documento n° 4642-16

668
Nº 43-16 CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .- San José, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil dieciséis. Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Vicepresidente, quien sustituye en este acto a la Presidenta, Magistrada Villanueva. De la integrante Milena Conejo Aguilar y los integrantes Carlos Montero Zúñiga, Ramiro Salvador Arauz Montero y Gary Amador Badilla. Asiste también la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva. ARTICULO I DOCUMENTO Nº 5406-16 El señor Vicepresidente, Magistrado Arroyo, de la un cordial saludo de bienvenida al doctor Gary Amador Badilla, por iniciar su gestión como integrante propietario de este Consejo, le desea los mejores éxitos en sus labores dentro de la Institución y que su experiencia sean de gran ayuda y beneficio del trabajo

Upload: ngokhanh

Post on 06-Jan-2017

310 views

Category:

Documents


24 download

TRANSCRIPT

Page 1: documento n° 4642-16

Nº 43-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas

del tres de mayo del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado José Manuel Arroyo Gutié-

rrez, Vicepresidente, quien sustituye en este acto a la Presidenta, Magistrada Villa-

nueva. De la integrante Milena Conejo Aguilar y los integrantes Carlos Montero

Zúñiga, Ramiro Salvador Arauz Montero y Gary Amador Badilla. Asiste también

la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.

ARTICULO I

DOCUMENTO Nº 5406-16

El señor Vicepresidente, Magistrado Arroyo, de la un cordial saludo de bien-

venida al doctor Gary Amador Badilla, por iniciar su gestión como integrante pro-

pietario de este Consejo, le desea los mejores éxitos en sus labores dentro de la Ins-

titución y que su experiencia sean de gran ayuda y beneficio del trabajo en equipo

en el camino que emprende, por ser una persona con capacidad de velar por los in-

tereses de la institución.

Por su parte el Integrante Amador Badilla, agradeció las palabras de bienve-

nida y expresó su compromiso de participar y coadyuvar con las tareas del Consejo

Superior.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 5099-16

Page 2: documento n° 4642-16

Se aprueba el acta N° 37-16 de la sesión celebrada el 19 de abril de 2016.

También se aprueba la separata de la sesión N° 40-16, del 26 de abril del

2016, artículo LXVII.

El Magistrado Arroyo y el integrante Amador Badilla se abstienen de

aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

El integrante Amador Badilla se abstiene de aprobar la separata por no haber

participado en esa sesión.

ARTÍCULO III

Documento N° 5038-16

Ante el sentido fallecimiento del señor Otoniel Alpízar Jara, padre del

licenciado Gustavo Adolfo Alpízar Fonseca, Profesional de la Sección de

Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, se acuerda

expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su

estimable familia.

ARTÍCULO IV

Documento N° 5048-16

Con motivo del sentido fallecimiento del señorMiguel Ángel Salas González,

padre del servidor Juan Agustín Salas Rojas, Técnico Judicial del Tribunal del

Tercer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a don Juan Agustín y a su

estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este

Consejo.

Page 3: documento n° 4642-16

ARTÍCULO V

Documento N° 5037-16

En razón del sentido fallecimiento del señor Jesús Ángel Gómez Gómez,

padre del servidor Carlos Gómez Villagra, Coordinador Judicial interino del

Juzgado de Trabajo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José, se

acuerda expresar a don Carlos y a su estimable familia las condolencias de la Corte

Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO N° 2596-12, 4863-16, 4924-16

En sesión Nº 87-15 del 29 de setiembre de 2015, artículo LIV, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica

del Poder Judicial y por ser un asunto de interés institucional, concedió permiso

con goce de salario y sustitución al doctor Gary Amador Badilla, Juez del Tribunal

Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, a partir del 2 de

octubre de 2015 y hasta el 18 de diciembre del 2015, para que se dedicara a las

labores relacionadas a la causa 14-0000160523-TP seguida contra Giovanni Badilla

y Mauricio Chang Cordero.

Posteriormente, en sesión Nº 110-15 del 17 de diciembre de 2015, artículo

LXXVIII, en atención al principio de Juez Natural y con el fin de mantener

integrado el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste,

se acogió la gestión del máster Pedro Méndez Aguilar, Juez Coordinador del citado

Page 4: documento n° 4642-16

Tribunal, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo

cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por ser un asunto de interés

institucional, se concedió permiso con goce de salario y sustitución al doctor Gary

Amador Badilla, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José,

sede Suroeste, a partir del 19 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de enero del

2016, para que se dedicara a las labores relacionadas a la causa 14-0000160523-TP

seguida contra Giovanni Badilla y Mauricio Chang Cordero.

Seguidamente, en sesión Nº 8-16 del 28 de enero de 2016, artículo XXXVI,

bajo la misma premisa se dispuso prorrogar el permiso con goce de salario y

sustitución al doctor Gary Amador Badilla, en su expresado carácter, del 1 al 29 de

febrero del 2016 para que continuara con las labores relacionadas a la causa 14-

0000160523-TP.Además, se indicó que afuturo, este tipo de gestiones debían

veniracompañadas de un cronograma del debate o debates,caso contrario no serían

conocidas hasta tanto se aporte lo indicado, por lo que la Secretaría General de la

Corte debe verificar que la documentación recibida esté completa.

Luego, en sesión Nº 18-16, del 25 de febrero de 2016, artículo LXV, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica

del Poder Judicial y por ser un asunto de interés institucional, se dispuso prorrogar

el permiso con goce de salario y sustitución a la plaza Nº 107743 del doctor Gary

Amador Badilla, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José,

sede Suroeste, del 1 al 31 de marzo del 2016, a fin de que se continuara con las

Page 5: documento n° 4642-16

labores relacionadas a la causa 14-0000160523-TP.

Finalmente, en sesión N° 30-16del 31 de marzo del 2016, artículo LXII, se

conoció la solicitud del máster Pedro José Méndez Aguilar, Juez Coordinador del

Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, en la cual

indica requerir la prórroga del permiso con goce de salario y sustitución a la plaza

Nº 107743 del doctor Gary Amador Badilla, Juez del Tribunal Penal del Tercer

Circuito Judicial de San José. Así como el prorrogar el nombramiento como cuarto

juez (a) a la Licda. Patsy Mora Retana en los debates en la causa 14-0000160-523-

TP contra Giovanni Badilla y Mauricio Chang Cordero, de igual manera,

lalicenciada Mora Retana solicita se le autorice permanecer en la plaza 350113, la

cual se encuentra vacante, hasta que la misma sea otorgada en propiedad a otra

persona, lo anterior para colaborar con el proceso de reducción del circulante de

dicho despacho, esto aun cuando fue nombrada en propiedad en el Juzgado Penal

de Pavas a partir del 16 de mayo 2016. Por lo anterior, se dispuso prorrogar el

permiso con goce de salario y sustitución a la plaza Nº 107743 del doctor Gary

Amador Badilla, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José,

sede Suroeste, del 1 al 30 de abril de 2016, a fin de que se continuara con las

labores relacionadas a la causa 14-0000160-523-TP. Asimismo, dispuso comunicar

a la licenciada Patsy Mora Retana, que lo solicitado no es legalmente posible pues

contraviene lo dispuesto en la Ley de Carrera Judicial, por lo que una vez

Page 6: documento n° 4642-16

terminado el juicio en el que se encuentra, deberá integrarse a su puesto en

propiedad como Jueza en el Juzgado Penal de Pavas.

La licenciada Patsy Mora Retana,Jueza del Tribunal Penal del Tercer

Circuito Judicial de San José, sedeSuroeste, mediante nota del 22 de abril 2016,

remite la siguiente solicitud:

“Por este medio me permito saludarlos y plantear de manera respetuosa, reconsideración de lo resuelto mediante sesión N° 30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016 (oficio N° 4039-16). En dicho acuerdo, se deniega la gestión presentada por mi persona por considerar que se contraviene lo dispuesto en la Ley de Carrera Judicial. Al respecto, me permito señalar, que si bien es cierto al ser nombrada en propiedad en fecha primero de marzo de los corrientes mediante acuerdo Nº 19-16 en el Juzgado Penal de Pavas, debo realizar el período de prueba de tres meses, la ley de Carrera Judicial vigente no indica expresamente que dicho período deba cumplirse de manera inmediata. Existen antecedentes donde gestiones como la mía se han avalado, claro está, cuando existan razones de interés institucional para postergar dicho período. Es en este punto en el que quisiera ahondar, pues considero que mi permanencia en el Tribunal de Juicio de Pavas colaboraría con la ejecución del plan ideado para efectos de reducir el circulante, labor con la que estoy comprometida y en cuya elaboración he participado. Es menester indicar que el cumplimiento de dicha labor requiere de compromiso y conocimiento de la dinámica del Tribunal; además, no es sencillo ubicar suplentes para este despacho, y el logro de los objetivos requiere la permanencia de las secciones. Es por ello que considero que mi continuidad colaboraría con los planes institucionales hasta el nombramiento de una persona en propiedad en la plaza que ocupo, segura de que quien ostente esa condición, asumiría también el compromiso de mejorar el mejor servicio público. Reitero que la medida tampoco afectaría al Juzgado Penal local ni causaría trastorno alguno, puesto que la persona que hace meses figura ocupando el puesto, continuaría en esa labor. Y en el tanto se prorroguen mis nombramientos en el Tribunal, no existe dificultad en que la compañera que ocupa el puesto en el juzgado siga sustituyéndome. Es por todo lo expuesto, que solicito se reconsidere la decisión inicial y se me permita continuar ocupando la plaza vacante código 350113, pues me gustaría acompañar al equipo de trabajo en la consecución de sus fines. No omito manifestar que me encuentro elegible e integro la lista de suplentes de Tribunal, circunstancia que explica que mi gestión no perjudica a terceras personas, dado que cumplo con las condiciones para permanecer ocupando la plaza. Aporto como

Page 7: documento n° 4642-16

antecedente de un supuesto similar el acta de Corte Plena 01-10 del 11 de enero del año 2010, donde atendiendo al interés institucional, se resolvió permitir al licenciado David Fallas Redondo mantenerse en el Tribunal Contencioso Administrativo y asumir el cargo de juez 4 en el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José -en el que fue nombrado en propiedad- cuando así lo dispusiera la Corte.”

-0-

Posteriormente, el Msc. Pedro José Méndez Aguilar, Juez Coordinador del

Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sedeSuroeste, por medio de

nota del 25 de abril 2016, remite la siguiente solicitud:

“Por este medio les saludo e indico lo siguiente: He tenido conocimiento de que la Licda. Patsy Mora Retana, jueza que ha estado nombrada desde hacer varios meses en el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, y que además figura en la lista de suplentes del Tribunal, está formulando una solicitud de reconsideración a lo resuelto mediante sesión N° 30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016 (oficio N° 4039-16), donde se le denegó una gestión presentada por considerar que se contraviene lo dispuesto en la Ley de Carrera Judicial.

El interés de doña Patsy, y sobre lo cual plantea la reconsideración, es para permanecer en la plaza en la que actualmente está nombrada en el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, una vez que termine el proceso en el cual interviene como cuarto juez, postergando así el pasar a ocupar la plaza en la cual fue nombrada en propiedad en fecha primero de marzo de los corrientes mediante acuerdo Nº 19-16 en el Juzgado Penal de Pavas, en la cual debe realizar el período de prueba de tres meses.

La nota que ahora les envió es para manifestar mi anuencia con la gestión que realiza doña Patsy. En este momento el Tribunal atraviesa por una situación difícil debido a que hay varios debates de privados de libertad que han requerido o requieren de varias semanas o meses para su realización, que por estar próximos a vencer los plazos de la prisión se han tenido que señalar. Pese a esta situación el Tribunal está haciendo un esfuerzo, para señalar y resolver una cantidad cercana a los trescientos expedientes que tienen varios años de estar a la espera del debate y la sentencia, los cuales se pretenden resolver en un plazo de aproximadamente un año, aparte de los otros asuntos ya agendados por el Tribunal, y los asuntos de privados de libertad que por vencimientos de la prisión requiere ser atendidos de manera prioritaria.

Page 8: documento n° 4642-16

Dentro de este contexto, es importante contar con la presencia de doña Patsy, que no sólo conoce sino que está dispuesta a colaborar para cumplir los objetivos propuestos, tendientes a lograr no sólo una baja en el circulante, sino también resolver los asuntos más viejos. Es oportuno mencionar que la Licda. Mora Retana es una de las pocas suplentes del Tribunal que aceptan nombramientos, ya que aunque son varias las personas que figuran en la lista de suplentes, al momento de las consultas la mayoría no aceptan por estar ya nombrados en otros despachos. Además, en este momento doña Patsy cuenta con una suplente en el Juzgado Penal, la cual le podría seguir sustituyendo, de manera que en nada se afectaría el servicio en ese despacho.

Es por todo lo expuesto, que como Juez Coordinador del Tribunal, les pido respetuosamente ponderar el recurso de reconsideración, el cual se conocerá con la referencia 4863-2016, y de ser posible se le permita a doña Patsy continuar ocupando la plaza vacante del Tribunal código 350113, hasta el momento en que la misma salga a concurso.”

- 0 -

Se acordó: Denegar la reconsideración presentada por la licenciada Patsy

Mora Retana, Jueza interina del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San

José, sede Suroeste y mantener lo resuelto en sesión N° 30-16 del 31 de marzo del

2016, artículo LXII, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Carrera Judicial,

por cuanto, la razón por la que se había nombrado en ascenso en el citado Tribunal

ya concluyó. Asimismo, deberá la licenciada Mora Retana, asumir el cargo para el

cual fue designada.

El Integrante Amador Badilla, se abstiene de votar

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO N°4878-16.

Page 9: documento n° 4642-16

El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de

Proveeduría, mediante oficio N° 2636-DP/52-2016 del 20 de abril de 2016, remitió

la siguiente gestión:

“En relación con la Licitación Abreviada N° 2015LA-000112-PROV “Alquiler de local para albergar: Juzgado de Tránsito, Juzgado Civil de Menor Cuantía, Tribunal Laboral y Juzgado Agrario de Cartago”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

En este sentido, es importante indicar que el plazo inicial dispuesto en la cláusula 6.1 del cartel, para resolver esta contratación venció el pasado 29 de enero del 2016, no obstante, conforme al artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa mediante resolución 28-LIC-2016, visible a folio 118 del expediente de contratación, se prorroga dicho plazo quedando la fecha para adjudicar el 16 de marzo del 2016.

Posteriormente y para lo que corresponda en cuanto al artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y para que se tome en consideración se comunica, que se tuvo un considerable atraso en el criterio técnico, el cual se recibió hasta el 4 de marzo del 2016, por lo que se consumió el tiempo establecido en el cronograma, situaciones que tornaron materialmente imposible adjudicar dentro del plazo prorrogado, por lo que mediante resolución 29-LIC-2016 visible a folio 139 del expediente de contratación se describen los motivos por los cuales no se pudo adjudicar dentro del plazo de Ley, de igual forma, en el expediente constan todas las diligencias con sus respectivas fechas que demuestran el tiempo consumido.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:Para este concurso, se recibieron dos ofertas:

Oferta No.1: Desarrolladora El Jaguar del Guarco S.A., cédula jurídica 3-101-236560

Oferta No2: Oscana de Mil Novecientos Setenta y Nueve Omca S.R.L, cédula jurídica 3-102-485932

ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:

Page 10: documento n° 4642-16

Al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, se le solicitó el análisis legal de las ofertas presentadas, mediante oficio N° 8967-DP/52-2015 de fecha 02 de diciembre de 2015, visible a folio 112 del expediente de contratación.

ANÁLISIS LEGAL: Mediante oficio N° 783-DJ/CAD-2016 recibido el 09 de diciembre

del año en curso, el Lic. Jonathan Jiménez Córdoba, Asesor Jurídico a.i, la Licda. Ana Patricia Álvarez Mondragón, Coordinadora del Área de Contratación Administrativa y la Licda. Karol Monge Molina, Subdirectora Jurídica a.i., al referirse al estudio legal de la oferta recibida, señala:

“(…) Nos referimos al oficio N° 8967-DP/52-2015 suscrito por la MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa del Proceso de Adquisiciones, y recibido en esta Dirección Jurídica en fecha 2 de diciembre del 2015, requiriendo el análisis legal de las dos ofertas presentadas en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000112-PROV, cuyo objeto es el “Alquiler de local para albergar: Juzgado de Tránsito, Juzgado Civil de Menor Cuantía, Tribunal Laboral y Juzgado Agrario de Cartago”.

Se aprecia en el acta de apertura visible a folio 102, que tanto el nombre, como la cédula indicada en la oferta dos, no coinciden con el oferente Oscana de Mil Novecientos Sesenta y Nueve OMCA S.R.L.; por ello, se deberá dejar constancia en el expediente de los hechos y situaciones acaecidas, referentes al ingreso de esta oferta, recibida en el presente concurso. Asimismo, tomar en cuenta que se extraña una de las firmas de las funcionarias que fueron presénciales en este acto.

Como observación general para las dos ofertas, se aclara que esta Dirección revisó que se aportara documentación atinente a los diferentes requisitos que solicita el pliego de condiciones, pero por las particularidades técnicas de estos, corresponde al órgano técnico verificar que se haya presentado toda la documentación que solicita el cartel y que los términos y alcances de esa información satisfagan lo requerido.

OFERTAN° 1.- Desarrolladora El Jaguar del Guarco S.A.:

De la revisión legal de la oferta, no se observan vicios u omisiones que destacar, por lo que al cumplir a cabalidad con los requerimientos legales contenidos en el pliego de condiciones, la oferente califica para ser eventual adjudicataria.

OFERTA N° 2.- Oscana de Mil Novecientos Sesenta y Nueve OMCA S.R.L.:

Conforme lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir que aporte todas

Page 11: documento n° 4642-16

las declaraciones juradas requeridas en el aparte ocho “Declaración jurada” del pliego de condiciones.

Deberá prevenirse para que se indique el plazo o disponibilidad en días hábiles, para que el Poder Judicial pueda ocupar el inmueble ofrecido, de igual forma se indique las citas de inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, señalando expresamente el número de folio real del inmueble, tal y como se requiere en las cláusulas 2.2 y 2.3 respectivamente, del aparte “Condiciones especificas de la contratación’.

En similar sentido, debe prevenirse el aporte de la distribución arquitectónica, donde se plasme la propuesta de la distribución ofrecida, así como el aporte de las fotografías del local, lo anterior de conformidad con lo solicitado en las cláusulas 4.4 y 4.5 de apartado “Certificaciones y otros documentos”, amparados en el articulo 81 inciso c) del Reglamento de rito.

Por otro lado, con el fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cláusula 3.1 del aparte “Requisitos de admisibilidad”, de conformidad con el numeral 81 inciso i) e inciso j) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en vista que no confiere ventaja indebida frente al oferente número uno, se le debe prevenir para que aporte la dirección exacta de la ubicación del local, e indicar la distancia de recorrido que existe en relación al edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago.

Finalmente, en aplicación de artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir el aporte de la certificación de propiedad del inmueble, extendida por el Registro Público o por un Notario Público, y la indicación de la propiedad de las acciones (...)”

ANALISIS TECNICOMediante oficio 8901-DP/52-2015 del 01 de diciembre de 2015

visible a folio 103 del expediente de contratación, se solicitó al Licenciado Jorge E. Ramírez Vega, Subjefe del Departamento de Servicios Generales, proceder con la revisión técnica de las ofertas recibidas a concurso.

Con correos del 4 de enero, 4 de febrero y 17 de febrero del 2016, este Departamento de Proveeduría reitera la solicitud de criterio técnico al Departamento de Servicios Generales.

Mediante oficio 242-05-SG-2016 del 4 de marzo del 2016 el Ing. José Vidas Cantillano, Jefe de la Sección de Arquitectura e Ingeniería y la MBA. Ana Beatriz Méndez Alvarado, Jefa del Departamento de Servicios Generales remiten el informe 51-14-AI-2016 elaborado por la Arq. Greini Leitón Alvarado, Supervisora de Construcciones, visible a

Page 12: documento n° 4642-16

folios 133 al 137 del expediente de contratación, en dicho informe, en lo que interesa, indican:

“… De acuerdo con la valoración realizada por parte del Departamento de Servicios Generales para ambos locales, se considera que se deben desestimar las ofertas ya que no cumplen con los requerimientos cartelarios, y en ningún caso el área ofrecida cubre el área mínima requerida para alojar a los 4 despachos de acuerdo con el Objeto Contractual del presente concurso…”

En vista del análisis técnico emitido por el Departamento de Servicios Generales con correo electrónico del 30 de marzo del 2016, la MBA. Pilar Obando Masis, Administradora Regional de Cartago remite el estudio que se detalla:

“… Con respecto a la Licitación abreviada 2015LA-000112-PROV, se solicitó un local para albergar a cuatro oficinas de Cartago, a saber el Juzgado de Tránsito, Tribunal Laboral de Menor Cuantía, Juzgado Civil de Menor Cuantía y Juzgado Agrario, cuyo objetivo es contar con más espacio para desempeñar eficientemente la administración de justicia en Cartago, básicamente para cubrir:

- La necesidad existente en el Edificio de los Tribunales de Cartago de contar con más salas de juicio para atender la demanda existe, ya que se puede determinar el faltante para los juicios programados. Por lo anterior el Consejo de Administración del Circuito acordó trasladar al Juzgado de Tránsito a un local fuera del Edificio para liberar espacio y así habilitar más salas de juicio.

- La necesidad de dotar de un espacio físico adecuado para el Tribunal Laboral Oral, ya que en la actualidad realiza sus funciones en el local donde se encuentra el Juzgado Civil de Menor Cuantía. Es importante notar que con el proceso de rediseño se determinó la necesidad de la independencia de estos dos despachos por lo que se requiere un nuevo local para dividirlos.

- Unificar despachos judiciales ubicados en la periferia del Edificio en un solo inmueble con el fin de minimizar la afectación de los usuarios al visitar las oficinas que se encuentran fuera, para lo cual se pretende un local donde poder ubicar Juzgado de Tránsito, Juzgado Civil de Menor Cuantía, Tribunal Laboral y Juzgado Agrario de Cartago

Es importante considerar los siguientes aspectos para lograr con esta contratación al menos dos de los objetivos planteados en la contratación, toda vez que es urgente liberar espacio para las oficinas mencionadas:

1 - Cuando se calculó el área que se requería (de 600 a 800 metros cuadrados), se estableció un espacio estimado por aposento en cada una de las oficinas, así como un área total del edificio a arrendar;

Page 13: documento n° 4642-16

no obstante, dependiendo de las características de los inmuebles ofrecidos y las distribuciones que se planteen para ubicar a los despachos, el tamaño de los edificios pueden ser insuficiente, ya que en pasillos se puede ir gran parte del área sin que sea considerada como área para ubicar puestos de trabajo. En el caso particular de este concurso se presentaron dos ofertas: la empresa Oscana de Mil Novecientos Setenta y Nueve Omca S.R.L., que ofreció un local con un área total de 580 metros cuadrados a ¢18.323.00 el metro por mes y la empresa Desarrolladora el Jaguar del Guarco S.A, que ofertó un inmueble con un área total de 629 metros cuadrados a ¢9.538.00 el metro por mes. La empresa de menor área no califica porque el precio supera las expectativas presupuestarias para atender el concurso, y el tamaño del edificio no cumple con el mínimo del cartel. La segunda empresa tiene un precio aceptable sin embargo, por la propuesta de distribución que presenta, el área útil resulta insuficiente para albergar adecuadamente a las cuatro oficinas que se pretendían trasladar al inmueble.

2 - En el área de interés, 200 metros a la redonda del edificio de Tribunales de Cartago, no se cuenta con gran cantidad de edificios que cuenten con más de 600 metros cuadrados, a la fecha solo se han detectado dos edificios con esta característica, uno de mayor tamaño que no participó en el concurso y otros locales de menos de 300 metros, tal como se puede ver en la tabla siguiente:

Administración Regional de Cartago

Sondeo de precios de locales disponibles a los 200 metros alrededor de los Tribunales de Cartago

Al 22 de marzo 2016

Local Arrendatario Opción Ubicación COORDENADAS

1 Esteban Bolaños alquiler De la esquina sureste del edificio, 75 mts al este

2 Oscar Martínez Alquiler50 mts Sur de la esquina Sureste del Edificio de los Tribunales (PARTICIPÓ EN ESTA LICITACION)

3 Víctor Salas Araya Alquiler100 mts sur del costado suroeste del Edificio de los Tribunales

4 Teléfono, 2591-1962. Se llamó pero no hubo respuesta alquiler

100 mts este del costado noreste del edificio de Tribunales

5

Teléfono 2591-1879, alquila oficinas y consultorios. No contestó llamada alquiler 100 mts al este del costado sureste de los Tribunales

Page 14: documento n° 4642-16

4 Apartamento tel. del contacto 8834-9042 alquiler

100 mts sur y 50 mts este del costado sureste de los Tribunales

5 Victo Salas Araya Alquiler

100 mts Oeste 50 Norte de la esquina Noroeste del Edificio de los Tribunales de Cartago (PARTICIPO EN ESTA LICITACION)

6 Carlos Mata Alquiler50 mts Oeste de la Esquina Sur oeste del Edificio de los Tribunales

3 - No obstante lo anterior, por la urgencia de contar con más espacio para habilitar salas de juicio y dotar al Tribunal Laboral del área que requiere, solicito que se acepte la oferta de la empresa Desarrolladora el Jaguar S.A., ya que presenta un local que si bien debe ser remodelado según las necesidades del Poder Judicial, permite albergar al menos al Juzgado de Tránsito, Juzgado Civil de Menor Cuantía y Tribunal Laboral.

4 - En cuanto a la razonabilidad del precio del inmueble, al pasar de alquilar un local para tres oficinas en lugar de uno para cuatro oficinas se debe considerar lo siguiente:

4.1. Para este proyecto se estimó un presupuesto de ¢6.833.333.33 por mes a partir del 2017, lo cual se obtendría del monto de alquiler que se trasladaría de lo que se paga actualmente del Juzgado Civil de Menor Cuantía, Tribunal Laboral y Juzgado Agrario, más el dinero que se está incorporando al Juzgado de Tránsito para el año 2017. Para el año 2016 se consideró una modificación interna que supliría el monto que correspondería a Tránsito, más los gastos de alquileres mencionados.

4.2. La oferta presentada tiene un costo de ¢6.000.000.00 por mes, menor a lo previsto para esta contratación, para un costo por año de ¢72.000.000.00. Si se deja por fuera al Juzgado Agrario se requerirá una modificación presupuestaria para el 2017 de ¢7.563.470.00, a fin de cubrir el compromiso del nuevo arrendamiento, lo cual es realizable. Para el año 2016 no habría problema ya que se cuenta con ¢22.500.000.00 de una modificación presupuestaria que se realizó a favor de este centro de responsabilidad y se tienen ¢2.063.219.00 presupuestados por mes para el alquiler de Juzgado de Menor Cuantía y Tribunal Laboral, lo que significa que se puede hacer frente a 5 meses de arredramiento para el año 2016, justo el tiempo que se tiene estimado para que inicie el nuevo contrato.

5 - La nueva distribución del inmueble.

Para hacer una nueva distribución es importante considerar que el Juzgado Civil de Menor Cuantía y el Tribunal Labora de Menor Cuantía, sufrirán cambios en el año 2017, producto de la reforma en los

Page 15: documento n° 4642-16

códigos que las regulan. De modo que ambas oficinas requerirán mayor espacio al que actualmente están utilizando, con este inmueble se espera solucionar al menos las necesidades del futuro Juzgado Civil de Cartago.

AREA EN METROS CUADRADOS APROXIMADOS

AREA POR OFICINA JUZGADO CIVIL

DE MENOR

CUANTIA

(considerando

reforma en el código

civil)

JUZGADO DE

TRANSITO

TIRBUNAL LABORAL DE

MENOR CUANTIA

OFICINAS 60 mts (para 2

jueces)

30 (dos jueces) 30 (para tres jueces, pero para el

cambio de código laboral se

convertirá en una sola oficina)

Área de espera y recepción 20 mts 30 mts 10

Área técnicos 60 mts (para 12

técnicos)

60 mts (para 12

técnicos)

Comparte con el Civil

Bodega 12 mts 10 mts 10 mts

Cocineta 15 mts 15 mts Comparte con civil

Baños ( H y M) 8 mts 8 mts 8 mts

Sala para testigos 10

Sala de audiencias 30 (en primer piso)

Área juego para niños 6 mts 6 mts

Total área útil para oficina

(sin circulación)

181 169 88

DISTRIBUCION APROXIMADA POR PISO CONSIDERANDO OTRAS AREAS COMUNES

AREAS REQUERIDAS PISO I PISO 2

Page 16: documento n° 4642-16

BODEGA ADMINISTRATIVA 15

CUARTO DE LIMPIEZA 6

BAÑOS PUBLICOS 8 8

CUARTO DE INFORMATICA 7 7

SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL LABORAL 30

JUZGADO TRANSITO 169

TRIBUNAL LABORAL 58

JUZGADO CIVIL 181

PASILLOS I PISO 84

PASILLO II PISO 60

TOTAL DE AREA A REQUERIR 318 314

Asimismo, la arquitecta Greini Leitón Alvarado encargada de este proyecto informa:

De acuerdo con este documento, y para mejor resolver por parte de este ente técnico, y de no representar esto un perjuicio legal o contractual, se recomienda (sin que esto represente un compromiso por parte de la Institución de tener que tomar el inmueble en arriendo), para que el oferente presente una nueva propuesta de distribución arquitectónica con los requerimientos según se detallan en el documento adjunto, para alojar al JUZGADO CIVIL DE MENOR CUANTIA, JUZGADO DE TRANSITO y TRIBUNAL LABORAL DE MENOR CUANTIA, con el objetivo de valorar si en el inmueble se pueden alojar estos despachos en condiciones óptimas en cuanto a distribución física y de funcionamiento …”

En virtud de lo que señala el técnico y la Administración Regional se procede a cursar la prevención en ese sentido.

ESTUDIO DE MERCADO:Mediante oficio de decisión inicial, No. 306-ARC-2015, visible a

folios 1 al 10 del expediente de contratación, la MBA. Pilar Obando Masis, Administradora Regional de Cartago, incorpora el estudio realizado en la zona, indicando:

Page 17: documento n° 4642-16

“… Se realizó un sondeo en los doscientos metros a la redonda del edificio de Tribunales de Cartago a fin de determinar cuántos locales se encuentran en alquiler, obteniendo el siguiente resultado:

Administración Regional de Cartago

Sondeo de precios de locales disponibles alrededores de los Tribunales de Cartago

Al mes de setiembre 2015

Local Arrendatario Opción Ubicación COORDENADAS

1 Manuel Monge Maroto Venta Costado Norte del Edificio de los Tribunales2 Oscar Martínez Alquiler 50 mts Sur de la esquina Sureste del Edificio de los Tribunales

3 Víctor Salas Araya Alquiler 100 mts Norte de la esquina Suroeste del Edificio de los Tribunales

4 Victo Salas Araya Alquiler100 mts Oeste 50 Norte del la esquina Noroeste del Edificio de los Tribunales de Cartago

5 Carlos Mata Alquiler 50 mts Oeste de la Esquina Sur oeste del Edificio de los Tribunales

Por otro lado, se hizo un promedio del precio por metro cuadrado, basándose en los montos de alquiler que actualmente se paga por 6 locales alquilados en la zona, lo que determinó un costo promedio de ¢8.000,00 …”

Como se puede observar, los montos ofertados por ambas casas comerciales, son mayores que el costo promedio indicado por la Administración Regional, y de igual forma, ambos montos mensuales cotizados sobrepasan el monto presupuestario disponible para la contratación.

PREVENCIONESLa Dirección Jurídica, solicita prevenir únicamente a la oferta

No.2 presentada por Oscana de Mil Novecientos Setenta y Nueve Omca S.R.L, sin embargo la misma no se realiza por economía procesal, ya que la oferta no cumple técnicamente.

El ente técnico solicita prevención a la oferta No.1, Desarrolladora El Jaguar del Guarco S.A., la cual es realizada mediante oficio 2362-DP/52-2016 de fecha 8 de abril del 2016, visible a folios 145 al 147 del expediente de contratación.

En respuesta a la prevención cursada, con correo electrónico del 15 de abril del 2016 el señor Víctor Rafael Salas Araya, Representante Legal de Desarrolladora El Jaguar del Guarco S.A., indica:

“… Por medio de la presente le comunico que mi representada no va a seguir con el proceso de oferta del edificio. Lo anterior dada la

Page 18: documento n° 4642-16

cantidad de requerimientos por parte del Poder Judicial. Muchos de esos requerimientos no es posible de satisfacer…”

ANÁLISIS Y VALORACIÓN:Conforme a lo señalado en el informe tanto del Área de

Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, como en el informe técnico emitido por la Arq. Greini Leitón Alvarado, Supervisora de Construcciones, se procede seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de contratación:

Este procedimiento de contratación, tuvo como resultado la participación de dos oferentes, a saber: oferta #1 Desarrolladora El Jaguar del Guarco S.A., cédula jurídica 3-101-236560 y oferta #2 Oscana de Mil Novecientos Setenta y Nueve Omca S.R.L, cédula jurídica 3-102-485932.

Según criterio emitido por la Dirección Jurídica y el Departamento de Servicios Generales se hacen las siguientes observaciones:

La Dirección Jurídica solicitó realizar únicamente prevenciones a la oferta #2 presentada por la empresa Oscana de Mil Novecientos Setenta y Nueve Omca S.R.L., sin embargo la misma no se realizó por economía procesal.

En el criterio emitido por esa Dirección se indicó que en el acta de apertura visible a folio 102, el nombre, como la cédula indicada en la oferta dos, no coinciden con el oferente Oscana de Mil Novecientos Sesenta y Nueve OMCA S.R.L.; por lo que se hace la revisión respectiva y se observa que efectivamente hubo un error material a la hora de ingresar la oferta, por lo que se hace la corrección correspondiente en el acta de apertura, con el fin de subsanar dicho error.

La Arq. Greini Leitón Alvarado, Supervisora de Construcciones del Departamento de Servicios Generales, en el informe 51-14-AI-2016, visible a folios 133 al 137 del expediente de contratación, indica que ninguna de las ofertas presentadas cumplen con el espacio mínimo que solicitó el pliego de condiciones, sin embargo con el fin de lograr adjudicar el local, la Administración Regional de Cartago con el visto bueno del ente técnico, proponen trasladar al nuevo local únicamente 3 oficinas y no 4, como se había planteado inicialmente en el cartel, y de esta forma se podría lograr la adjudicación con la oferta que presenta el mayor metraje, siendo el caso de la oferta #1 de la casa comercial Desarrolladora El Jaguar del Guarco S.A.

Page 19: documento n° 4642-16

No obstante, al realizar la prevención al representante de la oferta No.1, este indica que no seguirá con el proceso por la cantidad de requerimientos solicitados por los técnicos.

Sistema de EvaluaciónCon base en lo antes detallado, la única oferta susceptible de

adjudicación, que cumplía legal y técnicamente, retira la oferta presentada, indicando que no le es posible continuar con el proceso dado la cantidad de requerimientos solicitados por el Poder Judicial por lo que, así las cosas, el procedimiento deviene en infructuoso.

Por todo lo anterior, no corresponde aplicar el sistema de evaluación propuesto en el cartel.

RECOMENDACIÓN:De acuerdo a las circunstancias concurrentes y conforme a lo

indicado por el representante legal de la oferta No.1 Desarrolladora El Jaguar del Guarco S.A., el señor Víctor Salas Araya, mediante correo electrónico recibido el 15 de abril del 2016, donde manifiesta su intención de no continuar con el proceso correspondiente al alquiler de local para alojar el Juzgado de Tránsito, Juzgado Civil de Menor Cuantía, Tribunal Laboral y Juzgado Agrario de Cartago, este Departamento de Proveeduría recomienda declarar infructuosa la presente contratación, por lo que se procede a archivar las diligencias y le corresponderá a la Administración Regional de Cartago hacer el trámite de una Contratación Directa por Excepción cuando encuentre un local que cumpla con los requerimientos.

Vigencia de la oferta: la oferta presenta una vigencia de 120 días hábiles a partir de la fecha de recepción de ofertas, por lo tanto, si dicha apertura fue el 1 de diciembre del 2015, si tiene que la misma está vigente hasta el 27 de mayo del 2016, por lo que ha criterio de esta Proveeduría se debe hacer el traslado al Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual para el análisis respectivo de si aplica o no una sanción al oferente.”

- 0-De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación

formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente trascrito,

se dispuso: Acoger la solicitud del Departamento de Proveeduría y conforme se

Page 20: documento n° 4642-16

recomienda, declarar infructuoso el procedimiento de Licitación Abreviada N°

2015LA-000112-PROV denominada “Alquiler de local para albergar: Juzgado de

Tránsito, Juzgado Civil de Menor Cuantía, Tribunal Laboral y Juzgado Agrario de

Cartago”.

Asimismo, le corresponderá a la Administración Regional de Cartago hacer

el trámite de una Contratación Directa por Excepción cuando encuentre un local

que cumpla con los requerimientos.

Además la oferta presenta una vigencia de 120 días hábiles a partir de la

fecha de recepción de ofertas, por lo tanto, si dicha apertura fue el 1 de diciembre

del 2015, si tiene que la misma está vigente hasta el 27 de mayo del 2016, por lo

que se debe hacer el traslado al Subproceso de Verificación y Ejecución

Contractual para el análisis respectivo de si aplica o no una sanción al oferente.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para

los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VIII

Documento N° 4819-16

El Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente de la Sala Primera,

mediante nota remitida en correo electrónico del 22 de abril del 2016, solicitó lo

siguiente:

“La señora Leonor V. Dávila, Attorney, United States Federal Trade Commission, (FTC) dentro del Marco de Cooperación entre la Es-cuela Judicial y la Superintendencia de Telecomunicaciones por medio

Page 21: documento n° 4642-16

del Registro Nacional de Telecomunicaciones de Costa Rica, remitió al suscrito correo electrónico de invitación para que dos jueces o juezas par-ticipen en el curso sobre  “Honduras Judicial Summit focused on Compe-tition Law”, que se llevará a cabo los días 26 y 27 de mayo próximo en Tegucigalpa, Honduras.

La organización “Kellogg Center” sufragará los gastos de tiquete aéreo, hotel, alimentación y traslados terrestres de los participantes. El curso será impartido en español.

En razón de ello, los jueces que solicitaron participar es el doctor Álvaro Hernández Aguilar, Juez coordinador del Tribunal Primero Civil de San José y el licenciado Ronaldo Hernández Hernández, Juez del Tri-bunal Contencioso Administrativo.

En virtud de lo anterior, me permito solicitar permiso con goce de salario para que los señores Hernández Aguilar y Hernández Hernández participen en la actividad a partir del 25 de mayo, por motivo de salida del país.

Se adjunta invitación y programa de la actividad.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1) Conceder

permiso con goce de salario al doctor Álvaro Hernández Aguilar, Juez Coordinador

del Tribunal Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San José y al licenciado

Ronaldo Hernández Hernández, Juez del Tribunal Contencioso Administrativo,

para que participen en el curso sobre  “Honduras Judicial Summit focused on

Competition Law” del 25 al 27 de mayo del 2016, a realizarse en Tegucigalpa,

Honduras. 2.) En virtud de la importancia del contenido de la capacitación a recibir,

deberá don Ronaldo y don Álvaro coordinar lo necesario, a fin de transmitir los

conocimientos adquiridos al equipo de trabajo del cual forma parte, en lo que le

Page 22: documento n° 4642-16

pueda ser de beneficio en el cumplimiento de sus labores, según los requerimientos

institucionales.3.)Lo anterior, en el entendido que los organizadores del evento

cubrirán los gastos de los licenciados Álvaro y Ronaldo.

El Tribunal Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San José, el

Tribunal Contencioso Administrativo, el Centro de Apoyo, Coordinación y

Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y la Dirección de Gestión Humana,

tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO IX

Documento N° 4815-16

El licenciado Elías Carranza Lucero, Director del Instituto Latinoamericano

de las Naciones Unidades para la Prevención del Delito y el Tratamiento del

Delincuente (ILANUD), mediante oficio N° DG-49-2016 del 21 de abril del 2016,

remitió la siguiente gestión:

“Me dirijo a usted en ocasión de solicitarle muy atentamente a ese Honorable Consejo Superior el permiso correspondiente para que el Lic. Roy Murillo Murillo Rodríguez (sic), cédula de identidad 108020611, Juez del Juzgado de Ejecución de San José viaje a San Salvador.

El objetivo de esta misión oficial será brindar asistencia técnica en el primer módulo de los cursos de capacitación dirigido a jueces y juezas de vigilancia penitenciaria y otros funcionarios y funcionarias vinculados al sistema penitenciario, que tendrá lugar los días los días 29, 30 de junio y 1° de julio del presente año.

Esta capacitación ha sido solicitada recientemente al ILANUD por la Escuela de Capacitación Judicial de El Salvador. La entidad organiza-dora se hará cargo de todos los gastos de tiquete de avión (San José-San Salvador-San José), hospedaje y alimentación durante las fechas indica-das.

Page 23: documento n° 4642-16

Mucho le agradeceré someter por su digno medio al Consejo Supe-rior del Poder Judicial esta petición de permiso con goce de salario y sus-titución del señor Murillo del 28 de junio al 2 de julio del 2016.

No omito manifestarle que la asistencia técnica en esos cursos de capacitación del Lic. Murillo es totalmente ad honorem, y la autorización que se solicita al Honorable Consejo sería una generosa cooperación del Poder Judicial de Costa Rica al Poder Judicial de El Salvador.

Al agradecerle de antemano a esa Honorable Corte la buena acogida a nuestra solicitud, aprovecho para reiterarle las seguridades de mi más alta estima y consideración…”

- 0 -

Mediante correo electrónico del 25 de abril del 2016, la servidora Melania

Fallas Hidalgo, Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Presidencia, indicó que el

licenciado Murillo Rodríguez cuenta con el visto bueno de la Jefatura.

Se acordó: Acoger la gestión planteada por el licenciado ElíasCarranza

Lucero, Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidades para la

Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), en

consecuencia: 1.) Conceder permiso con goce de salario y sustitución del 28 de

junio al 2 de julio del 2016, al licenciado Roy Murillo Rodríguez, Juez del Juzgado

de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de San José, para que brinde

asistencia técnica en el primer módulo de los cursos de capacitación dirigido a

jueces y juezas de vigilancia penitenciaria y otros funcionarios y funcionarias

vinculados al sistema penitenciario, impartidos por la Escuela de Capacitación

Judicial de El Salvador, dichos cursos se realizaran en El Salvador. 2)Comunicar a

don Roy que tiene el deber de estarse a lo establecido en la Ley Contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tal como se indica

Page 24: documento n° 4642-16

en el pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República,

conocido en la sesión Nº 66-05 del 25 de agosto del 2005, artículo LI y comunicado

mediante circular Nº 138-2005 publicado en el Boletín Judicial Nº 207 del 27 de

octubre del 2005, así como también al acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión

Nº 03-2006 del 27 de febrero del 2006, artículo XII. Será el petente quien deba

valorar las obligaciones que tiene en razón del cargo que ocupa en este Poder de la

República. 3.) Es entendido que los organizadores del evento correrán con los

gastos del licenciado Murillo Rodríguez.

El Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de San José,

el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y

la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO X

DOCUMENTO N°4921-16.

La servidora Lilliana Brenes Brenes, Secretaria de la Fiscalía General,

mediante oficio FGR-278-16 del 22 de abril de 2016, remitió la siguiente gestión:

“El señor Fiscal General de la República Jorge Chavarría Guzmán, ha recibido invitación por parte de Ciudad del Vaticano, para participar en la Cumbre de los Jueces sobre la trata de personas y el crimen organizado, la cual se llevará a cabo en la sede de las Pontificas Academias de las Ciencias y Ciencias Sociales, los días 3 y 4 de junio de 2016.

Motivo por el cual el señor Fiscal General, solicita permiso con goce salarial  del honorable Consejo Superior para participar en tan importante Cumbre, como también la sustitución por parte de la señora Fiscala Subrogante Berenice Smith Bonilla del 01 al 05 de Junio del presente.

Page 25: documento n° 4642-16

El señor Fiscal General se encargará de asumir él personalmente todos los gastos referentes a esta invitación.

(…)”

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.)Autorizar la

participación del licenciado Jorge Chavarría Guzmán, Fiscal General de la

República, para que del 1 al 5 de junio de 2016, asista a la Cumbre de los Jueces

sobre la trata de personas y el crimen organizado, a realizarse en Casina Pio IV en

el Vaticano, sede de las Pontificas Academias de las Ciencias y Ciencias Sociales.

Lo anterior en el entendido de que don Jorge asumirá los gastos de su propio

peculio.2.) La licenciada Berenice Smith Bonilla, sustituirá como Fiscala General

Subrogante al licenciado Chavarría Guzmán, durante los días indicados, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio

Público.

La Fiscalía General y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo

que corresponda. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XI

DOCUMENTO N° 3542, 4931-16.En sesión N° 31-16 celebrada el 5 de abril de 2016, artículo XLIII, en lo que

interesa, este Consejo autorizó a la Dirección de Gestión Humana para que

procediera a la brevedad a efectuar la difusión del IV Congreso  "Retos y avances

de la Victimología"  conjuntamente con el  “XVII Congreso Nacional de

Page 26: documento n° 4642-16

Criminología de la SOMECRIM”, en el entendido que las personas que resultaran

seleccionadas debían cubrir los gastos en que incurriera, ya que el Poder Judicial no

concedería ningún tipo de beneficio, además dadas las limitaciones presupuestarias

existentes se concedería únicamente permiso con goce de salario.

Los máster José Luis Bermúdez Obando, Director interino de Gestión

Humana, Mauricio Quirós Álvarez, Subdirector de Gestión Humana y la licenciada

Cheryl Bolaños Madrigal, Jefa interina de Gestión de la Capacitación, mediante

oficio N° 69-CAP-2016 del 21 de abril de 2016, remitieron la siguiente gestión:

“El Consejo Superior en sesión Nº 31-16, celebrada el 05 de abril de 2016, artículo XLIII, acordó que la Dirección de Gestión Humana procediera a la brevedad a efectuar la difusión del IV Congreso  "Retos y avances de la Victimología"  conjuntamente con el  XVII Congreso Nacional de Criminología de la SOMECRIM. 

En cumplimiento a lo solicitado, las actividades fueron divulgadas el 19 de abril indicándose que las personas que resultasen seleccionadas deberán cubrir los gastos en que incurran, ya que el Poder Judicial no concederá ningún tipo de beneficio, además dadas las limitaciones presupuestarias existentes se concederá únicamente permiso con goce de salario.

Durante la primera semana de divulgación esta Dirección recibió la comunicación sobre la inscripción de 4 personas servidoras judiciales de la Oficina de Atención a Víctimas y Testigos, a continuación el detalle de cada una:

1. Hernán Francisco Hernández Sandoval, cédula 01-0816-0172, Profesional 2 en propiedad, Oficina de Liberia.

2. Irma Yahaira Sánchez Leitón, cédula 01-1084-0338, Profesional 2 en propiedad, Oficina de Alajuela.

3. Esteban Eduardo Arguedas Valverde, cédula 01-0954-0016, Profesional 2 en propiedad, Oficina de Sede Central, propiamente en el grupo 3.

4. Carlos Fabián Sandoval Durán, cédula 03-0337-0501, Profesional 2 en propiedad, Oficina de Sede Central, propiamente en el grupo 2.

Page 27: documento n° 4642-16

Dichos servidores cuentan con el visto bueno de su jefatura para participar, lo cual se hizo de conocimiento de esta Dirección mediante correo electrónico de la Sra. Sara Arce Moya, Fiscal Adjunta, donde se indica que se realizaron las coordinaciones a lo interno de dicha Oficina para no afectar el servicio público.

Por lo anterior, se solicita que se conceda permiso con goce de salario sin sustitución a los servidores Hernán Francisco Hernández Sandoval, Irma Yahaira Sánchez Leitón, Esteban Eduardo Arguedas Valverde y Carlos Fabián Sandoval Durán, así como la respectiva gestión del pasaporte de servicio.

Es importante mencionar que la inscripción a la actividad continúa abierta y de acuerdo a lo observado en la página de web del ente organizador cerrará hasta agotar cupos, por lo que no se descarta la inscripción de otros servidores en los próximos días.

(…)”

- 0 -Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Autorizar a la

licenciada Irma Yahaira Sánchez Leitón, Profesional 2 de la Oficina de Atención a

Víctimas y Testigos del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al licenciado Hernán

Francisco Hernández Sandoval, Profesional 2 de la Oficina de Atención a Víctimas

y Testigos del Primer Circuito Judicial de Liberia, al licenciado Esteban Eduardo

Arguedas Valverde, Profesional 2 de la Oficina de Atención a Víctimas y Testigos

del Primer Circuito Judicial de San José y al licenciado Carlos Fabián Sandoval

Durán, Profesional 2 de la Oficina de Atención a Víctimas y Testigos del Primer

Circuito Judicial de San José, para que del 7 al 11 de junio de 2016, asistan al IV

Congreso  "Retos y avances de la Victimología"  y al XVII Congreso Nacional de

Criminología de la SOMECRIM., a realizarse en el Centro de Convenciones

Tuxtla.GTZ. Chiapas. 2.) La Secretaría General de la Corte tramitará lo

Page 28: documento n° 4642-16

correspondiente al pasaporte de servicio, en los casos en que las personas

interesadas así lo soliciten.

La Dirección de Gestión Humana, tomará nota para lo que corresponda. Se

declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XII

DOCUMENTO N°4901-16El Ingeniero Freddy Briceño Elizondo, Profesional de Subproceso de Salud

Ocupacional de la Dirección de Gestión Humana, con visto bueno del licenciado

Juan Diego Araya Quirós, Jefe de la Unidad de Salud Ocupacional, mediante nota

del 25 de abril de 2016, remitió la siguiente gestión:

“Mediante la presente me dirijo a esta Honorable Consejo con la finalidad de que por favor se me autorice impartir lecciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo anterior por cuanto se me ha presentado la oportunidad de se-guir ejerciendo actividades de docencia en la Facultad de Ingeniería y Ar-quitectura de la Universidad Latina, específicamente desarrollando el cur-so de Salud y Seguridad Ocupacional de la carrera de Ingeniería Indus-trial. El interés particular en la docencia se fundamenta en promover el sano desarrollo intelectual y actualizar conocimientos útiles para el mejor cumplimiento de las funciones del cargo, aspectos que son de relevancia para el desarrollo profesional y personal.

Este curso se impartiría en la sede de Heredia durante el periodo lectivo del segundo cuatrimestre del 2016 y el horario propuesto es miércoles y jueves de 7:30 p.m. a 10:00 p.m.1Cabe resaltar que el curso está programado fuera del horario laboral por lo que bajo ninguna cir-cunstancia habría afectación al desempeño de mi cargo en la Institución.

Adjunto a la presente gestión el visto bueno del MBA Juan Diego Araya Quirós, Jefatura del Subproceso de Salud Ocupacional.

1La apertura del grupo de los jueves está condicionada a que se al-cancen los requisitos de matrícula fijados por la Universidad

Page 29: documento n° 4642-16

(…)”

- 0-De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional N° 2009-001660

de las 11:51 horas del 6 febrero del 2009, se acordó: Tomar nota de que el

Ingeniero Freddy Briceño Elizondo, Profesional de Subproceso de Salud

Ocupacional de la Dirección de Gestión Humana, impartirá lecciones en la

Universidad Latina, durante el segundo cuatrimestre del 2016, fuera de horario

laboral y dentro de los límites señalados por este Consejo.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes.

Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XIII

Documento N°4865-16

El máster José Luis Bermúdez Obando y las licenciadas Waiman Hin

Herrera y Maureen Siles Mata, por su orden, Director y Subdirectora interinos de

Gestión Humana y Jefa interina de la Sección de Administración Salarial, en oficio

Nº 1351-UCS-AS-2016 recibido el 14 de abril de 2016, comunicaron lo siguiente:

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de:

ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: FABIÁN RODRIGO GARCÍA RETANAN° CEDULA: 01-1306-0584PUESTO: CUSTODIO DE DETENIDOSOFICINA: DELEGACIÓN REGIONAL ALAJUELALUGAR PARA NOTIFICACIONES: [email protected]

Page 30: documento n° 4642-16

FECHA DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN:

03/06/2015.

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN:

03/06/2015.

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILACIÓN:

N° DE RTFJP: 2016057 TIEMPO A RECONOCER:

7 años, 10 meses y 27 días.

MONTO A REINTEGRAR:

¢33,408,792.49

INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

OBSERVACIONES:El Monto total a Reintegrar se calcula a valor presente de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, artículos 12 y 13.

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA:

El servidor se encuentra de acuerdo con el estudio realizado.

RECOMENDACIONES:• Aprobar el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado No RTFJP:2016057 a partir de la fecha en que completa la gestión, es decir 03/06/2015.

(…)”

- 0 -

El informe Nº 2016057 del 14 de abril del 2016, reporta que el monto a

reintegrar por el servidor Fabián Rodrigo García Retana, Custodio de Detenidos de

la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer

Circuito Judicial de Alajuela, asciende a la suma de ¢33.408.792,49 (treinta y tres

Page 31: documento n° 4642-16

millones cuatrocientos ocho mil setecientos noventa y dos colones con cuarenta y

nueve céntimos), para que se le pueda reconocer 7 años, 10 meses y 27 días,

laborados para la Caja Costarricense de Seguro Social, para efectos de anualidades

y jubilación, a partir del 3 de junio del 2015, de conformidad con el artículo 11 del

Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el

Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el

Poder Judicial , modificado por la Corte Plena en sesión 13-14, celebrada el 31 de

marzo de 2014, artículo XVI.

Con vista en el informe de la Dirección de Gestión Humana y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los

artículos 11, 12 y 13 del nuevo Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido

en Otras Instituciones del Estado para Efectos del Pago de Anualidades y la

Jubilación en el Poder Judicial, se acordó: 1.) Reconocer para efectos de

anualidades y jubilación al servidor Fabián Rodrigo García Retana, Custodio de

Detenidos de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de

Alajuela, 7 años, 10 meses y 27 días, laborados para la Caja Costarricense de

Seguro Social, a partir del 3 de junio del 2015, con la obligación de reintegrar al

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢ 33.408.792,49

(treinta y tres millones cuatrocientos ocho mil setecientos noventa y dos colones

con cuarenta y nueve céntimos), que se le deducirá de su salario en el tanto de 10%

mensual hasta la cancelación total, o si lo prefiere, podrá depositarla en las cuentas

Page 32: documento n° 4642-16

corrientes números 174961-7 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del Banco

Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el Departamento Financiero

Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que solicite en favor del Fondo

mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le enviará

copia de los informes elaborados por la Dirección de Gestión Humana, la que

también tomará nota para lo que corresponda. 2.)Se le previene al señor García

Retana, que conforme lo dispuso este Consejo en sesión Nº 16-16 del 18 de febrero

del 2016, artículo XCV, en el momento en que solicite acogerse al beneficio de

jubilación deberá haber cancelado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la totalidad

de la suma determinada por la Dirección de Gestión Humana para el

reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes.

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XIV

DOCUMENTO N° 4870-16El máster José Luis Bermúdez Obando, la licenciada Waiman Hin Herrera y la

licenciada Maureen Siles Mata, por su orden, Director y Subdirectora interina de la

Gestión Humana y Jefa interina de Subproceso de Administración Salarial de esa

Dirección, mediante oficio 1348-UCS-AS-2016, del 14 de abril 2016, comunicaron

lo siguiente:

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de: ANUALES Y JUBILACIÓN

Page 33: documento n° 4642-16

NOMBRE: HIUBERTH DANIEL VARELA GARCIAN° CEDULA: 01-1413-0613PUESTO: INVESTIGADOR 1OFICINA: DIRECCIÓN GENERALLUGAR PARA NOTIFICACIONES: Tiene asignado en Outlook.FECHA DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN:

01/12/2015.

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN:

01/12/2015.

ESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILACIÓN:

N° DE RTFJP: 2016058 TIEMPO A RECONOCER:

4 años, 1 mes y 5 días.

MONTO A REINTEGRAR:

¢16,341,989.80

INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ:

Ministerio de Seguridad Pública

OBSERVACIONES: El Monto total a Reintegrar se calcula a valor presente de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, artículos 12 y 13.

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA:

El servidor no manifiesta objeción con el estudio realizado.

RECOMENDACIONES: • Aprobar el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado N° DE RTFJP:2016058 a partir de la fecha en que completa la gestión, es decir 01/12/2015.

-0-

El informe Nº 2016058 de 14 de abril 2016, reporta que el monto a reintegrar

por el señorHiuberth Daniel Varela García, Investigador 1 de la Dirección General

del Organismo de Investigación Judicial, asciende a la suma de

Page 34: documento n° 4642-16

¢16,341,989.80(dieciséis millones trescientos cuarenta y un mil novecientos

ochenta y nueve colones con ochenta céntimos), para que se le pueda reconocer 4

años, 1 meses y 5 días, laborados para el Ministerio de Seguridad Pública, para

efectos de anualidades y jubilación, a partir del 1 de diciembre del 2015, de

conformidad con el artículo 11 del Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo

Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago

de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, modificado por la Corte Plena en

sesión 13-14, celebrada el 31 de marzo de 2014, artículo XVI.

Con vista en el informe de la Dirección de Gestión Humana y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los

artículos 11, 12 y 13 del nuevo Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido

en Otras Instituciones del Estado para Efectos del Pago de Anualidades y la

Jubilación en el Poder Judicial,se acordó: 1.) Reconocer para efectos de

anualidades y jubilación al señor Hiuberth Daniel Varela García, Investigador 1 de

la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, 4 años,5 días y 1

meses, laborados para el Ministerio de Seguridad Pública, a partir del 1 de

diciembre 2015, con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y

Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢16.341.989,80(dieciséis millones

trescientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y nueve colones con ochenta

céntimos), que se le deducirá de su salario en el tanto de 10% mensual hasta la

cancelación total, o si lo prefiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes

Page 35: documento n° 4642-16

números 174961-7 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa

Rica, previa coordinación con el Departamento Financiero Contable; el cual tomará

nota de lo resuelto para que solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de

cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le enviará copia de los informes

elaborados por la Dirección de Gestión Humana, la que también tomará nota para

lo que corresponda. 2.) Se previene al señor Varela García que conforme lo

dispuso este Consejo en sesión Nº 16-16 del 18 de febrero del 2016, artículo XX,

en el momento en que solicite acogerse al beneficio de jubilación deberá haber

cancelado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la totalidad de la suma

determinada por la Dirección de Gestión Humana para el reconocimiento de tiempo

servido en otras instituciones del Estado.

La Dirección de Gestión Humana, tomará nota para los fines consiguientes.

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO X V

DOCUMENTO N° 4873-16El máster José Luis Bermúdez Obando, la licenciada Waiman Hin Herrera y

la licenciada Maureen Siles Mata, por su orden, Director y Subdirectora interina de

la Gestión Humana y Jefa interina de Subproceso de Administración Salarial de esa

Dirección, en oficio Nº 1345-UCS-AS-2016 recibido el 22 de abril 2016,

comunicaron lo siguiente:

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de: ANUALES Y JUBILACIÓN

Page 36: documento n° 4642-16

NOMBRE: LUZ ELENA JIMENEZ LIZANON° CEDULA: 02-0667-0821PUESTO: CUSTODIO DE DETENIDOSOFICINA: DIRECCIÓN GENERALLUGAR PARA NOTIFICACIONES: [email protected] DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN:

30/06/2015.

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN:

30/06/2015.

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILACIÓN:

N° DE RTFJP: 2016063TIEMPO A RECONOCER:

3 años, 5 meses y 2 días.

MONTO A REINTEGRAR:

¢8,759,841.81

INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ:

Ministerio de Seguridad Pública

OBSERVACIONES: El Monto total a Reintegrar se calcula a valor presente de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, artículos 12 y 13.

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA:

La servidora se encuentra de acuerdo con el estudio realizado.

RECOMENDACIONES: • Aprobar el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado N° DE RTFJP:2016063 a partir de la fecha en que completa la gestión, es decir 30/06/2015.

- 0-

El informe Nº 2016063 de 14 de marzo de 2016, reporta que el monto a reinte-

grar por la servidora Luz Elena Jiménez Lizano, Custodia de Detenidos de la

Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, asciende a la suma de

Page 37: documento n° 4642-16

¢8.759.841,81 (ocho millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos

cuarenta y un colones con ochenta y un céntimos), para que se le pueda reconocer 3

años, 5 meses y 2 días, laborados para elMinisterio de Seguridad Públicapara efec-

tos de anualidades y jubilación, a partir del 30 de junio del 2015, de conformidad

con el artículo 11 del Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el

Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualida-

des y Jubilación en el Poder Judicial , modificado por la Corte Plena en sesión 13-

14, celebrada el 31 de marzo de 2014, artículo XVI.

Con vista en el informe de la Dirección de Gestión Humana y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los ar-

tículos 11, 12 y 13 del nuevo Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido

en Otras Instituciones del Estado para Efectos del Pago de Anualidades y la Jubila-

ción en el Poder Judicial, se acordó: 1.) Reconocer para efectos de anualidades y

jubilación a la servidora Luz Elena Jiménez Lizano, Custodia de Detenidos de la

Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, 3 años, 5 meses y 2

días, laborados para elMinisterio de Seguridad Pública, a partir del 30 de junio

2015, con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Po-

der Judicial la suma de ¢8.759.841,81 (ocho millones setecientos cincuenta y nueve

mil ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y un céntimos), que se le dedu-

cirá de su salario en el tanto de 10% mensual hasta la cancelación total, o si lo pre-

fiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de

Page 38: documento n° 4642-16

Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el

Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que soli-

cite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para cu-

yos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por la Dirección de Ges-

tión Humana, la que también tomará nota para lo que corresponda. 2.)Se le

previene a la señora Luz Elena que conforme lo dispuso este Consejo en sesión Nº

16-16 del 18 de febrero del 2016, artículo XX, en el momento en que solicite

acogerse al beneficio de jubilación deberá haber cancelado al Fondo de Jubilacio-

nes y Pensiones la totalidad de la suma determinada por la Dirección de Gestión

Humana para el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Esta-

do.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes.

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XVI

DOCUMENTO N° 4872-16El máster José Luis Bermúdez Obando, la licenciada Waiman Hin Herrera y

la licenciada Maureen Siles Mata, por su orden, Director y Subdirectora interinos

de Gestión Humana y Jefa de la Sección de Administración Salarial, en oficio Nº

1346-UCS-AS-2016..recibido el 14 de abril 2016, comunicaron lo siguiente:

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de: ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: MANUEL STEVEN MORA MORA

Page 39: documento n° 4642-16

N° CEDULA: 01-1485-0078PUESTO: CUSTODIO DE DETENIDOSOFICINA: UNIDAD DE CÁRCELES I CIRC. JUD.

SAN JOSÉLUGAR PARA NOTIFICACIONES: [email protected] DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN:

01/12/2015.

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN:

01/12/2015.

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILACIÓN:

N° DE RTFJP: 2016054 TIEMPO A RECONOCER:

2 años y 15 días.

MONTO A REINTEGRAR:

¢4,761,793.85

INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ:

Ministerio de Justicia y Paz

OBSERVACIONES: El Monto total a Reintegrar se calcula a valor presente de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, artículos 12 y 13.

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA:

El servidor no manifiesta objeción con el estudio realizado.

RECOMENDACIONES: • Aprobar el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado N° DE RTFJP:2016054 a partir de la fecha en que completa la gestión, es decir 01/12/2015.

- 0-

El informe Nº 2016054 de 14 de abril 2016, reporta que el monto a reintegrar

por el servidor Manuel Steven Mora Mora, Custodio de Detenidos de la Sección de

Cárceles del Primer Circuito Judicial de San José, asciende a la suma de

¢4,761,793.85 (cuatro millones setecientos sesenta y un mil setecientos noventa y

Page 40: documento n° 4642-16

tres colones con ochenta y cinco céntimos), para que se le pueda reconocer 2 años y

15 días, laborados para el Ministerio de Justicia y Paz, para efectos de anualidades

y jubilación, a partir del 1 de diciembre del 2015, de conformidad con el artículo 11

del Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en

el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en

el Poder Judicial , modificado por la Corte Plena en sesión 13-14, celebrada el 31

de marzo de 2014, artículo XVI.

Con vista en el informe de la Dirección de Gestión Humana y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los ar-

tículos 11, 12 y 13 del nuevo Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido

en Otras Instituciones del Estado para Efectos del Pago de Anualidades y la Jubila-

ción en el Poder Judicial, se acordó: 1.) Reconocer para efectos de anualidades y

jubilación al servidor Manuel Steven Mora Mora, 2 años y15 días, laborados para

el Ministerio de Justicia y Paz, a partir del 1 de diciembre de 2015, con la obliga-

ción de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma

de ¢4,761,793.85 (cuatro millones setecientos sesenta y un mil setecientos noventa

y tres colones con ochenta y cinco céntimos), que se le deducirá de su salario en el

tanto de 10%mensual hasta la cancelación total, o si lo prefiere, podrá depositarla

en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del

Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el Departamento Financie-

ro Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que solicite en favor del Fondo

Page 41: documento n° 4642-16

mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le enviará

copia de los informes elaborados por la Dirección de Gestión Humana, la que tam-

bién tomará nota para lo que corresponda. 2.)Se le previene al servidor Mora Mora

que conforme lo dispuso este Consejo en sesión Nº 16-16 del 18 de febrero del

2016, artículo XX, en el momento en que solicite acogerse al beneficio de

jubilación deberá haber cancelado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la totalidad

de la suma determinada por la Dirección de Gestión Humana para el reconocimien-

to de tiempo servido en otras instituciones del Estado.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes.

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XVI I

DOCUMENTO N° 4874-16El máster José Luis Bermúdez Obando, la licenciada Waiman Hin Herrera y

la licenciada Maureen Siles Mata, por su orden, Director y Subdirectora interinos

de Gestión Humana y Jefa interina de la Sección de Administración Salarial, en ofi-

cio Nº 1343-UCS-AS-2016.recibido el 14 de abril de 2016, comunicaron lo si-

guiente:

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de: ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: ANDREY GARITA SERRANON° CEDULA: 03-0420-0380PUESTO: CUSTODIO DE DETENIDOSOFICINA: SECCIÓN DE CÁRCELES II CIRCUITO

Page 42: documento n° 4642-16

JUDICIAL SAN JOSÉLUGAR PARA NOTIFICACIONES: [email protected] DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN:

09/12/2015.

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN:

09/12/2015.

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILACIÓN:

N° DE RTFJP: 2016056 TIEMPO A RECONOCER:

8 años, 8 meses y 21 días.

MONTO A REINTEGRAR:

¢22,206,684.78

INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ:

Ministerio de Seguridad Pública

OBSERVACIONES: El Monto total a Reintegrar se calcula a valor presente de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, artículos 12 y 13.

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA:

El servidor se encuentra de acuerdo con el estudio realizado.

RECOMENDACIONES: • Aprobar el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado N° DE RTFJP: 2016056 a partir de la fecha en que completa la gestión, es decir 09/12/2015.

- 0-El informe Nº 2016056 de 14 de abril 2016, reporta que el monto a reintegrar

por el servidor Andrey Garita Serrano, Custodio de Detenidos de la Sección de

Cárceles del Segundo Circuito Judicial de San José, asciende a la suma de

¢22,206,684.78 (veintidós millones doscientos seis mil seiscientos ochenta y cuatro

colones con setenta y ocho céntimos), para que se le pueda reconocer 8 años, 8 me-

ses y 21 días, laborados para el Ministerio de Seguridad Pública, para efectos de

Page 43: documento n° 4642-16

anualidades y jubilación, a partir del 9 de diciembre del 2015, de conformidad con

el artículo 11 del Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Po-

der Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades

y Jubilación en el Poder Judicial , modificado por la Corte Plena en sesión 13-14,

celebrada el 31 de marzo de 2014, artículo XVI.

Con vista en el informe de la Dirección de Gestión Humana y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los ar-

tículos 11, 12 y 13 del nuevo Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido

en Otras Instituciones del Estado para Efectos del Pago de Anualidades y la Jubila-

ción en el Poder Judicial, se acordó: 1.) Reconocer para efectos de anualidades y

jubilación al señor Andrey Garita Serrano, 8 años, 8 meses y 21 días, laborados

para el Ministerio de Seguridad Pública, a partir del 9 de diciembre del 2015, con la

obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la

suma de ¢22,206,684.78 (veintidós millones doscientos seis mil seiscientos ochenta

y cuatro colones y setenta y ocho céntimos), que se le deducirá de su salario en el

tanto de un 10% mensual hasta la cancelación total, o si lo prefiere, podrá deposi-

tarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa Rica o 1234-0

del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el Departamento Fi-

nanciero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que solicite en favor del

Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se le

enviará copia de los informes elaborados por la Dirección de Gestión Humana, la

Page 44: documento n° 4642-16

que también tomará nota para lo que corresponda. 2.)Se le previene al señor Garita

Serrano que conforme lo dispuso este Consejo en sesión Nº 16-16 del 18 de febrero

del 2016, artículo XX, en el momento en que solicite acogerse al beneficio de

jubilación deberá haber cancelado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la totalidad

de la suma determinada por la Dirección de Gestión Humana para el reconocimien-

to de tiempo servido en otras instituciones del Estado.

La Dirección de Gestión Humana tomara nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XVIII

DOCUMENTO N°4869-16.

El máster José Luis Bermúdez Obando, la licenciada Waiman Hin Herrera y

la licenciada Maureen Siles Mata, por su orden, Director y Subdirectora interinos

de Gestión Humana y Jefa de la Sección de Administración Salarial, en oficio Nº

1349-UCS-AS-2016, del 14 de abril de 2016, comunicaron lo siguiente:

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de:ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: FREDDY ESTEBAN MENA MARTINEZ

N° CEDULA: 01-1384-0816

PUESTO: CUSTODIO DE DETENIDOS

OFICINA: UNIDAD DE CÁRCELES I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

LUGAR PARA NOTIFICACIONES: [email protected]

FECHA DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN:

13/10/2015.

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN:

13/10/2015.

RESULTADO DE ESTUDIO DE N° DE RTFJP: 2016044

Page 45: documento n° 4642-16

RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILACIÓN:

TIEMPO A RECONOCER:

3 años, 1 mes y 5 días.

MONTO A REINTEGRAR:

¢7,948,471.57

INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ:

Ministerio de Justicia y Paz

OBSERVACIONES:El Monto total a Reintegrar se calcula a valor presente de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, artículos 12 y 13.

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA:

El servidor se encuentra de acuerdo con el estudio realizado.

RECOMENDACIONES:• Aprobar el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado N° DE RTFJP:2016044 a partir de la fecha en que completa la gestión, es decir 13/10/2015.

- 0 -

El informe Nº 2016044 del 14 de marzo de 2016, reporta que el monto a rein-

tegrar por el servidor Freddy Esteban Mena Martínez, Custodio de Detenidos de la

Unidad de Cárceles del Primer Circuito Judicial de San José, asciende a la suma de

¢7,948,471.57 (siete millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos seten-

ta y un colones con cincuenta y siete céntimos), para que se le pueda reconocer 3

años, 1 mes y 5 días, laborados para el Ministerio de Justicia y Paz, para efectos de

anualidades y jubilación, a partir del 13 de octubre de 2015, de conformidad con el

artículo 11 del Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder

Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Ju-

Page 46: documento n° 4642-16

bilación en el Poder Judicial, modificado por la Corte Plena en sesión 13-14, cele-

brada el 31 de marzo de 2014, artículo XVI.

Con vista en el informe de la Dirección de Gestión Humana y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los ar-

tículos 11, 12 y 13 del nuevo Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido

en Otras Instituciones del Estado para Efectos del Pago de Anualidades y la Jubila-

ción en el Poder Judicial, se acordó: 1.) Reconocer para efectos de anualidades y

jubilación al servidor Freddy Esteban Mena Martínez, Custodio de Detenidos de la

Unidad de Cárceles del Primer Circuito Judicial de San José, 3 años, 1 mes y 5

días, laborados para el Ministerio de Justicia y Paz, a partir del 13 de octubre de

2015, con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Po-

der Judicial la suma de ¢7,948,471.57 (siete millones novecientos cuarenta y ocho

mil cuatrocientos setenta y un colones con cincuenta y siete céntimos), que se le de-

ducirá de su salario en el tanto de 10%mensual hasta la cancelación total, o si lo

prefiere, podrá depositarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco

de Costa Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con

el Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que

solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para

cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por la Dirección de

Gestión Humana, la que también tomará nota para lo que corresponda. 2.) Se le

previene al servidor Mena Martínez que conforme lo dispuso este Consejo en se-

Page 47: documento n° 4642-16

sión Nº 16-16 del 18 de febrero del 2016, artículo XCV, en el momento en que soli-

cite acogerse al beneficio de jubilación deberá haber cancelado al Fondo de Jubila-

ciones y Pensiones la totalidad de la suma determinada por la Dirección de Gestión

Humana para el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Esta-

do.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes.

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XIX

DOCUMENTO N°4871-16

En sesión Nº 16-16 del 18 de febrero de 2016, artículo XCV, en lo que intere-

sa, con base en el criterio de la Dirección Jurídica, se estableció que para perfeccio-

nar el acto de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado

para efectos de jubilación, las personas debían haber cancelado al Fondo de Jubila-

ciones y Pensiones la totalidad de la suma determinada por la Dirección de Gestión

Humana para esos efectos; por lo que, al momento de recibir la solicitud para hacer

efectivo el derecho a la jubilación, esa Dirección verificará que la deuda esté cance-

lada.

El máster José Luis Bermúdez Obando, la licenciada Waiman Hin Herrera y

la licenciada Maureen Siles Mata, por su orden, Director y Subdirectora interinos

de Gestión Humana y Jefa de la Sección de Administración Salarial, en oficio Nº

1347-UCS-AS-2016, del 14 de abril de 2016, comunicaron lo siguiente:

Page 48: documento n° 4642-16

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de:ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: WILLIAM ALONSO JIMÉNEZ MORA

N° CEDULA: 01-1423-0498

PUESTO: CUSTODIO DE DETENIDOS

OFICINA: UNIDAD DE CÁRCELES I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

LUGAR PARA NOTIFICACIONES: [email protected] DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN: 22/01/2016.

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN: 22/01/2016.

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILACIÓN:

N° DE RTFJP: 2016067 TIEMPO A RECONOCER:

3 años, 6 meses y 5 días.

MONTO A REINTEGRAR: ¢7,552,208.97

INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ:

Instituto Costarricense de Electricidad - ICE

OBSERVACIONES:

El Monto total a Reintegrar se calcula a valor presente de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, artículos 12 y 13.

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA:

El servidor se encuentra de acuerdo con el estudio realizado.

RECOMENDACIONES: • Aprobar el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado N° DE RTFJP:2016067 a partir de la fecha en que completa la gestión, es decir 22/01/2016.

- 0 -

El informe Nº 2016067 de 14 de marzo de 2016, reporta que el monto a rein-

tegrar por el servidor William Alonso Jiménez Mora, Custodio de Detenidos de la

Unidad de Cárceles del Primer Circuito Judicial de San José, asciende a la suma de

¢7.552.208,97 (siete millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos ocho colo-

nes con noventa y siete céntimos), para que se le pueda reconocer 3 años, 6 meses y

Page 49: documento n° 4642-16

5 días, laborados para el Instituto Costarricense de Electricidad, para efectos de

anualidades y jubilación, a partir del 22 de enero de 2016, de conformidad con el

artículo 11 del Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder

Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Ju-

bilación en el Poder Judicial, modificado por la Corte Plena en sesión 13-14, cele-

brada el 31 de marzo de 2014, artículo XVI.

Con vista en el informe de la Dirección de Gestión Humana y de conformi-

dad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los

artículos 11, 12 y 13 del nuevo Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido

en Otras Instituciones del Estado para Efectos del Pago de Anualidades y la Jubila-

ción en el Poder Judicial, se acordó: 1.) Reconocer para efectos de anualidades y

jubilación al servidor William Alonso Jiménez Mora, 3 años, 6 meses y 5 días, la-

borados para el Instituto Costarricense de Electricidad, a partir del 22 de enero de

2016, con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Po-

der Judicial la suma de de ¢7.552.208,97 (siete millones quinientos cincuenta y dos

mil doscientos ocho colones con noventa y siete céntimos), que se le deducirá de su

salario en el tanto de 10% mensual hasta la cancelación total, o si lo prefiere, podrá

depositarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa Rica o

1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el Departamen-

to Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que solicite en favor

del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se

Page 50: documento n° 4642-16

le enviará copia de los informes elaborados por la Dirección de Gestión Humana, la

que también tomará nota para lo que corresponda. 2.) Se le previene al servidor Ji-

ménez Mora, que conforme lo dispuso este Consejo en sesión Nº 16-16 del 18 de

febrero del 2016, artículo XCV, en el momento en que solicite acogerse al benefi-

cio de jubilación deberá haber cancelado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la

totalidad de la suma determinada por la Dirección de Gestión Humana para el reco-

nocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes.

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XX

Documento N°4867-16

El máster José Luis Bermúdez Obando y las licenciadas Waiman Hin

Herrera y Maureen Siles Mata, por su orden, Director y Subdirectora interinos de

Gestión Humana y Jefa interina de la Sección de Administración Salarial, en oficio

Nº 1350-UCS-AS-2016 del 14 de abril del 2016, comunicaron lo siguiente:

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de:

ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: RENAN GERARDO ALVARADO ROJAS

N° CEDULA: 01-1333-0553

PUESTO: CUSTODIO DE DETENIDOS

OFICINA: SECCIÓN DE CÁRCELES

LUGAR PARA NOTIFICACIONES: [email protected]

FECHA DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN:

10/12/2015.

Page 51: documento n° 4642-16

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN: 10/12/2015.

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILACIÓN:

N° DE RTFJP: 2016055 TIEMPO A RECONOCER:

5 años y 8 días.

MONTO A REINTEGRAR:

¢12,443,718.75

INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ:

Ministerio de Justicia y Paz

OBSERVACIONES:El Monto total a Reintegrar se calcula a valor presente de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, artículos 12 y 13.

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA:

El servidor se encuentra de acuerdo con el estudio realizado.

RECOMENDACIONES:• Aprobar el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado N° DE RTFJP: 2016055 a partir de la fecha en que completa la gestión, es decir 10/12/2015.

(…)”- 0 -

El informe Nº 2016055 del 14 de abril del 2016, reporta que el monto a

reintegrar por el servidor Renan Gerardo Alvarado Rojas, Custodio de Detenidos

de la Sección de Cárceles, asciende a la suma de ¢12.443.718,75 (doce millones

cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos dieciocho colones con setenta y cinco

céntimos), para que se le pueda reconocer 5 años y 8 días, laborados para el

Ministerio de Justicia y Paz, para efectos de anualidades y jubilación, de

conformidad con el artículo 11 del Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo

Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago

Page 52: documento n° 4642-16

de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial , modificado por la Corte Plena en

sesión 13-14, celebrada el 31 de marzo de 2014, artículo XVI.

Con vista en el informe de la Dirección de Gestión Humana y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los

artículos 11, 12 y 13 del nuevo Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido

en Otras Instituciones del Estado para Efectos del Pago de Anualidades y la

Jubilación en el Poder Judicial, se acordó: 1.) Reconocer para efectos de

anualidades y jubilación al servidor Renan Gerardo Alvarado Rojas, Custodio de

Detenidos de la Sección de Cárceles, 5 años y 8 días, laborados para el Ministerio

de Justicia y Paz, a partir del 10 de diciembre del 2015, con la obligación de

reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de

¢12.443.718,75 (doce millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos

dieciocho colones con setenta y cinco céntimos), que se le deducirá de su salario en

el tanto de 10% mensual hasta la cancelación total, o si lo prefiere, podrá

depositarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa Rica o

1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el

Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que

solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para

cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por la Dirección de

Gestión Humana, la que también tomará nota para lo que corresponda. 2.)Se le

previene a don Renan que conforme lo dispuso este Consejo en sesión Nº 16-16 del

Page 53: documento n° 4642-16

18 de febrero del 2016, artículo XCV, en el momento en que solicite acogerse al

beneficio de jubilación deberá haber cancelado al Fondo de Jubilaciones y

Pensiones la totalidad de la suma determinada por la Dirección de Gestión Humana

para el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes.

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXI

Documento N°4866-16

El máster José Luis Bermúdez Obando y las licenciadas Waiman Hin

Herrera y Maureen Siles Mata, por su orden, Director y Subdirectora interinos de

Gestión Humana y Jefa interina de la Sección de Administración Salarial, en oficio

Nº 1357-UCS-AS-2016 del 14 de abril del 2016, comunicaron lo siguiente:

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de:

ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: ELLEN CRISTINA MATH JASPERS SALAS

N° CEDULA: 01-0524-0994

PUESTO: FISCAL

OFICINA: FISCALÍA GENERAL

LUGAR PARA NOTIFICACIONES: Tiene asignado en Outlook.

FECHA DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN:

09/02/2016.

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN:

09/02/2016.

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES

N° DE RTFJP: 2016060 TIEMPO A RECONOCER:

3 años, 7 meses y 23 días.

Page 54: documento n° 4642-16

DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILACIÓN:

MONTO A REINTEGRAR:

¢19,238,807.43

INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ:

BANCO CRED.AGRI.CARTAGO  

OBSERVACIONES:El Monto total a Reintegrar se calcula a valor presente de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, artículos 12 y 13.

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA:

La servidora se encuentra de acuerdo con el estudio realizado.

RECOMENDACIONES:• Aprobar el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado N° DE RTFJP:2016060 a partir de la fecha en que completa la gestión, es decir 09/02/2016.

(…)”- 0 -

El informe Nº 2016060 del 14 de abril del 2016, reporta que el monto a

reintegrar por la licenciada Ellen Cristina Math Jaspers Salas, Fiscala de la Fiscalía

General, asciende a la suma de ¢19.238.807,43 (diecinueve millones doscientos

treinta y ocho mil ochocientos siete colones con cuarenta y tres céntimos), para que

se le pueda reconocer 3 años, 7 meses y 23 días, laborados para el Banco Crédito

Agrícola de Cartago, para efectos de anualidades y jubilación, de conformidad con

el artículo 11 del Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el

Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de

Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, modificado por la Corte Plena en

sesión 13-14, celebrada el 31 de marzo de 2014, artículo XVI.

Con vista en el informe de la Dirección de Gestión Humana y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los

Page 55: documento n° 4642-16

artículos 11, 12 y 13 del nuevo Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido

en Otras Instituciones del Estado para Efectos del Pago de Anualidades y la

Jubilación en el Poder Judicial, se acordó: 1.) Reconocer para efectos de

anualidades y jubilación a la licenciada Ellen Cristina Math Jaspers Salas, Fiscala

de la Fiscalía General, 3 años, 7 meses y 23 días, laborados para el Banco Crédito

Agrícola de Cartago, a partir del 9 de febrero del 2016, con la obligación de

reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de

¢19.238.807,43 (diecinueve millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos

siete colones con cuarenta y tres céntimos), que se le deducirá de su salario en el

tanto de 10% mensual hasta la cancelación total, o si lo prefiere, podrá depositarla

en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del

Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el Departamento

Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que solicite en favor

del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para cuyos efectos se

le enviará copia de los informes elaborados por la Dirección de Gestión Humana, la

que también tomará nota para lo que corresponda. 2.) Se le previene a doña Ellen

que conforme lo dispuso este Consejo en sesión Nº 16-16 del 18 de febrero del

2016, artículo XCV, en el momento en que solicite acogerse al beneficio de

jubilación deberá haber cancelado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la totalidad

de la suma determinada por la Dirección de Gestión Humana para el

reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado.

Page 56: documento n° 4642-16

El Integrante Arauz Montero se abstiene de votar.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para los fines consiguientes.

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXII

Documento N° 4875-16

El máster José Luis Bermúdez Obando y las licenciadas Waiman Hin

Herrera y Maureen Siles Mata, por su orden, Director y Subdirectora interinos de

Gestión Humana y Jefa interina de la Sección de Administración Salarial, en oficio

Nº 1342-UCS-AS-2016 del 14 de abril del 2016, comunicaron lo siguiente:

“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de:

ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: MIGUEL ÁNGEL TRIGUEROS JARA

N° CEDULA: 05-0383-0570

PUESTO: CUSTODIO DE DETENIDOS

OFICINA: UNIDAD DE CÁRCELES I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

LUGAR PARA NOTIFICACIONES: [email protected]

FECHA DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN:

15/01/2016.

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN:

15/01/2016.

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILACIÓN:

N° DE RTFJP: 2016049 TIEMPO A RECONOCER:

2 años.

MONTO A REINTEGRAR:

¢4,706,232.63

INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ:

Ministerio de Justicia y Paz

OBSERVACIONES:El Monto total a Reintegrar se calcula a valor presente de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el

Page 57: documento n° 4642-16

Poder Judicial, artículos 12 y 13.RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA:

El servidor se encuentra de acuerdo con el estudio realizado.

RECOMENDACIONES:• Aprobar el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado N° DE RTFJP: 2016049 a partir de la fecha en que completa la gestión, es decir 15/01/2016.

(…)”- 0 -

El informe Nº 2016049 del 14 de marzo del 2016, reporta que el monto a

reintegrar por el servidor Miguel Ángel Trigueros Jara, Custodio de Detenidos de la

Unidad de Cárceles del Primer Circuito Judicial de San José, asciende a la suma de

¢4.706.232,63 (cuatro millones setecientos seis mil doscientos treinta y dos colones

con sesenta y tres céntimos), para que se le pueda reconocer 2 años laborados para

el Ministerio de Justicia y Paz, para efectos de anualidades y jubilación, de

conformidad con el artículo 11 del Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo

Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago

de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial, modificado por la Corte Plena en

sesión 13-14, celebrada el 31 de marzo de 2014, artículo XVI.

Con vista en el informe de la Dirección de Gestión Humana y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los

artículos 11, 12 y 13 del nuevo Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido

en Otras Instituciones del Estado para Efectos del Pago de Anualidades y la

Jubilación en el Poder Judicial, se acordó: 1.) Reconocer para efectos de

anualidades y jubilación al servidor Miguel Ángel Trigueros Jara, Custodio de

Page 58: documento n° 4642-16

Detenidos de la Unidad de Cárceles del Primer Circuito Judicial de San José, 2

años, laborados para el Ministerio de Justicia y Paz, a partir del 15 de enero del

2016, con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del

Poder Judicial la suma de ¢ 4.706.232,63 (cuatro millones setecientos seis mil

doscientos treinta y dos con sesenta y tres céntimos), que se le deducirá de su

salario en el tanto de 10% mensual hasta la cancelación total, o si lo prefiere, podrá

depositarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa Rica o

1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el

Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que

solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para

cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por la Dirección de

Gestión Humana, la que también tomará nota para lo que corresponda. 2.) Se le

previene a don Miguel que conforme lo dispuso este Consejo en sesión Nº 16-16

del 18 de febrero del 2016, artículo XCV, en el momento en que solicite acogerse

al beneficio de jubilación deberá haber cancelado al Fondo de Jubilaciones y

Pensiones la totalidad de la suma determinada por la Dirección de Gestión Humana

para el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado.

La Dirección de Gestión Humana tomara nota para los fines consiguientes.

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXIII

Documento N° 5916-15, 4777-16

Page 59: documento n° 4642-16

En sesión N° 50-15 celebrada el 28 de mayo del 2015, artículo XXII, se

nombró en propiedad al licenciado Diego Alejandro Meoño Piedra, en la plaza Nº

359294 de Juez 1 Laboral, destacada en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía

del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a partir del 15 de junio del 2015.

La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la

Carrera Judicial, mediante oficio N° SACJ-812-16 del 21 de abril del 2016,

comunicó lo siguiente:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito los infor-mes sobre la Evaluación del Desempeño rendidos por el licenciado Nor-man Maynard Fernández, Inspector del Tribunal de la Inspección Judicial y la licenciada Rebeca Chavarría Hernández, Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria, que literalmente indican:

“INFORMACION PARA EL REPORTE DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO

DE JUECES NOMBRADOS EN PROPIEDAD

DIEGO ALEJANDRO MEOÑO PIEDRA, cédula 1-0829-0327.

Antecedentes: El profesional Meoño Piedra, fue designado a partir del 15 de junio de 2015, en propiedad en la plaza # 359294, Juez 1, del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, según acuerdo del Consejo Superior del 28 de mayo de 2015.

Vencimiento del período de prueba: se establece el vencimiento del período de prueba para el día 15 de junio de 2016.

Período evaluado: se toma en cuenta desde la fecha de su designación (15 de junio de 2015) y hasta el día 31 de marzo de 2016 lo que arroja un gran total inicial de 196 días hábiles laborados, de ellos debe tomarse en cuenta que el profesional disfrutó de 11 días hábiles de vacaciones, no estuvo incapacitado y estuvo 25 días participando en cursos (el día 19 de junio del 2015 en un seminario de reforma laboral, a partir del 30 de junio del 2015 en el curso de nivelación de la escuela

Page 60: documento n° 4642-16

judicial por 22 viernes hasta el mes de noviembre 2015, y el 19 y 20 de noviembre del 2015 asistió a una capacitación de jueces), lo que arroja un total final de 160 días laborados.

Desglose de sentencias escritas dictadas:

El reporte de esta información es el siguiente:

Sentencias escritasJunio 2015 4Julio 2015 0Agosto 2015 2Setiembre 2015 1Octubre 2015 3Noviembre 2015 2Diciembre 2015 0Enero 2016 0Febrero 2016 3Marzo 2016 1

De lo anterior tenemos un total de 16 sentencias escritas dictadas, (promedio 0.1 diarias para los días hábiles cuantificados, o 1.6 sentencias por mes para estos mismos meses). En cuanto a autosentencias, no le correspondió al profesional dictar ninguna. Por ser la oralidad el principio rector en este Tribunal, la mayoría de las sentencias se dictan en forma oral, por lo que las sentencias escritas se reservan únicamente para los casos en los cuales no hay oposición de la parte demandada.

Audiencias: Se informa de la siguiente cantidad de audiencias señaladas para el período analizado:

Mes Juicios convocados Juicios Presididos Juicios suspendidosJunio 2015 4 3 0Julio 2015 11 6 2Agosto 2015 6 5 1Setiembre 2015 2 6 0Octubre 2015 4 2 0Noviembre 2015 1 2 0Diciembre 2015 0 3 0Enero 2016 3 0 1Febrero 2016 2 4 0Marzo 2016 5 4 1TOTAL 38 35 5

El dato anterior corresponde a las audiencias convocadas únicamente en los expedientes asignados al licenciado Meoño, y según el rol del despacho le ha correspondido presidir audiencias en procesos que

Page 61: documento n° 4642-16

no están asignados a él. De lo anterior tenemos que el índice de efectividad de los señalamientos (balance entre los asuntos señalados y los realizados efectivamente) es del orden del 86.84% en los procesos asignados al licenciado Meoño.

Como principales causas de no realización de los señalamientos se indican las siguientes:

MOTIVO CANTIDADEl abogado de la parte demandada tenía un señalamiento previo

2

Las partes llegaron a un acuerdo 2Nombramiento de un perito para valorar una firma

1

En cuanto a la productividad del licenciado Meoño Piedra con respecto a las audiencias orales, tenemos un total de 35 audiencia presididas por él, lo cual implica que le correspondió dictar este número de sentencias orales en el período (promedio 0.22 diarias para los días hábiles cuantificados, o 3.5 sentencias por mes para estos mismos meses).

Respecto de las audiencias orales:

En este apartado se ha de indicar que las audiencias realizadas se llevaron a cabo siguiendo los principios de la oralidad, quedando respaldado su audio en dispositivos de disco duro externo y disco compacto. En esta materia la audiencia oral se efectúa para la recepción de la prueba testimonial, resolución de incidencias y, normalmente, se dicta el fallo correspondiente.

Asuntos recibidos al asumir al puesto y pendientes al momento del reporte:

En lo que corresponde a este tema se indica que al momento de iniciar labores en junio de 2015 no había expedientes pendientes de resolver y al día de hoy el licenciado Meoño Piedra no tiene asuntos pendientes de fallo.

Otras labores:

Aparte de lo anterior el profesional de cita participó en el dictado de otro tipo de resoluciones, sobre todo de trámite, de lo cual no hay registro.

Además, entre de las funciones del licenciado Meoño, está la de integrar el Tribunal en cada una de las audiencias colegiadas que se

Page 62: documento n° 4642-16

celebran, siendo que ha participado, ya sea presidiendo o no, en las audiencias cuyo número se detalla:

Mes Número de audiencias en que integróJunio 2015 17Julio 2015 19Agosto 2015 12Setiembre 2015 17Octubre 2015 15Noviembre 2015 7Diciembre 2015 11Enero 2016 8Febrero 2016 13Marzo 2016 8TOTAL 127

De acuerdo a esta información, el profesional objeto del presente informe participó en un promedio diario de 0.79 audiencias, y un promedio mensual de 12.7.

Aspectos varios:

Se revisó la situación en la Inspección Judicial de Diego Meoño Piedra, siendo que a esta fecha no se registran en el escritorio virtual causas activas a nombre del profesional sobre el que versa el presente informe.”

- 0 -

Al respecto, la Licda. Rebeca Chavarría Hernández, Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria rindió el informe que en lo que interesa indica:

“La evaluación del período de prueba de tres meses del Licenciado Diego Meoño Piedra nombrado en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, empleó como metodología: visita al despacho, entrevistas al personal judicial y a la persona evaluada, consulta en la Contraloría de Servicios y en la Inspección Judicial así como, revisión documental. Como punto de partida se toma el perfil competencial definido para el puesto y con base en los hallazgos de la investigación se plantean las siguientes conclusiones:

El evaluado se ha adaptado de manera positiva al equipo de trabajo, el personal de apoyo refiere que ha establecido adecuadas relaciones interpersonales y no han surgido conflictos de interacción.

Page 63: documento n° 4642-16

Las personas entrevistadas coinciden en que el Licenciado Meoño muestra un amplio dominio de la materia a su cargo, promueve el desarrollo de los conocimientos jurídicos en el personal de apoyo y brinda aportes al equipo de trabajo.

Durante el mes de noviembre el Tribunal fue visitado por la Inspección Judicial, como parte de los insumos de la investigación se contó con acceso al acta de visita y se rescatan dos elementos importantes para el presente estudio de período de prueba: el apego al horario laboral y al cumplimiento de las directrices sobre vestimenta para funcionarios judiciales. Sobre el particular del horario laboral, mediante entrevistas al personal se corrobora que es un área de mejora para el Licenciado Meoño, lo anterior en cumplimiento de la Circular N° 153-08 emitida por el Consejo Superior, en sesión N° 58-08, celebrada el 07 de agosto del 2008, Artículo XLVIII.

Dadas las características del despacho, la población usuaria y condiciones de vulnerabilidad social propias de la materia y de la zona geográfica, se recomienda al evaluado la utilización de un lenguaje accesible para las personas usuarias.

El Licenciado cumplió con el requisito del Programa de Nivelación General Básica impartido por la Escuela Judicial según manifestó en la entrevista.

A partir de los hallazgos del estudio realizado, se recomienda realizar un seguimiento posterior a los tres meses de vencimiento del período de prueba del Licenciado Meoño.”

Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de que la persona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

- 0 -

Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de

conocimiento del licenciado Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez del Tribunal de

Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 2.)Se

tiene por aprobado el período de prueba del licenciado Meoño Piedra, el cual vence

el 15 de junio de 2016.3.) Tomar nota de las recomendaciones y de las

Page 64: documento n° 4642-16

observaciones que se hacen en el citado estudio; a esos efectos la Sección

Administrativa de la Carrera Judicial realizará el respectivo seguimiento posterior a

los tres meses de vencimiento del período de prueba del licenciado Meoño Piedra.

El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdic-

cional, la Dirección de Gestión Humana y la Sección Administrativa de la Carrera

Judicial, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXIV

DOCUMENTO N°46, 4899-16

En sesión N° 7-16 del 26 de enero de 2016, artículo XLIV, se nombró en

propiedad como Jueza 1 destacada en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía

de Alajuelita, plaza vacante Nº 44342, a la licenciada Helen Viviana Segura Godí-

nez, a partir del 16 de febrero de 2016.

