documentos de compra y venta

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C.E.A.L.A. Los Ángeles Mayo de 2008 Héctor Boggioni

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documentos en la compra venta. Administracion de Empresas

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C

C.E.A.L.A.Los ngeles

Mayo de 2008

Hctor Boggioni

ndicePagina 04IntroduccinPagina 05Tipos de documentoPagina 06Tipos de documentoPagina 07Tipos de documentoPagina 08

Pagina 09

Introduccin

Los documentos que se utilizan en la compra venta de productos son variados ya que pueden depender del medio de pago o si se recibe, devuelve o entrega un producto y entre otros. Adems para que stos documentos sean vlidos deben cumplir ciertos requisitos para que puedan ser fidedignos, por otra parte stos deben cumplir con el timbraje del documento; trmites ante el servicio de impuestos internos (SII), formularios a presentar, declaraciones a presentar para autorizar el timbre.Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compaa o empresas.Su misin es importante ya que en ellos queda precisada la relacin jurdica entre las partes que intervienen en una determinada operacin. Tambin ayudan a demostrar la realizacin de alguna accin comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilizacin de tales acciones.

Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobacin de los asientos de contabilidad.

La misin que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:

En ellos queda precisada la relacin jurdica entre las partes que intervienen en una determinada operacin, o sea sus derechos y obligaciones.

Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realizacin de los actos de comercio Constituyen tambin el elemento fundamental para la contabilizacin de dichas operaciones.

Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobacin de los asientos de contabilidad.

Utilidad: Son una constancia de las operaciones realizadas.

Constituyen la base del registro contable de las operaciones realizadas.A continuacin se analizara cada tipo de documento en tres partes

(Tipos de documentos Boleta de venta y servicio: Es un instrumento contable que se emite a todos aquellos que vendan vienes o presten servicios a consumidores finales Ej.: restauran, farmacia, ferretera, supermercado, etc.

En estos casos el vendedor deber llevar un control diario en su libro de compra y venta esta afectan al impuesto del IVA (19%).

Boleta de venta y servicio no afecto o exento de IVA: Son aquellas que emiten impuestos para cancelar algn tipo de trabajo reteniendo un 10% del valor total. Estas son boletas de honorarios o prestas de servicios, estas se pueden generar en las siguientes situaciones:a) Trabajo por horas

b) Partime

c) Servicio de aseo

d) Mantencin de equipos

e) Etc.

Factura de ventas y servicio: Es un elemento contable que se emite a todas aquellas personas que sean contribuyentes y proveedores, para descontar el impuesto del IVA (19%). Estas facturas de ventas deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar marcadas expresamente como factura de venta.b) Contener apellidos y nombres o razn social de vendedor.c) Apellido y nombres o razn social del comprador de los vienes y servicios.d) Llevar un nmero que corresponda con la numeracin consecutiva de la factura de venta.e) Fecha de emisin.f) Descripcin de los artculos vendidos o servicios prestados.g) valor total de la venta detallado valor neto y el IVA. Factura de ventas y servicios no afecto o exento de IVA: La factura de ventas y servicios no afecto o exento de IVA es igual ala la factura de venta y servicio con la diferencia de que en esta no se pagan o omite el pago del IVA. Facturas de compra: Fueron creadas para efectuar compras a particulares o contribuyentes de IVA de difcil fiscalizacin. La factura de compra se emite por el comprador en las siguientes ocasiones:

a) Cuando el vendedor es un particular

b) Cuando el vendedor no tiene factura de venta o no tienen la calidad de vendedor habitual. La factura de compra debe cumplir con los mimos requisitos de las facturas. Guas de despacho: Es un documento de emisin obligatoria, cuando se posterga el otorgamiento de la factura y cuando se trasladan bienes que constituyen a una venta.

Debe cumplir los mismos requisitos de la emisin de la factura.

Nota de debito: Es la comunicacin que enva un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturacin, inters por pago fuera de trmino, etc. Varios son los casos en que se utiliza este documento, siendo algunos los siguientes: En los bancos: cuando se carga al cliente de una comisin o sellado que se aplic a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior. En los comercios: cuando se pag el flete por envo de una mercadera, cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.

Nota de crdito: Es el documento en el cual el comerciante enva a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditacin en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma. Algunos de los casos en que se emplea: roturas de mercaderas vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturacin.

Otros documentos( Cheque: Es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorizacin para girar en descubierto. Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagar; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentacin del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque. Modos de extender un cheque. a) Al portador b) A favor de una persona determinada, con la clusula a la orden o sin ella. c) A favor de una persona determinada, con la clusula no a la orden u otra equivalente.

( Recibos: El recibo es una constancia de pago o de haber recibido dinero. Lo otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la prueba de la extincin parcial o total de la deuda.

