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___________________________________________________________________________________ Plaza del Ayuntamiento, 1. 28760 Tres Cantos. Madrid Tel 912 938 000 · Fax 918033934· CIF P2818400J http://www.trescantos.es Ayuntamiento de Tres Cantos (MADRID) DOCUMENTO Nº3 PLIEGO DE CONDICIONES PROYECTO DE HUERTOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE TRES CANTOS (MADRID) DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE CONDICIONES

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DOCUMENTO Nº3 PLIEGO DE CONDICIONES

PROYECTO DE HUERTOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE TRES CANTOS (MADRID)

DOCUMENTO Nº 3

PLIEGO DE CONDICIONES

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES

PROYECTO DE HUERTOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE TRES CANTOS (MADRID)

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

GENERALES

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES. PRESCRIPCIÓN GENERAL. En todo aquello que no sea explícitamente fijado en el presente Pliego, regirá lo establecido en el "Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes” de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales (PG-3), así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de urbanización del Ayuntamiento de Madrid (PCTGM), aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998.

En Tres Cantos, ABRIL 2017.

Autores del Proyecto: SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES

José María Villacampa Sanz INGENIERO AGRÓNOMO

Tomás Grados Méndez INGENIERO DE C.C.y P.

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ÍNDICE

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

CAPÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.1.- OBJETO DEL PLIEGO ARTÍCULO 1.2.- DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS Y PRELACIÓN

ENTRE LOS MISMOS. ARTÍCULO 1.3.- DISPOSICIONES A TENER EN CUENTA. ARTÍCULO 1.4.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

CAPÍTULO II.- OBRAS INCLUIDAS EN EL PRESENTE PROYECTO

ARTÍCULO 2.1.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS CAPÍTULO III.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES

ARTÍCULO 3.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES ARTÍCULO 3.2.- DISCORDANCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN Y

CONTRATISTA ARTÍCULO 3.3.- CASO DE QUE LOS MATERIALES NO SEAN DE

CONDICIONES, PERO ADMISIBLES. ARTÍCULO 3.4.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.

CAPÍTULO IV.- CONDICIONES DE LAS UNIDADES DE OBRA Y DE SU EJECUCIÓN.

ARTÍCULO 4.1.- CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 4.2.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO ARTÍCULO 4.3.- EXCAVACIONES ARTÍCULO 4.4.- CONDUCCIONES ARTÍCULO 4.5.- AMASADO DE MORTEROS Y HORMIGONES ARTÍCULO 4.6.- FÁBRICA DE LADRILLO ARTÍCULO 4.7.- ENFOSCADOS ARTÍCULO 4.8.- INSTALACIÓN DE VÁLVULAS Y MECANISMOS ARTÍCULO 4.9.- OTROS TRABAJOS

CAPÍTULO V.- MATERIALES

ARTÍCULO 5.1.- CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 5.2.- CEMENTOS. ARTÍCULO 5.3.- BETUNES ASFÁLTICOS. ARTÍCULO 5.4.- EMULSIONES ASFÁLTICAS.

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ARTÍCULO 5.5.- AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES. ARTÍCULO 5.6.- ADITIVOS PARA HORMIGONES. ARTÍCULO 5.7.- HORMIGONES.

CAPÍTULO VI.- LEVANTADOS, DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS.

ARTÍCULO 6.1.- LEVANTADOS Y DEMOLICIONES. ARTÍCULO 6.2.- EXCAVACIÓN EN APERTURA DE CAJA. ARTÍCULO 6.3.- EXCAVACIÓN EN ZANJA. ARTÍCULO 6.4.- EXCAVACIÓN EN POZO. ARTÍCULO 6.5.- RELLENOS LOCALIZADOS. ARTÍCULO 6.6.- REFINO Y NIVELACIÓN DE LA EXPLANACIÓN. ARTÍCULO 6.7.- REFINO Y NIVELACIÓN DEL FONDO DE ZANJAS. ARTÍCULO 6.8.- COMPACTACIÓN DEL FONDO DE ZANJA. ARTÍCULO 6.9.- TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS RESULTANTES DE LA

EXCAVACIÓN. CAPÍTULO VII.- PAVIMENTACIÓN.

ARTÍCULO 7.1.- OBRAS DE HORMIGÓN EN MASA ARTÍCULO 7.2.- LIMPIEZA Y BARRIDO DE FIRME. ARTÍCULO 7.3.- RIEGO DE IMPRIMACIÓN SOBRE BASE HORMIGÓN. ARTÍCULO 7.4.- RIEGO DE ADHERENCIA. ARTÍCULO 7.5.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE. ARTÍCULO 7.6.- ENCINTADO DE BORDILLOS ARTÍCULO 7.7.- PAVIMENTOS DE BALDOSAS Y ADOQUINES

CAPÍTULO VIII.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN: ARTÍCULO 8.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 8.2.- APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: SECCIÓN I: MATERIALES:

ARTÍCULO 8.3.- NORMA GENERAL ARTÍCULO 8.4.- CONDUCTORES ARTÍCULO 8.5.- LÁMPARAS ARTÍCULO 8.6.- REACTANCIAS Y CONDENSADORES ARTÍCULO 8.7.- PROTECCIÓN CONTRA CORTOCIRCUITOS ARTÍCULO 8.8.- CAJAS DE EMPALME Y DERIVACIÓN ARTÍCULO 8.9.- BRAZOS MURALES ARTÍCULO 8.10.- BÁCULOS Y COLUMNAS ARTÍCULO 8.11.- LUMINARIAS ARTÍCULO 8.12.- CUADRO DE MANIOBRA Y CONTROL ARTÍCULO 8.13.- PROTECCIÓN DE BAJANTES

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ARTÍCULO 8.14.- TUBERÍA PARA CANALIZACIONES SUBTERRÁNEAS ARTÍCULO 8.15.- CABLE FIADOR

SECCIÓN II: EJECUCIÓN

ARTÍCULO 8.16.- REPLANTEO SECCIÓN II-A: CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS ZANJAS

ARTÍCULO 8.17.- EXCAVACIÓN Y RELLENO ARTÍCULO 8.18.- COLOCACIÓN DE LOS TUBOS ARTÍCULO 8.19.- CRUCES CON CANALIZACIONES O CALZADAS

CIMENTACIÓN DE BÁCULOS Y COLUMNAS

ARTÍCULO 8.20.- EXCAVACIÓN ARTÍCULO 8.21.- HORMIGÓN

OTROS TRABAJOS

ARTÍCULO 8.22.- TRANSPORTE E IZADO DE BÁCULOS Y COLUMNAS ARTÍCULO 8.23.- ARQUETAS DE REGISTRO ARTÍCULO 8.24.- TENDIDO DE LOS CONDUCTORES ARTÍCULO 8.25.- ACOMETIDAS ARTÍCULO 8.26.- EMPALMES Y DERIVACIONES ARTÍCULO 8.27.- TOMAS DE TIERRA ARTÍCULO 8.28.- BAJANTES

SECCIÓN II-B. CONDUCCIONES AÉREAS

ARTÍCULO 8.29.- COLOCACIÓN DE LOS CONDUCTORES ARTÍCULO 8.30.- ACOMETIDAS ARTÍCULO 8.31.- EMPALMES Y DERIVACIONES ARTÍCULO 8.32.- COLOCACIÓN DE BRAZOS MURALES ARTÍCULO 8.33.- CRUZAMIENTOS ARTÍCULO 8.34.- PASO A SUBTERRÁNEO ARTÍCULO 8.35.- PALOMETAS ARTÍCULO 8.36.- APOYOS DE MADERA

SECCIÓN II-C. TRABAJOS COMUNES

ARTÍCULO 8.37.- FIJACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS LUMINARIAS ARTÍCULO 8.38.- CUADRO DE MANIOBRA Y CONTROL ARTÍCULO 8.39.- CÉLULA FOTOELÉCTRICA ARTÍCULO 8.40.- MEDIDA DE ILUMINACIÓN ARTÍCULO 8.41.- SEGURIDAD

CAPÍTULO IX.- JARDINERÍA

ELEMENTOS VEGETALES. ARTÍCULO 9.1.- DEFINICIONES

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ARTÍCULO 9.2.- PROCEDENCIA ARTÍCULO 9.3.- CONDICIONES GENERALES

CAPÍTULO X.- OTRAS UNIDADES DE OBRA COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 10.1.- RED DE RIEGO ARTÍCULO 10.2.- SEÑALIZACIÓN VERTICAL ARTÍCULO 10.3.- SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL ARTÍCULO 10.4.- CONTROL DE CALIDAD. ARTÍCULO 10.5.- SERVICIOS AFECTADOS ARTÍCULO 10.6.- OBRAS NO CONTEMPLADAS

CAPÍTULO XI- MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 11.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES ARTÍCULO 11.2.- ABONO DE OBRA INCOMPLETA O DEFECTUOSA PERO

ADMISIBLE. ARTÍCULO 11.3.- EXCESOS DE OBRA ARTÍCULO 11.4.- ALTERACIONES Y MODIFICACIONES

CAPÍTULO XII.- CONDICIONES FACULTATIVAS

ARTÍCULO 12.1.- INSPECCIÓN DE LAS OBRAS ARTÍCULO 12.2.- FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN ARTÍCULO 12.3.- PERSONAL DE OBRA ARTÍCULO 12.4.- APORTACIÓN DEL CONTRATISTA. ARTÍCULO 12.5.- SUBCONTRATAS ARTÍCULO 12.6.- PROGRAMA DE TRABAJO Y MEDIOS A EMPLEAR ARTÍCULO 12.7.- LEGISLACIÓN LABORAL. SEGURIDAD E HIGIENE ARTÍCULO 12.8.- RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTE ARTÍCULO 12.9.- PERMISOS, LICENCIAS, TASAS E IMPUESTOS ARTÍCULO 12.10.- DAÑOS A TERCEROS ARTÍCULO 12.11.- PLAZO PARA COMENZAR LAS OBRAS ARTÍCULO 12.12.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO ARTÍCULO 12.13.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ARTÍCULO 12.14.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS ARTÍCULO 12.15.- PLAZO DE GARANTÍA ARTÍCULO 12.16.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS ARTÍCULO 12.17.- CONSERVACIÓN DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA ARTÍCULO 12.18.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA ARTÍCULO 12.19.- INFORME FINAL ARTÍCULO 12.20.- REVISIÓN DE PRECIOS ARTÍCULO 12.21.- CERTIFICACIONES

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES. CAPÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES Artículo 1.1.- OBJETO DEL PLIEGO El presente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares tiene por objeto definir las obras, fijar las condiciones de su ejecución, de los materiales a emplear y de las unidades de obra, así como la medición y abono de las mismas, para el PROYECTO DE HUERTOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE TRES CANTOS (MADRID). Artículo 1.2.- DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS Y PRELACIÓN ENTRE LOS MISMOS. El Pliego de Condiciones Técnicas Particulares establece la definición de las obras en cuanto a su naturaleza y características físicas y mecánicas. Los planos constituyen los documentos gráficos que definen las obras geométricamente. En caso de contradicciones o incompatibilidades entre los documentos del presente Proyecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: - El Documento nº 2, Planos, tienen prelación sobre los demás documentos del

Proyecto en lo que a dimensionamiento se refiere, en caso de incompatibilidades entre los mismos.

- El Documento nº 3, Pliegos de Condiciones, tiene prelación sobre los demás en lo que

se refiere a los materiales a emplear, ejecución, medición y valoración de la obra. - Lo mencionado en el Pliego de Condiciones, y omitido en los Planos, o viceversa, habrá de ser considerado como si estuviese expuesto en ambos documentos, siempre que la unidad de obra esté perfectamente definida en uno u otro documento y que aquella tenga precio en el Presupuesto.

- Las omisiones en Planos y Pliegos de Condiciones, o las descripciones erróneas en los detalles de la obra que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu e intención expuestos en ambos Documentos, o que por su uso y costumbre deben ser realizados, no sólo no exime al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles de obras omitidos o erróneamente descritos, sino que, por el contrario, deberán ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados.

Artículo 1.3.- DISPOSICIONES A TENER EN CUENTA.

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Además de lo especificado en el presente Pliego serán de aplicación, en su caso, como supletorias o complementarias, las siguientes disposiciones, normas y reglamentos, cuyas prescripciones, en cuanto puedan afectar a las obras objeto de este Pliego, quedan incorporadas a él formando parte integrante del mismo. A tal fin se incluye la siguiente relación, no exhaustiva, de la normativa técnica aplicable. A).- DISPOSICIONES TÉCNICAS DE CARÁCTER GENERAL: - De modo preferente, tal como se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales

de este Proyecto, y con la prelación que en él se indica, el Pliego de Condiciones Técnicas Generales vigente para Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Madrid (PCTGM) y el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3).

- Instrucción para la recepción de cementos (RC-97), aprobada mediante R.D. 776/1.997 de 30

de mayo, M. de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría de Gobierno. - Obligatoriedad de homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y

morteros. R.D. 1313/1988, de 28-octubre, del Ministerio Industria y Energía; y sus modificaciones posteriores.

- Pliego General de Condiciones para la Recepción de ladrillos cerámicos en las obras “RL-88”.

ORDEN de 27-Julio-88 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría de Gobierno.

- Instrucción de Hormigón Estructural “EHE-98”. R.D:2661/1998, 11-diciembre, del

Ministerio de Fomento (B.O.E. 13-Ene-99), modificado por R.D. 996/1999 de 11de junio. - Recomendaciones Prácticas a tener en cuenta para una buena protección del hormigón

(Instituto Eduardo Torroja de la Construcción y del Cemento). - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación (CTE) publicado en el BOE de 28 de marzo de 2006. B).- DISPOSICIONES TÉCNICAS EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO: - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de abastecimiento de agua,

aprobado por Orden Ministerial de 28 de julio de 1.984 (BOEs 2 y 3 de octubre de 1.974). - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de saneamiento de poblaciones,

aprobado por Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1.986 (BOE 23 de septiembre de 1.986).

- Instrucción para Tubos de hormigón armado o pretensado del Instituto Eduardo Torroja de

la Construcción y del Cemento (1.980).

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- Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua o Saneamiento de poblaciones (2ª edición, diciembre de 1.977) de la Dirección General de Obras Hidráulicas del MOPT.

- Normas Técnicas del Canal de Isabel II. - Manual para la Confección y Estudios y Tarifas de agua en los servicios de Abastecimiento

(marzo 1.982) de la Asociación Española de Abastecimiento de Agua y Saneamiento. - Normalización de elementos constructivos para obras de Urbanización del Ayuntamiento de

Madrid (1.989). - Reglamento Técnico Sanitario para el Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas

Potables de Consumo Público, aprobado por Real Decreto 1423/82 de 18 de junio. C).- DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Comprende la reglamentación vigente de ámbito Estatal, Autonómico y Local relativa a la Seguridad e Higiene aplicable a la obra: - Ordenanzas de Trabajo, Seguridad e Higiene. - Regulaciones sobre la jornada de trabajo, comités de seguridad e higiene y servicios médicos. - Reglamentación sobre señalización, medios de protección personal y colectiva. - Reglamento de aparatos y maquinaria para obras. - Convenio colectivo provincial de construcción. - Ordenanzas municipales. - Normas Técnicas Reglamentarias - MT- de la Dirección General del Trabajo. - Condiciones de seguridad de las Normas Tecnológicas de la Edificación - NTE- - Real Decreto 555/1986 del 21 de febrero, sobre estudios de Seguridad e Higiene en el trabajo

en los proyectos de Obras Públicas. - Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. R.D. 1627/1997,

de 24-octubre, del Ministerio de la Presidencia. - Prevención de Riesgos Laborales. LEY 31/1995, de la Jefatura del Estado de 8 de noviembre

y los Reglamentos y Reales Decretos que la desarrollan. - Reglamento de los Servicios de Prevención. R.D. 39/1997, de 17-enero y su modificación en

R.D. 780/1998, de 30-abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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- Señalización de seguridad en el trabajo. R.D. 485/1997, de 14-abril, del M.T.A.S. - Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. R.D. 486/1997, de 14-abril, del M.T.A.S. - Manipulación de cargas. R.D. 487/1997, de 14-abril, del M.T.A.S. - Utilización de equipos de protección individual. R.D. 773/1997, de 30-mayo, del M.T.A.S. - Utilización de equipos de trabajo. R.D. 1215/1997, de 18-Julio, del M.T.A.S.

- REGLAMENTO de “PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID”

(Actualizado a Octubre/2004) Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control Dirección General de Arquitectura y Vivienda CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

D).- BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: - Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. LEY 8/1993, de 22-

junio, de la Comunidad de Madrid y su modificación de determinadas especificaciones técnicas en R.D. 138/1998, de 23 –julio, de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

E).- ELECTRICIDAD: - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico

para baja tensión.

- REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09

- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.

- Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica. Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones

Aisladas de Red (PCT-A-REV - febrero 2009). IDAE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

F).- OTRAS DISPOSICIONES:

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- Normas de Ensayo de Laboratorio de Geotecnia y Carreteras, y del Laboratorio Central de Estructura y Material del Cedex.

- Instrucción de Carreteras de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de

Madrid. - Recomendaciones para la fabricación, transporte y montaje de tubos de hormigón en masa

T.H.M.-73, de la Agrupación Nacional de los Derivados del Cemento (ANDECE) y el Instituto Eduardo Torroja.

- Normas UNE aprobadas por el IRANOR. - Norma Técnica Telefónica NT/F1-010 y demás normas y reglamentos de la Compañía

Telefónica de España. Cuando exista alguna diferencia, contradicción o incompatibilidad entre algún concepto señalado expresamente en el presente Pliego y el mismo concepto señalado en alguna o algunas de las disposiciones relacionadas anteriormente, prevalecerá lo dispuesto en aquél, salvo autorización expresa por escrito del Ingeniero Director. En caso de que se presenten discrepancias entre algunas condiciones impuestas en las normas señaladas, salvo manifestación expresa en contrario en el presente Pliego, se sobreentenderá que es válida la más restrictiva. Las condiciones exigidas en el presente Pliego, deben entenderse como condiciones mínimas.

Artículo 1.4.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA El presente Pliego se complementará con las condiciones económicas y administrativas que puedan fijarse en el Contrato que se formalice para la ejecución de las obras. La contratación de las obras se regirá de conformidad al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (T.R.L.C.S.P.). Las condiciones de este Pliego serán preceptivas en tanto no sean anuladas o modificadas, en forma expresa, por el Contrato antes citado. CAPÍTULO II.- OBRAS INCLUIDAS EN EL PRESENTE PROYECTO Artículo 2.1.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Las obras objeto del presente Proyecto se encuentran suficientemente descritas en el Documento Nº1 (MEMORIA) y Documento Nº 2 (PLANOS), por lo que se considera aquí reproducido todo lo que se dice en ambos documentos.

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CAPÍTULO III.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES Artículo 3.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES Todos los materiales que se utilicen, serán revisados por el Ingeniero Director de la obra, quién estará facultado para aceptar o rechazarlos en obra, previas las pruebas establecidas en este Pliego o acordadas con el Contratista. Los ensayos y pruebas que deban realizarse para comprobar que los materiales que han de emplearse reúnen las condiciones necesarias para los fines de este Proyecto, se verificarán por el Ingeniero Director ó bien si éste lo considera oportuno, por un laboratorio de la debida competencia. Todos los gastos que se originen por estos ensayos, están incluidos en los precios de las correspondientes unidades de obra. Artículo 3.2.- DISCORDANCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN Y CONTRATISTA En el supuesto de que no hubiera conformidad con los resultados obtenidos, bien por parte del Contratista o por parte del Ingeniero Director, se someterán los materiales en cuestión al examen del Laboratorio Central de Ensayos de Materiales dependiente del Ministerio de Fomento, u otros laboratorios homologados, estando obligadas ambas partes a la aceptación de los resultados que se obtengan y de las conclusiones que se formulen. Artículo 3.3.- CASO DE QUE LOS MATERIALES NO SEAN DE CONDICIONES, PERO ADMISIBLES. En caso de que los materiales no reúnan las condiciones de este Pliego, pero fueran, sin embargo, admisibles, a juicio del Ingeniero Director, podrán ser recibidos, quedando el Contratista conforme con la rebaja que el Ingeniero Director de ellos fijó, salvo que el contratista prefiera sustituirlos por otros que reúnan las condiciones exigidas. Artículo 3.4.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La recepción de los materiales tiene, en todo caso, carácter provisional hasta tanto se compruebe su comportamiento en obra y no excluye al Contratista de las responsabilidades sobre la calidad de los mismos, que subsistirá hasta que sean recibidas definitivamente las obras en que hayan sido empleados. CAPÍTULO IV.- CONDICIONES DE LAS UNIDADES DE OBRA Y DE SU EJECUCIÓN. Artículo 4.1.- CONDICIONES GENERALES Todas las obras comprendidas en el Proyecto se efectuarán de acuerdo con las especificaciones del Presente Pliego, los Planos del Proyecto y las Instrucciones del Ingeniero

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Director, el cual resolverá además las cuestiones que se planteen referentes a la interpretación de aquellas y a las condiciones de su ejecución. Artículo 4.2.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO En el plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la adjudicación de las obras y antes de proceder a la iniciación de las mismas, el Ingeniero Director realizará en presencia del Contratista o de su Delegado el replanteo general sobre el terreno, el cual comprenderá la determinación de la planta y perfiles de las diferentes obras. Como resultado de este replanteo se expedirá con la firma del Contratista y del Ingeniero Director, la correspondiente Acta de Comprobación del Replanteo. El Acta de Comprobación del Replanteo reflejará la conformidad o disconformidad respecto a los documentos del Proyecto, refiriéndose expresamente a las características geométricas de las obras, así como a cualquier aspecto que en caso de disconformidad pueda afectar al cumplimiento del contrato. El Contratista pondrá a disposición de la Dirección Técnica Facultativa el personal, equipo, aparatos y medios necesarios para el establecimiento sobre el terreno de los hitos o señales que han de definir las directrices básicas para el desarrollo de los trabajos, tanto en planta como en perfil, siendo de la responsabilidad de la Contrata el suministro y la colocación de tales hitos o señales y la conservación de los mismos con las marcas o señales que contengan. Artículo 4.3.- EXCAVACIONES Las excavaciones en zanja o plataformas bajo rasante, se ajustarán a las dimensiones y perfiles que constan en el Proyecto, así como los datos fijados en la comprobación del replanteo, y en su defecto a las normas que dicte el Ingeniero Director de las Obras. El fondo de la zanja o de las formaciones de las plataformas, se nivelará para que las conducciones e instalaciones apoyen en toda su longitud debiéndose perfilar su rasante, con capa de arena. Los desprendimientos que se produzcan no serán de abono. Se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que las aguas inunden las zanjas abiertas o excavaciones abiertas, debiendo el Contratista mantener toda la obra en perfectas condiciones de drenaje, llegando incluso al agotamiento si fuera preciso. Las excavaciones se entibarán cuando el Ingeniero Director lo estime necesario. Todo tipo de entibación necesaria será por cuenta del Contratista: los apeos y entibaciones no se levantarán sin orden expresa del Ingeniero Director. Las tierras sobrantes de la excavación deberán ser extendidas por el Contratista, o transportadas a los lugares que indique el Ingeniero Director.

Cualquier deterioro en las obras, debido a los trabajos del Contratista, incluida la excavación que sobrepase los límites establecidos, será reparado por y a expensas del Contratista.

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Artículo 4.4.- CONDUCCIONES Este artículo es de aplicación a la ejecución de todas las conducciones de agua y electricidad. Sobre la zanja terminada se procederá a la colocación de la cama de arena según se indica en los planos. Sobre ella se dispondrá la conducción correspondiente. Las piezas se presentarán perfectamente alineadas y encajadas, corrigiendo cualquier defecto que pudiera presentarse. El relleno de zanjas se hará por capas de tierra suelta húmeda, apisonando hasta conseguir una densidad del 100 % de la densidad del Proctor Normal. El compactado se realizará con bandeja vibrante, u otro medio que asegure la compactación citada. Artículo 4.5.- AMASADO DE MORTEROS Y HORMIGONES Para dosificar los áridos será preciso el empleo de cajones de madera o metálicos de tal volumen que, cualquiera que sea la mezcla a preparar, les corresponde un número entero de unidades de embalaje. Igualmente se emplearán para medir el agua, recipientes tarados para el número de litros con que se haya ordenado amasar las mezclas. El amasado se hará a mano o a máquina. El amasado de los morteros se efectuará en seco a mano, mezclándose el agua después y continuando el batido hasta obtener una pasta homogénea. Cuando se trate de hormigones, a la liga íntima de arena y cemento, se mezclará también en seco, la piedra, incorporando por último el agua y batiendo hasta conseguir la uniformidad del producto. El amasado se practicará sobre tableros o pasteras con juntas impermeables o cubiertas de chapa. Para el amasado mecánico de conglomerantes hidráulicos podrán verterse en las máquinas los agregados sólidos y líquidos en orden cualquiera, y desde la caída del último se prolongará el batido por un tiempo de no menos de DOS (2) minutos. Cualquiera que sea la mezcla preparada deberá ser transportada y empleada antes de que se inicie su fraguado, por lo que el lugar de amasado deberá estar cerca del sitio de empleo. En ningún caso se admitirán morteros rebatidos. Se podrán usar hormigones y morteros preparados de las características indicadas. Artículo 4.6.- FÁBRICA DE LADRILLO Los ladrillos se colocarán según el aparejo indicado en los Planos o, en su defecto, el que indique el Ingeniero Director. Antes de colocarlos se mojarán perfectamente en agua, se

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colocarán a "torta restregón", es decir: de plano sobre la capa de mortero, y apretándoles hasta conseguir el espesor de junta deseada. Salvo especificaciones en contrario, el tendel debe quedar reducido a cinco (5) milímetros. Las hiladas de ladrillo se comenzarán por el paramento y se terminarán por el trasdós del muro. La subida de la fábrica se hará a nivel, evitando asientos desiguales. Después de una interrupción, al reanudarse el trabajo se regará abundantemente la fábrica, se barrerá y se sustituirá, empleando mortero nuevo, todo el ladrillo deteriorado. Las interrupciones en el trabajo se harán dejando la fábrica limpia de mortero, para que, a su reanudación, se pueda hacer una buena unión con la fábrica interrumpida. En tiempo caluroso, la fábrica se rociará frecuentemente con agua, para evitar la desecación rápida del mortero. Artículo 4.7.- ENFOSCADOS Los enfoscados se ejecutarán limpiando previamente los paramentos con cepillos metálicos descarnando las juntas, si es preciso, y regando convenientemente la fábrica para arrastrar las materias extrañas y proporcionarles la humedad necesaria. Artículo 4.8.- INSTALACIÓN DE VÁLVULAS Y MECANISMOS La instalación de válvulas y otros aparatos o mecanismos que han de formar parte de las obras, se hará de forma que puedan cumplir satisfactoriamente el servicio a que se destinan. El abono de la instalación de dichos elementos se halla incluido en los precios fijados en el Proyecto. Artículo 4.9.- OTROS TRABAJOS En la ejecución de otros trabajos para los cuales no existen prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego, el Contratista se atendrá, en primer término, a lo que sobre ellos se detalle en los Planos, Pliego de Condiciones Técnicas Generales y Presupuesto, y en segundo a las instrucciones que por escrito reciba del Ingeniero Director. CAPÍTULO V.- MATERIALES Artículo 5.1.- CONDICIONES GENERALES Todos los materiales que se utilicen en la obra deberán cumplir las condiciones que se establecen en este Pliego y ser aprobados por el Director de Obra, quien determinará la forma y condiciones en que deban ser examinados antes de su empleo, sin que puedan ser utilizados antes de haber sufrido, a plena satisfacción del Director, el examen correspondiente.

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Además de cumplir las prescripciones del presente Pliego, los materiales que se utilicen en la ejecución de los trabajos deberán tener una calidad no menor que la correspondiente a las procedentes recomendadas en el proyecto. El empleo de materiales de procedencias autorizadas por el Director de Obra o recomendadas en el presente proyecto, no libera en ningún caso al Contratista de que los materiales cumplan las condiciones que se especifican en este Pliego, pudiendo ser rechazados en cualquier momento en caso de que se encuentren defectos de calidad o uniformidad.

El tipo y número de ensayos a realizar para la aprobación de las procedencias de los materiales serán fijados en cada caso por el Ingeniero Director de Obra.

Una vez fijadas las procedencias de los materiales, la calidad de los mismos será controlada periódicamente durante la ejecución de la obra mediante ensayos, cuyo tipo y frecuencia fijará el Director de la obra, a realizar en Laboratorio Oficial u homologado, siguiendo las reglas que en este Pliego se hayan formulado y, en su defecto, por lo que el Director de Obra o el de laboratorio considere más apropiado a cada caso.

Todos los gastos que se originen con motivo de estos ensayos, análisis y pruebas, hasta un importe máximo del 1% del presupuesto líquido vigente de la obra, serán de cuenta del Contratista.

En el caso de que los resultados de los ensayos sean desfavorables, el Director de Obra podrá elegir entre rechazar la totalidad de la partida controlada o ejecutar un control más detallado del material en examen. A la vista del resultado de los nuevos ensayos, el Director decidirá sobre la aceptación total o parcial del material, o su rechazo. Todo el material que haya sido rechazado, será retirado de la obra inmediatamente, salvo autorización expresa del Director. Cualquier trabajo que se realice con materiales no ensayados o aprobados por el Director de Obra, podrá ser considerado como defectuoso. Artículo 5.2.- CEMENTOS. El cemento deberá cumplir las condiciones exigidas por las Normas UNE 80 de la serie 300, el “Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos” vigente y la vigente Instrucción EHE. Las distintas clases de cemento son las especificadas en las Normas UNE 80.301-88, 80.303-86 y 80.305-88. En principio, y salvo indicación en contrario en los Planos o por parte del Director de Obra, se utilizará cemento CEM II/S 32,5R para hormigones. En todo aquello que no contradiga lo indicado en el presente Pliego será de aplicación lo indicado en la vigente Instrucción EHE y sus comentarios. Características técnicas.

El cemento se transportará y almacenará en sacos o a granel. Solamente se permitirá el transporte y almacenamiento de los conglomerados hidráulicos en sacos, cuando expresamente lo autorice el Director de Obra. El cemento transportado en cisternas se almacenará en uno o varios silos, adecuadamente aislados contra la humedad, en los que se

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deberá disponer de un sistema de aforo con una aproximación mínima de diez por ciento (10%). El Contratista deberá tomar las medidas necesarias para que las partidas de cemento sean empleadas en el orden de su llegada. Asimismo, el Contratista está obligado a separar y mantener separadas las partidas de cemento que sean de calidad anormal según el resultado de los ensayos del Laboratorio. El Director de Obra podrá imponer el vaciado total periódico de los silos y almacenes de cemento con el fin de evitar la permanencia excesiva de cemento en los mismos. En todo aquello que no contradiga lo indicado en el presente Pliego será de aplicación lo indicado en la vigente Instrucción EHE y sus comentarios. Control de recepción.

Las partidas de cemento deberán llevar el Certificado del Fabricante que deberá comprender todos los ensayos necesarios para demostrar el cumplimiento de lo especificado en el punto anterior. A la recepción de obra de cada partida, y siempre que el sistema de transporte y la instalación de almacenamiento cuenten con la aprobación del Director de Obra, se llevará a cabo una toma de muestras, sobre las que se procederá a efectuar ensayos de recepción que indique el Programa de Control de Calidad, siguiendo los métodos especificados en el Pliego General de Prescripciones Técnicas para la Recepción de Cementos y los señalados en el presente Pliego. Las partidas que no cumplan alguna de las condiciones exigidas en dichos Documentos serán rechazadas. Cuando el cemento haya estado almacenado en condiciones atmosféricas normales durante un plazo igual o superior a tres (3) semanas, se procederá a comprobar que las condiciones de almacenamiento han sido adecuadas. Para ello se repetirán los ensayos de recepción. En ambientes muy húmedos, o en el caso de condiciones atmosféricas especiales, el Director de Obra podrá variar, a su criterio, el indicado plazo de tres (3) semanas. El Director de Obra definirá las condiciones en las que se deberán emplear cementos especiales. El Contratista controlará la calidad de los cementos para que sus características se ajusten a lo indicado en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos (RC-97). La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de la que forme parte. Los cementos a emplear en las obras cumplirán las prescripciones del vigente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos, de 1997. Se usarán cementos que garanticen la elaboración de hormigones utilizados en el Proyecto. El Director de Obra decidirá sobre el tipo de cemento a emplear en la fabricación de cada uno de los hormigones o morteros que se utilicen en la obra. Además, el cemento deberá de ser capaz de proporcionar al hormigón las cualidades que se le exige en la vigente Instrucción EHE. Artículo 5.3.- BETUNES ASFÁLTICOS.