En oficio Nº SACJ-0825-16, del 22 del 22 de abril de 2016, la máster

Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial,

informó lo siguiente:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño de la licenciada Hellen Segura Godínez, rendido por la Licda. Rebeca Chavarría Hernández, Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria:

La licenciada Segura Godínez, fue nombrada en propiedad como Jueza 1 en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita, a partir del 16 de febrero de 2016. Según acuerdo del Consejo Superior, en sesión 07-16, del 26 de enero 2016, artículo XLIV. El periodo de prueba vence el 16 de mayo de 2016.

“La evaluación del período de prueba de tres meses de la Licenciada Hellen Segura Godinez, nombrada en el Juzgado

Page 65: documento n° 4642-16

Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, siguió como metodología la visita al despacho y entrevistas al personal de apoyo y la persona evaluada. Se toma como insumo base el perfil competencial definido para el puesto y a partir de los hallazgos se concluye:

La Licenciada Segura ha asumido la coordinación del despa-cho, en su desempeño ha mostrado un liderazgo positivo, apertura hacia el aprendizaje y la realimentación.

La totalidad de las fuentes consultadas reconocen que ha es-tablecido relaciones interpersonales adecuadas, brinda un trato respe-tuoso hacia compañeros y compañeras y personas usuarias.

Ha realizado cambios en el trámite y procura el desarrollo del equipo de trabajo, se ha integrado de buena manera al ambiente la-boral y se muestra anuente al cambio.

Ante situaciones de conflicto se muestra conciliadora y res-petuosa de las diferencias, ha demostrado dominio de sus emociones ante situaciones de tensión.

Por tanto, se concluye que su apego al perfil competencial ha sido positivo.”

Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de que la persona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

- 0 -

Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de

conocimiento de la licenciada Helen Viviana Segura Godínez, Jueza 1 del Juzgado

Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita. 2.) Se tiene por aprobado el

período de prueba de la licenciada Segura Godínez, el cual vence el 16 de mayo de

2016.

La Dirección de Gestión Humana, el Centro de Apoyo, Coordinación y

Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y la Sección Administrativa de la

Page 66: documento n° 4642-16

Carrera Judicial, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo

firme.

ARTÍCULO XXV

Documento N° 5520-15, 4776-16

En sesión N° 48-15 celebrada el 21 de mayo del 2015, artículo XXV, se

nombró en la plaza vacante N° 100886 de Juez Supernumerario adscrita al Consejo

de Administración del Primer Circuito Judicial de San José, al licenciado Manuel

Loria Corrales, a partir del 1 de junio del 2015.

La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la

Carrera Judicial, mediante oficio N° SACJ-813-16 del 21 de abril del 2016,

comunicó lo siguiente:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito los infor-mes sobre la Evaluación del Desempeño rendidos por las licenciadas Ca-rolina Pineda Núñez, Inspectora del Tribunal de la Inspección Judicial y Rebeca Chavarría Hernández, Trabajadora Social de la Unidad Interdisci-plinaria, que literalmente indican:

“INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE JUECES NOMBRADOS EN PROPIEDAD, POR

PRIMERA VEZ.

MANUEL LORÍA CORRALES, NOMBRADO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DEL 2015, COMO JUEZ SUPERNUMERARIO, ASIGNADO A LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA.

VENCIMIENTO DE PERÍODO DE PRUEBA: 01 DE JUNIO DEL 2016.

El nombramiento en propiedad del licenciado Loria Corrales como Juez Supernumerario en la plaza número 100886 de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela, inicia el 01 de junio

Page 67: documento n° 4642-16

del año 2015, según acuerdo del Consejo Superior, tomado en sesión No. 48-15 del veintiuno de mayo del año 2015, Artículo XXV.

De conformidad con la distribución de las tareas asignadas a los jueces supernumerarios, este es el resumen de su labor a partir de la fecha de nombramiento y hasta el 29 de febrero del año en 2016, para un total de 182 días hábiles laborados de los 183 días hábiles que comprende el periodo, a razón de las siguientes ausencias: 1 día por incapacidad.

A.- APOYO Y SUPLENCIAS:

En el período estudiado laboró en la Oficina Contra el Retraso Judicial del I Circuito Judicial de Guanacaste colaborando al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela, Juzgado de Trabajo de Alajuela y Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela, Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Alajuela; y realizó suplencias en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, Juzgado de Familia de Alajuela, Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela, Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Alajuela, Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela, Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Alajuela, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Juzgado Tránsito de Alajuela, Juzgado Ejecución de la Pena de Alajuela, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, Juzgado Contravencional de Alajuela

B.- SENTENCIAS DICTADAS:

MES/MATERIA FA PA TR LA VD FC CI PE TOTAL

JUNIO 4 10 -- 2 8 2 -- -- 26

JULIO 1 4 -- 4 -- -- -- -- 9

AGOSTO 22 2 -- 3 -- -- -- -- 27

SETIEMBRE -- -- 16 3 3 1 -- -- 23

OCTUBRE 2 7 30 6 -- -- -- -- 45

NOVIEMBRE -- 9 -- -- -- -- 8 -- 17

DICIEMBRE -- 4 -- 3 -- -- 4 -- 11

ENERO -- 2 -- 3 -- -- 11 7 23

FEBRERO -- 6 3 -- 4 1 6 -- 20

TOTAL 29 44 49 24 15 4 29 7 201

Ha dictado un total de 201 sentencias en 182 días laborados para un promedio de 1.10 resoluciones de fondo diarias. Además registra 8 resoluciones interlocutorias (excepciones e incidencias).

Page 68: documento n° 4642-16

C.- AUDIENCIAS ATENDIDAS:

Audiencias señaladas (atendidas) 64Audiencias realizadas 44

Audiencias no realizadas 20Efectividad 68.75%

El señor Juez tuvo que atender 64 señalamientos programados, de los cuales realizó 44 para una efectividad del 68.75%. Los motivos de no realización de las audiencias fueron por no comparecencia de las partes y por suspensión a solicitud de alguna de las partes.

D.- OTROS:

En las sustituciones realizadas en los Despachos ya indicados además de atender señalamientos se firma proveído, se atienden consultas de personas técnicas judiciales, se realizan aprobaciones de SOAP, SDJ, entre otros.

Finalmente, en los archivos del Tribunal de la Inspección Judicial no se registran sanciones disciplinarias vigentes aplicadas en su contra, ni tampoco procesos disciplinarios en trámite.

San José, 29 de Marzo del 2016”

-0-

Al respecto, la Licda. Rebeca Chavarría Hernández, Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria rindió el informe que en lo que interesa indica:

“La evaluación del período de prueba de un año del Licenciado Manuel Loria Corrales, nombrado como Juez Supernumerario adscrito a la Administración Regional del I Circuito Judicial de Alajuela, empleó como metodología: visita al Circuito, entrevistas al personal judicial que labora directamente con el evaluad, consulta en la Contraloría de Servicios y revisión documental. Como punto de partida se toma el perfil competencial definido para el puesto y con base en los hallazgos de la investigación se plantean las siguientes conclusiones:

El evaluado se ha adaptado de manera positiva a la dinámica del rol de Juez Supernumerario, se consultó en diversos despachos y todas las personas coinciden en que cumple con sus funciones de manera eficiente, se integra muy bien a los diferentes equipos de trabajo y maneja las materias que le competen.

Page 69: documento n° 4642-16

Asimismo, destacan en su conducta la vivencia de los valores institucionales, colabora con demandas emergentes, es comprometido y responsable con su labor.

Al momento de la valoración no se citan elementos negativos en su desempeño profesional y, a partir de la información aportada por las fuentes es posible concluir que se evidencia apego al perfil del puesto. ”

Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de que la persona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

- 0 -

Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de

conocimiento del licenciado Manuel Loria Corrales, Juez Supernumerario de la

Administración del Primer Circuito Judicial de San José. 2.)Se tiene por aprobado

el período de prueba del licenciado Loria Corrales, el cual vence el 1 de junio de

2016.

El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdic-

cional,la Dirección de Gestión Humana y la Sección Administrativa de la Carrera

Judicial, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXVI

Documento N° 14042-16, 4752-16

En sesión N° 7-16 celebrada el 26 de enero del 2016, artículo LIV, se

autorizó el traslado en propiedad de la servidora Jackelin Madriz Chaves,

Secretaria 1 de la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del

Page 70: documento n° 4642-16

Organismo de Investigación Judicial, a la plaza N° 95357, clasificada como

Secretaria 1 y adscrita a la Defensa Pública de Grecia, a partir del 16 de febrero de

2016, en razón de que cumplía con los requisitos establecidos.

Posteriormente, en sesión N° 13-16 del 11 de febrero del 2016, artículo III,

se denegó las reconsideraciones presentadas por el licenciado Alejandro Rojas

Aguilar, Subjefe de Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San José y por

la señora Dalia Bermúdez Marenco y se dispuso mantener lo resuelto por este

Consejo en sesión Nº 7-16 del 26 de enero de 2016, artículo LIV, debido a que no

aportaban nuevos elementos para variar lo dispuesto, asimismo, se instó a la

Dirección de Gestión Humana y la Dirección de la Defensa Pública, para que

ubiquen un puesto para nombrar a doña Dalia, dentro de la medida de sus

posibilidades.

El máster José Luis Bermúdez Obando, la licenciada Waiman Him Herrera y

la máster Dayana Novoa Muñoz, por su orden, Director y Subdirectora interina de

Gestión Humana y Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección, mediante

oficio RS-462-16 del 13 de abril del 2016, manifestó lo siguiente:

“En la sesión N° 102-15 del 19 de noviembre de 2015, artículo LXXIX el Consejo Superior acordó, llevar a cabo el traslado en propiedad de la servidora Jackelin Madriz Chaves la cual pasó a ocupar la plaza N° 95357 de Secretaria 1, adscrita a la Defensa Pública de Grecia, misma en la que se encontraba nombrada la servidora interina Delia Bermúdez Marenco.

En virtud de lo anterior, mediante oficio 2158-16, el Consejo Superior solicita a la Dirección de Gestión Humana, en la medida de lo posible, gestionar la reubicación de la servidora Delia Bermúdez

Page 71: documento n° 4642-16

Marenco, en alguna plaza de Secretaria 1, adscrita a la Dirección de la Defensa Pública, nos permitimos comunicar lo siguiente:

Una vez realizado el estudio respectivo, nuestra oficina determinó

que existen varios puestos vacantes de la categoría de Secretaría 1; no obstante los mismos vienen siendo ocupados interinamente por otros ser-vidores judiciales.

Visto lo anterior, y de conformidad con las políticas institucionales, no es posible acceder a la gestión de traslado pretendida, ello valorando la conveniencia institucional y que dicha variación implicaría una afectación directa a una tercera persona.

Consecuentemente se hace atenta instancia a la señora Bermúdez Marenco, para que participe de las convocatorias y concursos de reclutamiento que esta sección estará promoviendo, según el nuevo “Modelo Ordinario de Reclutamiento y Selección de Personal”, a efectos de que se inscriba en el cargo y zona de interés, a fin de concretar el movimiento pretendido.”

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de la comunicación hecha por la Dirección de Ges-

tión Humana y solicitar a la citada Dirección que continúe buscando opciones para

ubicar a la señora Dalia Bermúdez Marenco.

ARTÍCULO XXVII

Documento N° 4118-16, 4835-16, 4941-16

En sesión N° 34-16 celebrada el 12 de abril del 2016, artículo XIX, se

autorizó a la Dirección de Gestión Humana para que procediera a la brevedad a

efectuar la difusión del curso de Postgrado: Especialista en Justicia Constitucional,

Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales. Se dispuso que este

Consejo solo otorgara dos permisos con goce de salario a las personas que llegarían

a ser seleccionadas para el citado curso.

Page 72: documento n° 4642-16

El máster Miguel Fernández Calvo, Juez del Tribunal del Primer Circuito

Judicial de Alajuela, mediante correo electrónico del 22 de abril del 2016, solicitó

lo siguiente:

“Reciban un cordial y afectuoso saludo de mi parte, deseándoles mu-chos éxitos en sus funciones. Por este medio me permito informarles que el día de ayer, y conforme lo demuestro en el correo que se adjunta, fui admitido en la Primera Edición del Título de Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales que se celebrará en el campus de la Universidad Castilla- La Mancha en la Ciudad de Toledo (España) del 04 al 22 de julio de 2016, así como en el Primer Seminario de Casos Prácticos en Cádiz del 25 al 27 de julio de 2016. El Consejo Superior del Poder Judicial concedió una beca consis-tente en permiso con goce de salario para un funcionario judicial con la finalidad asistir a este curso; razón por la cual solicito ser beneficiado con dicha beca, en tanto ya he sido admitido en dicho Curso.

No omito manifestar que tengo más de dieciocho años de laborar para el Poder Judicial, del año 1998 al 2002 como Fiscal del cantón de Osa, Puntarenas y desde el año 2002 a la fecha como Juez de Tribunal, iniciando en el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Limón, posterior-mente en el Segundo Circuito Judicial de Limón, seguidamente en Carta-go, y desde hace seis años en el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

Quedo a sus órdenes para cualquier otra información adicional que se considere oportuna a estos efectos, y dejo señalado mi correo institucio-nal [email protected] para que se me comunique el re-sultado de esta gestión. Toda vez que, de aprobarse la misma necesito ha-cer los pagos a la Universidad, las compras de tiquetes aéreos, y realizar el pago de hospedaje en las ciudades de Toledo y Cádiz.”

- 0 –

Mediante oficio N° CP-25-2016 del 25 de abril del 2016, el máster José Luis

Bermúdez Obando, Director interino de Gestión Humana, manifestó lo siguiente:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribirle el artículo único de la sesión extraordinaria del Consejo de

Page 73: documento n° 4642-16

Personal N° 11-2016 celebrada el 21 de abril de 2016, el cual literalmente dice:

“Se procede a conocer el Oficio 168-CAP-2016 relacionado con la Nómina del Curso Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales de la Universidad Castilla de la Mancha a realizarse del 04 al 22 de julio de 2016.

En cumplimiento de lo anterior, se presenta la siguiente nómina:

NÓMINA

I EDICIÓN DEL CURSO ESPECIALISTA EN JUSTICIA CONSTITUCIONAL, INTERPRETACIÓN Y TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS

NOMBRE CEDULA

PUESTO EN

PROPIEDAD

OFICINA JUDICIAL PUESTO

EN PROPIED

AD

PUESTO

ACTUAL

OFICINA

JUDICIAL

ACTUAL

FECHA PROPIEDAD

COMO PROFESION

AL

ANUALES CANCELAD

OS AL 31/03/2016

DISFRUTE DE BECAS ANTERIOR

ES

1

Geison López Barrantes

07-0171-0421

Técnico Judicial 2

Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de

la Zona Atlántica

Defensor Público

Defensa Pública del II

Circuito Judicial

de la Zona Sur

No aplica 07 Ninguna

2

Miguel Ernesto Fernández Calvo

03-0314-0835 Juez 4

Tribunal del I Circuito Judicial de Alajuela

Juez 4

Tribunal del I

Circuito Judicial

de Alajuela

01/08/2002 18 Ninguna

CONTINUACIÓN NÓMINAI EDICIÓN DEL CURSO ESPECIALISTA EN JUSTICIA CONSTITUCIONAL, INTERPRETACIÓN Y TUTELA DE

LOS DERECHOS HUMANOS

NOMBRE CEDULA

PUESTO EN

PROPIEDAD

OFICINA JUDICIAL PUESTO

EN PROPIEDA

D

PUESTO

ACTUAL

OFICINA

JUDICIAL

ACTUAL

FECHA PROPIEDAD

COMO PROFESION

AL

ANUALES CANCELAD

OS AL 31/03/2016

DISFRUTE DE BECAS ANTERIOR

ES

3 Carlos Sánchez Miranda

01-0852-0351

Juez 3 Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José

Juez 3 Juzgado de Familia

del II Circuito

Judicial de San José

01/05/2005 19 III Congreso Panameño. Inst. Colombo Panameño de Derecho Procesal. Del 16 al 19 de agosto de 2006.

Page 74: documento n° 4642-16

Derecho Procesal de Familia tras las Premisas de su Teoría General. Comisión de Familia, Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica. Del 27 al 28 de agosto de 2008.Maestría en Administración de Justicia Relaciones Familiares, Enfoque Socio-Jurídico. Universidad Nacional. Del 16 de abril de 2009 al 05 de marzo de 2010. (Ya graduado)Diplomado Internacional: El Nuevo Derecho Público del Siglo XXI y la Protección Multinivel de los Derechos Humanos. Universidad para la Paz, Universidad de Heidelberg e Instituto Max Plank. Del 12 de agosto al 10 de diciembre de 2015.

Se acordó: recomendar a las siguientes personas candidatas:

NOMBRE CEDULA

PUESTO EN

PROPIEDAD

OFICINA JUDICIA

L PUESTO

EN PROPIED

AD

PUESTO

ACTUAL

OFICINA

JUDICIAL

ACTUAL

FECHA PROPIEDA

D COMO PROFESIO

NAL

ANUALES CANCELA

DOS AL 31/03/16

DISFRUTE DE BECAS ANTERIOR

ES

1 Miguel Ernesto Fernández Calvo

03-0314

-0835

Juez 4 Tribunal del I

Circuito Judicial de Alajuela

Juez 4 Tribunal del I

Circuito Judicial

de

01/08/2002 18 Ninguna

Page 75: documento n° 4642-16

Alajuela2 Carlos

Sánchez Miranda

01-0852

-0351

Juez 3 Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José

Juez 3 Juzgado de

Familia del II

Circuito Judicial de San José

01/05/2005 19 III Congreso Panameño. Inst. Colombo Panameño de Derecho Procesal. Del 16 al 19 de agosto de 2006.Derecho Procesal de Familia tras las Premisas de su Teoría General. Comisión de Familia, Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica. Del 27 al 28 de agosto de 2008.Maestría en Administración de Justicia Relaciones Familiares, Enfoque Socio-Jurídico. Universidad Nacional. Del 16 de abril de 2009 al 05 de marzo de 2010. (Ya graduado)

Page 76: documento n° 4642-16

Diplomado Internacional: El Nuevo Derecho Público del Siglo XXI y la Protección Multinivel de los Derechos Humanos. Universidad para la Paz, Universidad de Heidelberg e Instituto Max Plank. Del 12 de agosto al 10 de diciembre de 2015.

(…)”- 0 -

Se dispuso: 1) Acoger la recomendación anterior, en consecuencia, conceder

permiso con goce de salario al máster Miguel Fernández Calvo, Juez del Tribunal

del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al licenciado Carlos Sánchez Miranda,

Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, para que

participen en el curso de Postgrado: Especialista en Justicia Constitucional, Inter-

pretación y Tutela de los Derechos Fundamentales de la Universidad Castilla de la

Mancha, a realizarse del 4 al 22 de julio de 2016. 3.) Conceder permiso con goce de

salario al licenciado Fernández Calvo por los días 26 y 27 de julio del 2016, a fin

de que participe en el Primer Seminario de Casos Prácticos en Cádiz. 4.) Es enten-

dido que los citados funcionarios deberán suscribir el contrato de adiestramiento

respectivo.

Page 77: documento n° 4642-16

El Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, el Juzgado de Familia

del Segundo Circuito Judicial de San José, el Centro de Apoyo, Coordinación y

Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y la Dirección de Gestión Humana, to-

marán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXVIII

Documento N° 9885-14, 4791-16

El máster José Luis Bermúdez Obando, la licenciada Waiman Hin Herrera y

la máster Dayana Novoa Muñoz, por su orden, Director y Subdirectora interina de

Gestión Humana y Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección, mediante

oficio N° RS-478-16 del 15 de abril del 2016, manifestó lo siguiente:

“Con la finalidad de que sea conocido por el Órgano Superior, se remite para su respectivo análisis el siguiente informe.

La Sección de Reclutamiento y Selección recibió una solicitud de traslado en octubre del año 2015, por parte de la servidora Gabriela Rojas Hernández, “Técnica Judicial 1” del Juzgado Pensiones Alimentarias I Circuito Judicial Alajuela, a la plaza 6634 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito de San José.

La servidora, solicita realizar un movimiento de su puesto en pro-piedad por motivo de su condición actual de salud, la cual según indica, ha desmejorado a causa del traslado que debe efectuar todos los días des-de su residencia en la zona de San José al Juzgado ubicado en Alajuela. Ver solicitud completa en anexos.

En virtud de lo expuesto y como parte del análisis que efectúa la sección, es importante destacar los antecedentes de las gestiones de tras-lado presentadas por la señora Rojas Hernández, en años anteriores.

Primeramente en el año 2013, por motivos de afectación en su salud, doña Gabriela presentó una solicitud de traslado hacia el Juzgado Contravencional de Hatillo, sin embargo, a la fecha de revisión se encontraron solamente dos opciones viables, pero en ambos Juzgados las

Page 78: documento n° 4642-16

jefaturas expresaron su negativa sobre la posibilidad del movimiento; el Consejo Superior denegó dicha solicitud en Sesión 101-13, celebrada el 29 de octubre del dos mil trece, Artículo XLV.

Posteriormente, el 6 de mayo de dos mil catorce, se recibe nuevamente solicitud de traslado de la servidora, bajo los mismos argumentos de afectación de salud. En dicha ocasión, una vez efectuada la consulta a cada jefatura de las oficinas donde se encontraban plazas vacantes, sobre la anuencia del movimiento pretendido, en respuesta del Licenciado Norman Rojas Álvarez se informó a esta sección, que de forma voluntaria el señor Miguel Montero Araya cédula 1-872-992 Técnico Judicial 1 que ostentaba la plaza en propiedad Nº 15609, deseaba permutar con la señora Gabriela Rojas.

Conforme lo expuesto, el ConsejoSuperior en Sesión 78-14 celebrada el 2 de septiembre de 2014 articulo XLV, autorizó el movimiento de la señora Rojas Hernández con el servidor Miguel Montero Araya a partir del 16 de septiembre del año 2014.

No obstante lo anterior, en la Sesión 90-14 del 14-10-2014, Articulo XC, el Consejo Superior conoció una apelación por parte del señor Miguel Montero Araya, en la cual solicitó dejar sin efecto la permuta aprobada y el inmediato reintegro al Juzgado de Transito de San José, por diferentes motivos, a lo cual, el ente dispuso acoger la solicitud y ordenar que los servidores regresar a los puestos que ocupaban en propiedad.

Consecutivamente, la licenciada Ingrid Bermúdez Vindas, Secretaria General del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Judiciales (SITRAJUD), mediante oficio Nº 036-Sitrajud-2014 del 21 de octubre de 2014, presentó un Recurso de Reconsideración contra el acuerdo tomado por este Consejo, a favor de doña Gabriela, sin embargo la reconsideración fue denegada y se mantuvo lo resuelto en la sesión anterior; en razón de considerar que el periodo de prueba de tres meses, resulta de aplicación en el caso de traslados o permutas en favor de los involucrados.

Ahora bien, retomando la gestión, cabe destacar que actualmente la señora Rojas Hernández, labora para Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Alajuela en el puesto 44548, fue nombrada a partir del 01 de enero del 2001 como Técnica Judicial 1 e ingresó al Poder Judicial el 14 de marzo de 1989.

Por otra parte, se procedió a la verificación del puesto solicitado por la servidora, a saber, la número 6634, con el fin de comprobar si

Page 79: documento n° 4642-16

efectivamente se encuentra disponible. Según la relación de puestos de la Dirección, se tiene que a partir del 01 de enero del 2015, el cargo se encuentra en condición vacante, por un traslado en propiedad del servidor Isaac Roberto Muñoz Díaz.

Por consiguiente, se solicitó la posición de la Lic. Norman Gerardo Rojas Álvarez, Juez Coordinador del Juzgado de Tránsito de I Circuito Judicial San José, quién mediante correo electrónico, junto con el criterio del Lic. Minor Mendoza Cascante, Administrador del Juzgado de tránsito I Circuito Judicial San José manifestaron lo siguiente en relación a la posibilidad de realizar la reubicación pretendida por la señora Rojas Hernández.

“En vista que el tema ya fue conocido por el Consejo de Jueces y siendo que el criterio colegiado es por la afectación del despacho, no es posible acceder a la petición que se solicita.”(Ver detalle completo en anexos).

Con el propósito de ampliar las opciones para el posible traslado de la señora Rojas, se efectuó una búsqueda de otras plazas vacantes a la fecha, en la zona solicitada por la servidora. Dentro de las opciones tenemos las siguientes plazas:

Cuadro Nº 1Plazas vacantes de Técnico Judicial 1

OFICINA CLASENº

PUESTO

JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

TÉCNICO JUDICIAL 1

372070372067372068372069

JUZGADO DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA ESCAZÚ

TÉCNICO JUDICIAL 1

44264

Fuente: Relación de Puestos de Dirección de Gestión Humana

La Jueza Coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de San José, la Máster Hannia Mora Sánchez externó, mediante correo electrónico, su oposición a realizar el movimiento de la señora Rojas.

Por otro lado, se consultó el criterio a la Jueza Coordinadora del Juzgado de Pensiones y Violencia Domestica de Escazú, la cual indicó no tener inconveniente en trasladar a la servidora ha dicho Jugado (sic), pues en ocasiones anteriores ha laborado en la oficina por cortos periodos.

Page 80: documento n° 4642-16

En virtud de lo anterior, se estudió la condición de la persona que actualmente ocupa la plaza Nº44264 de Técnico(a) Judicial 1, tal y como se detalla en el cuadro a continuación:

Servidor Condición

en PJTiempo

Laborado en vacante

Tiempo total en la plaza

Tiempo servido en PJ

Último nombramiento

registrado

Sharon Alexia León

Silva Interina

1 año 0 meses 7

días

2 años, 4 meses y 13

días

2 años 6 meses 29 días

01/03/2016 al 31/03/2016

Mediante correo electrónico, se le consultó a doña Gabriela la anuencia para trasladarse al Juzgado de Escazú, a lo cual detalló lo que se transcribe a continuación:

“En respuesta a su comunicado le indico que no tengo ningún inconveniente (sic) con su consulta en caso que sea ejecutada al   Juzgado de Pensiones y violencia Domestica de Escazú. Gracias.”

Con base en lo expuesto, se considera procedente efectuar el tras-lado en propiedad de la señora Gabriela Rojas Hernández a partir del 15 de mayo del presente año, a la plaza 44264 del Juzgado de Pensiones y Violencia Domestica de Escazú, de acuerdo a los siguientes criterios:

Aceptación de ambas partes para efectuar el movimiento.

Experiencia de la servidora en la materia, así como conoci-miento del funcionamiento de dicho Juzgado, por nombramientos efec-tuados en varias ocasiones.

La servidora interina que ocupa actualmente el puesto, se en-cuentra inscrita en la convocatoria CV-015-2015 para conformar registro de elegibles y postulantes, según el Nuevo Modelo de Reclutamiento, por lo que eventualmente una vez comprobada la de la idoneidad para de-sempeñarse en la función pública, sería incluida en el Registro de Elegi-bles y eventualmente podría integrar terna para optar por un puesto en propiedad en la Institución.

(…)”- 0 -

Page 81: documento n° 4642-16

De conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicial, se acordó:

Autorizar el traslado en propiedad de la servidora Gabriela Rojas Hernández,

Técnica Judicial 1 del Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial

Alajuela, a la plaza N° 44264 de Técnico Judicial 1 y adscrita al Juzgado de

Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú, a partir del 1 de junio del 2016, en ra-

zón de que cumple con los requisitos establecidos.

El Juzgado de Pensiones y Contra la Violencia Doméstica de Escazú, el

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial Alajuela y la

Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXIX

Documento N°4757-16

El máster José Luis Bermúdez Obando, la licenciada Waiman Hin Herrera, la

máster Dayana Novoa Muñoz y el máster Henry Artavia Marín, por su orden,

Director interino y Subdirectora interina de Gestión Humana, Jefa de la Sección de

Reclutamiento y Selección y Coordinador de la unidad de Reclutamiento y

Selección, mediante oficio N° ES-442-15 del 5 de abril del 2016, comunicaron lo

siguiente:

“La servidora Marjorie Sandí Alvarado, mediante nota del 25 de febrero del año en curso, nos solicita gestionar el traslado de su puesto en propiedad No. 15507 de la clase de “Técnico Administrativo 2 (Técnico Presupuestista)” a la plaza vacante No. 43658, de la clase de “Técnico

Page 82: documento n° 4642-16

Especializado 5 (Técnico en dibujo arquitectónico)”, ambas plazas pertenecientes a la Sección de Arquitectura e Ingeniería, nos permitimos indicarle lo siguiente:

De la investigación realizada por nuestra sección, se determinó que el puesto número 43658, al que se pretende el traslado viene siendo ocupado interinamente por el servidor Gerald Antonio Solís Cruz, desde el 2014 y actualmente nombrado hasta el 30 de junio del 2016.

En cuanto al criterio del Lic. José Guillermo Vindas Cantillano, Jefe Administrativo 4 de la Sección de Arquitectura e Ingeniería, se obtuvo que, está de acuerdo con el movimiento pretendido por la servidora Sandí Alvarado.

Por su parte, la señora Sandí Alvarado, indica a través de la nota, que acepta el descenso que implicaría pasar de “Técnico Administrativo 2” a “Técnico Especializado 5”, asimismo cabe destacar que la interesada cuenta con los requisitos que la facultan para optar por la plaza.

En virtud de lo antes expuesto, considerando que la servidora Marjorie Sandí Alvarado solicita el traslado dentro de la misma oficina en la cual ya conoce la dinámica y que existe el consentimiento por parte de la jefatura consultada, para la reubicación pretendida, nuestra Sección recomienda efectuar el traslado en propiedad solicitado, a partir del 1° de julio del 2016, tomando en cuenta que el 30 de junio del año en curso finaliza el nombramiento del servidor Solís Cruz. De tal manera que la servidora Sandí Alvarado del puesto Nº 15507 de Técnico Administrativo 2 de la Sección de Arquitectura e Ingeniería pasaría a ocupar la plaza N° 43658 de Técnico Especializado 5 en la misma oficina.

(…)Antecedente: Solicitud de traslado

Criterio de Jefatura:

Criterio de Lic. José Guillermo Vindas Cantillano, Jefe Administrativo 4 de la Sección de Arquitectura e Ingeniería.

Page 83: documento n° 4642-16

Requisito para el puesto

- 0 -

De conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicial, se acordó:

Autorizar el traslado en propiedad de la servidora Marjorie Sandí Alvarado, a la

plaza N° 43658, clasificada como Técnico Especializado 5 y adscrita a la Sección

de Arquitectura e Ingeniería, a partir del 1 de julio del 2016, en razón de que cum-

ple con los requisitos establecidos.

La Dirección de Gestión Humana y la Sección de Arquitectura e Ingeniería,

tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXX

DOCUMENTO N° 10312, 4563-16.En sesión N° 17-15 celebrada el 26 de febrero de 2015, artículo LIX, se

solicitó a la Dirección de Planificación realizara un estudio de las cargas de trabajo

en el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses con el fin de valorar la

existencia de necesidades de recurso humano que realiza las funciones de Perito

Judicial. Asimismo, analizaría la necesidad de dotar en la estructura de la “Unidad

de Radiología” del Departamento de Medicina Legal la figura de un Coordinador.

Posteriormente, en sesión N° 41-15 celebrada el 30 de abril de 2015, artículo

XVI, se tomó nota de la comunicación del máster Randall Quirós Soto, Jefe de la

Page 84: documento n° 4642-16

Sección de Desarrollo Organizacional del la Dirección de Planificación, mediante

la cual indicó que conforme a la programación y el plan de trabajo de esa sección,

el informe solicitado en oficio N° 2693-15 se estaría presentando a más tardar antes

de finalizar el mes de setiembre de 2015, por lo que se dispuso estar a la espera del

informe solicitado en la sesión N° 17-15 celebrada el 26 de febrero de 2015,

artículo LIX.

Luego, en sesión N° 101-15, del 17 de noviembre de 2015, artículo XXV, se

tomó nota del correo electrónico del 6 de noviembre de 2015, suscrito por el máster

Randall Quirós Soto, Jefe de la Sección de Desarrollo Organizacional de la

Dirección de Planificación, mediante el cual informó que el estudio solicitado en

sesión 17-16, artículo LIX, había sido asignado y se estaba a la espera de

entrevistas con el personal experto involucrado. Por lo que se esperaba que el

citado informe fuera presentado a más tardar en el mes de diciembre de 2015. En

esa ocasión se dispuso estar a la espera del citado informe.

Finalmente, en sesión de Corte Plena N° 1-16, del el 11 de enero de 2016,

artículoXXIX, tomó acuerdo que literalmente dice:

“Se acordó: 1.) Disponer que son prioridad institucional en materia presupuestaria los requerimientos para implementar las reformas en materia Procesal Laboral y Procesal Civil, la Ley que crea el Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad, y la Ley contra el Crimen Organizado. La Dirección de Planificación trabajará en la elaboración del presupuesto requerido para esa implementación, el cual se trasladará a la Asamblea Legislativa en forma inmediata una vez que esta Corte lo conozca. 2.) Trasladar a la Dirección de Planificación las manifestaciones

Page 85: documento n° 4642-16

de las señoras magistradas y los señores magistrados que fundamentan este acuerdo. 3.) Mantener las disposiciones existentes que establecen que el Poder Judicial no crecerá en nuevas plazas referentes a otras áreas. 4.) La Secretaría General de la Corte y la Presidencia recibirán las iniciativas que se ha hecho referencia en esta sesión, sobre nuevos proyectos de reformas estructurales y organización de esta institución así como otras formas de financiamiento del servicio de Administración de Justicia, a las cuales se les dará el trámite respectivo.”

- 0 -

La máster Nacira Valverde Bermúdez, Directora de Planificación, mediante

oficio N° 571-PLA-2016 del 18 de abril de 2016, remitió el informe 14-DO-2016-

B, suscrito por el máster Randall Quirós Soto, Jefe de la Sección de Desarrollo

Organizacional, referente a las cargas de trabajo en el Departamento de Laboratorio

de Ciencias Forenses y la necesidad de una Coordinadora o Coordinador en la

Unidad de Radiología Forense del Departamento de Medicina Legal.

Seguidamente se transcribe el informe mencionado:

“Sección Desarrollo Organizacional

Cargas de Trabajo en el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses y necesidad de una Coordinadora o Coordinador en la Unidad de Radiología Forense del

Departamento de Medicina Legal

14 de abril de 2016

anificación Fecha: 14/042016

Oficina Remitente: Sección de Desarrollo Organizacional # Informe: 14-DO-2016-B

Temática: Necesidades de recurso humano en el Departamento de Medicina Legal y necesidad de un puesto de Coordinadora o Coordinador en la Unidad de Radiología Forense.

Para: Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses y Departamento de Medicina Legal.

Copia(s): Dirección General del Organismo de Investigación Judicial.

Oficios y Referencias: Este informe contesta el oficio 2693-15 de la Secretaría General de la Corte y las referencias internas de la Dirección de Planificación Nº411-15 y 688-15.

Page 86: documento n° 4642-16

I. Antecedentes Acuerdo de Consejo Superior, sesión 17-15 del 26 de febrero de 2015, artículo LIX, comunicado a esta Dirección por oficio 3693-15 del 16 de marzo de 2015.

Una versión preliminar de este informe fue puesta en conocimiento del Máster

Walter Espinoza Espinoza, Director General del Organismo de Investigación

Judicial, mediante oficio 260-PLA-2016 del pasado 19 de febrero. Se recibieron

observaciones mediante correo electrónico del 2 de marzo de 2016, las cuales

se incluyen en la presente versión en lo que se estima pertinente. El Máster

Mauricio Chacón Hernández, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, hace

ver la necesidad que existe de realizar un análisis de la estructura de su

Departamento, e indica que mediante oficio 256-DCF-2015, realizó la solicitud

correspondiente a esta Dirección, la que fue recibida el 8 de agosto de 2015 y se

tramita con la referencia interna 1160-2015, y que se estará tramitando durante

el presente año.

El Máster Chacón Hernández, indicó mediante oficio 086-DFC-2016, que dentro de los lineamientos emitidos por Corte Plena en función del Presupuesto 2017, se encuentran las reformas en materia Procesal Laboral y Procesal Civil, la Ley que crea el Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad, y la Ley contra el Crimen Organizado, y prevé eventualmente que estas normativas generarán un aumento en la carga de trabajo del Departamento de Ciencias Forenses.

Sobre este particular se consultó al Máster Erick Monge Sandí, Jefe de la Sección de Proyección Institucional sobre los alcances de las reformas y si éstas pudiesen generar o aumentar la carga de trabajo en el Departamento de Ciencias Forenses, quien manifestó que de acuerdo a los estudios realizados y análisis de procesos efectuados, no se vislumbra un aumento directo de la carga de trabajo en el Departamento de Ciencias Forenses. Lo anterior no exime de futuras evaluaciones que midan nuevos impactos, posterior, a la entrada en vigencia de las mismas.

II. Justificación Necesidad de establecer las cargas de trabajo en el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses y necesidad de un puesto de coordinadora o coordinador en la Unidad de Radiología Forense del Departamento de Medicina Legal, a solicitud del Consejo Superior.

III. Información Relevante

La gestión planteada de realizar un análisis de la carga de trabajo en el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, no será atendida hasta tanto las condiciones presupuestarias del Poder Judicial brinden la posibilidad de crear nuevos recursos. Ya se han definido las prioridades presupuestarias del 2017 y no contemplan la posibilidad de este estudio. De igual forma, se determinó que está por finalizar la instalación de un sistema automatizado en ese Departamento, que supone la simplificación de las tareas y un aumento en la eficiencia con los recursos actuales.

Por su parte y atendiendo el acuerdo de Consejo Superior, se analizó y se

Page 87: documento n° 4642-16

determinó que existe un recargo de funciones en una de las plaza Técnicos Especializados 6, destacada en la Unidad de Radiología Forense y que además no existe formalmente la Unidad de Radiología en el Departamento de Medicina Legal por lo que se considera pertinente crearla formalmente por es claro el trabajo diferenciado que realiza dentro de la Sección de Patología del Departamento de Medicina Legal.

IV. Elementos Conclusivos

No procede la realización de un estudio para definir las cargas de trabajo en el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, ya que los lineamientos presupuestarios, aprobadas por Corte Plena no contempla la posibilidad de creación de nuevos puestos de trabajo. Asimismo, se hace necesario estar a la espera de evaluar los beneficios del Sistema Informático de Automatización del Complejo de Ciencias Forenses, para definir si las condiciones de trabajo de las peritas y peritos judiciales varían y son simplificadas.

Se evidencia que la Unidad de Radiología Forense no existe formalmente. Existen elementos técnicos que sugieren la pertinencia de recomendar la creación formal de la Unidad de Radiología Forense y la recalificación de un puesto a coordinadora o coordinador para ordenar el proceso de ejecución del trabajo.

V. Recomendaciones 5.1.- Se recomienda retomar el estudio de las Cargas de Trabajo de las peritos y peritos judiciales, cuando los lineamientos presupuestarios permitan la creación de nuevas plazas, asimismo, cuando se cuente con evaluaciones de la entrada en operación del Sistema Informático de Automatización del Complejo de Ciencias Forenses, en función de las labores que desarrollan las Peritas y Peritos Judiciales.

Si bien se reconoce que el citado sistema informático (SADCF) procura una mejora en las herramientas de control administrativo y de producción, se estima prudente esperar el resultado final de la aplicación, para evaluar si existe incidencia sobre el trabajo profesional y técnico.

5.2.- El Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses deberá llevar documentados los posibles incrementos de la carga de trabajo, en función de la aplicación de las reformas procesales en las materias Civil y Laboral, así como en lo relacionado con la Ley que crea el Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad, y la Ley contra el Crimen Organizado. Esta información se consideraría en futuras evaluaciones.

5.3.- Crear formalmente la Unidad de Radiología Forense, adscrita a la Jefatura del Departamento de Medicina Legal, según se muestra en el organigrama adjunto.

Page 88: documento n° 4642-16

5.4.- Trasladar las siguientes plazas a la Unidad de Radiología Forense:

Número de Plaza Descripción43419 Técnico Especializado 654294 Técnico Especializado 643404 Auxiliar Administrativo

Estas son las plazas que actualmente laboran en la Unidad de Radiología Forense.

5.5.- Dotar a la Unidad de Radiología Forense de la figura de una Coordinadora o Coordinador de Unidad. Para tal efecto deberá la Sección de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana, realizar un estudio de recalificación con el fin de definir la categoría salarial correspondiente.

5.6.- Las ventajas institucionales de proceder con este cambio, son las siguientes:

Se evidencia la estructura real del Departamento de Medicina Legal, lo que conlleva un concepto de justicia, al reconocer al personal de esta Unidad las labores que se han venido desarrollando por recargo.

Con la nueva estructura se facilitará la coordinación directa con la Jefatura Departamental y las Jefaturas de las Secciones.

Con la nueva figura de coordinación se ejecutará mejor la supervisión y control de las labores que realiza la Unidad, y del personal adscrito.

Con la nueva Unidad de Radiología Forense, se tendrá mayor presencia y mejor coordinación a nivel nacional ante las Unidades Regionales Médico Legales.

La recalificación propuesta del puesto de Técnica o Técnico Especializado 6 a un rango superior según determine la Dirección de Gestión Humana, tiene un menor costo respecto a otras opciones, tal como una creación de recursos.

5.7 La nueva estructura regirá a partir del estudio de puestos que realice la Dirección de Gestión Humana, así como la aprobación del ente superior.

Estas ventajas inciden en el mejoramiento de la prestación del servicio a las persona usuarias.

Realizado por: Lic. Alejandro Fonseca ArguedasAprobado por: M.Sc. Randall Quirós Soto

Visto bueno: Licda. Nacira Valverde Bermúdez

Page 89: documento n° 4642-16

RQS/lta

I Antecedentes El acuerdo del Consejo Superior ordena textualmente lo siguiente:

“2.) Solicitar al Departamento de Planificación, realice un estudio de las cargas de trabajo en el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses para establecer  con el fin de valorar  la existencia de necesidades de recurso humano que realiza las funciones de Perito Judicial. Asimismo, analizará la necesidad de dotar en la estructura de la “Unidad de Radiología” del Departamento de Medicina Legal la figura de un Coordinador.”

II Justificación En acuerdo del Consejo Superior, de sesión Nº 17-15 del26 de

febrero de 2015, artículo LIX, se conoció el informe Nº SAP-137-2014, de la Sección de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana, donde se conocieron solicitudes de recalificación de puestos de varias Secciones de los Departamento de Medicina Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses.

Una vez denegada la solicitud de recalificación, el Consejo Superior ordena a la Dirección de Planificación un estudio de cargas de trabajo en el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses para valorar la existencia de necesidades de recurso humano en las funciones de Perito Judicial. Asimismo, que se analice la necesidad de dotar en la estructura de la “Unidad de Radiología” del Departamento de Medicina Legal la figura de un puesto coordinador. Este informe da cumplimiento al oficio de la Secretaría de la Corte N° 2693-15 del 16 de marzo de 2015.

III Información Relevante 3.1. La Secretaría General de la Corte mediante oficio 1245-16 del

5 de febrero de 2016 dirigido a la señora Directora de Planificación Licda. Nacira Bermúdez Valverde, le transcribe el acuerdo tomado por Corte Plena en la sesión del 5 de febrero de 2016, artículo XXIX donde acordó lo siguiente:

1.) Disponer que son prioridad institucional en materia presupuestaria los requerimientos para implementar las reformas en materia Procesal Laboral y Procesal Civil, la Ley que crea el Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad, y la Ley contra el Crimen Organizado. La  Dirección de Planificación trabajará en la elaboración del presupuesto requerido para esa implementación, el cual se trasladará a la Asamblea Legislativa en forma inmediata una vez que esta Corte lo

Page 90: documento n° 4642-16

conozca. 2.) Trasladar a la Dirección de Planificación las manifestaciones de las señoras magistradas y los señores magistrados que fundamentan este acuerdo. 3.) Mantener las disposiciones existentes que establecen que el Poder Judicial no crecerá en nuevas plazas referentes a otras áreas. 4.) La Secretaría General de la Corte y la Presidencia recibirán las iniciativas que se ha hecho referencia en esta sesión, sobre nuevos proyectos de reformas estructurales y organización de esta institución así como otras formas de financiamiento del servicio de Administración de Justicia, a las cuales se les dará el trámite respectivo.

De esta forma, el tema de necesidades del requerimiento de recurso humano para el 2017 en el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses no está contemplado dentro de las prioridades para el 2017. Además de lo anterior, para fines de 2016 se estará terminado el proyecto del Sistema Informático deAutomatización del Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses (PADLCF) que está automatizando una serie de procesos de ejecución del trabajo en el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses y Medicina Legal, por lo que es de esperar que se simplifiquen algunas de las labores y de los controles que llevan los puestos de Perita o Perito en ese Departamento. Por tanto, es pertinente que hasta que esté en operación este sistema, y se evalúe su impacto en la prestación del servicio del Departamento, no se realicen estudios de asignación de recurso.

Por consiguiente, se estima que realizar el ejercicio solicitado por el Consejo Superior por parte de la Dirección de Planificación, perdería interés de momento por cuanto de obtener el dato que se requiere más personal de perita o perito forense en el citado Departamento, no sería posible su financiamiento presupuestario, al no estar dentro de las prioridades institucionales, además de que se tiene la expectativa de que con el nuevo sistema de automatización, las labores del personal se simplificarán.

Una vez que se puso en conocimiento una primera versión de este informe a las partes involucrados, se obtuvo el criterio del Lic. Mauricio Chacón Hernández, Jefe del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, quien señaló que el citado sistema informático (SADCF) procura una mejora en las herramientas de control administrativo y de producción, y su incidencia no es en el trabajo científico y técnico. También argumentó que ese Departamento verá incrementada su carga de trabajo en función de la aplicación de las reformas procesales de las materias Civil y Laboral, así como en lo relacionado con la Ley que crea el Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad, y la Ley contra el Crimen Organizado.

Page 91: documento n° 4642-16

Al respecto se entrevistó al Máster Erick Monge Sandí, Jefe de la Sección de Proyección Institucional sobre los alcances de las citadas reformas y si éstas pudiesen generar o aumentar la carga de trabajo en el Departamento de Ciencias Forenses, quien manifestó que de acuerdo a los estudios realizados y análisis de procesos efectuados, no se vislumbra un aumento directo de la carga de trabajo en el Departamento de Ciencias Forenses.

Esta Dirección mantiene sus dudas sobre la incidencia que tendrá la carga de trabajo contando con un nuevo sistema informático, y estima prudente que se documenten los posibles aumentos de carga de trabajo, por la entrada en vigencia de las reformas y leyes mencionadas, a efecto de trabajar con datos concretos que demuestren que ha ingresado trabajo adicional producto de esas reformas.

Por esta razón no se estima pertinente atender la gestión planteada y diferirla hasta tanto las condiciones presupuestarias del Poder Judicial no brinden la posibilidad de crear nuevos recursos, y cuando haya entrado en completa operación el Proyecto de Automatización.

3.2. Estructura de la Unidad de Radiología Forense del Departamento de Medicina Legal

La Unidad informal de Radiología Forense, cuenta con el siguiente recurso humano:

Tabla N°1

Personal que labora en la Unidad de Radiología Forense

Puesto TotalTécnica o Técnico Especializado 6 2Auxiliar Administrativa 1

Total 3

Fuente: Información proporcionada por la Unidad.

Los puestos que actualmente conforman la Unidad de Radiología, están formalmente adscritos a la Jefatura del Departamento de Medicina Legal, y le reportan directamente.

3.3. Análisis de la carga de trabajo de la Unidad de Radiología Forense

El presente análisis considera el periodo comprendido entre el 2010 a noviembre de 2015.

Cuadro N° 1Casos entrados en la Unidad de Radiología Forense, en el

período 2010 – 2015

Page 92: documento n° 4642-16

Instancia Solicitante 2010 2011 2012 2013 2014 2015Consejo Médico 412 301 188 187 283 164Jefatura Departamento de Medicina Legal 210 212 134 73 187 372Pericias Físicas 1 - 1 - - -Sección Clínica Médico Forense 552 1749 1555 1036 975 1011Sección Medicina del Trabajo 998 1158 549 424 423 394Sección Patología Forense 248 458 462 441 495 472Unidad de Radiología - - - 2 - -Unidad Médico Legal Cartago 14 74 20 355 64 50Unidad Médico Legal de Liberia 7 1 2 1 3 4Unidad Médico Legal Laboral 148 225 246 200 209 280Unidad Médico Legal Limón 15 45 39 40 11 11Unidad Médico Legal Pérez Zeledón 8 89 69 49 33 18Unidad Médico Legal PISAV - - - 8 40 41Unidad Médico Legal Pococi-Guácimo 37 111 35 101 56 69Unidad Médico Legal Puntarenas - - 2 5 - 5Unidad Médico Legal Quepos-Parrita - - - - 2 -Unidad Médico Legal San Carlos - - -   4 28Unidad Médico Legal Santa Cruz 1 5 30 9 19 32No Registrada (DCF) - - - - - 1No Registrada (DML) 1525 1 2 1 1 4

TOTAL 4176 4429 3334 2932 2805 2956

Fuente: Investigación realizada.

La Unidad de Radiología recibe solicitudes de servicio a nivel nacional. El comportamiento ha mostrado una disminución en el último trienio, básicamente motivada por la disminución de solicitudes de la Sección de Medicina del Trabajo. Desde el 2013 y hasta el 2015, se ha presentado cierta estabilidad con valores de entrada levemente por debajo de las 3000 solicitudes anuales, lo que evidencia una demanda constante del servicio, siendo la Clínica Médico Forense y las Secciones de Patología y Medicina del Trabajo las que generan el 60% del total de solicitudes recibidas.

En el período de estudio se ha recibido un total de 20632 casos, lo que ha representado un total de 52210 exámenes realizados, ya que una solicitud puede contener más de un examen a realizar. En promedio, durante estos seis años se han practicado 8702 exámenes por año, o bien por cada caso recibido se han practicado 2.53 exámenes. De seguido se muestran los diferentes tipos de exámenes realizados por la Unidad de Radiología en el período 2010- 2015.

Cuadro N° 2Tipo de exámenes realizados por la Unidad de Radiología

Forense, en el período 2010 – 2015Abdomen 704Antebrazo 750Barrido 4565Caderas 376Codo 650Columna cervical 4448

Page 93: documento n° 4642-16

Columna dorsal 3259Columna lumbar 9904Cráneo 1457Cuello 94Fémur 959Hombro 1930Huesos faciales 1882Huesos largos 129Húmero 456Mano 1874Medición 873Muñeca 1232Objeto 5Oídos 16Pelvis 822Pie 1005Pierna 1776Rodilla 6745Sacro cóccix 383Senos paranasales 18Síndrome del niño agredido 872Tobillo 1584Tórax 3087Valoración 326No registrado 29

Total exámenes 52210

Fuente: Unidad de Radiología Forense.

3.4.- Criterios utilizados para definir estructuras en el Poder Judicial

La Dirección de Planificación al determinar el nivel estructural de las oficinas y despachos judiciales, ha utilizado como criterios para elaborar estructuras, los establecidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en su documento del año 1983, denominado “Política de Gobierno sobre Niveles Jerárquicos y Nomenclatura Organizativa en la Administración Pública”.

En ese documento se menciona que el principal orden y nomencla-tura que se utiliza en la administración pública costarricense es la siguien-te:

DirecciónDepartamento

SecciónOficinaUnidad

La práctica de la Dirección de Planificación es definir formalmente los niveles de Dirección, Departamento, y Secciones, y solo en casos espe-cíficos definir el nivel de unidades. Lo anterior por cuanto se procura brin-dar discrecionalidad a las jefaturas para organizar la ejecución del trabajo

Page 94: documento n° 4642-16

interno, según las coyunturas específicas que tengan al momento. Sea se les promueve un principio de flexibilidad al organizar el trabajo y prestar el servicio a las personas usuarias.

A pesar de lo anterior, en ocasiones específicas esta Dirección reco-mienda la creación formal de una “Unidad”, por las circunstancias específi-cas, sea la demanda del servicio a nivel institucional o al externo, el criterio concordante de las personas involucradas, el tramo de control, el impacto de su función sustantiva en la Institución, entre otras.

3.5.- Teoría de Análisis Administrativo aplicable al tema en estudio

El nombre que se define para las estructuras organizacionales debe estar en relación directa con la función sustantiva que esas estructuras realicen. De igual forma, el nombre a utilizar debe resumir las principales actividades que se ejecutan a lo interno de esa estructura, o bien las estructuras internas componentes. Respecto a la estructura interna de una estructura, conviene revisar la definición de “Organigrama”, del Lic. Carlos Hernández Orozco1:

“El organigrama es la gráfica que representa la organización formal de una empresa, o sea, su estructura organizacional”.

Por tanto, el organigrama debe responder a la estructura organizativa de cada oficina o despacho judicial y formalmente representar en la gráfica la disposición de esos órganos. Esto es importante por el carácter oficial y público del organigrama, para las personas usuarias externas e internas de la Institución, y para el personal judicial de la misma.

También, se utiliza el criterio del mismo autor citado, en cuanto a la importancia para el personal judicial y a la persona usuaria de conocer su organigrama, a saber:

“Conocer el organigrama de la empresa donde se trabaja ubica, da seguridad y motiva al empleado. Al usuario le da confianza y noción de los servicios que ofrece”.

El organigrama debe nombrar los órganos que lo componen y reflejar fielmente las funciones que se realizan, y deben de servir de guía formal y pública de los alcances del servicio brindado, para el personal judicial y para las personas usuarias del sistema judicial.

3.6.- Solicitud de dotar a la estructura de la Unidad de Radiología Forense del Departamento de Medicina Legal, de un puesto de Coordinador

1Hernández Orozco, Carlos. Análisis Administrativo, Técnicas y Métodos. (Primera Edición, Editorial Universidad Estatal a Distancia); pag. 87, San José, Costa Rica, 1996. 8ª Reimpresión).

Page 95: documento n° 4642-16

En el cuerpo del acuerdo que da origen al presente estudio, la Sección de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana indica literalmente lo siguiente:

“En cuanto a la gestión presentada por el Lic. Leitón Araya; Técnico Especializado 6 del Departamento de Medicina Legal de acuerdo con lo indicado en la actualidad ejerce las siguientes funciones dentro de la Unidad Radiología del Departamento de Medicina Legal:

Coordinación de las fechas de los mantenimientos preventivos y correctivos realizados por las respectivas empresas, tanto a los equipos de rayos x como a las máquinas reveladoras, así como la supervisión de los trabajos que realizan en ellos según lo establecido en los diferentes contratos.

Coordinación de la realización anual de los certificados de calibración y buen funcionamiento de los diferentes equipos de rayos x según lo establecido por el Ministerio de Salud en la Resolución y Licencia DGS-UGR-CR-050-2003-D de la Unidad de Radiología.

Emitir criterio técnico para compras de materiales y equipo de la Unidad de Radiología.

Revisión de contratos de mantenimiento de los diferentes equipos así como el responsable de supervisar que estos se cumplan y de mantenerlos actualizados.

Control de calidad de los equipos, realizando pruebas periódicas descritas en el manual de procedimientos de la Unidad de Radiología, y llevando sus respectivos registros.

Participar en la coordinación, ejecución y supervisión de las labores técnicas y administrativas de la unidad, de conformidad con las directrices y políticas establecidas por la jefatura.

Colaborar en la elaboración y formulación de programas de trabajo de conformidad con las prioridades que indiquen los superiores y controlar su correcto desarrollo.

Diseñar, evaluar y colaborar con las modificaciones necesarias a reglamentos, metodologías, manuales, instructivos, sistemas y otros instrumentos propios del área de actividad.

Velar por la adecuada prestación de los servicios.

Elaborar planes y roles de trabajo del personal de la unidad de radiología.

Controlar el buen uso y mantenimiento del equipo y materiales asignados.

Page 96: documento n° 4642-16

Colaborar en el establecimiento de medidas de seguridad y protección necesarias para la ejecución de las actividades así como velar porque éstas se cumplan.

Elaborar oficios, reportes, estadísticas, registros e informes diversos sobre las actividades desarrolladas en su grupo de trabajo y otros aspectos de interés.

Controlar y supervisar el adecuado abastecimiento de repuestos, equipo y el ingreso y salida de materiales necesarios para el óptimo funcionamiento de la Unidad y velar por el buen uso de los mismos.

Participar en el establecimiento de indicadores que permitan dar seguimiento a la ejecución de las actividades desarrolladas en su grupo de trabajo.

Efectuar las tareas administrativas que se deriven de mi gestión

Tal y como se aprecia la gestión tiene fundamento en suplir las necesidades del Departamento de Medicina Legal, buscando según mencionan una forma de organización en la cual el Lic. Leitón Araya se le han asignado algunas tareas de coordinación en la Unidad de Radiología funciones que se encuentran fuera del perfil de Técnico Especializado 6, al respecto se debe indicar que esta situación contraviene el artículo Nº 1 de las Políticas de formulación y ejecución presupuestaria en recursos humanos, el cual indica: "Las jefaturas del Poder Judicial no podrán asignar trabajo a los servidores a su cargo, que no se ajuste a las tareas de la clase de puesto en que se encuentren nombrados, y que están debidamente documentadas en el Manual de Clasificación de Puestos respectivo, que se revisará periódicamente.", de esta forma queda claro que las funciones asignadas no corresponden a la clase de Técnico Especializado 6, por lo cual se establece la necesidad de que la Dirección de Planificación establezca si en la estructura se hace necesario la figura de un coordinador.”

Según el estudio de la Sección de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana, el Lic. Cristopher Leitón Araya; Técnico Especializado 6 del Departamento de Medicina Legal, ha venido asumiendo funciones que no concuerdan con el Manual de Clasificación de Puestos para la clase Técnica/o Especializado 6, y más bien se ajustan a un puesto de coordinadora o coordinador.

3.7.- Criterio de los superiores de la Unidad de Radiología Forense

Criterio de la Jefatura de la Dirección General

Page 97: documento n° 4642-16

Se solicitó el criterio al Lic. Walter Espinoza Espinoza, Director General del OIJ, quien estimó la importancia y necesidad de formalizar la unidad y de contar con la figura de un puesto de coordinadora o coordinador de esa unidad.

Criterio de la Jefatura del Departamento de Medicina Legal

Por su parte, el Dr. Franz Vega Zuñiga, Jefe del Departamento de Medicina Legal, coincidió en la necesidad de formalizar la unidad y de crear una coordinación, señalando que esa unidad existe informalmente en el Departamento de Medicina Legal, y actualmente cuenta con su espacio físico y funciona de forma independiente atendiendo solicitudes de exámenes y estudios a nivel nacional. Agregó el Dr. Vega Zúñiga, que con el pasar del tiempo se han asignado funciones al Lic. Leitón Araya, actual Técnico Especializado 6, y quien por recargo ha coordinado la unidad informalmente. Estima que formalizarla contribuiría a un mejor control, y a definir una jerarquía entre los integrantes de la unidad y contar con una “cabeza visible” ante la Jefatura del Departamento.

3.8.- Criterios utilizados por la Dirección de Planificación al crear unidades

Esta Dirección ha desarrollado criterios al recomendar la creación de una Unidad o bien, recomendar su formalidad al incluir esas estructuras en la Relación de Puestos, sin perder la perspectiva de que cada caso es particular y requiere de un estudio más detallado. Los criterios utilizados son los siguientes:

Importancia de la función sustantiva de la Unidad e im - pacto institucional.

Este criterio incluye la carga de trabajo que se genera y la inmediatez requerida de sus resultados para el proceso de investigación y prueba.

En el caso específico se denota una considerable importancia de los trabajos de la Unidad, ya que sus resultados son insumos directos de los dictámenes médicos legales. La siguiente gráfica resume la participación de la Unidad en el proceso de elaboración de un dictamen.

Esquema N°1Proceso de aporte del servicio de la Unidad de Radiología

Forense en la Administración de Justicia

Fuente: Investigación realizada.

Permanencia de la estructura por un tiempo razonable

Fiscalía

Insumo de acusación

Unidad Radiología

Forense

Dictamen

Depto. Med. Legal Unidad Médico

LegalDepto. Laboratorio

C.F.

Dictamen Médico Legal

Despachos Jurisdiccionales

Prueba para resolver

Page 98: documento n° 4642-16

De previo a recomendar la formalidad de una Unidad, se estima prudente que haya tenido un tiempo razonable de operaciones para garantizar que no responde a una “moda pasajera”, sino que está justificada en una necesidad permanente de la Institución.

La unidad estudiada ha existido informalmente desde hace más de 20 años, cuando se crea la plaza especializada en las labores de rayos “X”, pero anteriormente la función se realizaba por medio de puestos administrativos.

Conformada por un Tramo de Control aceptable Si bien no existe un número específico para determinar la

conformación de unidades, la Dirección de Planificación procura que sea una cantidad funcional para evitar problemas en los procesos de distribución de labores.

En el presente caso no se estima un tramo o ámbito de control amplio, ya que está conformada por tres unidades de recurso humano.

Costo Económico de la Inversión para crear la unidad Aunque no sea una variable técnica, se debe considerar que la

creación formal de una unidad puede conllevar la necesidad de recalificar puestos, espacio físico específico, remodelación de edificios, creación de rótulos, documentación con nuevos membretes, equipos particulares, etc. Al recalificar un puesto existente a funciones de coordinación, se genera un costo menor.

La presente variable está atendida en virtud de que ya cuentan con espacio físico definido, así como equipos especializados, suministros y materiales, rotulación y demás.

Otros Criterios Importantes de considerar Anuencia de las Jefaturas Superiores Se estima importante que exista concordancia en los criterios de

los superiores inmediatos sobre la necesidad e importancia de que exista la Unidad o bien, de que sea formal.

Tanto el Dr. Vega Zúñiga como el Lic. Espinoza Espinoza, coinciden en la importancia de que exista una comunicación formal, una figura de coordinación directa, una o un responsable por los resultados de la unidad, entre otros.

Características de la Demanda del Servicio de la unidad Los datos recopilados en los cuadros N°1 y N°2 de este informe,

permiten analizar las condiciones de la demanda del servicio de la Unidad

Page 99: documento n° 4642-16

de Radiología Forense dentro del Poder Judicial. Las condiciones de la demanda del servicio de la Unidad se resumen de seguido:

Tabla N°2Condiciones de la Demanda del Servicio en la Unidad de Radiología Forense

Característica de la Demanda del Servicio CantidadPromedio mensual de solicitudes de dictamen (período 2010-2015) 313 solicitudesPromedio mensual de exámenes (período 2010-2015) 791 exámenesCantidad de tipo de exámenes 30 tipos de exámenesCantidad de oficinas judiciales que solicitan servicio 18 oficinas

Fuente: Investigación realizada.

Los datos obtenidos sugieren una carga de trabajo aceptable para el recurso asignado, así como un importante universo de oficinas judiciales demandantes. También se denota una oferta de servicios amplio (tipos de exámenes para la Fiscalía y despachos jurisdiccionales).

IV Elementos Conclusivos 4.1.- La realización del estudio de las cargas de trabajo de las

peritas y peritos judiciales del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses no es procedente es estos momentos ya que los lineamientos presupuestarios para el 2017, aprobadas recientemente por Corte Plena en la sesión del 5 de febrero de 2016, artículo XXIX, no abren la posibilidad de creación de nuevos puestos de trabajo.

4.2.- Para finales del 2016 se está a la espera de que el Sistema Informático de Automatización del Conplejo de Ciencias Forenses esté en producción total, lo que hace necesario estar a la espera de futuras evaluaciones para determinar los beneficios del Sistema Informático, y definir si las condiciones de trabajo de las peritas y peritos judiciales varían y son simplificadas.

4.3.- La Unidad de Radiología Forense del Departamento de Medicina Legal es una estructura administrativa informal, constituida por dos Técnicas o Técnicos Especializados 6 y una Auxiliar Administrativa, los que reportan labores directamente a la Jefatura Departamental. El informe analiza la necesidad de que la estructura de la Unidad adquiera carácter formal en la estructura organizativa, y además, cuente con la figura de un puesto de coordinación.

4.4.- La Unidad de Radiología Forense, para el período 2010 al 2015 ha recibido en promedio 313 casos por mes, cantidad que se traduce en un promedio de 791 exámenes por mes, con 30 tipos de exámenes realizados y 18 oficinas demandantes del servicio.

4.5.- El Poder Judicial, ha utilizado los criterios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) para definir

Page 100: documento n° 4642-16

las estructuras denominadas “unidades”, y lo ha ajustado estableciendo 4 niveles, sea una dirección que se divide en departamentos y éstos a su vez, en secciones y unidades especializadas. Esta Dirección prefiere que el nivel de unidades se mantenga informal para que las jefaturas tengan discrecionalidad y flexibilidad al organizar la ejecución del trabajo interno. Solo en casos especiales se recomienda la creación formal de unidades, para lo que se deben cumplir condiciones establecidas.

4.6.- La teoría administrativa plantea que los organigramas deben identificar las estructuras que existen en la organización, para que se tenga una clara muestra de los servicios que existen. A su vez, reconoce que esa claridad permite la motivación del recurso humano.

4.7.- La Sección de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana ha determinado que una servidora o servidor que ocupa un puesto de Técnico Especializado 6 del Departamento de Medicina Legal, ha venido asumiendo funciones de coordinación en la “Unidad” de Radiología Forense, y que esas funciones de coordinación no son compatibles con lo que establece el Manual de Clasificación de Puestos para la clase Técnico Especializado 6.

4.8.- Los criterios de la Dirección General del OIJ y de la Jefatura del Departamento de Medicina Legal, concuerdan en la importancia de que la Unidad de Radiología Forense sea formal, y cuente con una figura de coordinación en su estructura interna. Entre las ventajas que perciben están la posibilidad de coordinar directamente, la posibilidad de establecer una o un responsable de las importantes funciones, delegar el control del personal adscrito, etc.

4.9.- La Dirección de Planificación ha desarrollado algunos criterios para recomendar la creación o formalización de una Unidad, siendo: importancia de la función sustantiva de la estructura e impacto institucional; permanencia de la estructura por un tiempo razonable; tramo o ámbito de Control aceptable; costo económico de crear la Unidad; y otros ( anuencia de las y los superiores inmediatos, estandarización de las estructuras similares, etc..).

V Recomendaciones Luego del análisis realizado se presentan las siguientes

recomendaciones:

5.1.- Se recomienda retomar el estudio de las Cargas de Trabajo de las peritos y peritos judiciales, cuando los lineamientos presupuestarios permitan la creación de nuevas plazas, asimismo, cuando se cuente con evaluaciones de la entrada en operación del Sistema Informático de Automatización del Complejo de Ciencias Forenses, en función de las labores que desarrollan las Peritas y Peritos Judiciales.

Page 101: documento n° 4642-16

Si bien se reconoce que el citado sistema informático (SADCF) procura una mejora en las herramientas de control administrativo y de producción, se estima prudente esperar el resultado final de la aplicación, para determinar si existe incidencia sobre el trabajo profesional y técnico.

5.2.- El Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses deberá llevar documentados los posibles incrementos de la carga de trabajo, en función de la aplicación de las reformas procesales en las materias Civil y Laboral, así como en lo relacionado con la Ley que crea el Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad, y la Ley contra el Crimen Organizado. Esta información se consideraría en futuras evaluaciones.

5.3.- Crear formalmente la Unidad de Radiología Forense, adscrita a la Jefatura del Departamento de Medicina Lega, según se muestra en el organigrama adjunto.

5.4.- Trasladar las siguientes plazas a la Unidad de Radiología Forense:

Número de Plaza Descripción43419 Técnico Especializado 654294 Técnico Especializado 643404 Auxiliar Administrativo

Estas son las plazas que actualmente laboran en la Unidad de Radiología Forense.

5.5.- Dotar a la Unidad de Radiología Forense de la figura de una Coordinadora o Coordinador de Unidad. Para tal efecto deberá la Sección de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana, realizar un estudio de recalificación con el fin de definir la categoría salarial correspondiente.

5.6.- Las ventajas institucionales de proceder con este cambio, son las siguientes:

Se evidencia la estructura real del Departamento de Medicina Legal, lo que conlleva un concepto de justicia, al reconocer al personal de esta Unidad las labores que se han venido desarrollando por recargo.

Con la nueva estructura se supone que se facilitará la

Page 102: documento n° 4642-16

coordinación directa con la Jefatura Departamental y las Jefaturas de las Secciones.

Con la nueva figura de coordinación se ejecutará mejor la supervisión y control de las labores que realiza la Unidad, y del personal adscrito.

Con la nueva Unidad de Radiología Forense, se tendrá mayor presencia y mejor coordinación a nivel nacional ante las Unidades Regionales Médico Legales.

La recalificación propuesta del puesto de Técnica o Técnico Especializado 6 a un rango superior según determine la Dirección de Gestión Humana, tiene un menor costo respecto a otras opciones, tal como una creación de recursos.

5.7 La nueva estructura regirá a partir del estudio de puestos que realice la Dirección de Gestión Humana, así como la aprobación del ente superior.

Estas ventajas inciden en el mejoramiento de la prestación del servicio a las persona usuarias.

Las recomendaciones están en concordancia con el siguiente tema estratégico del Plan Estratégico Institucional 2013-2018:

“4. Gestión del recurso humano

Consolidación de un sistema apropiado e integral de personal. Este tema se hace necesario con el fin de coadyuvar en la implementa-ción de reformas tanto a nivel de leyes como de organización interna, así como que sea comprometido con la misión, la visión, políticas y los va-lores institucionales compartidos para un mejor desempeño y servicio público.”

También son concordantes con la Ley General de Control Interno “Normas de Control Interno para el Sector Público”, normas sobre Ambiente de Control, 2.5. Estructura Organizativa:

“El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias y de conformidad con el ordenamiento jurídico y las regulaciones emitidas por los órganos competentes, deben procurar una estructura que defina la organización formal, sus relaciones jerárquicas, líneas de dependencia y coordinación; así como la relación con otros elemento que conforman la institución, y que apoye el logro de los objetivos. Dicha estructura debe ajustarse según lo requieran la dinámica institucional y del entorno y los riesgos relevantes”. (Lo subrayado no pertenece al original). ”

- 0 –

Page 103: documento n° 4642-16

Se acordó: 1) Tener por rendido el informe N° 571-PLA-2016 de la

Dirección de Planificación, sobre las cargas de trabajo en el Departamento de

Laboratorio de Ciencias Forenses y la necesidad de una Coordinadora o

Coordinador en la Unidad de Radiología Forense del Departamento de Medicina

Legal. 2) Tomar nota de los resultados obtenidos en el estudio, tales como que la

realización del estudio de las cargas de trabajo de las peritas y peritos judiciales del

Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, no es procedente es estos

momentos ya que los lineamientos presupuestarios para el 2017, aprobados

recientemente por Corte Plena en la sesión del 5 de febrero de 2016, artículo

XXIX,  no abren la posibilidad de creación de nuevos puestos de trabajo; que la

Unidad de Radiología Forense, para el período 2010 al 2015 recibió en promedio

313 casos por mes, cantidad que se traduce en un promedio de 791 exámenes por

mes, con 30 tipos de exámenes realizados y 18 oficinas demandantes del servicio;

así como que los criterios de la Dirección General del Organismo de Investigación

Judicial y de la Jefatura del Departamento de Medicina Legal, concuerdan en la

importancia de que la Unidad de Radiología Forense sea formal, y cuente con una

figura de coordinación en su estructura interna. 3) Aprobar las recomendaciones

contenidas en el informe, las cuales deberán ser ejecutadas por los responsables

señalados para ello a la brevedad. 4.) La nueva estructura regirá a partir del estudio

de puestos que realice la Dirección de Gestión Humana, así como la aprobación del

este Consejo.

Page 104: documento n° 4642-16

ARTÍCULO XXXI

DOCUMENTO N°7725-14, 4433-16.

En sesión Nº 72-15 celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo XXIX, en lo

que interesa, se tuvo por recibido el informe Nº 1108-PLA-2015 y las

observaciones realizadas por la Sección de Control y Evaluación de la Dirección de

Planificación, referente a los resultados de la evaluación efectuada en los Juzgados

de Ejecución de la Pena del país, respecto al impacto de la reforma a la Ley

Psicotrópicos, artículo 77 bis, asimismo se dispuso que la Dirección de

Planificación debería presentar a este Consejo, al finalizar febrero de 2016, una

nueva evaluación de los Juzgados de Ejecución de la Pena del país, siendo

necesario en dicho estudio incluir al menos información de todo el año 2015.

Informa la Secretaría General que en cumplimiento de lo dispuesto por la

Corte Plena y el Consejo Superior del Poder Judicial, en las sesiones celebradas el

10 y el 11 de diciembre de 2012, artículos XIII y XXV, respectivamente, en que se

conoció el estudio efectuado por la Auditoría Judicial, denominado “Evaluación de

la efectividad del proceso de seguimiento de las disposiciones emitidas por Corte

Plena y Consejo Superior, que requirieran estudios de algunos despachos para su

resolución final, se procedió a solicitar a la Dirección de Planificación, mediante

oficio Nº 5498-15 del 29 de mayo de 2015, que en el plazo de 10 días contados a

partir del recibo de la comunicación, remitiera el informe solicitado en la sesión Nº

Page 105: documento n° 4642-16

7-15 del 27 de enero de 2015, artículo LIII o indicara los motivos por los que no se

ha contestado oportunamente y definiera un plazo prudencial para su remisión.

Posteriormente, en sesión Nº 59-15 celebrada el 25 de junio de 2015, artículo

LX, se concedió el plazo solicitado contado a partir de la comunicación de ese

acuerdo a la Dirección de Planificación con el fin de que rindiera el informe

requerido en la sesión Nº 7-15 celebrada el 27 de enero de 2015, artículo LIII.

Luego, en sesión Nº 72-15, del 11 de agosto de 2015, artículo XXIX, se tuvo

por recibido el informe Nº 1108-PLA-2015 y las observaciones realizadas por la

Sección de Control y Evaluación de la Dirección de Planificación, referente a los

resultados de la evaluación efectuada en los Juzgados de Ejecución de la Pena del

país, respecto al impacto de la reforma a la Ley Psicotrópicos artículo 77 bis.

Asimismo, se dispuso que la Sección de Estadística debía verificar que a partir de

agosto de 2015, todos los juzgados y fiscalías de Ejecución de la Pena (adultos y

penal juvenil), consignen de forma homogénea los incidentes de sustitución de

pena, en aplicación del artículo 77 bis de la Ley de Psicotrópicos, lo cual permitiría

contar con información de calidad para futuras evaluaciones. Por otra parte se

dispuso quela Dirección de Planificación debía presentar a este Consejo, al finalizar

febrero de 2016, una nueva evaluación de los Juzgados de Ejecución de la Pena del

país, siendo necesario en dicho estudio incluir al menos información de todo el año

2015.

Page 106: documento n° 4642-16

Por último, en sesión N° 24-16, del 10 de marzo de 2016, artículo XXX, se

tomó nota del correo electrónico del 1 de marzo de 2016, suscrito por el licenciado

Minor Alvarado Chaves, Jefe interino de la Sección de Control y Evaluación de la

Dirección de Planificación, mediante el cual solicita ampliar el plazo para entregar

el informe solicitado en sesión 72-15, artículo XXIX, para mediados de abril de

2016. En esa oportunidad se dispuso ampliar el plazo de entrega del citado informe.

El máster Elías Muñoz Jiménez, Subdirector interino de Planificación,

mediante oficio N° 569-PLA-2016 del 14 de abril de 2016, remitió el informe 38-

CE-2016-Bde esa mismo fecha, suscrito por el licenciado Minor Alvarado Chaves,

Jefe interino de la Sección de Control y Evaluación, referente al impacto en la

gestión de los Juzgados de Ejecución de la Pena con la aplicación del nuevo

artículo Nº 77 bis de la Ley de Psicotrópicos.

Seguidamente se transcribe el citado oficio que literalmente dice:

“Impacto en la gestión de los Juzgados de Ejecución de la Pena con la aplicación del nuevo artículo Nº 77 bis de la Ley de

Psicotrópicos.

14 de abril 2016

Dirección de Planificación Fecha: 14 de abril de 2016

Oficina remitente: Sección Control y Evaluación # Informe: 38-CE-2016-B

Temática: Impacto en la gestión de los Juzgados de Ejecución de la Pena con la aplicación del nuevo artículo Nº 77 bis de la Ley de Sicotrópicos.

Para: Máster. Elías Muñoz Jiménez, Subdirector de Planificación.

Copia(s): Juzgados de Ejecución de la Pena

Oficios y Referencias: Con este informe se contesta el oficio de la Secretaría General Nº 9085-15 y la referencia interna de la Dirección de Planificación Nº 1267-15

Page 107: documento n° 4642-16

I. Antecedentes 1. Mediante oficio de la Secretaría General de la Corte Nº 9085-18 del 27 de agosto de 2015, suscrito por la servidora Catalina Conejo Valverde, Prosecretaria General, hace de conocimiento de la Dirección de Planificación el acuerdo del Consejo Superior de la sesión Nº 72-15, celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo XXIX, en la que se conoció el informe Nº 1108-PLA-2015 elaborado por la Dirección de Planificación referente a los resultados obtenidos de la evaluación efectuada en los Juzgados de Ejecución de la Pena del país, respecto al impacto de la reforma a la Ley de Psicotrópicos, artículo Nº 77 bis.

En ese acuerdo el Consejo Superior dispuso, entre otros, lo siguiente:

“3.) La Dirección de Planificación deberá presentar a este Consejo, al finalizar febrero de 2016, una nueva evaluación de los Juzgados de Ejecución de la Pena del país, siendo necesario en dicho estudio incluir al menos información de todo el año 2015”.

II. Justificación El artículo 77 bis fue creado mediante la Ley número 9161 del 13 de agosto del 2013 denominada "Reforma Ley N° 8204, "Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación capitales y financiamiento terrorismo", para introducir la proporcionalidad y especificidad de género. Los motivos para la aprobación de esta norma fueron las circunstancias particulares de las mujeres sentenciadas como autoras o participes en el delito de introducción de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en establecimientos penitenciarios.

III. Información Relevante

3.1. A finales de julio de 2015 se incluyó la nueva variable “pena alternativa por sustitución” en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, para identificar los nuevos casos que ingresaron a los Juzgados de Ejecución de la Pena del país en aplicación al artículo 77 bis.

3.2. Los incidentes entrados han mantenido una tendencia creciente en el periodo 2010 – 2015. En comparación con el 2010, en el 2015 se dio un incremento de un 53.7%, lo que en términos absolutos equivale a 4.018 casos nuevos. Con respecto al 2014, el crecimiento fue de un 5.6%, sea 606 incidentes más. Este incremento se debe principalmente al aumento de la población carcelaria.

3.3. Los incidentes terminados presentaron también una tendencia creciente. Con respecto al 2010, en el 2015 el crecimiento fue de un 56.9%, lo que significa un aumento de 4.153 casos resueltos. Si se compara con el 2014, el incremento fue de 723 incidentes terminados durante el 2015, lo que en términos relativos representa un 6.7%.

3.4. Los incidentes activos al finalizar, exceptuando el 2011, han presentado un incremento en su valor a lo largo del periodo 2010 - 2015. Comparado con el 2010, en el 2015 se dio un aumento de un 34.0%, lo que equivale a 1.015 incidentes activos más. Con respecto al 2014, el crecimiento presentado en el 2015 fue de un 1.1%, lo que

Page 108: documento n° 4642-16

significa 42 incidentes más en el circulante.

3.5. De las consultas realizadas a los Juzgados de Ejecución de la Pena se determinó que las incidencias ingresadas en el 2015 y lo que va del 2016, en aplicación al artículo 77 bis, han sido pocos.

IV. Elementos Conclusivos

4.1. Las incidencias entradas en los Juzgados de Ejecución de la Pena del país han tenido una tendencia creciente a lo largo del periodo 2010 – 2015. Sin embargo el incremento se atribuye principalmente al crecimiento de la población carcelaria y no a la aplicación del artículo 77 bis.

Solo el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José vio incrementado el ingreso de incidencias en aplicación a ese artículo, pero únicamente durante el 2013, las cuales fueron resueltas por el juzgado, retomando su ritmo normal. Para el 2015 el impacto en las estadísticas no ha sido relevante.

4.2. Exceptuando a los Juzgados de Ejecución de la Pena de Alajuela y Puntarenas, que el único caso que recibieron por aplicación al artículo 77 bis, lo incluyeron dentro del rubro de “penas alternativas”, los demás juzgados están utilizando la nueva variable “pena alternativa por sustitución” para identificar esos casos.

4.3. Tomando en consideración las consultas realizadas a los Juzgados de Ejecución de la Pena del país, así como la información estadística presentada, se puede concluir que la aplicación del artículo Nº 77 bis de la Ley de Psicotrópicos no ha tenido impacto en la gestión de estos juzgados, principalmente en su carga de trabajo.

V. Recomendaciones 5.1. Reiterar a todos los Juzgados de Ejecución de la Pena, a través de Prensa y Comunicación, que es obligatorio utilizar la variable “Pena alternativa por sustitución”, para identificar las incidencias nuevas que ingresen a sus despachos en aplicación del artículo 77 bis de la Ley de Psicotrópicos.

Esta nueva variable se incluyó en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a finales de julio de 2015, lo cual fue comunicado por la Sección de Estadística de la Dirección de Planificación.

Realizado por: Lic. Sergio Valerio MadrizAprobado por: Lic. Minor Alvarado Chaves

Visto bueno: Máster Elías Muñoz Jiménez

MACH/pvv

I Antecedentes

1. En informe Nº 1108-PLA-2015 (71-CE-2015), se realizó un primer seguimiento a los efectos y el impacto que ha tenido el artículo Nº 77 bis en la gestión de los Juzgados de Ejecución de la Pena. Fue aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 72-15 celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo XXIX.

Page 109: documento n° 4642-16

II Justificación

El artículo 77 bis fue creado mediante la Ley número 9161 del 13 de agosto del 2013 denominada “Reforma Ley N° 8204, Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación capitales y financiamiento terrorismo", para introducir la proporcionalidad y especificidad de género. Los motivos para la aprobación de esta norma fueron las circunstancias particulares de las mujeres sentenciadas como autoras o participes en el delito de introducción de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en establecimientos penitenciarios.

III Información Relevante

3.1.- Artículo 77 bis de la Ley de Psicotrópicos

Con el fin de tener una mayor claridad en torno a este nuevo seguimiento, a continuación se presenta íntegramente el artículo Nº 77 bis que da origen a este nuevo informe:

“La pena prevista en el artículo anterior será de tres a ocho años de prisión, cuando una mujer sea autora o participe en la introducción en establecimientos penitenciarios de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y cumpla una o varias de las siguientes condiciones:

a) Se encuentre en condición de pobreza.

b) Sea jefa de hogar en condición de vulnerabilidad.

c) Tenga bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con cualquier tipo de discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la tiene a su cargo.

d) Sea una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.

En caso de que se determine alguna de las condiciones anteriores, el juez competente o el juez de ejecución de la pena podrán disponer el cumplimiento de la pena impuesta, en modalidad de detención domiciliaria, libertad asistida, centros de confianza, libertad restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes o cualquier tipo de medida alternativa a la prisión. (Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9161 del 13 de agosto del 2013, "Reforma Ley N° 8204, Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación capitales y financiamiento terrorismo", para introducir la proporcionalidad y especificidad de género").

Page 110: documento n° 4642-16

En los siguientes apartados se presentará el análisis del impacto que ha tenido la creación de este nuevo artículo en la gestión de los Juzgados de Ejecución de la Pena.

3.2. Balance generalPara la presente evaluación de seguimiento se utilizará la

información estadística de la labor desarrollada por los Juzgados de Ejecución de la Pena del país, durante el periodo 2010 – 2015, la cual se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 1Balance general presentado por los Juzgados de Ejecución de

la Pena durante el periodo 2010 - 2015

Balance generalAño

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Circulante al iniciar 2.813 2.990 2.923 3.101 3.804 3.963

Incidentes entrados 7.477 8.318 9.017 10.328 10.889 11.495

Incidentes terminados 7.300 8.385 8.839 9.625 10.730 11.453

Circulante al finalizar 2.990 2.923 3.101 3.804 3.963 4.005

Los incidentes entrados han mantenido una tendencia creciente a través de todo el periodo en análisis. En comparación con el 2010, en el 2015 se dio un incremento de un 53.7%, lo que en términos absolutos equivale a 4.018 casos nuevos. Con respecto al 2014, el crecimiento fue de un 5.6%, sea 606 incidentes más.

Los incidentes terminados también han presentado una tendencia creciente durante ese lapso. Con respecto al 2010, en el 2015 el incremento fue de un 56.9%, lo que significa un aumento de 4.153 casos resueltos. Si se compara con el 2014, el crecimiento fue de 723 incidentes terminados durante el 2015, lo que en términos relativos representa un 6.7%.

En cuanto a los incidentes activos al finalizar, exceptuando el 2011, esta variable también ha presentado un incremento en su valor a lo largo de este periodo. Comparado con el 2010, en el 2015 se dio un aumento de un 34.0%, lo que equivale a 1.015 incidentes más. Con respecto al 2014, el crecimiento presentado en el 2015 fue de un 1.1%, lo que significa 42 incidentes más en el circulante.

Las cifras alcanzadas en el 2015 son las más altas de todo el periodo en análisis, tanto para los incidentes entrados, los incidentes terminados y el circulante al finalizar, lo cual se traduce en una mayor carga de trabajo para los Juzgados de Ejecución de la Pena del país.

Page 111: documento n° 4642-16

Al desglosar las incidencias entradas según su tipo, se obtiene la siguiente información:

Cuadro Nº 2Incidencias entradas en los Juzgados de Ejecución de la Pena

según tipo de asunto durante el periodo 2011 - 2015

Tipo de incidencia  Año 2011 2012 2013 2014 2015

Total 8.318 9.017 10.328 10.889 11.495           Modificación de Pena 2.542 2.918 3.252 3.728 4.235Libertad Condicional 2.297 2.572 2.672 2.627 2.337Quejas 1.849 1.603 2.049 2.206 2.246Unificación de Penas 357 426 609 743 859Quebrantamiento de la Pena 170 195 291 395 442Calculo Cumplimiento de Pena 177 232 147 85 242Aislamiento 281 353 330 271 234Enfermedad 231 239 262 179 233Penas alternativas 8 28 141 150 175Peticiones 46 59 152 94 156Internamientos 72 108 97 59 101Medidas de Seguridad 44 34 35 55 57Conversión de Pena 16 15 22 19 21Prescripción 22 12 19 6 6Adecuación de Penas 5 4 2 4 4Ejecución diferida 7 3 1 5 1Otros asuntos 194 216 247 263 146

Tal como se puede apreciar en el cuadro anterior, el 76.7% de las incidencias ingresadas se concentran en tres tipos de asuntos: la modificación de la pena (36.8%), las solicitudes de libertad condicional (20.3%) y las quejas (19.5%).

De los tres anteriores, las solicitudes de modificación de la pena son los que presentan el mayor incremento presentado durante el quinquenio en estudio. En comparación con el 2011, el aumento fue de un 66.6% para el 2015, lo que equivale a 1.693 solicitudes más.

A pesar de lo anterior, según se pudo verificar, el crecimiento presentado en los incidentes entrados, se atribuye principalmente al crecimiento de la población carcelaria, conforme se desprende de las consultas realizadas.

De acuerdo a lo indicado anteriormente, la creación del artículo 77 bis no ha tenido ningún impacto en la gestión de los Juzgados de Ejecución de la Pena, principalmente durante el 2015, en el cual ingresaron muy pocos casos en aplicación a ese artículo.

3.3.- Inclusión de la variable “Pena alternativa por sustitución”

Page 112: documento n° 4642-16

En sesión Nº 72-15 celebrada por el Consejo Superior el 11 de agosto de 2015, artículo XXIX, dispuso también que:

”2.) La Sección de Estadística deberá verificar que a partir de agosto de 2015, todos los juzgados y fiscalías de Ejecución de la Pena (adultos y penal juvenil), consignen de forma homogénea los incidentes de sustitución de pena, en aplicación del artículo 77 bis de la Ley de Psicotrópicos, lo cual permitirá contar con información de calidad para futuras evaluaciones”.

Según indicación de la servidora judicial Gina Aguilar Moya, Asistente Administrativa 3 del Área Informática de Gestión, de la Dirección de Tecnología de Información del II Circuito Judicial de San José, desde finales de julio de 2015 se incluyó en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el nuevo incidente para los Juzgados de Ejecución de la Penal, llamado “Pena alternativa por sustitución”.

Consultados los Juzgados de Ejecución de la Pena sobre el uso que se le está dando a esta nueva variable, solo Alajuela y Puntarenas indicaron que el único caso que recibieron lo incluyeron como “pena alternativa”. Los demás juzgados lo tipificaron en el nuevo motivo de ingreso. Además, se hace la observación que lo recibido en el segundo semestre de 2015 en aplicación al artículo 77 bis fue muy poco.

A pesar de lo anterior, en el formulario mensual que envían estos juzgados a la Sección de Estadística, estos nuevos casos los están reportando dentro de las variables “pena alternativa” o en “otros incidentes”, ya que a este informe no se le ha incluido la nueva variable de “pena alternativa por sustitución”.

3.4.- Resultado de las consultas realizadas a los Juzgados de Ejecución de la Pena

Para conocer el impacto que ha tenido el artículo Nº 77 bis en la labor de los Juzgados de Ejecución de la Pena, se realizaron consultas a través del correo electrónico de los siete juzgados del país. Las respuestas de ellos se incluyen de seguido.

3.4.1.- Juzgado de Ejecución de la Pena de San JoséIndica el señor Guillermo Fallas González, Coordinador Judicial

de este Juzgado, que cuando entró en vigencia el articulo Nº 77 bis y siendo competencia de ellos el Centro de Atención El Buen Pastor, a partir de octubre de 2013 se tuvieron que realizar audiencias orales masivas, debido a la gran cantidad de incidencias presentadas  que aplicaban dicho artículo, lo que provocó que el circulante se incrementara significativamente. Sin embargo, estas incidencias se resolvieron y simultáneamente la Defensa Publica presentó Recursos de Revisión, lo que contribuyó a que el despacho retomara su ritmo normal. En la

Page 113: documento n° 4642-16

actualidad se presentan Incidencias debidamente identificadas con respecto al 77 bis, pero en grado mucho menor, por lo que el impacto en las estadísticas del 2015 no ha sido tan relevante.

Con respecto al 2016, en enero ingresaron tres casos de este tipo, mientras que en febrero solo uno.

Manifiesta también que en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judicialesse identifican esas incidencias, por lo que las mismas se ven reflejadas en el informe estadístico mensual.

3.4.2.- Juzgado de Ejecución de la Pena de AlajuelaSegún el Coordinador Judicial Pablo Rojas Rojas, durante el 2015

solo ingresó un incidente de “Pena alternativa por sustitución”. Sin embargo, se registró como pena alternativa.

Por lo anterior el impacto del artículo 77 bis de la Ley de Psicotrópicos no ha sido significativo. Además, durante enero y febrero del presente año no han ingresado incidencias de este tipo.

3.4.3.- Juzgado de Ejecución de la Pena de CartagoIndica el Coordinador Judicial Melvin Zúñiga Alvarado que a la

fecha solo tienen un caso que les había enviado inicialmente el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, al cual se le cambió la clase de asunto ya que se había registrado como otros incidentes.

Durante el 2015 no ingresó ningún incidente por aplicación del artículo 77 bis, ni tampoco en enero y febrero del presente año, por lo que no ha habido impacto en las estadísticas del Despacho.

3.4.4.- Juzgado de Ejecución de la Pena de LiberiaExpresa la Licda. Vanessa Castro Herrera, Jueza de este Despacho,

que en el 2013 conocieron cinco casos, los cuales ya se encuentran cerrados. Durante el 2014 solo ingresó uno para seguimiento y para el 2015 y lo que va del 2016, no han recibido casos de este tipo.

Agrega la Licda. Castro Herrera que probablemente con la reforma los Tribunales de Juicio estén imponiendo penas mínimas de tres años, lo que posibilita el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional de la pena, cuyo seguimiento está fuera de las competencias de la jueza o juez de ejecución y resulta más favorable a la persona condenada, que la sustitución de la pena de prisión por una pena alternativa.

Señala además que aparte del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, Guanacaste es el otro Juzgado que tiene dentro de su jurisdicción territorial, una cárcel para población femenina sentenciada. No obstante, para efectos de seguimiento del beneficio que se otorgue, con ocasión de esa norma, cualquier otro Juzgado de Ejecución podría involucrase en esos casos, dependiendo del domicilio de la sentenciada. A este Juzgado han llegado casos de San José, porque las

Page 114: documento n° 4642-16

sentenciadas se vinieron a vivir a Guanacaste y se brindó el seguimiento requerido.  Además, puede darse también que casos fallados por los Tribunales de Juicio, otorgando alguna alternativa a la prisión, pueden llegar a los Juzgados de Ejecución, para conocer solicitudes de sustitución de la pena. Por ejemplo, la jueza o el juez de juicio consideraron en un caso concreto que la mujer cumplía con las condiciones de vulnerabilidad que requiere el tipo penal para aplicar la pena atenuada, y dispuso como medida alterna el arresto domiciliar. En el transcurso de la ejecución de esa alternativa, la mujer podría presentar una solicitud al Juzgado de Ejecución, para que se le modifique esa alternativa por otra, por circunstancias personales, familiares y sociales concretas. O bien, el Tribunal de Juicio le impone a la mujer la pena mínima de ese tipo penal (tres años de prisión) y le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena, que en caso de incumplir podrá ser recluida para que cumpla la pena de prisión impuesta inicialmente. 

3.4.5.- Juzgado de Ejecución de la Pena de PuntarenasManifiesta la Coordinadora Judicial Mónica Cruz Mata que ese

Despacho solo han tramitado un incidente de sustitución de penas, el cual lo ingresaron como un incidente de penas alternativas.

Este incidente ingresó en junio de 2015 y salió en enero de 2016. Hasta la fecha el Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas no ha conocido más de estos tipos de incidentes.

Indica la Licda. Marlen Baltodano Hernández, Jueza a.i. de Ejecución de la Pena, que como a la fecha este despacho no cuenta con el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, en la fórmula utilizada para la elaboración del informe mensual no aparece la casilla de “pena alternativa por sustitución”, razón por la cual se reportó el único caso ingresado en la casilla de “Pena Alternativa”.

3.4.6.- Juzgado de Ejecución de la Pena de LimónLa servidora Lilliana Rojas Mora, Coordinadora Judicial de este

juzgado, indica que en el sistema informático existe la variable “pena alternativa por sustitución” para identificar los casos que ingresan en aplicación del artículo 77 bis. Sin embargo, no han tenido ningún impacto en la gestión de ese Despacho.

En los meses de enero y febrero del año en curso no han ingresado incidentes de este tipo por penas alternativas. Sin embargo, actualmente se tramitan ocho asuntos.

Manifiesta el Dr. Juan Carlos Alvarado Miranda, Juez de Ejecución Penal, que no ha habido un impacto importante en la gestión de este Despacho con la aplicación de este artículo, lo cual se debe muy probablemente a que se trata de una variable de la población carcelaria de mujeres, que en proporción con la población carcelaria de hombres sea

Page 115: documento n° 4642-16

inferior, y además de que sólo existen dos centros penales a nivel nacional para mujeres, el Buen Pastor en San José y Calle Real en Liberia, y que para este tipo de delitos aplicable al artículo 77 bis, son pocos los casos de forma que hay una serie de factores que inciden en que el impacto de gestión de Despacho para esta variables sea muy reducida y por consiguiente el impacto no es sobresaliente.

3.4.7.- Juzgado de Ejecución de la Pena de PocociIndica la Coordinadora Judicial Jennifer Chavarría Flores, que el

impacto del artículo 77 bis ha sido prácticamente nulo, por cuanto desde que se empezó a aplicar este artículo, solamente han ingresado dos incidencias.

Agrega además, que el mayor impacto de ingresos se ha generado por el alto grado de hacinamiento de privados de libertad, recluidos en el Centro del Programa Institucional La Leticia-Pococí. Ejemplo de ello, es el alto circulante al cierre del 2015, con respecto a los años anteriores. Incluso hay semanas que se deben ingresar más de 50 incidencias.

