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Proyecto de Construcción. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante Duplicación de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70. Provincia de Alicante. DOCUMENTO Nº 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DOCUMENTO Nº3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.

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  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

    DOCUMENTO N3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES.

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

    INDICE

    PARTE 1.- INTRODUCCION Y GENERALIDADES..................................................................1

    ARTCULO 100. DEFINICIN Y MBITO DE APLICACIN ............................................................................ 3

    ARTCULO 101. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................. 9

    ARTCULO 102. DESCRIPCIN DE LAS OBRAS .......................................................................................... 14

    ARTCULO 103. INICIACIN DE LAS OBRAS ............................................................................................... 16

    ARTCULO 104. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS .................................................................... 17

    ARTCULO 105. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA ............................................. 24

    ARTCULO 106. MEDICIN Y ABONO ........................................................................................................... 25

    ARTCULO 107- CONSERVACIN DE LAS OBRAS ..................................................................................... 29

    ARTCULO 108- DIRECTOR DE LAS OBRAS ................................................................................................ 29

    ARTCULO 109- PUBLICIDAD EN LA OBRA .................................................................................................. 29

    PARTE 2.- MATERIALES BASICOS ...................................................................................... 31

    CAPITULO I.- CONGLOMERANTES .................................................................................... 33

    ARTCULO 202. CEMENTOS .......................................................................................................................... 33

    CAPITULO II.- LIGANTES BITUMINOSOS ........................................................................... 35

    ARTCULO 211. BETUNES ASFLTICOS ...................................................................................................... 35

    ARTCULO 212. BETUNES MODIFICADOS CON POLMEROS ................................................................... 39

    ARTCULO 214. EMULSIONES BITUMINOSAS ............................................................................................. 42

    CAPITULO IV.- METALES ..................................................................................................... 49

    ARTCULO 240. BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGN ESTRUCTURAL ......................................... 49

    ARTCULO 241. MALLAS ELECTROSOLDADAS .......................................................................................... 50

    247. BARRAS DE PRETENSADO ................................................................................................................... 51

    ARTCULO 262. GALVANIZADOS .................................................................................................................. 51

    CAPITULO VI.- MATERIALES VARIOS ................................................................................ 53

    ARTCULO 280. AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES ..................................................... 53

    ARTCULO 281. ADITIVOS A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES .............................................. 53

    ARTCULO 286. MADERA ............................................................................................................................... 57

    ARTCULO 287. POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA EMPLEO EN ESTRUCTURAS ................................ 58

    ARTCULO 290. GEOTEXTILES ..................................................................................................................... 59

    PARTE 3.- EXPLANACIONES ................................................................................................ 65

    CAPITULO I.- TRABAJOS PRELIMINARES ......................................................................... 67

    ARTCULO 300. DESBROCE DEL TERRENO ............................................................................................... 67

    ARTCULO 301. DEMOLICIONES ................................................................................................................... 68

    ARTCULO 305. FRESADO DEL FIRME EXISTENTE .................................................................................... 71

    CAPITULO II.- EXCAVACIONES .......................................................................................... 73

    ARTCULO 320. EXCAVACIN DE LA EXPLANACIN Y PRSTAMOS ..................................................... 73

    ARTCULO 321. EXCAVACIN EN ZANJAS Y POZOS ................................................................................ 78

    CAPITULO III.- RELLENOS .................................................................................................. 81

    ARTCULO 330. TERRAPLENES .................................................................................................................... 81

    ARTCULO 332. RELLENOS LOCALIZADOS. ............................................................................................... 89

    CAPITULO IV.- TERMINACIN ............................................................................................ 93

    ARTCULO 340. TERMINACIN Y REFINO DE LA EXPLANACIN ............................................................ 93

    ARTCULO 341. REFINO DE TALUDES ......................................................................................................... 93

    PARTE 4.- DRENAJE ............................................................................................................. 95

    CAPITULO I.- CUNETAS ...................................................................................................... 97

    ARTCULO 400. CUNETAS DE HORMIGN EJECUTADAS EN OBRA ....................................................... 97

    ARTCULO 402.- CUNETA EN TIERRA .......................................................................................................... 98

    ARTCULO 403. BAJANTES ........................................................................................................................... 99

    CAPITULO II.- TUBOS, ARQUETAS Y SUMIDEROS ........................................................ 101

    ARTCULO 410. ARQUETAS ........................................................................................................................ 101

    ARTCULO 411. IMBORNALES Y SUMIDEROS .......................................................................................... 102

    ARTCULO 413. CAZ ..................................................................................................................................... 104

    ARTCULO 414. TUBOS DE HORMIGN ARMADO ................................................................................... 104

    ARTCULO 415. BOQUILLAS DE LAS OBRAS DE DRENAJE .................................................................... 107

    CAPITULO III.- DRENES SUBTERRANEOS ...................................................................... 109

    ARTCULO 420. DRENES SUBTERRNEOS .............................................................................................. 109

    ARTCULO 421. RELLENOS LOCALIZADOS DE MATERIAL DRENANTE ................................................ 110

    ARTCULO 422. GEOTEXTILES COMO ELEMENTO DE SEPARACIN Y DE FILTRO ............................ 111

    PARTE 5.- FIRMES ............................................................................................................... 115

    CAPITULO I.- CAPAS GRANULARES ................................................................................ 117

    ARTCULO 510. ZAHORRAS ........................................................................................................................ 117

    CAPITULO II.- SUELOS ESTABILIZADOS Y GRAVAS TRATADAS.................................. 119

    ARTCULO 512. SUELOS ESTABILIZADOS IN SITU .................................................................................. 119

    ARTCULO 513. MATERIALES TRATADOS CON CEMENTO (SUELOCEMENTO) .................................. 130

    CAPITULO III.- RIEGOS Y MACADAM BITUMINOSOS ..................................................... 141

    ARTCULO 530. RIEGOS DE IMPRIMACIN .............................................................................................. 141

    ARTCULO 531.- RIEGOS DE ADHERENCIA .............................................................................................. 144

    ARTCULO 532. RIEGOS DE CURADO ....................................................................................................... 147

    CAPITULO IV.- MEZCLAS BITUMINOSAS ........................................................................ 151

    ARTCULO 536. LIGANTE HIDROCARBONADO EN MEZCLAS BITUMINOSAS ...................................... 151

    ARTCULO 538. POLVO MINERAL DE CEMENTO ..................................................................................... 151

    ARTCULO 542. MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO HORMIGN BITUMINOSO .......................................... 152

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    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

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    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

    ARTCULO 543. MEZCLAS BITUMINOSAS DISCONTINUAS PARA CAPAS DE RODADURA................. 167

    CAPITULO VII.- OBRAS COMPLEMENTARIAS ................................................................ 181

    ARTCULO 570. BORDILLOS ....................................................................................................................... 181

    PARTE 6.- PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS .............................................................. 183

    CAPITULO I.- COMPONENTES ......................................................................................... 185

    ARTCULO 600.- ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGN ESTRUCTURAL ....................................... 185

    ARTCULO 610. HORMIGONES ................................................................................................................... 188

    ARTCULO 611. MORTEROS DE CEMENTO .............................................................................................. 199

    ARTCULO 614. VIGAS PREFABRICADAS DE HORMIGN ARMADO O PRETENSADO ....................... 199

    ARTCULO 617. RESTANTES PIEZAS PREFABRICADAS DE HORMIGN ............................................. 201

    CAPITULO II.- OBRAS DE HORMIGON ............................................................................. 203

    ARTCULO 630. OBRAS DE HORMIGN EN MASA O ARMADO .............................................................. 203

    CAPITULO IV.- OBRAS DE FABRICA ................................................................................ 205

    ARTCULO 658. ESCOLLERA DE PIEDRAS SUELTAS .............................................................................. 205

    ARTCULO 661. ENCACHADO DE PIEDRA ................................................................................................ 206

    CAPITULO V.- CIMENTACIONES ...................................................................................... 209

    ARTCULO 671. CIMENTACIONES POR PILOTES DE HORMIGN ARMADO MOLDEADOS IN SITU .. 209

    ARTCULO 672 MICROPILOTES.................................................................................................................. 213

    CAPITULO VI.- ELEMENTOS AUXILIARES ....................................................................... 217

    ARTCULO 680. ENCOFRADOS Y MOLDES ............................................................................................... 217

    ARTCULO 681. APEOS Y CIMBRAS .......................................................................................................... 218

    CAPITULO VII.- OBRAS VARIAS ....................................................................................... 221

    ARTCULO 690. IMPERMEABILIZACIN .................................................................................................... 221

    ARTCULO 692. APARATOS DE APOYO .................................................................................................... 222

    ARTCULO 694. JUNTAS DE TABLERO ...................................................................................................... 223

    ARTCULO 695. PRUEBAS DE CARGA ....................................................................................................... 224

    PARTE 7.- ELEMENTOS DE SEALIZACION, BALIZAMIENTO Y DEFENSA DE LAS

    CARRETERAS ....................................................................................................................... 227

    ARTCULO 700. MARCAS VIALES ............................................................................................................... 229

    ARTCULO 701. SEALES Y CARTELES VERTICALES DE CIRCULACIN RETRORREFLECTANTES.

