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Documento Resumen: Delimitación de la Aglomeración y Zonificación Acústica. Abril 2011

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Abril 2011

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Documento Resumen: Delimitación de la Aglomeración y Zonificación Acústica

Índice

1.- Antecedentes ____________________________________________________________________ 4

2.- Objeto __________________________________________________________________________ 4

3.- Alcance _________________________________________________________________________ 5

4.- Normativa de referencia ___________________________________________________________ 5

5.- Definiciones _____________________________________________________________________ 5

5.1.- Generales ___________________________________________________________________ 5

5.2.- Periodos temporales e índices acústicos _________________________________________ 7

6.- Delimitación de la aglomeración de Badajoz __________________________________________ 9

6.1.- Antecedentes ________________________________________________________________ 9

6.2.- Criterios para la determinación de la aglomeración ________________________________ 9

6.3.- Delimitación del ámbito territorial de la aglomeración _____________________________ 14

7.- Delimitación de los tipos de áreas acústicas _________________________________________ 15

7.1.- Alcance de la zonificación ____________________________________________________ 15

7.2.- Metodología ________________________________________________________________ 16

7.3.- Áreas acústicas _____________________________________________________________ 18

7.4.- Criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo de área

acústica ___________________________________________________________________ 18

7.5.- Directrices para la delimitación de las áreas acústicas ____________________________ 19

7.6.- Criterios para determinar los principales usos asociados a áreas acústicas __________ 19

8.- Áreas acústicas Núcleo Urbano Principal ___________________________________________ 22

8.1.- Tipo a. Sectores del territorio de uso residencial _________________________________ 22

8.2.- Tipo b. Sectores del territorio de uso industrial __________________________________ 23

8.3.- Tipo c. Sectores del territorio con predominio de uso recreativo y de espectáculos ____ 23

8.4.- Tipo d. Actividades terciarias no incluidas en el epígrafe c) ________________________ 24

8.5.- Tipo e. Sectores del territorio con predominio de sanitario, docente y cultural ________ 25

8.6.- Tipo f. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de

transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen ________________________________ 27

9.- Áreas acústicas. Núcleos Urbanos Secundarios y Rurales _____________________________ 28

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9.1.- Núcleos Urbanos Secundarios ________________________________________________ 28

9.2.- Núcleos Urbanos Rurales _____________________________________________________ 28

10.- Zonas de servidumbre acústica ____________________________________________________ 38

11.- Objetivos de calidad acústica _____________________________________________________ 39

11.1.- Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas. Existentes _____ 39

11.2.- Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas. Previstas ______ 40

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1.- Antecedentes

Hasta hace unos pocos años, desde el punto de vista de la Ordenación del Territorio, el problema del

ruido en España no ha sido tenido muy en cuenta. Con la aparición de la Ley 37/2003, del Ruido, comienza

a ser estudiado desde un punto de vista organizativo, sin obviar que la contaminación acústica, de alguna

manera, forma parte de nuestra civilización y que tendemos a considerarlo como un contaminante físico del

que difícilmente nos desprenderemos. Sin embargo, gran parte del Ruido que soportamos podría ser

perfectamente evitable a través de una buena concienciación ciudadana, de una adecuada gestión y de una

efectiva vigilancia de la Administración.

Cada vez son más las normas que se incluyen en nuestro Ordenamiento Jurídico, paralelamente a las

numerosas sentencias judiciales, en materia de Ruidos, ahora bien, cabe destacar que para conseguir

garantizar plenamente el derecho de todos los ciudadanos a una calidad de vida aceptable, aún nos queda

un camino no exento de dificultades.

En nuestro país, la ordenación del territorio es competencia de las Autonomías y, en última instancia, de

los ayuntamientos. Por tanto, estos últimos son los que, obligados por la Ley 37/2003, del Ruido y los

Reglamentos que la desarrollan, deben emplear recursos para que sus poblaciones tengan una

organización acústicamente coherente. De ahí que el objetivo principal del presente estudio es la

caracterización acústica de la ciudad de Badajoz, mediante la delimitación de zonas acústicas existentes en

la misma, atendiendo a criterios normativos y a la legislación urbanística existente y aplicable en el

municipio.

Los municipios con carácter general, según el R.D. 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido en lo

referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, han de tener definida la

zonificación acústica antes de 19 de octubre de 2012 según su artículo 13.

2.- Objeto

El objetivo principal de este documento es presentar un resumen del proceso seguido para delimitar la

aglomeración que definirá el ámbito de estudio de los mapas de ruido estratégicos según legislación

aplicable, y por otro, delimitar las áreas acústicas de la aglomeración.

Del mismo modo será objeto de la zonificación acústica, proporcionar a las autoridades municipales una

verdadera herramienta de gestión que permita, junto con el mapa de ruido estratégico del municipio,

determinar las zonas donde actuar en los planes de acción contra el ruido con carácter prioritario, para

conseguir disminuir la contaminación acústica.

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3.- Alcance

El alcance del estudio es el Término Municipal de Badajoz, coincidiendo con la definición de

Aglomeración descrita en el apartado k) del Artículo 3 de la Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental y definida, en el caso de

Badajoz, en el punto 6 del presente informe.

4.- Normativa de referencia

Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre

evaluación y gestión del ruido ambiental.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de

noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Real Decreto 1367/07 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de

noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones

acústicas.

Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

Resolución de 7 de noviembre de 2007, del Consejo, por la que se aprueba definitivamente el

Plan General Municipal y el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Badajoz.

Ley 15/2.001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Ordenanza municipal de 25 de febrero de 1997, de protección ambiental en materia de

contaminación acústica.

5.- Definiciones

5.1.- Generales

Aglomeración: la porción de un territorio, con más de 100.000 habitantes, delimitada por la

administración competente aplicando los criterios básicos del anexo VII del Real Decreto

1513/2005, que es considerada zona urbanizada por dicha administración.