Considera que es importante que la variable “pena alternativa por sustitución”, pese a que fue incorporada en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, sea incluida también en la plantilla del informe estadístico mensual, para poder incluir este tipo de incidencia donde corresponde y no como se ha venido haciendo en la casilla de penas alternativas.

3.4.1.- Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales JuvenilesEn este Despacho, según manifestación del Coordinador Judicial

Alejandro Granados Solano, a la fecha no ha ingresado ninguna causa por aplicación del artículo 77 bis.

IV Elementos Conclusivos

4.1. Las incidencias entradas en los Juzgados de Ejecución de la Pena del país han tenido una tendencia creciente a lo largo del periodo 2010 – 2015. Sin embargo, ese incremento se atribuye principalmente al crecimiento de la población carcelaria. La aplicación del artículo 77 bis no ha tenido relevancia en la carga de trabajo de estos Despachos.

Solo el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José vio incrementado el ingreso de incidencias en aplicación al artículo 77 bis, pero únicamente durante el 2013, las cuales fueron resueltas por el juzgado, retomando su ritmo normal. Para el 2015 el impacto en las estadísticas no ha sido tan relevante.

4.2. A finales de julio de 2015 se incluyó la nueva variable “pena alternativa por sustitución” en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, para identificar los nuevos casos que ingresaran a los Juzgados de Ejecución de la Pena del país en aplicación al artículo 77

Page 116: documento n° 4642-16

bis. De los siete juzgados consultados, solo Alajuela y Puntarenas indicaron que el único caso que recibieron por ese motivo, lo ingresaron como “pena alternativa”. Se hace la observación que el Juzgado de Puntarenas es el único que no tiene Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales.

4.3. Tomando en consideración las consultas realizadas a los Juzgados de Ejecución de la Pena del país, así como la información estadística presentada, se puede concluir que la aplicación del artículo Nº 77 bis de la Ley de Psicotrópicos no ha tenido ningún impacto en la gestión de estos juzgados, principalmente en su carga de trabajo.

V Recomendaciones

5.1. Reiterar a todos los Juzgados de Ejecución de la Pena, a través de Prensa y Comunicación, que es obligatorio utilizar la variable “Pena alternativa por sustitución”, para identificar las incidencias nuevas que ingresen a sus Despachos en aplicación del artículo 77 bis de la Ley de Psicotrópicos.

Esta nueva variable se incluyó en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a finales de julio de 2015, lo cual fue comunicado por la Sección de Estadística de la Dirección de Planificación.”

- 0 –Se acordó: 1) Tener por recibido el informe Nº 569-PLA-2016 remitido por

la Dirección de Planificación, en la que se detalla el resultado del estudio sobre el

impacto en la gestión de los Juzgados de Ejecución de la Pena con la aplicación del

nuevo artículo Nº 77 bis de la Ley de Psicotrópicos. 2) Tomar nota sobre la

tendencia creciente en la cantidad de incidencias entradas en los Juzgados de

Ejecución de la Pena del país, el cual contrario a lo esperado, obedece

principalmente al incremento que se ha venido dando en la población carcelaria, y

no a la aplicación del artículo 77 bis de la Ley de Psicotrópicos, el cual según

revela el estudio, no ha tenido mayor impacto en la gestión de estos juzgados,

principalmente en su carga de trabajo. 3) Deberán los juzgados de ejecución de la

Page 117: documento n° 4642-16

pena utilizar la variable “Pena alternativa por sustitución”, para identificar las

incidencias nuevas que ingresen a sus Despachos en aplicación del artículo 77 bis

de la Ley de Psicotrópicos; siendo responsabilidad de la jueza o juez coordinador y

la persona que ocupa el puesto de coordinadora judicial, de velar y verificar por el

cumplimiento de lo acordado por este Consejo, su omisión es causal de

responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 39 de la Ley General de Control Interno y artículos 107 y 109 de la Ley

General de la Administración Pública. 4) Notifíquese este acuerdo a la Jueza o Juez

Coordinador y al resto del personal profesional y de apoyo de los juzgados de

ejecución de la penal del país. 5) Hacer de conocimiento este acuerdo de la

Comisión de la Jurisdicción Penal y del Centro de Apoyo, Coordinación y

Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.

ARTÍCULO XXXII

DOCUMENTO N° 3768-15, 4913-16El licenciado Elías Muñoz Jiménez, Subdirector interino de Planificación

mediante oficio N° 652-PLA-2016, de 25 de abril 2016, remite el informe 65-EST-

2016-B suscrito por la licenciada Ana Ericka Rodríguez Araya, Jefa interina de la

Sección de Estadística, relacionado con el inventario del Juzgado de Ejecución de

la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, el cual se transcribe:

“En virtud de los acuerdos tomados por Corte Plena N°56-14, del 1 de diciembre 2014, artículo XXXII y el Consejo Superior, en sesión N°75-15 celebrada el 20 de agosto del 2015, artículo LVI, donde primero establece replicar el Proyecto de Rediseño en el Circuito Judicial de

Page 118: documento n° 4642-16

Alajuela a partir del año entrante y el segundo aprueba la incorporación de la Sección de Estadística al equipo de implementación de los sistemas de gestión a la diferentes oficinas judiciales, por lo que se procedió a realizar el respectivo inventario de la cantidad de incidentes presentados al Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, cuyos resultados son los siguientes:

1.- Se coordinó reunión con el Lic. Mario Rodríguez Arguedas, Juez Coordinador de ese despacho y posteriormente se continuó con el Sr. Pablo Rojas Rojas, Coordinador Judicial del mismo, la metodología a abordar durante el inventario y la ejecución de los siguientes puntos:

El Juzgado de Ejecución de la Pena a diferencia de los demás despachos, recibe incidentes presentados por los diferentes personas privadas de libertad, de manera que, un mismo número de expediente puede presentar varios incidentes (los cuales se registran con un número interno), por esta razón es que se procedió a inventariar la cantidad de incidentes presentados en este despacho.

Al darse la posibilidad de que algunos incidentes presentados pueden tener un mismo número de expedientes, como se indica anteriormente, el juzgado los diferencia con un número interno que se puede observar en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judicial (SCGDJ) en los casos entrados y terminados; ya en la cejilla del circulante final no se puede apreciar este número interno; por lo tanto a la hora de generar el listado repite el número de expedientes sin saber a qué incidente le corresponde.

Así las cosas, el inventario se llevo a cabo cotejado el incidente presentado físico activo con el SCGDJ y también se hizo una lista manual con el número de expediente y el interno para luego comparar lo generado por el SCGDJ con respecto a lo que indica la lista manual, con el fin de emitir una sola lista final y verificar a cual expediente le pertenece un incidente.

A cada incidente presentado se le verificó y actualizó las variables de estado, fase, ubicación, descripción, juez, técnico(a), clase de asunto y en lo que respecta a los 2015 se revisó las variables de género (sexo, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio).

Se determina que el personal que ejecutaría el inventario de incidentes, serían dos Técnicos Supernumerarios de la Administración y los Técnicos (as) Judiciales del Juzgado de Ejecución de la Pena de ese Circuito Judicial, los cuales laboraban en el inventario según la organización del Coordinador Judicial.

Page 119: documento n° 4642-16

Con anterioridad, se le solicitó al personal de la Dirección de Tecnología de la Información incluir en la tabla de resoluciones del SCGDJ el “Terminado por Inconsistencias” como también la opción de “INVENTARIADO 2015”, en el campo de “Tipo de Cuantía; de esta manera la primera se utilizará solamente para aquellos casos en los que se determine un incidente que aún se encuentra activo en el sistema, pero físicamente está terminado y por error u omisión no se había cancelado y la segunda permite generar una lista de todos los asuntos que se inventariaron, una vez revisado el expediente electrónico y confrontado con lo que indica el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judicial (SCGDJ).

2.- Se solicitó posteriormente al personal de la Dirección de Tecnología de la Información generar el listado de los incidentes activos a la fecha previa al inventario el cual dio como resultado 1.318 incidentes activos (ver anexo N°1).El objetivo de tener este dato es paracomparar esta primera lista con la que se genera una vez inventariado los incidentes que se encuentran activos, lo cual permitirá visualizar inconsistencias en caso de que existieran o por el contrario mostrar que el despacho está actualizando correctamente en el SCGDJ.

Por otra parte de los 1.318 incidentes activos, se encontraron 19 casos cuyo estado era nulo, sin el tipo de incidente y sin ubicación, por lo que se envió al despacho para que se corrigiera.

3.- Se realiza una primera comparación entre el listado segundo (con lo inventariado) generado por el personal Dirección de la Tecnología de la Información y se coteja con la lista manual inventariada realizada por los Técnicos (as) Judiciales; con el fin de verificar que se hayan inventariado la misma cantidad de incidentes. Así las cosas, de este cotejo se obtienen un total de 1.114 incidentes activos.

4.- Luego se procede a realizar una segunda comparación entre el primer listado (1.318 asuntos activos) y el total inventariado (1.114), donde se registra un faltante de 233 incidentes y a su vez se inventariaron veintinueve expedientes más; de manera que se enviaron al despacho vía correo para que procedieran a inventariar los faltantes, verificar su estado, fase y ubicación (ver anexo N°2), y verificar los inventariados de más (siete). De esta manera, en la siguiente tabla se puede observar los estados de los 233 incidentes que el despecho debió inventariar:

Estado de los expedientes que faltaron de inventariar Total

Page 120: documento n° 4642-16

Total 233En trámite 140Terminado por inconsistencia 28Sin lugar 20Archivo 18Con lugar 16Acumulado 5Incompetencia 5Devuelto al Tribunal 1   

5.- Se encontraron ocho incidentes en etapa preparatoria, por lo que se consultó con el Sr. Rojas Rojas, Coordinador Judicial, si esto esta correcto, quien indica que la razón de ello es que aproximadamente en octubre 2015, en Recepción de Documentos se instaló un nuevo programa para pasar los expedientes electrónico (incidentes) al juzgado, el cual los remite en la etapa de fase de preparatoria; por lo que una vez que se tuvo conocimiento de ello se realizó el reporte correspondiente, y se procedió a realizar la corrección.

6.- Luego de corregir las inconsistencias detectadas se procede a reflejar los resultados de esta labor:

Se inventario un total de 1.347 incidentes, actualizando la información del estado y la fase de las carpetas que incluían asuntos principales para efectos estadísticos, como también la ubicación de cada uno de ellos.

Los 29 incidentes de más que se inventariaron, se reentraron, ya que estaban terminados en el SCGDJ, pero físicamente se encontraban activos.

Así las cosas, producto del inventario se obtuvo un circulante de 985 al 24 de noviembre del año anterior; donde se encuentran en el estado trámite y fase etapa de ejecución, tal y como se observa en la siguiente tabla:

Estado Etapa en ejecuciónCirculante al 24 de noviembre 2015

En trámite 985 985     

Page 121: documento n° 4642-16

Por otra parte, se cancelaron del SCGDJ un total de 362 incidentes, de los cuales, el 34,5% (125) corresponden a sentencias declaradas con lugar, siendo ésta la principal razón por la que fenecen los incidentes en este juzgado, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Motivo de término Total %

Total 362 100Con Lugar 125 34,5Sin Lugar 82 22,7Archivar 70 19,3Terminado por inconsistencia 28 7,7Acumulado 25 6,9Incompetencia 17 4,7Cesa 11 3,0Revoca 3 0,8Devuelto al Tribunal 1 0,3     

Cabe mencionar que el 100% de las causas se cancelaron debidamente con las variables estadísticas aprobadas por esta Sección.

7.- En cuanto a las variables sociodemográficas, a raíz del inventario se lograron actualizar las citadas variables.

8.- Al ser el Juzgado de Ejecución de la Pena, diferente a los demás despachos, ya que lo que registra son incidentes, se recomienda a la Dirección de Tecnología de la Información, estudiar la posibilidad de incluir en el SCGDJ, específicamente en la parte del circulante final, la variable de “número interno”, tal y como se registra en los casos entrados y terminados. Esto con el fin de que en la cejilla del “circulante final” en el SCGDJ se pueda observar el número de expediente con su respectivo número interno (incidente), ya que como se indica de previo un solo número de expediente puede presentar varios incidentes (número único).

9- Finalmente se aprovecha para sugerirle al Lic. Rodríguez Arguedas que conjuntamente con la Coordinadora Judicial, revisen o establezcan los controles que estimen necesarios para garantizar al máximo, que el personal del despacho, se comprometa a actualizar en el SCGDJ la información de todo expediente, de tal forma, que los expedientes que el SCGDJ tenga como activos, sean un reflejo fiel de lo que realmente debe formar parte del circulante del despacho.

Page 122: documento n° 4642-16

Asimismo, cabe destacar que la presente edición considera la observación emitida por el licenciado Mario Rodríguez Arguedas, Juez Coordinador de ese Juzgado, en respuesta a la presentación de oficio 399-PLA-2016, en donde se recomienda que se incluya en los listados el número interno del despacho.”

-0-

En sesión de Corte Plena N° 56-14, celebrada el 1 de diciembre 2014,

artículo XXXII, se aprobó el informe N° 87-PI-2014 elaborado por la Sección de

Proyección Institucional de la Dirección de Planificación, relacionado con el

"Proyecto de Rediseño de Procesos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela a

través de Nuevas Tecnologías y Moderna Gestión", por lo que esa Dirección

realizaría un seguimiento en abril de 2015 de los indicadores de cada despacho u

oficina, y de las acciones emprendidas, con el fin de verificar los resultados que se

estuvieran dando desde lo interno del propio circuito, y su impacto en el servicio. 

Asimismo, dispuso que se procediera a replicar la experiencia en los circuitos

judiciales de Cartago, Segundo de San José y Primero de Alajuela, en ese orden,

conforme estudios que anteriormente presentó la Dirección de Planificación.

En sesión de Consejo Superior N° 75-15 celebrada el 20 de agosto 2015,

artículo LVI, se acogió la solicitud que hizo la Directora de Planificación y de

conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, se concedió permiso

con goce de salario y sustitución a la licenciada Marjorie León Alfaro, Profesional

2 de la Sección de Estadística, puesto Nº 33849, para que del 1 de octubre y hasta

el último día laboral del 2015, se dedicara a las labores de que se dirán:

Page 123: documento n° 4642-16

“La migración de la información estadística contenida en los sistemas informáticos "viejos" al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, se realice correctamente lo que evitara que las diferentes oficinas ingresen datos incorrectos, y que a futuro presenten incidencias en la presentación de la información estadística, como insumo principal de estudios, cargas de trabajo, circulantes, etc., situación que nos lleva adicionalmente, a realizar análisis, inventarios, depuración de información, ajuste de datos en sistemas, tareas que ha demostrado en el pasado requerir un mayor esfuerzo no solo del personal de la Sección de Estadística, sino del personal de la Dirección de Tecnología de Información, así como de las diferentes oficinas y despachos judiciales.”

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el informe Nº 65-EST-2016-B, del 25 de

abril 2016 remitido por la Dirección de Planificación, en el que se detalla el

inventario de expedientes realizado en el Juzgado de Ejecución de la Pena del

Primer Circuito Judicial de Alajuela. 2) Acoger las recomendaciones emitidas por

la Dirección Planificación; por consiguiente, el citado despacho deberá

implementar de manera inmediata las acciones encomendadas en el estudio. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXIII

DOCUMENTO N° 4347-16, 4932-16

La licenciada Kattia Escalante Barboza, Subdirectora interina de la Escuela

Judicial, mediante el oficio EJ-DIR-074-2016 del 20 de abril 2016, comunicó:

“… a solicitud del Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, le hacemos llegar una adición al oficio EJ-DIR-066-2016 enviado mediante correo electrónico el pasado miércoles 13 de abril de 2016. La solicitud que se nos hizo llegar es que excluyamos de la lista de personas participantes en el Curso Justicia Restaurativa en el Derecho Penal Costarricense a la Licda. Patricia Bonilla Rodríguez de la Sala Tercera y se le sustituya por Lic. Francisco Lemus Víquez número de

Page 124: documento n° 4642-16

cédula 2-0554-0165 también de la Sala Tercera con las mismas calidades del oficio mencionado.”

-0-

En la sesión N° 39-16 celebrada el 21 de abril del 2016, artículo XVII, se

dispuso autorizar la participación de un listado de servidores y servidoras, entre

ellas, la licenciada Patricia Bonilla Rodríguez, Profesional en Derecho de la Sala

Tercera, para que asistan al Curso Justicia Restaurativa en el Derecho Penal

Costarricense, a realizarse en la Escuela Judicial los días 6, 13, 20 y 27 de mayo, 3,

10, 17 y 24 de junio de 2016, en horario comprendido de las 7:30 a las 16:00 horas,

siempre y cuando se minimice la afectación del servicio público a cargo de las

personas a quienes se les autoriza a participar, lo cual implica que en caso de tener

diligencias programadas no podrán alterar en modo alguno la fecha de su

realización y deberán atenderlas.

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, aprobar la

participación del licenciado Francisco Lemus Víquez, en sustitución de la

licenciada Patricia Bonilla Rodríguez, ambos Profesionales en Derecho de la Sala

Tercera, para que asista al curso “Justicia Restaurativa en el Derecho Penal

Costarricense”, a realizarse en la Escuela Judicial los días 6, 13, 20 y 27 de mayo,

3, 10, 17 y 24 de junio de 2016, en un horario comprendido de las 7:30 a las 16:00

horas, bajo las mismas condiciones que las demás personas a las que se les autorizó

participar.

Page 125: documento n° 4642-16

La Sala Tercera, el Programa de Justicia Restaurativa, la Escuela Judicial y la

Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXIV

DOCUMENTO N°4946-16.

El licenciado Rodolfo Fernández Castillo, Secretario General del Organismo

de Investigación Judicial, mediante oficio N° 521-SEC-16 del 25 de abril de 2016,

remitió la siguiente gestión:

“Le saludo con todo respeto y a la vez me permito detallarles que al amparo del Convenio Suscrito entre el Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD) y la Corte Suprema de Justicia en fecha 14 de febrero del 2005, el Organismo de Investigación Judicial ha solicitado en préstamo un vehículo a la primera Institución con el fin de solventar la carencia de automotores para destinarlos a la investigación de asuntos de drogas.

En sendos acuerdos firmes del Consejo Directivo del ICD número 011-02-2006 de fecha 27 de febrero del 2005 y 056-09-2005 de fecha 30 de agosto del 2005, se acordó facilitar en calidad de préstamo una cantidad de vehículos al O.I.J. para lo cual nos hicieron entrega de un vehículo cuyas características se dirán y que será para uso estipulado en el convenio citado. El vehículo está debidamente asegurado y considerado apto para ser utilizado por la Institución. De todos estos documentos le acompaño fotocopia para su mejor ilustración.

Por tal motivo, como encargados de la “Oficina Única Institucional” les solicito respetuosamente se autorice la facilitación de tal automotor, autorizando el suministro de combustible con cargo a nuestro presupuesto, al igual que aquellas reparaciones básicas que sean necesarias según estipula en convenio de cita. Para ello el vehículo citado tendrá su número interno de identificación, según se describe a continuación:

Vehículo N° PJ 1289

Marca Isuzu D-Max

N° de Placa (…)

Page 126: documento n° 4642-16

Para los anteriores efectos acompaño copia de las “Actas de Entrega de Bienes Vehículos Cedidos en Préstamo-Ley 8204. Préstamo Gratuito en Comodato de Bienes entre el Instituto Costarricense Sobre Drogas y el Poder Judicial”.”

-0-

Se acordó: Acoger la gestión anterior y autorizar el suministro de

combustible y las reparaciones necesarias para el vehículo citado, según el

convenio suscrito por el Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD), el que será

utilizado por el Organismo de Investigación Judicial. Es entendido que dicho

automotor fue revisado por parte del Taller Mecánico del indicado Organismo.

La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, la Dirección

Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría y Financiero Contable, tomarán nota

para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXV

Documento N° 11256-15, 4582-16

En sesión N° 46-15 celebrada el 14 de mayo del 2014, artículo LXII, se

aprobaron los Protocolos de Visitas, elaborados por el Tribunal de la Inspección

Judicial, con la indicación que se debe coordinar con la Sección de Estadística del

Departamento de Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información, la

manera de incorporar mecanismos de control para verificar el uso del sistema de

gestión y la coincidencia de lo físico con el sistema, así como confeccionar un re-

gistro oportuno y una adecuada actualización de datos. Lo anterior con el fin de

Page 127: documento n° 4642-16

cumplir con lo dispuesto por este Consejo en sesión Nº 79-14 celebrada el 4 de

setiembre de 2014, artículo LXVII.

Seguidamente en sesión 85-15 celebrada el 22 de setiembre de 2015, artículo

XXVI, se conoció por medio del oficio Nº 4210-IJ-2015 del 11 de setiembre de

2015, el acta de visita realizada al Juzgado Contravencional del Primer Circuito

Judicial de San José, efectuada del 27 de agosto al 28 de agosto del año 2015, en la

cual se dispuso tener por rendido el informe presentado y acoger las

recomendaciones en él contenidas, las que debieron ser cumplidas por las personas

involucradas en el plazo indicado.

El licenciado José Rodrigo Solórzano Conejo, Secretario interino del

Tribunal de la Inspección Judicial, mediante oficio 1683-IJ-2016 de 18 de abril

2016, remite acta de visita realizada al Juzgado Contravencional del Primer

Circuito Judicial de San José, la cual se efectuó del 4 al 6 de abril del año 2016,

realizadapor las Inspectoras Instructoras Andrea Camacho Mora y Deyli Zúñiga

Calvo, a continuación se transcribe el acta citada:

“ACTA DE VISITA

AMBIENTE LABORAL

FECHA INICIO: 04-04-16 HORA:

08:30

DESPACHO: JUZGADO CONTRAVENCIONAL

PRIMER CIRCUITO SAN JOSÉ

FECHA FINAL: 06-04-2016

HORA: 09:00

CIRCUITO JUDICIAL: I CIRCUITO JUDICIAL

CÓDIGO: 0626 ÚLTIMA VISITA: 27-08-2015

NOMBRE ARCHIVO PRESENTE ACTA: JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SAN

JOSÉ

Page 128: documento n° 4642-16

SERVIDORA A QUIEN SE DEJÓ COPIA: COORDINADOR JUDICIAL A.I ADRIÁN

SOLANO CORRALES

Se hace la indicación que la presente visita se lleva a cabo únicamente sobre el tema de Relaciones Interpersonales, ello de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior tomado en la sesión 4615-15, artículo LXII del 15 de mayo de dos mil quince.

ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO

Se entrevistó al señor Adrián Solano Corrales, quien es el Coordinador a.i nombrado interinamente desde el 15 de octubre del año 2015, nombrado en propiedad como técnico judicial desde el año 2009

Estructura de trabajoJUEZA COORDINADORA y COJUEZA:Licda. Victoria Quesada Alpízar. Nombrada de forma interina

desde el 29 de febrero del año 2016, tramita los expedientes impares. CO JUEZALicda. Jessica Cambronero Guthrie. Nombrada en propiedad,

tramita los expedientes pares.COORDINADOR JUDICIAL:Adrián Solano Corrales. Nombrado en forma interina desde

octubre del 2015 y como técnico judicial nombrado en propiedad desde el año 2009. Se encarga de las funciones propias del cargo, además de realizar señalamientos, dar números de sentencia, realizar informes mensuales y trimestrales, custodiar la evidencia, enviar correo oficial, otorgar número de voto de medidas cautelares, solicitar información al Registro civil y Migración, custodiar pruebas de juicio, facilitar remisiones de detenidos, órdenes de libertad y tener a la orden. Entregar evidencias. Realizar itineraciones de expedientes. Alimentar el sistema de Registro de delincuencia. Asignar número a expedientes que ingresan nuevos.

TÉCNICAS Y TÉCNICOS JUDICIALES:Alejandra Valdez Mora. Nombrada en propiedad. Tiene

asignación de Técnico 1.Melissa Quirós Rodríguez. Nombrada en propiedad desde mayo de

2014. Tiene asignación de Técnico 2.Ana Cecilia Trinidad Mesén. Nombrada en propiedad. Tiene

asignación de Técnico 3.Nancy Palma Estrella. Nombrado en propiedad desde mayo de

2014. Tiene asignación de Técnico número 4.

Page 129: documento n° 4642-16

Angie Sileni Ramírez González. Nombrada en forma interina, tiene la asignación de Técnica número 5.

Ronny Morales Espinoza. Nombrado en propiedad desde noviembre de 2013, tiene asignación de Técnico número 6.

Yogeberth Mejía Sosa. Nombrada en propiedad, tiene asignación de Técnico número 7.

Yolanda Morales Guitierréz (sic). Nombrada en propiedad desde 1999, tiene asignación de Técnico número 8.

Marcelo Vargas Arguedas. Nombrado en forma interina desde febrero de 2013, en sustitución de Enrique Calderón Abarca el cual se encuentra en ascenso. Tiene asignación de Técnico 9.

Nathalia Chinchilla Víquez. Nombrada en forma interina desde el 2009, en sustitución del actual Coordinador judicial. Tiene asignación de Técnico 10.

Todos los técnicos se encargan de la tramitación de cada expediente asignado, también asisten a audiencias como técnicos de juicio.

ÁREA DE MANIFESTACIÓN:María Alejandra Garita Rojas. Nombrado en propiedad desde el 15

de diciembre de 2009.Hellen Ulloa Castro. Nombrado en propiedad desde 2007.Marcela Castillo Mora. Nombrada en propiedad.

SERVICIOS GENERALESOscar Rodríguez Villalobos. Nombrado en forma interina desde el

27 de agosto de 2015.

MERITORIOSJavier Mata Calvo, ingreso en el año 2015.

ASPECTOS DERIVADOS DE LAS ENTREVISTAS:

Estamos en presencia de un Despacho Judicial encargado de la tramitación de los procesos contravencionales. Al inicio de la presente visita, se nos puso en conocimiento sobre el proceso disciplinario que se tramita en el Tribunal de la Inspección Judicial interpuesta por la señora Ana de Trinidad Mesén contra la licenciada Jessica Cambronero así como contra la señora Yolanda Morales Gutiérrez, así como las medidas cautelas impuestas dentro de la misma,, también se nos pone en conocimiento por parte de la Jueza Coordinadora, que el Consejo Superior acordó dar prioridad a la resolución de la queja y mantener a las acusadas de la causa disciplinaria en el despacho.

Page 130: documento n° 4642-16

Según se logra extraer de las entrevistas practicadas a todo el personal de apoyo (Coordinador Judicial, Técnicos Judiciales, Auxiliar de servicios generales y meritorio), que el Juzgado enfrenta una situación de relaciones interpersonales sumamente complicada, y su origen se estableció a partir del primero de julio del año dos mil catorce, incrementándose el conflicto aproximadamente en el mes de octubre de dos mil quince, con la interposición de la queja ante la Inspección Judicial por parte de la señora Ana de Trinidad Mesén.

Con anterioridad a estas fechas, las personas con mayor tiempo de trabajar allí relatan inconformidad, las cuales se detallaron de manera que al jubilarse la Coordinadora Judicial del Despacho Rommy Mora, se ha nombrando a distintos funcionarios del Despacho, con poco tiempo de laborar, lo anterior, sin tomarse en cuenta otros que tienen más tiempo de laborar en el Despacho. Se evidencian disgustos por nombramientos en el puesto de la persona Coordinadora Judicial. Llama poderosamente la atención en este punto, pues a pesar de contar con personas de mayor tiempo de laborar en la oficina, se han pretendido e incluso realizado nombramientos a personas de menor tiempo de conocer de la tramitación de procesos contravencionales, considerando las suscritas Inspectoras, que debe realizarse una valoración por parte de la Jefatura al momento de realizar los nombramientos en este puesto. Se debe tomar en consideración que las funciones de Coordinación de un Juzgado deben ser ocupadas por personas que además de cumplir los requisitos legales, debe brindar el mejor servicio posible, es decir, que se conjuguen el conocimiento del puesto, excelencia en la atención al público y capacidad de soportar la presión que en general el cargo conlleva, así como mantener y propiciar buenas relaciones interpersonales con la totalidad del personal.

Hacen énfasis la mayoría de los entrevistados que a partir de la interposición de la causa disciplinaria ante este Tribunal, se agrava la situación, hasta el punto que actualmente el ambiente esta tenso, la situación está muy pesada, al punto de que durante la visita, se manifestó en los funcionarios episodios de llanto y se puso en conocimiento que algunos se encuentran con tratamiento psicológico.

De las conversaciones sostenidas con el personal, se extrae que las directrices se brindan para todo el personal en general, siempre en un tono adecuado y respetuoso. Sin embargo, manifiestan que a partir de las directrices o disposiciones dadas, la señora Ana de Trinidad Mesén, presenta molestia, realiza comentarios de inconformidad, los mismos en su gran mayoría con contenido amenazante (por lo menos así es percibido por varios de los entrevistados), lo que genera gran incomodidad en el ambiente de trabajo. Genera molestias y constantemente indica que las

Page 131: documento n° 4642-16

directrices giradas a todo el personal, son dirigidas solamente para ella y objeta de manera constante las mismas.

Además, de las entrevistas realizadas se determinó que la señora Ana de Trinidad Mesén, de manera reiterada realiza comentarios relacionados con los procesos que se tramitan en el Despacho haciendo énfasis a diligencias mal realizadas por otras personas, así como apreciaciones personales, las cuales se realizan para afectar principalmente a la persona que ostenta el cargo de Coordinador Judicial, refirieron que ella es una persona confrontativa y que toda acción realizada en el Despacho lo toma a título personal.

Se logró establecer por parte de las suscritas, que la gran mayoría de los entrevistados coinciden en que el mayor problema que se presenta en el Despacho en estudio, es la actitud de la compañera Ana Cecilia de Trinidad Mesén, entre otras cosas, se nos puso en conocimiento situaciones ocurridas con la señora Trinidad Mesén, específicamente con una situación ocurrida en el Área de Manifestación del Despacho, cuando procedió a dar atención a una usuaria, quien ejerce el periodismo, llegó a interponer proceso por acoso callejero y se le refirió que eso no existía, brindando a la misma mala atención, al punto que se realizó por parte de esta periodista una nota tanto en Facebook como en la revista perfil por lo sucedido, dejando en mal al Despacho y con esto en general al Poder Judicial. Además se nos puso en conocimiento por parte del personal entrevistado, que en una ocasión cuando se encontraba el señor Marcelo Vargas Arguedas, en la función de Coordinador Judicial, la señora Ana Celicia (sic) llegó al ser las siete horas y treinta y siete minutos, sin embargo, la misma firmó a las siete y treinta y un minutos, solicitando de manera irrespetuosa la justificación por el minuto que había llegado de manera tardía, por otro lado, se puso en conocimiento de las suscritas, que la señora Ana de Trinidad, en una hora de almuerzo, revisó el basurero del señor Marcelo Vargas Arguedas, sacó de él unos papeles; los que correspondían a una constancia realizada por una situación ocurrida por con relación a ella, los unió, los pegó y estos los presentó ante procedimiento disciplinario que se encuentra en trámite en la Inspección Judicial, situación que varios de los entrevistados manifestaron temor por lo que esta funcionaria pueda realizar en los expedientes que cada uno de ellos tiene a cargo, indicando que si es capaz de revisar los basureros de los compañeros y realizar un acto como estos, ella es capaz de cualquier cosa.

De gran importancia, se hace referencia por parte de la mayoría de los entrevistados, sentir temor, al punto de manifestar el llanto y posiciones de gran tensión al momento al ser llamados por las suscritas, refieren que, por situaciones ocurridas y realizadas de parte la señora Ana

Page 132: documento n° 4642-16

de Trinidad Mesén, se sienten temerosos a que la misma, realice actuaciones indebidas dentro de los procesos que a cada uno de los entrevistados le corresponden, por ejemplo: Se hace referencia a que el último día laboral de semana santa, se enteraron que Ana de Trinidad Mesén, se presentaría a trabajar el sábado diecinueve de marzo, razón por la cual, algunos del personal técnico, procedieron a solicitar a las señoras Juezas, la autorización para dejar bajo llave los expedientes que se encontraban a su cargo, para así evitar que los mismos pudieran ser manipulados específicamente por la señora Ana Trinidad Mesén.

Por otra parte, y de suma importancia, debe indicarse que varios de los entrevistados coincidieron en que han escuchado a la señora Ana de Trinidad, que refiere que deben recordar que dentro del proceso disciplinario no se puede mentir y que si se llega a mentir se realizará testimonio de piezas por parte de la Inspección Judicial, situación que mantiene al personal técnico del despacho en una situación de incertidumbre y nerviosismo porque se sienten amenazados por esas manifestaciones. Además que refiere, que el Inspector a cargo del proceso disciplinario, ya tiene listas las preguntas que va a realizar a cada uno de los testigos, por lo tanto no pueden llegar a mentir.

Manifiestan los entrevistados, que la situación de tensión que se vive en el Despacho, corresponde exclusivamente por las actuaciones realizadas por la señora Ana de Trinidad Mesén, que las relaciones en general entre todos los demás técnicos, técnicos y Coordinación Judicial y técnicos y señoras Juezas, la relación es muy cordial y que las directrices que se giren en el Despacho siempre se realizan con un tono de respeto adecuado y a nivel general. Recalcan los entrevistados, que cuando la señora Ana de Trinidad Mesén no se encuentra por alguna situación en la Oficina el ambiente es completamente distinto, que se respira paz, tranquilidad y confianza, sin tensión alguna.

A nivel de quienes realizamos la presente visita, logramos percibir la afectación emocional que enfrenta el personal de la oficina, pues durante las pláticas se notaban cambios en el rostro, el color de piel, irritaciones, llanto, lo que genera una gran preocupación, al punto que varios de ellos por la situación de tensión que se vive a diario en el Despacho, se encuentran en tratamiento psicológico.

Por otra parte, la Inspectoras Judiciales abajo firmantes, concordamos en que el personal técnico del despacho se encuentra afectado emocionalmente, específicamente por las actuaciones realizadas por la señora Ana de Trinidad Mesén, quién genera un ambiente de tensión, hostilidad, temor e incertidumbre por las acciones realizadas por ellos porque temen que por parte de la señora Ana Cecilia acuda a la

Page 133: documento n° 4642-16

Inspección Judicial y ponga en conocimiento situaciones que como bien lo indicaron varios en su entrevista “solo están en la cabeza de ella”. Además, concordamos en que el ambiente entre el personal técnico así como con los señores y señoras Jueces y Juezas, es tranquilo, pacífico y todo se manera en un tono de respeto y cordialidad, a pesar de las grandes cargas de trabajo.

Otro punto digno de mencionar y que se pudo constatar por lo manifestado por el actual Coordinador Judicial, es con respecto a la falta de capacitación en ese puesto, lo anterior es por cuanto una vez que se jubiló la Coordinadora Judicial propietaria no se brindó la capacitación necesaria en las labores a realizar.

Por todas las razones antes expuestas es que las suscritas Inspectoras Judiciales consideramos prudente el traslado de la funcionaria Ana Cecilia De trinidad Mesén, a otro despacho, lo anterior, para evitar a futuro una mayor afectación a los demás funcionarios del despacho y procurar un mejor ambiente y así poder realizar su trabajo con tranquilidad y obtener mejores resultados en las labores realizadas, lo anterior, para evitar la afectación al buen servicio público.

ACTA DE LA VISITA ANTERIOR Y RECOMENDACIONES

1.-Se le recuerda por segunda y última ocasión al Despacho en general la necesaria y correcta utilización de los índices de actuaciones que se ubican al inicio de cada expediente; haciendo ver a los(as) señores(as) Jueces(as) su deber de ejercer el control requerido al momento de firmar el proveído, devolviendo el expediente sin firmar a la Técnica(o) Judicial a cargo, para incluir la información requerida y luego pasarlo nuevamente a firma.

2.-Se recuerda a todo el personal del Juzgado el debido cumplimiento de la Circular número 197-2013, donde pone en conocimiento el acuerdo de Corte Plena de la sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de 2013, artículo XXXVI, sobre el “Reglamento de Vestimenta para las personas que laboran en el Poder Judicial, que ha sido reiterada en sendas circulares.

3.- A todo el personal del Juzgado Contravencional, y especialmente a Ana Cecilia Trinidad Mesén debe cumplir la Circular 03-97 donde se pone en conocimiento el acuerdo de Corte Plena en sesiones N° 34-97 celebrada el 20 de octubre, artículo XXIII y N° 39-97 celebrada el 24 de noviembre de ese año, artículo VII, sobre las Disposiciones Generales Sobre el Uso del Teléfono de la oficina, pues durante la visita, una Técnica Judicial realizaba una llamada para tratar asuntos personales

Page 134: documento n° 4642-16

mientras existía personas usuarias a la espera de ser atendidas. Se le recuerda a la Juez Coordinadora o bien, a quien la sustituya, su deber de velar por el cumplimiento de la presente disposición

En el mismo sentido, se le recuerda a todo el personal del Despacho cumplir con la circular 157-2004 sobre el uso racional del teléfono celular que literalmente dice así:

“El Consejo superior, en sesión n° 79-2004, celebrada el 14 de octubre de 2004, artículo LXIX, dispuso comunicarles que si bien no se ha prohibido el uso del teléfono celular durante las horas de trabajo, este debe ser moderado y en los casos estrictamente necesarios –con mayor razón tratándose de los empleados encargados de atender al usuario-, lo anterior con el fin de mantener el buen servicio público. Asimismo, se les hace saber a los jefes de los despachos judiciales, que están en la obligación de controlar el uso racional de ese aparato por parte de sus subalternos, y en caso de abuso aplicar el régimen disciplinario.”

4.- Se le recuerda al personal subalterno, su obligación de cumplir las directrices emanadas de la Jefatura del Despacho, caso contrario, está el(la) Juez(a) Coordinador(a) en la obligación de aplicar el régimen disciplinario.

5.- Se recuerda a los (as) Técnicos (as) Judiciales Alejandra Baldés Mora, Angie Ramírez, María Alejandra Garita Rojas, Yolanda Morales y Melissa Quirós, su obligación de firmar el registro de asistencia al momento de ingresar a laborar en la segunda audiencia.

La Jueza Coordinadora y la Coordinadora Judicial, deben velar porque el personal de apoyo registre adecuadamente su ingreso en el registro de asistencia.

6.- Se le recuerda al personal en general su obligación de realizar revisiones periódicas de las casillas de trámite, evitando dilaciones innecesarias en la tramitación de los procesos contravencionales.

En el mismo sentido, se les recuerda la obligación de enviar periódicamente los recordatorios de los expedientes que se encuentran en casilla de rebeldía, pues se observa en casi la totalidad de expedientes el envío de recordatorios con más de un año de decretada la resolución.

7.-Nuevamente, se reitera al personal de apoyo, su deber de realizar las actuaciones en el Sistema de Gestión, así como la debida alimentación y/o actualización de la Agenda Cronos.

Page 135: documento n° 4642-16

Además de felicitar a las Juezas del Juzgado Contravencional por su interés en la correcta supervisión del Juzgado, se insta para que en lo sucesivo se mantenga este tipo de prácticas para el mejoramiento del Despacho, lo que a todas luces redunda en un mejor servicio a los usuarios.

8.- Debe la Coordinadora Judicial o quien la sustituya, establecer un control de expedientes pasados a fallo, con aceptación de cargos. Para tal efecto, los Inspectores brindarán un formato electrónico.

ORDENANZAS QUE SE DEJAN CON ESTA VISITA

1.- Se considera urgente proporcionar la capacitación necesaria al actual Coordinador Judicial a.i., por así requerirlo para un mejor desempeño del puesto.

2.- Se recomienda el ingreso inmediato de la Oficina de Ambiente Laboral del Departamento de Personal, pues las afectaciones observadas trasciende a la salud de los funcionarios.

3.- A pesar de no hacer mención dentro del punto denominado “ASPECTOS DERIVADOS DE LAS ENTREVISTAS”, se le prohíbe al personal en general utilizar aparatos electrónicos para realizar videos, fotografías o captaciones de sonidos (voces, conversaciones, etc) en la oficina, sin el consentimiento de los compañeros y/o compañeras judiciales.

4.-Dentro del plazo de un mes, contado a partir de la firma del acta se deberá rendir un único informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones hechas, el cual deberá ser dirigido, mediante correo electrónico únicamente (no enviar oficios en papel) al Licenciado Jason Alfaro Carballo ([email protected]), Coordinador de Instructores de la Inspección Judicial. La no remisión de este informe en el plazo establecido, así como el incumplimiento de las recomendaciones dejadas sin justa causa, podría generar la aplicación del régimen disciplinario. No se omite indicar que de conformidad con el acuerdo tomado por Corte Plena en sesión N° 10-12 del 12-03-12, artículo XXVII, titulado “Reglas Prácticas del Tribunal de la Inspección Judicial”, los informes solicitados a los Despachos Judiciales deberán ser rendidos bajo la fe de juramento con las consecuencias legales para quien falte a la verdad.”

-0-

Page 136: documento n° 4642-16

Se acordó: 1) Tener por rendido el informe Nº 1683-IJ-2016 remitido por el

Tribunal de la Inspección Judicial, que contiene los resultados de la visita realizada

en el Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, donde se

valoró en atención a la solicitud de este Consejo en la sesión 46-15, artículo LXII

del 15 de mayo de 2015, el tema de las relaciones interpersonales. 2) Este Consejo

externa su preocupación por la situación de ambiente laboral en que se encuentra

inmerso el personal del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de

San José, por lo que deberá la Jueza Coordinadora del Juzgado, tomar las medidas

que correspondan para que el despacho funcione con un ambiente laboral sano y

equilibrado. 3) La Oficina de Ambiente Laboral de la Dirección de Gestión

Humana, deberá de manera inmediata y con carácter de urgencia, intervenir el

Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, a efecto de

analizar de conformidad con lo expuesto por el Tribunal de la Inspección Judicial

en el acta de visita, las medidas necesarias que se deben adoptar para que el citado

despacho funcione con un ambiente laboral sano, con el fin de evitar que se repitan

conflictos como el que se indican. 4) Se prohíbe al personal profesional y de apoyo

del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, utilizar

aparatos electrónicos para realizar videos, fotografías o captaciones de sonidos

(voces, conversaciones, etc) en la oficina, sin el consentimiento de los

compañeros y/o compañeras judiciales. 5) La Jueza Coordinadora del Juzgado

Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, gestionará ante las

Page 137: documento n° 4642-16

instancias correspondientes, que el personal del despacho cuente con las

capacitaciones necesarias que les permita cumplir de manera eficiente y con la

calidad requerida las funciones para los puestos que han sido nombrados; siendo

obligación de las jefaturas asegurarse de la idoneidad de las personas escogidas

para ocupar un puesto, que reúnan las competencias y valores requeridos de

conformidad con las políticas institucionales. También deberá velar y verificar por

el cumplimiento de lo acordado por este Consejo, siendo que su omisión es causal

de responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 39 de la Ley General de Control Interno y artículos 107 y 109 de la Ley

General de la Administración Pública. 6) El Tribunal de la Inspección Judicial

verificará el cumplimiento de estas recomendaciones e informará a este Consejo lo

que corresponda. 7) Notifíquese este acuerdo a la Jueza Coordinadora del Juzgado

Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José; así como, al resto del

personal profesional y de apoyo, con el fin de que cumplan con las citadas

recomendaciones, con la prevención de que en caso de omisión se podrá aplicar el

régimen disciplinario.

ARTÍCULO XXXVI

Documento N° 11905-15, 4827-16

En sesión N° 89-15 celebrada el 6 de octubre del 2015, artículo XI, se

concedió permiso con goce de salario del 19 al 23 de octubre de 2015 a la

licenciada Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa de la Defensa Pública, para que

Page 138: documento n° 4642-16

participara en el Encuentro Final del Programa EUROsociAL II y en el Seminario

“Expandiendo el Acceso a la Justicia”, que se realizó en Madrid, España.

Mediante oficio N° JEF-419-2016 del 4 de abril del 2016, la máster Marta

Iris Muñoz Cascante, Directora de la Defensa Publica, comunicó lo siguiente:

“Reciban un atento saludo. La Dirección de la Defensa Pública, en el marco del Programa para la Cohesión Social de la Unión Europea -EUROsociAL II-, participó en el Encuentro Final del Programa EUROsociAL II y en el Seminario “Expandiendo el Acceso a la Justicia”, que tuvieron lugar en Madrid, España, del 19 al 22 de octubre de 2015.

El Encuentro tuvo la finalidad de llevar a cabo un ejercicio de balance y rendición de cuentas de la segunda fase de EUROsociAL -desarrollada entre 2011 y 2015-, así como las perspectivas a futuro del programa. La idea propuesta fue profundizar el diálogo político sobre los retos comunes que viven las sociedades de Latinoamérica y Europa. Las actividades se dividieron en dos, una parte general plenaria y otra temática, con cinco seminarios y talleres regionales a partir de una perspectiva intersectorial.

El 19 de octubre se realizó la inauguración del evento, con los retos de la agenda bi-regional y un diálogo Euro-Latinoamericano de Cohesión Social. El 20 de octubre la actividad se llamó “Compartiendo resultados”, sobre las tendencias y balance general del Programa EUROsociAL. Concretamente, el coordinador del área de Justicia y Seguridad Humana, Xavier Cousquer, presentó como el resultado y buena práctica más importante de toda la acción de “Fortalecimiento de Defensorías Públicas y Protección a Personas Privadas de Libertad”, el proyecto liderado por la Dirección de la Defensa Pública de Costa Rica, bajo el nombre de “Red para la atención integral a mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes en situaciones de vulnerabilidad”, que además fue replicado por la Defensoría General de la Nación Argentina en el 2015.

Como parte de la síntesis de las actividades, Inmaculada Zamora, Directora de EUROsociAL-FIIAPP y moderadora de la sesión, resaltó que “hay que ir más allá de la capacitación del sector formal de la justicia, focalizándose más que en el fortalecimiento de las instituciones en sí mismas, en una mejora efectiva de la atención a la ciudadanía y para eso es crucial la articulación en el territorio de todos los actores que están prestando el servicio tanto en el acceso a la justicia, como en acceso a los

Page 139: documento n° 4642-16

derechos, que efectivamente tiene gran impacto en la prevención de la violencia.”

Esto es importante como parte de la labor que lleva a cabo la Defensa Pública de Costa Rica y los proyectos que en esa línea de pensamiento serán presentados a futuro en lo que será la tercera fase del programa: EUROsociAl Plus.

A esta actividad asistieron representantes de diversos países de América Latina, como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. Asimismo, se contó con representaciones diplomáticas de Latino América en España, representantes europeos de Escocia, Eslovenia, España, Francia, Italia, Polonia y la Unión Europea.

Por parte de Costa Rica, asistieron, además, Zarela Villanueva, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia; Ana Helena Chacón, Vicepresidenta de la República; Cecilia Sánchez, Ministra de Justicia; Alejandra Mora, Ministra de la Condición de la Mujer; Olga Marta Sánchez, Ministra de Planificación; Jorge Chavarría, Fiscal General de la República; Cristina Rojas, de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Poder Judicial; Víctor Barrantes, viceministro de Paz; Andrés Romero, Ministerio de Trabajo y Andrea Murillo de IberRed.”

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de lo comunicado por la máster Marta Iris Muñoz

Cascante, Directora de la Defensa Pública. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXVII

Documento N° 3298-16, 4770-16

En sesión N° 28-16 celebrada el 29 de marzo del 2016, artículo XXI,-entre

otros-, se autorizó la participación del licenciado Arturo Figueroa García, Fiscal de

la Fiscalía Adjunta de Grecia en el taller “Herramientas para garantizar el acceso a

la justicia a la población privada de libertad (énfasis mujeres)”, a realizarse los

Page 140: documento n° 4642-16

días 8, 15, 22 y 29 de abril del 2016, en el Salón Multiusos, ubicado en el tercer

piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia.

El licenciado Arturo Figueroa García, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de

Grecia, mediante correo electrónico del 21 de abril del 2016, manifestó lo

siguiente:

“Quien suscribe, por medio de la presente justifico mi inasistencia del día 15 de abril al talles que se realiza en el edificio de la Corte Suprema de Justicia “Taller para Garantizar el acceso a la justicia de la población privada de libertad(énfasis mujeres)”, lo anterior debido a que en dicha fecha dentro de la causa penal número 10-0001708-0331-PE, tuve que atender continuación de debate en la etapa de conclusiones, siendo que el día supra indicado inicie conclusiones al ser las 09:07 y el debate concluyó al ser las 15:02, motivo por el cual no pude asistir a la actividad, adjunto acta de debate, en dicho documento, en la cuarta hoja se ilustra lo anteriormente mencionado, sin más por el momento y con acentuado respeto atentamente me despido.”

- 0 -Se acordó:Tomar nota de lo manifestado por el licenciado Arturo Figueroa

García, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Grecia e indicarle que en adelante deberá

enviar las justificaciones de inasistencia directamente a los organizadores de la

actividad y no ante este Consejo.

La Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Personas Privadas de

Libertad y la Unidad de Acceso a la Justicia, tomarán nota para lo que corresponda.

Se declara acuerdo firme.

Page 141: documento n° 4642-16

ARTÍCULO XXXVIII

DOCUMENTO N°15004-15, 4848-16.En sesión Nº 106-15 celebrada el 3 de diciembre de 2015, artículo LX, se

aprobó el Convenio Marco de Cooperación entre el Poder Judicial de Costa Rica y

la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas

(CEPAL).

El máster Roger Mata Brenes, Director del Despacho de la Presidencia,

mediante correo electrónico del 22 de abril de 2016, remitió el oficio N° 81-OCRI-

2016, suscrito por el licenciado Jorge Morales Ramírez, Profesional Jurídico de la

Oficio de Cooperación y Relaciones Internacionales, que literalmente dice:

“Reciba un cordial saludo. Con instrucciones de doña Karen Leiva, jefa a.i. de esta oficina. Me dirijo a usted en ocasión de hacer de su conocimiento el Convenio Específico de Cooperación entre el Poder Judicial de Costa Rica y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con el aval de la Dirección Jurídica (oficio 976-DJ-CAD-2016).

Cabe señalar que este acuerdo tiene por objeto organizar e implementar talleres de asistencia técnica para contribuir al desarrollo de capacidades institucionales que le permitan al Poder Judicial formular e implementar una política institucional de gobierno abierto en el sector justicia, esto es, políticas de transparencia, participación, colaboración y datos abiertos que permitan aumentar su legitimidad, incrementar los mecanismos de participación ciudadana, mejorar la rendición de cuentas, brindar un servicio de mayor calidad y fortalecer la independencia del Poder Judicial frente a los otros poderes del Estado.

Estas actividades se desarrollarán según el cronograma de actividades indicadas en el anexo.

El presente convenio se establece como un mecanismo que aúna esfuerzos para impulsar el cumplimiento de los objetivos del compromiso del Estado de Costa Rica por promover, impulsar y desarrollar una estrategia integral en materia de gobierno abierto, en el Poder Judicial.

Page 142: documento n° 4642-16

Por esta razón, sometemos a su conocimiento dicho convenio -y si se cuenta con su aprobación- deseamos solicitar de la manera más respetuosa y cordial si es posible que sea elevado por su digno medio a conocimiento del Honorable Consejo Superior, a efecto de lograr su suscripción en la mayor brevedad posible.

(…).”-0-

Seguidamente se transcribe el oficio N° 976-DJ/CAD-2016 del 19 de abril de

2016, dirigido a la licenciada Karen Leiva Chavarría, Jefa de la Oficina de

Cooperación y Relaciones Internacionales, suscrito por la licenciada Karol Monge

Molina, Subdirectora Jurídica Interina y la licenciada Ana Patricia Álvarez

Mondragón, Coordinadora interina del Área de Contratación Administrativa, que

literalmente dice:

“En atención al correo electrónico de 15 del corriente, remitido a esta Dirección por el Lic. Jorge Morales Ramírez, en el que remitió para revisión el texto definitivo de Convenio Específico a suscribir entre el Poder Judicial y la CEPAL, las suscritas consideran que, en virtud de que se aplicaron a cabalidad las recomendaciones esbozadas en criterio de esta Dirección Nº 99-DJ/CAD-2015, de 8 de febrero anterior, resulta procedente la aprobación y suscripción del documento, para dar inicio a la ejecución del objeto del convenio.

Por lo anterior, puede esa oficina, una vez aprobado el convenio por el Consejo Superior, gestionar la firma de la contraparte, y posteriormente esta Dirección procedería a tramitar la firma de la Magistrada Zarela Villanueva Monge.”

-0-

Así mismo se transcribe en citado convenio, que literalmente dice:

Page 143: documento n° 4642-16

“CONVENIO N° ___-___

CONVENIO DE COOPERACIÓN ESPECÍFICA

ENTRE

EL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA Y LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DE LAS

NACIONES UNIDAS (CEPAL)

Entre nosotros, el Poder Judicial de Costa Rica, que en adelante se denominará el “PODER JUDICIAL”, con domicilio en el Barrio González Lahmann, avenidas 6 y 8, calle 19 y 21, San José, Costa Rica, representado en este acto por la señora Zarela Villanueva Monge, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior del Poder Judicial, actuando con  las facultades del inciso 1º, del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, que en adelante se denominará “CEPAL”, con domicilio en Av. Dag Hammarskjöld 3477 Vitacura, Santiago de Chile, representada en este acto por la señora Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva, quienes por los derechos de las Entidades a las que representan, convienen suscribir el presente Convenio de Cooperación Específica,

CONSIDERANDO:

I. Que el 16 de Diciembre de 2015, el Poder Judicial de Costa Rica y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CE-PAL, firmaron un Convenio Marco de Cooperación con el objetivo de es-tablecer las condiciones de colaboración mutua entre las partes, a fin de construir una agenda conjunta de trabajo.

II. Que de acuerdo al artículo 2 del convenio vigente, se estable-ce la posibilidad a las partes de definir proyectos mediante convenios es-pecíficos, siendo este Convenio de Cooperación Específica el primero de estos proyectos.

III. Que este Convenio de Cooperación Específica se rige en todo por el Convenio Marco vigente.

IV. Que de acuerdo a lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación y como parte de los compromisos asumidos por la Repúbli-ca de Costa Rica en la Cumbre Anual de la Alianza para el Gobierno Abierto, realizada el 31 de octubre de 2013 en la Ciudad de Londres, In-glaterra; se comprometió en el punto número 10 del apartado de “empo-

Page 144: documento n° 4642-16

deramiento de los ciudadanos” a desarrollar una “Política de Gobierno Abierto para el Poder Judicial” (“Develop a Judiciary´s Open Govern-ment Policy”), basándose en los principios claves de participación, trans-parencia y colaboración. Siendo el tema de Gobierno Abierto una de las prioridades de la Presidencia de la Corte.

V. Que el Poder Judicial de Costa Rica, de conformidad con la Constitución Política de Costa Rica en sus artículos 09, 41, 152, 153, 154 y 156, y los artículos 1 y 3 de la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judi-cial, tiene por objetivo hacer respetar las leyes y administrar justicia de forma pronta cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico en todo el territorio nacional. Así como el objeti-vo en el ámbito internacional de estrechar lazos de amistad y colabora-ción con aquellos organismos y entidades internacionales, para procurar la protección y respeto de los Derechos Humanos en pro de brindar un servicio público de calidad y garantizar el acceso a la Justicia.

VI. Que la CEPAL , como organismo perteneciente al Sistema de las Naciones Unidas, en su mandato debe incluir actividades de promo-ción del desarrollo económico y social mediante la cooperación y la inte-gración regional y subregional; prestación de servicios de asesoramiento a los gobiernos a petición de éstos y planifica, organiza y ejecuta progra-mas de cooperación técnica; promoción de proyectos; y patrocinio de de cursos de capacitación, simposios y seminarios; y mediante el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económico Social, ILPES, es la entidad del sistema de CEPAL que lidera la investigación, coopera-ción técnica y formación en planificación, economía y gestión pública para el desarrollo de los países de América Latina y el Caribe, apoyando a los gobiernos mediante la prestación programas y actividades en estos ámbitos y contribuyendo a los esfuerzos nacionales y sub-nacionales orientados al mejoramiento de la calidad de las políticas públicas y el for-talecimiento de capacidades institucionales.

VII. Que en este marco institucional, ILPES/CEPAL ofrece una Estrategia Integral sobre Gobierno Abierto, a los países de la región, tanto a nivel nacional como subnacional, a través de un completo programa de asesorías con el objetivo de apoyarles a formular, elaborar y poner en marcha sus planes de acción, políticas y estrategias de Gobierno Abierto que estarán sustentados en las actividades colaborativas entre las mismas entidades y órganos del gobierno en todos los niveles, y entre éstos y los ciudadanos.

Por todo lo anterior, las partes desean suscribir el presente convenio de cooperación específica al tenor de las siguientes cláusulas:

Page 145: documento n° 4642-16

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO

Las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Específica con el objeto de organizar e implementar talleres de asistencia técnica para contribuir al desarrollo de capacidades institucionales que le permitan al Poder Judicial formular e implementar una política institucional de gobierno abierto en el sector justicia, esto es, políticas de transparencia, participación, colaboración y datos abiertos que permitan aumentar su legitimidad, incrementar los mecanismos de participación ciudadana, mejorar la rendición de cuentas, brindar un servicio de mayor calidad y fortalecer la independencia del Poder Judicial frente a los otros poderes del Estado.

Estas actividades se desarrollarán según el cronograma de actividades indicadas en el anexo.

El presente convenio se establece como un mecanismo que aúna esfuerzos para impulsar el cumplimiento de los objetivos del compromiso del Estado de Costa Rica por promover, impulsar y desarrollar una estrategia integral en materia de gobierno abierto, en el Poder Judicial.

SEGUNDA: VALOR DEL CONVENIO Y PRESUPUESTO

Las actividades contempladas en el anexo de este Convenio de Cooperación Específica están valoradas en un monto total de SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$69.054,00)

Sobre la base de este Convenio, el Poder Judicial de Costa Rica, compromete un presupuesto por el monto de CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$42.054,00), con cargo a los recursos del presupuesto institucional 2016, partida 1-04-04 Servicios en Ciencias Económicas.

El aporte del Poder Judicial será transferido a la CEPAL en su totalidad y en forma inmediata a la firma por ambas partes del presente Convenio.

Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, compromete el aporte en especie de VEINTISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 27.000,00). Este aporte equivale a los recursos humanos de profesionales técnicos altamente cualificados del ILPES.

Page 146: documento n° 4642-16

En el caso de que a la finalización de este convenio una vez se hayan ejecutado todas las actividades hubiera fondos remanentes, estos serán devueltos al Poder Judicial de Costa Rica, en un solo tracto y por medio de transferencia.

TERCERA: ADMINISTRACION

Los recursos financieros que la CEPAL recibirá del Poder Judicial de Costa Rica serán administrados de acuerdo a las normas administrativas, financieras y de auditoría de las Naciones Unidas.

CUARTA RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

4.1. Responsabilidades de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas:

Serán responsabilidades de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL - , las siguientes:

a. Administrar los recursos recibidos de acuerdo a las normas Administrativas, financieras y de auditoría de las Naciones Unidas.

b. Implementar el plan de trabajo anexo de acuerdo a los plazos establecidos en el mismo. Los plazos del cronograma de actividades em-pezarán a regir a partir de la recepción de los recursos estipulados en el presente convenio.

c. Realizar los módulos con sus respectivas actividades, los cuales se encuentran contemplados en el plan de trabajo propuesto y acor-dado entre las partes (Anexo):

1. Team Building y Sensibilización Equipo Poder Judicial CR (Jornadas de sensibilización, capacitación específica en materia de go-bierno abierto en el Poder Judicial y alineamiento estratégico equipo responsable en el Poder Judicial de Costa Rica).

2. Promoviendo y co-creando una política de gobierno abierto en el Poder Judicial de Costa Rica (capacitación y difusión).

3. Estrategia para implementar Política de gobierno abierto en el Poder Judicial de Costa Rica.

d. Remitir al Poder Judicial de Costa Rica, a la culminación del Convenio de Cooperación Específico, un informe técnico de actividades

Page 147: documento n° 4642-16

y un informe financiero de acuerdo a las normas administrativas, financieras y de auditoría de las Naciones Unidas.

e. Remitir al Poder Judicial de Costa Rica a la culminación del Convenio de Cooperación Específico, la sistematización de cada una de las fases desarrolladas en el marco de este convenio, acompañada de los resultados, análisis y observaciones pertinentes.

4.2. Responsabilidades del Poder Judicial de Costa Rica:

Serán obligaciones del Poder Judicial de Costa Rica las siguientes acciones:

1. Transferir a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, en forma inmediata a la suscripción del presente Convenio por ambas partes, el valor de CUARENTA Y DOS MIL CIN-CUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 42.054,00).

2. Revisar el cumplimiento de la ejecución de las actividades programadas en anexo; que estará a cargo de la persona que funja como Director o Directora del Despacho de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y sugerir acciones a la CEPAL

3. Realizar la convocatoria y selección de las personas que asis-tan a los talleres programados, según lo establecido en los planes de tra-bajo en anexo.

4. Financiar con recursos propios la provisión y coordinación de la logística necesaria para el desarrollo de la fase presencial de los talleres y otras actividades derivadas de la adecuada puesta en marcha del plan de trabajo acordado (locales, equipos, refrigerios traslado de participantes/equipo de personas expertas de CEPAL, y demás actividades relaciona-das).

5. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las actividades determinadas en la propuesta y plan de trabajo aprobado y proponer a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL, las ac-ciones correctivas que fueren del caso para garantizar el logro de los pro-pósitos de este Convenio Específico.

6. Aprobar en un plazo máximo de 30 días naturales después del término de la totalidad de actividades desglosadas en la propuesta y plan de trabajo adjunta en Anexo, el informe técnico y financiero econó-mico de las actividades cofinanciadas por el Poder Judicial de Costa Rica

Page 148: documento n° 4642-16

que remita la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL, al culminar el convenio.

QUINTA: SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN

El seguimiento, la coordinación y la ejecución del evento objeto de este Convenio serán asegurados tanto por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL - como por el Poder Judicial de Costa Rica.

Para este efecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL, designa a Jorge Máttar, Director del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, ILPES, quien se localiza en el teléfono (+562) 2210 2630, correo electrónico [email protected], dirección física: Avda. Dag Hammarskjold 3477 Vitacura, Santiago, Chile como medios oficiales de comunicación durante la ejecución del presente convenio específico.

Por su lado, el Poder Judicial de Costa Rica designa al señor Roger Mata Brenes, Director en ejercicio o quien lo sustituya del Despacho de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, quien se localiza en el teléfono: (506) 22 95 40 77, correo: [email protected], dirección física: Corte Suprema de Justicia, Barrio González Lahman, Av. 6 y 8, calle 16 y 19, San José, Costa Rica, Apartado Postal: 99-1003, San José Costa Rica.

Cualquier cambio en la persona que ejerza los puestos antes indicado, deberá ser comunicado inmediatamente.

SEXTA: PLAZO

El plazo del presente Convenio de Cooperación Específica es de OCHO (8) MESES, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo por ambas partes.

SÉPTIMA: MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES

De común acuerdo, las partes podrán modificar o ampliar los términos del presente Convenio hasta por un plazo máximo de ocho meses, mediante la suscripción de la adenda correspondiente.

En los casos donde fuera necesario realizar alguna modificación a la programación operativa, cronograma de ejecuciones de los talleres, éstas serán discutidas y aprobadas mediante intercambio de notas por las personas designadas por ambas partes; siempre y cuando dichas

Page 149: documento n° 4642-16

modificaciones operativas no afecten los sujetos, elementos y objetivos principales tanto del convenio marco como de este convenio especifico.

OCTAVA: EVALUACIÓN, INFORMES TÉCNICOS Y FINANCIEROS

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, deberá presentar al Poder Judicial de Costa Rica, un informe técnico y un informe financiero final sobre el cumplimiento de las actividades, a la culminación del Convenio de Cooperación Específico.

NOVENA: CRÉDITOS INSTITUCIONALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Todas las publicaciones y demás documentos que se originen mediante este convenio llevarán los logotipos de ambas partes de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Poder Judicial de Costa Rica y la CEPAL.

Los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y demás naturaleza de los documentos, estudios, diagnósticos, diversas categorías de publicaciones (en cualquier formato: impresos, disco compacto, videos, pagina web, etc.) o información producida bajo este convenio específico y sus programas de trabajo específicos, serán compartidos de igual manera por el Poder Judicial de Costa Rica y la CEPAL.

DÉCIMA: DE LA TERMINACIÓN

El presente Convenio podrá terminar por las siguientes causas:

Por cumplimiento del plazo; Por cumplimiento del objeto del presente instrumento; Por acuerdo de las partes; y, Por terminación unilateral mediante previo aviso por los ca-

nales de comunicación acordados, con al menos 30 días de anticipación

En caso de presentarse circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, o por cualquier eventualidad, por las que no fuere posible o conveniente para el Poder Judicial de Costa Rica y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, ejecutar total o parcialmente el objeto de este convenio, las partes podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las actividades. Esto no afectará los compromisos previamente adquiridos. Una vez que todos los compromisos adquiridos sean

Page 150: documento n° 4642-16

liquidados los fondos remanentes, si los hubiera serán devueltos al Poder Judicial de Costa Rica en un solo tracto y por medio de transferencia.

DÉCIMO PRIMERA: CONTROVERSIAS

En caso de producirse controversias derivadas de la aplicación de las cláusulas y términos contemplados en este Convenio, las partes se comprometen a solucionarlas de manera amigable, mediante el diálogo directo tal y como se establece en el Convenio Marco entre las partes.

Nada en lo incluido en este convenio específico, ni sus modificaciones y/o adendas si las hubiera, puede interpretarse como una renuncia tácita o expresa de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas y la CEPALestablecidos en la Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por Costa Rica mediante ley N° 743 del 6 de octubre de 1949.

DÉCIMO QUINTA: DOCUMENTOS HABILITANTES

Se agregan como documentos habilitantes a la suscripción del presente Convenio, los siguientes documentos:

1. Anexo con términos de referencia, cronograma y presupuesto, más la descripción de perfil para el coordinador contraparte del equipo CEPAL aprobado por el Poder Judicial de Costa Rica; y,

2. Convenio Marco de Cooperación suscrito entre el Poder Judicial de Costa Rica y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas, CEPAL;

DÉCIMO SEXTA: ACEPTACIÓN

Las partes aceptan el contenido del presente instrumento y en fe de lo cual suscriben con su firma y rúbrica en cada una de las páginas, en cuatro ejemplares del mismo valor y contenido en español.

____________________________________________________

Zarela Villanueva Monge Alicia Bárcena IbarraPresidenta

Poder Judicial de Costa Rica

Secretaria EjecutivaComisión Económica para América Latina

y el Caribe de las Naciones Unidas, CEPAL

- 0 -

Page 151: documento n° 4642-16

Se acordó: Aprobar la suscripción del Convenio Específico a suscribir entre

el Poder Judicial y la CEPAL. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXIX

Documento N° 5023-16

Manifiestan el integrante Carlos Montero Zúñiga y el licenciado Hugo

Hernández Alfaro Asesor de este Consejo, que han estado analizando el tema

relativo a los asuntos que el Consejo Superior conoce en alzada, en atención a los

numerales 210 y 213 de la Ley Orgánica de este Poder de la República,

provenientes del Tribunal de la Inspección Judicial con resolución de

desestimación y que son anulados por este Consejo. Indican que como

consecuencia del examen realizado, dadas las condiciones actuales de

funcionamiento interno de este órgano y de la Secretaría General, este tipo de

procedimientos corre un alto riesgo de caducar.

Esto por cuanto desde que el Tribunal Disciplinario conoce la denuncia, se

somete al siguiente procedimiento: el aquo realiza su análisis e investigación, dicta

la desestimación, traslada a la Secretaría General de la Corte, se asigna a un

integrante del Consejo para su estudio, se devuelve a la Secretaría, se conoce en

este Consejo, donde se anula y se reenvía al Tribunal, siendo que para cumplir con

todo ese proceso, por lo general transcurre más del mes que dispone el Tribunal

Disciplinario, conforme la norma para realizar el traslado de cargos

correspondiente.

Page 152: documento n° 4642-16

Del análisis y consultas realizadas sobre el tema, se ha determinado que no se

cuenta con los mecanismos legales que permita suspender el plazo mensual de cita,

en tanto se trata de un aspecto específico que no está contemplado en la normativa.

En virtud de lo anterior, se estima que como medida precautoria, tendente a

evitar la posible caducidad de asuntos dentro de los supuestos detallados, es

preciso, que los acuerdos donde se anulen dichas resoluciones se tomen como

firmes, con lo que los plazos de tramitación administrativa se verían reducidos

considerablemente, dando mayores posibilidades a la autoridad de instancia de

actuar y proceder cuando corresponda a realizar los traslados de cargos, evitando

así la caducidad de tales procedimientos.

Asimismo resulta recomendable que en este tipo de asuntos, una vez que la

Secretaría General de la Corte dispone del análisis realizado por el integrante del

Consejo a quien le correspondió informar sobre el procedimiento, lo agende para la

sesión inmediatamente siguiente.

Todo lo anterior resulta aplicable también a los casos en que se ha

dictaminado, por parte del Tribunal de la Inspección Judicial un rechazo de plano,

por lo que para tales asuntos también es preciso considerar tales observaciones.

Se acordó: 1) Tomar nota de las manifestaciones realizadas por los

licenciados Montero Zúñiga y Hernández Alfaro, integrante y asesor por su orden

de este Consejo. 2) Solicitar a la Secretaría General de la Corte que en adelante,

cuando se anulen resoluciones donde Tribunal de la Inspección Judicial esté

Page 153: documento n° 4642-16

desestimando un procedimiento disciplinario o rechazándolo de plano, dicho

acuerdo sea firme. 3) Indicar a la citada Secretaría que debe dar prioridad, al

momento de agendar los asuntos, a aquellos que el Tribunal de la Inspección

Judicial ha desestimado o rechazado de plano, si a quien corresponde informar está

proponiendo anular lo resuelto.

RENUNCIA A NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO XL

DOCUMENTO N° 4922-16El doctor José Manuel Fernández Chaves, Odontólogo Forense interino del

Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial,

mediante nota del 25 de abril 2016, comunica lo siguiente:

“Reciba un cordial saludo, la presente tiene como fin presentar ante usted mi renuncia al cargo de odontólogo forense y exponerle las razones que me han motivado a tomar esta decisión que solicito se haga efectiva a partir del día 1 de junio del 2016.

Tal y como le he manifestado tanto por escrito como verbalmente, tuve que esperar siete años para que abrieran una plaza de medio tiempo en la cual me he desempeñado desde enero de 2015 y hasta la fecha.

El motivo de mi contratación fue ser Especialista en Odontología Forense, pero casi nueve meses después de iniciar labores me enteré de forma indirecta que la sección de Análisis de Puestos indicó que no me podía clasificar como tal porque no hay otro especialista que me sustituya, por este motivo mi salario es inferior al que percibe el puesto de odontólogo general aunque realice funciones y tenga responsabilidades completamente distintas.

Realicé múltiples esfuerzos para mejorar mi condición; primero efectué el trámite de reconocimiento de años laborados en la Universidad de Costa Rica, de la cual sigo siendo docente; pero en vista de que no puedo trasladar mis cuotas del régimen del Magisterio Nacional al del

Page 154: documento n° 4642-16

Poder Judicial porque aún sigo vinculado laboralmente a la Universidad, mi solicitud fue rechazada. El Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica permite en mi caso trabajar como docente medio tiempo y llegar a trabajar tiempo completo en otra institución estatal y conservar ambos regímenes pero en este momento resulta inútil dicho convenio.

En materia de carrera profesional a pesar de contar con dos especialidades reconocidas por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y convalidadas por la UCR e incluir una gran cantidad de cursos y talleres de capacitación, conferencias y demás, el rubro de carrera profesional no representó un incremento significativo.

Luego de esperar algún tipo de resolución o apoyo en mi favor con respecto a la solicitud de que se cree el puesto de Odontólogo 1 (especialista), no he recibido una respuesta positiva por lo que no veo señal alguna de que mi condición laboral tenga posibilidades reales de mejorar.

Tal y como lo demostré con el cuadro comparativo enviado hace algunos días, mis responsabilidades y labores son muy semejantes a las del Médico Forense, pero salarialmente no existe dicha semejanza, que aunque no existe gran diferencia en tratándose de salario base, si la hay a nivel de anualidades y en especial en la posibilidad de remuneración por disponibilidad y horas extra.

No comprendo porque al trabajar jornada de medio tiempo no tengo posibilidad de recibir cursos de capacitación, ni tampoco puedo gozar de vacaciones profilácticas porque esto es como si no fuera empleado del Poder Judicial y tener menos categoría por tener sólo jornada de 20 horas.

Ingresé al Poder Judicial con grandes deseos de hacer crecer el campo de la Odontología Forense en Costa Rica, este año 2016 incluso inscribí en la Universidad de Costa Rica un proyecto de investigación sobre identificación con base en las huellas labiales; además este año se iniciaría el Énfasis en Odontología Forense para los alumnos de sexto año de la Facultad de Odontología porque considero que es ridículo que el país no cuente con más personal en la materia y esto puede funcionar como semillero, pero desgraciadamente es imposible continuar en las condiciones en las que me encuentro.

Me parece sumamente irónico, que se despliegue a nivel mediático que se está efectuando una lucha contra el crimen organizado, que están trayendo a miembros de la Policía Nacional de Colombia para brindar

Page 155: documento n° 4642-16

instrucción y “profesionalizar” a los investigadores, y que un recurso graduado en Colombia en una universidad de prestigio y además especializado con la Policía Nacional colombiana sea menospreciado y discriminado porque soy el único en el país.

A nivel mundial los equipos científicos interdisciplinarios son la base para la resolución de los crímenes, son tan importantes los elementos materiales de prueba como la forma en que sean analizados y manipulados, para esto es indispensable contar con un equipo de científicos y académicos con vocación, pero no se puede vivir únicamente de satisfacción, los profesionales tenemos derecho a un salario digno.

No omito manifestar que esta situación me ha afectado anímica y psicológicamente, debido a que se me solicita laborar y ejecutar acciones como especialista, brindar dictámenes y pericias como especialista, asistir a juicios como consultor especialista, impartir charlas en congresos como especialista; pero no ser reconocido por mi empleador como tal.

En una reunión que solicité hace algunos meses con el personal de Gestión Humana me hicieron una afirmación muy fuerte “ yo creo que a usted le crearon falsas expectativas”; discrepo de manera rotunda con eso, porque solicitar el ser reconocido profesionalmente no es una expectativa, es un derecho o al menos eso creo.

Finalmente me parece importante referirme al concepto de la palabra “paciencia” que me ha sido recomendada por incontables funcionarios desde que ingresé al Poder Judicial; la paciencia es un concepto que en el sector público costarricense ha sido utilizado de manera errónea para disimular o solapar lo que realmente se debe denominar ineficiencia; no obstante laborar en un puesto durante dieciocho meses sin recibir una retribución adecuada se ajusta más a la definición de paciencia.

Agradezco su colaboración durante el tiempo laborado, reconozco que usted procuró brindarme herramientas para facilitar mi labor y eso lo aprecio enormemente y aunque no fue en las mejores condiciones llegué a sentirme parte del Poder Judicial.”

- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar a la

Dirección de Gestión Humana, que en el término de cinco días hábiles contados a

partir del comunicado del presente acuerdo, remita a este Consejo un informe sobre

Page 156: documento n° 4642-16

lo expuesto por el doctor José Manuel Fernández Chaves, Odontólogo Forense

interino del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación

Judicial. Se declara acuerdo firme.

SALE LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR Y EL INTEGRANTE

AMADOR BADILLA E INGRESAN EL INTEGRANTE SUPLENTE MORA

RODRÍGUEZ Y LA INTEGRANTE SUPLENTE VARGAS VÁSQUEZ.

ARTÍCULO XLI

Documento N° 3755-14, 10311-15, 10319-15, 1439-16

Conoce el Consejo Superior, el recurso de apelación interpuesto por el

licenciado Edwin Retana Carrera, Fiscal Adjunto de Cartago, y su Defensor

Público, licenciado Dennis Barrantes Barrantes; contra la resolución Nº 528-2013

de las 8:51 horas del 9 de setiembre de 2013, dictada de forma oral por el Tribunal

de la Inspección Judicial, en la que declara con lugar la queja disciplinaria seguida

en contra del Lic. Retana Carrera, bajo el expediente Nº 12-000900-031-IJ, el que

califica la falta cometida como grave y le impone la sanción de un mes de

suspensión sin goce de salario.

Los recurrentes solicitaron la intervención de la Comisión de Relaciones

Laborales, órgano que en resolución Nº 16-2014 de las 13:30 horas del 31 de enero

de 2014, recomendó confirmar la resolución impugnada y mantener la sanción

impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial.

Page 157: documento n° 4642-16

I.- Mediante resolución de las 16:20 horas del 14 de setiembre 2012, se le dio

traslado de cargos al servidor Edwin Retana Carrera, para que se manifestara con

respecto a los siguientes hechos, donde se le acusó por: “1-Incumplir con los

artículos 2 inciso 2 y 13 de la Ley General de Control Interno al no propiciar como

Jerarca un adecuado ambiente de control en la Fiscalía Adjunta de Cartago.

Además de un Acoso Psicológico Laboral que aprovechando del cargo que usted

ostenta como Jefe de Oficina, ha venido ejerciendo acciones injustificadas, que

vistas conjuntamente reflejan una situación de acoso psicológico laboral e

irrespeto hacia Cindy Carpio Obando, Jenny Almendaris Solís, Seidy Peraza Solís,

Natalia Segura Barrios, Manuel Rivera Solano, Arlena Abarca Villalobos,

Frankarlo Pessoa Solera, Julián Martinez Madriz. 2- Además Acoso psicológico

Laboral, propiamente conductas discriminatorias por razones de diversidad sexual

al funcionario judicial Manuel Rivera Solano, contrario a las políticas que ha

implementado el Poder Judicial y la Comisión de Acceso a la Justicia personas con

diversidad sexual, además de las comunicadas en la circular 123-11 de la Corte

Suprema de Justicia, Secretaría General, minando su autoestima, dando

reiteradamente un trato desigual, irrespetuoso, humillante, desigualitario,

desacreditando su capacidad, aislándolo.

Irrespeto e incumplir con los artículos 2 inciso 2 y 13 de la Ley General de

Control Interno al no propiciar como Jerarca un adecuado ambiente de control

en la Fiscalía Adjunta de Cartago. Además de un Acoso Psicológico Laboral que

Page 158: documento n° 4642-16

aprovechando del cargo que usted ostenta como Jefe de Oficina, ha venido

ejerciendo acciones injustificadas, que vistas conjuntamente reflejan una

situación de acoso psicológico laboral e irrespeto hacia Cindy Carpio Obando,

Jenny Almendaris Solís, Seidy Peraza Solís, Natalia Segura Barrios, Manuel

Rivera Solano, Arlena Abarca Villalobos, Frankarlo Pessoa Solera, Julián

Martinez Madriz.

En el mes de Mayo de dos mil doce, iniciando usted labores en la Fiscalía Adjunta

de Cartago como parte de sus gestiones, sin conocer al personal usted decide

hacer una reubicación de puestos de acuerdo a los perfiles de cada fiscal y estando

en reunión con los fiscales coordinadores Joffrey Salas Fuentes, Seidy Pereza y

Jenny Almendaris, usted como jerarca del despacho, con la clara intención de

desprestigiar la capacidad profesional de la funcionaria Cindy Carpio Obando

externó en dicha reunión, que la misma no puede asumir el escritorio de drogas

por que ya tenía malas referencias de ella, por lo que al pedírsele explicaciones de

Licda. Almendaris a su persona, usted no tuvo argumento válido que lo respaldara,

provocando en el personal la desconfianza de no saber de dónde y de quien son las

referencias.

Que del mes de Mayo al mes de Agosto de dos mil doce, usted siendo el superior

jerárquico del despacho de forma reiterada y en los meses antes mencionados se

ha dirigido con la intención de minar la autoestima y dignidad de las

coordinadoras Seidy Pereza Solís y Jenny Almendaris Solís de forma arrogante,

Page 159: documento n° 4642-16

desafiante, despectiva, indiferente, limitando la comunicación a tal punto que las

interrumpe cuando están hablando y desacreditando su capacidad profesional

cuando rechaza sus ideas antes que pudiera terminar de formularlas, esto como

ejemplo las reuniones de coordinadores que usted ha mantenido en los citados

meses, que las Licenciadas Almendaris y Peraza al preguntarle sobre su aptitud

para con ellas y el porqué de la empatía con el coordinador Jofrey Salas, usted se

limitó a contestar que era por existir química, dejando una atmósfera de

incertidumbre en lo laboral, a sabiendas su persona que las mencionadas

coordinan materias diferentes, aislándolas y evitando la comunicación con las

mismas.

Sin precisarse fecha exacta pero si en el mes de Agosto de dos mil doce,

siendo usted el superior jerárquico de la Licda. Jenny Almedaris, existiendo en el

despacho un control previo para la asignación de juicios, usted le descalificó como

profesional eliminándole tareas asignadas y con la intención de minar la

autoestima de Licda. Almedaris propiamente le quitó el juicio que por rol le

correspondía con el número 05-002259-0058-PE, Homicidio Culposo, ofendido

Canda Mairena, asignado para el día 13 de Septiembre del presente año. Que en el

mismo mes de Agosto de dos mil doce, cuando la Licda. Almendaris le pide

explicaciones en su oficina sobre lo acontecido, usted con la intención de minar su

autoestima y dignidad de la funcionaria le manifestó que ella no tenía la capacidad

de hacer dicha labor por compleja, que no era de su confianza, manifestación que

Page 160: documento n° 4642-16

además usted le indica a la servidora mejor no decir nada, esto con el objeto de

ocultar su finalidad al descalificarla y desacreditarla como profesional.

Que a principios del mes de Mayo de dos mil doce, su persona como el

nuevo jerarca Cartago, en conversación con la Licda. Arlena Abarca Villalobos,

usted desprestigiando la capacidad profesional y laboral de esta servidora le

indicó que la oficina de penal juvenil, la delincuencia no era significativa. Que

luego de esto usted confeccionó el memorando 03-ER-12 en donde especificaba

que la Fiscal Abarca Villalobos atendería todo lo concerniente a Penal Juvenil,

significando que la misma estaría disponible todos los días entre semana, las

veinticuatro horas del día e inclusive atendiendo asuntos de penal de adultos

cuando le correspondiera. Siendo que la Licda. Abarca al tener conocimiento del

memorando tres y ella personalmente le externo a su persona la preocupación de

la excesiva carga de trabajo por asumir según memorando 03-ER-12, usted no le

manifestó nada, lo que provocó la intervención inmediata de la Fiscal Adjunta

Penal Juvenil de San José, Mayra Campos Zúñiga conllevando a dejar sin efecto

dicho memorando.

A finales de Julio del presente año se había llegado a un acuerdo verbal

entre fiscales coordinadores de Juicio, propiamente Joffrey Salas Fuentes, Seidy

Pereza y Jenny Almendaris con su persona, esto en cuanto a poder permanecer

durante el presente año en la sección de juicio que ya tenían asignada, que además

la Licda. Seidy Peraza le había externado un inconveniente con una sección de

Page 161: documento n° 4642-16

juicio, a la cuál le solicitaba a su persona no se le asignara, por lo que en todo su

persona estuvo de acuerdo. Que usted a los pocos días de haber pactado el

mencionado acuerdo de forma autoritaria y arbitraria mediante memorando 14-

ER-12 del veintisiete de Agosto del presente año, decidió revocar tal acuerdo y

comunicó el cambio entre las secciones de juicio y coordinadores, además que

conociendo usted de ante mano el inconveniente de la Licda. Seidy Pereza con la

sección de juicios número II con la intención de minar la autoestima de la

servidora le asigno dicha sección.

Que del mes de Mayo al mes de Agosto de dos mil doce, usted siendo el

superior jerárquico del despacho ha pautado directrices con la unidad de trámite

no complejo sin comunicar al resto de los fiscales de trámite complejo Cindy

Carpio Obando, Jenny Almendaris Solís, Seidy Peraza Solís, Natalia Segura

Barrios, Manuel Rivera Solano, Arlena Abarca Villalobos, Frankarlo Pessoa

Solera, Julián Martinez Madriz, de forma que usted los aísla de las

comunicaciones oficiales, cortando sus fuentes de comunicación a sabiendas que

estos últimos atienden asuntos en disponibilidad de diversa índole y requiriendo de

dichos parámetros, lo que ha provocado inseguridad profesional en los mismos,

siendo su obligación como jerarca proporcionar los canales adecuados de control

interno como lo establece la norma. Ejemplo de ello, se tiene que usted giró el

diecisiete de Mayo de dos mil doce el memorando 04-ER-12 que explica que en los

casos de Violencia Doméstica fuera el criterio del fiscal considerar la gravedad y

Page 162: documento n° 4642-16

tomar las denuncia en el acto, lo que viene a contradecir la reunión del dieciséis

de Mayo sobre el Rediseño del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, que

usted sostuvo con la Juez de Violencia Domestica de la localidad en donde

establecieron que será la jueza del Juzgado de Violencia Doméstica quien decidirá

cuando un fiscal se desplace a tomar la denuncia, propiamente en acuerdo número

cuatro, que por la falta de canales adecuados de comunicación en el control

interno ha traído inseguridad laboral en el personal por las dos gestiones diversas

de su persona.

Se tiene además que en el mes de Agosto del presenta año, usted en reunión

con fiscales del trámite rápido manifestó que un fiscal de tramite complejo pasaría

al tramite no complejo, situación que usted a los presentes les indico no dijeran

nada, que mantuvieran lo acordado en secreto y es hasta el día catorce de

Septiembre que usted procede a emitir memorando 15-ER-12, dejando a los

presentes de la reunión una atmósfera de incertidumbre y desconfianza.

Todos los hechos antes expuestos haciendo mantener al personal subalterno

propiamente a Cindy Carpio Obando, Jenny Almendaris Solís, Seidy Peraza Solís,

Natalia Segura Barrios, Manuel Rivera Solano, Arlena Abarca Villalobos,

Franjarlo Pessoa Solera, Julián Martinez Madriz en una esfera de inseguridad,

inestabilidad laboral, menosprecio, incertidumbre, desconfianza, tensión,

vulnerabilidad, que los ha afectado en su desenvolvimiento laboral, psicológico,

emocional y personal, finalidad misma que su persona se ha propuesto para que

Page 163: documento n° 4642-16

los antes mencionados abandonen o soliciten el traslado de sus lugares de trabajo

debido a los aspectos antes mencionados.

Acoso psicológico Laboral, propiamente conductas discriminatorias por

razones de diversidad sexual al funcionario judicial Manuel Rivera Solano,

contrario a las políticas que ha implementado el Poder Judicial y la Comisión de

Acceso a la Justicia personas con diversidad sexual, además de las comunicadas

en la circular 123-11 de la Corte Suprema de Justicia, Secretaría General, que

vistas conjuntamente reflejan una situación de discriminación razones de

diversidad sexual y acoso psicológico laboral, minando la autoestima, dando

reiteradamente un trato irrespetuoso, humillante, desigual, desacreditando su

capacidad, aislándolo.

Que usted como jerarca de la Fiscalía General, se presentó en el mes de

Abril del presente año a la Fiscalía de Cartago donde asumiría labores en Mayo

de dos mil doce como fiscal adjunto, donde se le hizo un recorrido del lugar y el

personal que usted no conocía, a usted le fue presentado al señor Rivera Solano y

después sin justificación alguna indicó a la Licda. Roma Vargas que ya tenía un

criterio del Fiscal Manuel Rivera y que el mismo iba a tener problemas con su

persona.

Usted en el mes de Mayo de dos mil doce, iniciando labores como nuevo

jerarca de la Fiscalía de Cartago sin conocer de fondo el personal y en una

reunión de Fiscales coordinadores, de forma arbitraria decide realizar una

Page 164: documento n° 4642-16

división en las labores de distribución de la oficina de acuerdo a los perfiles, usted

le externa a los fiscales coordinadores Joffrey Salas Fuentes, Seidy Pereza y Jenny

Almendaris que lo acompañaba en la reunión, que el Lic. Manuel Rivera no

asumirá el cargo de Fiscal de drogas por que tenía malas referencias,

desacreditando en el acto la capacidad profesional del mismo, esto sin poder

explicar las mismas cuando la Licda. Almendráis le confrontó al indicarlas, pero

su persona si ordenó al nuevo fiscal de Drogas que en caso de tener dudas podía

consultar al quejoso, propiamente orden que usted dirigió en la causa 11-4496-

345-PE sobre intervención telefónica, ante investigadores de la Policía de Control

de Drogas.

El día cuatro de Mayo de dos mil doce se recibe llamada telefónica en la

Fiscalía Adjunta de Cartago en la que un sujeto le indica a la técnica Yanory

Chaves: “dígale a el Lic. Manuel Rivera que ya le matamos la testigo de la causa,

que ahora vamos por la mamá de él”, esto referente a la causa 10-001815-058-PE

que el Lic. Manuel Rivera Solano tramitó. Expuesta la gravedad, se le manifestó a

su persona el mismo día como superior jerárquico que tan solo ordenara las

respectivas gestiones ante la Oficina de Protección a víctimas, testigos y demás

intervinientes en procesos penales, manifestación que le hizo en su momento las

coordinadoras Seidy Pereza y Jenny Almendaris y el subjefe de la Delegación

Regional de Cartago Omar Rojas, omisión que realizó su persona y que usted

indico que era una contravención por ser una amenaza anónima, que lo sucedido

Page 165: documento n° 4642-16

no era nada y que eso le pasaba a Manuel por no comportarse como un hombre,

ante un total irrespeto y menosprecio por la humanidad del Lic. Rivera Solano y la

de su abuela. Todo lo anterior provoco que el despacho hiciera gestiones sin su

aprobación, con el Fiscal Róger Mata jefe de dicha oficina que sí valoró la

gravedad de la situación y de inmediato ordenó protección al Lic. Manuel Rivera y

la abuela de este.

Que el mismo día 04 de Mayo usted llamó a su oficina al Lic. Rivera Solano

y en la clandestinidad de la misma, usted en total irrespeto de las políticas de

diversidad sexual establecidas por el Poder Judicial, con la clara intención de

minar la autoestima y dignidad del funcionario, le hace manifestación expresa

indicándole a Rivera Solano que no era un riesgo lo que está viviendo, que no

fuera mariconcito, que fuera valiente, que lo acontecido le pasaba por que lo

observaban como el eslabón más débil de la cadena de fiscales.

Que el dieciséis de Mayo de dos mil doce, Manuel Rivera le planteó a su

persona un recurso de reconsideración en torno a la causa 12-0819-0058-PE en

cuanto a la orden que usted había girado de continuar la investigación y que para

Rivera no era la correcta, que usted en el mismo mes de Mayo de dos mil doce sin

precisarse la fecha, en reunión que sostiene con la coordinadora Licda. Jenny

Almendaris sobre este asunto de forma intencionada con el objetivo de

desacreditar la capacidad profesional y dañar la dignidad del funcionario Rivera,

indicó a Jenny Almendaris que Rivera Solano es un problemático, que va a tener

Page 166: documento n° 4642-16

problemas con su persona por la forma en que procedió en el caso mencionado y

por la forma de comportarse.

El veinticinco de Mayo de dos mil doce, el Lic. Manuel Rivera Solano le remite a

su persona una consulta formal y escrita, manifestando la preocupación en torno a

la tramitación de los casos 12-1500-345-PE, 12-1410-345-PE en donde existen

acusados como objetivos de persecución penal de la Fiscalía Adjunta de Cartago,

gestión que usted nunca contesto, tampoco solicito los respectivos informes de

actuación a las fiscales actuantes, pero sí de forma arbitraria y en trato desigual

usted decidió pedirle un informe por escrito de las actuaciones al Lic. Manuel

Rivera sobre un caso similar que exponía el Organismo de Investigación Judicial.

Además cuando la Coordinadora Almendaris le preguntó a usted sobre lo sucedido

y la solicitud que se le había hecho, usted desprestigiando y con la intención de

minar la dignidad del funcionario Rivera Solano le manifiesta a la Licda.

Almendaris que no va a contestar la gestión y que Rivera Solano, es un problema,

además que se va a meter en más problemas y además es un desubicado.

En fecha de Junio del año dos mil doce, se efectuó una absolutoria en la

causa por Homicidio e infracción a la ley de psicotrópicos, sumaria 10-001290-

0058-PE, por falta de correlación de la acusación con la sentencia, misma en la

que usted autorizó la dispensa de impugnación al fiscal de juicio actuante, y para

fechas veintiséis de Junio del presente año se le comunica a su persona vía correo

lo sucedido, razón por la cual usted no pide informe con las explicaciones del caso

Page 167: documento n° 4642-16

a Rivera como es costumbre, usted lo mantiene en secreto con la intención de

proceder después con los trámites disciplinarios respectivos contra el Lic. Rivera

Solano, y que este último se entera de lo planeado por su persona por lo que

procede a pedir autorización el veintiocho de Junio de dos mil doce al Fiscal

Adjunto de Narcotráfico en San José, Walter Espinoza Espinoza solicitando el

apoyo que usted no le dio, para proceder a presentar la respectiva impugnación

del caso. Autorización concedida que conllevó a que la impunidad de los

encartados no se reflejara en el historial del señor Rivera Solano.-

Que usted en fechas de Mayo al mes de Agosto de dos mil doce en las dos

reuniones del equipo de la licenciada coordinadora Jenny Almendaris que usted

preside como jefe de oficina directamente se dirige a los fiscales Daniela Bonilla y

Francarlo Presoa y cuando es el turno de referirse al Lic. Manuel Rivera Solano,

usted en una forma arbitraria, limitando la comunicación, con la intención de

minar la autoestima del servidor Rivera, desconsiderada, discriminatoria en contra

de las políticas implementadas por la institución, de forma reiterada ha solicitado

que sea la coordinadora Jenny Almendaris que hable por el trabajo de Rivera

Solano que se encuentra presente en las reuniones, esto frente a sus compañeros.

Además usted en las fechas antes mencionadas de forma reiterada no mira a los

ojos a Rivera Solano cuando le habla, no se refiere al mismo por el nombre sino

que ha utilizado términos despectivos como “ese muchacho o ese muchachito”,

usted ha sido indiferente para no escucharlo hasta interrumpido las

Page 168: documento n° 4642-16

conversaciones y explicaciones que el mismo le ofrece, todo con el fin reiterado de

minar la autoestima y desprestigiar al funcionario.

Todo lo anterior ha producido en el servidor judicial Manuel Rivera Solano

con más de cuatro años de ser fiscal, el sentirse discriminado, humillado,

despreciado, desprestigiado, deprimido, aislado, denigrado, con sensación de

inseguridad profesional y personal, prejuicios que como ha quedado claro no son

de carácter laboral sino personal, con la clara finalidad de que usted ha

presionado para que abandone su labor y así dar por terminada la relación

laboral.”

II.- El Tribunal de la Inspección Judicial, en la resolución impugnada tuvo

por demostrados los siguientes hechos:1) Que el 2 de mayo de 202 (SIC) el Lic.

Edwin Retana Carrera, asumió el puesto como Fiscal Adjunto de la Fiscalía de

Cartago, y que tenía algunos problemas interpersonales (declaración Licda. Roma

Vargas Cavallini, la Psicóloga Noemí Acuña, Joffrey Salas Fuentes, Luis Fernando

Guillen y testimonio de las y los denunciantes). 2) Desde que el Lic. Retana

Carrera asumió sus funciones, su lenguaje y comportamiento no fue conciliador

con todo el personal, lo que hizo percibir por parte de éste, una situación de

conflicto y discriminación (declaración Daniela Bonilla Solano y Sofía Monge). 3)

Antes del 2 de mayo de 2012, el Lic. Manuel Rivera Solano, se desempeñaba como

Fiscal Auxiliar en Cartago en las materias de drogas y homicidio, realizando una

buena labor (Declaración Omar Rojas Sarmiento, Alberto Palma, Jorge Rojas y

Page 169: documento n° 4642-16

Roma Vargas Cavallini). 4) En abril de 2012, sin precisar fecha exacta, el Lic.

