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1 FORO NACIONAL DE LA FAMILIA Análisis del documento “Política pública nacional para las familias colombianas”, presentado por el Ministerio de Salud y Protección social Bogotá, agosto de 2012

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Page 1: Documento Foro Nacional de La Familia Ley y Politica de Familia

1

FORO NACIONAL DE LA FAMILIA

Análisis del documento “Política pública nacional para las

familias colombianas”, presentado por el Ministerio de Salud y

Protección social

Bogotá, agosto de 2012

Page 2: Documento Foro Nacional de La Familia Ley y Politica de Familia

2

Introducción

Es una realidad universal que la familia es la principal fuente de felicidad para las personas.

Según la encuesta realizada por la empresa Raddar en 2006 (Estudio Nacional de Valores),

la familia es lo más importante en la escala de valores de los colombianos y el 96%

considera que debería dársele más importancia a la vida familiar1. De igual forma, en el

resto del mundo las relaciones familiares ocupan el lugar más alto dentro de las prioridades

de las personas, especialmente de los jóvenes, como lo mostró la encuesta publicada por la

Fundación para la Innovación Política de Francia2 en el año 2011.

Sin embargo, una creciente tendencia hacia la desvinculación en las relaciones familiares se

ha convertido en una de las principales preocupaciones de los colombianos. De acuerdo con

la “Encuesta sobre la calidad de los vínculos familiares”, presentada por la Procuraduría

General de la Nación el 15 de mayo de 2012, 3 de cada 4 colombianos de todas las edades

consideran que la “familia se está desintegrando” y una proporción aún mayor piensa que

ese fenómeno afecta “mucho” el bienestar de la sociedad.

La Ley 1361 de 2009 es un instrumento extraordinario para enfrentar esta situación.

Reconoce a la Familia como núcleo fundamental de la sociedad, establece una serie de

obligaciones a cargo del Estado y de la Sociedad, y ordena la creación de herramientas

específicas que permiten coordinar los esfuerzos de entidades públicas a nivel nacional y

regional alrededor de un solo objetivo: fortalecer la familia como núcleo fundamental de la

sociedad.

Nadie mejor y más autorizado para apoyar, trabajar y realizar este objetivo que la sociedad

civil, y en particular la misma familia, pues es quien vive más de cerca las dificultades

por las que atraviesa esta institución hoy en día en nuestro país.

Las organizaciones que hacemos parte del Foro Nacional de la Familia ( ONG Red Familia

Colombia, la Corporación Pentimento, el Colegio Centro Santa María, la Corporación

Hombres nuevos, Plataforma Unidos por la vida, la Misión Carismática Internacional,

1 Nuestra identidad. Estudio colombiano de valores. Centro de Estudios Culturales CENEC; Raddar;

McCann Erickson. 2006. Bogotá. 2 2011 World Youths, a worldwide survey by the Fondation pour l´innovation politique. FONDAPOL, 2011.

Page 3: Documento Foro Nacional de La Familia Ley y Politica de Familia

3

la senadora Claudia Wilches, entre otros ) trabajamos con la convicción de que el

fortalecimiento de la familia es el principal aporte que todos podemos hacer al bienestar de

la sociedad.

Por esa razón, hemos participado en el proceso de diseño de la “Política Nacional de Apoyo

y Fortalecimiento a la Familia” que la legislación colombiana ha encargado realizar al

Ministerio de Salud y Protección Social, y en relación con el cual queremos hacer las

siguientes observaciones a través de cuatro apartados:

1. Análisis comparativo entre la Ley 1361 de 2009 y la propuesta Política pública

nacional para las familias colombianas elaborada por el Ministerio de salud y

protección social ( páginas 4 a 10 )

2. Comentarios sobre los fundamentos filosóficos del documento Política pública

nacional para las familias colombianas ( páginas 11 a 16 )

3. Consideraciones acerca de una política de fortalecimiento de la familia ( páginas 17

a 21)

4. Conclusiones ( páginas 21 a 23)

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4

1. Análisis comparativo entre la Ley 1361 de 2009 (Ley de protección integral a la

familia) y la propuesta “Política pública nacional para las familias

colombianas” presentado por el Ministerio de salud y protección social

En el siguiente cuadro se efectúa una comparación entre lo exigido por la Ley 1361 de 2009

(Ley de protección integral de la familia) y la propuesta de Política pública nacional que

pretende hacer efectiva esta ley. El paralelo evidencia las contradicciones que hay entre lo

exigido por la ley y la propuesta del Ministerio de Salud y Protección social.

Paralelo Legislación – Propuesta Ministerio:

Ley 1361 de 2009

Ley de protección integral a la familia

Propuesta Ministerio de Salud y

Protección Social

Título: POLÍTICA NACIONAL DE

APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA

FAMILIA. (Art. 11°)

Título: POLITICA PÚBLICA NACIONAL

PARA LAS FAMILIAS COLOMBIANAS

(Pág. 1)

Definición de familia:

Es el núcleo fundamental de la sociedad.