Área de Sensibilidad Acústica (ASA): Ámbito territorial, delimitado por la Administración

competente, que presenta el mismo objetivo de calidad acústica.

Área urbanizada: superficie del territorio que reúna los requisitos establecidos en la legislación

urbanística aplicable para ser clasificada como suelo urbano o urbanizado y siempre que se

encuentre ya integrada, de manera legal y efectiva, en la red de dotaciones y servicios propios

de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estando o no

edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o

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puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones en

funcionamiento.

Área urbanizada existente: la superficie del territorio que sea área urbanizada antes de la

entrada en vigor de este Real Decreto.

Efectos nocivos: los efectos negativos sobre la salud humana o sobre el medio ambiente.

Índice de ruido: una magnitud física para describir el ruido ambiental, que tiene una relación

con un efecto nocivo.

Lden (Índice de ruido dia-tarde-noche): índice de ruido asociado a la molestia global. Se

expresa en dB como una suma energética ponderada de los indicadores día, tarde y noche.

Ld (Índice de ruido día): índice de ruido asociado a la molestia durante el período día,

evaluado a largo plazo como el nivel sonoro medio ponderado A determinado entre las 07hs y

las 19hs de todos los períodos día de un año. Definido en la Norma ISO 1996-2: 2007.

Le (Índice de ruido tarde): índice de ruido asociado a la molestia durante el período tarde

evaluado a largo plazo como el nivel sonoro medio ponderado A determinado entre las 19hs y

las 23hs de todos los períodos tarde de un año. Definido en la Norma ISO 1996-2: 2007.

Ln (Índice de ruido noche): índice de ruido correspondiente a la alteración del sueño evaluado

a largo plazo como el nivel sonoro medio ponderado A determinado entre las 23hs y las 07hs de

todos los períodos noche de un año. Definido en la Norma ISO 1996-2: 2007.

Mapa de ruido: la presentación de datos sobre una situación acústica existente o pronosticada

en función de un índice de ruido, en la que se indicará la superación de cualquier valor límite

pertinente vigente, el número de personas afectadas en una zona específica o el número de

viviendas expuestas a determinados valores de un índice de ruido en una zona específica.

Mapa estratégico de ruido: un mapa de ruido diseñado para poder evaluar globalmente la

exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de

ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona.

Molestia: el grado de perturbación que provoca el ruido o las vibraciones a la población,

determinado mediante encuestas sobre el terreno.

Nuevo desarrollo urbanístico: superficie del territorio en situación de suelo rural para la que

los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevén o permiten su paso a la situación

de suelo urbanizado, mediante las correspondientes actuaciones de urbanización, así como la

de suelo ya urbanizado que esté sometido a actuaciones de reforma o renovación de la

urbanización.

Objetivo de calidad acústica: conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación

acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado, incluyendo los

valores límite de inmisión o de emisión.

Planificación acústica: el control del ruido futuro mediante medidas planificadas, como la

ordenación territorial, la ingeniería de sistemas de gestión del tráfico, la ordenación de la

circulación, la reducción del ruido con medidas de aislamiento acústico y la lucha contra el ruido

en su origen.

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Población: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones u organizaciones

constituidas con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.

Relación dosis-efecto: la relación entre el valor de un índice de ruido y un efecto nocivo.

Ruido ambiental: el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades

humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario

y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales como los descritos en el anexo I de la

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Servidumbre acústica. Zonas del territorio destinadas a conseguir la compatibilidad del

funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo y

portuario, con los usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones implantadas, o que

puedan implantarse, en la zona de afección por el ruido originado en dichas infraestructuras.

Valor límite: un valor de un índice acústico que no debe ser sobrepasado y que de superarse,

obliga a las autoridades competentes a prever o a aplicar medidas tendentes a evitar tal

superación. Los valores límite pueden variar en función del emisor acústico, (ruido del tráfico

rodado, ferroviario o aéreo, ruido industrial, etc.), del entorno o de la distinta vulnerabilidad a la

contaminación acústica de los grupos de población; pueden ser distintos de una situación

existente a una nueva situación (cuando cambia el emisor acústico, o el uso dado al entorno).

Zona tranquila en una aglomeración: un espacio, delimitado por la autoridad competente, que

no está expuesto a un valor de Lden, o de otro índice de ruido apropiado, con respecto a

cualquier fuente emisora de ruido, superior a un determinado valor que deberá ser fijado por el

Gobierno.

Zonas de protección acústica especial: Son las áreas territoriales en las que se incumplan

los objetivos de calidad acústica que les correspondan. La declaración de este tipo de zonas

perseguirá la progresiva reducción de los niveles ambientales hasta los niveles establecidos

para el tipo de área acústica de que se trate.

Mapa de conflicto: se denominan mapas de conflicto a los mapas de superación de nivel con

respecto a los criterios y objetivos de calidad acústica marcados en las diferentes zonas en las

que se divide un municipio o territorio.

Zonas de conflicto: teniendo en cuenta la definición anterior, se puede definir la existencia de

una zona de conflicto por ruido, a la franja del territorio donde existe una superación de nivel

sonoro, teniendo en cuenta la zonificación acústica y los mapas de nivel sonoro que se

desarrollan tras la elaboración de un mapa de ruido o análisis de una zona del territorio.

5.2.- Periodos temporales e índices acústicos

Uno de los aspectos más importantes del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, es el

establecimiento de unos indicadores y procedimientos para la evaluación del ruido y cómo se deben utilizar

en las distintas aplicaciones. En esta línea, se definen los índices del ruido que se deben aplicar para la

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evaluación de los objetivos de calidad acústica y de los valores límite de inmisión, en función de los tres

períodos temporales de evaluación siguientes:

Día.- 07h a 19h

Tarde.- 19h a 23h

Noche.- 23h a 07h

A continuación, se muestran los índices definidos en el anexo I del Real Decreto 1513/2005 y Real

Decreto 1367/2007, que deben ser utilizados para la evaluación del ruido:

LAeq,T: (Índice de ruido del periodo temporal T): el índice de ruido asociado a la molestia, o a

los efectos nocivos, durante un periodo de tiempo T, que se describe en el anexo I.

