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DOCUMENTOS DE TRABAJO Legislación en Bioética: Estado Actual Salvador Ávila Gil Septiembre 2012 446

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DOCUMENTOS

DE TRABAJO

Legislación en Bioética:

Estado Actual

Salvador Ávila Gil

Septiembre 2012

446

Legislación en Bioética: Estado Actual.

Salvador Ávila Gil *

Septiembre 2012

Fundación Rafael Preciado Hernández A.C.

Documento de Trabajo No. 446

Clasificación temática: Derechos Humanos

RESUMEN

La ética, entendida como el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana, ha tenido

una serie de nuevos desafíos ante los más trascendentales fenómenos mundiales: el avance inusitado

de la tecnología que ha dado lugar al nacimiento de las llamadas nuevas tecnologías (de la

información, de las ciencias biomédicas, los dilemas generados por nuevos descubrimientos, sean

espaciales, químicos, etc.); la evolución y desarrollo de las sociedades crecientemente plurales; la

dinámica socioeconómica global que ha concebido nuevos y polarizados grupos sociales; el mayor

nivel educativo en las naciones, así como la concientización de entornos y contextos derivada de

una mayor cultura e ilustración; por mencionar sólo algunos. Estos mismos fenómenos también han

afectado otros ámbitos de la vida humana, entre ellos, a nivel macro, la política, la cultura misma,

la convivencia de las sociedades, los acuerdos entre las naciones; en una dimensión distinta, estos

avances y cambios también han trastocado la dinámica de las familias, el proceso de enseñanza-

aprendizaje en los centros educativos, el trabajo tal como lo habíamos conocido hasta hace una

década, e incluso, lo que entendíamos como diversión, esparcimiento y entretenimiento.

En este sentido, la bioética ha sumado a sus temáticas, amén de las que ha sostenido como parte de

su materia tradicional, los debates que han suscitado los fenómenos de reciente aparición, desde las

tecnologías de reproducción asistida y todas aquellas que implican la experimentación con seres

humanos y el uso del mapa del genoma, hasta cuestiones que comportan la prolongación,

manutención o generación de la vida, o bien, el término legal y digno de esta vida mediante el uso

de métodos y herramientas artificiales; también, se han incorporado a la discusión temáticas que

van desde el uso de drogas, la aparición de nuevas enfermedades que tienen tintes pandémicos, o

la ecología y el cuidado del medio ambiente. La dinámica con la que estos fenómenos (y debates

consecuentes) aparecen en la agenda de los países, ha ofrecido a los cuerpos legislativos el reto

impostergable de tratar de legislar las resultas legales y jurídicas que conllevarán estos dilemas.

Este trabajo busca dar al lector un estado actualizado de la legislación en materia de diversos temas

que han sido considerados como pertinentes a la bioética.

* Correo electrónico: [email protected] . Las opiniones contenidas en este documento corresponden exclusivamente al autor y no representan necesariamente el punto de vista de la Fundación Rafael Preciado Hernández A.C.

Contenido**

I. Introducción.

II. Justificación de la realización y la relevancia de la

investigación.

III. Objetivos.

IV. Planteamiento y Delimitación del Problema.

V. Marco Teórico y Conceptual de Referencia.

VI. Formulación de Hipótesis.

VII. Pruebas Empíricas o Cualitativas de las Hipótesis.

VII.1 Siglos XIX y XX.

VII.2 La consolidación de la bioética.

VII.3 Medio Ambiente y Ecología.

VII.4 Trasplante y Donación de Órganos.

VII.5 Objeción de Conciencia.

VII.6 Comités Nacionales de Ética.

VII.7 Clonación Humana.

VII.8 Reproducción Asistida.

VII.9 Genoma Humano.

VII.10 Testamento Vital o Voluntad Anticipada.

VII.11 Biotecnología.

VII.12 Legislación mexicana federal

VII.12.1 La Ley General de Reproducción

Humana Asistida.

VII.12.2 La Subcomisión de Atención Médica

y Bioética

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VII.13 Legislación mexicana local

VII.13.1 Una discusión refundante de los temas

bioéticos: la interrupción legal del

embarazo (ILE) o aborto.

VII.13.2 Los temas bioéticos en la legislación

local.

VIII. Conclusiones y Nueva Agenda de Investigación.

IX. ANEXOS:

Anexo 1.

Código de Hammurabi.

Anexo II.

Los mandamientos de Caraka. Para la guía de aquellos que

practican el arte de curar al enfermo.

Anexo III.

El Juramento Médico de Asaf.

Anexo IV.

Presentación: Carta de los Derechos Generales de los

Pacientes. Diciembre, 2001.

Anexo V.

Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los

Enfermeros.

Anexo VI.

Legislación Comparada sobre Bioética

Anexo VII.

Ejemplo de Testamento Vital.

X. Bibliografía.

XI. Hemerografía.

XII. Cibergrafa.

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Índice de Gráficos y Tablas

Gráficos Pág. Tablas Pág.

Gráfico No. 1: Número de resultados por rama de la ética.

Google, julio de 2012.

Gráfico No. 2: Legislación sobre Medio Ambiente y Ecología.

Número de Leyes por país (1972-2001).

Gráfico No. 3: Legislación sobre Trasplante y Donación de

Órganos. Número de Leyes por país (1975-

2000).

Gráfico No. 4: Legislación sobre Objeción de Conciencia.

Número de Leyes por país (1978-2000).

Gráfico No. 5: Legislación sobre Comités Nacionales de Ética.

Número de Leyes por país (1981-1999).

Gráfico No. 6: Legislación sobre Clonación Humana. Número

de Leyes por país (1982-2001).

Gráfico No. 7: Legislación sobre Técnicas de Reproducción

Asistida. Número de Leyes por país (1986-

2001).

Gráfico No. 8: Legislación sobre Genoma Humano. Número

de Leyes por país (1986-1995).

Gráfico No. 9: Legislación sobre Testamento Vital o Voluntad

Anticipada. Número de Leyes por país (1986-

2002).

Gráfico No. 10: Legislación sobre Biotecnología. Número de

Leyes por país (1990-1998).

Gráfico No. 11: Número de Asuntos turnados a la Comisión de

Salud. Del a LVII a la LXI Legislatura (1997 –

2012).

Gráfico No. 12: Destino de los asuntos en la Comisión de Salud.

LXI Legislatura.

Gráfico No. 13: Acuerdos, Dictámenes e Iniciativas de la

Comisión de Salud y Asistencia Social.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal. V

Legislatura (2009 – 2012).

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Tabla No. 1: Temas que tratarían los Comités Hospitalarios

de Bioética.

Tabla No. 2: Temas abordados en los asuntos de la Comisión

de Salud.

Tabla No. 3: Subcomisiones creadas por la Comisión de

Salud. LXI Legislatura.

Tabla No. 4: Interrupciones legales de embarazo por entidad

federativa.

Tabla No. 5: Número de Dictámenes por tema de la

Comisión de Salud y Asistencia Social.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal. V

Legislatura (2009 – 2012).

Tabla No. 6: Puntos de Acuerdo por tema de la Comisión de

Salud y Asistencia Social. Asamblea Legislativa

del Distrito Federal. V Legislatura (2009 –

2012).

Tabla No. 6A: Puntos de Acuerdo por tema de la Comisión de

Salud y Asistencia Social. Temas relacionados

con la Bioética. Asamblea Legislativa del

Distrito Federal. V Legislatura (2009 – 2012).

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“Asimismo se ha ligado inequívocamente la ciencia al progreso de las

sociedades, lo cual, en efecto, es un hecho concreto, pero no se puede

negar que también, en concordancia con el avance de las ciencias, se han

evidenciado, en sus usos y aplicaciones, efectos negativos, tales como

daños al medio ambiente, a la paz entre los pueblos, a los derechos

humanos e, incluso, graves amenazas a la supervivencia de algunas

especies. Todo esto ha llevado a replantear la validez de proyectos y

programas que son, científica y tecnológicamente, posibles, pero

éticamente cuestionables”.

JOSÉ BARROSO CHÁVEZ en Normativa en Bioética, Derechos Humanos, Salud y Vida, 2009.

1

I. Introducción.

La bioética es una disciplina relativamente novedosa, aunque sus orígenes se remontan a los

primeros códigos éticos aparecidos hace varios cientos de años, como el Juramento

Hipocrático1 (que probablemente data de siglos antes de nuestra era) o el Código de

Hammurabi2 (cuyo origen se remonta al siglo XVIII) por ejemplo. Éstos han sido códigos

éticos que de la manera más humana y honorable posible normaron el comportamiento, y era

la forma más justa -desde la perspectiva de una autoridad, intelectual o política- que, hasta

ese momento de estadio civilizatorio, se podía regular la convivencia social o la práctica

médica.

Desde la aparición del término en los años 70 del siglo XX, la bioética se ha convertido en

una disciplina con crecientes desafíos y ha incorporado las discusiones y polémicas más

controversiales en la agenda mundial, fundamentalmente de las naciones que exploran la

mejor manera de legislar las cuestiones que se vinculan con la vida y con la muerte del ser

humano. México es una de estas naciones.

A partir del siglo XXI, cuyos albores se presentaron, por un lado, “con un optimismo frívolo

y efímero […] la fe en el progreso equivalía a la confianza ciega en la biotecnología y en las

políticas sanitarias”3; por otra parte, estuvieron infundidos de creencias escatológicas, de

versiones apocalípticas y otras esotéricas que planteaban -de alguna manera- el fin de la

humanidad para abrir paso a una nueva y distinta. En nuestro país, en cambio,

fundamentalmente a raíz de acontecimientos como la primera niña de probeta, la clonación

de la oveja Dolly, y la aparición del SIDA y del mapa del genoma humano, en este siglo

surgió un boom de la bioética, en el que los temas a ser normados cobraron nuevo brío y

hasta iniciaron incipientemente su aparición en la agenda legislativa:

1 Ver Apartado II de este estudio, Justificación de la realización y la relevancia de la investigación (pág. 5).

2 Ver Anexo I de este estudio (pág. 72).

3 Flecha Andrés, José-Román (2010). Bioética de bolsillo. Edit. Fundación Emmanuel Mournier (Colección

Sinergia). Salamanca, España (pág. 10).

2

Por un lado, el Congreso de la Unión (desde la LVIII Legislatura, específicamente desde el

año 2003) dio lugar a una serie de iniciativas a nivel federal que pretendieron legislar sobre

el genoma humano y la medicina genómica (incluso el planteamiento de la creación de un

Instituto Nacional); la creación de comités de bioética y de comités de ética; se buscó legislar

sobre cuestiones de biotecnología; acerca de la clonación; sobre la objeción de conciencia;

la reproducción asistida; la donación de órganos y la medicina de trasplantes; el trato ético

hacia enfermos mentales y pacientes terminales; las voluntades anticipadas y la eutanasia.

Por su parte, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal inició una intensa discusión para

legislar cuestiones tan controvertidas como el aborto, el matrimonio entre personas del

mismo sexo (o el llamado matrimonio gay) y la adopción de infantes por parte de estos

matrimonios. Asimismo, atestiguamos el resurgimiento de la discusión sobre temáticas ya

añejas en bioética, aunque no por ello menos significativas, tales como el papel de la familia

como núcleo de la sociedad, la necesidad de preservar la figura original y centenaria del

matrimonio, o bien cuándo debe considerarse el inicio de la vida (teniendo en el espectro

desde grupos que promovían la fertilización como el inicio de la vida humana hasta otros

que, a la fecha, afirman que un feto no es humano sino hasta la doceava semana de gestación).

Este estudio explora desde su inicio diversas corrientes teóricas y diferentes perspectivas

históricas sobre el origen de la bioética en el mundo, así como algunas de sus tendencias. De

igual forma, plasma el estado que guarda la legislación nacional acerca de los temas

vinculados a la bioética y ofrece una descripción de las iniciativas y leyes que han emanado

al respecto.

Se utiliza pues, bajo una lógica deductiva que establece principios universales, el método

científico de la investigación cualitativa con base en la dogmática jurídica y su forma de

aplicación a un objeto determinado (la bioética). El objetivo es abordar la bioética y sus

conceptos fundamentales para situar conceptualmente el derecho en la materia para el caso

de México. 4 Ello permitirá efectuar la exegesis o interpretación de la dogmática jurídica

4 Sergio Peña Neira. Curso de Metodología de la Investigación. Escuela de Derecho, Universidad Nacional

Andrés Bello, Santiago de Chile. Disponible en línea:

http://academia.edu/1741486/Metodologia_de_la_Investigacion_Juridica_Tercera_Parte

3

disponible para contribuir a perfeccionar o poder corregir algunas de las deficiencias de la

legislación concreta mexicana tanto para el caso federal como para el caso local en el futuro.

Intuitivamente, pero de manera clara y distinta, se establecen y analizan los temas más

importantes que la Bioética plantea en el mundo de hoy.

Se utilizará la técnica de análisis documental sobre cuerpos de legislación del presente no

sin antes hacer una contextualización histórica sobre el objeto de estudio que es no sólo la

legislación relativa a la bioética sino los casos de la dogmática en las que se han fundado los

principios bioético a través de la historia (justificación y Anexo) así como aquellas crisis

sociales y políticas en las que se ha perdido el propio sentido de la bioética.

En lo que a la estructura de este documento de trabajo se refiere, inicia con una breve

justificación, misma que emprende con una breve semblanza histórica de los códigos de ética

aparecidos en diversas culturas, hasta el cambio paradigmático que experimentó la bioética

en los últimos 30 años del siglo pasado como herramienta plural, democrática, laica y

multidisciplinaria, de aquí la relevancia de esta investigación: la importancia de legislar los

hallazgos y planteamientos de la bioética en México.

Posteriormente, se plantean los objetivos de este documento, mismos que podemos sintetizar

en la necesidad de legislar diversos temas que conllevan una razón común fundamental:

comportan e implican aspectos que se circunscriben a la vida humana.

El planteamiento y delimitación del problema traza tres preguntas fundamentales: ¿Es

pertinencia del Estado regular los ámbitos ético-morales que plantean los avances científico-

tecnológicos? ¿Los gobiernos de los estados y de la Federación están acompañando los temas

relacionados con la vida y la muerte humanas? Y México, ¿se ha logrado adaptar a estos

procesos? ¿Están sus congresos –tanto locales como federal- legislando adecuadamente los

asuntos vinculados a la bioética que están apareciendo en este siglo?

4

El marco teórico y conceptual de referencia enuncia los diversos autores a los que podemos

citar tanto en un contexto general sobre los alcances de la bioética en el mundo, como autores

de talla nacional que han trabajado aspectos de bioética en diversos documentos y estudios

referentes al trabajo legislativo, internacional y nacional.

Las hipótesis emanadas se basan en que la bioética en Occidente tuvo como fuente impulsora

varias de las religiones y pensamientos eclesiásticos característicos, como los católicos y

cristianos, pero observó una transformación sustancial que hizo llegar a la bioética a un

estado laico y científico-sociológico que trascendió a otros ámbitos de la vida social, donde

acusó tal alcance que dio la pauta para que fuesen sus temas discutidos en la más alta tribuna

de la nación.

Las pruebas empíricas o cualitativas de las hipótesis son de índole documental y

prioritariamente se refieren tanto a definiciones de la bioética (siglos XIX y XX) como su

manifestación embrionaria en diversas Cartas de Derechos aparecidas en diferentes

naciones, las cuales en México fueron decretadas desde el Poder Ejecutivo y, necesariamente,

retomadas en el trabajo del Poder Legislativo. Contiene además las legislaciones que se han

suscrito en el mundo sobre temas tales como la clonación humana, la reproducción asistida,

el trasplante y la donación de órganos, el genoma humano, los comités de ética, las

voluntades anticipadas, la biotecnología, la objeción de conciencia, el medio ambiente y la

ecología en general.

Las conclusiones y la nueva agenda de investigación apuntan hacia la fuerte tendencia que

es posible distinguir en nuestro país caracterizada por legislar temas bioéticos, de manera que

la aportación innovadora de cuerpos de ley y órganos con carácter normativo, así como

organizaciones no gubernamentales, cuya labor y trabajo versen acerca de la vida humana,

amén de que planteen de forma humanitaria tanto las condiciones en que se desarrolla e

incluso la forma en que termina, estarán en la agenda –política, social, económica, legislativa-

de los próximos años.

5

Justificación de la realización y la relevancia de la investigación.

La preocupación ética a través de la historia se ha presentado con mayor vehemencia en los

problemas suscitados por la praxis médica, misma que se remonta al juramento hipocrático5.

En otras culturas, hay también testimonios antiguos de esa sensibilidad ética: dentro de la

rica y pretérita tradición hindú, el Juramento de Iniciación, Caraka Samhita,6 tal vez del siglo

5 El Juramento Hipocrático es el código de ética médica que más influencia ha ejercido sobre las facultades

universitarias y escuelas de medicina del mundo occidental. No se conoce la fecha exacta de su origen. Algunos

estudiosos señalan que data entre los siglos VI y V a.C. y el siglo I d.C. Si bien no fue escrito por Hipócrates,

sí forma parte del Corpus Hippocraticum, el conjunto de escritos atribuidos a aquél, y es el testimonio más

antiguo en nuestra cultura de esa preocupación ética por el ejercicio de la medicina. El primer manuscrito no

modificado es el Codex Maxianus Venetus (siglo IX) que se conserva en la Biblioteca de San Marcos en

Venecia. En la época medieval se introdujeron en él algunas modificaciones, a fin de convertirlo en aceptable

por la iglesia cristiana y otras religiones. El Juramento Hipocrático original rezaba así:

JURO por Apolo, médico, por Asclepio, y por Higía y Panacea, y por todos los dioses y diosas del Olimpo, tomándolos por testigos, cumplir este juramento según mi capacidad y mi conciencia:

TENDRÉ al que me enseñó este arte en la misma estimación que a mis padres, compartiré mis bienes con él y, si lo necesitara, le ayudaré con mis bienes. Consideraré a sus hijos como si fueran mis hermanos y, si desean aprender el arte

médico, se lo enseñaré sin exigirles nada en pago. A mis hijos, a los hijos de mi maestro y a los que se obligaran con el

juramento que manda la ley de la Medicina, y a nadie más, les enseñaré los preceptos, las lecciones y la práctica.

APLICARÉ mis tratamientos para beneficio de los enfermos, según mi capacidad y buen juicio, y me abstendré de hacerles

daño o injusticia. A nadie, aunque me lo pidiera, daré un veneno ni a nadie le sugeriré que lo tome. Del mismo modo, nunca proporcionaré a mujer alguna un pesario abortivo.

VIVIRÉ y ejerceré siempre mi arte en pureza y santidad. No practicaré la cirugía en los que sufren de cálculos, antes bien dejaré esa operación a los que se dedican a ella. Siempre que entrare en una casa, lo haré para bien del enfermo. Me

abstendré de toda mala acción o injusticia y, en particular, de tener relaciones eróticas con mujeres o con hombres, ya sean

libres o esclavos.

GUARDARÉ silencio sobre lo que, en mi consulta o fuera de ella, vea u oiga, que se refiera a la vida de los hombres y que

no deba ser divulgado. Mantendré en secreto todo lo que pudiera ser vergonzoso si lo supiera la gente.

SI FUERA FIEL a este juramento y no lo violara, que se me conceda gozar de mi vida y de mi arte, y ser honrado para

siempre entre los hombres. Si lo quebrantara y jurara en falso, que me suceda lo contrario.

La principal revisión moderna de este Juramento fue llevada a cabo en 1984, en Ginebra, por la Asamblea de

la World Medical Association, cuya resultante es conocida como Declaración de Ginebra y suele ser el

juramento médico alternativo por excelencia. A la letra dice:

PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad;

OTORGAR a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen;

EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente;

VELAR ante todo por la salud de mi paciente;

GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente;

MANTENER, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica; CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas;

NO PERMITIRÉ que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad,

afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi paciente;

VELAR con el máximo respeto por la vida humana;

NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas, incluso bajo amenaza; HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.

6 Ver Anexo II de este estudio (pág. 86).

6

IV o del siglo I a.C.; en la cultura hebrea es referencia obligada el Juramento de Asaf 7, del

siglo III-IV d.C.; en el mundo árabe existió el Consejo de un Médico, del siglo X 8; en la

cultura china podemos referirnos al médico Chen Shih-Kung y Los Cinco Mandamientos y

Diez Exigencias, del siglo XIII9. Con la obra de Thomas Percival en 1803 nace el término

ética médica y, desde el siglo XIX, los términos moral o ética médica, así como deontología

médica, son frecuentes en publicaciones monográficas.10

Las diversas fuentes consultadas coinciden en que el inventor del término bioética fue

Rensselaer Van Potter quien, en la década de los años 70, la definió como:

“El estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias humanas y de la

atención sanitaria, en cuanto se examina esta conducta a la luz de valores y principios morales”.

Para otros autores, el nacimiento de la bioética (aunque todavía no se le daba ese nombre)

ocurrió en 1962 cuando en Seattle, Washington, E. U., se decidió crear un comité de legos

(no médicos) para decidir qué pacientes tenían preferencia para beneficiarse de la entonces

reciente máquina de hemodiálisis. La pregunta subyacente era: ¿Por qué un avance médico

debería crear una nueva discriminación médica? ¿Quién y cómo elegía a los candidatos? La

7 Ver Anexo III de este documento de trabajo (pág. 87 ).

8 Sobre esta declaración ética del persa Mohamed Hosin Aghili (1770) conocemos que enumera 23 deberes,

entre los que pueden encontrarse precedentes de las obligaciones éticas actuales en medicina, pero no fue

posible encontrar el texto que los contuviese (N. del A.). Recuperado el 10 de julio de 2012 a las 14:12 hrs. en

http://dequincit.espacioblog.com/categoria/-etica-medica-

9 Dentro de la cultura china se citan Los Cinco Mandamientos y las Diez Exigencias, de Chen Shih-Kung,

médico chino de comienzos del siglo XVII que constituye la mejor síntesis de ética médica de esta cultura. Se

ha afirmado que todos estos documentos tienen cuatro puntos coincidentes: 1) el non nocere, «ante todo, no

hacer daño»; 2) la afirmación de la santidad de la vida humana; 3) la necesidad de que el médico alivie el

sufrimiento y, finalmente, 4) la santidad de la relación entre el médico y el enfermo (que se refleja, sobre todo,

en que el médico no puede desvelar los secretos conocidos en su relación con el enfermo ni aprovecharse

sexualmente de él). Recuperado el 10 de julio de 2012, a las 12:15 hrs., de

http://pochicasta.files.wordpress.com/2008/02/concepto-bioetica-clase.pdf

10 Gafo Fernández, Javier (1993). 10 palabras clave en Bioética. Editorial Verbo Divino. Navarra, España.

7

novedad estribaba precisamente en que la respuesta a estos interrogantes no recaía sobre los

médicos, sino sobre una representación de la comunidad.

En la década de los 80, F. Abel, especialista español en bioética, la definió como:

“El estudio interdisciplinar de los problemas suscitados por el progreso biológico y médico,

tanto al nivel micro-social como al nivel de la sociedad global, y sus repercusiones sobre la

sociedad y su sistema de valores, hoy y mañana”.11

Como vemos, en realidad, la bioética no nace con la definición del término entre 1970 y 1971

por Rensselaer Van Potter12, es evidente que el interés que ha despertado una ética de y por

la vida humana existe desde siglos antes de nuestra era, tanto en la formación de nuevos

médicos como en su manera de conducirse en la relación con sus pacientes. En Occidente,

sin embargo, el vertiginoso desarrollo de la ciencia médica y de la tecnología propició

cambios vertebrales en las concepciones éticas -de manera relativamente reciente- hace unos

200 años.

Entre los siglos XVIII y XIX, y los primeros años del siglo XX, se gestaron las

precondiciones no sólo de los conflictos políticos y bélicos a nivel planetario que se

suscitarían durante las primeras décadas del siglo XX, sino también condiciones de desarrollo

y socioculturales que afectarían la filosofía, la biología, la medicina y otras áreas de la salud

y del conocimiento y que dieron lugar a códigos de comportamiento marcados

fundamentalmente por dos fenómenos de gran envergadura: a) el nacimiento del positivismo

de Auguste Comte y b) los conflictos mundiales y la aparición del nacional socialismo.

11 Abel, F (1989). 'Bioética: origen y desarrollo', en La vida humana: origen y desarrollo. Universidad Pontificia

Comillas. 'Sal Terrae', Santander.

12 Existe polémica sobre si fue en Bioethics. The Science of survival, artículo aparecido en 1970 en la revista

“Perspectives in Biology and Medicine”, donde Rensselaer Van Potter utiliza el término Bioética por primera

vez, o bien si fue en su libro titulado Bioethics: Bridge to the future de 1971, no obstante, el término no

trascendió al vocabulario científico de manera efectiva sino hasta la publicación de éste último, aparecido a

instancias de Carl Swanson que dirigía la colección “Biological Sciencies series” para el editor Prentice Hall y

donde se compilan 13 artículos de R. V. Potter escritos entre 1962 y 1970 (N. del A.).

8

El movimiento epistemológico de Comte otorgó gran importancia al estudio científico

naturalista reforzando la idea de la preminencia de la ciencia sustentada en la investigación

y el método científico, lo que dio prioridad a las concepciones biologicistas de la medicina.

Existen muchos, esclarecedores e ilustrativos ejemplos de lo que, en nombre de la ciencia y

la medicina, se hizo durante esos años. Extrajimos los siguientes ejemplos de Gabriel García

Colorado (2009):

a) En 1896, en el hospital para niños de Boston, se realizaron 29 punciones lumbares –innecesarias- para

determinar los riesgos del procedimiento.

b) Hacia 1897, en Italia, en una investigación sobre fiebre amarilla, cinco personas fueron inyectadas con

bacilos.

c) En 1900, en Cuba, 22 personas fueron infectadas intencionalmente de fiebre amarilla; a quienes

contrajeron la enfermedad les pagaron 200 dólares.

d) En 1905, en Filipinas, un médico que provenía de la prestigiada Universidad de Harvard experimentó

con cólera, utilizando varios prisioneros, de los cuales murieron 13.

Durante este siglo XIX, si bien nace la anestesiología con el uso experimental del óxido

nitroso y del éter, así como la corriente hipotético-deductiva en la medicina, surge también

la obstetricia a través de la aplicación de técnicas quirúrgicas mediante la experimentación

con esclavos, prisioneros, gente pobre y mujeres13. Si bien desde 1891, en Prusia, ya se había

publicado una ley que prohibía la experimentación con prisioneros si no otorgaban su

consentimiento, como es bien sabido, pasaron varias décadas para que esta ley sentara

precedentes, considerando que Prusia prácticamente desapareció en la 1ª Guerra Mundial,

cuando cedió la mayor parte de su territorio a la recién restablecida Polonia.14

13 Tal fue el caso de Marion Sims, el llamado padre de la obstetricia, quien investigaba y experimentaba con

esclavas, a pesar de la gran morbimortalidad que sus trabajos producían.

14 Dadas todas estas circunstancias y hechos, en 1910 se publicó el Reporte Flexner, por encargo de la Fundación

Carnegie, en el que se analizaron y evaluaron las escuelas de medicina de E.U., así como a los médicos que

egresaron de ellas. El resultado: de 140 escuelas fueron cerradas 109. Si bien se podría pensar que las prácticas

suscitadas serían la causa principal de estas clausuras, no fue así, el motivo del cierre de escuelas fue que

enseñaban medicina homeopática, la cual no era considerada educación científica. Recordemos que en todo el

mundo occidental imperaba el pensamiento positivista, lo que benefició a las ciencias experimentales e impulsó

9

En el siglo XX, aunque empezaron a aparecer normas para evitar daños y sufrimiento

innecesarios a la salud en la investigación científica, continuaron cometiéndose prácticas

indeseables en experimentación con humanos, sin referirnos a la que fueran sometidos

millones de judíos, polacos, comunistas, serbios, gitanos y otros grupos en los campos de

concentración alemanes:

a) En 1915, en Mississippi, se investigó la pelagra en prisioneros sin su consentimiento.

b) Se inoculó treponema a personas afroamericanas sanas y no se les dio tratamiento para conocer la

historia natural de la sífilis.

c) Hubo una ley que permitía la esterilización forzada a mujeres débiles mentales, prostitutas, alcohólicas,

por conducta criminal e incluso mujeres sanas, como en el caso de Carrie Buck, hija de una paciente

débil mental, quien fue declarada potencialmente capaz de tener hijos subnormales.15

Empero, es menester decir que, a pesar de estas prácticas médico-sanitarias aberrantes y hasta

execrables, nada sacudió y reforzó tanto a la bioética como lo que significó y representó la

conflictividad del siglo XX. Quizá podemos saber y recordar sobre los dos conflictos bélicos

de índole mundial de ese siglo, sin embargo, no fueron los únicos.16

Cabe señalar, por terrible que parezca, que sólo las guerras del siglo XX extinguieron no

menos de 87 millones de vidas, sin tener en cuenta el número de heridos, mutilados o

afectados de cualquier otra forma. Aparte tenemos el total de muertos a propósito –no en

combate real sino a sangre fría, por razones ideológicas o religiosas que llega a estar por

encima de los 80 millones de vidas. Por lo tanto, hablamos de no menos de 167 millones de

vidas -y es bastante probable que la cifra supere los 175 millones- que fueron extinguidas de

la medicina alopática (gubernamental y privada), lo cual no estaba exento de grandes expectativas sociales,

médicas, pero también, económicas. Esto permitió que científicos e investigadores tuvieran una mayor libertad

y que la ciencia se liberara de obstáculos deontológicos o sociales y, por supuesto, legislativos. En García

Colorado, Gabriel (2009). 15 García Colorado, Gabriel (2009), pág. 23.

16 Desde principios del siglo XX, y previa a la Primera Guerra Mundial, ya se había suscitado la Guerra Ruso-

Japonesa en 1905 (N. del A.).

