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8/10/2014 DOF - Diario Oficial de la Federación http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5353459&fecha=23/07/2014&print=true 1/7 DOF: 23/07/2014 DECRETO que crea el Tecnológico Nacional de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o. de la propia Constitución; 17, 37, en relación con el Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y 38, fracciones I, inciso e), IV, VI y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. y 5o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 2o., 9o., 10, 14, fracciones I, II, III, IV y VIII, 37, tercer párrafo y 46 de la Ley General de Educación, y CONSIDERANDO Que los artículos 3o., fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9o. de la Ley General de Educación señalan que además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal; Que el artículo 14, fracciones I y VIII, de la Ley General de Educación establece que corresponde a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, el promover y prestar servicios educativos del tipo superior, así como promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su enseñanza y divulgación; Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades para resolver sobre los asuntos que se les encomienden, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como una de sus metas nacionales el contar con un "México con Educación de Calidad" para garantizar un desarrollo integral de todos los mexicanos y así contar con un capital humano preparado, que sea fuente de innovación y lleve a todos los estudiantes a su mayor potencial humano; Que asimismo, dicho Plan en su Capítulo III "México con Educación de Calidad", numeral III.1 "Diagnóstico: es indispensable aprovechar nuestra capacidad intelectual", apartado de "Vinculación de la educación con las necesidades sociales y económicas" señala que una elevada cantidad de jóvenes percibe que la educación no les proporciona habilidades, competencias y capacidades para una inserción y desempeño laboral exitosos. En línea con esta preocupación, el 18% de los participantes en la consulta ciudadana llevada a cabo en el marco del Foro de Consulta Ciudadana, que sirvió de insumo para la elaboración del Plan, opinó que para alcanzar la cobertura universal con pertinencia, en la educación media superior y superior, se debe fortalecer las carreras de corte tecnológico y vincularlas al sector productivo; en ese sentido en su numeral III.2 "Plan de acción: articular la educación, la ciencia y el desarrollo tecnológico para lograr una sociedad más justa y próspera" establece que una de las vías para fomentar que la juventud participe del desarrollo nacional es impulsando una mayor vinculación de las necesidades económicas y sociales de cada región con los programas educativos, para ello se debe asegurar su pertinencia y permitir que, a través de carreras de nivel profesional técnico y licenciatura, los estudiantes se inserten de manera directa al sector productivo; Que la educación es un proceso determinante en el desarrollo humano; factor de movilidad social y de impulso de las transformaciones sociales; única vía para garantizar el logro de las aspiraciones nacionales y los objetivos del desarrollo integral del país; Que la educación como centro de las políticas públicas, debe impulsar el desarrollo nacional con equidad e inclusión, así como propiciar una transformación real, medible y sustentable; Que el Gobierno de la República se ha propuesto desarrollar un vigoroso programa de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, para la competitividad; fomento de la producción nacional y el empleo; dotación de infraestructura para la investigación tecnológica, así como la creación de laboratorios nacionales de alta tecnología orientados a atender las prioridades del desarrollo nacional y regional; Que en el contexto internacional se tiene la visión de posicionar a México como un lugar atractivo para las inversiones de alta tecnología que puedan, en el corto y mediano plazos, detonar el desarrollo económico impulsado por profesionales e investigadores, capaces para la generación y aplicación de conocimientos, innovadores y creativos, en las diversas áreas de la ciencia y de la tecnología; Que para desarrollar un nuevo modelo de educación superior tecnológica sustentado en competencias específicas, que propicie una sólida preparación científica, tecnológica y humanística se requiere de una institución que diseñe e impulse planes y programas de estudio innovadores, asuma proyectos de investigación aplicada en ciencia y tecnología y divulgue los conocimientos y experiencias generados de las actividades que lleve a cabo; Que la educación superior tecnológica debe ser impartida por una institución que establezca y mantenga una estrecha vinculación con el sector productivo de bienes y servicios y con los centros dedicados a la investigación científica y tecnológica,

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    http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5353459&fecha=23/07/2014&print=true 1/7

    DOF: 23/07/2014

    DECRETO que crea el Tecnolgico Nacional de Mxico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artculo

    89, fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artculos 3o. de la propiaConstitucin; 17, 37, en relacin con el Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 2 deenero de 2013, y 38, fracciones I, inciso e), IV, VI y VIII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 3o. y 5o. de laLey para la Coordinacin de la Educacin Superior; 2o., 9o., 10, 14, fracciones I, II, III, IV y VIII, 37, tercer prrafo y 46 de la LeyGeneral de Educacin, y