Edwin Retana Carrera inició actos de discriminación contra el Lic. Manuel Rivera

Solano, al expresar a quien fungía como Fiscal Adjunta Lic. Romas Vargas

Cavallini, que ya tenía referencia del Lic. Rivera Solano, y que iba tener

problemas (declaración Roma Vargas Cavallini, Jenny Almendráis Solís, Arlena

Abarca Villalobos y Manuel Rivera Solano). 5) Que el 3 de mayo de 2012, en la

primera reunión de los coordinadores el Lic. Edwin Retana Carrera dice que por

tener malas referencias de don Manuel Rivera Solano y de Cindy Carpio Obando,

los va separar de llevar la materia de drogas, explicando solo el motivo en

relación con Cindy Carpio, no así de Manuel Rivera Solano (Declaración Jenny

Almendráis Solís, Seidy Pereza Solís, Francarlo Presoa Solera y Manuel Rivera

Solano). 6) El 4 de mayo de 2012, luego de una amenaza recibida en la Fiscalía

de Cartago, en contra de la integridad física del Fiscal Manuel Rivera Solano y su

abuelita, el Lic. Edwin Retana Carrera no realizó ninguna acción proactiva para

apoyar al Lic. Rivera Solano; por el contrario, estando a solas con él le indicó que

si decidió ser fiscal no puedes ser “mariconcito”, que lo acontecido le pasa porque

lo observan “el eslabón más débil de la cadena de fiscales”; igualmente, que en

horas de la mañana había indicado a terceras personas que eso le pasaba a

Manuel Rivera, por no comportarse como un “hombrecito”. Que no ordenó

ninguna investigación en relación con la amenaza que recibió Manuel Rivera

(Declaración Arlena Abarcas Villalobos, Manuel Rivera Solís, Jenny Almendráis

Page 170: documento n° 4642-16

Solís y Francarlo Presoa Solera). 7) El 16 de mayo de 2012, ante recurso de

reconsideración planteado por el Lic. Manuel Rivera Solano en la causa penal Nº

12-0819-0058-PE, le indicó a la Coordinadora Jenny Almendráis Solís, que

Manuel Rivera era un problemático, que va tener problemas con él por la forma en

que procedió y de comportarse (Declaración Jenny Almendráis Solís y Manuel

Rivera Solano). Que el 25 de mayo de 2012, igualmente en relación con una

consulta por escrito que realizó el señor Manuel Rivera Solano, donde manifestaba

su preocupación en torno a la tramitación de los casos 12-1500-345-PE, 12-1410-

345-PE, le indicó a la Coordinadora que ese muchacho, refiriéndose a Manuel

Rivera, se va meter en problemas, y que es un “desubicado”(Declaración Jenny

Almendráis Solís). 8) Que el 10 de Julio de 2012 en relación con la sumario 10-

001290-0058-PE en la que se dictó una absolutoria por falta de correlación de la

acusación con la sentencia; el Lic. Edwin Retana Carreras decide dispensar la

apelación y dar la noticia a la Inspección Fiscal del Ministerio Público, la Fiscalía

Antidrogas y Fiscal General, indicando como responsable al fiscal a cargo del

caso Manuel Rivera ( correo electrónico de fecha 25 de julio de 2012, en la que el

Lic. Retana Carreras hace la comunicación al Fiscal General, Inspección Fiscal y

al Lic. Cubillo, declaración de Julián Martínez Madriz y Manuel Rivera Solano).

9) Que pese a lo anterior, la sentencia sí fue apelada, y el superior en grado

consideró que el Tribunal de Juicio se había equivocado, siendo que la acusación

si contenía una intimación de los hechos, que era totalmente válida (Sentencia N°

Page 171: documento n° 4642-16

131-2012 Sección II del Tribunal de Apelaciones, declaración de Manuel Rivera

Solano). 10) En las reuniones de rendición de cuentas realizadas entre mayo y

agosto de 2012, así como en otras ocasiones, cuando le correspondía al Lic.

Manuel Rivera Solana hablar sobre su trabajo, el Lic. Erick Retana Carrera no lo

mira a los ojos, no le da la palabra y le solicita a la Coordinadora que sea ella la

que hable del trabajo del Lic. Manuel Rivera Solís, en vez de él; igualmente en

otras ocasiones cuando pregunta por el Lic. Rivera Solís se refiere a él no por su

nombre sino por “ese muchachito” o “F1” (declaración Daniela Bonilla Solano,

Manuel Rivera Solano). Nomenclatura de los fiscales donde se establece que

Manuel Rivera Solano tiene la nomenclatura “F1” (Declaración Francarlo Presoa

Solera, Jenny Almendráis Solís, Natalia Segura Barrios y Seidy Peraza Solís). 11)

Que todas esas acciones contra el Lic. Manuel Rivera Solano, le ocasionaron

sentimientos de asilamiento y discriminación, problemas en su ámbito de salud

(declaración Manuel Rivera Solano, Jenny Almendráis Solís, Arlena Abarca

Villalobos)

Para este Consejo se tiene como hechos no demostrados:1) Que el Lic.

Edwin Retana Carrera acosara laboralmente a los servidores y servidoras Cindy

Carpio Obando, Jenny Almendaris Solís, Seidy Peraza Solís, Natalia Segura

Barrios, Arlena Abarca Villalobos, Frankarlo Pessoa Solera, Julián Martinez

Madriz.

Page 172: documento n° 4642-16

III.-En amplios memoriales el encausado y su Defensor Público, por

separado exponen las razones en que fundamenta su inconformidad con el acto

administrativo dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial, que en términos

generales señalan: 1) El traslado de cargos no tiene indicación clara y precisa de

las circunstancias de modo, tiempo y lugar, violentando su derecho de defensa. 2)

Que la conducta que se reprocha no está tipificada en norma alguna, ya que

dentro de las funciones como Fiscal Adjunto le corresponde, está, precisamente, la

reasignación de casos que han sido iniciados por otro fiscal con el fin garantizar el

éxito de la gestión de la fiscalía en el caso en cuestión. 3) Errónea valoración de

la prueba: que la prueba testimonial y documental recabada, no logra determinar

con la certeza requerida la responsabilidad del encausado respecto a los hechos que

se le atribuyen; que por el contrario los elementos probatorios recibidos lograran

desacreditar lo dicho por los denunciantes. Que el Tribunal de la Inspección

Judicial, realiza una valoración sesgada, antojadiza, arbitraria, inconsistente e

incongruente de los elementos probatorios que existen en autos; restándole

credibilidad a testigos que desdicen a los quejosos fundamentándose en no existir

situación de acoso y mucho menos que se dé el acoso por las preferencias sexuales

las cuales no se demostró que Edwin Retana Carrera tuviera en algún momento

conocimiento de sus preferencias sexuales. El encausado señala que las

declaraciones rendidas por personas que comparten una doble condición: de

denunciantes y testigos, son completamente subjetivas; que la única prueba que se

Page 173: documento n° 4642-16

ha valorado para condenarme ha sido la ofrecida por personas que son denunciantes

y testigos al mismo tiempo, por lo que la sentencia ha violado gravemente el

sagrado Principio Protector en su manifestación de In Dubio Pro Operario. 4)

Falta de fundamentación de la resolución recurrida: Que el Tribunal de la

Inspección Judicial, omitió exponer cómo arribó a la conclusión de que él

encausado tenía conocimiento de las preferencias sexuales del quejoso a falta de

prueba idónea que así logre derivar con certeza dicha situación, el Tribunal omite

pronunciarse de que elemento probatorio incorporado al contradictorio concluyeron

que el mensaje fuera enviado por su defendido. Que esta falencia en la que incurre

el Tribunal, le genera un grave perjuicio al encausado, tanto técnica como material,

puesto que dicho mensaje de texto fue tomado en consideración por parte del

órgano decisor para tener por acreditado los hechos que se le atribuyen al servidor

Edwin Retana Carrera; así como para la imposición de una sanción de un mes de

suspensión sin goce de salario, a pesar de que se desconoce por parte de la defensa

de que manera el Tribunal le da plena validez a ese mensaje de texto, ignorándose

el íter lógico seguido por el a quo para arribar a dicha conclusión. 5) Falta de

fundamentación y desproporcionalidad de la sanción impuesta: Que la

resolución recurrida no entra a fundamentar los motivos por los cuales se impone

sanción de un mes de suspensión sin goce de salario y no una menor; que el

inspector judicial tramitador de la causa había solicitado al Tribunal del Inspección

que impusiera al encausado únicamente una suspensión de 8 días por considerar él

Page 174: documento n° 4642-16

mismo que no estaba acusando la comisión de Acoso Laboral, sino una forma

indebida o irrespetuosa de haberme dirigido a los subalternos denunciantes, y que

pese a ello se le sancionó con un mes de suspensión, violentando con ello el

principio de que un juez no debe conceder cosa diferente o superior a lo que se le

está solicitando. Que el Tribunal no analizó una serie de elementos de importancia

para la resolución del presente asunto y la imposición de la sanción. Que de

conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, uno de los

fines del proceso disciplinario administrativo interno del Poder Judicial es un fin

correctivo, por lo cual toda sanción que se imponga a un funcionario judicial debe

serlo con fundamento a dicho fin; que igualmente se debe considerar que el artículo

28 del Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en

el Poder Judicial establece que para sancionar a la persona investigada en un caso

que se aplique dicha reglamentación se debe atender a lo establecido en la Ley Nº

7476 (Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia), el

Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Poder

Judicial; por lo tanto, la falta puede ser calificada como leve, grave o gravísima, y

se le puede imponer cualquiera de las sanciones que establecen dichas normas:

advertencia, amonestación escrita, suspensión y revocatoria del nombramiento.

Por su parte, el encausado alega que se le sanciona por haber puesto a la Fiscalía de

Probidad en conocimiento de la situación que se dio con el caso que tramitaba el

denunciante Manuel Rivera, que dicha conducta de su parte no solo está

Page 175: documento n° 4642-16

expresamente prevista dentro de sus funciones y obligaciones, sino que más bien

demostró probidad al haberlo hecho; igualmente es del criterio, que se debe valorar

que la sanción de un mes de suspensión impuesta, siendo que es muy rigurosa e

implicaría una afectación a su núcleo familiar y que tiene 32 años de laborar en el

Poder Judicial y que no tiene sanciones disciplinarias.

IV.- En cumplimiento con lo ordenado por la Sala Constitucional mediante

resolución de las diez horas, cuarenta y un minutos del 30 de diciembre de 2014, se

concedió audiencia con las y los Integrantes del Consejo Superior, a todas las

partes interesadas en este procedimiento administrativo disciplinario, quienes

fueron debidamente notificadas al medio señalado en el expediente; audiencia que

se realizó el día viernes 11 de marzo de 2016 al ser las 15:00 horas el Salón de

Expresidentes, ubicado en el tercer piso del edificio de la Corte Suprema de

Justicia, apersonándose Jenny Almendaris Solís y Manuel Rivera Solano; no así el

encausado, ni el resto de las personas denunciantes.

De las personas interesadas presentes, el Consejo escuchó cada una de sus

manifestaciones en relación con los hechos denunciados.

V.- Análisis del asunto: Este Consejo luego de analizar en forma detenida el

escrito de apelación interpuesto por el recurrente y su Defensor Público,

confrontado con las pruebas aportadas en el procedimiento administrativo

disciplinario, concluye lo siguiente:

Page 176: documento n° 4642-16

Respecto al agravio referido a la violación del debido proceso y derecho de

defensa del encausado al no intimársele de manera precisa, clara y particularizada

los hechos que se le endilgan; se considera que no llevan razón los recurrentes en

sus apreciaciones, siendo que el traslado de cargos realizado por el Tribunal de la

Inspección Judicial, sí contiene una descripción detallada y circunstanciada de los

hechos que se le imputan a la servidor Edwin Retana Carrera, así como, sus

consecuencias legales.

En este sentido, se aprecia del expediente disciplinario que al encausado se le

comunicó sobre cada uno de los cargos se le endilgan referentes al acoso

psicológico laboral e irrespeto hacia las servidoras Cindy Carpio Obando, Jenny

Almendaris Solís, Seidy Peraza Solís, Natalia Segura Barrios, Manuel Rivera

Solano, Arlena Abarca Villalobos, Frankarlo Pessoa Solera, Julián Martinez

Madriz; así como, las conductas discriminatorias por razones de diversidad sexual

al funcionario judicial Manuel Rivera Solano, especificándose en la imputación de

los cargos, los detalles de los hechos donde se hace referencia al período en que

sucedieron; lo que le permitió pronunciarse y rechazar cada uno de los hechos

acusados, ofreciendo prueba de descargo y hacer efectivo su derecho de defensa; en

consecuencia se debe rechazar este agravio.

En cuanto a la tipicidad alegada, se estima que no lleva razón el apelante,

siendo que en el traslado de cargos se le acusó de una serie hechos relacionados por

conductas y situaciones de acoso laboral, lo cual constituye un incumplimiento de

Page 177: documento n° 4642-16

un deber propio de los funcionarios públicos, así regulados en la Ley Orgánica del

Poder Judicial, el cual contiene un sistema de infracciones y sanciones a nuestros

deberes como funcionarias y funcionarios judiciales. Al respecto, debe tener claro

el recurrente, que el principio de tipicidad en el ámbito del derecho administrativo,

no tiene la misma rigidez y exigencias propias del derecho penal; la actividad

sancionatoria en ambas materias corresponden a campos jurídicos diferentes, donde

los parámetros de discrecionalidad propias de la potestad disciplinaria

administrativa son mucho más amplias que en la materia penal, en la cual toda pena

debe estar necesariamente establecida en la ley y excluye la posibilidad de utilizar

conceptos jurídicos indeterminados o cláusulas abiertas; lo cual no ocurre en la

materia sancionatoria administrativa, ya que el fin que se persigue en esta materia

es el mantener el buen funcionamiento del servicio público, por lo que la

determinación de la infracción disciplinaria va hacer menos exigente, dada la

variedad de causas que pueden generar una infracción a los deberes de

funcionamiento, y que no siempre están especificados en algunas normas.

Es así, que en el ejercicio de la potestad discrecional que tiene la

Administración, sí es posible aplicar sanciones por cualquier falta a los deberes

funcionales, sin necesidad de que estén detalladas concretamente como hecho

sancionatorio; no obstante, es obligación de la Administración de motivar sus actos,

es decir, señalar los fundamentos jurídicos del acto que dictó (ver resolución de la

Sala Constitucional Nº 6017- 2011, de las 15:30 horas del 11 de mayo de 2011).

Page 178: documento n° 4642-16

En cuanto a la falta de fundamentación de la resolución final, ante una errónea

apreciación y valoración de la prueba aportada; este Consejo considera, luego de

analizar el expediente en atención a los agravios señalados, que no lleva razón el

recurrente en sus alegatos; el acto administrativo es claro al precisar los hechos y

fundamentos de derecho respecto a las acciones y omisiones por las cuales

considera se debe sancionar al encausado, todas las cuales están debidamente

demostradas en las pruebas testimoniales y documentales incorporadas al

procedimiento.

En ese sentido, se tiene que con respecto a las actuaciones en que se le

endilgaron al Edwin Retana Carrera, acoso laboral en perjuicio de Cindy Carpio

Obando, Jenny Almendaris Solís, Seidy Peraza Solís, Natalia Segura Barrios,

Arlena Abarca Villalobos, Frankarlo Pessoa Solera y Julián Martinez Madriz; no es

posible establecer de manera fehaciente, como bien lo fundamentó el Tribunal de la

Inspección Judicial, que las quejosas y quejosos sufrieran de acoso laboral por

parte del Fiscal Adjunto Retana Carrera; por el contrario, lo dicho por las presuntas

víctimas y testigos, evidencian situaciones de divergencia de criterio y de

imposición por parte del encausado, de órdenes y directrices que debían ser

cumplidas, y que pudieron generar a nivel laboral, ciertas situaciones conflictivas

ante una gerencia poco comunicativa y asertiva en el manejo de personal y en la

toma de decisiones.

Page 179: documento n° 4642-16

Según se extrae de la declaración del Lic. Carlos María Jiménez Vásquez,

Fiscal Subrogante del Ministerio Público, de la Licda. Noemy Acuña Segura,

Psicóloga de la Comisión de Ambiente Laboral del Ministerio Público; así como de

la mayoría de las y los fiscales de la Fiscalía de Cartago que fueron entrevistados,

los problemas interpersonales, la carga de trabajo, aunado a una serie de decisiones

poco asertivas según la percepción de los quejosos y quejosas, fue la causa para que

en un primer momento, antes de la llega del Lic. Retana Carrera, surgiera la

necesidad de la intervención o colaboración de la Comisión de Ambiente Laboral

del Ministerio Público a la Fiscalía de Cartago, con el fin de ayudarlos a resolver

los conflictos y el estrés laboral que afectaban el ambiente laboral.

Así, con la llegada del Fiscal Adjunto Retana Carrera a la Fiscalía de Cartago,

lejos de ayudar a mejorar el ambiente de trabajo; su forma de gestión, que según

calificaron las y los quejosos, de poco comunicativa, contradictoria en la toma de

decisiones, además de la imposición de cambios en la organización y distribución

de las cargas de trabajo en el despacho, donde se conformaron dos grupos de

trabajo, en las cuales a uno de los grupos se les daba mayor información que al otro

grupo (ver declaración Seidy González, Joffre Chaves, Cindy Carpio Obando,

Jenny Almendaris Solís), generó un mayores conflictos personales laborales. Al

respecto la Licda. Jenny Almendaris Solís, narró en su declaración “la

organización y estructura que establece el nuevo Fiscal Adjunto, generó conflicto

entre el personal, ya que se empieza a dar murmuraciones entre los fiscales al no

Page 180: documento n° 4642-16

tener directrices claras. No hay políticas claras, lo que creó roces entre los

fiscales que no sabían que les correspondía a cada grupo de trabajo… Yo no

quería hablar con el Fiscal Adjunto, ya que no me escuchaba”.

Si bien, las decisiones del encausado como Fiscal Adjunto generaron

incertidumbre y malestar entre el personal, principalmente entre aquellos que se

vieron más afectados, como el caso de la Licda. Jenny Almendaris Solís, a quien el

encausado le quitó el conocimiento de un asunto delicado que estaba para juicio,

su decisión estaba dentro de sus competencias, y nace según se desprende de lo

narrado por el testigo Jorge Rojas Fonseca, Juez del Tribunal Penal de Cartago,

ante una conversaciones que sostuvieron quien le sugirió al Fiscal Adjunto la

importancia de designar a una persona que pudiera diligenciar bien la prueba y de

forma rápida; haciéndole ver sobre lo delicado de la causa, la cual requería que se

atendiera con premura.

Por lo que, bajo todo este contexto, se comparte el criterio del Tribunal de la

Inspección Judicial de que los hechos denunciados por Cindy Carpio Obando,

Seidy Peraza Solís, Natalia Segura Barrios, Arlena Abarca Villalobos, Frankarlo

Pessoa Solera y Julián Martinez Madriz, no constituyen actos de acaso laboral, sino

situaciones conflictivas entre el personal y la nueva jefatura ante las discrepancias

por las decisiones e imposiciones por parte del encausado en la organización y

distribución de trabajo que estaba implementando en la Fiscalía de Cartago. Al

respecto, por cuanto no es posible desconocer que toda relación laboral es de tal

Page 181: documento n° 4642-16

naturaleza, que no está exenta de enfrentar situaciones de divergencia de criterio,

que se dan muchas veces por acciones irregulares organizativas por la falta de

conocimiento y/o habilidades por parte de la Jefatura en la administración del

recurso humano; como el caso bajo estudio, que evidencia una dirección de la

nueva jefatura, asumida por Lic. Retana Carrera, arbitraria, poco comunicativa y

participativa en la toma de decisiones, pero que dichas acciones si bien no son

sanas, ya que pueden derivar posteriormente en algún tipo de violencia, no se

evidencia que en relación con las y los quejosos de los hechos analizados en este

punto, que las acciones por parte del encausado tuvieran alguna intención delibera

de causarles un daño, menospreciarlos y/o querer librarse de ellos.

No obstante, respecto al acoso laboral en perjuicio del Lic. Manuel Rivera

Solano, en razón a las conductas discriminatorias por su orientación sexual,

realizadas por parte del Lic. Edwin Retana Carrera; el Tribunal de la Inspección

Judicial, sí logro demostrar que el encausado incurrió en una serie actuaciones

hostiles contra Rivera Solano, que caen dentro de la figura del acoso laboral, que lo

afectaron en su bienestar personal como en su ámbito de trabajo; todo lo cual se

dio en el marco de una discrisminación por la orientación sexual de la víctima,

donde el encausado comenzó a desplegar acciones para perjudicarlo.

Así, este Consejo luego de analizar todos los elementos probatorios

incorporados al expediente, da credibilidad, al igual que lo hace el Órgano

Disciplinario, a la declaración de la víctima Rivera Solano, por estimar que se trató

Page 182: documento n° 4642-16

de un relato sincero y espontáneo de una situación que le estaba afectando su

bienestar personal y laboral, ante los comentarios y actuaciones homofóbicas del

encausado hacia su persona.

La víctima narró que ante una amenaza recibida en contra de su integridad

física y la de su abuela, el Lic. Retana Carrera no realizó ninguna acción para

apoyarlo, que por el contrario, estando a solas con él en su oficina discutiendo

sobre las amenazas que había recibido, éste le dijo “que si decidió ser fiscal no

podía ser “mariconcito”, que esa era la causa por lo que lo estaban amenazando

y atacando, porque lo observan como “el eslabón el eslabón más débil de la

cadena de fiscales”; igualmente hace referencia, que el trato recibido por parte del

encausado era desigual en comparación con el resto de compañeras y compañeros,

siendo que en las reuniones de rendición de cuentas, les permite al personal

presente hacer referencia a sus informes, pero que cuando le correspondía su turno,

no lo deja hablar, y le solicitaba a su coordinadora Jenny Almendráis que expusiera

ella el trabajo que él realizó.

Hace referencia el ofendido, que siente en el lenguaje corporal y verbal del

Fiscal Adjunto Retana Carrera, un rechazo hacia su persona y que repudia su

presencia; además que el encausado casi no le habla, y al hacerlo no le dirige la

mirada, no lo llama por su nombre, sino que se refiere a su persona como “ese

muchachito” o “F1”; que el encausado al saludar le pregunta a los presentes cómo

Page 183: documento n° 4642-16

están, pero que a él no le pregunta, que lo trata ante los demás como problemático y

desubicado; actitud hacia su persona que lo ha afectado, minando su autoestima.

Al respecto, la Licda. Jenny Almendráis Solís, en su declaración confirma lo

dicho por la víctima, al señalar que en las reuniones mensuales de los

coordinadores con su grupo de fiscales, el Fiscal Adjunto Edwin Retana Carrera

“no le preguntaba nada a Manuel sobre su caso, era ella la que tenía que hablar,

nunca se dirigía a Manuel, que incluso ella le dijo a Manuel “usted está peor que

yo”, en el buen sentido, ya que a ella al menos le permitía hablar y se dirigía por

su nombre, y también con los otros, pero a Manuel no le permitía hablar y nunca

se refería a él por su nombre, siempre era “ese muchacho””. Indica igualmente

que en una oportunidad Manuel le comentó que él sentía que el Lic. Retana Carrera

lo trataba diferente en relación con el resto del personal, por lo que siendo ella la

coordinadora trató de conversar con el Lic. Retana Carrera sobre Manuel, pero que

éste le dice “ese muchacho es un desubicado, lo que ese muchacho se está

comprando son problemas”.

Asimismo, la Licda. Almendráis Solís manifiesta que cuando se dio la

amenaza a la integridad física de Manuel y su abuelita, fue a su oficina con el fin de

contárselo y ver que se podía hacer, pero que el Lic. Retana Carrera le respondió

“esos son simples amenazas, eso no es nada, que eso le pasa a Manuel por no

comportarse como hombre”; que posteriormente, Manuel llegó llorando y le contó

en relación con las amenazas recibidas que fue a conversar con don Edwin y que

Page 184: documento n° 4642-16

éste le dijo que eran simples amenazas, que le pasaba “por ser el eslabón más débil

de la cadena de fiscales”, por ser un “mariconcito”. También indica la testigo,

que ella sentía que el Lic. Retana Carrera con su actitud hacia Manuel, lo aislaba

ya que no le permitía hablar en las reuniones y lo trataba diferente al resto de los

compañeros y compañeras fiscales.

Por su parte, la Licda. Arlena Abarca Villalobos señaló que en razón a unas

amenazas que recibió Manuel y su abuela, al no estar Manuel en la oficina, Seidy

Pereza y Jenny Almendráis, se van a contarle al Fiscal Adjunto Edwin Retana,

mientras que ella llama a la Oficina de Atención y Protección las Víctimas y

Testigos, para coordinar la posibilidad de que le dieran protección a Manuel, que

luego de recibir la información se va a la oficina de don Edwin y escucha cuando

éste dice “eso le pasa por no comportarse como un hombre”, que observa que

Jenny está muy molesta. También hace referencia que en una oportunidad

Manuel le comentó que se sentía extrañado que don Edwin no se referiría a él por

su nombre, que solo le decía “ese muchachito”, o “él”; indica que Manuel es

amanerado, pero que en la oficina nadie le dice nada; sin embargo, Manuel le

comentó que sentía que la actitud y trato diferenciado de don Edwin era por su

preferencia sexual.

La Licda. Cindy Carpio manifiesta en su declaración, que ella no estaba en la

oficina cuando se recibieron las amenazas contra la integridad física de Manuel y

su abuela, pero que Manuel le contó que don Edwin no le quería dar protección,

Page 185: documento n° 4642-16

que le decía que debía comportarse como un “hombre”; además, señala que

Manuel un día le contó que don Edwin no se refiere nunca a él por su nombre, que

cuando estaban en las reuniones lo ignoraba y que no lo volvía a ver, que solo le

daba la palabra a la Licda. Jenny Almendráis que era la coordinadora, para que

fuese ella la que informara sobre el trabajo de Manuel. Comenta que Manuel le

contó, que él creía que la actitud de don Edwin para con él se debía a comentarios

del Lic. Joffre Chaves, con quien tiene diferencias, pero que cuando don Edwin le

dijo “que debía comportarse como un hombrecito”, pesó que su actitud se debía

más bien por su inclinación sexual.

Situación que confirma el Lic. Julián Martínez, el Lic. Francarlo Presoa y la

Licda. Daniela Bonilla Lizano, quienes en sus declaraciones manifestaron percibir

que Manuel recibía un trato desigual por parte del Lic. Retana Carrera, quien lo

ignoraba e invisibilizaba. El Lic. Julián Martínez, indica que Manuel le comentó

que se sentía discriminado por su preferencia sexual, que don Edwin puso en duda

su hombría y capacidad de enfrentar las situaciones como un hombre.

También, de la declaraciones de la víctima, el testigo Julián Martínez Madriz y

según se desprende de prueba documental aportada (correo electrónico de fecha 25

de julio de 2012, en la que el Lic. Retana Carreras hace la comunicación al Fiscal

General, Inspección Fiscal y al Lic. Cubillo), se determina que el encausado, sin

medir las consecuencias de su proceder, tomó decisiones abusivas para perjudicar

laboralmente al servidor Rivera Solano al no permitirle que este apelara una

Page 186: documento n° 4642-16

resolución dictada en el expediente penal N° 10-001290-0058-PE relacionado con

un asunto de drogas, en el cual se había dictado una absolutoria por incorrecta

intimación de los hechos; donde el encausado pese a la solicitud del Lic. Rivera

Solana para presentar la apelación, decide no aprobarla con el fin de que el Fiscal

General sancionará al Lic. Rivera Solano por ser el fiscal responsable del caso; no

obstante, ante la preocupación del Lic. Rivera Solano de que el proceso penal no

prosperara daba la gravedad del delito, y gracias al aval del Fiscal Adjunto de

Narcotráfico, logra presentar en tiempo la apelación de la sentencia, donde al

resolver el superior en grado, señala que el Tribunal de Juicio se había equivocado,

y que la acusación sí contenía una intimación de los hechos, que era totalmente

válida (Sentencia N° 131-2012 Sección II del Tribunal de Apelaciones).

Así, no queda duda de que el Lic. Manuel Rivera Solano fue víctima de

hostigamiento laboral por parte de quien era su superior Lic. Edwin Retna Carrera,

situación que este Consejo no puede obviar, ignorar o aceptar; hay que entender

que el acoso laboral, también conocido como acoso moral, hostigamiento laboral o

con el término inglés “Mobbing”es un comportamiento negativo, en el cual la

persona denunciante es afectada por el acoso y los ataques sistemáticos directos e

indirectos, por parte de una o más personas, quienes aprovechándose de la situación

organizativa, con esos ataques pretenden intimidar, opacar, amedrentar, destruir la

reputación de la víctima, consumirla emocional e intelectualmente, perturbar el

Page 187: documento n° 4642-16

cumplimiento de sus funciones judiciales y al final lograr que se traslade o

abandone el lugar de trabajo.

Por tanto, al ser analizado en el contexto en que fueron dichas los calificativos

de “hombrecito” o “mariconcito” y de señalar al ofendido como “el eslabón más

débil de la fiscalía”, e ignorándolo al no darle la palabra, no llamarlo por su

nombre, ni saludarlo, entorpecer el trámite de un expediente con el simple objetivo

de perjudicar a una persona, en este acaso al Lic. Rivera Solano; no caben dentro de

una relación laboral, siendo que no hay necesidad de hacer uso de esos epítetos o

asumir un comportamiento agresivo y mal intencionado, a menos que hubiese una

intensión de querer neutralizar a la víctima; ya que dicha actitud contienen tal carga

emocional, que implica indiscutiblemente una agresión en contra del servidor

Rivera Solano, ya que lo descalifica y minimiza como persona y como profesional.

Ahora bien, contrario a lo manifestado por los recurrentes en su apelación,

para este Consejo hay elementos probatorios suficientes que permiten concluir que

era de conocimiento general del despacho, inclusive del encausado Retana Carrera,

respecto a las preferencias sexuales del quejoso Manuel Rivera, declaraciones

como la de los fiscales del despacho, Lic. Joffre Chaves, con quien el encausado

mantenía una mayor cercanía en el trabajo y con quien se reunía con mayor

frecuencias según se determinó de los diferentes testimonios, este testigo señaló

respecto a la orientación sexual de Manuel, que éste llegaba a veces a la oficina con

base y pintura en la cara, por lo que presumía que era “gay”; igual comentario

Page 188: documento n° 4642-16

realizó el Lic. Luis Fernando Guillen Chaves y Licda. Roma Vargas Cavalli; por su

parte, la Licda. Daniela Bonilla Lizano, señaló que tenía conocimiento de la

preferencia sexual de Manuel, “se percibe por la manera de ser, no por que

alguien lo dijera, sino que se percibe”; mientras que el Lic. Francarlo Presoa,

indicó que si bien Manuel nunca le ha dicho sobre su inclinación sexual, se podía

presumir por su comportamiento; en este sentido la Licda. Arlena Abarca y la

Licda. Jenny Almendaris señalaron que bastaba ver a Manuel para saber que es

“muy afeminado” y “amanerado”.

Todos estos hechos permiten concluir, que sí hay indicios para tener por

ciertos, al no haber prueba que demuestren lo contrario y que desacrediten lo dicho

por las y los testigos, que la conducta del encausado Retana Carrera contra Rivera

Solano, fue discriminatoria e irrespetuosa y ofensiva; en tal caso, el solo hecho de

propiciar tal tipo de calificativos “hombrecito”, “mariconcito” y tratar de encasillar

al ofendido como “el eslabón más débil de la fiscalía”, además de tratarlo de

manera diferente al resto del personal, e ignorarlo, evidencia una conducta

homofóbica del encausado para con el ofendido.

En razón a lo anterior, al no desvirtuarse la conducta irregular atribuida al

Lic. Edwin Retana Carrera, por existir prueba suficiente y válida para fundamentar

la resolución impugnada, se debe confirmar el acto recurrido; igualmente, se

considera que contrario a lo indicado por el apelante, el Órgano Disciplinario sí

explica de manera amplia los motivos por los cuales se le impuso la sanción de un

Page 189: documento n° 4642-16

mes de suspensión al encausado; siendo que su actuar no es el que se espera de un

funcionario público y menos de un Fiscal de la República, a quien la Institución y

la ciudadanía exigen y esperan un comportamiento intachable, de respeto de los

derechos y de la dignidad de las personas.

De ahí que para este Consejo, la sanción que impuso no resulta

desproporcionada y por la forma que se ha dicho, más bien en razón a los hechos

demostrados, la falta cometida debe calificarse como gravísima, siendo que el

reproche fijado de un mes de suspensión sin goce de salario, es menor a la que

correspondía; sin embargo, considerando que el encausado ya se encuentra jubilado

y dada la duración que ha tenido este procedimiento disciplinario en resolverse, ello

en atención al recurso de inconstitucionalidad que se había presentado, es que se

determina que para no atrasar más el asunto, y no seguir revictimizando al servidor

Riversa Solano, el mantener la sanción impuesta.

En vista de que el encausado se jubiló antes de que este Consejo pudiera

resolver el rercurso de apelación, no siendo posible ejecutar la sanción impuesta; es

que se estima necesario que dicho sanción conste en su expediente personal, así

como sus fundamentos; de manera que la Institución cuente con elementos

objetivos que le ayuden a valorar la idoneidad de las personas, en este caso ex

servidores(as) judiciales, que solicitan su reingreso al Poder Judicial. En este

sentido, sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria contra una persona

Page 190: documento n° 4642-16

funcionaria judicial jubilada, se pronunció la Sala Constitucional en sentencia N°

2006-07882 de las 15:35 horas del 31 de mayo de 2006, en los siguientes términos:

“Sobre el hecho de que el recurrente se haya jubilado durante la tramitación de la investigación. Ha quedado acreditado que el procedimiento sancionatorio contra el amparado se inició cuando aún era funcionario judicial (informes a folios 19 y 26) y que, al momento de dictarse el acto final mediante el cual el Tribunal de la Inspección Judicial dispuso la sanción, el recurrente ya se había jubilado (id.). La potestad sancionatoria no decae por el hecho de quefinalice la relación laboral” (el resaltado no corresponde al original)

- 0 -

Con base en lo expuesto se acordó: 1) Confirmar el acto administrativo

recurrido en cuanto declarar con lugar la queja y modificar la calificación de la

falta como gravísima, e imponer al licenciado Edwin Retana Carrera, un mes de

suspensión sin goce de salario; sanción que deberá constar en el expediente

personal del exservidor judicial. 2) Comunicar a la Fiscalía General de la

República, al Tribunal de la Inspección Judicial y a la Dirección de Gestión

Humana para lo que corresponda.

SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE MORA RODRÍGUEZ Y LA

INTEGRANTE SUPLENTE VARGAS VÁSQUEZ E INGRESAN LA

INTEGRANTE CONEJO AGUILAR Y EL INTEGRANTE AMADOR

BADILLA.

ARTÍCULO XLII

Documento N° 5177-16

Page 191: documento n° 4642-16

La Integrante Milena Conejo Aguilar somete a conocimiento de este Consejo

el oficio N° 1672-IJ-2016 del 2 de mayo de 2016, suscrito por la servidora Lim

Díaz Morera, Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en que

comunicó:

“Se remite consulta sobre acuerdo conciliatorio, así como resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día de hoy, que literalmente dice:

“...TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San José, al ser las ocho horas ydieciséis minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis.-De previo a conocer sobre la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorioal que han llegado todas las partes involucradas en este asunto, estima convenienteeste Órgano Disciplinario elevar en consulta el citado acuerdo ante el ConsejoSuperior, con el fin de que se pronuncie sobre su viabilidad. No se omite indicar, que enla presente causa existe señalamiento para la recepción de la prueba a iniciarse el día5 de mayo de los corrientes. Notifíquese..."

- 0 -

A continuación se transcribe la resolución antes citada:

“Los suscritos, licenciados Rodrigo Flores Garrido, Roberto Alexandre Campos Delgado y María Felicia Zoch Badilla, conocidos en autos los dos primeros como abogados defensores de los y las denunciantes, y la última como defensora del denunciado, ante su autoridad manifestamos.

En documento adjunto consta el mutuo acuerdo conciliatorio al que han llegado nuestros representados, d cual por no ser contrario a derecho y ajustándose al principio de solución alterna de conflictos contenido en nuestro ordenamiento jurídico, cuenta con nuestra aprobación, por lo que respetuosamente solicitamos sea conocido por a Tribunal de la Inspección Judicial, con el propósito de que proceda a su homologación y a ordenar Io pertinente para su cumplimiento.”

- 0 -

“ACUERDO CONCILIATORIO

Los suscritos Adrián Alfaro Obando, mayor, divorciado, cédula de identidad 1-754-31 3; Eugenia Arias Quesada, mayor, soltera, cédula de

Page 192: documento n° 4642-16

identidad 3-287-420, Elías Gerardo Jaén López, mayor, separado judicial, cédula de identidad 1-577-294, Román Roberto Bresciani Quirós, mayor, casado, cédula de identidad 1-593-712; Claudia María Hurtado Guevara, mayor, casada, cédula de identidad 1-1 092-629, Catalina Espinoza Sáenz, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-996-691 y Mateo Ivankovich Fonseca. mayor, divorciado, cédula de identidad 3-299-133, en pleno conocimiento de que la conciliación es un mecanismo legal alternativo para la solución de conflictos, mediante lo previsto en la normativa contenida en nuestra Constitución Política en su artículo 43, el Código de Trabajo en sus artículos 398, 463 y 500, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su artículo 39 inciso b), la Ley 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 12, Ley General de Administración Pública, en su artículo 317 inciso e). y el Reglamento Autónomo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso Laboral en el Poder Judicial, artículos 4, 5, 6, 11, 19, 20 y 25. Sometemos a homologación el presente acuerdo conciliatorio con motivo de la denuncia por acoso laboral en conocimiento de la Inspección Judicial y que se tramita en el procedimiento administrativo disciplinario número 15-1009-031-IJ. El cual se encuentra pendiente de la presentación de prueba pericial y de la celebración de audiencia oral ya señalada. Al efecto, conocedores de nuestros derechos y con previa consulta a nuestros representantes legales de la trascendencia de este acto, manifestamos por este medio nuestra voluntad libre de concluir totalmente este procedimiento de mutuo acuerdo, sujeto al contenido de siguiente convenio:

PRIMERO.- Los denunciantes Adrián Alfaro Obando, Eugenia Arias Quesada, Elías Gerardo Jaén López, Román Roberto Bresciani Quirós, Claudia María Hurtado Guevara, Catalina Espinoza Sáenz y el denunciado Mateo Ivancovich Fonseca, todos de calidades indicadas, nos comprometemos a recibir atención psicosocial por parte del Área de Ambiente Laboral del Departamento de Personal, o bien, la Unidad de Atención Psicosocial de los Servicios de Salud, así como en cualquier otra instancia, dentro del periodo de un mes o las prórrogasque sean necesarias a criterio de la autoridad administrativa competente delPoder Judicial, con la finalidad de mejorar el ambiente y la relación laboral en losaspectos que se consideren necesarios.

SEGUNDA.- Transcurrido el plazo indicado del mes y habiéndose cumplido satisfactoriamente el abordaje anteriormente indicado se procederá por parte del Tribunal de la Inspección Judicial a ordenar el archivo del proceso administrativo disciplinario, sin ninguna consecuencia para las partes involucradas.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL ACUERDO LOGRADO

Page 193: documento n° 4642-16

Siendo que con el anterior acuerdo conciliatorio no se lesionan derechos ciertos e indiscutibles de los aquí manifestantes, la señora inspectora Instructora se servirá hacerlo del conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial, para que dicha instancia proceda a su examen, le impacta su aprobación y la consecuente homologación.

Para constancia firmamos en las ciudades de San Joaquín de Flores y San José, el quince de abril de dos mil dieciséis.”

- 0 –

Con motivo de la denuncia de acoso laboral tramitada dentro del expediente

disciplinario Nº 15-1009-031-IJ, se acordó: Avalar la posibilidad de conciliar en

este caso concreto, en razón de existir mutuo acuerdo de las personas involucradas

en el proceso y de los mecanismos establecidos en la Ley Nº 7727 "Resolución

Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social", tales como la mediación o la

conciliación.

El Tribunal de la Inspección Judicial tomará nota para lo que corresponda. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLIII

DOCUMENTO N° 4594-16

En oficio Nº 1665-IJ-2016 del 19 de abril de 2016, la servidora María José

Durán Ureña, Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en

cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de

diciembre de 2001, artículo XII, remitió la resolución final dictada por ese

Tribunal, en el asunto que se dirá:

Page 194: documento n° 4642-16

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO

Exp: 16-000102-0031-IJIngresa: 26/01/2016Vence: 26/01/2017

Esteban Mauricio Reaves Montoya.

Usuario [email protected]

Ronald Enrique Abarca Solano.

Juez en el Tribunal de Flagrancia de Limón

[email protected]

FALTA: Incumplimiento de deberes.

RESOLUCIÓN: SIN LUGAR / VOTO N° 600-2016.

 

- 0 -

Se acordó: 1) Conoce este Consejo en alzada el acto administrativo final

dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del expediente N°16-

000102-0031-IJ, comunicado mediante el oficio Nº 1665-IJ-2016 del 19 de abril de

2016. 2) De conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

se procedió a analizar la resolución de referencia, determinando que no contiene

ninguna de las causales de nulidad enunciadas en el numeral 210 ibídem, por lo que

procede mantener lo resuelto por el citado Tribunal. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLIV

DOCUMENTO N°4633-16

Page 195: documento n° 4642-16

La servidora María José Durán Ureña, Técnica Judicial del Tribunal de la

Inspección Judicial, mediante oficio N° 1716-IJ-16 remitió el 19 de abril de 2016 la

resolución final dictada en el expediente Nº 16-000319-0031-IJ, en cumplimiento

de lo ordenado por Corte Plena, en su sesión N° 43-01 celebrada el 3 de diciembre

del 2001, artículo XII:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO

Exp: 16-000319-0031-IJIngresa: 09/03/2016Vence: 09/03/2017

Ramón Reyes Noguera Usuario externoFAX: 27983057 

Juez Agrario de Limón y Tribunal Agrario.

(No se indica nombre del Juez)No indica medio.

FALTA: Retardo en la administración de justicia.

RESOLUCIÓN: RECHAZO DE PLANO / VOTO N° 566-2016.

- 0 -Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 1716-IJ-16 del 19 de abril de

2016 referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial

en el expediente Nº 16-000319-031-IJ. 2) Del análisis realizado a este expediente,

se tiene que conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, este Consejo considera que en esta resolución no se dan las causales de

nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío

correspondiente al citado Tribunal. Se declara acuerdo firme.

Page 196: documento n° 4642-16

ARTÍCULO XLV

DOCUMENTO N° 1149-16, 4529-16La Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, María José Durán

Ureña, mediante oficio N° 1634-IJ-16 remitió el 18 de abril de 2016 la resolución

final dictada en el expediente Nº 15-001094-0031-IJ, en cumplimiento con lo

ordenado por Corte Plena, en su sesión N° 43-01 celebrada el 3 de diciembre del

2001, artículo XII:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO

Exp: 15-001094-0031-IJIngresa: 27/07/2015Vence: 27/07/2016

Olga Fallas Rodríguez.Contralora de Servicios

 Usuario internoNo indica medio

William Vargas Otárola.Juez en el Juzgado de

Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de

Alajuela (San Carlos). 

No indica medio.

FALTA: Incumplimiento de deberes.

 RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN / VOTO N° 548-2016.

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 1634-IJ-16 del 18 de abril de

2016 referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial

en el expediente Nº 15-001094-031-IJ. 2) Del análisis realizado a este expediente,

se tiene que conforme lo señala el numeral213 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, este Consejo considera que en esta resolución no se dan las causales de

nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío

Page 197: documento n° 4642-16

correspondiente al citado Tribunal. 3) Remitir para conocimiento de la Comisión

de Violencia Doméstica este asunto, con el fin de que analicen el abordaje dado por

el Juez en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de

Alajuela (San Carlos) para la atención de un asunto de Violencia Doméstica, de

manera que establezcan si las acciones son las correctas o deben mejorar en

beneficio de las personas usuarias y la administración de justicia.Se declara

acuerdo firme.

ARTÍCULO XLVI

DOCUMENTO N° 4531-16La Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, María José Durán

Ureña en oficio Nº 1635-IJ-2016 del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, en

cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de

diciembre del 2001, artículo XII, remitió la resolución final dictada por ese

Tribunal, en el asunto que se dirá:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO

Exp: 16-000066-0031-IJIngresa:

18/01/2016Vence:

18/01/2017

Dagoberto Aguilar Bermúdez 

Usuario interno 

[email protected]

Marianela Corrales Pampillo, Jueza en el Tribunal de

Apelaciónde Sentencia Penal.No indica medio.

 

FALTA: Incorrecciones vida privada.

Page 198: documento n° 4642-16

 RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN / VOTO N° 547-2016.

 

Se acordó: 1) Conoce este Consejo en consulta el acto administrativo final

dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del expediente N°16-

000066-0031-IJ, comunicado mediante el oficio Nº 1635-IJ-2016 del dieciocho de

abril del dos mil dieciséis. 2) De conformidad con el artículo 213 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, se procedió a analizar la resolución de referencia,

determinando que no contiene ninguna de las causales de nulidad enunciadas en el

numeral 210 ibídem, por lo que procede mantener lo resuelto por el citado

Tribunal. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLVII

DOCUMENTO N° 15210-15, 4545-16

El Tribunal de la Inspección Judicial, mediante oficio N° 1662-IJ-16 remitió

el 18 de abril de 2016 la resolución final dictada en el expediente Nº 15-000779-

0031-IJ, en cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión N° 43-01

celebrada el 3 de diciembre del 2001, artículo XII:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO

Exp: 15-000779-0031-IJIngresa: 27/05/2015Vence: 27/05/2016

Inspección JudicialUsuario internoNo indica medio

Cristia Carballo Solano y Vanessa Camacho Rojas

Jueza Coordinadora y Coordinadora Judicial del PISAV de Tres Ríos 

Page 199: documento n° 4642-16

FALTA: Incumplimiento de deberes.

RESOLUCIÓN: SIN LUGAR / VOTO N° 585-2016.

- 0 -Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 1662-IJ-16 del 18 de abril de

2016 referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial

en el expediente Nº 15-000779-031-IJ.2) Del análisis realizado a este expediente,

se tiene que conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, este Consejo considera que en esta resolución no se dan las causales de

nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío

correspondiente al citado Tribunal. Por tanto, se ratifica lo dispuesto por el

Tribunal de la Inspección Judicial, en cuanto a declarar sin lugar la queja seguida

contra Cristia Carballo Solano y Vanessa Camacho Rojas, al comprobarse que no

existió negligencia en sus actuaciones. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLVIII

Documento N°4608-16

En oficio Nº 1701-IJ-2016 del 19 de abril del 2016, la servidora María José

Durán Ureña, Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en

cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de

diciembre del 2001, artículo XII, remitió la resolución final dictada por ese

Tribunal, en el asunto que se dirá:

Page 200: documento n° 4642-16

NUMERO QUEJOSO ACUSADO

Exp: 15-000359-0031-IJ

Ingresa: 12/03/2015Vence: 12/03/2016

  Tatiana Chaves Lavagni  Fiscal Adjunta 1

 tchaves@poder-

judicial.go.cr

Cindy Arenas BejaranoJueza Penal de Puntarenas.

 [email protected]

[email protected]

FALTA: Incumplimiento de deberes.

RESOLUCIÓN: SIN LUGAR / VOTO N° 598-2016.

- 0 - Se acordó: 1) Conoce este Consejo en consulta el acto administrativo final

dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del expediente N°15-

000359-0031-IJ, comunicado mediante el oficio Nº 1701-IJ-2016 del 19 de abril

del 2016. 2) De conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, se procedió a analizar la resolución de referencia, determinando que no

contiene ninguna de las causales de nulidad enunciadas en el numeral 210 ibídem,

por lo que procede mantener lo resuelto por el citado Tribunal. Se declara acuerdo

firme.

ARTÍCULO XLIX

Documento N°4552-16

Page 201: documento n° 4642-16

En oficio Nº 1667-IJ-16 del 18 de abril del 2016, la servidora Lym Díaz

Morera, Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en cumplimiento

de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de diciembre del 2001,

artículo XII, remitió la resolución final dictada por ese Tribunal, en el asunto que se

dirá:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO

15-00230-0031-IJIngresa: 18/2/15Vence: 18/2/16

Inspección Judicial

Marjorie Aguilar PérezJueza Contravencional y

Menor Cuantía de Turrialba

[email protected]

FALTA

Incorrecciones en el ejercicio de su cargo. INCORRECCIONES O FALLAS EN EL EJERCICIO DE SU CARGO, MISMAS QUE AFECTAN EL BUEN SERVICIO Y LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL,

RESOLUCIÓN FINAL

VOTO 544-IJ-16. CON LUGAR. De los hechos expuestos y elementos de prueba recabados, este Tribunal estima que existen elementos probatorios suficientes e idóneos para tener por acreditado los hechos que se acusaron en contra de la Licda. Marjorie Aguilar Pérez toda vez que se logra establecer que en su calidad de Jueza del Juzgado Contravencional de Turrialba, y estando disponible en materia penal el día catorce de febrero de dos mil quince, al ser aproximadamente las 17:18 horas, se le llamó por parte del Fiscal de Turno al número telefónico 83034210, el cual corresponde al número institucional asignado para atender los asuntos de disponibilidad. Asimismo, se tuvo por demostrado que la encausada no atendió al llamado que se le hiciera al número asignado a eso de las 17: 18 hrs del día 14 de febrero de 2015, dando como resultado ocupado; lo que llevó al fiscal que tenía a cargo al detenido, a, comunicarle por medio de mensaje de texto con la encausada, con el fin de dejar a la orden suya al imputado respecto del cual solicitó audiencia para

Page 202: documento n° 4642-16

gestionar medidas cautelares. Por otra parte, se tuvo por demostrado, que al no lograr hacer contacto con la encausada al medio asignado, dicho fiscal optó por solicitar colaboración al Organismo de Investigación Judicial para su localización, donde el Agente Judicial Cesar Vega Paisano, quien procedió a tratar de localizarla en su domicilio, por medio de la Fuerza Pública de Turrialba sin resultado positivo, así como también realizó llamadas telefónicas con el mismo resultado negativo. Finalmente, se demostró, que la Lic. Aguilar Pérez se comunicó con el Msc. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar de Turrialba, al ser las 20:25 horas aproximadamente, indicándole que el teléfono asignado para atender la disponibilidad se encontraba apagado y que no se había percatado de ello y por lo tanto no supo de la situación hasta una vez que logró encenderlo nuevamente. En cuanto a este hecho, la misma encausada refirió tanto de manera escrita cuando contestó la queja como en la audiencia oral, que ante lo ocurrido con el teléfono, una vez que se lo encendió y vio los mensajes de texto enviados por el Fiscal, procedió de inmediato a comunicarse con éste con el fin de conocer los detalles del caso, así como el de tener a su orden al imputado, convocando a audiencia para medidas cautelares para el día quince de febrero de dos mil quince en horas de la mañana. Tal y como se aprecia en el registro de ingresos al edificio donde consta, que la encausada hizo ingreso al edificio a las nueve horas del día 15 de febrero de 2015. Ahora bien, para ésta Cámara, lo ocurrido con el tema del teléfono apagado, el inconveniente causado de no ser localizada en el momento en que el Fiscal así lo requería, y el agravante de tener que recurrir a otras instancias para localizarla lo cual representó un gasto innecesario de recursos el cual se hubiera evitado si la encausada no hubiera descuidado el aparato electrónico asignado a su persona, resulta a todas luces, una conducta reprochable y de parte de la encausada Aguilar Pérez la cual resulta merecedora de sanción. Como es sabido, los servidores que se encuentren en disponibilidad deben estar atentos al buen funcionamiento de los aparatos que les han sido asignados, a efecto de prestar un servicio público de calidad, máxime cuando, la obstaculización para localizar a un funcionario podría ocasionar quela detención de una persona se prolongue más de lo debido; en ese sentido, si bien es cierto resuelta incuestionable que los aparatos

Page 203: documento n° 4642-16

puestos al servicio de los funcionarios pueden fallar en cualquier momento, también lo es que el usuario de los mismos debe estar pendiente de su buen funcionamiento, y en caso de percatarse de una falla en los mismos, debe tomar las medidas necesarias para solventar la situación de modo que no se afecto el servicio prestado. Para el caso de estudio, si bien es cierto el Fiscal de apellidos Olsen Villegas narró a este Tribunal en la audiencia oral que una vez que hizo contacto con la Licda. Marjorie y coordinó la hora para llevar a cabo la audiencia de medida cautelar para el día siguiente, se sintió más tranquilo y que además la situación jurídica fue resuelta dentro de los plazos de Ley, a criterio del Tribunal ello no exime de responsabilidad. La encausada, como se indicó supra, debió estar vigilante del correcto funcionamiento del medio de comunicación asignado a su persona, obligación en laque fue omisa; pues ella misma aceptó ante este Tribunal, el haberse percatado tardíamente que el teléfono se encontraba apagado hecho que ocurrió aproximadamente tres horas después de que el Fiscal de turno intentara comunicarse con ella para hacer de su conocimiento la solicitud de audiencia para conocer de las medidas cautelares en contra del detenido. En razón de lo anterior, queda demostrado que existió culpa grave de parte de la encausada al no estar atenta al medio de localización, y en consecuencia lo procedente es declarar con lugar la presente causa seguida en contra de la Licda. Marjorie Aguilar Pérez, calificando la falta de Leve y en razón de lo anterior se le impone la sanción de ADVERTENCIA, en aplicación de los artículos 193, 194 y 195 de la Ley Orgánica. Dicha sanción resulta proporcional y razonable no sólo a los hechos acusados, sino que también al hecho de que la funcionaria no presenta sanciones anteriores en su prontuario lo que implica que la presente sanción cumple con el fin correctivo que caracteriza este tipo de asuntos; haciéndole un llamado a la aquí encausada para en adelante evite situaciones como la ocurrida que si bien no pasó a más, existe un riesgo latente que obliga a los funcionarios a estar atentos al buen funcionamiento de los aparatos tecnológicos que se les ha puesto a su disposición. Asimismo, se tiene que al no demostrarse una actuación dolosa de parte de la encausada en lo ocurrido, y que además es la única vez que se ha reportado un evento de dicha naturaleza en el que ésta haya estado involucrada, a

Page 204: documento n° 4642-16

criterio de esta Cámara, el proceder de la encausada una vez que tuvo conocimiento de la situación, demuestra de su parte, un interés por mitigar las consecuencias del hecho acontecido con el teléfono. Finalmente, es importante indicar, que para el caso en concreto la situación jurídica del detenido fue resuelta dentro de los plazos de Ley, y por lo tanto no hubo ninguna afectación al servicio público.-De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 28,193, 194, 195, 197, 207 y 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Reglas prácticas para orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial (acuerdo de Corte Plena de la sesión 43-01 del 3-12-2001), artículos 214, 215 de Ley General de Administración Pública y jurisprudencia citada, se declara con lugar la presente queja plateada contra MARJORIE AGUILAR PÉREZ, se califica como LEVE la falta cometida y se le imponela sanción disciplinaria de ADVERTENCIA.

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 1667-IJ-2016 del 18 de abril

del 2016, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección

Judicial. 2.)Del análisis realizado conforme lo señala el numeral 213 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, este Órgano considera que en la resolución no

concurren las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven

ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal; por tanto, se ratifica la

sanción impuesta de Advertencia impuesta a la servidora Marjorie Aguilar Pérez.3)

Hacer de conocimiento de la Dirección de Gestión Humana, Tribunal de la

Inspección Judicial y Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrialba, para

lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

Page 205: documento n° 4642-16

ARTÍCULO L

Documento N° 3618-15, 4560-16, 4702-16, 4717-16

La servidora María José Durán Ureña, Técnica Judicial del Tribunal de la

Inspección Judicial, mediante oficio N° 1664-IJ-16 remitió el 18 de abril de 2016

la resolución final dictada en el expediente Nº 15-000331-0031-IJ, en

cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión N° 43-01 celebrada el

3 de diciembre del 2001, Artículo XII, en el asunto que se dirá:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO

Exp: 15-000331-0031-IJ Ingresa: 10/03/2015 Vence: 10/03/2016

 Miguel Ángel Elizondo VegaCoordinador judicial del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Buenos Aires [email protected]@gmail.com

Luis Diego Padilla Monge  [email protected]@yahoo.comkenneth José González [email protected] técnicos judiciales del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.

FALTA: Persecución laboral.

RESOLUCIÓN: SIN LUGAR / VOTO N° 582-2016.

- 0 -

La gestión anterior fue turnada al Integrante Arauz Montero, posteriormente,

se recibió en la Secretaría General las siguientes solicitudes de los funcionarios del

Juzgado Civil, Laboral, Familia Violencia Doméstica, Penal Juvenil y Agrario de

Page 206: documento n° 4642-16

Buenos Aires y del mimos servidor Miguel Ángel Elizondo Vega, que son

importantes valorar para la redacción de la parte dispositiva.

Los servidores Luis Diego Padilla Monge, Coordinador; Kenneth González

Barboza, Yeiner Bonilla Ilama y Elizabeth Fallas Espinoza, Técnicos Judiciales y

los licenciados Allan Montero Valerio y Jean Carlos Céspedes Mora, Jueces; todos

del Juzgado Civil, Laboral, Familia Violencia Doméstica, Penal Juvenil y Agrario

de Buenos Aires, mediante oficio N° 39-JCTFBA-2016 del 20 de abril del 2016,

manifestaron lo Siguiente:

“(…)

PRIMERO: El señor Miguel Ángel Elizondo Vega, es propietario de la plaza de coordinador judicial de esta oficina. Él interpuso causa dis-ciplinaria contra Luis Diego Padilla Monge y Kenneth González Barboza alegando acoso laboral y discriminación sexual; misma que se tramitó en la Inspección Judicial bajo el expediente judicial número 15-000331-031-IJ. Dentro de ese legajo se dictó medida cautelar ordenando el traslado temporal del quejoso ubicándolo en el Juzgado Contravencional de Bue-nos Aires.

SEGUNDO: El traslado de citas se ejecutó en el mes de mayo del año 2015. A partir de ese momento el Juzgado inició a experimentar una mejora sustancial tanto en las relaciones interpersonales como con los usuarios y funcionarios de otras instituciones que coadyuvan diariamente con la función del despacho. Lo anterior es así por cuanto el señor Eli-zondo Vega constantemente y desde su posición de coordinador judicial tenía roces con personal de las instituciones tales como la Fuerza Pública, el Patronato Nacional de la Infancia y otros despachos judiciales del cir-cuito.

TERCERO: La causa disciplinaria donde fungieron como acusa-dos los compañeros Padilla Monge y González Barboza finalmente fue resuelta sin lugar de forma contundente. Dentro de lo que se analiza como prueba, existe un dictamen psicológico que expone la controversialidad y conflictividad que caracteriza la personalidad del señor Elizondo Vega y su dificultad para conformarse como parte de equipos de trabajo como los que se establecen en los Juzgados con normalidad. También se recomen-dó el traslado de este servidor a otro despacho para evitar que se afecten las relaciones interpersonales.

Page 207: documento n° 4642-16

CUARTO: Sobre este hecho preciso del traslado es que deseamos hacer especial incapié (sic). Ello es así pues como se dijo, durante el año que se tramitó la causa y fue trasladado el funcionario Elizondo Vega, se confirió espacio a una mejora sustancial y tangible de las relaciones entre las personas que forman el despacho. A partir del mes de julio del año pa-sado, se incorporó el Lic. Allan Montero Valerio como Juez Mixto quien junto con el Lic. Céspedes Mora -Coordinador- y el coordinador judicial a.i así como los demás técnicos han permitido compactar un grupo de tra-bajo eficiente y comprometido. El Juzgado asumió la competencia agraria y eso generó que migraran desde Pérez Zeledón más de doscientos seten-ta asuntos, ocasionando un tráfico de expedientes y labores más densos que lo que se tramitaba anteriormente. El grupo asumió esa labor más todo lo que conlleva atender la materia agraria de este cantón por los con-flictos que han trascendido de forma pública entre indígenas y no indí-genas, de forma responsable y mística. De la misma forma se ha hecho conciencia sobre la importancia de promover valores como la amistad, confianza y colaboración, concretándose a través de buenas relaciones, cordialidad, actividades deportivas y de ocio fuera de horas laborales y algunos convivios entre todos los compañeros. Al día de hoy puede decir-se que en el Juzgado hay un excelente equipo ya consolidado en todos los campos. De esto se da fe en la Contraloría de Servicios donde las gestio-nes por deficiente atención o prestación de servicio público son ausentes. No obstante, con la finalización de la causa de citas y el resultado obteni-do, tememos gravemente que el señor Elizondo Vega se incorpore de nuevo al Despacho y comiencen a ocasionarse los problemas que antes existían; con la agravante que ya el señor citado incluso quizo (sic) arre-meter a las vías de hecho contra el señor Padilla Monge, lo cual fue juz-gado disciplinariamente con una sanción en su contra según expediente 15-000129-031-IJ y que a la postre fue lo que dio pie a un desfile de cau-sas que el señor Elizondo Vega ha interpuesto de la cual destaca la de co-mentario 15-000331-031-IJ. Aunado a ello, la desazón del señor por no encontrar éxito en su queja y que gran parte del personal fungió como testigos en esa gestión de seguro abonará un ánimo en el señor Vega que poco colaborará con la línea que se comentó y que trae el Juzgado en práctica. Hemos mostrado esa preocupación a través de reuniones en el Juzgado y no vemos aspectos positivos para el despacho y el servicio pú-blico que se presta con la reincorporación del servidor Elizondo Vega.

PRETENSIÓN:De todo lo anterior es que solicitados como grupo de trabajo del

Juzgado Civil, Laboral, Familia, Violencia Doméstica, Penal Juvenil y Agrario de Buenos Aires, que a efecto de mantener la consolidación in-terpersonal y prestación del servicio público de calidad que se ha venido ejerciendo, se acoja la recomendación que realiza el Tribunal de la Ins-pección Judicial dentro del expediente número 15-000331-031-IJ para que Miguel Elizondo Vega sea trasladado de forma definitiva de este Juz-

Page 208: documento n° 4642-16

gado. Asimismo solicitamos se inste al Departamento de Ambiente Labo-ral para que valore la realidad de las relaciones interpersonales del Juzga-do y pueda dar prueba de lo que se ha venido diciendo en esta misiva. De la misma forma, pedimos de forma respetuosa que en caso de entablarse asuntos de estudio de plazas vacantes para ejecutar el traslado recomen-dado y durante el plazo que eso conlleve, se mantenga como medida cau-telar y visto el resultado del proceso disciplinario número 15-000331-031-IJ al señor Elizondo Vega laborando en un Juzgado distinto al nues-tro para evitar controversias y que se afecte el servicio público.

Atenderemos notificaciones al correo del despacho [email protected].

(…)”

- 0 -

Posteriormente, el servidor Miguel Ángel Elizondo Vega, Coordinador

Judicial del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, mediante correo

electrónico 20 de abril del 2016:

“Quien se suscribe MIGUEL ANGEL ELIZONDO VEGA, ma-yor, soltero, Coordinador Judicial 2 del JUZGADO CIVIL, TRABA-JO Y FAMILIA DE BUENOS AIRES, portador de la cédula de identi-dad número 6-305-570, vecino de Buenos Aires Centro, de la manera más atenta me dirijo al HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DEL PO-DER JUDICIAL a hacer de su conocimiento lo siguiente:

PRIMERO: En sesión N.º 32-15 del CONSEJO SUPERIOR DEL PO-DER JUDICIAL, de las ocho horas del nueve de abril del dos mil quin-ce resuelve en: "...ARTÍCULO LXI DOCUMENTO Nº 3618-15, 3982-15 y 3980-15, ....El servidor Miguel Ángel Elizondo Vega, Coordinador Judicial del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Buenos Aires, me-diante nota recibida el 25 de marzo de 2015, solicitó lo siguiente: ..... Se acordó: Tener por presentadas las gestiones anteriores y resolver lo que corresponda una vez que se dicte la resolución final dentro del expe-diente Nº 15-000331-031-IJ del Tribunal de la Inspección Judicial..."(la negrita y subrayado es de su original)

SEGUNDO: En sesión N.º 11-16 CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL, de las ocho horas del nueve de febrero del dos mil dieciséis, en el ARTÍCULO XXVIII Documento N° 3618, 9151-15, 9489-15, 1477-16. La servidora María José Durán Ureña, Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio N° 690-IJ-2016 de 4 de fe-brero de 2016, comunicó: “…...En sesión Nº 32-15 celebrada el 9 de

Page 209: documento n° 4642-16

abril de 2015, artículo LXI, se tuvieron por presentadas las gestiones realizadas por el servidor Miguel Ángel Elizondo Vega, Coordinador Judicial del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Buenos Aires, la li-cenciada María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Coordinadora del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, la ser-vidora Diana Rojas Elizondo, Coordinadora Judicial del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, así como el infor-me rendido por el máster Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Presidente interino del Tribunal de la Inspección Judicial; y se dispuso resolver lo correspondiente una vez que se dictara la resolución final dentro del expediente Nº 15-000331-031-IJ del Tribunal de la Inspección Judicial. Posteriormente, en sesión Nº 43-15, del 7 de mayo de 2015, artículo XL-VII, se acogió la recomendación de medida cautelar solicitada por el Tribunal de la Inspección Judicial, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, inciso 6) de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, se trasladó con permiso con goce de salario y sustitución al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires, a partir del 11 de mayo del 2015 y hasta por tres meses al servidor Miguel Ángel Elizondo Vega, Coordinador Judicial del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Buenos Aires. Asimismo se reiteró al citado Tribunal que en los casos de procesos disciplinarios en los que se haya dictado medidas cautelares, se de una pronta resolución. Por último, en sesión N° 71-15 del 6 de agosto del año 2015, artículo XVIII, se tomó nota de la comu-nicación del máster Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Presidente inte-rino del Tribunal de la Inspección Judicial y se mantuvo la medida cautelar impuesta por este Consejo en sesión Nº 43-15, del 7 de mayo de 2015, artículo XLVII, al servidor Miguel Ángel Elizondo Vega, Coordinador Judicial del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Bue-nos Aires a partir del 11 de agosto del 2015 y por el plazo de tres meses más. Asimismo, se dispuso estar a la espera de la resolución final den-tro del expediente Nº 15-000331-031-IJ. Se dispuso: Acoger la gestión anterior, en consecuencia y de conformidad con lo que establece el ar-tículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mantener el traslado temporal del servidor Miguel Ángel Elizondo Vega en el Juz-gado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, hasta tan-to no se de por terminado el presente asunto. El Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Buenos Aires así como el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de esa localidad, el Tribunal de la Inspección Judi-cial, la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme..”(la negrita y subrayado es de su original)

TERCERO: Estando resuelto el expediente supracitado mediante sen-tencia N° 582-2016de las once horas y seis minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis; me dirijo a su honorable autoridad a hacer de cono-cimiento que me encuentro disconforme con lo resuelto por el Tribunal

Page 210: documento n° 4642-16

de Inspección Judicial; ya que basó su fundamentación de la sentencia en testigos que son complacientes ya que acomodaron todo a su manera para hacer ver al suscrito como una persona mala, malintencionada y revan-chista, cosa que es contrario a todo lo sucedido, y por acudir a un Tribu-nal a hacer ver que día a día viví situaciones de humillaciones y transgre-siones por parte de compañeros y hasta de la misma jefatura; pero por no tener la prueba que lograra acreditar o confirmar eso; se ordena archivar la causa. Quedando el suscrito como un mentiroso porque así lo hace ver el Tribunal de Inspección Judicial en su sentencia donde indica: "...En este caso, nos encontramos ante un tema de credibilidad en el testimo-nio de la persona denunciante, quien relata situaciones totalmente con-trarias a las evidenciadas por el caudal probatorio, situación que hace a los integrantes de este órgano, dudar seriamente de sus manifestacio-nes.."; (la negrita y subrayado es de su original)dejándose llevar por testimonio de todo el Despacho contra mi persona, esto por cuanto bene-ficia a otras personas que al no estar en el despacho podrían ser objeto de nombramiento; bien me lo había dicho el mismo Juez Coordinador Jean Carlo Céspedes Mora, quien participó como testigo; estando en la oficina de él; me indicó que intentara denunciar pero que no iba a lograr nada en contra de ellos, porque eran todos los del Despacho contra mi; y que no lograría que los sancionaran; quedo con mi conciencia tranquila porque sé que si bien es cierto no los sancionaron dije la verdad y aunque el voto diga lo contrario se que hay un Dios que todo lo ve, y algún día saldrá a la luz la verdad. Yo se que nunca fui santo de devoción de los denuncia-dos, ni de los testigos que participaron en el juicio; pero nunca he tratado de ser más que nadie, pero tampoco menos que nadie; pero si defenderme ante las continuas agresiones y humillaciones, es tener mala fe, pues si, porque de lugar de ser revanchista como lo indica el Tribunal en su sen-tencia considero que era al revés ya que mi persona no tenía nada que en-vidiarle a los encausados, ni a ninguna persona que forma parte del Des-pacho, ya tengo una carrera terminada mientras que eso a ellos si les in-comodaba, porque yo ascendía como juez, y cada vez que regresaba era objeto de burla, prohibiciones y chota. Ahora bien tampoco he querido hacer abuso de las políticas de diversidad sexual emitidas por la Institu-ción mediante (CIRCULAR Nº 123-11, de sesión 31-11 de Corte Plena, celebrada el 19 de setiembre de 2011, artículo XIII, en la cual se apro-bó la “Política Respetuosa de la Diversidad Sexual), como lo hace ver el Tribunal en donde indica: "...De ahí, que partiendo de los hechos, donde se ha evidenciado que don Miguel Ángel abusó de la protección institu-cional a personas con diversidad sexual, al formular una queja sin nin-gún sustento fáctico, no hay razones para determinar que lo acusado sobre este punto también sea cierto" (la negrita y subrayado es de su original). Nunca he abusado de la protección que le da la institución a personas diversas, ya que soy parte de dicha protección y como es de sa-ber esto se sufre en silencio aún y cuando todos lo miembros de mi Des-

Page 211: documento n° 4642-16

pacho me hubiesen dejado ver como una persona agresiva, compulsiva y que gritaba a los cuatro vientos mi situación diversa; cosa que es contra-ria a lo que el Tribunal logro tener por probado ya que se valieron los tes-tigos de su amistad entre ellos y además de ser profesionales para ponerse de acuerdo y así poder decir que soy una persona mentirosa; y aunado a ello lo sustentaron en un dictamen que a todas luces no es una prueba fe-haciente a lo que soy en la realidad.

        CUARTO: Ahora bien con todo el respeto que se merecen los miembros del Tribunal, estos no tomaron en cuenta lo indicado por el Psicólogo Forense en el dictamen en la parte final en la cual indica: "....En general, cuenta con las habilidades funcionales apropiadas como para ser un testigo competente en el presente proceso.…" (la ne-grita y subrayado es de su original)y si lo más contrario a mi persona de-jándome con esto en indefensión total ante los demás miembros del Des-pacho.

        QUINTO: Por último el Tribunal resuelve en su: "...POR TANTO: Se rechazan las gestiones de nulidad y caducidad presentadas por la Defensa Técnica de los acusados. Se declara sin lugar la presente queja seguida en su contra LUIS DIEGO PADILLA MONGE y KENNETH JOSE GONZÁLEZ BARBOZA y se ordena el archivo de la causa. Se recomienda al Consejo Superior del Poder Judicial, el traslado definiti-vo del denunciante Miguel Ángel Elizondo Vega a otra oficina diferen-te al Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Buenos Aires, mantenien-do las mismas condiciones laborales vigentes. Asimismo, se recomienda a ese mismo órgano que ordene al Departamento de Gestión Humana, por medio del Servicio Médico, área de Psicología, darle seguimiento al denunciante a nivel psicoterapéutico, a fin de que se le permita desarro-llar estrategias de enfrentamiento que le faciliten funcionar de manera apropiada en contextos interpersonales y laborales. Por último, se su-giere la intervención del Sub proceso de Ambiente Laboral, del mismo Departamento, a efecto de que se ideen y establezcan procesos de sana convivencia por parte de los servidores judiciales que integran el despa-cho supra citado y restauren las buenas relaciones, en la búsqueda de un ambiente laboral sano.- " (la negrita y subrayado es de su original) Estoy anuente en aras de evitar más conflictos entre el personal del Juz-gado Civil y de Trabajo de Buenos Aires y mi persona; que se me trasla-de para cualquier plaza conservando mis derechos salariales.

PETITORIA:Con base en todo lo explicado solicito se haga efectivo mi traslado en las condiciones recomendadas por el Tribunal de Inspección Judicial ya sea al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, donde me he venido desempeñando desde hace aproximadamente once meses, o en su defecto para una plaza que estimen conveniente en el Segundo Cir-cuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, lugar donde vive la mayo-

Page 212: documento n° 4642-16

ría de mi familia materna y paterna, y tal vez al estar cerca de mi familia refuerce la terapia que se recomienda por parte del Tribunal. De igual forma de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicito se me mantenga la medi-da cautelar que vence el día 11 de mayo del año en curso; de traslado temporal al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, hasta tanto no realice el traslado definitivo recomendado por el Tribunal de Inspección Judicial; lo anterior con el fin de evitar que existan represalias en mi contra por cuanto la denuncia que interpu-se fue declarada sin lugar; y sería más afectación psicológica si se me hace regresar mientras no se realice el traslado; por eso para evitar eso solicito a su Honorable Consejo superior se mantenga la medida cautelar otorgada.

NOTIFICACIONES:Señalo para atender notificaciones el correo [email protected] ó al correo [email protected]

(…)”

- 0 -

En sesión Nº 43-15, celebrada el 7 de mayo de 2015, artículo XLVII, se

acogió la recomendación de medida cautelar solicitada por el Tribunal de la

Inspección Judicial, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo

81, inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se trasladó con permiso con

goce de salario y sustitución al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de

Buenos Aires, a partir del 11 de mayo del 2015 y hasta por tres meses al servidor

Miguel Ángel Elizondo Vega, Coordinador Judicial del Juzgado Civil, Trabajo y de

Familia de Buenos Aires. Asimismo se reiteró al citado Tribunal que en los casos

de procesos disciplinarios en los que se haya dictado medidas cautelares, se de una

pronta resolución.

Page 213: documento n° 4642-16

Posteriormente, en sesión N° 71-15 del 6 de agosto del año 2015, artículo

XVIII, se tomó nota de la comunicación del máster Luis Porfirio Sánchez

Rodríguez, Presidente interino del Tribunal de la Inspección Judicial y se mantuvo

la medida cautelar impuesta por este Consejo en sesión Nº 43-15, del 7 de mayo de

2015, artículo XLVII, al servidor Miguel Ángel Elizondo Vega, Coordinador

Judicial del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Buenos Aires a partir del 11 de

agosto del 2015 y por el plazo de tres meses más. Asimismo, se dispuso estar a la

espera de la resolución final dentro del expediente Nº 15-000331-031-IJ.

Finalmente, en sesión N° 11-16 del 9 de febrero del 2016, artículo, se dispu-

so que de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Or-

gánica del Poder Judicial, mantener el traslado temporal del servidor Miguel Ángel

Elizondo Vega en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Ai-

res, hasta tanto no se de por terminado la causa del expediente Nº 15-000331-031-

IJ.

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 1664-IJ-16 referente a la

resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial en el expediente

Nº 15-000331-031-IJ. 2) Del análisis realizado a este expediente, se tiene que

conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este

Consejo considera que en esta resolución no se dan las causales de nulidad

previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente

al citado Tribunal. Por tanto, se ratifica lo dispuesto por el Tribunal de la

Page 214: documento n° 4642-16

Inspección Judicial, en cuanto a declarar sin lugar la queja seguida contra los

servidores Luis Diego Padilla Monge y Kenneth José González Barboza, por existir

una duda razonable respecto a las conductas que les fueron imputadas; de manera

que al tenor de lo dispuesto en el numeral 207 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, debe aplicarse el principio de in dubio pro servidor. 3)Deberá el Juez o

Jueza Coordinadora del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Buenos Aires,

tomar las medidas que correspondan para que el despacho funcione con un

ambiente laboral sano, con el fin de evitar que se repitan conflictos como el que

ahora se conocen. 4) Deberá el área de Subproceso de Ambiente Laboral de la

Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, intervenir de manera inmediata el

Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Buenos Aires, a efecto de que se

establezcan procesos de sana convivencia por parte del personal del despacho y

logren restauran las buenas relaciones, en la búsqueda de un ambiente laboral sano.

5)Solicitar a la Dirección de Gestión Humana que valore una alternativa de

permuta o traslado del servidor Elizondo Vega e informe a este Consejo lo que

corresponda. 6) De conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, mantener el traslado temporal del servidor Miguel

Ángel Elizondo Vega en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de

Buenos Aires, hasta el 10 de julio del 2016.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para lo que corresponda. Se

declara acuerdo firme.

Page 215: documento n° 4642-16

ARTÍCULO LI

Documento N° 4634-16La técnica judicial del Tribunal de la Inspección Judicial María José Durán

Ureña´, en oficio N° 1717-IJ-2016del 19 de abril de 2016, en cumplimiento con lo

ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el 3 de diciembre del

2001, Artículo XII, en el asunto que se dirá:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO TIPO DE QUEJA RESULTADO

Exp: 15-001730-0031-IJ

Ingresa: 09/11/2015

Vence: 09/11/2016

Cinthya Espinoza Fonseca

Usuario externo

[email protected]

Juzgado de Pensiones

Alimentarias de Nicoya,

Guanacaste.

No indica medio.

Negligencia. DESESTIMACIÓN / VOTO N°

567-2016.

Se acordó:1) Tener por recibido el oficio 1717-IJ-16, referente a la

resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial.  2) Del análisis de

la resolución citada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, este Órgano considera que no concurren las causales de nulidad

previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente

al citado Tribunal. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LII

DOCUMENTO N° 4812-16

Page 216: documento n° 4642-16

La Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, María José Durán

Ureña, remite el oficio Nº 1762-IJ-2016 del veintidós de abril del dos mil dieciséis,

en cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de

diciembre del 2001, artículo XII, remitió la resolución final dictada por ese

Tribunal, en el asunto que se dirá:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO

Exp: 16-000409-0031-IJIngresa: 30/03/2016Vence: 30/03/2017

Xiomara Valverde Barquero.Usuario externoFAX: 22721714

Juzgado Segundo Especializado de Cobro de

San José.No indica medio.

FALTA: Retardo en la administración de justicia.

RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN / VOTO N° 615-2016.

 

Se acordó: 1) Conoce este Consejo en alzada el acto administrativo final

dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del expediente N°16-

000409-0031-IJ, comunicado mediante el oficio Nº 1762-IJ-2016 del 22 de abril

del 2016. 2) De conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, se procedió a analizar la resolución de referencia, determinando que no

contiene ninguna de las causales de nulidad enunciadas en el numeral 210 ibídem,

Page 217: documento n° 4642-16

por lo que procede mantener lo resuelto por el citado Tribunal. Se declara acuerdo

firme.

ARTÍCULO LIII

DOCUMENTO N° 2723-11, 4886-16

La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, mediante

oficio 1764-DE-2016 de 22 de abril de 2016, remite la siguiente solicitud:

“Para que a través de su digno medio se haga del conocimiento del Consejo Superior, remito el oficio 150-ARO-2016, suscrito por la licenciada Aura Yanes Quintana, Administradora Regional de Osa, en el que solicita la creación de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa como parte del Programa 927 “Servicio Jurisdiccional”, ya que dicha oficina inició funciones desde el 7 de enero de 2013, al amparo del acuerdo del Consejo Superior número 110-12, celebrada el 20 de diciembre de 2012, artículo LXXVIII.

En cuanto la solicitud referida, es importante recalcar que las cuatro plazas que en la actualidad conforman la OCJ de Osa, presupuestariamente siguen formando parte de las oficinas originales de dichas plazas, según se corrobora en la Relación de Puestos del Poder Judicial del año 2016 y en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa – Recursos Humanos (SIGA-RH), tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Número de plaza

Perfil del puesto Oficina de origen Programa presupuestario

11364234776

Técnicos en Comunicaciones Judiciales.

Oficina de Localizaciones y Presentaciones de Osa.

926 “Dirección, Administración y otros órganos de apoyo”.

44978 Técnico en Comunicaciones Judiciales.

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa.

927 “Servicio Jurisdiccional”.

45070 Técnico en Comunicaciones Judiciales.

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa.

927 “Servicio Jurisdiccional”.

Page 218: documento n° 4642-16

Adicionalmente, se aclara que desde el inicio de las labores de la OCJ referida, la plaza 44978 ha venido trabajando en el rol de Coordinación de esa oficina, pero siempre en el puesto de Técnico en Comunicaciones Judiciales, lo cual motiva a la Administración Regional de Osa a solicitar que se reclasifique dicha plaza en el perfil de Coordinación.

Dado lo anterior y en vista de se tiene como antecedente el criterio de la Dirección de Planificación emitido en el informe 3-CE-2015 del 14 de enero de 2015 (conocido en la sesión del Consejo Superior 23-15 del 12 de marzo de 2015, artículo XL; también considerado en la sesión 62-15 del 7 de julio de 2005, artículo XLII), en el cual se determina que la estructura propuesta para las Oficinas de Comunicaciones Judiciales debe estar conformada por un puesto que ejerza la coordinación de la oficina, puestos de clase Técnico en Comunicaciones Judiciales y de Auxiliar Administrativo, respetuosamente se solicita al honorable Consejo Superior que instruya a la Dirección de Gestión Humana y a la Dirección de Planificación para que se realicen los estudios que correspondan y la reclasificación de los puestos requeridos.”

- 0 -

En relación a la gestión anterior se transcribe el oficio Nº150-ARO-2016 de

18 de abril 2016 que dice:

“Con el propósito de que sea del conocimiento y aprobación del Consejo Superior, si a bien lo tiene, me permito informar lo siguiente:

A partir del 07 enero del 2013 inició la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa, clase 15040; conformada con 4 plazas de Técnicos de Comunicaciones Judiciales, mismas que antes de la creación de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa, eran:

1) 2 plazas de Oficiales de Localización Nº113642 y Nº34776.2) 2 plazas de notificador Nº44978 adscrita al Juzgado Civil,

Trabajo y Familia de Osa y Nº45070 que se encuentra adscrita al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa.

Sin embargo, actualmente tanto en el presupuesto como en la relación de puestos, se mantiene el nombre de Unidad de Localización, Citación y Presentación de Osa como parte del Programa 926 y las plazas de notificador aún no han sido trasladadas en la relación de puestos.  

En razón de ello, el Consejo Superior en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2012, artículo LXXVIII, su parte dispositiva, literalmente dice:

Page 219: documento n° 4642-16

“Se acordó: 1.) Tomar nota de las comunicaciones anteriores. 2.) Suspender hasta por tres meses, contados a partir del 7 de enero del 2013,  la entrada en vigencia de las Oficinas de Localización y Presentación a cargo del Organismo de Investigación Judicial, por lo que las plazas que corresponden a estos despachos continuarán en las Administraciones Regionales, así como la función de presentar y localizar, sin perjuicio de la colaboración que dicho Organismo brinda a los tribunales y fiscalías en esta materia. 3.) El  Departamento de Personal continuará con el trámite de los concursos de los puestos que se encuentran vacantes con los perfiles que correspondan, y según la ubicación aprobada por este Consejo.

La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, la Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Personal y Planificación tomarán nota para lo que a cada uno corresponda a cada uno.”

Por lo anteriormente expuesto, se solicita al Consejo Superior, lo siguiente:

Creación de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa como parte del Programa 927 Servicio Jurisdiccional, ya que técnicamen-te inicio sus funciones a partir del 07 de enero de 2013.

Traslado de las plazas Nº44978 y 45070 a la Oficina de Co-municaciones Judiciales de Osa.

Se reasigne la plaza 44978 como Coordinador o Coordinadora de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa.”

- 0 -

En sesión Nº 38-12, celebrada el19 de abril de 2012, artículo LXXVII, se

acordó modificar lo dispuesto en sesión 17-12 celebrada el 23 de febrero de ese

año, artículo LXXIV, en el sentido que las oficinas de comunicaciones judiciales y

otras comunicaciones, iniciarían labores a partir del 1 de julio de 2012.

Posteriormente, en sesión Nº 61-12, celebrada el 26 de junio de 2012,

artículo LXXXVI y comunicado mediante circular Nº 94-12 de 28 de ese mes,

acordó modificar lo dispuesto en la sesión Nº 38-12 celebrada el 19 de abril de este

año, artículo LXXVII, en el sentido que las Oficinas de Comunicaciones Judiciales

Page 220: documento n° 4642-16

y otras Comunicaciones iniciarían labores a partir del 1 de agosto próximo.

Seguidamente, en sesión N° 67-12 celebrada el 24 de julio del año 2012,

artículo XLIV, se tomó el acuerdo el cual en lo que interesa, literalmente dice:

“Se acordó: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la licenciada Conejo Aguilar. 2.) Acoger la gestión del licenciado Francisco Segura Montero y por los motivos que indica modificar lo dispuesto en la sesión No. 61-12 del 26 de junio de 2012, artículo LXXXVI, en el sentido de que los traslados y la entrada en vigencia formal de las Oficinas de Comunicaciones Judiciales y las Oficinas de Localización y Presentación del O.I.J, lo será a partir del primer día laboral de enero de 2013, sin perjuicio de que las personas que ocupan los cargos en técnicos en comunicación deberán cumplir con las funciones que corresponden al nuevo perfil.  3.) Solicitar al Departamento de Personal que de prioridad a los concursos que deban realizarse en estos puestos, con los perfiles que corresponden. 4.) El Departamento de Planificación deberá, con estudio de la nueva reestructuración de las Oficinas de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, verificar si existieren plazas de comunicadores que ya puedan ser trasladadas a las oficinas que les corresponderá, con el fin de mejorar el servicio que se presta. 5) La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Personal y la Secretaría General de la Corte, tomarán nota para lo que corresponda.”

- 0 -

Finalmente en sesión N° 110-12 celebrada el 20 de diciembre del 2012,

artículo LXXVIII, se suspendió hasta por tres meses, contados a partir del 7 de

enero del 2013, la entrada en vigencia de las Oficinas de Localización y

Presentación a cargo del Organismo de Investigación Judicial, por lo que las plazas

que corresponden a estos despachos continuarían en las Administraciones

Regionales, así como la función de presentar y localizar, sin perjuicio de la

colaboración que dicho Organismo brinda a los tribunales y fiscalías en esta

materia. Asimismo, dispuso quela Dirección de Gestión Humana continuara con el

Page 221: documento n° 4642-16

trámite de los concursos de los puestos que se encontraban vacantes con los

perfiles que correspondan, y según la ubicación aprobada por este Consejo.

Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1) Crear la Oficina

de Comunicaciones Judiciales de Osa, con cargo al Programa 927 Servicio

Jurisdiccional, la cual inició funciones a partir del 7 de enero del 2013. 2) Trasladar

las plazas Nº s 44978 y 45070 adscritas respectivamente al Juzgado Civil, Trabajo

y Familia y Juzgado Contravencional y Menor Cuantía ambos de Osa, a la citada

Oficina. 3) Reasignar la plaza Nº 44978 como Coordinador o Coordinadora de la

referida Oficina.

Las Direcciones de Gestión Humana y Planificación tomarán nota para lo

que corresponda a cada uno.

ARTÍCULO LIV

DOCUMENTO 4629-16.

En oficio Nº 1715-IJ-16 del 19 de abril de 2016, la servidora María José

Durán Ureña, Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en

cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de

diciembre del 2001, artículo XII, remitió la resolución final dictada por ese

Tribunal, en el asunto que se dirá:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO

Page 222: documento n° 4642-16

Exp: 16-000220-0031-IJ

Ingresa: 17/02/2016

Vence: 17/02/2017

Eduardo Enrique Acuña Castro

Usuario externo

[email protected]

FAX: 22531262

Juzgado Civil de Mayor Cuantía deDesamparados.

No indica medio.

FALTA: Incumplimiento de deberes.

RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN / VOTO N° 565-2016.

- 0 -Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 1715-IJ-2016del 19 de abril

del 2016, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección

Judicial.2.)Del análisis realizado conforme lo señala el numeral 213 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, este Órgano considera que en la resolución no

concurren las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven

ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LV

Documento N° 4639-16La técnica judicial del Tribunal de la Inspección Judicial María José Durán

Ureña en oficio N° 1718-IJ-2016del 19 de abril de 2016, en cumplimiento con lo

Page 223: documento n° 4642-16

ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el 3 de diciembre del

2001, Artículo XII, en el asunto que se dirá:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO TIPO DE QUEJA RESULTADO

Exp: 16-000297-0031-IJ

Ingresa: 08/03/2016

Vence: 08/03/2017

Marcelino Blanco Jiménez

Usuario externo

FAX: 22688476

[email protected]

Juzgado de Pensiones de San Rafael de

Heredia.

No indica medio.

Incumplimiento de deberes.

DESESTIMACIÓN / VOTO N°

568-2016.

Se acordó:1) Tener por recibido el oficio 1718-IJ-16, referente a la

resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial.  2) Del análisis de

la resolución citada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, este Órgano considera que no concurren las causales de nulidad

previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente

al citado Tribunal. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LVI

Documento N°4550-16

La Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial María José Durán

Ureña en oficio N° 1663-IJ-2016del 18 de abril de 2016, en cumplimiento con lo

Page 224: documento n° 4642-16

ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el 3 de diciembre del

2001, Artículo XII, en el asunto que se dirá:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO TIPO DE

QUEJA RESULTADO

Exp: 16-000207-0031-IJ

Ingresa: 16/02/20

16

Vence: 16/02/20

17

Karen Monge Olivares.

Usuario externo

[email protected]

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de

Puriscal

No indica medio.

Retardo en la administración de justicia.

SIN LUGAR / VOTO N° 589-

2016.

- 0 -Se acordó:1) Tener por recibido el oficio 1663-IJ-16, referente a la

resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial.  2) Del análisis de

la resolución citada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, este Órgano considera que no concurren las causales de nulidad

previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente

al citado Tribunal. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LVII

Documento N° 4543-16

En oficio Nº 1636-IJ-16 del 18 de abril del 2016, la servidora María José

Durán Ureña, Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en

cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de

Page 225: documento n° 4642-16

diciembre del 2001, artículo XII, remitió la resolución final dictada por ese

Tribunal, en el asunto que se dirá:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO

Exp: 16-000302-0031-IJ

Ingresa: 07/03/2016

Vence: 07/03/2017

Jafeth Montenegro Castillo

Usuario externo

[email protected]

Juzgado Contencioso Administrativo y Civil

de Hacienda del Segundo Circuito

Judicial de San José.

No indica medio.

FALTA: Retardo en la administración de justicia.

RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN / VOTO N° 532-2016.

- 0 -Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 1636-IJ-2016 del 18 de abril

del 2016, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección

Judicial. 2.) Del análisis realizado conforme lo señala el numeral 213 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, este Órgano considera que en la resolución no

concurren las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven

ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LVIII

Documento N° 4523-16

Page 226: documento n° 4642-16

En oficio Nº 1633-IJ-16del 18 de abril del año en curso, laservidora María

José Durán Ureña,Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en

cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de

diciembre del 2001, artículo XII, remitió la resolución final dictada por ese

Tribunal, en el asunto que se dirá:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO

Exp: 16-000197-0031-IJ

Ingresa: 12/02/2016

Vence: 12/02/2017

Gunter Michael Schmidt

Usuario externo

[email protected]

Antonio de Jesús Céspedes Ortiz.

Juez Contravencional deMenor Cuantía de Quepos

[email protected]

[email protected]

FALTA: Negligencia.

RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN / VOTO N° 514-2016. CONSIDERANDO:ÚNICO:

- 0 -Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 1633-IJ-2016del 18 de abril

del 2016, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección

Judicial.2.)Del análisis realizado conforme lo señala el numeral 213 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, este Órgano considera que en la resolución no

Page 227: documento n° 4642-16

concurren las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven

ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LIX

DOCUMENTO N° 4642-16

La servidora María José Durán Ureña, Técnica Judicial del Tribunal de la

Inspección Judicial, en oficio N° 1719-IJ-2016del 19 de abril de 2016, en

cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el

3 de diciembre del 2001, artículo XII, remitió la resolución final dictada por ese

Tribunal, en el asunto que se dirá:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO TIPO DE QUEJA RESULTADO

Exp: 16-000162-0031-IJ

Javier Zamora Sánchez.

 

Usuario interno

 

[email protected]

Juzgado de Pensiones

Alimentarias de San Joaquín

de Flores.

 

No indica medio.

Retardo en la administración de justicia.

DESESTIMACIÓN / VOTO N°

573-2016.

- 0 -

Se acordó:1) Tener por recibido el oficio 1719-IJ-16, referente a la

resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial.  2) Del análisis de

la resolución citada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, este Órgano considera que no concurren las causales de nulidad

Page 228: documento n° 4642-16

previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente

al citado Tribunal, por cuanto el motivo de fondo de su queja tiene control

jurisdiccional. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LX

DOCUMENTO N° 7342-15, 3347-16

En sesión Nº 60-15 celebrada el 30 de junio del 2015, artículo XVIII, se tuvo

por rendido el informe Nº 864-PLA-2015 de la Dirección de Planificación, sobre la

situación del puesto del Jefe de la Oficina de Radio del Organismo de Investigación

Judicial y la Estructura Organizacional de la Oficina de Comunicaciones. Además,

se tomó nota de los resultados obtenidos en el estudio, tales como que solo la

Oficina de Comunicaciones carece de personal de apoyo para las labores

administrativas, lo que ha obligado a destinar al personal técnico (principalmente la

plaza denominada comodín), a realizar esas labores, con la afectación al

cumplimiento de las funciones sustantivas o técnicas (cumplimiento de roles de

trabajo), así como que la carga de trabajo de los Técnicos Especializados 6 (Taller

de Radio) se centra principalmente en la reparación y mantenimiento de los radios

portátiles, de las sirenas y luces (instalados en los vehículos), a nivel nacional.Y se

aprobaron las recomendaciones contenidas en el estudio, mismas que debían ser

cumplidas conforme se detalló.

Con el visto bueno del máster Walter Espinoza Espinoza, Director General

del Organismo de Investigación Judicial, los licenciados Rodolfo Fernández

Page 229: documento n° 4642-16

Castillo y Mauricio Montero Astúa, por su orden, Secretario General y Jefe de la

Sección de Comunicaciones de ese Organismo, mediante oficio 011-SCO-2016 del

2 de marzo 2016, solicitaron:

“En fecha 5 de julio del año 2015, mediante oficio Nº 7413-15, se recibe el acuerdo tomado por ese Honorable Consejo en la Sesión 60-15 de fecha 30 de junio de ese mismo año.

Dicho acuerdo aborda el estudio efectuado por la Sección de Desarrollo Organizacional del Departamento de Planificación, denominado Organización y Funciones para la Oficina de Comunicaciones, el cual se incluye en el oficio Nº 864-PLA-2015 y dentro del cual se brindan recomendaciones relacionadas con la necesidad de contar con recurso humano, entre ellas las expuestas a continuación:

En el punto 4.1.- El Departamento de Planificación considera que la estructura de recurso humano actual requiere ser reforzada con la creación de las siguientes plazas:

1 Auxiliar Administrativa o Auxiliar Administrativo. 1 Jefa o Jefe Administrativo 1. Este puesto se crearía, con

esa categoría, en el entendido de que una recomendación posterior (Recomendación en el punto N°4.4.), permita una recalificación de la actual plaza de Jefa o Jefe Administrativo 1 vigente.

Si bien los dos recursos sugeridos no pueden ser incluidos en el Presupuesto del 2016, por los lineamientos establecidos por Corte Plena, lo cierto es que dada la urgente necesidad de contar con una estructura administrativa y estructural adecuada para la operacionalita óptima de la dependencia de interés, se sugirió entonces a la Dirección General de este Organismo el valorar las siguientes alternativas que permitirían la creación de las plazas, esas propuestas corresponden a:

Redistribución de recursos similares de otras oficinas del OIJ, donde se determine que están ociosos.

