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DOCUMENTOS CON LOS QUE SE PODRÁ ACREDITAR EL DERECHO PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, TRANSPORTE POR MEDIO DE DUCTOS Y RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL, QUE IMPLIQUE EL CAMBIO DE USO DEL SUELO FORESTAL, ANTE LA ASEA: El artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá autorizar, por excepción, el cambio de uso del suelo en terrenos forestales. El artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé que la Secretaría, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, resolverá las solicitudes de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales para la realización de cualquiera de las Actividades del Sector Hidrocarburos (“Solicitud”), en los términos previstos en ese capítulo. El mismo artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece que junto con la Solicitud deberá anexarse copia del documento que acredite la propiedad, posesión o el derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso del suelo en terrenos forestales. El precepto mencionado establece que el derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso del suelo, con motivo de las Actividades del Sector Hidrocarburos en terrenos forestales, se podrá acreditar con la documentación que establezcan las disposiciones aplicables en las materias de dicho sector. Las disposiciones aplicables en este sector son la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Ley de Hidrocarburos. La Ley de Hidrocarburos, en su Título IV, Capítulo IV “Del Uso y Ocupación Superficial”, prevé tres mecanismos para otorgar el derecho para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, Transporte por medio de ductos y Reconocimiento y Exploración Superficial al Contratista, Asignatario, Permisionario o Autorizado; a saber, (i) el Contrato para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos (“Contrato”); (ii) la adquisición; o (iii) la servidumbre legal de hidrocarburos (“Servidumbre”).

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Page 1: DOCUMENTOS CON LOS QUE SE PODRÁ … · Esos mismos son los mecanismos para acreditar que el interesado está legitimado para solicitar el cambio de uso de suelo en los terrenos forestales

DOCUMENTOS CON LOS QUE SE PODRÁ ACREDITAR EL DERECHO PARA REALIZAR

ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, TRANSPORTE

POR MEDIO DE DUCTOS Y RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL, QUE

IMPLIQUE EL CAMBIO DE USO DEL SUELO FORESTAL, ANTE LA ASEA:

El artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé que la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá autorizar, por excepción, el cambio de uso del suelo

en terrenos forestales.

El artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé que

la Secretaría, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al

Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, resolverá las solicitudes de autorización de cambio

de uso de suelo en terrenos forestales para la realización de cualquiera de las Actividades del

Sector Hidrocarburos (“Solicitud”), en los términos previstos en ese capítulo.

El mismo artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,

establece que junto con la Solicitud deberá anexarse copia del documento que acredite la

propiedad, posesión o el derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso del

suelo en terrenos forestales.

El precepto mencionado establece que el derecho para realizar actividades que impliquen el

cambio de uso del suelo, con motivo de las Actividades del Sector Hidrocarburos en terrenos

forestales, se podrá acreditar con la documentación que establezcan las disposiciones aplicables

en las materias de dicho sector.

Las disposiciones aplicables en este sector son la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad

Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Ley de Hidrocarburos.

La Ley de Hidrocarburos, en su Título IV, Capítulo IV “Del Uso y Ocupación Superficial”, prevé

tres mecanismos para otorgar el derecho para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes

o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploración y Extracción de

Hidrocarburos, Transporte por medio de ductos y Reconocimiento y Exploración Superficial al

Contratista, Asignatario, Permisionario o Autorizado; a saber, (i) el Contrato para el uso, goce o

afectación de los terrenos, bienes o derechos (“Contrato”); (ii) la adquisición; o (iii) la servidumbre

legal de hidrocarburos (“Servidumbre”).

Page 2: DOCUMENTOS CON LOS QUE SE PODRÁ … · Esos mismos son los mecanismos para acreditar que el interesado está legitimado para solicitar el cambio de uso de suelo en los terrenos forestales

Esos mismos son los mecanismos para acreditar que el interesado está legitimado para solicitar

el cambio de uso de suelo en los terrenos forestales. Por ende, tanto el “Contrato”, la “Propiedad”

o la “Servidumbre” son idóneos para acreditar el derecho al que se refiere el artículo 120 del

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por ser ésta la documentación

prevista en la legislación aplicable.

Por lo anterior, serán documentos idóneos para acreditar el derecho para realizar actividades

que impliquen el cambio de uso del suelo, con motivo de las actividades del sector hidrocarburos

en terrenos forestales y tramitar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales; los siguientes:

1.- El título de propiedad a nombre del interesado,

2.- El convenio a que se refiere el Capítulo IV del Título IV de la Ley de Hidrocarburos, o

3.- La servidumbre prevista en el Capítulo IV del Título IV de la Ley de Hidrocarburos.

Notas:

El interesado será el único responsable respecto del proceso de negociación, acuerdo o anuencia

con los propietarios o titulares de los derechos sobre la tierra.

El trámite del cambio de uso del suelo en terrenos forestales por sí misma no significa la

autorización para realizar obras o actividades del Sector Hidrocarburos, ni para llevar a cabo la

ocupación del predio, toda vez que es necesario contar con las autorizaciones federales,

estatales y municipales correspondientes.