LAmax: (Índice de ruido máximo): el índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos

nocivos, producidos por sucesos sonoros individuales, que se describe en el anexo I.

LKeq,T: (Índice de ruido corregido del periodo temporal T): el índice de ruido asociado a la

molestia, o a los efectos nocivos por la presencia en el ruido de componentes tonales

emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, durante un periodo

de tiempo T.

LK,x: (Índice de ruido corregido a largo plazo del periodo temporal de evaluación «x») : el índice

de ruido corregido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos a largo plazo, en el periodo

temporal de evaluación «x».

Lden: Índice de ruido día-tarde-noche, se expresa en decibelios (dB), y se determina mediante

la expresión siguiente:

24

1081041012

log10

10

10

10

5

10

LnightLeveningLday

denL

Donde:

Ld, es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2:

2007, determinado a lo largo de todos los períodos día de un año.

Le, es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2:

2007, determinado a lo largo de todos los períodos tarde de un año.

Ln, es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2:

2007, determinado a lo largo de todos los períodos noche de un año

Los niveles percentiles se definen como el nivel de presión sonora que es sobrepasado el n% del

tiempo de observación. Los más utilizados son:

L10. Nivel sobrepasado solo durante el 10% del intervalo de observación. Es un descriptor

del nivel de pico de la señal.

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L50. Nivel sobrepasado durante la mitad del tiempo de medida. Utilizado para calcular

algunos descriptores de ruido de tráfico.

L90. Indicativo de ruido de fondo de la señal.

6.- Delimitación de la aglomeración de Badajoz

6.1.- Antecedentes

Tanto la Directiva Europea como la Ley del ruido estatal definen una aglomeración como la porción de

un territorio, delimitado por el Estado miembro, con más de 100.000 habitantes y con una densidad de

población tal que el Estado miembro la considera zona urbanizada.

La comisión europea ha asignado a Badajoz el código único de Aglomeración ES_a_ag49 y tiene

registrado 146.832 habitantes1 de derecho con arreglo al último censo realizado antes del año en que se

comunicó al Ministerio de Medio Ambiente la relación de aglomeraciones sobre las que debían realizarse los

distintos tipos de mapas. No obstante, para la elaboración del mapa de ruido estratégico realizado en el

seno de este proyecto se utilizarán datos actualizados de población, qué será la existente en las secciones

que se encuentren incluidas dentro del polígono de delimitación de la aglomeración o que corten al mismo.

Aunque en cumplimiento estricto de la normativa de aplicación se elaborará el mapa de ruido

estratégico de la aglomeración definida en este punto, hay que destacar que se van a contemplar por

interés municipal, otras zonas que no forman parte de la aglomeración: núcleos de población relevantes,

urbanizaciones, pedanías…

6.2.- Criterios para la determinación de la aglomeración

Para determinar los sectores del territorio que constituyen la aglomeración de Badajoz se han tenido en

cuenta los criterios definidos en el anexo VII del Real Decreto 1513/2005.

ANEXO VII.

Criterios para la delimitación de una aglomeración.

1. Determinación de la aglomeración.

a. La entidad territorial básica sobre la que se definirá una aglomeración será el municipio. No obstante, el ámbito

territorial de la aglomeración podrá ser inferior al del municipio, por aplicación de los criterios que se describen en el apartado

d.

b. A los efectos de la obligación de elaborar mapas estratégicos del ruido, se tendrá en cuenta única y exclusivamente el

número de habitantes que integran la aglomeración. Este número será el de los habitantes de derecho con arreglo al último

censo realizado antes del año en que corresponda la comunicación al Ministerio de Medio Ambiente de la relación de

aglomeraciones sobre las que deben realizarse este tipo de mapas.

1 Población censada en 2007

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Si con objeto de mejorar la protección de la población en algún lugar o zona en la que se produjesen variaciones

estacionales de importancia que hiciesen aconsejable tener en cuenta la población transeúnte, la comunidad autónoma

competente podrá incluir esta aglomeración urbana dentro de la relación, teniendo en cuenta la población de hecho o

cualquier método por el que se valore la población transeúnte, advirtiendo esta circunstancia que será tenida en cuenta para

la confección del mapa estratégico de ruido correspondiente.

c. Las comunidades autónomas podrán establecer, por aplicación de los criterios que se describen en el apartado d,

aglomeraciones de ámbito supramunicipal.

d. Para determinar los sectores del territorio que constituyen una aglomeración se aplicarán, al menos, los criterios de

densidad de población y proximidad siguientes:

Se considerarán todos aquellos sectores del territorio cuya densidad de población sea igual o superior a 3.000

personas por km².

Para la estimación de la densidad de población se utilizará preferentemente los datos de población y extensión

territorial de las correspondientes secciones censales.

Si existen dos o más sectores del territorio en los que, además de verificarse la condición del punto anterior, se

verifica que la distancia horizontal entre sus dos puntos más próximos sea igual o inferior a 500 m.

Si la suma de los habitantes comprendidos en los sectores del territorio que cumplen con los requisitos de los

puntos anteriores es mayor de 100.000, estos sectores del territorio constituyen una aglomeración.

e. El tamaño, en número de habitantes, de la aglomeración será la suma total de los habitantes comprendidos en los

sectores del territorio que constituyen la aglomeración, por aplicación de los criterios descritos en el apartado d.

Atendiendo al citado anexo se ha considerado los sectores del territorio, del núcleo urbano principal,

cuya densidad de población supera las 3.000 personas por km2.

Según el R.D. 1513/2005 para estimar la densidad de población se han de usar preferentemente los

datos de población y extensión territorial de las correspondientes secciones censales. En el caso de

Badajoz para la estimación de la densidad de población, se han tenido en cuenta los datos aportados por la

Sección de Estadística del Padrón Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en relación a los datos

estadísticos de población de Badajoz por distritos y secciones del 31 de octubre de 2010.