(Artículos 1° y 2°)

Definición de familia:

En este orden de ideas, la familia deja de ser

institución o núcleo fundamental de la

sociedad para asumirse como sujeto

colectivo de derechos. (pág. 29)

Definición de familia:

Se constituye por vínculos naturales o

jurídicos, por la decisión libre de un hombre

y una mujer de contraer matrimonio o por la

voluntad responsable de conformarla.

(Artículos 1° y 2°)

Definición de familia:

La mirada monolítica de la familia

establecida en los artículos 5° y 42° de la

Constitución es excluyente y da lugar a

comportamientos discriminatorios.

Contradicen el carácter inalienable de los

derechos de las personas y la igualdad entre

hijos e hijas. (pág. 20)

Definición de familia:

Se define familia a través de elementos

objetivos (por la decisión libre de un

Definición de familia:

Se define familia a través de elementos

subjetivos (componente afectivo y

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5

hombre y una mujer de contraer matrimonio

o por la voluntad responsable de

conformarla – Art. 2°), que permiten

distinguir qué es familia de lo que no es,

necesario para identificar el objeto al cual

se destinan las políticas públicas.

emocional3), que hacen imposible delimitar

con claridad cuál es el destinatario de las

políticas públicas. (Pág. 27).

Los tipos y formas de familia que deben ser

consideradas en la política pública en

condiciones de igualdad de oportunidades,

de capacidades y de derechos. (pág. 21).

Las tipologías de familia recibirían un trato

diferenciado acorde con sus necesidades,

méritos y aportes al bienestar personal y

social

Finalidad: (Art. 11°)

Generar espacios de reflexión e

interrelación entre los miembros de la

familia para su fortalecimiento.

Finalidad: Reconocimiento de las familias

basado en la diversidad de su constitución.

- Interlocutores activos, paz,

seguridad económica, sujeto de

derechos, generadora de ingresos,

formadora en principios éticos,

manejo conflictos, respeto, amor,

confianza, autonomía, proyectos de

vida individuales.

(Pág. 54)

Objetivos:

Artículo 1°: Fortalecer y garantizar el

desarrollo integral de la familia, como

núcleo fundamental de la sociedad.

Artículo 11°:

1. Formular una política pública

diseccionada al fortalecimiento de la

Objetivos:

Proporcionar a las familias colombianas los

recursos (…) para que sean reconocidas en

su diversidad estructural, étnica y cultural y

como agente interlocutor. (Pág. 54).

1. Formar a las familias para la gestión

libre y autónoma de su desarrollo

(…).

3 C-577 de 2011 MP Gabriel Mendoza

Page 6: Documento Foro Nacional de La Familia Ley y Politica de Familia

6

familia, reduciendo los factores de riesgo.

2. Mejorar las condiciones de vida y

entorno de las familias.

3. Fortalecer la institución de la familia

como núcleo fundamental de la sociedad.

4. Generar espacios de reflexión y

comunicación de los miembros de la

familia.

5. Dar asistencia y atención integral a las

familias en situación especial de riesgo.

6. Brindar apoyo y asistencia a la transición

de la maternidad y la paternidad.

7. Fortalecer la relación de pareja hacia la

consolidación de la familia.

8. Orientar programas, acciones y proyectos

del Estado y la Sociedad de acuerdo con las

necesidades, dinámicas y estructuras de las

familias.

2. Adoptar procesos educativos

orientados al cambio cultural que

favorezca la aceptación de la

diversidad familiar, cultural y étnica

(…).

3. Ampliar el reconocimiento a la

diversidad de familias existentes en

el país (…).

4. Adoptar medidas para garantizar la

seguridad económica, ciudadana y la

paz (…).

5. Abrir espacios de participación (…)

para que las familias actúen como

agentes (…) para conciliar los

tiempos (…).

6. Fortalecer a los entes de control

(…) para el seguimiento y control

(…) de las políticas públicas (…).

7. Capacitar a los servidores que

atienden a las familias para (…)

tener en cuenta la diversidad étnica

y cultural.

8. Propiciar estudios e investigaciones

para el conocimiento de las familias,

sus dinámicas y sus

transformaciones culturales y

sociales.

9. Destinar y gestionar recursos de la

comunidad internacional para la

puesta en marcha de la política y la

ejecución de sus acciones.

Aspectos transversales:

Fortalecimiento de la familia (Art. 1°, 2°,

3°, 5°, 9°, 11°, 13°) frente a su

Aspectos transversales:

Diversidad (77 ocurrencias en el texto),

Democracia (55 ocurrencias), Igualdad (52

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7

desarticulación, al individualismo y a su

destrucción (Exposición de motivos de la

Ley 1361).

ocurrencias), Pluralismo (49 ocurrencias).

Igualdad, enfoque diferencial y

coordinación institucional. (Pág. 55).

Líneas de intervención:

Artículo 12°:

- Vivienda.

- Educación.

- Productividad y empleo.

- Salud.

- Cultura, recreación y deporte.

