y Asociacin Civil

    Son organizaciones sin fines de lucro formadas por algunas personas con el propsito de lograrun objeto comn. La mayora de este tipo de sociedades son de beneficencia, asociacionesprofesionales y cientficas, culturales, clubes sociales e instituciones religiosas.

    Por excepcin, determinadas organizaciones de profesionales estn obligadas a constituirsecomo Sociedades Civiles, atendiendo a la responsabilidad ilimitada que conlleva este tipo desociedad, p. ej. las sociedades de auditoria.

    Otras maneras de hacer negocios en Per

    Estas no son entidades legales separadas sino que las partes que las forman pueden operar bajodiferentes categoras como:Asociaciones en Participacin, Joint Ventures, Consorcios, etc.

    Actualmente, la Ley General de Sociedades regula estas formas de contratos asociativos y decolaboracin empresarial, y su regulacin tambin ha sido prevista en normas tributarias, comoel Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

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    Negocios personales

    El Cdigo de Comercio permite a las personas comprometerse en cualquier tipo de negocio. Losextranjeros residentes pueden realizar actividades comerciales. La diferencia entre una empresaindividual y una compaa es que los accionistas generalmente tienen responsabilidad limitadamientras que en un negocio personal la responsabilidad es ilimitada y en este ltimo caso no seconstituye una entidad separada de su dueo.De manera excepcional, existe la denominada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,conformada por un nico dueo que limita parte de su patrimonio y lo asigna a un negocioconcreto.

    Relaciones Laborales

    Relaciones Tr abajador / Empleador

    La legislacin laboral provee seguridades considerables al trabajador en trminos relacionadosal empleo y condiciones de trabajo. Las relaciones laborales se regulan, fundamentalmente, por

    contrato de trabajo.

    Contratos de Trabajo

    Contrato a plazo indeterminado

    Es el vnculo laboral entre el empleador y su trabajador, configurado mediante la existencia de unaprestacin personal de servicios remunerados y subordinados de este ltimo al primero. No tienenuna duracin predeterminada no siendo necesario hacerlo constar por escrito.

    Contrato sujeto a modalidad (a plazo fijo)

    Son aquellos con fecha de finalizacin. Tienen nueve modalidades, las que se podrn emplearcuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa; cuandouna empresa inicie actividades en nuestro pas; cuando lo exija la naturaleza temporal o accidentaldel servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, entre otras. Requieren cumplir conciertas formalidades y tener autorizacin de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    En lo referente a los derechos y beneficios laborales, los trabajadores contratados por modalidadtienen derecho a percibir los mismos que por ley, pacto o costumbre tuvieren los trabajadores concontrato de plazo indeterminado del mismo centro de trabajo, as como a la estabilidad laboraldurante el tiempo de duracin, una vez superado el perodo de prueba (3 meses para trabajadorescomunes, seis para trabajadores de confianza y un ao para personal de direccin,).

    Extincin del Vnculo Laboral

    Renuncia del trabajador

    Proviene de una decisin voluntaria y libre del trabajador, para lo cual deber cursar una carta porescrito a su empleador con treinta (30) das naturales de anticipacin (preaviso) respecto a la fechade cese, pudiendo solicitar se le exonere de dicho plazo.

    Mutuo disenso

    En este caso el cese se produce por voluntad de ambas partes, debiendo constar por escrito.

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    Vencimiento del plazo del contrato temporal.

    Es la terminacin de la obra o servicio, resolucin del contrato, previamente pactado. Esto aplicanicamente para contratos sujetos a modalidad.

    Cese colectivo por causas objetivas

    Se aplica para situaciones como el caso fortuito o fuerza mayor; motivos econmicos, tecnolgicos,estructurales o anlogos; disolucin, liquidacin o quiebra y reestructuracin patrimonial.

    El despido individual

    Es una forma de cese originada en la voluntad del empleador, basada en la conducta o capacidaddel trabajador.

    a) Despido basado en la conducta del trabajador puede fundamentarse en:(i) Comisin de falta grave;(ii) Condena penal por delito doloso;(iii) Inhabilitacin del trabajador; y(iv) Falsa queja por hostigamiento sexual.

    b) Despido basado en la capacidad del trabajador se basa en lo siguiente:

    (i) El detrimento de la facultad fsica o mental o ineptitud sobrevenida que sea determinante para sudesempeo;(ii) La negativa injustificada a someterse al examen mdico previamente convenido o establecido

    en la ley, que sea determinante para la continuidad de la relacin laboral; a cumplir las medidasprescritas por el mdico para evitar enfermedades o accidentes; y(iii) El rendimiento deficiente en relacin a su capacidad y con el rendimiento promedio de suscompaeros de trabajo en labores, bajo condiciones similares.

    Condiciones de Trabajo

    Derechos y beneficios laborales de los trabajadores

    Los trabajadores de la actividad privada gozan, entre otros, de los siguientes derechos y beneficios:

    Remuneracin ordinaria: Constituye el ntegro de lo percibido por el trabajador por sus servicios,

    sea en dinero o en especie y siempre que sea de su libre disposicin. Se determina de formamensual, sin embargo puede efectuarse de manera semanal o quincenal.

    Existe una Remuneracin Mnima Vital (actualmente S/.750 aproximadamente US$ 280) y esajustada peridicamente por el Poder Ejecutivo. Ningn trabajador podr percibir una suma menor,excepto se trate de uno contratado a tiempo parcial.

    Adicionalmente, el empleador puede pactar con sus trabajadores que perciban una remuneracinmensual no menor de 2 UIT (S/.7,300 US$ 2,754 aprox.), una remuneracin integral,computada por perodo anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionalesaplicables en la empresa, excepto la participacin en las utilidades.

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    Gratificaciones legales: En los meses de julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad), equivalentea una remuneracin mensual en cada caso. Para percibir este beneficio se debe contar con un mesde labores, como mnimo.

    Compensacin por tiempo de servicios (CTS): Depsito semestral que se realiza en cuentasespeciales de los trabajadores que cumplan cuando menos una jornada mnima de cuatro horasdiarias y tengan un mes de servicios por lo menos. Ser pagada al momento de producirse el cese.

    Participacin en las utilidades: Los trabajadores participan en las utilidades de la empresamediante la distribucin de un porcentaje de la renta tributaria anual antes del Impuesto a la Renta.Dicho porcentaje se determina en funcin a la actividad que la empresa realiza:

    Actividad TasaEmpresas Pesqueras 10%Empresas de Telecomunicaciones 10%Empresas Industriales 10%Empresas Mineras 8%

    Empresas de Comercio al por mayor y menor y Restaurantes 8%Empresas que realizan otras actividades 5%

    Slo alcanza a empresas que tengan ms de 20 trabajadores. Para determinar la renta anual a que serefiere este beneficio se permite la deduccin de prdidas tributarias de ejercicios anteriores.

    Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a 30 das de descanso vacacional con goce de haber.Se adquiere una vez cumplido un ao completo de servicios.

    Seguro de vida: Se adquiere al cumplirse cuatro aos al servicio del mismo empleador y es decargo de ste. Se toma en favor de el/la cnyuge o conviviente y los hijos menores del trabajador.

    Seguro de riesgo de salud: Determinadas actividades estn sujetas al pago de este seguro enbeneficio de los trabajadores, que cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Tr ibutos y aportaciones que afectan las remuneraciones de los trabajadores nacionales

    A efectos de aplicar cualquier tributo que grave las remuneraciones, se entiende por sta todo pagoefectuado como retribucin a un servicio personal.

    Seguridad Social

    El sistema de Seguridad Social en el Per se divide en dos:

    a. Sistema Pblico:

    Este sistema incluye:

    Sistema de Prestaciones de Salud: Se determina aplicando la tasa del 9 por ciento (9%) sobrela remuneracin percibida por el trabajador y est a cargo ntegramente del empleador, quien lopaga mensualmente. La afiliacin a este sistema es obligatoria.

