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PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN / DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE CONDICONES ACONDICIONAMIENTO ACCESIBLE DE PARADAS DE AUTOBÚS CON RETIRADA DE ANDENES PREFABRICADOS Y AVANCE DE ACERA LOTE 1 ZONA NORTE DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE CONDICIONES DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE CONDICIONES 394

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Page 1: DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE CONDICIONES - Madrid · Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. - Ley 24/1999, de 6 de julio,

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN / DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE CONDICONES

ACONDICIONAMIENTO ACCESIBLE DE PARADAS DE AUTOBÚS CON RETIRADA DE ANDENES PREFABRICADOS Y AVANCE DE ACERA LOTE 1 ZONA NORTE DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE CONDICIONES

DOCUMENTO Nº 3

PLIEGO DE CONDICIONES

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ACONDICIONAMIENTO ACCESIBLE DE PARADAS DE AUTOBÚS CON RETIRADA DE ANDENES PREFABRICADOS Y AVANCE DE ACERA LOTE 1 ZONA NORTE DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE CONDICIONES

ÍNDICE

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES……………………………….5

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES………………………….8

1. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LAS OBRAS…………………………………………..9

1.1. DEFINICIÓN DE LAS OBRAS …………………………………………………9

1.2. REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL CONTRATISTA..9

1.3. OTRAS OBRAS QUE HUBIERA QUE EJECUTAR……………………………10

1.4. SOBRE LA CORRESPONDENCIA………………………………………………10

1.5. CONTRADICCIONES Y OMISIONES EN LA DOCUMENTACIÓNÓN……11

1.6. ALTERACIONES INTRODUCIDAS …………………………………………....11

1.7. GASTOS DE CARÁCTER GENERAL POR CUENTA DEL CONTRATISTA..11

1.8. INDEMNIZACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA………………………12

1.9. GASTOS DE PERMISOS Y LICENCIAS…………………………………........12

1.10. CONSERVACIÓN…………………………………………………………………..12

2. DISPOSICIONES SOBRE MATERIALES, EJECUCIÓN, MEDICIÓN Y ABONO..11

2.1. MATERIALES ……………………………………………………………………...11

2.2. UNIDADES DE OBRA……………………………………………………………..11

2.3. EJECUCIÓN…………………………………………………………………………12

2.4. MEDICIÓN………………………………………………………………………….12

2.5. VALORACIÓN Y ABONO…………………………………………………………12

2.6. CONTROL DE CALIDAD. ENSAYOS, CONTROLES Y ANÁLISIS DE

MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA EN EL PRECIO…………………….14

2.7. LOCALIZACIÓN DE SERVICIOS AFECTADOS………………………………15

3. DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………..……………..15

3.1. REVISIÓN DE PRECIOS......................................................................15

3.2. SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA…………………………………………………..15

3.3. INFORME DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL………………………………....15

3.4. SEGURIDAD Y SALUD……………………………………………………………15

3.5. CONDICIÓN PREVIA……………………………………………………………..16

3.6. INSTALACIONES AUXILARES DE OBRA……………………..………………16

3.7. PLAN DE OBRA……………………………………………………………….……16

3.8. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS………………………………………….…………16

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3.9. PLAZO DE EJECUCIÓN…………………………………………………………………………16

3.10. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA………………………………………..16

3.11. PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA……16

3.12. ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS..16

3.13. DESARROLLO DE LAS OBRAS………………………………………………….17

3.14. FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN………………………………………..17

3.15. GASTOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS…………………………………………17

3.16. PRESUPUESTO……………………………………………………………………..18

3.17. CONSIDERACIONES DE LAS OBRAS………………………………………….19

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Pliego de Prescripciones Técnicas Generales

Dado el tipo de obra el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales de la misma se regirá por las Ordenanzas Municipales Reguladoras de los Proyectos de Urbanización en el Término Municipal de Madrid para las condiciones que deben cumplir los materiales y las unidades de obra o, en su defecto, por el Pliego de Condiciones Técnicas Generales del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de 1999, en todos sus términos y normas de aplicación, aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales y aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998 y actualizaciones posteriores. Se estará a lo dispuesto en la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización 2002 (NEC) aprobada por el pleno del Ayuntamiento el 20 de Diciembre de 2001, incluso la actualización del capítulo 4 aprobada el 11 de febrero de 2008, la referente al capítulo de alumbrado publicada el 19 de Julio de 2010 y demás documentación vigente en el inicio de las obras.