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En la capa de rodadura, el ligante bituminoso a emplear será betún de penetración tipo B-60/70. En época invernal es necesario añadir el dos por mil (0,2%) de activante basado en poliaminas (Haffmittel o similar). La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de la que forme parte. Artículo 5.4.- EMULSIONES ASFÁLTICAS. En los riegos de imprimación la emulsión a emplear será de rotura lenta y del tipo ECI_1. En los riegos de adherencia la emulsión a emplear será de rotura rápida del tipo ECR_1. A la recepción en obra de cada partida, y siempre que el sistema de transporte y la instalación de almacenamiento cuenten con la aprobación del Director de las obras, se llevará a cabo una toma de muestras. La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte. Artículo 5.5.- AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES. Como norma general, podrán ser utilizadas, tanto para el amasado como para el curado de morteros y hormigones las aguas que, empleadas en casos análogos, no hayan producido eflorescencias ni originado perturbaciones en los procesos de fraguado y endurecimiento, si bien específicamente deberán reunir las condiciones reseñadas en la vigente Instrucción EHE. Cuando no se posean antecedentes de su utilización, o en caso de duda, deberán analizarse las aguas, y, salvo justificación especial de que no se alteran perjudicialmente las propiedades exigibles al hormigón, deberán rechazarse todas las que tengan un pH inferior a 5, las que posean sustancias disueltas en proporción superior a los 15 gramos por litro (15.000 p.p.m.), aquéllas cuyo contenido en sulfatos, rebase un gramo por litro (1.000 p.p.m.), las que contengan ion cloro en proporción superior a 6 gramos por litro (6.000 p.p.m.), las aguas en las que se contengan sustancias solubles en éter, en cantidad igual o superior a los 15 gramos (15.000 p.p.m.) o que se aprecie contenido en hidratos de carbono. Artículo 5.6.- ADITIVOS PARA HORMIGONES. La adición de productos químicos en morteros y hormigones con cualquier finalidad aunque fuese por deseo del Contratista y a su costa, no podrá hacerse sin autorización expresa de la Dirección de Obra, que podrá exigir la presentación de ensayos o certificación de características a cargo de algún Laboratorio Oficial, en los que se justifique, que la sustancia agregada en las proporciones previstas produce el efecto deseado sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón o mortero ni representar un peligro para las armaduras.

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Si, por el contrario, fuese la Dirección de Obra la que decidiese el empleo de algún producto aditivo o corrector, el Contratista estará obligado a hacerlo en las condiciones que le señale aquella y los gastos que se originen serán abonados de acuerdo con los precios establecidos en los Cuadros de Precios o Contradictorios correspondientes. Los aditivos deben ser de marcas de conocida solvencia y suficientemente experimentadas en las obras y cumplir lo indicado en la Norma ASTM 465. Antes de emplear cualquier aditivo, habrá de ser comprobado su comportamiento mediante ensayos de laboratorio, utilizando la misma marca y tipo de conglomerante y los áridos procedentes de la misma cantera o yacimiento natural, que haya de utilizarse en la ejecución de los hormigones de la obra. En todo aquello que no contradiga lo indicado en el presente Pliego será de aplicación lo indicado en la Instrucción EHE-98 y sus comentarios. - Aireantes: además de las condiciones generales para los aditivos, los aireantes cumplirán las siguientes: No se admitirá el empleo de aireantes basados en polvo de aluminio, ni de peróxido de hidrógeno. No se permitirá el empleo de aireantes no compensados, que puedan producir oclusiones de aire superiores al cinco por ciento (5%), aún en el caso de errores de hasta un veinticinco por ciento (25%) en la dosis del aireante. El pH del producto aireante no será inferior a siete (7) ni superior a diez (10). Los aireantes no modificarán el tiempo de fraguado del hormigón y mortero. No se permitirá el empleo de aditivos aireantes generadores de espuma, por reducir considerablemente la resistencia del hormigón. Esta norma no será de aplicación en los casos especiales de ejecución de elementos de mortero poroso o de hormigón celular. En todo aquello que no contradiga lo indicado en el presente Pliego será de aplicación lo indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales 1999 aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Madrid en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998. - Plastificantes: los plastificantes, además de cumplir las condiciones generales para todos los aditivos químicos establecidos en el apartado anterior, cumplirán las siguientes: Serán compatibles con los aditivos aireantes por ausencia de reacciones químicas entre plastificantes y aireantes, cuando hayan de emplearse juntos en un mismo hormigón. El plastificante debe ser neutro frente a los componentes del cemento y de los áridos incluso a largo plazo, y productos siderúrgicos.

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No deben aumentar la retracción del fraguado. Los errores accidentales en la dosificación del plastificante no deben producir efectos perjudiciales para la calidad del hormigón. No se permite el empleo de plastificantes generadores de espuma, por ser perjudiciales a efectos de la resistencia del hormigón. En consecuencia, se prohíbe el empleo de detergentes constituidos por alquilarisulfonatos de sodio y por alquisulfatos de sodio. En todo aquello que no contradiga lo indicado en el presente Pliego será de aplicación lo indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales 1999 aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Madrid en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998. - Retardadores: el empleo de cualquier producto retardador del fraguado no debe disminuir la resistencia del hormigón a compresión a los veintiocho (28) días respecto del hormigón patrón fabricado con los mismos ingredientes, pero sin aditivo. No deberán producir una retracción en la pasta pura de cemento superior a la admitida para éste. Únicamente se tolerará el empleo de retardadores en casos muy especiales y con la autorización explícita del Director de Obra. - Acelerantes: debido a los efectos desfavorables que el uso de acelerantes produce en la calidad final del hormigón, únicamente está justificado su empleo en casos concretos muy especiales cuando no son suficientes otras medidas de precaución contra las heladas, tales como: aumento de la dosificación del cemento, empleo de cementos de alta resistencia inicial, protecciones de cubrición y calefacción, de prolongada duración. Queda prohibida la utilización del cloruro cálcico en hormigones para armar o pretensar, así como en pavimentos de calzada, permitiéndose únicamente su empleo en hormigones en masa. El cloruro cálcico comercial puede suministrarse en forma granulada o en escamas, y su composición química y granulometría serán las indicadas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales 1999 aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Madrid en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998. En todo aquello que no contradiga lo indicado en el presente Pliego será de aplicación lo indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales 1999 aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Madrid en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998. - Otros aditivos químicos: como norma general no se permitirá el empleo de otros aditivos distintos de los clasificados. El uso de los hidrófugos o impermeabilizantes deben restringirse a casos especiales de morteros, enlucidos bajo el agua, en reparaciones de conducciones hidráulicas que hayan de ponerse inmediatamente en servicio, en captación de manantiales o filtraciones mediante revocos y entubados del agua y en otros trabajos provisionales o de emergencia donde no sea determinante la calidad del mortero u hormigón en cuanto a resistencia, retracción o durabilidad.

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- Los “curing compound”, o aditivos para mejorar el curado del hormigón o mortero fresco contra la evaporación y la microfisuración, solamente serán empleados cuando lo autorice por escrito el Director de Obra. El empleo de aditivos para el curado no disminuirá en nada las precauciones para hormigonado en tiempo caluroso. Los anticongelantes no serán aplicados excepto si se trata de acelerantes de fraguado cuyo uso haya sido previamente autorizado según las normas expuestas. Los colorantes del cemento o del hormigón solamente serán admisibles en obras de tipo decorativo no resistente, o en los casos expresamente autorizados por el Director de Obra. En todo aquello que no contradiga lo indicado en el presente Pliego será de aplicación lo indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales 1999 aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Madrid en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998. Artículo 5.7.- HORMIGONES. Estudiamos los áridos para morteros y hormigones, que deberán cumplir las especificaciones de la vigente Instrucción EHE. Condiciones generales. La naturaleza de los áridos y su preparación serán tales que permitan garantizar la adecuada resistencia y durabilidad de morteros y hormigones. Como áridos para la fabricación de hormigones pueden emplearse arenas y gravas existentes en yacimientos naturales, rocas machacadas u otros productos cuyo empleo se encuentre sancionado por la práctica o resulte aconsejable como consecuencia de estudios realizados en laboratorio acreditado. La cantidad de sustancias perjudiciales que pueden presentar los áridos, no excederá de los límites que se indican en la vigente Instrucción EHE. Limitación de tamaño. El tamaño máximo del árido utilizado no excederá del menor de los límites siguientes:

• Un medio del espesor mínimo de la pieza que se hormigona. • Los cinco sextos de la distancia horizontal libre entre armaduras independientes o

entre éstas y los costeros del molde, si es que dichas aberturas tamizan el vertido de hormigón.

La curva granulométrica se ajustará a los siguientes límites:

TAMIZ 0.2 mm 1 mm 3 mm 7 mm 15 mm 30 mm

% QUE PASA 5-10% 15-25% 30-40% 50-60% 70-80% 100% Almacenamiento.

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Deberán adoptarse las precauciones reseñadas en la EHE-98. Con el fin de evitar el empleo de áridos excesivamente calientes durante el verano o saturados de humedad en invierno o época de lluvia, se recomienda almacenarlos bajo techado, en recintos convenientemente protegidos y aislados. Empleo de áridos calientes. Cuando el hormigonado se realice en ambiente frío con riesgo de heladas, podrá utilizarse áridos previamente calentados. Aditivos para hormigones. Podrá autorizarse el empleo de todo tipo de aditivos, siempre que se justifique mediante los oportunos ensayos, que la sustancia agregada en las proporciones previstas y disueltas en agua produce el efecto deseado, sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón ni presentar un peligro para las armaduras. CAPÍTULO VI.- LEVANTADOS, DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS. Artículo 6.1.- LEVANTADOS Y DEMOLICIONES. Ejecución:

Consiste en la ejecución de levantado y demolición de todas construcciones que obstaculicen la obra o que sea necesario hacer desaparecer para dar por terminada la ejecución de la misma.

Su ejecución incluye las operaciones siguientes:

- Levantado de bordillo.

- Demolición de pavimento de aglomerado asfáltico.

- Levantado de solado de aceras.

- Levantado de firme con base de hormigón.

Medición y abono:

El levantado de bordillo se medirá y abonará por metros lineales (ml) realmente ejecutados. La demolición del pavimento de aglomerado asfáltico y el levantado de solado de aceras se medirá y abonará por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados. El levantado de firme con base de hormigón se medirá y abonará por metros cúbicos (m3) realmente ejecutados medidos sobre planos de perfiles transversales. Artículo 6.2.- EXCAVACIÓN EN APERTURA DE CAJA. Ejecución:

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Se protegerán los elementos de Servicio Público que puedan ser afectados por la excavación.

Se tomarán las precauciones precisas para evitar que las aguas superficiales inunden la excavación abierta.

Se realizarán las obras manteniendo en perfecto funcionamiento los servicios e

instalaciones existentes. Se mantendrá el servicio de caminos y demás vías de uso público. Se pondrá en práctica cuantas medidas de protección sean precisas para evitar la

caída de personas en las excavaciones. Medición y abono:

La excavación en zanja se medirá y abonará por metros cúbicos (m3) realmente ejecutados medidos sobre planos de perfiles transversales del terreno. Artículo 6.3.- EXCAVACIÓN EN ZANJA. Ejecución: Se protegerán los elementos de Servicio Público que puedan ser afectados por la excavación.

Se tomarán las precauciones precisas para evitar que las aguas superficiales inunden las zanjas abiertas.

Se realizarán las obras manteniendo en perfecto funcionamiento los servicios e

instalaciones existentes. Se mantendrá el servicio de caminos y demás vías de uso público. Se pondrá en práctica cuantas medidas de protección sean precisas para evitar la

caida de personas en las zanjas. Medición y abono:

La excavación en zanja se medirá y abonará por metros cúbicos (m3) realmente ejecutados medidos sobre planos de perfiles transversales del terreno. Artículo 6.4.- EXCAVACIÓN EN POZO. Ejecución:

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Se protegerán los elementos de Servicio Público que puedan ser afectados por la

excavación.

Se tomarán las precauciones precisas para evitar que las aguas superficiales inunden

los pozos abiertos.

Se realizarán las obras manteniendo en perfecto funcionamiento los servicios e instalaciones existentes.

Se mantendrá el servicio de caminos y demás vías de uso público. Se pondrá en práctica cuantas medidas de protección sean precisas para evitar la

caída de personas en los pozos. Medición y abono:

La excavación en pozo se medirá y abonará por metros cúbicos (m3) medidos sobre planos de perfiles transversales del terreno y aplicadas las secciones teóricas de la excavación. Artículo 6.5.- RELLENOS LOCALIZADOS. Ejecución:

Los materiales de relleno se extenderán en tongadas sucesivas de espesor uniforme y sensiblemente horizontales.

Conseguida la humectación más conveniente, se procederá a la compactación

mecánica de la tongada.

El grado de compactación a alcanzar en cada tongada dependerá de la ubicación de la

misma y no será inferior al mayor del que posean los suelos contiguos a su mismo nivel. Medición y abono:

Los rellenos se abonarán por metros cúbicos (m3) realmente ejecutados, medidos sobre planos de perfiles transversales. No será de abono el volumen de relleno ocupado por los excesos de excavación no abonables. Artículo 6.6.- REFINO Y NIVELACIÓN DE LA EXPLANACIÓN. Ejecución:

Comprende el refino, nivelación y apisonado, por medios mecánicos, de la explanación. Se realizará recortando y no recreciendo.

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Medición y abono:

El refino y nivelación de la explanación se medirá y abonará por metros cuadrados

(m2) realmente ejecutados medidos sobre planos de perfiles transversales.

Artículo 6.7.- REFINO Y NIVELACIÓN DEL FONDO DE ZANJAS.

Ejecución: Consiste en el refino y nivelación (rastrillado) ejecutado a mano, del terreno natural

del fondo de zanjas o cimientos excavados con máquina.

Medición y abono:

El refino y nivelación del fondo de zanjas se medirá y abonará por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados medidos sobre planos de perfiles transversales de las zanjas. Artículo 6.8.- COMPACTACIÓN DEL FONDO DE ZANJA. Ejecución:

Comprende la compactación por medios mecánicos, del terreno narual del fondo de zanjas. Medición y abono:

La compactación del fondo de zanja se medirá y abonará por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados medidos sobre planos de perfiles transversales de las zanjas. Artículo 6.9.- TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS RESULTANTES DE LA EXCAVACIÓN. Ejecución: Comprende el transporte interior de obra y transporte desde la obra y descarga en vertedero autorizado fuera de la obra, de los productos resultantes de las excavaciones y demoliciones. Incluye las siguientes actuaciones:

- Transporte de bordillo u otros elementos recuperados. - Transporte a vertedero de los productos de excavaciones y demoliciones. - Canon de vertido

Medición y abono: El transporte de los productos resultantes de la excavación se medirá y abonará por metros cúbicos (m3) medidos sobre el perfil teórico de la excavación y demolición. El

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transporte del bordillo recuperado se medirá y abonará por metros lineales (ml) realmente transportados. El canon de vertido se abonará por metros cúbicos (m3) realmente vertido en vertedero autorizado según documentación justificante de ello. CAPÍTULO VII.- PAVIMENTACIÓN. Artículo 7.1.- OBRAS DE HORMIGÓN EN MASA Materiales.

Los elementos constituyentes del hormigón cumplirán con las características exigidas en la EHE.

Podrán servir de base las indicaciones de este Pliego en lo que a estos materiales se refiera, en la medida que lo indicado en ellos no contravenga las indicaciones de esta Instrucción, y por el contrario sí oriente al contratista sobre la calidad exigible.

La composición elegida para la preparación de las mezclas destinadas a la construcción de estructuras o elementos estructurales deberá estudiarse previamente, con el fin de asegurarse de que es capaz de proporcionar hormigones cuyas características mecánicas, reológicas y de durabilidad satisfagan las exigencias del proyecto.

La dosificación del hormigón se realizará con arreglo a los métodos que se consideren oportunos respetando las limitaciones impuestas en la EHE destinado a garantizar la durabilidad de estas estructuras. En dicha dosificación se tendrá en cuenta, no sólo la resistencia mecánica y la consistencia que deban obtenerse, sino también el tipo de ambiente al que va a estar sometido el hormigón, por los posibles riesgos de deterioro de éste o de las armaduras a causa del ataque de agentes exteriores. Fabricación y Transporte

El hormigón a emplear en la obra será preferentemente fabricado en central, al objeto de conseguir una mayor homogeneidad y uniformidad, así como un control de calidad más directo. Cada carga de hormigón en central, tanto si ésta pertenece o no a las instalaciones de obra, irá acompañada de una hoja de suministro que estará en todo momento a disposición de la Dirección de Obra. En la documentación incluida en esta hoja figurará cuanto menos la expuesta en la EHE.

Cuando las circunstancias de la obra lo requieran, y no sea posible el preferente

suministro de hormigón fabricado en central, se tolerará el empleo de hormigón fabricado en obra. Con el fin de aumentar el nivel de control sobre este tipo de hormigón, se establece la obligatoriedad de que en obra exista un libro a disposición de la Dirección de Obra en el que figure:

− Las dosificaciones nominales a emplear en obra − Cualquier corrección que se lleve a cabo sobre las mismas, con su

correspondiente justificación.