Se han estimado las densidades de las secciones del núcleo urbano principal y de sus áreas más

próximas aplicando criterios SIG (Sistema de Información Geográfica) en el tratamiento de la información,

siendo estos los resultados obtenidos:

distrito sección hombres mujeres total densidad (hab/km2)

1 1 730 839 1569 14043,419

1 2 371 397 768 14185,976

1 3 524 572 1096 22318,879

1 5 750 844 1594 4033,580

1 8 800 853 1653 14147,204

1 10 622 708 1330 13959,691

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distrito sección hombres mujeres total densidad (hab/km2)

1 11 688 785 1473 18371,630

1 12 346 428 774 9130,719

2 1 991 1096 2087 14142,114

2 2 683 717 1400 247,846

2 4 991 1015 2006 20691,450

2 5 1292 1278 2570 43474,056

3 1 574 550 1124 17366,835

3 2 856 882 1738 17000,372

3 3 706 629 1335 191,299

3 4 422 443 865 5731,342

3 5 537 584 1121 13578,160

3 6 624 671 1295 13640,112

3 7 433 436 869 5018,755

3 8 852 906 1758 39966,745

3 9 404 434 838 9589,966

3 10 585 618 1203 26998,097

3 11 574 550 1124 26305,736

3 12 684 676 1360 220,706

3 13 748 753 1501 28114,381

4 1 817 902 1719 7373,181

4 2 748 743 1491 9210,504

4 3 565 635 1200 4488,112

4 5 695 856 1551 18949,477

4 6 955 1111 2066 16268,354

4 7 889 947 1836 32715,464

4 9 646 668 1314 27776,031

4 10 528 626 1154 71205,462

4 11 734 846 1580 38416,605

4 12 1277 1246 2523 7303,977

4 14 794 889 1683 16722,615

4 15 620 615 1235 8387,499

4 16 826 833 1659 12104,506

4 17 587 584 1171 23136,452

5 1 600 777 1377 13150,683

5 3 358 475 833 28874,465

5 4 362 478 840 15908,256

5 5 540 684 1224 26543,122

5 6 756 970 1726 10392,856

5 11 419 483 902 39395,476

5 12 678 711 1389 46439,700

5 13 493 604 1097 46054,652

5 14 307 405 712 50187,203

5 20 410 477 887 27745,071

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distrito sección hombres mujeres total densidad (hab/km2)

5 25 506 611 1117 15817,485

6 1 722 682 1404 7053,996

6 3 355 341 696 10298,738

6 4 362 356 718 15052,240

6 5 858 849 1707 11648,775

6 6 449 441 890 3293,903

6 8 1065 1004 2069 388,053

7 1 1084 1041 2125 284,176

7 2 765 792 1557 26933,711

7 3 1119 1159 2278 17504,008

7 4 975 1025 2000 32601,502

7 5 679 682 1361 12397,365

7 6 807 792 1599 438,985

7 8 812 867 1679 11171,691

7 9 496 513 1009 16087,371

7 10 700 720 1420 37686,295

7 11 703 669 1372 5286,521

7 12 981 973 1954 1862,802

7 13 661 667 1328 7314,445

9 8 465 579 1044 12667,669

9 9 378 477 855 15604,864

9 18 347 400 747 8921,169

9 19 544 634 1178 23632,111

9 21 702 774 1476 12972,121

9 22 535 535 1070 21979,674

9 23 513 551 1064 6608,513

9 24 552 583 1135 30981,844

9 26 863 925 1788 12117,839

9 27 685 803 1488 23364,658

9 28 618 678 1296 27237,856

9 29 865 889 1754 27465,079

9 30 840 918 1758 12605,754

9 31 710 744 1454 23423,806

9 32 599 662 1261 21793,240

9 36 871 933 1804 13055,983

9 37 579 592 1171 9595,084

10 1 829 969 1798 22854,658

10 15 790 882 1672 22133,703

10 16 1155 1175 2330 11046,804

10 17 1180 1365 2545 7750,814

10 33 608 581 1189 2954,434

10 34 1375 1298 2673 466,247

10 35 1074 1065 2139 1694,962

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distrito sección hombres mujeres total densidad (hab/km2)

10 36 885 867 1752 3179,678

Como se aprecia no todas las secciones cumplen la condición de densidad de población para ser

incluidas en la aglomeración. Estas secciones son:

Sección 2 del distrito 2.

Sección 3 del distrito 3.

Sección 12 del distrito 3.

Sección 8 del distrito 6.

Sección 1 del distrito 7.

Sección 6 del distrito 7.

Sección 12 del distrito 7.

Sección 33 del distrito 10.

Sección 34 del distrito 10.

Sección 35 del distrito 10.

La inclusión de las secciones que cumplen el criterio de una densidad de población mayor o igual a

3.000 habitantes por kilómetro cuadrado, además del criterio de encontrarse a una distancia igual o inferior

a 500 m de otra sección o secciones que cumplan la misma condición, define el perímetro mínimo que ha

de tener la aglomeración de Badajoz, atendiendo a la normativa de aplicación.

Distribución de Distritos N.U.P.

Teniendo en cuenta la totalidad de superficie de los distritos 1 a 10 (exceptuando el distrito 8 que

corresponde a núcleos urbanos secundarios y rurales), la población total del núcleo urbano principal de

Badajoz se censa en 134.344 habitantes, según datos oficiales actualizados.

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Proceso de delimitación de la aglomeración.

Si se atendiera de forma estricta a los criterios de delimitación estipulados en la normativa vigente, el

tamaño de la aglomeración en número de habitantes, sería la suma de los habitantes de todas las

secciones que cumplieran ambos requisitos de densidad de población y de proximidad. En este sentido,

atendiendo a dichos criterios, la población resultante para la aglomeración sería de 114.749 habitantes.