    Sistema Nacional de Pensiones: Corresponde al trabajador con una tasa de 13 por ciento(13%) sobre el total de su remuneracin asegurable. La afiliacin a este sistema no esobligatoria, pues cabe la afiliacin al sistema privado de pensiones descrito a continuacin.

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    b. Sistema Privado:

    Sistema de Prestaciones de Salud: El empleador puede otorgar cobertura de salud a sustrabajadores mediante la contratacin de planes a cargo de las Entidades Prestadoras de SaludEPS. El importe que se cobre depender de los alcances del plan contratado y su pago podrestar a cargo de los trabajadores y el empleador. Este ltimo tiene derecho a utilizar un crditopor EPS que ser aplicado contra las aportaciones al Sistema de Prestaciones de Salud, que lecorresponda.

    Sistema Privado de Pensiones: Este sistema es alternativo al Sistema Nacional de Pensiones yest a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Todo trabajadorpuede acogerse aportando aproximadamente entre el 12 y 12.95 por ciento (12% - 12.95%) desu remuneracin, ya que cada AFP tiene su propio porcentaje o permanecer en el SistemaNacional de Pensiones.

    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Tiene la finalidad de proteger a los trabajadores y obreros que desempean actividades de altoriesgo, otorgando prestaciones de salud, pensiones de invalidez, de sobrevivencia y gastos desepelio, en caso sufrieran un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

    Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin SENCICO.

    Afecta a las personas naturales o jurdicas dedicadas a la actividad de construccin, las que debernpagarla mensualmente. Es equivalente al 0.2% del total de los ingresos que se perciban porconcepto de materiales, mano de obra, gastos generales, direccin tcnica, utilidad y cualquier otroelemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratacin de obra.

    Contribucin al Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial - SENATI

    Son de cargo exclusivo del empleador y se pagan mensualmente. Gravan el ntegro de lasremuneraciones abonadas al personal que tiene vnculo laboral y que se dedica a labores deinstalacin, reparacin y mantenimiento, realizadas tanto a favor de la empresa como de terceros.

    Slo estn gravadas las empresas que desarrollan Actividad Industrial, segn la ClasificacinInternacional Uniforme de Naciones Unidas (CIIU), excepto aqullas que realicen actividad deconstruccin. Asimismo, debe considerarse que las empresas que durante el ao anterior hubierantenido un promedio de 20 trabajadores o menos dedicados a las labores sealadas, no estarnobligadas a efectuar esta contribucin, la cual es de 0.75%.

    Impuesto a la Renta (IR) sobre rentas de trabajo

    La retribucin por servicios personales, entendida como cualquier pago recibido por el trabajadoren razn del servicio prestado y que le represente un beneficio econmico, se encuentra afecta alIR.

    Este servicio podr ser prestado en relacin de dependencia en cuyo caso ser una renta de quintacategora. Si fuera prestado sin relacin de dependencia, se configurar una de cuarta categora, lacual tendr su origen en un contrato de naturaleza civil salvo ciertas excepciones de serviciosprestados en relacin independiente que podran encontrarse gravados como rentas de quintacategora. Ver en la Seccin 5. Impuestos Personales.

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    Contratacin de trabajadores extranjeros

    La legislacin establece la posibilidad de contratar extranjeros para que presten servicios en el Per.

    Slo se permite que el 20% de los trabajadores del total de la planilla sean extranjeros. Asimismo,del 100% del monto de la planilla de remuneraciones, el 70% se utilizar para remunerar a losnacionales y slo el 30% a los extranjeros. Cabe indicar que los porcentajes de 20% y 30%indicados podrn reducirse, pero en ningn caso pueden incrementarse; salvo que medie solicitudde exoneracin de los porcentajes limitativos antes sealados, cuando se trate, entre otros, de:

    - Personal profesional o tcnico especializado- Personal de direccin y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de

    reconversin empresarial.

    Para que un extranjero pueda trabajar en el pas, deber contar con un contrato de trabajodebidamente registrado y aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. El plazo de

    duracin no podr ser mayor de 3 aos, pudiendo prorrogarse indefinidamente por plazos nomayores de 3 aos. Toda renovacin o modificacin deber ser autorizada por la AutoridadAdministrativa de Trabajo.

    Los lmites mencionados no son aplicables a trabajadores extranjeros provenientes de pases de laComunidad Andina de Naciones CAN (Ecuador, Colombia, Bolivia y Per), en virtud al laDecisin 545, por la cual el ciudadano de tales pases, denominado ciudadano andino, recibe elmismo trato que a un trabajador nacional.

    Los ciudadanos espaoles tampoco se encuentran sujetos a las normas relativas a la contratacinde trabajadores extranjeros, en aplicacin del convenio de doble nacionalidad suscrito entre Per yEspaa.

    Derechos y beneficios laborales de los trabajadores extranjeros

    Tendrn los mismos derechos y beneficios laborales que los trabajadores nacionales.

    Impuestos y contr ibuciones de los trabajadores extranjeros

    Los trabajadores extranjeros tributarn por sus rentas de fuente peruana en lo referente al Impuestoa la Renta, es decir, por aquellas originadas en el trabajo personal, por las actividades civiles,comerciales o de cualquier ndole, que se lleven a cabo en el Per.

    Para ms detalle, ver el Captulo 5.

    Asimismo, debern efectuar el aporte al Sistema de Prestaciones de Salud y al Sistema Pblico dePensiones (SNP) o, de ser el caso, a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP -Sistema Privado de Pensiones).

    Permisos de Trabajo y Visas

    Se otorga a los extranjeros distintas calidades migratorias, cada una con caractersticas distintas,dependiendo de la actividad que desarrollar en el territorio nacional.

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    Las calidades migratorias son, entre otras, las siguientes:

    - Negocios: Aquellos que ingresan al pas sin nimo de residencia, que no pueden percibir rentade fuente peruana pero que estn permitidos de firmar contratos o realizar transacciones.

    - Estudiante: Ingresan al pas con fines de estudio en Instituciones o Centros Educativosreconocidos por el Estado. No pueden percibir renta de fuente peruana con excepcin de lasprovenientes de las prcticas profesionales o trabajos en perodos vacacionales, previaautorizacin de la Autoridad competente.

    - Trabajador: Aquellos que ingresan al pas con el fin de realizar actividades laborales en virtudde un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.

    - Trabajador de empresa extranjera: Ingresan al pas con el fin de realizar determinadasactividades en una empresa peruana en virtud de una designacin por parte de una empresa nodomiciliada.

    - Independiente: Ingresan al pas para realizar inversiones, o ejercer su profesin en formaindependiente.

    - Rentista: Aquellos extranjeros que gozan de pensin o renta permanente, y cumplen losrequisitos establecidos con el nimo de residir en el pas, pero que no pueden realizaractividades remuneradas o lucrativas.

    Inmigrante: Ingresan al pas con el nimo de residir y desarrollar sus actividades en formapermanente

    Asimismo, se otorgan dos tipos diferentes de visas, de acuerdo al tiempo de permanencia que

    requiera el extranjero: Temporal o Residente.

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    2. F INANZAS E INVERSION

    Agencias Reguladoras

    Regulacin de Negocios

    La regulacin de la industria y el comercio est controlada por varios Ministerios. Estosincluyen entre otros:

    Trabajo Energa y Minas Comercio Exterior y Turismo De la Produccin Economa y Finanzas

    Control de Precios

    No existen productos sujetos al control de precios. Desde 1990 la economa est regulada por elmercado libre de la oferta y demanda.