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− La relación de proveedores de materias primas − La descripción de los equipos empleados en la fabricación del hormigón − La referencia al documento de calibración de las balanzas de dosificación − Un registro del número de amasadas empleadas en cada lote, así como las fechas

de hormigonado y los resultados de los ensayos realizados, en su caso. Designación y características

De acuerdo con la Instrucción de Hormigón Estructural el hormigón fabricado en central quedará definido, como mínimo, mediante el siguiente código: T- R/C/TM/A

El término T indica el tipo de hormigón: − HM = Hormigón en masa − HA = Hormigón armado − HP = Hormigón Pretensado

R indica la resistencia. La resistencia mínima del hormigón, y que será:

− En hormigón armado de 25 N/mm2 − En hormigón en masa de 20 N/mm2

C, indica la consistencia.

TM, indica el tamaño máximo del árido.

A, indica el tipo de ambiente al que estará expuesto el hormigón. Cuando, además de a una de las clases generales, está expuesto a una o varias específicas, se deberán reflejar todas las clases unidas mediante el signo “+”.

Ejecución

La ejecución de las obras de hormigón en masa se regirá por las condiciones fijadas en la Instrucción de Hormigón Estructural. Control de la ejecución

El control de calidad se realizará de acuerdo con lo prescrito en la Instrucción de Hormigón Estructural.

Los niveles de control, de acuerdo con lo previsto en la citada instrucción, serán los indicados por el Director de Obras. Medición y abono

El hormigón se abonará por metros cúbicos (m3) realmente colocados en obra, medidos sobre los planos.

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El cemento, áridos, agua y adiciones, así como la fabricación y transporte y vertido del hormigón, quedan incluidos en el precio unitario, así como su compactación, ejecución de juntas, curado y acabado.

No se abonarán las operaciones que sea preciso efectuar para limpiar, enlucir y reparar las superficies de hormigón en las que se acusen irregularidades de los encofrados superiores a las toleradas o que presenten defectos.

Los encofrados y moldes se medirán por metros cuadrados (m2) de superficie de hormigón medidos sobre planos. Artículo 7.2.- LIMPIEZA Y BARRIDO DE FIRME. Ejecución:

Consiste en la limpieza y barrido de firme para la extensión de mezclas bituminosas por medios mecánicos. Medición y abono:

La limpieza y barrido de firme se medirá y abonará por metros cuadrados (m2) ejecutados realmente. Artículo 7.3.- RIEGO DE IMPRIMACIÓN SOBRE BASE HORMIGÓN. Ejecución:

El equipo empleado para su aplicación deberá ser capaz de aplicar la dotación de ligante especificada a la temperatura prescrita.

Se protegerán cuantos elementos constructivos o accesorios puedan ser manchados

con el ligante. Medición y abono:

El riego se abonará por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados. Artículo 7.4.- RIEGO DE ADHERENCIA. Ejecución:

El equipo dispuesto para su aplicación deberá ser capaz de aplicar la dotación especificada a la temperatura prescrita.

Se eliminarán los excesos de betún existentes en la superficie del pavimento en forma

de manchas negras localizadas.

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Se protegerán, para evitar mancharlos con ligante, cuantos elementos constructivos o accesorios puedan sufrir este efecto. Medición y abono:

El riego de adherencia se medirá y abonará por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados. Artículo 7.5.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE. Definición y alcance: Se define como mezcla bituminosa en caliente como la combinación de áridos y un ligante bituminoso, para realizar la cual, es preciso calentar previamente los áridos y el ligante. La mezcla se extenderá y compactará a temperatura superior a la de ambiente. Materiales: Ligante: el ligante a emplear en la capa de rodadura será betún asfáltico del tipo B60/70. Áridos: los áridos a emplear en la capa de rodadura serán procedentes de machaqueo de garbos, cuarzo y/o cuarcitas. La granulometría de la capa de rodadura será una S-12. El coeficiente de desgaste medido por el ensayo de Los Ángeles, según la Norma NLT-149/72, será inferior a veinticinco (< 25). El valor del coeficiente de pulido acelerado en el árido a emplear en capas de rodadura será superior al cero cincuenta (> 0,50). El coeficiente de pulido acelerado se determinará de acuerdo con la Norma NLT-174/72.

El índice de lajas de las distintas fracciones del árido grueso será siempre inferior a treinta (< 30), medido de acuerdo con la Norma NLT-354/74.

El número de elementos con dos ó más caras de fractura será superior a noventa y cinco (> 95). El equivalente de arena superior a cincuenta (> 50).

El contenido de arena natural menor del quince por ciento (< 15%).

Filler: el porcentaje de filler natural sobre el total de mezcla deberá ser inferior al 1,5% en peso, debiendo disponer la planta de ciclones capaces de eliminar el resto. Ejecución:

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Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo: Dentro de los husos granulométricos prescritos en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales 1999 aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Madrid en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998, las fórmulas de trabajo serán aquéllas que proporcionen mayor calidad a las mezclas. Por este motivo, el Director de Obra determinará la composición de los distintos tamaños de áridos y las proporciones de ligante y polvo mineral, para que la calidad sea la mayor posible. Asimismo, el Contratista, someterá a aprobación previa, de la Dirección de Obra, los tamaños en que clasificará los áridos. Preparación de acopios de áridos: La formación de acopios se hará como señala el Pliego de Prescripciones Generales. El Contratista deberá poner en conocimiento del Director de Obra con 4 días de plazo la fecha de comienzo de los acopios a pie de planta. No se admitirán los áridos que acusen muestras de meteorización como consecuencia de un acopio prolongado.

Para iniciar la fabricación deberá estar acopiado y controlado, al menos, el material necesario para trabajar 300 horas con un mes de anticipación, a fin de preparar la fórmula de trabajo. El resto se irá acopiando, para al menos 50 horas de fabricación, que deberán terminarse una semana antes de empleo. Un mes antes de empezar la extensión del aglomerado, se tendrá seleccionada y estudiada la cantera o canteras de las cuáles van a proceder los áridos. Los acopios se realizarán siguiendo las normas aconsejadas para evitar segregaciones. No se admitirán acopios que presenten recorridos en los tamices superiores al 4 ASTM mayor del 16%, y en los inferiores al 4 ASTM superiores al 10%. Caso de aparecer estas diferencias, el Contratista podrá efectuar a su costa una homogeneización del acopio y deberá facilitar una toma de muestra al menos en 30 puntos a distintas alturas y posiciones, para aplicar los criterios anteriores y aprobarlos si procede. Igualmente, deberán rechazarse los acopios sucesivos que presenten diferencias superiores a ± 5% en la medida respecto a los iniciales, a no ser que se estudie y compruebe, previamente, una nueva fórmula de trabajo. Durante la ejecución de la mezcla bituminosa se suministrarán diariamente y como mínimo, los áridos correspondientes a la producción diaria, no debiéndose descargar en los acopios que se estén utilizando en la fabricación. El consumo de áridos se hará siguiendo el orden de llegada de los mismos. El acopio de arena permanecerá tapado. Fabricación de la mezcla: Se extraerá el filler natural contenido en los áridos para sustituirlo por el filler de aportación, hasta conseguir que el porcentaje del primero en paso sobre el total de la mezcla, sea inferior al 1,5%. La planta de fabricación de mezclas bituminosas será automática y de una producción igual o superior a 50 toneladas por hora. El predosificador dispondrá al menos de cuatro tolvas.

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La planta de fabricación será discontinua. También podrá ser continua del denominado tambor-secado-mezclador, de reciente introducción en el mercado y deberá disponer de pasada independiente para el filler de aportación en báscula con sensibilidad de un kilogramo (1 Kg.). Los indicadores de los diversos aparatos de medida deben estar instalados en un cuadro de mandos único para toda la instalación. La planta contará con dos silos para el almacenamiento de polvo mineral de aportación, cuya capacidad conjunta será la suficiente para dos días de fabricación. Los depósitos para el almacenamiento del ligante tendrán una capacidad conjunta suficiente para medio día de fabricación (al menos 40 m3). El sistema de medida del ligante tendrá una precisión del 2% y el del polvo mineral de aportación del 10%. La precisión de la temperatura del ligante en el conducto de alimentación (en su zona próxima al mezclador) será de 2ºC. Antes de cargar la mezcla bituminosa, se procederá a engrasar el interior de las cajas de los camiones con una capa ligera de aceite o jabón. Queda prohibida la utilización de productos susceptibles de disolver el ligante o mezclarse con él. La altura de la caja y la cartela trasera serán tales que en ningún caso exista contacto entre la caja y la tolva de la extendedora. La fabricación del aglomerado, para capa de rodadura, solamente será de día, salvo permiso expreso del Ingeniero Director de la Obra, en cuyo caso será necesaria iluminación y señalización suficiente para asegurar la calidad geométrica de la mezcla y la seguridad del usuario. El Ingeniero Director de la Obra deberá rechazar la planta de fabricación si ésta no cumple los requisitos requeridos anteriormente u otros que, a su juicio, impidan la fabricación del aglomerado bituminoso con las debidas garantías de calidad. Transporte de la mezcla: El número de camiones a disposición de la obra será el necesario para extender 50 toneladas cada hora. El transporte de las mezclas de la planta a la obra de extendido será efectuado en vehículo con camas metálicas que deberán ser limpiadas de todo cuerpo extraño antes de la carga. Antes de la carga se podrá engrasar, ligeramente, pero sin exceso, con aceite o jabón el interior de las camas. La utilización de productos susceptibles de disolver el ligante o de mezclarse con él (fuel, mazurt, etc.), queda totalmente prohibida. El mismo producto se utilizará en las palas y rastrillos de los peones del extendido. La altura del fondo de la cama y de la cartola trasera, serán de forma, que en ningún caso haya contacto entre la cama y la tolva de la extendedora. El camión deberá, obligatoriamente, estar equipado permanentemente de una lona apropiada, capaz de proteger las mezclas y evitar su enfriamiento.

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Cualquiera que se la distancia de transporte, las condiciones meteorológicas, etc., esta lona será obligatoriamente colocada desde el final de carga en la planta, y deberá permanecer hasta el vaciado de la cama en la tolva de la extendedora. Con objeto de que la extensión y compactación se realice con luz suficiente, el Contratista fijará la hora de salida del último vehículo de transporte de la planta, de modo que la compactación se termine antes de la hora de la puesta de sol. El transporte se realizará de forma que la temperatura mínima de la mezcla medida en la tolva de la extendedora sea de 135ºC. La aproximación de los camiones a la extendedora se hará sin choque; de hecho, convendrá que en la última fase de la maniobra, sea la extendedora la que se acerque al camión estando éste parado y en punto muerto. En caso de lluvia o viento la temperatura de extendido deberá ser 10ºC superior a la exigida en condiciones meteorológicas favorables, es decir, 140ºC en la tolva de la extendedora. No se permitirán paradas de extendedora, para lo cual la velocidad de extendedora y capacidad de tolva y camión deberán elegirse adecuadamente.

Las extendedoras tendrán una capacidad mínima de extendido de 100 toneladas por hora, y estarán provistas de dispositivos automáticos de nivelación. El ancho de extendido oscilará entre 3.5 y 7.4 m. El Contratista tendrá una persona responsable para reflejar los datos siguientes en un parte que entregará al conductor del camión: Tipo y matrícula del vehículo de transporte. Limpieza y tratamiento antiadherente empleado. Aspecto de la mezcla. Toneladas transportadas. Hora y temperatura de la mezcla a la salida del camión. Trabajos preparatorios: Previo a la extensión de la mezcla se procede a la aplicación del riego de adherencia sobre la capa de hormigón. Extensión de la mezcla: La temperatura mínima de extendido será fijada por el Ingeniero Director de la Obra. - No se admitirá la entrada de camiones en la zona de extendido con las ruedas sucias. - Después de bascular el camión, en ningún caso, se admitirá que la tolva quede vacía, para evitar el enfriamiento de la mezcla. - Se comprobará que la temperatura de la mezcla que quede sin extender en la tolva de la extendedora y debajo de ésta, no baje la prescrita.

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- No habrá paradas de la extendedora por razón alguna, salvo averías, cambio de velocidad o terminación del trabajo. La velocidad de extendido será inferior a 5 metros por minuto, procurando que el número de pasadas sea mínimo. Salvo autorización expresa del Director de Obra, en los tramos con pendientes importantes se extenderá de abajo hacia arriba. Después de la puesta de sol no se permitirá la descarga de ningún camión ni la extensión de la mezcla bituminosa. Juntas: Se evitarán las juntas longitudinales en la mezcla. Siempre que sea posible, la junta longitudinal de la capa de rodadura se encontrará en la banda de señalización horizontal, y nunca bajo la zona de rodadura. Para la realización de las juntas transversales se cortará el borde de la banda en todo su espesor, eliminando una longitud de 50 cm. Control geométrico del extendido: El extendido de la capa de rodadura, al no existir intermedia, se realizará de la siguiente forma: - El primer carril de la calzada se nivelará en el centro y en el eje, apoyándose el control electrónico de la extendedora mediante dos palpadores electrónicos, uno en cada uno de los hilos de nivelación. - En el segundo carril, una vez extendido el primero, el control electrónico de la extendedora se apoyará con un patín corto sobre el aglomerado ya extendido, por una parte, y con palpador electrónico sobre el hilo de nivelación del otro borde. - El hilo de nivelación será un cable de acero, estando totalmente prohibido emplear para este menester un hilo de cuerda. - Los puntos de nivelación se colocarán en eje y bordes como norma general, cada 10 m., salvo diferente criterio del Ingeniero Director de la Obra. Compactación de la mezcla: El equipo de compactación estará formado por dos máquinas: un compactador de neumáticos en cabeza y un compactador vibrante. En todos los tramos con fuerte pendiente, el extendido se realizará de abajo hacia arriba. La densidad de las probetas extraídas en obra será superior al noventa y siete por ciento (97%) de la densidad del ensayo Marshall realizado con ese mismo aglomerado a la salida de la planta. El hueco producido por la extracción de probetas en cada capa de aglomerado deberá rellenarse antes de las veinticuatro horas posteriores a la extracción de las mismas. El apisonado deberá comenzar tan pronto como se observe que puede soportar la carga a que se someta sin que se produzcan desplazamientos indebidos. La compactación se iniciará longitudinalmente por el punto más bajo de las distintas franjas y continuará hacia el borde más alto del pavimento, solapándose los elementos de compactación en sus pasadas sucesivas, que deberán tener longitudes ligeramente distintas.

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Inmediatamente después del apisonado inicial se comprobará la superficie obtenida en cuanto a bombeo, rasante y demás condiciones especificadas. Corregidas las deficiencias encontradas, se continuarán las operaciones de compactación. Las capas extendidas se someterán también a un apisonado transversal mediante cilindros tándem o rodillos de neumáticos mientras la mezcla se mantiene caliente y en condiciones de ser compactada, cruzándose sus pasadas con la compactación inicial. En los lugares inaccesibles para los equipos de compactación mecánica, la operación se realizará mediante pisones de mano adecuados para la labor que se pretende realizar. El trabajo se llevará a cabo en función de la maleabilidad de la mezcla, por lo que las primeras pasadas se harán sin vibración. La vibración no dará comienzo hasta que las capas de material no estén suficientemente estables. Control de calidad: Antes de iniciarse los trabajos, el Contratista construirá una sección de ensayo con un ancho de 4.5 m, una longitud de 100 m y un espesor igual al indicado en los planos para cada tipo de mezcla. Sobre la sección de ensayo se tomarán 10 muestras, de forma a determinar, de los siguientes factores: espesor de la capa, granulometría del material compactado, densidad y contenido de ligante. La mezcla cumplirá las siguientes características: El nº de golpes por cara en el ensayo Marshall será de setenta y cinco (> 75). La estabilidad, en el mismo ensayo, será mayor de diez kilonewton (> 10 KN). La deformación entre 2 y 3,5 mm. El porcentaje de huecos en la mezcla del 4 al 6 %. Huecos en árido superior al 15% (> 15%).

La resistencia conservada en el ensayo de inmersión-compresión superior al 75% (> 75%).

A la vista de los resultados obtenidos, el Director de Obra decidirá la conveniencia de aceptar o modificar, bien sea la fórmula de trabajo, bien el equipo de maquinaria, debiendo el Contratista estudiar y proponer las necesarias correcciones. El tramo de pruebas se repetirá nuevamente, con cargo al Contratista, después de cada serie de correcciones, hasta su aprobación definitiva. La tolerancia de la superficie acabada será inferior a 10 mm en las capas de rodadura y a 15 mm en el resto de las capas.