Normativa que regirá en la ejecución de las obras En todo aquello que no se oponga al presente Pliego, y además de las disposiciones contenidas en el mismo, será de obligado cumplimiento todo lo establecido en la Normativa Legal sobre contratos y de aplicación la Normativa Técnica vigente en el Ayuntamiento de Madrid en la fecha de la contratación de las obras, entendiendo incluidas las adiciones y modificaciones que se produzcan hasta la citada fecha. En consecuencia serán de aplicación las disposiciones que, sin carácter limitativo, se indican en la siguiente relación:

Con carácter general

- RDL 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- RD 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de subcontratación en el sector de la construcción.

- Real Decreto 1109/07, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/06, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

- R.G.C. Reglamento General de Contratación del Estado. R.D. 1098/2001 de 12 de Octubre.

- C.A.G. Pliego de Cláusulas Administrativas para la contratación de obras del Estado de 31 de diciembre de 1970.

- Estatuto de los Trabajadores. R.D. 1/1995 de 24 de marzo y modificaciones posteriores.

- Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

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- Ley 33/2002, de 5 de julio, de modificación del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

- Ley 24/1999, de 6 de julio, por la que se modifica el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, referido a la extensión de convenios colectivos.

- Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid.

- Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Ley 9/2001 de Julio de 2001.

- Ley 2/2005, de 12 de abril, de modificación de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Pliego General de Condiciones Económico-Facultativas para obras municipales aprobado por el Ayuntamiento de Madrid.

Con carácter particular

- Pliego de Condiciones Técnicas Generales 1999 (en adelante PCTG) acuerdo del Pleno municipal de fecha 23 de diciembre de 1998.

- Decreto de 11 de febrero de 2008 de la Delegada del Área e Gobierno y Obras y Espacios Públicos por el que se procede a la actualización del Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la Redacción y Ejecución de las Obras Municipales, dando una nueva redacción al capítulo 4-alumbrado exterior.

- Ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid.

- Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid 2002 aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno el 20 de diciembre de 2001).

Calles y viales Normativa aplicable de las instrucciones y recomendaciones del Ministerio de Fomento sobre marcas viales, señalización, firmes, drenaje, etc. Sin carácter limitativo se enumeran algunas de ellas:

- Instrucción 5.2.I.C. “Drenaje Superficial” del MOPU editada en 1990.

- Instrucción 8.1-IC/2000 Señalización vertical y la Orden del 28 de diciembre de 1999 por la que se actualiza el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes en lo relativo a la señalización ,balizamiento y defensas de las carreteras.

- Instrucción 8.2-IC/2000 Marcas viales y la orden del 16 de julio de 1987.

- Orden de 17 de Febrero de 2004, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras por la que se aprueban los Requisitos Técnicos para el Proyecto y Construcción de las medidas para moderar la velocidad en las travesías de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

- Normas para redes de saneamiento del Canal de Isabel II.

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Seguridad y Salud

- Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995 de 8 de Noviembre.

- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

- R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

- R.D. 1215/1997, de 18 de julio de 1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

- Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo de 1999 por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica al Real Decreto 1244 /1974, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos de presión.

- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril de 1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero de 1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo de 1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

- Real Decreto 171/04, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

- Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

- Real Decreto 614/01, de 8 de Junio, sobre las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

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1. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LAS OBRAS

El objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es el de regular la ejecución de las obras definidas en el PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO ACCESIBLE DE PARADAS DE AUTOBUS CON RETIRADA DE ANDENES PREFABRICADOS Y AVANCE DE ACERA LOTE 1 ZONA NORTE.

DEFINICIÓN DE LAS OBRAS

Los documentos que definen las obras son:

- Memoria - Planos - Pliego de condiciones - Presupuesto

De acuerdo al artículo 230. 1 y 2 del TRDL 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia y cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL CONTRATISTA

Director de obra

El Director de obra es la persona que representa al órgano de contratación para la inspección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras según el proyecto.

Para el desempeño de su función, podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integran junto con el Director, la Dirección de la Obra.