( Pagar: Es un documento por el cual una persona se compromete a otra a pagar, y esta debe indicar una suma de dinero determinada, en una fecha establecida y en un domicilio estipulado.( Orden de compra: Es un documento similar a la nota de pedido, Se utiliza para solicitar mercaderas a un determinado proveedor cuando se encuentran en una misma localidad y el proveedor no enva vendedores para ofrecer el producto. El documento formal que utiliza el departamento de compras para solicitar la mercadera que requiere. Debe ser concreto, claro y especfico en lo que se solicita. Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una solicitud de cotizacin a cada uno de los proveedores que pueden abastecernos de las mercaderas requeridas las cotizaciones por los proveedores se proceder a emitir la orden de compra a nombre del proveedor elegido.( Recibo: El recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago. Documento en que el acreedor reconoce expresamente haber recibido del deudor dinero u otra cosa a efectos del pago o cumplimiento de la obligacin.( La Cotizacin: La cotizacin es darle valor a un bien, de esta manera se cotizan los valores que participan en el mercado burstil. Tambin se cotiza el trabajo. Precio registrado en una Bolsa cuando se realiza una negociacin de valores, o tambin expresin de uso burstil para sealar el valor de acciones y otros instrumentos que se venden a travs de bolsas de valores. La primera acepcin de este trmino hace referencia al precio de equilibrio para un ttulo en funcin de la oferta y la demanda. Por otra parte, tambin se utiliza este nombre para el precio al que se ha realizado la compra o la venta de un valor o de una divisa en la bolsa, o en los mercados monetarios. Libros de compra y venta: Es un registro de datos que se realiza para un periodo tributario (mes-ao), dando origen a un resumen y detalle de las facturas y boletas en el que se registran las compras y ventas diarias que realiza el contribuyente con el objeto de calcular el IVA y cancelarlo.

REQUISITOS DE BOLETA DE VENTA Y SERVICIOSQuienes estn obligados a emitir Boletas?

Las personas naturales o jurdicas, sociedades de hecho o comunidades que realicen operaciones de ventas o prestacin de servicios que estn gravadas con IVA.

A quienes hay que emitirles boletas?

A toda persona que compre o se beneficiaria de un servicio efectuada por las personas sealadas en el punto anterior.

Timbraje y numeracin de las Boletas.

Las boletas de compraventas y servicios deben ser timbradas por el Servicio de Impuestos Internos y tener una numeracin nica nacional.

Cuantos ejemplares tiene una Boleta y cual es su destino?

Tienen dos ejemplares:

Original: Lo conserva el vendedor. Duplicado: Se entrega al cliente.Datos impresos que debe tener una Boleta. Debe decir Boleta de Ventas y Servicios

Nombre o razn social del emisor.

Rut

Direccin del establecimiento y sus sucursales, si corresponde.

Giro del negocio.

Numeracin correlativa.Que datos se deben llenar al emitir una Boleta? Fecha de emisin.

Monto de la operacin.

No deben anotarse los centavos.

El monto de la operacin incluye el IVA

No es obligatorio identificar las especies vendidas.

Opcionalmente, pueden hacerse boletas en que se identifique al comprador y las especies vendidas.

Momento en que se debe emitir una Boleta

Si se trata de venta de bienes corporales muebles, la boleta debe emitirse al momento de la entrega real o simblica de la cosa. Se considera entrega simblica, cuando la cosa est a disposicin del comprador, pero ste no la retira, cuando el vendedor entrega al comprador las llaves del lugar en que el bien est guardado y cuando el comprador ya tena la posesin de la cosa desde antes de la compraventa. Si trata de la prestacin de un servicio, la boleta debe emitirse al momento del pago, o cuando el dinero se puso a disposicin del prestador del servicio.

Monto mnimo para emitir una Boleta.

El monto mnimo para emitir una boleta es actualmente de $ 180. De todas formas si el vendedor quiere, puede emitir boletas por menos del mnimo.

Qu debe hacerse con los montos inferiores al mnimo?

Se deben ir anotando en un listado y hacer una boleta por este monto al final del da. Debe conservarse el original y la copia y anotarse en el libro de compraventas.

Cmo se procede cuando nos devuelven mercaderas vendidas con una boleta?

Se renen ambos ejemplares y se les pone la palabra nula. Al reverso debe anotarse el nombre del comprador, su Rut y domicilio. Adems, ste debe firmar la boleta. Si entre la venta y la anulacin han transcurrido menos de 3 meses, se puede rebajar el IVA de la boleta en el mes que se anul. En general este es el procedimiento para anular boletas de compraventa.Se puede emitir nota de crdito o nota de dbito por venta realizada con Boleta?

No, estos documentos son complementarios de las facturas.Se puede vender con Boleta a un comerciante que pide Factura?

No, si se trata de un vendedor como nosotros, necesariamente se le debe emitir una factura. De lo contrario no puede hacer uso del IVA.Qu detalle debe tener una Boleta?

Solo la fecha y el monto de la operacin. Pero si el vendedor quiere incluir otros detalles en la boleta, puede hacerlo. Por ejemplo: detallar el artculo vendido.

En qu momento se debe emitir la Boleta en un restaurant a un cliente que ha consumido en el local?

En el momento en que ha terminado de consumir, y en todo caso antes que el cliente haga abandono del local.

Un comerciante minorista debe emitir boletas por la venta de cigarrillos al pblico?

No se deben emitir boletas por dichas ventas.

Qu se hace si se han emitido boletas sin respetar el correlativo?

Se deben declarar en el mes que se emitieron. Deben hacerse los registros correspondientes en el libro de ventas. Es recomendable destacarlo en el libro de ventas.

Si se tienen varios vendedores en terreno, como se controla la entrega de talonarios de boletas?

No hay un procedimiento establecido, pero puede hacerse lo mismo que en caso de las sucursales, es decir, en el libro de control de documentos se anota la fecha y la numeracin de los talonarios que se le entregan a los vendedores.Los requisitos y caractersticas de una Boleta de Compra ventas y Servicios son las siguientes:

Las Boletas de Ventas y Servicios deben emitirse, como mnimo, en duplicado. La copia se entrega al cliente y el original lo conserva el vendedor.