    ....................................................................................................................................................................... 234

    ARTCULO 702. CAPTAFAROS RETRORREFLECTANTES ...................................................................... 239

    ARTCULO 703. ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO RETRORREFLECTANTES. ...................................... 242

    ARTCULO 704. BARRERAS DE SEGURIDAD, PRETILES Y SISTEMAS PARA PROTECCIN DE

    MOTOCICLISTAS .......................................................................................................................................... 252

    ARTCULO 705. PRTICOS Y BANDEROLAS ............................................................................................ 257

    ARTCULO 706. SEALIZACIN DE OBRA ................................................................................................ 258

    PARTE 8.- OBRAS COMPLEMENTARIAS Y VARIOS ........................................................ 261

    CAPITULO I.- OBRAS COMPLEMENTARIAS ................................................................... 263

    ARTCULO 810. CAMINOS AGRCOLAS Y DE SERVICIO .......................................................................... 263

    ARTCULO 820. CERRAMIENTO .................................................................................................................. 263

    ARTCULO 830. ESTACIN DE CONTROL DE VEHCULOS EN CARRETERAS ..................................... 264

    ARTCULO 850. PASOS DE MEDIANA ........................................................................................................ 265

    ARTCULO 860. HITOS DE EXPROPIACIN ............................................................................................... 266

    CAPITULO II.- COMUNICACIONES. .................................................................................. 267

    ARTCULO 870. COMUNICACIONES ........................................................................................................... 267

    PARTE 9.- INTEGRACIN AMBIENTAL ............................................................................. 269

    CAPITULO I.- GESTIN DE LA TIERRA VEGETAL .......................................................... 271

    ARTCULO 901. APORTACIN Y EXTENDIDO DE LA TIERRA VEGETAL ............................................... 271

    ARTCULO 902.- DESCOMPACTACIN DEL TERRENO ........................................................................... 273

    CAPTULO II HIDROSIEMBRAS Y PLANTACIONES ...................................................... 275

    ARTCULO 903.- HIDROSIEMBRA ............................................................................................................... 275

    ARTCULO 904.- EJECUCIN DE LAS PLANTACIONES ........................................................................... 277

    CAPTULO IIIPROTECCIN DE LOS SUELOS Y LA VEGETACIN ............................. 289

    ARTCULO 906.- CERRAMIENTO Y JALONAMIENTO DE PROTECCIN ................................................. 289

    ARTCULO 907.- ESTUDIO DE SUELOS CONTAMINADOS ....................................................................... 290

    ARTCULO 908.- TALA DE ARBOLADO AFECTADO POR LAS OBRAS .................................................... 290

    CAPTULO IV PROTECCIN DEL SISTEMA HIDROLGICO ....................................... 293

    ARTCULO 910.- PROTECCIN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS ........................................................... 293

    CAPTULO V PROTECCIN DE LA FAUNA .................................................................. 301

    ARTCULO 911.- PORTILLOS DE ESCAPE FAUNA .................................................................................... 301

    ARTCULO 912.- MUESTREOS FAUNSTICOS ........................................................................................... 301

    ARTCULO 913.- PANTALLAS OPACAS PARA PROTECCIN FAUNSTICA ............................................ 302

    CAPTULO VI PROTECCIN CONTRA RUIDOS Y VIBRACIONES .............................. 303

    ARTCULO 914.- PROTECCIN CONTRA EL RUIDO ................................................................................. 303

    CAPTULO VII PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y VAS PECUARIAS ... 305

    ARTCULO 915.- ARQUEOLOGA. ............................................................................................................... 305

    ARTCULO 916.- VAS PECUARIAS ............................................................................................................. 305

    CAPTULO VIII GESTIN DE RESIDUOS ...................................................................... 307

    ARTCULO 917. GESTIN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIN Y DEMOLICIN (RCD) ....................... 307

    PARTE 10.- SERVICIOS AFECTADOS ............................................................................... 311

    ARTCULO 1000. LNEAS ELCTRICAS ...................................................................................................... 313

    ARTCULO 1010. LNEAS TELEFNICAS ................................................................................................... 326

    ARTCULO 1020. LNEAS DE COMUNICACIONES DE ONO ...................................................................... 340

    ARTCULO 1040. CANALIZACIN DE OLEODUCTOS ............................................................................... 363

    ARTCULO 1050. REPOSICIN DE ALUMBRADO ...................................................................................... 374

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    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

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    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

    ARTCULO 1060. REPOSICIN DE RED DE RIEGOS DE LEVANTE ........................................................ 383

    ARTCULO 1070. REPOSICIN DE RED DE RIEGOS DE TAIBILLA ......................................................... 394

    ARTCULO 1080. REPOSICIN DE RED DE AGUAS DE ALICANTE ......................................................... 408

    ARTCULO 1090. REPOSICIN DE RED DE AGUAS DE ELCHE .............................................................. 426

    PARTE 11.- DISPOSICIONES FINALES .............................................................................. 447

    ARTCULO 1101. TRANSPORTE ADICIONAL ............................................................................................. 449

    ARTCULO 1102. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD ............................................................................. 449

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    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 1

    PARTE 1.- INTRODUCCION Y GENERALIDADES

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 3

    Artculo 100. Definicin y mbito de aplicacin

    100.1- DEFINICIN

    El presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares constituye el conjunto de instrucciones,

    normas y especificaciones que juntamente con las establecidas en el Pliego de Prescripciones

    Tcnicas Generales para obras de carreteras y puentes de la Direccin General de Carreteras y

    Caminos Vecinales, aprobado por O.M. de 6 de Febrero 1.976, (PG-3/75) y a cuya publicacin se

    confiere efecto legal por O.M. de 2 de Julio de 1.976, posteriormente modificado, y lo sealado en los

    Planos del Proyecto, definen todos los requisitos Tcnicos de las Obras que integran el Proyecto.

    Las modificaciones del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales, son las siguientes:

    1 Por Orden Circular 292/86 T, de mayo de 1986 Asunto: Marcas viales. Esta O.C. estableci unos

    requisitos adicionales para los siguientes artculos:

    278 Pinturas a emplear en marcas viales

    700 Marcas viales

    Esta orden circular fue derogada en la O.C. 325/1997 T.

    2 Incluidos como anexos a la Instruccin sobre secciones de firmes en autovas, aprobada por

    Orden Ministerial de 31 de julio de 1986 (BOE del 5 de septiembre), se han revisado los artculos

    siguientes:

    500 "Zahorra natural" (antes "Sub-bases granulares")

    501 "Zahorra artificial"

    Y cre los siguientes artculos nuevos:

    516 "Hormign compactado" (nuevo)

    517 "Hormign magro" (nuevo)

    La derogacin de la citada Instruccin por la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1989 (BOE del 30 de

    junio), por la que se aprueba la Instruccin 6.1 y 2-IC sobre firmes, se debe entender como aplicable a

    la Instruccin en s, pero no a los artculos del Pliego contenidos en sus anexos. (Los anexos en los

    que figuraban los artculos del PG-3 siguieron utilizndose hasta la aprobacin de la O.C. 10/2002)

    3 Por Orden Circular 294/87 T, de 23 de diciembre de 1987, sobre Recomendaciones sobre riegos con

    ligantes hidrocarbonados (28/5/1987):

    Se revisaron los siguientes artculos:

    530 Riegos de imprimacin

    531 Riegos de adherencia

    533 Tratamientos superficiales (antes artculo 532)

    Se cre el siguiente artculo nuevo:

    532 Riegos de curado (antes Tratamientos superficiales).

    Y se suprimieron los siguientes artculos:

    533 Macadam bituminoso por penetracin con ligantes viscosos

    534 Macadam bituminoso por penetracin con ligantes fluidos

    Esta Orden Circular fue anulada por la O.C. 5/2001

    4 Por Orden Circular 295/87 T., Recomendaciones sobre elementos metlicos para hormign

    armado o pretensado (6/8/87):

    Se revisaron los siguientes artculos:

    240 Barras lisas para hormign armado

    241 Barras corrugadas para hormign armado

    242 Mallas electrosoldadas

    243 Alambres para hormign pretensado

    244 Torzales para hormign pretensado

    245 Cordones para hormign pretensado

    246 Cables para hormign pretensado

    247 Barras para hormign pretensado

    248 Accesorios para hormign pretensado

    Las modificaciones de esta O.C. se oficializan en la O.M. de 21 de enero de 1988

    5 Por Orden Ministerial de 21 de enero de 1988 (BOE del 3 de febrero), posteriormente modificada

    por Orden Ministerial de 8 de mayo de 1989 (BOE del 18 de mayo:

    Se revisaron los artculos siguientes, relativos a ligantes hidrocarbonados:

    210 "Alquitranes" (antes alquitranes para carreteras)

    211 "Betunes asflticos"

    212 "Betunes fluidificados"

    213 "Emulsiones bituminosas" (antes Emulsiones asflticas)

    Y se cre el siguiente artculo nuevo.