Líneas de intervención:

1. Seguridad y Participación:

Diversidad y pluralidad familiar,

Generación de ingresos y calidad de

vida, Conciliación de tiempo laboral

y familiar e igualdad entre hombre y

mujer.

2. Convivencia Democrática al

interior de las familias: Formación

sobre titularidad de los derechos de

la familia y los miembros, manejo

democrático de conflictos.

Fortalecimiento de las familias

desde la pluralidad, la diversidad y

las situaciones especiales en que se

encuentren. Superación de

imaginarios culturales y sociales

incompatibles con la visión

democrática de las familias.

3. Desarrollo normativo,

institucional y de articulación:

Integración de normas de familia.

Fortalecimiento institucional

nacional y regional. Actualización

de la política para las familias.

ARTÍCULO 8o. FAMILIAS

NUMEROSAS. Teniendo en cuenta la

importancia de la familia dentro de la

sociedad, el Gobierno Nacional establecerá

las estrategias y acciones necesarias a fin de

Las familias numerosas no son tenidas en

cuenta en este documento.

Page 8: Documento Foro Nacional de La Familia Ley y Politica de Familia

8

proteger y apoyar a las familias numerosas.

Artículo 4°:

9. Derecho a la armonía y unidad.

(…)

13. Derecho a la orientación y asesoría en el

afianzamiento de la relación de pareja.

Página 18:

Derecho consagrado en instrumentos

internacionales a disolver los vínculos

[¿civil y canónico?] del matrimonio de

manera libre y autónoma. No cita el

instrumento en el cual se encontraría

reconocido este derecho.

Finalidad4: Reconocimiento de las familias basado en la diversidad de su constitución.

- Interlocutores activos, paz, seguridad económica, sujeto de derechos, generadora de

ingresos, formadora en principios éticos, manejo conflictos, respeto, amor,

confianza, autonomía, proyectos de vida individuales.

Objetivo: Proporcionar recursos y fortalezas para que las familias sean reconocidas en su

diversidad.

Objetivos específicos:

- Formar a las familias para ejercicio de derechos, relaciones democráticas, manejo de

conflictos y comunicación intrafamiliar con perspectiva de género.

- Capacitar a funcionarios públicos para que tengan en cuenta la diversidad.

- Procesos de cambio cultural para favorecer la aceptación de la diversidad familiar.

- Ampliar el reconocimiento a la diversidad de familias existentes.

- Garantizar la seguridad económica, ciudadana y la paz.

- Abrir espacios de participación, interlocución y concertación para la negociación de

políticas públicas.

- Sistemas de información para seguimiento y control de políticas.

- Propiciar estudios sobre transformaciones de las familias.

4 Págs. 54 y ss.

Page 9: Documento Foro Nacional de La Familia Ley y Politica de Familia

9

- Gestionar recursos de la comunidad internacional.

Aspectos transversales:

- Igualdad entre las tipologías de familia.

- Enfoque diferencial por tipologías de familia.

- Coordinación de políticas para las familias y para los integrantes.

Ejes:

1. Seguridad y Participación: Diversidad y pluralidad familiar, Generación de

ingresos y calidad de vida, Conciliación de tiempo laboral y familiar e igualdad

entre hombre y mujer.

2. Convivencia Democrática al interior de las familias: Formación sobre titularidad

de los derechos de la familia y los miembros, manejo democrático de conflictos.

Fortalecimiento de las familias desde la pluralidad, la diversidad y las situaciones

especiales en que se encuentren. Superación de imaginarios culturales y sociales

incompatibles con la visión democrática de las familias.

3. Desarrollo normativo, institucional y de articulación: Integración de normas de

familia. Fortalecimiento institucional nacional y regional. Actualización de la

política para las familias.

Dualidad de destinatarios: Familia y miembros individualmente considerados.

Utilización de expresiones ambiguas y sin significados claros: “relaciones democráticas

en las familias”; “democracia de las emociones en las relaciones intrafamiliares”;

Expresiones a través de las cuales se pone en evidencia la intención de reingeniería social:

“erradicación de obstáculos o problemas que impiden la consolidación de relaciones

democráticas en las familias”, (p. 52) “poner en marcha procesos educativos orientados al

cambio cultural de la sociedad que favorezcan la aceptación de la diversidad familiar,

cultural y étnica y el enfoque intergeneracional y de género” (p. 54, 62); “Superación de los

obstáculos e imaginarios culturales y sociales incompatibles con la visión democrática de

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las relaciones internas y externas de las familias” (p. 68); “Solo la erradicación de estos

obstáculos hace posible la realización de las familias como espacios amables, armónicos y

democráticos para el ejercicio de los derechos y el desarrollo de los proyectos personales

con autonomía y libertad” (p.69)

Fundamentos jurisprudenciales errados

Propuesta Ministerio de Salud y

Protección Social

Jurisprudencia Corte Constitucional

Todo lo cual conduce a los tipos y formas

de familia que deben ser consideradas en la

política pública en condiciones de igualdad

de oportunidades, de capacidades y de

derechos.