Recalificación de algún puesto de Investigadora o Investigador 1 que igualmente se determine que no es necesario.

Solicitud expresa de la Dirección General a Corte Plena o Consejo Superior, definiéndolas como prioridad en el próximo presupuesto institucional.

Ahora bien, dentro de las consideraciones del estudio realizado por el Departamento de Planificación se destaca la importancia de contar con

Page 230: documento n° 4642-16

una plaza administrativa, concluyendo que luego de realizar un análisis comparativo con las demás dependencias adscritas a la Secretaría General del OIJ, únicamente la Sección de Comunicaciones carece de personal de apoyo para este tipo de labores, tales como: control de inventarios, recepción de equipos para reparación en el Taller-Laboratorio de Comunicaciones y otros controles administrativos propios de esta dependencia, lo que obligó a que, de manera regular y prácticamente desde la conformación misma de esta dependencia, se destine al personal técnico (principalmente la plaza denominada comodín), a realizar esas labores, con la consecuente afectación negativa en el cumplimiento de las funciones y responsabilidades sustantivas y técnicas que se desarrollan diariamente en la Central de Comunicaciones.

En cuanto a la necesidad de una plaza de Jefa o Jefe Administrativo 1, que coadyuve a la Jefatura de Sección en horarios extraordinarios, se debe tener en cuenta que el requerimiento es planteado en razón de que resulta indispensable llenar un vacío que hasta el día de hoy continúa pendiente de abordar, como es el hecho de que se carece de la adecuada supervisión de al menos dos jornadas laborales al día, ya que el servicio que ofrece la dependencia que a partir del estudio supracitado se denomina como Sección de Comunicaciones, se brinda durante los 365 días del año y las 24 horas de cada día, por lo que dejar sin supervisión la jornada posterior al horario ordinario (de las 07:30 a las 16:30 horas) compromete seriamente la toma de decisiones, la coordinación operativa y la supervisión propia del equipo de trabajo que labora durante cada uno de los turnos de trabajo posteriores al horario indicado. De igual forma, este puesto no sólo tendría la responsabilidad de las tareas indicadas, sino también colaborar en la ejecución de presupuesto de la nueva Sección, el cual supera los 650 millones de colones por cada período ordinario en la ejecución del presupuesto, además de brindar asistencia al Sistema Específico de Administración de Riesgos y de Control Interno de la Sección, colaborar con el proceso de reclutamiento y selección interno de las personas integrantes del equipo de trabajo, así como en la logística requerida para la ejecución de los distintos cursos de capacitación, entre otras labores.

Adicionalmente a lo descrito en cuanto a que la Jefa o Jefe Administrativo 1 estará apoyando la gestión de la Sección en la coordinación, ejecución, dirección y control, además de la supervisión de las labores técnicas, administrativas y operativas que se realizan en las unidades a su cargo; esta persona tendrá igualmente las siguientes labores y responsabilidades:

Colaborar en la elaboración y formulación de programas de trabajo, Planes Anuales Operativos, y Anteproyecto de

Page 231: documento n° 4642-16

Presupuesto de la Sección de Comunicaciones O.I.J., entre otros, de conformidad con las prioridades que indiquen la Jefa o Jefe de la Sección y controlar su correcto desarrollo.

Dar seguimiento a los resultados obtenidos, según lo establecido en el Sistema Específico de Administración de Riesgos y de Control Interno de la Sección de Comunicaciones O.I.J.

Sustituir a la Jefa o Jefe de la Sección en sus ausencias, lo cual constituye una de las debilidades más representativas, al ser una oficina sumamente técnica y especializada, además de la limitación de confiar la seguridad de las comunicaciones y la discrecionalidad de la información que administra y transmite la policía judicial, lo que estratégicamente y para la logística operativa que se lleva a cabo, no resulta conveniente efectuar una rotación de jefaturas de otras dependencias como una alternativa de solución, de allí que se busca ser autosuficiente en la administración de la Sección en la sustitución de la Jefatura titular.

No omito indicar a modo de antecedente, que por recomendación del Departamento de Planificación, ese Honorable Consejo aprobó en su oportunidad la conformación de una plaza de Jefatura similar a la requerida en este oficio, pero en la Oficina de Recepción de Denuncias, dependencia que igualmente opera durante las 24 horas en los 365 días del año, de tal forma que antes de su incorporación, se tenía el mismo inconveniente de la ausencia de supervisión, coordinación, toma de decisiones, entre otros vacíos que afectan al día de hoy a la Sección de Comunicaciones.

Es entonces que la Dirección General de este Organismo, coincide en la importancia de reforzar la Sección de Comunicaciones con una plaza administrativa y una Jefatura administrativa, con flexibilidad de horarios, turnos rotativos y la viabilidad de laborar durante fines de semana, a fin de ampliar el control y supervisión al menos durante dos jornadas laborales al día.

A partir de lo anterior y consideradas las alternativas expuestas por el Departamento de Planificación a la Dirección General de este Organismo, se determina que las dos primeras opciones no son viables debido a que el desarrollo de las actividades de cada una de las oficinas se encuentran con altas cargas de trabajo, por lo que actualmente no hay recurso ocioso y por lo tanto disponible para llenar los vacíos descritos;

Page 232: documento n° 4642-16

en cuanto a la segunda opción la misma no es viable ya que como es de su estimable conocimiento, la incidencia criminal que se vive en términos generales actualmente en nuestro país viene en constante aumento, por lo que no es conveniente el reorientar recurso policial a otras tareas o áreas de responsabilidad, siendo que es indispensable aprovechar entonces para la investigación criminal de los hechos delictivos cada recurso disponible para estos efectos.

Tomando en consideración lo referido por la Sección de Desarrollo Organizacional en el punto tres de sus recomendaciones y ante la imperiosa necesidad de contar con el recurso humano necesario para atender las necesidades de control, supervisión, dirección y ejecución de labores propias de la Sección de Comunicaciones, la Dirección General solicita que se defina como prioridad la inclusión como parte de los requerimientos de plazas para la ejecución del presupuesto en el año 2017 las dos plazas recomendadas en el oficio Nº 864-PLA-2015 y el cual fue aprobado por el Honorable Consejo Superior, en la sesión 60-15 celebrada el 30 de junio del 2015.

Sin embargo y conscientes de la prioridad que tiene definido el Poder Judicial a partir del tema presupuestario vigente este año y dada la importancia que revisten las comunicaciones dentro de la logística, sensibilidad y operacionalidad de un cuerpo policial como es este Organismo, es entonces que resulta interés de los suscritos y con el aval del Máster Walter Espinoza Espinoza, Director General, solicitar respetuosamenteel que se autorice a partir del 1 de abril próximo y hasta el último día hábil de diciembre del presente año, el otorgar de conformidad con lo que establece el artículo44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, permiso con goce de salario y sustitución a dos funcionarios destacados en el puesto de Jefe Administrativo 1 y Técnico Especializado 3 según se desglosa a continuación:

Sr. Mauricio Montero Astúa, cédula 1-1226-0631, puesto Nº 102064, Jefe Administrativo 1, para ser sustituido con goce de salario para la incorporación de una Jefa o Jefe Administrativo 1

Sr. Jorge Díaz Brenes , cédula 1-0966-0131, puesto Nº 54063, Técnico Especializado 3, para ser sustituido con goce de salario para la incorporación de una Auxiliar Administrativa o Auxiliar Administrativo.

Page 233: documento n° 4642-16

No se omite indicar que los recursos presupuestarios para atender este requerimiento pueden ser cargados a la ejecución ordinaria del Organismo de Investigación Judicial para el 2016 correspondiente a salarios de las plazas sobrantes o vacantes aprobadas y no utilizadas durante este año.

Esta medida permitirá solventar la urgencia de llenar los vacíos descritos por lo que resta del año y hacer frente a la imposibilidad actual que, de acuerdo con las cargas de trabajo y la estructura que actualmente posee la Sección de Comunicaciones, afectan su campo administrativo, de control, supervisión, entre otras áreas. Siendo además que estos requerimientos, tal y como se indicó fueron presentados, analizados y avalados por los Honorables Miembros de ese Consejo en razón de los estudios técnicos que igualmente son de conocimiento de ese Consejo.

Sin duda la viabilidad de atender este requerimiento constituye una solución estable, sostenida y garantiza un esfuerzo constante, máxime que el personal adicional puede ser incorporado sin inconveniente dada la capacidad disponible en la infraestructura y los equipos técnicos que conforman la Unidad.

Es así que, considerando la urgencia que representa para este Organismo promover los ajustes que garanticen la adecuada operacionalidad administrativa de las distintas dependencias en razón de sus responsabilidades y tareas; es que se plantea el tomar una medida efectiva y sostenida para llevar a cabo la aplicación inmediata de las labores descritas en este oficio.

Finalmente, no se omite indicar que esta solicitud se formula en aras no sólo de mejorar el servicio que presta esa Sección para beneficio de todas las dependencias de este Organismo, sino garantizando con ello el convertir los esfuerzos que promueve el Poder Judicial a través de la aplicación de la Ley de Control Interno en acciones concretas y prácticas, además de ser consecuentes con los objetivos incluidos en los Planes Estratégicos del mismo Poder Judicial orientados a promover un uso restrictivo y óptimo en el manejo del presupuesto, por lo que tal y como se aprecia esta propuesta es congruente con los parámetros excepcionales que pueden ser considerados para su eventual aprobación, no sin antes indicar que de contar con el aval respectivo, la Jefatura Sección velará por la adecuada administración del recurso y se rendirá un informe sobre la labor desarrollada durante el período autorizado.”

- 0 -

Page 234: documento n° 4642-16

A estos efectos, aportan el oficio N° 395-2016 del 19 de abril de 2016,

suscrito por la máster Dinorah Álvarez Acosta, Jefa interina de Macroproceso

Financiero Contable, la licenciada María Antonieta Herrera Charraun, Jefa de

Proceso Presupuestario- Contable y la licenciada Marlen Sánchez Solís, Jefa de

Subproceso Presupuestario, donde remiten certificación de contenido presupuesta-

rio para “Cubrir el costo estimado para otorgar permiso con goce de salario y susti-

tución para 1 Técnico Especializado 3 I 1 Jefe Administrativo 1 por el período

comprendido del 25-04-16 al 31-12- 16” por ¢14,531,546.85 (catorce millones qui-

nientos treinta y un mil quinientos cuarenta y seis colones con ochenta y cinco

céntimos), distribuidos en los siguientes programas, subpartidas y fuente de financia-

miento:

- 0 -

Se acordó: Comunicar a la Dirección General del Organismo de

Investigación Judicial y a la Sección de Comunicaciones de ese Organismo que

este Consejo está dispuesto a considerar la propuesta de permiso pero no para una

plaza de Jefatura; por lo tanto la Dirección de Gestión Humana y la Dirección

General de ese Organismo deberán definir otra categoría de puesto para atender la

necesidad que se expone, dentro de la Sección de Comunicaciones.

Page 235: documento n° 4642-16

ARTÍCULO LXI

Documento N° 5074-16

Mediante circular Nº 216-2014 del 8 de octubre de 2014, la Secretaría Gene-

ral de la Corte, publicada en el Boletín Judicial Nº 213 del 5 de noviembre de 2014,

hizo de conocimiento de las servidoras y servidores judiciales, el acuerdo tomado

por este Consejo en sesión Nº 83-14, celebrada el 18 de setiembre de 2014, artículo

XLIX, en que adicionó la circular Nº 176-2013 denominada "Protocolo sobre el

procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un fami-

liar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial", pu-

blicada en el Boletín Judicial No. 233 del 3 de diciembre de 2013.

Mediante oficio N° 414-DG-2016 del 28 de abril de 2016, el licenciado Mi-

chael Soto Rojas, Subdirector General interino del Organismo de Investigación Ju-

dicial, remitió con su aval, la nota suscrita por el servidor Osvaldo Ramírez Miran-

da, Jefe de Investigación del Organismo de Investigación Judicial, Sección de Deli-

tos Varios, en la que por los motivos que expuso, solicitó permiso con goce de sala-

rio por el plazo de dos semanas a partir del 2 de mayo de 2016, para el cuido de su

esposa.

De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-11262

de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, se acordó: Acoger parcialmente la

gestión anterior, en consecuencia: Conceder permiso con goce de salario y sustitu-

ción al servidor Osvaldo Ramírez Miranda, Jefe de Investigación del Organismo de

Page 236: documento n° 4642-16

Investigación Judicial, Sección de Delitos Varios, por el plazo de 5 días hábiles, a

partir del 3 de mayo de 2016, para que se organice con el cuido de su esposa.

Las Direcciones de Gestión Humana y General del Organismo de Investiga-

ción Judicial, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXII

DOCUMENTO N°4842-16Mediante circular Nº 162-15 publicada en Boletín Judicial Nº 217 del 9 de

noviembre de 215, se hizo de conocimiento de las personas funcionarias y

servidoras judiciales que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 74-15

celebrada el 18 de agosto de 2015, artículo L, acordó comunicar, que en relación a

las solicitudes para asistir a eventos académicos, ya sea como participantes o

expositores por medio de invitaciones personales que reciben; deberán gestionar

vacaciones o un permiso sin goce de salario, salvo que dichos permisos provengan

de actividades oficiales promovidas por este Poder de la República o avaladas por

el Consejo Superior. Lo anterior por cuanto deben tomarse las medidas para que no

se afecte el servicio público, además que las  limitaciones presupuestarias

existentes exigen un uso racional de los recursos institucionales. Por consiguiente,

se les informó que a partir del 2016, cuando se presenten este tipo de permisos se

analizará cada solicitud con criterio restrictivo  y se determinará si se concede el

permiso con goce de salario, sin goce de salario o bien deberán solicitar  vacaciones

para poder asistir.

Page 237: documento n° 4642-16

El máster Juan Pablo Vargas Leitón, Director Ejecutivo del Colegio de

Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante nota del 14 de abril de 2016,

remitió la siguiente gestión:

“Reciban un saludo cordial de parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y de la Comisión de Derecho Penal.

El Centro de Estudios Latinoamericanos de Derecho Penal y Dere-cho Procesal de la Universidad de Göttingen, Alemania, ha estado organi-zando un Seminario Centroamericano sobre la Delincuencia y la Justicia Penal Juvenil en Centroamérica, a celebrarse los días 21 y 22 de julio de 2016 en dicha Universidad y ha cursado una invitación expresa a nuestra institución a fin de enviar a algún miembro de nuestro gremio a participar en tan magno evento.

La Comisión de Derecho Penal y la Junta Directiva del Colegio de Abogados, han seleccionado por sendos acuerdos firmes, al Dr. Álvaro Burgos Mata, Juez IV del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial con sede en Goicoechea y Catedrático de la Facultad de Derecho de la Uni-versidad de Costa Rica para representamos y exponer una ponencia en esta actividad.

Para el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, y no du-damos que igualmente para el Poder Judicial de Costa Rica en donde ejerce normalmente sus funciones el Dr. Burgos como administrador de justicia, miembro de tribunales examinadores del Consejo de la Judicatu-ra, y Docente de la Escuela Judicial, la representación del Dr. Álvaro Burgos Mata, Juez Penal quien cuenta con una amplia experiencia, tanto en el campo Penal de Adultos como en materia Penal Juvenil, e integrante de la Comisión de Derecho Penal, de este Colegio, en este Seminario de tan alto nivel en el campo Penal que conjuga a Especialistas en el Campo Penal Juvenil de Alemania e Iberoamérica, es de suma relevancia y tras-cendencia.

Por lo anterior, en virtud del Convenio de colaboración existente entre el Poder Judicial y el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, les solicitamos respetuosamente interponer sus buenos oficios, con la finalidad de autorizar el Permiso con Goce de Salario y Sustitución y la utilización del respectivo Pasaporte de Servicio, del día 18 al 22 de Julio del 2016, para el Dr. Álvaro Burgos Mata, siendo que el traslado hasta Alemania se hará el lunes 18 de julio del 2016 y posteriormente a la lle-gada en Europa el día siguiente 19 de julio del 2016, el Dr. Burgos tendrá que realizar un desplazamiento en tren el siguiente día 20 de julio hasta la ciudad de Gottingen, para desarrollar propiamente las actividades progra-madas los días 21 y 22 de julio del 2016.

Page 238: documento n° 4642-16

No omitimos manifestar que el Dr. Álvaro Burgos Mata se en-cuentra absolutamente al día en sus funciones jurisdiccionales y cuenta para los efectos correspondientes con el visto bueno del Juez Coordinador del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, con sede en Guadalupe de Goicoechea, el Msc. Hugo Porter Aguilar para participar en el Seminario previamente indicado.”

- 0 –

Se acordó: Denegar lo solicitado por el máster Juan Pablo Vargas Leitón,

Director Ejecutivo del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en razón

de no ser una actividad oficial promovida por el Poder Judicial o avalada por este

Consejo, además de las limitaciones presupuestarias existentes que exige un uso

racional de los recursos institucionales. No obstante el doctor Álvaro Burgos Mata,

Juez del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, podrá gestionar

vacaciones o permiso sin goce de salario para asistir a la citada actividad.

El Integrante Amador Badilla se abstiene de votar.

El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función

Jurisdiccional y el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,

tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO LXIII

DOCUMENTO N° 4868-16

Mediante circular Nº 216-2014 del 8 de octubre de 2014, la Secretaría

General de la Corte, publicada en el Boletín Judicial Nº 213 del 5 de noviembre de

2014, hizo de conocimiento de las servidoras y servidores judiciales, el acuerdo

tomado por este Consejo en sesión Nº 83-14, celebrada el 18 de setiembre de 2014,

Page 239: documento n° 4642-16

artículo XLIX, en que adicionó la circular Nº 176-2013 denominada “Protocolo

sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a

un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico

especial”, publicada en el Boletín Judicial No. 233 del 3 de diciembre de 2013.

La licenciada Marykriss López Aguilar, Profesional en Informática 2 de la

Sección de Delitos Informáticos del Organismo de Investigación Judicial, mediante

correo electrónico del 22 de abril 2016, solicitó, por los motivos que expone

permiso para cuidar a su señora madre, en razón de que el 24 de mayo del 2016

será sometida a una intervención quirúrgica. .

Mediante correo electrónico del 25 de abril 2016, la licenciada López

Aguilar, remite captura de pantalla en la cual se indica que tiene un total de 8 días

ganados y 18 días proporcionales, para un total de 18 días disponible en su saldo de

vacaciones.

De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-11262

de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, se acordó: Acoger la gestión anterior,

en consecuencia: Conceder permiso con goce de salario y sustitución a la licencia-

da Marykriss López Aguilar, Profesional en Informática 2 de la Sección de Delitos

Informáticos del Organismo de Investigación Judicial, por el plazo de 5 días hábiles

a partir del 24 de mayo del 2016, fecha de la operación de su señora madre, tiempo

en el que deberá organizarse con el cuido.

Page 240: documento n° 4642-16

La Sección de Delitos Informáticos del Organismo de Investigación Judicial

y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda. Se de-

clara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXIV

DOCUMENTO N° 1344-16, 4934-16

El máster Walter Espinoza Espinoza, Director General del Organismo de

Investigación Judicial, mediante oficio N° 75-DG-16 del 26 de enero 2016, realiza

la siguiente solicitud:

“Me dirijo a ustedes con todo respeto, para saludarles y a la vez solicitarles su ayuda en la aprobación de un permiso con goce de salario y sustitución correspondiente al Lic. Marco Monge Gómez.

A continuación la justificación de esta solicitud:

1- Incremento en criminalidad: La Oficina de Información y Prensa fue creada desde hace 40 años. En ese lapso de tiempo la pobla-ción y con ella la criminalidad, se ha incrementado grandemente en nues-tro país.

Prueba de esto son los datos de los últimos 12 años, que se detallan a continuación en datos expuestos por la Oficina de Planes y Operacio-nes:

La cantidad de delitos ingresados al OIJ en los últimos 12 años ha aumentado en casi un 90%. El año 2007 fue la última ocasión en que la cantidad de denuncias sumaron poco más de 50 mil ilícitos. En el año 2008 y 2009 el ingreso de delitos aumentó en un 41%, siendo que termina estabilizándose en 75 mil denuncias, lo cual equivale a un aumento real en la carga de trabajo en términos de denuncias de un 50% si se compara con lo que se recibió en el 2007.

Número de Delitos entrados al Organismo de Investigación Judicial durante el periodo 2003-2013.

Page 241: documento n° 4642-16

El personal de la institución aumentó también considerablemente. Actualmente el Organismo cuenta con más de tres mil personas laborando. Hace 40 años, las y los investigadores no llegaban a 100 en total, quienes, desde San José atendían los delitos acontecidos en todo el país.

2- Desproporción en cantidades de personal en oficinas de prensa institucionales: Mientras que la criminalidad ha aumentado gran-demente, la Oficina de Prensa cuenta casi con la misma cantidad de per-sonal para atender las necesidades de información institucionales. Se debe resaltar que la gran mayoría de información que emite el Poder Judi-cial para la prensa nacional e internacional, sale de la Oficina de Prensa del OIJ, pues es el ámbito que recibe de primera mano toda la informa-ción delictiva del país. Sin embargo, mientras que la Oficina de Prensa del Poder Judicial cuenta con muchos especialistas en comunicación, el OIJ cuenta con solamente tres profesionales en ese campo.

A lo apuntado hay que añadir que la Oficina de Prensa de OIJ atiende a los periodistas de todo el país los 365 días del año, incluso en horario extendido durante semana, trabajando de lunes a domingo, con asistencia presencial en la oficina. Esto por cuanto los delitos suceden todos los días, a todas horas y los periodistas requiere información oportuna y veraz, sobre todo para que las publicaciones tengan una fuente de información oficial.

Esto hace que, de los siete días de la semana, dos días (lunes y martes) la oficina cuente con tan sólo dos periodistas atendiendo todas las demandas de comunicación. Sólo tres días de la semana están los tres periodistas (miércoles, jueves y viernes) y los fines de semana hay un periodista en la oficina atendiendo a la prensa.

Page 242: documento n° 4642-16

3- Redes sociales y página web: Desde el año 2010 el OIJ ha creado sus redes sociales Facebook, Twitter y You Tube, las cuales han sido de gran éxito. Actualmente el Facebook cuenta con más de 220 mil seguidores, Twitter con casi 29 mil seguidores y You Tube cuenta con casi cuatro mil seguidores y más de siete millones de visualizaciones (7.000.000). Esto muestra que la recepción por parte de la población ha sido exitosa.

Haciendo una balance, el Facebook del Poder Judicial (administrado por un Community Manager) tiene tan sólo un 10% de seguidores (poco más de 20 mil) en comparación con la cantidad de los que tiene nuestro Organismo en su red social (ver recuadro). Esto a pesar de que el OIJ no cuenta con una persona para que atienda a tiempo completo dichas redes sociales, como lo tiene la Oficina de Prensa del Poder Judicial. A pesar de que es poco personal, entre sus múltiples ocupaciones, atiende las redes sociales e interactúa con las y los seguidores. Lo óptimo sería tener una persona que durante el día se dedique a la atención de estos medios.

Para muestra, a continuación una comparación realizada del Facebook del OIJ y el del Poder Judicial, en la página Fanpage Karma (http://www.fanpagekarma.com esta página es de monitoreo de redes sociales y páginas web) sobre diferentes ítems como: cantidad de fans, crecimiento reciente, actividad en la red, interacción con el público y nivel de servicio:

Los datos muestran que, mientras que el OIJ tiene 219 mil seguidores, el Poder Judicial (PJ) tiene apenas 22 mil. Igualmente muestra un 1,4 de crecimiento semanal del OIJ en comparación con tan sólo un 0,4% del PJ. La actividad en la red del OIJ recientemente fue de un 1%, mientras que la del PJ fue de un 0,1%. La interacción con el público también fue mayor en el caso del OIJ y el nivel de servicio igualmente, ya que para el OIJ fue de un 7%, mientras que el PJ muestra un 0%.

Adicionalmente, el personal de la oficina es el que se encarga de alimentar la página web de la institución, con las noticias que acontecen todos los días y adicionalmente notas de relevancia institucional para promover el trabajo social que se hace, y que a los medios de comunicación no les interesa promocionar.

4- Labores de comunicación: El Organismo emite en prome-dio 5 boletines al día, atiende en promedio 26 solicitudes de periodistas y personal judicial (entrevistas, conferencias de prensa, datos generales de

Page 243: documento n° 4642-16

delitos, publicaciones, etc.). A todo esto se suma la atención a las redes sociales (las cuales ya se indicó que son de las más grandes del país), atención a charlas a escuelas y colegios, asistencia a ferias (universitarias y empresariales), notas institucionales, campañas publicitarias internas y externas, actividades protocolarias, etc.

Son múltiples las necesidades en comunicación que tiene la institución, ya que, si bien la oficina nació para la atención a la prensa, actualmente cumple con muchas más funciones en comunicación. Todos los argumentos anteriores han influido en que el personal de prensa esté saturado de trabajo, por lo que no se pueden atender todas las demandas de comunicación de la manera más adecuada.

5- Trabajo operativo requiere más atención: Debido a que el trabajo operativo de los agentes de investigación inicia desde tempranas horas de la mañana, vale la pena:

a. Exponer en nuestros propios medios (redes sociales) el traba-jo que se está realizando.

b. Brindar a las y los periodistas información verás de los traba-jos operativos que realiza la institución. Ellas y ellos requieren informa-ción desde tempranas horas de la mañana.

Lo ideal sería que haya personal desde las 6:00 a.m. en la oficina, para brindar a la prensa información veraz y confiable sobre el trabajo que realizan los agentes judiciales, así como coordinar las entrevistas con voceras o voceros, sobre los hechos que están aconteciendo. De esta ma-nera también se evitaría que personal de otras instituciones que asisten a los allanamientos, brinden información errada a la prensa, o información que comprometa las investigaciones.

6- Gran aumento en medios de comunicación masivos: A lo anteriormente expuesto, se debe añadir que los medios de comunicación han crecido cuantiosamente en todo el país. Hace 20 años, el total de me-dios de comunicación era menos de un 50% de lo que actualmente es, se-gún estudios de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica. Hay que tomar en cuenta que actualmente, los medios digita-les han proliferado cuantiosamente, teniendo una cobertura, ya no sólo a escala nacional, sino también internacional, por lo que hay que tener es-pecial cuidado con todas las informaciones que se emiten y la atención a la prensa que realiza sus consultas, no sólo en Costa Rica, sino en dife-rentes partes del mundo.

Por todo lo anteriormente expuesto, si bien, sería ideal contar con mucho más personal en la Oficina de Información y Prensa, actualmente se requiere con urgencia, al menos una plaza más para atender las redes

Page 244: documento n° 4642-16

sociales institucionales, tomando en cuenta que, nuestras redes sociales son de las más grandes que hay en las instituciones públicas de nuestro país.

Una plaza más también le permitiría a la institución ampliar el horario por las mañanas, para que esta persona se encargue desde muy temprano de atender los comentarios que se generan, derivados del trabajo operativo que realiza la institución. Además permitirá exponer el trabajo positivo de la institución y brindarles a las y los periodistas de los medios de comunicación, la información derivada de estos operativos.

Vale la pena resaltar que el Organismo cuenta con presupuesto suficiente para cubrir los gastos de esta sustitución, según se indica en la certificación del Departamento de Personal, que se adjunta con esta solicitud.

Como les indiqué anteriormente, mi solicitud respetuosa es para la aprobación de un permiso con goce de salario y sustitución de la plaza N° 368009 correspondiente al Lic. Marco Monge Gómez, Profesional 2 en Comunicación.”

-0-

Seguidamente mediante el oficio 1632-16 de 16 de febrero 2016, la

Secretaría General de la Corte informó, al Máster Walter Espinoza Espinoza que

hasta la primer semana del mes de marzo de 2016, se extenderían certificaciones de

contenido presupuestario para la concesión de los permisos con goce de salario, de

conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que la

gestión se mantendría en archivo temporal, a la espera del citado documento.

La servidora Yorleny Vargas Morales, Secretaría de la Dirección General del

Organismo de Investigación Judicial, mediante correo electrónico del 25 de abril

2016, remite oficio N° 0396-2016 del 19 de abril 2016, en el cual se adjunta la cer-

tificación de Contenido Presupuestario, suscrito por la máster Dinorah Álvarez

Acosta, jefa interina de Macroproceso Financiero Contable, la licenciada María

Page 245: documento n° 4642-16

Antonieta Herrera Charraun, jefa Proceso Presupuestario–Contable y la licenciada

Marlen Sánchez Solís, jefa Subproceso Presupuestario, la cual se trascribe.

“En atención a la solicitud realizada por la Dirección a su cargo, y con fundamento en la estimación del costo emitida por la Dirección de Gestión Humana, se adjunta certificación de contenida presupuestario, con la finalidad de otorgar permiso con goce de salario para un puesto de esa Dirección, según el siguiente detalle:

1. 1 Profesional2, período del 25/04/16 al 31/12/2016 (Progra-ma 928)

La certificación se extiende según lo indicado por la Dirección de Gestión Humana referente a la inclusión de recursos en el Presupuesto 2016. Esto, en el entendido que se analizará el comportamiento del conte-nido presupuestario en cada Programa y Subpartida en conjunto con la Dirección e Gestión Humana para el período 2016.

Por último, es importante indicar que la emisión de esta Certifica-ción de Contenido sustituye el puesto detallado con anterioridad, indicado en su oportunidad en el oficio 343-P-2016.

MBA. DINORAH ALVAREZ ACOSTA,JEFA a.í. – DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

DEL PODER JUDICIAL, CERTIFICA:

Que en la Partida 0 “Remuneraciones”, del presupuesto del año 2016, se incorporaron recursos mediante Ley N° 9341, para “Cubrir el costo estimado para otorgar permiso con goce de salario y sustitución para 1 Profesional 2, por el período comprendido del 25-04-16 al 31-12-16”, por un monto total estimado de 15,681,028.58 (quince millones seiscientos ochenta y un mil veintiocho colones con 58/100) distribuido en los siguientes programas, subpartidas y fuente de financiamiento.

Dada en la ciudad de San José, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis.”

- 0 -

Page 246: documento n° 4642-16

Se acordó: 1.) Denegar lo solicitado por el máster Walter Espinoza

Espinoza, Director General del Organismo de Investigación Judicial. 2.) Indicar a

don Walter que de requerir apoyo se solicite al Departamento de Prensa y

Comunicación Organizacional.

ARTÍCULO LXV

Documento N° 11976-15, 5002-16

En sesión N° 30-16 celebrada el 31 de marzo del 2016, artículo LXVIII, se

acogió la solicitud de la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva,

y por tratarse de un asunto de interés institucional, de conformidad con lo que

establece el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial,-entre

otros-, se prorrogó el permiso con goce de salario y sustitución a los puestos de

Profesional en Arquitectura, Plaza N° 43721, 111271; en el Departamento de

Servicios Generales, del 7 de abril y hasta el 6 de julio del 2016, a fin de que

continúen con las labores correspondientes.

La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, mediante nota

N° 1742-DE-2016 del 20 de abril del 2016, comunicó:

- Como es del conocimiento del Consejo Superior, la reforma al Código Laboral y el nuevo Código Procesal Civil, imponen a la institución grandes obligaciones en materia de infraestructura, principalmente en el Primer Circuito Judicial de San José, para implementar los nuevos modelos de administración de justicia que conllevan esas normativas caracterizadas por la especialización, la oralidad y la inmediatez.

-- Para poder suplir estas necesidades se ha impulsado la construcción de un

edificio en el terreno ubicado en el costado norte de la Corte Suprema de Justicia

Page 247: documento n° 4642-16

con recursos de los remanentes de incapacidades que la institución ha venido acumulando a lo largo de muchos años a la luz del convenio para pago de incapacidades que se mantiene a la fecha con la Caja Costarricense del Seguro Social.

-- En esta linea se solicitó autorización al Ministerio de Hacienda, la cual fue

concedida conforme oficio NºDM-0544-2016 que conoció el Consejo Superior en sesión 33-16, de fecha 07 de abril 2016, articulo LV.

-- Para dar celeridad a la construcción de esta edificación, se incluyó mediante

adenda, al Contrato de Fideicomiso Inmobiliario del Poder Judicial 2015, la cual fue presentada ante la Contraloría General de República mediante oficio Nº 3408-DE-2016.

-- Debido a que resulta imperativo iniciar a la brevedad con el desarrollo de la

propuesta de distribución arquitectónica para que el Fideicomiso cuente con el insumo para contratar los planos y la construcción del edificio como parte de un proyecto integrado para acortar tiempos al proceso, me permito remitir oficio Nº 365-05-SG-2016 de 12 de abril en curso, que suscribe el licenciado Jorge Ramírez Vega, Jefe a,í del Departamento de Servicios Generales, en el que para este fin, solicita permiso con goce de salario para el arquitecto Sergio Sotelo Doña.

--- No obstante, conforme acuerdo tomado por Consejo Superior en sesión celebrada

el 31 de marzo de este año, articulo LXVIII, relacionado con "Proyecto Institucional para Mejorar el Proceso de Contratación Administrativa, para la ejecución Presupuestaria 2016", es menester modificarlo, de manera que sea el Ingeniero Electromecánico, Sergio Mora Elizondo, puesto Nº 96484, quien se constituya en el beneficiario del permiso con goce de salario y consecuentemente el arquitecto Sotelo pueda ser considerado en este otro proyecto con un nuevo permiso con goce de salario.

-- Con base a lo anterior, y según la estimación de costos remitida por la

Dirección de Gestión Humana, se adjunta certificación de contenido presupuestario oficio Nº 393-P-2016, suscrito por la MBA Dinorah Álvarez Acosta.

-- 0 -

Seguidamente se transcribe el Oficio Nº 365-05-SG-2016, que dice:

“De acuerdo con las instrucciones de esa Dirección Ejecutiva, en el sentido de que se requiere hacer el planteamiento de la distribución arquitectónica de referencia del edificio Anexo E, que en principio tendrá un sótano y nueve niveles, cuyo propósito será para alojar los despachos judiciales que conocerán de lo civil y de lo laboral a raíz de la nueva legislación, es de interés se gestione un permiso con goce de salario para

Page 248: documento n° 4642-16

el arquitecto Sergio Sotelo Doña, quien se encargaría de efectuar el planteamiento requerido.

Al tratarse de una torre de nueve niveles, dos materiales jurisdiccionales, por las dimensiones y limitantes espaciales del terreno, los estudios básicos para delimitar los servicios sanitarios, ascensores, escaleras principales, escaleras de emergencia, posibles ductos mecánicos y eléctricos, entre otros, se estima necesario contar con tres meses para realizar los trabajos encomendados.

Para proceder en estos términos, considerando que el Arquitecto Sotelo cuenta con un permiso con goce de salario por tres meses, conforme el acuerdo tomado por Consejo Superior en sesión celebrada el 31 de marzo de este año, artículo LXVIII, relacionado con “Proyecto Institucional para Mejorar el Proceso de Contratación Administrativa, para la Ejecución Presupuestaria 2016”, es menester modificar el acuerdo citado, de manera que sea el  puesto Nº 96484, ocupado por el Ingeniero Electromecánico, Sergio Mora Elizondo, quien se constituya en el beneficiario del permiso con goce de salario y excluyendo al Arquitecto Sotelo Doña..”

- 0 -Con base en lo anterior, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, remitió el

oficio N° 393-P-2016 suscrito por la máster Dinorah Álvarez Acosta, Jefa interina

del Macroproceso Financiero Contable, en donde adjunta la certificación de

contenido presupuestario para “cubrir el costo estimado para lograr otorgar el

permiso con goce de salario y sustitución para un profesional 2 por el periodo

comprendido del 27 de abril al 26 de julio del 2016.

Se acordó: 1.)  Otorgar permiso con goce de salario y sustitución al servidor

Sergio Sotelo Doña, quien ocupa la plaza No.111271, de Profesional en

Arquitectura, de conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo cuarto de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, del  3 de mayo al 2 de agosto del 2016, para

que trabaje en las labores que se da cuenta. 2) Modificar el permiso otorgado en

sesión N° 30-16 celebrada el 31 de marzo del 2016, artículo LXVIII, excluyendo al

Page 249: documento n° 4642-16

servidor Sotelo Doña y  otorgándolo a la plaza N° 96484 ocupada  por el ingeniero

Electromecánico, Sergio Mora Elizondo.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO LXVI

Documento N°4939-16

La Secretaría General de la Corte, mediante Circular Nº 162-2015

“Restricción a las solicitudes para asistir a eventos académicos,  ya sea como

participantes o expositores”, del 23 de setiembre de 2015, publicada en el Boletín

Judicial Nº 217 del 9 de noviembre de 2015, hizo de conocimiento de las personas

funcionarias y servidoras judiciales, lo siguiente:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 74-15 celebrada el 18 de agosto de 2015, artículo L, acordó comunicar a las personas funcionarias y servidoras judiciales, que en relación a las solicitudes para asistir a eventos académicos,  ya sea como participantes o expositores por medio de invitaciones personales que reciben; deberán gestionar vacaciones o un permiso sin goce de salario, salvo que dichos permisos provengan de actividades oficiales promovidas por este Poder de la República o avaladas por el Consejo Superior.

Lo anterior por cuanto deben tomarse las medidas para que no se afecte el servicio público, además que las  limitaciones presupuestarias existentes exige un uso racional de los recursos institucionales. Por consiguiente, se les informa que a partir del 2016, cuando se presenten este tipo de permisos se analizará cada solicitud con criterio restrictivo  y se determinará si se concede el permiso con goce de salario, sin goce de salario o bien deberán solicitar  vacaciones para poder asistir.”

- 0 -

Page 250: documento n° 4642-16

El licenciado Hugo Vargas Quirós, Juez del Tribunal Penal del Segundo

Circuito Judicial de San José, mediante correo electrónico del 25 de abril del 2016,

manifestó lo siguiente:

            “…servidor judicial en el puesto de Juez de Juicio en el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (Juez 4); atento me presento ante su autoridad con la finalidad de realizar la siguiente gestión:

            I.-) ANTECEDENTES:             I.1.-) Quien gestiona es abogado activo, agremiado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, así como servidor judicial en propiedad en el puesto supra mencionado.-

            I.2.-) Que el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica ha decidido la participación de dos selecciones de fútbol en categorías “master” y “legend” en el próximo Mundial de Fútbol para Abogados organizado por la organización no gubernamental francesa Mundiavocat, el cual se llevará a cabo en Murcia, Reino de España, del 13 al 22 de mayo del 2016; siendo que incluso las delegaciones oficiales ya fueron debidamente juramentadas por el Presidente del Colegio de Abogados M.Sc. Froylán Alvarado Zelada, el pasado siete de abril del año en curso; informándose además que se solicitó por la organización gremial, el aval de la actividad como de interés deportivo nacional ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).-

            I.3.-) Que el infrascrito, he resultado seleccionado como parte del cuerpo de jugadores en la delegación futbolística que participará en el mundial y ya he prestado el juramento debido como miembro de la Delegación Oficial.-

            I.4.-) Que mediante carta oficial recibida en fecha 15 de abril del 2016; la Jefatura de la Dirección del Deporte del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, me informó que por el tipo de actividad a la que asistiré junto con otros colegas deportistas; se me debe conceder por aplicación normativa estricta, los beneficios de la Ley N° 7800 conocida como la “Ley del Deporte”, y en ese sentido la carta informa a nuestra Jefatura dentro del Sector Público, sobre los alcances de lo que procede aplicar en tratándose de funcionarios públicos y los permisos laborales (adjunto el oficio respectivo).

            I.5.-) Conociendo que el honorable Consejo Superior del Poder Judicial ha venido sosteniendo el criterio de que: cuando existe un interés nacional declarado por las organizaciones e instituciones deportivas estatales, especiales y vinculantes, y se represente al país en actividades de esta clase en donde es necesario ausentarse del trabajo en desempeño

Page 251: documento n° 4642-16

de las mismas; no existe impedimento alguno de que el Poder Judicial, aplique y haga efectivas las normas vinculantes y atinentes de la Ley 7800, concediéndose permisos con goce de salario a los deportistas seleccionados, incluso con sustitución para no afectar el servicio público.- Para tales efectos cito los siguientes acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial que fueron resueltos positivamente al respecto de este tema: Artículo XI de la Sesión 69-00 del 31 de agosto del 2000, Artículo XXIII de la Sesión 54-10 del 27 de mayo del 2010, Artículo XLVII de la Sesión 55-12 del 24 de mayo del 2012, Artículo XVIII de la Sesión 22-13 del 7 de marzo del 2013, y el reciente Artículo XXIX de la Sesión 88-13 del 11 de septiembre del 2013 y Artículo XIV de la Sesión 31-16 del 5 de abril del 2016.- 

            II.-)  PRETENSIÓN:            II.1.- Enterado de acuerdo a la norma del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,   que es el Consejo Superior del Poder Judicial, la entidad institucional encargada de conceder los permisos laborales con goce de salario; solicito directa y expresamente: que se proceda a atender la aplicación de las normas vigentes y que estimamos vinculantes establecidas en los numerales 36, 36 bis y 37 de la Ley de la Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación (Ley del Deporte N° 7800); y en tal condición se me autorice el respectivo permiso con goce de salario para ausentarme del trabajo por los días que dure la actividad, a saber del 13 al 22 de mayo del 2016.-

            II.2.- Que en razón de que el suscrito labora en materia penal, precisamente en una oficina de fuerte carga laboral, y siendo que es necesario separarse del puesto de trabajo por más de una semana para atender el compromiso seria y profesionalmente; con el fin de prevenir desmejoras en el servicio público en atención de juicios y audiencias de apelación, ruego que el permiso me sea otorgado ciertamente con goce de salario, pero además con sustitución en el puesto; proponiéndose por último: que como es necesario transportarme enormes distancias, tanto antes como posterior a la actividad; e igualmente es recomendado el acondicionamiento y aclimatación previo al torneo y descansar posterior a la Copa; se me autorice cubrir la ausencia de otros días antes y después del plazo del permiso -que esperamos me concedan-, pero por medio del uso adicional de días de licencia por vacaciones laborales de acuerdo a las gestiones que ya he hecho ante la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, y que extraoficialmente me han comunicado que ya me aprobaron el goce de las mismas.-  

            II.3.-) Por último informo, que costearé de mi peculio el coste y gastos por la participación en la actividad a la resultamos seleccionados; que además, cuento con seguro médico que me cubrirá durante el tiempo que dure la Competencia; y que de previo a la presente gestión, ya he

Page 252: documento n° 4642-16

gestionado la salida del Despacho donde laboro, sea con permiso de ley que pueda concederme su autoridad, y/o licencia de vacaciones, siendo la ausencia ya aprobada por la Coordinación del Despacho y la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia –como había adelantado-.-

            Quedo a sus órdenes para cualquier adición, aclaración o requerimiento de información que resulte necesario en la tramitación de la presente gestión.-

            NOTIFICACIONES: En el correo institucional  del suscrito [email protected]

            (…)”

- 0 -

Se acordó: Denegar lo solicitado por el licenciado Hugo Vargas Quirós, Juez

del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en razón de no ser

una actividad oficial promovida por el Poder Judicial o avalada por este Consejo,

además de las limitaciones presupuestarias existentes que exige un uso racional de

los recursos institucionales. No obstante el licenciado Vargas Quirós, podrá

gestionar vacaciones o permiso sin goce de salario para asistir a la citada actividad.

El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función

Jurisdiccional y el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,

tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.

ARTÍCULO LXVII

DOCUMENTO N°1281, 4935-16.

En sesión N° 103-15 celebrada el 24 de noviembre de 2016, artículo XX, se

concedió permiso con goce de salario y sustitución al puesto de Auxiliar de

Servicios Generales 4, plaza N° 352737 y a la Técnica o Técnico  Especializado 6,

Page 253: documento n° 4642-16

puesto N° 55643, a partir del 30 de noviembre y hasta el 18 de diciembre de 2015,

a fin de que se dedicaran a labores relacionadas con el estudio sobre el manejo de

drogas decomisadas. Por lo que se dispuso que la Sección de Química Analítica

una vez finalizado el inventario lo remitiera a la Dirección de Planificación, quien

debía rendir un informe de manera inmediata a este Consejo indicando la necesidad

real de recurso humano que se requiriera para la Bodega Secundaria de la Sección

de Química Analítica.

El máster Mauricio Chacón Hernández, Jefe del Departamento de Ciencias

Forenses y el máster Manuel Oreamuno Zepeda, Jefe interino de la Sección de

Química Analítica, con el visto bueno del máster Walter Espinoza Espinoza,

Director General del Organismo de Investigación Judicial, mediante oficio N° 010-

QUI-2016 del 25 de enero de 2016, remitieron la siguiente gestión:

“En el informe 102-DO-2015-B, del 4 de noviembre de 2015, de la Sección de Desarrollo Organizacional, se corrobora que con la plaza Nº 352738 de Auxiliar de Servicios Generales 4, asignada desde el 2008 a la bodega secundaria de drogas de la Sección de Química Analítica, solo se ha podido atender las labores de recepción y almacenamiento de indicios, entrega de casos a los peritos para la ejecución de pruebas técnicas de laboratorio y recepción a los peritos de muestras analizadas y testigos.

En esa bodega quedan atrasadas las siguientes labores:

no se realiza inventarios semestrales de bodega

pendiente de revisión de muestras de casos para destrucción de 2010 a 2014

pendiente de revisión de muestras testigo para destrucción de 2009 a 2012

pendiente de revisión de casos de solo destrucción de droga de 2009 a 2011

Page 254: documento n° 4642-16

no se registran ubicaciones en tres niveles dentro de la bodega

Para atender el pendiente de dicha bodega, el Consejo Superior en Sesión 103-2015, Artículo X, acordó, entre otros puntos:

acuerdo 6) “De conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, conceder permiso con goce de salario y sustitución al puesto de Auxiliar de Servicios Generales 4, plaza N° 352737 y a la Técnica o Técnico  Especializado 6, puesto N° 55643, a partir del 30 de noviembre y hasta el 18 de diciembre de 2015, a fin de que se dediquen a las labores que se da cuenta »

acuerdo 7) «La Sección de Química Analítica una vez finalizado el inventario lo remitirá a la Dirección de Planificación, quien rendirá un informe de manera inmediata a este Consejo indicando la necesidad real de recurso humano que se requiere para la Bodega Secundaria de la Sección de Química Analítica. »

Con base en dicho acuerdo, se nombró a dos personas del 30 de noviembre al 18 de diciembre, las cuales realizaron las siguientes labores: generación de listado de muestras de casos pendientes de destrucción, revisión física de muestras y verificación de la información, todo para casos únicamente del 2010 (se adjunta el informe de labores realizadas). Además se avanzó un 70% en las labores correspondientes a revisión de muestras de casos para destrucción de 2010.

Este tiempo permitió generar un cronograma para atender, del trabajo pendiente, el inventario de muestras para destrucción de los casos 2010 a 2014 y el inventario de casos de solo destrucción de 2009 a 2011. Posteriormente se requerirá atender el inventario de las muestras testigos de 2009 a 2012 y finalmente levantar un inventario general de bodega de los casos desde enero 2015 a la fecha y los testigos de 2013 a la fecha.

En archivo adjunto se presenta un cronograma de trabajo de 20 semanas (las 3 semanas asignadas del 2015 y 17 semanas adicionales requeridas) ya que queda pendiente la segunda revisión de casos del 2010, la preparación de bolsas, coordinación de la entrega a la bodega primaria y la actualización de datos de destrucción en la base de datos, todo para casos del 2010. Además queda pendiente el trabajo completo de destrucción de muestras de casos pendientes de los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

Page 255: documento n° 4642-16

Por lo anterior, con la necesidad de “poner al día” la bodega secundaria de drogas con las muestras para destrucción de los años 2010 a 2014, y debido que en acuerdo de Sesión 103-2015 del Consejo Superior únicamente se otorgó permiso con goce de salario por tres semanas, lo que fue insuficiente, respetuosamente se solicita conceder permiso con goce de salario y sustitución al puesto de Auxiliar de Servicios Generales 4, plaza N° 352737 y a la Técnica o Técnico  Especializado 6, puesto N° 55643, por un período de 14 semanas adicionales, a partir de la concesión del permiso, para laborar de acuerdo al cronograma presentado. Con este tiempo se espera poner al día el inventario de la bodega en las muestras de los casos 2010 a 2014.”

- 0-

Informa la Secretaría de la Corte que mediante oficio N° 1619-16 del 15 de

febrero de 2016, informó al máster Walter Espinoza Espinoza, Director General del

Organismo de Investigación Judicial, que en razón de que hasta la primer semana

del mes de marzo de 2016, se extenderían certificaciones de contenido

presupuestario para la concesión de los permisos con goce de salario de

conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el oficio

N° 10-QUI-216 se mantendría en archivo temporal, a la espera del citado

documento.

Mediante correo electrónico del 25 de abril de 2016, la señora Yorleny

Vargas Morales, Secretaria de la Dirección General del Organismo de

Investigación Judicial, con oficio N° 399-2016 remite certificación de contenido

presupuestario en la cual informa que existe contenido para cubrir el costo

estimado para otorgar permiso con goce de salario y sustitución para 1 Auxiliar de

Servicios Generales 4 y 1 Técnico Especializado 6, por el periodo comprendido del

02-05-16 al 07-08-16, por un monto estimado de ¢4.983.353,21 (cuatro millones

Page 256: documento n° 4642-16

novecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y tres colones con veintiún

céntimos), distribuidos en los siguientes programas, subpartidas y fuentes de

financiamiento:

- 0 -

Se acordó: Acoger la anterior solicitud y por tratarse de un programa

especial y de interés institucional, de conformidad con lo que establece el artículo

44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder permiso con goce de salario y

sustitución al puesto de Auxiliar de Servicios Generales 4, plaza N° 352737 y a la

Técnica o Técnico  Especializado 6, puesto N° 55643, a partir del 2 de mayo y

hasta el 31 de julio de 2016, en el entendido que se deberán establecer los

mecanismos y procedimientos de control adecuados, para el cumplimiento de los

objetivos planteados.

La Direcciones de Gestión Humana, del Organismo de Investigación

Judicial, el Departamento de Ciencias Forenses y la Sección de Química Analítica,

tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXVIII

DOCUMENTO N°4118,4378 -16.

Page 257: documento n° 4642-16

En sesión N° 34-16 celebrada el 12 de abril de 2016, artículo XIX, se

autorizó a la Dirección de Gestión Humana para que proceda a la brevedad a

efectuar la difusión del curso de Postgrado: Especialista en Justicia Constitucional,

Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales.

En relación con lo anterior, mediante correo electrónico del 14 de abril de

2016, doctor Ronald Salazar Murillo, Juez del Tribunal de Apelación de Sentencia

del Segundo Circuito Judicial de San José, remitió la siguiente gestión:

“En días recientes fui invitado por la Universidad de Castilla- La Mancha, España (Sede de Toledo) para participar en el Programa de Especialización de "Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales", a realizarse  del 4 al 22 de julio de 2016.

 Con el respeto de siempre, solicito se me conceda PERMISO CON GOCE DE SALARIO por el período antes mencionado.  No omito manifestarles que el costo del programa, el transporte, hospedaje y alimentación los cubriré de mi propio patrimonio, pues estimo que la inversión personal   e institucional, repercutirá sin duda en mis labores como Juez del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, y como Magistrado Suplente en la Sala Constitucional.

Estimaré la pronta resolución, pues el tiempo de matrícula vence el 17 de abril.

(…)”

- 0-

Se acordó: Denegar lo solicitado por el doctor Ronald Salazar Murillo, Juez

del Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José,

en razón de no ser una actividad oficial promovida por el Poder Judicial o avalada

por este Consejo, además de las limitaciones presupuestarias existentes que exige

un uso racional de los recursos institucionales. No obstante el doctor Salazar

Murillo, podrá gestionar vacaciones o permiso sin goce de salario para asistir a la

Page 258: documento n° 4642-16

citada actividad.

El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función

Jurisdiccional y el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito

Judicial de San José, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.

ARTÍCULO LXIX

DOCUMENTO N°4984-16.Mediante circular Nº 216-2014 del 8 de octubre de 2014, publicada en el

Boletín Judicial Nº 213 del 5 de noviembre de 2014, la Secretaría General de la

Corte, hizo de conocimiento de las servidoras y servidores judiciales, el acuerdo

tomado por este Consejo en sesión Nº 83-14, celebrada el 18 de setiembre de 2014,

artículo XLIX, en que adicionó la circular Nº 176-2013 denominada "Protocolo

sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a

un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico

especial", publicada en el Boletín Judicial Nº 233 del 3 de diciembre de 2013.

El licenciado José Abraham Parra Calvo, SubJefe de la Unidad de

Inteligencia Policial del Organismo de Investigación Judicial, mediante nota del 26

de abril de 2016, solicitó permiso con goce de salario, por las razones que expone,

para el cuido de su señora esposa.

De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-11262

de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, se acordó: Acoger parcialmente, la

gestión anterior, en consecuencia: Conceder permiso con goce de salario y sustitu-

Page 259: documento n° 4642-16

ción al licenciado José Abraham Parra Calvo, SubJefe de la Unidad de Inteligencia

Policial del Organismo de Investigación Judicial, por el plazo de 5 días hábiles a

partir del 4 de mayo de 2016, tiempo en el que deberá organizarse con el cuido de

su señora esposa.

Las Direcciones de Gestión Humana, del Organismo de Investigación Judi-

cial y la Unidad de Inteligencia Policial del Organismo de Investigación Judicial,

tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXX

Documento N° 5203-16

En nota del 2 de mayo de 2016 del servidor Daniel Fonseca Rojas, Auxiliar

Administrativo de la Secretaría General de la Corte, solicitó se le otorgara licencia

para el cuido de su señora madre a partir del miércoles 4 hasta el 20 de mayo del

2016, en razón de haber sido intervenida quirúrgicamente.

De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-11262

de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, se acordó: Acoger parcialmente la

gestión anterior, en consecuencia: Conceder permiso con goce de salario y sustitu-

ción al servidor Daniel Fonseca Rojas, Auxiliar Administrativo de la Secretaría Ge-

neral de la Corte, por el plazo de 10 días hábiles, a partir del 4 de mayo de 2016 y

se organice con el cuido de su madre.

La Dirección de Gestión Humana y la Secretaria General de la Corte, toma-

rán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

Page 260: documento n° 4642-16

ARTÍCULO LXXI

DOCUMENTO N°4976-16.

La Secretaría General de la Corte, mediante Aviso Nº 13-2015 del 23 de

noviembre de 2015, publicado en el Boletín Judicial Nº 9 del 14 de enero de 2016,

hizo de conocimiento, en lo que interesa el acuerdo tomado por este Consejo en

sesión Nº 96-15, celebrada el 29 de octubre del 2015, artículo LIII, en que aprobó

el  Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2015-2016, así como los

lineamientos generales sobre sustituciones.

Mediante correo electrónico del 26 de abril de 2016, el licenciado

Fernando Chacón Rojas, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de

San José, con el visto bueno del licenciado Hanzel Araya Morales, Juez

Coordinador interino de ese Tribunal, solicitó:

“Remito el presente correo a fin de exponer la siguiente situación, con el fin de que sea conocida en la próxima sesión del Consejo.

Desde el día 6 de abril 2016 he estado nombrado como Juez 4 en sustitución del Lic. Álvaro Abarca en el Tribunal Penal del tercer Circuito Judicial de San José, en razón de una incapacidad que le fue dada hasta el día 25 de abril. El día de hoy 26 de abril al licenciado Abarca le fue prorrogada la incapacidad hasta el próximo 13 de mayo.

Es importante informarles que yo me encuentro actualmente integrando un tribunal colegiado en un juicio por dos infanticidios en causa penal número 14-022006-0042-PE seguida contra Karol Cubillo Mora y Jacob Esquivel Rojas (ambos detenidos por esos hechos), no obstante, para el día 9 y hasta el 17 de mayo yo ya tenía gestionadas y aprobadas mis vacaciones en mi plaza en propiedad como defensor público, mismas que solicité ante la Jefatura de la Defensa pues para esas fecha no tenía planeado estar ocupando el puesto de Juez. No omito indicar que mis vacaciones serán fuera de Costa Rica, por lo que incluso ya tengo los tiquetes aéreos comprados.

Page 261: documento n° 4642-16

Todo ello lo informo a fin de que se me autoricen las vacaciones en las fechas señaladas en el puesto de Juez, aún y cuando no tengo los tres meses de estar nombrado en la plaza indicada, ello a fin de poder terminar el debate en el que me encuentro, así como disfrutar de las vacaciones, pues en razón de todo lo indicado es una situación excepcional que sale de mi control.

Desde ya agradezco la atención brindada al respecto y quedo en espera de su respuesta.

(…)”-0-

Con relación a lo anterior, mediante correo del 26 de abril de 2016, el

licenciado Chacón Rojas, informa que las vacaciones que estaría solicitando serían

desde el 9 y hasta el 13 de mayo de 2016, no hasta el 17 de mayo de 2016, como

había indicado en el correo anterior, ello por cuanto es hasta el día 13 de mayo de

2016 que estaría nombrado como Juez 4 en el Tribunal Penal del Tercer Circuito

Judicial de San José.

Se adjunta archivo que contiene imagen del registro de las vacaciones del

servidor Fernando Chacón Rojas, el cual refleja que tiene 20 días disponibles de

vacaciones.

Se acordó: 1.) Tomar nota de la gestión anterior. 2.) Aprobar el disfrute de

vacaciones del licenciado Fernando Chacón Rojas, Juez interino del Tribunal Penal

del Tercer Circuito Judicial de San José, del 9 al 13 de mayo de 2016; lo anterior

por cuanto dicha solicitud fue gestionada con la debida antelación y en virtud de la

prórroga de incapacidad del licenciado Álvaro Abarca Picado, Juez del citado

Tribunal.

Page 262: documento n° 4642-16

El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función

Jurisdiccional, el Tribunal del Tercer Circuito Judicial de San José y la Dirección

de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo

firme.

ARTÍCULO LXXII

DOCUMENTO N°4756-16

En la sesión Nº 10-16 celebrada el 4 de febrero de 2016, artículo XCVI, se

tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

“En sesión N° 108-15 celebrada el 10 de diciembre de 2015, artículo LXXV, se tomo el acuerdo que literalmente dice:

En sesión N° 100-00 celebrada el 19 de diciembre de 2000, artículo VI, en lo que interesa, se nombró en propiedad a la servidora Gabriela Fernández Monge, como Auxiliar Supernumerario 1 de la Dirección Ejecutiva.

La servidora Gabriela Fernández Monge, Técnica Supernumeraria de la Oficina Administrativa del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante nota del 27 de noviembre de 2015, comunicó lo siguiente:

“…Desde el 02 de febrero de 1998 laboro en el Poder Judicial y obtuve la propiedad el 01 de enero de 2001 en la plaza de Técnico Supernumeraria adscrita al Departamento de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva.

En el año 2008 por medio de una nota enviada a mi persona se me indica que a partir del año dos mil nueve, mi plaza sería trasladada al Segundo Circuito Judicial de San José y por ende mi jefe inmediato seria el que ocupara el puesto de Administrador(a) del Circuito en mención.

En ese momento no tuve objeción alguna en aceptar el traslado y colaborar con la Institución, pero con el transcurso del tiempo y el paso de los años me he dado cuenta que este traslado me ha venido a generar un grave perjuicio económico a mi persona; por cuanto mi residencia es en Tres Ríos de Cartago. Aunado a lo anterior, me afecta muchísimo

Page 263: documento n° 4642-16

el que deba abordar dos autobuses para llegar al despacho, amén de que los pasajes han subido muchísimo y el pagar un autobús de más con respecto a San José, me ha generado un mayor gasto además del tiempo que debo de prevenir para mi llegada del que yo incurría cuando laboraba en el Primer Circuito Judicial de San José, donde solo debía abordar un autobús y ahorraba bastante tiempo para mi llegada. Cabe destacar que no cuento con vehículo propio y es por ese motivo que viajo en autobús para llegar al trabajo.

Mi situación económica realmente es muy difícil en este momento, esto por cuanto soy madre de una hija de cuatros años y la cual depende absolutamente de mi, por cuanto el papá de mi hija no me da ningún tipo de ayuda económica y vivo con mi madre quien es una adulta mayor de setenta y ocho años, quien ahora también requiere una mayor atención de mi parte y por quien además debo velar y la atiendo en cuanto regreso de mi trabajo y que el traslado hacia mi residencia me genera mucho tiempo además de que para el momento que mi persona está abordando el segundo autobús se ve afectado mi tiempo por las horas pico y las grandes presas que se generan en la actualidad inevitablemente en nuestro país.

Aunado a ello mi madre es quien cuida a mi hija menor, pero al ser mi madre una persona adulta mayor esto es muy desgastante para ella y ella descansa hasta que yo llego a la casa que lastimosamente es más tarde de lo normal por el traslado que debo hacer al abordar dos autobuses de mi trabajo hasta mi residencia en Tres Ríos, existiendo así una gran necesidad de poder estar en mi hogar más rápido de lo esperado.

Como lo indique anteriormente mi mamá me cuida a mi hija, pero ya el próximo año mi hija debe de ingresar a "maternal" y será otro gasto al que debo incurrir por lo que debo desde ya prevenir esta situación.

Es por este motivo que muy respetuosamente, Honorables integrantes del Consejo Superior, les ruego encarecidamente su ayuda y colaboración para que me puedan trasladar mi plaza en propiedad nuevamente al Primer Circuito Judicial de San José, a la Dirección Jurídica a la cual corresponde los Técnicos Supernumerarios como en su oportunidad se me había nombrado en el año dos mil uno; esto por cuanto dicho traslado me colocaría en una condición mejor a la que me encuentro hoy en día en el que solo tendría que abordar un autobús y estaría llegando en un tiempo más corto a mi hogar y poder compartir con mi hija y ayudar a mi madre que me necesita ahora que está en su tiempo de vejez.

No tengo objeción de que soliciten constancia del salario líquido

Page 264: documento n° 4642-16

que recibo y que es prueba fehaciente de que el perjuicio económico de abordar un segundo autobús es muy grande en mi situación económica.

Señalo para ser notificada al correo [email protected]

(…)”- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la gestión anterior a la Dirección Jurídica y al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, para que valoren la posibilidad de realizar un cambio entre Técnicos Supernumerarios.”

- 0 -

La máster Damaris Vargas Vásquez, Jefa del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, mediante correo electrónico del 25 de enero de 2015, comunicó lo siguiente:

“Reciban un atento saludo. Con el fin de dar respuesta al acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N° 108-15 celebrada el 10 de diciembre del año 2015, artículo LXXV, mediante el que se dispuso, “trasladar la gestión anterior a la Dirección Jurídica y al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, para que valoren la posibilidad de realizar un cambio entre Técnicos Supernumerarios”, así como al Oficio DJ-140-2016, remitido por la máster Karol Monge Molina, Subdirectora de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, en el que solicita valorar la posibilidad de realizar un cambio entre personas técnicas supernumerarias de los Programas a cargo del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, les informo:

Se hicieron las consultas respectivas sin resultados positivos. Ninguna de las personas técnicas supernumerarias de los Programas del Centro, mostró interés en el traslado de la plaza a la Oficina Administrativa del Segundo Circuito Judicial de San José, en lugar de doña Gabriela Fernández Monge, Técnica Supernumeraria de ésta.

Estaré atenta por si requieren información adicional.”

- 0 -

Page 265: documento n° 4642-16

Posteriormente, la licenciada Karol Monge Molina, Subdirectora interina de la Dirección Jurídica, mediante oficio N° DJ-148-2016 del 26 de enero de 2016, comunicó lo siguiente:

“Con el fin de dar respuesta al acuerdo del Consejo Superior de la sesión N° 108-15 celebrada el 10 de diciembre del año 2015, articulo LXXV, mediante el que se dispuso, “trasladar la gestión anterior a la Dirección Jurídica y al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, para que valoren la posibilidad de realizar un cambio entre Técnicos Supernumerarios”; le informo que se consultó con el personal supernumerario tanto de esta Dirección como del Centro de Apoyo, si alguna persona estaría interesada en realizar el traslado de su plaza a la Oficina Administrativa del Segundo Circuito Judicial de San José, en lugar de Gabriela Fernández Monge, Técnica Supernumeraria de dicha oficina, sin embargo ninguna de las personas que conforman el plan a cargo de esta Dirección Jurídica y del Centro de Aporo (sic), aceptó la propuesta de traslado.”

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por rendidos los informes del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y de la Dirección Jurídica. 2) Trasladar las presentes diligencias a la Dirección de Gestión Humana para que valore alguna otra posibilidad de traslado de la servidora Gabriela Fernández Monge, Técnica Supernumeraria de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de San José.”

- 0 -En razón de lo anterior, el máster José Luis Bermúdez Obando, Director

interino de Gestión Humana, la licenciada Waiman Hin Herrera, Subdirectora

interina de Gestión Humana y la máster Dayana Novoa Muñoz, Jefa de la Sección

de Reclutamiento y Selección, mediante oficio N° RS-420-16 del 4 de abril de

2016, remitieron la siguiente gestión:

“La Secretaría de la Corte mediante oficio 1871-16 del 22 de febrero de 2016, solicitó a la Dirección de Gestión Humana, valorar alguna posibilidad de traslado de la servidora Gabriela Fernández Monge, Técnico Supernumerario de la Dirección Jurídica, a continuación nos permitimos informar lo siguiente para conocimiento del Consejo Superior:

Page 266: documento n° 4642-16

La Sección de Reclutamiento y Selección, procedió a verificar la estructura de puestos institucional vigente, a fin de establecer si existen plazas vacantes de “Técnico Supernumerario” que se puedan considerar para realizar el movimiento solicitado; sin embargo aunque el estudió arrojó varios puestos vacantes adscritos al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, los mismos se encuentran ocupados por servidores interinos.

Asimismo en previas solicitudes presentadas ante nuestra sección, según lo comunicó la máster, Damaris Vargas Vásquez, Jefa del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, se consultó al personal supernumerario tanto de la Dirección Jurídica como del Centro de Apoyo, si alguna persona estaría interesada en permutar la servidora Gabriela Fernández Monge, sin embargo ninguna de las perso-nas que conforman la Dirección Jurídica y del Centro de Apoyo, aceptó la propuesta de traslado.

Visto lo anterior, y de conformidad con las políticas institucionales, no es posible acceder a la gestión de traslado pretendida, ello valorando la conveniencia institucional, que el movimiento pretendido se justifica en razones personales y que dicha variación implicaría una afectación directa a una tercera persona.

Asimismo, se hace atenta instancia a la señora González Solís, a realizar un sondeo y considerar como alternativa la opción de permutar, toda vez que entre servidores judiciales que ocupen puestos de igual clase, podrán ser convenidos con el aval de los jefes respectivos, conforme lo estipula el artículo 39 del Estatuto de Servicio Judicial; asimismo para que participe de las convocatorias de reclutamiento que esta sección estará promoviendo, según el nuevo “Modelo Ordinario de Reclutamiento y Selección de Personal”, a efectos de que se inscriba en el cargo y zona de interés, a fin de concretar el movimiento pretendido.”

-0-

Se acordó: Tener por rendido el informe presentado por la Dirección de

Gestión Humana y hacerlo de conocimiento de la servidora Gabriela Fernández

Monge, Técnica Supernumeraria de la Dirección Jurídica.

ARTÍCULO LXXIII

Documento N° 426-15, 4889-16

Page 267: documento n° 4642-16

En sesión N° 25-16 celebrada el 15 de marzo del 2016, artículo CVIII, este

Consejo tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El servidor Jairo Retana Canales, Auxiliar de Seguridad de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante nota del 15 de febrero 2016, remite la siguiente solicitud:

“… giren la indicación al Departamento de Gestión Humana para que se me practique nuevamente la PRUEBA PSICOLOGICA DE IDONEIDAD MENTAL PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO, en virtud de lo siguiente:

1) Laboro como oficial de seguridad para el Poder Judicial des-de el 30 de junio del 2014 y a partir de julio de ese año estoy destacado en el Segundo Circuito Judicial de San José donde fui nombrado el pasa-do 16 de agosto del 2015 en propiedad, encontrándome actualmente en período de prueba.

2) Con la finalidad de renovar el permiso de portación de armas, fui convocado el pasado 01 de febrero al Departamento de Gestión Humana, en donde la licenciada Margarita Guzmán Leitón, Psicóloga de esa oficina me aplicó varias pruebas psicológicas.

3) Después de transcurridas varias horas, dicha profesional me indicó que no era idóneo y que había reprobado la prueba, situación que me sorprendió. En virtud de ello, le solicité que me indicará en que aspectos había fallado sin que se me atendiera mi solicitud, aun cuando este aspecto está consignado en el consentimiento informado firmado el día indicado.

4) Pese a que no he recibido un comunicado oficial del resultado desfavorable, me dirigí de inmediato a mis superiores y les comuniqué lo acontecido, siendo que igualmente sorprendidos por el resultado, dado mis características personales y mi buen desempeño laboral, me recomendaron realizar la presente gestión.

5) Debo hacer saber a su Autoridad que para el momento de la evaluación indicada me encontraba afrontando una situación familiar que de alguna manera pudo haber incidido en el resultado. Recientemente adquirí con un crédito una pequeña vivienda con la finalidad de tener casa propia para mi esposa y mis hijos de 10 y 2 años de edad y no alquilar más, misma que no hemos podido ocupar porque la persona que residía en ella para el momento de la compra no ha querido desalojarla, por lo que tuvimos que iniciar un proceso de desahucio administrativo

Page 268: documento n° 4642-16

que aún no se ha concretado y que nos ha llevado a incurrir en un doble pago, el alquiler y el crédito.

6) Este resultado me sorprende porque para ocupar el cargo de oficial de seguridad, cumplí con los requisitos formales, entre ellos el permiso de portación de armas el cual se me otorgó como resultado de una evaluación psicológica positiva en la que no hubo ningún rasgo de idoneidad, además, porque considero ser idóneo para el cargo y para cumplir con este requisito, toda vez que soy una persona muy formal, responsable, prudente, consciente de las implicaciones que el portar armas de fuego significa, identificado, comprometido y agradecido con la Institución, sin ninguna causa disciplinaria, sanción o llamada de atención por alguna falta o incumplimiento de deberes, lo cual puede ser constatado por su autoridad con consultas a mis superiores en la Unidad Administrativa del Segundo Circuito Judicial de San José: Licenciada Ericka Alfaro Chinchilla, Licenciado Esteban Solano Alvarado, Señora Maribel Burgos Mata y Supervisor Jorge Rodríguez Arce.

7) No omito manifestarles que existen precedentes de casos que ha conocido el honorable Consejo Superior (documentos 7455-15_10343-15, 1668-15_3827-15, 1638-12_6085-2012), en los que se ha autorizado la revaloración de las pruebas psicológicas, ya que en estas median no solo situaciones que puede estar enfrentado el evaluado sino incluso aspectos subjetivos de los evaluadores, y otros , por lo que con todo respeto y en pro de un trato igualitario, les solicito autoricen se me vuelvan a aplicar en un plazo prudencial estas pruebas con una o un pro-fesional distinto a la licenciada Guzmán Leitón, y así en definitiva se me permita demostrar a los señores de este honorable Consejo mi idoneidad para el puesto.

8) Para mayor fundamento a esta solicitud, transcribo extractos de acuerdos que podrían ser considerados para autorizar mi revaloración, dado que tanto el Consejo Superior como la Sala Constitucional en el pa-sado se han referido a este aspecto, donde se ha considerado que personas que han perdido pruebas psicológicas tienen derecho a repetirlas, transcu-rridos más de seis meses:

Acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión número 15-15 celebrada el 19 de febrero del 2015: “Con respecto a la repetición de la evaluación psicológica (prueba psico-laboral) se ha acordado que la repetición inmediata solo a acontecido por medidas temporales o extraordinarias dispuestas por el Consejo Superior, ya que se debe respetar la igualdad de condiciones y derechos de todos los concursantes…”

Page 269: documento n° 4642-16

Acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión número 17-06 del 09 de marzo de 2006, Artículo V: “…Por unanimidad, se acoge la propuesta de efectuar una segunda evaluación siempre y cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde la primera evaluación…”

Acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión 43-10 del 4 de mayo 2010, Artículo LXIX: “…se autorizó para que el departamento de Personal aplicara a la brevedad otra revaloración psicológica individual…”

Resolución N. 2011014274 dentro de Recurso de Amparo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia en expediente 11-012085-0007-CO: “…se dio oportunidad al actor de satisfacer la condición de elegilibilidad, al repetírsele la prueba psico-laboral, con recomendaciones previas para que su ejecución fuera más favorable…” determinando la posibilidad y legalidad de la repetición de esta prueba.

PETITORIA:

Solicito a ustedes honorables miembros del Consejo Superior giren la indicación al Departamento de Gestión Humana de que se me practique nuevamente la PRUEBA PSICOLOGICA DE IDONEIDAD MENTAL PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO, en el plazo que se estime conveniente y por un o una profesional distinta a la licenciada MARGARITA GUZMAN LEITON.

NOTIFICACIONES:

[email protected]@poder-judicial.go.crTeléfono: …”

- 0 -

En sesión N° 72-15 celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo XI, inciso 9, con vista en las proposiciones incluidas en la nómina elaborada por la Dirección de Gestión Humana, se aprobó el nombramiento en propiedad por primera vez, del servidor Jairo Retana Canales, en el cargo de Auxiliar de Seguridad de la Oficina Administrativa del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 16 de agosto de 2015.

En sesión Nº 94-05 celebrada el 29 de noviembre de 2005, artículo XXIV, por mayoría, -entre otros- establecer como nueva política, aplicar hasta un máximo de cuatro entrevistas psicológicas a los oferentes.

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar a la Dirección de Gestión Humana remita el resultado final de la prueba Jairo

Page 270: documento n° 4642-16

Retana Canales, Auxiliar de Seguridad de la Oficina Administrativa del Segundo Circuito Judicial de San José.”

- 0 -

El máster José Luis Bermúdez Obando, la licenciada Waiman Hin Herrera y

la máster Dayana Novoa Muñoz, por su orden, Director y Subdirectora interinos de

Gestión Humana y Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección, remitieron el

oficio N° RS-469-2016 del 12 de abril del 2016, manifestando lo siguiente:

“En atención al oficio Nº 3581-16  emitido por la Secretaria General de la Corte, en el cual se traslada la gestión planteada por el señor Retana Canales Jairo, Auxiliar de Seguridad de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, se traslada el informe rendido por la licda. Alejandra Jeréz Soto, coordinadora de la Unidad de Psicología, del cual se desprenden las siguientes observaciones de especial consideración:

1.  El certificado o dictamen psicológico de idoneidad mental, que alude el señor Retana Canales Jairo, es un requisito legal e indispensable para el trámite del permiso para portación de armas, ante el Ministerio de Seguridad Pública conforme lo regulado en la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530.  Cabe indicar que dicha valoración según lo dispone la ley tiene una vigencia de dos años y al vencerse dicho plazo, el permiso podrá renovarse por igual período; razón por la cual la Unidad de Psicología de Reclutamiento y Selección realiza las valoraciones de idoneidad mental de aquellas personas servidoras en propiedad en el cargo de Auxiliar de Seguridad del Poder Judicial a las que les está por vencer el permiso de portación de armas, a efecto que se gestione su renovación.  Por tanto, la valoración practicada al señor Retana Canales Jairo  no tiene relación con período de prueba, desempeño en el puesto o procesos selectivos institucionales para el cargo Auxiliar de Seguridad.

2. El documento original de la valoración de idoneidad mental practicado al señor Retana Canales Jairo como requisito para la renovación del permiso de portación de armas, fue entregado a la persona evaluada en donde se especifica el resultado obtenido.  Ahora bien respecto la posibilidad de repetir la evaluación se debe indicar quesegún lo que establece el artículo 16 del Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego "...En caso de que la

Page 271: documento n° 4642-16

persona evaluada sea considerada apta para portar armas, los certificados tienen una validez de dos años, a partir de la fecha de emisión. Si resultara no apta, la prueba se podrá volver a aplicar dos años después de aplicada la primera vez..."

Se adjunta el informe.

(…)”- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe presentado por la Dirección de

Gestión Humana. 2.) En razón del anterior informe cesar el nombramiento en

propiedad por falta de idoneidad del servidor Jairo Retana Canales, por haber

perdido uno de los requisitos esenciales e indispensables para ocupar el puesto de

Auxiliar de Seguridad de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San

José, la cual se hará efectiva a partir del 1 de junio del 2016.

La Dirección de Gestión Humana, el Departamento de Seguridad y la

Administración del Segundo Circuito Judicial, tomarán nota para lo que

corresponda a cada uno.

ARTÍCULO LXXIV

DOCUMENTO N°3554,4948-16

En sesión Nº 31-16 celebrada el 5 de abril de 2016, artículoXLI, se conoció

el oficio Nº SACJ-0641-2016 del 17 de marzo de 2016, mediante el cual la master

Lucrecia Chaves Torres, Jefa Sección Administrativa de la Carrera Judicial, remitió

Page 272: documento n° 4642-16

el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-11-2016 celebrada

el 1 de marzo de 2016, artículo X, en la cual se conoció el concurso CJS-03-2015,

para integrar las listas de jueces suplentes categoría 3 en los despachos indicados.

En esa oportunidad se dispuso, en lo que interesa solicitar a la Sección

Administrativa de la Carrera Judicial que remitiera a este Consejo el expediente

psicológico de la servidora Derek Doyley Jácamo para su valoración.

La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la

Carrera Judicial, mediante oficio SACJ-0837-16 del 25 de abril de 2016, remitió la

siguiente gestión:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, y según lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 31-16, del 05 de abril del año en curso, artículo XLI, me permito remitirle sobre con los informes de la valoración psicológica de la Licda. Derek Doyley Jácamo, realizado por el Dr. Leonardo Guillén Pacheco, psicólogo de la Unidad Interdisciplinaria y de la revaloración efectuada por la Licda. Carolina Leitón Arley, psicóloga de la Sección de Reclutamiento y Selección, de la Dirección de Gestión Humana.”

- 0 -

Asimismo, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, informó que

doña Derek se encuentra elegible con un promedio de 75.1680 para el cargo de

jueza 3 y 1 penal.  Participó en varios despachos del país, según el siguiente detalle

y que el tope permitido en que se le puede nombrar es máximo dos despachos.

Juzgado Penal de Cañas (espacio sólo en lista complementaria) Juzgado Penal de Grecia (espacio sólo en lista complementaria). Juzgado Penal I Circuito Judicial de Alajuela, Sede Atenas (espacio sólo en

lista complementaria). Juzgado Penal I Circuito Judicial de Guanacaste Juzgado Penal I Circuito Judicial Zona Atlántica

Page 273: documento n° 4642-16

Juzgado Penal I Circuito Judicial Zona Sur Juzgado Penal III Circuito Judi-cial Alajuela, Sede San Ramón. (la lista se encuentra completa).

Juzgado Penal de Pococí-Guacimo Juzgado Penal de Puriscal Juzgado Penal de Santa Cruz Juzgado Penal de Sarapiqui Juzgado Penal de Salamanca Juzgado Penal de Turrialba (espacio sólo en la lista complementaria). Juzgado Penal de Salamanca Juzgado Penal de Upala Juzgado Violencia Doméstica I Circuito Judicial Zona Atlántica (espacio só-

lo lista complementaria) Juzgado Violencia Doméstica II Circuito Judicial Zona Atlántica (espacio

sólo lista complementaria) Juzgado Violencia Doméstica Cartago

- 0 -Tener por recibidos los informes de la valoración psicológica de la licenciada

Derek Doyley Jácamo y una vez analizados, por mayoría, se acordó: Con base en

lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Carrera Judicial, designar a doña

Derek como Jueza Suplente en los Juzgados Penales del Primer Circuito Judicial de

Guanacaste y Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por el plazo de cuatro

años a partir del 3 de mayo del 2016.

La integrante Conejo Aguilar y el integrante Montero Zúñiga votan por no

designar a la licenciada Doyley Jácamo como Jueza Suplente de los despachos in-

dicados, en razón del resultado de la valoración psicológica.

El Consejo de la Judicatura, el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejora-

miento de la Función Jurisdiccional los Juzgados señalados, así como la Dirección

de Gestión Humana y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, tomarán

nota para lo que a cada uno corresponda.

Page 274: documento n° 4642-16

ARTÍCULO LXXV

DOCUMENTO N°2637-16, 4758-16

El servidorÓscar Chavarría Fennell, Técnico en Comunicaciones 2 del

Juzgado Penal de Cañas, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2016,

remitió la siguiente gestión:

“Por este medio, Óscar Chavarría Fennell, cédula 1 1458 0092, Técnico en Comunicaciones 2 del Juzgado Penal de Cañas, deseo solicitarles de la manera más respetuosa traslado de plaza a San José, por los motivos que se exponen a continuación:

 1- Me encuentro terminando mis estudios de posgrado en la Universidad Nacional y FLACSO Costa Rica, mismos que realizo desde hace un año y dos meses en Heredia y San José respectivamente, por lo que se me facilita establecerme en la capital.

2- Por otra parte, debo iniciar con los estudios de Licenciatura en Derecho, y por la facilidades que ofrece San José es otra de las razones por las que considero necesario trasladarme laboralmente, para culminar con éxito mi carrera.

3- Una vez finalizados los estudios podré poner a disposición del Poder Judicial toda mi preparación y mejorar aún más los servicios que prestó a través de mi trabajo.

4- Asimismo el traslado laboral hasta San José representaría para este servidor no solamente la posibilidad de terminar los estudios, sino que además un nombramiento garantiza poder suplir los gastos que este esfuerzo han demandado.

 Por todos los motivos anteriores, les reitero muy respetuosamente se apruebe esta solicitud. De ustedes, con toda consideración,

Óscar Chavarría Fennell.

Para notificaciones o comunicaciones se señala: [email protected]

-0-

Page 275: documento n° 4642-16

Informa la Secretaría de la Corte que mediante oficio N° 2155-16 del 29 de

febrero de 2016, remitió copia del correo anteriormente transcrito al máster José

Luis Bermúdez Obando, Director interino de Gestión Humana, para el trámite

correspondiente.

En respuesta a lo anterior, el máster José Luis Bermúdez Obando, Director

interino de Gestión Humana, la licenciada Waiman Hin Herrera, Subdirectora

interina de Gestión Humana, la máster Dayana Novoa Muñoz, Jefa de la Sección de

Reclutamiento y Selección y el máster Henry Artavia Marín, Coordinador de la

Unidad de Reclutamiento, mediante oficio N° RS-445-16 del 6 de abril de 2016,

remitieron el siguiente informe:

“Mediante oficio Nº 2155-16, del 01 de marzo de 2016, la Secretaría General de la Corte remitió a la Dirección de Gestión Humana, nota recibida el 26 de febrero de 2016, en donde el señor Oscar Chavarría Fennell, “Técnico en Comunicaciones Judiciales” del Juzgado Penal de Cañas, solicita que se le autorice el traslado de su plaza en propiedad número 44852, hacia un plaza vacante adscrita al I Circuito Judicial de San José, nos permitimos informar:

A raíz de lo anterior, la Sección de Reclutamiento y Selección procedió a revisar la estructura de puestos institucional, a fin de determinar si existen plazas vacantes de la categoría de “Técnico en Comunicaciones Judiciales”, así como la verificación de las plazas nuevas para el 2016. Lo anterior con el fin de buscar una alternativa que represente una opción de traslado para el servidor, en la zona requerida.

Una vez realizado el estudio respectivo, nuestra oficina determinó que existen varios puestos vacantes; no obstante los mismos vienen sien-do ocupados interinamente por otros servidores judiciales.

Así las cosas, se solicitó la posición del Lic. Steven González León, Jefe Administrativo 2 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José, respecto a la posibilidad de efectuar la reubicación pretendida, quién mediante correo electrónico del 06 de abril

Page 276: documento n° 4642-16

de 2016 manifestó que se opone al movimiento pretendido por el servidor Chavarría Fennell.

Visto lo anterior, y de conformidad con las políticas institucionales, no es posible acceder a la gestión de traslado pretendida, ello valorando la conveniencia institucional, que el movimiento pretendido se justifica en razones personales y que dicha variación implicaría una afectación directa a una tercera persona.

Consecuentemente, podrá el servidor Chavarría Fennell, investigar y valorar las opciones disponibles para permutar con servidores que ocupen puestos similares. Ello con el aval de los jefes respectivos, y conforme lo estipula el artículo 39 del Estatuto de Servicio Judicial. Asimismo, puede participar en los concursos y convocatorias, según el nuevo “Modelo Ordinario de Reclutamiento y Selección de Personal”, a fin de concretar el movimiento pretendido según los cargos y zonas de su interés.”

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por rendido y aprobar el informe de la Dirección de

Gestión Humana y con base en él, denegar la gestión presentada por el servidor

Óscar Chavarría Fennell, Técnico en Comunicaciones 2 del Juzgado Penal de

Cañas. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento del servidor Chavarría Fenell.

ARTÍCULO LXXVI

Documento N° 3871-15, 4753-16

En sesión N° 100-15 celebrada el 12 de noviembre de 2015, artículo LXXX,

se tomó nota de lo comunicado por la servidora Lizeth Arguedas Espinoza, Técnica

Judicial 3 del Tribunal de Heredia, en lo conducente, solicitó que se le reubicara a

un puesto administrativo en la zona de Guápiles, por lo que se trasladó a la

Dirección de Gestión Humana para lo correspondiente.

Page 277: documento n° 4642-16

El máster José Luis Bermúdez Obando, la licenciada Waiman Hin Herrera y

la máster Dayana Novoa Muñoz, por su orden, Director interino y Subdirectora

interina de Gestión Humana y Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección,

mediante oficio N° RS-460-16 del 4 de abril de 2016, manifestaron lo siguiente:

“La servidoraLizethArguedas Espinoza, con puesto en propiedad No. 95505 de “Técnico Judicial 3” adscrito al Tribunal Penal de Juicio de Heredia, en fecha de 04 de enero de 2016 fue valorada por el Departamento de Medicina Legal. El diagnóstico arrojó que la servidora Arguedas Espinoza, presenta un “Trastorno Mixto Depresivo Ansioso”, dicho padecimiento no le impide el seguir realizando sus labores habituales, sin embargo para su estabilidad emocional, es recomendable que la servidora Arguedas Espinoza pueda ser reubicada en la zona de Guápiles, según la recomendación del citado departamento.

A raíz de lo anterior, la Sección de Reclutamiento y Selección procedió a revisar la estructura de puestos institucional, a fin de determinar si existen plazas vacantes de la categoría de “Técnico Judicial 3”, así como la verificación de las plazas nuevas para el 2016. Lo anterior con el fin de buscar una alternativa que represente una opción de traslado para la servidora en la zona requerida.

De la investigación realizada, se obtuvo la existencia de una plaza vacante, No. 34181, adscrita al Tribunal Penal de Juicio del II Circuito Judicial de la zona Atlántica, misma que viene siendo ocupada de manera interina por la servidora, Verónica Ofelia Muriel Cubillo desde el 17 de noviembre de 2014 y actualmente nombrada hasta el 30 de junio de 2016.

Así las cosas, una vez identificada la plaza, se solicitó la posición del Lic. José Manuel Rojas López, Juez Coordinador del Tribunal Penal de Juicio del II Circuito Judicial de la zona Atlántica, respecto a la posibilidad de efectuar la reubicación pretendida, quién mediante correo electrónico del 07 de abril de 2016 manifestó no estar de acuerdo con el traslado de la servidora Arguedas Espinoza.

Lo cual se somete a consideración de ese órgano Superior, para lo que estime pertinente.”

(…)

Antecedentes:Valoración del Departamento de Medicina Legal

Page 278: documento n° 4642-16

Criterio de jefatura: del Lic. José Manuel Rojas López, Juez Coordinador del Tribunal Penal de Juicio del II Circuito Judicial de la zona Atlántica.

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por rendido y aprobar el informe de la Dirección de

Gestión Humana y con base en él, denegar la gestión presentada por la servidora

Lizeth Arguedas Espinoza, Técnica Judicial 3 del Tribunal de Heredia. 2.) Hacer

acuerdo de conocimiento de la servidora Arguedas Espinoza.

ARTÍCULO LXXVII

Documento N° 3244-11, 4857-16

En sesión N° 13-16 celebrada el 11 de febrero del 2016, artículo LXXX, se

aprobó el "Plan de Trabajo para el Desarrollo del Proyecto de Rediseño de la

Periferia del Circuito Judicial de Cartago, a través de nuevas tecnologías y moderna

gestión"; propuesto por el Departamento de Planificación.

La máster Nacira Valverde Bermúdez, Directora interina de Planificación,

mediante oficio N° 651-PLA-2016 del 22 de abril del 2016, manifestó lo siguiente:

“Le transcribo el informe 46-PI-2016 de hoy, suscrito por el Lic. Erick Monge Sandí, Jefe a.i. de la Sección de Proyección Institucional, que indica:

Page 279: documento n° 4642-16

”Con fundamento en el Acuerdo del Consejo Superior, en la sesión Nº 13-16 celebrada el 11 de febrero del 2016, artículo LXXX, se inició con la ejecución del Plan de Trabajo para el Rediseño de Procesos de los Despachos Judiciales de la Periferia del Judicial de Cartago, el cual incorpora la implementación del Sistema de Gestión de Despachos Judiciales como herramienta informática para el trámite expediente. Sin embargo, se estima pertinente la implementación del expediente electrónico y el sistema de Escritorio Virtual en los Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso y el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía Tarrazú, Dota y León Cortés; con la finalidad de ser consecuentes con las modificaciones que abarca la implementación de la reforma del Código Laboral, la cual contempla la tramitación electrónica en esa Materia.

La propuesta de la implementación del expediente electrónico abarca todas las materias que atienden dichos despachos, con la finalidad de utilizar un único tipo de tramitación, evitando la tramitación híbrida (expediente físico y expediente electrónico); facilitando el acople del equipo de trabajo de los distintos despachos a los sistemas de información.

La implementación del expediente electrónico en los despachos judiciales mencionados, se realizaría en las fechas previstas en cronograma original del proyecto que se presentó en la sesión indicada. Los requerimientos de equipos necesarios serán incluidos en el Plan de Implantación de Sistemas de Gestión de Despachos Judiciales que elabora la Dirección de Tecnología de la Información.”.

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por recibido el comunicado de la Dirección de

Planificación. 2.) Acoger el plan de trabajo para el rediseño de procesos en el

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso; y del Juzgado

Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, para que sea

implementado en esos despachos judiciales el Sistema de Gestión como

herramienta informática para el trámite expediente electrónico y el sistema de

escritorio virtual.

Page 280: documento n° 4642-16

Las Direcciones de Planificación y de Tecnología de la Información tomarán

nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO LXXVIII

Documento N°3176-16, 4789-16

En sesión N° 28-16 celebrada el 29 de marzo del 2016, artículo LXXVIII,

este Consejo tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado Juan Francisco Palma Miranda, Investigador del Organismo de Investigación Judicial, mediante nota del 10 de marzo de 2016, solicita:

“Quien suscribe el Licenciado Juan Francisco Palma Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-1087-0865 en mi condición de investigador del Organismo de Investigación Judicial, con todo respecto me presento ante su autoridad con la finalidad de solicitar Recurso de Apelación en relación al oficio emitido con fecha 07 de septiembre de 2015, en donde me es informado por parte de la Sección de Reclutamiento y Selección de la Oficina de Personal, que pese a cumplir con todos los requisitos solicitados para la participación en el concurso de Clase de Puestos de Riesgo Policial en el Organismo de Investigación Judicial y pese haber aprobado todas las etapas del concurso,(Físicas, Medicas, Psicológicas etc.), me comunicaban que como parte del proceso de selección, que la Unidad de Investigación de Antecedentes de ese Organismo mediante oficio 0405-UIDA-15 de fecha 01 de los corrientes, manifestaba que por directriz de la Comisión de Oferentes había obtenido un resultado negativo para ese cargo, por lo tanto, me informaban que lamentablemente no podrá continuar con el Proceso de Selección.

PRIMERO:Lo anteriormente fundamentado en una Causa tanto Penal como Administrativa que se tramitó en contra de mi persona en el mes de Junio del año 2012, por el aparente delito de Uso de Documento Falso hechos ocurridos en el año dos mil dos.

SEGUNDO: Según oficio número 332-F-12-CI, del día 15 de Junio del 2012 remitido a la Licenciada Mariela Villalobos Soto Fiscala, Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Primer Circuito Judicial, se le remitió informe según causa número 12-010664-0042-PE, Contra mi

Page 281: documento n° 4642-16

persona por el delito de Uso de Documento Falso, en perjuicio de la Fe pública.

TERCERO: Posteriormente a la confección de dicho oficio (332-F-12-CI), visto analizado los hechos, la oficina de Anticorrupción del Organismo de Investigación Judicial, es de criterio de esa representación que las diligencias Administrativas y Sancionatorias para este tipo de hechos, son necesarias que se remitan al Tribunal de la Inspección Judicial ya que de comprobarse los mismos la sanción a imponer correspondería a este último ente, según lo expuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo cual se remite a esta dependencia mediante la resolución 046-OPO-12,del día 18 de Junio del 2012 para que proceda conforme a derecho.

CUARTO: El Tribunal de la Inspección Judicial, al ser las diez horas y Cuarenta y ocho minutos del veintidós de Junio del año dos mil doce. Me concedieron cinco días de plazo, a partir del día siguiente de haber recibir la notificación para que informara respecto a los cargos donde se me acusaba de la presentación del título e información falsas con base en los cuales se me designó en puestos en el Poder Judicial, hechos ocurridos en el año 2002.De conformidad con el numeral 195 ídem, las posibles sanciones que se podían imponer como servidor del Poder Judicial, para la causa por la cual estaba siendo investigado era la de Revocatoria del Nombramiento de comprobarse los hechos investigados.

QUINTO: Siendo que por estos hechos, el día 15 de Junio del año dos mil doce, dio origen a la Causa Penal Número 12-010664-0042- PE, misma que se tramitó en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, por el delito de Uso de Documento Falso en daño de la fe Pública.

SEXTO: Al ser las veinte horas y treinta y seis minutos del 13 de setiembre del año dos mil doce, el Tribunal de la Inspección Judicial, procede a realizar señalamiento para AUDIENCIA PRELIMINAR, en el proceso número 12-000697-0031-IJ seguido contra mi persona JUAN FRANCISCO PALMA MIRANDA por la supuesta conducta de título falso.

HECHOS DEMOSTRADOS

PRIMERO: Se procede aportar minuta de la Audiencia Oral realizada en el Tribunal de la Inspección Judicial, en donde se procedió a dictar el voto N° 74, declarando sin lugar la causa número 12-697-031-IJ, seguido contra mi persona.

Page 282: documento n° 4642-16

MINUTA DE AUDIENCIA ORAL.

EN LA SEDE DEL TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San José, a las quince horas cuarenta y siete minutos del cinco de febrero de dos mil trece. A esta hora y fecha se procede por parte del Inspector General Judicial, Rodrigo Flores Garrido, a realizar audiencia oral dentro de la presente causa, a solicitud del Inspector Instructor, licenciado Roger Castro Henry, conforme a los motivos de hecho y fundamento de derecho que procederá a exponer. No se encuentran presentes el encausado Juan Francisco Palma Miranda, ni su defensor privado, licenciado Rodrigo Araya Solano. Se deja constancia que la audiencia se realiza de forma Unipersonal con la autorización otorgada por el Consejo Superior en el Artículo LX, de la sesión número 62-12, tomado el veintiocho de junio último y asimismo que se Hace de forma oral, atendiendo lo dispuesto en las circulares 87 y 143 de esa instancia jerárquica, donde se insta a la implementación de la oralidad en los procesos de conocimiento de este Poder de la República. Asimismo que la audiencia va a ser grabada y que quedaría a disposición de las partes el archivo del registro de audio para expedir una copia del mismo a quien lo solicitara. De igual forma se deja constancia que se levantará una minuta, con el propósito de servir de guía de las vicisitudes más relevantes de lo acontecido en la audiencia, sin pretender ser transcripción rigurosa de lo actuado. De seguido, se procede a concederle la palabra al Inspector Judicial Instructor para que realice la exposición del caso que viene a someter a conocimiento. Escuchados los argumentos expuestos por el licenciado Castro Henry, se le informa que el dictado oral de la resolución final se hará en aproximadamente diez minutos, por lo que se le solicita permanecer en las cercanías del Tribunal. Siendo las dieciséis horas con veinticuatro minutos de hoy, se continua nuevamente la audiencia y se procede a dictar el voto N° 74, declarando sin lugar la causa número 12-697-031-IJ, seguida contra el servidor Juan Francisco Palma Miranda. F) Lic. Rodrigo Flores Garrido.