Las boletas deben llevar Impreso: Nombre o Razn Social, Rut, domicilio (tanto de la casa matriz como de las sucursales), giro o actividad.

Las boletas deben ser timbradas previamente por el SII, con numeracin nica nacional.

No es necesario detallar los bienes que se venden o los servicios que se prestan.

Pueden contener, adems, otras informaciones necesarias para el vendedor y su diseo es convencional. Opcionalmente, pueden anotarse datos del comprador.

Previa autorizacin del SII, pueden emitirse mediante mquinas registradoras.

Las cantidades consignadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

No deben anotarse los centavos. No debe tabularse columna para los centavos.

El mes debe anotarse utilizando nmeros rabes o palabras.

REQUISITOS FACTURASLos principales requisitos de confeccin de una Factura, Factura de Compra, Gua de Despacho, Nota de Dbito, Nota de Crdito, Liquidacin y Liquidacin Factura, son los siguientes:

El papel que debe ser utilizado en el original deber ser de color blanco.

Nombre o Razn Social del impresor de los textos, domicilio (pie de imprenta) y optativamente, telfono, Rut, nombre de fantasa, etc.

El original del documento debe tener un fondo impreso de color celeste, tipo pantone 290c o 290u, u otro que se asemeje, con las siguientes frases intercaladas, de cinco lneas cada una: SU BOLETA ES BENEFICIO PARA TODOS EXJALA.

IMPRIMIO EL FONDO... (nombre o razn social del impresor del fondo, su...direccin completa, comuna y N de Rut)...El fondo en referencia debe ser impreso en letras tipo "Univers Medium", con cuerpo 8, interlneas 9 y en alta u otro que se asemeje.

Adems, dichas leyendas debern ser impresas en igual direccin y sentido que los textos del documento.

Las frases irn intercaladas de cinco lneas cada una, impresas con letras maysculas de color celeste y con sesgo o corrimiento hacia la derecha, respecto de la lnea superior, con un espacio aproximado de una letra.

En el caso de que un mismo establecimiento grfico sea el que imprima el fondo y tambin los textos, imprimir su nombre y dems datos y requisitos en las frases que correspondan, tanto al fondo como a los textos, manteniendo siempre la distribucin de cinco lneas separadas para cada concepto.

Las frases que constituyen el fondo deben cubrir toda la superficie del original del documento. Si por razones tcnicas ello no fuera posible, podrn no cubrir hasta un centmetro, contado desde el respectivo borde del documento.

Asimismo, tratndose de contribuyentes cuyas facturas u otros documentos lleven logotipos y/o dibujos que sirven para identificar a la empresa y sus productos, se permitir que la impresin del fondo no cubra el espacio que ocupan dichas figuras, pero esos espacios no podrn exceder la quinta parte del documento de que se trate, de modo que no se desvirte la impresin del fondo.

Las frases mencionadas pueden ir separadas dentro de cada lnea, por un punto o por un guin, o bien pueden no llevar puntuacin que las separe entre s.

Indicacin del nombre del documento, nmero de RUT y Numeracin nica NacionalEl nmero de RUT del emisor del documento, nombre del documento (esto es, la palabra FACTURA, FACTURA DE COMPRA, GUIA DE DESPACHO, NOTA DE DEBITO, NOTA DE CREDITO, LIQUIDACION Y LIQUIDACION FACTURA, segn corresponda) y su nmero correlativo, debern ser impresos en un recuadro de cuatro centmetros de altura por ocho centmetros de largo, enmarcado por un filete o lnea de un milmetro de grosor.

Dicho recuadro ir en el ngulo superior derecho del documento, a 0,5 centmetros del corte y ser de color verde, tipo pantone Green U o Green C. El RUT y el nombre del documento debern ser impresos en letra tipo "Univers Medium", con cuerpo 18 y en alta, y en cuanto al nmero correlativo del documento no podr tener un tamao inferior a cuatro milmetros de altura. Todos los caracteres al interior del recuadro debern ser impresos en igual tipo de color verde.

Indicacin, en color verde, de la oficina del SII donde debe efectuarse el timbrajeSe dispone que inmediatamente debajo del recuadro descrito anteriormente, deber consignarse la oficina del SII donde debe efectuarse el timbraje respectivo, mediante la frase: " SII...(nombre de la oficina o unidad)...", segn se aprecia en los siguientes ejemplos: SII-IQUIQUE; SII-STGO. CENTRO; SII-STGO. ORIENTE; SII-ANGOL; etc. En el ejemplo anterior puede observarse la ubicacin que debe tener el nombre de la oficina del SII, debajo del recuadro descrito. Debe ir con letra "Univers Medium", con cuerpo 11, y de color verde, tipo pantone Green U o Green C;Indicacin Fecha de vigencia de emisinToda Factura de Ventas y Servicios, Factura de Compras, Liquidacin-Factura, Nota de Dbito, Nota de Crdito y Gua de Despacho autorizada por el SII mediante el timbraje de la misma, podr ser emitida por el contribuyente hasta el 31 de diciembre del siguiente ao en que se materializ el timbraje. Con posterioridad a esa fecha, no podr ser emitida, careciendo de validez tributaria. Como consecuencia de esto, tales documentos debern ser inutilizados por los contribuyentes, dentro del mes de enero siguiente al ao en que dejan de tener vigencia para ser emitidos, procediendo a anularlos, uno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos.