    214 "Betunes fluxados"

    Puede entenderse anulada desde la publicacin de la O.M. de 27-12-1999 y la Orden FOM/475/2002

    6 Por Orden Ministerial de 21 de enero de 1988 (BOE del 3 de febrero), posteriormente afectada por

    la Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1989 (BOE del 9 de octubre), se han revisado los

    siguientes artculos, relativos a elementos metlicos para hormign armado o pretensado:

    240 "Barras lisas para hormign armado"

    241 "Barras corrugadas para hormign armado"

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    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 4

    242 "Mallas electrosoldadas"

    243 "Alambres para hormign pretensado"

    244 "Torzales para hormign pretensado"

    245 "Cordones para hormign pretensado"

    246 "Cables para hormign pretensado"

    247 "Barras para hormign pretensado"

    248 "Accesorios para hormign pretensado"

    Puede entenderse anulada desde la publicacin de la O.M. de 27-12-1999 y la Orden FOM/475/2002

    7 Por Orden circular 297/88 T., de 29 de marzo de 1988, sobre Recomendaciones sobre

    estabilizaciones de suelos in situ y Tratamientos superficiales con ligantes hidrocarbonados:

    Se revisaron los siguientes artculos:

    510 Suelos estabilizados in situ con cal

    540 Tratamientos superficiales con lechada bituminosa

    Se suprimieron los siguientes artculos:

    511 Suelos estabilizados con productos bituminosos

    Y se incluyeron los siguientes nuevos artculos:

    511 Suelos estabilizados in situ con cemento (recoga parte del artculo 512 Suelos

    estabilizados con cemento)

    533 Tratamientos superficiales mediante riegos con gravilla (antes Macadam por penetracin

    con ligantes bituminosos viscosos)

    Esta Orden Circular fue anulada por la O.C. 5/2010

    8 Por Orden Circular 299/89, de Recomendaciones sobre mezclas bituminosas en caliente:

    Se revis el siguiente artculo:

    542 Mezclas bituminosas en caliente

    Esta Orden Circular fue anulada por la O.C. 5/2001

    9 Por Orden Ministerial de 8 de mayo de 1989 por la que se modifican parcialmente determinados

    preceptos del pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes (BOE 18-

    05-1989).

    Modifica parcialmente, con inclusin de nuevos prrafos, los artculos:

    210 Alquitranes

    211 Betunes asflticos

    212 Betunes fluidificados

    213 Emulsiones bituminosas

    214 Betunes fluxados

    Esta Orden Ministerial puede entenderse anulada desde la publicacin de la O.M. de 27-12-1999 y la

    Orden FOM/475/2002

    10 Por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1989 (BOE del 9 de octubre), se ha revisado el

    artculo:

    104 "Desarrollo y control de las obras".

    11 Por Orden Circular 311/1990 C y E "Pliego de prescripciones tcnicas y pavimentos de hormign

    vibrado" (23/3/1990)

    Se revis el siguiente artculo:

    550 Pavimentos de hormign vibrado

    Esta Orden Circular fue anulada por la O.C. 5/2001

    12 Por Orden Circular 322/1997 "Ligantes bituminosos de reologa modificada y mezclas bituminosas

    discontinuas en caliente para capas de rodadura de pequeo espesor" (24-02-1997)

    Se crearon los siguientes nuevos artculos:

    215 Betunes asflticos modificados con polmeros

    216 Emulsiones bituminosas modificadas con polmeros

    543 Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura de pequeo

    espesor

    Esta Orden Circular fue derogada en la O.C. 5/2001

    13 Por Orden Circular 325/97, de 30 de diciembre de 1997, que deroga la Orden Circular 319/91 T. y

    P. de fecha 13 de Marzo de 1991 sobre tolerancias de espesor en vallas metlicas para barreras de

    seguridad continuas y la Orden Circular 292/865 de mayo de 1986 sobre marcas viales.

    Esta Orden Circular ha derogado los artculos:

    278 Pinturas a emplear en marcas viales reflexivas

    289 Miniesferas de vidrio a emplear en marcas viales reflexivas

    700 Marcas viales

    Revisa los artculos siguientes:

    700 Marcas viales (donde se integran los artculos 278, 289 y antiguo 700, derogados)

    701 Seales y Carteles verticales de circulacin retrorreflectantes (antes seales de

    circulacin)

    Y aprueba los artculos siguientes:

    702 Captafaros de balizamiento retrorreflectante

    703 Elementos de balizamiento retrorreflectante

    704 Barreras de seguridad

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 5

    La Orden Ministerial de 28-12-1999 "oficializa" las modificaciones realizadas por esta Orden Circular

    por lo que puede entenderse anulada.

    14 Por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1999 (BOE del 22 de enero de 2.000), por la que se

    actualizan determinados artculos del pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de

    carreteras y puentes en lo relativo a conglomerantes hidrulicos y ligantes hidrocarbonados:

    Se revisan los artculos

    202 Cementos

    211 Betunes asflticos

    213 Emulsiones bituminosas

    214 Betunes fluxados

    Se crean los artculos

    200 Cales para estabilizacin de suelos (antes Cal area)

    212 Betunes fluidificados para riegos de imprimacin (antes Betunes fluidificados)

    215 Betunes asflticos modificados con polmeros

    216 Emulsiones asflticas modificadas con polmeros

    Y se derogan los artculos:

    200. Cal area,

    201 Cal hidrulica

    210 Alquitranes

    15 Por Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999 ORDEN de 28 de diciembre de 1999 por la que

    se actualiza el pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes en lo

    relativo a sealizacin, balizamiento y sistemas de contencin de vehculos (BOE del 28 de enero de

    2.000), oficializando las modificaciones realizadas por la Orden Circular 325/97 T:

    Se revisa el siguiente artculo:

    700 Marcas viales

    Se crean los siguientes artculos:

    701 Seales y carteles verticales de circulacin retrorreflectantes (antes Seales de

    circulacin)

    702 Captafaros retrorreflectantes

    703 Elementos de balizamiento retrorreflectantes

    704 Barreras de seguridad

    Y se derogan los artculos:

    278 Pinturas a emplear en marcas viales reflexivas

    279 Pinturas para imprimacin anticorrosiva de superficies de materiales frreos a emplear en

    seales de circulacin

    289 Microesferas de vidrio a emplear en marcas viales reflexivas

    701 Seales y carteles verticales de circulacin retrorreflectantes

    16 De acuerdo con la Orden Circular 326/00 sobre Geotecnia Vial en lo referente a materiales para la

    construccin de explanaciones y drenajes:

    Se revisan los artculos:

    300 Desbroce del terreno

    301 Demoliciones

    302 Escarificacin y compactacin

    303 Escarificacin y compactacin del firme existente

    304 Prueba con supercompactador

    320 Excavacin de la explanacin y prstamos

    321 Excavacin en zanjas y pozos

    322 Excavacin especial de taludes en roca

    330 Terraplenes

    331 Pedraplenes

    332 Rellenos localizados

    340 Terminacin y refino de la explanada

    341 Refino de taludes

    400 Cunetas de hormign ejecutadas en obra

    401 Cunetas prefabricadas

    410 Arquetas y pozos de registro

    411 Imbornales y sumideros

    412 Tubos de acero corrugado y galvanizado

    420 Zanjas drenantes

    421 Rellenos localizados de material filtrante

    658 Escollera de piedras sueltas

    659 Fbrica de gaviones

    670 Cimentaciones por pilotes hincados a percusin

    671 Cimentaciones por pilotes de hormign armado moldeados in situ

    672 Pantallas continuas de hormign armado moldeadas in situ

    673 Tablestacados metlicos

    674 Cimentaciones por cajones indios de hormign armado

    Se crean los siguientes artculos

    290 Geotextiles

    333 Rellenos todo uno

    422 Geotextiles como elemento de filtro y drenaje

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 6

    675 Anclajes

    676 Inyecciones

    677 Jet grouting

    La Orden FOM/1382/2002 "oficializa" las modificaciones realizadas por esta Orden Circular por lo que

    puede entenderse anulada.

    17 De acuerdo con la Orden Circular 5/01 (Derogando las Ordenes Circulares OC.294/97 T,

    OC.297/88 T, OC.299/89 T y OC.311/90 C y E, OC.322/97) sobre Riegos auxiliares, mezclas

    bituminosas y pavimentos de hormign (posteriormente modificada muy ligeramente por la Orden

    Circular 5bis/02 y por la Orden Circular 10bis/02), quedan modificados los artculos:

    530 Riegos de imprimacin

    531 Riegos de adherencia

    532 Riegos de curado

    540 Lechadas bituminosas

    542 Mezclas bituminosas en caliente

    543 Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura

    550 Pavimentos de hormign vibrado

    La Orden FOM/891/2004 "oficializa" las modificaciones realizadas en esta Orden Circular por lo que

    puede entenderse anulada)

    18 Por Orden FOM/475/2002, de 13 de febrero (BOE del 6 de marzo), por la que se actualizan

    determinados artculos relativos a Hormigones y Aceros:

    Se revisan los siguientes artculos:

    243 Alambres para hormign pretensado

    248 Accesorios para hormign pretensado

    280 Agua a emplear en morteros y hormigones

    285 Productos filmgenos de curado

    610 Hormigones

    Se crean los siguientes artculos:

    240. Barras corrugadas para hormign estructural (antes Barras lisas para hormign

    armado)

    241 Mallas electrosoldadas (antes Barras corrugadas para hormign armado)

    242 Armaduras bsicas electrosoldadas en celosa (antes Mallas electrosoldadas)

    244 Cordones de dos o tres alambres para hormign pretensado (antes Torzales para

    hormign pretensado)