Esta interpretación está apoyada por la

Corte Constitucional en diferentes

sentencias. Citamos la T-388/2009 que

recuerda el pluralismo del artículo 7º de la

C.P.C. cuando afirma que el pluralismo

tiene tres dimensiones: 1) Admite y

promueve de manera expresa el hecho de la

diversidad; 2) aprecia de manera positiva

las distintas aspiraciones y valoraciones

existentes tales como la libertad religiosa,

de conciencia, de pensamiento, así como la

libertad de expresión; 3) establece los

criterios jurídicos, políticos y sociales que

servirán de base para dirimir los posibles

conflictos que se presenten en virtud de las

diferencias vigentes en un momento

determinado. Luego afirma que el concepto

de familia no puede ser entendido de

manera aislada sino en concordancia con el

principio del pluralismo.

La Sentencia T-388 de 2009 de la Corte

Constitucional versa sobre la objeción de

conciencia frente a la obligación de jueces,

médicos e instituciones de realizar o

colaborar con la realización de aborto.

En ese contexto cita el principio del

pluralismo, pero no hace referencia al tema

de familia ni a la forma como debe ser

entendido ese concepto.

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2. Comentarios sobre los fundamentos filosóficos del documento Política pública

nacional para las familias colombianas

El presente apartado tiene por finalidad analizar uno de los aspectos en los que se basa la

argumentación del documento Política pública nacional para las familias colombianas, a

saber: derechos humanos y familia, pues consideramos que, en definitiva, constituye el

núcleo de la argumentación y alrededor del cual gira toda la propuesta.

En las primeras nuevas páginas del documento del Ministerio se exponen unas ideas

generales de la filósofa Agnes Heller a partir de sus textos Sociología de la vida cotidiana

e Historia y vida cotidiana (los cuales hacen eco de otro texto no citado que lleva por título

Teoría de las necesidades en Marx). Según Heller, hay cuatro elementos que organizan la

vida del individuo: el trabajo, la vida privada, la recreación y el descanso. De acuerdo con

la filósofa húngara, el tiempo de la familia (definida como unidad económica) ha sido

absorbido por el tiempo del trabajo, afectando así a los individuos que la conforman. En

estas primera nueve páginas, sin embargo, no hay, como se esperaría, una definición de la

familia, sino una exposición de las ideas de Heller respecto a cómo el tiempo de la familia

(uno podría entender el tiempo exclusivo e íntimo de la familia, a través del cual se

fortalecerían los lazos conyugales, filiales, fraternos, pero este no es el caso).

Luego de estas ideas generales, y sin mayor vínculo lógico, se introduce un nuevo

aspecto: cómo la participación de la mujer en el mercado laboral transformó el esquema

padre-proveedor / madre-gestión hogar, en uno donde la mujer es también proveedora y a la

vez encargada del hogar. Es decir, la incorporación de la mujer al mundo laboral, de

acuerdo con el planteamiento, tuvo consecuencias negativas, pues la mujer, además de

convertirse en proveedora, sigue asumiendo la gestión del hogar desde el lugar de trabajo.

Este planteamiento, en el cual el hombre es mostrado como alguien que no participa de la

gestión del hogar, obedecería a una visión “patriarcal” de familia basada en un orden

jerárquico de dominadores y dominados (padre dominador de la mujer, padre y madre

dominadores de sus hijos, etc.). Así, pues, las “paradojas” (dificultades) que experimenta la

familia para poder tener su propio tiempo se podrían resolver, según el documento, con “la

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12

adopción de la cosmovisión de los derechos humanos como fundamento de la democracia y

de las relaciones interpersonales” y así “inaugurar una nueva mirada de la persona” (pág.

11). En resumen: una nueva antropología.

La justificación de tal enfoque radica en que –según el documento- el concepto de familia

(familia nuclear) es el causante de dichas paradojas y dificultades, razón por la cual hay que

replantearlo. Para ello, es necesario imponer un nuevo paradigma:

“Este paradigma elimina todo poder hegemónico de los padres y madres

sobre los hijos e hijas. La tensión entre la vigencia de los derechos

humanos de los integrantes del grupo familiar y la familia como agente

interlocutor en los diferentes escenarios públicos y privados es también

la paradoja entre el poder patriarcal y la igualdad y libertad de sus

integrantes. Esta es la paradoja más importante y compleja que

caracteriza a las familias colombianas. Hacer visible a la familia no

significa volver a la hegemonía del poder de quienes tienen la autoridad

como esposos o compañeros, o como padres y madres para someter a sus

integrantes. Esta paradoja tiene que ver con la dinámica de las relaciones

internas del grupo familiar” (págs. 13-14).

El anterior párrafo constituye, sin duda alguna, la propuesta fundamental de un

documento que supuestamente debería contribuir a fortalecer la familia como célula básica

e indispensable de la sociedad. La concepción totalmente negativa, ideologizada y

peyorativa que aquí se transmite acerca de la familia es -siguiendo la argumentación del

documento- la causante de las desgracias sociales, pues, constituiría el lugar donde más se

conculcan los derechos humanos.