10

forma deliberada por medio de carnicerías motivadas políticamente. Éste es más que el total

de muertos de todas las guerras anteriores, conflictos civiles y persecuciones religiosas a

través de la historia humana, es el equivalente aproximado de la población total de Francia,

Italia y Gran Bretaña, o de las dos terceras partes del total de la población actual de los

Estados Unidos.17

Las guerras mundiales fueron determinantes para la conformación de la nueva geopolítica en

el planeta, además de una nueva redistribución de grandes capitales y la predominancia de

condiciones sociales y económicas extremadamente polarizadas para los países participantes

en los conflictos. Alemania por ejemplo: después de la 1ª Guerra Mundial, fue una de las

naciones menos favorecidas, y desde 1919 subsistía en condiciones verdaderamente

desgarradoras, lo que sirvió como detonante para que la sociedad alemana avalara la

proliferación de políticas sociales eugenésicas, eutanásicas y la difusión y aplicación de

programas de esterilización18, debido al beneficio económico que ello representaba a través

de mecanismos de seguridad social impulsados por la dictadura hitleriana.

Tanto el positivismo y los actos inhumanos en pro del avance científico-médico del siglo

XIX, como los conflictos bélicos del siglo XX y los crímenes cometidos durante el

nacimiento y proliferación del nacional socialismo, amén de los cometidos por los ejércitos

17 De los asesinados en las guerras del siglo XX, aproximadamente 33’000,000 eran jóvenes, la mayoría entre

los 18 y 30 años de edad, que perecieron en nombre del nacionalismo y/o la ideología. Las dos guerras

mundiales cuentan con una pérdida de al menos 8’500,000 y 19’000,000 de vidas militares respectivamente,

causando una merma biológica masiva de talento, energía y herencia genética en varias naciones europeas clave.

Otras guerras de este mismo siglo ocasionaron una cuenta adicional de 6’000,000 de fallecimientos de militares.

La lista de bajas civiles –como verdadero producto de las hostilidades (y no genocidio deliberado) se cuentan

sobre 13’000,000 de mujeres, niños y ancianos durante la primera guerra mundial y sobre 20’000,000 durante

la segunda, a lo cual se deben añadir los estimados 15’000,000 civiles chinos muertos en la guerra chino-

japonesa que empezó antes de la segunda guerra mundial. Además, probablemente no menos de 6’000,000

civiles perecieron en otros conflictos: las guerras mexicanas de principios de siglo; la guerra entre Paraguay y

Bolivia de 1928-35; la guerra civil española de 1936-39; la invasión italiana de Etiopía en 1936; la participación

de la India y Pakistán de 1947; la guerra de Corea de 1950-53; la guerra civil de Nigeria de 1967; la guerra de

Vietnam de 1961-74 y la guerra entre Irán e Irak de 1980-87; que han sido las más letales. En Brzezinski,

Zbigniew (1993). Fuera de Control. Lasser Press. Nueva York, E.U.

18 Estos programas de esterilización se aplicaron prioritariamente a personas que adolecían de algún tipo de

discapacidad, por el temor de que se reprodujeran malformaciones y defectos entre la población y, sobretodo,

afectasen la pureza de la raza (N. del A.).

11

aliados contra la propia Alemania nazi tras el suicidio de Hitler19, dieron a la bioética un

campo fértil donde abonar a la discusión de políticas humanitarias y a favor de los cambios

necesarios en asuntos médico-sanitarios y relativos a las ciencias de la salud, la biología y

otras disciplinas vinculadas a la investigación –principalmente a la que se relacionaba con la

experimentación realizada con la vida humana-; pero un aspecto trascendental es que surge

además una nueva veta de la vida pública y privada a ser explorada por la bioética del siglo

XX y lo que va del siglo XXI: los derechos humanos.

Si bien la aparición de los primeros códigos de ética de Occidente inspirados en su mayoría

en el Juramento Hipocrático, y que regularon posteriores códigos deontológicos, delinearon

una imagen del ciudadano, o del paciente en el caso de los códigos de ética médica, donde el

gobernante o el médico eran los poseedores de la sabiduría, de las capacidades técnicas y de

las exigencias éticas que llevarían tanto a los ciudadanos a crecientes condiciones de

desarrollo, como a los pacientes a la recuperación total de la salud; los códigos de ética

emanados durante la posguerra incorporaron dentro de su contenido deontológico los

derechos de las personas y, por supuesto, de los pacientes.

De hecho, el marco de relación presente en muchos códigos deontológicos, olvidaba algo

evidente y sustancial: justamente, los derechos que debían ser respetados y considerados en

primera instancia y que, como resultado del constructo social, poseen tanto gobernados como

pacientes. El esquema era de un paternalismo exacerbado, pues concebía de inicio a

ciudadanos y pacientes como menores de edad sobre los que se proyecta la imagen

bienhechora y paternal de otro, también humano, pero superior. En realidad, este marco no

19 Jean Meyer ha señalado en forma textual: “[…] que durante la guerra, ni el Presidente Roosevelt, ni el

Primer Ministro Winston Churchill, ni el General De Gaulle, ni el mariscal Stalin acusaron públicamente a la

Alemania nazi de exterminar a los judíos, solamente Pío XII habló. Esos jefes de Estado no tomaron ninguna

iniciativa contra el genocidio: su prioridad era ganar la guerra. Mientras que el Papa Pío XII actuó y dio

órdenes de actuar, en la medida de sus posibilidades y naturaleza”. En Meyer, Jean (1997). La guerra. México,

Clío. A juicio de Gabriel García (2009, p. 27), el Papa Pío XII –que antes se había levantado en contra de los

excesos y barbarie nazi- se alzó contra los abusos de los países ganadores: pidió clemencia y perdón para todos

aquellos que participaron en la guerra, solicitó que no se ejecutaran las penas de muerte, así como la

conmutación de penas de los alemanes en las áreas recuperadas, y lanzó una condena moral a aquel país u

organismo que utilizara los conocimientos médicos generados por la investigación nazi en contra de la vida, la

dignidad, la libertad y los derechos de la persona. Esta condena y los juicios de Nuremberg constituyeron los

sucesos que marcaron el nacimiento de una nueva ética aplicada a la medicina y a la investigación científica en

biomedicina, misma que dio origen a la disciplina que hoy conocemos como bioética.

12

subrayaba la existencia de autonomía y capacidad de decisión por parte de gobernados y

pacientes, en lo profundo de su lógica, subyacía la libertad del individuo, y sólo hasta que es

reconocida, entonces es posible hablar del derecho a ella y a otros derechos subyacentes.

La importancia de hablar en la actualidad sobre bioética radica justamente en el cambio de

paradigma que la disciplina experimentó en los últimos años del siglo XX, donde logra pasar,

de reflexionar sobre la dimensión moral de individuos y problemáticas -principalmente

acerca de la praxis médica- y de pensar que éstos pueden sujetarse a determinaciones

contenidas en compilaciones rígidas de derechos y obligaciones (quizá si acaso discutidas de

manera colegiada), a ser una herramienta plural, democrática, laica y multidisciplinaria que

estudia al hombre en su entorno concreto, y a formular principios morales generales que se

observan en grupos sociales y sus ambientes de forma cuasi-permanente y que, de manera

dinámica, pueden adoptarse y adaptarse a la reflexión para irse incorporando a los problemas

emanados del tema original. Estos principios generales de la bioética son: beneficencia,

autonomía y justicia, a los cuales se han sumado también el de honestidad y el de eficiencia.

Casi todos los llamados códigos de ética de la actualidad, tanto de organizaciones como de

empresas amén de las instancias médico-sanitarias, retoman estos principios de la bioética

para escudriñar y orientar el comportamiento de usuarios y trabajadores.

De los principios mencionados, el que más se vincula al tema de la legislación es el principio

de justicia, que si bien embrionariamente se refirió a la distribución de los recursos en el

campo médico, posteriormente, se relacionó al principio de equidad y de aquí al trato

adecuado, básico y digno para todos. Este tema, sobre el tratamiento adecuado, básico y

digno hacia las personas, es el eje que fundamenta este estudio sobre la legislación en bioética

que se ha desarrollado en nuestro país en los últimos tiempos. En este sentido, y dada la

vertiginosa ascendencia de debates y discusiones vinculados al tema de la bioética en muchos

países, así como la innegable influencia que el caso norteamericano ha tenido para nuestro

país, los cuerpos legislativos no pueden hacer caso omiso de los dilemas suscitados a raíz de

la reflexión ética mundial:

13

“Las preocupaciones, reales y/o sentidas, sobre los posibles impactos negativos resultantes del

conocimiento científico y sus tecnologías han permeado a la sociedad mundial; de ahí que los

ciudadanos recurran a sus representantes en el Congreso, así como a otros políticos para que

se generen normas y leyes que enmarquen el trabajo científico y sus aplicaciones, en

razonamientos y valores éticos, acordes con la voluntad popular”.20

Los temas enunciados en la Introducción (véase Apartado I) de este documento han sido

suscritos por una amplia diversidad de naciones en muchos Tratados, Convenios y Códigos

internacionales existentes que norman, actualizan y articulan tanto lo enunciado por otros

similares21, como la participación del Estado en aspectos tales como los relacionados con la

experimentación con humanos, el genoma humano, el medio ambiente y los derechos

humanos, después de todo:

“[…] la protección de la vida humana es un derecho fundamental de los ciudadanos y un deber

del Estado […] los preceptos constitucionales de todos los países están de acuerdo en que se

debe respetar la vida y la dignidad humanas, y que los derechos que brotan de esta dignidad

deben ser promovidos y protegidos por el Estado”.22

20 García Colorado, Gabriel (2009). Normativa en Bioética, Derechos Humanos, Salud y Vida (Introducción de

José Barroso Chávez). Editado por Trillas y Cámara de Diputados, Presidencia de la Comisión de Salud,

México (p. 6).

21 Algunos de ellos son, por ejemplo: la Declaración Universal sobre el Genoma y los Derechos Humanos

(firmada el 11 de noviembre de 1997 por la Conferencia General de la UNESCO); el Convenio de Asturias

para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones

de la Biología y la Medicina (Oviedo, abril 4 de 1997); la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica

Mundial (Finlandia, junio de 1964, revisada por la 52ª Asamblea General de Edimburgo en octubre de 2000);

el Código de Nuremberg (publicado el 20 de agosto de 1947, tras la celebración de los Juicios de Núremberg

entre agosto de 1945 y octubre de 1946); la Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre el Proyecto

Genoma Humano (Marbella, España, septiembre de 1992); la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y

Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, junio de 1992).

22 Tarasco Michel, Martha (2007). Comités hospitalarios de Bioética. Universidad Anáhuac, edit. Manual

Moderno. México (p. 178).

14

No se puede soslayar que “el derecho a la vida y a la seguridad de las personas ha estado

presente en los grandes movimientos mundiales y en las legislaciones de los países

democráticos”.23

La naturaleza laica y plural de los diversos temas bioéticos abordados en este estudio,

característicos de la modernidad científica y tecnológica del siglo XXI, también incluye

innegablemente la nueva fisionomía de los derechos humanos, cuya profundización y

complejidad aunada a los desafíos que esboza la vida humana y la dignidad que conlleva,

plantea para la actividad legislativa un papel relevante y definitorio para la democracia

mexicana en los próximos años.

23 González, H. (1999). Teoría política. Edit. Porrúa. México.

15

II. Objetivos.

Realizar una investigación que, entre otras aportaciones, esboce de manera general cuál

ha sido el origen y desarrollo que el concepto de bioética ha tenido en Occidente.

Determinar y acotar los temas que la bioética conlleva, de manera que se puedan

identificar claramente aquellos motivos y razones por los que, sólo algunos de ellos, han

sido objeto de legislación.

Elaborar un estudio que comprenda de manera descriptiva el estado que guarda, en la

actualidad, la legislación mexicana respecto a los diversos temas que implica la bioética.

16

III. Planteamiento y Delimitación del Problema.

La bioética moderna se ha distanciado de sus orígenes en la moral médica, y de diferentes

morales religiosas, para incorporarse a ámbitos y temáticas cada vez más amplios y

complejos, vinculados a los avances científicos y tecnológicos: ¿Es pertinencia del Estado

regular estos nuevos ámbitos y temas que han surgido a raíz de los adelantos científico-

tecnológicos?

En nuestro país, ¿los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal se están

haciendo cargo y están acompañando los procesos que empiezan a detonar los temas

relacionados con la vida y la muerte humanas?

México ¿se está adaptando a estos procesos? ¿Están sus congresos locales y el Congreso de

la Unión legislando ad hoc los asuntos que están apareciendo en el vertiginoso desarrollo del

siglo XXI?

17

IV. Marco Teórico y Conceptual de Referencia.

Este documento de trabajo aborda la bioética como el estudio interdisciplinario y

transdisciplinario del comportamiento humano, en el marco de los sistemas de valores

prexistentes, pero a la luz de los fundamentos de la dignidad y la naturaleza humanas como

fuente de los verdaderos derechos humanos universales y no como producto de juicios o

consensos humanos.24

Esta primera concepción que hemos acuñado se deriva directamente de las definiciones

clásicas de Rensselaer Van Potter y F. Abel, así como de la misma Ana Martha González.

En los términos conceptuales generales de este estudio, y de acuerdo a sus objetivos,

retomamos autores como José Luis del Barco Collazos, y para el caso de España e

Hispanoamérica a Javier Gafo Fernández y Diego Gracia Guillén, así como a Gabriel García,

Martha Tarasco y Éctor Ramírez para el caso mexicano.

Sobre la influencia que la moral católica tuvo en Occidente para la conformación de una

ética de la vida, empleamos también a J. Gafo y a Daniel Callahan.

Una vez que la bioética adquiere autonomía con respecto a las concepciones tradicionales

religiosas, es importante enunciar la teoría elaborada por Eduardo Bonnín Barceló en su

Manual de Bioética Teológica, desde donde las concepciones católicas generan una propia

y valiosa bioética desde la moral religiosa.

Acerca de la historia del siglo XX, además de las cifras y hechos que ofrece Zbigniew

Brzezinski en su libro Fuera de Control, y la visión de Jean Meyer sobre la guerra, decidimos

circunscribirnos a los contenidos históricos y textos coyunturales que la mayoría de los

estudiosos de la bioética integran como una constante en sus obras, pues la teoría histórica

24 González, Ana Martha (2000). En busca de la naturaleza perdida. Edit. EUNSA. España (págs. 155-156).

18

ha sido determinante para que esta disciplina logre fundamentar sus objetivos y argumentar

sólidamente sus planteamientos. Además es importante señalar en este tema la trascendencia

de los textos papales llamados Cartas encíclicas suscritas por el Concilio Vaticano II, como

Gaudium et spes, y Evangelium Vitae, de Juan Pablo II, donde la Iglesia Católica asume

posturas definitivas respecto a temas que implican la vida humana.

Para fundamentar la existencia de una perspectiva desde una bioética moderna, los temas

que esta renovada disciplina ha asumido después de la mitad del siglo XX, y cómo la

ampliación del horizonte de la bioética ha estado acompañada de los avances científico-

tecnológicos, hemos empleado autores como Hugo Tristram Engelhardt, Isidro Arias,

Gonzalo Hernández y Olga Domínguez.

De manera enfática se debe subrayar el papel y el uso de la ciencia, la tecnología y la

innovación en campos como los de la biología, la medicina y las ciencias de la salud a través

del marco de valores que la bioética considera, pues las resultas y consecuencias derivadas

de la ciencia, la tecnología y la innovación muchas veces establecen dilemas éticos

trascendentes. Como bien señala José Barroso Chávez25:

“[…] para que no haya dudas sobre la veracidad de los planteamientos que señalan abusos del

conocimiento, puede señalarse que las mismas tecnologías con que hoy se combaten

enfermedades virales y se salvan vidas por la vacunación, es la misma con la que se pueden

hacer armas biológicas; que la tecnología usada para crear la resonancia magnética que ha

posibilitado el desarrollo de la ciencia médica y el diagnóstico por ultrasonido, es la misma con

que se creó el sonar para submarinos y navíos militares; o que los mismos conocimientos

científicos de la física, que permiten atender a pacientes con neoplasias que mejoran su calidad

de vida, a través de la radioterapia, puede ser utilizada para crear armas de destrucción masiva;

o que la misma ciencia que se aplica para salvar vidas en las unidades de terapia intensiva, es

la que aplican los modernos inquisidores en las científicas técnicas de tortura”.

25 García Colorado, Gabriel (2009). Ídem.

19

Finalmente, todo lo que se refiere al contenido sobre legislación comparada en bioética, así

como cifras, cuadros, estadísticas y tablas, desarrollamos una metodología para elaborar y

graficar algunos datos cuantitativos, y a partir de ellos, inferir algunos otros datos de carácter

cualitativo. La información empleada fue extraída de la base de datos que la página web de

la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados contiene en su navegador, así como las

Leyes Federales e informes de trabajo de la Comisión de Salud. Por su parte, la página web

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal nos ofreció la información pertinente a las

Leyes Locales, los temas que abordan y el trabajo desarrollado por la Comisión de Salud y

Asistencia Social.

Consideramos ésta última parte como una aportación original de este documento.

20

V. Formulación de Hipótesis.

La bioética, como corriente de pensamiento y disciplina de estudio, es una de las

tendencias emanadas en Occidente que ha alcanzado trascendencia mundial gracias al

impulso que recibió de ciertas religiones -como la católica, entre otras- que afirman y

defienden derechos fundamentales como la vida, incluyendo la salud y el medio

ambiente.

Los antecedentes más antiguos de la bioética, si bien se remontan a la praxis médica

desarrollada en Grecia durante su periodo Helenístico (del siglo IV al I a.C.), tanto el

desarrollo civilizatorio como las tendencias socioeconómicas, políticas y culturales de

la última centuria en el mundo, han conllevado a la aparición de nuevos temas donde la

bioética no sólo ha tenido que sistematizar y fundamentar sus aportaciones más

trascendentes, sino pensar en fuentes donde expertos y estudiosos puedan abrevar y

asesorar a distintas instancias (desde cuerpos médicos colegiados hasta asociaciones

civiles, órganos legislativos y estructuras de seguridad nacional) en relación con muchos

de los aspectos que circundan la vida humana, las condiciones en las que inicia, se gesta,

se desarrolla e, incluso, se termina.

La legislación mexicana ha rescatado diversos temas que implica la materia de estudio

de la bioética, entre ellos, el genoma humano y la medicina genómica, la creación de

Comités de Bioética y de Comités de Ética, la biotecnología, la clonación, la objeción

de conciencia, la reproducción asistida, la donación de órganos y la medicina de

trasplantes, el trato ético hacia enfermos mentales y pacientes terminales, las voluntades

anticipadas y la eutanasia, el aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo y la

adopción de infantes por parte de estos matrimonios, así como cuándo debe considerarse

el inicio de la vida.

21

VI. Pruebas Empíricas o Cualitativas de las Hipótesis.

VII.1 Siglos XIX y XX.

Entre los siglos XIX y XX, ha sido inminente que la bioética salga de las posturas

confesionales religiosas, como lo señaló Daniel Callahan26 en la década de los años 90, y dé

respuesta a una serie de problemáticas que acompañan crecientemente el desarrollo de las

sociedades plurales y laicas, que no sólo implican el ámbito médico-sanitario, ya que, como

hemos sugerido, la bioética se nutre de otros temas y otras disciplinas, como el medio

ambiente, la política, el derecho, la moral, los derechos humanos y, por ende, la legislación

misma. Sin embargo, en nuestra tradición occidental, estos temas habían estado

marcadamente presentes y quizá hasta orientados por la moral católica, como se puede

observar en muchos de los diversos documentos, actividades y declaraciones de índole

religiosa que tienden a la afirmación de la vida humana27. En este mismo sentido, la religión

católica ha generado su propia rama de la bioética denominándola moral de la vida y

enunciándola, sobretodo en América Latina, como bioética teológica28.

26 Véase Callahan, D. (1993). "Why America accepted Biotethics", Hastings Center Report 23 (suplemento

especial dedicado a conmemorar el nacimiento de la bioética); Callahan, D. (1996a). "Is justice enough? Ends

and means in bioethics". Hastings Center Report 26; y Callahan, D. (1996b). "Escaping from legalism: is it

possible?". Hastings Center Report 26.

27 En el caso español por ejemplo, la popularización del término bioética se vincula a la aparición del documento

Dominum vitae* de la Congregación para la Doctrina de la Fe**, que versa sobre las técnicas de procreación

humana asistida. * vol. 12: “Donum vitae”. Istruzione e commenti, LEV, Città del Vaticano 1990, pp. 168. El volumen presenta la Instrucción Donum vitae acerca del respeto

a la vida naciente y a la dignidad de la procreación del 22 de febrero de 1987, acompañada de una presentación propuesta por el Cardenal Joseph Ratzinger y

de algunos artículos.: [ISBN 88-209-1625-8]. Recuperado el jueves 6 de junio de 2012, a las 17:36 horas, de

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_pro_14071997_collection_sp.html

**La Congregación para la Doctrina de la Fe, originalmente llamada Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición, fue fundada por Pablo

III en 1542 con la Constitución "Licet ab initio", para defender a la Iglesia de las herejías. Es la más antigua de las nueve Congregaciones de la Curia. En 1908,

el Papa San Pío X cambió su nombre por el de Sagrada Congregación del Santo Oficio. Finalmente, en 1965, recibió el nombre actual bajo el Pontificado de

Pablo VI. Hoy, según el Artículo 48 de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana "Pastor bonus", promulgada por el Santo Padre Juan Pablo II el 28

de junio de 1988, «la tarea propia de la Congregación para la Doctrina de la Fe es promover y tutelar la doctrina de la fe y la moral en todo el mundo católico.

Por esta razón, todo aquello que, de alguna manera toca este tema, cae bajo su competencia». La Congregación está formada actualmente por 23 Miembros —

Cardenales, Arzobispos y Obispos— y está presidida por el Arzobispo emérito de San Francisco (EE UU) Card. William Joseph Levada. Cada dos años la

Congregación celebra su Asamblea Plenaria. El Secretario del Dicasterio es S.E. Mons.Luis F. Ladaria, S.I., el Subsecretario el Mons. Damiano Marzotto y el

Promotor de Justicia Mons. Charles Scicluna. De acuerdo con sus diversas competencias, la Congregación tiene tres secciones distintas: la sección doctrinal,

la disciplinar y la matrimonial; en ellas presta servicio un equipo de 47 personas. El Dicasterio dispone además de un Colegio de 28 Consultores. Todas las

semanas —normalmente los viernes— se celebran reuniones en las que participan sus Oficiales y Consultores. La Congregación, en conformidad con su razón

de ser, promueve colegialmente encuentros e iniciativas para «difundir la sólida doctrina y defender aquellos puntos de la tradición cristiana que parecen estar

en peligro, como consecuencia de doctrinas nuevas no aceptables». Cuando los Obispos vienen a Roma para realizar su visita "ad limina" cada cinco años,

pasan por la Congregación para la Doctrina de la Fe, y también por otros dicasterios de la Curia Romana, «para intercambiar información y preocupaciones

recíprocas». Se da también una amplia colaboración con la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, ambas presididas por el Prefecto

de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Desde hace unos años, la Congregación, en colaboración con la Librería Editora Vaticana, publica sus documentos

en la Colección "Documenti e Studi".

28 Ver Bonnín Barceló, Eduardo (2007). Moral de la Vida. Manual de Bioética Teológica. Ediciones Dabar, México.

22

La praxis de la bioética moderna se ha ido constituyendo y reconstituyendo a través de las

divergencias de las sociedades, de aquí que le consideremos democrática y laica, pues en su

seno no existe el predominio de ninguna creencia, religión o concepción, pero tampoco

presenta la ausencia de reflexión y análisis de conciencias religiosas, mismas que incluye –y

con las que se enriquece- en varios de sus discernimientos.

Los años de la posguerra fueron aleccionadores en muchos sentidos. En lo que se refiere a la

bioética, se empiezan a establecer condiciones y límites para la práctica médica: surgen

posicionamientos ante la guerra bacteriológica, química y nuclear y se establecen derechos

de los médicos –fundamentalmente en tiempos de guerra. En este sentido, durante la década

de los 70, se crearon en E.U. las Comisiones Presidencial y Nacional para el Estudio de la

Problemática Ética relacionada con las Ciencias Médicas, con las que se inicia un proceso de

secularización de la reflexión ética que plantea qué es lo que verdaderamente aportan las

distintas religiones al actual debate bioético. Y en 1973, un importante acontecimiento dentro

de la historia de la bioética –o, si somos rigurosos, dentro de la historia de la ética médica-

es la aprobación de la Carta de los Derechos de los Enfermos de los hospitales

norteamericanos, misma que tuvo una pronta difusión en muchos países del orbe. En el caso

de este código ético llamado Carta de los Derechos de los Enfermos, Javier Gafo Fernández

dice lo siguiente:

“En efecto, el pilar sobre el que descansan las Cartas de los Derechos de los Enfermos es el

llamado consentimiento informado (informed consent): cuanto se haga con el enfermo debe

contar con el asentimiento de éste, después de haber recibido una información conveniente,

completa e inteligible de su diagnóstico y pronóstico. Surge así un nuevo marco de relación

médico-enfermo, que va a formar totalmente el desarrollo de la incipiente bioética y que la va a

marcar desde sus mismos albores”.29

29 Gafo Fernández, Javier (1993). Op. cit., pág. 16.

23

En España, la Carta de Derechos y Deberes de los Enfermos quedó refrendada en la Ley de

Sanidad de 1984. En el caso de México, la Carta de los Derechos Generales de los

Pacientes30 se presentó dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en diciembre de

2001, casi 30 años después que en el caso norteamericano y a más de 25 años de distancia

del caso español.31

Tras la posguerra, los temas vinculados a la bioética adquirieron nueva y renovada fuerza en

la agenda y en el debate mundial después de la conformación de las mencionadas Comisiones

para el Estudio de la Problemática Ética, la publicación de Cartas de Derechos de Enfermos

y Pacientes, y a partir de 1978, a raíz del nacimiento de Louis Brown, la llamada primera

niña de probeta, sobre todo en lo referente a la temática de las técnicas de procreación

asistida32; así como desde la aparición oficial del SIDA, en 1982 aproximadamente.

Asimismo, el progreso visto en las ciencias biomédicas, ha exigido de la bioética el

tratamiento ya no sólo de los temas clásicos (el aborto, la eutanasia, la experimentación con

seres humanos, la secrecía médica, etc.) sino que la exhorta a abrirse a temas que, hasta hace

poco tiempo, habían sido impensados: la clonación de mamíferos, el genoma humano33, el

tratamiento ético de enfermedades mentales, las voluntades anticipadas, o bien, temas que

empieza a adquirir recurrencia, como la maternidad subrogada, la reproducción asistida, el

30 Véase Anexo IV de este estudio (pág. 89).

31 Si bien en el caso de México parece tardía la aparición de esta Carta de los Derechos Generales de los

Pacientes, así como la Carta de los Derechos Generales de las Médicas y los Médicos, otros códigos éticos,

como la Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros y la Carta de los Derechos de

los Cirujanos Dentistas, fueron presentadas varios años después, en 2005 y 2007 respectivamente (N. del A.).

32 En la actualidad, 34 años después del nacimiento de Louis Brown, se estima que en el mundo hay casi 5

millones de niños de probeta. Concretamente, hay un total acumulado de nacimientos hasta el año pasado de

4.6 millones y este año 2012 se alcanzarán los cinco millones, de acuerdo al informe que presentó el Comité

Internacional para el Monitoreo de la Tecnología de Reproducción Asistida en la 28ª Reunión de la Sociedad

Europea de Reproducción Humana y Embriología. De cada millón y medio de métodos de reproducción asistida

aplicados, nacen 350 mil niños según esta misma fuente, siendo E. U. y Japón los países con mayor recurrencia

en el uso de procedimientos de reproducción asistida (véase CNN-México, recuperado el 2 de julio de 2012, a

las 10:22 horas, de http://mexico.cnn.com/salud/2012/07/03/cinco-millones-de-bebes-han-nacido-gracias-a-la-

fertilizacion-in-vitro).

33 El Proyecto Genoma Humano fue una investigación para la que se invirtieron 500 millones de dólares, de los

cuales, 150 millones fueron destinados a la investigación de los problemas y dilemas éticos que conllevaría sus

resultados. En García Colorado, Gabriel (2009), p. 29.

24

trasplante y la donación de órganos, la investigación y desarrollo de las células estaminales

o células madre, o la inseminación artificial sin el consentimiento explícito de la mujer, por

ejemplo. México no puede llegar tarde a esta discusión que, desde hace tres o más décadas,

forma parte de la agenda política, social y médica de muchas naciones desarrolladas y en vías

de desarrollo de todas las regiones del mundo.

VII.2 La consolidación de la bioética.

En palabras de Gabriel García Colorado, Presidente de la Asociación Mexicana de Bioética

y Derechos Humanos, A. C.34:

“Parece paradójico que en este contexto, actualmente, cuando el razonamiento y la moral

pudieran definirse como "light" y no parece haber grandes compromisos axiológicos, la palabra

“ética” aparezca cada vez más en el lenguaje cotidiano y resulte cada vez más imprescindible

para las diversas ramas de la actividad humana, quizá más como último subterfugio que nos

pueda asir a la humanidad anteriormente citada […] En la actualidad, podemos observar la

aplicación de la palabra “ética” en ámbitos con los que no se le había vinculado

ordinariamente, como el deporte o la industria del consumo. Esto lo podemos verificar en el

colectivo social de los órganos de comunicación y difusión de casi todo el mundo, donde existe

una clara y creciente demanda por publicar artículos en materia de "ética política", "ética

deportiva", "ética médica", "ética profesional", “ética ambiental”, "ética empresarial", "ética

económica" y numerosos casos acompañados de la palabra “ética”. Instancias políticas,

comités, fundaciones, consejos y organizaciones de diversa índole hacen toda una faramalla

mediática para anunciar la presentación de sus códigos de ética”.35

Una búsqueda rápida en Google puede arrojar una imagen bastante ilustrativa de lo que

deseamos plantear en nuestro discernimiento inicial. Si tecleamos las diferentes éticas que se

mencionan en la cita anterior, aunque parece inédito y aboguemos por la tendencia innegable

de la proliferación de la ética en ámbitos médicos de Europa y otras latitudes, a raíz de los

conflictos bélicos y los avances tecnológicos y científicos en los campos de la medicina y de

34 La Asociación Mexicana de Bioética y Derechos Humanos, A. C., fue creada en el año 2009 (véase

http://www.bioeticamexico.org). Recuperado el 28 de mayo de 2012 a las 17:43 horas.