Delegado del Contratista

El Contratista designará una persona, con la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, que asumirá la Dirección de los trabajos a su cargo y que actuará como representante suyo ante la Administración durante la ejecución de las obras. La persona designada deberá además ser aprobada por la Administración.

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Deberá de tener capacidad suficiente para:

1. Ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia en cualquier acto derivado del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.

2. Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección.

3. Proponer a la Dirección y, o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.

Antes de iniciarse las obras, el Contratista presentará por escrito al Director de obra, la relación nominal y la titulación del personal facultativo que bajo las órdenes de su representante, será responsable directo de los distintos trabajos o zonas de la obra. El Contratista dará cuenta al Director de obra de cualquier cambio que se produzca en dicha relación.

La Dirección de las obras, podrá suspender los trabajos, sin que de ello se deduzca alteración de los términos y plazos del contrato, cuando no se realice bajo la dirección del personal facultativo designado para los mismos.

La Dirección de las obras podrá recabar del contratista la designación de un nuevo representante y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.

Se presumirá que existe siempre dicho requisito en los casos de incumplimiento de las órdenes recibidas o la negativa a suscribir, con su conformidad o reparos, los documentos que reflejan el desarrollo de las obras, como partes de situación, datos de medición de elementos, resultados en ensayos, órdenes de la dirección y análogos definidos por las disposiciones del Contrato.

OTRAS OBRAS QUE HUBIERA QUE EJECUTAR

Los detalles de la obra que no estuvieran suficientemente detallados en este Proyecto, se ejecutarán con arreglo a los pliegos e instrucciones que durante la ejecución de las mismas proporcione el Director de obra.

1.4. SOBRE LA CORRESPONDENCIA

El Contratista tendrá derecho a que se le acuse recibo, cuando lo pida, de las comunicaciones o reclamaciones que dirija al Director de obra y a su vez estará obligado a devolver a éste los originales o una copia de las órdenes que reciba, poniendo al pie la palabra "enterado”.

El Contratista está obligado a aceptar las prescripciones escritas que señale el Director de obra, aunque supongan modificación o anulación de las órdenes precedentes, o alteración de planos previamente autorizados o de su documentación aneja.

El Contratista carece de facultades para introducir modificaciones en el proyecto de las obras contratadas, en los planos de detalle autorizados por la Dirección, o en las órdenes que le hayan sido comunicadas.

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1.5. CONTRADICCIONES Y OMISIONES EN LA DOCUMENTACIÓN

Si se presentaran contradicciones y/o ausencias en los contenidos de los documentos del proyecto corresponderá al director de obra y, en su caso, al responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su aclaración.

Lo mencionado en el Pliego de Condiciones y omitido en los planos, o viceversa, deberá ser ejecutado como si estuviera contenido en ambos documentos. En caso de contradicción entre los planos y el pliego de condiciones, prevalecerá lo escrito en este último, previa consulta obligada al Director de obra.

Las omisiones en los planos y en el Pliego de Prescripciones o de las descripciones erróneas de los detalles de obra que sean manifiestamente indispensables para respetar el espíritu o intención expuesto en los documentos del presente proyecto o que, por uso y costumbre deben ser realizados, no sólo no eximen al contratista de la obligación de ejecutarlos sino que, por el contrario, deberán ser realizados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en los planos y pliegos de condiciones.

Para aquellos detalles constructivos no reflejados en los planos del Proyecto, regirán los contenidos en el Documento: Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización de 2.002. Con relación a los detalles correspondientes al capítulo de alumbrado público, regirán los comprendidos en las fichas de la Normalización de alumbrado exterior aprobadas en febrero de 2.008.

1.6. ALTERACIONES INTRODUCIDAS

El Contratista no podrá hacer alteración en ninguna de las partes del proyecto aprobado.

El Contratista estará obligado, a su cargo, a sustituir los materiales indebidamente empleados, y a la demolición y reconstrucción de las obras ejecutadas en desacuerdo con las órdenes o los plazos autorizados.