No obstante, hay que destacar que la aglomeración delimitada en Badajoz supera este perímetro

mínimo con la intención de contemplar zonas industriales e infraestructuras de transporte, ya sean autovías

o ferrocarril, que pudieran influir en la aglomeración, así como zonas edificadas cercanas a la aglomeración

definida (contorno color rojo de la figura anterior).

De cualquier forma, la población incluida dentro del límite de la aglomeración supera los 100.000

habitantes del tercer requisito establecido en el apartado d) del punto 1, del anexo VII del R.D.1513/2005.

Finalmente, la población definida por las secciones que cortan o están incluidas dentro de la

delimitación de la aglomeración (126.177 habitantes), será la población a contemplar en los resultados del

mapa de ruido estratégico de la ciudad de Badajoz.

6.3.- Delimitación del ámbito territorial de la aglomeración

El ámbito territorial de la aglomeración de Badajoz, sobre la que elaborar el mapa de ruido estratégico

por aplicación de la normativa, se ha delimitado trazando una línea poligonal cerrada. Para ver la

delimitación de la aglomeración definida véase Plano Delimitación de la Aglomeración.

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7.- Delimitación de los tipos de áreas acústicas

7.1.- Alcance de la zonificación

Se ha tomado como ámbito territorial para la zonificación del municipio los núcleos poblacionales del

término municipal de Badajoz, definidos en el Plan General Municipal, estos son Núcleo Urbano Principal,

Núcleos Urbanos Secundarios y Núcleos Urbanos Rurales. El listado de Núcleos Urbanos Secundarios y

Rurales es el siguiente:

Cerros Verdes (NUS-1).

Botoa (NUS-2)

Calatraveja (NUS-3).

Río Caya (NUS-4).

Colonia Base Aérea (NUS-5).

Tres Arroyos (NUS-6).

El Caballo (NUS-7).

Carretera de Sevilla (NUS-8).

Campofrío (NUS-9).

El Manantío (NUS-10).

Dehesilla del Calamón (NUS-11).

Campomanes (NUS-12).

Carretera de Valverde (NUS-13).

Los Pinares (NUS-14).

El Plantío (NUS-15).

Corazón de Jesús (NUS-16).

El Mercadillo (NUS-17).

La Corchuela (NUS-18).

Dehesa de la Corchuela (NUS-19).

Golf Guadiana (NUS-20).

Mirador del Cerro Gordo (NUS-21).

Alcazaba (NUR-1).

Alvarado (NUR-2).

Balboa (NUR-3).

Gévora (NUR-4).

Novelda del Guadiana (NUR-5).

Sagrajas (NUR-6).

Valdebotoa (NUR-7).

Villafranco del Guadiana (NUR-8).

Guadiana (NUR-9).

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7.2.- Metodología

Con idea de hacer de la Zonificación Acústica de Badajoz una verdadera herramienta de gestión, para

la delimitación de la aglomeración en distintas áreas acústicas se ha optado, además de tomar

evidentemente las prescripciones del Real Decreto 1367/2007 que serán comentadas posteriormente, por

emplear un método de división territorial que permita dar forma a todos los conceptos referidos por el marco

normativo:

Áreas tranquilas.

Áreas de protección acústica especial.

Áreas de conflicto o incompatibilidad de usos.

La zonificación acústica, delimitada de la forma propuesta, al relacionarse con el Mapa de Ruido

Estratégico, va a permitir conocer los niveles sonoros de las distintas zonas del municipio y su relación con

los objetivos de calidad. Del mismo modo esta relación va a permitir determinar las zonas que gozan de una

calidad acústica aceptable (zonas tranquilas) al no superarse los objetivos de calidad acústica y que

deberán ser “protegidas” en los correspondientes planes de acción.

Del mismo modo, para los gestores municipales de la Contaminación Acústica va a ser más sencillo

afrontar el plan de acción municipal contra el ruido al permitir, esta forma de delimitación, priorizar más

fácilmente las zonas de actuación y al permitir la división del problema global en problemas de menor

tamaño, haciendo más factible gestionar las actuaciones a llevar a cabo y, en definitiva, la gestión del ruido

urbano.

La metodología empleada para la zonificación acústica de la aglomeración de Badajoz ha tenido en

cuenta las siguientes consideraciones:

En el futuro plan de acción municipal contra el ruido, la gestión del ruido de las áreas

residenciales ha de resultar sencilla, por lo que se ha de evitar que la extensión del área

acústica residencial (Tipo a) se asemeje prácticamente a la zona urbana, ya que el problema de

contaminación acústica puede llegar a ser un problema global de difícil solución global.

Es necesario evitar la delimitación como áreas acústicas de zonas sin demasiada relevancia

dentro del marco del predominio de uso, con el fin de impedir una fragmentación excesiva del

territorio con un alto número de transiciones.

Por tanto, el método propuesto pretende:

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Organizar las áreas acústicas para permitir una mejor gestión del plan de acción

municipal, pudiendo identificarse de forma clara las zonas tranquilas y las zonas de superación

de objetivos de calidad, permitiendo la alusión en futuros informes, ya sean tanto de gestión del

ruido urbano como de planificación urbanística. Para ello cada área acústica se enumerará de la

siguiente forma:

x-y: donde “x” es la tipología de área acústica e “y” es un ordinal asociado a

esta tipología de área.

Los edificios singulares y de consideración (grandes superficies comerciales,

zonas deportivas, centros educativos, espacios culturales, edificios

administrativos, alojamientos), incorporados sobre la zonificación también han

sido numerados siguiendo el mismo criterio:

x-y: donde x al igual que antes, indica la tipología de área acústica al

que pertenece el edificio e “y” un ordinal asociado a la tipología de área.

Delimitar de forma que el área acústica se pueda identificar sobre el terreno con facilidad.

Para ello se ha tratado, en la medida de lo posible, que sean las calles los propios límites de las

áreas acústicas, facilitando así su identificación y su descripción.

Ejemplo de delimitación de área acústica sobre el terreno.