    245 Cordones de siete alambres para hormign pretensado (antes Cordones para hormign

    pretensado)

    246 Tendones para hormign pretensado (antes Cables para hormign pretensado)

    247 Barras de pretensado (antes Barras para hormign pretensado)

    281 Aditivos a emplear en morteros y hormigones (antes Aireantes a emplear en

    hormigones)

    283 Adiciones a emplear en hormigones (antes Plastificantes a emplear en hormigones)

    287 Poliestireno expandido para empleo en estructuras (antes Poliestireno expandido)

    610-A Hormigones de alta resistencia

    620 Perfiles y chapas de acero laminado en caliente, para estructuras metlicas (antes

    Productos laminados para estructuras metlicas)

    Se derogan los siguientes artculos:

    240 Barras lisas para hormign armado

    241 Barras corrugadas para hormign armado

    242 Mallas electrosoldadas

    244 Torzales para hormign pretensado

    245 Cordones para hormign pretensado

    246 Cables para hormign pretensado

    247 Barras para hormign pretensado

    250 Acero laminado para estructuras metlicas

    251 Acero laminado resistente a la corrosin para estructuras metlicas

    252 Acero forjado

    253 Acero moldeado

    254 Aceros inoxidables para aparatos de apoyo

    260 Bronce a emplear en apoyos

    261 Plomo a emplear en juntas y en apoyos

    281 Aireantes a emplear en hormigones

    283 Plastificantes a emplear en hormigones

    287 Poliestireno expandido

    620 Productos laminados para estructuras metlicas

    19 De acuerdo con la Orden FOM/1382/2002, de 16 de mayo (BOE del 11 de junio y correccin de

    erratas BOE de 26 de noviembre), que oficializa las modificaciones realizadas por la Orden Circular

    326/00, por la que se actualizan determinados artculos relativos a la construccin de explanaciones,

    drenajes y cimentaciones, quedan modificados los siguientes:

    Se revisan losartculos:

    300 "Desbroce del terreno",

    301 "Demoliciones",

    302 "Escarificacin y compactacin",

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 7

    303 "Escarificacin y compactacin del firme existente",

    304 "Prueba con supercompactador",

    320 "Excavacin de la explanacin y prstamos",

    321 "Excavacin en zanjas y pozos",

    322 "Excavacin especial de taludes en roca",

    330 "Terraplenes",

    331 "Pedraplenes",

    332 "Rellenos localizados",

    340 "Terminacin y refino de la explanada",

    341 "Refino de taludes",

    410 "Arquetas y pozos de registro",

    411 "Imbornales y sumideros",

    412 "Tubos de acero corrugado y galvanizado",

    658 "Escollera de piedras sueltas",

    659 "Fbrica de gaviones",

    670 "Cimentaciones por pilotes hincados a percusin",

    671 "Cimentaciones por pilotes de hormign armado moldeados "in situ"",

    672 "Pantallas continuas de hormign armado moldeadas "in situ"" y

    673 "Tablestacados metlicos".

    Crea los nuevos artculos:

    290 "Geotextiles",

    333 "Rellenos todo-uno",

    400 "Cunetas de hormign ejecutadas en obra",

    401 "Cunetas prefabricadas",

    420 "Zanjas drenantes",

    421 "Rellenos localizados de material drenante",

    422 "Geotextiles como elementos de separacin y filtro",

    675 "Anclajes",

    676 "Inyecciones" y

    677 "Jet grouting"

    Deroga los artculos:

    400 "Cunetas y acequias de hormign ejecutadas en obra",

    401 "Cunetas y acequias prefabricadas de hormign",

    420 "Drenes subterrneos",

    421 "Rellenos localizados de material filtrante" y

    674 "Cimentaciones por cajones indios de hormign armado"

    20 De acuerdo con la Orden Circular 10/02 sobre Capas estructuras de firmes (modificada

    ligeramente por la Orden Circular 10bis/02), quedan aprobados los artculos:

    510 Zahorras (en sustitucin de los artculos 500 Zahorras naturales y 501 Zahorras

    artificiales)

    512 Suelos estabilizados in situ (en sustitucin de los artculos 510 suelos estabilizados in

    situ con cal y 511 suelos estabilizados in situ con cemento)

    513 Materiales tratados con cemento (suelo-cemento y grava-cemento) (en sustitucin de los

    artculos 512 Suelos estabilizados con cemento y 513 grava-cemento)

    551 Hormign magro vibrado (en sustitucin del artculo 517 hormign magro)

    La Orden FOM/891/2004 "oficializa" las modificaciones realizadas en esta Orden Circular por lo que la

    misma puede entenderse anulada).

    21 De acuerdo con la Orden FOM/891/04, de 1 de marzo por la que actualizan determinados artculos

    del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obras de carreteras y puentes, relativos a firmes

    y pavimentos, se incorporan al PG-3/75 los artculos recogidos en la Orden FOM/3460/03 de 28 de

    noviembre por la que se aprueba la norma 6.1.-I.C. de Secciones de firmes. Los artculos son:

    510 Zahorras

    512 Suelos estabilizados in situ

    513 Materiales tratados con cemento (suelo-cemento y grava-cemento)

    530 Riegos de imprimacin

    531 Riegos de adherencia

    532 Riegos de curado

    540 Lechadas bituminosas

    542 Mezclas bituminosas en caliente

    543 Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura

    550 Pavimentos de hormign vibrado

    551 Hormign magro vibrado

    Derogndose los siguientes artculos del PG-3: 203 (yesos y escayolas), 220 (baldosas de

    cemento), 221 (ladrillos huecos), 222 (ladrillos macizos), 223 (ladrillos perforados), 500 (subbases

    granulares), 501 (zahorra artificial), 502 (macadn), 510 (suelos estabilizados in situ con cal), 511

    (suelos estabilizados con productos bituminosos), 512 (suelos estabilizados con cemento), 513

    (grava cemento), 514 (grava emulsin), 515 (grava escoria), 530 (riegos de imprimacin), 531

    (riegos de adherencia), 532 (tratamientos superficiales), 533 (macadn bituminoso por penetracin

    con ligantes viscosos), 534 (macadn bituminoso por penetracin con ligantes fluidos), 540

    (tratamientos superficiales con lechada bituminosa), 541 (mezclas bituminosas en fro), 542

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 8

    (mezclas bituminosas en caliente), 550 (pavimentos de hormign), 560 (adoquines de piedra

    labrada), 570 (bordillos), 650 (chapados de piedra), 651 (mampostera careada), 652 (mampostera

    concertada), 653 (mampostera descafilada), 654 (mampostera en seco), 655 (mampostera

    ordinaria), 656 (sillera) y 657 (fbricas de ladrillo) que fueron aprobados por Orden de 6 de febrero

    de 1976.

    22 Orden Circular 21/2007 sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas

    bituminosas que incorporen caucho procedente de neumticos fuera de uso (NFU)

    23 De acuerdo con la Orden FOM/3818/2007, de 10 de diciembre (BOE del 27 de diciembre), quedan

    derogados los siguientes:

    680 Encofrados y moldes

    681 Apeos y Cimbras

    693 Montaje de elementos prefabricados

    24 De acuerdo con la Orden Circular 24/2008, de 30 de julio, sobre el Pliego de Prescripciones

    Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), por la que actualizan los artculos 542

    y 543, pasando a denominarse como siguen:

    542 Mezclas bituminosas en caliente tipo hormign bituminoso

    543 Mezclas bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes y discontinuas

    25 Orden Circular 21bis/2009 Sobre betunes mejorados y betunes modificados de alta viscosidad con

    caucho procedente de neumticos fuera de uso (NFU) y criterios a tener en cuenta para su fabricacin

    in situ y almacenamiento en obra.

    Esta orden circular complementa y ampla la Orden Circular 21/2007 y es de aplicacin tambin en

    todo lo referente a lo establecido sobre ligantes mejorados con caucho (BC) en la Orden Circular

    24/2008 sobre el Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes

    (PG-3). Artculos: 542- Mezclas bituminosas en caliente tipo hormign bituminoso y 543 - Mezclas

    bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes y discontinuas

    17 De acuerdo con la Orden Circular 29/2011 Sobre el pliego de prescripciones tcnicas generales

    para obras de carreteras y puentes (PG-3). Ligantes bituminosos y microaglomerados en fro se revisan

    los siguientes artculos:

    211 "Betunes asflticos",

    212 "Betunes modificados con polmeros", (con anterioridad era el artculo 215)

    213 "Emulsiones bituminosas" (se unen en un slo artculo los artculos 213 "Emulsiones

    bituminosas" y 216 "Emulsiones bituminosas modificadas con polmeros) y

    540 "Microaglomerados en fro" (con anterioridad se denominaba el artculo "lechadas

    bituminosas)

    Y se dejan sin aplicacin los artculos:

    212 Betn fluidificado para riego de imprimacin y

    214 Betunes fluxados

    18 La Orden FOM/2523/2014 de 12 de diciembre actualiza determinados artculos del Pliego de

    Prescripciones tcnicas generales relativos a materiales bsicos, a firmes y pavimentos y a

    sealizacin, balizamiento y sistemas de contencin de vehculos.

