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DOCUMENTO UN CONFLICTO INDUSTRIAL EN LOS TREINTAS, Patricia Arias CIESAS /El Colegio de Miehoacán. El día 10 de agosto de 1935 salía a la circulación un número más de El Estoclo de Jalisco , periódico oficial de esa entidad. En su sección Di- versos aparecía una nueva solicitud que procuraba acogerse a los bene- ficios de la Ley de Protección a la Industria que había sido decretada por el Congreso del Estado tre* años antes, el 29 de agosto de 1932 (El Estado de Jalisco, 3 de septiembre de 1932). La publicación de esa solici- tud marcaría el inicio de un conflicto que iba a poner en evidencia, por primera ve/ algunas de las prioridades y objetivos que albergaban las autoridades jaliscienses de esos años respecto a la industrialización de su estado. La Ley de Protección a la Industria Para el promotor de esa iniciativa, el Gobernador, General y Li- cenciado, Don Sebastián Allende (1932-1935), la Ley de Protección a la Industria se inscribía en un nuevo estilo de trabajo entre el estado y los industriales y respondía asimismo al importante papel que se le asigna- ba al desarrollo de las actividades industriales en la región jalisciense. La Ley que llevaba “como norma la tendencia concebida en las palabras de un gran estadista Ma Revolución no debe ser exclusivista’ ” (Allende, 1933:56) cancelaba una etapa en la que el capital no había gozado de mu- cho apoyo2 y menos aún de estímulos oficiales para llevar adelante sus actividades.3 Para Don Sebastián la Ley era además el “medio más efi- caz para conjurar la difícil situación económica que nos abate, así como para prevenir las futuras” (ib.) y la manera de “establecer un principio para la amplia labor de industrialización de esta Entidad” (ib.). Las reiteradas seguridades al capital y los generosos estímulos ofrecidos, en un momento en que la gran crisis económica empezaba a ceder y Guadalajara atraía gentes y recursos de diferentes rumbos del

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DOCUMENTO

UN CONFLICTO INDUSTRIAL EN LOS TREINTAS,

Patr ic ia Arias CIESAS /E l Colegio de Miehoacán.

El día 10 de agosto de 1935 salía a la circulación un nú m ero más de El Estoclo de Jalisco , per iódico oficial de esa en t idad . En su sección Di­versos aparecía una nueva solic itud que p rocu raba acogerse a los b e n e ­ficios de la Ley de Pro tección a la In d u s t r ia que había sido decre tada por el Congreso del E s tado tre* años antes, el 29 de agosto de 1932 (El Estado de Jalisco, 3 de s ep t iem b re de 1932). La publicación de esa solici­tud marcar ía el inicio de un conflic to que iba a p one r en evidencia, por p r im era ve/ a lgunas de las p r io r idades y objetivos que a lbergaban las au to r idades jaliscienses de esos años respecto a la industr ia l ización de su estado.

La Ley de Protección a la Indus tr ia

Para el p ro m o to r de esa iniciativa, el G o be rnador , General y Li­cenciado, Don Sebastián Allende (1932-1935), la Ley de Protección a la In dus t r ia se inscribía en un nuevo estilo de t raba jo en t re el estado y los industr ia les y re spondía as imismo al im p o r ta n te papel que se le asigna­ba al desarrollo de las activ idades industr ia les en la región jalisciense. La Ley que llevaba “como n o rm a la tendencia concebida en las palabras de un gran estadis ta Ma Revolución no debe ser exclusivista’ ” (Allende, 1933:56) cancelaba una e tapa en la que el capital no había gozado de m u ­cho apoyo2 y menos aún de estímulos oficiales para llevar ade lan te sus activ idades.3 Pa ra Don Sebastián la Ley era además el “medio más efi­caz para con ju ra r la difícil situación económica que nos abate , así como para p reven ir las fu tu ra s” (ib.) y la m anera de “establecer un princip io para la am plia labor de industr ia lización de esta E n t i d a d ” (ib.).

Las re i te radas seguridades al capital y los generosos estímulos ofrecidos, en un m o m en to en que la gran crisis económica em pezaba a ceder y G uada la ja ra a t ra ía gentes y recursos de d i fe ren tes rum bos del

occidente con tr ibuyeron sin d uda a la inm edia ta acogida que tuvo la iniciativa del Lic. Allende. A pa r t i r de d ic iem bre de 1932 em pezar ían a llegar solicitudes a la Secre taría General de G ob ie rno que , de acuerdo a lo es t ipu lado p o r la Ley debían publicarse “por tres veces a lte rnadas d en t ro de t r e in ta días en el Per iódico Oficial del Es tado y en alguno de la localidad en q u e haya de establecerse o funcione la negociación que p re te n d e d is f ru ta r de los benefic ios o torgados por la p resen te ley. Si no se publ icaren periódicos en la localidad, la publ icac ión se hará en algún diario de los de mayor circulación en la capital del E s tad o ” (Ley de P ro ­tección a la Indus t r ia , Art. 12Q). Todas estas precauciones eran necesa­rias puesto que “Toda persona inte resada, la Dirección de Rentas y el Min is ter io Público, po d rán oponerse al o to rgam ien to de las f r a n q u i ­cias solicitadas, d e n t ro de los diez días s iguientes a la ú l t im a pub l ica ­c ión” (ib., Art. 13Q).