1.7. GASTOS DE CARÁCTER GENERAL POR CUENTA DEL CONTRATISTA

Serán de cuenta del Contratista los gastos que origine el replanteo general de las obras o su comprobación y los replanteos parciales de la misma; los de limpieza y desinfección de las instalaciones; los de pruebas y ensayos "in situ" y de laboratorio, que sean necesarios para la recepción de las obras; los de construcción, remoción y retirada de toda clase de instalaciones y construcciones auxiliares; los de protección de equipos y de la propia obra contra todo deterioro, daños e incendios y todas las medidas de protección y limpieza, los de construcción y conservación durante el plazo de su utilización de desvíos provisionales, de accesos a tramos parciales o totalmente terminados cuya construcción responda a conveniencias del Contratista, de conservación de señales de tráfico y demás recursos necesarios para proporcionar seguridad dentro de las obras; los de remoción de las instalaciones, elementos, materiales y limpieza general de la obra a su terminación; los de montaje, conservación y retirada de las instalaciones para el suministro de agua y energía eléctrica necesarias para las obras, los de adquisición de dicha agua y energía; los de retirada de los materiales rechazados y corrección de todas las deficiencias observadas y puestas de manifiesto por los correspondientes ensayos y pruebas.

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En los casos de rescisión de contrato, cualquiera que sea la causa que lo motive, serán de cuenta del Contratista los gastos originados por la liquidación, así como los de retirada de los medios auxiliares empleados, o no, en la ejecución de las obras.

1.8. INDEMNIZACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA

Serán de cuenta del Contratista indemnizar a los propietarios, de los derechos que les correspondan y todos los daños que se causen con las demás operaciones que requiera la ejecución de las obras.

1.9. GASTOS DE PERMISOS Y LICENCIAS

Serán de cuenta del Contratista los gastos necesarios por permisos y derechos oficiales para la puesta en servicio de las instalaciones a que se refiere el presente Pliego de Condiciones. También serán de cuenta del Contratista los gastos derivados de los permisos o autorizaciones de los organismos oficiales competentes, de acuerdo con las disposiciones en vigor respecto a las obras objeto del presente Proyecto, incluso los que se deriven de las ampliaciones o servidumbres de paso de los propietarios efectuados por el paso de las conducciones o por ubicación de las instalaciones definitivas incluidas en este Proyecto.

1.10. CONSERVACIÓN

Los desperfectos que aparezcan durante el periodo de garantía que puedan atribuirse a deficiencias de construcción o mala calidad de los materiales empleados serán corregidos por el Contratista a sus expensas.

2. DISPOSICIONES SOBRE MATERIALES, EJECUCIÓN, MEDICIÓN Y ABONO

2.1.MATERIALES

Los materiales a emplear en obra son los que se recogen en los distintos documentos de este proyecto. Su definición, características y condiciones de aceptación o rechazo son las descritas en los pliegos de prescripciones técnicas generales y resto de normativa de referencia citados en el presente pliego.

2.2.UNIDADES DE OBRA

Las unidades de obra se medirán, valorarán y abonarán según se recoge en los Cuadros de Precios I y II que figuran en el presente Proyecto. Las unidades descritas en el Cuadro de Precios se ejecutarán, por el precio indicado, en la banda horaria que determine la Dirección Facultativa. Por tanto, en todos los precios unitarios descritos en el Cuadro de Precios se encuentra repercutido el coste de los trabajos que sea necesario realizar en horario nocturno.

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2.3.EJECUCIÓN

Los materiales necesarios para la ejecución de las obras, no definidos expresamente en los Planos del Proyecto, serán de probada y reconocida calidad, debiendo presentar al Contratista para recabar la aprobación del Director de obra, cuantos catálogos, homologaciones, informes y certificaciones de los correspondientes fabricantes se estimen necesarios. Si la información no se considera suficiente podrán exigirse los ensayos oportunos para determinar la calidad de los materiales a utilizar.

El Contratista someterá a la Dirección Facultativa relación de la maquinaria que se propone usar en las distintas partes de la obra, indicando los rendimientos medios de cada una de las máquinas. Una vez aceptada por la Dirección Facultativa, quedará adscrita a la obra y será necesario su permiso expreso para que se puedan retirar de la obra.

La Dirección Facultativa podrá exigir del Contratista la sustitución o incremento de la maquinaria que juzgue necesaria para el cumplimiento del plan de obra.

Dado el tipo de obra la ejecución de todas las unidades se regirá por las Ordenanzas Municipales Reguladoras de los Proyectos de Urbanización en el Término Municipal de Madrid para las condiciones que deben cumplir los materiales y las unidades de obra o, en su defecto, por el Pliego de Condiciones Técnicas Generales del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de 1999, en todos sus términos y normas de aplicación, aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales y aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Madrid en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998 y actualizaciones posteriores.