    En caso de discrepancia entre ambos Pliegos prevalecer lo prescrito en el presente Pliego de

    Prescripciones Tcnicas Particulares.

    Se entender que el contenido de ambos Pliegos (P.P.T.P. y PG-3) regir para todas las materias

    contenidas en ellos, siendo adems de aplicacin lo establecido en la Ley de Contratos del Sector

    Pblico (Ley 30/07, de 30 de octubre), Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas (Ley

    53/1999, de 28 de diciembre) as como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

    Administraciones Pblicas, que la desarrolla (R.D. 1098/01, de 18 de octubre), y en el Pliego de

    Clusulas administrativas Generales (Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre), as como todas sus

    modificaciones posteriores, siempre y cuando no se opongan a la indicada Ley de Contratos del Sector

    Pblico.

    Adems se tendr en cuenta la Orden, de 16 de diciembre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la

    que se aprueban los accesos a las carreteras del Estado, las vas de servicio y la construccin de

    instalaciones de servicios, modificada por Orden Ministerial de 13 de septiembre de 2001, del Ministerio

    de Fomento, por Orden FOM/392/2006, de 14 de febrero y por Orden FOM/1740/2006, de 24 de mayo.

    El contenido de todas las Leyes y Decretos anteriores, prevalecer siempre sobre el presente Pliego de

    Prescripciones Tcnicas Particulares, prevaleciendo ste sobre el Pliego de Prescripciones Tcnicas

    Generales.

    100.2. AMBITO DE APLICACIN

    El presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares ser de aplicacin a la construccin,

    direccin, control e inspeccin de las obras de duplicacin de la Carretera N-338 de acceso al

    aeropuerto de Alicante, tramo desde la carretera N-332 a la autova A-70 (Alicante).

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 9

    100.3. CONTENIDO

    El contenido del presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares se ordena siguiendo el

    articulado del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales PG-3/75 citado, siguiendo la numeracin y

    denominacin de los artculos all desarrollados, cuando los mismos hayan sido empleados en este

    Proyecto.

    Los nuevos artculos creados se han integrado en la estructura correspondiente de Partes y Captulos.

    Los artculos no citados en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares se regirn de forma

    completa segn lo prescrito en el Pliego General (PG-3/75).

    El conjunto de ambos Pliegos contiene adems la descripcin general y localizada de las obras, la

    procedencia y condiciones que han de cumplir los materiales, las instrucciones para la ejecucin,

    medicin y abono de las unidades de obra; constituyendo la norma y gua que ha de regir en el

    Contrato.

    Artculo 101. Disposiciones Generales

    101.1. ADSCRIPCIN DE LAS OBRAS

    Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 3 del Pliego de Clusulas Administrativas Generales

    para la Contratacin de Obras del Estado, en lo sucesivo PCAG, aprobado por Decreto 3854/1970,

    de 31 de diciembre.

    101.2. DIRECCIN DE LAS OBRAS

    Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 4 del PCAG, en el Reglamento General de Contratacin,

    en lo sucesivo RGC, y en la Ley de Contratos del Estado(*).

    101.3. FUNCIONES DEL DIRECTOR

    Las funciones del Director, en orden a la direccin, control y vigilancia de las obras que

    fundamentalmente afectan a sus relaciones con el Contratista, son las siguientes:

    Exigir al Contratista, directamente o a travs del personal a sus rdenes, el cumplimiento de las

    condiciones contractuales.

    Garantizar la ejecucin de las obras con estricta sujecin al proyecto aprobado, o

    modificaciones debidamente autorizadas, y el cumplimiento del programa de trabajos.

    Definir aquellas condiciones tcnicas que los Pliegos de Prescripciones correspondientes dejan

    a su decisin.

    Resolver todas las cuestiones tcnicas que surjan en cuanto a interpretacin de planos,

    condiciones de materiales y de ejecucin de unidades de obra, siempre que no se modifiquen

    las condiciones del Contrato.

    Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal

    cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificacin, tramitando, en su caso, las propuestas

    correspondientes.

    Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de los

    particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecucin de las obras y

    ocupacin de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los

    servicios y servidumbres relacionados con las mismas.

    Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la direccin

    inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso; para lo cual el Contratista deber

    poner a su disposicin el personal y material de la obra.

    Acreditar al Contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del

    Contrato.

    Participar en las recepciones provisional y definitiva y redactar la liquidacin de las obras,

    conforme a las normas legales establecidas.

    El Contratista estar obligado a prestar su colaboracin al Director para el normal cumplimiento

    de las funciones a ste encomendadas.

    101.4. PERSONAL DEL CONTRATISTA

    Ser de aplicacin lo dispuesto en las Clusulas 5, 6 y 10 del PCAG.

    El delegado del Contratista tendr la titulacin de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

    El contratista est obligado a adscribir, con carcter exclusivo y con residencia a pie de obra, un Ingeniero

    de Caminos, Canales y Puertos y un Ingeniero Tcnico de Obras Pblicas, sin perjuicio de que cualquier

    otro tipo de tcnicos tengan las misiones que les correspondan, quedando aqul como representante de la

    Contrata ante la Administracin.

    Sern formalmente propuestos por el Contratista al Ingeniero Director de las Obras, para su aceptacin,

    que podr ser denegada por el Director, en un principio y en cualquier momento del curso de la obra, si

    hubiese motivos para ello. Tendrn obligacin de residencia en el lugar de la Obra.

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 10

    No podrn ser sustituidos por el Contratista sin la conformidad del Director de las Obras.

    El Director podr exigir que no se trabaje si no hay nombrado, aceptado y presente un Ingeniero Jefe de

    Obra y Delegado del Contratista, en una misma persona, siendo en tal caso el Contratista responsable de

    la demora y de sus consecuencias.

    La Direccin de las obras podr suspender los trabajos, sin que de ello se deduzca alteracin alguna

    de los trminos y plazos del contrato, cuando no se realicen bajo la direccin del personal facultativo

    designado para los mismos.

    La Direccin de las obras podr exigir del Contratista la designacin de nuevo personal facultativo

    cuando as lo requieran las necesidades de los trabajos. Se presumir existe siempre dicho requisito en

    los casos de incumplimiento de las rdenes recibidas o de negativa a suscribir, con su conformidad o

    reparos, los documentos que reflejen el desarrollo de las obras, como partes de situacin, datos de

    medicin de elementos a ocultar, resultados de ensayos, rdenes de la Direccin y anlogos definidos

    por las disposiciones del Contrato o convenientes para un mejor desarrollo del mismo.

    101.5. ORDENES AL CONTRATISTA

    Las rdenes emanadas de la Superioridad jerrquica del Director, salvo casos de reconocida urgencia,

    se comunicarn al Contratista por intermedio de la Direccin. De darse la excepcin antes expresada,

    la Autoridad promotora de la orden la comunicar a la Direccin con anloga urgencia.

    El Delegado y Jefe de Obra ser el interlocutor del Director de las Obras, con obligacin de recibir todas

    las comunicaciones verbales y/o escritas que del Director, directamente o a travs de otras personas,

    debiendo cerciorarse, en este caso, de que estn autorizadas para ello y/o verificar el mensaje y

    confirmarlo, segn su procedencia, urgencia e importancia. Todo ello sin perjuicio de que el Director pueda

    comunicar directamente con el resto del personal subalterno, que deber informar seguidamente a su Jefe

    de Obra. El Delegado es responsable de que dichas comunicaciones lleguen fielmente hasta las personas

    que deben ejecutarlas y de que se ejecuten. Es responsable de que todas las comunicaciones escritas de

    la Direccin de Obra incluso planos de obra, ensayos y mediciones estn custodiadas, ordenadas

    cronolgicamente y disponibles en obra para su consulta en cualquier momento. El Delegado deber

    acompaar al Ingeniero Director en todas sus visitas de inspeccin a la obra y transmitir inmediatamente a

    su personal las instrucciones que reciba del Director. El Delegado tendr obligacin de estar enterado de

    todas las circunstancias y desarrollo de los trabajos de la obra e informar al Director a su requerimiento

    en todo momento, o sin necesidad de requerimiento, si fuese necesario o conveniente.

    Lo expresado vale tambin para los trabajos que efectuasen subcontratista o destajistas, en el caso de

    que fuesen autorizados por la Direccin.

    Se abrir el Libro de Ordenes, que ser diligenciado por el Director y permanecer custodiado en obra por

    el Contratista. El Delegado deber llevarlo consigo al acompaar en cada visita al Ingeniero Director. Se

    cumplir, respecto al Libro de Ordenes, lo dispuesto en el Pliego de Clusulas Administrativas Generales

    para la contratacin de obras del Estado.

    Se har constar en el Libro de Ordenes al iniciarse las obras o, en caso de modificaciones, durante el

    curso de las mismas, con el carcter de orden al Contratista, la relacin de personas que, por el cargo

    que ostentan o la delegacin que ejercen, tienen facultades para acceder a dicho libro y transcribir en

    l las que consideren necesario comunicar al Contratista.

    101.6. LIBRO DE INCIDENCIAS

    Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 9 del PCAG.

    Se har constar en el libro de incidencias todos los extremos que considere oportunos el Ingeniero

    Director de las obras y, entre otros, con carcter diario, los siguientes:

    Las condiciones atmosfricas y la temperatura ambiente mxima y mnima.