Pero en rea l idad lo qu e no q u ed ab a muy claro e ran los motivos po r los cuales pod r ía hab e r oposición, por lo menos de p a r te de los p ro ­ducto res locales. La Ley decla raba de u t i l idad pública , y p o r lo tanto suscept ible de acogerse a sus beneficios, “el e s tab lec im ien to en el Es ta ­do, de nuevas industr ias nacionales* así como el fom ento y desarro llo de las ya exis tentes” (ib., Art. l e). La restr icción más explícita , q u e era al capital ex tran jero , sería muy p ro n to inval idada en la práctica, p o r lo menos en un caso: en mayo de 1934 se le daba t r á m i te sin n ingún p ro b le ­ma a la solici tud de P roduc tos Nestlé, S.A., em presa que al parecer n u n ­ca ha negado que su matr iz está fuera del país (por lo p ro n to en la ac tua ­lidad cada envase de sus p roduc tos se encarga de reco rda rnos su filia­ción suiza).

En cuanto a la defin ic ión de industr ia y ar tículos nuevos el p ropio texto de la Ley resu l taba p a r t ic u la rm e n te contrad ic tor io . Y esto no dejaba de ser im p o r ta n te puesto que los mejores es t ímulos fiscales esta­ban reservados p rec isam ente a las empresas q u e p u d ie ra n considerarse como tales. El n o m b re del Decreto y sus p r im eras def in ic iones dar ían la impresión de que no se iba a favorec er con est ímulos fiscales a aquellas activ idades que ya se realizaban en el estado y de esa m a n e ra iba a p ro ­teger a la p lan ta produc t iva existente. P o rq u e una indus t r ia era nueva, se decía, cuando tenía “por ob je to la fabricación de uno o varios a r t ícu ­los dis t in tos todos de los que se p roduzcan en el Es tado al p resen ta rse la solicitud. . .” (ib., Art. 3Q, I). Y un ar tículo era nuevo “cuando no se ela­boran otros similares en el Es tado al p resen ta rse la solic itud respecti ­va” (ib., Art. 4Q, I).

Pero los siguientes incisos de esos m ism osar t ícu losob l igan a m a t i ­zar esa p r im era impresión. Con algunas precauciones era posib le que

las empresas o b tuv ie ran los es tímulos fiscales corno industr ia nueva por m ejo ram ien tos en los m étodos de e laboración au n q u e fuera para fabr icar p roduc tos qu e ya se hacían en la región (ib., Art. 3Q, II). E in ­cluso la categoría de ar t ícu lo nuevo se am pl iaba no tab lem ente :”11.- C uando la indus t r ia qu e se establezca para p roduc ir lo e labore un produc to tal, que satisfaga una o más necesidades no cubier tas por p ro ­ductos an te r io res e laborados en el Estado, o cuando la satisfaga en for ­ma más comple ta .

III.- C uando el p ro d u c to t iene una cualidad tan im p o r ta n te que lo es­pecifica de los similares.IV.- C uando cambia en su mayor pa r te la m a te r ia p r im a em pleada en su elaboración, respecto de la usada en los similares, s iempre que este cambio haga más bandadoso el p ro d u c to ” (ib., Art. 4Q).

Los encargados de a p ro b a r el Decreto qu izá no tuv ieron el t iem po necesario para analizar sus am bigüedades y m ed ir sus consecuencia o a lo mejor así q ue r ían que fuera. E n cua lqu ie r caso se de jaba la pu e r ta ab ier ta a muy diversas in te rp re tac iones de la Ley especia lmente en t re los fabr icantes existentes y los q u e asp iraban a serlo.

Sin em bargo la ve intena de solic itudes que se presen tó en los tres p r im eros años de v igencia de la Ley no en f ren tó n inguna oposición lo­cal que obligara a las a u to r idades a fijar su posición. La ocasión para el conflicto y las def in ic iones se p resen ta r ía en el verano de 1935 cuando, de acuerdo al p ro ced im ien to hab i tua l , salió a la luz pública la petición núm ero 24.

Los m otivos del nayarita

Su a u to r era J u a n N. Valla rla q u ien pensaba fo rm ar una sociedad anón im a para establecer en C uada la ja ra una “fábrica de cigarros de h e ­bra y sus cor respond ien tes envases y envo l tu ras”. En las p r im eras líneas de la solic itud don Ju a n se p resen taba como un industr ia l vecino de Te- pic, Nay. Pero los qu e lo conocie ron lo recuerdan más bien como uno de los p roduc to res de tabaco de la región de Santiago Ixcuin tla , Nayarit ,lo que lo e m p a re n ta m ucho más con la actividad que quer ía desarro l lar en la capita l jalisciense.

Hasta finales de los años ve in te la producción y sobre todo la co­mercialización del tabaco nayari ta estaría en manos de varias personas que, como don Juan , hab i l i t aban a los agric ultores, les com praban las cosechas y vendían el tabaco a las fábricas de cigarros y, en m enor m e ­dida, a los p u re ros de la región y del país. Las pr incipales com pradoras de ese tabaco eran sin d u d a las grandes de la époc a: El Buen Tono, S.A.

y La Tabacalera Mexicana, S.A., cuyos cigarros se vendían en loda la re ­pública y c ie r tam ente en el occidente y Guadala ja ra . En 1928 El Buen Tono, S.A. —que se anunc iaba todavía como “La Fábr ica de Cigarros más grande de América”— tenía sus propias oficinas en la capital jalis- ciense. Y La Tabacalera Mexicana, S.A. no se q u e d a b a atrás: el a lmacén tapatío de E n r iq u e Vizcaíno era la agencia de esa cigarrera para los es­tados de Jalisco, Colima y Nayarit (Directorio Genera l del Es tado de J a ­lisco, 1928). P re su m ib le m e n te las tres cigarreras tapatías que se a n u n ­ciaban en ese año — la Tabacalera del País, La Cigarrera T apa t ía y El Fén ix4— se abastecían también , por lo menos en par te , de tabaco na ­yar i ta .5

Pero a p a r t i r de 1927 la situac ión empezar ía a cam biar drás t ica ­m ente para los producto res-comercial izadores del tabaco de Nayarit y para los com pradores habi tua les del p roducto .