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Clasificar las áreas acústicas con arreglo al uso predominante. A la hora de delimitar, se ha

prestado especial atención al concepto de “uso del suelo designado” por el actual Plan General

Municipal.

7.3.- Áreas acústicas

Como así se indica en el R.D.1367/2007, tanto en la planificación territorial como en los instrumentos de

planeamiento urbanístico, tanto a nivel general como de desarrollo, se han de incluir la zonificación acústica

del territorio en áreas acústicas.

En Badajoz las áreas acústicas se han clasificado, en atención al uso predominante del suelo, en los

siguientes tipos:

a. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

b. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

c. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

d. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en

el párrafo anterior.

e. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que

requiera de especial protección contra la contaminación acústica.

f. Sectores del territorio vinculados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u

otros equipamientos públicos que los reclamen.

Para la delimitación territorial de las áreas acústicas y su clasificación se han tenido en cuenta los usos

actuales o previstos del suelo dentro del Plan General Municipal.

7.4.- Criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo de área

acústica.

La asignación de un sector del territorio a uno de los tipos de área acústica descritos en el punto

anterior va a depender del uso predominante actual o previsto para el mismo en la planificación general

territorial o el planeamiento urbanístico.

Cuando en una zona coexistan o vayan a coexistir varios usos que sean urbanísticamente compatibles

se ha determinado el uso predominante con arreglo a los siguientes criterios:

a. Porcentaje de la superficie del suelo ocupado o a utilizar en usos diferenciados con carácter

excluyente.

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b. Cuando coexiste sobre el mismo suelo, bien por yuxtaposición en altura, bien por la ocupación en

planta en superficies muy mezcladas, se ha evaluado el porcentaje de superficie construida

destinada a cada uso.

c. Si ha existido una duda razonable en cuanto a que no sea la superficie, sino el número de personas

que lo utilizan, podrá emplearse el parámetro que define la utilización prioritaria usando esta pauta

en sustitución del criterio de superficie establecido en el apartado b).

d. En los casos en los que el criterio de asignación no estaba claro se ha tenido en cuenta el principio

de protección a los receptores más sensibles.

e. En ningún caso se ha tenido en cuenta los niveles de ruido existentes en la zona para asignar una

zona a un tipo de área acústica.

7.5.- Directrices para la delimitación de las áreas acústicas

Para la delimitación de las áreas acústicas se han seguido las directrices generales siguientes:

a. Los límites que delimiten las ASAs deben ser fácilmente identificables sobre el terreno, tanto si

constituyen objetos construidos artificialmente, calles, carreteras, vías ferroviarias, etc., como si se

trata de líneas naturales tales como cauces de ríos, costas marinas o lacustre o límites de los

términos municipales.

b. El contenido de cada área delimitada ha de ser homogéneo estableciendo las adecuadas fracciones

en la delimitación para impedir que el concepto “uso preferente” se aplique de forma que falsee la

realidad a través del contenido global.

c. Las áreas definidas no han de ser excesivamente pequeñas para tratar de evitarla fragmentación

excesiva del territorio.

7.6.- Criterios para determinar los principales usos asociados a áreas acústicas

A los efectos de determinar los principales usos asociados a las correspondientes áreas acústicas se

han aplicado los siguientes criterios:

Áreas acústicas de tipo a).- Sectores del territorio de uso residencial:

Se han incluido los sectores del territorio que se destinan de

forma prioritaria a este tipo de uso, espacios edificados y zonas

privadas ajardinadas.

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Áreas acústicas de tipo b).- Sectores de territorio de uso industrial:

Se han incluido todos los sectores del territorio

destinados o susceptibles de ser utilizados para los usos

relacionados con las actividades industriales; los procesos

de producción, los parques de acopio de materiales, los

almacenes y las actividades de tipo logístico, estén o no

afectas a una explotación en concreto, los espacios

auxiliares de la actividad industrial como subestaciones de

transformación eléctrica, etc.

Áreas acústicas de tipo c).- Sectores del territorio con predominio de uso recreativo y de espectáculos:

Se han incluido los espacios destinados a recintos feriales con

atracciones temporales o permanentes, parques temáticos o de

atracciones así como los centros sociorecreativos, de espectáculos y

exhibiciones de todo tipo, con especial mención de las actividades

deportivas de competición con asistencia de público, etc.

Áreas acústicas de tipo d).- Actividades terciarias no incluidas en el epígrafe c):

Se incluirán los espacios destinados

preferentemente a actividades comerciales y de

oficinas, tanto públicas como privadas, espacios

destinados a la hostelería, alojamiento,

restauración y otros, parques tecnológicos con

exclusión de las actividades masivamente

productivas, incluyendo las áreas de

estacionamiento de automóviles que les son

propias, etc.

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Áreas acústicas de tipo e).- Zonas del territorio destinadas a usos sanitario, docente y cultural que requieran especial protección contra la contaminación acústica.

Se incluirán las zonas del territorio destinadas a uso

sanitario, docente y cultural que requieran, en el exterior,

una especial protección contra la contaminación acústica,

tales como las zonas residenciales de reposo o geriatría,

las grandes zonas hospitalarias con pacientes ingresados,

las zonas docentes tales como “campus” universitarios,

zonas de estudio y bibliotecas, centros de investigación,

museos al aire libre, zonas museísticas y de manifestación

cultural etc.

Áreas acústicas de tipo f).- Sectores del territorio vinculados a sistemas generales de infraestructuras de transporte y otros equipamientos públicos que los reclamen.

Se incluirán en este apartado las zonas del territorio de

dominio público en las que se ubican los sistemas generales de

las infraestructuras de transporte viario, ferroviario y

aeroportuario.