    CONSIDERANDO

    Que los artculos 3o., fraccin V, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 9o. de la Ley General deEducacin sealan que adems de impartir la educacin preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estadopromover y atender directamente, mediante sus organismos descentralizados, a travs de apoyos financieros, o bien, porcualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educacin inicial, especial y superior, necesarios para eldesarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica, y alentar el fortalecimiento y la difusin de la culturanacional y universal;

    Que el artculo 14, fracciones I y VIII, de la Ley General de Educacin establece que corresponde a las autoridades educativasfederal y locales, de manera concurrente, el promover y prestar servicios educativos del tipo superior, as como promover lainvestigacin y el desarrollo de la ciencia y la tecnologa, y fomentar su enseanza y divulgacin;

    Que el artculo 17 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal prev que para la ms eficaz atencin y eficientedespacho de los asuntos de su competencia, las Secretaras de Estado podrn contar con rganos administrativosdesconcentrados que les estarn jerrquicamente subordinados y tendrn facultades para resolver sobre los asuntos que se lesencomienden, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 seala como una de sus metas nacionales el contar con un "Mxico conEducacin de Calidad" para garantizar un desarrollo integral de todos los mexicanos y as contar con un capital humanopreparado, que sea fuente de innovacin y lleve a todos los estudiantes a su mayor potencial humano;

    Que asimismo, dicho Plan en su Captulo III "Mxico con Educacin de Calidad", numeral III.1 "Diagnstico: es indispensableaprovechar nuestra capacidad intelectual", apartado de "Vinculacin de la educacin con las necesidades sociales y econmicas"seala que una elevada cantidad de jvenes percibe que la educacin no les proporciona habilidades, competencias ycapacidades para una insercin y desempeo laboral exitosos. En lnea con esta preocupacin, el 18% de los participantes en laconsulta ciudadana llevada a cabo en el marco del Foro de Consulta Ciudadana, que sirvi de insumo para la elaboracin delPlan, opin que para alcanzar la cobertura universal con pertinencia, en la educacin media superior y superior, se debe fortalecerlas carreras de corte tecnolgico y vincularlas al sector productivo; en ese sentido en su numeral III.2 "Plan de accin: articular laeducacin, la ciencia y el desarrollo tecnolgico para lograr una sociedad ms justa y prspera" establece que una de las vaspara fomentar que la juventud participe del desarrollo nacional es impulsando una mayor vinculacin de las necesidadeseconmicas y sociales de cada regin con los programas educativos, para ello se debe asegurar su pertinencia y permitir que, atravs de carreras de nivel profesional tcnico y licenciatura, los estudiantes se inserten de manera directa al sector productivo;

    Que la educacin es un proceso determinante en el desarrollo humano; factor de movilidad social y de impulso de lastransformaciones sociales; nica va para garantizar el logro de las aspiraciones nacionales y los objetivos del desarrollo integraldel pas;

    Que la educacin como centro de las polticas pblicas, debe impulsar el desarrollo nacional con equidad e inclusin, as comopropiciar una transformacin real, medible y sustentable;

    Que el Gobierno de la Repblica se ha propuesto desarrollar un vigoroso programa de investigacin cientfica, desarrollotecnolgico e innovacin, para la competitividad; fomento de la produccin nacional y el empleo; dotacin de infraestructura parala investigacin tecnolgica, as como la creacin de laboratorios nacionales de alta tecnologa orientados a atender lasprioridades del desarrollo nacional y regional;

    Que en el contexto internacional se tiene la visin de posicionar a Mxico como un lugar atractivo para las inversiones de altatecnologa que puedan, en el corto y mediano plazos, detonar el desarrollo econmico impulsado por profesionales einvestigadores, capaces para la generacin y aplicacin de conocimientos, innovadores y creativos, en las diversas reas de laciencia y de la tecnologa;

    Que para desarrollar un nuevo modelo de educacin superior tecnolgica sustentado en competencias especficas, quepropicie una slida preparacin cientfica, tecnolgica y humanstica se requiere de una institucin que disee e impulse planes yprogramas de estudio innovadores, asuma proyectos de investigacin aplicada en ciencia y tecnologa y divulgue losconocimientos y experiencias generados de las actividades que lleve a cabo;