El 17 de abril de 1927 se e s t renaba el t ram o fe rrocarri lero que un ía por p r im era vez a Tepic con la Estación La Q u em ad a en Jalisco, con lo cual se com ple taba la línea troncal del F e rrocarr i l Sud-Pacífico (Plan Direc tor de Desarrollo Socioeconómico, 1979:40). Y esto iba a p e r ­m it i r que el tabaco nayarita saliera de su región po r ru tas nuevas, cier­tam en te mucho más rápidas y n o ta b le m e n te más bara tas que las an te ­r iores.6 El ferrocarri l Sud-Pacífico en su t ram o Acaponeta -Tepic pasa­ba muy cerca de la zona tabaquera . Con la inauguración del nuevo t ra ­mo el tabaco podía ser em barcado en las Estaciones de Acaponeta , Ro­sa morad a, Ruiz o Yago para ser enviado d i rec tam en te a Guadala jara , d onde podía quedarse o seguir, tam bién por ferrocarri l , hacia Irapua- to y la ciudad de México.

De las grandes posibil idades que a* : ía el ferrocarri l para la p ro ­ducción de tabaco en Nayarit es taban ya segu ram en te muy bien in for ­madas las dos cigarreras de capital e x t ra n je ro 7 que se habían fundado a mediados de la década y que and ab an necesi tadas de zonas de abasteci­mien to de esa m ater ia pr ima: El Aguila, con p lan tas en I r ap u a to , Gto., y la c iudad de México y La M oderna en Monterrey , N.L.

P o rq u e en el mismo 1927 em pezaron a o p e ra r en la región dos compañías muy vinculadas a esas fábricas de cigarros: una en la cons­trucción de hornos para el secado del tabaco; la o tra en la organización, expansión y m e jo ram ien to de ese cultivo. En muy pocos años (de 1927 a 1934 aprox im adam en te ) y gracias a la actuación de una nueva e m p re ­sa: La Comercial Nayari ta , S.A. — financiada en pa r te p o r lo menos por El Aguila y La M od e rn a y formada por personas muy relacionadas con ambas cigarreras y por un buen núm ero de los p ropios productores-co­merc ia lizadores de tabaco— todo había cambiado. El área de cultivo se

había hecho enorm e, se usaban nuevas variedades de tabaco, la m a q u i ­naria agrícola era cada vez más impresc indible , por todas par tes se veían hornos para el secado del tabaco, llegaban nuevos pobladores a la región. La C om pañ ía hab i l i taba y daba asesoría técnica a los pequeños p roduc to res de tabaco —base de la expansión de la em p resa— y les com praba las cosechas. M ed ian te “contra tos de exclusiv idad” La Co­mercial Nayarita en t regaba toda la producción a El Aguila y La Moderna.

Los antiguos p roducto res que no se habían in tegrado a la C om pa ­ñía y los pocos que se desafi liaban de ella seguían abasteciendo a El Buen Tono, S.A., La Tabaca le ra Mexicana, S.A. y a las demás cigarreras más pequeñas.

No se ha p od ido precisar cuál era la s ituación de Ju an Vallarta en esos años, pero en n ingún caso pod ía ser muy p rom etedo ra . Vincularse a la Comercial Nayarita era acepta r la subord inac ión y p e rd e r una in d e ­pendenc ia en los negocios a la que la gente del occidente suele ser muy reacia. Quedarse como in d e p e n d ie n te tampoco era fácil. El m onopol io en la p roducc ión avanzaba sin c lemencia y no era nada remota incluso la even tua l idad de quedarse un día sin clientes; por lo p ro n to El Buen Tono, S.A. y La Tabaca le ra Mexicana, S.A. habían empezado a resenti r la comptencia y se e n f re n ta b a n a serios problemas. El caso de don Ju an tenía un agravante adicional: en su zona tradicional de t rabajo, San t ia ­go Ixcuintla , e ra p rec isam ente don d e se había insta lado la pr incipal b a ­se de operaciones de la Comercial Nayarita.

La verdad es que nada ayudaba a pensar que llegarían t iempos mejores para los viejos p roduc to re s locales. Más bien al contrario . Si el p resen te les era difícil, el fu tu ro , si lo imaginaban, seguram ente les ap a ­recía incierto y am enazante . Y no les fal taba razón. Había llegado quizá el m om en to de t ra ta r de escapar al cerco.

Y en 1935 don J u a n lo in ten ta r ía en una región y actividad d ife ­rentes pero que no le e ran to ta lm en te ajenas como podía ser la insta la ­ción de una fábrica de cigarros en Guadalajara . Jalisco era al fin y al ca­bo un estado vecino a su tierra , don d e existía ya una generosa Ley de Protección a la I n d u s t r i a y cuya capital es taba cada vez m ejor provis ta de gentes, recursos y buenas comunicaciones. Seguram ente pensaba abastecer su fábrica tapat ía del tabaco nayarita de sus propias exp lo ta ­ciones si todavía las tenía, o del de los p roduc to res independ ien te s que todavía q uedaban .