    Medidas de desconfianza y anticompetitivas

    Las prcticas que limitan la libre competencia y el abuso de posiciones de dominio omonoplicas se encuentran prohibidas. La regulacin completa de esta materia est establecidaen una ley especial.

    Proteccin al consumidor y al medio ambiente

    El Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N 29571 y la LeyGeneral del Ambiente, aprobada por la Ley N 28611 regulan todos los asuntos relacionadoscon este tema.

    La Comisin de Proteccin al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competenciay de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) protege el cumplimiento de losderechos fundamentales de los consumidores, en especial el derecho a la informacin adecuaday suficiente sobre bienes y servicios ofrecidos en el mercado.

    La proteccin ambiental est contemplada en la Ley. El Consejo Nacional del Ambiente

    (CONAM) es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de GestinAmbiental. Sus funciones y atribuciones especficas se establecen por ley y se desarrollan en suReglamento de Organizacin y Funciones.

    Control de Importaciones y Exportaciones

    Per es miembro de la Organizacin Mundial de Comercio (OMC), entre otros OrganismosInternacionales. Asimismo, el Per ha suscrito acuerdos bilaterales con pases vecinos.

    A partir del mes de abril de 2000 se aplican a todas las partidas arancelarias las normas deValoracin Aduanera de la OMC, habindose incorporado previamente a la legislacin nacionallas Decisiones del Comit de Valoracin Aduanera de la OMC.

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    Actualmenteno existe una regulacin aduanera que restrinja las importaciones o exportacionesde bienes, con excepcin de las establecidas por razones de orden sanitario, de defensa delpatrimonio cultural y del medio ambiente, de conservacin y proteccin de la flora y faunanacionales, de preservacin del patrimonio gentico nativo y mejorado de los cultivos y dedefensa del orden interno y seguridad de la Repblica.

    La Comisin de Fiscalizacin de Dumping y Subsidios del INDECOPI est encargada de velarpor el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de lacompetencia generadas por importaciones de productos a precio dumping o subsidiados,conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la OMC y normas locales.

    Las importaciones estn gravadas por derechos de aduanas bajo la tcnica Ad-Valorem, conexcepcin de ciertos bienes los cuales estn sujetos a Derechos Especficos. De igual forma, laimportacin de bienes se encontrar afecta al Impuesto General a las Ventas: e incluso, encaso de determinados bienes (combustible, cigarrillos, bebidas alcohlicas, entre otros) laimportacin se encontrar afecta con un Impuesto Selectivo al Consumo.

    Las tasas por derechos ad-valorem ascienden a 0%, 4%, 6% u 11%, en funcin a la distribucinde los respectivos productos en el arancel.

    Asimismo, mediante Decreto Supremo No. 158-2007, publicado el 13 de octubre de 2007, sehan eliminado los aranceles de ms de 300 partidas asociadas a los sectores de transporte,industria, agricultura y principalmente construccin.

    La exportacin de bienes es libre, excepto aquellos bienes que son parte del Patrimonio Culturalde la Nacin.

    Para casos particulares, ver el Captulo referido a Tratados de Libre Comercio (pgina 22).

    Patentes, Registro de Marcas y Otras Propiedades Industriales

    Las patentes, marcas y dems derechos de propiedad industrial estn protegidos por lalegislacin nacional y a nivel sub-regional a travs de la Comunidad Andina, que contiene elRgimen Comn de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre marcas, patentes, licenciasy regalas.

    Las personas y entidades que desean registrar patentes, marcas y otros elementos de lapropiedad industrial deben presentar la documentacin necesaria ante el INDECOPI, organismonacional competente encargado de su registro y control.

    Banca y Finanzas Locales

    El Banco Central de Reserva (BCR) es el ente regulador del Sistema Monetario. Entre otros,tiene el control sobre la emisin y acuacin de monedas, regula la circulacin monetaria y elcrdito del Sistema Financiero y participa en el Fondo Monetario Internacional.

    La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), entre otras funciones, ejerce el controlde las empresas bancarias, de seguros y las AFP. Los bancos comerciales peruanos y sucursalesde bancos extranjeros realizan funciones mltiples. Otorgan crdito, reciben depsitos, manejanfideicomisos y realizan todo tipo de actividades bancarias.

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    El Per no tiene controles de cambio para la remisin de utilidades y repatriacin de capitales.Sin embargo, desde el 1.1.2004, mediante el Decreto Legislativo No. 939, y posteriormentemediante la Ley No. 28194, se ha establecido que las obligaciones que se cumplan mediante elpago de sumas de dinero superiores a S/.3 500 o US $ 1 000 o todos los pagos por concepto deprstamo debern ser cancelados utilizando Medios de Pago (MP). Ver en 4 las implicanciastributarias de esta disposicin.

    Requisitos de Contabil idad y Audi tora

    Contabilidad:

    Los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) en el Per son las NormasInternacionales de Contabilidad (NICs) y las Normas Internacionales de InformacinFinanciera (NIIFs) con sus respectivas interpretaciones (SIC e ISIC) en caso estas normas notengan algn tema tratado, supletoriamente se recurrir a los Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados en los Estados Unidos de Amrica (USGAAP).

    Hasta el ejercicio 2004 inclusive, exista el ajuste por inflacin el cual ha quedado suspendidodesde el 2005 tanto para propsitos contables como tributarios.

    Cabe sealar que el Estado Peruano mediante la celebracin de contratos suscritos al amparo deleyes sectoriales puede autorizar a determinadas empresas, que hayan recibido y/o efectuadoinversin directa, a llevar contabilidad en dlares de los Estados Unidos de Amrica, previocumplimiento de determinados requisitos y obligaciones dispuestos en dicha norma.

    A partir del ejercicio 2011, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha dispuesto laaplicacin plena de las NIIFs emitidas directamente por el International Accounting StandardsBoard (IASB), vigentes a nivel internacional, en la formulacin de los estados financieros de lassociedades emisoras de valores inscritos en bolsa, entidades financieras, de seguros, entre otras.

    Por otro lado, las empresas no sujetas a supervisin de la SMV deben aplicar a partir del 2011las NIIFs aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, que son las publicadas por elIASB hasta mayo de 2010, y recientemente ha aprobado las NIIFs para las Pequeas yMedianas Empresas (PYMES).

    La aplicacin de las NIIFs desde el 2011 ya es un hecho, debiendo las empresas elaborar unPlan de Implementacin, conforme a la NIIF 1.

    Libros y Registros:

    La contabilidad debe ser llevada en espaol y en nuevos soles peruanos, excepto poraquellas inversiones extranjeras directas en el caso de que suscriban un contrato con el

    Gobierno para mantener su contabilidad en moneda extranjera. Todos los activos y pasivos en moneda extranjera deben establecerse al tipo de cambio

    vigente al final del ao. Para efectos tributarios los registros que respaldan las cuentas y transacciones deben ser

    mantenidos por cinco aos, siguiendo las bases de cierre al final del ao que se estreflejando.

    Las normas tributarias han establecido que los Libros y Registros vinculados a asuntostributarios deben ser legalizados antes de su uso.

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    Auditoria:

    La auditoria, efectuada por un profesional independiente (auditoria externa) es obligatoria paralas Sociedades Annimas Abiertas (ver pgina 7), las cuales tendrn plazo hasta el 30 de abrilde cada ao para presentar la informacin financiera auditada ante la Superintendencia deMercados de Valores (SMV). Adicionalmente, las instituciones bancarias, financieras y deseguros estn sujetas al control de la SBS.