El medio, entonces, para desmontar esta estructura hegemónica de poder es hacer que

los individuos que la conforman (adultos, adolescentes y niños) sepan que son titulares de

unos derechos. Es decir: la familia es redefinida como una asociación de individuos que

se unen para hacer valer sus derechos dentro de la misma asociación, sin importar el

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tipo de vínculos que haya entre ellos. Así, pues, el origen natural de la familia, tal como lo

establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos (16.3) y la Constitución

Política de Colombia (artículo 42), es reemplazado por una supuesta libre asociación de

individuos, con lo cual -si se sigue la lógica con rigor- cualquier tipo de asociación podría

llegar a llamarse ‘familia’. Según el documento: “En el enfoque de los derechos

humanos, los sujetos son entidades plenamente constituidas cuyas identidades tienen

un valor propio que no se puede ocultar. En esta cosmovisión la familia no es una

unidad hegemónica y dominante.” (pág. 20). 5

A pesar de que el documento (cuadro 2, página 19) proporciona las definiciones que la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia, el

Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y

culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la

Convención Americana de Derechos Humanos dan de familia como el “elemento natural

y fundamental de la sociedad”, tal definición, y el contenido del artículo 42 de la

Constitución Política, responden, según el mismo documento, a una mirada estrecha (pág.

21) que ha restringido las libertades de los individuos.

Posteriormente, el documento dedica una buena parte (págs. 26 a 30) a discutir, a partir

de la jurisprudencia emanada de la Corte constitucional, el concepto de familia, para

concluir que el concepto hegemónico de familia nuclear, tradicional, ha dado paso a otras

formas.

Así, pues, el origen natural de la familia, reconocido como tal por la Constitución Política

de Colombia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados

internacionales es obviado de una manera flagrante. La Corte constitucional, entonces, se

ha atribuido competencias que no le corresponden al redefinir el concepto de familia. Se

olvidó (o se omitió) que la Declaración Universal de los Derechos Humanos no confiere

5 Lo más contradictorio y paradójico del asunto es que en el párrafo inmediatamente anterior se dice:

“Hasta el momento, los Estados han puesto el énfasis en los derechos de las personas y muy poco se han

ocupado de la familia. Esta es la gran ausente de las políticas sociales en el orden internacional.”

Page 14: Documento Foro Nacional de La Familia Ley y Politica de Familia

14

unos derechos, sino que los reconoce. Estos derechos, inalienables, son declarados, es

decir, su existencia objetiva, anterior a la decisión del legislador, simplemente se hace

patente. Nacen, en efecto, del reconocimiento “de la dignidad inherente a todos los

miembros de la familia humana”, como se lee en el Preámbulo. ¿Qué significa esto? La

persona y la familia, como entidades naturales, son anteriores a la ley y a las

determinaciones de la ley. Los derechos humanos no son una creación de la ley, sino que se

desprenden de la naturaleza misma de la persona humana.

La ley tiene su fundamento en la ley natural, lo cual contribuye, precisamente, a evitar

cualquier manipulación por parte del legislador. Cuando la Asamblea General de las

Naciones Unidas (1948) expidió la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo

hizo, entre otras cosas, para enfrentar los peligros de su posible ideologización, tal como

había acabado de ocurrir por la estrecha complicidad entre el totalitarismo (Nacional

socialismo alemán, Fascismo italiano, Comunismo) y el positivismo jurídico. Para nadie es

un secreto que estos sistemas políticos fueron los que más conculcaron los derechos

humanos. En la actualidad todavía existen varios regímenes comunistas donde no se

respetan los derechos humanos (Corea del norte, Cuba, China).

La ley natural aparece, entonces, como el horizonte normativo dentro del cual el orden

político está llamado a situarse. Define el conjunto de valores que aparecen como

humanizadores para una sociedad. Al situarse en el ámbito social y político, los valores no

pueden ser ya de naturaleza privada, ideológica o confesional: se refieren a todos los

ciudadanos. Expresan no un vago consenso entre ellos, sino que se fundamentan en las

exigencias de su común humanidad. Para que la sociedad cumpla correctamente su misión

al servicio de la persona, debe promover la realización de sus inclinaciones naturales. La

persona, pues, es anterior a la sociedad, y la sociedad no humaniza, sino que responde a las

expectativas inscritas en la persona en cuanto ser social.

La ley natural (lex naturalis) se enuncia en el derecho natural (ius naturalis) desde el

momento en que se consideran las relaciones de justicia entre los hombres: relaciones entre

las personas físicas y morales, entre las personas y los poderes públicos, relaciones de todos

con la ley positiva, con lo cual se pasa de la categoría antropológica de ley natural a la

Page 15: Documento Foro Nacional de La Familia Ley y Politica de Familia

15

categoría jurídica y política de la organización de la sociedad. El derecho natural es la

medida inherente a la correlación y proporción entre los miembros de la sociedad. Es la

regla y la medida inmanente de las relaciones humanas interpersonales y sociales.