As las cosas, a modo de ejemplo, las facturas timbradas desde el 15 de abril de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2005, tendrn vigencia para su emisin hasta el 31 de diciembre de 2006. Las facturas timbradas desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, tendrn vigencia para su emisin hasta el 31 de diciembre de 2007, y as sucesivamente

Ahora bien, a fin que el receptor de estos documentos conozca fcilmente si el documento que recibe ha sido emitido vlidamente, toda Factura de Ventas y Servicios, Factura de Compras, Liquidacin Factura, Nota de Dbito, Nota de Crdito y Gua de Despacho autorizada por el SII a contar del 15 de abril de 2005 deber indicar en forma preimpresa -tanto en el original como en todas sus divisionales obligatorias-, la fecha de vigencia de la misma, de conformidad a lo sealado en el prrafo anterior.La fecha de vigencia de emisin de estos documentos, en consecuencia, deber estar preimpresa bajo el recuadro de color donde se menciona el RUT del emisor y el nmero de facturas, en letra tipo Univers Mdium, tamao mnimo 11 mediante el siguiente texto: FECHA VIGENCIA EMISION HASTA 31.Diciembre.2006 (en el caso de un documento timbrado despus del 15 de abril de 2005).

Para implementar los trminos de la Ley, la resolucin del SII

establece la exigencia de la tercera copia de la factura, la cual

debe cumplir con una serie de indicaciones.El 15 de diciembre de 2004 se public en el Diario Oficial la Ley No. 19.983, que

introduce dos novedades legales respecto de la factura, regulando su cesin a terceros y dndole la calidad de "ttulo ejecutivo" a la copia de la factura que cumpla con ciertos requisitos que la misma ley establece.

Adicionalmente, la Resolucin Exenta N 14 del Servicio de Impuestos Internos de 8 de febrero de 2005, introdujo una serie de cambios formales a las facturas.El cambio principal se refiere a la obligatoriedad de emitir una tercera copia de la factura en todas aquellas operaciones de compraventa, de prestacin de servicios, o en aquellas operaciones que la ley asimile a tales y en que el vendedor o prestador de servicios est sujeto a la obligacin de emitir factura.

La tercera copia deber tener en su vrtice inferior derecho la leyenda "Cuadruplicado, cobro ejecutivo, cedible", y el recuadro con el nmero del RUT del contribuyente debe ser de color verde. Adicionalmente, debe contener un recuadro en el que se pueda inscribir la firma, nombre y nmero de R.U.T. de la persona que realiza el acuso de recibo de las mercaderas, lo cual acredita que la mercadera o servicios prestados han sido recibidos.

Las unidades de timbraje del S.I.I. estarn facultadas para timbrar facturas con el formato antiguo, es decir con el recuadro rojo, slo hasta el 30 de septiembre de 2005. Por lo tanto, slo hasta ese mes los contribuyentes podrn emitir facturas con ese formato. A contar de octubre de este ao, los documentos con el formato antiguo deben ser inutilizados mediante su anulacin individual en forma diagonal y archivados.

Adicionalmente, y excediendo el mbito de la Ley N 19.983, la Resolucin Exenta N 14 estableci un perodo de validez para las facturas timbradas. As, en adelante, las facturas slo podrn ser emitidas por el contribuyente hasta el 31 de diciembre del ao siguiente a aquel en que fue timbrada. Por lo tanto, para que el receptor del documento tenga certeza respecto de la fecha de vigencia de la factura, sta debe tener impresa, a partir del 15 de abril de 2005, su fecha de vigencia. Sin embargo, y en forma transitoria y hasta el 30 de septiembre de 2005, la fecha de vigencia de la factura puede ser sealada a travs de un timbre de goma.

REQUISITOS FACTURAS EXENTAS DE IVA.

Los requisitos que debe cumplir, especialmente, son los que se indican a continuacin:

Registrar aviso de Inicio de Actividades en la primera categora de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Que en esa actividad preste servicios laborando solo, en forma independiente, y predominando su esfuerzo fsico sobre el capital o los materiales empleados, segn lo establece el artculo 12, letra E), N 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Para los efectos indicados, se considera que el trabajador laborar solo, aun cuando colaboren con l su cnyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecucin del trabajo. Cumpliendo con esos requisitos generales estar en condicin de emitir Facturas Exentas de IVA, segn lo dispone la Resolucin Exenta N 6080, modificada por la Resolucin Exenta N 6444, ambas de 1999.Requisitos de las facturas de compra

La factura de compra debe cumplir con los mismos requisitos de las facturas, con las siguientes exigencias adicionales:

Indicar en el recuadro rojo el RUT del emisor y el nombre del documento "factura de compra". La emisin en triplicado tambin es obligatoria, con la exigencia de entregarse el duplicado al vendedor de las especies, quien deber firmar el original, que quedar en poder del adquirente conjuntamente con el triplicado "Control Tributario" para su revisin posterior por el Servicio y para hacer uso del crdito fiscal, cuando corresponda. Adems de los antecedentes de individualizacin del vendedor exigidos para las facturas de ventas, debe consignarse el nmero de la Cdula de Identidad del vendedor, quien debe firmar el original, y contener cualquier otro antecedente que permita la mejor identificacin del vendedor de la especie (patente del vehculo, etc). Numeradas con numeracin nica nacional.

Diferencia entre factura de ventas y factura de compra

Ambas facturas tienen requisitos comunes. La nica diferencia es que la factura de compra es emitida por el comprador por ser el vendedor un particular o no tener facturas de ventas y no tener la calidad de vendedor habitual.REQUISITOS DE LA GUA DE DESPACHO.