SEGUNDO: En relación a la Causa Penal antes referida iniciada contra mi persona por estos mismos hechos bajo la causa número (12-010664-042-PE), por el Uso de Documento Falso en daño de la Fe Publica, en fecha 31 de Julio del año 2012, la Fiscala Mariela Villalobos Soto, presento ante el Juzgado Penal de San José la solicitud de que se proceda al dictado de Sobreseimiento Definitivo, gestión que fue acogida por el Juzgado Penal de San José, mediante la resolución de las 20:03 horas del día 03 de Setiembre del año 2012, confeccionada por el Licenciado Luis Quesada Arias.

Page 283: documento n° 4642-16

Cabe indicar que a pesar de que existieron dos causas, una a nivel Disciplinaria y otra a nivel Penal, las mismas fueron archivadas en el ámbito Penal con un Sobreseimiento Definitivo y en la Disciplinaria el Tribunal de la Inspección Judicial declaro Archivar la misma, por lo cual al día de hoy no tengo ni a nivel Penal ni Administrativo ninguna causa o impedimento que impida mi crecimiento como persona, y que los fundamentos utilizados para la toma de la anterior decisión por parte de la Comisión de Oferentes del Organismo de Investigación Judicial son errados y totalmente subjetivos, violando en su totalidad el Principio de Igualdad y Oportunidad que cualquier ciudadano ostenta y sin dejar de lado la errónea aplicación del Principio de Retroactividad de la Ley aplicando criterios que me dejan en total indefensión no solo como trabajador sino como persona limitando el crecimiento en el área laboral que es considerado el principal instrumento para el fortalecimiento de la familia.

Cabe indicar los diferentes criterios de nuestros juristas, en donde la Sala Constitucional ha sido reiterativa en relación con la interpretación Objetiva que tiene que dárselo a la figura Penal del Sobreseimiento como forma de finalización del Proceso Penal y en donde luego de haberse dictado dicho instituto no puede la administración contraria al derecho y a los Principios Constitucionales por los cuales se rige nuestro Organismo de Investigación Judicial de Objetividad e Imparcialidad, en dictar directrices o normas contrarias al derecho violentando el Principio de Inocencia.

Nuestra jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado un criterio conforme con todo lo analizado anteriormente. Específicamente ha reconocido que el imputado goza de un estado de inocencia al señalar en el voto 1992-1739 lo siguiente: “El Principio de la Inocencia (…), se deriva del artículo 39 de la Constitución, en cuanto éste requiere la necesaria demostración de culpabilidad. Ninguna persona puede ser considerada ni tratada como culpable mientras no haya en su contra una sentencia conclusiva firme, dictada en un proceso regular y legal que lo declare como tal después de haberse destruido o superado aquella presunción.

Asimismo, el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia número 97-8738 es de gran importancia, ya que no sólo reconoce la consagración del principio en instrumentos internacionales, sino que establece la adecuada dinámica probatoria en orden a desacreditar ese estado jurídico. En lo que interesa señala: “El principio de inocencia es una garantía básica del proceso penal, que se encuentra no sólo regulada en el artículo 39 de la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales, entre ellos, en el

Page 284: documento n° 4642-16

artículo 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Implica que ninguna persona puede ser considerada culpable hasta que una sentencia derivada de un juicio previo, declare su culpabilidad. La culpabilidad debe ser determinada con certeza, de ahí que en caso de duda no es posible condenar; el encartado no tiene que construir su inocencia, llega al proceso con un estado que debe ser destruido, y no puede ser tratado como culpable, entre otras cosas, no se le puede anticipar la pena,-pues ésta es la consecuencia directa de la comprobación de la culpabilidad-, restringir la defensa, establecer presunciones en su contra, etc. La carga de la prueba la tiene decididamente el Estado que es a quien corresponde demostrar la culpabilidad. La sentencia, ha de ser suficientemente fundada como principio básico de control de la justicia, externado las razones por las cuales se considera que el encartado es autor de una conducta típica, anti jurídica, y que le es reprochable.” La posición de la doctrina y de nuestra Sala Constitucional en lo que respecta con respecto al principio Estado de Inocencia es bastante clara y atinada. Esto porque los diversos criterios y resoluciones manifiestan un punto de vista subjetivo con respecto al Principio, reconociéndolo como un estado jurídico del que goza el individuo, asimismo como un derecho fundamental. Sobradamente reconoce su imperatividad debido a su consagración supranacional y constitucional y manda la preferencia y debido respeto de este dentro del debido proceso penal. De esta forma, en nuestro ordenamiento jurídico el Principio Estado de Inocencia ostenta un rango Supremo.

Todos como ciudadanos amparado en nuestros cuerpos normativos somos poseedores hasta que no se demuestre lo contrario,

Como es el caso de mi persona en la cual por motivo de una investigación por el delito antes mencionado en donde existe una sentencia con un Sobreseimiento Definitivo, se me niega la oportunidad de surgir dentro del ámbito laboral propiamente en el Organismo de Investigación Judicial y más bien me confiere una Pena Perpetua.

“DE LOS PRINCIPIOS DE LA DIGNIDAD HUMANA, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD. Asimismo, también resultan inconstitucionales las consecuencias a perpetuidad de los datos tenidos en los archivos policiales, en atención al principio de dignidad de la persona humana, valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión de respeto por parte de los demás. Estrechamente relacionado con el libre desarrollo de la personalidad y los derechos a la integridad física y moral, a la libertad de ideas y creencias, al honor, a la intimidad personal y familiar,

Page 285: documento n° 4642-16

y a la propia imagen; y que es universal, al no haber ninguna excepción ni discriminación, en tanto ha de permanecer inalterado, cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre -aplicable por igual a los procesados, condenados, absueltos, reo, y por supuesto, a los sujetos que únicamente hayan sido detenidos por las autoridades administrativas, sin que esa detención motive una causa penal en su contra-, constituyéndose de este modo, en un mínimo invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo, sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de los derechos individuales, no con lleven menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece toda persona. En aplicación de este principio, es que los registros de delincuencia, y por supuesto, los de policía, deben estar limitados a los fines del propios sistema penal y de investigación criminal, esto es, a la información necesaria, interna y confidencial que manejan los autorizados, que sólo puede hacerse pública por medio del debate o de la sentencia en un proceso penal.

La misma Constitución Política ha sido crítica y ha tratado que este tipo de penas se erradiquen en nuestros tiempos y más en nuestra institución que es pilar fundamental en la Objetividad, Transparencia y Honestidad.

En consecuencia de lo anterior expuesto el Principio de Humanidad es amplio en indicar que a ningún ser humano se le hará sufrir una pena imborrable situación que mi persona siente está siendo afectado al ser enmarcado por una situación que fue analizada por las diferentes autoridades correspondientes en sus diferentes áreas y de las cuales ya conocemos sus resultados, produciendo COSA JUZGADA situación que no se me está aplicando en la participación del concurso para dicho puestos por la situación antes mencionada, consecuencias que a futuro serían similares en los diferentes concursos en donde mi persona participe, situación que se vuelve a REPETIR EN LA PARTICIPACION DEL CONCURSO NUMERO CV-27-2015, dejándome en un estado de indefensión total al no poder surgir,el artículo 311 del Código Procesal Penal muestra una vez más el criterio que tiene que ser utilizado cuando se ordena proceder al dictado de un Sobreseimiento cuando el hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado; no es más que admitir que en este caso la sentencia de Sobreseimiento se funda también en que la persona no puede ser reprochada de ningún injusto, situación que al tenor de lo demostrado no se está aplicando utilizando criterio contrarios a los estipulados en nuestra Constitución Política en donde el Principio de igualdad se estaría violentando en todos su extremos.

.“El principio de humanidad es el que dicta la inconstitucionalidad de cualquier pena o consecuencia del delito que

Page 286: documento n° 4642-16

cree un impedimento o consecuencia imborrable del delito, sea o no pena, debiendo cesar en algún momento. constituye una violación de los derechos humanos, en tanto agrega una pena perpetua, que se extiende incluso a datos sobre procesos sufridos aún con resultado favorable. Por esta misma razón, es que los efectos a perpetuidad son contrarios a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, por los que únicamente son legítimas las restricciones a los derechos fundamentales que sean necesarias para conseguir el fin perseguido.” “ A juicio de este Tribunal Constitucional, dentro de un régimen democrático –como el nuestro– en el cual todo el ordenamiento jurídico debe ser aplicado en consonancia con los principios que informan esa forma de vida, la persona es el centro y razón de ser del sistema y sus derechos deben ser respetados por esa sola condición, independientemente de su origen étnico, género, nacionalidad, creencias, etc., sin discriminaciones contrarias a su dignidad, cualesquiera sean las circunstancias en que se encuentre o se haya encontrado en el pasado. De esa concepción ha surgido en doctrina el denominado “derecho al olvido”, principio a tenor del cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos oficiales transcurrido un determinado lapso desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado. En efecto, a juicio de esta Sala todo ser humano necesita que se le reconozca su capacidad para rectificar su vida, que es un ejercicio de la fuerza creadora de su libertad. Si al hecho negativo del error cometido se le agrega la imposibilidad de restauración y de una nueva creación, la vida de los seres humanos quedaría estancada y sin más posibilidades, en el momento de equivocarse. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas con cuatro minutos del treinta de abril del dos mil cuatro.-Exp: 03-009851-0007-CO, Res: 2004-04626.

Sobre el sobreseimiento como forma de finalización del proceso penal. El Código Procesal Penal reconoce dos tipos de sobreseimiento, el definitivo y el provisional. En el caso del primero, que es el que en este caso más interesa, y como posible resolución al finalizar la etapa intermedia del proceso penal, el artículo 311 establece que procederá en cinco hipótesis: cuando el hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado; cuando el hecho no esté adecuado a una figura penal; cuando medie una causa de justificación o inculpabilidad; si la acción penal se ha extinguido o si a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay bases para requerir fundadamente la apertura de juicio. En caso de que se dicte un sobreseimiento definitivo el mismo Código establece en el artículo

Page 287: documento n° 4642-16

313, como efecto de la firmeza de esa declaratoria, el cierre irrevocable del procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicte, impide una nueva persecución penal por el mismo hecho y el cese de las medidas cautelares impuestas, es decir, el sujeto recupera en forma absoluta el estado de inocencia en el que se encontraba antes del inicio del proceso incoado en su contra. Es decir, el sobreseimiento definitivo opera cuando se agota la investigación sin que pueda concluirse, acerca de la situación del imputado, su responsabilidad por los hechos ocurridos y por no existir la posibilidad razonable de hacer llegar al proceso nuevos o mejores elementos de prueba. Desde esta perspectiva, el sobreseimiento definitivo puede ser conceptualizado como el pronunciamiento jurisdiccional que impide en forma definitiva una nueva persecución penal por los mismos hechos, en consideración a causales expresamente previstas en la ley en donde no se ha logrado demostrar la responsabilidad del imputado. Ante un sobreseimiento definitivo ya no cabe hablar tanto de una presunción de inocencia a favor del imputado sino que al no haberse podido comprobar la responsabilidad de los hechos al imputado recae sobre él un estado de inocencia que no puede volver a ser cuestionado por los mismos hechos al haberse constituido en cosa juzgada, por lo que el sobreseído ha de ser tenido por inocente para todos los efectos por no haberse producido una sentencia condenatoria. Este estado de inocencia genera al mismo tiempo la necesidad de un tratamiento distinto con respecto de quienes han resultado culpables dentro de un proceso ya que de lo contrario el estado de inocencia en el que se encuentra la persona luego de ser dictado el sobreseimiento definitivo se estaría irrespetando. Se ha indicado que en otras ocasiones esta Sala ha establecido, para supuestos distintos al sobreseimiento pero con argumentos aplicables al presente caso, que no procede mantener la reseña ni el registro dentro del Archivo Criminal cuando por haber sido desvirtuados los indicios que ocasionaron la detención la persona fuera puesta en libertad. Este razonamiento es aplicable también al caso en que se produce un sobreseimiento definitivo, ya que, vistas las causales por las que puede ser declarado, como por ejemplo el inciso a) del artículo 311 del Código Procesal Penal cuando ordena proceder al dictado de un sobreseimiento cuando el hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado; no es más que admitir que en este caso la sentencia de sobreseimiento se funda también en que la persona no puede ser reprochada de ningún injusto. Es decir, no hay diferencia entre la ilegitimidad de registrar datos en caso de una detención errónea y la que se produce en caso de un sobreseimiento cuando se determina que el hecho no ocurrió o que la persona imputada no lo cometió. Lo mismo sucede en caso de que el hecho no se encuentre adecuado a una figura penal, si media una causa de justificación, si la acción penal se ha extinguido o si a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de

Page 288: documento n° 4642-16

incorporar nuevos elementos de prueba que justifiquen la apertura del juicio, ya que ante cualquiera de estas causales la persona imputada retorna a un estado de inocencia que le impide a las autoridades judiciales tratarlo como si hubiera sido declarado culpable. Admitir la inclusión de estos datos personales referidos a un ciudadano dentro de un Archivo Criminal a cuyo favor se ha decretado un sobreseimiento definitivo va en contra de los principios constitucionales de libertad e inocencia, e incluso ocasiona graves perjuicios en contra de lo dispuesto en el artículo 39 constitucional.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas con treinta y seis minutos del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve.- 1999-05802

PETICION

PRIMERO: Estimables Miembros del Consejo Superior acudo a su autoridad al no haber encontrado en las diferentes Jefaturas del Organismo de Investigación Judicial, ni en la Dirección de este Organismo una respuesta de una posible solución y en donde cada vez que participo en algún concurso el resultado es siempre el mismo NEGATIVO, manteniéndome en UNA PENA PERPETUA, solicito a su autoridad pronunciarse sobre dicha situación, con la finalidad de poder tener un criterio más amplio y objetivo de mi situación.

SEGUNDO: En relación al oficio número oficio 0405-UIDA-15 de fecha 01 Setiembre del 2015, en donde se me informa que por directriz de la Comisión de Oferentes obtuve un resultado NEGATIVO en relación con mi participación para la clase de puestos de Riesgo Policial en el Organismo de Investigación, analizada la prueba aportada se rectifique el criterio dado por los miembros de dicha comisión al realizar un análisis objetivo de la situación y pueda tener un resultado POSITIVO y poder continuar participando NO SOLO EN ESTE CONCURSO sino en los diferentes concursos, en los cuales mi persona desee participar y cumpla con los requisitos solicitado por la administración, como cualquier oferente dentro de nuestra institución, sin que la situación antes mencionada se mantenga como una PENA PERPETUA, e inmediatamente sea comunicado por los canales correspondientes al Departamento de Personal, a la Sección de Reclutamiento y Selección, como a la Unidad de Antecedentes de este Organismo, para futuros concursos.

“Admitir la inclusión de estos datos personales referidos a un ciudadano dentro de un Archivo a cuyo favor se ha decretado un sobreseimiento definitivo va en contra de los principios constitucionales

Page 289: documento n° 4642-16

de libertad e inocencia, e incluso ocasiona graves perjuicios en contra de lo dispuesto en el artículo 39 constitucional. 1999-05802. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas con treinta y seis minutos del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve.”

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

TÍTULO IV DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES

Capítulo Único

Artículo 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. No constituyen violación a este artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.

Notificaciones: [email protected]

DOCUMENTOS ADJUNTOS

Certificación del Juzgado Penal en donde indica el estado actual de la causa numero 12-010664-0042-PE, en donde se declaró el Sobreseimiento Definitivo.

Certificación del Tribunal de la Inspección Judicial, en donde se indica el estado de la causa disciplinaria número 12-000697-0031-IJ, la cual fue declarada sin lugar.

Certificación del Departamento de Personal en donde se indica que no existen sanciones de ningún tipo en el ejercicio de mis funciones.

Copia del correo electrónico, con fecha 07 de Setiembre del año 2015, oficio 0405-UIDA-15, en donde el Licenciado Federico Vargas González, de la Unidad de Reclutamiento y Selección me informa que la Unidad de Oferentes del Organismo de Investigación Judicial me declara con un resultado negativo por la situación antes expuesta.

Page 290: documento n° 4642-16

Copia del correo electrónico, del 12 de Enero del 2016 en donde se me vuelve a indicar, que por estar negativo por la comisión de oferentes no puedo participar en el concurso CV-05-2015.

Copia del correo electrónico, en donde por medio de la Consejo Consultivo de Genero se consulta al señor Director del Organismo de Investigación Judicial Licenciado Walter Espinoza Espinoza sobre la situación de mi persona, mismo que indico por medio de correo electrónico la Licenciado Yorleny Ferreto, que procediera conforme lo estimara conveniente.”

- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al licenciado Walter Espinoza Espinoza, Director del Organismo de Investigación Judicial, informe a este Consejo sobre el criterio utilizado para el caso concreto que expone el licenciado Palma Miranda en su gestión.”

- 0 -

Relacionado con lo anterior, el máster Walter Espinoza Espinoza, Director

General del Organismo de Investigación Judicial, remitió el oficio N° 388-DG-16

del 20 de abril del 2016, informó lo siguiente:

“Reciban un respetuoso saludo por parte de esta Dirección General; a la vez, en atención al acuerdo adoptado por el honorable Consejo Superior, en la sesión N°28-16 realizada el29 de marzo del año en curso, según consta en el artículo LXXVIII del acta correspondiente, mediante el cual solicitan un informe sobre el criterio utilizado por este Organismo para que la Comisión de Oferentes del O.I.J., haya dejado negativo al licenciado Juan Francisco Palma Miranda para procesos de concurso a lo interno de la Policía Judicial, me permito realizar las siguientes observaciones para su valoración:

Como es de su conocimiento, el Organismo de Investigación Judicial ha sido el pionero a lo interno de este Poder de la República, en el tema de analizar la probidad, ética y corrección de los oferentes, no solo para optar por puestos en propiedad, sino también para desempeñarse en forma interina o incluso como meritorios, mediante un proceso estricto y riguroso que involucra la investigación de antecedentes familiares, laborales, académicos y vecinales. Proceso tan consolidado, que ha servido de norte a otros entes dentro del Poder Judicial, e incluso

Page 291: documento n° 4642-16

al propio Departamento de Personal que actualmente se encuentra realizando gestiones para implementar un sistema similar.

Ahora bien, dentro del citado proceso, y para garantizar mayor transparencia a la vez que asegurar decisiones desprovistas de arbitrariedad, existe la implementación de la denominada “Comisión de Oferentes del Organismo de Investigación Judicial”, la cual incluso cuenta con una normativa interna que rige su accionar, constituyéndose en un órgano de trascendencia institucional, puesto que se encuentra conformado por personeros de amplia experiencia e importante jerarquía organizacional, abarcando a las jefaturas de la Dirección General, Secretaría General, Oficina de Planes y Operaciones, Departamento de Investigaciones Criminales, Departamento de Ciencias Forenses, Departamento de Medicina Legal y algunas dependencias policiales regionales.

El caso específico del servidor Juan Francisco Palma Miranda, fue conocido por el citado órgano en la sesión realizada a las nueve horas con veintidós minutos del día 27 de agosto del año 2015, en la cual se acordó efectivamente dejar negativo el proceso para que esta persona accediera a nuevos puestos dentro de la Institución, en virtud de que el mismo ingresó a laborar al Poder Judicial en el año 2002 con un título de bachillerato falso, ocurriendo que fue hasta el 2006 que logró efectivamente la condición de bachiller en educación media, además se acordó informar a la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Gestión Humana que no aceptara más ofertas que presentara este servidor.

Se adjuntan con la presente tanto la investigación de antecedentes que se realizó al Sr. Palma Miranda el día 26 de febrero del año 2015, así como el informe policial N°332-F-12-CI que sobre el caso realizó la Sección de Fraudes del O.I.J. el 15 de junio del año 2012, lo anterior para la debida información del Consejo Superior sobre las investigaciones realizadas y los elementos probatorios para acreditar esta situación, las cuales al final de cuentas no tuvieron consecuencias en sede disciplinaria (N°12-000697-031-IJ) ni penal (N°12-010664-042-PE) por las consecuentes prescripciones de las respectivas causas que al efecto se establecieron, no se adjuntan las sentencias respectivas, por cuanto en el caso disciplinario la misma es oral, mientras que en sede penal se destruyó el respectivo expediente.

No obstante lo anterior, cabe aclarar que el servidor en este momento goza de un ascenso en el puesto de su interés, como agente de protección en la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, sin embargo el criterio de la Comisión y por ende de la Institución se

Page 292: documento n° 4642-16

mantiene, en el sentido de que no acceda a ellos en propiedad, ya que se considera que si bien existe un contrasentido al ostentar actualmente un puesto en propiedad, lo cierto del caso es que esto obedece a una acción fraudulenta que fue realizada desde el año 2002.

En línea con lo anterior, si bien la lógica administrativa y laboral implica que el patrono debe favorecer el desarrollo y superación del personal, otorgándole la potestad de realizar carrera interna, esto no es una obligación legal sine qua non, siempre y cuando no obedezca a discriminación o acoso en perjuicio del servidor(a), sino que se base en aspectos objetivos, fundamentados y justificables como el caso que nos ocupa. Ya que de lo contrario, todo trabajador tendría derecho de ser nombrado en ascensos, a pesar de un desempeño insatisfactorio, una ética cuestionada, conductas reprochables o falta de confianza de la jefatura. Esto sería equivalente a sostener que un servidor(a) pueda ser ascendido o salir a vacaciones con el puesto en negligente rezago, aspecto totalmente improcedente, puesto que si bien el personal tiene un amplio espectro de derechos a su favor, igualmente cuenta con una importante gama de obligaciones, dentro de las cuales en el derecho laboral imperan los principios laborales de lealtad y de buena fe, por tanto, si bien como se ha dicho, el servidor se encuentra actualmente en un ascenso interino, esto ha ocurrido a la espera de que su caso se esclarezca mediante pronunciamiento definitivo del Consejo Superior.

De hecho, esta representación considera que el señor Palma Miranda ha faltado a dichos principios rectores del derecho laboral, y por ello, se ha realizado una gestión ante la Dirección Jurídica del Poder Judicial, con el propósito de que se valore la posibilidad de prescindir de los servicios de este servidor, mediante una de las siguientes formas:

1- Mediante un proceso de lesividad para el despido del servidor según el acto mediante el cual indujo a error a la Administración, de acuerdo al siguiente criterio: “…La Administración, al emitir un acto y con posterioridad al emanar otro contrario al primero, en menoscabo de derechos subjetivos, está desconociendo estos derechos, que a través del primer acto había concedido, sea por error o por cualquier otro motivo. Ello implica que la única vía que el Estado tiene para eliminar un acto suyo del ordenamiento es el proceso de jurisdiccional de lesividad, pues este proceso está concebido como una garantía procesal a favor del administrado,…” (voto constitucional N°2007-01253, el subrayado no es del original)

2- Mediante separación para mejor servicio público en los términos del inciso cuarto del numeral veintiséis de la Ley Orgánica del

Page 293: documento n° 4642-16

Poder Judicial, así como del artículo cuarenta y cuatro del Estatuto de Servicio Judicial.

3- Mediante un despido con responsabilidad patronal, en los términos expuestos por la señora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, en el artículo XLI del acta correspondiente a la sesión N° 27-16 celebrada el 17 de marzo del año en curso.

Todo lo anterior, claro está, basado en la trasgresión del requisito legal de conducta intachable, exigido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, así como los numerales 3, 10, 11 y 12 del código de ética de esta Institución.

En cuanto a los alegatos del Sr. Palma Miranda, estos se centran en que los procesos disciplinario y penal fueron declarados sin lugar, por medio del instituto jurídico de la prescripción según fue ya explicado, ante lo cual realiza un extenso análisis desde una óptica constitucional, pero enfocando sus consecuencias desde un ámbito penal, aludiendo al tema de cosa juzgada, penas perpetuas, derecho al olvido y el principio de inocencia según el resultado de esos procesos, destacando para ello el sobreseimiento definitivo en sede penal.

En torno a lo indicado por el Sr. Palma Miranda, es claro que todos sus alegatos son válidos para las consecuencias penales y disciplinarias de sus actos, no obstante, pierde de vista particularidades disímiles de esas aplicaciones en sede laboral, y específicamente en la relación de empleo público, ya que el Organismo de Investigación Judicial, por la naturaleza de sus funciones, se encuentra facultado para seleccionar a quienes, por razones de oportunidad y conveniencia, considere que puedan desempeñarlas de manera idónea, y precisamente de ahí el amplio margen de discrecionalidad que se le ha reconocido para realizar dicha selección (según voto constitucional N°2009-013876), lo anterior incluso va más allá del propio oferente, extendiéndose hasta sus allegados y familiares. (según voto constitucional N°2014-013824).

Aunado a lo anterior, en un caso muy similar al que nos ocupa, resuelto por la Sala Constitucional en el voto N°2014-013824, un oferente pretendió ser nombrado en propiedad dentro del O.I.J., con un sobreseimiento definitivo en sede penal por la falsificación de un título de bachillerato, alegando derecho al olvido y por ende pena perpetua por haber ocurrido los hechos hacía más de diez años, así como el principio de inocencia al no existir juzgamiento alguno en base al resultado del proceso penal, resolviendo el Tribunal Constitucional, que el haber excluido al recurrente del proceso para optar por un puesto como agente

Page 294: documento n° 4642-16

de protección no era contrario a derecho, y que con ello no se violentaban derechos fundamentales del mismo.

Así las cosas, dejo plasmado el informe solicitado por el honorable Consejo Superior, aportando la fundamentación normativa y jurisprudencial del caso bajo su análisis.

(…)”- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por rendido el anterior informe. 2.) Solicitar criterio a la

Dirección Jurídica para que valore los argumentos expuestos por la Dirección Ge-

neral del Organismo de Investigación, respecto a la situación del servidor Juan

Francisco Palma Miranda. 3.) Mantener la negativa de ascensos dentro de ese Orga-

nismo al servidor Palma Miranda, hasta tanto se cuente con el criterio jurídico soli-

citado. 4.) Hacer este acuerdo de conocimiento del don Juan Francisco.

ARTÍCULO LXXIX

Documento N° 3774-16. 4847-16

En sesión N° 34-16 celebrada el 12 de abril del 2016, artículo XX, se

autorizó la participación del licenciado Adolfo Valverde Bohórquez y de la

licenciada Ginnet Durán Corrales, por su orden, Asesor y Asesora Jurídica del

Organismo de Investigación Judicial, los días 12, 19, y 26 de abril y el 3 de mayo

del 2016, en la capacitación sobre “Análisis de la Reforma Procesal Laboral,

módulo I (Parte general y proceso ordinario)”.

Page 295: documento n° 4642-16

El máster Walter Espinoza Espinoza, Director General del Organismo de

Investigación Judicial, remitió el oficio N° 394-DG-2016 del 21 de abril del 2016,

comunicando la siguiente gestión:

“Reciban un respetuoso saludo de parte de esta Representación; a la vez, me permito realizar la siguiente gestión de relevancia para esta Dirección General.

El 30 de marzo último, mediante el oficio N°319-DG-2016, se solicitó autorización para que dos personas de esta Dirección General participaran en el curso “Análisis de la Reforma Procesal Laboral, módulo I (Parte general y proceso ordinario)”, esto con respecto al programa de Educación Jurídica Continua del Colegio de Abogados de Costa Rica, con un costo de ¢27.000,00 por participante.

Dicha gestión fue autorizada por el Consejo Superior en su sesión N°34-16 celebrada el 12 de abril en curso (artículo N°XX), y comunicada formalmente por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 15 de los corrientes mediante el oficio N°3959. No obstante, para ese momento era imposible matricular el curso, ya que el mismo inició desde el 12 de abril, de hecho, se consultó con el Colegio de Abogados, y el próximo a iniciar el 05 de mayo tampoco puede ser matriculado, ya que el cupo se encuentra lleno, puesto que según se informó, la demanda es tanta que los mismos se llenan al segundo día de publicarse.

En virtud de lo anterior, y según la justificación brindada, me permito solicitar que la autorización concedida mediante el artículo XX de la sesión 36-16, para que el Lic. Adolfo Manuel Valverde Bohórquez y la Licda. Ginnet Durán Corrales participen en el curso antes indicado con cargo al presupuesto institucional, sea trasladada para el mes de junio en que se espera sea impartido nuevamente, sin poder confirmar en este momento las fechas del mismo, ya que como se ha indicado, la demanda es tal que si se aguarda a la publicación, la demora de la tramitación interna imposibilitaría su efectiva matrícula.

(…)”

- 0 -Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: Tener por

modificado lo dispuesto en sesión N° 34-16 celebrada el 12 de abril del 2016,

artículo XX, en el sentido que la autorizaciónde participación concedida

allicenciado Adolfo Valverde Bohórquez y de la licenciada Ginnet Durán Corrales,

Page 296: documento n° 4642-16

por su orden, Asesor y Asesora Jurídica del Organismo de Investigación Judicial,

para los días 12, 19, y 26 de abril y el 3 de mayo del 2016, para asistir a la

capacitación sobre “Análisis de la Reforma Procesal Laboral, módulo I (Parte

general y proceso ordinario)”, se traslada para el mes de junio del año en curso, en

las fechas que oportunamente se comunicará.

La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección

de Gestión Humana, tomarán nota para lo de sus cargos. Se declara acuerdo

firme.

ARTÍCULO LXXX

Documento N°5069-16

La servidora María José Durán Ureña, Técnica Judicial del Tribunal de la

Inspección Judicial, remitió resolución de las diez horas y veinticinco minutos del

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, dentro del expediente 16-000452-0031-

IJ, contra C A C y S V D donde se ordenó como medida cautelar trasladar al servi-

dor R R R de la Fiscalía de Quepos y Parrita a la provincias de San José o Heredia,

dicha resolución en lo que interesa dice:

“(…)

II. DECISIÓN: Los hechos denunciados, pueden engarse (en gra-do de probabilidad) a un caso de hostigamiento sexual en el Poder Judi-cial y la víctima R R R, ha sido el destinatario de los efectos nocivos de esta conducta. Es con este propósito, en vista de lo difícil que resulta in-vestigar estos asuntos cuando los afectados se encuentran en contacto con el encausado, que esta Cámara peticiona, tal y como lo dispone la norma-tiva supra citada, tomar medidas urgentes y de modoanticipativo, co-municando al Consejo Superior del Poder Judicial la necesidadde se-

Page 297: documento n° 4642-16

parar de la Fiscalía de Quepos y Parrita al señor R R R, quien funge como Auxiliar de servicios generales de dicho lugar, para así evitar cualquier tipo de comunicación, trato o gesto despectivo de parte de los funcionarios de ese despacho que puedan agravar la situación y generar un daño. De tal manera, se solicita al Consejo Superior trasladar a este servidor a otro despacho judicial que se ubique en las provincias de San José o Heredia, hasta que sea resuelto el presente asunto mediante resolu-ción firme. Con ello, se garantizará la estabilidad emocional del afectado, lo que además beneficiará a la fase de instrucción en la Inspección Judi-cial, otorgándose la flexibilidad necesaria para recabar los elementos pro-batorios que permitan descartar o acreditar la aplicación de una sanción disciplinaria. Además, teniendo como telón de fondo que las víctimas evitarán un daño potencial al mantener incólume su situación jurídica. Ahora bien, deberá considerarse que el afectado indicó en esta Instancia, que deseaba ser trasladado a las provincias de San José o Heredia, debido a que en estos lugares tiene familiares que pueden recibirle sin que deba comprometer su estabilidad económica y poder así, llevar adelantes sus compromisos universitarios y personales. En razón de lo anteriormente expresado, se solicita al Consejo Superior adoptar esta medida cautelar hasta la finalización de este procedimiento disciplinario, el cual se trami-tará de la manera más célere y diligente posible. De conformidad con el fundamento fáctico y jurídico expuesto, solicito a su autoridad la adopción de medidas cautelares consistentes en trasladar al señor R R R de la Fiscalía de Quepos y Parrita hacia las provincias de San José o Heredia. Comuníquese a la Defensoría de los Habitantes de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Contra el Hostiga-miento Sexual en el Empleo y la Docencia. Notifíquese.”

- 0 -Se acordó:1.) Tomar nota de la comunicación del Tribunal de la Inspección

Judicial del dictado de la resolución de las diez horas y veinticinco minutos del

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, dentro del expediente disciplinario Nº

16-000452-0031-IJ. 2.) Acoger parcialmente la recomendación del Tribunal de la

Inspección Judicial y de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6°

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasladar con goce de salario y sustitución a

la Administración Regional de Quepos al servidor R R R, Auxiliar de Servicios

Generales 2 de la Fiscalía de Aguirre y Parrita, por el plazo de hasta tres meses a

Page 298: documento n° 4642-16

partir del 9 de mayo del 2016. 3.) Reiterar al citado Tribunal que en los casos de

procesos disciplinarios en los que se haya dictado medidas cautelares, se de una

pronta resolución.

La Fiscalía General de la República, la Fiscalía de Aguirre y Parrita, el Tri-

bunal de la Inspección Judicial y la Dirección de Gestión Humana tomarán nota

para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXXI

DOCUMENTO N° 4528-16

La Secretaria General hace de conocimiento copia del oficio N° 170-CSP-16

del 14 de abril de 2016, dirigido a la máster Flory Tames Brenes, Presidenta del

Consejo de Administración del Circuito Judicial de Cartago y al licenciado Andrés

Vargas Araya, Presidente del Consejo de Administración Circuito Judicial Heredia,

suscrito por la licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Directora de Planificación,

con copia a este Consejo, remitió el acuerdo tomado en sesión N° 35-16

(Presupuesto 2017) de 13 de abril del año en curso, artículo II, que literalmente

dice:

“(…)

Se conoce informe ejecutivo de requerimientos de recurso humano 2017 para la Materia Penal Juvenil y Justicia Juvenil Restaurativa en el Juzgado, Fiscalía y Defensa Pública Penal Juvenil de Cartago; Juzgado Penal Juvenil de Heredia y Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18-PLA-CE-2016.

La licenciada Valverde Bermúdez presenta el siguiente resumen:

“I Plazas por Analizar

Page 299: documento n° 4642-16

Las plazas que se detallan a continuación, serán objeto de análisis y seguimiento en tanto son plazas que se destacan desde el 2014 y otras desde el 2015.

Cantidad Tipo de plaza Condición actualPlazoActual(meses)

Tiempo de existir Acuerdo Consejo Superior

1 Jueza o Juez 3 (Cartago) Extraordinaria 12 meses Mayo del

2015

CS, N°22-14, artículo VII.CS N° 31-15, 8-04-15artículo XXXVII

1 Jueza o Juez 3 (Heredia) Extraordinaria 12 meses Octubre del

2013

CS, N°91-13, art. LXIII CS, N°22-14, artículo VII.CS Nº 31-15, 8-04-15artículo XXXVII

1 Fiscala o Fiscal Auxiliar (Cartago) Extraordinaria 12 meses Desde julio

2014

CS, N°34-13, art. XXXV y CS, N°22-14, artículo VII.CS Nº 31-15, 8-04-15artículo XXXVII

1Técnica o Técnico Judicial 2 (Cartago)

Extraordinaria 12 mesesDesde julio 2014

CS, N°34-13, art. XXXV y CS, N°22-14, artículo VIICS Nº 31-15, 8-04-15artículo XXXVII

1Técnica o Técnico Judicial 2 (Guápiles)

Extraordinaria 12 meses A partir del 2015

CS,N°39-14, artículo XVIICS N° 31-15, 8-04-15artículo XXXVII

1Defensora o Defensor Público (Cartago)

Extraordinaria 12 meses A partir del 2015

CS, N°35-14, artículo LX.CS N° 31-15, 8-04-15artículo XXXVII

II. Justificación de la Situación o Necesidad Planteada

La mayoría de las plazas antes indicadas han sido destacadas algunas desde el 2014 y otras desde el 2015 en el Juzgado Especializado Penal Juvenil del Circuito Judicial de Cartago, principalmente para dar una mejor atención al volumen de carga de trabajo que a nivel estadístico viene mostrando este despacho. Es uno de los juzgados especializados que se han tomado como modelo, en el sentido que aplican la modalidad de audiencias tempranas, tiene conformada una red de apoyo que permite mayor accesibilidad a las personas usuarias al momento de aplicarse una suspensión del proceso a prueba o bien al momento que aplique la Justicia Juvenil Restaurativa.

Para el caso de la plaza de Técnica o Técnico Judicial 2 destacada en la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de la zona Atlántica, cabe indicar que es una de las zonas que ocupa el segundo lugar a nivel de circulante en el Juzgado Penal Juvenil, así como la cantidad de asuntos entrados en el Ministerio Público, el cual atiende la competencia jurisdiccional correspondiente a Siquirres.

(…)

Page 300: documento n° 4642-16

IV. Elementos Resolutivos

4.1 En lo que respecta al trámite de la materia Penal Juvenil en Cartago, se observa que se siguen mostrando resultados positivos tanto a nivel del Juzgado, como del Ministerio Público, Defensa Pública, siguiendo un modelo de trabajo efectivo a nivel integral, donde se aplican las audiencias tempranas y se hace un uso óptimo de la agenda.

4.2 Las cargas de trabajo mostradas en el Circuito Judicial de Cartago en lo que respecta a casos entrados se considera alta, esto a pesar que para el 2015 se muestra una disminución de un 17%, aspecto que requiere mantener los dos equipos de trabajo que actualmente se destacan.

4.3 Debido al acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión Nº 9-16, celebrada el 02 de febrero del 2016, artículo XXI, donde se propone el traslado de una dupla Psicosocial a la zona de Cartago para la atención de casos mediante el sistema de Justicia Juvenil Restaurativa, permitirá que una parte de los casos puedan ser atendidos en un menor tiempo de acuerdo con los lineamientos de trabajo establecidos en esta forma de trabajo.

4.4 Si bien ya se inició en el Juzgado Penal Juvenil de Heredia la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa por contarse con el equipo requerido, es importante que en el corto plazo se consolide aún más este proyecto, así como la aplicación de las audiencias tempranas, haciendo un uso óptimo de la agenda de trabajo del despacho en concordancia con el Ministerio Público y la Defensa Pública de la zona.

4.5 Es importante en el corto plazo que el Juzgado Penal Juvenil de Heredia, el Ministerio Público y la Defensa Pública Penal Juvenil de Heredia, lleguen a un acuerdo sobre el manejo racional de la agenda, con el objetivo que la carga de trabajo no aumente por estar a la espera de ser agendado.

4.6 Se mantiene una carga de trabajo considerable en la materia Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, tanto a nivel de casos entrados en el Ministerio Público, como a nivel de circulante en el Juzgado Penal Juvenil, razón por lo que se hace necesario la permanencia de la plaza analizada para la localidad e Guápiles.

V. Recomendaciones

Del análisis realizado se hacen las siguientes recomendaciones:

Page 301: documento n° 4642-16

5.1 Recurso humano recomendado

Despacho

Cant

Tipo de plaza

Condición actual

Recomendación

Período

Costo Estimado

Observaciones

Juzgado Penal Juvenil de Cartago

1 Jueza o Juez 3

Extraordinaria Extraordinaria 12

meses¢57.687.000,00

Juzgado Penal Juvenil Heredia

1 Jueza o Juez 3

Extraordinaria Extraordinaria 12

meses¢57.687.000,00

Fiscalía General de la República

1Fiscala o Fiscal Auxiliar

Extraordinaria Extraordinaria 12

meses¢55.394.000,00

Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Fiscalía de Cartago para la atención de asuntos en Penal Juvenil.

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extraordinaria Extraordinaria 12

meses¢14.911.000,00

Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Fiscalía de Cartago para la atención de asuntos en Penal Juvenil

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extraordinaria Extraordinaria 12

meses¢14.911.000,00

Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica para la atención de asuntos en Penal Juvenil

Defensa Pública 1

Defensora Pública o Defensor Público

Extraordinaria Extraordinaria 12

meses¢53.823.000,00

Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Defensa Pública de Cartago.

Page 302: documento n° 4642-16

Despacho

Cant

Tipo de plaza

Condición actual

Recomendación

Período

Costo Estimado

Observaciones

Total ¢254.413.000,00

5.2 Deberá el Juzgado Penal Juvenil de Heredia junto con el Ministerio Público y la Defensa Público, realizar las gestiones pertinentes, para hacer un uso óptimo de la agenda maximizando todos los espacios posibles, incorporando dentro de esta la aplicación de Justicia Juvenil Restaurativa.

5.3 En cuanto se traslade la dupla Psicosocial al Circuito Judicial de Cartago, deberán ambos equipos de trabajo acomodar las agendas según corresponda para iniciar con la aplicación de Justicia Juvenil Restaurativa, siendo este uno de los despachos modelo en la aplicación de otras salidas alternas al proceso.

5.4 Cada puestos analizado en el presente informe, deberá rendir un informe semestral y remitirlo a la Dirección de Planificación, con el objetivo de darle seguimiento a la labor realizada sobre el abordaje de las causas atendidas (audiencia temprana, Justicia Juvenil Restaurativa y otras) así como el estado de la carga laboral en cada oficina involucrada.

5.5. Vinculación con el Plan Estratégico Institucional 2013-2018

El recurso que se analiza se encuentra vinculado al Plan Estratégico 2013-2018, en el tema “Retraso Judicial: Disminución del retraso en la resolución de los procesos judiciales” enfocado a “Disminuir el retraso en la resolución de los procesos judiciales, mediante la optimización de mecanismos alternos de solución de conflictos, la agilización de las medidas cautelares, tutelares y otras acciones concretas para abordar la congestión judicial”. Así como en el tema de “Participación ciudadana: aplicación de la gobernanza” enfocado a: “(…) la incorporación, en la gestión judicial, de los diferentes actores involucrados con el fin de buscar soluciones que resulten satisfactorias para todas las partes.

-0-

Se acordó: 1) Aprobar el informe 18-PLA-CE-2016 presentado por la Dirección de Planificación y sus recomendaciones. 2) Incluir en el anteproyecto de presupuesto 2017 las siguientes plazas:

Despacho Cant Tipo de plaza Recomendación Período Observaciones

Juzgado 1 Jueza o Juez Extraordinaria 12 meses

Page 303: documento n° 4642-16

Despacho Cant Tipo de plaza Recomendación Período Observaciones

Penal Juvenil de Cartago 3

Juzgado Penal Juvenil Heredia

1 Jueza o Juez 3 Extraordinaria 12 meses

Fiscalía General de la República

1Fiscala o Fiscal Auxiliar

Extraordinaria 12 meses

Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Fiscalía de Cartago para la atención de asuntos en Penal Juvenil.

1Técnica o Técnico Judicial 2

Extraordinaria 12 meses

Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Fiscalía de Cartago para la atención de asuntos en Penal Juvenil

1Técnica o Técnico Judicial 2

Extraordinaria 12 meses

Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica para la atención de asuntos en Penal Juvenil

Defensa Pública 1

Defensora Pública o Defensor Público

Extraordinaria 12 meses

Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Defensa Pública de Cartago.

2) Se les hace saber a los despachos de Heredia que deberán apro-vechar al máximo las plazas asignadas, para lograr el uso óptimo de la agenda de trabajo del despacho, tal y como se recomendó en el punto 4.4. de este informe. 3) Se solicita a la Secretaria de la Corte que

- 0 -

Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) Deberán la Di-

rección de Planificación y la Unidad de Control Interno en forma conjunta dar res-

pectivo seguimiento al Juzgado Penal Juvenil de Cartago e informar a este Consejo

lo que corresponda.

Page 304: documento n° 4642-16

ARTÍCULO LXXXII

DOCUMENTO N° 4530-16

La Secretaria General hace de conocimiento copia del oficio N° 171-CSP-16

del 14 de abril de 2016, dirigido al licenciado Jorge Chavarría Guzmán, Fiscal Ge-

neral de la República, a la máster Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa de la Defensa

Pública y la máster Kattia Morales Navarro, Directora de Tecnología de

Información, suscrito por la licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Directora de

Planificación, con copia a este Consejo, remitió el acuerdo tomado en sesión N°

35-16 (Presupuesto 2017) de 13 de abril del año en curso, artículo II,que

literalmente dice:

“(…)

Se conoce informe ejecutivo de requerimientos de recurso humano 2017 para la Materia Penal Juvenil y Justicia Juvenil Restaurativa en el Juzgado, Fiscalía y Defensa Pública Penal Juvenil de Cartago; Juzgado Penal Juvenil de Heredia y Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18-PLA-CE-2016.

La licenciada Valverde Bermúdez presenta el siguiente resumen:

“I Plazas por Analizar

Las plazas que se detallan a continuación, serán objeto de análisis y seguimiento en tanto son plazas que se destacan desde el 2014 y otras desde el 2015.

Cantidad Tipo de plaza Condición actualPlazoActual(meses)

Tiempo de existir Acuerdo Consejo Superior

1 Jueza o Juez 3 (Cartago) Extraordinaria 12 meses Mayo del

2015

CS, N°22-14, artículo VII.CS N° 31-15, 8-04-15artículo XXXVII

1 Jueza o Juez 3 (Heredia) Extraordinaria 12 meses Octubre del

2013

CS, N°91-13, art. LXIII CS, N°22-14, artículo VII.CS Nº 31-15, 8-04-15artículo XXXVII

Page 305: documento n° 4642-16

1 Fiscala o Fiscal Auxiliar (Cartago) Extraordinaria 12 meses Desde julio

2014

CS, N°34-13, art. XXXV y CS, N°22-14, artículo VII.CS Nº 31-15, 8-04-15artículo XXXVII

1Técnica o Técnico Judicial 2 (Cartago)

Extraordinaria 12 mesesDesde julio 2014

CS, N°34-13, art. XXXV y CS, N°22-14, artículo VIICS Nº 31-15, 8-04-15artículo XXXVII

1Técnica o Técnico Judicial 2 (Guápiles)

Extraordinaria 12 meses A partir del 2015

CS,N°39-14, artículo XVIICS N° 31-15, 8-04-15artículo XXXVII

1Defensora o Defensor Público (Cartago)

Extraordinaria 12 meses A partir del 2015

CS, N°35-14, artículo LX.CS N° 31-15, 8-04-15artículo XXXVII

II. Justificación de la Situación o Necesidad Planteada

La mayoría de las plazas antes indicadas han sido destacadas algunas desde el 2014 y otras desde el 2015 en el Juzgado Especializado Penal Juvenil del Circuito Judicial de Cartago, principalmente para dar una mejor atención al volumen de carga de trabajo que a nivel estadístico viene mostrando este despacho. Es uno de los juzgados especializados que se han tomado como modelo, en el sentido que aplican la modalidad de audiencias tempranas, tiene conformada una red de apoyo que permite mayor accesibilidad a las personas usuarias al momento de aplicarse una suspensión del proceso a prueba o bien al momento que aplique la Justicia Juvenil Restaurativa.

Para el caso de la plaza de Técnica o Técnico Judicial 2 destacada en la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de la zona Atlántica, cabe indicar que es una de las zonas que ocupa el segundo lugar a nivel de circulante en el Juzgado Penal Juvenil, así como la cantidad de asuntos entrados en el Ministerio Público, el cual atiende la competencia jurisdiccional correspondiente a Siquirres.

(…)

IV. Elementos Resolutivos

4.1 En lo que respecta al trámite de la materia Penal Juvenil en Cartago, se observa que se siguen mostrando resultados positivos tanto a nivel del Juzgado, como del Ministerio Público, Defensa Pública, si-guiendo un modelo de trabajo efectivo a nivel integral, donde se aplican las audiencias tempranas y se hace un uso óptimo de la agenda.

4.2 Las cargas de trabajo mostradas en el Circuito Judicial de Cartago en lo que respecta a casos entrados se considera alta, esto a pesar que para el 2015 se muestra una disminución de un 17%, aspecto que requiere mantener los dos equipos de trabajo que actualmente se

Page 306: documento n° 4642-16

destacan.

4.3 Debido al acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión Nº 9-16, celebrada el 02 de febrero del 2016, artículo XXI, donde se propone el traslado de una dupla Psicosocial a la zona de Cartago para la atención de casos mediante el sistema de Justicia Juvenil Restaurativa, permitirá que una parte de los casos puedan ser atendidos en un menor tiempo de acuerdo con los lineamientos de trabajo establecidos en esta forma de trabajo.

4.4 Si bien ya se inició en el Juzgado Penal Juvenil de Heredia la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa por contarse con el equipo requerido, es importante que en el corto plazo se consolide aún más este proyecto, así como la aplicación de las audiencias tempranas, haciendo un uso óptimo de la agenda de trabajo del despacho en concordancia con el Ministerio Público y la Defensa Pública de la zona.

4.5 Es importante en el corto plazo que el Juzgado Penal Juvenil de Heredia, el Ministerio Público y la Defensa Pública Penal Juvenil de Heredia, lleguen a un acuerdo sobre el manejo racional de la agenda, con el objetivo que la carga de trabajo no aumente por estar a la espera de ser agendado.

4.6 Se mantiene una carga de trabajo considerable en la materia Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, tanto a nivel de casos entrados en el Ministerio Público, como a nivel de circulante en el Juzgado Penal Juvenil, razón por lo que se hace necesario la permanencia de la plaza analizada para la localidad e Guápiles.

V. Recomendaciones

Del análisis realizado se hacen las siguientes recomendaciones:

5.1 Recurso humano recomendado

Despacho Cant Tipo de plaza

Condición actual Recomendación Período Costo Estimado Observaciones

Juzgado Penal Juvenil de Cartago

1 Jueza o Juez 3 Extraordinaria Extraordinaria 12 meses ¢57.687.000,00

Juzgado Penal Juvenil Heredia

1 Jueza o Juez 3 Extraordinaria Extraordinaria 12 meses ¢57.687.000,00

Fiscalía General de la República

1 Fiscala o Fiscal Auxiliar

Extraordinaria Extraordinaria 12 meses ¢55.394.000,00 Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Fiscalía de Cartago para la

Page 307: documento n° 4642-16

Despacho Cant Tipo de plaza

Condición actual Recomendación Período Costo Estimado Observaciones

atención de asuntos en Penal Juvenil.

1Técnica o Técnico Judicial 2

Extraordinaria Extraordinaria 12 meses ¢14.911.000,00

Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Fiscalía de Cartago para la atención de asuntos en Penal Juvenil

1Técnica o Técnico Judicial 2

Extraordinaria Extraordinaria 12 meses ¢14.911.000,00

Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica para la atención de asuntos en Penal Juvenil

Defensa Pública 1

Defensora Pública o Defensor Público

Extraordinaria Extraordinaria 12 meses ¢53.823.000,00

Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Defensa Pública de Cartago.

Total ¢254.413.000,00

5.2 Deberá el Juzgado Penal Juvenil de Heredia junto con el Ministerio Público y la Defensa Público, realizar las gestiones pertinentes, para hacer un uso óptimo de la agenda maximizando todos los espacios posibles, incorporando dentro de esta la aplicación de Justicia Juvenil Restaurativa.

5.3 En cuanto se traslade la dupla Psicosocial al Circuito Judicial de Cartago, deberán ambos equipos de trabajo acomodar las agendas según corresponda para iniciar con la aplicación de Justicia Juvenil Restaurativa, siendo este uno de los despachos modelo en la aplicación de otras salidas alternas al proceso.

5.4 Cada puestos analizado en el presente informe, deberá rendir un informe semestral y remitirlo a la Dirección de Planificación, con el objetivo de darle seguimiento a la labor realizada sobre el abordaje de las causas atendidas (audiencia temprana, Justicia Juvenil Restaurativa y otras) así como el estado de la carga laboral en cada oficina involucrada.

5.5. Vinculación con el Plan Estratégico Institucional 2013-2018

El recurso que se analiza se encuentra vinculado al Plan

Page 308: documento n° 4642-16

Estratégico 2013-2018, en el tema “Retraso Judicial: Disminución del retraso en la resolución de los procesos judiciales” enfocado a “Disminuir el retraso en la resolución de los procesos judiciales, mediante la optimización de mecanismos alternos de solución de conflictos, la agilización de las medidas cautelares, tutelares y otras acciones concretas para abordar la congestión judicial”. Así como en el tema de “Participación ciudadana: aplicación de la gobernanza” enfocado a: “(…) la incorporación, en la gestión judicial, de los diferentes actores involucrados con el fin de buscar soluciones que resulten satisfactorias para todas las partes.

-0-

Se acordó: 1) Aprobar el informe 18-PLA-CE-2016 presentado por la Dirección de Planificación y sus recomendaciones. 2) Incluir en el anteproyecto de presupuesto 2017 las siguientes plazas:

Despacho Cant Tipo de plaza Recomendación Período ObservacionesJuzgado Penal Juvenil de Cartago

1 Jueza o Juez 3 Extraordinaria 12 meses

Juzgado Penal Juvenil Heredia 1 Jueza o Juez 3 Extraordinaria 12 meses

Fiscalía General de la República

1 Fiscala o Fiscal Auxiliar Extraordinaria 12 meses

Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Fiscalía de Cartago para la atención de asuntos en Penal Juvenil.

1Técnica o Técnico Judicial 2

Extraordinaria 12 meses

Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Fiscalía de Cartago para la atención de asuntos en Penal Juvenil

1Técnica o Técnico Judicial 2

Extraordinaria 12 meses

Esta plaza debe ubicarse físicamente en la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica para la atención de asuntos en Penal Juvenil

Defensa Pública 1Defensora Pública o Defensor Público

Extraordinaria 12 mesesEsta plaza debe ubicarse físicamente en la Defensa Pública de Cartago.

2) Se les hace saber a los despachos de Heredia que deberán apro-vechar al máximo las plazas asignadas, para lograr el uso óptimo de la agenda de trabajo del despacho, tal y como se recomendó en el punto 4.4. de este informe. 3) Se solicita a la Secretaria de la Corte que se agende este acuerdo para seguimiento en una sesión ordinaria.”.

-0-

Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) Deberán la Di-

Page 309: documento n° 4642-16

rección de Planificación y la Unidad de Control Interno en forma conjunta dar res-

pectivo seguimiento al Juzgado Penal Juvenil de Heredia e informar a este Consejo

lo que corresponda.

ARTÍCULO LXXXIII

Documento N° 4960-16

La Integrante Milena Conejo Aguilar, hace de conocimiento oficio N° 83-

FAI-2016 del 28 de marzo de 2016, suscrito por el licenciado Carlos Meléndez Se-

queira, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Asuntos Indígenas, que a continuación se

transcribe literalmente:

“Sirva la presente para saludarla de manera cordial y a la vez poner en conocimiento a la Unidad de Control Interno, Área de Valoración de Riesgos Institucionales del Poder Judicial, los siguientes hechos externos por fuentes de riesgos -falta de seguridad, ubicación geográfica, antrópicos y contextuales de entorno social- que se presentan en las comunidades indígenas del cantón de Buenos Aires de Puntarenas e instalaciones físicas que albergan oficinas judiciales.

La Fiscalía de Asuntos Indígenas -en adelante FAI- tiene cobertura a nivel nacional en el ejercicio de la acción penal con pertinencia cultural y una de las áreas geográficas que cubre de mayor conflictividad, en coordinación con la Fiscalía territorial, es el cantón de Buenos Aires de Puntarenas, Sur del País, en dicho cantón se encuentran varios pueblos indígenas, a saber Bribri, Cabécar, Teribe y Brunka, ubicados en distintos territorios indígenas. Desde finales del año 2013, ha existido un ambiente de violencia en dos territorios indígenas, Salitre y Térraba, incrementándose año tras año, principalmente en el primero, donde los hechos se ven reflejados en daños a propiedades por recuperación de tierras, delitos contra la integridad física, agresiones con arma, lesiones y otros, entre personas indígenas, entre indígenas y no indígenas.

La Fiscalía de Asuntos Indígenas conocedora de tal situación, por tramitar varias causas penales de la zona, ha sido testigo de la escalada de violencia y agresividad presentada, donde en la actualidad existen bandos antagónicos entre indígenas, entre no indígenas contra indígenas y

Page 310: documento n° 4642-16

viceversa.

Los hechos nuevos, fueron visto como un riesgo potencial, con un fuerte impacto para la administración de justicia por la FAI, que se vio incrementado por las investigaciones penales que están llevando a cabo contra líderes indígenas por mal uso de recursos dinerarios en Salitre, lo cual ha generado manifestaciones de grupos de indígenas que apoyan a las y los imputados, con desencuentros con otras personas indígenas que los ad-versan y por la interpelación y cuestionamientos infundados constantes de las labores que ejecutamos como fiscales por parte de grupos con intereses particulares.

Lo anterior hizo que la FAI solicitara este año a la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo del Investigación Judicial-en adelante OPO- un estudio de seguridad para las y los funcionarios judiciales, fiscales, jueces y defensores públicos para conocer la situación de riesgo para la integridad física y bienes públicos, y poder realizar audiencias, juicios y actividades de investigación dentro del territorio indígena de Salitre y de esa manera poder cumplir con objetivos institucionales.

Para llevar a cabo aquel estudio de seguridad la OPO, desplazó funcionarios/as judiciales a la zona de Salitre, dándose un incidente el pasado viernes 18 de este mes, específicamente el vehículo en que viajaban fue emboscado por personas no identificadas, que le lanzaron piedras grandes, aprovechando las condiciones geográficas y topográficas, provocando daños considerables al automotor y lesiones leves a un funcionario judicial, lo cual hizo que tuvieran que salir de prisa de la zona, para salvaguardar su integridad física y evitar más daños al automotor oficial2.

Así las cosas, dentro de nuestra labor de administración y seguimiento de riesgos en este primer trimestre de este año, vemos como se ha materializado aquel potencial riesgo que vislumbramos y que para los efectos de identificarlos, habíamos solicitado el estudio de seguridad, sólo que ahora con resultado de lesiones a funcionarios judiciales y daños a un bien público (automotor), lamentablemente.

Teniendo claro que la fuente de riesgo es externa por descomposición del contexto social, con varios matices, por problemas de tenencia tierras entre personas indígenas y entre no indígenas, y un sin número de problemas asociados entre los propios indígenas de ingobernabilidad que escapan de las posibilidades reales para ser

2Estos hechos fueron denunciados penalmente por las y los funcionarios afectados en el OIJ de Pérez Zele-dón, bajo el número único 16-000568-0064PE.

Page 311: documento n° 4642-16

administrados por la FAI, pero que no estamos de acuerdo en aceptarlos, lo cierto es que desde nuestro punto de vista, no sólo por encontrarse dentro del portafolio de riesgos institucionales, es necesario poner en conocimiento de la Unidad de Control Interno, por ser un hecho relevante y de gran importancia, para la búsqueda de una prevención y mitigación razonable institucional, ya que impacta a todo el Poder Judicial, en su labor de la judicatura, defensa pública, usuarios/as externos, Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio Público.

Aunado a lo anterior, con el fin de brindar un verdadero acceso a la población indígena, se ha venido instaurando como política del Poder Judicial, realizar las diligencias in situ. Lo cual ha sido respetado y fortalecida por la Fiscalía de Asuntos Indígenas, no obstante ante el contexto social y la situación de violencia en que se encuentran estos territorios, estamos en la obligación de velar no solo por garantizar la presencia de los y las funcionarios(as) judiciales en los territorios, sino que las diligencias cuenten con la seguridad debida que garanticen la integridad física de las personas indígenas - tanto víctimas e imputados- que asisten a dichas diligencias o bien proveerles un sitio seguro que les permita acceder a los servicios de justicia sin poner en riesgo su integridad física, facilitándoles traslados y ayudas económicas.

Al hacer un análisis de las estructuras que cuenta el territorio indígena de Salitre, para desarrollar las distintas diligencias judiciales se denota que corresponde únicamente a centros educativos, los cuales no son lo suficientemente seguros, no solo por razones estructurales sino porque la mayoría de directores(as) responden a los intereses del gobierno local, como lo es la ADI de Salitre, siendo este tema uno de los detonantes del conflicto.

De modo que, el realizar diligencias en dichos lugares puede generar que los bandos contrarios, consideren que el Poder Judicial está a favor de un sector social, poniendo entre dicho los principios de objetividad de las y los fiscales y el principio de imparcialidad de las y los jueces penales y proceder a la toma del centro educativo - como ya ha sucedido en otras ocasiones- a fin de exigir se hagan valer sus derechos, situación que pondría incluso en riesgo la vida e integridad física del personal docente, estudiantes que se encuentren en el lugar y las instalaciones físicas propiedad del Estado (Ministerio de Educación Pública).

Así las cosas, tomando en cuenta que el ingreso a la comunidad indígena de Salitre, se torna muy inseguro para las personas indígenas que asisten a las diligencias y para la integridad física de las y los funcionarios judiciales, que las instalaciones físicas estructurales de la

Page 312: documento n° 4642-16

Fiscalía y el Juzgado Penal de Buenos Aires de Puntarenas, no cuenta con la seguridad debida por no tener personal de seguridad (guardas), detector de metales3, se hace de imperiosa necesidad contar con la seguridad debida para garantizar la integridad física y cuido de los bienes públicos y privados de usuarios externos, víctimas de delitos, abogados usuarias/os, y usuarios internos dotando de la seguridad debida a las instalaciones físicas con carácter de urgencia.

En consecuencia solicitamos se realice a la brevedad un plan de contingencia en respuesta al riesgo materializado con carácter de importancia y urgencia institucional, dotando de los recursos materiales, humanos y demás para prevenir y mitigar los riesgos señalados.

Bajo nuestra evaluación, solicitamos respetuosamente se tomen las decisiones asertivas y de ser necesario por la administración activa, previo análisis de la Unidad de Control Interno del Poder Judicial de lo señalado.

Por nuestra parte, sugerimos respetuosamente:

1. Se emita disposición administrativa para la prevención de la integridad física, seguridad de las y los funcionarios judiciales y para el resguardo de activos públicos, de suspender las audiencias, vistas y señalamientos a juicios en situ en las comunidades indígenas de Salitre, hasta que las autoridades policiales preventivas nos garanticen la seguridad, o bien se diseñe un plan interinstitucional para tales efectos. Momentáneamente consideramos que las audiencias deben realizarse en las instalaciones de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón, donde existe un ambiente controlado garantizado la seguridad de todas las partes. Brindándoles las respectivas ayudas económicas y en caso de ser necesaria coordinar traslado de las personas indígenas que lo ameriten y necesiten.

2. Se dote a las instalaciones físicas de la Fiscalía y Juzgado Penal de Buenos Aires de la seguridad requerida, para poder llevarse a cabo las audiencias y actividades de las y los fiscales, ya que en la actualidad se ejecutan en la oficina del Juez Penal o en el área de la Fiscalía, que no cuentan, reiteramos con guardas de seguridad, detector de metales u otros.4

3La mayoría de lesiones y agresiones en la zona se provocan con arma punzo cortante4Sólo a nivel de alarmas que se han dado, para que se tome en cuenta, han ingresado personas sin autorización y de manera subrepticiamente a oficinas de fiscales en la fiscalía de Buenos Aires, se han realizado manifestaciones con decenas de personas a la fueras de la Fiscalía y del Juzgado Penal exigiendo hablar con las y los fiscales de la FAI, exigiendo explicaciones de las resultas de una audiencia de medidas cautelares contra algún imputado, se ha concluido audiencias de prisión preventiva a deshoras de la madrugada (00 hrs), por parte de fiscales de la FAI y han tenido que enfrentar salir a las afueras de las

Page 313: documento n° 4642-16

Quedamos a la orden para ampliar y/o aclarar lo peticionado.

(…)”

- 0 –

Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación. 2.) Solicitar al Departamento

de Seguridad y a la Comisión de Asuntos Indígenas coordinen las medidas de segu-

ridad correspondientes respecto a la situación expuesta y hacerlas de conocimiento

de la Oficina de Protección de Dignatarios.

ARTÍCULO LXXXIV

DOCUMENTO N° 4930-16El Consejo Superior en sesión Nº 47-15 del 19 de mayo 2015, artículo XIII,

le concedió permiso con goce de salario y sustitución, en lo que interesa al licencia-

do José Luis Soto Richmond, Administrador de la Defensa Pública del Primer Cir-

cuito Judicial de San José, para que participe en el curso "Master Universitario en

Liderazgo y Dirección Pública", que se lleva a cabo en Alcalá de de Henares,

España, de octubre 2015 a junio 2016 (dos cuatrimestres).

El licenciado Sergio Arturo González León, Defensor Público, mediante nota

del 25 de abril de 2016, realizó la siguiente solicitud:

“… con vista a la resolución de las nueve horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, emitida por el Inspector Instructor Randall Calderón Navarro, me apersono a indicar lo siguiente:

instalaciones físicas del Juzgado Penal con decenas de personas afines al imputado sin ningún tipo de seguridad, y una serie de incidencias más que de ser necesario se pueden puntualizar.

Page 314: documento n° 4642-16

1.- Mediante escritos de presentados de fechas catorce y dieciocho de abril de este año, solicité a la Inspección Judicial AUTORIZACION PARA LA HABILITACION DE CUENTAS ante el Consejo Superior para que  mi patrocinado José Luis Soto Richmond le sea RESTABLECI-DA LA CUENTA Y CLAVES que tenía para poder contestar el traslado de cargos que se sigue contra él según proceso disciplinario 16-000265-0031-IJ.

2.- La motivación de estas solicitudes se debe a lo siguiente:

a.) El Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión 47-15 del diecinueve de mayo del dos mil quince, artículo XIII desde del mes de mayo del año pasado, acuerda conceder beca y permiso con goce de salario a José Luis Soto Richmond para que participara en la maestría "Máster en Liderazgo y Dirección Pública" celebrándose en Alcalá de Henares España, por el periodo del diecinueve de octubre dos mil quince a veintiuno de junio dos mil dieciséis.

b.) Desde el nueve de octubre del dos mil quince mi defendido José Luis Soto Richmond, con motivo de dejar de laborar para el Poder Judicial, en atención de seguridad y de control interno, solicitó a distintos departamentos (Departamento de Gestión Humana, Planificación, Auditoría, Financiero Contable, entre otros) le fueran canceladas todas sus claves de acceso a los diferentes sistemas informáticos institucionales pertenecientes al Poder Judicial, las cuales fueron debidamente canceladas y que corresponden: 1.) Correos electrónicos institucionales, el cual está a nombre de José Luis Soto Richmond y el de Administración Defensa Pública; 2.) Acceso a su computadora; 3.) Sistema Integrado de Gestión Administrativa, para la formulación y ejecución presupuestaria y tramites Proveeduría; 4) Sistema de Nombramientos y Autorizaciones de Horas Extras del Departamento de Gestión Humana (PIN). Así mismo informó a los Directores y Jefes Administrativos del Poder Judicial que se relacionan con el ejercicio de su función sobre su ausencia por permiso con goce de salario.

c.) Para poder José Luis Soto hacerle frente al proceso administrativo disciplinario establecido en su contra, debe contar con la información pertinente que solo puede ser derivada con sus claves y cuentas personales, las cuales como repito fueron canceladas con motivo de su permiso con goce de salario para participar en la "Maestría en Liderazgo y Dirección Pública" celebrándose en Alcalá de Henares España.

d.) Esta limitación sin lugar a dudas le está generando un

Page 315: documento n° 4642-16

gravamen irreparable en el derecho de defensa de mi representado Soto Richmond, toda vez que al no contar con acceso a ninguno de los sistemas informáticos del Poder Judicial, incluyendo el de autorizaciones de horas extras, ni a su equipo de cómputo, y/o correo electrónico Institucional, hace nugatorio que pueda contestar lo que se le están acusando.

3.- Con base a lo anterior, el Tribunal de la Inspección Judicial en la persona del Inspector Judicial Randall Calderón Navarro, ante la solicitudes de habilitación de claves que ha solicitado, mediante resolución de las nueve horas quince minutos del veintiuno de abril de ese año indica: "Se indica que dicha gestión deberá ser planteada por el mismo encausado o la defensa técnica, ante el Consejo Superior a la brevedad, de tal manera que una vez que el Consejo Superior conozca y tome el acuerdo respectivo, deberá comunicarlo a la Inspección Judicial con el fin de proceder como corresponda".

4.- PETITORIA: Es así que con base a lo expuesto en líneas anteriores, solicito con todo respeto a los señores miembros del Consejo Superior, le sean habilitadas todas las cuentas y claves al señor José Luis Soto Richmond, las cuales tenía con anterioridad al nueve de octubre del pasado año, garantizándose el acceso desde España a estos sistemas administrativosy de esta forma pueda hacer uso de su derecho de defensa contestando en forma debida el traslado cargos de las once horas cincuenta y nueve minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis”

- 0 –

Se acordó: Acoger parcialmente la solicitud anterior; en consecuencia, habi-

litar todas las cuentas y claves en la modalidad de consulta al licenciado José Luis

Soto Richmond, con el fin de que tenga conocimiento y acceso del trámite que se

realiza en la investigación de la causa disciplinaria que se detalla.

El Tribunal de la Inspección Judicial y la Dirección de Tecnología de la In-

formación tomarán nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO LXXXV

DOCUMENTO N° 2806-16, 4902-16, 5015-16

Page 316: documento n° 4642-16

La licenciada Vanessa Villalobos Montero, Jefa interina del Departamento de

Trabajo Social y Psicología, mediante oficio DTSP-123-2016, del 25 de abril 2016,

remite la siguiente información:

“En repuesta al oficio Nº 3380, referente al acuerdo tomado en la sesión Nº 24-16, del 10 de marzo del año en curso, en representación de esta jefatura departamental, me permito muy respetuosamente exponer lo siguiente:

La licenciada Violeta Vásquez Rivera, labora como trabajadora so-cial para las oficinas centrales de este Departamento, desde el año 2005, tras el acuerdo del Consejo Superior, de la sesión Nº 95-05, del 1 de di-ciembre de 2005, artículo XXXIX, en el que se dispusiera el traslado de las plazas de Trabajador Social y Psicólogo de los Juzgados Primero y Segundo de Familia de San José, a la dependencia que represento.

Desde entonces ha permanecido, asumiendo de manera exclusiva de los asuntos de los citados juzgados, con recargo del Juzgado de Niñez y Adolescencia, tal como había acordado su estimable Consejo.

No obstante, el circulante de este Departamento, ha variado signi-ficativamente desde esa fecha, y por ello, desde el área de Supervisión y de Jefatura, se había analizado la situación, considerando la necesidad de incorporar a las servidoras que laboran en estas plazas, en una distribu-ción equitativa con el resto del personal asignado para San José, así como, se consideró una rotación, lo anterior fue ampliamente expuesto en oficio Nº DTSP-075-2016, enviado por la Máster Alba Gutiérrez Villalo-bos (Jefa Propietaria), y sobre el cual recientemente el Consejo se pro-nunció acordando, en sesión 27-16, del 17 de marzo del año en curso, lo siguiente:

“Acoger la solicitud de la máster Alba Gutiérrez Villalobos, Jefa, Departamento de Trabajo Social y Psicología, en consecuencia: Autorizar para que las plazas de trabajo social y psicología destinadas con prioridad para atender los asuntos de los Juzgados Primero y Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, así como con recargo del Juzga-do de Niñez y Adolescencia, valoren otras materias, en conjunto con el resto de profesionales de ese Departamento y viceversa, o puedan rotar a ese personal, de manera que se equilibren las cargas de trabajo y se haga mejor uso del recursos en los Juzgados de Familia de San José. Se decla-ra acuerdo firme.”

Page 317: documento n° 4642-16

Aclaro que las ideas de redistribución y de rotación, han sido ex-puestas en diferentes reuniones de oficina, tanto de Supervisión como de Coordinación, labor asumida por mi persona en funciones de Subjefatura; puesto que regularmente asumo, en las que ha participado también la li-cenciada Vásquez, aunque ésta solo haga referencia a la reunión a la que se ausentó, pero a la que tuvo acceso mediante las actas de reunión. Cabe indicar, que el tema en varias ocasiones, no solo ha sido plateando desde la supervisoras sino por los y las demás profesionales que se han manifes-tado recargados e indispuestos ante una carga considerablemente mayor a la que se asigna a los equipos exclusivos para Familia.

Ante los eventuales cambios, pues hasta el momento no se contaba con el acuerdo del Consejo autorizando la distribución y rotación mencio-nadas, la licenciada Vásquez dirige la nota que nos ocupa, exponiendo su disconformidad, afectación laboral y profesional, alegando desconoci-miento de funciones o de dinámicas que ejercería al atender otras mate-rias, así como un eventual cambio de “puesto físico, lejos de los sitios ofi-cinas claves”.

Al respecto, es muy relevante indicar que el puesto en el que se en-cuentra nombrada la señora Vásquez, corresponde al de Perito Judicial 2, en Trabajo Social, siendo que para este, se encuentran descritas las tareas en el Manual Descriptivo de Clases por Puesto Vigentes del Departamen-to de Gestión Humana, las cuales que fueron aprobadas en sesión del Consejo Superior Nº 47-09 celebrada el 07 de mayo del 2009, artículo XXII; y modificadas en sesión del Consejo Superior Nº 94-14 celebrada el 28 de octubre del 2014 artículo XVIII, siendo que la naturaleza del tra-bajo como las tareas típicas corresponde de manera general a realizar eva-luaciones sociales en programas que son competencia del Departamento de Trabajo Social y Psicología, según lo soliciten las autoridades judicia-les, y dentro de los términos que establezca la ley, sin que cuente con nin-guna distinción o especialización para la contratación.

El cambio planteado de asumir otras investigaciones, no sólo las de la materia de familia, no estaría variando en nada lo que habitualmente la señora Vásquez asume, pues las labores siguen correspondiendo a las funciones investigativas y periciales, para las cuales la Licenciada cuenta con el título universitario que la acredita, así como, la experiencia que la respalda y los demás requisitos para el puesto.

Por su lado, la variación que podría implicar un traslado de espacio físico, consistiría en una reubicación de la servidora del edificio de los Tribunales al edificio del Organismo de Investigación Judicial ubicados en San José, es decir, no varía la zona, ni el desplazamiento de ésta para

Page 318: documento n° 4642-16

acudir a su jornada laboral, la cual permanece exactamente igual. Dicho cambio, obedece a una mejor organización interna, así como, a poder ofrecerle a la Licenciada una cercanía a la Supervisión técnica y a la Jefa-tura, de manera que se solventaría las dudas que surgieran en su accionar, además de que este Departamento, cuenta con Guías y Protocolos técni-cos que orientan la intervención de todas las y los profesionales en los di-ferentes programas.

Cada uno de las propuestas se han ideado, con el fin de proveer a cada uno y una de nuestras usuarias un mejor servicio, por cuanto, impli-caría una mayor cantidad de profesionales asumiendo investigaciones di-versas, lo que implica una eventual reducción en los tiempos en los que se agenda las citas y entrega el informe respectivo, así como, garantiza, una distribución más equitativa entre cada uno y una de nuestras servido-ras.

Por ello, las medidas que se pretenden implementar, no buscan perjudicar ni personal ni laboralmente a ninguna servidora de este Depar-tamento, sino que manteniéndonos dentro de los límites de la razonabili-dad, se busca favorecer el servicio público pretendiendo disminuir tiem-pos de respuesta.

Asimismo, tal como la Máster Gutiérrez, lo expuso en su oficio, la inclusión de una rotación sistémica dentro de la organización de la oficina responde a la incorporación de las Normas de Control Interno para el Sector Público, en el punto 2.5.4, buscando con ello el máximo aprove-chamiento del recurso humano con el que se cuenta, el cual, hay que con-siderar además que, por razones presupuestarias se mantendría sin variar a corto o mediano plazo.

De esta manera, por el análisis anterior, recomiendo dejar sin efec-to la solicitud de la Licenciada Vásquez respecto a permanecer en su puesto en los términos que ésta expone, mantener el acuerdo recién apro-bado de la sesión 27-16, del 17 de marzo de 2016, que autoriza la posibi-lidad de que estas plazas valoren todas las materias, o bien, roten junto con los demás compañeras y compañeros de oficina, se ordene a la servi-dora acatar lo dispuesto por su estimable Consejo y se ajuste a la organi-zación de este Departamento con el fin de proveer un mejor servicio.”

-0-

La licenciada Violeta Vásquez Rivera, en su citada condición, mediante co-

rreo electrónico del 24 de abril de 2016, dirigido a la licenciada Deborah Rivera

Page 319: documento n° 4642-16

Romero, Subjefa interina del Departamento de Trabajo Social y Psicología, con co-

pia a este consejo, indicó lo siguiente:

“Por este medio deseo exponerle respetuosamente lo siguiente: por parte de la secretaria de las oficinas en las cuales me ubico, sean es-tas en el Edificio de Tribunales, se me informa que debo asignar citato-rios para valoración social junto con el área de psicología; circunstan-cias por las cuales nos reunimos las personas encargadas para definir las fechas.

Sin embargo, al revisar me entero que son casos correspondientes propiamente a las materias de Abuso Sexual y Penal Juvenil (Expedien-tes: 15-800039-465-TP, 15-021059-042-PJ, 15-000126-194-PJ,15-000537-1275-PE) lo cual me toma de manera sorpresiva dado que a la fecha no tengo conocimiento técnico, ni experiencia en esas áreas y tam-poco he recibido un proceso de inducción en ese sentido; situación por la cual considero se me está dejando en total estado de indefensión.

Además, con dicha medida considero que se recaería en una ac-ción de Entorpecimiento Laboral, dado que se entorpecerse el cumpli-miento de las funciones encomendadas al hacerlas más gravosas, retar-dadas y complicadas en perjuicio de la suscrita.

Lo anterior, por cuanto el puesto que a la fecha ocupo desde hace más de doce años en la institución ha sido en la materia de familia, sien-do que siempre he atendido casos de los Juzgados I y II de Familia, del Juzgado de Niñez y Adolescencia, Juzgado contra la Violencia Domésti-ca, comisiones de solicitudes para valoraciones sociales de otras depen-dencias siempre en la materia de Familia y algunos estudios socioeconó-micos referidos por el Juzgado de Seguridad Social o del Fondo de Pen-siones del Poder Judicial.

Por otra parte, al respecto en fecha 02 de marzo de 2016 solicite una Reconsideración Laboral ante la subjefatura correspondiente y el Consejo Superior, donde se solicita respetar las funciones que a la fecha he desempeñado; siendo que actualmente se encuentra en estudio la si-tuación laboral que compete a la suscrita.

Dadas las circunstancias, deseo informarle al respecto y respetuo-samente solicitar la suspensión de los mencionados casos que obviamen-te incluirían un cambio en las funciones que actualmente ejerzo, mientras quedo a la espera de la respuesta por parte del Órgano Superior co-rrespondiente.

Page 320: documento n° 4642-16

Cabe aclarar, que en la materia de familia continúo en la mejor disposición de seguir asumiendo las responsabilidades afines con el car-go asignado.

(…).”

-0-

En sesión N° 19-05 celebrada el 15 de marzo del año 2005, artículo LV, se

dispuso tener por presentado el informe de la Dirección de Planificación, sobre la

estructura formal con que debe contar el Departamento de Trabajo Social y Psico-

logía, a nivel de jefatura, subjefatura y supervisión de cada una de las áreas, con

ocasión de la creación de la plaza de "Supervisor de Área de Psicología. "…5.- Con

el fin de dar seguimiento a las Políticas Administrativas aprobadas por la Corte Ple-

na, en cuanto a estructura y racionalización se trasladarán presupuestariamente las

dos plazas de Trabajador Social y las dos de Psicólogo adscritas actualmente a los

Juzgados I y II de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, al Departamen-

to de Trabajo Social y Psicología; sin embargo, el personal especializado se man-

tendría ubicado en el lugar actual. Su relación con el Departamento de Trabajo So-

cial y Psicología debería ser a nivel técnico y ejercería la supervisión correspon-

diente.

Luego, en sesión N° 95-05 del 1 de diciembre del 2005, artículo XXXIX, se

tuvieron por rendidos los informes de la Dirección de Planificación y de la

Comisión de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil. Asimismo, se denegó

la reconsideración del acuerdo que dispuso el traslado de las plazas de Trabajador

Social y Psicólogo de los Juzgados Primero y Segundo de Familia de San José,

Page 321: documento n° 4642-16

presupuestariamente, al Departamento de Trabajo Social.

Por otra parte, en sesión N° 24-16 del 10 de marzo del 2016, artículo LVIII,

se conoció correo electrónico del 2 de marzo del 2016 remitido por la licenciada

Violeta Vásquez Rivera, Trabajadora Social, dirigido a la máster Vanessa

Villalobos Montero, Subjefa interina del Departamento de Trabajo Social y

Psicología, con copia a este Consejo, en el cual manifestó su inconformidad con

varios puntos incluidos en el acta de reunión con fecha 17 de febrero 2016, en la

cual se proponen modificaciones en la asignación de trabajos. En esa ocasión, este

Consejo tomó nota de la copia de la comunicación de la licenciada Vásquez Rivera,

en su expresado carácter y la remitió a la Jefatura del Departamento de Trabajo

Social y Psicología, para análisis y recomendación de este Consejo.

Finalmente, en sesión N° 27-16 del 17 de marzo del 2016, artículo LXXXIV,

se acogióla solicitud de la máster Alba Gutiérrez Villalobos, Jefa del Departamento

de Trabajo Social y Psicología, en consecuencia, se autorizó que las plazas de tra-

bajo social y psicología destinadas con prioridad para atender los asuntos de los

Juzgados Primero y Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,

así como con recargo del Juzgado de Niñez y Adolescencia, valoraran otras mate-

rias, en conjunto con el resto de profesionales de ese Departamento y viceversa, o

pudieran rotar a ese personal, de manera que se equilibren las cargas de trabajo y se

haga mejor uso del recursos en los Juzgados de Familia de San José.

Se acordó: 1.) Tomar nota de las anteriores comunicaciones. 2.) Denegar la

Page 322: documento n° 4642-16

gestión presentada por la licenciada Violeta Vásquez Rivera, Perito Judicial 2 del

Departamento de Trabajo Social y Psicología, lo anterior debido a que el contrato

laboral permite este tipo de obligaciones y de acuerdo a la situación expuesta en su

oportunidad este Consejo valoró hacer un mejor uso de los recursos profesionales y

buscar un equilibrio en las cargas de trabajo que afronta el Departamento de Traba-

jo Social y Psicología, y con ello poder cumplir con la demanda laboral que afronta

el citado Departamento.

ARTÍCULO LXXXVI

Documento N° 4947-16

Mediante oficio N° JEF-444-2016 del 15 de abril de 2016, recibido el 25 de

ese mes, la máster Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa de la Defensa Pública, informó:

“Reciban un atento saludo. Por este medio quiero hacer de su conocimiento que el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), en la persona de su Director Ejecutivo, Jaime Arellano, me ha hecho una invitación para exponer en el “II Diplomado Centroamericano Reforma Procesal Penal”, organizado por CEJA, ICCPG, la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Costa Rica.

En concreto, la invitación es para que yo exponga el miércoles 25 de mayo en la tarde, en el módulo 5: La Defensoría y la Reforma Procesal Penal”, sobre un modelo de gestión de la Defensa Pública costarricense. Para tal efecto CEJA paga los gastos de traslado aéreo, hotel y viáticos.

En tal sentido, y siendo que la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales está realizando talleres por indicación de la Auditoría, para hacer una propuesta de modificación del reglamento de becas y todo lo concerniente a la cooperación internacional, me permito hacer la consulta de si esta invitación debe entenderse que es en carácter personal o en representación de la Defensa Pública del Poder Judicial, ya que en este último caso procedería un permiso con goce de salario por parte de este Consejo.

Page 323: documento n° 4642-16

Con base en lo anterior, les solicito hacer pronunciamiento al respecto, ya que es de interés conocer cuándo invitaciones como estas son a título personal o en representación de la institución, para todos los efectos correspondientes.

Se aporta en este acto el correo con la invitación para la valoración respectiva.”

- 0 - 

Se dispuso: Conceder permiso con goce de salario a la máster Marta Iris

MuñozCascante, Directora de la Defensa Pública, del 24 al 26 de mayo del 2016

para que participe como expositora en el “II Diplomado Centroamericano Reforma

Procesal Penal”, organizado por CEJA, ICCPG, la Universidad de San Carlos de

Guatemala y la Universidad de Costa Rica, lo anterior por considerar este órgano

que la participación de doña Marta Iris en la citada actividad es en representación

de este Poder de la República.

La Defensa Pública y la Dirección de Gestión Humana tomarán nota para lo

que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXXVII

DOCUMENTO N° 13322-15, 4826-16.

Mediante correo electrónico del 22 a abril de 2016 la servidora Nathalie Gar-

cía Azofeifa, Técnica Judicial del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de

San José, remitió la siguiente gestión:

Page 324: documento n° 4642-16

“De acuerdo a lo solicitado telefónicamente se les informa que en la causa 15-200618-0456-PE seguida contra Nancy Sandí Morales por el delito de Peculado en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública, mediante resolución de las quince horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis la señora Sandí Morales se sometió a la medida alterna de sus-pensión del proceso a prueba a vencer el 15 de mayo de 2019, dentro de las condiciones se encuentra la de no ejercer cargos públicos, se adjunta resolución mencionada para lo que corresponda.”

-0-

Seguidamente se transcribe la resolución del Juzgado Penal del Segundo Cir-

cuito Judicial de San José, de las quince horas del catorce de marzo de dos mil die-

ciséis, que literalmente dice:

“Siendo que en la presente causa se encontraba pendiente única-mente el visto bueno de la Procuraduría General de la República, y el mismo ya fue dado como se desprende del documento presentado, se or-dena poner en conocimiento de las partes para iniciar su cumplimiento. Se establece por parte de esta Autoridad para el inicio de los pagos el mes de abril del presente año y a su vez se fija el 15 de mayo del 2019, como plazo de vencimiento del instituto, esto con el fin de otorgar un plazo para la verificación del cumplimiento. El plan avalado por la PGR es el siguiente:

1. Suspensión del proceso a prueba por tres años.

2. Pago de la suma de ¢ 1.000.000,00, por concepto de daño social, que serán utilizados para la compra de materiales del Cen-Cinai de Ciudad Neilly a criterio de la directora del centro, pagaderos en tractos mensuales de 27.777.00 colones.

3. Doscientas horas de trabajo social a favor del Cen-Cinai de Ciudad Neilly.

4. No ejercer cargos públicos por el plazo de la suspensión.

5. Inscribirse en la oficina de Adaptación Social para el segui-miento del cumplimiento.

Procédase a comunicar a las partes lo resuelto. TATIANA LE ROY MUÑOZ, JUEZA PENAL. CAUSA 15-200618-0456-PE”

Page 325: documento n° 4642-16

- 0 -

En sesión N° 72-09 celebrada el 28 de julio de 2009, artículo XII, en lo que

interesa, se aprobó el nombramiento en propiedad de la servidora Nancy Sandí Mo-

rales, como Asistente Judicial 2 en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judi-

cial de la Zona Sur, en la plaza N° 48571.

Luego, en sesión Nº 96-15 celebrada el 29 de octubre de 2015, artículo XVII,

se conoció el correo electrónico de 26 de octubre de 2015, mediante el cual el

servidor Mauricio Coto Villalta, Técnico Judicial del Juzgado Penal del Segundo

Circuito Judicial de San José, hizo de conocimiento de este Consejo la resolución

de las once horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de octubre del año dos mil

quince, donde ordenaba la suspensión en el ejercicio del cargo de la servidora

judicial Nancy Sandí Morales, Coordinadora Judicial de la Fiscalía Adjunta del

Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, por lo que se dispuso suspenderla sin

goce de salario por el plazo de tres meses a partir del 30 de octubre del 2015.

Posteriormente, en sesión N° 9-16 del 2 de febrero de 2016, artículo LXI, -

entre otros- se dispuso de acuerdo con lo que establece el artículo 81 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, prorrogar por tres meses más, la suspensión en el

ejercicio del cargo, sin goce de salario a la servidora Sandí Morales.

Asimismo, en sesión Nº 13-16, del 11 de febrero de 2016, artículo LXXXV,

se tomó nota de la comunicación del licenciado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez,

Presidente interino del Tribunal de la Inspección Judicial por lo que se dispuso es-

Page 326: documento n° 4642-16

tar a la espera de la resolución final de la causa disciplinaria Nº 15-001480-0031-IJ.

Finalmente, en la sesión N° 14-16 del 16 de febrero de 2016, artículo VII, se

aceptó la renuncia presentada por la señora Nancy Sandí Morales, al puesto N°

48571 de Coordinadora Judicial 2 de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judi-

cial de la Zona sur.

Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de conoci-

miento del Tribunal de la Inspección Judicial para lo de su cargo.

ARTÍCULO LXXXVIII

DOCUMENTO N°4846-16 y 4721-16

La máster Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa de la Defensa Pública, mediante

oficio N° JEF-485-2016 del 20 de abril de 2016, remitió la siguiente gestión:

“Luego de enviarles un cordial saludo, me presento a plantear las siguientes consideraciones:

Mediante Circular N° 148-2015 sobre “Impedimento de nombrar interinamente en plazas no profesionales que adquieren condición de vacantes en la institución, sin previa consulta a Gestión Humana” se estableció que:

“Según lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 52-15 del 04 de junio de 2015, artículo V, a partir de la comunicación de esta circular todas las jefaturas del país, deberán contar con el consentimiento expreso por parte de la Sección de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión Humana, previo a realizar un nombramiento interino en un puesto que adquiera condición de vacante por cualquier motivo, a efecto de poder realizar la sustitución correspondiente en dicha plaza. Tal disposición rige para puestos no profesionales.

Lo anterior con el fin de identificar aquellas peticiones de traslados en trámite y de atender de manera coordinada y de forma efectiva soluciones para las gestiones de reubicación pendientes, sin

Page 327: documento n° 4642-16

incurrir en una afectación directa de servidores y servidoras interinas.

Para mayor información, consulte el procedimiento dispuesto en la siguiente dirección electrónica: http://sjoint01/personal/concursos.html”.

La circular en mención, genera un impacto con respecto a la naturaleza y funciones propias de la labor de la Defensa Pública y del personal no profesional que es seleccionado y reclutado para las labores de apoyo administrativo, directrices que resultan contrarias al principio de eficiencia de la Administración y a la independencia técnica y funcional de la Defensa Pública (artículo 150 Ley Orgánica del Poder Judicial).

Conforme a los procedimientos y la práctica seguida dentro del Poder Judicial, las personas previo a ingresar y realizar un nombramiento interino o en propiedad dentro de la Institución, en muchas ocasiones realizan nombramientos como “meritorios o meritorias” esperando una oportunidad laboral, por un tiempo considerable.

Dentro de este tiempo, la persona realiza funciones de apoyo de la misma naturaleza del personal nombrado, sea de forma interina o en propiedad. Para tal efecto, hay una inversión de recursos en la formación de esta persona, como por ejemplo, incluyéndola en el proceso de selección, reclutamiento y capacitación, de manera que se le permita conocer a la Institución, su misión y visión, además, conozca al personal interno así como a la población meta de la prestación del servicio, siendo indispensable para todo esto, que cuente con un perfil idóneo.

Lo anterior, con el objetivo de que el funcionario o la funcionaria pueda desenvolverse de la mejor manera en el momento en que realice un nombramiento y así, continuar prestando la Institución un servicio de eficiencia y calidad a favor de las personas usuarias, en el caso específico de la Defensa Pública, personas en condiciones de vulnerabilidad.

A partir de estas consideraciones, surge la preocupación sobre los alcances de la disposición contenida en la circular N° 148-2015, ya que los traslados entre oficinas de cualquier naturaleza, genera una serie de riesgos que es importante mencionar:

En primera instancia la Institución realiza una inversión de recursos económicos y profesionales en la selección y reclutamiento de una persona, a efectos de que realice sustituciones dentro del despacho y conforme a las necesidades institucionales propias. En la mayoría de ocasiones las personas ingresan como meritorias, esperando tener una

Page 328: documento n° 4642-16

oportunidad laboral.

Desde este proceso de selección y reclutamiento, se realizan entrevistas, de manera que las personas que aplican para el puesto, cuenten con el perfil necesario para el buen desempeño y la prestación del servicio a la persona usuaria de la Defensa Pública.

En estos periodos, las o los oferentes realizan nombramientos interinos, en muchas oficinas de la Defensa Pública ubicadas en distintas partes del país, creando una carrera y la confianza de la Institución, a la espera de una oportunidad que les represente una estabilidad laboral, sea de manera interina ó con la expectativa de que sea en algún momento como propietaria.

En este sentido, actualmente la Defensa Pública cuenta con 61 funcionarios y funcionarias interinas, con un tiempo de hasta ocho años, esperando la posibilidad de un nombramiento en propiedad, por lo que este tipo de disposiciones pueden generar la interposición de recursos de amparo o procesos contenciosos administrativos, por parte de estos funcionarios o funcionarias que se ven desplazados por los traslados promovidos a raíz de la circular 148-2015.

Aunado a lo anterior, como parte de la visión y misión de la Institución, se brinda capacitación continua al personal, para el adecuado desempeño y conforme a las necesidades de cada oficina se brindan capacitaciones especializadas, por ejemplo, en el caso de la Defensa Pública se está en el proceso de implantación del Sistema de Seguimiento de Casos, lo que implica una capacitación para la correcta utilización de este sistema, además, durante un año, se les sensibiliza en la función de apoyo al defensor y defensora, así como, en la atención a las personas usuarias y se les capacita conforme a los ejes transversales de género, valores y grupos vulnerables.

En la línea de lo expuesto, se deben resaltar las características propias de cada una de las instituciones, con procesos diferentes y población meta en la prestación del servicio diferente, por lo que para el ingreso y desempeño en la institución es imprescindible el perfil y la formación que reciba la persona, a partir de esto, consideramos que las valoraciones de traslados mencionados en la circular N° 148-2015, adquieren especial relevancia entre puestos dentro de la misma organización, entre oficinas de la Defensa Pública, sin embargo, en sentido contrario, es una disposición que atenta contra el principio de eficiencia de la administración, en el tanto debe de valorarse que todas las oficinas tienen misiones y visiones diferentes aún cuando pertenezcan al mismo Poder Judicial, formas de trabajo diferentes y lo más importante,

Page 329: documento n° 4642-16

la población a la cual se le brinda el servicio es diferente, resultando para esto fundamental el perfil de la persona funcionaria, que en caso de no cumplirlo, sin duda representa un riesgo de desmejora del servicio público.

Ante estos riesgos, las Jefaturas de las Instituciones cuidadosamente han establecido procedimientos y controles en la selección y reclutamiento del personal, en el caso específico de la Defensa Pública, la Dirección ha realizado históricamente este proceso, bajo el principio de independencia técnica y funcional, previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 150), sin embargo, esta disposición vulnera la independencia de la Defensa Pública, siendo incluso la primera Institución que se ve afectada con esta circular, afectación que sin duda persiste en la circular N° 19-2016.

En virtud de los riesgos señalados, respetuosamente se solicita a este Consejo Superior, excluir a la Defensa Pública del alcance de los efectos generados por la circular N° 148-2015 y la N°19-2016, ya que afectan el principio de eficiencia de la Administración y son contrarios a la independencia técnica y funcional de la Defensa Pública, en el tanto, estas disposiciones deben regir para traslados dentro de la misma Institución de la Defensa Pública y no entre las distintas dependencias o despachos del Poder Judicial.”

- 0 -

La máster Marta Iris Muñoz Cascante, Directora Defensa Pública, mediante

el oficio JEF-467-2016 del 20 de abril 2016, realiza la siguiente solicitud:

“Luego de enviarles un cordial saludo, procedemos a plantear una reconsideración del acuerdo N°183-CSP-16, sesión extraordinaria 35-16 (Presupuesto 2017), celebrada el 13 de abril del año en curso, por las siguientes razones:

La atención de los casos en la materia de contravenciones es un

tema que debe ser abordado por el Poder Judicial de manera integral, en reiteradas ocasiones, la Defensa Pública ha venido exponiendo la problemática del sistema de justicia para hacer frente a la demanda de este servicio, ya que no se cuenta con los recursos humanos para la atención de estos casos, como parte del acceso a la justicia y del derecho de defensa de las personas que enfrentan causas por contravenciones.