35 García Colorado, Gabriel y Avila Gil, Salvador. Un Compromiso con la Verdad. Una reflexión sobre la ética

y el comunicador social. Texto inédito a ser publicado por Trillas en este año 2012.

25

la biomedicina, en internet la ética médica ocupa el último lugar en cuanto a los resultados

que pudimos encontrar sobre el número de materiales que es posible hallar, incluso por

debajo de la literatura relacionada con la bioética.36

Gráfico No. 1: Número de resultados por rama de la ética. Google, julio de 2012

Fuente: www.google.com

La bioética ocupa el cuarto lugar en cuanto a número de resultados encontrados, por arriba

de las éticas deportiva, empresarial y profesional; sin embargo, las éticas ambiental,

económica y política superan a todas las demás en cuanto a literatura que es posible hallar en

internet, siendo sobresaliente el caso de la ética política, con más de 30 millones de

resultados. Estas últimas ramas de la ética también son consideradas parte de la bioética

moderna. Alguien podría preguntarse ¿por qué esta gran cantidad de textos sobre ética

política?; quizá es un signo de la herencia de la conflictividad del siglo XX y aún es posible

creer en la política aplicada con ética como salida y resolución de los conflictos sociales,

políticos, económicos y culturales que imperan en el mundo.

36 Búsqueda realizada en julio de 2012, a las 14:02 horas, recuperada de www.google.com.

0 5,000,000 10,000,000 15,000,000 20,000,000 25,000,000 30,000,000 35,000,000

Ética política

Ética económica

Ética ambiental

Ética profesional

Ética empresarial

Ética deportiva

Ética médica

Bioética

30,100,000

9,770,000

8,950,000

2,840,000

1,920,000

1,590,000

1,070,000

4,050,000

26

Hablábamos con antelación de los juicios de Nuremberg y el papel que desempeñaron para

la constitución de la bioética, pues fue su Tribunal Internacional el que emitió, en 1946, un

código ético por el que se dota a la humanidad de una normativa sustentada en valores que

rige y establece límites a la investigación y experimentación médica con seres humanos, sin

limitar el avance científico ni el trabajo de los investigadores, sino fomentándolo y

manteniéndolo dentro de límites bien definidos, dando un lugar especial al consentimiento

informado y a la libertad de elección de cada persona para participar, o no, en algún

experimento, y establece reglas acerca de los riesgos y la utilidad de las investigaciones.

Estas últimas consideraciones fueron la puerta de entrada de la bioética al tema de los

derechos humanos.

Después de dos guerras de magnitud mundial, era impensable no concebir el fenómeno de

globalización en relación a la conflictividad y también a otros temas, como la economía, la

justicia, la geopolítica y, por supuesto, la bioética. La bioética moderna trasciende el ámbito

médico37 y, tras las consecuencias de los conflictos, se cuestiona además sobre los derechos

humanos del paciente, el daño al medio ambiente, el intervencionismo que impide el libre

desarrollo de las sociedades y, en muchas ocasiones, favorece los conflictos bélicos, las

economías de guerra y el desarrollo ulterior de armamento de destrucción masiva. Surgen

entonces otras ramas que auxilian a la bioética: la ética social; la ética medioambiental –en

la medida en que se ocupa del cuidado de la biósfera-; la ética política (como hemos visto,

sobresaliente en la actualidad) y la ética jurídica –interesada en los problemas políticos y,

desde luego, legislativos.

De acuerdo a Barco (1998), Bonnín (2007), Gafo (1993) y García (2009), los temas vigentes

más intrínsecos de la bioética no pueden pensarse desvinculados del impacto de los más

trascendentes avances científicos y tecnológicos de las últimas décadas. A saber, podemos

enlistar los siguientes:

37 Fue en 1947 cuando se publicó el Código Internacional de Ética Médica, elaborado por la Asoc. Médica

Mundial en su 3ª Reunión Anual celebrada en Londres, y suscrito por un total de 42 países.

27

El descubrimiento, en 1956, de la estructura de doble hélice de la molécula del ácido

desoxirribonucleico y la constitución de la información biológica de la herencia genética

que conlleva, aportación que permitió desentrañar lo que propios y extraños llamaron

“el secreto de la vida”: la información codificada en 3 mil 200 millones de bases

nitrogenadas (la adenina, la guanina, la citosina y la timina). Esto posibilitaría a la postre

el desciframiento del genoma humano.

Los trabajos en materia de trasplante de órganos, lo cual ha planteado nuevas posturas

ante la muerte, con énfasis en la muerte encefálica o cerebral, y una valoración ética-

científica acerca de quiénes pueden ser donadores.

Los descubrimientos en materia de técnicas de reproducción asistida: la fertilización in

vitro, la transferencia de gametos, la transferencia y donación de embriones, así como su

criopreservación, son ejemplos que han combatido la infertilidad y la esterilidad en el

mundo.

El genoma humano, ya identificado y secuenciado -contenido en 46 cromosomas que

poseen 40 mil genes aproximadamente-, lo cual permitirá evitar enfermedades de orden

genético, crear la medicina predictiva, elaborar medicamentos personalizados y usar

terapia génica e incidir con gran efectividad gracias a ella en aspectos externos que

perjudican la salud.

La clonación y la clonación terapéutica, cuyo debate aun prosigue y se intensifica, pues

muchos estudiosos se preguntan si es lícito, o no, clonar embriones humanos para la

obtención de células estaminales, fuente de nuevas células o las llamadas células G.

La vertiginosidad de estos avances evidentemente ha rebasado la capacidad normativa de

muchas naciones, incluyendo aquellas de donde eran oriundos estos avances y

descubrimientos. Mucho tiempo después de la última guerra mundial armada38, en la década

38 Aunque parezca innecesario, hacemos énfasis en la aclaración de que se trató de una guerra armada porque

muchos autores indican que hubo guerras no armadas, como la 3ª Guerra Mundial (que ya se suscitó), y se dio

28

de los 70, y una vez develado el daño que se había hecho al mundo –y se seguía haciendo- y

los horrores cometidos por los científicos al servicio del Tercer Reich, los primeros temas a

legislar fueron, justamente, el medio ambiente y la ecología (1972), la donación y trasplante

de órganos (1975) y la objeción de conciencia (1978).

Continuaron generándose posteriormente intentos por institucionalizar y dar seguimiento a

los asuntos de bioética con la creación de comités hospitalarios y comités nacionales de ética

(en 1981); con legislación referente al tema de la clonación humana (en 1982); y en 1986, a

nivel mundial, surge una tendencia hacia la regulación de todos aquellos resultados y manejos

que pudiesen originarse sobre el mapa del genoma humano, las técnicas de reproducción

asistida y la biotecnología. Ese mismo año, nacen además las primeras legislaciones sobre el

testamento vital, también llamado voluntad anticipada.

Los órganos legislativos tuvieron una especie de reacción tardía para comprender el nuevo

ámbito de acción que tales adelantos y tecnologías representaban, pero finalmente debieron

responder. En un ejercicio de legislación comparada sobre bioética39 (ver Anexo VI de este

estudio), considerando como corpus de éste las legislaciones aparecidas por primera vez y

durante los últimos 30 años del siglo pasado, podemos dar cuenta de los temas que la bioética

ha retomado, conocer algunos ejemplos de estas legislaciones, el número de leyes que fueron

creadas así como los países en que fueron originadas.

Gráfico No. 2: Legislación sobre Medio Ambiente y

Ecología Número de Leyes por país (1972-2001)

Gráfico No. 3: Legislación sobre Trasplante y Donación

de Órganos Número de Leyes por país (1975-2000)

entre las grandes potencias económicas –Rusia y E.U.- mediante el uso y asesinato masivo de sus cuerpos de

espionaje durante la llamada Guerra Fría (N. del A.).

39 Basada en García Colorado, Gabriel y López Brito, Francisco Salvador (2003). Legislar en Bioética,

Legislando para el Futuro. Cámara de Diputados y Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. México;

y García Colorado, Gabriel (2009). Normativa en Bioética, Derechos Humanos, Salud y Vida. Editorial Trillas

y Cámara de Diputados, Presidencia de la Comisión de Salud, México.

29

VII.3 Medio Ambiente y Ecología.

Desde mediados del siglo pasado, la crisis ambiental ha constituido una preocupación de las

sociedades contemporáneas: la degradación de la tierra, la pérdida de la diversidad biológica,

la contaminación, la menor disponibilidad de agua, el cambio climático, son algunos de los

denominados “problemas globales”. Para Diego Gracia (1989), a través del tiempo han

existido varias ópticas desde las cuales se ha mirado esta problemática: naturalista,

emotivista, utilitarista, racionalista y, recientemente, apenas en el siglo pasado, comienza la

corriente ecológica, que otorga una importancia trascendental al mundo y, desde la cual, la

ética nace de la relación del hombre con el planeta.

La ética ambiental, desde su denominación moderna en el siglo XX, postula justamente la

revisión de las convicciones de sentido (las llamadas Sinngewissheiten en alemán) que

existen en las sociedades y aparecen como evidentes e indiscutibles, por lo que no parece

existir ante ellas ninguna alternativa. El teólogo alemán J. Moltmann (1992), fue quien señaló

que la relación del hombre con la naturaleza no puede ser de sumisión ni el hombre puede

seguir pensando que su actuar en ella es ilimitado, de continuar así, no hay salvación para el

hombre ni para la naturaleza:

“cuando el sistema vital, que une a la sociedad humana con la naturaleza que la circunda, entra

en crisis por la muerte de la naturaleza, irrumpe una crisis global de las actitudes vitales y,

también, de los valores fundamentales y de las convicciones de sentido… A la muerte de los

11

3

8

0

2

4

6

8

10

12

LEGISLACIÓN

ANTÁRTICA

CONSEJO DE LA

UNIÓN EUROPEA

ESPAÑA

12

1

3

10

3

1

0

2

4

6

8

10

12

30

bosques corresponde la difusión de las neurosis psíquicas; a la contaminación de las aguas, el

sentimiento vital nihilista de muchos habitantes de las grandes ciudades”.40

En el sentido de la cita anterior, “cada uno de nosotros lleva consigo la crisis ecológica en

su propio cuerpo”, dice Moltmann.

En términos generales, una ética medioambiental propondría:

El cambio de paradigma en la forma de concebir a la naturaleza, impensable sin el ser

humano dentro de ella, entrelazado a su medio ambiente de manera intrínseca.

Una visión globalizada, así como la convicción de que existe una profunda interconexión

entre los procesos naturales: la intervención en los ecosistemas tiene repercusiones en

otros sitios.

De la visión antropocéntrica del mundo, se debe pasar a una visión que asuma

cabalmente la dimensión biocéntrica, donde hombre y naturaleza estén en el centro de la

nueva conciencia ecológica.

La inclusión de la referencia evolutiva, en la que el hombre no se concibe como testigo

pasivo de la evolución, sino que la configura activamente.

La comprensión espiritual y mística de la naturaleza, como una búsqueda en la vida de

sentido y de objetivo, así como de una realización superior.

La referencia global ecológica como un supraconcepto41, es decir, la conciencia

ecológica acentúa la unión interna de todos los fenómenos, y la conciencia de esta unión

es esencialmente en su sentido más profundo, religiosa o espiritual. El ser humano no

40 Moltmann, J. (1992). La justicia crea futuro. Política de paz y ética de la creación en un mundo amenazado.

Sal Terrae, Santander, España.

41 Gafo, J. (1993). Op. cit., pág. 370.

31

está fuera de la naturaleza, sino que es parte de ella; está sometido a la naturaleza y unido

estrechamente a la evolución.

Por su parte, las legislaciones a las que hacemos referencia en el Cuadro correspondiente

versan sobre temas que no terminan de otorgar estos elementos a una verdadera ética

medioambiental. Estos son los aspectos sobre los que tratan:

Dan estructura orgánica al órgano vigilante de las políticas ambientales, dos instancias

en este caso: la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Montes; y la Secretaría de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura.

Dan cuenta del Protocolo al Tratado Antártico.

Regulan concesiones a las industrias que realicen inversiones encaminadas a controlar y

mejorar el medio ambiente.

Establecen ayudas para mejoras, restauración del medio ambiente y divulgación.

Crean programas de educación.

Adapta el progreso científico y técnico a la conservación de hábitats naturales y de flora

y fauna silvestre.

VII.4 Trasplante y Donación de Órganos.

El trasplante y donación de órganos es un tema que se vincula al gran tema del derecho a la

salud, considerado como parte de los Derechos Humanos universales y del más fundamental

que es el derecho a la vida. En las legislaciones vigentes se aboga por el derecho del paciente

y, a la par, por la integridad de los muertos, tanto jurídica como social y moralmente. En este

sentido, en relación a las legislaciones a las que nos referimos en el Cuadro que corresponde,

España ha sido pionera y el país con mayor número de leyes emanadas en cuanto a este tema,

mismas que dan inicio después de la Guerra Civil y conjuntamente con los pronunciamientos

de la Iglesia católica al respecto.42

42 Véase la carta encíclica Evengelium Vitae, de Juan Pablo II: “La entrega de un órgano o tejido esencial para

la vida de otro ser humano es una expresión altamente humanitaria: una forma de amar a nuestro prójimo

32

La donación de órganos y el trasplante de los mismos, desde un punto de vista bioético, no

es un recurso que trata de profanar o hacer objeto de propiedad un cadáver –como rezan

muchos marcos normativos- sino de hacerlo permanecer latente, ayudando a que otro ser

humano pueda seguir viviendo. Como un cuerpo entra rápidamente en un estado de

descomposición, la obtención de órganos cadavéricos43 para uso terapéutico es viable

humanitaria y solidariamente, no sólo utilitaria y pragmáticamente como argumentan los

detractores de este campo biomédico.

Desde la bioética, la donación y el trasplante de órganos tienen muchas aristas que deben ser

observadas:

1. El bienestar general de la sociedad se refleja en la salud del ser humano, así como en

sus niveles de productividad, de aquí que sea imprescindible garantizar la salud en

todos sus aspectos.

2. Garantizar la salud es un derecho al que todos deben tener acceso, séase o no

beneficiario de algún régimen de seguridad social.

3. El trasplante de órganos influye de manera determinante en la modificación de los

niveles de mortalidad.

4. Los órganos preferentemente deben obtenerse de una persona muerta, aunque haya

posibilidades de hacerlo de una viva.

5. La compatibilidad no justifica el trasplante de órganos y siempre debe existir

compatibilidad, con excepción de órganos que no la requieran, como las córneas.

hasta el final [es] un acto de fraternal solidaridad”. Carta encíclica Evangelium Vitae sobre el valor y el

carácter inviolable de la vida humana. Juan Pablo II. Santa Sede. 25 de marzo de 1995.

43 Es importante señalar que se trata de órganos cadavéricos, precisamente, porque también existe el tráfico de

órganos y la trata de seres humanos para la obtención de órganos, cuyos fines no están legitimados ni legalizados

en ninguna nación del orbe (N. del A.).

33

6. Este recurso debe estar sustentado en programas públicos en los países, pues aunque se

cuenta con infraestructura para realizar trasplantes, muchas veces el problema es la

falta de donadores, como sucede en México.

7. El incremento de la oferta de órganos requiere de la supresión de dos requisitos legales:

el parentesco para la donación intervivos y la anuencia de los familiares tratándose de

aceptación tácita.

8. Se debe especializar la educación en trasplante y donación que redunde en celeridad en

la detección y obtención de órganos.

9. La legislación mexicana se basa en un modelo en el que toda persona que fallece se

convierte en donador potencial, salvo disposición en contrario, pero esto aún no logra

satisfacer la demanda actual de órganos.

10. La consolidación de una cultura de donación y trasplante de órganos.

VII.5 Objeción de Conciencia.

La objeción de conciencia tiene tanto amplias como constreñidas acepciones (según sea el

caso), pero para los efectos de este apartado la definiremos como la libertad de conciencia y

de religión, en forma individual y colectiva, en público y en privado, así como el derecho que

toda persona posee a negarse en cualquier momento a realizar imposiciones derivadas de una

ley que vayan en contra de sus convicciones éticas, morales, humanísticas, filosóficas,

religiosas y políticas, consideradas motivos superiores44. En muchas legislaciones, se hace la

aclaración de que las personas practicarán libremente el culto que profesen y la expresión de

44 Se considera la palabra conciencia en su acepción moral, se trata del juicio sobre la rectitud y la moralidad

de nuestros actos (N. del A.).

34

sus ideas, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger la seguridad, la moral

pública o los derechos fundamentales de las demás personas.

Las primeras objeciones de conciencia que aparecieron en el mundo se suscitaron haciendo

frente a los ordenamientos jurídicos que obligaban a los jóvenes a cumplir el servicio militar

y de las armas. No es fortuito que las diversas legislaciones existentes que incorporan la

figura de objeción de conciencia entre sus líneas hayan aparecido a finales de la década de

los 70, después de guerras mundiales, civiles y los movimientos revolucionarios de la

segunda mitad del siglo XX45, y hayan aparecido en sociedades con arraigadas creencias

religiosas, o bien, en contextos de profunda emancipación ideológica. En la actualidad, la

objeción de conciencia existe también entre los profesionales de la salud que se niegan a

realizar prácticas atentatorias a sus convicciones (la práctica del aborto o de la eutanasia, por

ejemplo), entre los profesionales de la educación (maestros y alumnos que se niegan a tomar

ciertas asignaturas) e incluso existe la objeción de conciencia fiscal y laboral, en aquellos

casos en que la población civil se niega a pagar impuestos o trabajar en días dedicados a su

actividad religiosa.

Los objetores de conciencia consideran que, al obligarles a realizar actos en contra de sus

creencias, no sólo existe violación a sus derechos, principios o convicciones filosóficas, sino

también a los derechos humanos de otros.

En México, la objeción de conciencia nace del derecho a la libertad de expresión y a la

libertad religiosa o de culto. Es una figura que aparece por primera vez en las reformas

constitucionales de 1992 y, del mismo año, en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público46. En la actualidad, podemos encontrarla en la Ley General de Salud, en la Ley

General de Educación y también en algunas normas militares, en las que es considerada parte

45 Cuba por ejemplo, aunque no debemos olvidar que en Etiopía y Palestina también hubo revolución, pero sin

llegar a establecerse la objeción de conciencia en su marco normativo, derivado quizá de sus profundas

creencias religiosas.

46 Esta Ley, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992, ha sido

reformada en tres ocasiones: en 2006, 2010 y 2011 (N. del A.).

35

del derecho de los soldados a desobedecer órdenes inhumanas y a combatir abusos de

militares con rangos superiores47.

Gráfico No. 4: Legislación sobre Objeción de Conciencia Número de Leyes por país (1978-2000)

47 Las leyes militares mexicanas a las que nos referimos, tomaron como idea rectora que las fuerzas armadas no

constituían un ejército de guerra, sino un ejército de paz, ya que México no había enfrentado ninguna guerra en

el ápoca moderna, a diferencia de muchos países de Europa (N. del A.).

1 1 1

2

4

1 1 1

7

0

1

2

3

4

5

6

7

8

36

VII.6 Comités Nacionales de Ética.

Los comités de bioética, en diversos hospitales e instituciones de salud, nacen para intentar

clarificar y resolver los problemas de tipo valorativo que se presentan en la clínica, la

investigación y la administración de la salud. Estos comités pretenden velar por la calidad de

la investigación, específicamente la que se realiza con seres humanos, resolver los problemas

éticos en el ambiente hospitalario y ocuparse de la formación bioética de los trabajadores de

la salud.

Gráfico No. 5: Legislación sobre Comités Nacionales de Ética Número de Leyes por país (1981-1999)

Desde 1981, las leyes que involucraban el papel de los comités de bioética aparecieron de

manera fecunda en países como Dinamarca y España, mismas que comenzaron a regular,

principalmente, la libre circulación y la protección de los datos de carácter personal; la

biomedicina y asuntos vinculados a los derechos humanos; la prohibición del uso de pruebas

genéticas para pensiones y seguros; y la prohibición del uso de embriones y fetos humanos

para experimentación.

1 1

6

1 1

5

1 1 1

0

1

2

3

4

5

6

7

ASOCIACIÓN

MÉDICA

MUNDIAL

CONF. SOBRE

COOP. INTERNAL.

EN EL PROYECTO

GENOMA

HUMANO

ESPAÑA GPO. DE TRAB.

SOBRE INF.

GENÉTICA Y

SEGUROS

DECLARACIÓN

DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS DEL

HEMISFERIO

OCCIDENTAL

DINAMARCA OTROS

DOCUMENTOS

COMUNIDAD

INTERNACIONAL

DE GENETISTAS

REUNIÓN

INTERNAL.

SOBRE EL

DERECHO ANTE

EL PROYECTO

GENOMA

HUMANO

37

Cabe señalar sobre éste último aspecto, que comienzan a aparecer leyes –como en España-

que permiten la aplicación de tecnología genética con material genético humano o

combinado, pero únicamente para la selección de sexo, con el fin de prevenir una enfermedad

genética o hereditaria grave.

En la actualidad, los comités de bioética hospitalarios se agrupan en grandes Comités

Nacionales de Ética, incluso formando parte de desde donde se pretenden establecer criterios

homogéneos de índole valorativa para todas las instancias, organismos e instituciones de

salud de un país, o incluso, como en la Comunidad Europea, para un conjunto de países. Y,

quizá lo más importante, es que existe la intención de proponer una integración funcional de

verdaderos fundamentos para una nueva práctica médica, que atienda no sólo problemas de

salud-enfermedad, sino a la propia dignidad de la persona; que aplique las nuevas técnicas y

tecnologías mediante criterios con valores emanados de los derechos humanos y la dignidad,

dando prioridad a la ética sobre la técnica y a la persona por sobre cualquier otra cosa.

En México, se ha propuesto la creación de comités hospitalarios de bioética en todo hospital,

público y privado, que reúna características como las siguientes:

- Que tengan 50 camas o más y que enfrenten dilemas éticos en su práctica médica.

- Participación en decisiones de la máxima autoridad médica y el gobierno del hospital.

- Que el cuerpo médico (enfermeras, trabajadores sociales, médicos y trabajadores de la

salud en general) tengan motivación para realizar su trabajo.

- La creación de una comisión que en su primer año identifique problemas que justifiquen

la creación de un comité; analice si este comité debe ser permanente o renovable; y

elabore el reglamento pertinente.

- Informe a todo el personal sobre la creación del comité, señalando su pertinencia y

acentúe el carácter profesional y no remunerado del comité.

- Determine la metodología de trabajo.

- Comience a identificar los temas a tratar (desde consentimiento informado del paciente

hasta la confidencialidad del expediente clínico).

- Solicite asesoría inicial con algún profesional en bioética.

38

- Aplique evaluaciones periódicas (semestrales o anuales).

- Entre otros, se propone que los temas a tratar sean:

Tabla No. 1: Temas que tratarían los Comités Hospitalarios de Bioética.

o Tecnologías de reproducción asistida.

o Eutanasia.

o Distanasia.

o Voluntades anticipadas.

o Genoma humano.

o Clonación.

o Muerte encefálica.

o Donación y trasplante de órganos.

o Eugenesia.

o Investigación en humanos.

o Estatuto del embrión humano.

o Control de la fertilidad.

o Ingeniería genética.

o Derechos humanos y salud.

o Objeciones de conciencia.

o El paciente en etapa terminal.

o Bioética y medio ambiente.

o Legislación en bioética.

VII.7 Clonación Humana.

De acuerdo a las legislaciones que hemos revisado, podemos asegurar que existe consenso

internacional en el rechazo terminante a la clonación. Es de considerarse que, aunque se ha

legislado acerca del tema de clonación desde 1982, fue hasta el 12 de enero de 1998 que

diecinueve países europeos firmaron, en París, Francia, el protocolo que prohíbe la clonación

de seres humanos. Se trata del primer instrumento jurídico internacional contra esta

posibilidad científica e incluso se penaliza: “toda intervención que tenga como fin la creación

de un ser humano genéticamente idéntico a un ser humano vivo o muerto”.

De manera distinta y con diferentes acepciones, pero la totalidad de los países que han

legislado sobre clonación condenan la producción de un embrión humano a través del

trasplante de una célula somática sin núcleo, con la intención de crear un individuo casi

idéntico al primero.

39

“En el proceso de reproducción humana, la transmisión azarosa de los caracteres genéticos ha

permitido, en el curso de miles de generaciones, que la especie humana evolucione, logrando su

mejor adaptación a las condiciones cambiantes de su ambiente, y alcanzando la humanización

y la hominización. Esto resume la evolución del ser humano, sus características de inteligencia

y cultura, y nos permite ver la clonación reproductiva como un absurdo biológico”.48

Gráfico No. 6: Legislación sobre Clonación Humana Número de Leyes por país (1982-2001)

48 García Colorado, Gabriel (2009). Op. cit., pág. 42.

1

3

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2

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3

3.5

40

En el derecho mexicano, la vida y la dignidad humanas son bienes de especial importancia,

si se considera que, desde su concepción, el individuo recibe una carga genética que lo hace

único y, por tanto, está protegido por la Constitución y las leyes que de ella emanen. Estos

bienes (la vida y la dignidad) están jurídicamente tutelados, desde la propia Constitución en

su artículo 1º, hasta los diversos tratados internacionales que nuestro país ha suscrito, como

lo son la Declaración de Ginebra (1924), la Declaración Universal de los Derechos

Humanos (1948), los Derechos del Niño (1959) y la Convención de los Derechos de los Niños

(adoptada en 1989 y ratificada en 1990).

VII.8 Reproducción Asistida.

Las técnicas de reproducción asistida, para definirlas de manera sencilla, se refieren a la

aplicación del conjunto de técnicas dirigidas a facilitar el nacimiento de un ser vivo, cuando

una pareja presenta problemas de infertilidad. En estos procedimientos existe la intervención

de muchas personas y factores, pues no sólo involucra a la pareja y al especialista en estas

técnicas, sino que permean entre ellos tanto los valores éticos de toda la familia, las personas

a las que compete la decisión de usar células germinales, embriones y seres humanos y, por

otra parte, se ponen a prueba los valores éticos de la familia y los principios fundamentales

de la bioética.

41

Gráfico No. 7: Legislación sobre Técnicas de Reproducción Asistida Número de Leyes por país (1986-2001)

Hasta hace poco tiempo, el profesional de este tipo de técnicas no tenía límites establecidos

desde la ley, sino que en su actividad predominaba la autorregulación. En nuestro país, la

presión social ha generado un cuestionamiento vinculado a los derechos humanos: por un

lado, está el cuerpo de la madre (que ahora puede subrogarse) y, por otro, el destino del

embrión que se utiliza, pues puede o no llegar a concebir un nuevo ser, y ambos son sujetos

de derechos, además de otros participantes, potenciales o reales: el padre, el donante, la mujer

que subrogó su útero –si el caso fuera- y, por supuesto, el nuevo ser humano que puede nacer,

amén de los profesionales y trabajadores de la salud que hubiesen intervenido.

El debate sobre estos derechos se ha intensificado, sobre todo desde 1994, en El Cairo,

cuando se confirman los derechos reproductivos –todo un nuevo campo de normatividad

internacional- en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo y, posteriormente,

en 1995, durante la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de Pekín, ambas de la ONU.

Para la bioética, de acuerdo a García (2009), los dilemas éticos de la ciencia deben respetar

los derechos fundamentales, enfáticamente, en lo que se refiere al derecho a la vida, a la

dignidad humana, a formar una familia, y a que la madre sea asistida y cuidada. Empero, para

1 1 1 1

17

1 12

1 1 12

0

2

4

6

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12

14

16

18

42

legislar, existen una serie de principios básicos que deben ser considerados para los casos en

que se decide emplear técnicas de reproducción asistida:

1. Beneficencia para la pareja y el producto a lograr.

2. No maleficencia con los embriones.

3. Autonomía en la toma de decisiones bajo consentimiento informado.

4. Justicia.

La propuesta existente para México, basada en la propuesta europea para la protección de los

derechos y la dignidad del ser humano en lo que se refiere a la reproducción asistida, consta

de 12 puntos y obedece los cuatro principios de la bioética: beneficencia, justicia, autonomía

y no maleficencia.49

En general, los diversos temas jurídicos en las legislaciones relacionados con la reproducción

asistida tienden a establecer: 1) límites para la paternidad, 2) la legitimidad, 3) incluso el

adulterio, 4) el anonimato de los donantes y 5) la prohibición explícita de contratos en la

maternidad subrogada, entre otros. Los aspectos éticos que buscan cubrir las legislaciones

existentes van desde el consentimiento informado y el acceso para hombres y mujeres a las

nuevas técnicas, hasta la definición del comienzo de la vida, las condiciones que circundan

al embrión, las disposiciones para los embriones residuales y la eugenesia.

49 Ver García Colorado, Gabriel (2009), pág. 83.

43

VII.9 Genoma Humano.

Éste, así como los temas vistos con antelación, de los que se han presentado iniciativas en la

Cámara de Diputados de México haciendo modificaciones a la Ley General de Salud, se

refieren de alguna manera a uno en particular: la manipulación genética. En cuanto a este

tema general, la bioética ha considerado -y menciona reiteradamente- un decálogo de

exigencias éticas, de Johannes Reiter, que deben estar presentes en el campo de la llamada

Gen-Ethik (la ética en torno al gen). Transcribimos íntegramente este Decálogo:

1.- Las investigaciones en la naturaleza están permitidas, pero han de realizarse con un gran

sentido de la responsabilidad y con una ponderación de sus posibles consecuencias para el

presente y el futuro de la humanidad.