Requisitos de emisin

Emitirse en triplicado, debiendo el original y el triplicado acompaar a los bienes corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convencin asimilada a venta, de una prestacin de servicios o por traslados que no constituyan ventas. El duplicado deber conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder posteriormente a la facturacin de la operacin, cuando corresponda. Debe cumplir con los mismos requisitos sealados para las facturas. Igualmente deber indicarse el nombre completo del prestador de servicio y receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no constituyen venta, adems del resto de los antecedentes legales exigidos; Detalle completo de las especies que se trasladan, con indicacin de las unidades, peso o volumen, nombre y caractersticas de las especies y valor unitario. En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envos que efecten los "vendedores" a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no importen ventas, ser obligatorio para los mandantes consignar en las guas de despacho, un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado.En los otros traslados que no importen venta podr omitirse el valor unitario, pero habr de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo, as por ejemplo: si se trata de traslado de bienes para su reparticin, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribucin, etc.

REQUISITOS NOTA DE DBITO.LA NOTA DE DBITO

La Nota de Dbito es el documento que conforme al Art. 57 del D.L. NQ 825 de 1974, debe emitirse por aumentos del impuesto facturado.Uso de la Nota de DbitoLas empresas, en no pocas oportunidades, se ven en la necesidad de enviar factura sus clientes sin incluir gastos de conduccin, embalaje, u otros. Para cargar estos gastos al cliente, que a su vez conllevan un mayor impuesto a beneficio fiscal, el vendedor debe emitir una Nota de Dbito. Tambin es frecuente la utilizacin de este documento cuando se producen diferencias de precios a favor de la firma vendedora o prestadora del servicio.Requisitos que debe cumplir la Nota de DbitoConforme a las disposiciones legales vigentes, las Notas de Dbito, deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para las facturas y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.

Las copias voluntarias o extras, que comprenden el quinto o siguientes ejemplares, deben llevar, en forma atravesada, la frase:" COPIA NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.

REQUISITOS NOTAS DE CRDITO Exigidas en el artculo 57 del D.L. N825, de 1974, por los descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturacin. Las notas de crdito deben cumplir los mismos requisitos exigidos para la facturas, y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad. Respecto de estos documentos rigen las mismas exigencias o requisitos que se han mencionado para las facturas.Los requisitos establecidos en el artculo 29 A del Cdigo Fiscal de la Federacin son:

I.El nombre impreso, denominacin o razn social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. S se tiene ms de un local o establecimiento, se debe sealar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.Contener impreso el nmero de folio.

III.Lugar y fecha de expedicin.

IV.Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V.Cantidad y clase de mercancas o descripcin del servicio que amparen.

VI.Valor unitario consignado en nmero e importe total consignado en nmero o letra, as como el monto de los impuestos que en los trminos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosados por tasa de impuesto.

VII.Nmero y fecha del documento aduanero, as como la aduana por la cual se realiz la importacin, tratndose de ventas de primera mano de mercancas de importacin.

VIII.Fecha de impresin y datos de identificacin del impresor autorizado.

IX.Vigencia del comprobante

Los requisitos establecidos en la Resolucin Miscelnea Fiscal vigente son:

A)La cdula de identificacin fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolucin de 133 lneas/ 1200 dpi. En el caso de personas fsicas puede o no contener la CURP. Sobre la impresin de la cdula, no podr efectuarse anotacin alguna que impida su lectura.B)La leyenda: "La reproduccin no autorizada de este comprobante constituye un delito en los trminos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.C)El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, as como la fecha en que se incluy la autorizacin correspondiente en la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.D)El Nmero de aprobacin asignado por el Sistema integral de comprobantes fiscales.

Otras disposiciones:

E)En el caso de personas fsicas que tributen conforme al Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales as como en el Rgimen Intermedio; adems debern imprimir la leyenda Efectos fiscales al pago. F)As mismo, se deber sealar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibicin.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la fraccin III del artculo 31 de la LISR, para que el comprobante sea deducible, deber incluir los datos de identidad y domicilio del receptor del comprobante.ChequeLlmese cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorizacin para girar en descubierto.

Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagar; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentacin del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

Modos de extender un cheque.

a) al portador

b) a favor de una persona determinada, con la clusula "a la orden o sin ella".

c) a favor de una persona determinada, con la clusula "no a la orden u otra equivalente".

Requisitos del Cheque

La Ley 24.452 no define al cheque comn, se limita a enumerar en su art. 2 los elementos que debe contener:

La denominacin "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redaccin.

Un nmero de orden impreso en el cuerpo del cheque.

La indicacin del lugar y de la fecha de creacin.

El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.

La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y nmeros, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en nmeros, se estar por la primera.

La firma del librador. Cheque Documento literal que contiene:-Orden incondicional de pago

-Dada por una persona (Librador)

-A una Institucin de crdito (Librado)

-De pagar a la vista

-A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero.Recibos

El recibo es una constancia de pago o de haber recibido dinero. Lo otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la prueba de la extincin parcial o total de la deuda.

Este documento tiene importancia:

Legal: constituye una prueba para quien hizo el pago.

Contable: para quien lo confeccion es una constancia de los ingresos de fondos, y para quien lo recibe es un elemento de control de la salida de valores.

Se emite por duplicado, y se registra en los libros contables.

Pagar

Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona (Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.

Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o estados.