    Que la educacin superior tecnolgica debe ser impartida por una institucin que establezca y mantenga una estrechavinculacin con el sector productivo de bienes y servicios y con los centros dedicados a la investigacin cientfica y tecnolgica,

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    de manera tal que se favorezca un modelo de educacin dual que fortalezca la formacin, actualizacin y capacitacin del capitalhumano que el desarrollo nacional y regional exige y se permita a los egresados, acceder a empleos dignos y trayectoriasexitosas;

    Que es imperativo el fortalecimiento de la educacin superior y la investigacin cientfica y tecnolgica que la Secretara deEducacin Pblica del Gobierno Federal ha venido impartiendo a travs de los institutos tecnolgicos, unidades y centros deinvestigacin, docencia y desarrollo, que han estado bajo la coordinacin y supervisin de la Direccin General de EducacinSuperior Tecnolgica, para optimizar sus actividades acadmicas, de investigacin, extensin y administracin, as como propiciarla apertura de nuevos institutos, unidades y centros, y

    Que en razn de lo anterior he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO

    Artculo 1o.- Se crea el Tecnolgico Nacional de Mxico, en lo sucesivo "EL TECNOLGICO", como un rganoadministrativo desconcentrado de la Secretara de Educacin Pblica, con autonoma tcnica, acadmica y de gestin.

    "EL TECNOLGICO" tendr adscritos a los institutos tecnolgicos, unidades y centros de investigacin, docencia y desarrollode educacin superior tecnolgica con los que la Secretara de Educacin Pblica, ha venido impartiendo la educacin superior yla investigacin cientfica y tecnolgica, en lo sucesivo "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS".

    Artculo 2o.- "EL TECNOLGICO" tendr por objeto:

    I. Prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educacin superior tecnolgica, a travs de "LOS INSTITUTOS,UNIDADES Y CENTROS", en los niveles de tcnico superior universitario, licenciatura y posgrado, en las modalidadesescolarizada, no escolarizada a distancia y mixta; as como de educacin continua y otras formas de educacin que determine"EL TECNOLGICO", con sujecin a los principios de laicidad, gratuidad y de conformidad con los fines y criteriosestablecidos en el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Formar profesionales e investigadores aptos para la aplicacin y generacin de conocimientos que les proporcionen lashabilidades para la solucin de problemas, con pensamiento crtico, sentido tico, actitudes emprendedoras, de innovacin ycapacidad creativa para la incorporacin de los avances cientficos y tecnolgicos que contribuyan al desarrollo nacional yregional;III. Disear y establecer programas para atender el modelo de educacin dual que propicie el aprendizaje de los alumnos,por la va de su incorporacin a la vida laboral y a los procesos productivos de las empresas, bajo la supervisin acadmica de"EL TECNOLGICO", en coordinacin con las propias empresas;

    IV. Desarrollar e impulsar la investigacin aplicada, cientfica y tecnolgica que se traduzca enaportaciones concretas para mantener los planes y programas de estudio, actualizados y pertinentes, as como para mejorarla competitividad y la innovacin de los sectores productivos y de servicios y elevar la calidad de vida de la sociedad;

    V. Ofrecer la ms amplia cobertura educativa que asegure la igualdad de oportunidades para estudiantes en localidadesaisladas y zonas urbanas marginadas, impulse la equidad, la perspectiva de gnero, la inclusin y la diversidad;VI. Divulgar los conocimientos, enseanzas, experiencias, aportaciones y opiniones doctrinales del personal docente y deinvestigadores, a travs de la edicin de libros y revistas especializadas en los temas propios de la educacin superiortecnolgica que imparte y la investigacin que realiza;

    VII. Colaborar con los sectores pblico, privado y social en la consolidacin del desarrollo tecnolgico y la innovacin en elpas;

    VIII. Impulsar el desarrollo y la utilizacin de tecnologas de la informacin y comunicacin en el sistema educativo nacional,para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su insercin en la sociedaddel conocimiento;

    IX. Fortalecer la cultura innovadora y emprendedora, as como la movilidad del personal docente y de estudiantes paraincrementar la competitividad a nivel nacional e internacional, yX. Disear y establecer, en coordinacin con los sectores social, pblico y privado, modelos de vinculacin para lainnovacin.Artculo 3o.- Para el cumplimiento de su objeto "EL TECNOLGICO" tendr las siguientes atribuciones:

    I. Coordinar la prestacin de los servicios de educacin superior tecnolgica en las modalidades escolarizada, noescolarizada a distancia y mixta; disear e implementar modelos de educacin dual; ofrecer programas de educacin continua,actualizacin, formacin y superacin acadmica, as como prestar los servicios de extensin y difusin;II. Expedir normas pedaggicas, contenidos, planes y programas de estudio, mtodos y materiales didcticos, para laimparticin de la educacin superior tecnolgica, difundir los aprobados y verificar su cumplimiento;

    III. Establecer y coordinar, conforme a las disposiciones aplicables en materia de evaluacin educativa, un sistema deevaluacin de la calidad de los servicios que incluya la evaluacin del aprendizaje de los alumnos, del personal docente, delos planes y programas de estudio, as como de la infraestructura educativa;

    IV. Impulsar a travs del programa sectorial de educacin, la elaboracin de programas por institucin para fomentar lainvestigacin, la innovacin y el desarrollo tecnolgico en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

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    V. Propiciar e implementar programas que promuevan la cultura en general y el deporte en "LOS INSTITUTOS, UNIDADESY CENTROS";

    VI. Promover y fomentar programas especficos de investigacin, preferentemente aplicada, en "LOS INSTITUTOS,UNIDADES Y CENTROS";VII. Establecer, en trminos de las disposiciones aplicables, la coordinacin que resulte necesaria con los gobiernos de lasentidades federativas y municipios para la mejor prestacin de los servicios de educacin superior tecnolgica de sucompetencia;

    VIII. Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan educacinsuperior tecnolgica, la asistencia acadmica, tcnica y pedaggica que se acuerde con la Secretara de Educacin Pblica,mediante la suscripcin de los instrumentos jurdicos correspondientes;

    IX. Auxiliar a las unidades administrativas competentes de la Secretara de Educacin Pblica, en la distribucin ytransferencia de los recursos federales destinados a los organismos descentralizados de las entidades federativas queimpartan educacin superior tecnolgica, de conformidad con el presupuesto aprobado para dichos fines, las disposicionesjurdicas aplicables y los convenios que al efecto se suscriban con los gobiernos locales; X. Proponer al Secretario de Educacin Pblica, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables, criterios paramejorar las actividades acadmicas y la calidad de la educacin que impartan "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS",a travs de la aplicacin eficiente de los recursos destinados a dichos fines;

    XI. Optimizar la organizacin, desarrollo y direccin de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS", a travs de laadecuacin de su estructura orgnica, en los trminos de las disposiciones jurdicas aplicables, y la actualizacin de sunormativa;

    XII. Promover procesos de planeacin participativa en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";XIII. Establecer programas y proyectos para la conformacin de redes de cooperacin e intercambio acadmico entre "LOSINSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS" y otras instituciones de educacin superior pblicas o privadas, nacionales oextranjeras;

    XIV. Coordinar las polticas orientadas a la articulacin y fortalecimiento de la formacin, actualizacin y superacin delpersonal acadmico para mejorar sus habilidades, tomando en cuenta las opiniones y propuestas que al respecto emitan lasautoridades educativas locales;

    XV. Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidacin de cuerpos acadmicos, as como de sus lneas de generacin yaplicacin del conocimiento, en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

    XVI. Definir e implementar programas que permitan la vinculacin de "EL TECNOLGICO", as como de "LOS INSTITUTOS,UNIDADES Y CENTROS" con los sectores pblico, social y privado, a fin de coadyuvar a la solucin de las necesidadesregionales, que permitan mejorar los niveles de productividad y competitividad estatal, regional y nacional;XVII.Disear programas que promuevan la celebracin de convenios de vinculacin con los sectores pblico, social y privado;

    XVIII. Establecer programas editoriales que contribuyan en la elaboracin de material bibliogrfico y educativo con laparticipacin en obras colectivas del personal docente e investigadores;

    XIX. Establecer programas conjuntos que optimicen y racionalicen el equipamiento de talleres y laboratorios que satisfagan lasnecesidades de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

    XX. Proponer a la Secretara de Educacin Pblica las prioridades en construccin, equipamiento, mantenimiento,conservacin, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES YCENTROS";XXI. Promover, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables, la proteccin y explotacin de los derechos depropiedad intelectual que deriven de las actividades que lleven a cabo "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";XXII.Expedir certificados, ttulos y grados, otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido estudiosconforme a los planes y programas de estudio y las normas que al efecto se determinen para la educacin superiortecnolgica que impartan "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