    Relacin de los trabajos efectuados, con detalle de su localizacin dentro de la obra.

    Relacin de ensayos efectuados, con resumen de los resultados o relacin de los documentos

    en que stos se recogen.

    Relacin de maquinaria en obra, diferenciando la activa, la meramente presente y la averiada o

    en reparacin.

    Cualquier otra circunstancia que pueda influir en la calidad o el ritmo de ejecucin de la obra.

    Como simplificacin, el Ingeniero Director podr disponer que estas incidencias figuren en partes de obra

    diarios, que se custodiarn ordenados como anejo al libro de incidencias.

    El Libro de Incidencias permanecer custodiado por la Direccin de Obra.

    101.7. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES

    En todo lo que no est expresamente previsto en el presente Pliego, ni se oponga a l, ser de

    aplicacin las siguientes disposiciones:

    Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

    de la Ley de Contratos del Sector Pblico. Correccin de errores BOE del 3 de febrero de 2012

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 11

    Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la

    Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas. (El RD 817/2009, de 8 de mayo (BOE del

    15 de mayo de 2009), deroga los artculos 79, 114 al 117 y los anexos VII, VIII y IX y modifica el

    artculo 179.1. Correccin de errores BOE del 19 de diciembre de 2001 y del 8 de febrero de

    2002)

    Decreto 3854/70, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Clusulas

    Administrativas Generales para la Contratacin de Obras del Estado.

    Ley 37/2015, de 29 de Septiembre, de Carreteras

    Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de

    Carreteras

    Real Decreto 1231/2003, de 26 de septiembre, por el que se modifica la nomenclatura y el

    catlogo de las autopistas y autovas de la Red de Carreteras del Estado.

    Orden Circular 14/2003, de 8 de octubre, para la aplicacin de la nueva nomenclatura de

    autopistas y autovas a las autopistas y autovas en servicio y en los expedientes y documentos

    gestionados por los servicios de la Direccin General de Carreteras.

    Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para

    autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado.

    Nota de Servicio 2/2014, de 12 de febrero de 2014, sobre Instrucciones para la emisin de los

    informes vinculantes relativos a solicitudes de autorizacin de transportes especiales a los que

    hace referencia el artculo 108.3 del Reglamento General de Carreteras relativos a dichos

    transportes.

    Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental (BOE del 11 de diciembre de 2013).

    Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la produccin y gestin de los

    residuos de construccin y demolicin (BOE de 13 de febrero de 2008).

    Manual para la Redaccin de los Informes de los Programas de Vigilancia y Seguimiento

    Ambiental en Carreteras.- Ministerio de Fomento - DGC - Mayo 1999

    Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la construccin

    (BOE de 19 de octubre de 2006).

    Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de

    octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la Construccin (BOE del 25 de

    agosto de 2007). Correccin de errores BOE del 12 de septiembre del 2007. Modificado por

    Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo (BOE del 14 de marzo de 2009).

    Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de

    seguridad y de salud en las obras de construccin (BOE de 25 de octubre). Modificado por el

    Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo (BOE de 29 de mayo).

    Orden Circular 12/2003, de 15 de septiembre de 2003, sobre medidas de prevencin

    extraordinaria en obras con afeccin a lneas ferroviarias.

    Resolucin, de 5 de marzo de 1999, de la Secretara de Estado de Infraestructuras y

    Transportes, sobre delegacin de competencias de atribuciones en materia de seguridad y

    salud en las obras de carreteras en los Jefes de Demarcacin de Carreteras del Estado (BOE

    del 25 marzo de 1999).

    Nota de Servicio, de 4 de mayo de 2007, sobre la aplicacin de la nueva Ley de

    Subcontratacin.

    Nota de Servicio 7/2001, de 27 de abril de 2001, sobre diligencia del libro de incidencias para

    control y seguimiento del plan de seguridad y Salud en las obras de la Direccin General de

    Carreteras.

    Recomendaciones para la elaboracin de los estudios de seguridad y salud en las obras de

    carretera. Direccin General de Carreteras, 2002

    Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instruccin sobre las

    medidas especficas para la mejora de la eficiencia en la ejecucin de las obras pblicas de

    infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento (BOE del 23 de

    diciembre de 2010).

    Orden Circular 22/07, de 12 de diciembre, sobre instrucciones complementarias para

    tramitacin de proyectos.

    Orden Circular 7/2001, de 1 de octubre, sobre instrucciones sobre los aspectos a examinar por

    las oficinas de supervisin de proyectos de la Direccin General de Carreteras, modificada el 11

    de abril de 2002.

    rdenes Circulares, de 7 de marzo de 1994 y de 4 de noviembre de 1996, sobre modificacin

    de servicios en los proyectos de obras.

    Nota de Servicio 7/2014 de 18 de noviembre de 2014. Base de precios de referencia de la

    Direccin General de Carreteras.

    Nota de Servicio 1/2013, de 28 de enero de 2013, Procedimiento para la tramitacin de la

    Evaluacin Ambiental de prstamos y vertederos en Estudios Informativos y Proyectos de la

    Direccin General de Carreteras.

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 12

    Nota de Servicio 3/2012, de 27 de noviembre de 2012, Recomendaciones sobre la campaa

    geotcnica en los proyectos de la Direccin General de Carreteras.

    Nota de Servicio 1/2007, de 2 de febrero, sobre Planificacin y colocacin de estaciones de

    aforo en todas las nuevas carreteras, y desarrollo de la Nota de Servicio, de 12 de julio de 2007

    Orden, de 27 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueba la Norma

    3.1-IC Trazado de la Instruccin de Carreteras (BOE del 2 de febrero de 2000). Modificada por

    Orden de 13 de septiembre de 2001 del Ministro de Fomento (BOE del 26 de septiembre de

    2001).

    Orden Circular 32/12, de 14 de diciembre, sobre gua de nudos viarios

    Orden Ministerial, de 14 de mayo de 1990, por la que se aprueba la Norma 5.2-IC sobre drenaje

    superficial (BOE del 23 mayo de 1990).

    Orden Circular 17/2003, de 23 de diciembre, sobre Recomendaciones para el proyecto y

    construccin del drenaje subterrneo en obras de carretera.

    Mximas lluvias diarias en la Espaa peninsular. Direccin General de Carreteras, 1999.

    Contiene programa informtico y mapa a escala 1:800.000.

    Clculo hidrometeorolgico de caudales mximos en pequeas cuencas naturales, Direccin

    General de Carreteras, mayo de 1987.

    Norma de construccin sismorresistente: puentes (NCSP-07), aprobada por Real Decreto

    637/2007, de 18 de mayo (BOE del 2 de junio de 2007).

    Norma de construccin sismorresistente: parte general y edificacin (NCSR-02), aprobada por

    Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre (BOE del 11 de octubre de 2002).

    Instruccin sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP-11)

    aprobada por Orden, del Ministerio de Fomento, de 29 de septiembre de 2011 (BOE de 21 de

    octubre de 2011).

    Orden Circular 11/2002, de 27 de noviembre, sobre criterios a tener en cuenta en el proyecto y

    construccin de puentes con elementos prefabricados de hormign estructural.

    Recomendaciones para la realizacin de pruebas de carga de recepcin en puentes de

    carreteras. Direccin General de Carreteras, 1999.

    Orden FOM/3818/2007, de 10 de diciembre, por la que se dictan instrucciones complementarias

    para la utilizacin de elementos auxiliares de obra en la construccin de puentes de carretera.

    (BOE del 27 de diciembre de 2007)

    Nota de servicio 4/2001, de 27 de Abril de 2001, sobre pintura de barandas, pretiles metlicos y

    barandillas a utilizar en la red de carreteras del Estado gestionada por la Direccin General de

    Carreteras.

    Nota de Servicio de la Subdireccin General de Construccin, de 28 de julio de 1992, sobre

    losas de transicin en obras de paso.

    Nota tcnica sobre aparatos de apoyo para puentes de carretera, Direccin General de

    Carreteras, 1995.

    Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la Norma 6.1-IC Secciones

    de firme, de la Instruccin de Carreteras (BOE del 12 de diciembre de 2003).

    Nota de Servicio 5/2006, de 22 de septiembre de 2006, sobre explanaciones y capas de firme

    tratadas con cemento

    Orden FOM/3459/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la Norma 6.3-IC:

    Rehabilitacin de firmes, de la Instruccin de Carreteras (BOE del 12 de diciembre de 2003,

    correccin de erratas BOE del 25 de mayo de 2004).

    Orden Circular 20/2006, de 22 de septiembre de 2006, sobre recepcin de obras de carreteras

    que incluyan firmes y pavimentos.

    Real Decreto 334/1982, de 12 de febrero, sobre sealizacin de carreteras, aeropuertos,

    estaciones ferroviarias, de autobuses y martimas y servicios pblicos de inters general en el

    mbito de las Comunidades Autnomas con otra lengua oficial distinta del castellano (BOE del

    27 de febrero de 1982).

    Real Decreto 2296/1981, de 3 de agosto, sobre sealizacin de carreteras, aeropuertos,

    estaciones ferroviarias, de autobuses y martimas y servicios pblicos de inters general en el

    mbito territorial de las Comunidades Autnomas (BOE del 9 de octubre de 1981).