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8.- Áreas acústicas Núcleo Urbano Principal

8.1.- Tipo a. Sectores del territorio de uso residencial

En la aglomeración de Badajoz se han definido nueve áreas acústicas del tipo a, numeradas desde la a-

1 hasta la a-10 correspondiendo a cada uno de los distritos existentes en el casco urbano de Badajoz (a

excepción del distrito 8, el cual se encuentra fuera del Núcleo Urbano Principal). Estas zonas acústicas se

muestran en la imagen siguiente para el correcto seguimiento de las observaciones.

El empleo de los distritos como unidad elemental para delimitar las diferentes áreas acústicas de tipo a,

ofrece varias ventajas. Por un lado se evita la definición de un área única tipo residencial (dado el

predominio de dicho uso en una ciudad), y por otro se emplea una unidad asociada a la población del

municipio, lo cual es de gran utilidad para la evaluación, definición y sectorización de acciones dentro de un

plan de acción. Del mismo modo, se toma esta unidad en detrimento de la sección, para evitar la

fragmentación excesiva del territorio en áreas de tipo a.

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8.2.- Tipo b. Sectores del territorio de uso industrial

En la aglomeración de Badajoz se han identificado 11 áreas con predominio de uso industrial. Estas

áreas se muestran en el plano siguiente para el correcto seguimiento de las observaciones.

8.3.- Tipo c. Sectores del territorio con predominio de uso recreativo y de espectáculos

Como se ha comentado, se ha contemplado en el marco de este área acústica no solo la zona del ferial

y la plaza de toros sino también aquellos espacios destinados a actividades deportivas al aire libre. Estas

áreas se muestran en el plano siguiente para el correcto seguimiento de las observaciones.

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8.4.- Tipo d. Actividades terciarias no incluidas en el epígrafe c)

Se han identificado 39 posibles áreas de este tipo en Badajoz. De las posibles zonas de tipo d

identificadas se definen como tales un total de 15, aplicando el criterio general de evitar definir áreas

excesivamente pequeñas, y en base a la superficie ocupada o a ocupar (si es un uso previsto) por las

diferentes áreas, el tipo de actividad que contienen, así como su relevancia y/o ubicación dentro del núcleo

urbano. Estas áreas se muestran en el plano siguiente para el correcto seguimiento de las observaciones.

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8.5.- Tipo e. Sectores del territorio con predominio de sanitario, docente y cultural

Se han identificado 116 posibles áreas con uso educativo, sanitario y cultural en Badajoz. De las

posibles zonas de tipo e identificadas se definen como tales un total de 47, aplicando el criterio general de

evitar definir áreas excesivamente pequeñas, en base a la superficie ocupada o a ocupar (si es un uso

previsto) por las diferentes áreas, además de su disposición con respecto a otros usos menos sensibles

(tipo b, c o d). Estas áreas se muestran en el plano siguiente para el correcto seguimiento de las

observaciones.

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8.6.- Tipo f. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de

transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen

En este tipo de áreas solo ha sido incluida la zona correspondiente con las vías de la línea ferroviaria, a

continuación se muestra una imagen de su situación.

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9.- Áreas acústicas. Núcleos Urbanos Secundarios y Rurales

Aparte del Núcleo Urbano Principal, el término municipal de Badajoz cuenta con diferentes Núcleos

Urbanos Secundarios y Rurales, concretamente 21 núcleos secundarios y 9 núcleos rurales.

9.1.- Núcleos Urbanos Secundarios

En el área ocupada por todos los Núcleos Urbanos Secundarios el uso designado del suelo es de tipo

residencial, siendo todas las zonas de tipo a).

Cerros Verdes (NUS-1).

Botoa (NUS-2)

Calatraveja (NUS-3).

Río Caya (NUS-4).

Colonia Base Aérea (NUS-5).

Tres Arroyos (NUS-6).

El Caballo (NUS-7).

Carretera de Sevilla (NUS-8).

Campofrío (NUS-9).

El Manantío (NUS-10).

Dehesilla del Calamón (NUS-11).

Campomanes (NUS-12).

Carretera de Valverde (NUS-13).

Los Pinares (NUS-14).

El Plantío (NUS-15).

Corazón de Jesús (NUS-16).

El Mercadillo (NUS-17).

La Corchuela (NUS-18).

Dehesa de la Corchuela (NUS-19).

Golf Guadiana (NUS-20).

Mirador del Cerro Gordo (NUS-21).

9.2.- Núcleos Urbanos Rurales

En el caso de los Núcleos Urbanos Rurales, los mismos suelen tratarse de pequeñas poblaciones o

aldeas dentro del término municipal, en las que se dan diferentes parcelas con usos del suelo designados

diferentes al tipo residencial según el PGM. A continuación se pasa a realizar un breve resumen de cada

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uno de estos núcleos urbanos y se citaran las diferentes Áreas de Sensibilidad Acústica que se identifican

en cada uno de estos NUR en base al Plan General Municipal.

Las diferentes zonas se identifican por un código de dos elementos XX-RX, donde:

El primer elemento identifica el tipo de uso (A, B, C, D, E, F), seguido de un número para

diferenciar diferentes zonas con el mismo uso dentro de un núcleo (ej. E1, E2,…).

RX identifica al núcleo urbano rural. (ej NUR-1 = R1)

NUR-1 La Alcazaba

La zona NUR-1 se corresponde con el núcleo urbano rural “La Alcazaba. En la misma se encuentra situada

una zona industrial (B1-R1), un centro de culto religioso (E1-R1), un centro de salud (E2-R1), un centro

cultural (E3-R1), además de la zona residencial (A1-R1).

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NUR-2 Alvarado

La zona NUR-2 se corresponde con la pedanía de Alvarado. En esta se definen un centro religioso (E1-R2),

dos zonas dedicadas al ocio (C1-R2 y C2-R2), un centro de salud (E2-R2) y una zona industrial (B1-R2)

además de la residencial (A1-R2).

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NUR-3 Balboa

En la pedanía de Balboa, además del uso residencial (A1-R3), se encuentran definidos dentro del PGM

otros usos dados por un centro religioso (E2-R3), un centro educativo de enseñanza primaria (E1-R3), un

centro de salud (E3-R3) y una zona industrial (B1-R3).