La situación realmente es alarmante, tomando en cuenta que actualmente existen 76 despachos que tramitan contravenciones y que según el informe anual de labores 2015, emitido por la Presidencia de la

Page 330: documento n° 4642-16

Corte Suprema de Justicia, se contabiliza un circulante final de 23.319 asuntos, con una entrada de 41.391 casos por año, lo que a todas luces refleja que debe darse una solución integral a este tema, ya que la Defensa Pública no cuenta con los recursos humanos para hacer frente a esta demanda de trabajo.

Debe tomarse en cuenta que la Defensa Pública cuenta solamente con una plaza especializada de contravenciones, la cual se encuentra en el I Circuito Judicial de San José, circuito que no escapa del alto volumen de trabajo que se presenta a nivel nacional, riesgo que fue evidenciado en el estudio realizado por el Departamento de Planificación (oficio Nº 127-PLA-2015) al establecer:

“Se analizó un segundo escenario para determinar la cantidad de defensoras y defensores públicos que se requieren para atender las contravenciones, pero esta vez considerando la totalidad de asuntos que ingresan en los despachos del país, asumiendo que se deba atender a todas las personas usuarias que sean parte de algún grupo vulnerable de la sociedad. Se estimó como parámetro de equiparación, la concesión de una plaza profesional, por cada 967 asuntos anuales (la carga de trabajo que se presentó en San José, en el I escenario). Al final, se determina que en esas circunstancias se requieren alrededor de 50 plazas a nivel nacional.”

Es claro que con una plaza de defensor o defensora pública no es posible atender 23.319 asuntos a nivel nacional, por lo que debe darse una solución viable a esta problemática del Poder Judicial, institución responsable de la asignación de recursos y de garantizar el acceso a la justicia de las personas usuarias del sistema judicial.

La situación se vuelve más compleja en el tanto la Sala Constitucional ha venido emitiendo resoluciones en las que ordena que se debe dar asistencia letrada en todos los casos, como fue establecido en la resolución 2014-102505, dejando prácticamente inaplicables circulares de la Defensa Pública y del Consejo Superior (circular N° 03-2003 de la Secretaría de la Corte) que regulan y priorizan la prestación de este servicio, ante la realidad presupuestaria que enfrenta nuestro país y la ausencia de recursos humanos para atender contravenciones, lo que sin duda debe llamar la atención de las autoridades de este Consejo Superior y de la Corte Suprema de Justicia.

Bajo este contexto y con respecto a las recomendaciones señaladas en este acuerdo N° 183-CSP-16 por el Departamento de Planificación, consideramos que debe tomarse en consideración algunos aspectos de gran relevancia, para materializar posibles soluciones:

5 Resolución 2014-010250, la Sala Constitucional señala que debe apersonarse defensora o defensor públi -co “en la etapa de juicio oral, en la cual el imputado debe contar con defensor en todos los casos”

Page 331: documento n° 4642-16

Es importante considerar que en materia contravencional cada despacho está dirigido por la figura de un juez o jueza, en conse-cuencia, por el diseño procesal de la materia, la Defensa Pública ni el Mi-nisterio Público tienen un rol definido. Y cualquier iniciativa que se im-pulse no puede hacerse sin concebir el rol y liderazgo de la figura del juez.

Visto lo anterior, por mandato de ley, una iniciativa de justi-cia restaurativa, en materia contravencional debe necesariamente ser res-paldada desde la jerarquía del Poder Judicial, para incluir la figura de los jueces contravencionales, y si se determina que la Defensa Pública puede tener un rol en el impulso de los casos, esto debe pasar necesariamente por la asignación de nuevas plazas para asumir esta responsabilidad.

Con respecto al Programa de facilitadores judiciales, creemos que puede ser una iniciativa interesante, pero por rol y jerarquía el impul-so de la misma debe ser desde la figura de los jueces, que son los máxi-mos jerarcas de cada juzgado contravencional. Igualmente, este tipo de recomendaciones debe tomar en cuenta la visión y la misión del programa de facilitadores judiciales, en el tanto su intervención se da de previo a la judicialización de los casos, además, de que este programa no tiene co-bertura a nivel nacional, para poder hacer frente a la demanda de 76 des-pachos judiciales.

En este sentido, resulta claro que la Defensa Pública no tiene competencia para asumir este rol de gestoría de una iniciativa de esta na-turaleza, ni contamos con los recursos necesarios, lo que la torna muy compleja para efectivizar su aplicación.

Asimismo, mientras no haya una reforma legal, los y las ciu-dadanas tienen el derecho de presentar las denuncias a fin de que los des-pachos contravencionales resuelvan sus conflictos  o presuntas infraccio-nes a las leyes actuales. Es decir, no se apega al marco legal vigente y obligaciones del Poder Judicial, pretender (sin cambio de ley) que las per-sonas no acudan a nuestras instancias para que se conozcan sus pretensio-nes.

En virtud de las consideraciones expuestas, respetuosamente, hacemos un traslado de riesgos en los siguientes términos:

Consideramos que la atención de asuntos contravencionales requiere una solución integral y una respuesta al requerimiento de recur-sos humanos que está demandando la ciudadanía, reflejado a través de 41.391 asuntos entrados durante el año 2015.

Existen proyectos de Ley como el N° 18.298 de Maltrato Animal, que siguen creando tipos contravencionales y la Sala Constitu-cional sigue ordenando a la Defensa Pública asumir casos, sin hacer nin-gún tipo de gestión para obtener recursos, ni hacer observaciones serias

Page 332: documento n° 4642-16

para dotar de contenido presupuestario las distintas iniciativas legislati-vas.

Sugerimos que el Consejo Superior, y/o Corte Plena, acuer-den la creación de una Comisión de Acceso a la Justicia para la Materia Contravencional en el que se pueda analizar en forma integral la situa-ción, que se generen espacios de intercambio de información entre jueces, juezas, el Departamento de Planificación, la Sala Constitucional, el Pro-grama de Justicia Restaurativa, el Ministerio de Justicia, Conamaj y la Defensa Pública, que realmente se tome una posición frente al tema y se propongan soluciones efectivas.

Finalmente, reiteramos lo indicado en otras ocasiones, las re-soluciones de la Sala Constitucional son preocupantes frente a la conoci-da situación presupuestaria, no solo de la Corte Suprema de Justicia sino del país en general, lo que genera que la Defensa Pública no cuente con los recursos para la asignación de plazas de defensores y defensoras pú-blicas que atiendan la materia contravencional, por lo que es importante establecer prioridades y restricciones, como las contempladas en la Circu-lar 03-2003 de la Secretaria de la Corte.

En virtud de lo anterior y conforme a las recomendaciones del Departamento de Planificación consignadas en el oficio 172-PLA-2015, se solicita:

a) La asignación de los recursos humanos para la atención de la materia contravencional. Según el estudio del Departamento de Planificación, bajo el escenario de atender todos los asuntos contravencionales, se requieren 50 plazas, las cuales podrían ser creadas en forma paulatina, “dando prioridad a una segunda plaza en el I Circuito de San José, y posteriormente a las cabeceras de circuito de Cartago, Heredia y Alajuela (Circuitos I y II)”.

b) El abordaje integral de la problemática de la falta de recursos humanos para brindar defensa técnica gratuita a las personas usuarias de contravenciones, a través de la recomendación de crear una Comisión de Acceso a la Justicia para la Materia Contravencional, en la que se pueda analizar en forma integral la situación y se generen espacios de intercambio de información entre jueces, juezas, el Departamento de Planificación, la Sala Constitucional, el Programa de Justicia Restaurativa, el Ministerio de Justicia, Conamaj y la Defensa Pública, para la toma de decisiones que permitan brindar soluciones efectivas que garanticen un real acceso a la justicia.”

- 0 -

Mediante circular Nº 148-2015, del 1 de setiembre de 2015, publicada en bo-

Page 333: documento n° 4642-16

letín judicial, se hizo de conocimiento de los servidores, las servidoras judiciales,

así como de las Asociaciones Gremiales del país quesegún lo dispuesto por el

Consejo Superior en sesión N° 52-15 del 04 de junio de 2015, artículo V, a partir

de la comunicación de esa circular todas las jefaturas del país, debían contar con el

consentimiento expreso por parte de la Sección de Reclutamiento y Selección de la

Dirección de Gestión Humana, previo a realizar un nombramiento interino en un

puesto que adquiera condición de vacante por cualquier motivo, a efecto de poder

realizar la sustitución correspondiente en dicha plaza. Tal disposición rige para

puestos no profesionales.

Lo anterior con el fin de identificar aquellas peticiones de traslados en

trámite y de atender de manera coordinada y de forma efectiva soluciones para las

gestiones de reubicación pendientes, sin incurrir en una afectación directa de

servidores y servidoras interinas.

Posteriormente, mediante circular N° 19-2016, se hizo de conocimiento de

los servidores y las servidoras judiciales, así como de las Asociaciones Gremiales

del país que según lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión No. 1-16 del 5 de

enero de 2016, artículo XXII, en que se dispuso aprobar una serie de lineamientos

que puntualizan las nuevas políticas administrativas relacionadas al tema de los

traslados, a saber:

“(…)

1. Que todas aquellas solicitudes de traslado que justifiquen intere-ses personales, sean de residencia o índole económico; en donde no exista

Page 334: documento n° 4642-16

una afectación al servicio público que brinda la institución, no serán obje-to de estudio, cuyo caso se le instará al servidor o servidoras judicial, considerar la alternativa de permutar, o bien, participar de las convocato-rias de reclutamiento, según el "Modelo Ordinario de Reclutamiento y Selección de Personal", a efectos de que se inscriban en el cargo y zona de interés, con el fin de optar por el movimiento requerido y en caso de inconformidad por parte de la persona gestionante, pueda presentar la apelación correspondiente ante el Consejo de Personal.

2. Todas aquellas solicitudes de reubicación en donde medie un in-terés institucional, o una afectación directa al servicio público, serán co-nocidas por la Dirección de Gestión Humana, a fin de determinar su via-bilidad; posteriormente serán remitidas al órgano superior para que dis-ponga lo correspondiente.

3. Se hace la salvedad que para aquellas situaciones de acoso en sus diversas modalidades o conflictos por atmósfera laboral, previo a atender la solicitud, se elevará a las distintas instancias competentes para que realicen el respectivo diagnostico, a fin de tomar las medidas perti-nentes.

4. Se hace de conocimiento de la población judicial, que la Sec-ción de Reclutamiento y Selección, adscrita a la Dirección de Gestión Humana, tiene habilitado un "Link" en la Intranet Judicial, en "Servicios Disponibles", en donde el servidor o servidora, puede acceder y conocer las opciones para poder intercambiar puestos en las diversas zonas geo-gráficas del país, bajo la figura de la permuta y así poder concretar el mo-vimiento pretendido.

Tales disposiciones rigen, a partir de la comunicación de esta cir-cular a todas las jefaturas, servidores y servidoras judiciales del país.”

- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar las presen-

tes diligencias para análisis e informe de la integrante Milena Conejo Aguilar.

ARTÍCULO LXXXIX

DOCUMENTO N° 4750-16

Page 335: documento n° 4642-16

El licenciado Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez Tramitador y la licenciada

Roció León Saborío, Jueza Coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias de

Puntarenas, en nota del 18 de abril 2016, realiza la siguiente consulta:

“(…)

I. Por labores propias del Juzgado se tienen que realizar "Giras de Allanamientos" dentro de nuestra propia jurisdicción. Lo cual implica que se tenga que apersonar el Juez Tramitador y con él, una persona Técnica Judicial, la cual es escribiente, con el fin de asistirle a realizar los allanamientos que faculta la Ley de Pensiones Alimentarias para efectos de localizar a un deudor alimentario con Orden de Apremio Corporal.

II. En el Juzgado el Consejo de Jueces tomó la determinación unánime de que dichas Giras se hicieran los días viernes en forma bisemanal con inició (sic) a las 5:30 horas dado que por lo general para estar en la primera casa de los allanamientos se procura estar a las 6:00 horas, esto con el fin de tener un horario de mayor conveniencia para efectos de realizar dicha labor y localizar a los deudores alimentarios con mayor éxito.-

Estas Giras implican desplazarse a distancias partes de nuestra jurisdicción, que pueden llegar incluso a los 20 kilómetros de distancia entre el Juzgado y el sitio donde el mismo se va a ejecutar, que resulta ser la distancia entre la sede del este Juzgado y un sitio tal como Barranca; además, lo anterior no incluye los allanamientos en zonas como Judas de Chomes y Costa de Pájaros, entre otros que son de mayor distancia.

Se decide realizar la misma en esas horas dado que se obtienen mejores resultados siendo que aún a las 6:00 horas los deudores alimentarios no han salido a sus trabajos y se tienen mayores resultados positivos para tal efecto, además que al hacerlo bisemanalmente impide que se acumulen varios de esos allanamientos que tomaban horas realizar en un solo día, incluso un día entero lo cual generaba un inconveniente en la Fuerza Pública que brinda la ayuda para realizar los mismos; además que el clima de Puntarenas ya a partir de las 09:00 resulta ser inclemente dado que alcanza temperaturas muy altas y mayor exposición a los rayos solares.-

Lo cual conlleva a que al menos una vez cada dos meses cada técnico tendría que ir a hacer dicha diligencia dado que contamos con 7

Page 336: documento n° 4642-16

Técnicos Escribientes que rotan esa labor de acompañamiento de la Persona que ejecute los allanamientos.-

III. En su momento y siendo que los Técnicos Judiciales no reciben la remuneración por horas extras, se ha considerado la posible determinación de hacer uso de dos figuras que existen en nuestra institución:

1) La facultad que tienen las juezas y los jueces coordinadores de otorgar un permiso con goce de salario por un día en los casos en que se considere razonable darlo y dependiendo de las circunstancias que se le exponga.-

2) Y la otra figura es la Compensación de Tiempo Laborado; sea que como a estos funcionarios no se les hace pago de horas extras, y como entrarían una hora treinta minutos antes al horario regular, se daría permiso para que al ser las 15:00 se pudieran retirar de su labor diaria, lo cual se haría bajo la figura de "Compensación del Tiempo Laborado", sea que obviamente de previo habrían laborado tiempo efectivo.-

IV. Para tomar dicha determinación el juzgado tomo en cuenta los siguientes aspectos:

1) Frecuencia individual: Cada Técnico tendría que ir una vez cada 2 meses a realizar el acompañamiento del Juez Tramitador a dichos Allanamientos.-

2) Tiempo Laboral Compensado: Como ya se indicó los auxiliares ingresan una hora y media antes a trabajar para realizar una labor que es propia de su cargo y que requiere el Despacho por razones de conveniencia.-

3) Afectación al usuario: La misma es mínima siendo que después de las 15:00 de los viernes la afluencia de público es mucho menor que el resto de la semana y además los técnicos no tienen labor de atención al público y así los usuarios no tienen porque esperar una afectación en su atención.-

4) Funciones de la persona escribiente: Dentro de las funciones de los Técnicos está acompañar al Juez Tramitador a Allanamientos o a cualquier trabajo de campo como visitas a Islas de Chira.-

5) Necesidad: Con el fin de obtener mejores resultados en los allanamientos se requiere comenzar a hacerlos desde las 06:00 horas, lo cual implica que la Fuerza Pública, la persona técnica y el Juez tramitador

Page 337: documento n° 4642-16

deben estar desde las 5:30 horas en el Edificio de Tribunales para partir al sitio donde los mismos se llevaran a cabo.-

6) Idoneidad: Siendo que no existe el pago de horas extras en nuestra oficina, y por el contrario esta inversión de tiempo que se está laborando se hace "ad honorem", se requiere de buscar algún tipo de estímulo, dado que no va a ser monetario al menos que se otorgué en tiempo extra por parte de la institución.-

7) Proporcionalidad: Siendo que lo que se está pidiendo a los funcionarios es una hora y treinta minutos de su tiempo, lo que se otorgará es una hora y treinta minutos al final de la jornada laboral para poder retirarse.-

CONSULTA: De tal forma se hace la consulta ante su autoridad sobre si la pretensión tomada en Consejo de Jueces de realizar los Allanamientos a las 6:00 horas, y además otorgar el Beneficio de Compensación de Tiempo Laborado resulta estar dentro del Principio de Razonabilidad Jurídica y además del marco administrativo del Poder Judicial y por tanto puede ser una acción que se continúe a futuro.”

- 0 -

Se acordó: 1) Comunicar al Consejo de Jueces del Juzgado de Pensiones

Alimentarias de Puntarenas que este Consejo avala la decisión tomada de realizar

“giras de allanamiento”. 2) Autorizar el pago de horas extraordinarias a los técnicos

judiciales que deban acompañar al juez o jueza en la labor antes indicada conforme

se propone.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO XC

DOCUMENTO N°12756-12, 4779-16

El licenciado Luis Alberto Solís Jiménez, Administrador Regional de

Turrialba, mediante correo electrónico del 21 de abril 2016, indicó:

Page 338: documento n° 4642-16

“Al revisar el acuerdo adjunto no me queda claro la decisión del Consejo Superior, en principio deben continuar en Turrialba mientras se soluciona el tema de la remodelación, cierto?”

- 0 -

En sesión N° 59-15 celebrada el 25 de junio de 2015, artículo LI, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, se concedió permiso con goce de salario y sustitución -entre

otras- a las siguientes plazas: a) A las plazas N° s 95489, 96531 de Técnico Judicial

3 del Tribunal de Cartago, ocupadas por los servidores Erick Rodolfo Madriz Irola

y Greivin Alberto Pizarro Guido, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015, para

que apoyen la Sección adicional del Tribunal Penal de Cartago, sede Turrialba. b)

Plazas N° s 367913 y 44672 de Técnico Judicial 3, ocupadas por los servidores

Henry Balladares Zúñiga y Gerald David Campos Rojas, del Tribunal de Cartago y

de su sede en Turrialba, respectivamente, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015,

para que se colaboren con el trámite del Tribunal Penal de Cartago.

Posteriormente, en sesión Nº 109-15 del 15 de diciembre de 2015, artículo

CII, se acogió parcialmente la solicitud presentada por ellicenciado Oscar Cruz

Conejo, Juez Coordinador del Tribunal de Cartago y de conformidad con lo que

establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un

asunto de interés institucional, se prorrogaron por tres meses más, los permisos con

goce de salario y sustitución: a) plazas N°s 95489 y 96531 de Técnico Judicial 3

del Tribunal de Cartago, ocupadas por los servidores Erick Rodolfo Madriz Irola y

Greivin Alberto Pizarro Guido. b) Puestos N°s 367913 y 44672 de Técnico Judicial

Page 339: documento n° 4642-16

3, ocupadas por los servidores Henry Balladares Zúñiga y Gerald David Campos

Rojas, del Tribunal de Cartago, y de su sede en Turrialba, respectivamente, a fin de

que se dediquen a las labores de que se dio cuenta. Lo anterior por cuanto se estaba

a la espera de conocer la certificación de contenido presupuestario que rendirá la

Dirección de Gestión Humana sobre el estado de la partida 927 de sustituciones.

Después, en sesión N° 1-16 del 5 de enero de 2016, artículo IX, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica

del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, se concedió

permiso con goce de salario y sustitución por tres meses a partir del 4 de enero de

2016 a las siguientes plazas: a) Plaza N° 95496, Fiscal de Juicio de la Fiscalía

Adjunta de Cartago, ocupada por el señor Jofrey Arturo Salas Fuentes. b) Plaza N°

109897 de Defensor Público de Cartago, ocupada por la Licenciada Nacira Merayo

Arias. En el entendido que estarían destacados durante los meses de enero y febrero

en el Tribunal de Cartago, sede Turrialba y en marzo el equipo de trabajo se

trasladará al Tribunal de Cartago.

Seguidamente, en sesión N° 28-16 del 29 de marzo del 2016, artículo

XXXVIII, se conoció de la gestión del licenciado Oscar Enrique Cruz Conejo, Juez

Coordinador del Tribunal de Cartago, solicitando que se prorroguen los permisos

con goce de salario que de forma reiterada se otorgaron, debido a lo anterior, este

Consejo indicó que previamente a resolver la gestión, la Dirección de Planificación

se debía referirse a la situación de los permisos otorgados.

Page 340: documento n° 4642-16

Finalmente, en sesión Nº 36-16 celebrada el 14 de abril del 2016, artículo

LXXXII, se conoció el informe de la Dirección de Planificación, relacionado con

las plazas antes mencionadas y en el que, en lo que interesa, se indica literalmente:

“(…) En atención a este tema, se constató por medio de la

Administración Regional de Cartago que existe una limitación de espacio físico para ubicar las plazas de Jueces y para llevar a cabo los señalamientos, en vista de que la situación de la remodelación concesionada para el Tribunal de Juicios de Cartago y la sala de juicios N°2 de ese Circuito, tiene un atraso aproximadamente dos meses, lo que viene a cambiar las expectativas del planteamiento inicial para apoyar a este Tribunal.

Ante esta situación, se hizo la consulta para que este colegio de jueces, así como las plazas de Técnica o Técnico Judicial, de Defensora o Defensor  Público  y de Fiscala o Fiscal, se desempeñaran en una jornada vespertina hasta tanto se concrete la remodelación citada, no obstante, se han presentado inconvenientes para lograr concertar que los juicios ya señalados se lleven a cabo en esa jornada.  En virtud de lo anterior se recomienda no continuar con este proyecto hasta tanto se concrete el proceso de remodelación para asegurar su adecuada ejecución.

Sin embargo, con el fin de aprovechar el recurso humano de las tres plazas de Jueza o Juez  asignadas por Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento a la Función Jurisdiccional, se propone dar continuidad a estas plazas para que sigan realizando juicios en Turrialba mientras finaliza la remodelación del Tribunal de Juicios de Cartago. Esto permitiría que esta sección esté sujeta a un plan de trabajo para realizar un total de 30 juicios que se previamente se han identificado y que pueden llevarse acabó durante ese periodo de tiempo, posterior a ese plazo se deben de incorporan al Tribunal de Juicios de Cartago para continuar con el plan original de descongestionar el Tribunal.

(…)”- 0 -

Y se dispuso acoger parcialmente la gestión, por lo que de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Page 341: documento n° 4642-16

se concedió permiso con goce de salario y sustitución a partir del 18 de abril de

2016 y por el plazo de tres meses, a las siguientes plazas N° s 95489, 96531,

367913 y 95491 de Técnico Judicial 3 del Tribunal de Cartago, N° 95496 de Fiscal

de Juicio de la Fiscalía Adjunta de Cartago y N° 109897 de Defensor Público de

Cartago, para que se dedicaran a las labores que allí se indicaron.

Se acordó: Aclarar al licenciado Luis Alberto Solís Jiménez, Administrador

Regional de Turrialba, que efectivamente las prórrogas de los permisos con goce de

salario y sustitución para las plazas indicadas en sesión Nº 36-16 celebrada el 14 de

abril del 2016, es para que laboren en Turrialba en espera de que finalicen los

trabajos de remodelación del Tribunal de Cartago.

ARTÍCULO XCI

DOCUMENTO N° 12450-15, 4794-16

La servidora Alejandra Valdés Mora, Técnica del Juzgado Contravencional

del Primer Circuito Judicial de San José, mediante nota del 14 de abril 2016, indica

lo siguiente:

“ Dado que he sido notificada del oficio N°3595-16 donde se pone en conocimiento del acuerdo del Consejo Superior N° 25-16 del quince de marzo dos mil dieciséis, artículo CXV el cual remite a la Inspección Judicial las manifestaciones para que sea conocida en el expediente n°15-001461-0031-IJ; me permito informarles que yo no he gestionado nada ante su oficina como se hace ver en el acuerdo; y que nunca firmé la solicitud que se menciona; menos aún emití las manifestaciones que dicho documento indica, de las cuales me estoy dando cuenta hasta el día de hoy.

Mostrando mi preocupación de que se este utilizando ni (sic) nom-bre para realizar acusaciones falsas y más delicado aún, alegando que he

Page 342: documento n° 4642-16

firmado un documento o he gestionado ante ustedes sin ser cierto. Por lo que solicito se proceda a tomar en cuenta y se comunique a la inspección Judicial lo ahora manifestado por mi persona.

Señalo para notificaciones el correo [email protected]”-0-

En sesión Nº 92-15 celebrada el 15 de octubre del 2015, artículo III,setomó

nota de las manifestaciones hechas por la licenciada Melissa Quirós Rodríguez,

Fiscal, los servidores Ronny Morales Espinoza, Marcelo Vargas Arguedas, Oscar

Rodríguez Villalobos, Adrián Solano Corrales y las servidoras Natalia Chinchilla

Viquez, Hellen Ulloa Castro, Marcela Castillo Mora, Nancy Palma Estrella, Angie

Ramírez Corrales, Técnicos Judiciales, Javier Mata Calvo, Auxiliar de Servicios

Generales, todos del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San

José.

Asimismo, se acogió la solicitud que hizo la señoraJessica Cambronero

Guthrie, y se dejó sin efecto lo dispuesto en sesión Nº 91-15 celebrada el 13 de

octubre de 2015, artículo XLVI, en consecuencia, literalmente se dispuso: “a. La

coordinación del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José,

será asumida por otro juez o jueza del despacho, con el fin de que la licenciada

Jessica Cambronero Guthrie se dedicara únicamente a la tramitación de procesos y

a la realización de juicios. b. La servidora Yolanda Morales Gutierrez, deberá

regresar a su puesto en propiedad como Técnica Judicial 1 dentro del mismo

juzgado y corresponderá nombrar en su lugar a otro servidor o servidora para que

asuma las labores de coordinación respectiva. Además se solicitó a la servidora

Page 343: documento n° 4642-16

Ana Cecilia De Trinidad Mesén, que de considerar ser trasladada a otro despacho

judicial, lo informe a este Consejo a la mayor brevedad.”

Posteriormente, en sesión Nº 91-15 celebrada el 13 de octubre de 2015,

artículo XLVI, se tomó nota de la comunicación del Tribunal de la Inspección

Judicial del dictado de la resolución Nº 1549-2015 de las once horas del siete de

octubre del dos mil quince, sobre la medida cautelar dentro del expediente

disciplinario Nº 15-001461-0031-IJ.

Y de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, se trasladó con goce de salario y sustitución a la

Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, a la licenciada Jéssica

Cambronero Guthrie y a la servidora Yolanda Morales Gutiérrez, por su orden

Jueza  y Coordinadora Judicial  del Juzgado Contravencional del Primer Circuito

Judicial de San José, a partir del 14 de octubre y hasta el 18 de diciembre del 2015

y para que ese recurso fuera utilizado como apoyo en las necesidades del Segundo

Circuito Judicial de San José.

Además, se le prohibió a la licenciada Cambronero Guthrie y a la servidora

Morales Gutierrez perturbar a la denunciante, interferir en el desarrollo de las

labores diarias, utilizar frases ofensivas, amenazantes o lesivas en contra de la

ofendida y obstaculizar el presente proceso.

Por otra parte, en sesión Nº 25-16 celebrada el 15 de marzo del 2016, artículo

CXV, se conoció nota del 26 de febrero del 2016, en que se consignan como

Page 344: documento n° 4642-16

firmantes las servidoras Ana de Trinidad Mesén, Alejandra Garita Roja, Alejandra

Valdés Mora, Jessica Gamboa, Karol Padilla Murcia, Técnicas del Juzgado

Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, y se dispuso trasladar sus

Manifestaciones al Tribunal de la Inspección Judicial para que se conocieran dentro

de la causa 15-001461-0031-IJ.

Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la servidora Alejandra Valdés

Mora, Técnica del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San

José, y trasladarla al Tribunal de la Inspección Judicial para lo de su cargo.

ARTÍCULO XCII

DOCUMENTO N°9872-14, 10337-15, 10357-15, 4856-16, 4900-16

El máster Martín Salazar Loaiza, Administrador Regional de Heredia,

mediante oficio 35-2015 del 22 de abril 2016, informa lo siguiente:

“En atención al acuerdo del Consejo Superior, de la sesión del 15 de marzo del presente año, Artículo CIII, se indicó:

“Hacer este acuerdo de conocimiento del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y la Administración Regional de Heredia a fin de que se sirvan informar, en el plazo de quince días, el avance en el seguimiento que está dando al citado Despacho y de existir, la colaboración con recurso humano, con ocasión de las necesidades expuestas”

En acatamiento de lo anterior, me permito informar lo siguiente:Para alcanzar los objetivos del Plan de Trabajo inicial propuesto

por esta Administración en apoyo al Juzgado Penal de Heredia, se asignaron desde su inicio los siguientes recursos:

7 Técnicos supernumerarios: ALEJANDRA GONZALO ZAMORA PRISCILLA BADILLA CHAVES (plaza con permiso con

Page 345: documento n° 4642-16

goce, acuerdo del Consejo Superior, sesión 109-15, Artículo CI, del 15 de diciembre del 2015.)

GRETTEL ARIAS CORRALES DIEGO ALVARADO MALDONADO (plaza con permiso

con goce, acuerdo del Consejo Superior, sesión 109-15, Artículo CI, del 15 de diciembre del 2015.)

ALEXANDER GÓMEZ ROMAN MANUEL CELADES NIÑO (plaza con permiso con goce,

acuerdo del Consejo Superior, sesión 109-15, Artículo CI, del 15 de diciembre del 2015.)

YENCY VARGAS SALAS

1 Juez supernumerario LICDA. JENNY ÑURINDA MONTOYA

Distribución de labores:Por su experiencia y conocimiento, se asignó una técnica

supernumeraria con el fin de establecer la organización y controles, así como los informes del trabajo que se iba a realizar por todo el equipo. Los demás técnicos supernumerarios han sido asignados en áreas específicas según las necesidades del despacho de la siguiente forma:

2 técnicos supernumerarios laboran con los 2 Jueces que asignó al proyecto el Despacho de la Presidencia, atendiendo los señalamientos para audiencias preliminares y notificaciones de desestimaciones y sobreseimientos dictados por los jueces de planta.

1 técnico supernumerario dedicado al proceso de remesado e inconsistencias con el sistema SACEJ.

La Jueza Supernumeraria coordina y funge como tramitadora de los asuntos proveídos por otros 3 técnicos supernumerarios ubicados en el auditorio del edificio de los Tribunales, según el detalle siguiente:

I.- EXPEDIENTES DE VIAJA DATA - ARCHIVO JUDICIAL:

Del grupo compuesto por 650 expedientes con que inició el proyecto, actualmente quedan 26 pendientes de resolver en lo que a la disposición de la evidencia y confección de oficios se refiere, es decir, se ha avanzdo en un 96%. A esta parte del proyecto está asignado 1 técnico supernumerario con la plaza con goce de salario según se indicó.

II.- EXPEDIENTES EN EJECUCIÓN CON TRÁMITES INCONCLUSOS:

Page 346: documento n° 4642-16

A la fecha están pendientes 565 expedientes de 1.670 que eran al inicio, lo cual representa un 61% realizado. Para esta labor están asignados 2 técnicos supernumerarios (uno propietario y el otro es una plaza con permiso con goce).

El siguiente cuadro muestra de mejor manera el avance aportado desde el inicio del proyecto en el Juzgado Penal de Heredia:

PLAN DE TRABAJO EXPEDIENTES PROPUESTA MENSUAL LOGRO PENDIENTE

Notificaciones de sobreseimientos y desestimaciones dictadas. Grupo 1

417 240 417 0

Resoluciones y órdenes de citación de expedientes de señalar Audiencia Preliminar

659 460 619 0

Revisión y trámite de expedientes con evidencias de años anteriores (Fase 1)

650 240 559 26

Expedientes que generan tramitación una vez notificados. Grupo 1

417 50 417 0

Agregar físicamente y resolver los escritos atradados 1714 400 1714 0

Notificaciones de sobreseimientos y desestimaciones dictadas. Grupo 2

777 240 777 0

Expedientes que generan tramitación una vez notificados. Grupo 2

777 50 777 0

Expedientes con trámites inconclusos en el Despacho, asumidos después de iniciado el proyecto. Grupo 1

893 50 328 565

III.- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIAS Y NOTIFICACIONES: A esta labor están asignados 2 técnicos supernumerarios propietarios, quienes asisten a los 2 jueces designados

Page 347: documento n° 4642-16

por la Presidencia de la Corte, los cuales han trabajado en el período que va de enero 2015 a la fecha como se muestra en el siguiente cuadro:

TIPO DE TRÁMITE TÉCNICO 1 TÉCNICO 2SEÑALADOS 208 109NOTIFICADOS 540 481ASISTENCIA AUDIENCIAS 79 60ESCRITOS AGREGADOS 241 60

IV.- PROCESO DE REMESADO URGENTE. ACTUALIZACION DE S.A.C.E.J.:

A esta fase del trabajo se asignó 1 plaza de técnico supernumerario de las que tiene permiso con goce y en el período de enero a abril de 2016, se ha utilizado de la siguiente forma:

PROCESO REMESADO CANTIDADExpedientes Remesados 412

Expedientes Eliminados 882

Expedientes devueltos con trámite pendiente 46

Expedientes Rotulados, Amarrados y acomodados 1.305

Etiquetas descriptivas realizadas 88

Carátulas descriptivas realizadas 88

Expedientes Remesados Digitados en el SAE 445

Expedientes (remesas) digitados en el SAE 1.909

Correcciones y envío de Anotaciones de SACEJ 436”- 0-

La máster Lilliana Saborío Saborío, Encargada Área de Coordinación y

Mejoramiento, Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función

Jurisdiccional, mediante el oficio Nº043-CACMFJ-ACM-2016, del 22 de abril

2016, remite el siguiente informe:

Page 348: documento n° 4642-16

“En atención de lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N°25-2016, celebrada el pasado 15 de marzo, Artículo CIII, mediante el cual se dispuso solicitar al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional un avance sobre el seguimiento que se está dando al Juzgado Penal de Heredia, siguiendo instrucciones del MSc. Róger Mata Brenes, me permito el avance del informe de seguimiento solicitado.

AVANCE DEL INFORME DE SEGUIMIENTO DEL JUZGADO PENAL DE HEREDIA

I. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO:

1. Desde el 13 de setiembre del año 2015, este despacho cuenta con el apoyo adicional del siguiente personal:

2 Jueza Supernumerarias o Juez Supernumerarios del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.

1 Jueza Supernumeraria o Juez Supernumerario, de la Admi-nistración Regional de Heredia.

4 Técnicas Supernumerarias o Técnicos Supernumerarios de la Administración Regional de Heredia.

3 Técnicas Supernumerarias o Técnicos Supernumerarios, mediante la modalidad de permiso con goce de salario y sustitución, se-gún Artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En su oportunidad, los problemas enfrentaba ese despacho fueron la necesidad de actualizar los registros en el SDJ, ya que se tenía cerca de 1800 escritos pendientes de incluir; no certeza del circulante real, por lo que se requería realizar un inventario y resolver cerca 9.000 expedientes que el Archivo Judicial devolvió por actividades que se tenían pendientes de ejecutar; para atender dichos problemas, se elaboró un plan de trabajo, el cual fue aprobado por el Consejo Superior en sesión 78-2015, XCI.

2. En evaluación realizada a ese Juzgado por la Sección de Con-trol y Evaluación, cuyos resultados se plasmaron en Informe N°20-CE-2016, fechado 10 de febrero pasado, sometido a criterio de esta Área por el MBA. Elías Muñoz Jiménez, Subdirector de Planificación, mediante Oficio N°198-PLA-2016, entre otros, de dicha evaluación se considera importante retomar para este seguimiento, lo contemplado en el ítem 3.2 “Carga de Trabajo” sobre los alcances del análisis realizado por esa Sec-ción, a la carga de trabajo de ese despacho, por lo que textualmente se ci-tan a continuación:

- “… Los asuntos activos para el 2015, presentan tanto en for-ma total como en trámite y con resolución provisional, contabilizó fuer-tes aumentos, producto de lo menguado en los casos terminados, y prin-cipalmente por efecto del inventario de expedientes realizado en conjunto

Page 349: documento n° 4642-16

con la Sección de Estadística, el cual permitió conocer la carga de traba-jo real existente en este juzgado. Demostrando qué del total de 6116 ex-pedientes activos, se deben eliminar del sistema 1967 asuntos, quedando un circulante de 4149 casos activos al 29 de enero del presente

- En la variable de terminados se muestra que el rendimiento mensual por parte de las juezas y jueces es de 76.29 expedientes, posicio-nándolos entre los 8 puestos más bajos a nivel nacional. En cuanto a las Técnicas y Técnicos Judiciales (50.86) se ubican en una posición inter-media en comparación con sus homólogos. A nivel nacional este despa-cho es el que presenta la mayor cantidad de asuntos activos (Anexo N°4).

- Del quinquenio analizado, se desprende que para el 2015 se presenta una disminución en los asuntos entrados respecto con el año anterior. Sin embargo, como resultado de una revisión de los casos ar-chivados y listos para remesar, se encontraron 1216 expedientes con tra-mitación aún pendiente por lo fue necesario reabrir estos asuntos lo cual generó un aumento significativo en esta variable.

- En cuanto a lo finalizado durante el 2015, decreció en un 33% con respecto al año previo. De seguido se muestra un cuadro con el detalle de los asuntos terminados por el Juzgado Penal durante el 2015…”

Otro insumo de información, que se considera necesario incluir en este seguimiento, es el acta de visita de la Inspección Judicial, llevada a cabo del 10 al 17 de febrero de los corrientes, por la Licda. Deyli Zúñiga Calvo, Inspectora Judicial, donde para los efectos que nos ocupan, en relación con las metas establecidas en el plan de trabajo para las juzgadores y juzgadoras que se encuentran en condición de apoyo, esta Inspectora concluye “….En cuanto a los señores Jueces de Presidencia, se encuentran realizando audiencias preliminares, lo anterior para apoyar a los señores Jueces de planta con el atraso existente, meta que se ha venido cumpliendo ya que semanalmente se vienen realizando un promedio de 125 audiencias semanales por Juez, en la actualidad se cuenta con 80 asuntos pendientes de señalar y las agendas de los señores Jueces, se encuentran al mes de abril próximo…”

Considerando las dos fuentes de información citadas anteriormente, llama a la reflexión por qué ese despacho con tanto apoyo adicional, el cual está cumpliendo las metas establecidas en el Plan de Trabajo, no evidencia un impacto positivo en su gestión a nivel de las variables estadísticas circulante y asuntos terminados, razón por la cual, en Oficio N°021-CACMFJ-ACM-2016, entre otros, el cual se anexará a este seguimiento, esta Área recomendó a la Sección de Control y

Page 350: documento n° 4642-16

Evaluación, que ampliara la evaluación, con el fin de que se determinaran los motivos por los cuales los asuntos terminados durante el año 2015 habían decrecido en un del 33% con respecto al 2014”, ya que se consideraba un dato muy importante de abordar, ante la considerable cantidad de apoyo adicional con que contaba este despacho y había sido omitido por esa Sección, dentro de la citada evaluación.

En aplicación de la recomendación vertida por esta Área, en Informe N°20-CE-2016-B, la Sección de Control y Evaluación, señala textualmente: …“Del análisis realizado en los asuntos terminados durante 2014 y 2015 se deriva que la principal causa de disminución en el 2015, se debe al aumento en las variables de sobreseimientos y desestimaciones durante 2014, lo que impactó en forma negativa el rendimiento del último año analizado. Así se tiene que los sobreseimientos y las desestimaciones para 2015 disminuyeron en 58% y 71%, respectivamente.

Se identificó como causa que existe una sobrecarga de trabajo sobre el escritorio de la coordinación judicial, lo que no le permite cancelar en los sistemas informáticos. Esta disminución en la producción de resoluciones de desestimación y sobreseimientos observado en el 2015, respecto de los dos años anteriores, encuentra su origen en la acumulación de trabajo que existe sobre la Coordinación Judicial del despacho, quien debe atender las labores normales y además, las que se generan del plan de trabajo en ejecución, específicamente le resulta imposible cancelar oportunamente en los sistemas informáticos los asuntos procesalmente terminados y simultáneamente revisar los expedientes procedentes del Plan en lo que se refiere a leer el expediente, revisar si tiene evidencias, dineros, fincas, entre otros, siendo esta labor propia del cargo y que no se puede delegar…”

Ante este hallazgo de la Sección de Control y Evaluación, se tiene que la disminución de un 33% de los asuntos terminados durante el año 2015 en relación con los asuntos terminados durante el 2014, no está evidenciando la situación real de la carga de trabajo de ese despacho, ya que a esa disminución se determina, partiendo de datos estadísticos tomados del Sistema de Gestión, los cuales como esa misma Sección señala, están desactualizados.

De acuerdo con conversación telefónica sostenida el día 22 de abril con el señor Montero Villalobos, se determina que la sobrecarga de trabajo que está enfrentando ese servidor, es producto del cumplimiento de algunas de las metas establecidas en el Plan de Trabajo, particularmente lo relativo a notificaciones pendientes de realizar y al dictado de resoluciones de sobreseimiento y desestimaciones que urgía atender, para eliminar la presa que estas dos actividades presentaban y que repercutían de manera directa en problemas en la gestión del

Page 351: documento n° 4642-16

despacho, metas que a la hora de cumplirse con las cuotas de trabajo asignadas al personal que debía atenderlas, se convirtieron en un efecto rebote en cadena, en el puesto de la coordinación judicial, quien se vio materialmente imposibilitado para atender toda la carga de trabajo que tenía, con lo cual, se evidencia que si bien el estancamiento en las notificaciones y en las resoluciones de sobreseimiento fue atendido, ello no dejó de ser un problema en la gestión del despacho, ya pasó a generar un problema en el puesto de la coordinación judicial.

De acuerdo con lo externado por el señor Montero Villalobos, ante una necesidad de priorizar el cumplimiento de sus labores por la imposibilidad material de cumplirlas todas, se tomó la decisión de cumplir aquellas labores que son propias de las etapas del proceso, para no causar una afectación a la persona usuaria, de ahí, que se dejó de lado la actualización de los sistemas informáticos, razón por la cual las estadísticas no reflejan a esta fecha, la carga de trabajo real del despacho y por ende, el impacto que este proyecto ha generado en la gestión del despachos en lo que ha datos estadísticos se refiere.

De mantenerse esta problemática, será imposible medir el impacto que este proyecto genere en la gestión de ese Juzgado, prueba de ello, es el comportamiento que, de acuerdo con los sistemas, presenta la carga de trabajo en este despacho, durante el primer trimestre de este año, la cual se presenta en la siguiente tabla:

Tabla N°2Circulante inicial, casos entrados, casos terminados y

circulante final, en el Juzgado Penal de Heredia durante los meses de enero a marzo de 2016

(Marzo 2016)

AÑO 2016

VARIABLE / MES Enero Febrero Marzo

Circulante Inicial 6117 6179 5867Entrados (*) 382 438 443Terminados 320 750 (**) 233Circulante Final 6179 5867 6077

Fuente: Datos recolectados en el mes de marzo de 2016Consultado por Priscilla Bonilla Villalobos, Técnica Judicial 3

Notas: (*): En los casos entrados incluye los asuntos reentrados

(**): El aumento de los casos terminados en el más de febrero de 2016 se deben a que los motivos de término son 454 desestimaciones orales y 107 sobreseimientos definitivos para un total de 561 casos, lo que incrementó un 57% de casos terminados de enero a febrero de 2016.Preparado por: Priscilla Bolaños Villalobos, Técnica Judicial 3

Page 352: documento n° 4642-16

Los datos contenidos en la tabla anterior, los cuales no se considera necesario analizar, dado que ya se tiene conocimiento como se indicó en el párrafo anterior, que no representan la realidad del despacho, evidencia lo desactualizado que están los sistemas, ya que, con tanto apoyo, no es congruente que los asuntos terminados durante el mes de marzo, presenten una disminución significativa, en relación con los terminados en enero y febrero.

Otra muestra del atraso que enfrenta ese Juzgado en la alimentación de los sistemas, se refleja en la siguiente tabla, la cual contiene las sentencias que, mediante el Programa Contra el Retraso Judicial adscrito a este Centro, se dictaron a procesos de este Juzgado.

Tabla N°2Sentencias dictadas por la Oficina Contra el Retraso Judicial a

procesos del Juzgado Penal de Heredia

Expedientes resueltos Cantidad total Año 2011 724Año 2012 572Año 2013 677

Año 2014 1064Año 2015 939Año 2016

Enero 2016Febrero 2016Marzo 2016

28018694277

Fuente: Informe de labores de la Oficina Contra el Retraso Judicial.

Con los datos que muestra la tabla anterior, es evidente que existe un atraso considerable en este despacho en la actualización de los sistemas, afirmación que se realiza, considerando que el Programa Contra el Retraso Judicial, durante el mes de marzo dictó 277 sentencias de asuntos de ese despacho y sin embargo, las estadísticas dicen que los casos terminados durante ese mes fueron 233, dato que nos es congruente, si nos preguntamos donde están reflejadas las 277 sentencias que dictó el personal juzgador del Programa Contra el Retraso Judicial, eso, dejando de lado las resoluciones del personal de la judicatura titular y del que está en condición de apoyo.

Lejos de ser un ente externo a ese despacho, como en este caso particular lo fue esta Área, el que se detenga a reflexionar en el extraño comportamiento que está presentando la carga de trabajo, considerando la cantidad extra de talento humano que tienen, lo correcto es que sea la

Page 353: documento n° 4642-16

Coordinación del despacho y el Consejo de Juezas y Jueces, tomando en cuenta el plan de trabajo que elaboraron y por ende todo el apoyo extra de talento humano que solicitaron, quienes se detengan a reflexionar por qué las estadísticas están reflejando esos datos que evidencia una gestión cada vez más deteriorada del despacho y que lejos de hacerlo, se firmen los informes estadísticos constatando que los datos están correctos aún, cuando los sistemas informáticos estén desactualizados, no se considera una práctica correcta de la Jueza Coordinadora Hazel Murillo Beita, en su condición de responsable de firmar los informes estadísticos, ni de Consejo de Juezas y Jueces, al no preocuparse por revisar el comportamiento de las estadísticas de ese despacho para medir los resultados de plan de trabajo y por ende, del apoyo extra que solicitaron, con el fin de detenerse para tomar medidas correctivas en pro de la gestión del despacho.

3. Del análisis realizado por esta Jefatura al plan de trabajo y a las Actas de la Inspección Judicial, se determinó que como una medida de aplicación inmediata, en el plan de trabajo se dispuso centralizarlas fun-ciones que realizaba el puesto del Coordinador Judicial, producto de esta medida tomada por el despacho, en el acta de visita de la Inspección Judi-cial citada anteriormente, se concluye:“…. el Coordinador Judicial, Ariel Montero Villalobos, cuenta con una carga laboral sumamente alta, lo an-terior, por cuanto él asumió tareas de recepción de expedientes, manteni-miento de todos los Sistemas y Controles, así como la finalización de asuntos. Además, cuenta con una cantidad aproximada de 1967 asuntos pendientes de cierre estadístico y remisión al archivo judicial, además del ingreso diario de expedientes, el cual es sumamente abundante; para muestra, en el mes de enero pasado ingresó un total de 289 asuntos entre segunda instancia, para resolver en etapa intermedia y para resolver y en la primera semana del mes de febrero del año en curso, ya el ingreso ascendía a 460 asuntos y 15 de segunda instancia….”, al estancarse mu-chas labores en el puesto del señor Montero Villalobos, se provocó un cuello de botella que repercutía en la correcta gestión de este Juzgado y ante la omisión de la Sección de Control y Evaluación al no analizar den-tro de la evaluación, la distribución de funciones de este puesto y de los puestos de técnico judicial, aún, cuando la Inspección Judicial ya había evidenciado la problemática que estaba enfrentando el puesto de la coor-dinación judicial, esta Jefatura recomendó a esa Sección mediante Infor-me N°021-CACMFJ-ACM-2016 citado anteriormente, que se llevara a cabo una evaluación de la distribución de funciones establecida en ese despacho, a partir, de la implementación del plan de trabajo, con el fin de determinar si es acorde y equitativa para los puestos del Coordinador Ju-dicial y del personal técnico judicial, para evitar que se creen en otros puestos, cargas de trabajo altas que pueden repercutir en cuellos de bote-lla que continúen afectando la gestión de ese despacho.

Page 354: documento n° 4642-16

4. Como parte de este seguimiento, el pasado 15 de febrero la MBA Damaris Vargas Vásquez, en su anterior condición de Directora de este Centro y mi persona, llevamos a cabo una visita a ese Juzgado, para realizar una reunión, en la cual participaron las juezas, jueces y Coordina-dor Judicial de ese despacho, igualmente fueron invitados la Licda. Dey-lin Zúñiga Calvo, Inspectora Judicial y el Lic. Martín Salazar Loaiza, Ad-ministrador Regional de ese Circuito.

En dicha reunión, entre otros, se le hizo ver al personal del despacho la necesidad de que en el plan de trabajo, además de las cuotas de trabajo establecidas para el personal de apoyo adicional, también se establecieran cuotas de trabajo para el personal titular del despacho, tanto juzgador como técnico judicial, para evidenciar de manera concreta, el compromiso de ese personal con el proyecto y además, porque las cuotas de trabajo permiten medir las capacidades de cada uno de los puestos y por ende, evitar estancamientos de trabajo que paralicen el desarrollo de las actividades que competen a ese despacho. Igualmente, se hizo énfasis en la necesidad de cumplir con lo establecido en el plan de trabajo y de mantener actualizados los sistemas para poder medir el grado de impacto del plan de trabajo en la gestión del despacho.

5. Con el fin de contar con información actualizada para la ela-boración de este informe, mediante correo electrónico, el pasado martes 12 de abril, siguiendo instrucciones del MSc. Róger Mata Brenes, Direc-tor del Despacho de la Presidencia, la Secretaria de ese Despacho solicita a la Jueza Coordinadora “…. que la brevedad posible el plan de trabajo del siguiente semestre para los jueces asignados por el Centro de Apoyo, Coordinación de la Función Jurisdiccional, así como los datos referentes a la cantidad de casos asignados a cada Juez del Despacho incluidos los jueces del Área de Gestión y Apoyo, y los asuntos terminados por cada uno de los jueces…..La información anterior se solicita a partir del mes de setiembre 2015 hasta mayo 2016…”

Al no recibirse la información, la solicitud fue reiterada el 19 de abril pasado y finalmente, el 20 de abril anterior, mediante correo electrónico, la Licda. Hazel Murillo Beita, Jueza Coordinadora, informó que por acuerdo del Consejo se acordó “…. solicitar una audiencia oral ante el Consejo Superior, lo anterior con la finalidad de poder transmitir con insumos de calidad  lo requerido en el supra solicitado informe, es importante aclarar que en virtud del servicio público que da este despacho en donde nos vemos en la obligación de no afectar el mismo, se torna materialmente imposible rendir el informe de manera escrita como su despacho lo requiere, es por lo anterior en aras de no causar una mayor dilación que solicitamos la audiencia a la mayor brevedad posible…..”

Page 355: documento n° 4642-16

II. CONCLUSIONES:

1. Los sistemas informáticos en este despacho no son alimenta-dos día a día como corresponde hacerlo, en acato a reiteradas directrices que ha emitido el Consejo Superior sobre la obligación de mantenerlos actualizados, por lo que, es imposible disponer de información estadística certera, sobre la carga de trabajo real de este despacho. Situación que se dejó pasar por la Licda. Hazel Murillo Beita en su condición de responsa-ble de firmar los informes de labores del despacho y por el Consejo de Juezas y Jueces, al no detenerse a valorar los resultados del cumplimiento del plan de trabajo elaborado por ese despacho y por ende, del talento hu-mano adicional que se había solicitado al Consejo Superior, ya que de ha-berse realizado estas valoraciones, se habría determinado con facilidad que los informes estadísticos estaban reflejando cada vez más una gestión muy deteriorada de ese despacho.

2. Actualmente, producto del plan de trabajo que elaboró ese despacho, la labor de alimentación de los sistemas está centralizada en el puesto del Coordinador Judicial a cargo del señor Ariel Montero Villalo-bos, puesto que de acuerdo con la Inspección Judicial “… cuenta con una carga laboral sumamente alta”, y de acuerdo con lo manifestado por el Señor Montero Villalobos, el incumplimiento de la labor de alimentación del sistema, se debe a la excesiva carga de trabajo que tiene a su cargo, la cual, le impide cumplir con todas sus labores y ante la necesidad de aten-der las labores bajo un estándar de “prioridad”, se decidió cumplir labores sustanciales de las etapas de los procesos, para no causar una mayor afec-tación a la persona usuaria, por lo que la labor de alimentación de los sis-temas no se cumpla con prontitud.

3. Entre otros, ante lo evidenciado por la Inspección Judicial en Acta de visita realizada del 10 al 17 de febrero del presente año, sobre la excesiva carga de trabajo que tiene el puesto de Coordinador Judicial, considerando que la Sección de Control y Evaluación de la Dirección de Planificación llevó a cabo una evaluación el pasado mes de febrero en ese despacho, la cual quedó plasmada en el Informe N°20-CE-2016, median-te Informe N° N°021-CACMFJ-ACM-2016, se consideró oportuno reco-mendar que se ampliara esa evaluación con un análisis de la distribución de funciones del personal titular de apoyo de ese despacho, con el fin de que las labores estén distribuidas con criterio técnico, para garantizar una distribución equitativa de funciones y de esa forma, el puesto del Coordi-nador Judicial no tuviera una sobrecarga de trabajo.

4. El recargo de labores del puesto del Coordinador, se da por un efecto rebote del cumplimiento de las metas que se establecieron en el plan de trabajo, situación que pudo haberse evitado, si se hubiera tomado

Page 356: documento n° 4642-16

en cuenta dentro del plan de trabajo, la repercusión que iba a tener el in-cremento de resoluciones y por ende, el incremento de notificaciones, en los otros puestos de trabajo del personal titular de apoyo.

5. Mientras los sistemas informáticos se encuentren desactuali-zados, será imposible medir con certeza, el impacto que genera este pro-yecto en la gestión de ese despacho y por ende, el impacto del apoyo brindado con personal adicional tanto de la judicatura como técnico judi-cial y el apoyo que se da por medio del Programa Contra el Retraso Judi-cial.

III. RECOMENDACIONES:

1. Para determinar el impacto que este proyecto ha dado en la gestión de este despacho, se hace indispensable que los sistemas informá-ticos sean debidamente actualizados, caso contrario, seguirá la carencia de información real, requerida para la toma de decisiones de los órganos superiores.

2. En informe N°20-CE-2016-B, la Sección de Control y Eva-luación recomienda:

“5.3 De los permisos con goce de salario aprobados por el Consejo Superior para los puestos de personal de apoyo, prescindir de una de las plazas de Técnica o Técnico Judicial y en su lugar se le otorgue al puesto de Coordinadora o Coordinador Judicial, con el fin de que se distribuyan las labores de coordinación, por un término de tres meses donde se espera que esta labor este totalmente concluida y de ese modo el Coordinador Judicial del despacho se dedique a sus labores ordinarias.

Esto debido a la carga de trabajo que se le ha generado a la Coordinadora o Coordinador Judicial, ya que el despacho ha incrementado en un 100% el personal de apoyo y en casi un 50% el personal profesional, por lo cual se ha generado un “cuello de botella” a este puesto…”

Dicha recomendación se comparte en todos sus extremos por esta Área, como una medida de contingencia, por el exceso de trabajo que está enfrentando ese puesto actualmente, que de no atenderse de manera inmediata, afectará mayormente la gestión del despacho, sin lograrse efectos positivos en su gestión con este proyecto; no obstante, se considera indispensable que la Dirección de Planificación realice un análisis de la distribución de funciones del puesto de la coordinación judicial y de los puestos del personal técnico judicial, para que con

Page 357: documento n° 4642-16

criterio técnico, se equilibren las funciones, en línea con lo que establece el Manual de Funciones institucional y la carga de trabajo del despacho.

3. Con el fin de que los órganos superiores cuenten con infor-mación real y certera para la toma de decisiones, que evidencie la situa-ción real de la carga de trabajo de ese despacho, en caso de que el Conse-jo Superior apruebe la recomendación de la Sección de Control y Evalua-ción 5.3 citada en el párrafo anterior, se recomienda que de los tres meses que se le dará apoyo al puesto de Coordinadora o Coordinador Judicial, durante el primer mes, ese apoyo se dedique totalmente a la actualización de los sistemas informáticos de ese despacho, de no resultar suficiente el primer mes para actualizar los sistemas informáticos, se recomienda que ese apoyo continúe alimentando los sistemas, hasta que esta labor se pon-ga al día, caso contrario, se seguirá careciendo de información indispen-sable para medir el impacto de este proyecto y por ende, para la toma de decisiones del Consejo Superior.

4. En caso de que el Consejo Superior apruebe la continuación de este proyecto, se recomienda que el despacho actualice el plan de tra-bajo, incluyendo las cuotas de trabajo para el personal titular juzgador re-comendadas por la Sección de Control y Evaluación, en el informe citado anteriormente y que de igual forma, se analice de manera integral la re-percusión, en todos los puestos del despacho, de las metas que se esta-blezcan, para evitar a futuro, situaciones como las que se están dando en la actualidad, en el puesto de la coordinación judicial, el cual, experimen-tó una carga excesiva de trabajo producto de la metas establecidas en el plan de trabajo actual.

5. Se recomienda a la Licda. Hazel Murillo Beita, Jueza Coordi-nadora, velar día a día, porque los sistemas informáticos se mantengan actualizados, para que se pueda contar con información cuantitativa certe-ra sobre el estado en que se encuentra la carga de trabajo del despacho bajo su coordinación.

6. Se recomienda al Consejo de Juezas y Jueces qué dentro de sus sesiones, de aprobar el Consejo Superior la continuación de este pro-yecto, se dedique un espacio para que tengan conocimiento del impacto que está dando el proyecto en la gestión del despacho, para que se tomen las medidas correctivas a tiempo, en pro de la mejora continua de la ges-tión del despacho y por ende del servicio que se brinda a la persona usua-ria.

IV. ANEXOS

Oficio N°0032-CACMFJ-JEF-2016”

Page 358: documento n° 4642-16

-0-

En sesión N° 78-15 celebrada el 1 de setiembre de 2015, artículo XC, en lo

que interesa, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judi-

cial, se concedió permiso con goce de salario y sustitución a las plazas números

15939, 95511 y 350156 de Técnicos Supernumerarios adscritos a la Administración

Regional de Heredia, del 7 de setiembre y hasta el último día laboral del 2015, para

que atendieran proyectos especiales de mejora en los despachos judiciales, sobre

todo tendentes a disminuir el retraso judicial en ese Circuito.

En sesión 109 del 15 de diciembre de 2015, artículo CI, en lo que interesa, se

acordó prorrogar por un mes más, los permisos con goce de salario y sustitución a

los puestos números15939, 95511 y 350156 de Técnicos Supernumerarios adscritos

a la Administración de Heredia y se dispuso que debería el Consejo de

Administración de Heredia rendir un informe a este Órgano con los resultados

obtenidos.

En sesión N° 6-16 del 21 de enero del 2016, artículo LX, se acogió la

gestión presentada por el Consejo de Administración de Heredia, en consecuencia y

por tratarse de un asunto de interés institucional, de conformidad con lo que

establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prorrogar por tres

meses más, a partir del 1 de febrero de 2016, los permisos con goce de salario y

sustitución a los puestos números15939, 95511 y 350156 de Técnicos

Supernumerarios adscritos a la Administración Regional de Heredia, en el

Page 359: documento n° 4642-16

entendido que en ese período deberían cumplir con el plan de trabajo propuesto.

Asimismo, se dispuso advertir a la Jefatura del Juzgado Penal de Heredia, su

obligación de tomar las medidas necesarias, para que la situación expuesta por el

Archivo Judicial en cuanto a la devolución de 639 expedientes inconclusos no se

vuelva a repetir, de lo contrario será necesario la aplicación del régimen

disciplinario según corresponda.

En sesión Nº 21-16 celebrada el 3 de marzo del 2016, artículo XXXV, se

tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“(…)

Se acordó:1) Tener por rendido el informe de seguimiento de visita realizada al Juzgado Penal de Heredia los días 10 de Febrero al 17 de Febrero del año 2016 por parte de la Inspección Judicial.2) Tomar nota de las acciones y plan de trabajo implementado en el Juzgado Penal de Heredia, así como del estado de su cumplimiento. 3) Prorrogar por seis meses más la colaboración del recurso humano adicional con que actualmente cuenta este despacho, sea el personal supernumerario y el de Presidencia.4) El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional valorará la posibilidad de otorgar al Juzgado Penal de Heredia técnicos judiciales adicionales para el desempeño de las funciones descritas en el informe de referencia. 5) Comunicar al personal de apoyo y profesional de este despacho que el Consejo Superior ha brindado el apoyo requerido a este despacho para lograr que esté al día en el cumplimiento de sus funciones, por lo que se espera el mayor compromiso y el uso eficiente de los recursos asignados, para que en la próxima evaluación los resultados sean los esperados; por ello la Coordinación del despacho ejercerá el control correspondiente para que todo el personal cumpla con las metas propuestas, así como con las demás directrices institucionales, tales como el respeto del horario laboral, la debida atención a las personas usuarias, la puntualidad en la audiencias y diligencias, entre otros. 6) Comuníquese el presente acuerdo a la Presidencia de la Corte, al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y a la Administración Regional de Heredia. 7) Notifíquese de forma personal a quienes integran el Juzgado Penal de Heredia. 8) El Tribunal de la Inspección Judicial

Page 360: documento n° 4642-16

comunicará lo que proceda en caso de incumplimiento de las recomendaciones realizadas al despacho.”

- 0 -

En sesión Nº 25-16 del 15 de marzo del 2016, artículo CIII, se dispuso comu-

nicar a la licenciada Hazel Murillo Beita, Jueza Coordinadora del Juzgado Penal de

Heredia, que en sesión Nº 78-15 del 1 de setiembre de 2015, artículo XCI, se dispu-

so hacer de conocimiento del Despacho de la Presidencia y la Administración Re-

gional de Heredia las necesidades expuestas a fin de que valoraran brindar la ayuda

requerida. Así como hacer este acuerdo de conocimiento del Centro de Apoyo,

Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y la Administración Re-

gional de Heredia a fin de que se sirvan informar, en el plazo de quince días, el

avance en el seguimiento que está dando al citado Despacho y de existir, la colabo-

ración con recurso humano, con ocasión de las necesidades expuestas.

Se acordó: 1) Tener por rendidos los informes del máster Martín Salazar

Loaiza, Administrador Regional de Heredia y de la máster Lilliana Saborío

Saborío, Encargada Área de Coordinación y Mejoramiento, Centro de Apoyo,

Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional. 2) Aprobar las

recomendaciones que se hacen en consecuencia: a) Solicitar a la Dirección de

Tecnología de la Información que los sistemas informáticos del Juzgado Penal de

Heredia sean debidamente actualizados. b) Prescindir el permiso con goce de

salario otorgado, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, a la plaza Nº 350156 de Técnica o Técnico Judicial, y en su lugar se

Page 361: documento n° 4642-16

concede, por un lapso de tres meses, permiso con goce de salario al puesto N°

44742 de Coordinador Judicial 2, con el fin de que se distribuyan las labores de

coordinación y reduzcan el volumen de trabajo que se ha generado en este puesto

ante el apoyo recibido por el juzgado con personal técnico y profesional. Permiso

que se otorga en el entendido de que durante ese período deberán cumplir con el

plan de trabajo propuesto y se espera que esta labor este totalmente concluida y de

ese modo el Coordinador Judicial del despacho se dedique a sus labores ordinarias.

Asimismo durante el primer mes, ese apoyo se dedicará totalmente a la

actualización de los sistemas informáticos de ese despacho, de no resultar

suficiente el primer mes para actualizar los sistemas informáticos, ese apoyo

continuará alimentando los sistemas, hasta que esta labor esté al día. c) La

Dirección de Planificación realizará un análisis de la distribución de funciones del

puesto del coordinador judicial y de los puestos del personal técnico judicial, para

que con criterio técnico, se equilibren las funciones, en línea con lo que establece el

Manual de Funciones institucional y la carga de trabajo del despacho. d) El citado

Juzgado actualizará el plan de trabajo, incluyendo las cuotas de trabajo para el

personal titular juzgador recomendadas por la Sección de Control y Evaluación, de

igual forma, se analizará de manera integral la repercusión, en todos los puestos del

despacho, de las metas que se establezcan, para evitar a futuro, situaciones como

las que se dan en el puesto del coordinador judicial, el cual, experimentó una carga

excesiva de trabajo producto de la metas establecidas en el plan de trabajo actual. e)

Page 362: documento n° 4642-16

La licenciada Hazel Murillo Beita, Jueza Coordinadora, velará que los sistemas

informáticos se mantengan actualizados y se cuente con información cuantitativa

certera sobre el estado en que se encuentra la carga de trabajo del despacho bajo su

coordinación.

ARTÍCULO XCIII

DOCUMENTO N° 533-16, 4920-16

La máster Kattia Morales Navarro, Directora de Tecnología de Información,

mediante oficio Nº 1073-DTI-2016, del 21 de abril 2016, remite el siguiente

informe:

“En relación con el acuerdo tomado por el Consejo Superior, en la sesión Nº 16-16 artículo LXXIII celebrada el 18 de febrero del año en curso, en relación con el finiquito del convenio entre la Corte Suprema de Justicia y Sistemas Maestros de Información, que literalmente dice:

“Se dispuso: Acoger la recomendación de la Dirección Jurídica y la solicitud realizada por la licenciada Vera Monge Monge, Jefa del Digesto de Jurisprudencia del Poder Judicial, en consecuencia: Comunicar a la empresa Sistemas de Maestros de Información S.A., la decisión del Poder Judicial de dar por finalizada la relación de cooperación, plasmada en el convenio denominado “Contrato entre la Corte Suprema de Justicia y Sistemas Maestros de Información S.A., Nº 34-CG-95”, con la observación de la cláusula vigésimo segunda de contrato, en la cual la finalización de la cooperación se realiza sin que exista responsabilidad alguna para las partes.

La Dirección Jurídica y el Digesto de Jurisprudencia del Poder Judicial, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.”

Esta Dirección considera conveniente que se tomen en cuenta los siguientes aspectos:

El Sistema Master Lex es utilizado por el ámbito Jurisdiccional, Ministerio Público, Defensa Pública y el ámbito Administrativo. El área

Page 363: documento n° 4642-16

Jurisdiccional consulta en este sistema la jurisprudencia y legislación, la cual se expone tanto a lo interno de la institución como a través de Internet.

Adicionalmente, dentro de Master Lex se incluyen las Actas de Corte Plena, Consejo Superior y Judicatura, las cuales son ingresadas por personal del Poder Judicial y sólo se consultan a nivel interno de la institución.

Ante el conocimiento del acuerdo, se realizó consulta a personal de la Secretaría de la Corte, Sección de Administración de la Carrera Judicial y a algunos jueces, quienes externaron la necesidad de contar con la herramienta Master Lex para facilitar la búsqueda de información requerida para su labor.

Cabe aclarar que como parte del convenio, se establece que Master Lex suministra al Poder Judicial las licencias requeridas para el uso del sistema, que actualmente ascienden a 4 500 licencias.

Por lo anterior, es importante que la Administración Superior considere los siguientes aspectos específicos:

1. En caso de finalizar el convenio y que se deba seguir utilizando el sistema Master Lex, se requerirá tramitar la compra de 4 500 licencias, las cuales tiene un costo aproximado de ¢15 000 000 ( quince millones de colones anuales, esto incluye licencia de administración que utiliza actualmente la Secretaría del Poder Judicial). Caso contrario que la administración decida no comprar las licencias, será necesario que la Administración Superior informe a todas las oficinas que a partir del 15 de mayo del 2016 la Dirección de Tecnología de Información, procederá a desinstalar todas las licencias de Master Lex.

2. Se recomienda realizar un estudio del impacto que trae para la institución finalizar el convenio, enfocado especialmente a las personas que utilizan esta herramienta.

3. Es importante considerar, que en caso de mantener el convenio, se puede analizar la factibilidad de establecer procedimientos de comunicación entre el Poder Judicial y Master Lex, así como mecanismos tecnológicos que permitan actualizar la información de Master Lex ágilmente, de manera que se respete la despersonalización de la información.”

-0-

En sesión N° 83-00 del 19 de octubre del año 2000, artículo XCII, con vista

Page 364: documento n° 4642-16

en un informe rendido por la licenciada Kattya Salas Abarca, en ese entonces, Di-

rectora interina de la Unidad Ejecutora del Programa Poder Judicial -BID acordó

autorizar la firma del addendum al contrato N° 17-CG-98 con Master-Lex, sin per-

juicio de los demás contratos.

En sesión Nº 16-16 del 18 de febrero del 2016, artículoLXXIII, acogió la

recomendación de la Dirección Jurídica y la solicitud realizada por la licenciada

Vera Monge Monge, Jefa del Digesto de Jurisprudencia del Poder Judicial, en con-

secuencia, dispuso comunicar a la empresa Sistemas de Maestros de Información

S.A., la decisión del Poder Judicial de dar por finalizada la relación de cooperación,

plasmada en el convenio denominado “Contrato entre la Corte Suprema de Justicia

y Sistemas Maestros de Información S.A., Nº 34-CG-95”, con la observación de la

cláusula vigésimo segunda de contrato, en la cual la finalización de la cooperación

se realiza sin que exista responsabilidad alguna para las partes.

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: 1) Solicitar a la

máster Kattia Morales Navarro, Directora de Tecnología de la Información que

realice un inventario, a la brevedad, sobre el número de licencias que se requieren

en el ámbito administrativo. 2) Autorizar la prórroga por el plazo de seis meses más

del convenio denominado “Contrato entre la Corte Suprema de Justicia y Sistemas

Maestros de Información S.A., Nº 34-CG-95”. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XCIV

Documento N° 4569-16, 4854-16

Page 365: documento n° 4642-16

La licenciada Carmen Eugenia Ureña Ureña, Jueza Coordinadora del

Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, mediante nota

remitida en correo electrónico del 26 de abril del 2016, manifestó lo siguiente:

“…con todo respeto ante este honorable Consejo comparezco a co-municarles que el pasado 13 de abril del 2016, en Consejo de Jueces de dicho Despacho, me fue exigida la renuncia como Jueza Coordinadora por parte de cuatro de los cinco jueces asignados al Despacho, plantean-do la solicitud en forma extraordinaria por no estar contemplada en la Agenda la Licenciada Erika Leiva Díaz, actualmente asignada en forma exclusiva a las labores del Programa de Justicia Restaurativa, el Licen-ciado Rodrigo Monge Umaña, Juez 3 a cargo de trámite, la Máster Cindy Fumero Molina, y la Licenciada Laura Pamela Trejos Ramírez, Juezas nombradas interinamente en este Despacho, ello so pena de mi destitu-ción al ya contar con los votos necesarios para ello, alegando la primera haber observado y documentado desde hace tres años algunas faltas en mi gestión entre ellas, el no rendir informes al Consejo Superior, los cuales no especificó; la tercera la necesidad de un cambio que ya de por sí había externado desde tiempo atrás aún solicitándome personalmente que me fuera del Despacho, y los Licenciados Monge y Trejos motivos de índole personal que no aclararon, aparentemente en el caso del Licenciado Mon-ge el resultado de su evaluación de desempeño del período de prueba tras sus primeros tres meses como Juez propietario, y la segunda aparente-mente por la situación que más adelante se referirá que data del 11 de no-viembre del 2015. Vista su actitud y con el ánimo de no entorpecer la la-bor del Despacho, decidí renunciar, siendo efectiva dicha renuncia a par-tir del primero de mayo del dos mil dieciséis. La minuta de dicha Sesión y la grabación correspondiente quedan debidamente grabadas a disposi-ción de este honorable Consejo y las instancias competentes, y en la cual se pude constar las burlas casi infantiles e interrupciones grotescas al mo-mento en que mi persona intervino en dicha reunión, así como también las amenazas de eventual remoción de mi cargo de no renunciar, lo cual puede ser considerado eventual acoso laboral y faltas de respeto en mi condición no solo de Jueza Coordinadora aún sino también incluso perso-nal.

Asimismo y en virtud de los eventos que se han venido dando desde larga data y lo sucedido en la citada reunión deseo externar mi gran preocupación personal por eventuales situaciones que se puedan representar acoso laboral, pues tal y como se desprende de lo anterior, no solo se me ha investigado por parte de Doña Erika -al menos eso se deja entrever de sus intervenciones-, así como también la mención de

Page 366: documento n° 4642-16

problemas personales que desconozco a ciencia cierta, y la necesidad de un cambio donde incluso se me ha sugerido por parte de la Máster Fume-ro Molina que ya es hora de que me vaya de este juzgado; siendo que a la fecha, aún sin estar en firme el citado acuerdo, Doña Erika ha procedi-do a enviarme un correo dándome incluso ordenes aún sin asumir sus funciones, y un recordatorio vía mensaje de texto a mi teléfono celular personal vía WhatsApp, tal y como se comprueba con los documentos que se adjuntan. Asimismo no omito manifestar que el año pasado, mi persona fue víctima de constantes ataques por la señora Fumero Molina, requiriendo incluso mi persona la atención de la Licenciada Karla de los Ángeles Sanabria Rojas, profesional de la Sección de Sub proceso de Ambiente Laboral, ante un ataque verbal realizado por la señora Fumero Molina y la señora Trejos Ramírez contra mi persona y en mi oficina y en la cual estuvieron presentes el Señor Luis Flores Jiménez así como tam-bién el Licenciado Róger Sibaja Arias, coordinador judicial y juez penal juvenil interino en ese momento y quienes se mostraron muy preocupa-dos no solo por la situación sino por los constantes ataques de que he sido víctima. Adjunto correo enviado a la Licenciada Sanabria Rojas por la atención brindada.

Estas situaciones no fueron comunicadas oportunamente dado que se trató en todo momento de mantener la paz y armonía en el Despacho para garantizar un buen servicio público, sin embargo hoy día estoy dis-puesta a comunicarlas puesto que me preocupa mi situación como jueza penal juvenil, en donde incluso ya Doña Erika externó la intención de so-licitar a la Comisión de Asuntos Penales, de la cual soy integrante por mi condición de jueza penal juvenil y no de jueza Coordinadora, por lo que esta situación pareciera ser eventual acoso laboral, y solicitud que ya ma-terializó aún sin asumir su condición de Jueza Coordinadora y mucho me-nos sin comunicarme esta gestión. No omito indicar que de lo anterior puede consultarse al Licenciado Danilo Segura, Juez Penal Juvenil de San José, Licenciado José Pablo Monge Arguedas actualmente Juez Penal Ju-venil de Nicoya; Licenciado Roger Sibaja Arias, técnico judicial del Juz-gado Tránsito de Pérez Zeledón; Licenciada Elida Quirós Vásquez, Li-cenciada Yericka Delgado, personas quienes estuvieron trabajando en el Juzgado Penal Juvenil y quienes observaron el acoso y las faltas de respe-to de dichas personas así como también de los citados compañeros, con quienes en todo momento mantuve un trato cordial y respetuoso, y situa-ción que aparentemente molestó en demasía a los respetables compañeras Leiva y Fumero.

Finalmente deseo externar mi gran temor y preocupación de que en virtud de las posibles consecuencia que puedan generar no solo de esta comunicación sino también de los acontecimientos que relato, y que los citados compañeros adopten alguna decisión que afecte mi desempeño como jueza propietaria en este Despacho como podría ser desintegración de mi equipo de trabajo, asignación de tareas propias de otros puestos,

Page 367: documento n° 4642-16

asignación de casos únicamente complejos exigiéndoseme manejar agen-da igual que el resto de compañeros, pues hoy por hoy soy la jueza que estoy asumiendo casos complejos por acuerdo del mismo Consejo de Jue-ces, reubicación a otra oficina, no comunicación de acuerdos importan-tes, entre otras, tal como aparentemente está sucediendo en los últimos días, pues en virtud de ello incluso mi estabilidad emocional se ha visto afectada por los actos descritos, e incluso con gran temor hago saber de esta situación, pues véase como de la grabación de la reunión ya citada, se me indicó que en una reunión celebrada en días pasados en la Contra-loría de Servicios y a la cual no pude asistir en razón de mis múltiples funciones de jueza, se me cuestionó por parte de la Máster Fumero quien señaló que mi nombre salió a relucir en dicha reunión como la persona que causaba problemas, pese a solicitar en forma expresa al señor Erick Alfaro R. Contralor a.í. del Poder Judicial, que no se abordaran temas atienes a mi persona y el compromiso de este de cumplir con lo que le so-licitaba, tal y como se constata en el correo que se adjunta, y me preocupa mucho y causa incluso desasosiego que esta sea una constante en contra de mi persona.

Agradezco a este Consejo Superior la confianza y el apoyo que se me ha brindado durante todos mis años de gestión, la cual considero fructífera a pesar de los intereses personales de terceros en contrario, y hago de su conocimiento mi gran temor que estas situaciones se agraven con el paso del tiempo.

Se adjunta correos electrónicos en los cuales apoyo mi comunica-ción. Señalo para atender futuras comunicaciones mi correo personal [email protected]

(…)”

- 0 -

En sesión Nº 97-15 celebrada el 3 de noviembre de 2015, artículo XXXI, se

conoció el correo electrónico del 26 de octubre de 2015, suscrito por el servidor

Luis Flores Jiménez, Coordinador del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito

Judicial de San José, mediante el cual informó que en sesión de Consejo de Jueces,

se acordó nombrar  a la licenciada Carmen Eugenia Ureña Ureña, como Jueza

Coordinadora del Juzgado Penal Juvenil de San José, por cuatro años, a partir del 2

de setiembre de 2015, hasta al 2 de setiembre de 2019.

Page 368: documento n° 4642-16

En esa oportunidad se dispuso tomar nota de esa comunicación e informar a

la licenciada Carmen Eugenia Ureña Ureña, que la designación como Jueza

Coordinadora, debería ajustarse al plazo que establece el artículo 101 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y por el término de 4 años, a partir del 2 de setiembre

de 2015.

Posteriormente, en sesión N° 40-16 del 26 de abril del 2016, artículo XXVII,

se tomó nota de la designación de la licenciada Erika Leiva Díaz como Jueza

Coordinadora del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José,

se indicó que era entendido que dicho nombramiento debía ser por un periodo de 4

años, dando inicio el 1 de mayo del 2016.

Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la licenciada Carmen Eugenia

Ureña Ureña, a la sazón Jueza Coordinadora del Juzgado Penal Juvenil del Primer

Circuito Judicial de San José.

ARTÍCULO XCV

DOCUMENTO N°4951-16.

En sesión Nº 31-16 celebrada el 5 de abril de 2016, artículo XLI, se designó

a la licenciada Andrea Fonseca Sáenz, como jueza suplente en el Juzgado Penal del

Primer Circuito Judicial de San José.

La licenciada Andrea Fonseca Sáenz, Jueza del Juzgado Penal del Primer

Circuito Judicial de San José, remitió la siguiente gestión:

“Por este medio les informo que NO tengo ningún interés en ser suplente en el Despacho que se indica, en razón de que en el mes de

Page 369: documento n° 4642-16

octubre (si no me equivoco) de 2015, me han nombrado en propiedad en el mismo Juzgado Penal de San José.

Les ruego me informen si debo hacer alguna gestión al respecto, con el fin de no afectar mi participación en otras suplencias en el Tribunal de Juicio, ni a compañeros verdaderamente interesados en la plaza.

(…)”

- 0-Se acordó:1) Tomar nota de la comunicación de la licenciada Andrea

Fonseca Sáenz. 2) Excluir a la licenciada Fonseca Sáenz de la lista de jueces

suplentes del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.

El Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José y la Sección

Administrativa de la Carrera Judicial tomarán nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO XCVI

DOCUMENTO N°4346, 4771-16.El señor Francisco Mendoza Barrantes, mediante nota de 12 de abril de 2016,

remitió la siguiente gestión:

“El suscrito, FRANCISO ENRIQUE MENDOZA BARRANTES, mayor, casado, jubilado judicial, vecino de San José, Desamparados, portador de la cédula de identidad número: 6-153-155, me presento ante este honorable Consejo, a presentar QUEJA contra el señor CARLOS MANUEL HIDALGO VARGAS, Jefe del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial, porque a mi entender no tiene un panorama claro de lo que le solicité, oportunamente, y porque me remite a una empresa privada para que ésta me resuelva mi gestión.

HECHOS.

1. A partir de enero del presente año, la empresa conocida como COOPEALIANZA, remitió al referido departamento jefeado por el señor Carlos Manuel Hidalgo Vargas, nota recibida en ese mismo mes, para que procediera a “EMBARGAR” administrativamente, mi pago por JUBILACION rebajando las cuotas que el deudor principal: CHRISTIAN ESPINOZA BOGANTES no pagó a dicha cooperativa. Dicho rebajo se

Page 370: documento n° 4642-16

me viene haciendo sin ningún reparo, desde enero del año en curso a la fecha, con motivo del atraso del citado deudor.

2. Me enteré de esa situación, no porque dicha cooperativa me comunicara algo respecto de tal rebajo, sino, por cuanto en una constancia de pago que solicité a la sección del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de esta Institución constaté un rebajo de más, en el acápite de Coopealianza, con quien tengo un crédito como deudor principal.

3. No omito manifestarles que, cuando me encontraba activo en esta Institución, el servidor judicial CHRISTIAN ESPINOZA BOGANTES, quien labora, actualmente, en AUDITORIA JUDICIAL solicitó un crédito con esa cooperativa, y por considerarlo una persona honesta y responsable, por haber laborado conmigo en la Sala Constitucional accedí a FIARLO. Sin embargo, tuve conocimiento que este servidor dejó de pagar ese crédito, ya que aunque por increíble que parezca su esposa lo demandó por pensión alimentaria, pese a que no tiene hijos ni limitaciones económicas. Sin embargo, por disposición de la ley la pensión alimentaria tiene prioridad respecto de otros créditos para su rebajo en el salario de un trabajador. Por consiguiente, al no pagar el crédito por excluirse de su salario, su morosidad dejó a los fiadores con la obligación de pagarle la plata que pidió, disfrutó y gastó.

4. Al consultarles a los servidores de la empresa Coopealianza, sobre el rebajo en el monto de mi jubilación, me indicaron que era por el rebajo de las cuotas que este señor Espinoza no había pagado, ya que este señor nunca se ha presentado a formalizar algún arreglo de pago. Personalmente, les puse en conocimiento que yo era JUBILADO JUDICIAL, por lo que por disposición de la ley, no podían hacerme el rebajo en el monto de mi jubilación debido a que NO SOY EL DEUDOR PRINCIPAL DE ESA DEUDA, de la cual le haría frente si fuera el caso, pero, no es así. Me indicaron que no podían hacer nada, por lo que a todos los fiadores se les rebaja el mismo monto.

5. En razón de lo antes expuesto, le envíe nota al señor CARLOS MANUEL HIDALGO VARGAS, Jefe del Departamento Financiero Contable, a quien le puse en su conocimiento lo sucedido, y le pedí que revisara mi situación, ya que por disposición de la ley, así como por disposición contenida nuestra Carta Magna, el pago que por jubilación recibo es: INEMBARGABLE, IRRENUNCIABLE, INNEGOCIABLE y no SUJETA A TRANSACCION ALGUNA, por lo que ningún reglamento, decreto, directriz o simple resolución administrativa está por encima de esa normativa superior antes citada. Le pedí dejara sin efecto el rebajo que, la citada empresa privada solicitó respecto de mi pago por jubilación. Sin embargo, pienso que por desconocimiento el señor Hidalgo Vargas, me rechazó la gestión y me remitió a que gestionara la suspensión de dicho rebajo ante la misma Coopealianza, obviamente,

Page 371: documento n° 4642-16

ellos para proteger sus intereses no lo van a aceptar, con lo cual me deja en incerteza jurídico administrativa.

6. Señores integrantes de este Honorable Consejo, quiero señalar varios aspectos que comprueban lo que aquí denuncio:

- Primero, no soy el deudor principal del crédito moroso, sino el servidor judicial CHRISTIAN ESPINOZA BOGANTES, quien con el mayor descaro, nos dijo que no va a pagar ni siquiera se arrimaría a la cooperativa acreedora para un arreglo de pago, lo cual si ha cumplido fielmente.

- Segundo, por tratarse tal rebajo a mi jubilación de un “EMBARGO” ADMINISTRATIVO ENCUBIERTO, tal trámite es ilegal, improcedente y arbitrario. Soy conocedor del concepto de FIANZA SOLIDARIA Y DEUDOR SOLIDARIO, pero, en el ámbito judicial para el caso de un cobro judicial, lo cual hubiese sido lo ideal, a efecto de defender mi derecho ante un Juzgador que conoce la Ley.

- Tercero, al rendir mi fianza al crédito solicitado por el servidor judicial: Christian Espinoza Bogantes, dicha cooperativa tenía conocimiento de mi situación laboral en ese momento, y por ende sabían que estaba próximo a jubilarme, con vista de la constancia salarial que les aporté en ese momento, por lo que, ELLOS (la cooperativa) ASUMIERON EL RIESGO DE ACEPTARME COMO TAL o por lo menos debieron haberme rechazado por esa circunstancia. Únicamente, les interesó aprobar el crédito, porque ese es su fuero comercial colocar el dinero que tienen por cualquier medio.

-Cuarto, es un derecho constitucional de todo pensionado y jubilado

—como es mi caso- disfrutar de su pensión sin perturbación o rebajo abusivo alguno, salvo los rebajos de ley o que se trate del deudor principal de algún crédito. Lo anterior, por cuanto el pensionado o jubilado que ya no labora activamente, tiene derecho a una mejor calidad de vida personal y familiar durante su vejez, después de muchos años de ardua labor en su lugar de trabajo.

Señores del Consejo Superior, me quejo por cuanto, no puedo creer que un funcionario judicial, quien es el encargado del Departamento Financiero de esta Institución, me diga que la empresa privada conocida como Coopealianza, puede utilizar, complacientemente, la plataforma de internet del Poder Judicial, para gestionar el rebajo en el salario de un empleado, por cualquier condición deudor o fiador, sin que se cuestione o revise si es procedente o no tal trámite. Claro está que, cuando se trata de “empleados activos” no hay problema en proceder al rebajo, por cuanto, su continuidad laboral le permite al acreedor recuperar el dinero que, no ha pagado el deudor moroso. Estimo que, por lo menos el señor Hidalgo Vargas, debió consultar a su superior —en caso de duda- si el rebajo

Page 372: documento n° 4642-16

como ha sido en mi caso, era procedente o no, y no recitarme una normativa administrativa —que como reitero está por debajo de la ley-, en la cual me dice que debo acudir a la empresa cobratoria a gestionar el levantamiento del rebajo que se me está haciendo, siendo ellos los que lo gestionaron, en mi opinión es absurdo, contradictorio y me deja en estado de indefensión e incerteza jurídica, dado que me obliga a atenerme a la autoridad decisoria de unas las partes del contrato de voluntades.

Considero necesario manifestarles, que en cuanto a MIS CREDITOS, siempre he asumido la responsabilidad de pagarlos, tan es así, que después de jubilado he arrastrado los pagos de esa deudas, hasta la fecha. No puedo aceptar que, existiendo una normativa superior que protege el pago de mi jubilación por embargos judicial o administrativo, cuando .O SEA EL DEUDOR PRINCIPAL de un crédito; el citado funcionario judicial Hidalgo Vargas, simplemente, lo ignoró o al menos demuestra que no le interesó averiguarlo. Le indiqué en la nota que le envié al citado funcionario que, al firmar como fiador en el crédito del servidor Espinoza Bogantes, se me obligó a firmar una nota rotulada AUTORIZACION “VOLUNTARIA” PERO OBLIGATORIA PARA TODO CREDITO, para el rebajo de las cuotas que el deudor principal no hiciera. Como le dije al señor Hidalgo Vargas, si de lo que se trata es DE UNA AUTORIZACION VOLUNTARIA DE MI

PARTE, DESDE YA “DESAUTORIZO” DICHA NOTA PARA QUE SE SUSPENDA EL SUPRA CITADO REBAJO, pero, ni siquiera se refiere a ello en su respuesta carente de un fundamento que lo justifique o al menos que sea creíble.

PETITORIA.

Señores integrantes de este Honorable Consejo, LES PIDO POR FAVOR revisen y si es procedente revoquen lo resuelto por el Señor Carlos Manuel Hidalgo Vargas, en la nota negativa que me envió por correo electrónico —cuya copia adjunto-, en la cual se niega a dejar sin efecto el rebajo que se me hace en el monto que por jubilación recibo. Es importante recalcar que, dicho rebajo fue gestionado por la empresa Coopealianza, directamente, desde la plataforma de internet del Poder Judicial. Reitero que NO SOY EL DEUDOR PRINCIPAL DE LA DEUDA EN COBRO, sino, EL DESHONESTO SERVIDOR JUDICIAL:

CHRISTIAN ESPINOZA BOGANTES quien no pagó, ni se ha presentado a realizar arreglo alguno con la supra citada Cooperativa. Obviamente, con ello obligó a los fiadores, todos funcionarios activos de esta Honorable Institución; al pago de su deuda con esa cooperativa. El único inactivo, laboralmente, es el suscrito por ser JUBILADO.

Page 373: documento n° 4642-16

Además, les pido confirmen y dispongan LA SUSPENSION DEL REBAJO QUE SE ME HA ESTADO HACIENDO ENEL MONTO DE MI JUBILACIÓN, por no ser sujeto de embargo de ninguna índole, es decir, ni administrativo ni judicial, POR DISPOSICION DE LEY, COMO TAMBIEN SE DESPRENDE DE LA LECTURA DE NUESTRA CONSTITUCION POLITICA. No me interesa reclamar devolución de dinero alguno, que se me haya descontado del monto de mi jubilación. Lo que me interesa es la suspensión del rebajo que se me está haciendo HASTA HOY, por considerarlo abusivo, confiscatorio. ilegal e irrazonable, dada mi condición de jubilado, máxime que no soy un deudor principal como así —inclusive- se desprende de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para notificaciones señalo el número de fax 2222- 7503.”

- 0 –Informa la Secretaría de la Corte que mediante oficio N° 3957-16 del 15 de

abril de 2016, remitió copia de la gestión anterior al máster Carlos Manuel Hidalgo

Vargas, Jefe del Departamento Financiero Contable, con el fin de que rindiera un

informe sobre lo manifestado por el señor Francisco Enrique Mendoza Barrantes,

en el término de 3 días contados a partir de la comunicación de ese oficio.

El máster Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo, mediante oficio

N° 1757-DE-2016 del 21 de abril de 2016, remitió oficio N° 636-TE-2016 de 20 de

abril de 2016, suscrito por el máster Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe del

Departamento Financiero Contable, mediante el cual atiende lo solicitado en oficio

N° 3957-16.

Seguidamente se transcribe el oficio de referencia:

“En atención al contenido del oficio Nº 3957-16 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en el cual requiere se rinda informe en el término de 3 días contados a partir del recibido de la presente comunicación, sobre lo manifestado por el jubilado judicial

Page 374: documento n° 4642-16

señor Francisco Enrique Mendoza Barrantes, en nota recibida el 13 de abril de 2016, en forma atenta se indica:

1. Que el jubilado judicial señor Francisco Mendoza Barrantes presentó ante este Macroproceso, nota de fecha 28 de marzo de 2016, mediante la cual solicita dejar sin efecto el rebajo aplicado al beneficio de jubilación a favor de COOPEALIANZA.

2. Que con oficio Nº 511-TE-2015 de fecha 30 de marzo de 2016, y remitido vía correo electrónico el día 31 de marzo de 2016 al jubilado judicial Mendoza Barrantes, se brindó respuesta a la nota mencionada anteriormente. En dicho oficio, para lo que interesa se señaló:

“[...] que de conformidad con la “Norma Operativa para el Servicio de Deducciones Automáticas y Recuperación de sumas a favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial”, en la cláusula VI se establece la responsabilidad de la Entidad Deductora por la aplicación de las deducciones en los beneficios de los jubilados y pensionados, que para lo que interesa señala:

“a. La Entidad Deductora será la responsable por el contenido de los datos e información cargada en el sitio Web. El Departamento Financiero Contable facilitará el servicio de aplicar las propuestas de deducciones solicitadas por las entidades deductoras sobre las asignaciones que perciben los jubilados y pensionados del Poder Judicial, que resulten procedentes luego de aplicar las deducciones autorizadas por ley.

b. Asimismo, la Entidad Deductora será la responsable por la información cargada en el portal que para tal efecto se ha definido, referente a los montos fijos o porcentuales que legalmente le corresponde rebajar a los beneficiarios jubilados y pensionados...

c. En caso de presentarse errores en cuanto a las sumas, porcentajes y/o sujetos, la Entidad Deductora deberá responder ante el perjudicado, por los inconvenientes y daños causados, siendo la Entidad Deductora la responsable de atender y resolver el reclamo de manera directa.

d. La Entidad Deductora será responsable de comprobar que las deducciones que solicita aplicar, son las establecidas por los estatutos o contratos respectivos. Para tal efecto, la Entidad Deductora será la responsable de resguardar toda la documentación que respalde los rebajos solicitados...

Page 375: documento n° 4642-16

e. La Entidad Deductora se obliga a deducir solamente aquellas retenciones que hayan sido debidamente autorizadas por el interesado, que se refieren a obligaciones contraídas entre el Jubilado o Pensionado Judicial y la Entidad Deductora.”

En virtud de lo expuesto, se aclara que debe coordinar con la entidad correspondiente cualquier situación presentada como retención en su beneficio de jubilación, así como la aplicación futura de deducciones y la devolución de cuotas rebajadas.

Cabe agregar que, la deducción aplicada en el beneficio de jubilación es cargada en el portal de Internet por parte de la Entidad Deductora, con la descripción de amortización a préstamo COOPEALIANZA R.L.”

3. Que con correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2016, se comunicó a esa Dirección Ejecutiva, lo pertinente a la respuesta brindada al señor Francisco Mendoza Barrantes.

4. Que en un caso similar, un jubilado judicial sometió a cono-cimiento de la Sala Constitucional, su disconformidad con respecto a la aplicación de una retención específica en el beneficio de jubilación, me-diante recurso de amparo, el cual fue declarado sin lugar con resolución N° 2008-007515, de fecha 23 de agosto de 2008, que para lo que interesa señala:

“[...] Determinar si la autorización otorgada, al momento de contraer la deuda, pierde su efecto al jubilarse, es un asunto propio de la jurisdicción común. Por consiguiente, si tiene alguna inconformidad con las condiciones en las cuales suscribió los créditos, y la forma en la cual debe pagarlos, puede acudir, si lo tienen a bien, a la vía judicial competente. En consecuencia, se impone desestimar el recurso planteado.”

5. Que adicionalmente es importante recalcar que, de acuerdo a consulta realizada a la Dirección Ejecutiva sobre otro caso análogo al del señor Mendoza Barrantes, dicha Dirección trasladó la gestión a la Direc-ción Jurídica. Sobre el caso particular, con oficio DJ-AJ-117-2015, la Li-cda. Karol Monge Molina Subdirectora Jurídica a.i., remitió el criterio AJ-C-16-2015 de fecha 16 de marzo de 2015, en el cual indica para lo que interesa:

“[...] 5.- Por todo lo anterior, concluye esta Dirección, que las deducciones voluntarias automáticas que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial ejecuta a la planilla de las personas jubiladas o pensionadas, no se realizan de forma oficiosa ni mucho

Page 376: documento n° 4642-16

menos arbitrariamente por parte de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones del Subproceso de Egresos, sino que se realizan a solicitud y responsabilidad de las Entidades Deductoras o financieras que como acreedoras así lo gestionan.

Así, si la persona jubilada o pensionada presenta alguna inconformidad en relación con el rebajo o deducción automática que su planilla exhibe, debe dirigirse, directamente con la Entidad Deductora usuaria del Sistema de Carga y Deducción Automática gestionante del servicio, a quien brindó autorización para que procediera la retención en cuestión.”

De conformidad con lo expuesto, este Macroproceso considera, salvo disposición en contrario, que el señor Francisco Mendoza Barrantes, debe coordinar con la entidad deductora COOPEALIANZA, en caso que requiera dejar sin efecto la deducción aplicada o en su defecto, si tiene alguna inconformidad puede acudir, si lo tiene a bien, a la vía judicial competente, tal y como lo consignó la Sala Constitucional.