    Orden FOM 534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la Norma 8.1-IC Sealizacin

    vertical, de la Instruccin de Carreteras (BOE de 5 de abril de 2014).

    Orden, de 16 de julio de 1987, por la que se aprueba la Norma 8.2- IC sobre marcas viales,

    (BOE del 4 de agosto y 29 de septiembre de 1987).

    Orden, de 31 de agosto de 1987, por la que se aprueba la Instruccin 8.3-IC sobre sealizacin,

    balizamiento, defensa, limpieza y terminacin de obras fijas fuera de poblado (BOE del 18 de

    septiembre de 1987).

    Orden Circular 15/2003, de 13 de octubre, sobre sealizacin de los tramos afectados por la

    puesta en servicio de las obras. Remate de obras.

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 13

    Orden Circular 16/2003, de 20 de noviembre, sobre intensificacin y ubicacin de carteles de

    obras.

    Manual de ejemplos de sealizacin de obras fijas. Direccin General de Carreteras, 1997.

    Como aplicacin de la Norma 8.3-IC sobre Sealizacin de Obras.

    Sealizacin mvil de obras. Direccin General de Carreteras, 1997. Adecuacin de la Norma

    8.3-IC sobre Sealizacin de Obras.

    Orden Circular 309/90 C y E, de 15 de enero, sobre hitos de arista. Anulada parcialmente

    (criterios tcnicos) por la Orden FOM 2543/2014 que aprueba el artculo 703 del PG-3.

    Orden Circular 35/2014, de 19 de mayo de 2014, sobre criterios de aplicacin de sistemas de

    contencin de vehculos.

    Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instruccin Tcnica para

    la instalacin de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la

    Red de Carreteras del Estado (BOE del 29 de octubre de 2008).

    Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

    eficiencia energtica en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones tcnicas

    complementarias EA-01 a EA-07 (BOE del 19 de noviembre de 2008).

    Nota de Servicio 3/2010, de 16 de junio, sobre actuaciones a realizar por las Demarcaciones de

    Carreteras para reducir el consumo de energa en las instalaciones de alumbrado.

    Instrucciones, de 12 de junio de 2012, sobre medidas a adoptar por las Demarcaciones de

    Carreteras para reducir el consumo de energa elctrica en las instalaciones de alumbrado.

    Instrucciones Complementarias, de 19 de mayo de 2011, sobre actuaciones a realizar por las

    Demarcaciones de Carreteras para reducir el consumo de energa elctrica en las instalaciones

    de alumbrado pblico.

    Manual de plantaciones en el entorno de la carretera, Direccin General de Carreteras, 1992.

    Catlogo de especies vegetales a utilizar en plantaciones de carreteras, Direccin General de

    Carreteras, 1990.

    Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE del 18 de noviembre de 2003).

    Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de

    noviembre, del ruido, en lo referente a zonificacin acstica, objetivos de calidad y emisiones

    acsticas (BOE del 23 de octubre de 2007).

    Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de

    noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluacin y gestin del ruido ambiental (BOE del 17

    de diciembre de 2005).

    Tambin sern de aplicacin las siguientes:

    Pliego de Clusulas Administrativas Particulares que se establezcan para la contratacin de

    estas obras.

    Pliego de Prescripciones Tcnicas que habrn de regir en las obras de Acondicionamiento

    Paisajstico de los tramos de Carreteras y Autovas, publicado por la Direccin General de

    Medio Ambiente del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo en Marzo de 1985.

    Orden Circular 22/2007, de 12 de diciembre, sobre Instrucciones complementarias para la

    tramitacin de proyectos.

    Cdigo Tcnico de la Edificacin, aprobado por R.D. 314/2006, de 17 de marzo.

    Recomendaciones para el proyecto de enlaces de la Direccin General de Carreteras.

    Recomendaciones sobre Glorietas de 1.994, del Ministerio de Fomento.

    Ley 18/1989 de 25 de Julio, de Bases sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad

    vial.

    Reglamento General de Circulacin, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre y

    modificaciones posteriores.

    Recomendaciones para la redaccin de los proyectos de plantaciones D.G.C. MOPU 1984.

    Mtodos de Ensayo de Laboratorio Central de Ensayos de Materiales. (M.E.L.C.)

    Normas NLT sobre ensayos de carreteras y suelos del CEDEX.

    Normas U.N.E.

    UNE-14010 Examen y calificacin de Soldadores.

    Normas ASME-IX "Welding Qualifications".

    Normas tecnolgicas de la edificacin

    Reglamento Nacional del Trabajo para la Industria de la Construccin y Obras Pblicas (Orden

    Ministerial de 1 de Abril de 1964).

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 14

    Ordenanza de Trabajo de la Construccin, Vidrio y Cermica (Orden Ministerial de 28 de Agosto

    de 1970).

    Norma ASTM C-76,

    Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. 23.07.1992).

    Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para tuberas de Abastecimiento de Agua,

    aprobado por O.M. de 28 de Julio de 1974.

    Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para tuberas de Saneamiento de Poblaciones,

    aprobado por O.M. de 15 de Septiembre de 1986.

    Sern de aplicacin, asimismo, todas aquellas normas de obligado cumplimiento provenientes de la

    Presidencia del Gobierno y dems Ministerios relacionados con la Construccin y Obras Pblicas, que

    estn vigentes en el momento de la ejecucin de las obras, y especialmente las de seguridad y

    sealizacin.

    Ser responsabilidad del Contratista conocerlas y hacerlas cumplir, sin poder alegar en ningn caso

    que no se le ha hecho comunicacin explcita.

    En el caso de que se presenten discrepancias entre algunas condiciones impuestas en las Normas

    sealadas, salvo manifestacin expresa en contrario por parte del Autor del Proyecto, se

    sobreentender que es vlida la ms restrictiva.

    Las condiciones exigidas en el presente Pliego deben entenderse como condiciones mnimas.

    101.8. PRODUCTOS QUE REQUIEREN MARCADO CE

    Ser obligatorio el marcado CE de las unidades que intervienen en el proyecto y en las que sea

    exigible segn Resolucin de 4 de marzo de 2011 (BOE de 29 de marzo de 2011), de la Direccin

    General de Industria, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de

    normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE

    relativo a varias familias de productos de construccin.

    Las familias de productos de construccin con necesidad de marcado CE del proyecto son las

    siguientes:

    Materiales

    o Conglomerantes hidralicos

    o ridos

    o Relacionados con hormigones

    o Relacionados con pavimentos

    Drenaje

    o Tuberas

    o Juntas

    o Geotextiles y geosintticos

    o Sealizacin y equipamiento vial

    o Apoyos estructurales para puentes

    o Elementos metlicos

    o Productos prefabricados de hormign

    o Alumbrado

    o Adoquines, bladosas y bordillos

    o Impermeabilizacin

    101.9. SUBCONTRATOS

    Se dar conocimiento por escrito a la Administracin del subcontrato a celebrar, con indicacin de las

    partes del contrato a realizar por el subcontratista, cumplindose todos los requisitos y condiciones

    establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas (Real Decreto 1098/2001, de 12

    de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las

    Administraciones Pblicas), as como en la Ley de Contratos del Sector Pblico (Real Decreto

    Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos

    del Sector Pblico. (BOE. nm. 276, de 16 de noviembre de 2011).

    Artculo 102. Descripcin de las obras

    102.1. DESCRIPCIN GENERAL

    El objeto del presente Proyecto consiste en la duplicacin, por la derecha, de la carretera N-338 de

    acceso al aeropuerto de Alicante, con una longitud aproximada de 5 km, y que adems sirve de

    conexin entre las carreteras N-332 y la autova A-70.

    El trazado consta de cuatro enlaces. El enlace inicial conecta la N-338 con la actual carretera N-332. El

    enlace del aeropuerto es el segundo del trazado de la N-338 y consiste en una gran calzada anular que

    actualmente est construida y en funcionamiento (se construy durante las obras de ampliacin de la

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 15

    Nueva rea Terminal del Aeropuerto del Altet) que se completa con los ramales de entrada y salida a la

    carretera duplicada. El tercero, es el enlace con la carretera N-340 que se remodela para adaptarse a

    la nueva situacin de la carretera duplicada, este enlace sirve tambin de conexin en su lado Oeste

    con la recientemente construida Va Parque. Finalmente, el enlace con la autova A-70, conformado

    como una trompeta, es el ltimo enlace del trazado y sus ramales han de remodelarse para adaptarse

    a la nueva situacin resultando una configuracin semejante a la del enlace inicial.

    El proyecto incluye la reordenacin de accesos con objeto a cumplir el artculo 28 de la vigente ley de

    Carreteras y la instruccin particular cuarta de la orden de estudio, proyectndose un total de 9

    reposiciones de servidumbres incluyendo una va pecuaria con carril bici adosado.

    Se proyectan 4 nuevos viaductos, dos pasos superiores y la ampliacin de dos pasos inferiores, as

    como tres muros de hormign armado.

    Se ejecutan las obras de drenaje necesarias para garantizar la permeabilidad hidrulica de la traza lo

    que incluye disposicin de nuevas obras de drenaje transversal, ampliacin de determinadas obras de

    drenaje existentes, ejecucin de cunetas, obras transversales de drenaje longitudinal, drenes,

    colectores, bordillos, bajantes y la ejecucin de dos cunetones que recogen a su vez las aguas

    procedentes de un colector del aeropuerto del Altet.