    Todas las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisin de la SMVcuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacin de servicios en 2012 sean iguales osuperiores a 30,000 UIT (S/.109,500000 US$ 41,011236 aprox.) o cuyos activos totales seaniguales o superiores a dicha cantidad, debern presentar a la SMV sus estados financieros (al 31de diciembre) auditados por sociedades de auditora habilitadas por un colegio de contadorespblicos en el Per. La presentacin de dicha informacin se realizar en el mes de junio de2013. A partir de los Estados Financieros del ejercicio 2013 los ingresos anuales por venta debienes, prestacin de servicios o valor total de los activos debern ser iguales o superiores a

    3,000 UIT (S/.10,950000 US$ 4,101124 aprox.)

    I ncentivos a la Inversin

    El Gobierno Peruano ha elaborado su sistema jurdico y diseado sus polticas econmicasenmarcndolas en el mbito de una economa de libre mercado.

    Es en este contexto que adems de haber dictado diversos dispositivos para incentivar la inversinextranjera en las diversas reas de la economa, destacndose entre ellas: agricultura, minera,petrleo, turismo, entre otros, tambin ha celebrado tratados de libre comercio con sus principalessocios comerciales; entre los cuales podemos mencionar a los Estados Unidos de Norteamrica.

    Como sealaremos posteriormente Per ofrece mltiples oportunidades al inversionista nacional yal extranjero brindndoles un trato de igualdad, desarrollando una poltica de impulso hacia lossectores sealados en el prrafo precedente otorgando, en algunos casos, incentivos tributariosorientados a lograr su desarrollado econmico.

    Acti tud del Gobierno hacia la I nversin Extranjera

    A partir del ao 1991 el Gobierno Peruano dise un sistema por el cual se incentiva a la inversin

    extranjera para que contribuya a la expansin de la economa de libre empresa iniciada en el pas.A la fecha se mantiene tal propsito otorgndose un ambiente de seguridad jurdica al inversionistaque ha encontrado aceptacin internacional.

    Teniendo en consideracin que la inversin extranjera y la transferencia de tecnologa son vitalespara el dinamismo econmico que se requiere imprimir al desarrollo del pas, se estimula aqullacomo necesario complemento de la inversin nacional. Bajo este entendimiento se ha desarrolladoun proceso de privatizacin de empresas pblicas que est en pleno proceso y su xito ha superadolargamente las expectativas del Gobierno, lo cual se traduce en la confianza del inversionistaextranjero en la colocacin de capitales en nuestro pas.

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    En tal sentido, el objetivo del Gobierno ha sido y contina siendo el remover los obstculos yrestricciones a la inversin extranjera a fin de garantizar la igualdad de derechos y obligacionesentre inversionistas extranjeros y nacionales, y, de otro lado, otorgar un rgimen de estabilidadjurdica a los inversionistas extranjeros mediante el reconocimiento de ciertas garantas que lesasegure la continuidad de las reglas establecidas.

    En forma general podemos sealar que la normatividad vigente ha dispuesto un rgimen deestabilidad del rgimen jurdico y especficamente del tributario, mediante la suscripcin deConvenios de Estabilidad Jurdica, que no integran el otorgamiento de beneficios o exoneracionestributarios ni privilegios de otra ndole para inversionistas o para las empresas en que ellosparticipan sino que garantizan por un determinado perodo la no modificacin de la legislacinvigente al momento de la celebracin de los referidos convenios.

    Los Convenios tienen una vigencia de 10 aos contados a partir de la fecha de suscripcin yreconocen el goce de los siguientes derechos:

    - Estabilidad del rgimen tributario referido al Impuesto a la Renta vigente al momento de

    suscribirse el Convenio.- Estabilidad del derecho a la no discriminacin de trato con referencia al inversionista nacional,

    - Estabilidad del derecho a utilizar el tipo de cambio ms favorable que se encuentre en elmercado cambiario.

    - El derecho de propiedad en iguales condiciones que para el inversionista nacional; tanto parabienes tangibles como para los intangibles y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

    - Los derechos a la libertad de comercio e industria y a la libertad de exportacin e importacin.

    - El derecho a transferir al exterior en divisas libremente convertibles, sin autorizacin previa deninguna autoridad nacional, el ntegro de los capitales provenientes de las inversionesefectuadas, as como del ntegro de los dividendos o utilidades netas provenientes de lainversin.

    La libre transferencia no limita el derecho del Estado Peruano al cobro de los impuestos corres-pondientes.

    Adicionalmente, los Convenios pueden garantizar estabilidad de los regmenes de contratacin atrabajadores, de promocin de exportaciones y respecto de los contratos de arrendamientofinanciero, previo cumplimiento de determinadas condiciones.

    La inversin extranjera en el Per puede desarrollarse con arreglo a alguno de los supuestossiguientes:

    - Aportes de propiedad de personas naturales o jurdicas extranjeras canalizadas a travs delSistema Financiero Nacional, al capital de una empresa nueva o existente constituida conformea las leyes peruanas, en moneda libremente convertible (incluyendo papeles de la deudaperuana) o en bienes fsicos o tangibles.

    - Inversiones en moneda nacional provenientes de recursos con derecho a ser remitidas al exte-rior.

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    - Conversin de obligaciones privadas en el exterior en acciones cuando los desembolsosrespectivos hayan sido canalizados a travs del Sistema Financiero Nacional.

    - Contribuciones tecnolgicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales,conocimientos tcnicos, etc.

    - Inversiones destinadas a la adquisicin de ttulos, documentos y papeles financieros cotizadosen Bolsa de Valores o Certificados de Depsitos Bancarios en moneda nacional o extranjera.

    - Recursos destinados a contratos de Asociacin en Participacin, Consorcio, Joint Venture ysimilares que otorgan el inversionista extranjero en forma de participacin en la capacidadde produccin de una empresa.

    Como se aprecia, el propsito es que la legislacin peruana tenga un rgimen de permanencia quepermita el desarrollo de inversiones a largo plazo, con reglas de juego definidas previamente.

    Los Convenios de Estabilidad Jurdica, en su calidad de contratos, tienen fuerza de ley entre las

    partes contratantes, su carcter es civil y no administrativo, por lo que el Estado no puede unilate-ralmente dejarlo sin efecto o modificarlo sino que requerir el consentimiento del inversionista.

    Siempre con el propsito de estimular la inversin, en el mbito especfico de la Actividad Mineratambin existe la posibilidad para el inversionista extranjero y nacional de contar con un rgimende estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa por el cual a los titulares de actividades minerasse les permite gozar de estabilidad mediante la suscripcin de un contrato con el Estado Peruano; elplazo del contrato puede ser de diez o quince aos, dependiendo del monto de la inversin.

    Mediante los referidos Contratos de Estabilidad Tributaria se garantiza al titular de la actividadminera los beneficios siguientes:

    - Sujecin al rgimen tributario vigente a la fecha de suscripcin del Contrato con el EstadoPeruano.- Gravar nicamente la renta distribuida por los titulares en la actividad minera.- No aplicacin de tributos creados con posterioridad.- No aplicacin de cambios que pudieran introducirse en el rgimen de determinacin y pago de

    los tributos que le sean aplicables.- Tampoco le sern aplicables las normas legales que eventualmente pudieran dictarse y que

    contengan la obligacin, para los titulares de la actividad minera, de adquirir bonos o ttulos decualquier otro tipo, efectuar pagos adelantados de tributos o prstamos en favor del Estado.

    - Libre disposicin de divisas generadas por sus exportaciones, en el pas o en el extranjero.- No discriminacin en lo que se refiere al tipo de cambio, en base al cual se convierte en

    moneda nacional el favor FOB de las exportaciones y/o el de ventas locales, entendindose que

    deber otorgarse el mejor tipo de cambio para operaciones de comercio exterior, si existiera, enel futuro, algn tipo de control o sistema de cambio diferencial.