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Medición y abono:

La mezcla bituminosa en caliente, se medirá y abonará por metros cuadrados (M2) del espesor proyectado, estando incluido en el precio los áridos, fabricación, transporte, puesta en obra y compactación. Esta medición podrá contrastarse en cada tramo mediante la extracción testigos. Artículo 7.6.- ENCINTADO DE BORDILLOS Definición

Se define como encintado de bordillos la banda o cinta que delimita la superficie de la calzada, la de una acera, la de un andén, o cualquier otra superficie de uso diferente, formada por bordillos prefabricados de hormigón o de piedra caliza, colocados sobre un cimiento de hormigón. Ejecución de las obras

Sobre el cimiento de hormigón, ajustado a las dimensiones, alineación y rasante fijadas en el proyecto, se extenderá una capa de mortero de tres centímetros (3 cm) de espesor, como asiento de los encintados.

Inmediatamente y con mortero del mismo tipo se procederá al relleno de los huecos que la forma de los encintados pudiese originar y al rejuntado de piezas contiguas con juntas que no podrán exceder de cinco milímetros (5 mm) de anchura.

A continuación, se procederá al refuerzo posterior de los bordillos en la forma que se determine en el proyecto.

Las líneas definidas por la arista superior deberán ser rectas y, en su caso, las curvas responder a las figuras prefijadas, ajustándose unas y otras a rasantes fijadas. Medición y abono

Los bordillos se abonarán por metros lineales (ml) realmente colocados de cada tipo, medidos en los planos. Artículo 7.7.- PAVIMENTOS DE BALDOSAS Y ADOQUINES Definición

Pavimentos de baldosas y adoquines son los pavimentos constituidos por baldosas de

cemento y adoquines prefabricados de hormigón sobre una base de hormigón en masa. Ejecución de las obras

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Sobre la base de hormigón se extenderá una capa del mortero especificado, con un espesor inferior a 5 cm, y sólo el necesario para compensar las irregularidades de la superficie de la base de hormigón.

El pavimento se hará por soladores de oficio. Sobre la capa de asiento de mortero se colocarán a mano las baldosas, golpeándolas para reducir al máximo las juntas y para hincarlas en el mortero hasta conseguir la rasante prevista en los planos para la cara de huella.

Asentadas las baldosas, se macearán con pisones de madera, hasta que queden perfectamente enrasadas. Se corregirá la posición de las que queden fuera de las tolerancias establecidas o presenten cejillas, extrayendo la baldosa y rectificando el espesor de la capa de asiento de mortero si fuera preciso.

Las baldosas que hayan de ir colocadas en los remates del solado deberán cortarse con cuidado para que las juntas resulten de espesor mínimo.

Las juntas no excederán de 2 mm.

Una vez asentadas y enrasadas las baldosas se procederá regarlas ya continuación se rellenarán las juntas con lechada de cemento. Antes del endurecimiento de la lechada se eliminará la parte sobrante.

La lechada de cemento se compondrá de seiscientos kilogramos de cemento por metro cúbico (600 kg/m³ y de arena.

El pavimento terminado no deberá presentar irregularidades superiores a 5 mm medidas con regla de 3 metros. Medición y abono

Las aceras y pavimentos de baldosas y adoquines se medirán y abonarán por metros

cuadrados (m²) realmente colocados, y en el precio estarán incluidos la capa de mortero de asiento, la lechada de cemento y todas las operaciones necesarias hasta la correcta terminación del pavimento. CAPÍTULO VIII.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:

Artículo 8.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Pliego de Condiciones determina las condiciones mínimas aceptables para la

ejecución de las obras de montaje de alumbrados públicos, especificadas en el correspondiente Proyecto.

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Estas obras se refieren al suministro e instalación de los materiales necesarios en la

construcción de alumbrados públicos. Los Pliegos de Condiciones particulares podrán modificar las presentes

prescripciones.

Artículo 8.2.- APLICACIÓN DE LA NORMATIVA El Contratista deberá atenerse a la Normativa de aplicación especificada en la

Memoria del Proyecto.

EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS:

• SECCIÓN I.- MATERIALES

Artículo 8.3.- NORMA GENERAL

Todos los materiales empleados, de cualquier tipo y clase, aún los no relacionados en

este Pliego, deberán ser de primera calidad. Antes de la instalación, el contratista presentará a la Dirección Técnica los catálogos,

cartas, muestras, etc, que ésta le solicite. No se podrán emplear materiales sin que previamente hayan sido aceptados por la Dirección Técnica.

Este control previo no constituye su recepción definitiva, pudiendo ser rechazados por

la Dirección Técnica, aún después de colocados, si no cumpliesen con las condiciones exigidas en este Pliego de Condiciones, debiendo ser reemplazados por la contrata por otros que cumplan las calidades exigidas. Artículo 8.4.- CONDUCTORES

Serán de las secciones que se especifican en los planos y memoria. Todos los conductores serán doble capa de aislamiento, tipo VV 0,6/1KV. La

resistencia de aislamiento y la rigidez dieléctrica cumplirán lo establecido en el apartado 2.9 de la ITC-BT-19.

El Contratista informará por escrito a la Dirección Técnica, del nombre del fabricante

de los conductores y le enviará una muestra de los mismos. Si el fabricante no reuniese la suficiente garantía a juicio de la Dirección Técnica, antes de instalar los conductores se comprobarán las características de éstos en un Laboratorio Oficial. Las pruebas se reducirán al cumplimiento de las condiciones anteriormente expuestas.

No se admitirán cables que no tengan la marca grabada en la cubierta exterior, que

presente desperfectos superficiales o que no vayan en las bobinas de origen.

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No se permitirá el empleo de conductores de procedencia distinta en un mismo circuito.

En las bobinas deberá figurar el nombre del fabricante, tipo de cable y sección.

Artículo 8.5.- LÁMPARAS

Se utilizarán el tipo y potencia de lámparas especificadas en memoria y planos. El fabricante deberá ser de reconocida garantía.

El bulbo exterior será de vidrio extraduro y las lámparas solo se montarán en la

posición recomendada por el fabricante. El consumo, en watios, no debe exceder del +10% del nominal si se mantiene la

tensión dentro del ± 5% de la nominal. La fecha de fabricación de las lámparas no será anterior en seis meses a la de montaje

en obra. Artículo 8.6.- REACTANCIAS Y CONDENSADORES

Serán las adecuadas a las lámparas. Su tensión será de 230 V. Sólo se admitirán las reactancias y condensadores procedentes de una fábrica

conocida y con gran solvencia en el mercado. Llevarán inscripciones en las que se indique el nombre o marca del fabricante, la

tensión o tensiones nominales en voltios, la intensidad nominal en amperios, la frecuencia en hertzios, el factor de potencia y la potencia nominal de la lámpara o lámparas para las cuales han sido previstos.

Si las conexiones se efectúan mediante bornes, regletas o terminales, deben fijarse de

tal forma que no podrán soltarse o aflojarse al realizar la conexión o desconexión. Los terminales, bornes o regletas no deben servir para fijar ningún otro componente de la reactancia o condensador.

Las máximas pérdidas admisibles en el equipo de alto factor serán las siguientes:

v.s.a.p. 70 w: 13 w. v.s.a.p. 150w: 20 w. v.s.a.p. 250 w: 25 w. v.m.c.c. 80 w: 12 w. v.m.c.c. 125 w: 14 w. v.m.c.c. 250 w: 20 w.

La reactancia alimentada a la tensión nominal, suministrará una corriente no

superior al 5%, ni inferior al 10% de la nominal de la lámpara.

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La capacidad del condensador debe quedar dentro de las tolerancias indicadas en las placas de características.

Durante el funcionamiento del equipo de alto factor no se producirán ruidos, ni

vibraciones de ninguna clase. En los casos que las luminarias no lleven el equipo incorporado, se utilizará una caja

que contenga los dispositivos de conexión, protección y compensación. Artículo 8.7.- PROTECCIÓN CONTRA CORTOCIRCUITOS

Cada punto de luz llevará dos cartuchos A.P.R. de 6A, los cuales se montarán en

portafusibles seccionables de 20A. Artículo 8.8.- CAJAS DE EMPALME Y DERIVACIÓN

Estarán provistas de fichas de conexión y serán como mínimo P-549, es decir, con protección contra el polvo (5), contra las proyecciones de agua en todas direcciones (4) y contra una energía de choque de 20 julios (9). Artículo 8.9.- BRAZOS MURALES

Serán galvanizados, con un peso de cinc no inferior a 0,4Kg/m². Las dimensiones serán como mínimo las especificadas en el proyecto, pero en

cualquier caso resistirán sin deformación una carga que estará en función del peso de la luminaria, según los valores adjuntos. Dicha carga se suspenderá en el extremo donde se coloca la luminaria:

Peso de la luminaria (Kg) Carga vertical (Kg)

1 5 2 6 3 8 4 10 5 11 6 13

8 15 10 18 12 21 14 24

Los medios de sujeción, ya sean placas o garras, también serán galvanizados. En los casos en que los brazos se coloquen sobre apoyos de madera, la placa tendrá

una forma tal que se adapte a la curvatura del apoyo.

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En los puntos de entrada de los conductores se colocará una protección suplementaria de material aislante a base de anillos de protección de PVC. Artículo 8.10.- BÁCULOS Y COLUMNAS

Serán galvanizados, con un peso de cinc no inferior a 0,4Kg/m². Estarán construidos en chapa de acero, con un espesor de 2,5mm cuando la altura útil

no sea superior a 7m y de 3mm para alturas superiores. Los báculos resistirán sin deformación una carga de 30kg suspendido en el extremo

donde se coloca la luminaria, y las columnas o báculos resistirán un esfuerzo horizontal de acuerdo con los valores adjuntos, en donde se señala la altura de aplicación a partir de la superficie del suelo:

Altura (m) Fuerza horizontal (Kg) Altura de aplicación (m) 6 50 3 7 50 4 8 70 4 9 70 5 10 70 6 11 90 6 12 90 7

En cualquier caso, tanto los brazos como las columnas y los báculos, resistirán las

solicitaciones previstas en la ITC-BT-09 con un coeficiente de seguridad no inferior a 2,5 particularmente teniendo en cuenta la acción del viento.

No deberán permitir la entrada de lluvia ni la acumulación de agua de condensación. Las columnas y báculos deberán poseer una abertura de acceso para la manipulación

de sus elementos de protección y maniobra, por lo menos a 0,30m del suelo, dotada de una puerta o trampilla con grado de protección contra la proyección de agua, que sólo se pueda abrir mediante el empleo de útiles especiales.

Cuando por su situación o dimensiones, las columnas o báculos fijados o incorporados

a obras de fábrica no permitan la instalación de los elementos de protección o maniobra en la base, podrán colocarse éstos en la parte superior, en lugar apropiado, o en la propia obra de fábrica.

Las columnas y báculos llevarán en su parte interior y próximo a la puerta de

registro, un tornillo con tuerca para fijar la terminal de la pica de tierra. Artículo 8.11.- LUMINARIAS

Las luminarias cumplirán, como mínimo, las condiciones de las indicadas como tipo en el proyecto, en especial en:

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− tipo de porta lámpara.

− características fotométricas (curvas similares).

− resistencia a los agentes atmosféricos.

− facilidad de conservación e instalación.

− estética.

− facilidad de reposición de lámpara y equipos.

− condiciones de funcionamiento de la lámpara, en especial la temperatura (refrigeración, protección contra el frío o el calor, etc.).

− protección, a lámpara y accesorios, de la humedad y demás agentes atmosféricos.

− protección a la lámpara del polvo y de efectos mecánicos.

Artículo 8.12.- CUADRO DE MANIOBRA Y CONTROL

Los armarios serán de poliéster con departamento separado para el equipo de medida, y como mínimo IP-549, es decir, con protección contra el polvo (5), contra las proyecciones del agua en todas las direcciones (4) y contra una energía de choque de 20 julios (9).

Todos los aparatos del cuadro estarán fabricados por casas de reconocida garantía y

preparados para tensiones de servicio no inferior a 500V. Los fusibles serán APR, con bases apropiadas, de modo que no queden accesibles

partes en tensión, ni sean necesarias herramientas especiales para la reposición de los cartuchos. El calibre será exactamente el del proyecto.

Los interruptores y conmutadores serán rotativos y provistos de cubierta, siendo las

dimensiones de sus piezas de contacto suficientes para que la temperatura en ninguna de ellas pueda exceder de 65ºC, después de funcionar una hora con su intensidad nominal. Su construcción ha de ser tal que permita realizar un mínimo de maniobras de apertura y cierre, del orden de 10.000, con su carga nominal a la tensión de trabajo sin que se produzcan desgastes excesivos o averías en los mismos.

Los contactores estarán probados a 3.000 maniobras por hora y garantizados para

cinco millones de maniobras, los contactos estarán recubiertos de plata. La bobina de tensión tendrá una tensión nominal de 400V, con una tolerancia del ±10%. Esta tolerancia se entiende en dos sentidos: en primer lugar, conectarán perfectamente siempre que la tensión varíe entre dichos límites, y en segundo lugar no se producirán calentamientos excesivos cuando la tensión se eleve indefinidamente un 10% sobre la nominal. La elevación de la temperatura de las piezas conductoras y contactos no podrá exceder de 65ºC después de funcionar una hora con su intensidad nominal. Así mismo, en tres interrupciones sucesivas, con tres minutos de intervalo, de una corriente con la intensidad correspondiente a la capacidad de ruptura y tensión igual a la nominal, no se observarán arcos prolongados, deterioro en los contactos, ni averías en los elementos constitutivos del contactor.

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En los interruptores horarios no se consideran necesarios los dispositivos astronómicos. El volante o cualquier otra pieza serán de materiales que no sufran deformaciones por la temperatura ambiente. La cuerda será eléctrica y con reserva para un mínimo de 36 horas. Su intensidad nominal admitirá una sobrecarga del 20% y la tensión podrá variar en un ±20%. Se rechazará el que adelante o atrase más de cinco minutos al mes.

Los interruptores diferenciales estarán dimensionados para la corriente de fuga

especificada en proyecto, pudiendo soportar 20.000 maniobras bajo la carga nominal. El tiempo de respuestas no será superior a 30ms y deberán estar provistos de botón de prueba.

La célula fotoeléctrica tendrá alimentación a 220V ±15%, con regulación de 20 a 200

lux. Todo el resto de pequeño material será presentado previamente a la Dirección

Técnica, la cual estimará si sus condiciones son suficientes para su instalación. Artículo 8.13.- PROTECCIÓN DE BAJANTES

Se realizará en tubo de hierro galvanizado de 2” diámetro, provista en su extremo superior de un capuchón de protección de P.V.C., a fin de lograr estanquidad, y para evitar el rozamiento de los conductores con las aristas vivas del tubo, se utilizará un anillo de protección de P.V.C. La sujeción del tubo a la pared se realizará mediante accesorios compuestos por dos piezas, vástago roscado para empotrar y soporte en chapa plastificado de tuerca incorporada, provisto de cierre especial de seguridad de doble plegado. Artículo 8.14.- TUBERÍA PARA CANALIZACIONES SUBTERRÁNEAS

Se utilizará exclusivamente tubería de PVC rígida de los diámetros especificados en el proyecto. Artículo 8.15.- CABLE FIADOR

Se utilizará exclusivamente cable espiral galvanizado reforzado, de composición 1x19+0, de 6mm de diámetro, en acero de resistencia 140Kg/mm², lo que equivale a una carga de rotura de 2.890Kg.

El Contratista informará por escrito a la Dirección Técnica del nombre del fabricante

y le enviará una muestra del mismo. En las bobinas deberá figurar el nombre del fabricante, tipo del cable y diámetro.

• SECCIÓN II.- EJECUCIÓN Artículo 8.16.- REPLANTEO

El replanteo de la obra se hará por la Dirección Técnica, con representación del contratista. Se dejarán estaquillas o cuantas señalizaciones estime conveniente la Dirección

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Técnica. Una vez terminado el replanteo, la vigilancia y conservación de la señalización correrán a cargo del contratista.

Cualquier nuevo replanteo que fuese preciso, por desaparición de las señalizaciones,

será nuevamente ejecutado por la Dirección Técnica.

• SECCIÓN II-A.- CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS • ZANJAS: Artículo 8.17.- EXCAVACIÓN Y RELLENO

Las zanjas no se excavarán hasta que vaya a efectuarse la colocación de los tubos protectores, y en ningún caso con antelación superior a ocho días. El contratista tomará las disposiciones convenientes para dejar el menor tiempo posible, abiertas las excavaciones con objeto de evitar accidentes.

Si la causa de la constitución del terreno o por causas atmosféricas las zanjas amenazasen derrumbarse, deberán ser entibadas, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar el desprendimiento del terreno y que éste sea arrastrado por las aguas.

En el caso en que penetrase agua en las zanjas, ésta deberá ser achicada antes de

iniciar el relleno. El fondo de las zanjas se nivelará cuidadosamente, retirando todos los elementos

puntiagudos o cortantes. Sobre el fondo se depositará la capa de arena que servirá de asiento a los tubos.