    XXIII. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educacinsuperior tecnolgica a que se refiere este artculo, as como sustanciar y resolver los procedimientos por los que se retiredicho reconocimiento, de conformidad con las normas aplicables;XXIV. Autenticar los certificados, ttulos, diplomas o grados que se expidan por las instituciones educativas particularesque presten los servicios de educacin superior tecnolgica con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por"EL TECNOLGICO", de conformidad con las disposiciones aplicables;XXV.Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educacin superior tecnolgica, de conformidad con loslineamientos, normas y criterios generales que expida la Secretara de Educacin Pblica;

    XXVI. Establecer y regular los procedimientos de seleccin, ingreso, trayectoria y egreso de estudiantes de "LOSINSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

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    XXVII. Proponer a la Secretara de Educacin Pblica, conforme a la normatividad aplicable,disposiciones tcnicas y administrativas para la organizacin, operacin, desarrollo, supervisin y evaluacin de la educacinsuperior tecnolgica, as como de la investigacin que se realice en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";XXVIII. Atender las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores y acreditadores de la educacin superioren relacin con sus programas educativos, as como con su gestin y administracin institucional, con el propsito de que sealcancen y mantengan reconocimientos de calidad;

    XXIX. Prestar, con la participacin de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS", los servicios de asesora que lerequieran los sectores pblico, social y privado, para la elaboracin y desarrollo de planes y programas de investigacincientfica y tecnolgica, as como para la capacitacin del personal de dichos sectores;XXX.Coordinar y establecer vinculacin con el sector productivo de bienes y servicios para fomentar la creacin de empresasy generar programas de empleo y de formacin de capital humano que coadyuven al desarrollo de la comunidad;

    XXXI. Propiciar y apoyar la constitucin de asociaciones, sociedades y fondos que tengan por objeto impulsar eldesarrollo de los servicios educativos y actividades de investigacin e innovacin a su cargo y coordinar las acciones de laspersonas fsicas o morales que contribuyan a la realizacin de su objeto y, en caso de resultar conveniente, representar a laSecretara de Educacin Pblica ante las personas morales mencionadas, de conformidad con las disposiciones aplicables;XXXII. Elaborar e impulsar programas de recursos humanos en el campo de la tecnologa que contribuyan a la solucinde las necesidades de desarrollo regional y nacional mediante la formacin de profesionales en el rea superior tecnolgica,as como de profesionales en educacin tecnolgica;

    XXXIII. Inspeccionar y vigilar, en trminos de la Ley General de Educacin y dems ordenamientos, que las institucionesa las que otorgue reconocimiento de validez oficial de estudios, cumplan con las disposiciones aplicables y, en su caso,sustanciar los procedimientos e imponer las sanciones que correspondan;

    XXXIV. Disear y desarrollar programas de vinculacin para la innovacin, a travs de unidades de vinculacin ytransferencia de conocimiento y de centros de patentamiento en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS", yXXXV. Las dems que se establezcan en las disposiciones jurdicas aplicables o que le encomiende el Secretario deEducacin Pblica.Artculo 4o.- Son rganos de "EL TECNOLGICO":

    I. El Director General, yII. El Consejo Acadmico.El Director General de "EL TECNOLGICO" ser auxiliado por los directores generales adjuntos, directores de rea,

    subdirectores, jefes de departamento y dems servidores pblicos que se determinen en el Manual de Organizacin que expida elSecretario de Educacin Pblica, de conformidad con las estructuras orgnica y ocupacional que autoricen la Secretara deHacienda y Crdito Pblico y la Secretara de la Funcin Pblica en el mbito de sus respectivas competencias.

    "EL TECNOLGICO" contar con un rgano Interno de Control que se regir conforme a lo dispuesto en los artculos 13 y 14del presente Decreto.

    Artculo 5o.- En "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS" adscritos a "EL TECNOLGICO" funcionarn reasdedicadas a la investigacin cientfica y tecnolgica en las disciplinas afines a la educacin que se imparta, de conformidad conlas normas aplicables.

    A propuesta del Consejo Acadmico, la Secretara de Educacin Pblica emitir las normas de organizacin y funcionamientode las reas de investigacin cientfica y tecnolgica a que se refiere el presente artculo, en las que se prever entre otras, suvinculacin con otras instituciones educativas y de investigacin pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, as como, en lostrminos de las disposiciones jurdicas aplicables y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, el otorgamiento deestmulos al personal docente por su participacin en los proyectos que se desarrollen.