2.- La nueva genética nos lleva a ver todos los seres vivos, incluido el hombre, de una forma más

cohesionada, como formando parte de la misma biosfera y del mismo destino común. La

responsabilidad del hombre y de la ciencia sobre la biosfera constituye hoy una exigencia ética

fundamental.

3.- La libertad de investigación no es absoluta; tiene como límite el bien de la humanidad. Los

principios éticos que regulan la investigación en este campo no son distintos de los de otras

formas de investigación. La investigación no puede quedar meramente en manos de los

investigadores especialistas. Cada investigador tiene la responsabilidad personal sobre su propio

trabajo y la corresponsabilidad sobre lo que pueden hacer otros. Una valoración ética continuada

debe ir sopesando las ventajas y riesgos.

4.-Los objetivos de la investigación genética deben tener una orientación terapéutica en sentido

amplio: Hay que pretender siempre un aumento en humanidad.

5.-La ingeniería genética hace posible modificar los seres vivos y producir alteraciones para cuya

realización la naturaleza ha necesitado centenares de miles de años. Esta ingente posibilidad

exige un alto sentido de la responsabilidad y una continuada evaluación de sus consecuencias.

6.-La biotecnología y la ingeniería genética constituyen un importante motivo de esperanza para

la humanidad. Los temores iniciales se han disipado y, en las actuales circunstancias, es necesario

probar a priori que tales investigaciones son peligrosas.

7.-Existen límites fundamentales en la experiencia genética en el hombre. Los experimentos

genéticos no pueden lesionar o poner en peligro la vida, la salud y la integridad personal del ser

humano, incluido el no nacido. En la experimentación genética humana, el investigador tiene

ante sí como objeto a un ser humano que, por su intrínseca dignidad, nunca puede convertirse en

medio para lograr un fin

8.-El análisis del genoma debe realizarse en el supuesto de la voluntariedad y el bien del

individuo en cuestión, y no para su eventual discriminación (laboral, por ejemplo). Tal

intervención lesionaría los derechos fundamentales de la persona, especialmente el principio de

justicia. Tampoco puede admitirse su aplicación para conocer la intimidad biológica del

individuo.

9.-La terapia genética está en principio éticamente permitida. Debe valorarse de forma similar a

como se valoran las técnicas de trasplantes de órganos. Los riesgos no son insignificantes, porque

debe preceder una ponderación de consecuencias. Ni siquiera cuando la experimentación

genética se realiza con fines terapéuticos está excluido el peligro de una abusiva disposición y

manipulación de la vida humana.

44

10.-Tomando como punto de partida el principio de la dignidad humana y lo que Jost Herbig

llama "derecho a ser producto de una casualidad", hay que excluir éticamente la utilización de la

manipulación genética para la producción de hombres "óptimos", ya que atentaría contra la

indisponibilidad de la individualidad humana. La ingeniería genética no puede llevar al dominio

del hombre sobre el hombre.

De acuerdo a Gafo (1993), quien también presenta este decálogo pero de manera modificada

y comentada en su libro 10 palabras clave en bioética, los aspectos éticos en torno a la

manipulación genética, puede abrir paso a nuevas e injustas formas de discriminación y de

racismo, así como a una manera más de dominio del hombre por parte del hombre mismo.50

Incluso, la develación del mapa del genoma humano puede hacer pensar, de manera unilateral

y errónea, que son los genes los que definen y determinan la calidad del ser humano. Este

error, fundamentalmente, omite el hecho de que si bien el ser humano es producto de sus

genes, lo es más de las relaciones interhumanas que se gestan a su alrededor; a partir de aquí,

hay mucho aun por trabajar y descubrir: todo aquello que signifique una mayor humanización

de las relaciones personales; la intensificación de los valores éticos; y la generación de

verdaderas alternativas educativas.

50 Gafo, Javier (1993), páginas 220-230.

45

Gráfico No. 8: Legislación sobre Genoma Humano Número de Leyes por país (1986-1995)

En cuanto a las legislaciones que revisamos sobre el genoma humano, todos los países han

establecido la prohibición de experimentar con material genético humano si de embriones o

fetos se tratase. Además, varios de ellos regulan la patentabilidad de los productos de origen

humano. Otros, en cambio, han creado Bases Nacionales de Datos de ADN y regulan un

compendio de información de este tipo, prohibiendo la difusión de datos personales.

1

2

1 1

5

0

1

2

3

4

5

6

ALEMANIA CONSEJO DE

EUROPA

REINO UNIDO SUECIA UNIÓN EUROPEA

46

VII.10 Testamento Vital o Voluntad Anticipada.

El documento firmado por el paciente, en pleno uso de su autonomía, para que no se le

mantenga con vida por medios extraordinarios, ni se le prolongue el proceso de muerte, en

caso de encontrarse en una condición irrecuperable, es el llamado Testamento Vital o

Voluntad Anticipada51. Una decisión de esta índole requiere del pleno conocimiento de las

características sociales, culturales y psicológicas del enfermo; desgraciadamente no siempre

es factible conocer estos aspectos y, cuando son los familiares del enfermo sobre los que

recae esta decisión, muchas veces la toman en beneficio de ellos mismos, y no del enfermo.

En el mundo, las legislaciones existentes al respecto no aparecieron sino hasta 1986, en

España y Cantabria, y aunque estas leyes tienen poco más de 25 años en el escenario

legislativo, aun son escasas.

Gráfico No. 9: Legislación sobre Testamento Vital o Voluntad Anticipada Número de Leyes por país (1986-2002)

51 Ver en este estudio el Anexo V: Ejemplo de Testamento Vital. Recuperado el 20 de julio de 2012, a las

11:43, de http://www.bioeticamexicana.org/presentaciones-power-point-libre-descarga/

7

1

5

1

0

1

2

3

4

5

6

7

8

ESPAÑA

(LEGISLACIÓN CIVIL)

DINAMARCA CANTABRIA PUERTO RICO

47

Vinculados al tema de la voluntad anticipada, existen otros que no pueden omitirse, como la

donación de órganos, el testamento vital, y la eutanasia52 en sus diversas formas (activa -

pasiva, directa - indirecta, voluntaria – involuntaria), así como la distanasia, la adistanasia, la

ortotanasia y hasta algo llamado suicidio asistido. Estos temas no sólo tocan el núcleo

familiar, la dimensión económica53 –tanto de las familias como del Estado-, sino además,

atañen a muchas de las creencias religiosas predominantes54. En la actualidad, existen tan

sólo cinco países donde la eutanasia ha sido legalizada: Australia, Inglaterra, Estados Unidos

(en Nebraska), Holanda y Bélgica.

En México, tanto el Distrito Federal como el estado de Coahuila, ya cuentan con legislación

sobre voluntades anticipadas, con lo que queda protegido el derecho personal a decidir sobre

una muerte digna, es decir, brindar al enfermo los cuidados apropiados en los días que le

quedan por vivir, no prolongar de manera innecesaria por medios artificiales su existencia y

no prolongar innecesariamente su agonía. Este concepto en el cuerpo de la Ley de Voluntad

Anticipada para el Distrito Federal es más cercano al concepto de ortotanasia que al de

eutanasia, que se define de la siguiente manera (Art. 3, fracción XIII):

“[…] significa muerte correcta. Distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera

activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos

médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del

enfermo en etapa terminal, otorgando los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias

y Tanatológicas, y en su caso la Sedación Controlada”

52 De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, eutanasia es “la acción u omisión que, para evitar

sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él; médicamente, se

refiere a una muerte sin sufrimiento físico”. En http://lema.rae.es/drae/?val=eutanasia (recuperado en julio 20

de 2012, a las 12:12).

53 Un paciente en estado terminal consume de tres a cinco veces más recursos que un paciente recuperable.

Fuente: Escuela de Enfermería del ISSSTE, incorporada a la UNAM.

54 La iglesia católica, como la mayoría de las iglesias, rechaza la eutanasia porque atenta contra el amor hacia

uno mismo, hacia la sociedad y hacia el derecho exclusivo que tiene Dios sobre la vida y el alma del ser humano

(N. del A.).

48

En este sentido, no hay que olvidar que los valores básicos de la medicina son: preservar la

vida, aliviar el sufrimiento y respetar las decisiones de los enfermos, de aquí que la bioética

impulse el debate sobre este tema tan polémico enfatizando la atención al enfermo y a su

familia. De hecho, ambos tienen derechos que deben gozar de observancia institucional. En

cuanto a los enfermos terminales, existen cinco derechos que el paciente tiene55:

a) Que se respete su vida e integridad física.

b) Recibir atención médica basada en todos los recursos de la ciencia y con toda

devoción.

c) Que se respete su dignidad de ser humano, lo mismo durante la vida que al morir.

d) Saber la verdad acerca de su estado de salud.

e) Que el médico guarde en secreto las confidencias que le haya hecho.

Y en estos casos, son importantes los diversos comedimientos hacia la familia, que pasa casi

a la par que el enfermo por una serie de etapas y de estados56. Éstas son las consideraciones

que en bioética se proponen:

I. La enfermedad es fuente de estrés para toda la familia.

II. Puede vivirse como un reto o un castigo.

III. Existe una tendencia a repetir soluciones que se dieron a problemas previos,

aunque éstas ya no sean válidas para la situación que actualmente enfrentan.

IV. La enfermedad está ligada al concepto de pérdida, debe entonces entenderse y

apoyarse el duelo de los familiares.

V. La familia puede ser un apoyo o un obstáculo para el manejo del paciente.

VI. Hay que dar información completa a las familias sobre la enfermedad.

VII. Las expectativas a futuro cambian durante la enfermedad.

VIII. Es importante conocer el significado que cada miembro de la familia da a la

enfermedad.

55 Chávez, I. (1979). “Morir digno y decisión médica: eugenesia y eutanasia médicas”. Simposio Syntex.

México.

56 Kuthy, M. I. (1998). “Simposium: Manejo ético y humano del paciente terminal y su entorno familiar”. Temas

selectos sobre humanismo en medicina. México.

49

VII.11 Biotecnología.

Al igual que la eutanasia, por paradójico que parezca, y tras los conflictos mundiales que

azotaron y devastaron zonas y países enteros de Europa y Asia, la tecnología aplicada a

procesos, fenómenos y asuntos relacionados con la biología (la biotecnología) no fue

regulada por ley alguna sino hasta el año de 1986. Y la instancia pionera en proponer

legislaciones de esta índole fueron, justamente, las directivas del Parlamento Europeo y de

la Comunidad Económica Europea.

Gráfico No. 10: Legislación sobre Biotecnología Número de Leyes por país (1990-1998)

En Austria se empezó por regular las actividades con organismos modificados por técnicas

genéticas, la liberación y la puesta en circulación de organismos modificados genéticamente

por medio de técnicas genéticas y la aplicación de análisis genético y la terapia génica en el

ser humano, asimismo, implicó la modificación de la Ley de Responsabilidad por Productos,

para detallar mecanismos y sanciones en la incipiente industria que se empezaba a gestar

gracias a la biotecnología. Noruega, por ejemplo, legisló específicamente sobre aplicaciones

biotecnológicas en la medicina; y España, en cambio, orientó la norma hacia el fomento de

la investigación científica y la innovación tecnológica.

1 1 1 1

6

0

1

2

3

4

5

6

7

AUSTRIA BRASIL ESPAÑA NORUEGA UNION EUROPEA

50

El primer país de América que emitió una ley sobre biotecnología fue Brasil (Ley No. 8.974

de 1995), en cuyo cuerpo se establecen normas para la utilización de las técnicas de ingeniería

genética y liberación en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados, así

como la autorización al Poder Ejecutivo para crear una Comisión Técnica Nacional de

Bioseguridad.

México, por su variedad de climas, topografía e historia geológica, ha producido una de las

riquezas biológicas más impresionantes del mundo (se calcula que alrededor del 10% de la

diversidad global de especies se concentra en el territorio mexicano); esto convierte a nuestro

país junto con Colombia, Brasil, Indonesia, Perú, China, Congo e India en uno de los

llamados países megadiversos. En cuanto al número de especies, México es el quinto lugar

en plantas, cuarto en anfibios, segundo en mamíferos y primero en reptiles (WCMC, 1994;

Groombridge y Jenkins, 2002). Aun así, no se comenzó a legislar sobre biotecnología sino

hasta este siglo XXI, tras años de que muchas naciones explotaron y exportaron biomasa que

llevó a muchas aplicaciones médicas y a la generación de patentes de sustancias y productos

nativos de nuestro país.

Durante la primera década de este siglo, la Cámara de Diputados ha emitido una sola ley

referente a la biotecnología, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente

Modificados, misma que buscó más que otra cosa regular todo lo relativo a organismos

genéticamente modificados y productos transgénicos, sin mucho éxito, pues el conflicto entre

las industrias y productores que impulsan y comercializan estos productos y las

organizaciones no gubernamentales que se oponen a ellos permanece hasta la fecha. El

núcleo de la discusión radica en que no se ha determinado el daño o los beneficios que el

consumo de estos productos puede contraer. Si bien para el sector industrial y comercial esta

discusión está superada, varias ONG´s argumentan que las pruebas que se han ofrecido no

son exhaustivas.

Además, pervive la insistencia por parte de muchos sectores de la academia y otros tantos de

la industria, para que se norme sobre la explotación de los recursos naturales, que continúa

siendo inmoderada.

51

VII.12 Legislación mexicana federal

Como hemos venido comentando a lo largo de este estudio, la bioética nació de la praxis

médica, para después abrirse a nuevas disciplinas y diversos campos del conocimiento. En

las legislaciones que nos han ocupado, si bien la mayoría de ellas se han referido a la norma

rectora de la salud en los países (leyes generales o federales de salud), no podemos soslayar

la creación de nuevas leyes específicas para regular alguno de los temas vinculados con la

vida y con la muerte del ser humano (ley del genoma humano, de reproducción asistida, de

voluntad anticipada, de biotecnología, o modificaciones a códigos penales y civiles para

legalizar alguna práctica o prohibirla definitivamente).

En México existe la Ley General de Salud, que es la norma en la que se han depositado la

mayoría de los temas bioéticos. Esta Ley ha sido reformada en 65 ocasiones desde el 7 de

febrero de 1984, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, sin

mencionar dos fe de erratas: una aparecida apenas hacia 4 meses después de su publicación,

y la otra casi dos años más tarde, el 23 de julio de 1996.

Haciendo un recuento en la historia, la LVII Legislatura (1997-2000) tuvo una gran

significación para la democracia y para el Congreso Mexicano, pues fue la primera vez en la

historia que se constituyó una Cámara de Diputados plural, sin mayorías absolutas, en la que

también se llegó a la realización de procesos y a la sucesión de hechos inéditos en muchos

sentidos. Esos años, incipientemente, comenzaron a sembrar la semilla de las que serían las

primeras iniciativas sobre los temas de bioética que florecerían en la LIX Legislatura (2003-

2006), que fue la Legislatura que marcó un parteaguas en el trabajo de la comisión encargada

de los temas médicos y de salud pública: la Comisión de Salud.

En la Legislatura actual (la LXI), el número de asuntos turnados a esta Comisión de Salud

tuvo un incremento de más de 300%, insólito desde la constitución plural de la Cámara de

Diputados en 1997.

52

Gráfico No. 11: Número de Asuntos turnados a la Comisión de Salud. Del a LVII a la LXI Legislatura (1997 – 2012)

FUENTE: Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados: http://gaceta.diputados.gob.mx/57

De los 267 asuntos turnados a la Comisión de Salud durante esta LXI Legislatura, 232

estuvieron relacionados con iniciativas que reformaban, adicionaban o derogaban algún o

algunos artículos, fracciones y numerales de la Ley General de Salud, y provenían de ésta y

de otras Legislaturas. A todas ellas se les dio algún tipo de resolución.

Sin embargo, cabe aclarar que de estos 232 asuntos, 152 aún se mantienen en alguno de los

procedimientos propios de todo el proceso legislativo, por lo que aún no concluye su ciclo, y

es muy probable que pocos de ellos lleguen a término antes de finalizar la LXI Legislatura.

De los asuntos atendidos por la Comisión de Salud (232), un total de 57 fueron dictaminados

en sentido negativo y tan sólo 23 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación,

concluyendo por completo –ellos sí- el proceso.

57 Actualizado al 23 de julio de 2012.

0

50

100

150

200

250

300

LVII Legislatura LVIII Legislatura LIX Legislatura LX Legislatura LXI Legislatura

21

59

179188

267

53

Gráfico No. 12: Destino de los asuntos en la Comisión de Salud LXI Legislatura

Fuente: Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Suman un total de 38 las Leyes Federales que han sido propuestas para modificación durante

la LXI Legislatura por parte de esta Comisión de Salud (ver Tabla No. 2), vinculadas casi en

su totalidad a la Ley General de Salud.

De estas 38 Leyes Federales que los diputados mexicanos modificaron o han expresado su

intención de modificar, nueve son de reciente creación (o NUEVAS, como se indica en la

tercera columna de la Tabla No. 2) y continúa su proceso en el seno de la Comisión de Salud.

De ellas, aunque ninguna ha podido ser dictaminada y aprobada ante el Pleno de la Cámara

de Diputados, es esperanzador para los estudiosos y difusores de la bioética que todas estas

nuevas leyes se vinculan con temas éticos: la defensa de los usuarios de servicios médicos

así como las controversias derivadas de la atención médica; la rehabilitación de

discapacidades y adicciones; la protección social a la salud; la salud mental; y, la prevención,

la atención y el control del VIH/Sida.

152

57

23 Continúan procedimiento

Dictaminados negativamente

Publicados en el DOF

54

Tabla No. 2: Temas abordados en los asuntos de la Comisión de Salud.

1 Código de Justicia Militar

2 Código Federal de Procedimientos Penales

3 Código Penal Federal

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

5 Ley de Asistencia Social BIOETICA

6 Ley de Ayuda Alimentaria BIOETICA

7 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores BIOETICA

8 Ley de Protección a la Salud Materna NUEVA

9 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

10 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

11 Ley Federal de Protección al Consumidor

12 Ley Federal de Radio y Televisión

13 Ley Federal para la Regulación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en materia de Adicciones y

Discapacidades NUEVA

14 Ley General contra las Adicciones NUEVA

15 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

16 Ley General de Desarrollo Social

17 Ley General de Educación

18 Ley General de la Infraestructura Física Educativa

19 Ley General de las Personas con Discapacidad BIOETICA

20 Ley General de los Institutos Nacionales de Salud (¿?)

21 Ley General de Población

22 Ley General de Productos Orgánicos (¿?)

23 Ley General de Protección Civil

24 Ley General de Protección Social en Salud NUEVA

25 Ley General de Salud

26 Ley General de Salud Mental NUEVA

27 Ley General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

28 Ley General para el Control del Tabaco

29 Ley General para la Prevención, Atención Integral y Control del VIH/Sida NUEVA

30 Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

31 Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos NUEVA

32 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Tabla No. 2: Temas abordados en los asuntos de la Comisión de Salud

55

(continuación)

33 Ley que regula los Establecimientos de Prevención, Tratamiento, Disminución y Reinserción Social de Personas con

Adicción en los Estados Unidos Mexicanos NUEVA

34 Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica NUEVA

35 Ley Federal del Trabajo

36 Ley General del Seguro Social

37 Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

38 Leyes Federal de Sanidad Animal

En total, en 13 de las 38 Leyes Federales sobre las que versan los trabajos de la Comisión de

Salud tienen relación con temas bioéticos, esto representa el 34.2% de las legislaciones que

se modificaron o trataron de modificar.

VII.12.1 La Ley General de Reproducción Humana Asistida.

Cabe hacer aquí una mención especial sobre el Dictamen emanado del Senado de la

República, el pasado mes de marzo de 2012, de la Ley General de Reproducción Humana

Asistida (LGRHA), resultado de las reuniones de Comisiones Unidas (las Comisiones de

Salud, Estudios Legislativos, y Estudios Legislativos Primera), que ha detonado discusión y

debate durante todo su proceso legislativo.

Este Dictamen involucra tres iniciativas, una que crea la ley en comento y otras que pretenden

incorporar al texto de la Ley General de Salud “la regularización del acceso a los servicios

públicos, privados y del sector social de salud en materia de reproducción humana, a fin de

dar solución a los problemas reproductivos, así como proteger la vida, la salud y la dignidad

humana en la fertilización asistida y en especial a la formación, implante y destino final del

embrión u óvulo fertilizado”.

El debate presenta conflicto entre las diferentes fuerzas políticas, principalmente, por las

siguientes consideraciones:

56

- No hay acuerdo en que los beneficiarios de las técnicas de la reproducción humana

asistida deban estar unidos o no en matrimonio o concubinato, de hecho la última

revisión de la LGRHA elimina este requisito.

- En varios artículos se pretende emplear los términos “embrión” y “óvulo fertilizado”

de manera indistinta y hasta se ha pugnado por cambiar el primero por el segundo, lo

cual ha causado desacuerdo siendo que no son equivalentes, pues se considera un

óvulo fecundado hasta las primeras 27 horas después de la concepción y embrión

hasta el final de la 8ª semana de gestación.

- De hecho, el Dictamen pretende catalogar al embrión como óvulo fecundado hasta la

12ª semana de gestación, lo cual abre la puerta a la experimentación con células

germinales.

- Por un lado, el Dictamen de la LGRHA prohíbe el uso de óvulos fertilizados para

investigación y, por el otro, considera que su destino final sea regulado por el

contenido y la interpretación de tratados internacionales.

- En este Dictamen no se prohíbe explícitamente la importación de gametos y

embriones a territorio nacional.

- En el texto de la LGRHA, entre otras consideraciones, se permite y a la vez se prohíbe

la crioconservación de embriones.

- Además, este Dictamen elimina la definición de concepción sin explicación de por

medio y modifica la definición de infertilidad, dejando su diagnóstico a un

especialista sin que medie un año de vida sexual activa para ser beneficiario, como

estaba previsto en la LGRHA original.

- Este Dictamen además permite la donación de óvulos, espermatozoides y embriones.

57

- Se elimina la definición del concepto de esterilidad que se refiere a una pareja

heterosexual.

- Permite la maternidad subrogada bajo otra denominación: mujeres heterogestantes.

- No considera la prohibición explícita de clonación humana.

- Permite la fecundación post mortem en casos en los que el fallecido haya dado su

consentimiento ante Notario.

- No existe correspondencia entre las conductas no permitidas y las sanciones a las que

se harían acreedoras.

- Además, subsisten imprecisiones científicas que pueden ser trascendentes al

momento de aplicación de la LGRHA, así como una grave omisión al solicitar un

informe sobre el número de embriones crioconservados sin aclarar su destino final o

el uso que se hará de ellos.

58

VII.12.2 La Subcomisión de Atención Médica y Bioética

Sobre el caso mexicano, donde podemos observar que las Cartas de Derechos que

proliferaron en varios países tuvieron que ser decretadas desde el Poder Ejecutivo, hallamos

un dato importante e ilustrativo durante el desarrollo de este estudio:

Como es bien sabido, el trabajo al interior de la Cámara Baja se organiza en comisiones de

Diputados, mismas que se integran de acuerdo a la proporcionalidad del número de

legisladores que obtuvo cada partido tras la elección correspondiente; empero, cuando la

especificidad o complejidad de un tema o de alguna actividad competente a una Comisión lo

requiere -para la organización y el desahogo de trabajo- se pueden conformar Subcomisiones

que den una mayor cobertura y respuesta a los asuntos que justificaron su creación. La

Comisión de Salud58 de la LXI Legislatura (2009-2012), para abarcar de mejor manera el

trabajo legislativo, decidió integrar 6 Subcomisiones con las temáticas que se muestran en el

cuadro siguiente:

Tabla No. 3: Subcomisiones creadas por la Comisión de Salud LXI Legislatura

SUBCOMISIÓN COORDINADOR INTEGRANTES

Medicina Preventiva Dip. Rodrigo Reina Liceaga Ma. Del Pilar Torre Canales, Laura Piña Olmedo, Silvia Esther Pérez

Ceballos, Oralia López Hernández

ATENCIÓN MÉDICA Y BIOÉTICA DIP. HELADIO GERARDO VERVER Y

VARGAS RAMÍREZ (PRI). MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR (PRI), CLARA GÓMEZ CARO (PRI).

Administración y Financiamiento del

Sistema de Salud Dip. Marco Antonio García Ayala

José Luis Marcos León Perea, José Manuel Hinojosa Pérez, Oralia López

Hernández, Silvia Esther Pérez Ceballos, Ma. Del Pilar Torre Canales,

María Cristina Díaz Salazar

Atención Medica a Migrantes Dip. Miguel Antonio Osuna Millán Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Marco Antonio García Ayala

Comisiones Unidas Dip. Rosalina Mazarí Espín José Manuel Hinojosa Pérez

Protección contra Riesgos Sanitarios Dip. Antonio Benítez Lucho Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Laura Piña Olmedo

58 Comisión de Salud (micrositio). Recuperado el 2 de julio de 2012, a las 13:46 horas, de

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/010_comisioneslxi/001_ordinarias/037_salud/005_sub

comisiones.

59

Fuente: Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Como se puede apreciar, por primera vez en este siglo y en la historia de esta Comisión, fue

creada una Subcomisión de Atención Médica y Bioética. Sin embargo, rompiendo la lógica

de proporcionalidad que impera en la Cámara de Diputados y en las Comisiones Ordinarias59

que la integran, la Subcomisión mencionada se constituyó por tres diputados del mismo

partido: el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Se recurrió a los Informes de Trabajo de la Comisión publicados en la página electrónica de

la Comisión –sólo el Primer y el Cuarto Informes aparecen en ella- para conocer lo que esta

Subcomisión había realizado durante este trienio, pero infortunadamente el Informe es

general y no desagrega la labor de cada Subcomisión60.

De cualquier manera, la determinación de crear a nivel federal una Subcomisión que

contenga un componente de Bioética es, a nuestro juicio, una buena señal del interés que se

ha despertado en nuestro país por legislar aspectos que implican la vida humana.

59 En México, el trabajo en la Cámara de Diputados se organiza y desahoga mediante la conformación de cuatro

diferentes tipos de Comisiones: Ordinarias, Especiales, Bicamerales (integradas por Diputados y Senadores) y

de Investigación; además existen Grupos de Amistad, Grupos de Trabajo y Parlamentos Internacionales. En la

LXI Legislatura se acordó la conformación de 44 Comisiones Ordinarias (entre las que se encuentra la Comisión

de Salud); 42 Comisiones Especiales; 3 Comisiones Bicamerales; 88 Grupos de Amistad; 15 Grupos de Trabajo;

y 8 Parlamentos Internacionales. Al momento de revisar la estructura por Comisiones en la Cámara de

Diputados (junio-julio de 2012), no se encontró evidencia alguna de que hubiese existido alguna Comisión de

Investigación, aunque es posible que hayan sido integradas y, una vez cumplido el objeto de su conformación,

la misma Cámara en Pleno haya acordado su disolución (N. del A.).

60 Al llamar a la Comisión de Salud para preguntar sobre los criterios para la integración de la Subcomisión de

Atención Médica y Bioética y conocer los motivos reales por los cuales los ciudadanos Diputados decidieron

crear una Subcomisión que atendiera asuntos de índole bioética, se nos pidió amablemente que enviáramos esta

solicitud por escrito y vía correo electrónico, lo cual fue realizado el viernes 22 de junio a las 11:48 a.m. A la

fecha y al cierre de este documento, no habíamos recibido respuesta (N. del A.).

60

VII.13 Legislación mexicana local

VII.13.1 Una discusión refundante de los temas bioéticos: la interrupción legal del

embarazo (ILE) o aborto.

Uno de los grandes temas que propició la discusión y el debate a nivel legislativo esta década

en México, ha sido lo referente al tema de la interrupción legal del embarazo, o legalización

del aborto, mismo que no se ha abordado jamás en ambientes reposados y racionales.

Asimismo, nunca ha dejado de suscitar tensas polémicas y discusiones -agresivas incluso-

debido a que implica la vida y la muerte, lo cual afecta profundamente la conciencia humana.

Siempre es difícil crear un clima de objetividad en todo debate humano, y las dificultades se

incrementan cuando se tocan temas relacionados con el comienzo y el final de la existencia

humana.

En múltiples ocasiones la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que

anualmente se suscitan 30 millones de abortos en el mundo, cifra que se aumenta –

dependiendo de la fuente y la postura- entre los 40 y los 50 millones de abortos, pero la

verificabilidad de todas estas cifras siempre ha sido muy complicada.

En México, la historia de la legislación del aborto no es nueva, inicia desde 1931, cuando

aún se denominaba Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y

para toda la República en Materia de Fuero Federal, en donde se estipulaban las sanciones

en caso de la práctica del aborto e incluso las excluyentes de responsabilidad penal (en caso

de violación o de riesgo en la vida de la madre).

Hasta el 24 de agosto de 2000 se realizaron modificaciones -al llamado ya en ese entonces-

Código Penal para el Distrito Federal en este tema, donde se enfatizan las excluyentes de la

sanción penal, agregando una más: en caso de alteraciones genéticas o congénitas del

producto; y se comienza a hablar de la decisión libre, informada y voluntaria de la mujer

respecto a su cuerpo.

61

El nuevo Código Penal para el Distrito Federal del 16 de julio del año 2002 incrementa la

pena en el caso de la práctica del aborto, así también lo hace la modificación del 27 de enero

de 2004. Es el 26 abril de 2007, cuando la Asamblea Legislativa del D. F. aprueba

modificaciones al Código Penal y a la Ley de Salud del D. F., las cuales definen el aborto

como “la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación”, y

transmuta la pena corporal a trabajo comunitario para las mujeres que deciden abortar

después de la 12ª semana de gestación.

Esto generó el gran debate en el D. F., ya que estas modificaciones permitieron la

despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación. Más de un año después, en agosto

de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que dichas modificaciones

son constitucionales con lo que se respeta el derecho de las mujeres a una maternidad libre,

informada y voluntaria.