Se estará a lo dispuesto en la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización 2002 (NEC) aprobada por el pleno del Ayuntamiento el 20 de Diciembre de 2001, incluso la actualización del capítulo 4 aprobada el 11 de febrero de 2008 y demás documentación vigente en el inicio de las obras.

2.4.MEDICIÓN

Las mediciones son los datos recogidos de los elementos cualitativos y cuantitativos que caracterizan las obras ejecutadas, los acopios realizados o los suministros efectuados. Se realizarán de acuerdo a la descripción de la unidad que figura en los cuadros de precios.

El Contratista está obligado a pedir, con la antelación suficiente, la presencia de la Dirección de obra para la toma contradictoria de mediciones en los trabajos, prestaciones y suministros que no fueran susceptibles de comprobaciones o de verificaciones ulteriores, a falta de lo cual, salvo pruebas contrarias, que debe proporcionar a su costa, prevalecerán las decisiones de la Dirección de Obra con todas sus consecuencias.

2.5.VALORACIÓN Y ABONO

Las unidades de obras cuyos precios no refleja el Cuadro de Precios Municipal, identificadas en el documento de presupuesto con el código PN_00nnn, se abonarán como trabajos a precios unitarios, aplicando los precios unitarios a las unidades de obra resultantes.

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Los precios unitarios de "ejecución material", comprenden, sin excepción ni reserva, la totalidad de los gastos y cargas ocasionados por la ejecución de los trabajos correspondientes a cada uno de ellos, los que resulten de las obligaciones impuestas al Contratista por los diferentes documentos del Contrato y por el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Estos precios de ejecución material comprenderán todos los gastos necesarios para la ejecución de los trabajos correspondientes hasta su completa terminación y puesta a punto, a fin de que sirvan para el objeto que fueron proyectados, y en particular, sin pretender una relación exhaustiva, los siguientes:

- Los gastos de mano de obra, de materiales de consumo y de suministros diversos, incluidas terminaciones y acabados que sean necesarios, aún cuando no se hayan descrito expresamente en la descripción de los precios unitarios.

- Los seguros de toda clase. - Los gastos de planificación y organización de obra. - Los gastos de realización de cálculos, planos o croquis de construcción y archivo

actualizado de planos de obra. - Los gastos de construcción, mantenimiento, remoción y retirada de toda clase

de construcciones auxiliares. - Los gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y

materiales. - Los gastos de protección y acopios de la propia obra contra todo deterioro,

daño o incendio, cumpliendo los requisitos vigentes para el almacenamiento de explosivos y carburantes.

- Los gastos derivados de la Garantía y Control de Calidad de la Obra.

En los precios “base de licitación” obtenidos según los criterios de los Pliegos de Bases para la Licitación o Contrato de Adjudicación, tienen incluidos además:

- Los gastos generales y el beneficio. - Los impuestos y tasas de toda clase.

Los precios cubren igualmente:

- Los gastos no recuperables relativos al estudio y establecimiento de todas las instalaciones auxiliares, salvo indicación expresa que se pagarán separadamente.

- Los gastos no recuperables relativos al desmontaje y retirada de todas las instalaciones auxiliares, incluyendo el arreglo de los terrenos correspondientes, a excepción de que se indique expresamente que serán pagados separadamente.

2.6. CONTROL DE CALIDAD. ENSAYOS, CONTROLES Y ANÁLISIS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA EN EL PRECIO.

Los controles y ensayos necesarios para la comprobación de las condiciones que han de cumplir los materiales y unidades de obra, así como las condiciones de aceptación o rechazo de las mismas, serán los definidos expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto, los indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid y el resto de normativa vigente de aplicación.

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Se considera incluido en los precios de las unidades del proyecto el coste de los ensayos y controles necesarios para la caracterización de los distintos materiales y unidades de obra, y por tanto dicho coste correrá en su totalidad a cargo del contratista.

También serán de cuenta del contratista en su totalidad los gastos derivados de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, de los previstos en el artículo 145 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).

2.7.LOCALIZACIÓN DE SERVICIOS AFECTADOS.