    - Libre comercializacin de productos minerales.- Estabilidad de los regmenes especiales, cuando ellos se otorgan, por devolucin de impuestos,

    admisin temporal y otros similares.- La no modificacin unilateral de las garantas incluidas dentro del contrato.

    En el mbito de las Actividades de Hidrocarburos, se permite a los contratistas gozar de la garantade estabilidad tributaria mediante la cual los mismos quedan sujetos nicamente al rgimenimpositivo vigente a la fecha de suscripcin del contrato.

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    En consecuencia:

    - No le sern de aplicacin los tributos que se establezcan con posterioridad.- No resultarn afectados por los cambios que se introduzcan en el hecho generador de la obliga-

    cin tributaria, la cuanta de los tributos, las exoneraciones, beneficios, incentivos e inafec-taciones.

    - La estabilidad tributaria para el caso de beneficios tributarios, est sujeta al plazo y condicionesque establezca el dispositivo legal que otorga los mencionados beneficios.

    - Garantiza al titular, socio o accionista, nacional o extranjero por las rentas, por dividendos ocualquier forma de distribucin de utilidades provenientes de cada contrato.

    - Garantiza la deduccin del Impuesto a la Renta asumido y que corresponda a un tercero cuandoel tributo grave los intereses por operaciones de crdito a favor de beneficiarios del exterior,siempre que el contribuyente domiciliado sea el obligado al pago de dichos intereses.

    Adems de los Convenios de Estabilidad Tributaria, existen otros incentivos para incrementar la

    inversin en la actividad productiva o generadora de recursos en el pas.

    Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamrica

    Como parte de la estrategia integral de desarrollo del Estado Peruano y luego de 43 meses denegociacin, en diciembre de 2007 fue ratificado, por el Congreso Norteamericano, el Tratadode Libre Comercio suscrito entre ese pas y el Per.

    Este Tratado, que tiene su predecesor en el ATPDEA, entr en vigencia en febrero 2009.

    La suscripcin del Tratado y su puesta en vigencia permitir un mayor crecimiento del mercadoexportador peruano as como crecimiento en los niveles de empleo, junto con una simplificacindel comercio y el fomento de una cultura exportadora en el Per.El Tratado permitir el ingreso libre de aranceles de un nmero importante de productosperuanos al mercado estadounidense, de manera preferencial.

    De otro lado, el Tratado tambin beneficiar a los consumidores peruanos, por la reduccin delos aranceles a la importacin y la eliminacin de barreras a las importaciones.

    El TLC compromete al Per a cumplir su propia legislacin y los principales compromisosinternacionales, principalmente asumidos en materia laboral y de proteccin al medioambiente.

    El Tratado tambin conlleva la oportunidad para que las empresas peruanas accedan al mercado

    de compras y contrataciones pblicas de los Estados Unidos, y en una oportunidad de negociopara las micro, pequeas y medianas empresas.

    El TLC atraer un flujo significativo de inversin extranjera directa, con repercusionesfavorables en el volumen de exportaciones, la generacin de empleo y la transferencia detecnologa.

    Otros Tratados de L ibre Comercio suscri tos por el Per

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    A la fecha el Per ha suscrito adicionalmente Tratados de Libre Comercio con Tailandia, Chile,Singapur, Canad, China, Corea del Sur, Mxico, Japn, Panam y la EFTA (AsociacinEuropea de Libre Comercio, conformada por Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega), loscuales a la fecha se encuentran vigentes. Asimismo, el Per se encuentra negociando losTratados de Libre Comercio con Costa Rica, Guatemala y la Unin Europea.

    Asociaciones Pblico- Pr ivadas y Convenios de I nversin PblicaRegional y Local

    El Estado Peruano recientemente ha aprobado un marco legal que regula laparticipacin del sector privado en la operacin de infraestructura pblica o laprestacin de servicios pblicos, inclusive si este tiene un impacto regional o local.

    El marco legal antes mencionado, promueve la participacin del sector privadomediante la modalidad de Asociacin PblicoPrivada o a travs de la suscripcin de

    convenios entre los gobiernos regionales y/o locales y las entidades del sector privado,otorgando a quienes suscriban estos ltimos, algunos beneficios tributarios en materiade Impuesto a la Renta.

    Restr icciones a la Inversin Extranjera

    No existe para el inversionista extranjero limitaciones para la inversin en el pas, sino que stese regula por las mismas reglas aplicables a los inversionistas nacionales.

    Por excepcin, la Constitucin Poltica del Per contiene la prohibicin de que los extranjerospuedan adquirir bienes en territorio peruano que se encuentren comprendidos dentro de los 50

    kilmetros de las fronteras.

    Zonas Al toandinas

    La Ley N 29482 - Ley de Promocin para el Desarrollo de Actividades productivas en zonasAltoandinas establece algunos beneficios tributarios que pueden ser otorgados a las UnidadesProductivas y empresas que fijen sus domicilio fiscal y tengan o instalen su centro deoperaciones y centro de produccin en las zonas Altoandinas a partir de los 2,500 y 3,200metros sobre el nivel del mar, siempre que no se siten en las capitales de los departamentos yse dediquen a alguna de las siguientes actividades: piscicultura, acuicultura, procesamiento decarnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, produccinlctea, crianza y explotacin de fibra de camlidos sudamericanos y lana de bovinos,agroindustria, artesana y textiles.

    Aquellos que cumplan con los requisitos sealados gozarn de las siguientes exoneraciones:

    a) Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categora.

    b) Tasas Arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

    c) Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de usoproductivo.

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    3. SISTEMA TRIBUTARIO

    La estructura impositiva peruana est constituida por impuestos y contribuciones de carcternacional, tributos de carcter municipal y tasas por la prestacin de servicios individualizadospor parte del Estado.

    Estructura de Impuestos

    Tr ibutos Nacionales

    Los principales tributos son:

    Impuesto a la Renta (IR), se trata de un tributo directo diseado bajo la teora de la fuentean cuando, de manera expresa, grava determinados ingresos que pueden no cumplir con laregla general1.

    Grava tanto a las personas naturales sobre sus rentas originadaspor capitales o por el trabajocomo a las personas jurdicas y empresas en general.

    Cabe indicar que el IR grava tambin las ganancias de capital, definidas como cualquieringreso que provenga de la enajenacin de bienes de capital, es decir, bienes que no estndestinados a ser comercializados en el mbito del giro de un negocio, tales como latransferencia de acciones y valores mobiliarios, inmuebles etc.

    Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promocin Municipal (IPM), diseadobajo el mecanismo de valor agregado, grava la venta de casi la totalidad de bienes, laprestacin de servicios y otros supuestos especficos que se sealan ms adelante. Es unimpuesto que grava todas las fases del proceso de produccin y comercializacin.

    Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), es un tributo monofsico que grava determinadosbienes en una sola etapa del ciclo de produccin y comercializacin (fabricante oimportador) y, por excepcin al vinculado econmico con el fabricante o con el importador.

    Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): Impuesto sobre las operaciones financierasefectuadas tanto por personas naturales o jurdicas que se establece en base de un porcentajesobre el importe total de dicha transaccin.

    Tr ibutos Municipales

    Se trata de aquellos cuya administracin y recaudacin corresponde a los municipios

    (Gobiernos Locales).Entre los principales tributos tenemos a los siguientes:

    - Impuesto de Alcabala.- Impuesto Predial.- Impuesto a la Propiedad Vehicular.

    1 Cabe mencionar que el Per ha suscrito convenios para evitar la doble imposicin con Brasil Canad yChile, dichos convenios actualmente se encuentran vigentes, siendo el celebrado con Brasil el ltimoen entrar en vigor (01.01.2010).