En la actualidad, la interrupción legal del embarazo (ILE) se lleva a cabo en los Hospitales

de la Secretaría de Salud del D. F. El total de ILE´s realizadas en el D. F. después de la

legalización del 24 de abril del 2007 al 5 de enero de 2010 era de 34 mil 351. En cuanto al

origen de las solicitantes de ILE, tenemos que el 76 % eran residentes del D. F. (26 mil 289

mujeres); el 20.7 % residentes del Estado de México (7 mil 118 mujeres); y el resto, 2.7 %

eran residentes de otros estados (944 mujeres). La mayoría de las mujeres que solicitaron la

interrupción de su embarazo tiene entre 18 y 29 años, la mayoría son solteras, y en cuanto a

su escolaridad, el 30% cursan preparatoria y el 20% la educación superior. En lo que se refiere

a su religión, el 80% son católicas. Finalmente, podemos decir que existe reincidencia en

cuanto a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo y es del orden de una de cada mil

mujeres realizando un segundo procedimiento de ILE61. Por entidad tenemos los siguientes

datos:

61 El Universal, Sección Primera (5 de enero de 2010) con base en cifras proporcionadas por la Secretaría de

Salud del D. F.

62

Tabla No. 4: Interrupciones legales de embarazo por entidad federativa

Puebla

Hidalgo

Jalisco

Querétaro

Morelos

121

106

93

88

71

Guanajuato

Michoacán

Veracruz

Oaxaca

Otros estados

65

65

51

42

242

Empero, la experiencia nos indica que la realidad social del aborto numéricamente no es tan

importante como las tendencias que se han visto después de su legalización o

despenalización: inicialmente, el número de abortos es moderado, luego experimenta un

incremento notable y se estabiliza; a la postre sólo experimenta descensos muy poco

significativos. Después de la sentencia del Tribunal Supremo (Roe vs. Wade) de 197362, la

62 Jane Roe, una mujer soltera y embarazada residente de Texas retó la constitucionalidad de un estatuto de su

estado que prohibía el aborto. Según Roe, ella deseaba un aborto “hecho por un médico competente y licenciado

bajo condiciones clínicas seguras”. Por ello alegaba que el estatuto de Texas era inconstitucionalmente vago, y

violentaba su derecho a la intimidad protegido por las enmiendas primera, cuarta, quinta, novena y

decimocuarta. La controversia se resume en la siguiente pregunta: ¿Viola el derecho constitucional a la

intimidad una ley que simplemente prohíba un aborto a menos que sea para salvar la vida de la madre? La

decisión fue: “Sí, viola el derecho a la intimidad una ley de ese alcance”. Los fundamentos serían los

siguientes:

El concepto “persona”, según utilizado constitucionalmente, no aplica en situaciones prenatales, por lo que

no se puede reclamar una protección del debido proceso de ley para la vida de un no nacido.

El estado tiene un interés en proteger una vida potencial, pero también tiene interés en proteger la intimidad

de la mujer, por lo que debe balancear ambos intereses.

La controversia sobre cuándo realmente comienza la vida es una que no ha alcanzado una respuesta

definitiva por la filosofía, la teología o la ciencia, por lo que no debe ser el proceder del tribunal especular

sobre la respuesta a esta interrogante.

Los intereses aquí en pugna, alcanzan niveles de prioridad según el estado del embarazo. Antes del primer

trimestre, la prioridad deberá ser para el derecho a la intimidad de la mujer, pero luego, cuando el feto ha

alcanzado un nivel de viabilidad fuera del vientre de la madre, la prioridad será para la vida potencial en

aquellos casos donde no esté en peligro la vida de la mujer embarazada.

Los Fundamentos de disidencia de Rehnquist fueron los siguientes:

El concepto de “derecho a la intimidad” es uno muy diferente al derecho a no ser registrado arbitrariamente,

por lo que no hay tal cosa como un derecho a la intimidad.

El razonamiento y las instrucciones redactadas por el tribunal deberían ser unas que emanen del proceso

legislativo, no del judicial.

63

cifra de abortos en E. U. llegó a un millón. En 1979 alcanzó la cifra de un millón y medio y

se ha mantenido ese número desde entonces. Lo mismo ha sucedido en Gran Bretaña, Francia

y Alemania.

Continúa siendo importante considerar si el tema del aborto está dentro del terreno de la

despenalización o dentro del campo de la legalización, conceptos que no son sinónimos. En

el caso de la legalización del aborto, el acto debe estar inmerso dentro de los cauces legales,

y el que lo realiza tiene derecho a ejecutarlo, incluso puede reclamar que el ejercicio de ese

acto debe ser protegido. Lo contrario (es decir, no ejecutar el aborto en caso de ser solicitado)

es ilegal, pero el Estado no actúa de la misma manera ante tal comportamiento: puede

limitarse a no reconocer a dicha acción efectos legales, imponer una sanción administrativa,

o tipificar tal acción como un delito imponiendo una pena o sanción, es decir, penalizar dicha

acción. Es importante esto porque grupos proabortistas emplean el concepto de

criminalización (sea de la mujer o del médico) para argumentar a favor, ya sea de la

despenalización o de la legalización del aborto, por cuestiones humanitarias o de justicia, lo

cual representa un falso debate.

La falsedad del debate radica en que cuando se pretende hacer pensar a otros que se

criminaliza a uno de los partícipes de un aborto, en realidad se está pretendiendo despenalizar

la acción, y en consecuencia, no se impone una pena al que lo practique en circunstancias

previstas y, a la vez, el aborto se convierte en un acto que deja de tener validez jurídica.

La Ley General de Salud contempla ya la figura de objeción de conciencia, por lo que si un

médico se niega a practicar un aborto puede hacerlo sin que haya sanción de por medio, y

ejercerla bajo las circunstancias previstas en la ley (como sucede en el caso del Distrito

Federal). Asimismo, a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo no se les puede

adjudicar pena corporal –salvo algunas excepciones señaladas en algunos marcos legales

locales-, pero existe un cuerpo de leyes superiores que protegen a estas mujeres y las exime

de esa sanción.

El hecho de que tantos estados y personas aprueben leyes contra el aborto, prueba que el derecho a éste no

es uno “enraizado en las tradiciones y la conciencia de nuestro pueblo”, por lo cual no puede ser reconocido

como un derecho fundamental protegido por la decimocuarta enmienda.

64

Uno de los problemas del debate recae justamente en que, para que el aborto sea ilegal,

requiere de ser considerado como tal en una acción dentro de cauces legales, pero en la

práctica médica no siempre puede ser calificado como tal. Las leyes que consideran el aborto

son muy claras en los casos que puede y debe ser practicado, y son las siguientes:

Por representar un peligro para la vida, salud física o psicológica de la madre.

Porque el embarazo sea consecuencia de una violación y siempre y cuando el aborto

sea practicado dentro de un periodo de tiempo específico.

Porque el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre y cuando

el aborto sea practicado dentro de un periodo de tiempo específico, y que el dictamen

médico haya sido emitido por un número determinado de especialistas.

Finalmente, la discusión ética sobre el aborto radica en una cuestión fundamental: cuándo da

comienzo la vida humana en el desarrollo embrionario. El debate sobre la eticidad de la

interrupción del embarazo se basa en esta cuestión. En cualquier caso, toda discusión ética

en relación con el aborto debe tomar como punto de partida 3 hechos científicamente

incuestionables respecto del cigoto (fecundación desde el primer día):

1. Se trata de un ser vivo.

2. Es biológicamente humano.

3. Posee, en principio, la capacidad de dar origen a un recién nacido al que le atribuimos

un derecho básico a la vida.

En el tema de la despenalización o legalización del aborto, los documentos eclesiales63

repiten constantemente la distinción entre los planos ético y legal –claramente marcada por

Tomás de Aquino: que el legislador no está obligado a sancionar la violación de todo valor

ético, sino únicamente de los que atenten el bien común. Sin embargo, en el caso del aborto,

está en juego un valor básico y un derecho fundamental que debe ser siempre protegido.

63 La encíclica Gaudium et spes del Vaticano II condena explícitamente el aborto en los n. 27 y 51.

65

VII.13.2 Los temas bioéticos en la legislación local

En el Gráfico No. 11 (pág. 51), se muestra cómo mientras que a nivel federal se turnaron un

total de 267 iniciativas a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados durante esta LXI

Legislatura, a la Comisión de Salud y Asistencia Social de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF), durante su V Legislatura, sólo se habían turnado dos64. Sin

embargo, el número de dictámenes que se han logrado desahogar en este mismo periodo es

de 109 (ver Gráfico No. 13), lo cual sienta precedentes para la actividad legislativa de la

siguiente Legislatura65.

64 De acuerdo a los datos que aparecen en la página de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una de las

dos Iniciativas turnada a esta Comisión es sobre adiciones a la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la

Obesidad y los Trastornos Alimenticios; la otra versa acerca de reformas y adiciones a la Ley General de Educación del Distrito Federal

(N. del A.).

65 Cabe señalar que en cuanto a las leyes que son competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, existe un corpus de 131 leyes locales, de las cuales, sólo 49 poseen reglamentación oficial publicada, lo que representa un rezago considerable en el trabajo legislativo de

esta entidad y puede ser motivo de lagunas o vacíos en el momento de aplicación.

66

Gráfico No. 13. Acuerdos, Dictámenes e Iniciativas de la Comisión de Salud y

Asistencia Social. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

V Legislatura (2009 – 2012).

FUENTE: Página de la Asamblea Legislativa del D.F.: http://www.aldf.gob.mx/comision-salud-y-asistencia-social-724-1.html

A continuación, en la Tabla No. 5, podemos observar el número de modificaciones y las leyes

y/o temas que se propusieron en los dictámenes que se registraron en el trabajo legislativo de

la Comisión de Salud y Asistencia Social de la ALDF. En total, 121 dictámenes emanaron

de esta Comisión que versaron sobre 25 cuerpos de ley o temas de su competencia. De ellos,

32 (el 26.4%) estuvieron relacionadas con modificaciones sobre el tema de salud y 48 (casi

el 40%) fueron Puntos de Acuerdo relativos a 36 diferentes temas que podemos apreciar en

la Tabla No. 6.

4 2

109

0

20

40

60

80

100

120

Acuerdos Iniciativas Dictámenes

67

Tabla No. 5: Número de Dictámenes por tema de la

Comisión de Salud y Asistencia Social

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

V Legislatura (2009 – 2012).

1. Código civil 1

2. Código penal 7

3. Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar 1

4. Cultura cívica 2

5. Gestación subrogada y Ley de Maternidad Subrogada 3

6. Jóvenes del D.F. 1

7. Ley de las Niñas y los Niños 1

8. Ley de Salud Mental 1

9. Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal 1

10. Ley de Transporte y Vialidad 1

11. Ley General de Educación 2

12. Ley para la Atención Integral al Consumo de Sustancias Psicoactivas 2

13. Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama 1

14. Ley para las Personas con Discapacidad 1

15. Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios 4

16. Ley que Regula el Funcionamiento de los Albergues para la Rehabilitación de Alcoholismo y

Drogadicción 2

17. Ley sobre Cosmetología, Cosmetría, Micropigmentación y Estética Corporal 1

18. Opiniones 1

19. PGJ 2

20. Presupuesto y Gasto Eficiente 2

21. Puntos de acuerdo 48

22. Recomendación 200 de OMT sobre VIH-SIDA 1

23. Salud 32

24. TSJ 2

25. Voluntad anticipada 1

TOTAL 121

68

Tabla No. 6. Puntos de Acuerdo por tema de la Comisión de Salud y Asistencia Social Asamblea Legislativa del Distrito Federal

V Legislatura (2009 – 2012).

1. Ácido fólico

2. Acto de negligencia médica

3. Apoyo a enfermos terminales y mental degenerativas

4. Atención a reclusas

5. Bulimia y Anorexia

6. Campañas permanentes para la prevención, detección y tratamiento oportuno de la Osteoporosis

7. Centros de Control Canino

8. Condiciones de Salud de los operadores del METRO

9. Cultura de donación

10. Diagnóstico y tratamiento oportuno del cólera

11. Educación para la salud en bachillerato

12. Educación para la salud preventiva en bachillerato

13. Estudio de salud infantil (2011) e instrumento de identificación oficial infantil (2012)

14. Exposición solar y Radiación solar

15. Hidratación

16. Inscribir leyenda refrescos

17. Jóvenes y adicciones

18. Juguetes sexuales

19. Malla solar

20. Medicina tradicional y herbolaria

21. Mobbing (acoso laboral)

22. NOM-127-SSA1-1994 para purificar agua de consumo humano en todas las escuelas oficiales

23. Obesidad y sobrepeso

24. Operativos para detectar y sancionar establecimientos y clínicas que realicen procedimientos estéticos ilegalmente

25. Prácticas de salud y ejercitación sistematizada

26. Prevención de cáncer de mama masculino

27. Productos cárnicos

28. Programa de inspección sanitaria en los 318 mercados

29. Programa de prevención y tratamiento del bullying

30. Programa de prevención, detección y Tratamiento Oportuno de la Hepatitis

31. Programa del Gobierno del Distrito Federal denominado “En Frío Invierno, Calor Humano”

32. Programa para prevención y detección de cáncer de próstata para los operadores del transporte público

33. Pureza del agua en centros educativos

34. Rechazo a la Ley General del Control del Tabaco

35. Renuncia inmediata del titular de la Procuraduría Federal del Consumidor

36. Reubicación del Centro de Atención Integral a las Adicciones (CAIA)

69

Finalmente, tenemos que de los 36 temas identificados en los asuntos atendidos por la

Comisión de Salud y Asistencia Social de la ALDF, logramos identificar un total de 9 (el

24.3%) que pudieran referirse a temas de bioética, como se muestran en la Tabla siguiente:

Tabla No. 6A. Puntos de Acuerdo por tema de la Comisión de Salud y Asistencia

Social. Temas relacionados con la Bioética. Asamblea Legislativa del Distrito Federal

V Legislatura (2009 – 2012).

1. Acto de negligencia médica

2. Apoyo a enfermos terminales y mental degenerativas

3. Cultura de donación de órganos

4. Jóvenes y adicciones

5. Medicina tradicional y herbolaria

6. Mobbing (acoso laboral)

7. Operativos para detectar y sancionar establecimientos y clínicas que realicen procedimientos estéticos ilegalmente

8. Programa de prevención y tratamiento del bullying

9. Reubicación del Centro de Atención Integral a las Adicciones (CAIA)

70

VIII. Conclusiones y Nueva Agenda de Investigación.

Es competente señalar, dada la evidencia encontrada, que el papel del Estado, en temas que

la bioética ha apuntalado y difundido, irá siendo cada vez más directo y creciente, no sólo

porque estos temas han adquirido gran influencia social, política y hasta económica, sino

porque la protección de la vida es un derecho fundamental y, por ende, un deber del Estado

mismo. En nuestra Carta Magna –como en todas las Constituciones semejantes- y en nuestra

democracia –así como en la mayoría de las democracias occidentales- se establece que, de

la vida y la dignidad humanas, emanan derechos que gozan de protección jurídica y legal.

Otro factor que debemos considerar y que exigirá una participación del Estado más

contundente es el incremento de la expectativa de vida –que hoy, en los países desarrollados,

es de 84 años para las mujeres-, lo cual ha traído consigo no sólo consecuencias

esperanzadoras, sino también efectos adversos, como el pago de las pensiones que ha

superado los cálculos con las que se elaboraron; el incremento en los costos de los servicios

de salud; la modificación de la pirámide poblacional por el aumento en la expectativa de

vida; o bien, las políticas de control de la natalidad en su conjunto.

Por otra parte, la evidencia documental y empírica indican que la legislación en bioética, si

bien parece tardía en el sentido histórico y en cuanto a congruencia social y sociopolítica

(nos referimos a que, aparente y repetidamente, la ley nace mucho después que la cuestión

que norma), dos décadas antes de finalizar el siglo XX estas legislaciones proliferaron en los

países66 que detentan y ostentan grandes avances científicos, generalmente ubicados

geográficamente en el hemisferio norte del planeta; en el hemisferio sur en cambio, donde se

localizan muchas naciones en vías de desarrollo, se ha comenzado incipientemente a legislar

cuestiones tan fundamentales, pero ello no obsta para que la injerencia de intereses diversos

creen obstaculizaciones relevantes para las legislaciones nacientes.

66 En el ejercicio realizado de legislación comparada (véase Apartado VII de este estudio, Pruebas Empíricas

o Cualitativas de las Hipótesis) es posible constatar que, desde décadas ya pasadas, había naciones y regiones

de países que legislaban sobre diversos temas que hemos comentado.

71

Las fuentes nacionales consultadas dan cuenta de testimonios que apuntan hacia una

tendencia que es posible distinguir con cierta claridad en nuestro país: la legislación creciente

en temas bioéticos. Además es necesario agregar que, dentro de esta tendencia, la aportación

innovadora de cuerpos de ley y órganos con carácter legislativo –federal y locales- y de

organizaciones no gubernamentales cuya labor y trabajo versen acerca de la existencia

humana, amén de que planteen de forma humanitaria tanto las condiciones en que la vida se

desarrolla e incluso la forma en que termina, estarán en la agenda –política, social,

económica, legislativa- de los próximos años.

La literatura consultada nos sugiere que, de alguna manera, es necesario que las

organizaciones, instancias y organismos abocados a temas que competen a la vida y la muerte

humanas, así como a la elaboración de las leyes correlativas, deben retomar para la reflexión

los temas relacionados que atañen a la existencia del ser humano, mismos que en la actualidad

ya están siendo objeto de un debate legislativo, así como otras materias vinculadas a la

bioética que –en un futuro cercano- deberán ser legisladas en México, muchas de ellas

orientadas hacia los derechos humanos, el derecho y el ámbito de lo jurídico.

Quisiéramos hacer aquí un señalamiento particular: En lo que respecta a la Ley General de

Reproducción Asistida, es claro que las iniciativas propuestas poseen grandes sesgos

ideológicos que no han sido superados, amén de los intereses generados por la capitalización

política que representan este tipo de iniciativas para las minorías en México, que si por algo

se caracterizan, es por su gran capacidad de movilización y de participación política. Empero,

no habrá una ley semejante para México en los próximos meses, pues la voluntad política

para recuperar el debate y la discusión requeriría de sesiones extraordinarias que, al menos

hasta el momento, no han dejado vistas de ser convocadas por el Senado de la República.

Finalmente, y como colofón de este estudio, traemos a colación una cita de R. Van Potter,

quien en uno de los últimos viajes que realizara fuera de Estados Unidos, dictó una

conferencia ante más de quinientos estudiantes japoneses en la cual resumió lo que para él

debe constituir el desarrollo de la Bioética. Creemos que es una buena acotación de este

72

documento, principalmente, por el desafío que planteó hace más de 30 años V. R. Potter y

que, a la fecha, mantiene su vigencia:

“[...] la teoría original de la Bioética -Bioética Puente- era la intuición que señalaba que la

supervivencia de gran alcance de la especie humana, en una civilización decente y sustentable,

requería del desarrollo y del mantenimiento de un sistema ético. Tal sistema es la Bioética

Global, basada en instituciones y razonamientos sustentados en el conocimiento empírico

proveniente de todas las ciencias, pero en especial del conocimiento biológico. En esta

observación utilizo la palabra empírico en el sentido usual: el conocimiento empírico es el [que

está] basado en las observaciones o experimentos que son independientemente verificables. En

la actualidad, este sistema ético propuesto sigue siendo el núcleo de la Bioética Puente con su

extensión a la Bioética Global, en la que la función de puente ha exigido la fusión de la Ética

Médica y de la Ética Medioambiental en una escala de nivel mundial para preservar la

supervivencia humana”.67

67 Gafo Fernández, Javier (1993). 10 palabras clave en Bioética. Editorial Verbo Divino. Navarra, España.

73

IX. ANEXOS:

Anexo 1. Código de Hammurabi.

Leyes

1 § Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarlo, su acusador será

ejecutado.

2 § Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de

magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será

lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de

magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador.

3 § Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración , si se trata de

un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.

4 § Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

5 § Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia,

al juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar 12 veces. Además,

en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse

con jueces en un proceso.

6 § Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos

lo robado será ejecutado también.

7 § Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un

asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese

hombre es un ladrón; será ejecutado.

8 § Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una barca, sean del dios o del Palacio, lo

devolverá 30 veces; si son de un individuo común, lo devolverá 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver,

será ejecutado.

9 § Si un hombre que ha perdido una cosa suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en

cuyas manos se halla lo perdido declara: «Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos», y si el dueño

de lo perdido declara: «Voy a presentar testigos que conocen la cosa perdida por mí», y si el comprador presenta

al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta también a

los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos

ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante [el] dios. Si

según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El

comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio del vendedor.

10 § Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras

que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea

ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.

11 § Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendido

rumores calumniosos; que sea ejecutado.

12 § Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso.

13 § Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no

presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio.

14 § Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado.

74

15 § Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo

común o una esclava de un individuo común salgan por la puerta principal de la ciudad, será ejecutado [Si

permite su fuga?].

16 § Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo

común y cuando los pregonan no los saca, ese dueño de casa será ejecutado.

17 § Si un hombre captura en el campo a un esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el amo le dará 2

siclos de plata.

18 § Si el esclavo no quiere dar el nombre de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará su caso y luego

lo llevarán a su dueño.

19 § Si retiene a ese esclavo en su casa y luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado .

20 § Si el esclavo huye también del poder de su captor, que éste, a petición del dueño del esclavo, lo jure

públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo.

21 § Si un hombre abre un boquete en una casa, lo ejecutarán y lo dejarán colgado frente al boquete.

22 § Si a un hombre saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado.

23 § Si el saqueador no es detenido, el hombre saqueado declarará públicamente lo que haya perdido ante (el)

dios; la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción ocurriese el saqueo le repondrán lo perdido.

24 § Si ha habido alguna víctima mortal, la ciudad y el prefecto pagarán una mina de plata a sus parientes.

25 § Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún

objeto y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en ese mismo fuego.

26 § Si un soldado de leva o un militar que recibe orden de ir a una campaña del rey, no va, o contrata a un

mercenario para que vaya en su lugar, ese soldado -o ese militar- será ejecutado; el que lo denuncie se quedará

con su patrimonio.

27 § Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, y su campo

o su huerta se hayan confiado -en su ausencia- a otro y ése haya ido cumpliendo con sus cargas fiscales: si

consigue volver y regresar a su ciudad, le devolverán su campo y su huerta, y él cumplirá con sus cargas fiscales

.

28 § Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, si su hijo

puede cumplir con sus cargas fiscales, que su campo y su huerta se los den a él, y él cumplirá con las cargas

fiscales de su padre.

29 § Si su hijo fuera pequeño e incapaz de cumplir con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte

del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo críe.

30 § Si un soldado o un militar deja las cargas fiscales por su campo, su huerta y su casa y se ausenta, y otro,

en lugar suyo, se queda con su campo, su huerta y su casa y cumple con sus cargas fiscales durante 3 años, si

aquél vuelve y reclama su campo, su huerta y su casa, que no se los den; el que cargó y cumplió con sus cargas

fiscales, ése seguirá.

31 § Si se ausenta sólo por un año y luego vuelve, le darán su campo, su huerta y su casa, y él seguirá con sus

cargas fiscales.

32 § Si a un soldado o a un militar que ha caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey lo rescata un

mercader y logra que vuelva a su ciudad, si su patrimonio [mueble] dan para su rescate, que se lo pague; si su

patrimonio no da para su rescate, que sea rescatado por el templo del dios de la ciudad; si el templo del dios de

la ciudad no tiene para su rescate, que lo rescate el Palacio. Ni su campo, ni su huerta, ni su casa podrán ser

dados para el rescate.

75

33 § Si un oficial o un suboficial recluta desertores o admite y alista mercenarios como substitutos (de reclutas),

ese oficial o suboficial será ejecutado.

34 § Si un oficial o un suboficial se queda con cosas de un soldado, estafa a un soldado, alquila a un soldado,

entrega al soldado en un proceso a un poderoso o se queda las recompensas que el rey otorga al soldado, ese

oficial o suboficial será ejecutado .

35 § Si un hombre compra a un soldado el ganado mayor o menor que haya dado el rey al soldado, perderá el

dinero que pague.

36 § El campo o la huerta o la casa de un soldado o de un militar o de un colono no puede venderse.

37 § Si un hombre compra el campo, la huerta o la casa de un soldado, de un militar o de un colono, que la

tablilla sea rota y que pierda su dinero: el campo la huerta o la casa volverán a su dueño.

38 § Un soldado o un militar o un colono no podrá escriturar parte alguna de su campo, su huerta o su casa en

favor de su esposa y de su hija, ni darlos para saldar una deuda.

39 § Sólo el campo o la huerta o la casa que uno posea por haberlo comprado podrá escriturarlo en favor de su

esposa y de su hija, o darlo para saldar una deuda.

40 § Una (sacerdotisa) naditum o un mercader o quienquiera sujeto a otro tipo de carga fiscal podrá vender su

campo, su huerta y su casa; el comprador cumplirá con las cargas fiscales por el campo, la huerta y la casa que

haya comprado.

41 § Si un hombre le cambia el campo, la huerta o la casa a un soldado o a un militar o a un colono y le paga

un traspaso, que el soldado o el militar o el colono vuelva a hacerse cargo de su campo, de su huerta o de su

casa; además, se quedará con lo que haya entregado de traspaso.

42 § Si un hombre arrienda un campo para explotarlo pero luego no produce cebada en el campo, que le

prueben que no lo cultiva bien y él le dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino.

43 § Si no explota el campo y lo deja yermo, le dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino, y el

campo que dejó yermo se lo devolverá, desfondado y rastrillado, a su dueño.

44 § Si un hombre arrienda un yermo por 3 años para roturarlo y luego se cruza de brazos y no lo rotura, que

el cuarto año desfonde el campo, lo cave, lo rastrille y se lo devuelva al dueño del campo; además, le abonará

10 kures de cebada por cada bur.

45 § Si un hombre arrienda su campo a un arrendatario y recibe la renta de su campo, si el divino Adad devasta

el campo o se lo lleva una riada, los perjuicios serán sólo del arrendatario.

46 § Si no hubiese recibido aún la renta de su campo -tanto si arrendó el campo a medias o a tercias-, la cebada

que haya quedado en el campo se la repartirán el arrendatario y el dueño del campo según la proporción pactada.

47 § Si el arrendatario, al no ver compensado su trabajo el año anterior, declara querer seguir cultivándolo, que

el dueño del campo no objete; su arrendatario seguirá cultivando y luego, al cosechar, que se quede con la

cebada según contrato.

48 § Si un hombre contrae una deuda y el divino Adad devasta su campo o se lo lleva una riada, o, por falta

de agua, no se produce cebada en el campo, en ese año no le devolverá cebada a su acreedor; que moje su

tablilla y no pague el interés de ese año. [Tablilla mojada: se deshace el barro, como el ³papel mojado². El

contrato desaparece].

49 § Si un hombre toma dinero prestado de un mercader y le entrega al mercader un campo listo para el cultivo

de cebada o de sésamo y le dice: «Cultiva el campo, coséchalo y quédate con la cebada o el sésamo que se

críen», si luego un arrendatario cría en el campo cebada o sésamo, que, al cosechar, sea el dueño del campo

quien se quede con la cebada o sésamo que se críen; pero la cebada debida por el dinero que haya tomado del

mercader, con su interés, más una indemnización por los gastos de cultivo, se los entregará al mercader.

76

50 § Si entrega un campo sembrado [de cebada] o un campo sembrado de sésamo, será el dueño del campo

quien se quede con la cebada o el sésamo nacidos en el campo, y luego le devolverá al mercader el dinero y su

interés.

51 § Si no tiene dinero para devolver, le dará al mercader [cebada o] sésamo, a precio de mercado, por el

dinero -y sus intereses- que él tomó prestado del mercader, según la ley del rey.

52 § Si el arrendatario no cría en el campo ni cebada ni sésamo, que no se modifique el contrato.

53 § Si un hombre descuida reforzar el dique de su campo y no refuerza su dique y, por ello, se abre una brecha

en la margen y deja que el agua se lleve el mantillo, el hombre en cuyo dique se ha abierto la brecha compensará

por la cebada que haya echado a perder.

54 § Si no puede compensar la cebada, que lo vendan a él y sus bienes, y que, después, los que tenían las tierras

cuya cebada se llevó el agua, se lo repartan.

55 § Si un hombre abre su acequia para regar y luego se descuida y deja que el agua se lleve el campo de un

vecino, pagará una indemnización en cebada según la cosecha de su vecino.

56 § Si un hombre suelta el agua de modo que deja que el agua se lleve el trabajo del campo de su vecino,

pagará una indemnización de 10 kures de cebada por cada bur.

57 § Si un pastor, al tratar de las hierbas para pasto de ovejas, no se pone de acuerdo con el dueño de un campo

y sin consentimiento del dueño del camp- apacienta las ovejas en el campo, que el dueño del campo coseche su

campo; el pastor que apacentó las ovejas en el campo le pagará, además, 20 kures de cebada por cada bur.

58 § Si una vez que las ovejas hayan subido de las tierras de cultivo y se hayan instalado ya cerca de puerta

principal de la ciudad las cubas del abrevadero comunal- el pastor lleva las ovejas a las tierras de cultivo y las

apacienta en un campo, el pastor se hará cargo del campo en el que apacentó y, al llegar la siega, pagará una

indemnización al dueño del campo de 60 kures de cebada por cada bur. [Fin de temporada de pasto en tierras

bajas. Los rebaños no han de estar allí].

59 § Si un hombre sin permiso del dueño de una huerta- corta un árbol en la huerta de un hombre, le pagará

1/2 mina de plata .

60 § Si un hombre confía un campo a un hortelano para que plante una huerta y el hortelano la planta, que él

la cultive cuatro años, y el quinto año, que se la repartan en partes iguales; el dueño de la huerta elegirá primero

la parte que quiera quedarse.

61 § Si el hortelano no termina de plantar la huerta y deja una zona yerma, que incluya la zona yerma en la

parte que le toca.