El Contratista deberá realizar las oportunas calicatas para la perfecta localización de los posibles servicios afectados por motivo de las obras. Todos los gastos originados por estos trabajos serán a cargo del Contratista, ya sean en la fase de replanteo como durante la ejecución de las obras.

3.DISPOSICIONES GENERALES

3.1.REVISION DE PRECIOS

En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dado que el plazo de ejecución de la obra es de cuatro (4) meses, no procede la revisión de precios.

3.2.SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA

Se realizará de acuerdo con la normativa vigente.

3.3.INFORME DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL

El adjudicatario de la obra tendrá la obligación de cumplir con las medidas dispuestas en el Informe de Integración Ambiental que se incluye como Anejo 7 de la Memoria del proyecto.

3.4.SEGURIDAD Y SALUD

En cumplimiento del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, se incluye en el proyecto como anejo a la memoria el Estudio de Seguridad y Salud que sirve para dar las directrices básicas a la empresa contratista para llevar a cabo su obligación de redacción de un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución, las previsiones contenidas en este Estudio. Por ello los errores u omisiones que pudieran existir en el mismo, nunca podrán ser tomados por el contratista en su favor.

El Plan de Seguridad y Salud deberá desarrollar la organización y planificación de la actividad preventiva en la obra, designando, de este modo, el RECURSO PREVENTIVO según marca el Real Decreto 604/2006. En esta planificación se fijará la realización de reuniones de seguridad según estipule el Plan de Seguridad y Salud, con objeto de considerar los posibles cambios de riesgos que pudieran producirse durante la ejecución de los trabajos, así como los riesgos no contemplados en el Estudio/Plan.

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Las conclusiones extraídas de estas reuniones se incluirán como un anexo al Plan de Seguridad y Salud.

3.5.CONDICIÓN PREVIA

Toda modificación o detalle de la obra que pueda necesitarse en su transcurso, deberá ser aprobado previamente por la Dirección Facultativa.

3.6.INSTALACIONES AUXILIARES DE OBRA

No será objeto de abono independiente ninguna unidad correspondiente a instalaciones auxiliares de obra.

3.7.PLAN DE OBRA.

El Contratista está obligado a presentar a la Dirección de Obra un Plan de obra, en el plazo de un mes a partir de la fecha de comprobación del replanteo.

La Dirección de Obra podrá establecer de conformidad con los Departamentos Municipales competentes todos aquellos condicionantes de ejecución que se estimen necesarios para que las obras se lleven a cabo, ocasionando las mínimas perturbaciones posibles.

En consecuencia, el Contratista deberá considerar en su oferta circunstancias tales como que las obras tengan que realizarse en día festivo, durante la noche, de forma discontinua, etc.

Asimismo, el Contratista asumirá el coste de las tasas que le sean imputables correspondientes a la retirada de los vehículos que fueran necesarios para la ejecución de las obras incluidas en este Proyecto, conforme a lo contemplado en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por retirada de Vehículos de la Vía Pública.

Por otra parte, y a lo largo de la realización de las obras, el Constructor presentará obligatoriamente a la Administración, cinco (5) días antes de finalizar cada mes el programa de los trabajos a realizar durante el mes siguiente, clasificado al menos en plazos semanales.

El adjudicatario deberá aumentar los medios auxiliares y personal técnico, siempre que la Administración compruebe que ello es necesario para el desarrollo de la obra en los plazos previstos.

3.8.RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

Según lo establecido en el PCAP.

3.9.PLAZO DE EJECUCIÓN

CUATRO (4) MESES.

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3.10.CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.

En cumplimiento de lo prescrito en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (vigente en la actualidad en cuanto no se opone a la ley anterior) se incluye a continuación la propuesta de la clasificación exigible al contratista.

A la vista de los artículos 25 y 36 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y de la naturaleza de las obras proyectadas la clasificación a exigir a los licitadores ha de ser:

Grupo G. Viales y pistas

Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica

En función de lo estipulado en el artículo 67 del el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dado que la duración del contrato es inferior a un año la cuantía a considerar a la hora de establecer la categoría es el valor íntegro, sin IVA, del contrato (223.325,35 €).

De acuerdo con el Artículo 26 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el Contratista deberá estar clasificado en la categoría c)

Por consiguiente se propone la siguiente clasificación:

GRUPO Subgrupo Categoría

G. Pistas y viales 6. Obras viales sin cualificación

específica C

3.11.PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.