Los resquicios q u e dejaba la Ley de Protección a la In d u s t r ia a n i ­maron p ro b a b le m e n te a don Ju an a solicitar los es tímulos fiscales co­mo indus t r ia nueva —“reducción del noventa por ciento de c o n t r ib u ­ciones d u ra n te ve in te años”— a u n q u e sabía p e r fec tam en te que exis-

lían varias cigarreras en Jalisco. Para sus ten ta r su petic ión y a d e la n tá n ­dose de paso a los posibles reclamos de los p roduc to res locales, el tepi- queño hacía h incapié en el carácte r “m o d e rn ís im o ” de la m aq u in a r ia y procedim ientos que iba a tene r su fábrica “de que carecen todas las d e ­más existentes”. A un q u e tam bién cabe la posibi l idad de que así es tuvie ­ra efec tivamente proyectada . C ie r tam en te el capita l inicial to ta lm en te pagado que decla raba —$ 50,000.00— estaba e n t re los doce más eleva­dos que regis traron las 52 empresas solicitantes del pe r iodo 1930-40 y amenazaba ser el más cuantioso de su rama, ya qu e era prác t icam enteequivalen te al de toda la inversión cigarrera jalisciense en 1930:...........$ 50,445.00 (Censo Indus t r ia l , 1930). Así las cosas la em presa de Val larta podía llegar a significar una competencia muy seria para los p ro d u c to ­res de Jalisco.

La replico de los lapa tíos

La petic ión del nayarita provocó una reacción no sólo única sino además muy rápida e insospechada. Apenas cinco días después de a p a ­recida por pr im era vez dicha sol icitud, tres fabr icantes de cigarros de Guadala jara hacían llegar su p rop io escrito a la Secreta ría Genera l de G obierno (15 de agosto de 1935).

José Carlos Robles, Macedonio Aviña y Em il io Espinoza se o p o ­nían ro tu n d a m e n te a las pre tens iones de Ju an N. Vallarla y ped ían al G o b e rn ad o r del estado que esa solici tud fuera declarada im p ro c e d e n ­te. Para los tapatíos la industr ia que se p re te n d ía insta lar no sólo no era nueva y allí es taban ellos —“viejos fabr icantes en el Es tado en esta ra ­m a”— para dem ostra r lo , sino que además, según ellos, no rep resen taba n ingún m ejo ram ien to ni super io r idad en los p ro ced im ien tos y la m a ­qu ina r ia respecto a los que ellos ya tenían . E incluso una de sus ca ren ­cias —la m aqu ina r ia para hacer el e m p a q u e de los c igarros— la hacían

aparecer como un servicio a la patria, necesitada de empleos para “nuestras clases laborantes sin t raba jo”, y no como una deficiencia empresaria l.

Pero esos tres industr ia les locales se hab ían reu n id o no sólo para rec lamar contra el “ex t raño”, con rapidez y sagacidad hab ían lom ado además una decisión muy im por tan te : fusionar sus respectivas fábricas —La Cigarrera Tapat ía , S.A., El Buen Gusto y La Brisa— para fo rm ar la Compañía M anufac tu re ra de Cigarros La Occidental, S.A. Robles, Aviña y Espinoza, con su flamante y reforzada empresa —con $40,000.00 de capital inicial y cuatro m áquinas para hacer cigarros— se sentían ahora en mejores condiciones para acogerse a la Ley de Protección a la

In dus t r ia y solic itar la “exenc ión del pago del 90% del Im p u e s to ”, es de ­cir, como industr ia nueva.

El 28 de s ep t iem bre de 1935 se publ icaba por u l t ima vez en el pe ­riódico oficial el reclamo y pet ic ión de los fabricantes locales. A p a r t i r de ese m o m en to no hubo más escritos del tep iqueño ni de los tapat íos a la Secretaría Genera l de Gobierno. Los con tend ien tes esperaban aho ­ra el fallo de las autor idades.

La decisión del G obernador

La hábi l m an iob ra de los tapatíos ori l laba al gobierno jalisciense a lina necesaria tom a de posición. La p ropues ta de Ju a n Vallarta era bas­tan te a tractiva para unas au to r idades interesadas en favorecer y garan ­tizar las inversiones que apoyaran la industr ia lización del estado. Pero los p roduc to re s locales se hab ían encargado de hacer publicas las razo­nes de su oposición y sobre todo hab ían creado una forma novedosa de asociación empresar ia l para forta lecer su posición y así en f re n ta r la competencia y d e fe n d e r lo q u e consideraban sus derechos.

Algunos meses más t a rde se hacía públ ica la decisión del goberna ­dor. En su P r im e r In fo rm e de G ob ie rno (1Q de febrero de 1936) el Coro ­nel Sr. E vera rdo T o p e te m enc ionaba a las ocho empresas a las que se les hab ían o torgado exenciones de impuestos d u ra n te el p r im er año de su adminis trac ión . Y a cont inuac ión señalaba que: “ t ienen derecho a go­zar de las f ranquicias que concede la Ley sobre Protección a la In d u s ­tria las s iguientes personas, pero todavía no se señala a las mismas las franquic ias que d eb e rán tener , ni el t é rm ino de durac ión de esta gracia:

Juan N. Vallarta ...........................Fábrica de Cigarros de Hebra .Cía. M inera de Jalisco ...............Fábrica de Carbonato , de cal puro , y

sus p e r im pa lpab les de arcillas.Emil io Ascencio ........................... Fábrica de ácido cítrico.