Se rinde el informe solicitado, para lo que a bien se estime resolver.”

- 0 -Se acordó: 1) Tener por rendido el informe del Departamento Financiero

Contable. 2) Comunicar al licenciado Francisco Mendoza Barrantes, que conforme

se desprende del informe anteriormente transcrito, debe coordinar con la entidad

deductora, en este caso COOPEALIANZA, en caso que requiera dejar sin efecto la

deducción aplicada o en su defecto, si tiene alguna inconformidad puede acudir, si

a bien lo tiene a la vía judicial competente, tal y como lo consignó la Sala

Constitucional.

ARTÍCULO XCVII

DOCUMENTO N° 13099-14, 4927-16

Page 377: documento n° 4642-16

El señor Ignacio Mendoza Mendoza, mediante nota del 25 de abril de 2016,

remite la siguiente solicitud:

“Honorables miembros del Consejo Superior con todo el respeto que todos y todas los y las integrantes de su honorable Consejo se merecen, les solicito con todo respeto aclaración y adición con respecto al ACUERDO 129-2016, ya mi persona Ignacio Mendoza Mendoza, cédula de identidad numero 2-0489-0094, me estoy viendo afectado económicamente, psicológicamente al quedar sin nombramiento desde el día primero de marzo del 2016, después de haber estado nombrado internamente en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo de un año y ocho meses en la plaza 369949, en la oficina de comunicaciones judiciales de Upala, en la cual mi desempaño fue acorde con las normativas establecidas por el Pode (sic) Judicial de brindar el mejor servicio a los usuarios, además del cuidado debido con los vehículos del trabajo, asimismo de no contar con ninguna sanción disciplinaria y haber realizado los exámenes para poder ser elegible, así como los cursos de CAPACITATE y el curso de control interno, por tal motivo solicito me aclaren donde voy a ser reubicado, ya tengo experiencia como técnico judicial así como técnico en comunicaciones Judiciales y la necesidad de seguir nombrado es para de esta manera poder continuar con mis estudios universitarios en derecho, además estoy anuente de ser nombrado en cualquier parte de la zona norte Alajuela, y de contar con un amplio currículum dentro de la institución del PODER JUDICIAL, …….”

-0-

En sesión Nº 11-16 celebrada el 9 de febrero del 2016, artículo XIX, se

conoció la solicitud de traslado del Giovanni Fernández Morales, Técnico en

Comunicaciones Judiciales, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Los

Chiles a la plaza vacante 369949 perteneciente a la Oficina de Comunicaciones

Judiciales de Upala.

En relación a esto el señor Ignacio Mendoza Mendoza quien se encontraba

nombrado en la plaza vacante Nº 369949 perteneciente a la Oficina de

Comunicaciones Judiciales de Upala indicó:

Page 378: documento n° 4642-16

“Es oriundo de Upala y que desde hace varios años viene desempeñándose de manera interina y meritoria en la zona. Asimismo que es el único hijo que actualmente vive con su madre, quien es adulto mayor, y debe velar por ella. De igual manera, en caso de tener que trasladarse a Los Chiles, deberá alquilar un lugar donde vivir, alimentación y otros gastos que le generaría el cambio de lugar de residencia.”

Se dispuso a lo que interesa:

“conforme lo señala el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aprueba a partir del 1 de marzo de 2016 el traslado en propiedad del servidor Fernández Morales al puesto Nº 369949 perteneciente a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Upala (adscrita a la Fiscalía de Upala). 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento del servidor Ignacio Mendoza Mendoza.”

- 0 -

Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación anterior. 2) Solicitar a la

Dirección de Gestión Humana que procure de manera prioritaria, ubicar algún

puesto en que pueda ser nombrado el señor Ignacio Mendoza Mendoza.

ARTÍCULO XCVIII

DOCUMENTO N° 13368-10, 4937-16El licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, Juez del Tribunal del Primer

Circuito Judicial de Guanacaste, mediante nota del 25 de abril de 2016, realiza la

siguiente solicitud:

“…por este medio y con el debido respeto, me permito solicitar la evacuación al Consejo de la siguiente consulta relacionada con mi condición de funcionario activo o jubilado.-

Previo a efectuar la consulta, deseo hacer una referencia a mi historia dentro del Poder Judicial, institución que ha sido mi casa laboral por veinte años, inicié en la Defensa Pública desde el año de mil novecientos noventa y cinco hasta el año dos mil cinco.- Que dicho trabajo lo efectué por espacio de diez años en el Departamento de la

Page 379: documento n° 4642-16

Defensa Pública hasta el año 2005.- Que entonces, mi salida se da cuando el Consejo Superior Médico Forense decide otorgarme la JUBILACION PARA MEJOR SERVICIO como consecuencia de que fui diagnosticado como paciente con Trastorno Afectivo Bipolar; esta fue una salida que tuvo dicho Consejo en virtud de que en esa época estaba inmerso en una crisis y se requería tiempo para encontrar la estabilidad emocional y de tratamiento necesaria para trabajar con normalidad.- Que esta situación la acepté entonces debido a que según me explicaron cabía la posibilidad de regresar a trabajar.-

Que luego de casi tres años, tomé la decisión con mi familia de regresar a trabajar como empleado judicial, esto por cuanto siento un gran cariño por la Corte y creo en la Administración de Justicia; decidí realizar el proceso para incorporarme a la Judicatura como Juez en materia penal.-Fue así como me inscribí realizando la respectiva prueba teórica (agosto del 2008) la cual aprobé sin dificultad; que a partir de obtener una nota de 85% en dicha prueba me apersoné a la Presidencia de la Corte con la finalidad de que se me tomara en cuenta para un nombramiento, situación que se dio para mediados del mes de octubre del 2008, cuando me integré a laborar como Juez Penal 4 en Heredia.-

Que como dije con esta justificación fui remitido al Consejo Médico Forense quien me entrevista por espacio de menos de una hora y con base en esa entrevista y análisis de mi expediente médico, emite el Dictamen # DML 2011-0986 del 3 de mayo del 2011, en el cual concluyen que no recomiendan mi reingreso al Poder Judicial, pese a que tenía ya tres años de desempeñarme como Juez de Juicio sin que se presentara problema alguno; Dictamen que a su vez sirve de base para que el Consejo Superior del Poder Judicial dictara el Acuerdo # 479-2011 del doce de mayo del dos mil once que indica lo siguiente:

“Se dispuso: 1) Tener por recibido el resultado de la valoración médica practicada al licenciado Sergio Mora Leiva, 2) Limitar al 12 de mayo en curso el nombramiento del licenciado Mora Leiva como Juez 4 de la Presidencia de la Corte, Plaza # 96377 destacado en el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.-

Que habiendo sido excluido de mi trabajo como Juez a consecuencia de este Dictamen mi persona luego de quince meses de lucha y con el apoyo de la ACOJUD y de la Comisión de Accesibilidad a la Justicia logra que se me efectúe una nueva valoración que dio como resultado el Dictamen Médico Legal N° DML 2012-2376 del veintiséis de setiembre del dos mil doce, el cual concluye lo siguiente:

Page 380: documento n° 4642-16

“Se considera entonces que el evaluado se encuentra al momento de la presente valoración en condiciones para reincorporarse a sus labores habituales dentro de la institución. Debe mantener un control y tratamiento Psiquiátrico estricto.- No se debe descartar la posibilidad de una descompensación futura de su enfermedad, en caso de presentar alguna, deberá ser enviado para una nueva valoración al consejo médico forense”.-

Que habiendo retomado mi posibilidad de trabajar desde el mes de setiembre del año dos mil doce y en setiembre del año dos mil trece fui nombrado en Propiedad en el Tribunal de Flagrancia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, cargo que he desempeñado hasta la fecha.-

Que no he tenido problema alguno para mi desempeño laboral salvo las consabidas incapacidades a las cuales me referiré más adelante, sin embargo siendo la BIPOLARIDAD un trastorno emocional que se relaciona con las relaciones interpersonales, he tenido una recaída dado por problemática en las relaciones sociales con los compañeros de trabajo que ha ocasionado un deterioro en mi estado de salud que se ve reflejada en incapacidades y visitas médicas.- Esta recaída se echa de ver en afectaciones físicas recurrentes en articulaciones lo que es combatido medicamente con un tratamiento que me incrementa los problemas emocionales.-Pese a mi buen desempeño laboral, lo que pretendo es evitar cualquier descompensación que me cause sobre todo un perjuicio en lo familiar.-

Debo mencionar que mi función como Juez de Flagrancia no se ha afectado de modo alguno y mi desempeño es el adecuado, sin embargo mi estabilidad emocional se ha visto afectada por la dinámica del Tribunal que ha generado disputas a lo interno y problemas interpersonales; que estas situaciones me ocasionan mayor estrés y me desestabilizan en lo emocional.- Deseo dejar claro que mi relación con cada uno de los compañeros es respetuoso y correcto, pero el hecho de estar en un ambiente con disputas personales altera mi estabilidad.-

Estas afecciones físicas han sido abordadas en su mayoría a través de la Dra. Grettel Vindas, quien se desempeña como médico de empresa del Poder Judicial en Liberia, ella me ha recetado aparte del tratamiento habitual, medicamentos como quetidin y sulpryl para atenuar las crisis, adicionalmente ella me ha remitido a través de una referencia médica al Departamento de Psiquiatría del Hospital Dr Enrique Baltodano Briceño sin que a la fecha me hayan atendido.-

Page 381: documento n° 4642-16

Que esta situación actual, dada mi enfermedad me preocupa ya que en una ocasión ya viví una crisis importante que me significó incluso internamientos, que además generaron un importante perjuicio emocional a mi familia, quien como se sabe es la principal afectada con este tipo de enfermedades.-

Parte esencial para combatir esos efectos, es conocer cuándo se va a presentar una descompensación que pueda causar problemas familiares y/o laborales, esta es en síntesis la situación que planteo a su autoridad, contando mi persona con una INCAPACIDAD PERMANENTE por BIPOLARIDAD la cual fue suspendida a causa del Dictamen Médico Legal DML 201-2376, solicito se me permita volver a mi condición de jubilado, ordenándosele al Departamento de Personal en el área de Jubilaciones y Pensiones realizar los ajustes de mi pensión – dado mi nuevo puesto y tiempo adicional servido- para que una vez que deje de recibir mi salario pase de inmediato a recibir el monto de jubilación y evitar cualquier inconveniente económico que pueda agravar mi condición mental.-

Tome nota el Consejo que cuando me jubilé en el 2005, en razón de los años de servicios me correspondió un porcentaje bajo de jubilación, sin embargo ahora son otros los parámetros a utilizar ya que incluso tengo dos años y medio de estar en propiedad en un puesto distinto al que me jubile hace once años.-

PRETENSION

1.- Se me permita retomar mi condición de JUBILADO reajustándose el monto de la jubilación a mi nuevo puesto y al tiempo adicional servido que no fue considerado en el año dos mil cinco.-

2.- Se me otorgue como corresponde en materia laboral el derecho a mis prestaciones laborales de ley por el lapso servido posterior a la incapacidad ordenada en el año dos mil cinco, que corresponde básicamente al derecho de cesantía.-

NOTIFICACIONES

Señalo para atender notificaciones en el presente asunto será el correo electrónico [email protected] electrónico debidamente autorizado.”

-0-

Page 382: documento n° 4642-16

En relación a la gestión anterior mediante correo electrónico del 26 de abril

de 2016, el licenciado Mora Leiva aclaro que desea acogerse a su jubilación a partir

del 15 de mayo 2016, sino fuese posible a partir del 1 de junio.

En sesión N° 074-05 del 20 setiembre de 2005, artículo XXX, se dispuso

separar al licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, Defensor Público de Hatillo, de su

cargo por incapacidad absoluta y permanente, a partir del 21 de setiembre de este

año, con derecho al pago de los extremos laborales que le corresponda.

Seguidamente, en sesión Nº 015-10, artículo XXXVII, se comunicó a la

Auditoría Judicial que el licenciado Sergio Arturo Mora Leiva se encontraba

nombrado en forma interina como Juez Supernumerario de la Presidencia de la

Corte y que durante ese tiempo no puede recibir el monto que le corresponde por

concepto de jubilación. De igual manera se comunicóal licenciado Mora Leiva que

de mantener el interés de seguir siendo nombrado en plazas de este Poder de la

República deberá someterse nuevamente a valoración médica, por cuanto el

numeral 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone la posibilidad de

suspender, en determinadas circunstancias, el goce del beneficio de jubilación,

cuando hubiere sido acordado en razón de enfermedad y se tuviera noticia que la

persona está desempeñando otro empleo. Se hizo este acuerdo de conocimiento de

la Presidencia de la Corte para lo que corresponda.

Asimismo en sesión N° 02-11 celebrada el 13 de enero 2011, artículo XLV,

se tomó el acuerdo que a lo que interesa dice: Remitir a la brevedad, al licenciado

Page 383: documento n° 4642-16

Sergio Mora Leiva, Juez del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a

revaloración médica por parte del Consejo Médico Forense. Deberá don Sergio

presentarse a la cita correspondiente, notificándosele con suficiente antelación

dicho señalamiento para que se tome en consideración al hacer fijación de

audiencias en el Tribunal de que forma parte; si no se presentare, al igual que si no

fuere revalorado positivamente para desempeñarse en el puesto en ostentaba, se

daría por concluido el contrato de trabajo al no reunir la condiciones establecidas

para que se desempeñe como juez.

Seguidamente en sesión N° 45-11 del 12 de mayo 2011, artículo XXIX, se

tuvo por recibido el resultado de la valoración médica practicada al licenciado

Sergio Mora Leiva y se limitó al 12 de mayo del 2011 el nombramiento del

licenciado Mora Leiva como Juez 4 de la Presidencia de la Corte, plaza N° 96377

destacado en el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.

Posteriormente en sesión Nº 049-11 del 27 mayo de 2011, artículo V, se

denegó la reconsideración interpuesta por el licenciado Sergio Arturo Mora Leiva y

se mantuvo lo resuelto en la sesión Nº 45-11 celebrada el 12 de mayo del 2011,

artículo XXIX, a quien se le comunicó que el avocamiento que solicitó no procedía

porque ya este Consejo había resuelto el punto en cuestión y para que la Corte

Plena se avoque al conocimiento de un tema en específico debe hacerlo a solicitud

de su presidente o de cinco magistrados o magistradas y en razón de lo indicado por

don Sergio Arturo en el apartado quinto de su escrito, solicitar informe Consejo

Page 384: documento n° 4642-16

Médico Forense en el plazo de cinco días contados a partir de la comunicación de

este acuerdo. Asimismo se solicitó al Consejo de la Judicatura no sacar a concurso

la plaza Nº 96377 perteneciente al Tribunal del Segundo Circuito Judicial de

Alajuela.

Consecutivamente, en sesión Nº 043-12 del 03 mayo de 2012, artículo V, se

denegó la gestión del licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, en cuanto a que se

suspendiera el acto de jubilación ordenado por este Consejo y por tanto se le

autorizara a realizar nombramientos como juez. Asimismo se rechazó la medida

cautelar solicitada. Lo anterior por cuanto en ese momento no existen motivos

válidos que permitan variar lo resuelto, de igual manera se remitió al licenciado

Mora Leiva a valoración médica por parte del Consejo Médico Forense, a efecto de

que determinara su estado de salud actual, valorando las nuevas alegaciones, la

prueba que presenta el petente; así como la solicitud que realiza la Comisión de

Accesibilidad. Asimismo, se solicitó al Departamento de Medicina Legal dar

prioridad a la valoración requerida, considerando la situación en que se encontraba

el licenciado Mora y se hizo de conocimiento de la Comisión de Accesibilidad.

Sucesivamente, sesión Nº 072-12 del 9 de agosto de 2012, artículo XLIX, se

comunicó al Tribunal Contencioso Administrativo que este Consejo mantiene lo

resuelto en sesión Nº 45-11 celebrada el 12 de mayo de 2011, artículo XXIX y que

no tiene interés en conciliar en este caso, pues se estima que por imperativo legal se

Page 385: documento n° 4642-16

le incapacitó al demandante Sergio Arturo Mora Leivade manera absoluta y

permanente para laborar en el Poder Judicial.

Por otra parte en sesión Nº 90-12 del el 11 de octubre del 2012, artículo VI,

se comunicóal licenciadoSergio Arturo Mora Leiva, que en sesión Nº 87-12 del 2

de octubre del 2012, artículo XXV, este Consejo resolvió tomar nota del dictamen

emitido por el Consejo Médico Forense y hacerlo de su conocimiento así como del

Consejo de la Judicatura y del Despacho de la Presidencia para lo que a cada uno

concierne. Asimismo se aclaróa don Sergio Arturo que correspondía al Consejo de

la Judicatura determinar si procedía o no su activación en el escalafón dentro de la

Carrera Judicial para participar en los diferentes concursos, por lo tanto se trasladó

a ese Órgano para lo que corresponda y en razón de lo dispuesto en el artículo 234

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concedió audiencia por el plazo de cinco

días hábiles al licenciado Mora Leiva para lo que a bien tuviera manifestar.

Finalmente en sesión de Corte Plena Nº 36-13 del 26 de agosto de 2013,

artículo XXV, se nombró en propiedad al licenciado Mora Leiva como Juez 4 en el

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Flagrancia, plaza Nº 351326,

a partir del 30 de setiembre 2013

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: 1) Remitir

nuevamente a valoración médica por parte del Consejo Médico Forense al

licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, Juez del Tribunal del Primer Circuito

Judicial de Guanacaste, a fin de que se determine su estado actual de salud y se

Page 386: documento n° 4642-16

indique si considerando sus padecimientos y las condiciones en que se encuentra,

puede desempeñar el puesto que ocupa como Juez 4. 2) Solicitar a la Dirección de

Gestión Humana que informe si don Sergio Arturo cumple con alguno de los dos

requisitos legales para ser beneficiario de una jubilación judicial.

ARTÍCULO XCIX

DOCUMENTO N°4859-16.En sesión Nº 41-13 celebrada el 25 de abril del 2013, artículo VIII, al

conocerse el oficio Nº 1523-DP/24-13 del Departamento de Proveeduría, se

dispuso autorizar el incremento solicitado por el señor Ricardo Alberto Molina

Guevara, cédula de identidad Nº 1-405-339, por concepto de alquiler del inmueble

que actualmente aloja al Juzgado de Tránsito de Hatillo, contrato Nº 12-02-08.

La máster Guiselle Hidalgo Ureña y el licenciado Johnny Rojas Fernández,

por su orden, Jueza Coordinadora y Juez de Tránsito de Hatillo, mediante nota del

22 de abril de 2016, informaron lo siguiente:

“Desde el año dos mil nueve alquilamos una casa a veinticinco metros del puente del Antiguo Rancho Guanacaste frente a calle paralela y la circunvalación, lo cual ha sido constantes quejas por falta de parqueo, exceso de calor, ruido y polvo. Tanto de los usuarios como del personal de este despacho, por lo que se han realizado estudios de contaminación sónica por el área de salud ocupacional determinándose los excesivos niveles de contaminación sónica a que nos encontramos expuestos día a día, por lo que debido a estos factores no se pueden abrir ventanas que dan a la calle lo cual sofoca las oficinas. Es así que se ha verificado con los departamentos respectivos y por ello el aval en buscar otro inmueble para el Juzgado de Tránsito de Hatillo. Incluso se licitó y no se encuentra nada, al punto que se ha autorizado una especie de contratación directa.

Page 387: documento n° 4642-16

Nos hemos dado a la tarea de buscar un nuevo local que venga a solucionar dichos problemas, lo cual se torna difícil en esta área de la ca-pital (Hatillos), siendo que luego de incansables esfuerzos encontramos un local cincuenta metros al norte del centro Comercial Plaza América un edificio totalmente nuevo, de tres pisos, con parqueo, rampas de acceso para discapacitados, servicio sanitario para discapacitados en todos los pi-sos, así como en todas las oficinas del edificio aire acondicionado y muy importante ahora, es que este cuenta con tanques de captación de agua potable de gran capacidad, con lo cual se cubren necesidades básicas en esta época de racionamiento del agua con lo que se verían beneficiados los usuarios con los servicios sanitarios. Además de un sótano donde guardar la motocicleta del poder judicial, ya que en la actualidad se par-quea en la cochera amarrada de una cadena, ya que meses atrás se roba-ron de ahí mismo en horas laborales una máquina de soldar propiedad del señor que da mantenimiento al propietario del inmueble. Así mismo se cuenta con un área en los tres pisos en la cual consideramos que cabemos holgadamente, aunado a que el propietario del inmueble está en la mayor disposición de hacer las remodelaciones que hagan falta, así como la construcción de un ascensor para mayor comodidad tanto de los usuarios como para el personal que laboramos en este Juzgado.

No obstante lo anterior se tiene informe 71-14-AI-2016 en el que tanto Servicios Generales, Salud Ocupacional y Seguridad emitieron sus criterios y recomendaciones, que al ser negativos es que acudimos ante ese Honorable Consejo para que autoricen la contratación del nuevo inmueble.

VALORACION DE INFORMESDEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALESEs de saber que el departamento de Servicios Generales ha indicado

que no existe espacio suficiente para ubicarnos, criterio del cual discrepa-mos y consideramos que si nos podemos ubicar. Para el efecto se tiene que el espacio requerido es de 300 metros cuadrados y el inmueble se nos ofre-ce para áreas de trabajo 290 metros cuadrados.

Este inmueble según este departamento tiene las siguientes caracte-rísticas:

Ubicación: El local se ubica Hatillo, San José, en la Rotonda de Rancho Guanacaste, 250 metros al norte, edificio esquinero "Plaza Eliza-bet"

Descripción de la construcción:Generalidades de la construcción: El inmueble edificio diseñado

para oficina o locales comerciales

Destino: Diseñado para Oficinas o locales comerciales

Clase: Mampostería en concreto,

Page 388: documento n° 4642-16

Fachada: Mampostería en concreto y cerramientos con ventanales de aluminio y vidrio.

Cimientos: No se dispone de la información.

Pisos: Porcelanato

Paredes exteriores: Las paredes de la colindancias son en mampos-tería en block repellado.

Paredes interiores: Concreto

Estructura de paredes: No se dispone de la información

Entrepisos: No se dispone de la información

Marcos de ventanas: Aluminio y vidrio.

Estructura de techos: No se indica

Puertas: Madera Aluminio y vidrio

Altura de paredes: 2.60 metros sobre nivel de piso.

Sistema eléctrico: Se desconoce

Cielos rasos: Gypsum

Escaleras: Concreto en desnivel existente

Cubierta de techos: Se desconoce esta información.

Servicios sanitarios: Dispone de 3 servicios sanitarios en cada nivel, y 1 en el sótano (10 en total).

Edad estimada: De reciente construcción, el inmueble se encuentra nuevo para estrenar

Vida útil: 20 años

Estado: Se encuentra en excelente estado de conservación.

No obstante lo anterior finalizó indicando que no cuenta con una distribución arquitectónica flexible que permita ubicar en óptimas condi-ciones espaciales y funcionales al Juzgado de Tránsito de Hatillo.

DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONALEn el mismo informe el departamento de Salud Ocupacional indi-

có: ”Desde el punto de vista de Salud Ocupacional no se recomienda el local debido a la cercanía de lo que parece ser un taller mecánico, lo cual es un factor de riesgo en caso de incendio, además se podría generar rui-do que afectaría el servicio brindado, así como problemas de exposición a humos y polvos que causarían molestias y afectación a la salud del perso-nal.

Page 389: documento n° 4642-16

La Administración deberá valorar además del riesgo de incendio, la potencial presencia de ruido por las fuentes identificadas. En caso de proseguir con la contratación, se recomienda modificar aquellos aspectos de no cumplimiento con el fin de presentar conformidad con lo estipulado en la Legislación Nacional y los criterios técnicos contemplados en este informe en cuanto a Salud Ocupacional. En todo caso, será la Administra-ción quien conocedora del riesgo deberá valorar la conveniencia de pro-seguir con el proceso de contratación.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDADDel mismo modo el Departamento de Seguridad indicó: ” AS-

PECTOS QUE DEBE CUMPLIR EN MATERIA DE SEGURIDADDebe proteger todo el despacho, con verjas, o bien podría utilizar

el mismo material y diseño de algunos parasoles que hay en la edifica-ción, incluidos los balcones.

Colocar algún tipo de enrrejado o bien malla jordomex al techo del tercer piso

Colocar película de seguridad a los ventanales tanto externos como internos.

De mantenerse el Consultorio Médico, la pared que da al local que ofrece al Poder Judicial tendrá que ser de material de concreto.

Colocar un sistema de alarmas compatibles con las del Poder Ju-dicial, ésta debe ser de marca HONEYWELL, vista 48LA o superior, sensores doble tecnología OPTEX MX40PI o superior, los cuáles se de-berán colocar previa comunicación con la Jefatura Operativa del Departa-mento de Seguridad y los técnicos de alarmas, a los cuales podrán locali-zar al teléfono 2295-3841.

Y concluyó Cumpliendo con los puntos de seguridad antes indicados, el local

se recomienda.

VALORACIÓN DE INFORMES SEGÚN DEPARTAMENTORespecto al informe emitido por el Departamento de Servi-

cios Generales su negativa es en concreto por la falta de espacio y la no flexibilidad que se tiene para remodelaciones.

De nuestra parte los Jueces del Juzgado de Tránsito, hemos visita-do el lugar y hemos visualizado la organización y distribución del Despa-cho, considerando que holgadamente nos podemos adecuar a las necesi-dades propias vividas por nosotros a través de los años en el Juzgado y atención del público. Es espacio solicitado por Corte es de 300 mts2 y se nos están dando 290 mts2 en un lugar totalmente nuevo y acondicionado.

Page 390: documento n° 4642-16

Incluso presentamos y tenemos distribución del lugar cuando nos ubique-mos en dicho inmueble. No se omite indicar que contamos con la anuen-cia del oferente para remodelaciones o cambios que consideremos que correrían incluso por su cuenta.

El informe de Salud Ocupacional no hay mucho que indicar. Es lamentable que se emitan informes en esas condiciones cuando está de por medio el servicio público, el bienestar del usuario y sobre todo noso-tros los servidores que estamos actualmente en un cuchitril de despacho y tenemos la opción al cambio y no se hagan a conciencia.

Nótese que este informe se emite en forma negativa y no se reco-mienda el inmueble, esto ”…debido a la cercanía de lo que parece ser un taller mecánico, lo cual es un factor de riesgo en caso de incendio, además se podría generar ruido que afectaría el servicio brindado, así como problemas de exposición a humos y polvos que causarían molestias y afectación a la salud del personal…” Se puede extraer sin mayor es-fuerzo el desgano en la labor, al indicar su negativa debido a la cercanía de lo que parece ser un taller mecánico y que este genera riesgo por in-cendio, que podría generar ruido, así como humos y polvos que causarían molestias. Es evidente que es una mera suposición y un informe de este tipo debe de hacerse concreto y a conciencia. Se debe verificar si hay o no hay taller y de ahí, de ser positivo, ver si cuenta con dispositivos de se-guridad contra incendios. Determinar si genera esos humos, ruido y pol-vos y no venir a especular en algo que para nosotros y el servicio público es tan importante. No puede nunca ni por asomo considerarse un informe basado en algo que puede ser o no ser y simplemente sin mayor respaldo decir que no se recomienda.

El informe de Seguridad indica recomendaciones de resguardo como verjas y otras, sin indicar que cuenta con cortinas eléctricas de hie-rro que protegen todo el primer piso, sin dejar acceso posible para robos o hurtos. En todo lo demás el oferente se compromete en suplir cualquier necesidad de las indicadas. No se omite indicar que en el primer piso existía un espacio ocupado por una oficina, pero en la actualidad se deso-cupó y el dueño del inmueble lo ha dejado para uso del Juzgado de Trán-sito. Es decir todo el Edificio es para nuestro Juzgado.

ANALISIS GENERALEs importante acotar que el Juzgado de Tránsito de Hatillo, desde

hace muchos años ha estado ubicado en pésimos lugares, de lo cual el lo-cal actual no se escapa; no estando de más acotar que se ha verificado el sofocante calor, el ruido, polvo y malas condiciones del lugar y por ello se autorizó por La Administración la contratación de otro inmueble.

En el local actual a la hora de solicitar al encargado alguna remo-delación, reparación o simplemente cumplir con requerimientos legales varios, tarda hasta meses en hacerlos y sus reparaciones son malos traba-

Page 391: documento n° 4642-16

jos, evidenciando que los hace para salir del paso y medio cumplir. Ahora con problema de agua potable a nivel nacional por los cortes del líquido, el despacho actual no cuenta con tanques de captación y quedamos total-mente sin agua, ni para las necesidades básicas y peor aún los servicios sanitarios quedan sucios por horas y hasta días cuando es fin de semana. Generando riesgo en la salud de todos.

Es así que en estos momentos críticos para nuestro despacho, es importante acudir a la razón y simplemente hacer una comparación del pésimo lugar en el que estamos ubicados en la actualidad versus el edifi-cio ofertado.

Si en el lugar actual hay contaminación sónica, falta de parqueo, humo, polvo, inseguridad, calor excesivo, el dueño no cumple con arre-glos en tiempos razonables y cuando los hace son pésimos, en los cortes de agua no hay como suplir el líquido y además el lugar es feo y chocante a la vista por dentro y por fuera, no parece apto de ser un despacho “JU-DICIAL”. Es por ello que consideramos se deben de tomar estos puntos negativos y determinar si con la nueva adquisición vamos a minimizarlos y por ende mejoramos nuestra situación.

Para ello la oferta es simplemente un Edificio nuevo de tres plan-tas, con acabados de lujo y contemporáneo, con aire acondicionado en todo el inmueble, evidentemente menos ruido, menos polvo, con calles secundarias para parqueo de usuarios, con propiedades contiguas que van a servir de parqueo, con cortinas de hierro eléctricas para la seguridad de los bienes, con un compromiso directo del dueño del inmueble en cual-quier mejora, cambio o redistribución en el acto que sea requisito para la contratación y ya ocupado se compromete incluso por escrito en hacer mejoras de primera en tiempo más que razonable, cuenta con tanques de captación de agua potable para todas las necesidades y evacuar servicios sanitarios, luces de emergencia, central telefónica propia con 20 pares te-lefónicos para distribución en las oficinas, detectores de humo, estantes para los expedientes de bodega, dos parqueo para Jueces y dos para usua-rios.

CONCLUSIÓNDesde hace muchos años el Juzgado de Tránsito ha sido ubicado

en pocilgas de inmuebles, que no parecen oficinas judiciales y menos aún nosotros sentirnos como empleados judiciales. Siempre damos lo mejor en nuestra labor y tratamos de motivar al personal con lo que tenemos ac-tualmente. Pero sentimos que esto ya no basta, ya no hay forma de sentir-se un poco mejor cuando lo que está mal va empeorando cada día. No en pocas ocasiones nos hemos quedado sin agua potable, servicios sanitarios sucios y despacho mal oliente.

Es importante acotar que en general es notorio que todos estos fac-tores negativos indicados, repercuten directamente en el servicio. Tanto

Page 392: documento n° 4642-16

en los usuarios como en nosotros los servidores. Es totalmente evidente el nivel de estrés en los usuarios por el calor y el ruido. Uno de los fines de nuestra labor en Administración de Justicia es “La Armonía Social”. Y en este ambiente con tanto ruido y calor insoportable lo que genera es una desidia total a las posibles conciliaciones. Los usuarios prefieren no con-ciliar y salir rápido del despacho, limitando así el uso de esta medida al-terna al proceso. El personal no puede mantener una presentación perso-nal acorde al puesto y lo exigido, por el calor intenso y en muchas ocasio-nes se deben quitar corbatas y abrir sus camisas. Es lamentable que em-pleados judiciales nos veamos en esta situación, que como se ha dicho in-fluye en el carácter de servidores y usuarios, por ende afectando el servi-cio al que estamos encomendados. 

Todas estas situaciones llegan a estresarnos en demasía y limita nuestra función. Es evidente que haciendo cambio de inmueble, mejorare-mos todas estas situaciones negativas y acarrea mejores resultados, mejor servicio público y mayor tranquilidad al usuario a la hora de visitar nues-tro despacho.

No basta con decir que el nuevo inmueble no cumple con los re-quisitos o parámetros establecidos, porque de ser así en el que estamos es mucho menos apto. Es solo confirmar como lo hemos hecho nosotros que vamos a mejorar condiciones.

PETITORIAComo Órgano Superior ese Honorable Consejo nos autorice la

contratación directa del inmueble ofertado. Siendo evidente que se va me-jorar de sobra las condiciones actuales. Se va mejorar en calidad y efi-ciencia nuestra labor. Pero sobre todo se va mejorar el servicio público. Por lo anterior ponemos en conocimiento de ustedes dicha situación y so-licitamos el avalan correspondiente para alquilar dicho inmueble y proce-der a trasladarnos al mismo, no sin antes indicar la total disposición del propietario del inmueble por realizar las mejoras que sean necesarias. No omitimos adjuntar fotografías del nuevo edificio y el actual lugar.

(…).”

- 0 –Seguidamente se transcribe el oficio 333-SO-2016, suscrito por el licenciado

Allan León Villalobos, Profesional del Departamento de Salud, Seguridad y

Ambiente de la Dirección Gestión Humana, que literalmente dice:

“Asunto: Valoración de la propuesta de distribución arquitectónica para la ubicación del Juzgado de Tránsito en Hatillo.

Page 393: documento n° 4642-16

Fecha:14 de Abril de 2016

I. GestiónEn atención al correo electrónico remitido por la Arq. Greini Leitón

Alvarado, del Depto. de Servicios Generales, fechado 13 de Abril de los corrientes, donde solicitó lo siguiente:

"... Este Departamento está consiente de las condiciones actuales del inmueble que está ocupando el Juzgado y la necesidad de encontrar un local adecuado, sin embargo, con base en las recomendaciones emiti-das la Jueza Coordinadora, se intentó ubicar al personal y sus puestos de trabajo de acuerdo con esos requerimientos, (detalles adjuntos) sin em-bargo, no es posible ubicarlos en condiciones adecuadas y que a la vez sean funcionales tanto para el personal como para la persona usuaria, por lo tanto, se mantiene el criterio técnico exteriorizado mediante infor-me 71-14-AI-2016, y los correos enviados de previo, en cuanto a que el inmueble no cuenta con una distribución arquitectónica flexible que per-mita aprovechar el espacio existente para ubicar puestos de trabajo, con-dición que podría exponer al Despacho a quedar bajo cierto grado de hacinamiento, por lo tanto el inmueble no se recomienda para alojar al despacho.

Sin embargo, y para verificar lo anteriormente expuesto, se adjun-ta la propuesta, realizada por este Departamento, de acuerdo con las re-comendaciones de la Licenciada encargada del Despacho y se copia al Departamento de Salud Ocupacional para que emita también sus obser-vaciones al respecto..".

II. Antecedentes: Informe 1694-SO-2015; elaborado por el Ing. Freddy Briceño Eli-

zondo, fechado 30 de Octubre del 2015; donde se emitieron las acciones de mejora para el local evaluado y cuya conclusión textualmente indicó:

"... Desde el punto de vista de Salud Ocupacional no se recomien-da el local debido a la cercanía de lo que parece ser un taller mecánico, lo cual es un factor de riesgo en caso de incendio, además se podría ge-nerar ruido que afectaría el servicio brindado, así como problemas de exposición a humos y polvos que causarían molestias y afectación a la salud del personal...".

III. Análisis y Acciones de MejoraPara dar trámite a la nueva solicitud; se valoró una propuesta ar-

quitectónica en versión digital enviada por el oferente.

En el siguiente cuadro, se resumen las acciones de mejora en mate-ria de seguridad, higiene y accesibilidad que se deberán incluir en la pro-puesta enviada.

Page 394: documento n° 4642-16

Cuadro #1 Análisis de la propuesta realizada por el Oferente

Acciones de Mejora CriterioNo se observó espacios asignados (rotulados) para personas con discapaci-dad ni en la recepción ni en el área de espera.

Reglamento de la Ley 7600 Ar-tículos105, 106 y 148

No se observó medio de egreso o salida de emergencia de los pisos superio-res (segundo y tercer piso). Tampoco se observó salida alterna para el pri-mer piso.

Manual de Disposiciones Técni-cas de Seguridad y Protección contra Incendio

Las gradas deberán tener un ancho libre de 120 cm (incluyendo el pasama-nos), el ancho de las huellas deberá ser de 30 cm y la altura de las contra -huellas de 14 cm.

Reglamento de la Ley 7600 Ar-tículo 134.

La puerta del ascensor deberá permitir su cierre en forma automática y su apertura no deberá obstruir el pasillo de tránsito.

El ascensor para ser accesible deberá brindar seguridad, comodidad e inde-pendencia a la persona con discapacidad en silla de ruedas.

Reglamento de la Ley 7600 Ar-tículo 151.

Todas las puertas de vidrio deberán llevar película de seguridad y protección metálica en la base de las mismas.

Las puertas de los servicios sanitarios no deberán obstruir los pasillos al mo-mento de su apertura.

Reglamento de la Ley 7600 Ar-tículo 140.

Los servicios sanitarios para el personal y el público deberán contar con los apoyos técnicos establecidos en la normativa.

Reglamento de la Ley 7600: Ar-tículos 143 y 144.

IV. Conclusiones:1. Se observó que la propuesta podría llegar a generar condiciones

de hacinamiento y problemas en la atención de los usuarios por la inade-cuada distribución espacial del personal.

2. Por la ubicación del inmueble (según informe preliminar), tam-bién podría llegar a provocar contaminación sónica a futuro (por la ubica-ción frente a calles de alto tránsito vehicular).

3. Por lo anterior, el local con las actuales condiciones propuestas, no se recomienda para el traslado del despacho judicial en mención. Sin embargo y a pesar de no ser apto; se deberán incluir aquellos aspectos de mejora, con el fin de presentar conformidad con lo estipulado en la normativa.”

- 0 –

Se acordó:1) Tomar nota de las comunicaciones anteriores. 2) Mostrar la

preocupación de este Consejo por la situación actual del inmueble que aloja el

Juzgado de Tránsito de Hatillo. 3) Solicitar al Departamento de Proveeduría que en

Page 395: documento n° 4642-16

razón de lo expuesto y la urgencia existente, proceda a la búsqueda de otro local

para la ubicación del citado Despacho.

ARTÍCULO C

DOCUMENTO N° 3594-16, 4972-16

La licenciada Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Supernumeraria adscrita al

Consejo de Administración de Puntarenas, mediante nota del 26 de abril 2016,

realiza la siguiente solicitud:

“…de la forma más respetuosa, en este acto, solicito adición y aclaración sobre el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 31-16 celebrada el 5 de abril del año 2016, en su ARTÍCULO LXVII, en el cual se acordó lo siguiente:"...Se acordó: Tomar nota del acuerdo tomado por el Consejo de Administración del Primer Circuito de la Zona Sur y comunicar que tienen que estarse a lo dispuesto en las Directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios”, comunicado en circular N° 48-2015 publicada en el Boletín Judicial N° 90 del 12 de mayo de 2015....” en los siguientes puntos, por considerar que no se encuentran claros o son ambiguos.

Como se puede observar por medio de la CIRCULAR N° 48-2015, Asunto: Reiteración de la circular N° 203-2013, sobre “Directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios”. Específicamente en su punto 12 en el cual se indica lo siguiente:"...Las suplencias por incapacidades no incluyen la disponibilidad en sábado, domingo, feriados o asuetos, salvo que esos días estén contemplados durante el período de la incapacidad, en cuyo caso, la Jueza o el Juez que sustituye, debe cubrir la disponibilidad. Si el titular no está incapacitado en fines de semana, feriados o asuetos, debe realizar la disponibilidad que le corresponde.

De contar con más de una Jueza o Juez titular en el despacho, si no hay sustitución, la disponibilidad deberá ser cubierta por alguno de los restantes juezas o jueces, procurando efectuar a lo interno los ajustes correspondientes en el rol de disponibilidad vigente, con el fin de evitar que la misma funcionaria o funcionario judicial realicen dos períodos consecutivos de disponibilidad...." (La negrita no es del Original).

Page 396: documento n° 4642-16

En vista de lo anterior me parece importante, acotar ciertas situaciones que se pueden dar con respecto a los roles de disponibilidad que realizamos los Jueces y Juezas Supernumerarios, en caso de las incapacidades y de cualquier otro permiso, en que se nombre a un Juez o Jueza interino independientemente del puesto, si es Supernumerario o no.

Desde hace tiempo atrás se viene destilando (sic), que las personas que cubren las disponibilidades lo realizan hasta las siete o siete y treinta horas del día siguiente, aún y cuando el período del nombramiento haya vencido el día anterior a la sustitución, en el caso de los Jueces Supernumerarios, sea hasta el día ultimo de la sustitución para el cuál fue designado, considera la suscrita de suma importancia que este honorable Consejo Aclare y adicione la Circular N° 203-2013, sobre “Directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios”, publicada en el Boletín Judicial N° 9 de 14 de enero de 2014, y mediante sus poderes y Alcances, dicté los lineamientos de forma correcta y apegados a la Ley, para poder entender la situación o posible situación que se puede presentar, por medio de Sustitución por Incapacidad de un Juez o Jueza, que tiene disponibilidad, se me asigna al despacho de Violencia Doméstica de Puntarenas, para cubrir una incapacidad, se cubre la sustitución del día 25 de abril al 27 de abril con disponibilidad, en este caso y a criterio de la suscrita el rol de disponibilidad termina a la media noche del 27 de abril, ya que a las 12:01 la fecha calendario es 28 de abril, es decir la persona que sustituye por nombramiento por presidencia o por sustitución en el caso de Juez o Jueza Supernumerario, ha quedado sin nombramiento y por ende no cumple con los presupuestos para cubrir la disponibilidad del día 28 de abril desde la media noche hasta las siete o siete y treinta horas del día mencionado, ya que legalmente y según lo dispuesto por el Código de Procesal Civil, en su artículo 7:..." Potestad jurisdiccional. La potestad de dirimir conflictos de orden jurídico corresponde, en el ramo civil, a los órganos jurisdiccionales que determinan la Constitución y la ley. Dicha potestad se perderá cuando el juez deje de serlo..." y además con lo establecido en el Título VII de la Jurisdicción y competencia, Capitulo Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 162 indica: "...La facultad de administrar justicia se adquiere con el cargo al que está anexa y se pierde o suspende para todos los negocios cuando, por cualquier motivo, el juez deja de serlo o queda suspendido temporalmente en sus funciones..." Así mismo el artículo 26 ibídem indica lo siguiente:"... En cumplimiento de las condiciones y procedimientos que establece esta Ley, las funciones de los que sirven puestos, judiciales cesan por: 1.- Muerte del funcionario o empleado. 2.- Haber terminado el período de su nombramiento o el negocio que le tocó conocer, o la falta que hubiera sido llamado a suplir, (La negrita y el Subrayado no es del Original). salvo lo dispuesto en los artículos 64

Page 397: documento n° 4642-16

y 65 de esta Ley, en cuanto a Magistrados suplentes. 3.- Revocatoria de nombramiento. 04.- Separación para el mejor servicio público. 5.- Renuncia aceptada. 6.- Impedimento material del funcionario o empleado, que dure más de seis meses. 7.- Encontrarse un juez inferior, respecto de un juez superior, en el caso de parentesco indicado en el inciso 1) del artículo 25. 8.- Haber contraído matrimonio que lo haga incurrir en la prohibición prevista en los incisos 1) y 2) del artículo 25. 9.- Haber sido condenado, en sentencia firme, por algún delito que merezca pena de inhabilitación para el desempeño de cargos u oficios públicos, y por haber sido declarado, judicialmente, en estado de quiebra o insolvencia...."

Es decir de conformidad con el inciso 2 del artículo 26 ibídem, el Juez o Jueza que fue nombrado para cubrir dicha sustitución o nombramiento, ha perdido la Jurisdicción para seguir conociendo los asuntos, y corresponde al titular incorporarse a la disponibilidad a la media noche del día del vencimiento de su incapacidad, vacaciones, permiso etc, por qué se debe entender, que a partir de dicha hora, no tiene un documento válido que permita su sustitución y habilitar a un Juez o Jueza hasta las siete o siete y treinta horas del día siguiente, sería contrario a derecho según las mismas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no existir ningún tipo de presupuesto establecido en dicha Circular y reiterado en la Circular 48-2015, para sus sustitución.

Por otro lado me parece importante reiterar, que en el Caso de los Jueces Supernumerarios, quienes estamos sujetos a cubrir sustituciones en varios despachos, y de no aclararse el punto, de sí se sustituye hasta las siete o siete y treinta horas del día siguiente o a la media noche en caso de disponibilidad, puede provocar que un Juez o Jueza se encuentre asignado en dos despachos de forma simultánea, lo cual resulta imposible, ser jueces de dos despachos a la misma vez, un ejemplo de ello sería, sí, el día 27 de abril que me encuentro disponible en el Juzgado de Violencia Doméstica, por parte de la Administración Administrativa, se me comunica, que el día 28 de abril, debo realizar una sustitución en el Juzgado Contravencional de Cóbano, y para poder llegar a cubrir dicha sustitución debo tomar el Ferry de las 4:30 o 05:00 horas, y a la misma vez cubrir una disponibilidad a las siete o siete horas del día siguiente, no podría llegar a Cóbano hasta que termine el rol de disponibilidad aún y cuando no existe un documento o permiso idóneo, que me habilite para cubrir hasta esa hora la disponibilidad, lo cual vendría a perjudicar el Juzgado Contravencional de Cóbano en el cuál efectivamente si dan los presupuestos para la sustitución según lo regulado en la Circular 48-2015.

Page 398: documento n° 4642-16

Es por lo anterior y con el fin de poder aclarar el punto número 12, solicito a los respetables integrantes del Consejo, se aclare este punto, ya que la circular N° 203-2013, sobre “Directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios”, publicada en el Boletín Judicial N° 9 de 14 de enero de 2014. Es ambiguo en cuanto a la hora que se debe finalizar la disponibilidad, siendo específicos, si la misma debe finalizar a las siete o siete y treinta horas del día siguiente del vencimiento del permiso, incapacidad, etc o por el contrario el Juez o Jueza titular del despacho debe asumirla a partir de las doce horas y un minutos. Y con ello evitar conflictos y poder aclarar de la mejor forma, las dudas que surgen entre los Jueces y Juezas Supernumerarios y los Jueces y Juezas titulares de los diferentes despachos, donde se debe colaborar con la disponibilidad, lo anterior con el fin de brindar un servicio público de calidad. Agradeciendo la atención al presente oficio.”

- 0-

La secretaría General de la Corte por medio de Circular 203-2013, publicada

en el Boletín Judicial N°009-2013 del 14 de enero 2014, hizo de conocimiento que

el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 103-13, celebrada el 5 de no-

viembre de 2013, artículo LXIX, aprobó las directrices para el mejor aprovecha-

miento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios

De igual manera, la Secretaría General de la Corte por medio de la circular

48-2015, publicada en el Boletín Judicial N° 90-2015, hizo de conocimiento de los

jueces y juezas del país, así como del Despacho de la Presidencia, los Consejos de

Administración y las Administraciones Regionales, que el Consejo Superior el

acuerdo tomado en sesión N° 12-15, celebrada el 12 de febrero de 2015, artículo

LXXXIV, en que se reiteró la circular N° 203-2013, sobre “Directrices para el me-

jor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios”, publicada

en el Boletín Judicial N° 009 de 14 de enero de 2014.

Page 399: documento n° 4642-16

La Circular 48-2015 literalmente dice:

“CIRCULAR N° 48-2015

Asunto:    Reiteración de la circular N° 203-2013, sobre “Directrices para el mejor apro-vechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios”.

 A  LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS, DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIONES REGIONALES

SE LES HACE SABER QUE: 

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 12-15, celebrada el 12 de febre-ro de 2015, artículo LXXXIV, acordó reiterarles la circular N° 203-2013, sobre “Directri-ces para el mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios”, publicada en el Boletín Judicial N° 009 de 14 de enero de 2014, que indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 103-13, celebrada el 5 de no-viembre de 2013, artículo LXIX, aprobó las siguientes directrices para el mejor aprove-chamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios:

 “ I.   Asignación para suplencias.  1.- Es obligatorio  verificar  al  solicitar la sustitución de juezas y jueces

titulares, si existe disponibilidad de  recursos de juezas o jueces supernumera-rios para realizar la suplencia, en  caso de no contar con dicho recurso se pro-cederá a verificar la lista de suplentes del despacho correspondiente. O en su defecto de la lista de elegibles.

 2.- Las sustituciones con juezas o jueces supernumerarios se harán por el

tiempo exacto requerido para la atención del evento que lo originó. 3.- En tanto la normativa vigente lo permita, no se podrán variar las agen-

das, ni los señalamientos cuando una Jueza o un Juez Supernumerario reempla-ce a una Jueza o un Juez Titular.

 4.- El Despacho de la Presidencia y las Administraciones Regionales pro-

curarán dar prioridad para la asignación de juezas y jueces supernumerarios a los despachos “unipersonales”.

 5.- En caso de permisos con o sin goce de salario, las juezas y los jueces

titulares deben presentar la aprobación de la Presidencia de la Corte o del Con-sejo Superior, según corresponda.

 

Page 400: documento n° 4642-16

6.- Cuando la suplencia se origine por citas médicas, la Jueza o el Juez ti-tular deberá presentar a la Administración Regional del lugar, la documenta-ción que acredite la cita, el lugar de atención y el tiempo requerido para ello.

 7.- Para suplencias por motivo de vacaciones, se debe adjuntar la aproba-

ción respectiva del Despacho de  la Presidencia. 8.- En despachos donde exista más de una Jueza o Juez, no se dará vaca-

ciones, cuando deban atender su período de disponibilidad. En despachos uni-personales, no aplica esta disposición.

 9.- Cuando la suplencia se solicite para asistir a cursos o capacitaciones,

las juezas y los jueces titulares deberán aportar a la Administración Regional del lugar, la respectiva convocatoria y aprobación del Órgano competente.

 10.- Las suplencias para capacitaciones no incluyen la disponibilidad que

la Jueza o el Juez titular debe cubrir, por lo que esta funcionaria o funcionario deberá regresar a cumplir con esa condición, en caso de que la capacitación se dé en la misma localidad en que está ubicado el despacho.  Caso contrario, debe haberlo comunicado con suficiente antelación a la oficina donde esté ads-crita la plaza de Jueza o Juez Supernumerario.

 11.- Cuando la suplencia se trate de incapacidades, la Jueza o el Juez titu-

lar deberá presentar a la Administración Regional del lugar, los documentos que acrediten su imposibilidad de laborar.

 12.- Las suplencias por incapacidades no incluyen la disponibilidad en sá-

bado, domingo, feriados o asuetos, salvo que esos días estén contemplados du-rante el período de la incapacidad, en cuyo caso, la Jueza o el Juez que sustitu-ye, debe cubrir la disponibilidad. Si el titular no está incapacitado en fines de semana, feriados o asuetos, debe realizar la disponibilidad que le corresponde.

 De contar con más de una Jueza o Juez titular en el despacho, si no hay

sustitución, la disponibilidad deberá ser cubierta por alguno de los restantes juezas o jueces, procurando efectuar a lo interno los ajustes correspondientes en el rol de disponibilidad vigente, con el fin de evitar que la misma funciona-ria o funcionario judicial realicen dos períodos consecutivos de disponibilidad.

 13.- Mensualmente, las juezas y jueces supernumerarios deben entregar

un informe sobre las labores realizadas al Despacho de la Presidencia o al Con-sejo de Administración, según su adscripción. El informe debe especificar los períodos asignados a cada despacho judicial, así como los días de inactividad por diferentes razones (vacaciones, incapacidades, asistencia a cursos, entre otros).

 

Page 401: documento n° 4642-16

Para tales efectos, se debe utilizar el formato indicado en la Circular  135-08, de la Secretaría General de la Corte, que se muestra seguidamente:

 “INFORME DE LABORES DE JUECES O JUEZAS SUPLENTES

SUPERNUMERARIOS 

DESPACHO JUDICIAL:____________ CÓDIGO DE OFICINA: _________Nombre de Jueza o Juez Sustituido:___________________________________CÓDIGO DE LA JUEZA O EL JUEZ_________________________________Nombre de la Jueza o el Juez_________________________________________Período de la Suplencia: ____________________________________________ 

 N° Único de los casos asignados

Materia y Tipo de asunto

Estado de los casos asignados al iniciar y finalizar la suplencia (En esta casilla se debe indicar la etapa procesal en que se encuentra el expediente, de  acuerdo con la materia que se tramita).

Trámite realizado (Debe consignarse el trámite realizado ya sea: providencias, autos, sentencias o audiencias realizadas, entre otros)

Motivo de término de los casos salidos

Observaciones

                      

 NOTA: En caso de requerir ampliar la información, puede indicar lo que considere necesario,   en hojas adicionales a este reporte de labores efectuadas durante la suplencia. ________________Sello de la Oficina __________________________________ Firma Jueza o Juez Suplente_________________________________________ Firma Jueza Coordinadora o Juez Coordinador_________________________ 

 En caso de que en el despacho haya solo un puesto de Jueza o Juez, que es

precisamente al que se sustituye, en el espacio "Firma de la Jueza Coordinadora o Juez Coordinador" firmará en su lugar el Coordinador o Coordinadora Judicial del despacho."

Page 402: documento n° 4642-16

 14.- Mensualmente la Coordinadora o el Coordinador Judicial del

despacho donde hubiese estado asignado una Jueza o un Juez Supernu-merario, debe entregar a la Jueza o Juez Coordinador del despacho un in-forme sobre el trabajo realizado por éste.

 II           Requisitos para que las juezas y los jueces supernumera -

rios brinden colaboración a los despachos judiciales, con el fin de dis-minuir el retraso judicial.

 1.- Remitir al Despacho de la Presidencia o a la Administración

Regional, según corresponda, los últimos tres informes estadísticos tri-mestrales para su respectivo análisis, a efecto de valorar la pertinencia del apoyo.

 2.-  La Jueza o el Juez Coordinador del despacho que requiere apo-

yo deberá elaborar un Plan de Trabajo para el personal supernumerario en el cual deberá indicar las labores a realizar para supervisar el desempeño y productividad de estos servidores.

 3.- Enviar una lista detallada de los expedientes listos para fallo,

como si se enviara a la Oficina contra el Retraso Judicial (nombre de las partes, proceso o materia, número único, cantidad de folios o legajos si los tiene, si son vencidos y fecha de vencimiento). Incluir una casilla de “Observaciones” donde se deberá indicar si el fallo corresponde al fondo, excepciones previas, deserciones o el tipo de resolución para el cual fue remitido.

 Formato a utilizar:  

Nº de

exp.

Tipo de

proce-so

Parte acto-

ra

Parte de-mandada

Nº de fo-lios

Nº folios del inci-

dente

Documen-tos

Exp. venci-

do desde

Observacio-nes

                  

4.- En la nota se debe señalar el número de juezas o jueces que componen el Juzgado, así como la indicación, indispensable según acuer-do del Consejo Superior del Poder Judicial, de si las juezas o los jueces del despacho solicitante, asisten a algún curso de la Escuela Judicial o de cualquier otra dependencia o institución, o bien si están autorizados por el Consejo Superior para impartir lecciones dentro de la jornada ordinaria (indicando el respectivo acuerdo así como los días y horas aprobadas). Además, se deberá indicar si el Juzgado está recibiendo o gestionando

Page 403: documento n° 4642-16

ayuda de alguna de las Oficinas Contra el Retraso Judicial. Todas estas indicaciones serán consideradas como declaraciones juradas.

 5.- Deben enviar copia de todos los documentos probatorios. Los

expedientes que vengan sin documentos se devolverán sin resolver y se excluyen del programa. No enviar títulos ejecutivos originales, favor en-viar copia certificada.

 III.       Asuntos que se tramitarán por las juezas y los jueces su -

pernumerarios para disminuir el retraso judicial: 1.- En materia Civil no tramitarán asuntos ordinarios, y en caso de

los procesos de desahucio o de consignación de alquileres, se debe indi-car si el despacho cuenta con depósitos realizados. En materia Penal solo se resolverán sobreseimientos y desestimaciones, en tanto que en materia Laboral no se recibirán ejecuciones ni asuntos en los que se discuta el pago de horas extra.  

2.- Solo expedientes vencidos, en materia Civil y Laboral que no tengan más de dos años de vencimiento, en Familia no más de un año y en Penal no más de seis meses.

 IV         Consideraciones para el trámite de los asuntos:  1.- Cada expediente de los que sean aceptados, debe contener

constancia de la Técnica o Técnico Judicial, o bien de la Coordinadora o Coordinador Judicial del despacho gestionante, en la que se indique que no hay documentos ni escritos por agregar a la respectiva fecha y con toda la prueba que conste en el despacho, incluida la custodia en archi-vos.

 2.- El despacho asumirá la responsabilidad de dar información y

atender a las personas usuarias sobre el trámite de los expedientes, a efec-to de no remitirlas a las juezas y los jueces supernumerarios que están co-laborando en disminuir el retraso judicial.

 3.- No se recibirán expedientes que no estén listos para fallo, como

por ejemplo con términos sin vencer o que falte prueba por evacuar, entre otros.  En caso de que  remitan asuntos que no estén listos para fallo, se-rán devueltos sin posibilidad de que puedan ser reenviados a esta oficina, a menos que ingresen en un listado de ayuda posterior.

 4.- En casos de sentencias anuladas las entrará a conocer el despa-

cho al que corresponde el expediente. 

Page 404: documento n° 4642-16

5.- Si en el momento en que en el Juzgado se reciben los expedien-tes ya con sentencia, se nota algún error material en ésta, antes de ser no-tificada, lo conveniente es que devuelvan el expediente al Despacho de la Presidencia o a la Administración Regional, según corresponda, mediante nota u oficio, y no mediante una resolución.

 6.- En el caso de asuntos en apelación, se debe remitir el archivo

electrónico de la sentencia apelada. 7.- Los expedientes deben estar acomodados en el mismo orden

del listado, a efecto de agilizar el trabajo”  

San José, 11 de marzo de 2015.”

- 0 -Se acordó:1) Comunicar a la licenciada Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza

Supernumeraria adscrita al Consejo de Administración de Puntarenas, que los

aspectos que señala están debidamente reglados en la circular Nº 48-15 publicada

en el Boletín Judicial N° 90-2015,que es reiteración de la Nº 203-2013 sobre

“Directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces

supernumerarios”. 2) Respecto al punto 12 en mención, el período de

disponibilidad ya está estipulado en las circulares con el respectivo pago de horas

extraordinarias cuando este proceda.

ARTÍCULO CI

Documento N° 12811-14, 4782-16

En sesión N° 31-16 celebrada el 5 de abril del 2016, artículo VI, este

Consejo tomó el acuerdo que literalmente dice:

Page 405: documento n° 4642-16

“En sesión Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre de 2014, artículo III, de conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría se adjudicó la Contratación Directa por excepción Nº 2014CD-000012-PROVEX, denominada “Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los ascensores para los Edificios de la Defensa Pública de San José, Tribunales de Justicia y Anexo C del Primer Circuito Judicial de San José, según demanda”, la empresa Elevadores Schindler S.A., cédula jurídica Nº 3-101-340543, conforme al detalle que así se especificó.

El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 1746-DP/52-2016 del 14 de marzo del 2016, presenta la siguiente gestión:

“(…) En sesión Nº 97-14, artículo III, celebrada el 06 de noviembre del 2014, el Consejo Superior dispuso adjudicar la Contratación Directa por Excepción Nº 2014CD-000012-PROVEX, denominada “Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los ascensores para los Edificio de la Defensa Pública de San José, Tribunales de Justicia y Anexo C del Primer Circuito Judicial de San José, según demanda”, de la siguiente forma:

“(…) A: Elevadores Schindler S.A., cédula jurídica 3-101-340543:

Línea Cantidad DescripciónPrecio mensual por equipo

Precio mensual Precio anual

1 2

Mantenimiento preventivo, correctivo y llamadas de atención de los 2 ascensores del Edificio de la Defensa Pública de San José

¢315.000,00 ¢630.000,00 ¢7.560.000,00

2 4

Mantenimiento preventivo, correctivo y llamadas de atención de los 4 ascensores del Edificio de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial del Poder Judicial

¢212.000,00 ¢848.000,00 ¢10.176.000,00

3 1

Mantenimiento preventivo, correctivo y llamadas de atención de un ascensor en el Edificio Anexo C del I Circuito Judicial de San José

¢225.000,00 ¢225.000,00 ¢2.700.000,00

Monto total anual adjudicado: ¢20.436.000,00.

Plazo de entrega para las líneas 1 y 3:

Page 406: documento n° 4642-16

La prestación del mantenimiento preventivo se realizará según cronograma establecido de visitas previamente coordinado entre las partes interesadas.

La prestación del mantenimiento correctivo se solicitará mediante llamada telefónica, correo electrónico o fax y el servicio será prestado a más tardar dentro de las 4 horas hábiles siguientes contadas a partir de la solicitud del servicio de mantenimiento correctivo hasta el momento que se presente un técnico para la valoración respectiva, diagnóstico o reparación.

El plazo para el mantenimiento correctivo una vez que se cuente con el diagnóstico técnico dependerá del grado de la reparación requerida, la cual dependerá de la disponibilidad de repuestos en el país, necesidad de un trabajo mayor en algún taller especializado, o en caso fortuito o situación anormal. Para todos los casos el contratista deberá en su momento indicar y justificar el plazo de la reparación para que sea de conocimiento y valorada por la Administración encargada en el cumplimiento del contrato.

Plazo de entrega para la línea 2:

La prestación del mantenimiento preventivo se realizará según cronograma establecido de visitas previamente coordinado entre las partes interesadas.

La prestación del mantenimiento correctivo se solicitará mediante llamada telefónica, correo electrónico o fax y el servicio será prestado a más tardar dentro de las 12 horas hábiles siguientes contadas a partir de la solicitud del servicio de mantenimiento correctivo hasta el momento que se presente un técnico para la valoración respectiva, diagnóstico o reparación.

El plazo para el mantenimiento correctivo una vez que se cuente con el diagnóstico técnico dependerá del grado de la reparación requerida, la cual dependerá de la disponibilidad de repuestos en el país, necesidad de un trabajo mayor en algún taller especializado, o en caso fortuito o situación anormal. Para todos los casos el contratista deberá en su momento indicar y justificar el plazo de la reparación para que sea de conocimiento y valorada por la Administración encargada en el cumplimiento del contrato.

Garantía mínima para todas las líneas: Garantía técnica sobre repuestos y mano de obra, 6 meses luego de recibido el servicio

Demás características y condiciones según cartel

Dirección Ejecutiva y el Departamento Financiero Contable, tomaran nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme (…)”

Page 407: documento n° 4642-16

Lo que genero el contrato Nº 077114, suscrito con la empresa Elevadores Schindler S.A., refrendado por la Sección de Asesoría Legal del Poder Judicial el 10 de diciembre de 2014, y de esta manera se formalizó la licitación de comentario de conformidad con los términos, condiciones del cartel y las ofertas.

Dentro del cartel se establece la siguiente cláusula, No. 9, la cual indica:

“(…) 9. INCLUSION DE NUEVOS EQUIPOS

9.1 En caso de considerarlo necesario, el Departamento de Servicios Generales contará con la posibilidad de incorporar nuevos ascensores no mencionados en este procedimiento, en el entendido de que el servicio a contratar deberá ser de similar naturaleza y que se acredite la razonabilidad del precio cobrado, para lo cual el Departamento de Servicios Generales, solicitará una propuesta al adjudicatario, a fin de que se cotice bajo los mismos requisitos y condiciones establecidas en este cartel.

9.2 Para determinar la razonabilidad del precio, se comparará el precio del nuevo servicio con condiciones similares.

9.3 Posteriormente, si se llega a determinar que la oferta es admisible, se traslada al Subproceso de Licitaciones para que inicien los trámites para que se incorpore dicho bien al contrato.

9.4 El eventual aumento de los servicios adjudicados, se llevara a cabo dentro de los límites previstos en los artículos 200 y 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según corresponda (…)”

Es importante aclarar, en cuanto a la cláusula 9.4 antes detallada, que al ser un contrato según demanda, donde su fin es la incorporación de nuevos servicios de igual naturaleza y marca, a lo largo de su vigencia no resulta lógica la aplicación del artículo 200 y 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa ya que dicho artículo tiene como objetivo la ampliación del contrato y su única forma de aplicación para este caso específico, sería a través de la ampliación del plazo, objetivo que no es el que se persigue por ahora, pues la presente gestión esta requerida para el aumento de servicios.

De esta manera es como se han venido incorporando líneas a este contrato y a la fecha se cuenta con un total de diez líneas.

No obstante, para dicho contrato se plantea una nueva solicitud de ampliación, o adición de servicios, presentada por la Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales y en vista de se han venido incorporando múltiples servicios al contrato, al presente trámite le corresponde la línea No.11 y No.12

A continuación se describe el detalle de la nueva solicitud:

Page 408: documento n° 4642-16

1- ) Mediante correo electrónico del 09 de marzo del 2016 el Ing. Allan Delgado Cairol, Profesional de la Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales, remite la oferta presentada por la empresa Elevadores Schindler S.A., con el fin de incorporar los ascensor No. 4046, 4047, 4048, 4049 ubicados en el Edificio de la Corte Suprema de Justicia y el ascensor No.4379 ubicado en el Edificio Anexo B, al contrato Nº 077114.

2- )Mediante correo electrónico del 11 de marzo del 2016, el Ing. Fabián Castro Molina, Jefe de la Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales emite criterio de la adición de líneas al contrato según demanda Nº 077114:

“(…) Se le indica que la oferta cumple con lo necesario, así como se indica que estas son similares al contrato según demanda 077114, por lo tanto el mantenimiento de los elevadores de la Corte Suprema (contrato 008112) y del ascensor Anexo B (contrato 057112), se pueden agregar al contrato según demanda 077114 sin problema (…)”

3- ) Los recursos para el mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores del Edificio de la Corte Suprema de Justicia y del Edificio Anexo B se incorporan en la certificación de contenido No. 194-P-2016, con cargo a la subpartida 10801, programa 926, fuente de financiamiento 001, IP 55

En el caso del mantenimiento de los ascensores del Edificio de la Corte Suprema de Justicia, es por un monto mensual de ¢1.400.000,00 para un total de ¢11.200.000,00, para el período del 1 de mayo al 31 de diciembre del 2016

En el caso del mantenimiento preventivo y correctivo del ascensor del Edificio Anexo B, es por un monto mensual de ¢167.750,00 para un total de ¢671.000,00, para el período del 15 de setiembre al 31 de diciembre del 2016

Es importante señalar que la Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales se compromete a buscar y aportar en esta Proveeduría los recursos faltantes para completar el monto del mantenimiento para el 2016 antes de enviar el presente trámite a confección de contrato a la Dirección Jurídica.

Analizada la solicitud anterior, se recomienda autorizar que se incluya dentro del Contrato Nº 077114, suscrito con la empresa Elevadores Schindler S.A., dos líneas adicionales al servicio que se dirá:

Línea Descripción Precio mensual por equipo

Precio mensual Precio anual

11 Mantenimiento preventivo, correctivo y llamadas de atención de los ascensores No. 4046,

¢415.000,00 ¢1.660.000,00 ¢19.920.000,00

Page 409: documento n° 4642-16

4047, 4048, 4049, del Edificio de la Corte Suprema de Justicia.

12

Mantenimiento preventivo, correctivo y llamadas de atención del ascensor No. 4379, del Edificio Anexo B.

¢205.000,00 ¢205.000,00 ¢2.460.000,00

Plazo de entrega para la línea 11 y 12:

La prestación del mantenimiento preventivo se realizará según cronograma establecido de visitas previamente coordinado entre las partes interesadas.

La prestación del mantenimiento correctivo se solicitará mediante llamada telefónica, correo electrónico o fax y el servicio será prestado a más tardar dentro de las 8 horas hábiles siguientes contadas a partir de la solicitud del servicio de mantenimiento correctivo hasta el momento que se presente un técnico para la valoración respectiva, diagnóstico o reparación.

El plazo para el mantenimiento correctivo una vez que se cuente con el diagnóstico técnico dependerá del grado de la reparación requerida, la cual dependerá de la disponibilidad de repuestos en el país, necesidad de un trabajo mayor en algún taller especializado, o en caso fortuito o situación anormal. Para todos los casos el contratista deberá en su momento indicar y justificar el plazo de la reparación para que sea de conocimiento y valorada por la Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales, encargada en el cumplimiento del contrato.

Garantía mínima para todas las líneas: Garantía técnica sobre repuestos y mano de obra, 6 meses luego de recibido el servicio

Las labores de la persona asignada por el contratista, darán inicio, para la línea No.11 a partir del 01 de mayo del 2016, para la línea No.12 a partir del 16 de setiembre del 2016, y una vez que el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual notifique al contratista la orden de inicio de los servicios de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior.

Es claro que de autorizarse la modificación propuesta, se deberá revi-sar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajus-te que resulte pertinente (…)”.

- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar criterio a la Dirección Jurídica sobre la procedencia de adicionar según demanda dentro del contrato Nº 077114, suscrito con la empresa

Page 410: documento n° 4642-16

Elevadores Schindler S.A. las dos líneas adicionales al servicio o si es necesario tomar en cuenta el 50% adicional. Se declara acuerdo firme.”

- 0 -Las licenciadas Karol Monge Molina y Ana Patricia Álvarez Mondragón y el

licenciado Jonathan Jiménez Córdoba, por su orden, Subdirectora Jurídica interina,

Coordinadora del Área de Contratación Administrativa y Asesor Jurídico de esa

Dirección, remitieron oficio N° 248-DJ/CAD-2016 del 18 de abril del 2016,

indicando lo siguiente:

“En atención a lo acordado por el Consejo Superior, en sesión N° 31-16, celebrada el 5 de abril del 2016, artículo VI, donde se solicita crite-rio legal sobre la procedencia de adicionar según demanda dentro del con-trato N° 077114 “Mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores para los edificios de la Defensa Pública de San José, Tribunales de Justicia y anexo C del Primer Circuito Judicial de San José, según demanda”, sus-crito con la empresa Elevadores Schindler, dos líneas adicionales al servi-cio, o si es necesario tomar en cuenta el 50% adicional, nos permitimos in-dicar lo siguiente:

Al respecto, resulta relevante traer a colación que para el contrato objeto de estudio, la figura que se utilizó de modalidad de entrega según demanda, se regula en el artículo 154 del Reglamento de Ley a la Contratación Administrativa, que en lo que interesa, en el primer párrafo del inciso b), versa lo siguiente: “…cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo recomienden, en suministros tales como alimentos, productos para oficina y similares, se podrá pactar no una cantidad específica, sino el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución…”, en esos términos, en vista que para el caso concreto el objeto contractual corresponde a un servicio continuado, lo que la Administración pretendió con la utilización de esta modalidad, fue obtener una cantidad de servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y llamadas de atención de ascensores de forma ilimitada, agregando a su vez, todos los servicios de esta índole en el transcurso de los cuatro años, que se estima la vigencia del presente contrato.

Estos contratos según demanda, en principio, lo que buscan es que la Administración no adjudique un precio total, ni una cantidad previamente definida, sino que por el contrario, se adjudique sobre

Page 411: documento n° 4642-16

precios unitarios, donde se solicitará el bien o el servicio, cada vez que lo requiera, sin que deba sujetarse a un mínimo o máximo determinado, lo anterior según lo señalado por la Contraloría General de la República en su oficio N° 02381 del 11 de marzo del 2010, en los siguientes términos:

“…Además, establece dicha disposición que la cotización se hará sobre precios unitarios, aunque la Administración podrá establecer como referencia a los potenciales oferentes, los consumos de años anteriores así como las proyecciones parciales y totales.

Véase entonces, que en principio la filosofía que subyace en dicha modalidad de contratación está pensada para que la Administración no adjudique un precio total ni cantidad previamente definidos, sino que adjudica sobre precios unitarios, y solicitará al contratista el bien o servicio, cada vez que lo requiera, sin que deba sujetarse a un mínimo o máximo de pedido.

Bajo esa línea de pensamiento, se puede concluir, en tesis de principio, que por la naturaleza propia de estas contrataciones, las mismas se consideran de cuantía inestimable.

Sin embargo, en este punto es importante aclarar que en ocasiones nos podríamos encontrar frente a contrataciones que se han fijado con una cantidad determinada y un precio total, es decir la contratación sería estimable.

Así, podría suceder que efectivamente la Administración haya querido fijar una cantidad determinada y por ende un monto como límite a su gestión. En estos casos, solicitaría el producto las veces que sean necesarias, eso sí hasta llegar a esa cantidad preestablecida. A pesar de que tal situación podría diferir de la concepción original de la figura de entrega según demanda, esta Contraloría General ha permitido tal situación, toda vez que la filosofía de la modalidad se mantiene, aunque un poco más limitada…”

Con base en lo anterior, para el caso que nos ocupa, podemos determinar que el contrato se suscribió de cuantía inestimable, en el tanto, no se fijó un tope económico y cantidad determinada, así como que no existió un tope que limite su cuantía por el tipo procedimiento, el cual se tramitó como Contratación Directa por Excepción, tornando el contrato ilimitado desde el punto de vista económico.

En esa tesitura, subyace un factor muy importante, como lo es analizar el motivo por el cual se tramitó una Contratación Directa por Excepción, toda vez que ésta se amparo al numeral 131 inciso a) del Reglamento de rito, donde se brinda la facultad de contratar directamente con un oferente, debido a que el bien o servicio presenta una exclusividad, como es el caso en cuestión, en vista que la contratista Elevadores Schindler S.A., es el representante único y exclusivo de la marca Schindler, y siendo que los equipos que requieren el

Page 412: documento n° 4642-16

mantenimiento, objeto de este contrato, corresponden a la citada marca, se concluye que indistintamente de la modalidad que se utilice, este contratista será el único que podrá brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los elevadores de todos los circuitos y edificios judiciales, que ostenten esta marca.

Como corolario de lo expuesto, no menos importante es la búsqueda de la debida satisfacción del interés público, para ello, resulta orientador lo regulado en el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública que señala: “La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice larealización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos eintereses del particular. Esta interpretación de eficiencia y eficacia es la que ha utilizado el Órgano Contralor en sus criterios respecto a esta modalidad de contratación, entre otras. Dicho lo anterior, se determina que la decisión de emplear esta modalidad contractual se encuentra dentro del ámbito discrecional de la Administración, previa valoración de la necesidad, y determinación del mecanismo idóneo para satisfacerla.

En otra vertiente, la Contraloría General, también ha manifestado que debido a la naturaleza de los contratos según demanda, en el caso que se requiera su ampliación por medio de los artículos 200 y 201 del Reglamento de rito, el parámetro que mejor se ajusta a sus características, se encuentra en aplicar el 50% sobre el plazo y no sobre el monto efectivamente ejecutado en el contrato original, esto de conformidad con lo descrito en el oficio 05380 del 16 de abril del 2015, en los siguientes términos:

“…A partir de las consideraciones expuestas hasta ahora, estima este órgano contralor que atendiendo a la naturaleza propia de los contratos de entrega según demanda, el parámetro que mejor se ajusta a sus características y cuya aplicación permite mantener la filosofía de ese particular tipo de contratos, se encuentra en aplicar el 50% sobre el plazo y no sobre el monto efectivamente ejecutado en el contrato original. Lo anterior por cuanto, en el caso específico del contrato de entrega según demanda, nos encontramos ante un contrato de suministro que bien podría catalogarse como un contrato de objeto continuado, en el sentido, de que se trata de un solo objeto contractual pero conformado por una diversidad de prestaciones. Así, se trata de una pluralidad de entregas sucesivas en el tiempo que pretenden satisfacer una necesidad estable y duradera de la Administración de abastecerse del suministro respectivo, y cuyas cantidades pueden variar de un pedido a otro, pero sin que ello implique que se rompa el carácter estable y duradero del vínculo contractual. Es importante hacer notar que cualquier otra interpretación iría en contra de la filosofía inmersa en este tipo de contratos, pues el contrato adicional estaría de otro modo limitado a un cálculo artificial del monto máximo permitido, el cual derivaría del

Page 413: documento n° 4642-16

consumo histórico en el contrato original recién ejecutado, mientras que si el límite del 50% se aplica sobre el plazo, se mantiene incólume la potestad de la Administración de hacer sus pedidos dependiendo de sus necesidades específicas durante la vigencia de ese contrato adicional…”.

Además, el citado artículo 154 del Reglamento de rito, en su último párrafo, también señala: “… En este tipo de contrataciones será posible la inclusión de nuevos suministros no controlados originalmente, en tanto obedezca a una necesidad surgida con posterioridad al inicio del concurso que originó el contrato, que se trate de bienes de similar naturaleza, que el aumento no implique más de un 50% de la cantidad de bienes originalmente contratados, estimación inicial y que además, se acredite la razonabilidad del precio cobrado…”, norma que ha sido interpretada reiteradamente por el Órgano Contralor como se ha señalado.

En esos términos, en este caso concreto se constata, como se expuso supra, que la Administración además de verificar el establecimiento de la exclusividad, determinó una cuantía inestimable para la ejecución del presente contrato, y adjudicó precios unitarios, con el fin de solicitar el servicio cada vez que así se requiriera, sin que debiese sujetarse a un mínimo o máximo determinado, tratándose claro está, de un mismo objeto contractual (el servicio de mantenimiento de ascensores marca Schindler), tesitura respaldada entre otras, con la resolución R-DCA-141-2013 de las nueve horas del ocho de marzo del dos mil trece, donde ese Órgano Contralor señala:

“…En virtud de la naturaleza de esta modalidad, se está ante una incerteza en relación con el precio total de la contratación, toda vez que no se puede estimar a priori a cuánto ascendiente(sic) ésta, ya que se trata de una contratación abierta que responde a requerimientos puntuales de horas de servicio y sus respectivos montos, que sólo serán conocidos durante la ejecución contractual y por lo tanto no se puede determinar con exactitud su cuantía…”.

De igual forma, la resolución R-DCA-623-2013 de las quince horas del cuatro de octubre del dos mil trece, en lo que interesa versa lo siguiente:

“…el punto en cuestión implica tomar en cuenta la modalidad en la que se está: entrega según demanda. Se trata de una modalidad del contrato de suministros donde lo que se pacta no es una cantidad específica sino el compromiso de suministrar los bienes de manera periódica según las necesidades que se le vayan presentando a la Administración, por lo tanto, al depender las posibles entregas de las necesidades que le surjan a la Administración, en su más pura acepción implicaría la posibilidad de entregar, un sólo bien, ninguno o cantidades ilimitadas, ya que no existiría –en principio- un límite de solicitudes…”

Page 414: documento n° 4642-16

Así las cosas, estima esta Dirección Jurídica que bajo el panorama expuesto, es procedente desde el punto de vista legal, añadir según demanda los servicios adicionales pretendidos en el contrato 077114 (Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y llamadas de atención de los ascensores del edificio de la Corte Suprema de Justicia y edificio Anexo B), toda vez que para el caso particular, el objeto contractual de éstas, corresponde al mismo originalmente contratado, de forma tal, que no se tomaría en cuenta el 50% adicional, ya que correspondería a una simple solicitud de la demanda del servicio principal.”

- 0 -

Se acordó: Tener por rendido y acoger el criterio de la Dirección Jurídica, en

consecuencia: Autorizar la inclusión dentro del contrato Nº 077114, suscrito con la

empresa Elevadores Schindler S.A., dos líneas adicionales al servicio que se dirá:

Línea Descripción Precio mensual por equipo

Precio mensual Precio anual

11

Mantenimiento preventivo, correctivo y llamadas de atención de los ascensores No. 4046, 4047, 4048, 4049, del Edificio de la Corte Suprema de Justicia.

¢415.000,00 ¢1.660.000,00 ¢19.920.000,00

12

Mantenimiento preventivo, correctivo y llamadas de atención del ascensor No. 4379, del Edificio Anexo B.

¢205.000,00 ¢205.000,00 ¢2.460.000,00

Plazo de entrega para la línea 11 y 12:

La prestación del mantenimiento preventivo se realizará según cronograma

establecido de visitas previamente coordinado entre las partes interesadas.

La prestación del mantenimiento correctivo se solicitará mediante llamada

telefónica, correo electrónico o fax y el servicio será prestado a más tardar dentro

de las 8 horas hábiles siguientes contadas a partir de la solicitud del servicio de

mantenimiento correctivo hasta el momento que se presente un técnico para la

valoración respectiva, diagnóstico o reparación.

Page 415: documento n° 4642-16

El plazo para el mantenimiento correctivo una vez que se cuente con el

diagnóstico técnico dependerá del grado de la reparación requerida, la cual

dependerá de la disponibilidad de repuestos en el país, necesidad de un trabajo

mayor en algún taller especializado, o en caso fortuito o situación anormal. Para

todos los casos el contratista deberá en su momento indicar y justificar el plazo de

la reparación para que sea de conocimiento y valorada por la Sección de

Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales,

encargada en el cumplimiento del contrato.

Garantía mínima para todas las líneas: Garantía técnica sobre repuestos y

mano de obra, 6 meses luego de recibido el servicio

Las labores de la persona asignada por el contratista, darán inicio, para la

línea No.11 a partir del 01 de mayo del 2016, para la línea No.12 a partir del 16 de

setiembre del 2016, y una vez que el Subproceso de Verificación y Ejecución

Contractual notifique al contratista la orden de inicio de los servicios de

conformidad con el acuerdo del Consejo Superior.

El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO CII

Documento N° 13193-10, 4778-16

En sesión N° 14-16 celebrada el 16 de febrero del 2016, artículo LXXV, este

Consejo tomó el acuerdo que literalmente dice:

Page 416: documento n° 4642-16

“En sesión N° 112-10, celebrada el 23 de diciembre de 2010, artículo XXVII, en lo conducente, se aprobó el convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, tendente a Implementar una solución tecnológica que permita al Poder Judicial realizar consultas puntuales de dirección y número de teléfono de los ciudadanos costarricenses registrados en las bases de datos del Padrón Nacional Electoral, custodiado y administrado por el Tribunal.

El señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe interino del Departamento Legal del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante oficio N° DL-076-2016 del 2 de febrero de 2016, manifestó lo siguiente:

“En atención a lo dispuesto en el artículo VI de la sesión ordinaria 52-2014, celebrada el 6 de mayo de 2014, comunicado mediante oficio STSE-905-2014 de esa misma fecha, en punto a la ampliación del convenio 013-2010, con el propósito de incluir al Ministerio Público, Tribunal de la Inspección Judicial y las Defensoras y Defensores de la Unidad de Investigación de la Defensa Pública, me permito indicar:

En materia de protección y manejo de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8968 Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, existen categorías especiales para el tratamiento de ese tipo de información personal regulados en su artículo 9. En nuestro caso, nuestras bases de datos resguardan 2 de las precitadas categorías: a) datos de acceso irrestricto (público) son los contenidos con datos públicos, de acceso general (nacimiento, filiación, matrimonio, defunción y domicilio electoral) y b) datos de acceso restringido (privados) son los datos personales referidos a la imagen e intimidad (filiación por adopción, fotografía, firma, dirección de la residencia o domicilio, números telefónicos y huella dactilar).

De la lectura del convenio 013-2010, se desprende que este tiene por objeto la implementación de una solución tecnológica que permita al Poder Judicial realizar consultas puntuales de dirección y número de teléfono de los ciudadanos costarricenses registrados en las bases de datos del Padrón Nacional Electoral, custodiado y administrado por el tribunal y permitir el envío masivo de información pública relativa a la actualización de nacimientos, matrimonios, defunciones y/o padrón nacional electoral desde el Tribunal hacía el Poder Judicial.

Tratándose de datos de acceso restringido, su acceso se limita a aquellos casos en que el titular así lo consienta, o en los que las autoridades jurisdiccionales así lo requieran, o en los supuestos en que exista una ley previa que habilite su acceso.

Al advertir que la información cuyo acceso pretende ampliar y posibilitar al Ministerio Público, Tribunal de la Inspección Judicial y las Defensoras y Defensores de la Unidad de Investigación de la Defensa

Page 417: documento n° 4642-16

Pública, es de naturaleza privada, en los términos indicados, respetuosamente solicitamos nos indique, si persiste el interés de su representada que las dependencias citadas accedan a dicha información y en caso de existir, indicar la norma legal que los habilita.”

- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Remitir la comunicación que hace el señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe interino del Departamento Legal del Tribunal Supremo de Elecciones a la Dirección Jurídica, para que analice y recomiende a este Consejo si persiste la necesidad de incorporar dentro del citado convenio al Ministerio Público, Tribunal de la Inspección Judicial y las Defensoras y Defensores de la Unidad de Investigación de la Defensa Pública.”

- 0 -

Las licenciadas Karol Monge Molina y Ana Patricia Álvarez Mondragón, por

su orden, Subdirectora Jurídica interina y Coordinadora del Área de Contratación

Administrativa, mediante oficio N° 240-DJ/CAD-2016 del 12 de abril del 2016,

informaron lo siguiente:

“En respuesta al oficio Nº 2442-16, de 3 de marzo anterior, remitido a esta Dirección mediante correo electrónico de fecha 10 del mismo mes, en el que se remitió, para análisis de esta Dirección, la consulta realizada por el Tribunal Supremo de Elecciones, respecto de la normativa que faculta al Poder Judicial a tener acceso a la información restringida del ciudadano, para asuntos jurisdiccionales, en el marco de las negociaciones para el Convenio de Cooperación que se pretende suscribir entre ambas Instituciones, le informamos lo siguiente:

Efectivamente, como lo indica el Tribunal Supremo de Elecciones, el Poder Judicial solicitó la suscripción de un nuevo convenio, para obtener acceso a la plataforma de información de datos restringidos del ciudadano, para uso en los casos de investigaciones, tramitadas por las diferentes fuerzas de policía con que cuenta este Poder de la República; datos que por ser restringidos, de acuerdo a la normativa de la materia, se requiere el consentimiento del individuo dueño de los datos, o la existencia de una norma permisiva, para acceder a estos datos.

En esa línea, la ley Nº 8968 Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, en el artículo 9, indica expresamente, lo siguiente:

Page 418: documento n° 4642-16

“ARTÍCULO 9.- Categorías particulares de los datos

Además de las reglas generales establecidas en esta ley, para el tratamiento de los datos personales, las categorías particulares de los datos que se mencionarán, se regirán por las siguientes disposiciones:

(…)

2.- Datos personales de acceso restringido

Datos personales de acceso restringido son los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública. Su tratamiento será permitido únicamente para fines públicos o si se cuenta con el consentimiento expreso del titular.” (Énfasis agregado)

(…)

En el fragmento normativo anterior, el legislador deja claro, que el acceso a la información restringida del ciudadano, podrá ser de interés para la Administración Pública, situación que obedece a la potestad de imperio que ejerce el Estado Soberano sobre el administrado, en las labores de Administración Pública.

Este aspecto se confirma con lo que establece la misma ley de cita en el artículo 8 inciso a), b) y c), que rezan:

“ARTÍCULO 8.- Excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano

Los principios, los derechos y las garantías aquí establecidos podrán ser limitados de manera justa, razonable y acorde con el principio de transparencia administrativa, cuando se persigan los siguientes fines:

a) La seguridad del Estado.

b) La seguridad y el ejercicio de la autoridad pública.

c) La prevención, persecución, investigación, detención y represión de las infracciones penales, o de las infracciones de la deontología en las profesiones.”

Por su parte, y en una asociación sistemática de lo anterior, con lo dispuesto en la Ley Nº 8754 Ley Contra la Delincuencia Organizada, esta norma en su artículo 11 dispone, en cuanto a la facultad del Estado para el acceso a la información del ciudadano, e información restringida en general, lo siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Plataforma de Información Policial

Todos los cuerpos policiales del país estarán vinculados a la Plataforma de Información Policial (PIP), a cargo de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en la cual

Page 419: documento n° 4642-16

compartirán y tendrán acceso a la información de sus registros, bases de datos, expedientes electrónicos, redes internacionales e inteligencia policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones, tanto preventivas como represivas, de toda clase de delitos. Toda organización policial internacional, a la que se afilie Costa Rica, tendrá la obligación de estar vinculada en cuanto a la información de carácter delictivo.

Salvo en los casos en que se requiera orden del juez para accederlos, todos los registros, las bases de datos, los expedientes de los órganos y las entidades estatales, las instituciones autónomas y las corporaciones municipales podrán ser accedidos por la Plataforma de Información Policial, sin necesidad de orden judicial.

Cuando el acceso a los datos solamente pueda realizarse con la orden del juez, únicamente podrán imponerse de ellos los policías o investigadores designados previamente, así como los fiscales a cargo del caso y los jueces a quienes corresponda dictar algún auto o sentencia de ese caso; cuando la misma información se requiera en otro proceso, esta no podrá conocerse o compartirse sin la autorización previa de la autoridad judicial. Quienes conozcan tales datos legalmente, deberán guardar secreto de ellos y solamente podrán referirlos en declaraciones, informes o actuaciones necesarias e indispensables del proceso.

El director del Organismo de Investigación Judicial será el responsable por los aspectos ejecutivos de la Plataforma y determinará los niveles de acceso a la información, y los cuerpos policiales y de investigación que podrán acceder a ella; para estos efectos, elaborará un protocolo de acceso y uso de la información contenida en dicha Plataforma.

Respecto de la información, cualquier fuga que perjudique los resultados de las investigaciones o el uso ilegal de esta en perjuicio del investigado o de otras personas, será responsabilidad directa del funcionario o los funcionarios involucrados.” (Énfasis suplido)

Como se observa en la normativa de cita, el Estado, y propiamente en el caso que nos ocupa, el Poder Judicial (incluyendo a todos sus cuerpos de policía investigativa, sea del O.I.J., de la Defensa Pública o del Ministerio Público), está facultado legalmente para acceder a la información necesaria, con el fin de llevar a cabo las investigaciones requeridas, en aras del cumplimiento del cometido constitucional de Administración de Justicia, de una manera pronta y cumplida.

Por su parte, los Oficiales de Investigación del Tribunal de la Inspección Judicial, que laboran en conjunto con los Inspectores Judiciales, en la investigación de las causas abiertas contra los servidores judiciales, pese a no tener investidura de cuerpo policial judicial, propiamente dicho, actúan en acatamiento y de acuerdo a las facultades

Page 420: documento n° 4642-16

investigativas dadas por la Ley Nº 7333 Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que en su numeral 188 inciso 4), establece:

“Artículo 188.- En el ejercicio de sus funciones de vigilancia e investigación, los inspectores tendrán los siguientes deberes:

(…)

4) Levantar las informaciones necesarias, de oficio, por orden superior, o en virtud de queja, verbal o escrita, para esclarecer cualquier hecho que afecte la disciplina o la recta y pronta administración de justicia o la eficiencia de las oficinas del Poder Judicial, o para investigar las irregularidades que se descubran al practicar arqueos de valores y revisión de libros sobre los depósitos judiciales, para lo cual podrá recabar el auxilio de la Auditoría. A fin de levantar esas informaciones, el inspector está facultado para juramentar testigos o peritos y recibir toda clase de pruebas, en cuyo caso actuará con el secretario de la Inspección, el de la oficina que visite, o con dos testigos. El inspector también podrá comisionar a las autoridades judiciales de lugares lejanos para la práctica de pruebas complementarias cuando fuere urgente hacerlo, según las circunstancias.”

Esta facultad investigativa y de acceso a todos los medios de prueba, otorgada a los Oficiales de Investigación de la Inspección Judicial, se complementa con lo dispuesto por Corte Plena, en sesión 10-12, del 12 de marzo del 2012, artículo XXVII, en donde se aprobaron las "Reglas prácticas del Tribunal de la Inspección Judicial Modelo de Costa Rica", las cuales en lo que interesa, con respecto a la labor investigativa del citado Tribunal, dispone:

“X. ÁREA DE INVESTIGACIÓN:

1. En los casos en que se requiera recabar prueba durante la instrucción, el I.I. enviará el expediente por medio de una tarea en el sistema al coordinador judicial para que turne al investigador y de una vez él lo envíe al investigador asignado por rol para que confeccione el informe dentro de un plazo prudencial.

2. Cuando el I.I. solicite la investigación de un asunto al equipo de investigación deberá especificar de manera clara y concreta que es lo que quiere que se investigue. El Investigador seguirá el criterio del I.I. para hacer la investigación.

3. Los Inspectores Instructores solicitarán al equipo de Investigación que un caso se investigue, solamente cuando se justifique, y no cuando la información pueda ser obtenida mediante la solicitud de una prueba documental (certificación, constancia, informe) a otra dependencia.

4. Los informes de investigación que genere el Equipo de

Page 421: documento n° 4642-16

Investigación, en los que no se obtenga resultado, podrán ser escuetos y sólo contendrán indicación de las personas entrevistadas así como la conclusión de que la investigación no arrojó resultado positivo.

5. Todos los informes del equipo de investigación se incorporarán al REDIP y se firmarán digitalmente.

6. Los informes de investigación serán enviados al I.I. por medio del sistema, luego de su estudio el II podrá ordenar que se ponga en conocimiento de las partes el informe rendido.

7. Los investigadores no podrán dedicarse a estudiar expedientes judiciales para analizar cuestiones de fondo. Este tipo de análisis de cuestiones de fondo le corresponde al II.

Cuando el I.I. investigue “retraso judicial” no solicitará informe al equipo de investigación sino que solicitará un informe al Juez Coordinador del despacho respectivo.” (Notas: 1- I.I.: Inspector Instructor. 2- Énfasis agregado).

A mayor abundamiento, la posibilidad legal de acceso a los datos restringidos del ciudadano, es otorgada por la ley Nº 8968 citada supra, la cual exceptúa de esa restricción a los Tribunales Disciplinarios de orden público, al establecer (como ya se citó) en el artículo 8 inciso c), lo siguiente:

“ARTÍCULO 8.- Excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano.

Los principios, los derechos y las garantías aquí establecidos podrán ser limitados de manera justa, razonable y acorde con el principio de transparencia administrativa, cuando se persigan los siguientes fines:

c) La prevención, persecución, investigación, detención y represión de las infracciones penales, o de las infracciones de la deontología en las profesiones. (Énfasis agregado)”

De las citas normativas anteriores, y de su interpretación sistemática, se desprende que el Tribunal de la Inspección Judicial, al igual que las fuerzas de policía de la institución, está facultado para dirigir sus investigaciones de manera óptima, siendo posible legalmente para ello, el acceso a documentos e informaciones contenidas en cualquier dependencia del Estado.

Así las cosas, y teniendo por rendidas las fuentes normativas que permiten el acceso al Poder Judicial y sus dependencias, a la información restringida del ciudadano, para los fines y cometidos institucionales de servicio público, establecido por la Constitución de la República de Costa Rica, esta Dirección considera que se debe mantener el interés de que las diferentes dependencias judiciales (Policías investigativas del Organismo

Page 422: documento n° 4642-16

de Investigación Judicial, Defensa Pública y Ministerio Público, así como los Inspectores y Oficiales de Investigación del Tribunal de la Inspección Judicial), sean incluidos en el Convenio de Cooperación a suscribir con el Tribunal Supremo de Elecciones; así como fue solicitado a ese Tribunal mediante oficio Nº 3807-14, según acuerdo del Consejo Superior, tomado en sesión Nº 28-14, celebrada el 27 de marzo de 2014, artículo LXIX.”

- 0 -

Se acordó: Tener por rendido y acoger el informe de la Dirección Jurídica,

en consecuencia:Mantener el interés de que las diferentes dependencias judiciales

(Policías investigativas del Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública y

Ministerio Público, así como los Inspectores y Oficiales de Investigación del

Tribunal de la Inspección Judicial), sean incluidos en el Convenio de Cooperación

a suscribir con el Tribunal Supremo de Elecciones; así como fue solicitado a ese

Tribunal mediante oficio Nº 3807-14, según acuerdo del Consejo Superior, tomado

en sesión Nº 28-14, celebrada el 27 de marzo de 2014, artículo LXIX.

-o0o-

A las 14:10 horas terminó la sesión.