El derecho no es arbitrario: la exigencia de la justicia, que brota de la ley natural, es

anterior a la formulación y a la promulgación del derecho. No es el derecho quien decide lo

que es justo. La política no es, entonces, algo arbitrario: las normas de la justicia no derivan

simplemente de un contrato establecido entre los hombres, sino que provienen ante todo de

la naturaleza misma de los seres humanos. Mediante el derecho natural quedan ancladas

las leyes humanas en la ley natural. Es el horizonte en función del cual el legislador

humano debe determinarse cuando promulga normas como misión propia al servicio

del bien común. Cuando actúa de esa manera hace honor a la ley natural inherente a

la humanidad del hombre. Por el contrario, cuando se niega el derecho natural, solo la

voluntad del legislador es lo que haría la ley.6 El legislador, entonces, no es ya

intérprete de lo que es justo y bueno, sino que se arroga la prerrogativa de ser el

criterio último de lo justo.

Los derechos naturales son medida de las relaciones humanas anteriores a la voluntad del

legislador. Están dados desde el momento en que los hombres viven en sociedad. El

derecho natural es lo que naturalmente es justo antes de cualquier formulación legal. Se

expresa de manera particular en los derechos subjetivos de la persona, como el derecho al

respeto de la propia vida, a la integridad de su persona, a la libertad religiosa, a la libertad

de pensamiento, al derecho a fundar una familia y educar a los hijos según las propias

convicciones, al derecho de asociarse con otros, de participar en la vida de la colectividad,

etc. Estos derechos, a los que el pensamiento contemporáneo concede una gran

importancia, tienen su fuente no en los deseos fluctuantes (o situaciones o circunstancias

difíciles) de los individuos, sino en la estructura misma de los seres humanos y de sus

relaciones humanizadoras. Los derechos de la persona humana brotan del orden justo que

debe reinar en las relaciones entre los hombres. Reconocer estos derechos naturales del

6 Es lo que ocurre con las sentencias mencionadas en el documento, las cuales obedecen a las opiniones

personales de uno (o unos) determinados magistrados. En consecuencia, la legislación se convierte, muchas

veces, en un compromiso entre diversos intereses y se intenta transformar en derechos aquellos intereses o

deseos privados que se oponen a los deberes que nacen de la responsabilidad social.

Page 16: Documento Foro Nacional de La Familia Ley y Politica de Familia

16

hombre lleva a reconocer el orden objetivo de las relaciones humanas fundado sobre la ley

natural, entre ellas, sobre todo, el de la familia, que está fundada (tal como lo reconoce el

derecho) en la unión de un hombre y una mujer.

Si hemos recordado esto, es porque la propuesta del Ministerio de Salud y Protección

Social respecto a la política de familia, no es una propuesta orientada al fortalecimiento de

la familia, según lo establece la ley (Ley de protección integral a la familia), sino una

propuesta de reingeniería social que al negar la ley natural y, por ende, el derecho natural

relacionados con el matrimonio y la familia, destruye cualquier vínculo fundado en la

misma naturaleza del ser humano como persona (vínculos conyugales, filiales, fraternales)

para dar paso a un grupo de individuos que buscan hacer valer sus derechos (y los

inventados por el legislador, como los mal llamados derechos sexuales y reproductivos)

frente a los otros.

Muchos otros aspectos podrían profundizarse aquí (por ejemplo, la reducción del

concepto de familia a unidad económica, la concepción marxista de lucha de clases

trasladada al ámbito de las relaciones entre los miembros de la familia: padre, madre,

hijos), pero creemos que con lo expuesto hasta aquí se ha señalado el más grave de todos,

pues apunta al desmonte y destrucción de la familia, razón por la cual la propuesta del

Ministerio es improcedente.

Page 17: Documento Foro Nacional de La Familia Ley y Politica de Familia

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3. Consideraciones para el diseño de políticas nacionales que fortalezcan la

familia

Es fundamental tener en cuenta algunos principios orientadores de las políticas

familiares estudiados por investigadores de las ciencias sociales expertos en estos

temas, a quienes el sociólogo, filósofo, investigador y profesor universitario italiano

Pierpaolo Donati7 condensa en su texto Old and New Families Policies. The perspective

of relational sociology8:

1. Las políticas de familia deben partir de un buen entendimiento del principio de

subsidiariedad, a través del cual las instituciones sociales mayores fortalecen la

autonomía de las más pequeñas, estableciendo las reglas y ofreciendo los recursos

necesarios para que cumplan sus deberes específicos por ellas mismas. Deben

evitarse las prácticas que convierten a la familia en un sujeto cada vez más pasivo.

La familia necesita más servicios y apoyos por parte del Estado, pero es esta quien

debe decidir cuáles son esos servicios fundamentales y cual es la forma idónea

como éstos han de prestarse. Debe tenerse en cuenta el papel que, en esta materia,

pueden jugar las asociaciones de familias en relación con servicios de consejería

familiar, guarderías, ancianatos, servicios domiciliarios, etc.