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NUR-4 Gévora

El NUR-4 se corresponde con la pedanía de Gévora. En la misma se definen por el PGM dos zonas

industriales (B1-R4 y B2-R4), tres centros religiosos (E1-R4, E4-R4, E5-R4), un centro educativo (E6-R4) y

tres centros educativos (E3-R4, E2-R4 y E7-R4), además de la residencial (A1-R4).

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NUR-5 Novelda del Guadiana

La zona NUR-5 se corresponde con la pedanía de Novelda del Guadiana. En esta pedanía encontramos

dos centros de enseñanza (E1-R5, E4-R5), un centro religioso (E2-R5), un centro cultural (E3-R5), y una

pequeña zona catalogada como industrial (B1-R5), además de la zona predominantemente residencial (A1-

R5)

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NUR-6 Sagrajas

El NUR-6 se trata de la pedanía Sagrajas. En ésta además del uso global residencial (A1-R6), se

encuentran un centro de enseñanza (E1-R6), un centro de salud (E2-R6), Un centro religioso (la iglesia de

Nuestra Señora de la Asunción, E3-R6) y una zona industrial (B1-R6), con sus correspondientes usos.

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NUR-7 Valdebotoa

La pedanía de Valdebotoa (NUR-7), tiene definida además del uso residencial (A1-R7), otros usos dados

por un centro religioso (E1-R7), un centro de salud (E2-R7), centro de Enseñanza (E3-R7), un centro

cultural (E4-R7) y dos zonas con uso de suelo de tipo industrial (B1-R7 y B2-R7).

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NUR-8 Villafranco del Guadiana

Villafranco del Guadiana (NUR-8), cuenta con un centro de salud (E1-R8), un centro religiosos (E2-R8), un

centro cultural (E3-R8), un centro de enseñanza secundaria (E6-R8) un centro de educación primaria (E7-

R8), otros centros de enseñanza sin definir (E4-R8 y E5-R8), además de una zona industrial (B1-R8),

además del uso principal residencial (A1-R8).

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NUR-9 Guadiana

El Núcleo urbano rural de Guadiana (NUR-9), tiene definido además del uso residencial (A1-R9), los usos

industrial, dados por las zonas B1-R9, B2-R9 y B3-R9, educativo por las zonas E1-R9 y E3-R9, el uso

religioso por la zona E2-R9 y el cultural por la E4-R9.

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10.- Zonas de servidumbre acústica

Las zonas de servidumbre acústica son aquellas en las que se pretende llegar a un compromiso de

compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte (viario, ferroviario, aéreo

y portuario) con los usos del suelo, en las zonas de afección por el ruido originado en dichas

infraestructuras.

Los sectores del territorio afectados al funcionamiento de las infraestructuras o situados en el entorno

de estas podrán ser gravados por servidumbres acústicas. Esto quiere decir que en esos sectores se

podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables para el área acústica donde se encuadre y las

autoridades responsables podrán establecer limitaciones para determinados usos de suelo, actividades

instalaciones o edificaciones con el fin de cumplir con los valores límites de inmisión establecidos para

aquellos. Por ejemplo: a las edificaciones que se construyan en zonas de servidumbre acústica se les

exigirá el aislamiento de fachada que garantice la no superación de niveles límites en el interior de las

viviendas.

No hay que olvidar que una servidumbre acústica siempre irá asociada a una infraestructura de

transporte.

En el caso de Badajoz podrían existir distintos sectores del territorio que podrían estar gravados por

servidumbre acústica, como pueden ser las vías de acceso a la ciudad (N-V, A-5, N-432, EX100 ó EX107) o

la vía férrea.

El Ayuntamiento de Badajoz no es responsable de la delimitación de las zonas de servidumbres

acústicas de las infraestructuras mencionadas. Serán las entidades titulares de éstas infraestructuras las

encargadas de elaborar el mapa de ruido estratégico y delimitar posteriormente las zonas de servidumbre

acústica.

Una vez las zonas de servidumbre de estas infraestructuras se hayan delimitado por la entidad

correspondiente, se incluirán en los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico junto con la

zonificación acústica.

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11.- Objetivos de calidad acústica

Según lo definido en el R.D. 1367/2007, se han de tratar de forma distinta los objetivos de calidad

acústica en los supuestos de áreas acústicas y edificaciones ubicadas en áreas urbanizadas existentes y

consolidadas, y los supuestos de áreas acústicas y edificaciones ubicadas en los desarrollos urbanísticos

previstos (futuros).

Del mismo modo se han de definir los objetivos de calidad para las zonas tranquilas existentes en la

aglomeración de Badajoz y que serán identificadas una vez se elabore el mapa de ruido estratégico.

11.1.- Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas. Existentes

Según el Anexo II del Real Decreto 1367/2007 los objetivos de calidad acústica aplicables a las áreas

acústica.

Tipo de área acústica

Índices de ruido

Ld Le Ln

e Uso sanitario, docente y cultural 60 60 50

a Uso residencial 65 65 55

d Uso terciario

(distinto del incluido en c) 70 70 65

c Uso recreativo y de espectáculos 73 73 63

b Uso industrial 75 75 65

f

Sistemas generales de

infraestructuras de transporte u otros

equipamientos reclamados

Sin determinar

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11.2.- Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas. Previstas

Los límites establecidos en esta tabla anterior son aplicables a zonas urbanizadas existentes. Para las

zonas urbanizables previstas hay que restarle 5 dBA a cada índice de ruido. Esto es:

Tipo de área acústica

Índices de ruido

Ld Le Ln

e Uso sanitario, docente y cultural 55 55 45

a Uso residencial 60 60 50

d Uso terciario

(distinto del incluido en c) 65 65 65

c Uso recreativo y de espectáculos 68 68 58

b Uso industrial 70 70 60

f

Sistemas generales de

infraestructuras de transporte u

otros equipamientos reclamados

Sin determinar