62 § Si no plantase una huerta en el campo confiado -y si se trata de un campo labrado-, que pague al dueño

del campo, como indemnización por la producción del campo durante los años en que estuvo abandonado, lo

que haya cosechado su vecino; además, tendrá que poner el campo en condiciones y devolvérselo al dueño.

63 § Si es un campo baldío, que lo ponga en condiciones de cultivo y se lo devuelva al dueño del campo;

además, pagará una indemnización de 10 kures de cebada por cada bur al año.

64 § Si un hombre le confía su huerta a un hortelano para que lo polinice, el hortelano, mientras tiene la huerta,

le entregará al dueño de la huerta 2 partes de la producción de la huerta, y él se quedará con la tercera. [Probabl.:

polinización manual de palmeras].

65 § Si el hortelano no poliniza y deja que baje la producción, el hortelano [le] [pagará una indemnización] [al

dueño de la huerta] por la producción de la huerta [según lo que obtenga] su vecino.

[Laguna de 7 columnas raspadas por los elamitas para grabar una nueva dedicación que quedó sin hacer. Se

suple por otras copias del texto].

66 § Si un hombre toma dinero prestado de un mercader y su mercader se lo reclama pero no hay con qué

devolverlo, y ya le ha entregado la huerta polinizada al mercader diciéndole: «Quédate los dátiles que se han

77

criado en la huerta a cambio de tu dinero», que ese mercader no dé su conformidad; el dueño de la huerta será

quien se quede con los dátiles y, luego, le pagará el dinero y su interés al mercader a tenor de su tablilla

[contrato]; los dátiles sobrantes producidos en la huerta, que se los quede el dueño de la huerta.

67 § Si un hombre va a hacerse una casa, y su vecino [...]

67 § [Si ... ], que no le pida precio por ello; si entrega cebada, dinero o un objeto propio por una casa sujeta a

carga fiscal que pertenece al patrimonio de su vecino y que él quiere comprar, perderá todo lo que haya dado;

que la casa vuelva a su dueño. Si esa casa no está sujeta a carga fiscal, que la compre; podrá pagarla con cebada,

dinero o un objeto propio.

68 § Si un hombre trabaja un campo baldío [de su vecino] sin el consentimiento de su vecino, en la casa su

vecino [...]

§ [Si un hombre le dice al dueño de una casa en mal estado]: «Repara el derrumbe que de tu muro, que pueden

pasar a esta parte desde tu casa», o si le dice al dueño de un campo baldío: «Trabaja tu campo baldío, que

pueden abrir una brecha en mi casa desde tu campo baldío», y presenta testigos, si un ladrón [entra] utilizando

el derrumbe, el dueño [de la casa en mal estado resarcirá todo lo que desapareció al] pasar por el muro; si [un

ladrón entra pasando por el campo baldío], el dueño [del campo baldío] resarcirá todo [lo que haya desaparecido

... ]; pero si [...].

§ [Si ... ] casa [ ... §].

69 § Si [un hombre alquila una casa ... y] el inquilino le da de una vez el alquiler de un año al dueño, y luego

el dueño de la casa exige al inquilino que salga sin que haya expirado el plazo, el dueño de la casa, por echar

de su casa al inquilino sin haber expirado el plazo, perderá el dinero que le haya dado el inquilino.

§ [Si] un arrendatario compra [la casa de un individuo común [... ] del alquiler a pagar [para] comprar la casa

de individuo [...] que ha puesto [...] lo ponga [...]; si … [...] del individuo; si no llega a efectuar la compra,

perderá [el dinero que] haya recibido y [...] volverá a su dueño.

§ [Si un hombre toma dinero prestado [...] , que, al llegar la cosecha, [pague] su dinero y su interés; si no hay

nada para dar, [le dará] cualquier objeto propio, o cebada; si hay [...] para dar [...].

§ Si un mercader quiere [...] [...] por 5 siclos de plata [...] no extiende en su favor una tablilla sellada el hijo de

un hombre no [...] que lo ejecuten.

§ Si el esclavo de un hombre [...], que pague 1/3 de mina de plata, y ese esclavo [...] todo [...] sea ejecutado.

§ [Si] un hombre [...] a otro hombre [...] la plata § [Si [...]; si el hombre [...] que pierda [...] del dinero que haya

dado.

§ Si un esclavo [o una esclava... que vuelvan] a su dueño; si [...] golpea [...], que no vuelvan [a su dueño].

70 § Si un mercader presta cebada o dinero con interés, se quedará con un interés de 100 silas por cada kur; si

lo que presta es dinero, se quedará con un interés 1/6 de siclo y 6 granos por cada siclo de plata.

71 § Si un hombre que tiene una deuda no tiene el dinero para devolver, que se quede con cebada o dinero

según la ley del rey, siendo su interés anual de 1 fanega por cada kur; si el mercader aumenta el interés [por la

cebada a 100 silas] por kur [o a más de] de siclo y 6 granos [por siclo de plata] y se queda con ello, perderá lo

que haya prestado.

72 § Si un mercader presta cebada o dinero con interés y luego se queda con [... del] cebada o del dinero según

su capital [..., que] la cebada o el dinero, su capital y su interés [ ... y que] la tablilla [contrato] sea rota.

73 § Si un mercader [...] recibe [...] con interés [...] y luego no descuenta los pagos ya cobrados en cebada o

dinero, o no extiende otra tablilla, o suma el interés al capital, ese mercader devolverá por partida doble la

cebada [o el dinero] cobrada.

78

74 § Si un mercader hace un préstamo de cebada o dinero que genera intereses y, cuando hace el préstamo,

entrega el dinero según una pesa pequeña o la cebada según un celemín pequeño, pero luego, cuando cobra,

cobra el dinero según una pesa grande o la cebada según un celemín grande, perderá todo lo que haya prestado.

75 § Si [un mercader] efectúa un préstamo de [...], perderá todo lo que haya prestado. § Si un hombre toma

prestados cebada o dinero de un mercader y luego no tiene ni cebada ni dinero para devolver, pero tiene otros

objetos propios, que le entregue a su mercader lo que tenga a mano, en presencia de testigos, según lo que valga:

que el mercader no se oponga, que lo acepte.

76 § [...] será ejecutado.

77 § Si un hombre le entrega dinero a otro hombre para una sociedad ganancial, que se repartan ante el dios

por partes iguales las ganancias y las pérdidas que se originen.

78 § Si un mercader le entrega dinero a un agente para que venda y compre, y lo manda de gira, que el agente,

durante la gira, [...]; si, en el lugar a donde fue, hace buen negocio, que se apunte el interés de todo el dinero

que haya conseguido, que cuente sus días y que luego le pague a su mercader.

101 § Si en el lugar a donde fue no hace ganancias, el agente entregará al mercader el doble del dinero que

hubiera recibido.

102 § Si el mercader le anticipa dinero para la gira al agente y éste, en el lugar a donde fue, sufre pérdidas,

devolverá al mercader sólo el capital.

103 § Si, estando de gira, un enemigo le obliga a dejar cuanto lleva, que el agente lo jure por la vida del dios,

y no tendrá castigo.

104 § Si un mercader da a un agente cebada, lana, aceite o cualquier mercancia para su venta, que el agente

vaya apuntando el dinero que devuelve al mercader; el agente se procurará un recibo sellado por el dinero que

le haya ido entregando al mercader.

105 § Si un agente es descuidado y no se procura recibo sellado por el dinero que haya dado al mercader, el

dinero que no conste en recibo sellado no se contará en el balance.

106 § Si un agente recibe dinero de un mercader pero luego se lo niega a su mercader, que ese mercader le

pruebe ante el dios y ante testigos al agente que ya recibió el dinero, y el agente devolverá al mercader 3 veces

el dinero que haya recibido.

107 § Si un mercader da un crédito a un agente y el agente le ha devuelto a su mercader todo lo que el mercader

le había dado, pero el mercader le niega al agente haber recibido nada de él, que ese agente se lo pruebe al

mercader ante el dios y ante testigos, y el mercader, por habérselo negado a su agente, le devolvera 6 veces al

agente todo lo que se quedó.

108 § Si una tabernera no cobra cebada como precio por la cerveza y cobra en dinero según una pesa grande

y rebaja el valor de cerveza en relación al valor de la cebada, que se lo prueben y la tiren al agua .

109 § Si una tabernera en cuyo local suelan reunirse embusteros [= conspiradores] no agarra a esos embusteros

y los lleva a Palacio, que esa tabernera sea ejecutada.

110 § Si una (sacerdotisa) naditum [o] una (sacerdotisa) ugbabtum que no reside en un convento gagu abre

una taberna o entra por cerveza en una taberna, a esa mujer, que la quemen.

111 § Si una tabernera da 1 cántaro de cerveza a cuenta, cobrará, al llegar la cosecha, 50 silas de cebada.

112 § Si un hombre se halla de gira y le confía a otro hombre plata, oro, pedrería o un objeto suyo y le encarga

que lo transporte como mercancía, y ese hombre no entrega toda esa mercancía en el lugar al que debía llevarla,

y se la queda, que el dueño de la mercancía le pruebe a ese hombre que no ha entregado toda la mercancía, y

ese hombre le devolverá 5 veces al dueño de la mercancía todo lo que le había confiado.

113 § Si un hombre tiene derecho a reclamarle ya a otro hombre cebada o dinero y -sin permiso del dueño de

la cebada- se le lleva cebada del granero o de la era, que le prueben a ese hombre que se ha llevado cebada del

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granero o de la era sin permiso del dueño, y devolverá toda la cebada que se hubiera llevado y, además, perderá

su derecho sobre lo que hubiera prestado.

114 § Si un hombre no tiene aún derecho a reclamarle a otro hombre cebada o dinero, pero le embarga un

rehén, pagará por cada rehén 1/3 de mina de plata.

115 § Si un hombre tiene derecho a reclamarle ya a otro hombre cebada o dinero y le embarga un rehén, y

luego, al rehén, en casa del que la tomó como garantía, le llega su última hora y se muere, en este caso ha lugar

una reclamación judicial.

116 § Si el rehén, en casa del que lo embargó, muere a golpes o por malos tratos, que el dueño del rehén se lo

pruebe a su mercader; si fuera un hijo del hombre, ejecutarán a un hijo suyo; si fuera un esclavo del hombre,

pagará 1/3 de mina de plata; además, perderá sus derechos sobre todo lo que hubiera prestado.

117 § Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene que vender a su esposa, a su hijo o a su hija, o andar

ofreciéndoles para que sirvan por la deuda, que trabajen 3 años para la casa del que los compró o los tomó en

servicio; el cuarto año serán libres.

118 § Si lo que da para que sirva por las deudas es un esclavo o una esclava, que el mercader deje pasar el

plazo, [y luego] proceda a su venta; no habrá reclamación.

119 § Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene que vender a una esclava que ya le haya dado hijos y el

dueño de la esclava paga todo el dinero que le había prestado el mercader, que redima a su esclava.

120 § Si un hombre quiere guardar su cebada y la guarda en casa de otro hombre y luego hay una pérdida en

un silo, o el dueño de la casa abre el granero y se queda con grano, o niega haber guardado en su casa cebada

alguna, que el dueño de la cebada declare públicamente su cebada ante el dios, y el dueño de la casa pagará 2

veces la cebada que había aceptado al dueño de la cebada.

121 § Si un hombre guarda cebada en casa de otro hombre, pagará por año y kur de cebada 5 silas de cebada

como almacenaje.

122 § Si un hombre da a otro hombre en depósito plata, oro o lo que sea, que todo lo que entrega lo enseñe a

testigos, que redacte un contrato y que luego haga la entrega.

123 § Si efectúa la entrega sin testigos ni contrato y luego se lo niegan en el lugar en que lo entregó, en ese

caso no podrá haber reclamación judicial.

124 § Si un hombre da a otro hombre en custodia plata, oro o lo que sea ante testigos y luego él se lo niega,

que se lo prueben a ese hombre, y pagará 2 veces todo lo que niega.

125 § Si un hombre da algo suyo en custodia y luego -por un boquete o un derrumbe de la pared- desaparece

lo suyo y también bienes del dueño de la casa, que el dueño de la casa, por negligente, remplace todo lo que

había recibido en depósito y ha permitido que desaparezca, y lo restituya al propietario; luego, el dueño de la

casa seguirá buscando lo que haya desaparecido, y que se lo quite a quien se lo robó.

126 § Si un hombre -sin que le haya desaparecido nada- dice: «Me ha desaparecido algo», y acusa al barrio,

que el barrio le pruebe públicamente ante el dios que no le ha desaparecido nada, y él, todo lo que reclamaba,

lo pagará 2 veces y lo pagará a su barrio.

127 § Si un hombre señala con el dedo a una (sacerdotisa) ugbabtu o a la esposa de otro hombre, y luego no lo

prueba, a ese hombre que lo azoten ante los jueces; y le raparán media cabeza.

128 § Si alguien toma esposa, pero no redacta un contrato sobre ella, esa mujer no es esposa.

129 § Si la esposa de un hombre es sorprendida acostada con otro varón, que los aten y los tiren al agua; si el

marido perdona a su esposa la vida, el rey perdonará también la vida a su súbdito.

130 § Si un hombre fuerza a la esposa de otro hombre, que no había conocido varón y vivía aún en la casa de

su padre, y yace con ella, y lo sorprenden, que ese hombre sea ejecutado; esa mujer no tendrá castigo.

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131 § Si a la esposa de un hombre la acusa su marido y no ha sido descubierta acostada con otro varón, que

ella jure públicamente por la vida del dios, y volverá a su casa.

132 § Si a la esposa de un hombre, a causa de otro varón, se la señala con el dedo, ella, aunque no haya sido

descubierta acostada con el otro varón, tendrá que echarse al divino Río por petición de su marido.

133a § Si alguien está preso y en su casa hay aún de comer, que su esposa, [mientras] su [esposo está preso],

guarde su cuerpo [y no] entre [en casa de otro].

133b § Si esa mujer no guarda su cuerpo y entra en casa de otro, que se lo prueben a esa mujer y que la tiren

al agua.

134 § Si alguien es hecho preso y en su casa no hay de comer, que su esposa entre en casa de otro; esta mujer

no tiene culpa.

135 § Si alguien está preso y en su casa no hay de comer, y su esposa, antes de que él vuelva, entra en casa de

otro y alumbra hijos, y luego su marido logra volver y regresa a su ciudad, que esa mujer vuelva con su primer

marido; los hijos seguirán a su padre.

136 § Si un hombre abandona su ciudad y se fuga, y, tras irse, su esposa entra en casa de otro, si ese hombre

vuelve y pretende retomar a su esposa: que, por haber sentido rechazo hacia su ciudad y haber huido, la esposa

del fugitivo no vuelva a su marido.

137 § Si un hombre quiere divorciarse de una (sacerdotisa) shugitum que le ha dado hijos, o de una

(sacerdotisa) naditum que le ha dado hijos, que a esa mujer le devuelvan su dote; además le darán la mitad del

campo, de la huerta y de los bienes muebles, y criará a sus hijos; desde que haya criado a sus hijos, que a ella,

de todo lo que les fue entregado a sus hijos, le den una parte como a un heredero más, y que case con ella el

marido que a ella le guste.

138 § Si un hombre se divorcia de su esposa principal, que no le ha dado aún hijos, le dará todo el dinero de

su precio de novia; y le restituirá toda la dote que trajo de casa de su padre; luego, que se divorcie de ella.

139 § Si no ha habido precio de novia, le pagará 1 mina de plata como compensación por el repudio.

140 § Si es un individuo común, le pagará 1/3 de mina de plata como compensación por el repudio.

141 § Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre planea irse y hace sisa, dilapida su casa, es

desconsiderada con su marido, que se lo prueben; si su marido declara su voluntad de divorcio, que se divorcie

de ella; no le dará nada para el viaje ni como compensación por repudio. Pero, si su marido no declara su

voluntad de divorcio, que el marido tome a otra mujer y que la primera viva como una esclava en casa de su

marido.

142 § Si una mujer siente rechazo hacia su marido y declara: «Ya no vas a tomarme», que su caso sea decidido

por el barrio y, si ella guardó su cuerpo y no hay falta alguna, y su marido suele salir y es muy desconsiderado

con ella, esa mujer no es culpable; que recupere su dote y marche a casa de su padre.

143 § Si no ha guardado su cuerpo, ha estado saliendo, ha dilapidado la casa y ha sido desconsiderada con su

marido, a esa mujer la tirarán al agua.

144 § Caso que un hombre haya tomado (por esposa) a una (sacerdotisa) naditum y esa naditum le haya

ofrecido una esclava a su marido y ella le haya hecho tener hijos, si luego ese hombre se propone tomar (¿por

concubina?) a una shugitum [por la esterilidad de la esposa], que no se lo concedan a ese hombre; no tomará a

la shugitum.

145 § Caso que un hombre haya tomado (por esposa) a una (sacerdotisa) naditum y ella no le haya alumbrado

hijos, si luego se propone tomar a una gugitum, que ese hombre tome a la shugitum, que la meta en su casa;

pero la shugitum no tendrá el mismo rango que la naditum.

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146 § Si un hombre toma (por esposa) a una (sacerdotisa) nadltum y ella le ofrece una esclava a su marido y

alumbra hijos, pero luego esa esclava se considera del mismo rango que su dueña por haber dado hijos, que su

dueña no la venda; la obligará a llevar el copete y la contará como esclava.

147 § Si no alumbró hijos, que su dueña la venda.

148 § Si un hombre toma una esposa y a ella le ataca la sarna, y quiere tomar (por esposa) a otra, que la tome;

que a su esposa con la sarna no la repudie; ella vivirá en la casa que hizo él y, mientras ella viva, él la seguirá

manteniendo.

149 § Si esa mujer no quiere seguir viviendo en casa de su marido, que reciba la dote que trajo de casa de su

padre y se marche.

150 § Si un hombre regala a su esposa un campo, una huerta o un objeto, y le extiende documento sellado,

que, después de muerto su marido, no lo reclamen sus hijos; la madre dará su herencia al hijo suyo que más

quiera, no tiene que dársela a otro.

151 § Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre, para evitar que se quede con ella un acreedor

de su marido, obliga por contrato a su marido y le hace extender una tablilla, si ese hombre, antes de tomar a

esa mujer, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán hacerse con su mujer. Igualmente, si esa mujer,

antes de entrar en casa de su marido, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán quedarse con su marido.

152 § Si, después de haber entrado en casa del hombre, contraen una deuda, que ambos la rembolsen al

mercader.

153 § Si la esposa de un hombre, a causa de otro varón, hace que maten a su marido, a esa mujer la empalarán.

154 § Si un hombre yace con una hija suya, a ese hombre lo desterrarán de la ciudad.

155 § Si un hombre le elige una novia a su hijo y su hijo yace con ella, y más tarde es él quien yace con ella y

lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua.

156 § Si un hombre elige una novia a su hijo, pero su hijo no ha yacido aún con ella y es él quien yace con

ella, que le pague a ella 1/2 mina de plata; y le restituirá a ella cuanto hubiese traído de casa de su padre; luego,

que case ella con marido de su elección.

157 § Si un hombre, después de muerto su padre, yace con su madre, que los quemen a ambos.

158 § Si un hombre, después de muerto su padre, yace con su «principal» [=madrastra], que ya había

alumbrado hijos, ese hombre será expulsado de casa de su padre.

159 § Si un hombre, que había mandado ya a casa de su suegro el regalo de esponsales y había dado el precio

de la novia, se encapricha de otra mujer y le dice a su suegro: «No tomaré a tu hija por esposa», el padre de la

muchacha se quedará con todo lo que le había sido llevado ya.

160 § Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia y luego le

dice a él el padre de la muchacha: «No te daré mi hija», que calcule 2 veces lo que le había sido llevado y lo

devuelva.

161 § Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia, y luego su

amigo lo calumnia, y su suegro le dice al marido: «No tomarás a mi hija por esposa», que calcule 2 veces lo

que le había sido llevado y lo devuelva, pero que a su esposa no la tome su amigo.

162 § Si un hombre toma una esposa, ella le alumbra hijos y luego a ella le llega su última hora, que el padre

de ella no reclame su dote; su dote será solamente de sus hijos.

163 § Si un hombre toma una esposa y luego ella no le proporciona hijos, y a esa mujer le llega su última hora,

si el suegro le devuelve el precio de la novia que él había llevado a casa de su suegro, que el marido no reclame

(además) la dote de esa mujer; su dote será solamente de casa de su padre.

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164 § Si el suegro no le devuelve el precio de la novia, él descontará de la dote de ella el precio de novia, y,

luego, que la dote de ella se la devuelva a su padre.

165 § Si un hombre le regala un campo, una huerta o una casa a su heredero predilecto y redacta un documento

sellado, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes, él se quedará con la

donación que le había hecho el padre, y, además de todo ello, harán partes iguales de los bienes de la casa del

padre.

166 § Si un hombre les elige esposas a los hijos que haya tenido, pero no ha elegido aún esposa a su hijo

menor, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes, de los bienes de la casa del

padre asignen a su hermano menor, que no ha tomado aún esposa, además de su parte, dinero para el precio de

novia, y, de este modo, le dejarán tomar una esposa.

167 § Si un hombre torna una esposa y ella le alumbra hijos, y luego, a esa mujer, le llega su última hora, y,

después de muerta ella, él toma otra esposa y ella le alumbra hijos, que más tarde, al llegarle al padre su última

hora, los hijos no hagan partes según las madres; se quedarán con las dotes de sus respectivas madres y, luego,

harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.

168 § Si un hombre se propone desheredar a su hijo y les dice a los jueces: «Desheredo a mi hijo», que los

jueces decidan sobre su caso, y si el hijo no ha cargado con una falta lo suficientemente grave como para

arrancarlo de su posición de heredero299, el padre no lo arrancará de su condición de heredero.

169 § Si ha cargado con una falta respecto a su padre lo bastante grave para arrancarlo de su posición de

heredero, que, la primera vez, no se lo echen en cara. Si se carga con una falta grave por segunda vez, su padre

Io privará de su condición de heredero.

170 § Caso que la esposa principal de un hombre le haya alumbrado hijos, y su esclava también le haya

alumbrado hijos, (si) el padre, en vida, les declara a los hijos que le haya alumbrado la esclava: «Sois hijos

míos», y los considera en todo iguales a los hijos de la mujer principal, que los hijos de la mujer principal y los

hijos de la esclava, cuando al padre le haya llegado su última hora, hagan partes iguales de los bienes de la casa

del padre; el heredero preferido, hijo de la esposa principal, escogerá una parte y se la quedará.

171a § Ahora bien, si el padre, en vida, no les declara a los hijos que le haya alumbrado la esclava: «Sois hijos

mios», que, cuando al padre le haya llegado su última hora, los hijos de la esclava no hagan partes iguales de

los bienes de la casa del padre con los hijos de la esposa principal; se efectuará la puesta en libertad de la esclava

y de sus hijos: los hijos de la esposa principal no les exigirán a los hijos de la esclava su vuelta a la esclavitud.

171b § La esposa principal se quedará con su dote y con el peculio que su marido le haya dado y escrito en

una tablilla, y vivirá en la casa del marido; mientras viva, que lo disfrute, que no lo venda; lo que deje a su

muerte es sólo de sus hijos.

172 § Si su marido no le da un peculio, que se le restituya toda su dote, y ella, de los bienes de la casa de su

marido, se quedará con una parte como un heredero más. Si sus hijos, para echarla de casa, la maltratan, que

los jueces decidan sobre su caso e impongan una pena a los hijos; esa mujer no se irá de casa de su marido. Si

esa mujer quiere marcharse, que el peculio que le había dado su marido lo deje a sus hijos; ella se quedará con

la dote de casa de su padre, y que luego se case con un marido de su elección.

173 § Si esa mujer, en su nueva familia, alumbra hijos a su segundo marido, una vez muerta esa mujer, los

hijos del primer marido se repartirán su dote con los del segundo.

174 § Si a su segundo marido no le alumbra hijos, se quedarán su dote los hijos de su primer marido.

175 § Si un esclavo del palacio o un esclavo de individuo común toma (por esposa) a una hija de señor y ella

alumbra hijos, el dueño del esclavo no reclamará como esclavos a los hijos de la hija de señor.

176a § Y si un esclavo del palacio o un esclavo de individuo común toma (por esposa) a una hija de señor y

ella, al tomarla él, entra con la dote de casa de su padre en la casa del esclavo del palacio o del esclavo del

individuo, y luego, tras cohabitar, fundar un hogar y adquirido bienes, le llega su última hora al esclavo del

palacio o al esclavo del individuo, que la hija de señor conserve su dote. Ahora bien, que hagan 2 partes de todo

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lo que su marido y ella habían ido adquiriendo desde que cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará con

una mitad y la hija de señor se quedará con la otra mitad, para sus hijos.

176b § Si una hija de señor no tiene dote, que hagan 2 partes de todo lo que su marido y ella misma hayan ido

adquiriendo desde que cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará con una mitad y la hija de señor se quedará

con la otra mitad, para sus hijos.

177 § Si una viuda, con hijos pequeños, quiere entrar (como esposa) en casa de otro, que no entre sin permiso

de los jueces. Cuando entre, que los jueces valoren el patrimonio dejado por su marido y que el patrimonio del

primer marido lo den en custodia al marido nuevo y a la mujer, y que se escriba una tablilla; tendrán que cuidar

del patrimonio, y criar a los pequeños, y no venderán objeto alguno: el comprador que compre algo

perteneciente a los hijos de la viuda perderá su dinero; la propiedad volverá a su dueña.

178 § Caso que una (sacerdotisa) ugbabtu -o una (sacerdotisa) naditum o una (hieródula) sekretum- cuyo padre

le haya dado una dote, le haya redactado una tablilla, (si) en la tablilla que le redacta no le autoriza por escrito

a dar su dote donde a ella le plazca y no le deja actuar según su gusto, cuando al padre le haya llegado su última

hora, sus hermanos se quedarán con su campo y su huerta y, de acuerdo con (el valor de) su parte, le darán

comida, aceite y vestido y así satisfarán sus deseos. Si sus hermanos no le dan comida, aceite y vestido de

acuerdo con (el valor de) su parte y no le satisfacen sus deseos, que ella entregue su campo y su huerta al

arrendatario que le plazca y que su arrendatario la vaya sustentando; que ella, mientras viva, goce del usufructo

del campo, de la huerta y de todo lo que le diera su padre, pero que no lo venda ni nombre heredero a otro: su

herencia es sólo de sus hermanos.

179§ Caso que una (sacerdotisa) ugbabtu o una (sacerdotisa) naditumo una (hieródula) sekretum- cuyo padre

le haya dado dote, le haya redactado un documento sellado; (si) en la tablilla le autoriza por escrito a entregar

su dote donde le plazca y le permite obrar según prefiera, cuando al padre le llegue su última hora, que entregue

su herencia donde le plazca; sus hermanos no le pondrán pleito.

180 § Si un padre no da dote a una hija suya (sacerdotisa) naditum, (sacerdotisa) kallatum o (hieródula)

sekretum, ella, cuando al padre le haya llegado su última hora, recibirá una parte de los bienes de la casa del

padre como un heredero más y, mientras viva, gozará de su usufructo; pero su legado es sólo de sus hermanos.

181 § Si un padre consagra (a una hija) al dios (como sacerdotisa) naditum, (hieródula) qadishtum o (hieródula)

kulmashítum y no le da dote, ella, al llegarle al padre su última hora, recibirá como parte el tercio de su herencia

de los bienes de la casa del padre y, mientras viva, gozará de su usufructo; pero su legado es sólo de sus

hermanos. 182 § Si un padre no da dote a una hija suya (sacerdotisa) naditumdel divino Marduk de Babilonia,

ni le redacta documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, recibirá como parte el tercio de su

herencia, y no estará sujeta a carga fiscal. Una naditumde Marduk puede entregar su legado donde le parezca.

183 § Si un padre da una dote a una hija suya (sacerdotisa) shugitum, se la da a un marido y le redacta

documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, no recibirá parte alguna de los bienes de la casa del

padre.

184 § Si un hombre no da dote a una hija suya (sacerdotisa) shugitum ni se la da a un marido, sus hermanos,

cuando al padre le haya llegado su última hora, le entregarán una dote según el valor del patrimonio, Y, a ella,

le darán un marido. 185 § Si un hombre se lleva a un recién nacldo para adoptarlo y lo cría, ese niño no podrá

ser reclamado.

186 § Si un hombre se lleva un pequeño para adoptarlo, y una vez que se lo ha llevado él no cesa de buscar a

su padre y a su madre, que el niño vuelva a casa de su padre.

187 § Ni un hijo [adoptivo] de (cortesano) girsiqu que sirve en Palacio ni un hijo de (hieródula) sekretum

podrán ser reclamados.

188 § Si un maestro artesano se lleva a un hijo [ajeno] para criarlo y le enseña su oficio, no podrá ser reclamado.

189 § Si no le enseña su oficio, ese niño podrá volver a casa de su padre.

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190 § Si un hombre se lleva un niño para adoptarlo y lo cría, pero no lo trata como a hijo, ese niño podrá volver

a casa de su padre.

191 § Si un hombre con un pequeño al que se había llevado para adoptarlo y criarlo funda su propia familia y

luego tiene hijos y se propone echar al niño, que ese hijo no se vaya de vacío; el padre que lo crió le dará, de

sus bienes muebles, la tercera parte de herencia suya y que se marche; no le entregará nada de campo, ni de

huerta, ni de casa. 192 § Si el hijo [adoptivo] de un (cortesano) girsiqu o el hijo de una (hieródula) sekretum

le dice al padre que lo ha criado o la madre que lo ha criado: «Tú no eres mi padre; tú no eres mi madre», que

le corten a lengua.

193 § Si el hijo [adoptivo] de un (cortesano) girsiqu o el hijo de una (hieródula) sekretum averigua la casa de

su padre [natural] y desdeña al padre que lo ha criado o a la madre que lo ha criado y se marcha a casa de su

padre, que le saquen un ojo.