Personas que Intervienen en el Pagar

1.- Librador es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determina dable.

2.- El Beneficiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagare

3.- El Fiador o Avalista. La persona que garantiza el pago del pagare.Requisitos del pagar1.- La mencin de ser pagare, inserta en el texto del documento

2.-La promesa incondicional de pagar una determinada de dinero

3.-El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago

4.-El lugar y la poca del pago

5.-La fecha y el lugar en que se suscriba el documento

6.-La firma del suscritor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre

Acciones cambiarias en el pagar

DIRECTA:

Se da contra el suscriptor y el aval, si existe: prescribe en tres aos, contados apartar del vencimiento

DE REGRESO:

Se ejercita en contra de los dems signatarios del pagar para el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o cesin ordinaria.

CADUCIDAD EN LA ACCCION CAMBIARIA:

Por no haberse presentado el pagar para su pago en el lugar y direccin sealados

Por no haberse presentado en tiempoPor no haberse levantado el protesto

Por no haber ejercitado la accin dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto

Por no haber ejercitado la accin dentro de los tres meses que signa a la fecha en que alguno de los obligados hubiere liquidado el pagar

Por haber prescrito la accin directa o porque haya de prescribir dentro de los 3 meses siguientes.La accin cambiaria de regreso en el pagar prescribe en tres aos, contados a partir de la fecha de vencimiento o de la terminacin del plazo legal de presentacin de los pagars suscritos a la vista.

Las acciones causales y de enriquecimiento ilegtimo, son iguales que en la letra de cambio. Esta ltima accin se da contra el suscriptor en el ao contado a partir de la fecha en que se extingui la accin cambiaria contra suscriptor.

Si el pagare no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista, si no indica el lugar de su pago, se tendr como tal el del domicilio del que lo suscribe

Los pagares exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los 6 meses que sigan a su fecha, la presentacin solo tendr el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobara. Si el suscriptor omitiera la fecha de la vista podr consignarla el tenedor.

El pagare domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliario y, a falta de domiciliado designado, al suscriptor mismo, en el lugar sealado como domicilio.

El Protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisin cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producir la caducidad de las acciones que por el pagar competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor

Salvo ese caso, el tenedor no esta obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagar a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.

El importe del pagar comprender los rditos cados, el descuento del pagar no vencido se calculara al tipo de inters pactado en este, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarn al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulacin, al tipo de rdito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

El suscriptor del pagar se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones.Letra de cambioEs un documento literal que contiene una orden incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar sealados en el documento

REQUISITOS FORMALES ( LITERALES)La mencin de ser letra de cambio inserta en el texto del documento

Requisito indispensable para la eficacia del Ttulo

Su omisin trae como consecuencia que el papel no surta efectos en calidad del Ttulo de Crdito.

La expresin del lugar, del da, mes y ao en que se suscribe.

El cumplimiento de este requisito tiene importancia fundamental para poder determinar la prescripcin y la caducidad.

Su omisin acarrea la ineficacia de la letra como tal.

La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.

Es la formula cambiaria con la cual se perfecciona la triangulacin de la letra de cambio Su omisin acarrea la ineficacia del titulo.

Nombre del Girado.

Es el sujeto con el que el girador mantiene una relacin subyacente dndose de esta manera la triangulacin

Su omisin no permite que exista dicha triangulacin y el papel no surte como letra de cambio.El lugar y la poca de pago.

Si no estipula el lugar de pago se tendr como tal el domicilio del girado, si tuviere varios se podr exigir el pago en cualquier de ellos, a eleccin del tenedor

Si se omite la fecha del pago, la presuncin legal es que la letra vencer a la Vista..

Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

El simple enunciado de este requisito permite concluir que la letra no se puede emitir al portador sino que es NOMINATIVA

Su omisin causa que el papel no surta efectos de la letra de cambio

Firma del Girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Es el requisito verdaderamente indispensable para que el ttulo nazca a la vida del mundo del Derecho, es la manifestacin de la voluntad de querer obligarse cambiariamente

Su omisin causa la no-existencia de la obligacin y como consecuencia no existe el Ttulo de Crdito.

ELEMENTOS PERSONALES

Girador es el verdadero creador de la letra

Girado es el deudor, sujeto pasivo de la obligacin (Legitimacin activa para cobrar el documento)

Beneficiario es el acreedor, quien tiene la legitimacin activa para cobrar el documento

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS PERSONALES

GIRADO.

Es la obligacin ms importante, es el principal responsable, primero de la aceptacin y segundo del pago de la letra, en caso de que el girado no la acepte.

BENEFICIARIO

El derecho por excelencia es el cobro cambiario, que se ejercita en la fecha del vencimiento. La obligacin ms importante es exhibir y en su caso, restituir la letra contra el pago, al paso de que no hacerlo no podr ejercitar su derecho.DESCRIPCION PASO A PASO TIMBRAJE DE DOCUMENTO EN LA UNIDAD

Ud. deber encargar la confeccin de documentos (facturas, boletas, guas de despacho, etc.) a una imprenta. Los datos requeridos son: Nombre o Razn Social Rut Domicilios (Casa Matriz, Sucursales)Actividades.

Recuerde que antes de timbrar por primera vez documentos con derecho a Crdito Fiscal de IVA (Facturas, Guas de Despacho, Notas de Dbito, etc.), deber solicitar Verificacin de Actividad al SII.

Descargue desde Internet el formulario 3230, o bien puede solicitarlo en su respectiva Unidad del SII.