En el relleno de las zanjas se emplearán los productos de las excavaciones, salvo

cuando el terreno sea rocoso, en cuyo caso se utilizará tierra de otra procedencia. Las tierras de relleno estarán libres de raíces, fangos y otros materiales que sean susceptibles de descomposición o de dejar huecos perjudiciales. Después de rellenar las zanjas se apisonarán bien, dejándolas así algún tiempo para que las tierras vayan asentándose y no exista peligro de roturas posteriores en el pavimento, una vez que se haya repuesto.

La tierra sobrante de las excavaciones que no pueda ser utilizada en el relleno de las

zanjas, deberá quitarse allanando y limpiando el terreno circundante. Dicha tierra deberá ser transportada a un lugar donde al depositarle no ocasione perjuicio alguno. Artículo 8.18.- COLOCACIÓN DE LOS TUBOS

Los conductos protectores de los cables estarán constituidos exclusivamente por tubería de P.V.C. rígido, de los diámetros especificados en el proyecto.

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Los tubos descansarán sobre una capa de arena de espesor no inferior a 5cm. La superficie exterior de los tubos quedará a una distancia mínima de 46cm por debajo del suelo o pavimento terminado.

Se cuidará la perfecta colocación de los tubos, sobre todo en las juntas, de manera que

no queden cantos vivos que puedan perjudicar la protección del cable. Los tubos se colocarán completamente limpios por dentro, y durante la obra se

cuidará de que no entren materias extrañas. A unos 10cm por encima de los tubos se situará la cinta señalizadora.

Artículo 8.19.- CRUCES CON CANALIZACIONES O CALZADAS

En los cruces con canalizaciones eléctricas o de otra naturaleza (agua, gas, etc.) y de calzadas de vías con tránsito rodado, se rodearán los tubos de una capa de hormigón en masa con un espesor mínimo de 10cm.

En los cruces con canalizaciones, la longitud de tubo a hormigonar será, como mínimo,

de 1m a cada lado de la canalización existente, debiendo ser la distancia entre ésta y la pared exterior de los tubos de 15 cm por lo menos.

Al hormigonar los tubos, se pondrá un especial cuidado para impedir la entrada de lechadas de cemento dentro de ellos, siendo aconsejable pegar los tubos con el producto apropiado. • CIMENTACIÓN DE BÁCULOS Y COLUMNAS Artículo 8.20.- EXCAVACIÓN

Se refiere a la excavación necesaria para los macizos de las fundaciones de los báculos y columnas, en cualquier clase de terreno.

Esta unidad de obra comprende la retirada de la tierra y relleno de la excavación

resultante después del hormigonado, agotamiento de aguas, entibado y cuantos elementos sean en cada caso necesarios para su ejecución.

Las dimensiones de las excavaciones se ajustarán lo más posible a las dadas en el

proyecto o en su defecto a las indicadas por la Dirección Técnica. Las paredes de los hoyos serán verticales. Si por cualquier otra causa se originase un aumento en el volumen de la excavación, ésta sería por cuenta del contratista, certificándose solamente el volumen teórico. Cuando sea necesario variar las dimensiones de la excavación, se hará de acuerdo con la Dirección Técnica.

En terrenos inclinados, se efectuará una explanación del terreno. Como regla general

se estipula que la profundidad de la excavación debe referirse al nivel medio antes citado. La

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explanación se prolongará hasta 30cm, como mínimo, por fuera de la excavación prolongándose después con el talud natural de la tierra circundante.

El contratista tomará las disposiciones convenientes para dejar el menor tiempo

posible, abiertas las excavaciones, con el objeto de evitar accidentes. Si a causa de la constitución del terreno o por causas atmosféricas los fosos

amenazasen derrumbarse, deberán ser entibados, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar el desprendimiento del terreno y que éste sea arrastrado por las aguas.

En el caso de que penetrase agua en los fosos, ésta deberá ser achicada antes del

relleno de hormigón. La tierra sobrante de las excavaciones que no pueda ser utilizada en el relleno de los

fosos, deberá quitarse allanando y limpiando el terreno que lo circunda. Dicha tierra deberá ser transportada a un lugar donde al depositarla no ocasione perjuicio alguno.

Se prohíbe el empleo de aguas que procedan de ciénagas, o estén muy cargadas de

sales carbonosas o selenitosas. Artículo 8.21.- HORMIGÓN

El amasado de hormigón se efectuará en hormigonera o a mano, siendo preferible el primer procedimiento; en el segundo caso se hará sobre chapa metálica de suficientes dimensiones para evitar se mezcle con tierra y se procederá primero a la elaboración del mortero de cemento y arena, añadiéndose a continuación la grava, y entonces se le dará una vuelta a la mezcla, debiendo quedar ésta de color uniforme; si así no ocurre, hay que volver a dar otras vueltas hasta conseguir la uniformidad; una vez conseguida se añadirá a continuación el agua necesaria antes de verter al hoyo.

Se empleará hormigón cuya dosificación sea de 200Kg/m3. La composición normal de

la mezcla será:

Cemento: 1 Arena: 3 Grava: 6

La dosis de agua no es un dato fijo, y varía según las circunstancias climatológicas y los áridos que se empleen.

El hormigón obtenido será de consistencia plástica, pudiéndose comprobar su

docilidad por medio del cono de Abrams. Dicho cono consiste en un molde tronco-cónico de 30cm de altura y bases de 10 y 20cm de diámetro. Para la prueba se coloca el molde apoyado por su base mayor, sobre un tablero, llenándolo por su base menor, y una vez lleno de hormigón y enrasado se levanta dejando caer con cuidado la masa.

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Se mide la altura “H” del hormigón formado y en función de ella se conoce la consistencia:

Consistencia H (cm) Seca 30 a 28 Plástica 28 a 20 Blanda 20 a 15 Fluida 15 a 10

En la prueba no se utilizará árido de más de 5cm.

• OTROS TRABAJOS Artículo 8.22.- TRANSPORTE E IZADO DE BÁCULOS Y COLUMNAS

Se emplearán los medios auxiliares necesarios para que durante el transporte no sufran las columnas y báculos deterioro alguno.

El izado y colocación de los báculos y columnas se efectuará de modo que queden

perfectamente aplomados en todas las direcciones. Las tuercas de los pernos de fijación estarán provistas de arandelas. La fijación definitiva se realizará a base de contratuercas, nunca por graneteo.

Terminada esta operación se rematará la cimentación con mortero de cemento. Artículo 8.23.- ARQUETAS DE REGISTRO

Serán de las dimensiones especificadas en el proyecto, dejando como fondo la tierra original a fin de facilitar el drenaje.

El marco será de angular 45x45x5 y la tapa, prefabricada, de hormigón de Rk=

160Kg/cm², armado con diámetro 10 o metálica y marco de angular 45x45x5. En el caso de aceras con terrazo, el acabado se realizará fundiendo losas de idénticas características.

El contratista tomará las disposiciones convenientes para dejar, el menor tiempo

posible, abiertas las arquetas con el objeto de evitar accidentes. Cuando no existan aceras, se rodeará el conjunto arqueta-cimentación con bordillos de

25x15x12 prefabricados de hormigón, debiendo quedar la rasante a 12cm sobre el nivel del terreno natural. Artículo 8.24.- TENDIDO DE LOS CONDUCTORES

El tendido de los conductores se hará con sumo cuidado, evitando la formación de cocas y torceduras, así como roces perjudiciales y tracciones exageradas.

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No se dará a los conductores curvaturas superiores a las admisibles para cada tipo. El radio interior de curvatura no será menor que los valores indicados por el fabricante de los conductores. Artículo 8.25.- ACOMETIDAS

Serán de las secciones especificadas en el proyecto, se conectarán en las cajas situadas en el interior de las columnas y báculos, no existiendo empalmes en el interior de los mismos. Sólo se quitará el aislamiento de los conductores en la longitud que penetren en las bornas de conexión.

Las cajas estarán provistas de fichas de conexión (IV). La protección será, como

mínimo, IP-437, es decir, protección contra cuerpos sólidos superiores a 1 mm. (4), contra agua de lluvia hasta 60º de la vertical (3) y contra energía de choque de 6 julios (7). Los fusibles (I) serán APR de 6A, e irán en la tapa de la caja, de modo que ésta haga la función de seccionamiento. La entrada y salida de los conductores de la red se realizará por la cara inferior de la caja y la salida de la acometida por la cara superior.

Las conexiones se realizarán de modo que exista equilibrio entre fases. Cuando las luminarias no lleven incorporado el equipo de reactancia y condensador,

dicho equipo se fijará sólidamente en el interior del báculo o columna en lugar accesible. Artículo 8.26.- EMPALMES Y DERIVACIONES

Los empalmes y derivaciones se realizarán preferiblemente en las cajas de acometidas descritas en el apartado anterior. De no resultar posible se harán en las arquetas, usando fichas de conexión (una por hilo), las cuales se encintarán con cinta autosoldable de una rigidez dieléctrica de 12 KV/mm, con capas a medio solape y encima de una cinta de vinilo con dos capas a medio solape.

Se reducirá al mínimo el número de empalmes, pero en ningún caso existirán

empalmes a lo largo de los tendidos subterráneos. Artículo 8.27.- TOMAS DE TIERRA

Cada báculo o columna dispondrá de tantos electrodos de difusión como sean necesarios para obtener una resistencia de difusión inferior a 20 ohmios, los cuales se conectarán ente sí y al báculo o columna con conductor desnudo de 35mm² (Cu). Cuando sean necesarios más de un electrodo, la separación entre ellos será, como mínimo, vez y media la longitud de uno de ellos, pero nunca quedarán a más de 3m del macizo de hormigón.

Cada báculo o columna llevará una p.a.t. de las descritas en el párrafo anterior. Todas

ellas se unirán con un conductor 1x35 mm² (Cu) desnudo. Artículo 8.28.- BAJANTES

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En las protecciones se utilizará, exclusivamente, el tubo y accesorios descritos en el apartado 2.1.11. Dicho tubo alcanzará una altura mínima de 2,50m sobre el suelo.

• SECCIÓN II-B.- CONDUCCIONES AÉREAS

Artículo 8.29.- COLOCACIÓN DE LOS CONDUCTORES

Los conductores se dispondrán de modo que se vean lo menos posible, aprovechando para ello las posibilidades de ocultación que brinden las fachadas de los edificios.

Cuando se utilicen grapas, o cinta de aluminio, en las alineaciones rectas, la

separación entre dos puntos de fijación consecutivos será, como máximo, de 40 cm. Las grapas quedarán bien sujetas a las paredes.

Cuando se utilicen tacos y abrazaderas, de las usuales para redes trenzadas, éstas

serán del tipo especificado en el proyecto. Igualmente, la separación será, como máximo, la especificada en el proyecto.

Los conductores se fijarán de una parte a otra de los cambios de dirección y en la

proximidad inmediata de su entrada en cajas de derivación u otros dispositivos. No se darán a los conductores curvaturas superiores a las admisibles para cada tipo.

El radio interior de curvatura no será menor que los valores indicados por el fabricante de los conductores.

El tendido se realizará con sumo cuidado, evitando la formación de cocas y torceduras,

así como roces perjudiciales y tracciones exageradas. Los conductores se fijarán a una altura no inferior a 2,50m del suelo.

Artículo 8.30.- ACOMETIDAS

Serán de las secciones especificadas en el proyecto, se conectarán en el interior de cajas, no existiendo empalmes a lo largo de toda la acometida. Las cajas estarán provistas de fichas de conexión bimetálicas y a los conductores solo se quitará el aislamiento en la longitud que penetren en los bornes de conexión.

Si las luminarias llevan incorporada el equipo de reactancia y condensador, se

utilizarán cajas de las descritas en el apartado 2.1.6, provistas de dos cartuchos A.P.R. de 6 A, los cuales se montarán en portafusibles seccionables de 20 A.

Si las luminarias no llevasen incorporado el equipo de reactancia y el condensador, se

utilizarán cajas en chapa galvanizada de las descritas en el proyecto, en las que se colocarán las fichas de conexión, el equipo de encendido y los dos cartuchos APR de 6 A, los cuales se montarán en portafusibles seccionables de 20 A. La distancia de esta caja al suelo no será inferior a 2,50m.

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Sea cual fuese el tipo de caja, la entrada y salida de los conductores se hará por la cara inferior.

Las conexiones se realizarán de modo que exista equilibrio de fases. Los conductores de la acometida no sufrirán deterioro o aplastamiento a su paso por el

interior de los brazos. La parte roscada de los portalámparas, o su equivalente, se conectará al conductor que tenga menor tensión con respecto a tierra. Artículo 8.31.- EMPALMES Y DERIVACIONES

Los empalmes y derivaciones se efectuarán exclusivamente en cajas de las descritas en el Artículo 8 y la entrada y salida de los conductores se hará por la cara inferior.

Se reducirá al mínimo el número de empalmes.

Artículo 8.32.- COLOCACIÓN DE BRAZOS MURALES

Se emplearán los medios auxiliares necesarios para que durante el transporte los

brazos no sufran deterioro alguno. Los brazos murales sólo se fijarán a aquellas partes de las construcciones que lo

permitan por su naturaleza, estabilidad, solidez, espesor, etc., procurando dejar por encima del anclaje una altura de construcción al menos de 50cm.

Los orificios de empotramiento serán reducidos al mínimo posible. Cuando los brazos sean accesibles llevarán una toma de tierra con una resistencia de

difusión no inferior a 20 ohmios, unida por un conductor de 16mm² (Cu) tipo VV 0,6/1 KV. Artículo 8.33.- CRUZAMIENTOS

Cuando se pase de un edificio a otro, o se crucen calles y vías transitadas, se utilizará

cable fiador del tipo descrito en el Artículo 15. Dicho cable irá provisto de garras galvanizadas, 60x60x6mm (una en cada extremo), perrillos galvanizados (dos en cada extremo), un tensor galvanizado de ½”, como mínimo y guardacabos galvanizados.

En las calles y vías transitadas la altura mínima del conductor, en la condición de

flecha más desfavorable, será de 6m. El tendido de este tipo de conducciones será tal que ambos extremos queden en la

misma horizontal y procurando perpendicularidad con las fachadas. Artículo 8.34.- PASO A SUBTERRÁNEO

Se realizará según el Artículo 8.28.

Artículo 8.35. PALOMETAS

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Serán galvanizadas, en angular 60x60x6mm, con garras de idéntico material. Su

longitud será tal que alcanzado el tendido la altura necesaria en cada caso, los extremos queden en la misma horizontal.

Si fuesen necesarios tornapuntas serán de idéntico material, pero si lo necesario

fuesen vientos, se utilizará el cable descrito en el Artículo 15, con los accesorios descritos en el Artículo 33. Los anclajes de los vientos se harán preferiblemente sobre edificios, en lugares que puedan absorber los esfuerzos a transmitir; nunca se usarán los árboles para los anclajes. Los vientos que puedan ser alcanzados sin medios especiales desde el suelo, terrazas, balcones, ventanas u otros lugares de fácil acceso a las personas, estarán interrumpidos por aisladores de retención apropiados.

En los tendidos verticales, los conductores se fijarán a las palometas mediante

abrazaderas de doble collar de las usadas en líneas trenzadas. Cuando las palometas sean accesibles llevarán una toma de tierra con una resistencia

de difusión no inferior a 20 ohmios, unida por un conductor de 16mm² (Cu) tipo VV 0,6/1 KV. Artículo 8.36.- APOYOS DE MADERA

Tendrán la altura que se especifica en el proyecto, serán de madera creosotada, con 11cm de diámetro mínimo en cogolla y 18cm a 1,50m de las bases, con zanca de hormigón de 2m y 1.000mkg y dos abrazaderas sencillas galvanizadas.

La fijación del poste a la zanca se hará de modo que el mismo quede separado del

suelo 15cm, como mínimo, con el fin de preservar a la madera de la humedad de éste. Si fuesen necesarios tirantes, se utilizará el cable descrito en el Artículo 15, los

anclajes de estos pueden hacerse en el suelo o sobre edificios u otros elementos previstos para absorber los esfuerzos que aquellos puedan transmitir. No podrán utilizarse los árboles para el anclaje de los tirantes, y cuando estos anclajes se realicen en el suelo, se destacará su presencia hasta una altura de 2m. Los tirantes estarán provistos de un tensor galvanizado, como mínimo de ½”, guardacabos galvanizados y dos perrillos galvanizados por extremo.

Los tirantes que puedan ser alcanzados sin medios especiales desde el suelo, terrazas,

balcones, ventanas u otros lugares de fácil acceso a las personas, estarán interrumpidos por aisladores de retención apropiados.