    Artculo 6o.- La direccin de "EL TECNOLGICO" estar a cargo de un Director General que ser nombrado y removido por

    el Presidente de la Repblica, a propuesta del Secretario de Educacin Pblica.Artculo 7o.- Para ser Director General se requiere:I. Ser ciudadano mexicano, en el ejercicio de sus derechos;II. Contar con al menos treinta y cinco aos de edad al da de su nombramiento;III. Poseer ttulo de nivel licenciatura en alguna de las profesiones que comprende la educacin superior tecnolgica, conuna antigedad mnima de diez aos, y tener experiencia como acadmico o investigador de al menos cinco aos, eninstituciones de educacin superior;

    IV. Contar con estudios de especialidad o maestra acreditados;V. Haber desempeado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materiaeducativa y administrativa en el sector pblico;

    VI. Gozar de reconocido prestigio profesional y acadmico, y

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    VII. No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establece la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Pblicos.Durante el ejercicio de su encargo, el Director General no podr desempear otro empleo, cargo o comisin remunerados.Artculo 8o.- Son facultades y obligaciones del Director General de "EL TECNOLGICO":

    I. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar sistemticamente, las actividadesacadmicas y administrativas de "EL TECNOLGICO";

    II. Celebrar convenios, bases de coordinacin, acuerdos institucionales y toda clase de instrumentos jurdicos relacionadoscon el objeto y atribuciones de "EL TECNOLGICO", as como delegar dicha facultad a servidores pblicos subalternos, deconformidad con las disposiciones aplicables;

    III. Intervenir en toda clase de procedimientos ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas relacionados con actosobjeto de las atribuciones de "EL TECNOLGICO", as como delegar dicha facultad a servidores pblicos subalternosconforme al manual de organizacin;IV. Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de "EL TECNOLGICO", de conformidad con las disposicionesaplicables, y presentarlo oportunamente a la unidad administrativa encargada de someterlo a la consideracin y, en su caso,aprobacin del Secretario de Educacin Pblica;

    V. Ejercer los recursos presupuestarios asignados a "EL TECNOLGICO" y vigilar su correcta aplicacin;VI. Proponer al Subsecretario de Educacin Superior de la Secretara de Educacin Pblica, los nombramientos de losdirectores de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";VII. Proponer al Consejo Acadmico, conforme a las disposiciones aplicables en materia de evaluacin educativa, losprogramas mediante los cuales se llevarn a cabo los procesos de evaluacin y desarrollo de los mecanismos deaseguramiento de la calidad de la educacin que coordina "EL TECNOLGICO", incluyendo la evaluacin del aprendizaje, delos planes y programas de estudio, de la infraestructura educativa y de la investigacin cientfica y tecnolgica que se realizaconforme a los previsto en el presente Decreto;

    VIII. Proponer al Secretario de Educacin Pblica, a travs del Subsecretario de Educacin Superior, la creacin de institutostecnolgicos, unidades y centros que impartan educacin competencia de "EL TECNOLGICO", previo dictamen del ConsejoAcadmico y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de dicha Secretara;

    IX. Emitir, previa opinin del Consejo Acadmico, la normatividad para regular los procedimientos de seleccin, ingreso,trayectoria y egreso de estudiantes;

    X. Autorizar comisiones de docentes y estudiantes al extranjero, conforme a las disposiciones aplicables;

    XI. Disear un sistema de seguimiento de egresados que brinde informacin sobre las reas de oportunidad laboral en losmbitos nacional y regional;

    XII. Proponer al Consejo Acadmico las normas pedaggicas, contenidos, planes y programas de estudio, mtodos ymateriales didcticos de la educacin superior tecnolgica coordinada por "EL TECNOLGICO";

    XIII. Proponer al Consejo Acadmico los perfiles de los directores de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";XIV. Elaborar y proponer al Consejo Acadmico los proyectos de ndole acadmica, tecnolgica, de investigacin cientfica, devinculacin, as como de extensin y difusin de la cultura de "EL TECNOLGICO";

    XV. Formular y proponer al Consejo Acadmico el calendario de actividades acadmicas de "EL TECNOLGICO", as comosus modificaciones;

    XVI. Presentar al Secretario de Educacin Pblica el informe anual de sus actividades y el programa de trabajo a desarrollardurante el siguiente ao, yXVII.Las dems que establezcan las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Secretario de Educacin Pblica.Artculo 9o.- "EL TECNOLGICO" contar con un Consejo Acadmico que estar integrado por:

    I. El Secretario de Educacin Pblica, quien lo presidir;II. El Subsecretario de Educacin Superior de la Secretara de Educacin Pblica;III. Un representante del Subsecretario de Planeacin y Polticas Educativas, quien deber tener nivel jerrquico de DirectorGeneral;

    IV. Dos directores de institutos tecnolgicos designados por el Subsecretario de Educacin Superior de la Secretara deEducacin Pblica, a propuesta del Director General de "EL TECNOLGICO", los cuales se renovarn anualmente;

    V. Un representante de las Cmaras Industriales vinculadas con la educacin superior tecnolgica objeto de "ELTECNOLGICO";VI. Un representante de los Colegios de Ingenieros vinculados con la educacin superior tecnolgica objeto de "ELTECNOLGICO", y

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    VII. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa, seleccionado de entre investigadores de reconocidatrayectoria en el rea cientfica o tecnolgica.Los miembros del Consejo Acadmico previstos en las fracciones I, II y III designarn a sus respectivos suplentes, quienes

    debern tener nivel jerrquico inmediato inferior al de los titulares. En las ausencias del Presidente del Consejo Acadmico, lassesiones sern presididas por el Subsecretario de Educacin Superior.

    Los integrantes a que se refieren las fracciones V, VI, y VII del presente artculo sern invitados por el Secretario de EducacinPblica, por conducto del Subsecretario de Educacin Superior.

    En los casos que as lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, el Director General de "EL TECNOLGICO" podrinvitar a representantes de los sectores pblico, social o privado a participar en las sesiones del Consejo Acadmico, con derechoa voz pero sin voto.

    Para sesionar vlidamente se requerir la presencia de la mitad ms uno de los integrantes del Consejo Acadmico, entre losque deber encontrarse el Presidente.

    Las resoluciones se tomarn por mayora de votos. En caso de empate el Presidente tendr voto de calidad.Los miembros del Consejo Acadmico tendrn carcter honorfico, por lo que no recibirn remuneracin alguna. Fungir como Secretario del Consejo Acadmico, el Director General de "EL TECNOLGICO", quien asistir a las sesiones

    con voz pero sin voto.Artculo 10.- Corresponde al Consejo Acadmico:

    I. Conocer, revisar y aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las normas pedaggicas, contenidos, planes yprogramas de estudio, mtodos y materiales didcticos, as como los programas e instancias de evaluacin de la educacinsuperior tecnolgica coordinada por "EL TECNOLGICO", que someta a su consideracin su Director General;

    II. Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, los perfiles de los directores de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES YCENTROS", que someta a su consideracin el Director General;

    III. Someter a consideracin de la Secretara de Educacin Pblica las normas de organizacin y funcionamiento de lasreas de investigacin cientfica y tecnolgica a que se refiere el artculo 5o. del presente Decreto;IV. Aprobar las propuestas y proyectos de ndole acadmica, tecnolgica, de investigacin cientfica, de vinculacin, ascomo de extensin y difusin de la cultura que someta a su consideracin el Director General de "EL TECNOLGICO";

    V. Aprobar el calendario de actividades acadmicas que someta a su consideracin el Director General de "ELTECNOLGICO", as como sus modificaciones;

    VI. Conocer el informe anual de actividades acadmicas y el programa de trabajo que el Director General de "ELTECNOLGICO" le presente al Secretario de Educacin Pblica;

    VII. Expedir las reglas para su organizacin y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y demsnormas aplicables, yVIII. Las dems necesarias para la consecucin del objeto del presente Decreto.Artculo 11.- Para apoyarle en los mbitos programtico-presupuestales, de evaluacin y coordinacin institucional, "EL

    TECNOLGICO" contar con una Comisin Interna de Administracin, la cual se integrar y funcionar de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

    Artculo 12.- Para el cumplimiento de su objeto, "EL TECNOLGICO" contar con el presupuesto anual que se le autoricedentro del correspondiente a la Secretara de Educacin Pblica.

    Los ingresos que perciba por la prestacin de servicios y otras actividades sustantivas sern administrados y destinados a suobjeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal correspondiente, la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y dems disposiciones aplicables. Una parte de los recursos se destinara las actividades de investigacin a que se refiere el artculo 2o., fraccin IV, del presente Decreto, en trminos de los programasde la Secretara de Educacin Pblica y el marco jurdico aplicable.