194 § Si un hombre confía su hijo a una nodriza y ese hijo muere mientras lo cuida la nodriza, si la nodriza,

sin saberlo el padre ni la madre, se procura otro niño y se lo prueban, por haberse procurado otro niño sin saberlo

el padre y la madre, que le corten un pecho.

195 § Si un hijo golpea a su padre, que le corten la mano.

196 § Si un hombre deja tuerto a otro, lo dejarán tuerto.

197 § Si le rompe un hueso a otro, que le rompan un hueso.

198 § Si deja tuerto a un individuo común o le rompe un hueso a un individuo común, pagará 1 mina de plata.

199 § Si deja tuerto al esclavo de un hombre o le rompe un hueso al esclavo de un hombre pagará la mitad de

su valor.

200 § Si un hombre le arranca un diente a otro hombre de igual rango, que le arranquen un diente.

201 § Si le arranca el diente a un individuo común, pagará 1/3 tercio de mina de plata.

202 § Si un hombre golpea en la mejilla a otro hombre mayor que él, le darán en público 60 azotes de vergajo

de buey.

203 § Si un hijo de hombre golpea en la mejilla a otro hijo de hombre como él, pagará 1 mina de plata.

204 § Si un individuo común golpea en la mejilla a un individuo común, pagará 10 siclos de plata.

205 § Si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja.

206 § Si un hombre golpea a otro hombre durante una discusión acalorada y le produce una herida, que ese

hombre jure: «Le he golpeado sin intención [de hacer ese daño]», y pagará el médico.

207 § Si muere debido a sus golpes, que jure lo mismo, y, si [el muerto] es un hijo de hombre pagará 1/2 mina

de plata.

208 § Si es el hijo de un individuo común pagará 1/3 de mina de plata.

209 § Si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida de(l fruto de) sus entrañas [aborto],

pagará 10 siclos de plata por (el fruto de) sus entrañas.

210 § Si esa mujer muere, que maten a su hija.

211 § Si es a la hija de un individuo común a quien le causa a golpes la pérdida de(l fruto de) sus entrañas,

pagará 5 siclos de plata.

212 § Si esa mujer muere, pagará 1/2 mina de plata.

213 § Si golpea a la esclava de un hombre y le provoca la pérdida de(l fruto de) sus entrañas, pagará 2 siclos

de plata.

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214 § Si esa esclava muere, pagará 1/3 de mina de plata.

215 § Si un médico hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le salva la vida al hombre, o

si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y le salva un ojo al hombre, percibirá 10 siclos de plata.

216 § Si es el hijo de un individuo común, percibirá 5 siclos de plata.

217 § Si es esclavo de un hombre, percibirá 2 siclos de plata.

218 § Si un médico hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le provoca la muerte, o si le

abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y deja tuerto al hombre, que le corten la mano.

219 § Si un médico hace incisión profunda al esclavo de un individuo común y le provoca la muerte, restituirá

esclavo por esclavo.

220 § Si le abre la sien con bisturí de bronce y lo deja tuerto, pagará en plata la mitad de su valor.

221 § Si un médico compone un hueso roto a un hombre o le cura un tendón enfermo, el paciente pagará al

médico 5 siclos de plata.

222 § Si es el hijo de un individuo común, pagará 3 siclos de plata.

223 § Si es el esclavo de un hombre, el dueño del esclavo pagará al médico 2 siclos de plata.

224 § Si un veterinario hace incisión profunda en un buey o en un asno y le salva la vida, el dueño del buey o

del asno le dará al médico 1/6 de [siclo de] plata al médico como paga.

225 § Si hace incisión profunda en un buey o un asno y le causa la muerte, pagará al dueño del buey o del asno

1/4 de su valor.

226 § Si un barbero, sin consentimiento del dueño de un esclavo, afeita el copete a un esclavo que no sea suyo,

que corten la mano del barbero.

227 § Si un hombre hace que un barbero le afeite el copete a un esclavo que no es suyo, que ejecuten a ese

hombre y lo cuelguen a la puerta de su casa; que el barbero jure: «Lo he afeitado sin saberlo» y no tendrá

castigo.

228 § Si un albañil hace una casa a un hombre y la termina, le dará, por cada sar construido, 2 siclos de plata

de honorario.

229 § Si un albañil hace una casa a un hombre y no consolida bien su obra y la casa que acaba de hacer se

derrumba y mata al dueño de la casa, ese albañil será ejecutado.

230 § Si muere un hijo del dueño de la casa, que ejecuten a un hijo de ese albañil.

231 § Si muere un esclavo del dueño de la casa, le darán al dueño de la casa esclavo por esclavo.

232 § Si destruye bienes de la propiedad, que restituya todo lo destruido y, por no haber consolidado bien la

casa que hizo y haberse derrumbado, que a su costa rehaga la casa derrumbada.

233 § Si un albañil hace una casa a un hombre y no hace su trabajo según el proyecto y una pared se comba,

ese albañil consolidará bien esa pared con su dinero.

234 § Si un barquero calafatea un barco de 60 kures a un hombre, éste le pagará 2 siclos de plata de honorarios.

235 § Si un barquero calafatea un barco a un hombre y no deja su trabajo bien terminado y, en ese mismo año,

el barco escora o sufre daño, el barquero desarmará ese barco y lo reforzará a su costa, y, luego, le dará el barco

ya reforzado al dueño del barco.

236 § Si un hombre deja en alquiler su barco a un barquero y el barquero es descuidado y hunde el barco o lo

deja inservible, el barquero restituirá un barco al dueño del barco.

86

237 § Si un hombre contrata un barquero y un barco, y lo carga de cebada, lana, aceite, dátiles o la carga que

sea, y ese marinero es descuidado y hunde el barco o deja que se pierda su contenido, el barquero restituirá el

barco que ha hundido y todo el contenido que ha dejado perder.

238 § Si un barquero hunde el barco de un hombre y luego consigue reflotarlo, pagará la mitad de su valor en

plata.

239 § Si un hombre contrata un barquero, le pagará 6 [kures de cebada] por año.

240 § Si [el barco de] un patrón de barco de remos aborda el barco de un patrón de barco de vela y lo hunde,

que el fletador del barco hundido declare públicamente ante el dios todo lo que haya perdido, y el patrón del

barco a remo que haya hundido al barco de vela le restituirá su barco y todo lo perdido.

241 § Si un hombre embarga un buey como garantía, pagará 1/3 de mina de plata.

242-243 § Si un hombre alquila [un buey] por un año, entregará a su dueño, en pago por un buey trasero, 4

kures de cebada, y, en pago por un buey delantero, 3 kures de cebada.

244 § Si un hombre alquila un buey o un asno y, en descampado, lo mata un león, (el riesgo) será sólo de su

dueño.

245 § Si un hombre alquila un buey y lo mata por descuido o a golpes, le restituirá buey por buey al dueño del

buey.

246 § Si un hombre alquila un buey y le rompe una pata o le corta el tendón de la nuca, dará buey por buey al

dueño del buey.

247 § Si un hombre alquila un buey y lo deja tuerto, le pagará la mitad de su valor en plata al dueño del buey.

248 § Si un hombre alquila un buey y le rompe un cuerno, le corta la cola o le rasga la lomera, pagará 1/5 de

su valor en plata.

249 § Si un hombre alquila un buey y el dios lo golpea y se muere, que el hombre que haya alquilado el buey

jure píblicamente por la vida del dios, y no tendrá castigo.

250 § Si un buey, al ir por una calle, da un cornada a un hombre y lo mata, no ha lugar una reclamación judicial.

251 § Si el buey de un hombre suele dar cornadas y su barrio ya le ha hecho saber que da cornadas y él ni le

recorta los cuernos ni controla su buey, si luego ese buey da una cornada a un hijo de hombre y lo mata, pagará

1/2 mina de plata.

252 § Si es el esclavo de un hombre, pagará 1/3 de mina de plata.

253 § Caso que un hombre haya contratado a otro hombre para que guarde un campo, y le confía cereal, le

encarga el cuidado de las reses y el deber de cultivar el terreno, si ese hombre sustrae simiente o forraje y lo

hallan en su poder, que le corten la mano.

254 § Si se queda con el cereal y debilita las reses, restituirá 2 veces la cebada que haya recibido.

255 § Si alquila las reses del hombre o sustrae la simiente y no produce nada en el campo, que a ese hombre

se lo prueben y, al llegar la cosecha, calculará una indemnización de 60 kures por cada bur.

256 § Si no puede pagar la indemnización, que lo arrastren con la yunta por ese mismo campo.

257 § Si un hombre contrata a un agricultor, le pagará 8 kures de cebada al año.

258 § Si un hombre contrata a un boyero, le pagará 6 kures de cebada al año.

259§ Si un hombre roba en el campo un arado pesado de siembra, pagará 5 siclos de plata al dueño del arado.

260 § Si lo que roba es un arado de reja o una grada, le pagará 3 siclos de plata.

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261 § Si un hombre contrata a un ganadero para que lleve a pastar reses u ovejas, le pagarán 8 kures de cebada

al año.

262 § Si un hombre [confía(?) [...] un buey o una oveja [a un ganadero(?) [...].

263 § Si (el ganadero / pastor) deja que se pierdan el buey o la oveja que le han sido confiados, restituirá buey

por buey y oveja por oveja a su dueño.

264 § Si [un pastor], a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara, por haber cobrado ya

su salario [por anticipado] está satisfecho y deja que mermen las reses, que mermen las ovejas o que disminuyan

las crías, dará, empero, crías y productos según lo contratado.

265 § Si un pastor, a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara, comete fraude y cambia

las marcas del ganado y lo vende, y se lo prueban, lo que hubiese robado, reses u ovejas, lo restituirá 10 veces

a su dueño.

266 § Si en un corral, hay un toque de dios o un león mata (reses), el pastor jurará públicamente su inocencia

ante el dios, y, las pérdidas del corral, será el dueño del corral quien las afrontarle en lugar suyo.

267 § Si el pastor es negligente y permite que haya infección de modorra en el corral, será el pastor quien

compense todas las pérdidas por la modorra, en reses u ovejas, que haya provocado, y se las pagará a su dueño.

268 § Si un hombre alquila un buey para pisar (mies), el alquiler será 2 celemines de cebada.

269 § Si alquila un asno para pisar (mies), el alquiler será 1 celemín de cebada.

270 § Si alquila un carnero para pisar (mies), el alquiler será 1 sila de cebada.

271 § Si un hombre contrata bueyes, una carreta y su carretero, pagará al día 3 fanegas de cebada.

272 § Si un hombre contrata sólo una carreta, pagará al día 4 celemines de cebada.

273 § Si un hombre contrata un peón, le pagará, desde comienzo de año hasta el quinto mes, 6 granos de plata

al día; desde el sexto mes hasta fin de año, le pagará 5 granos de plata al día.

274 § Si un hombre contrata a un maestro artesano, le pagará al día: honorario de un [... ], 5 granos de plata;

honorario de un tejedor, 5 granos de plata; honorario de un hilandero, [... granos] de plata; [honorario] de un

tallista de sellos, [... granos] de plata; [honorario] de un arquero(?, [... granos] de plata; [honorario] de un

herrero, t… granos] de plata; [honorario] de un carpintero, 4(?) granos de plata; honorario de un guarnicionero,

[... ] granos de plata; honorario de un esterero, [... ] granos de plata; honorario de un albañil, [... granos] de plata.

275 § Si un hombre alquila un [barco (?)... ], su alquiler, al día, será 3 granos de plata.

276 § Si alquila un barco a remo, pagará por alquiler 2 1/2 granos de plata al día.

277 § Si un hombre alquila una barcaza de 60 kures de arqueo, pagará, al día, por alquiler, 1/6 [de siclo] de

plata.

278 § Si un hombre compra un esclavo o una esclava y, antes de que haya pasado un mes, le da un solo ataque

de epilepsia, que lo devuelva al que se lo vendió, y el comprador recuperará el dinero pagado.

279 § Si un hombre compra un esclavo o una esclava y le hacen reclamación, será el vendedor quien afronte

la reclamación.

280 § Caso que un hombre, en país extranjero, haya comprado el esclavo o la esclava de otro, y luego, a la

vuelta, al viajar por su país, el (antiguo) dueño del esclavo o de la esclava reconozca a su esclavo o a su esclava,

si ese esclavo o esa esclava son nativos del país, quedarán en libertad sin indemnización alguna.

281 § Si son nativos de otro país, que el comprador declare públicamente ante el dios el dinero que hubiera

pagado, y el dueño del esclavo o de la esclava le pagará al mercader el dinero que hubiera pagado y, así, redimirá

a su esclavo o a su esclava.

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282 § Si un esclavo dice a su amo: «Tú no eres mi amo», que (el amo) pruebe que sí es su esclavo y luego le

corte la oreja.

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Anexo II.

Los mandamientos de Caraka* Para la guía de aquellos que practican el arte de curar al enfermo

Si deseas obtener éxito en las curaciones, acumular riquezas, adquirir Celebridad y ganar el Cielo

en la otra vida, debes antes que nada reverenciar á Kine y Bramanar, siempre buscar, de pie ó

sentado, el bienestar de todas las criaturas humanas.

Debes de todo corazón tratar de curar á aquellos que están enfermos. Aunque sea por tu propia vida

no debes explotar á aquellos que están enfermos.

No debes, ni aun en la imaginación, desear la mujer del prójimo.

Del mismo modo no debes apropiarte los artículos ajenos.

No debes mantener relaciones de especie alguna con publicanos ó pecadores, ó con aquellos que

solapan acciones pecaminosas.

Siempre debes conducirte teniendo en cuenta el sitio y tiempo.

Debes proferir palabras suaves, sin impurezas, llenas de rectitud, incapaces de herir á otros,

merecedoras de alabanzas, verdaderas, benéficas y debidamente pesadas y medidas.

Nunca debes decir á otros lo que se hace en la casa del paciente.

Al entrar en la casa del paciente, debes hacerlo dando aviso y con el consentimiento de los

moradores.

Conserva tu calma y observa todas las cosas fijando bien tu mente y atención.

Después que hayas entrado, debes dedicar tus palabras, mente y sentidos á hacer bien al paciente y

no á cualquier otro objeto.

La Ciencia Médica no tiene fin, así es que te debes dedicar á ella con ahínco y constancia.

El mundo entero hace las veces de preceptor de los hombres inteligentes.

El mundo entero hace las veces de enemigo de los hombres destituidos de inteligencia. 68

68 En Occidente, el Juramento de Hipócrates fue tomado por el médico al comenzar la práctica después de

terminar sus estudios. Sin embargo, la medicina india antigua, requería que el estudiante hiciese un juramento

semejante al comenzar sus estudios médicos. El deber, obediencia y sumisión al preceptor estaban

comprendidos, y se celebraban ceremonias pomposas al tener efecto la preparación e iniciación.

Los Mandamientos de Charaka, cuya aceptación eran un requisito preliminar al estudio, se atribuyen al médico

indú Charaka o Caraka que vivió en el siglo IV a. C. La anterior es la traducción española de estas normas de

conducta para el futuro médico en el ejercicio de su profesión.

* Contenidos en el libro Caraka-Samhita. Copia sin referencia bibliográfica en Archivo de la Oficina del Historiador del Ministerio de Salud Pública de Cuba. Recuperada a las 12:58 horas del 10 de julio de 2012 de http://bvs.sld.cu/revistas/his/cua_87/cua1187.pdf

(Biblioteca Virtual en Salud de Cuba).

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Anexo III. El Juramento Médico de Asaf:

"He aquí lo que pactaron Asaph ben Berakhyahu y Yohanan ben Zabda con sus estudiantes de medicina y

repitieron y juraron con ellos las siguientes palabras:

1. No causarás intencionalmente la muerte de un ser viviente con una poción de hierbas.

2. No harás que una mujer que ha quedado encinta por libertina tome una pócima con el propósito de

abortar.

3. No codiciarás la belleza de la paciente femenina con el propósito de relacionarte sexualmente con ella.

4. No divulgarás los secretos de un paciente quien en tí haya confiado.

5. No aceptarás recompensa alguna que te pueda haber sido ofrecida para tentarte.

6. No cerrarás tu corazón a los pobres y sanarás a los necesitados.

7. No dirás que lo bueno es malo, ni que lo malo es bueno.

8. No adoptarás el camino de los hechiceros que usan encantamientos, augurios y hechicería.

9. No codiciarás riquezas ni recompensas extremas.

10. No solicitarás ayuda en cultos idólatras para sanar mediante ídolos, pues la idolatría es falsa e inútil.

Deberás poner tu fe en el Señor, tu Di-s, que es el Di-s verdadero. Pues no es sino Él quien da la vida

y quien la quita, quien hiere y sana. No es sino Él quien actúa con justicia y quien sana con piedad y

compasión. Ningún designio de Su sabiduría está exento de Su omnipotencia y Sus ojos todo lo ven.

No es sino Él quien hace que las plantas curativas crezcan. No es sino Él quien inculca la sabiduría en

el corazón de los sabios para que ellos puedan sanar por medio de la abundancia de Su amor y

compasión. Pues las naciones ponen su fe en los ídolos quienes no pueden salvarlas de su angustia o

librarlas de sus infortunios pues su fe y esperanza están con los difuntos. Aléjate de la idolatría y Él te

dará su apoyo para que puedas prosperar en tu camino y así se dirá en boca de todos, que eres exitoso

en tu profesión.

11. Sé fuerte y constante, no dejes que tus manos sean débiles y recibirás recompensa por tu trabajo pues

el Señor está contigo mientras estés tú con Él. Si honras Su pacto, sigues sus mandamientos y te aferras

a ellos, tendrás buena conducta y todo paciente reconocerá tus aptitudes. Sus discípulos respondieron:

Haremos todo lo que ustedes nos han pedido y ordenado, ya que es un mandamiento de la Torá. Y lo

haremos con todo el corazón, con toda nuestra alma, con todo nuestro fervor, para hacer y obedecer.

No viraremos ni voltearemos a la mano derecha o a la izquierda. Y Asaph y Yohanan los bendijeron

en el nombre de Di-s el más supremo, creador de los cielos y la tierra y siguieron exhortándolos y

dijeron: Di-s nuestro Señor, Sus santos y su Torá son testigos de que habrán de temerle, que no deberán

ignorar Sus mandamientos y que deberán seguir Sus leyes con el corazón recto. Y continuaron:

12. No deberán codiciar el lucro para ayudar a un hombre a derramar sangre de inocentes. No deberán

preparar un mortífero veneno para ningún hombre o mujer para que él o ella pueda matar a un ser

humano.

13. No revelarán los secretos de las hierbas que se usan para preparar medicinas pues podrían mal usarse.

14. No utilizarán sangre como rito médico.

15. No intentarán provocar daño en el alma de un ser humano utilizando instrumentos de hierro o usando

brasas con fuego, antes de examinar el caso dos o tres veces; sólo entonces podrán dar consejo.

16. No deberán dejarse llevar por un espíritu altanero.

17. No guarden en su corazón la venganza del odio en lo que se refiere a un enfermo.

18. No deberán cambiar vuestras palabras, sabiendo que son correctas, Di-s nuestro Señor no aprueba esto.

Sino que respeten Sus órdenes y mandamientos, y sigan Su camino para agradarlo, y sean puros,

honestos y rectos.

Y fue así como Asaph y Yohanan exhortaron e hicieron jurar a sus discípulos".69

69 Recuperado el 10 de julio de 2012 de http://diariojudio.com/bin/forojudio.cgi?ID=99&q=12

91

Anexo IV. Presentación: Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. Diciembre,

2001

El mensaje central del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 destaca el esfuerzo que se hará para progresar

en la salud de los mexicanos, lo que supone entre muchos otros, la aplicación de las normas y los procedimientos

en las instituciones con un sentido centrado en la tradición social. De igual forma, se considera que para hacer

realidad estos proyectos, México debe contar con un sistema que responda con calidad y respeto a las

necesidades y expectativas de los mexicanos, que amplíe sus posibilidades de elección, que cuente con

instancias eficaces para la presentación de quejas y con mecanismos de participación en la toma de decisiones.

Para coadyuvar al cabal cumplimiento de estos compromisos, surge la Cruzada Nacional por la Calidad de los

Servicios de Salud, la cual propone mejorar la calidad de los servicios de salud abatiendo las desigualdades

entre entidades, instituciones y niveles de atención, lo que implica entre otros aspectos, garantizar un trato digno

a los usuarios, proporcionarles información completa y una atención oportuna.

Por ello, el programa Nacional de Salud destaca la importancia del respeto a los derechos de los pacientes,

fomentando una cultura de servicio orientada a satisfacer sus demandas, lo que entraña respetar su dignidad y

autonomía, garantizar la confidencialidad de la información generada en la relación médico-paciente y brindar

una atención que minimice los múltiples puntos de espera. Aspectos de mayor relevancia en los que la

CONAMED en sus 5 años de labores ha contribuido intensamente, favoreciendo la aplicación de medios

alternativos para la solución de conflictos, y no sólo ha puesto a disposición de médicos y pacientes la

posibilidad de resolver sus diferencias a través de la conciliación y el arbitraje, sino que además,

estadísticamente lleva a cabo acciones de gestión, que resuelven problemas inmediatos del paciente. De igual

manera emite recomendaciones para contribuir a elevar la calidad de los servicios médicos y mejorar la relación

médico-paciente.

Sin embargo, es necesario avanzar en la consolidación de una cultura que fomente la participación social y la

corresponsabilidad en el cuidado de la salud, por lo cual es necesario destacar las prerrogativas que las propias

disposiciones sanitarias de nuestro país regulan en beneficio de los pacientes, las cuales habían de definirse en

forma precisa y difundirse entre los propios usuarios de los servicios de salud. Es por ello que se encomendó a

la Comisión Nacional de Arbitraje Médico esta tarea, encaminada a coordinar los esfuerzos institucionales para

definir un proyecto que fuera puesto a consideración de las organizaciones sociales. En él se plantearon los

derechos de los pacientes frente al médico que le brinda atención, que concluyó con el diseño de la presente

Carta de los Derechos Generales de los Pacientes.

Dentro de las acciones efectuadas para la realización de este proyecto fue la revisión y análisis exhaustivo de

los antecedentes internacionales y la bibliografía mundial publicada, que permitió la redacción de un

anteproyecto, y la conformación de un grupo encargado de conducir su elaboración. En dicho grupo

participaron, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Comisión

Nacional de Bioética, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Federación Nacional de Colegios de la

Profesión Médica, la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS, la Subdirección General Médica del

ISSSTE, la Comisión Interinstitucional de Enfermería y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SSA.

El grupo conductor inició sus trabajos a fines del mes de mayo del presente año, al término de la sesión se

acordó analizar los criterios que se proponían y convocar a una segunda reunión para su revisión durante los

primeros días de julio. Durante ésta, se elaboró un documento en forma de decálogo, mismo que se acordó

enviar para su validación y consenso a las Instituciones del Sector Salud, Colegios, Asociaciones, Sociedades,

Consejos y otras agrupaciones de la salud, así como a las Comisiones de Derechos Humanos. Posteriormente,

en una segunda fase, se incluyó a las Universidades y representantes de la sociedad civil, a través de

Organizaciones no Gubernamentales. Se consultaron un total de 1,117 instituciones representantes de la salud

y la sociedad mexicana, con la finalidad de conocer y recibir aportaciones que enriquecieran el documento.

Finalmente, después de haber analizado los comentarios y propuestas, se presentaron las conclusiones en una

tercera reunión celebrada en el mes de noviembre, de la cual resultó el documento definitivo que ahora se

presenta para su difusión.

92

El decálogo incluye además, en cada uno de sus artículos, el fundamento legal contemplado en los diferentes

ordenamientos jurídicos relacionados con la materia.

1. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA

El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las

necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado

cuando requiera referencia a otro médico. Ley General de Salud Artículos 51 y 89. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

Artículos 21 y 48.

2. RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO

El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se

identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente

las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea

el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes. Ley General de Salud Artículos 51 y 83. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y 48.

3. RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa

sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con

oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz,

ajustada a la realidad. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168SSA1-1998,

del Expediente Clínico. Numeral 5.5.

4. DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna

forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de

medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 80. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1 Anteproyecto del Código — Guía Bioética de Conducta Profesional de la SSA, Artículo 4,

fracción 4.3 “Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente” del 9 de enero de 1995, apartado

C del punto número 10.

5. OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO

El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar

su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a

procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué

consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran

presentarse a consecuencia del acto médico.

Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en

el caso de donación de órganos. Ley General de Salud. Artículos 100 Fracc. IV 320 y 321. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios

médicos. Artículos 80 y 81. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1

6. SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD

El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta

confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un

estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico

de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6 Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las

profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la Ley General de Salud

en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.

7. CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN

El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre

el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168-SSA-1-

1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9. y 5.5

8. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia

por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus

condiciones. Ley General de Salud. Artículo 55. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

Artículos 71 y 73.

93

9. CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO

El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean

asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la

normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin

requerido. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.

10. SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA

El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se

inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.

Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el

personal de salud. Ley General de Salud. Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

Artículos 19, 51 y 52. Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13

94

Anexo V. Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros.

PRESENTACIÓN MAYO 2005.

1. Ejercer la enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones Inter. profesionales.

2. Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional.

3. Contar con los recursos necesarios que les permitan el óptimo desempeño de sus funciones.

4. Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.

5. Recibir trato digno por parte de pacientes y familiares, así como el personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.

6. Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud.

7. Tener acceso a actividades de gestión, docencia e investigación de acuerdo a sus competencias en igualdad de oportunidades interprofesionales.

8. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales.

9. Acceder a posiciones de toma de decisiones de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros

profesionistas, sin discriminación alguna.

10. Recibir remuneración por los servicios profesionales prestados.

95

Anexo VI. Legislación Comparada sobre Bioética.

SOBRE CLONACIÓN HUMANA

País Legislación Fecha

ALEMANIA Ley Federal sobre Protección de Embriones. 1990

ARGENTINA

Ley No. 11-044. Sobre la protección de las personas que participan en la

investigación científica. 1990

Ley de la protección contra la discriminación genética que regula el derecho

a la dignidad e identidad de las personas en relación a su patrimonio genético. 1990

El Presidente declara que debían prohibirse los experimentos de clonación

relacionados con seres humanos. 7 de marzo de 1997

ASAMBLEA MUNDIAL DE

SALUD

Sanciona una resolución según la cual “la utilización de la clonación para

replicación de seres humanos es éticamente inaceptable”. 14 de mayo de 1997

ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL

CONSEJO DE EUROPA

Recomendación No. 1046. Resolvió prohibir a los países de la Comunidad Europea “la creación de seres humanos idénticos por clonación o por otros

métodos, para fines de selección de raza u otros”.

1986

BULGARIA

La Academia Búlgara de Ciencias, la Academia Nacional Búlgara y la Academia Nacional de Agricultura, organizaron una Conferencia sobre la

clonación humana. La Conferencia hizo notar que las investigaciones

científicas en esta esfera debían proseguirse en estricta conformidad con las experiencias adecuadas (biológicas, médicas, sociales, psicológicas,

jurídicas) reflejadas en las normas jurídicas más aplicadas.

3 de abril de 1997

CANADÁ

Ley C-47. Sobre las tecnologías y las operaciones comerciales relativas a la

reproducción humana, también conocida como la Ley de las Tecnologías de la Reproducción Humana y la genética.

CONVENCIÓN EUROPEA

Convención sobre los Derechos y la Biomedicina. Suscrita en Oviedo por 40

países del Consejo de Europa, E. U. A., Canadá, Australia, Japón y la Santa Sede. Aceptan que la experimentación con embriones sea admitida por la ley,

pero prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de

experimentación.

4 de abril de 1997

CHILE

En una Declaración sobre la Clonación Humana, la Comisión de Ética,

Cultura e Historia de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile,

refiriéndose expresamente a la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO, manifestó su oposición,

en las esferas de la biología y de la medicina, a toda investigación relativa a

la clonación humana, inclusive cuando su interés sea médico.

22 de abril de 1997

CHINA La Academia China de Ciencias prohibió las investigaciones sobre la clonación humana.

mayo de 1997

DINAMARCA

Ley 503. Sobre un sistema de Comités de Ética científica y sobre el

tratamiento de los proyectos de investigación en las esferas de la biología y la medicina, prohíbe la investigación sobre clonación humana.

1992

Ley 460. Sobre la asistencia médica a la procreación completa. 1997

ESLOVAQUIA Ley de Asistencia Sanitaria. Prohíbe implícitamente la clonación de

embriones. 1994

E. U. A.

Proyecto de Ley que sanciona cualquier tipo de clonación y lo tipifica como delito federal, incluyendo la importación de embriones clonados.

1 de agosto de 2001

El Presidente Clinton propuso al Congreso una ley sobre la prohibición de la

clonación. 9 de junio de 1997

La Sociedad de Medicina Aplicada a la Reproducción presentó un proyecto de ley que prohíbe durante cierto tiempo la clonación de seres humanos, vivos

o muertos.

Enero de 1998

FEDERACIÓN RUSA El instituto Ruso de Investigaciones sobre Genética Molecular solicitó una ley que prohibiera la clonación humana,

12 de enero de 1998

FRANCIA

Ley No. 94-653. Relativa al respeto del cuerpo humano. 29 de julio de 1994

A petición del presidente Chirac, el Comité Consultivo Nacional de Ética de

las Ciencias de la Vida y de la Salud (CCNE) juzgó necesario, en su dictamen número 4, oponerse de todas maneras posibles al desarrollo de prácticas

tendentes a la reproducción idéntica de un ser humano, así como a las

investigaciones que puedan conducir a ese objetivo, puesto que la clonación atenta gravemente contra la dignidad de la persona humana.

22 de abril de 1997

96

SOBRE CLONACIÓN HUMANA (continuación)

País Legislación Fecha

INDIA

El Consejo Indio de Investigaciones Médicas publicó un documento

consultivo sobre los principios éticos que habrán de regir las investigaciones biomédicas en sujetos humanos. La sección sobre genética indica que la

clonación por trasplante de un núcleo “debe estar prohibida terminantemente

por la ley”.