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    4. IMPUESTOS SOBRE NEGOCIOS

    Impuesto a la Renta de Empresas

    A partir del 1.1.2004, los perceptores de rentas de tercera categora domiciliados en el pas estnsujetos a la tasa de 30% sobre su renta neta2 y a su vez se encontrarn sujetos a una tasaadicional de 4.1% sobre toda suma o entrega en especie que, al realizarse la fiscalizacin por laAdministracin Tributaria, resulte renta gravable de tercera categora, en tanto signifique unadisposicin indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo lassumas cargadas a gasto e ingresos no declarados.

    El ejercicio fiscal se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada ao calendario y laDeclaracin Jurada del Impuesto a la Renta de cargo de las empresas se presenta aproximadamenteel 31 de marzo del ao siguiente, segn fechas que establece la autoridad tributaria.

    La Ley del Impuesto a la Renta realiza una diferenciacin entre personas domiciliadas y nodomiciliadas en el pas. Las primeras se encuentran afectas por las rentas que generan de fuentemundial y en el caso de las no domiciliadas nicamente por sus rentas de fuente peruana. Se exigenpagos a cuenta mensuales y conjuntamente con la presentacin de la Declaracin Jurada Anual seefecta el pago de regularizacin del impuesto.

    Las Sucursales de personas naturales o jurdicas no domiciliadas tributan slo por sus rentas defuente peruana.

    Con referencia a la depreciacin de activos fijos, bajo el rgimen general, tratndose de edificios yconstrucciones se utiliza el mtodo lineal con una tasa del 5% anual; sin embargo, existenregmenes excepcionales que establecen tasas de depreciacin mayores.

    Para los dems bienes del activo fijo, la depreciacin aceptada tributariamente ser aquella que seencuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempreque no exceda el porcentaje mximo de depreciacin anual para cada unidad del activo fijo, sintener en cuenta el mtodo de depreciacin aplicado por el contribuyente.

    Las tasas de depreciacin anuales son:

    Bienes TasaGanado de trabajo y Reproduccin; redes de pesca. 25%Vehculos de Transporte Terrestre (excepto ferrocarriles); hornos engeneral.

    20%

    Maquinaria y equipo utilizados para las actividades mineras,petroleras y de construccin, excepto muebles, enseres y equipos deoficina.

    20%

    Equipo de procesamiento de datos. 25%Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91. 10%Otros bienes del activo fijo. 10%

    2 Esta disposicin no resulta aplicable a las empresas que hayan suscritos Contratos de EstabilidadJurdica con el Estado Peruano. En estos casos, la tasa del Impuesto a la Renta se determina en cadacaso al momento de la suscripcin de los Contratos.

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    Cabe mencionar que los porcentajes antes sealados para los bienes distintos a los edificios yconstrucciones no son de aplicacin a los contribuyentes que suscribieron, hasta el 31.12.1999,Convenios de Estabilidad Tributaria con el Estado, quines pueden utilizar una tasa de depreciacintributaria distinta a la contabilizada hasta que venza su contrato.

    Distri bucin de uti li dades

    A partir del 1.1.2003 se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta los dividendos ycualquier otra forma de distribucin de utilidades, los mismos que se encuentra gravados con latasa de 4.1% sobre el monto distribuido. Dicha tasa es aplicable a las utilidades que sedistribuyan a personas naturales (sean domiciliadas o no) y a personas jurdicas no domiciliadas.

    Las personas jurdicas que abonen dichas rentas debern retener el 4.1% de las mismas, exceptocuando se efecten a favor de personas jurdicas domiciliadas, quines no debern computar losdividendos percibidos para la determinacin de su renta imponible. El monto retenido o lospagos efectuados constituirn pagos definitivos del Impuesto a la Renta de los beneficiarios ydebern abonarse al fisco dentro del plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones deperiodicidad mensual.

    Se ha establecido que las utilidades que las personas jurdicas (incluyendo sucursales, agenciaso establecimientos permanentes en el pas de sociedades y entidades de cualquier naturalezaconstituidas en el exterior) distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que lasintegran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, salvo ttulos de propia emisinrepresentativos del capital, se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta que resulte deaplicar sobre el importe distribuido la tasa de 4.1.%.

    Asimismo, se han establecido determinados supuestos (presunciones) en los que se entiende queexiste distribucin de utilidades. Entre ellos tenemos a los siguientes:

    a) La distribucin del mayor valor atribuido por revaluacin de activos, ya sea en efectivo o enespecie, salvo en ttulos de propia emisin representativos del capital.

    b) La reduccin del capital hasta por el importe equivalente a utilidades, excedente derevaluacin, ajuste por reexpresin, primas o reservas de libre disposicin capitalizadaspreviamente, salvo que la reduccin se destine a cubrir prdidas, segn lo dispuesto en laLey General de Sociedades.

    Esta presuncin slo ser aplicable en los casos de reducciones de capital hasta por elimporte equivalente a utilidades, primas, ajuste de reexpresin, excedente de revaluacin oreservas de libre disposicin, generados a partir del 1.1.2003 y capitalizados previamente.Asimismo, la norma precisa que se entender que la reduccin de capital se relaciona con lascapitalizaciones realizadas en estricto orden de antigedad.

    c) La diferencia entre el valor nominal de los ttulos representativos del capital (acciones o

    participaciones), ms las primas suplementarias, si las hubiere, y los importes que percibanlos socios, asociados, titulares o personas que las integran, en la oportunidad en que opere lareduccin de capital o la liquidacin de la persona jurdica.

    d) Todo crdito, hasta el lmite de las utilidades y reservas de libre disposicin, que las personasjurdicas que no sean Empresas de Operaciones Mltiples o Empresas de ArrendamientoFinanciero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran,en efectivo o en especie, con carcter general o particular.

    Esta presuncin se aplicar cualquiera sea la forma dada a la operacin y siempre que: (a) noexista obligacin de devolver (b) existiendo tal obligacin, el plazo para su devolucinexceda de 12 meses, (c) la devolucin o pago del crdito no se produzca dentro de dichoplazo, (d) no obstante los trminos acordados, la renovacin sucesiva o la repeticin de

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    operaciones similares permita inferir la existencia de una operacin nica, cuya duracintotal exceda el plazo de 12 meses.

    e) Toda suma o entrega en especie que, al practicarse la fiscalizacin respectiva, resulte rentagravable de la tercera categora, siempre que el egreso, por su naturaleza, signifique unadisposicin indirecta de dicha renta, no susceptible de posterior control tributario. En este

    supuesto, la afectacin con la tasa de 4.1% no ser para quien reciba los montos, sino para laempresa que incurre en el egreso.

    En el caso de las sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurdicasno domiciliadas se entendern distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazopara la presentacin de la DJ anual del IR, considerndose como monto de la distribucin larenta disponible a favor del titular del exterior. La base de clculo incluir la renta neta de lasucursal o establecimiento permanente incrementada por los ingresos por intereses exonerados ydividendos u otras formas de distribucin de utilidades u otros conceptos disponibles quehubiese generado en el ejercicio, menos el monto del IR pagado por la sucursal como personajurdica domiciliada en el pas.

    La distribucin de utilidades se configurar en el momento en que se adopte el acuerdo dedistribucin de dividendos u otras formas de utilidades, el mismo que deber adoptarse a partirdel 1.1.2003, independientemente del ejercicio en que se hayan generado las utilidades a serdistribuidas.

    Sin embargo, tratndose de dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades enespecie, stos se computarn por el valor de mercado que corresponda atribuir a los bienes a lafecha de su distribucin. En estos casos no operar la mecnica de la retencin en la fuente,sino que la persona jurdica que acuerde la distribucin de las utilidades deber pagardirectamente al Fisco el IR que resulte de aplicar la tasa de 4.1% y luego el beneficiario de ladistribucin le deber reembolsar el monto respectivo.