(Topete , 1936: 11).

Respecto a la pet ic ión de los cigarreros tapatíos no se decía abso lu ­tam en te nada. El fallo, a u n q u e cauteloso, y la omis ión de los fabr ican ­tes locales, no de jaban lugar a dudas sobre la opción qu e había tom ado el G obernador .

Epílogo

Pero al parecer el favorecido proyecto de Ju a n Vallarta no p ro sp e ­

ró. Po r lo menos no se han encon trado rastros de una cigarrera de su p rop iedad y nadie recuerda que haya existido. Las m em orias locales tampoco recuerdan que se haya instalado la Cía. M an u fac tu re ra de Ci­garros La Occidental, S.A., que anunc iaban los tapatíos, lo que dar ía pie para pensar que la ac t i tud g ubernam en ta l habr ía f renado el p royec ­to. Y a u n q u e quizá hubo algo de eso, lo cierto tam bién es que toda la in ­dustr ia cigarrera nacional vivía sus peores y ú l t imos momentos.

En 1936 El Aguila y La M oderna decid ían com pra r la Compañía Comercial Nayari ta , S.A., para crear en su lugar a TERSA (Tabaco en Rama, S.A.) y de esa m anera con tro la r d irecta y exclusivamente la p r o ­ducción, comercialización y exportación de la mayor pa r te del tabaco nayari ta .8

Los efectos del monopolio en la m ater ia p r im a y la competencia en el mercado —con el tipo de cigarros aromáticos q ue popu la r izaban esas grandes em presas— no se de jaron esperar en Jalisco:9 desde p r in c i ­pios de la déc ada de 1940 los p roduc to res locales hab ían ya a b an d o n ad o la fabricación de cigarros y estaban dedicados a o tros quehaceres econó­micos. En ] 945,10 m om en to de p rosper idad para las actividades p ro d u c ­tivas en nues tro país, se regis traba ya sólo una fábrica de cigarros en J a ­lisco, que era sin duda pequeña: ocupaba a seis personas, su inversión era de $ 15,900.00, consumía $ 2,257.00 de m ater ias p r im as y tenía una producción de $ 14,000.00 (Cuarto Censo In dus t r ia l de los Estados Uni­dos Mexicanos, 1945).

La consolidación del consorcio transnacional en la rama cigarrera —que volvió imposibles los planes y proyectos de los demás fabr ican ­tes— contr ibuyó seguram ente a hacer desaparecer el conflicto en t re el industr ia l nayar ita y los cigarreros tapat íos y a d i lu i r el previs ib le des­conten to de estos ú l t imos con sus au tor idades . En El E stado de Jalisco y en los In fo rm es de G obierno poster iores no volvieron a aparece r es­critos ni alusiones al caso.

Un comentario

Los docum entos y el conflic to presen tados resu l tan in teresantes por varios motivos. E n t r e 1932 y 1959 se p ro m u lg a ro n en Jalisco tres le­yes locales de fomento y protección industr ia les — 1932, 1941 y la de 1959 que estaría vigente hasta 1972— que garan t izaban a los “ in te resa ­dos” el derecho de oposición a las solic itudes que se p resen taban . Sin embargo el e jemplo reseñado ha sido, hasta ahora, el único que se ha encon trado de ejercicio de ese derecho por pa r le de fabr icantes loca­les. 11 ^ esto no deja de llamar la a tención si se considera que en muchos

casos las empresas a las que se les reconocie ron amplias f ranquic ias fis­cales se instalaron para fabricar productos que ya se elaboraban en Jalisco.

La ac t i tud muy poco proteccionis ta y más bien “atraccionis ta” que mostró la decisión de Don E verardo podr ía a t r ibu i rse en par le a la d if i ­cultad y len t i tud con que se canalizaban los capitales locales hacia la in ­dustr ia en esos años. El Jalisco de los t re in ta , au n q u e más t ranqu i lo , es­table y próspero que en la década an te r io r , a rras traba problem as y te ­mores no resueltos para aquellos de sus nativos que tenían abun d an te s recursos para inverti r. El repa r to agrario había des tru ido , o amenazaba con hacerlo, una de las pr incipales bases de la riqueza de la oligarquía jalisciense, que buscaba en algunas inversiones urbanas —casas, t e r r e ­nos, comercio— pero no en la industr ia , un refugio seguro para sus ca­pitales. Los v iejos industr ia les locales, como los grandes texti leros por ejemplo , lampoco parecían dispuestos a hacer nuevas inversiones en esos años. Aparte de los p rob lem as recurren tes de la rama, quizá to d a ­vía no se les q u i taba la desconfianza en las adminis trac iones estatales y el tem or al mov im iento o b re ro (Durand , 1983).