Los tornapuntas se fijarán sobre los apoyos en el punto más próximo posible al de

aplicación de la resultante de los esfuerzos actuantes sobre el mismo. • SECCIÓN II-C.- TRABAJOS COMUNES Artículo 8.37.- FIJACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS LUMINARIAS

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Las luminarias se instalarán con la inclinación adecuada a la altura del punto de luz, ancho de calzada y tipo de luminaria. En cualquier caso, su plano transversal de simetría será perpendicular al de la calzada.

En las luminarias que tengan regulación de foco, las lámparas se situarán en el punto

adecuado a su forma geométrica, a la óptica de la luminaria, a la altura del punto de luz y al ancho de la calzada.

Cualquiera que sea el sistema de fijación utilizado (brida, tornillo de presión, rosca,

rótula, etc.) una vez finalizados el montaje, la luminaria quedará rígidamente sujeta, de modo que no pueda girar u oscilar respecto al soporte. Artículo 8.38.- CUADRO DE MANIOBRA Y CONTROL

Todas las partes metálicas (bastidor, barras soporte, etc.) estarán estrictamente unidas entre sí y a una toma de tierra con una resistencia de difusión no inferior a 20 ohmios, unida por un conductor de 16mm² (Cu) tipo VV 0,6/1 KV.

La entrada y salida de los conductores se realizará de tal modo que no haga bajar el

grado de estanquidad del armario. Artículo 8.39.- CÉLULA FOTOELÉCTRICA

Se instalará orientada al Norte, de tal forma que no sea posible que reciba luz de ningún punto de luz de alumbrado público, de los faros de los vehículos o de ventanas próximas. De ser necesario se instalarán pantallas de chapa galvanizada o aluminio con las dimensiones y orientación que indique la Dirección Técnica. Artículo 8.40.- MEDIDA DE ILUMINACIÓN

La comprobación del nivel medio de alumbrado será verificada pasados los 30 días de

funcionamiento de las instalaciones. Se tomará una zona de la calzada comprendida entre dos puntos de luz consecutivos de una misma banda si éstos están situados al tresbolillo, y entre tres en caso de estar pareados o dispuestos unilateralmente. Los puntos de luz que se escojan estarán separados una distancia que sea lo más cercana posible a la separación media.

En las horas de menos tráfico, e incluso cerrando éste, se dividirá la zona en

rectángulos de dos a tres metros de largo midiéndose la iluminancia horizontal en cada uno de los vértices. Los valores obtenidos multiplicados por el factor de conservación, se indicará en un plano.

Las mediciones se realizarán a ras del suelo y, en ningún caso, a una altura superior a

50cm, debiendo tomar las medidas necesarias para que no se interfiera la luz procedente de las diversas luminarias.

La célula fotoeléctrica del luxómetro se mantendrá perfectamente horizontal durante

la lectura de iluminancia; en caso de que la luz incida sobre el plano de la calzada en ángulo

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comprendido entre 60º y 70º con la vertical, se tendrá en cuenta el “error de coseno”. Si la adaptación de la escala del luxómetro se efectúa mediante filtro, se considerará dicho error a partir de los 50º.

Antes de proceder a esta medición se autorizará al adjudicatario a que efectúe una limpieza de polvo que se hubiera podido depositar sobre los reflectores y aparatos.

La iluminancia media se definirá como la relación de la mínima intensidad de

iluminación, a la media intensidad de iluminación. Artículo 8.41.- SEGURIDAD

Al realizar los trabajos en vías públicas, tanto urbanas como interurbanas o de

cualquier tipo, cuya ejecución pueda entorpecer la circulación de vehículos, se colocarán las señales indicadoras que especifica el vigente Código de la Circulación. Igualmente se tomarán las oportunas precauciones en evitación de accidentes de peatones, como consecuencia de la ejecución de la obra. CAPÍTULO IX.- JARDINERÍA ELEMENTOS VEGETALES. Artículo 9.1.- DEFINICIONES:

Las dimensiones y características que señalan en las definiciones de este artículo, son

las que han de poseer las plantas una vez desarrolladas y no necesariamente en el momento de la plantación.

Árbol: Vegetal leñoso que alcanza cinco metros (5m) de altura o más, no se ramifica desde la base y posee un tallo principal, llamado tronco. Arbusto: Vegetal leñoso que, como norma general, se ramifica desde la base y no alcanza los cinco metros (5m) de altura. Mata: arbusto de altura inferior a un metro (1m). Vivaz: Vegetal no leñoso que dura varios años y también, plantas cuya parte subterránea vive varios años. A los defectos de este Pliego las plantas vivaces se asimilan a los arbustos y matas cuando alcanzan sus dimensiones y las mantienen a lo largo de todo el año, a los arbustos cuando superan el metro de altura, y a las matas cuando se aproximan a esa cifra. Anual: Planta que completa en un año su ciclo vegetativo. Bienal o bianual: que vive durante los periodos vegetativos; en general, plantas que germinan y dan hojas al primer año y florecen y fructifican al segundo.

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Tapizante: Vegetal de pequeña altura que, plantado a cierta densidad cubre el suelo completamente con sus tallos y con sus hojas. Esqueje: Fragmento de cualquier parte de un vegetal, y de pequeño tamaño, que se planta para que emita raíces y se desarrolle. Cepellón: Se entiende por cepellón al conjunto del sistema radicular y tierra que resulta adherida al mismo tiempo al arrancar las plantas. El cepellón podrá presentarse atado con una red de plástico o metálica, con paja, rafia, etc. En el caso de árboles grandes el cepellón podrá ser envuelto con tela metálica y escayolado. Contenedor: Se entiende por contenedor o container a un recipiente, bien de plástico o medra, capaz de albergar el cepellón de ejemplares vegetales de mediano y gran porte. Deberá tener orificios para que el drenaje sea perfecto.

Artículo 9.2.- PROCEDENCIA:

El lugar de procedencia de los vegetales objeto de plantación deberá reunir las condiciones climáticas semejantes o más favorables para el buen desarrollo de las plantas, y serán de vivero oficial o comercial acreditado. Artículo 9.3.- CONDICIONES GENERALES:

Las plantas pertenecerán a las especies, variedades o “cultivares” señalados en la

Memoria y en los Planos, y reunirán las condiciones de edad, tamaño, desarrollo, forma de cultivo y de trasplante que se indiquen.

Las plantas suministradas poseerán un sistema radicular en el que se hayan

desarrollado las raíces suficientes para establecer prontamente un equilibrio con la parte aérea.

Las plantas estarán ramificadas desde la base, cuando, ésta sea su porte natural, en

las coníferas, además, las ramas estarán abundantemente provistas de hojas. Serán rechazadas las plantas que:

• En cualquiera de sus órganos o en su madera sufran, o puedan ser portadores, de plagas o enfermedades. • Hayan sido cultivadas sin espaciamiento suficiente.

• Lleven en el cepellón plántulas de malas hierbas.

• Durante el arranque o el transporte hayan sufrido daños que afecten a estas especificaciones.

• No vengan protegidas por el oportuno embalaje.

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La Dirección de Obra podrá exigir un certificado que garantice todos estos requisitos, y rechazar las plantas que no los reúnan.

El contratista vendrá obligado a sustituir todas las plantas rechazadas y correrán a

su costa todos los gastos ocasionados por las sustituciones, sin que el posible retraso producido pueda repercutir en el plazo de ejecución de la obra.

ETIQUETADO.

Cada lote o unidad de cada variedad o especie de planta, cuando salgan al vivero, se suministrarán con una etiqueta duradera, de caracteres bien visuales y claros, indeleble, en la que especificará:

• Número registro de proveedor. • Número individual de serie o de lote. • Nombre botánico. • Procedencia de la planta o lugar donde se ha cultivado. • Codificación de semilleros. • Cantidad. • Tamaño.

VERIFICACIÓN DE APTITUD.

Se consideran aptas aquellas semillas y plantas de vivero que estén certificadas de

acuerdo con los sistemas internacionales a los que esté adherida España, y en especial por el sistema de Certificación OCDE.

Para la circulación de determinados vegetales, y otros objetivos dentro de la

Comunidad Europea será necesario expedir el Pasaporte Fitosanitario. Los productores e importadores de vegetales, productos vegetales y derivados

aparecerán inscritos en un Registro oficial de productores comerciales e importadores y cumplirán las obligaciones a que están sujetos.

VERIFICACIONES DE CONTROL.

La aplicación de las normas de calidad de material vegetal se comprueba

individualmente y de forma visual respecto a su concordancia con las normas propuestas. Es posible exigir el testaje de un 2% de las plantas de los diferentes lotes.

Quedan sujetas a las normas del Reglamento de Producción de Semillas y Plantas de

Vivero, así como el Reglamento General Técnico de control y Verificación de Semillas y Plantas de Vivero, toda clase de semillas y plantas de vivero de especies ornamentales, de jardín, medicinales, forestales, plantas para la obtención de flor y árboles y arbustos frutales.

• BOE, 12 de febrero de 1973; Real Decreto 3667/1972 de diciembre y posteriores.

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• BOE, 20 de diciembre de 1986; Orden de 23 de Mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

CAPÍTULO X.- OTRAS UNIDADES DE OBRA COMPLEMENTARIAS Artículo 10.1.- RED DE RIEGO

En las operaciones de carga, transporte y descarga de las tuberías se evitarán los choques. Se depositarán en el suelo dejándolos caer sin brusquedades. Se evitará rodarlos sobre el suelo y, en general, se adoptarán las precauciones necesarias para que en su manipulación no sufran golpes.

La descarga se realizará lo más cerca posible del lugar donde vayan a ser instalados y

de forma que puedan ser trasladados con facilidad al lugar de empleo. Se seguirán las normas vigentes y recomendaciones sobre acopios referentes a calzado de tuberías, altura máxima de apilado, etc. y se evitará que las tuberías queden apoyados sobre puntos aislados.

Las tuberías se colocarán paralelamente a la traza de la zanja y en el lado opuesto a

aquel en que se depositen los productos procedentes de la excavación. El montaje de la tubería se llevará a cabo por personal especializado que, a su vez,

vigilará el posterior relleno de la zanja y especialmente su compactación. Los tubos no se apoyarán directamente sobre la rasante de la zanja, sino sobre una

cama de 10 cm. de material granular, arena de río u hormigón, según se especifique en cada caso.

Antes de bajar los tubos a la zanja serán examinados, apartándose aquellos que

presenten deterioros perjudiciales para sus cualidades hidráulico-resistentes. Se depositarán en el fondo de la zanja con precaución, empleando los medios auxiliares necesarios según su peso y longitud.

Una vez colocados los tubos sobre el lecho de la zanja se examinarán para cerciorarse

de que su interior está libre de tierra, piedras o cualquier material indeseable. Se efectuará su centrado y perfecta alineación, tras lo cual se procederá a calzarlos y acodarlos con material de relleno para impedir su movimiento. Si fuera preciso reajustar algún tubo deberá levantarse el relleno y prepararlo como para su primera instalación.

Cuando se interrumpa la colocación de la tubería se taponarán los extremos libres

para impedir la entrada de agua o de cuerpos extraños, procediéndose, pese a esta precaución, a examinar con todo cuidado el interior de los tubos al reanudar los trabajos por si se hubiese introducido algún elemento indeseable en el interior de los mismos.

Las tuberías y zanjas se mantendrán libres de agua, debiéndose disponer desagües,

drenes o, si fuera necesario, agotando mediante bombeo la excavación.

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No se procederá al relleno de las zanjas sin la autorización expresa del Director de las

Obras. Generalmente no se colocarán más de cien (100) metros de tubería sin proceder al

relleno, al menos parcial, de la zanja, a fin de evitar la flotación de los tubos en caso de inundación de la misma.

La cubrición de la tubería se realizará con el mismo material utilizado en la cama de

asiento, no admitiéndose, en todo caso, piedras o gravas de diámetro superior a dos (2) cm. Para el relleno del resto de la zanja , hasta los correspondientes firmes o pavimentos,

se empleará material seleccionado procedente de la excavación y podrán contener material más grueso, evitando colocar, no obstante, elementos de dimensiones superiores a diez (10) cm, debiéndose compactar al 98% del Proctor Modificado bajo aceras o zonas peatonales y al 100% bajo calzadas.

Se tendrá especial cuidado en el procedimiento empleado para terraplenar zanjas y

consolidar rellenos, de forma que no se produzcan asientos en la tubería. No se rellenarán las zanjas con tierras que contengan materia orgánica, arcilla,

raíces, escombros o cualquier otro tipo de material inadecuado, ni en tiempo de heladas o con material helado.

En lo relativo a juntas, sujeciones y apoyos de codos, derivaciones y otras piezas

especiales, valvulería, obras de fábrica y demás elementos complementarios de la tubería, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua (P.P.T.G.T.A.A.)

Son preceptivas para las tuberías instaladas en zanja las pruebas de presión interior

y de estanqueidad. Ambas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el P.P.T.G.T.A.A., dejando las juntas y las piezas especiales al descubierto.

El Contratista proporcionará todos los elementos precisos para efectuar estas

pruebas, así como el personal necesario. El Director de las Obras podrá imponer el empleo de manómetros o equipos medidores propios, si lo estima conveniente, o bien exigir la comprobación de los suministrados por el Contratista.

Control y criterios de aceptación y rechazo.

La instalación debe de cumplir un coeficiente de uniformidad de riego mínimo del 90

% y los caudales de los goteros deben de variar no más de 5% de los caudales nominales. Los materiales deben cumplir las normas de fabricación descritas en el pliego de condiciones. Y ser nuevos sin uso anterior.

Las inspecciones y ensayos serán los habituales para este tipo de obras con el fin de

mantener la máxima calidad dentro de la instalación (tuberías, mangueras, cables, etc.).

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Condiciones de uso y mantenimiento Para que la instalación tenga un correcto funcionamiento debe de tener un

mantenimiento adecuado que consistirá en comprobaciones visuales del funcionamiento, programación adecuada del automatismo, mantenimiento de los elementos móviles de la instalación (ajunte, engrase, limpieza, etc.).

Medición y abono.

La medición y abono de las unidades de obra que conforman las redes de riego se

harán de acuerdo con su descripción en los cuadros de precios. Artículo 10.2.- SEÑALIZACIÓN VERTICAL

Placas

Las placas tendrán la forma, dimensiones, colores y símbolos de acuerdo con lo

prescrito en la O.C. 8.1.I.C. El Director de Obra podrá variar lo prescrito de acuerdo con las normas o criterios que existan en el momento de ejecución de las obras.

Elementos de sustentación y anclaje

Los elementos de sustentación y anclaje se unirán a las placas mediante tornillos o

abrazaderas.

Materiales Las placas a emplear serán de chapa blanca de acero dulce de primera fusión, con un

espesor de dieciocho décimas de milímetro (1,8 mm), admitiéndose una tolerancia de dos décimas de milímetro (± 0,2 mm).

Deberán llevar fecha, fabricante y CAM.

Medición y abono Las placas para señales de circulación se abonarán por unidades realmente colocadas

a los precios correspondientes del Cuadro de Precios. Los elementos de sustentación para señales, incluidos los anclajes, se abonaran por

unidades realmente colocadas en obra. Artículo 10.3.- SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL

Ejecución de las obras

Se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones técnicas:

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a) El valor del coeficiente W, a que se refiere el artículo 278.5.3. del PG-3 (1975) no inferior a 7. Asimismo, ninguno de los ensayos del grupo b) del artículo 278.5.12 podrá arrojar una calificación nula.

b) El valor inicial de la retrorreflexión, medida entre 48 y 96 horas después de la aplicación de la pintura, será como mínimo de 300 milicandelas por lux y metro cuadrado.

c) El valor de la retrorreflexión a los 6 meses de la aplicación será como mínimo

de 230 milicandelas por lux y metro cuadrado (medida mediante un retroflexómetro de geometría i = 86,5º y alfa = 1º).

d) El grado de deterioro de las marcas viales, medido a los 6 meses de aplicación,

no será superior al 25% en las líneas del borde de la calzada. e) El contraste de visibilidad diurna tendrá un factor de iluminancia mayor de

0,32. (ß) La relación de contraste será superior a 0,70 ßm - ßc ─────── > 0,70 ßm ßm = factor luminancia marca. ßc = factor luminancia carretera f) Si los resultados de los ensayos, realizados con arreglo a cuanto se dispone en

la Orden Circular nº 292/86 T, no cumpliesen los requisitos de los Pliegos de Prescripciones Técnicas, tanto Generales como Particulares, las correspondientes partidas de materiales serán rechazadas y no se podrán aplicar. En el caso de que el Contratista hubiera procedido a pintar marcar viales con esos materiales, deberá volver a realizar la aplicación, a su costa, en la fecha y plazo que le fije el Ingeniero Director de las Obras.