    Tr ibutacin de Corporaciones Extranjeras

    El Impuesto a la Renta grava las rentas de fuente peruana obtenidas por empresas no domiciliadasen el Per, las cuales se encuentran sujetas a retencin del impuesto por parte de las personas oentidades domiciliadas en el pas que abonen o acrediten dichas rentas al sujeto no domiciliado.

    Se presume, sin admitir prueba en contrario que las siguientes actividades desarrolladas por sujetosno domiciliados estn sujetas al Impuesto a la Renta (retencin) con la tasa del 30% calculada sobreuna porcin de sus rentas netas:

    Actividad Renta Neta- Actividades de seguro : 7% sobre las primas- Alquiler de naves (embarcaciones) : 80% sobre los ingresos brutos

    - Alquiler de aeronaves : 60% sobre los ingresos brutos- Transporte areo : 1% sobre los ingresos brutos- Fletamento y transporte martimo : 2% sobre los ingresos brutos- Servicios de telecomunicaciones : 5% sobre los ingresos brutos- Agencias Internacionales de Noticias : 10% sobre remuneraciones brutas- Distribucin de pelculas cinematogrficas y

    similares: 20% sobre los ingresos brutos

    - Suministro de contenedores para transporte en elpas o desde el pas al exterior

    : 15% de los ingresos brutos

    - Sobrestada de contenedores para transporte : 80% de los ingresos brutos- Cesin de derechos de retransmisin televisiva : 20% de los ingresos brutos

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    El Impuesto a la Renta aplicable a empresas no domiciliadas en el pas se determina aplicando lassiguientes tasas:

    Intereses provenientes de crditos externos, sujetos al cumplimiento de determinadosrequisitos: 4.99%. De no cumplirse dichos requisitos la tasa ser de 30%.

    Intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras establecidasen el Per por la utilizacin en el pas de sus lneas de crdito en el exterior: 4.99%

    Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves: 10% Regalas pagadas por un sujeto domiciliado o utilizadas econmicamente en el pas: 30% Dividendos y otras formas de distribucin de utilidades recibidas de personas jurdicas (incluye

    sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurdicas extranjeras):4.1%.

    Tratndose de dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades distribuidos poruna empresa no domiciliada en el pas, generados por la reduccin de capital, siempre que enlos doce (12) meses anteriores a la distribucin, la empresa no domiciliada hubiera aumentadosu capital como consecuencia de nuevos aportes, de capitalizacin de crditos o de unareorganizacin: 30%

    Servicios digitales prestados a travs de internet y utilizados econmicamente o usados en elpas: 30%

    Servicios de asistencia tcnica utilizados econmicamente en el pas: 15%, cuando cumplandeterminados requisitos, en caso contrario la tasa ser del 30%.

    Espectculos en vivo con la participacin principal de artistas intrpretes y ejecutantes nodomiciliados: 15%.

    Rentas provenientes de la enajenacin de valores mobiliarios realizada dentro del pas: 5% Intereses provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda, depsitos o imposiciones

    efectuados, as como los incrementos de capital de dichos depsitos e imposiciones en monedanacional o extranjera, operaciones de reporte, pactos de recompra y prstamo burstil y otrosintereses provenientes de operaciones de crdito de las empresas: 4,99%.

    Otras rentas e intereses abonados al exterior por las empresas privadas por crditos concedidospor una no domiciliada vinculada econmicamente: 30%.

    Operaciones con personas residentes en pases o territor ios de baja o nula imposicin

    La Ley del Impuesto a la Renta otorga un tratamiento especial a la realizacin de operaciones conpersonas residentes en pases o territorios de baja o nula imposicin (parasos fiscales) con unclaro objetivo de impedir que los contribuyentes obtengan supuestas ventajas tributarias.

    Son varias las medidas orientadas a este fin. Entre ellas se contemplaron nuevos supuestos degastos no deducibles para la determinacin de la renta neta de tercera categora de los

    contribuyentes domiciliados.

    No se consideran deducibles los gastos, incluyendo la prdida de capital, provenientes deoperaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Sean residentes de pases o territorios de baja o nula imposicin;b) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en pases o territorios de baja o

    nula imposicin;c) Obtengan rentas, ingresos o ganancias a travs de un pas o territorio de baja o nula

    imposicin.

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    Asimismo, no se consideran comprendidos en dicha regla los gastos derivados de las siguientesoperaciones: (i) crditos; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesin en uso de naves o aeronaves; (iv)transporte que se realice desde el pas hacia el exterior y viceversa; y (v) derecho de pase por elcanal de Panam. Estos gastos sern deducibles en tanto que el precio o monto de lacontraprestacin sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transaccionescomparables.

    Es del caso indicar que los conceptos comprendidos en la regla antes citadaslo constituyen gastodeducible para las empresas domiciliadas que hayan suscrito contratos con el Estado, en virtud delos cuales se haya estabilizado el rgimen del Impuesto a la Renta antes del 1 de enero de 2001, yen tanto est vigente su estabilidad. En ese supuesto, la renta del no domiciliado sera consideradade fuente peruana (a pesar de no serlo por naturaleza) y la empresa domiciliada, adems de poderdeducir el gasto respectivo, tendra que retener y pagar el IR correspondiente al Fisco.

    Para efectos del Impuesto a la Renta se consideran pases o territorios de baja o nula imposicin alos siguientes: Alderney, Andorra, Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Aruba,Bahamas, Bahrain, Barbados, Belice, Bermuda, Chipre, Dominica, Guernsey, Gibraltar, Granada,

    Hong Kong, Isla de Man, Islas Caimn, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Turcas y Cacos, IslasVrgenes Britnicas, Islas Vrgenes de Estados Unidos de Amrica, Jersey, Labun, Liberia,Liechstenstein, Luxemburgo, Madeira, Maldivas, Mnaco, Monserrat, Nauru, Niue, Panam,Samoa Occidental, San Cristbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Luca, Seychelles,Tonga y Vanuatu.

    Tambin se consideran pases o territorios de baja o nula imposicin aqullos donde la tasa efectivadel Impuesto a la Renta (o similar) sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento(50%) o ms a la que correspondera en el Per sobre rentas de la misma naturaleza y que, almenos, presente una de las siguientes caractersticas:

    - Que no est dispuesto a brindar informacin de los beneficiados con gravamen nulo o bajo.

    - Que tenga un rgimen tributario especial para no residentes que contemple beneficios oventajas tributarias que excluyan explcita o implcitamente a los residentes.

    - Que los beneficiados con una tributacin baja o nula estn impedidos, de manera explcita oimplcita, de operar en el mercado propio de dicho pas o territorio.

    - Que el pas o territorio se publicite a s mismo, o se perciba que se publicita a s mismo, comoun lugar que puede ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su pas deresidencia.

    Se entender por tasa efectiva al ratio que resulte de dividir el total del impuesto calculado entre la

    renta imponible, multiplicado por cien (100) y sin considerar decimales.

    Tr ansacciones entr e partes vinculadas

    Mediante el Decreto Legislativo No. 945, a partir del 1.1.2004, se introdujo el concepto detransacciones entre partes vinculadas3. En virtud a ello, se considera que dos o ms personas,empresas o entidades son partes vinculadas cuando:

    3 Cabe indicar que, antes de la modificacin, la Ley del Impuesto a la Renta utilizaba el trmino detransacciones entre empresas vinculadas.

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    (i) una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administracin, control o capital dela otra,

    (ii) la misma persona o grupo participan directa o indirectamente en la direccin, control ocapital de varias personas, empresas o entidades y,

    (iii) la transaccin se realice utilizando personas interpuestas con la finalidad de encubrir unatransaccin entre partes vinculadas.