Pero el confl icto y su resolución parecer ían ir más allá del hecho y el m o m e n to concretos. El reclamo y la nueva forma de asociación de ca­pi ta les que p ro p o n ían los c igarreros tapal íos podían , en caso de tener éxito, servir de m odelo para o tros fabr icantes locales expuestos a la competencia , lo cual h u b ie ra dado pie para que la aplicación de la Ley de P rotección a la In d u s t r ia se hic iera lenta, con trover t ida y p ro b le m á ­tica. Una decisión en tal sentido podía entonces po n e r en en t red icho los diversos esfuerzos que se hacían para p rom over la industr ia lización y p o r lo tan to desan im ar a los posibles inversionistas. Con el fallo del gobernador a favor de u n capital fo ráneo y cuantioso se les indicaba a los p roduc to re s locales que el Ejecutivo estatal no estaba dispuesto a acepta r oposic iones ni p resiones y que p o r lo tan to la vía t razada p o r los cigarreros tapa t íos no rep re sen tab a n ingún b uen e jemplo a im i ta r y, al mismo t iem po , les r e i te rab a a los inversionistas —sobre todo a los g ran ­des y foras te ros— que la ley se iba a seguir apl icando sin obstáculos ni demoras. P o rq u e sin d u d a la decisión de don E vera rdo ponía en evi­dencia, po r p r im e ra vez, uno de los propósi tos y objetivos más consis­tentes de las au to r idades jaliscienses respecto a la indust r ialización: e s t im ular y a t rae r muchas y en lo pos ible grandes inversiones hacia su estado con el fin de centralizar en la región jalisciense la activ idad in ­dustr ia l del occidente de México.

Y es que la política de industr ia lización que se echa a an d a r a p a r ­tir de los t re in ta p rocu ra r ía allegarle al estado no sólo los resul tados es­perados de todo proceso de industr ia lización —riqueza pr ivada y pú-

bl i ca y empleos para los t raba jado re s— para lo cual bas taba con e s t im u ­lar y pro teger a lo ya existente. Al parecer se t r a tab a sobre todo de con ­qu is ta r para la capital jalisciense un gran desarro l lo industr ia l que ayu ­dara a m a n te n e r y revitalizar el papel de m etrópo l i regional del que ya d is f ru taba en otros ámbitos de la vida social.

Y no cabe d u d a que el ambicioso objet ivo se logró. Casi cua ren ta años más tarde, cuando los llamados a la desconcentrac ión industr ia l se hicieron pe ren tor ios , resu ltó qu e el único m unic ip io de todo »1 occi­den te mexicano que lo necesi taba era el tapa t ío (Decreto Federa l del 19 de ju l io de 1972).

N O T A S

1. Este pequeño trabajo se enmarca en un proyecto de investigación más amplio sobre el desa­

rrollo industrial de Guadalajara,auspiciado por el CIESAS en el D.F. y El Colegio de Mi-

choacán en Zamora, Mich. La información sobre el contexto nayarita me fue generosamen­

te proporcionada por Francisco Talavera, investigador del Centro Regional de Occidente

del IN AH, que ha realizado un estudio muy completo sobre la producción tabacalera en ese

estado. Francisco no sólo atendió personalmente las dudas de mi ignorancia, me permitió

asimismo el acceso a sus excelentes materiales de campo, en especial las notables entrevis­

tas con Don Rafael Tortajada, pionero y víctima de la expansión tabaquera nayarita. Esa

información pudo ser también complementada con los recuerdos del Sr. Miguel Mendoza

Ru iz y el Sr. Luis Martínez, gerente y encargado de producción respectivamente de la fábri­

ca de cigarros La Libertad de Zamora, Mich., y de Don David Ornelas, de 1 abacos Ornelas

de Guadalajara. l,a mayor parte de los documentos que se han utilizado fueron obtenidos

por la Mtra. Elisa Morales, compañera comisionada por el Proyecto Historia de Jalisco, que

hizo un trabajo verdaderamente monumental en la Biblioteca Pública de Guadalajara. A to­

dos ellos mi más profundo y sincero agradecimiento.

2. En los años veinte las, autoridades jaliscienses procurarían sobre todo establecer y hacer

cumplir el marco jurídico que rigiera las relaciones entre.el capital y los trabajadores y, en

varios casos, serían particularmente favorables a las luchas y demandas de los sectores obreros.

En realidad la ruptura con la tradición revolucionaria de no otorgar estímulos al capital se

había iniciado unos cuantos años antes, durante la gubernatura de Don Margarito Ramírez:

el breve Decreto No. 3564 del 15 de octubre de 1928 ofrecía exenciones de impuestos a las

industrias nuevas, a las existentes y a las que quisieran reiniciar sus actividades. Pero al

parecer nadie se acogió a sus beneficios. El Decreto no fue muy difundido pero sobre lodo el

momento no era el más propicio: en la región se vivía con gran intensidad la lucha cristera y

se dejaba sentir además la crisis económica general del país (Ramírez, 1928).

4. De acuerdo a los datos del mismo Directorio había además fábricas de cigarros en Puerto

Vallarta (1), Mascota (1), Autlán (2), Tecolotlán (4),Sayula (1) y Zapotiltic (1), lo que ha­

ría un total de trece cigarreras jaliscienses en 1928. Para 1930 (con datos de 1929) se regis­

traron sólo ocho establecimientos productores de cigarros y puros en el estado (Censo In­

dustrial, 1930). La disminución que se advierte puede atribuirse al impacto de la crisis na­

cional y regional de fines de la década o a los diferentes sistemas de recopilación de informa­

ción usados. En cualquier caso ambas fuentes omiten una parte de la actividad cigarrera de

esos años': la pequeña producción clandestina que florecía en Guadalajara por lo menos.