    Artculo 13.- "EL TECNOLGICO" contar con un rgano Interno de Control, cuyo Titular ser designado en los trminos delartculo 37, fraccin XII, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, en relacin con el artculo Segundo transitoriodel Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de enero de 2013, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliarpor los titulares de las reas de responsabilidades, auditora y quejas, designados en los mismos trminos.

    Los servidores pblicos a que se refiere el prrafo anterior, en el mbito de sus respectivas competencias, ejercern lasfacultades previstas en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Pblicos y en los dems ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a loprevisto en el Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica.

    Las ausencias del Titular del rgano Interno de Control, as como las de los titulares de las reas de responsabilidades,auditora y quejas, sern suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretara mencionada.

    Artculo 14.- "EL TECNOLGICO" proporcionar al rgano Interno de Control, de conformidad con las disposiciones

  • 8/10/2014 DOF - Diario Oficial de la Federacin

    http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5353459&fecha=23/07/2014&print=true 7/7

    aplicables, los espacios fsicos, los recursos humanos, materiales y presupuestarios para la atencin de los asuntos a su cargo;asimismo, los servidores pblicos de "EL TECNOLGICO" proporcionarn, dentro del mbito de sus facultades, el auxilio querequiera el Titular del rgano Interno de Control, as como los titulares de las reas de auditora, quejas y responsabilidades, ydems servidores pblicos de dicho rgano para el desempeo de sus atribuciones.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.SEGUNDO.- Se DEROGAN la fraccin XIV, del apartado A, del artculo 2 y el artculo 19 del Reglamento Interior de la

    Secretara de Educacin Pblica.Asimismo, se derogan las dems disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.TERCERO.- Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente se encuentran adscritos y asignados a la

    Direccin General de Educacin Superior Tecnolgica, pasan a formar parte del rgano administrativo desconcentrado que secrea en los trminos del presente Decreto.

    Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto debern cubrirse con cargo alpresupuesto aprobado a la Secretara de Educacin Pblica en el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejerciciofiscal 2014, por lo que no se requerir de ampliaciones presupuestales y no se incrementar su presupuesto regularizable duranteel presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier modificacin a su estructura orgnica se realizar mediante movimientoscompensados conforme a las disposiciones jurdicas aplicables.

    CUARTO.- Los derechos laborales de los trabajadores de la Direccin General de Educacin Superior Tecnolgica, que setransfieran al rgano administrativo desconcentrado que se crea por virtud del presente Decreto, sern estrictamente respetadosen los trminos que establecen el apartado B) del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, as como el Reglamento Interior de trabajo del personal docente de los Institutos Tecnolgicos y el ReglamentoInterno de trabajo del personal no docente de los Institutos Tecnolgicos, vigentes.

    QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trmite a la entrada en vigor del presente Decreto seguirn su curso normalhasta su conclusin por "EL TECNOLGICO", conforme a las disposiciones jurdicas aplicables.

    SEXTO.- Los alumnos que cursan sus estudios en los institutos tecnolgicos que dependen de la Secretara de EducacinPblica no tendrn afectacin alguna en sus situaciones jurdicas o acadmicas con motivo de la entrada en vigor del presenteDecreto.

    SPTIMO.- El Secretario de Educacin Pblica someter al Titular del Ejecutivo Federal el nombramiento del Director Generalde "EL TECNOLGICO", en un plazo que no exceder de sesenta das naturales, contados a partir de la entrada en vigor deeste Decreto, lapso durante el cual continuar en funciones el actual titular de la Direccin General de Educacin SuperiorTecnolgica, quien podr ser considerado para los efectos de la nueva designacin, siempre y cuando cumpla con los requisitossealados en el presente Decreto.

    OCTAVO.- El Manual de Organizacin de "EL TECNOLGICO" deber ser expedido dentro de los ciento ochenta dasnaturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, a diecisis de julio de dos mil catorce.- EnriquePea Nieto.- Rbrica.- El Secretario de Educacin Pblica, Emilio Chuayffet Chemor.- Rbrica.- En ausencia del Secretario dela Funcin Pblica, en trminos de lo dispuesto por los artculos 18 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 7,fraccin XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica, el Subsecretario de ResponsabilidadesAdministrativas y Contrataciones Pblicas, Julin Alfonso Olivas Ugalde.- Rbrica.