    Como resultado del estudio acstico se prevn necesarias 4 pantallas acsticas a lo largo de la traza

    as como medidas de integracin ambiental.

    Se prevn as mismo reposiciones de servicios existentes afectados por la traza de la carretera

    duplicada.

    En la Memoria del presente Proyecto se hace una descripcin ms detallada de las obras proyectadas, en

    los anejos de la misma se efecta una justificacin de las soluciones adoptadas y en los Planos se definen

    geomtricamente.

    102.2. PLANOS

    A peticin del Director de Obra, el Contratista preparar todos los Planos de detalles que se estimen

    necesarios para la ejecucin de las obras contratadas. Dichos Planos se sometern a la aprobacin del

    citado Director, acompaando, si fuese preciso, las memorias y clculos justificativos que se requieran

    para su mejor comprensin.

    Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 65 del RGC.

    102.3. CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES

    Si el Director de Obra encontrase incompatibilidad en la aplicacin conjunta de todas las limitaciones

    tcnicas que definen una unidad, aplicar solamente aquellas limitaciones que a su juicio reporten mayor

    calidad.

    En caso de contradiccin entre este Pliego de prescripciones tcnicas y los Planos, prevalecer lo

    prescrito en este ltimo. En todo caso, ambos documentos prevalecern sobre el Pliego de

    prescripciones tcnicas generales PG-3 o los documentos que le modifican.

    Lo mencionado en este Pliego de prescripciones tcnicas y omitido en los Planos, o viceversa, habr

    de ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos; siempre que, a juicio del

    Ingeniero Director de las Obras, quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente y

    sta tenga precio en el Contrato.

    En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos documentos, por el

    Ingeniero Director de las obras o por el Contratista, se reflejarn preceptivamente en el Acta de

    comprobacin del replanteo.

    Ser de aplicacin lo dispuesto en los dos ltimos prrafos del Artculo 158 del RGC.

    102.4 DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN AL CONTRATISTA

    Los documentos, tanto del Proyecto como otros complementarios, que la Administracin entregue al

    Contratista, pueden tener un valor contractual o meramente informativo.

    102.4.1. Documentos contractuales

    Ser documento contractual el programa de trabajo, cuando sea obligatorio, de acuerdo con lo

    dispuesto en los Artculos 82, 128 y 129 del RGC y en la Clusula 7 del PCAG.o, en su defecto, cuando

    lo disponga expresamente el Pliego de Clusulas Administrativas Particulares.

    En el caso de estimarse necesario calificar de contractual cualquier otro documento del Proyecto, se

    har constar en el presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, estableciendo a

    continuacin las normas por las que se regirn los incidentes de contradiccin con los otros

    documentos contractuales, de forma anloga a la expresada en el Artculo 102.3 del presente Pliego.

    No obstante lo anterior, el carcter contractual slo se considerar aplicable a dicho documento si se

    menciona expresamente en el Pliego de Clusulas Administrativas Particulares, de acuerdo con el

    Artculo 82.1 del RGC.

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 16

    102.4.2. Documentos informativos

    Los datos sobre sondeos, procedencia de materiales, a menos que tal procedencia se exija en el

    presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, ensayos, condiciones locales, diagramas de

    movimientos de tierras, estudios de maquinaria, de programacin, de condiciones climticas, de

    justificacin de precios y, en general, todos los que se incluyen habitualmente en la Memoria de los

    proyectos, son documentos informativos. Dichos documentos representan una opinin fundada de la

    Administracin. Sin embargo, ello no supone que se responsabilice de la certeza de los datos que se

    suministran; y, en consecuencia, deben aceptarse tan slo como complemento de la informacin que el

    Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios.

    Por tanto, el Contratista ser responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o

    negligencia en la consecucin de todos los datos que afectan al Contrato, al planeamiento y a la

    ejecucin de las obras.

    Artculo 103. Iniciacin de las obras

    Ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 103 del PG-3 con las siguientes precisiones:

    103.1. INSPECCIN DE LAS OBRAS

    Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 21 del PCAG.

    Corresponde la funcin de inspeccin de las obras a los superiores jerrquicos del Director dentro de la

    organizacin de la Direccin General de Carreteras, sin perjuicio de la inspeccin complementaria que

    pueda establecerse al amparo de la Clusula 21 del PCAG.

    Si, excepcionalmente, el Director estuviera afecto a Servicio distinto al que haya sido adscrita la obra, y

    en defecto de lo que disponga la Resolucin en la que se le designe para tal funcin, el Servicio, a los

    exclusivos efectos de inspeccin, designar las personas u rganos a quienes compete dicha funcin.

    La inspeccin de las obras abarca a los talleres, fbricas, canteras o vertederos, donde se produzcan,

    preparen, extraigan o depositen los materiales o se realicen trabajos para las obras.

    103.2. COMPROBACIN DEL REPLANTEO

    Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 127 del RGC y en las Clusulas 24, 25 y 26 del PCAG.

    Se har constar, adems de los contenidos expresados en dicho Artculo y Clusulas, las

    contradicciones, errores u omisiones que se hubieran observado en los documentos contractuales del

    Proyecto.

    El Contratista transcribir, y el Director autorizar con su firma, el texto del Acta en el Libro de rdenes.

    La comprobacin del replanteo deber incluir, como mnimo, el eje principal de los diversos tramos de

    obra y los ejes principales de las obras de fbrica; as como los punto fijos o auxiliares necesarios para

    los sucesivos replanteos de detalle.

    Las bases de replanteo se marcarn mediante monumentos de carcter permanente.

    Los datos, cotas y puntos fijados se anotarn en un anejo al Acta de Comprobacin del Replanteo; al

    cual se unir el expediente de la obra, entregndose una copia al Contratista.

    103.3. PROGRAMA DE TRABAJO

    Ser de aplicacin lo dispuesto en los Artculos 128 y 129 del RGC y en la Clusula 27 del PCAG.

    El presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, bien expresamente, por citacin de

    Instruccin de carcter general dictada al amparo del Artculo 74 del RGC, o mediante referencia al

    Programa que con carcter informativo figure en el Proyecto aprobado, fijar el mtodo a emplear, tales

    como diagrama de barras, Pert, C.P.M. o anlogos, y grado de desarrollo, especificando los grupos de

    unidades de obra que constituyen cada una de las actividades, los tramos en que deben dividirse las

    obras, y la relacin de obras, como tneles, grandes viaductos y anlogas, que exigen un programa

    especfico.

    En el citado Programa se establecer el orden a seguir de las obras, el nmero de tajos y orden de

    realizacin de las distintas unidades, debindose estudiar de forma que se asegure la mayor proteccin

    a los operarios, al trfico de las carreteras y caminos afectados por las obras, previndose la

    sealizacin y regulacin de manera que el trfico discurra en cualquier momento en correctas

    condiciones de vialidad.

    El programa de trabajos deber tener en cuenta los perodos que la Direccin de obra precisa para

    proceder a los replanteos de detalle y a los preceptivos ensayos de aceptacin.

    Asimismo se tendrn en cuenta todos los condicionantes impuestos por los estudios geotcnicos y de

    impacto ambiental.

    El Contratista propondr a la Administracin, en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha de la

    notificacin para la iniciacin de las obras, un programa de trabajos, cuyos plazos parciales y final no

    debern sobrepasar los fijados en el programa de obra que se incluye en el Proyecto.

  • Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante

    Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.

    Provincia de Alicante.

    DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 17

    Dentro del plazo general de ejecucin se prevern los necesarios para la primera etapa de las obras

    (instalaciones, replanteos, etc..), as como para la ltima (inspecciones, remate, etc.).

    El Programa se adecuar a las anualidades que se fijen en la Licitacin, salvo que por motivos

    particulares el Contratista le convenga reducir los plazos programados, con la financiacin a su cargo.

    Este programa deber ser sometido, antes de la iniciacin de los trabajos, a la aprobacin del Ingeniero

    Director de los mismos, quin podr realizar las observaciones y/o correcciones que estime pertinentes

    en orden a conseguir un adecuado desarrollo de las obras.

    El programa deber mantenerse en todo momento actualizado, debiendo analizarse el cumplimiento

    del mismo o en caso contrario analizar las causas de la posible desviacin, juntamente con la Direccin

    de la Obras y proponer a esta posibles soluciones (nuevos equipos, etc.).

    103.4. ORDEN DE INICIACIN DE LAS OBRAS

    Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 127 del RGC y en la Clusula 24 del PCAG.

    El Contratista iniciar las obras tan pronto como reciba la orden del Director de Obra y comenzar los

    trabajos en los puntos que se sealen.

    Si, no obstante haber formulado observaciones el Contratista que pudieran afectar a la ejecucin del

    Proyecto, el Director decidiere su iniciacin, el Contratista est obligado a iniciarlas, sin perjuicio de su

    derecho a exigir, en su caso, la responsabilidad que a la Administracin incumbe como consecuencia

    inmediata y directa de las rdenes que emite.

    Artculo 104. Desarrollo y control de las obras

    104.1. REPLANTEO DE DETALLE DE LAS OBRAS

    El Director de las Obras, ser responsable de los replanteos necesarios par