2. Las políticas centradas en la mujer y en la relación madre-hijo deben reorientarse

hacia el núcleo familiar, concebido como un sistema relacional de reciprocidad

entre géneros y generaciones, en el sentido que incentiva el involucramiento y la

presencia de los padres.

3. La privatización de los valores familiares debe dar paso a una revalorización de los

bienes relacionales que realmente cuentan en la vida. Las políticas de familia deben

promover el tipo de relaciones que privilegian el AMOR, el diálogo y el contacto

humano, teniendo en cuenta que en el contexto familiar los derechos no tienen un

7 Pierpaolo Donati es profesor de sociología en la Facultad de Ciencias políticas de la Universidad de Bolonia,

fundador y director de la revista Sociologia e politiche social , director del Observatorio nacional de la

familia(Italia), miembro del consejo internacional de la revista Innovation (Viena, 1988-1996), miembro del

comité científico de la revista International Review of Sociology-Revue Internationale de Sociologie(IIS) 8 Revista brasilera Sociologia, Problemas e Práticas, n.º 54, 2007, pp. 127-159. Al final del documento, en la

bibliografía, pueden consultarse las fuentes citadas por el Dr. Donati en el documento referido.

Page 18: Documento Foro Nacional de La Familia Ley y Politica de Familia

18

carácter individual sino relacional. La forma en que la familia es socialmente

estructurada y definida no es un asunto frente al cual la comunidad política sea

indiferente. Cada sociedad crea una cultura familiar que puede ser más o menos

civilizada.

4. Las políticas familiares implícitas deben remplazarse por otras que hagan explícitas

las relaciones familiares en sí mismas, dentro de un marco de intercambio

intergeneracional. Cuando se realice una intervención en una generación debe

considerarse su repercusión en otras generaciones.

5. Las políticas familiares indirectas deben dirigirse directamente hacia el núcleo

familiar. Deben utilizarse términos como “trabajo familiar”, “hogar familiar”,

“servicios para la familia”, “ingresos familiares”, “aseguramiento familiar” y hacer

operativas medidas en este sentido.

Estos principios se dirigen a que las políticas de familia se soporten en la institución

familiar en su calidad de sujeto social, en lugar de asumir a la familia como una entidad

residual de carácter productivo.

Los anteriores principios parten del reconocimiento de las siguientes realidades:

- La familia como creadora de capital social, en lugar de considerarla como una carga

asociada a la pobreza.

- La familia como institución natural anterior a la Sociedad y al Estado, de modo que

sólo las familias pueden producir familias, y sólo a través de la familia las políticas

pueden ser benéficas para la familia.

- La familia necesita una definición objetiva y no puramente subjetiva, con el fin de

establecer claramente los derechos y deberes que le corresponden a ella, diferentes a

aquellos que le corresponden a otros individuos, entidades o relaciones primarias de

solidaridad no familiares.

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19

- La reciprocidad en las relaciones familiares entre cónyuges y entre generaciones

desborda los arreglos contractuales y legales. La familia presupone unas relaciones

pre- contractuales sobre las cuales se establecen unos objetivos meta contractuales.

- La familia es un “bien relacional” en la medida en que es un bien que sólo puede ser

aprovechado por quienes la componen. La riqueza de la familia está en sus

relaciones, no en bienes individuales ni en la suma de bienes individuales. No es

equiparable la situación de un núcleo familiar unido del que hacen parte cuatro

personas, con la de cuatro “hogares unipersonales” sin contacto entre ellos como

resultado de la disolución del núcleo familiar original. La política de familia debe

fundarse en el fortalecimiento de las relaciones familiares: conyugalidad, filialidad,

fraternidad, maternidad y paternidad, que son el capital social primario, sobre el

cual se sostiene el capital social secundario de las relaciones extra familiares o

cívicas.

- La creación de derechos subjetivos asociados al reconocimiento de nuevos tipos de

relaciones (contractuales, de hecho, de filiación, etc.) debe hacerse compatible con

el reconocimiento del estatus privilegiado que tiene la familia en cuanto a su

capacidad de generar relaciones plenas de reciprocidad entre sexos y generaciones.

El uniformizar a la familia con otras relaciones primarias (uniones de hecho,

acuerdos sexuales poliamorosos o acuerdos de vivienda entre amigos, etc.), en lugar

de ser tratados de forma diferenciada, termina dificultando la efectividad de las

políticas de familia, además de ser inequitativo. Este enfoque diferenciado también

permite reconocer la diversidad cultural, teniendo en cuenta el contexto sociológico

particular en que se encuentra cada familia, en tanto sean relaciones de plena

reciprocidad entre sexos y generaciones y cumpla unas funciones sociales en las que

sea insustituible. Otro tipo de relaciones primarias pueden ser atendidas a través de

políticas públicas diferentes a las de familia.