    Posteriormente, mediante Decreto Supremo N 190-2005-EF publicado el 31.12.05, seincorporaron modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RIR) referidas alas normas de precios de transferencia que son aplicables a partir del 1.1.2006.

    Entre dichas modificaciones, la norma reglamentaria ha sealado los supuestos en los que seconfigura la vinculacin, entre los ms importantes cuando se de alguna de las siguientessituaciones:

    a) Una persona natural o jurdica posea ms del (30%) del capital de otra persona jurdica

    directamente o por intermedio de un tercero.b) Ms del treinta por ciento (30%) del capital de dos o ms personas jurdicas pertenezcaa una misma persona natural o jurdica, directamente o por intermedio de un tercero.

    c) En cuales quiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcin del capitalpertenezca a cnyuges entre s o a personas naturales vinculadas hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad.

    d) El capital de dos (2) o ms personas jurdicas pertenezca, en ms del treinta por ciento(30%) a socios comunes a stas.

    e) Las personas jurdicas o entidades cuenten con uno o ms directores, gerentes,administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisin en losacuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.

    f) Dos o ms personas naturales o jurdicas consoliden Estados Financieros.

    g) Una empresa no domiciliada tenga uno o ms establecimientos permanentes en el pas,en cuyo caso existir vinculacin entre la empresa no domiciliada y cada uno de susestablecimientos permanentes y entre todos ellos entre s.

    h) Una persona natural o jurdica ejerza influencia dominante en las decisiones de losrganos de administracin de una o ms personas jurdicas o entidades.

    i) Exista un contrato de colaboracin empresarial con contabilidad independiente, en cuyocaso el contrato se considerar vinculado con aquellas partes contratantes queparticipen, directamente o por intermedio de un tercero, en ms del 30% en elpatrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tenga poder dedecisin en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para eldesarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder dedecisin se encontrar vinculado con el contrato.

    j) En el caso de un contrato de colaboracin empresarial sin contabilidad independiente, lavinculacin entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberverificarse individualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculacinestablecidos en este artculo.

    k) Cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el pas realice, en el ejerciciogravable anterior, el 80% o ms de sus ventas de bienes, prestacin de servicios u otrotipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el pas o conpersonas, empresas o entidades vinculadas entre s, domiciliadas en el pas, siempre quetales operaciones, a su vez, representen por lo menos el 30% de las compras oadquisiciones de la otra parte en el mismo perodo.

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    La vinculacin quedar configurada y se regir de acuerdo a las siguientes reglas:

    a) En el caso de la vinculacin por causa de influencia dominante, desde la fecha deadopcin del acuerdo hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente.

    b) En el caso de la vinculacin comercial o por ventas, los porcentajes de ventas y comprassern verificados al cierre de cada ejercicio gravable. Configurada la vinculacin, staregir por todo el ejercicio siguiente.

    c) En todos los otros casos, cuando se verifique la causal. Configurada la vinculacin, staregir desde ese momento hasta el cierre del ejercicio gravable, salvo que la causal devinculacin haya cesado con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la vinculacin seconfigurar en dicho perodo.

    Se aplicarn, en todo caso, las normas de Precios de Transferencia en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o ms pases ojurisdicciones distintas.

    b) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos una de las partes sea unsujeto inafecto (salvo el Sector Pblico Nacional), goce de exoneraciones del IR,pertenezca a regmenes diferenciales del IR o tenga suscrito un convenio que garantiza laestabilidad tributaria.

    c) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que al menos una de las partes hayaobtenido prdidas en los ltimos 6 ejercicios gravables.

    A su turno, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha sealado que las normas de preciosde transferencia se aplicarn en los siguientes casos:

    a) Cuando la valoracin convenida por las partes determine en el pas y en el ejercicio

    gravable respectivo, un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido poraplicacin del valor de mercado. Ocasionan una menor determinacin del impuesto,entre otros, la comprobacin del diferimiento de rentas o la determinacin de mayoresprdidas de las que hubiera correspondido declarar.

    b) Cuando se configuren los supuestos especiales previstos en los numerales 1), 2) y 3) delinciso a) del artculo 32- A de la LIR.

    c) En transacciones celebradas a ttulo oneroso o gratuito, incluyendo las quecorresponden a la cesin gratuita de bienes muebles a que se refiere el inciso h) delartculo 28 de la LIR.

    Como puede advertirse, a partir del 1.1.2006 no cabe duda alguna (an cuando fue untema muy discutido y con distintas interpretaciones) que las transacciones a ttulo

    gratuito entre partes vinculadas quedan sujetas a las normas de precios de transferencia.

    Las normas de precios de transferencia resultan aplicables para efectos del IR como para el IGV eISC, con excepcin a la determinacin del saldo a favor materia de devolucin o compensacin ypara efectos de valoracin aduanera.

    La norma reglamentaria ha establecido tres tipos de ajustes que deben realizarse en aplicacinde las normas de precios de transferencia:

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    i) Ajustes PrimariosTratndose del Impuesto a la Renta existen dos tipos de ajustes primarios:

    - Ajuste uni lateral: corresponde a los casos de operaciones realizadas por sujetosdomiciliados con no domiciliados. Slo surte efecto para el sujeto domiciliadoen el pas y se imputa al ejercicio gravable en el que se realizaron lasoperaciones con la parte vinculada (se supone que deber considerarse cuandoes costo y cuando es gasto). Excepcionalmente, cuando el ajuste tengarelacin con rentas de fuente peruana a favor de pases o territorios de baja onula imposicin e impliquen un gasto no deducible para el sujeto domiciliado,el ajuste se imputar al perodo en el que se pag o acredit la renta,correspondiendo exigir la obligacin tributaria al responsable.

    - Ajuste bilateral: corresponde a los casos de operaciones realizadas entre sujetosdomiciliados, y surte efectos para ambos, aplicndose en el ejercicio gravableen que se realizaron tales operaciones.

    Tratndose del Impuesto General a las Ventas (IGV) la norma ha dispuesto la aplicacin de lasnormas de precios de transferencia cuando se trate de operaciones nacionales entre sujetosvinculados. En consecuencia, quedaran excluidas de su alcance las operaciones de importacinde bienes, utilizacin de servicios y de exportacin.

    El ajuste en el caso del IGV deber imputarse al perodo o perodos en los que se realizaron lasoperaciones. De no ser posible, el ajuste se prorratear considerando todas las operacionesrealizadas por las partes vinculadas, teniendo en cuenta las transacciones gravadas, exoneradas oinafectas que se hubieran realizado.

    Respecto de los ajustes al IGV cabe mencionar que podra cuestionarse su legalidad, en tanto labase imponible de los mismos est siendo determinada por una norma reglamentaria.

    Finalmente, como no poda ser de otra manera, se ha precisado que los ajustes provenientes delas normas de precios de transferencia no modificarn la base imponible de los pagos a cuentadel IR a cargo del contribuyente ni de los pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo alConsumo.

    ii) Ajustes SecundariosCon relacin a estos ajustes se ha dispuesto que como consecuencia de la aplicacin de lasnormas de precios de transferencia slo podrn generarse los dividendos a que se refiere elinciso g) del artculo 24-A de la LIR, que son los referidos a una distribucin indirecta deutilidades. En dicho caso deber aplicarse la retencin respectiva del 4.1%.

    iii) Ajustes CorrelativosEstos ajustes operan en los casos en que se realicen transacciones con pases con los cuales setenga suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposicin (CDI).

    Al respecto cabe advertir que tratndose del CDI con Canad y la Decisin 578 con los pasesde la Comunidad Andina, los ajustes practicados en el Per sern reconocidos en el otro pas demanera obligatoria, en el CDI con Chile el ajuste es facultativo, mientras que en el CDI conBrasil no se hace referencia alguna al ajuste por lo que entendemos que este tambin serafacultativo.

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