5. En Jalisco también se producía tabaco, aunque en menor escala que en Nayarit. En 1924

por ejemplo se sembraron 1160 hectáreas (mezclado con otros cultivos) que produjeron

896,106 kgs., con un valor de $ 224,026 (Directorio General del Estado de Jalisco, 1928) y

en la misma fuente se señala a Puerto Vallarta y Tomatlán como lugares de producción de

tabaco, que abastecían seguramente a las cigarreras que existían en la costa y sur de Jalisco

(nota 4). A fines de la década de los veinte era todavía significativa la proporción de mate­

rias primas —presumiblemente tabaco— de origen foráneo que se usaba en la cigarrería ja­

lisciense. Más de la mitad del valor de las materias primas utilizadas por los ocho estable­

cimientos industriales de 1930 era extranjero: S 6,665.00 de un total de $ 11,706.00 (Censo

Industrial, 1930).

6. Antes de 1927 el tabaco nayarita salía de su región por dos penosas vías. Según Don Rafael

Tortajada (Entrevista de Francisco Talavera, 1979) el tabaco se cargaba en carretas y muías,

que hacían un largo viaje hasta la estación de San Marcos, terminal jalisciense del Ramal de

San Marcos de los Ferrocarriles Nacionales de México, donde se embarcaba con rumbo a

Guadalajara. El otro camino era quizá más largo y complicado todavía: en muías y carretas

se llevaba el tabaco hasta el puerto de San Blas donde se embarcaba hacia Manzanillo y des­

de allí era enviado en tren a Guadalajara.

7. Ambas empresas pertenecen al consorcio anglo-norteamericano British AmericaitTobacc.o

Company (Francisco Talavera, comunicación personal; véase también Jáuregui, et al, 1980).

8. En un primer momento dejaron algunas partes en poder de productores-comercializadores

locales, pero los fueron absorbiendo paulatinamente.

9. En realidad el impacto del monopolio y la competencia lo resintieron las fábricas cigarreras de todo el país, en especial las pequeñas que tuvieron que vender o esperar resignadamente

la quiebra. La única empresa pequeña y de capital nacional que logró sobrevivir fue La Li­

bertad de Zamora, Mich., fundada en 1917. La razón de este éxito parecería deberse a que

esa fábrica de cigarros siempre se relacionó directamente con los pequeños productores de

tabaco en Nayarit.

10. No se han podido utilizar los datos de 1940, porque no fue posible conseguir la versión com­

pleta del Censo Industrial correspondiente a ese año.

11. Los otros dos únicos casos en que hubo oposición a las solicitudes presentadas se suscitaron

muchos años más tarde, en 1971, y la réplica no provino de los fabricantes locales sino en

ambas situaciones del Tesorero General del Estado {El E s tado de Jalisco, 20 de m arzo de

1971 y 25 d e m a r / o de 1971).

12. Sería sólo hasta 1944 que una de las grandes compañías textiles solicitaría una exención de

impuestos por incremento de capital (Durand, 1983).

BIBLIOGRAFIA

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de maestría en Antropología Social del Colegio de Michoacán. Zamora.

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Ediciones del Departamento de Economía.Jáuregui, Jesús et al (1980) Tabamex: un caso d e in tegración ver t ical d e la agricultura ,

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1Q de febrero de 1928, rendido por el Gobernador interino. .. ante la X XIX Legisla­

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LA SOLICITUD DEL NAYARITA

DIVERSOS A VISOS

Lic. Juan Aviña López, Secretario General de Gobierno, hace constar:Que con fecha 7 del actual ha sido presentada a esta Secretaría la siguiente sol i­citud:

C. Gobernador del Estado,

Juan N. Vallarta, mexicano, mayor de edad, industrial , vecino de Tepic, Naya- rit, accidentalmente en esta ciudad, designando para oír acuerdos la casa mar­cada con el número 143 de la calle Zaragoza de esta ciudad, expongo:

Pretendo establecer en esta ciudad, formando al efecto sociedad anóni­ma, fábrica de cigarros de hebra y sus correspondientes envases y envolturas, bajo las siguientes bases prel iminares.

Capital inicial totalmente pagado: $ 50,000.00 Duración inicial: 20 años.Maquinaria: “Excélsior Rápida”, Alemana ultramoderna;Capacidad: 1000 a 1200 cigarros por minuto;Tabacos: mexicanos;

Encajetilladora “Newman” con capacidad: 60 a 80 cajetillas por minuto y empaque; para doble envoltura, en papeles: estañado y celofán.

Plazo para que queden concluidas las instalaciones: 120 días contados de la fecha de la concesión que solicito.

Por lo que ve a certificados de Autoridades Sanitarias y Municipales, los presentaré oportunamente.

Acogiéndome a la Ley de Protección a la Industria y de acuerdo con el artículo11 de la mismo, solicito la franquicia de los beneficios fiscales que otorga, pidiendo en consecuencia reducción del noventa por ciento de contribuciones durante vein­te años, ya que la industria que se trata de establecer es única en su género, pues si bien es cierto existen otras similares ninguna de ellas están capacitadas para producir un labrado como al que me refiero, por su maquinaria y procedimien­tos modernísimos, de que carecen todas las demás existentes.

Guadalajara, 7 de agosto de 1935. Firmado. Juan N. Vallarta.Lo que se hace saber al interesado para los fines del artículo 13 de la Ley

sobre Protección a la Industria.Guadalajara, 7 de agosto de 1935

Juan Aviña López

No. 819 10,20 y 31 de agosto.