Según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establece un plazo de garantía de DOS (2) AÑOS a partir de la recepción. Durante este período serán de cuenta del Contratista las obras de conservación y reparación que sean necesarias.

3.12.ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Al encontrarse las obras descritas incluidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993 de 22 de junio de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y en el del artículo 2 del Decreto 13/2007, Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, con las salvedades dispuestas en la disposición adicional séptima de la Ley 8/93, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en ambos documentos, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.

Las mejoras que se van a lograr con esta actuación cumplirán las condiciones básicas de accesibilidad en el transporte urbano y suburbano en autobús incluidas en el Anexo V del Real Decreto 1544/2007 y en la Norma 9A punto 1.4.2. del Decreto 13/2007 de 15 de marzo.

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Las obras en la vía pública deberán señalizarse y protegerse de manera que garanticen la seguridad física de los peatones y cumplirán los requisitos establecidos en la Norma 8 del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

3.13.DESARROLLO DE LAS OBRAS

Una vez adjudicadas las obras, el Contratista deberá presentar, con suficiente antelación, un programa de trabajos que será sometido al estudio, eventual modificación y aprobación de la Dirección de Obra.

La Dirección de Obra podrá establecer de conformidad con los Departamentos Municipales competentes todos aquellos condicionantes de ejecución que se estimen necesarios para que las obras se lleven a cabo, ocasionando las mínimas perturbaciones posibles.

En consecuencia, el Contratista deberá considerar en su oferta circunstancia tales como que las obras tengan que realizarse en día festivo, durante la noche, de forma discontinua, etc.

Asimismo, el Contratista asumirá el coste de las tasas que le sean imputables correspondientes a la retirada de los vehículos que fueran necesarios para la ejecución de las obras incluidas en este Proyecto, conforme a lo contemplado en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por retirada de Vehículos de la Vía Pública.

3.14.FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN

El Contratista proporcionará a la Dirección de Obra y a sus delegados o subalternos, toda clase de facilidades para los replanteos, así como para la inspección de la obra en todos los trabajos, con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego, permitiendo el acceso a cualquier parte de la obra, incluso a los talleres e instalación donde se produzcan los materiales o se realicen trabajos o pruebas para las obras.

3.15.GASTOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS

Los costes originados como consecuencia del tratamiento y gestión de los residuos de construcción y demolición han sido incluidos en los presupuestos generales del proyecto.

Para el abono del coste de gestión de los residuos se exigirá al contratista la justificación acreditativa del gestor de residuos autorizado. Se abonará mediante certificado expedido por el gestor de residuos. Además la Dirección de Obra deberá establecer un sistema de control de la gestión de residuos.

El Director Facultativo de la obra podrá establecer procedimientos de contraste adicionales, tales como albaranes personalizados para la obra en curso, listado de matrículas del parque de maquinaria autorizado…, que complementen el certificado del Gestor Autorizado.

El Contratista aceptará el procedimiento de control y contraste establecido por la Dirección Facultativa.

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Como consecuencia de la acción mecánica que supone toda excavación o demolición, se producirá un cambio de volumen entre el material en banco y el material suelto a tratar por el Gestor Autorizado.

La valoración de dicho cambio de volumen, entre el material suelto y el material en banco, se realizará adoptando los siguientes factores de esponjamiento:

=

B

SW V

VF :

� Levantados y demoliciones: 1,50

� Movimiento general de tierras y excavaciones: 1,30

Por tanto, el abono de los capítulos de levantados y demoliciones, movimiento general de tierras y resto de excavaciones se realizará sobre el material realmente tratado y como tal certificado y contrastado por la Dirección Facultativa, adoptando como valores máximos de esponjamiento los indicados anteriormente.

3.16.PRESUPUESTO

Se denomina presupuesto de ejecución material el resultado obtenido por la suma de los productos de número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.

El presupuesto base de licitación se obtiene incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos:

1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:

a) Del 13 por 100, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.

Se excluyen asimismo los impuestos que gravan la renta de las personas físicas o jurídicas.

b) El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.

El presupuesto total se obtiene aplicando al base de licitación el impuesto sobre el valor añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma de presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura antes reseñados.

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