Llene cuidadosamente el formulario 3230, especialmente la lnea correspondiente a los documentos a timbrar. Adems debe llenarse de forma obligatoria (si ha timbrado con anterioridad), la cantidad de facturas emitidas en los ltimos 6 meses y nombre y RUT de la persona que realiza el trmite.

Dirjase a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio, especficamente al rea de timbraje:Entregue los documentos requeridos y el material a timbrar (boletas, facturas, etc.)

Revisin de antecedentes del contribuyente

Retire los documentos timbrados con su Cdula de Identidad.

A qu se refiere este trmite?La autorizacin de documentos y/o el timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades econmicas, y que consiste en la autorizacin del SII de rangos de documentos a emitir por medio electrnico y/o aplicacin de un timbre seco en cada documento y sus copias.

En general los contribuyentes necesitan autorizar y/o timbrar los siguientes documentos:

- Boletas de ventas y servicios- Rollos de mquinas registradoras

- Boletas de honorarios- Entradas de espectculos

- Boletas de prestacin de servicios de terceros- Letras de cambio

- Facturas- Pagars

- Notas de dbito- Liquidacin

- Notas de crdito- Liquidacin Facturas

- Guas de despacho- Libros de contabilidad empastados

- Contabilidad en hojas sueltas con numeracin nica- Factura de Ventas y Servicios no Afectas o Exentas de IVA - Otros

Quines deben realizar este trmite?Los contribuyentes Personas Naturales, Jurdicas, chilenas o extranjeras, y otros entes sin personalidad jurdica, que hayan hecho inicio de actividades ya sea como contribuyentes de 1 2 Categora de la Ley de la Renta. Contribuyentes de 1 categora, como por ejemplo, empresas comerciales, industriales, mineras y otras.

Contribuyentes de 2 Categora, como por ejemplo, profesionales, trabajadores independientes, etc.

Cundo se hace este trmite?Cuando el contribuyente requiera autorizar y/o timbrar documentos para respaldar sus operaciones.

Dnde se hace este trmite?La autorizacin de emisin de documentos por medio electrnico se hace en el sitio web del SII (www.sii.cl), mens Factura Electrnica y Boleta de Honorarios Electrnica, y el timbraje de documentos se debe realizar en la Unidad del Servicio bajo cuya jurisdiccin se encuentra el domicilio del contribuyente o el de la Casa Matriz, declarado al SII en su Inicio de Actividad o el nuevo domicilio comunicado en posterior aviso de modificaciones.

Requisitos para efectuar el trmiteEs importante mencionar que los contribuyentes de 1 Categora que deseen autorizar o timbrar documentacin que respalda operaciones afectas a IVA y que dan derecho a Crdito Fiscal por dicho IVA (Facturas, Notas de Dbito, Notas de Crdito, Guas de Despacho, etc.), deben haber sido previamente verificados en su actividad en forma positiva.

Los contribuyentes que timbren documentacin en la Unidad del Servicio deben presentar los siguientes antecedentes, para realizar el trmite: Cdula RUT del Contribuyente. Slo para Extranjeros, Personas Jurdicas u otros entes sin personalidad jurdica. Las Personas Naturales, deben presentar la Cdula de Identidad del Contribuyente o fotocopia autorizada ante Notario de sta, si es un mandatario quien efecta el trmite.

Cdula de Identidad de quien realiza el trmite.

Poder simple firmado ante Notario o refrendado ante el Secretario de la Direccin Regional o Jefe de la Unidad a quien se le haya conferido la condicin de Ministro de Fe u Oficial de Registro Civil donde no exista Notario, otorgado por el contribuyente o representante legal, en los casos de terceras personas que se presentan a efectuar el trmite de timbraje.

Formulario 3230 (en duplicado) disponible en cualquier Unidad del SII, lleno con los datos de los documentos que el contribuyente viene a solicitar timbraje; o llenado e impreso desde Internet con la misma informacin anterior (puede descargar desde Internet el Formulario 3230). En ningn caso los funcionarios podrn llenar los recuadros en los cuales se registran los documentos a timbrar y cantidad solicitada por el contribuyente.

ltimo Formulario 3230 presentado por el contribuyente, correspondiente al ltimo/s documento/s autorizado/s de cuyo timbraje est solicitando.

Documentos a Timbrar ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario.

Ultima declaracin mensual vigente del Impuesto a las Ventas y Servicios (Formulario 29) en el caso de los contribuyentes afectos a Primera Categora de la Ley de la Renta.

Observaciones El primer timbraje de facturas, guas de despacho, as como de cualquier documento que da derecho a Crdito Fiscal de IVA, deber ser autorizado por la Unidad del Servicio de la que dependa el contribuyente, que proceder previamente al timbraje, a efectuar una verificacin de actividad y domicilio para tal efecto, en un plazo no superior a los 10 das hbiles. Una vez verificada satisfactoriamente, el contribuyente puede presentarse a timbrar este tipo de documentos.

Se recomienda efectuar este trmite y aprovechar de timbrar una cantidad suficiente de documentos y registros. Antes de concurrir a la Unidad del SII a timbrar algn tipo de documento, revise los stocks de los otros tipos de documentos. Si no fueran suficientes, solicite el timbraje de ese tipo de documentos en la misma ocasin, de modo de minimizar sus venidas al SII.

Normativa relacionada al trmite Decreto ley N 825 sobre impuestos a las ventas y servicios (IVA).