Medición y abono

Se incluyen las siguientes unidades de obra:

− m Marca vial reflexiva de pintura, realmente pintada, incluso premarcaje y limpieza.

− m² Pintura reflexiva de spray-plástico colocada en señalización de pasos de peatones, flechas e isletas, incluso premarcaje y preparación de la superficie a pintar.

Artículo 10.4.- CONTROL DE CALIDAD.

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Ejecución:

Los ensayos serán realizados por el laboratorio, acreditado por la Comunidad de Madrid en las áreas que se reflejan en el Anejo de Control de Calidad, que designe la Administración, o en su defecto, la Dirección Facultativa. El laboratorio podrá variar a lo largo de la realización de las obras o para los diferentes tipos de ensayos, a elección de la Dirección de Facultativa o la Administración. El límite de importes imputables al Contratista será del 1% del Presupuesto de la obra, siendo de abono, por parte de la Administración, el importe excedente del 1%.

Medición y abono:

La valoración de los ensayos se realizará según los Cuadro de Precios del Plan de Control de Calidad, que se realice al efecto, sirviendo este cuadro, de base para justificar, el rebase o no, del 1%. En todos los casos, el importe de los ensayos y pruebas con carácter de negativo, serán de cuenta del Contratista, así como la aportación de medios materiales y humanos para la realización de cualquier tipo de control. Artículo 10.5.- SERVICIOS AFECTADOS

Medición y abono:

En todo caso, se seguirán las indicaciones que al efecto realice la Dirección de Obra. Artículo 10.6.-OBRAS NO CONTEMPLADAS

Materiales:

En el caso de que deban emplearse materiales no incluidos en el presente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, la Dirección de Obra indicará en cada caso particular las condiciones que deberán cumplir.

Para todas las unidades de obra no mencionadas en el presente pliego, los materiales

a emplear cumplirán las condiciones especificadas para los mismos en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales vigente del Ayuntamiento de Madrid, o, en su defecto, las que determine la Dirección de Obra.

Ejecución:

Para todos los tipos de obra que no tengan claramente especificado en este pliego o en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales vigente del Ayuntamiento de Madrid su método de ejecución, la Dirección de Obra indicará al Contratista, en cada caso particular, cuál es el método a aplicar. Si no lo hiciera así, el Contratista propondrá el método que crea más

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conveniente. La Dirección de Obra deberá decidir si el método es aceptable o no, emitiendo su resolución en el plazo de un (1) mes tras recibir la proposición del Contratista, e indicando las modificaciones que deben introducirse.

En ningún caso el Contratista podrá iniciar un trabajo sin tener la aprobación de la Dirección de Obra sobre el método a seguir en su realización. En todos los casos el contratista deberá facilitar a la Dirección de Obra toda la información que solicite con el fin de juzgar la bondad de los métodos empleados.

Medición y abono:

La medición y abono se efectuará mediante la aplicación de los precios contenidos en el Cuadro de Precios Nº 1 del presente proyecto. Dichos precios incluyen el importe de todas las operaciones necesarias para la completa ejecución de las unidades de obra a que corresponden, no pudiendo reclamarse en ningún caso el abono separado de alguna o algunas de dichas operaciones, aún en el caso de que en el mencionado Cuadro de Precios figure alguno o algunos que pudieran serles aplicables. CAPÍTULO XI.- MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS Artículo 11.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES Todas las unidades de obra se medirán y abonarán por su volumen, superficie, longitud peso o cantidad, número, tiempo, etc. de acuerdo a como figuran especificadas en los Cuadros de Precios. Los precios unitarios definidos por el Cuadro de Precios, con la baja que resulte del concurso, si tal fuera el caso, son los que sirven de base al Contrato y el Contratista no podrá reclamar que se introduzca modificación en ellos bajo ningún pretexto de error u omisión. Para unidades nuevas que puedan surgir, y para las que sea preciso un precio contradictorio, se especificará claramente, al acordarse éste el modo de abono; en otro caso, se establecerá lo admitido en la práctica habitual o costumbre de la construcción. La medición se efectuará siempre sobre obra realmente ejecutada y totalmente terminada, y en ningún caso sobre planos, croquis o cualquier otro documento de tipo representativo Si el contratista construye mayor volumen de cualquier unidad de obra que el correspondiente a los dibujos que figuran en los planos, o de sus reformas autorizadas, por su conveniencia o por cualquier otro motivo, no le sería de abono ese exceso de obra. Si, a juicio del Ingeniero Director, ese exceso de obra resultase perjudicial, el Contratista tendrá la obligación de rehacer la obra a su costa nuevamente con las dimensiones debidas.

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Siempre que no se diga expresamente otra cosa en los precios o en el Pliego de Condiciones, se consideran incluidos en los precios del Cuadro de Precios, los agotamientos, las entibaciones, el transporte a vertedero de los productos sobrantes y materiales, la limpieza de las obras, los medios auxiliares y todas las operaciones necesarias para terminar perfectamente la unidad de obra de que se trate. Es obligación del Contratista la conservación de todas las obras y, por consiguiente, la reparación y reconstrucción de aquellas partes que hayan sufrido daños o que se compruebe que no reúnen las condiciones exigidas en este Pliego. Para estas reparaciones se atendrá estrictamente a las instrucciones que reciba del Ingeniero Director. En ningún caso el Contratista tendrá derecho a reclamación fundándose en insuficiencia de precios o en la falta de expresión explícita de algún material u operaciones necesarias para la ejecución de la unidad de obra. Artículo 11.2.- ABONO DE OBRA INCOMPLETA O DEFECTUOSA PERO ADMISIBLE. Cuando por cualquier causa fuera imprescindible valorar obra incompleta o defectuosa, pero admisible a juicio del Ingeniero Director, éste determinará el precio o partidas de abono según Cuadro de Precios. El Contratista deberá conformarse con dicha resolución, salvo el caso en que estando dentro del plazo de ejecución, prefiera terminar la obra con arreglo a las condiciones del Pliego sin exceder de dicho plazo. Artículo 11.3.- EXCESOS DE OBRA Los excesos de magnitud sobre lo indicado en el presente proyecto que el Contratista realice por su conveniencia, no serán de abono. Se exceptúan los casos en que, por considerarlos inevitables, dichos excesos hayan sido autorizados previamente por el Ingeniero Director en notificación escrita. Artículo 11.4.- ALTERACIONES Y MODIFICACIONES Cuando el Ingeniero Director considere necesario para la buena marcha de la obra introducir modificaciones en alguna unidad de obra respecto a lo definido en el presente Proyecto, el Contratista tendrá derecho a percibir el abono de los trabajos suplementarios a que dicha modificación de lugar. CAPÍTULO XII.- CONDICIONES FACULTATIVAS Artículo 12.1.- INSPECCIÓN DE LAS OBRAS La comprobación de la realización de las obras, con arreglo al Proyecto y a las instrucciones complementarias, será misión exclusiva del Ingeniero Director.

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El Contratista notificará al Ingeniero Director, con la antelación suficiente, la ejecución de las obras de responsabilidad que éste señale, o que así se requiera a juicio de aquel, con el fin de proceder a su reconocimiento. En cualquier momento en que se observen trabajos ejecutados que no estén de acuerdo con lo establecido en el Proyecto o instrucciones complementarias, o que aparezcan materiales almacenados de calidad defectuosa según las prescripciones de este Pliego, el Ingeniero Director notificará al Contratista la necesidad del eliminar dichos trabajos defectuosos o retirar los materiales rechazados, independientemente de que no hayan sido observados en reconocimientos anteriores. Artículo 12.2.- FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN El Contratista proporcionará al Ingeniero Director, toda clase de facilidades para los replanteos, reconocimientos y mediciones, así como para la inspección de la mano de obra en todos los trabajos, con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego permitiendo el acceso a todas partes de la obra, e incluso a los talleres o fábricas donde se produzcan los materiales o se realicen trabajos para las obras. Artículo 12.3.- PERSONAL DE OBRA Una vez adjudicadas las obras, el Contratista designará un técnico con titulación adecuada, que asumirá la dirección de los trabajos que se ejecuten, y que actúe como representante del Contratista ante la Administración a todos los efectos que se requieran. Su nombramiento será sometido a la aprobación del Ingeniero Director. Artículo 12.4.- APORTACIÓN DEL CONTRATISTA. Las obras que se han de realizar, de acuerdo con las prescripciones impuestas en el presente Pliego, incluye la aportación por parte del Contratista de toda la mano de obra, material, transportes, equipos, utillajes, suministros y accesorios que de manera específica sean necesarios para la realización de las operaciones descritas en el presente Proyecto. Artículo 12.5.- SUBCONTRATAS El Contratista podrá dar a destajo o en subcontrata partes no esenciales de la obra, pero con la previa autorización del Ingeniero Director. El Ingeniero Director está facultado para decidir la exclusión de un subcontratista por ser el mismo incompetente o no reunir las necesarias condiciones. Comunicada esta decisión al Contratista, éste deberá tomar las medidas precisas e inmediatas para la rescisión de este trabajo. El Contratista será siempre responsable ante el Ingeniero Director de todas las actividades del subcontratista y de las obligaciones derivadas del cumplimiento de las condiciones expresadas en este Pliego. Artículo 12.6.- PROGRAMA DE TRABAJO Y MEDIOS A EMPLEAR

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El Contratista someterá a la aprobación de la Administración un programa de trabajo en el que se especifiquen los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas clases de obra, compatibles con el plazo de ejecución. Una vez aprobado este programa de trabajo se incorporará al Pliego de Condiciones y adquirirá, por tanto, carácter contractual. El Contratista presentará asimismo una relación completa de los medios y maquinaria que se compromete a utilizar en cada una de las etapas del plan. Los elementos propuestos quedarán adscritos a la obra sin que, en ningún caso, el Contratista pueda retirarlos sin la autorización del Ingeniero Director. Dichos medios estarán en perfectas condiciones de funcionamiento durante todo el desarrollo de los trabajos, pudiendo el Ingeniero Director mandar sustituir los que a su juicio no se encuentren en las condiciones adecuadas. Asimismo, el Contratista deberá aumentar los medios auxiliares y personal técnico, siempre que el Ingeniero Director compruebe que ello es preciso para el desarrollo de las obras en los plazos previstos. La aceptación del plan y de la relación de medios auxiliares, propuestos, no implicará exención alguna de responsabilidad para el Contratista en caso de incumplimiento de los plazos parciales o totales convenidos. Artículo 12.7.- LEGISLACIÓN LABORAL. SEGURIDAD E HIGIENE El Contratista queda obligado a cumplimentar y realizar a su cargo todo lo preceptuado en las leyes de Seguridad Social, así como en general todas las disposiciones oficiales que se dicten y estén vigentes en lo que se refiere a la contratación de trabajo. El Ingeniero Director podrá exigir los comprobantes que acrediten su cumplimiento. De igual forma queda obligado a cumplir todo lo referente a Seguridad e Higiene en el trabajo. Artículo 12.8.- RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTE El Contratista pondrá especial cuidado en garantizar la seguridad del personal que trabaje en las obras, así como de todo tránsito por sus proximidades. Será único y exclusivo responsable, durante la ejecución de las mismas, de todos los accidentes o perjuicios que por el uso de toda clase de medios auxiliares, falta de precaución suya, puedan sufrir los operarios o causar éstos a otras personas o bienes, asumiendo en consecuencia todas las responsabilidades anejas al cumplimiento de la Ley sobre accidentes de trabajo u otro tipo de responsabilidades. Artículo 12.9.- PERMISOS, LICENCIAS, TASAS E IMPUESTOS Será por cuenta del Contratista, la obtención de todos los permisos y licencias que se requieran ante la Administración Local, Autónoma o General para la ejecución de estos

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trabajos, así como el abono de derechos, cánones e impuestos, los cuales se consideran incluidos en los precios unitarios que figuran en los correspondiente Cuadros de Precios del presente Proyecto. No será incumbencia del Contratista la obtención de permisos de paso por fincas particulares ni expropiaciones o arrendamientos de terrenos para la realización de estos trabajos. La Administración deberá facilitar los terrenos a ocupar para la ejecución de las obras. Artículo 12.10.- DAÑOS A TERCEROS El Contratista se hará responsable de cualquier daño a terceros no necesario para el normal desarrollo de los trabajos. Asimismo, correrán por su cuenta los daños a terceros evitables que se pudieran causar por el tránsito de personal, maquinaria y acopio de materiales. El Contratista no ocupará otro terreno que el necesario para la ejecución de las obras y cuidará de respetar caminos y protegerlos, tuberías, edificaciones, vegetación, plantaciones etc., Artículo 12.11.- PLAZO PARA COMENZAR LAS OBRAS La ejecución de las obras podrá iniciarse al día siguiente de la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo. El Acta de Comprobación del Replanteo se firmará dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la adjudicación de las obras. Artículo 12.12.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO El Ingeniero Director podrá introducir en el Proyecto, antes de empezar las obras o durante su ejecución, las modificaciones que sean precisas para la normal construcción de las mismas. También podrá introducir aquellas modificaciones que produzcan aumento o disminución y aún supresión de las unidades de obra fijadas en el Presupuesto. Todas estas modificaciones serán obligatorias para el Contratista siempre que, a los precios del Contrato, sin ulteriores revisiones, no alteren el presupuesto de ejecución en más de un 10%. En este caso, el Contratista no tendrá derecho a variación alguna en los precios, ni a indemnización de ningún género por supuestos perjuicios que le puedan ocasionar las modificaciones en el número de unidades de obra o en el plazo de ejecución. Artículo 12.13.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El plazo de ejecución de las obras será de DOS (2) MESES, a partir de la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo. Artículo 12.14.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Terminado el plazo de ejecución, se procederá al reconocimiento de las obras y, si procede, el Ingeniero Director y el Contratista firmarán el Acta de Recepción de las obras.

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Artículo 12.15.- PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía de las obras será de UN (1) AÑO, contando a partir de la fecha de aprobación del Acta de Recepción de las obras. Artículo 12.16.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS Paralelamente a la recepción provisional, se procederá a la medición general de las obras que ha de servir de base para la valoración de las mismas, para confeccionar la liquidación mediante la correspondiente certificación última. La liquidación saldará las diferencias existentes por los abonos a cuenta realizados en las certificaciones mensuales expedidas hasta la fecha. Artículo 12.17.- CONSERVACIÓN DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA El Contratista estará obligado a la conservación y policía de la obra durante el plazo de garantía. Durante este período, el Contratista ejecutará toda clase de reparaciones de acuerdo con las instrucciones del Ingeniero Director, tanto en el caso de los desperfectos que sean debidos a vicios o defectos de construcción, como en los daños causados no imputables al mal uso de la instalación. Transcurrido el plazo de garantía y si las obras se encuentran en las debidas condiciones, se recibirán con carácter definitivo quedando el Contratista relevado de la correspondiente responsabilidad. Si las obras no fuesen aceptables, se dictarán al Contratista las oportunas órdenes para la debida reparación de lo construido, con señalamiento de plazo para el cumplimiento de las obligaciones, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras sin derecho a reclamar cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía. Artículo 12.18.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA Serán de cuenta del Contratista los gastos que originen el replanteo general de las obras y su comprobación y los replanteos parciales de las mismas, los de protección de materiales y de la propia obra contra todo deterioro, daño o incendio, cumpliendo los requisitos vigentes para el almacenamiento de carburantes, los de limpieza, y realización de caminos provisionales, los de retirada de los materiales rechazados y corrección de las deficiencias observadas y puestas de manifiesto en los correspondientes ensayos y pruebas y las habilitaciones precisas para el acceso y transporte de materiales al lugar de las obras, incluyendo señalización y balizamiento para seguridad de las mismas. Artículo 12.19.- INFORME FINAL Una vez finalizadas las obras, el Contratista estará obligado a entregar a la Administración un informe completo con todos los datos y croquis referentes a la obra realmente ejecutada y otros detalles exigidos por la Dirección de Obra.

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Artículo 12.20.- REVISIÓN DE PRECIOS Dado el presupuesto de las obras y su plazo de ejecución, el Contratista no tendrá derecho a variación del Presupuesto por revisión de precios. Artículo 12.21.- CERTIFICACIONES El Ingeniero Director expedirá las correspondientes certificaciones incluyendo relaciones valoradas, en base a la obra realmente ejecutada en el período a que se refiera cada certificación, teniendo en cuenta la baja ofertada si la hubiese.

Los importes de las certificaciones serán considerados como pago a cuenta, sin que ello implique aceptación ni conformidad con las obras Certificadas, lo que quedará a reservas de su recepción y liquidación.

En Tres Cantos, ABRIL 2017.

Autores del Proyecto: SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES

José María Villacampa Sanz INGENIERO AGRÓNOMO

Tomás Grados Méndez INGENIERO DE C.C.y P.