LA REPLICA DE LOS TAPATIOS

DIVERSOS AVISOS

Lic. Juan Aviña López, Secretario General de Gobierno, hace constar: Que con fecha 15 del actual ha sido presentada a esta Secretaría la siguiente solicitud: C. Gobernador Constitucional del Estado.CIUDAD

Los que suscribimos, instituidos legalmente para el efecto de fusionar nuestras fábricas de cigarros, denominadas “LA CIGARRERA TAPXTIA, S.A.”, “EL BUEN GUSTO” y “LA BRISA”, cuya denominación social de nuestra nueva institución es: “CIA. MANUFACTURERA DE CIGARROS LA OCCIDENTAL, S.A.”, con el debido respeto venimos a exponerle:

Que en el número 20 del Periódico Oficial del Estado, correspondiente al día diez del presente mes, aparece una solicitud del Sr. Juan N. Vallarta, pi­diendo la excensión (sic) del 90% del pago del Impuesto que concede la Ley de Protección a la Industria, para aquel o aquellos que pretenden implantar en el Estado nuevas y desconocidas industrias. El caso del Sr. Juan N. Vallarta no está en concordancia con las disposiciones de los Artículos 3Q fracciones 1Q y 2Q, 4Q

fracciones Ia, 2a, 3a y 4a de la Ley de Protec ción a la Industria del Estado, pro­mulgada el ve intinueve de agosto de mil novecientos treinta y dos.

PRIMERO: Porque la industria que el Sr. Juan N. Vallarta pretende im­plantar en el Estado, no es una industria nueva.

SEGUNDO: Porque los procedimientos que el Sr. Juan N. Vallarta pre­tende sistemar en su elaboración, distan mucho de ser superiores a nuestros procedimientos, y sí similares.

TERCERO: Porque la maquinaria que tenemos ya en nuestro poder, para el objeto de nuestra elaboración, es modernísima y capaz en conjunto de pro­ducir una elaboración amplia para satisfacer las necesidades del consumo.

CUARTO: Porque la producción del Sr. Juan N. Vallarta no será superior en calidad a la nuestra, porque nos proponemos emplear en nuestra elabora­ción, la mejor rama de nuestros tabacos Nacionales.

Ya hemos dicho, que nos acabamos de instituir en sociedad, con capital inicial de $ 40,000.00 Cuarenta mil pesos totalmente pagados, con término de veinte años y como antes decimos, nuestras máquinas de hacer cigarros, en nú­mero de cuatro, que son las que determinan la amplísima magnitud de la im­portancia de nuestra fabricación, son modernísimas y aun cuando carecemos de maquinaria para hacer el empaque de nuestros cigarros, no es precisamente por que estemos en la imposibilidad de traerla, sino porque hemos juzgado que

no es un im plem ento indispensable que pudiera menoscabar nuestra produc­ción, antes bien el empleo de esta máquina quitaría el sustento a cuarenta o cin­cuenta empleados que pueden sustituirla y nosotros, ceñidos como hemos que­rido ir con los lincamientos de nuestro Supremo Gobierno, para la solución del asunto económico, hemos querido dejar nuestras puertas abiertas al contin ­gente humano en su mayor número, haciendo a un lado en cuanto fuere posi­ble, el empleo de material mecánico, porque si bien es cierto que el mecanismo es contingente valiosísimo como producto de la civilización y del progreso hu­mano, también es cierto y evidentís imo que en infinidad de casos, es el motivo claro del difícil predicamento en que se encuentran colocadas nuestras clases laborantes sin trabajo: EJEMPLO: Una Industria que antes daba trabajo a cin­cuenta o cien obreros, hoy sustituye a éstos con una o dos máquinas, y el benefi ­cio resulta para un mecánico y un Industrial.

Nosotros somos viejos fabricantes en el Estado en esta rama, somos lucha­dores desde incontable t iempo atrás y como miembros de “Las Confederacio ­nes de Uniones de la Pequeña Propiedad de México”, hemos venido trabajando con el Gobierno del Centro por el mejoramiento económico de nuestras indus­trias, para cuyo objeto estamos en vísperas de celebrar una Convención en México.

Nosotros no habíamos hecho moción ante Ud. para obtener las franqui­cias de la Ley, en virtud de que esperábamos el resultado de nuestra convención en México; pero ahora qu vemos que un extraño pretende venir a arrebatar­nos tal derecho, ocurrimos a Ud., con apoyo en los Artículos 3Q, 4Q, 11 y 13 del citado Ordenamiento, en demanda de justicia y PEDIMOS SEÑOR GOBER­NADOR: Se sirva concedernos la excenxión del pago del 90% del Impuesto que concede la citada Ley para nuestra factoría que vamos a establecer, declarando

improcedente la solicitud del señor Juan N. Vallarta. Ofrecemos empezar a tra­bajar dentro de ciento veinte días a contar de esta fecha, y presentaremos en su oportunidad los certificados de las Autoridades Sanitarias. Recibimos su acuer­do en nuestro Domicilio social, Liceo número 414 y 420 de esta Ciudad.

Protestamos nuestra atención y respeto.Guadalajara, Jal., Agosto 15 de 1935.“LA CIGARRERA TAPATIA, S.A.”José Carlos Robles, Presidente Gerente.“EL BUEN GUSTO”Macedonio Aviña “LA BRISA”Emilio EspinozaLo que se hace saber a los interesados para los fines del artículo 13 de la

Ley sobre protección a la Industria.Guadalajara, Jal., agosto 15 de 1935.

Juan Aviña López31 Agosto, 14 y 29 Sept.