Diciembre de 1997

INGLATERRA Ley sobre la fertilización y embriología. Diciembre 13 de 1990

ITALIA

Por medio de un decreto, el Ministro de Salud Prohibió cualquier forma de

experimentación y de intervención que se proponga, incluso indirectamente,

una clonación humana o animal.

5 de marzo de 1997

Por su parte, el, el Comité Nacional de Bioética (CNB) manifestó su oposición a la clonación humana.

21 de marzo de 1997

JAPÓN

El Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Educación,

Ciencias, Cultura y Deportes, crearon comités consultivos para examinar el asunto de la clonación humana.

Mayo de 1997

El Consejo de Ciencias y Tecnologías, presidido por el Primer Ministro, creó

otro comité sobre clonación cuyo informe sobre la oportunidad de tomar

disposiciones legislativas para prohibir la clonación con fines de reproducción de seres humanos, se aprobó en mayo de ese año.

Enero de 1998

NORUEGA Ley 56. Sobre la utilización médica de las biotecnologías, prohíbe

implícitamente la clonación de embriones.

NUEVA ZELANDA Ley Sobre la Tecnología de la Reproducción Humana. Establece la clonación como una actividad prohibida y que no puede autorizarse sean cual sean las

circunstancias.

1 de enero de 1997

PORTUGAL

El Consejo Nacional de Ética de las Ciencias de la Vida, declaró que “la clonación de seres humanos, dados los problemas que plantea en cuanto a la

dignidad humana, el equilibrio de la especie humana y la vida en sociedad, es

éticamente inaceptable y debe ser prohibido”.

1 de abril de 1997

REINO UNIDO Ley sobre la Fecundación y la Embriología Humana. Prevé la prohibición de

la clonación humana. 1990

SUECIA Ley 115. Prohíbe implícitamente la clonación de embriones y ovocitos. Marzo de 1991

SUIZA

Constitución Federal, Art. 119. Prohíbe implícitamente la clonación de embriones. Relativo a la medicina reproductiva, ingeniería genética en el

ámbito humano, establece que todo ser humano tiene derecho a ser protegido

del abuso de la medicina reproductiva; asimismo, señala que todo tipo de clonación e intervención genética de las células germinales y del embrión

humano son inadmisibles.

13 de agosto de 1982

TÚNEZ

El Comité Nacional de Ética Médica examinó la cuestión de la clonación a

petición del Ministro de Salud, la sección técnica del Comité llegó a la conclusión de que debía prohibirse cualquier tecnología de clonación

humana. La sección técnica estima que esa tecnología constituye una

violación de todos los marcos de referencia relativos a la reproducción humana y de la dignidad de la especie humana y abre una puerta a todos los

desmanes.

97

SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

País Legislación Fecha

AUSTRIA

Ley Federal por la que se regulan las actividades con organismos modificados

por técnicas genéticas, la liberación y la puesta en circulación de organismos

modificados genéticamente por medio de técnicas genéticas y la aplicación del análisis genético y la terapia génica en el ser humano y se modifica la ley

de Responsabilidad por Productos.

12 de julio de 1994

BRASIL

Ley No. 8.974, por la que se regulan los incisos II y V del apartado 1º del artículo 225 de la Constitución Federal, se establecen normas para la

utilización de las técnicas de ingeniería genética y liberación en el medio

ambiente de organismos genéticamente modificados, se autoriza al poder Ejecutivo para crear, en el ámbito de la Presidencia de la República, una

Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad y se establecen otras

previsiones.

5 de enero de 1995

CANADÁ Código penal. Parte XV, Procedimiento especial y competencias. Análisis forenses de ADN.

CONSEJO DE EUROPA Recomendación 1.100 sobre la utilización de embriones y fetos humanos en

la investigación científica. 1989

ESPAÑA

Ley 35/1988, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Noviembre 22 de 1988

Real Decreto 412/1996, por el que se establece los protocolos obligatorios de

estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de

reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Embriones con fines de

reproducción humana.

Marzo 1 de 1996

Real Decreto 413/1996, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación sanitarios

relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida.

Marzo 1 de 1996

Ley 42/1988, de donación utilización de embriones y fetos humanos o de sus

células, tejidos u órganos. Diciembre 28 de 1988

Ley 15/1994, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización

confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos

modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.

Junio 3 de 1994

Ley No. 35/1988 sobre la reproducción asistida humana. Noviembre 22 de 1988

La Ley, 4, “Aspectos jurídicos de la manipulación genética: Inseminación

artificial”. 1995

Congreso de los Diputados, Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación in vitro y la Inseminación Artificial Humana, Madrid 1986.

1986

Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida: Consideraciones en torno a la

fecundación post-mortem y a la maternidad subrogada, 1989. Noviembre 22 de 1988

La Ley No. 2. Reflexión Jurídica sobre las nuevas técnicas de concepción humana.

1985

La filiación en la Fecundación Asistida. 1997

La incidencia de la inseminación-fecundación artificial en los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional. La filiación a finales del siglo

XX. Problemática planteada por los avances científicos en materia de

reproducción humana, II Congreso Mundial Vasco, Madrid.

1988

Ley, No. 3. El decreto español ante las nuevas técnicas genéticas. Ley orgánica 1/1982, del 5 de mayo de 1982 sobre protección civil del derecho al

honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

1992

Ley orgánica 10/1995, por la que se reforma el código penal relacionado con las técnicas de reproducción humana.

Noviembre 23 de 1995

Real decreto 415/97, por el que se crea la Comisión Nacional de

Reproducción Humana Asistida. Marzo 21 de 1997

Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo, sobre la liberación

intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. Marzo 12 de 2001

Decisión de la comisión del referente a la notas de orientación para la

evaluación del riesgo descrita en el anexo III de la directiva 90/219/CEE

relativa a la utilización confinada de microrganismos modificados genéticamente.

Septiembre 27 de 2000

ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA

Ley de modificación del título 35 del Código de los Estados Unidos relativo

a las patentes sobre procesos biotecnológicos. 4 de enero de 1995

INDIA Ley No. 57 sobre técnicas de diagnóstico prenatal, regulación y prevención de su utilización abusiva.

Septiembre 20 del 1994

SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA (continuación)

98

País Legislación Fecha

NUEVA ZELANDA

La Ley sobre la tecnología de la reproducción humana establece la clonación

como una actividad prohibida que no puede autorizarse sea cuales fueran las circunstancias.

1 de enero de 1997

Ley de fertilización humana y embriología. 1 de noviembre de 1990

REINO UNIDO La Ley sobre fecundación y la embriología humana prevé precisamente la

prohibición de la clonación humana. 1990

REPÚBLICA FEDERAL

ALEMANA Ley sobre Protección de Embriones. 13 de diciembre de 1990

SUECIA Ley No. 115, relativa a las medidas con fines de investigación o de

tratamiento en relación con los embriones. 14 de marzo de 1991

UNIÓN EUROPEA

Propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la

protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. 13 de diciembre de 1995

Resolución del Parlamento Europeo, sobre la fecundación artificial <<in

vivo>> e <<in vitro>>. 16 marzo de 1989

SOBRE TRANSPLANTE Y DONACIÓN DE ORGANOS

País Legislación Fecha ALEMANIA Decreto sobre donación y trasplante de órganos. 4 de julio de 1975

ARGENTINA

Ley No 361 de Buenos Aires, destinada a informar y recabar la voluntad de

los ciudadanos respecto a la donación de órganos o materiales anatómicos. 6 de abril del 2000

La Ley 24.193 de trasplante de órganos y materiales anatómicos en sus artículos 15 y 19 se refiere a la capacidad para disponer de los órganos o

materiales anatómicos del propio cuerpo, por actos entre vivos y de la última

voluntad, respectivamente.

BRASIL Ley de órganos y trasplantes de Brasil. 1 enero de 1997

CHILE

Ley 19.451, sobre trasplante de órganos, del 10 de abril de 1996 y su

reglamento No. 656 del 5 de julio de 1996. 1996

Ley de aprovechamiento de tejido y órganos de 1996. 1996

Ley No 18.173 de 1982 creado por el decreto supremo No 240 del 3 de diciembre de 1983; este decreto fue modificado por el decreto supremo No.46

del 17 de octubre de 1994; este decreto se refiere tanto a los trasplantes de

órganos como a los trasplantes de tejidos internos.

1982

ESPAÑA

Real Decreto 412/1996, por el que se establecen los protocolos obligatorios

de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de

producción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Embriones con fines de

reproducción humana.

Marzo 1 de 1996

Ley 42/1988, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de

sus células, tejidos u órganos. Diciembre 28 de 1988

Ley No. 30/1979, sobre la extracción y trasplante de órganos. Octubre 27 de 1979

Real Decreto 2070/1999, para garantizar la inexistencia de cualquier tipo de

presión externa al donante. 1999

Orden del por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Embriones.

Marzo 25 de 1996

Real Decreto 42611980, que desarrolla la Ley 30/1979, del 27 de octubre,

sobre Extracción y Trasplante de Órganos. Febrero 22 de 1979

Documento de Consejo Español sobre donación de órganos en asistolia. Noviembre 27 de 1995

Ley aprobada el, insta al Gobierno a <<proceder a la revisión y, en su caso,

actualización de la normativa reguladora de los trasplantes y, en concreto, en

los aspectos relativos a los criterios de muerte cerebral y la donación en asistolia>>.

Junio 17 de 1997

El Real Decreto 63/1995, del, sobre Ordenación de las Prestaciones

Sanitarias. Enero 20 de 1995

Ley 14/1986, General de Sanidad, encomienda a la Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidad Autónomas,

<<la reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y

registros de centros o servicios, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción y trasplante de órganos.

1986

SOBRE TRANSPLANTE Y DONACIÓN DE ORGANOS (continuación)

País Legislación Fecha

99

FRANCIA

Ley No 94-654, relativa a la donación y utilización de elementos y productos

del cuerpo humano y a la asistencia médica en la reproducción y en el

diagnóstico prenatal.

29 de Julio de 1994

Ley No 94-548, relativa al tratamiento de donaciones nominativas que tengan

como finalidad la investigación en el ámbito de la salud, y que modifica la Ley No 78-17 del 6 de enero de 1978, relativa a la informática, a los ficheros

y las libertades.

1 de julio de 1994

Ley No 76/1181 relativa a la extracción de órganos. Diciembre 22 de 1976

PERÚ Ley No 27282- Ley de Fomento de la Donación de Órganos y Tejidos Humanos, publicada en el Diario Oficial peruano, el día jueves 8 de junio de

2000.

8 de junio de 2000

SOBRE GENOMA HUMANO

País Legislación Fecha

ALEMANIA Ley Alemania No 103, sobre protección de los embriones: genoma humano y cuestiones de responsabilidad penal.

CONSEJO DE EUROPA

Recomendación 1.046, relativa a la utilización de embriones y fetos humanos

con fines diagnósticos, terapéuticos, científicos, industriales y comerciales. 1986

Recomendación 1.240, relativa a la protección y patentabilidad de los

productos de origen humano. 1994

REINO UNIDO Circular del Ministerio del Interior 16/95, sobre el Banco Nacional de Datos de ADN.

31 de Marzo de 1995

SUECIA Ley No. 114, relativa a la utilización de determinadas técnicas genéticas en el

marco de los exámenes generales de salud. 14 de marzo de 1991

UNIÓN EUROPEA

Directiva del Consejo 90/219/CEE, relativa a la utilización confinada de

microrganismos modificados genéticamente. 23 de abril de 1990

Directiva de la Comisión 94/51/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 90//219/CEE del Consejo relativa a la utilización confinada de

microrganismos modificados genéticamente.

Noviembre 7 de 1994

Directiva del Consejo 90/220/CEE, sobre la liberación intencional en el

medio ambiente de organismos modificados genéticamente. 23 de abril de 1990

Directiva de la Comisión 94/15/CE, por la que se adapta al progreso técnico por primera vez la Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la liberación

intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

15 de abril de 1994

Resolución del Parlamento Europeo, sobre los problemas éticos y jurídicos

de la manipulación genética. 16 de marzo de 1989

100

SOBRE COMITES NACIONALES DE ETICA

País Legislación Fecha ASOCIACIÓN MÉDICA

MUNDIAL Declaración sobre el Proyecto Genoma Humano. Septiembre de 1992

CONFERENCIA SOBRE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL EN EL

PROYECTO GENOMA HUMANO

Declaraciones de Valencia.

ESPAÑA

Ley orgánica 15/99 sobre la protección de datos de carácter personal. Diciembre 13 de 1999

Convenio sobre derechos humanos y biomedicina, del Consejo de Europa que

entró en vigor el 1 de enero del 2000, como ordenamiento jurídico interno. 4 de abril de 1997

Ley 42/88 sobre utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos, estipula la aplicación de la tecnología genética con material

genético humano o combinado para la selección de sexo con el fin de prevenir

una enfermedad genética o hereditaria grave.

1988

Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de las personas con

respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. 28 de enero de 1981

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, relativa a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos

personales y la libre circulación de esos datos.

24 de octubre de 1995

Ley 15/94 sobre la autorización confinada, liberación voluntaria y

comercialización de organismos modificados genéticamente y su Real decreto 95/1997, sobre el genoma humano.

1994

GRUPO DE TRABAJO

SOBRE INFORMACIÓN GENÉTICA Y SEGUROS

Informe sobre información genética y seguros de salud (Maryland, EUA.).

DECLARACIÓN DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS

DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL, EN

RELACIÓN CON EL

PROYECTO DE DIVERSIDAD DEL

GENOMA HUMANO.

Phoenix, Arizona (E.U.A.). 19 de febrero de 1995

DINAMARCA

Consejo Danés de Ética, Comentario, sobre la ley del Ministerio de Trabajo de

prohibición de uso de pruebas genéticas en las pensiones y los seguros. 1993

Recomendaciones sobre la patentabilidad de los genes humanos. 1994

Dictamen sobre la no – comercialización del Genoma Humano. Diciembre 2 de 1991

Dictamen sobre la terapia génica. 15 de febrero de 1991

Dictamen sobre el Proyecto Genoma Humano. 18 de marzo de 1994

OTROS DOCUMENTOS

Comunidad internacional de genetistas. Conferencia Norte-Sur, 12-15 de mayo de 1992, sobre el Genoma Humano, organizada por la UNESCO (Caxambú,

Brasil).

Mayo de 1992

REUNIÓN INTERNACIONAL SOBRE

EL DERECHO ANTE EL

PROYECTO GENOMA HUMANO

Declaración de Bilbao. 26 de mayo de 1993

101

SOBRE TESTAMENTO VITAL O VOLUNTAD ANTICIPADA

País Legislación Fecha

ESPAÑA

(LEGISLACIÓN CIVIL)

Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos

y obligaciones en materia de información y documentación clínica. noviembre 14 de 2002

Ley General de Sanidad, reconoce que deben quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el

deber de guardar el secreto por quien en virtud de sus competencias, tenga

acceso a la historia clínica.

25 de abril de 1986

En Cataluña, a partir de la resolución parlamentaria 244N, el actual

Conseller de Sanitat i Seguretat Social, Honorable señor Eduard Rius, encargó a la Comissió Assesora de Bioética de su Departamento la

elaboración de un estudio sobre la posibilidad de aplicación en aquella

Comunidad de un documento de “voluntades anticipadas”.

13 de febrero de 1997

Ley autonomía del paciente en sus relaciones con el Sistema Sanitario es un derecho que viene reconocido en declaraciones internacionales, como

la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Declaración sobre la Promoción de los Derechos de los Pacientes en

Europa de 1994. 1994

Convenio del Consejo de Europa sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina de 1997, así como en el ordenamiento jurídico interno, en los

artículos 10 de la Constitución Española y 10 de la Ley General de Sanidad.

El principio de autonomía se debe conjugar con el respeto por la relación médico-paciente y la ética profesional.

1997

Ley 14/1986, sobre la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en

materia de información y documentación clínica y en el título VII de la Ley

orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

25 de abril de 1986

DINAMARCA

Ley del 1 de octubre de 1.992, que obliga al médico a consultar un Archivo

Informático Central de Testamentos Vitales, está siendo considerada como uno de los mejores y más eficaces modelos actuales.

CANTABRIA

Ley de Cantabria.- 6/2001, sobre la atención y protección a las personas en situación de dependencia.

20 de noviembre de 2001

Ley 21/2000, sobre los derechos de información concernientes a la salud y

a la autonomía del paciente, y a la documentación clínica de Cataluña. diciembre 29 de 2000

Ley foral 11/2002, sobre los derechos del paciente a las voluntades

anticipadas a la información y documentación clínica. 6 de mayo 2002

Ley 3/2001, reguladora del consentimiento informado y de la historia

clínica de los pacientes. 28 de mayo 2002

Ley 12/2001 de ordenación sanitaria de la comunidad de Madrid. Es por ello que esta Ley contempla dentro de este título las “Instrucciones

Previas”, garantizando de este modo la decisión declarada del paciente, de

forma previa y fehaciente, con el objeto de respetar su voluntad en las intervenciones médicas en los momentos finales de la vida. Se ha optado

por la denominación de “Instrucciones Previas”, en vez de “Voluntades

Anticipadas” o “Testamentos Vital”, en consonancia con el Convenio de Oviedo y los trabajos parlamentarios que se están llevando a cabo en el

Congreso de los Diputados para la tramitación de la Ley Estatal.

21 de diciembre 2001

PUERTO RICO Ley No. 160, declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo

persistente.

17 de noviembre del 2001

102

SOBRE BIOTECNOLOGÍA

País Legislación Fecha

AUSTRIA

Ley Federal, del 12 de julio de 1994, por la que se regulan las actividades con

organismos modificados por técnicas genéticas, la liberación y la puesta en circulación de organismos modificados genéticamente por medio de técnicas

genéticas y la aplicación de análisis genético y la terapia génica en el ser

humano y se modifica la Ley de Responsabilidad por Productos.

1994

BRASIL

Ley No. 8.974 del 5 de enero, por la que se regulan los incisos II y V del

apartado 1º, del artículo 225 de la Constitución Federal, se establecen normas para la utilización de las técnicas de ingeniería genética y liberación en el

medio ambiente de organismos genéticamente modificados, se autoriza al

Poder Ejecutivo para crear, en el ámbito de la Presidencia de la República, una Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad y se establecen otras

previsiones.

1995

ESPAÑA Ley 5/1998 de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

7 de mayo de 1998

NORUEGA Ley No. 56, sobre las aplicaciones biotecnológicas en la medicina. 5 de agosto de 1994

UNION EUROPEA

Propuestas de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

13 de diciembre de 1995

Directiva del Consejo 90/219/CEE, relativa a la utilización confinada de

microrganismos modificados genéticamente. 23 de abril de 1990

Directiva de la Comisión 94/51/CE, por la que se adapta al progreso técnico

la Directiva 90/219/CEE del Consejo relativa a la utilización confinada de microrganismos modificados genéticamente.

7 de noviembre de 1994

Directiva del Consejo 90/220/CEE, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

23 de abril de 1990

Directiva de la comisión 94/15/CE, por la que se adapta al progreso técnico

por primera vez la Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la liberación

intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

15 de abril de 1994

DOCUMENTOS DE ETICA.- Dictamen, sobre la protección jurídica de las

invenciones biotecnológicas. 6 de abril de 1994

103

SOBRE OBJECIÓN DE CONCIENCIA

País Legislación Fecha

ALEMANIA

Ley Fundamental de la República Federal Alemana, Art. 4: “La libertad de

creencia y de conciencia y la libertad de profesión religiosa e ideológica son inviolables. Nadie podrá ser obligado, con su conciencia, a prestar el servicio

militar. La regulación se hará por ley federal”.

23 de mayo de 1949

AUSTRIA

Constitución Federal Austriaca.- Artículo 9 numeral 3. “Todo ciudadano

austriaco varón está obligado al servicio militar, quien se niegue a cumplirlo por Objeción de Conciencia y quede exento del mismo, deberá prestar un

servicio substitutivo, la regulación se hará por ley”.

BRASIL

Constitución Brasileña. El Art. 143 prevé una eximición de las actividades,

esencialmente militar para los que alegan imperativos de conciencia, sean religiosos, filosóficos o políticos.

ECUADOR

Constitución Política del Estado de Ecuador. Reconoce el derecho a la

libertad de Conciencia. Art. 22. Numeral 7. La libertad de conciencia y de religión en forma individual y colectiva, en público y privado así como el

derecho a la objeción de conciencia de toda persona en cualquier momento

que se niegue a realizar imposiciones que vayan en contra de sus convicciones éticas, morales, humanísticas, filosóficas, religiosas y políticas. Las personas

practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que

la ley prescriba para proteger la seguridad, la moral pública o los derechos fundamentales de las demás personas.

Declaración No. 40, la Cámara de Diputados que confirma la legalidad y

legitimidad de las declaraciones recibidas y avala el procedimiento establecido ante la Comisión de Derechos Humanos de Diputados, para la

recepción de las declaraciones de Objeción de Conciencia.

27 de agosto

ESPAÑA REGÍMEN JURIDICO ESPAÑOL

Constitución Española. Art. 30 numeral 2.- “La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles, y regulará, con las debidas garantías, la objeción

de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar

obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria”.

1978

Ley 22 /1998, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación

Social Sustitoria, B.O.E. del 7 de julio de 1998. 6 de julio de 1998

Código Penal aprobado por Ley Organiza 10/1995, (B.O.E. del 24 de

noviembre de 1995), articulo 527 en la redacción dada por la Ley Orgánica

7/1998, del 5 de octubre B.O.E. del 6 de octubre de 1998.

noviembre 23 de 1995

Ley Orgánica 8/1984, por la que se regula el régimen de recursos en caso de

objeción de conciencia, y se deroga el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, (B.O.E. del 28 de diciembre de

1984), artículo 1.

diciembre 26 de 1984

Real decreto 700/1999, por el que se aprueba el Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria (B.O.E. de 19 de mayo

de 1999).

30 de abril de 1999

Ley 6/1996, del voluntariado, B.O.E. del 17 de enero de 1996. 15 de enero de 1990

Real Decreto 1248/1997, por el que se aprueba el Reglamento sobre

Convalidación de Servicios Voluntarios a efectos de la Prestación Social Sustitutoria (B.O.E. del 25 de julio de 1997).

24 de julio de 1997

Ley 48/1984, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación

Social. diciembre 26 de 1984

104

SOBRE OBJECIÓN DE CONCIENCIA (continuación)

País Legislación Fecha

PARAGUAY

Constitución Paraguaya. Art. 129, párrafo 5o. Se reconoce el derecho a la Objeción de Conciencia por razones éticas, o religiosas, “quiénes declaren su

objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil,

a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter

punitivo ni impondrán gravámenes superiores que los establecidos para el

servicio militar”.

VENEZUELA

La Carta Magna vigente, en sus artículos 61y 102 garantiza el respeto a los

valores de cada quien y el derecho de cada uno a defender sus ideas, y por tanto otorga a los ciudadanos el derecho a la objeción de conciencia. Caracas.

septiembre 18 de 2000

XLIII ASAMBLEA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOSDE NACIONES

UNIDAS

Aprobó la Resolución L 73, por la que se hace un llamamiento a los estados

para que “reconozcan que la objeción de conciencia sea considerada como un

ejercicio legitimo del derecho de libertad de conciencia, pensamiento y religión, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.70

10 de marzo de 1987

OTROS ORDENAMIENTOS INTERNACIONALES

1. En la declaración Universal de los Derechos Humanos de 1984. En su artículo 18 establece “toda persona tiene derecho a la libertad de

conciencia y de religión”.

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- Art. 18 “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de

religión”.

3. Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica.- Art. 12 “Toda persona tiene derecho a la libertad de

conciencia y religión”.

4. En 1978 la Asamblea General de la ONU.- Resolución 33/165 “Reconoce el derecho de todas las personas a negarse a prestar servicios

en fuerzas militares o policiales”.

5. La resolución de la Comisión de Derechos Humanos del 5 de marzo de 1987, establece que la objeción de Conciencia debe ser considerada

como el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de Conciencia y

religión. 6. Recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.- del

10 de febrero de 1987 para que se reconozca el derecho a la Objeción de

Conciencia como una forma del Art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A fin de que los Estados regulen este derecho

con las debidas garantías.

7. Declaración del 10 de Marzo de 1993 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.- “ Por la que los estados miembros se

comprometen a garantizar la objeción de conciencia como un derecho

humano y a desarrollar legislaciones que permitan la objeción de quienes ya se hayan cumpliendo el Servicio Militar.

70 En el mismo sentido se dieron las Resoluciones 1989/59 del 8 de marzo de 1989, 1993/84 de 10 de marzo de

1993 y 1995/83 del 8 de marzo de 1995 (aprobada por unanimidad) de la Comisión de Derechos Humanos de

Naciones Unidas y el Comentario General No.22 (48) sobre el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos del Comité de Derechos Civiles y Políticos del comité de Derechos Humano de Naciones

Unidas.

La Ley No. 783 del 23 de noviembre de 1995 Que reglamenta la Objeción de Conciencia. La Ley N783

establecía mecanismos relativamente amplios y tutelares en la reglamentación de la objeción de conciencia en

concordancia con la Constitución Nacional.

La Declaración No. 40 del 27 agosto de 1996, que confirma la legalidad y legitimidad de las declaraciones

recibidas y avala el procedimiento establecido ante la Comisión de Derechos Humanos de la cámara de

Diputados para la recepción de las declaración de objeción de conciencia.

105

SOBRE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA

País Legislación Fecha

LEGISLACIÓN ANTÁRTICA

Protocolo al Tratado Antártico sobre protección del Medio Ambiente. 4 de octubre de 1991

Decreto. 205/1990 del desenvolvimiento del Decreto del 6 de Febrero de

1990, de estructura orgánica de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y

Montes.

15 de marzo de 1990

Decreto 206/1990, del desenvolvimiento y artículo 10 del Decreto del 6 de

Febrero de 1990, estructura orgánica de la Secretaría de Pesca, Marisqueo y

Acuicultura.

15 de marzo de 1990

Orden del por la que se regula a concesión de ayudas a industrias que realicen inversiones encaminadas a controlar y mejorar el medio ambiente industrial.

22 de mayo de 1990

Orden de la Secretaria de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula

la concesión de ayudas para el desenvolvimiento de programas de educación sobre el medio marino.

15 de enero de 1993

Orden por la que se establecen ayudas para la mejora, restauración y

divulgación del Medio Ambiente Natural y sus demás componentes. 20 de enero de 1993

Decreto. 15/94, por lo que se crea la comisión denominada junta de Galicia

para el Medio Ambiente. 4 de febrero de 1994

Ley 1/1995 de protección ambiental de Galicia. 10 de enero de 1995

Decreto. 155/1995, por lo que se regula el Consejo Gallego del Medio

Ambiente. 3 junio de 1995

Decreto. 156/1995 de Inspección Ambiental. 3 junio de 1995

Directiva 97/62/ce del consejo por la que se adapta al progreso científico y técnico la directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats

naturales y de fauna y flora silvestre.

27 de octubre de 1997

CONSEJO DE LA UNIÓN

EUROPEA

Directiva 92/43/CEE para actualizar determinados tipos de hábitats naturales y determinadas especies con arreglo al progreso científico y técnico.

1992

Ley 38/1995 diseñado en la Directiva Comunitaria 90/313/CEE sobre libertad

de acceso a la información en materia de medio ambiente. 1995

Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes en programas del medio ambiente (DOCE 197/30 21 de julio de 2001).

27 de junio del 2001

ESPAÑA

La Directiva 90/313/CEE y a Ley 38/1995, sobre el Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Diciembre 12 de 1995

Real Decreto 839/1996, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, de Fomento,

de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y

Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente.

10 de mayo de 1996

Real Decreto 224/1994, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

14 de febrero de 1994

Real Decreto 1894/1996, de estructura orgánica básica del Ministerio de

Medio Ambiente. 2 de agosto de 1996

Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico. Diciembre 22 de 1972

Decreto 833/1975, de que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del

Ambiente Atmosférico. 6 de febrero de 1975

Instrumento de adhesión al Tratado del Antártico de Washington, de 1 de

diciembre de 1959. 18 de marzo de 1982

Real Decreto 1997/1995. Espacios Naturales. Establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los

hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

diciembre 7 de 1995

106

Anexo VII. Ejemplo de Testamento Vital.

Deseo tener una vida larga, plena y digna, pero no a cualquier precio. Si

mi muerte se acerca y es inevitable, si he tenido la capacidad para

interactuar con los demás y ya no hay una esperanza razonable de que se

recupere esa capacidad, o si el sufrimiento es intenso e irreversible, no

deseo que prolonguen mi vida.

Ordeno no ser sometido a intervenciones quirúrgicas o resucitación

cardiopulmonar, así como no recibir asistencia de ventiladores mecánicos,

cuidados intensivos o cualquier procedimiento que prolongue mi vida,

incluidos antibióticos, la administración de sangre o los derivados de

ésta.

Ordeno recibir atenciones que brinden comodidad y protección, que faciliten

mi interacción con los demás, hasta donde sea posible y que atiendan mi

tranquilidad, serenidad y paz.

Autorizo a _____________________ para ordenar llevar a cabo las

indicaciones señaladas, él aceptará, planeará y rechazará tratamientos en

colaboración con los médicos y personal de salud que me asisten.

Si no fuera posible ponerse en contacto con esta persona, autorizo a

__________ quien también sabe cómo valoro la vida, para tomar estas

decisiones por mí.

He hablado con ellos acerca de mis deseos a los cuidados en fase terminal

y confío plenamente en que actuarán conforme a lo expresado por mí en este

testamento de vida.

Fecha__________________________

Nombre Firma

Testigo Firma

Testigo Firma

107

X. Bibliografía.

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http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/010_comisioneslxi/001_ordinarias/037_salud

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6. Gaceta Parlamentaria (Base de Datos).

http://gaceta.diputados.gob.mx/

110

Documentos de Trabajo es una investigación de análisis de la Fundación Rafael Preciado Hernández, A. C.

a petición del Partido Acción Nacional.

Registro ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor

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