Circular N 19 de 1995 sobre timbraje de documentos.

Circular N 14 de 1996 sobre modificaciones, timbraje, y otras.

Resolucin Exenta N 18, del 22 de abril de 2003. Establece que los contribuyentes que sean autorizados para emitir documentos tributarios electrnicos, debern otorgarlos impresos en soporte papel a los receptores no electrnicos y a los receptores electrnicos en los casos que indica.

Resolucin Exenta SII N45 del 01 de Septiembre del 2003.Establece normas y procedimientos de operacin respecto de los documentos Tributarios Electrnicos Resolucin Exenta SII N83 del 30 de Agosto de 2004. Establece Instrucciones Sobre la Emisin y Uso de Boletas de Honorarios Emitidas a Travs de Internet. Resolucin Exenta SII N86 del 01 de Septiembre del 2005 Autoriza como emisores de Documentos Tributarios Electrnicos a contribuyentes que se inscriban en la Aplicacin de Facturacin Electrnica, disponible en el Portal Tributario Mipyme publicado por este Servicio en su Oficina Virtual en Internet, observando los requisitos exigidos.

Resolucin Exenta SII N93 del 22 de Septiembre del 2005. Establece normas referentes a la autorizacin para emitir Facturas de Exportacin Electrnicas, Notas de Crdito de Exportacin Electrnicas y Notas de Dbito de Exportacin Electrnicas.

Resolucin Exenta SII N107 del 20 de Octubre del 2005.Establece Normas y Procedimientos Respecto de la Emisin de Facturas de Compra Electrnicas.

Resolucin Exenta SII N93 del 02 de Agosto del 2006Complementa Res. Ex. SII N 45, de 01.09.2003 y Res. Ex. SII N 86, de 01.09.2005, permitiendo la incorporacin al Sistema de Facturacin Electrnica de personas y entidades que no son contribuyentes de IVA.

Resolucin Exenta SII N124 del 18 de Octubre del 2006. Modifica Res. Ex. SII N 86, de 01.09.2005, eliminando la cantidad de facturas emitidas y aumentando el monto de las ventas anuales, establecidos como requisito para acceder al Sistema de Factura Electrnica del Portal Tributario Mipyme, de este Servicio.

Preguntas frecuentes del trmiteSi desea mayor informacin, seleccione las preguntas frecuentes del trmiteFormularios relacionados al trmiteFormulario 3230.

TRMITES ANTE EL SII.1) Obtener RUTSi es persona natural, utiliza su propio RUT. Si es persona Jurdica u otro ente asociativo, se le otorga un RUT especial.

El trmite se realiza de manera conjunta con el Inicio de Actividades.

2) Iniciar ActividadesEs una declaracin jurada ante el SII que todas las personas naturales, jurdicas y otros entes asociativos, deben efectuar para realizar y/o iniciar sus actividades empresariales.Plazo para Realizarlo: Las personas que inicien actividades susceptibles de originar IVA, debern hacer esta declaracin antes de comenzar sus actividades.

Para ms detalles visitar la seccin Iniciar actividades y obtener RUT del sitio web del SII.3) Sistema de Contabilidad Contabilidad Completa

Contabilidad Simplificada

Otros Sistemas de Contabilidad.OBTENCION DE LA INICIACION DE ACTIVIDADES EN SII, TIMBRE DEL COMIT Y RUT

Documentacin a presentar para obtener el RUT Llevar Acta de Constitucin legal del Comit protocolizada ante notario.

Copia de Estatutos.

CI de Directiva completa.

Llenar formulario 4415.

Copia de certificado de Personalidad Jurdica y Directiva (o certificado de inscripcin en el registro pblico de organizaciones comunitarias).

Acreditacin de domicilio protocolizada ante notario.Para obtener iniciacin de actividades:RUT del Comit.

Llevar acta de constitucin legal del Comit protocolizada ante notario.

Copia de certificado de Personalidad Jurdica y Directiva (o certificado de inscripcin en el registro pblico de organizaciones comunitarias).Para acreditar la actividad que realizar el Comit, se debe acreditar domicilio a travs de dos formas: Si funcionan en JJVV acreditar con un certificado de la JJVV (Certificado Notarial),

que autoriza al Comit de APR a funcionar en su domicilio (Sede Comunitaria

domicilio...).

Si funcionan en casa de Secretaria Administrativa acreditar con certificado notarial,

por la propietaria, que el Comit funcionar en su propiedad.

Cuando el Comit compre su oficina propia o arriende, debe hacer cambio de

domicilio en el SII.Quin debe realizar el trmite y dnde?Debe asistir el Presidente.

Lugar: Oficina de Impuestos Internos correspondiente.Cules son los formularios del SII que se deben llenar? 4415 de Iniciacin de actividades.

3230 de Declaracin Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones.

Giro: Captacin, purificacin y distribucin de agua.

Cdigo: 42001.Para Timbre del Comit:

El timbre del Comit debe decir: Comit Agua Potable Rural.

Adems es bueno que incluya nmero de personalidad jurdica y comuna.Para abrir la libreta de ahorros del Comit cuenta bipersonal a nombre del Comit: Deben asistir el Presidente y Tesorero al Banco de su comuna.

Llevar carnet de identidad de toda la directiva.

Llevar timbre del Comit.

Llevar copia de acta de constitucin del Comit certificado de Personalidad

Jurdica y copia de Estatutos (estos documentos tienen que estar protocolizados

ante Notario Pblico).

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