- La familia es una institución social y por lo tanto es importante que su definición

sea reconocida como legítima por la sociedad. La familia como referente para las

políticas públicas debe definirse a partir del reconocimiento de cuáles son los

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vínculos que la sociedad busca promover, que es una entidad que se cohesiona

alrededor de unos valores compartidos y que como institución le corresponde un

papel en la sociedad.

- La familia es la institución básica de la sociedad en la medida que cumple unas

funciones sociales que afectan todas las demás formas de relaciones sociales.

- La familia es un sujeto colectivo de derechos, los cuales van más allá de los

derechos individuales de sus miembros. El nexo particular que se establece entre

libertad y responsabilidad tiene consecuencias para la familia y sus integrantes, así

como para la sociedad en general, y en esa medida se predica de las relaciones

familiares, no sólo de los miembros individualmente considerados.

- Los derechos individuales no son absolutos, sino que tienen una estructura

relacional dentro de la familia. Los derechos de cada uno son ejercidos en relación

con los demás miembros dentro de la familia. Teniendo en cuenta que la familia

puede ejercer una función social mediadora positiva, esta función debe ser

reconocida positivamente y protegida como un bien relacional, en lugar de ser

presentada como “anti democrática”. Por el contrario, el fortalecimiento de la

función de intermediación de la familia permite el afianzamiento de la solidaridad,

la responsabilidad, el interés por participar, el equilibrio entre inter-dependencia y

autonomía que son fundamentales para una democracia saludable.

- El matrimonio no es una mera preferencia privada sino un bien social y público.

Matrimonio y natalidad son factores clave para el sostenimiento del crecimiento

económico a largo plazo, la viabilidad del estado de bienestar, el tamaño y la

calidad de la fuerza de trabajo y la rentabilidad de amplios sectores de la economía

moderna., como lo demuestra el estudio denominado “El Dividendo Demográfico

Sustentable SDD9 , en cuyas conclusiones se afirma que la economía moderna

depende de las familias en el largo plazo. El mensaje de fondo del SDD es que los

9 El 3 de octubre de 2011 se publicó The Sustainable Demographic Dividend (Dividendo Demográfico Sustentable, SDD), un reporte

internacional que recopila datos sobre 29 países de los cinco continentes respecto a temas de familia. Estos datos fueron ana lizados por

una red de investigación internacional, liderada por Bradford Wilcox, sociólogo y profesor investigador de la Universidad de Virginia,

con la colaboración de diversas instituciones educativas y de investigación alrededor del mundo, que conforman el Social Trends

Institute.

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21

negocios, el gobierno, la sociedad civil y los ciudadanos harían bien en fortalecer la

familia, en parte porque la riqueza de las naciones y el desempeño de amplios

sectores de la economía moderna están sujetos a la fortuna de ésta.

4. Comentarios y conclusiones generales

- El proceso a través del cual se produjo el documento “Política Pública Nacional

para las Familias Colombianas 2012 – 2022” ha estado viciado desde su inicio, por

haber sido instrumentalizado para legitimar una visión ideologizada de la familia,

apartada de la intención de la Constitución Política y de la Ley colombiana, así

como contraria a las aspiraciones y necesidades de la gran mayoría de los

colombianos en materia de fortalecimiento de la familia.

- El Ministerio de Salud y Protección Social está incumpliendo de forma grave con

las obligaciones que le señala la Ley 1361 de 2009 (Ley de protección integral a la

familia) en relación con el diseño y la implementación de la “Política Nacional de

Apoyo y Fortalecimiento a la Familia”. Sin embargo, hay fallos que se pueden

corregir y la intención de este documento es que sea aprovechado por el Ministerio

como un aporte en este sentido. De persistir en los fallos e incumplimientos, este

“Foro” será el primer veedor encargado de tomar todas las medidas legales y

constitucionales disponibles para que sean las autoridades competentes quienes se

encarguen de hacer las rectificaciones pertinentes.

- Desde el título y a través de cada uno de los apartados del documento presentado

por el Ministerio, es evidente que no hay ninguna medida destinada al

“fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la Sociedad” (Núm. 1,

Artículo 5° de la Ley 1361 de 2009), que debe ser el objetivo comprehensivo y

articulador de toda Política Nacional de Familia.

- El diseño de una política “para las familias” es una tarea loable y complementaria a

la implementación de la “Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a la

Familia”, ordenada por la Ley 1361 de 2009 (Ley de protección integral a la

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familia), pero en ningún modo la sustituye o puede ir en contravía de los

parámetros señalados por la Ley para dicha política.

- La política propuesta por el Ministerio, dirigida a debilitar el reconocimiento social

de la estructura familiar (calificada peyorativamente de “tradicional”), que es

presentada por las Ciencias sociales como la estructura que crea mayor capital

social y genera más bienestar social, es una medida ilegítima, que no cuenta con

respaldo social y que va en contra del interés general. De ser implementada, sólo

puede causar un conflicto social innecesario y agravar los problemas sociales que se

derivan de la desintegración familiar.

- Otra gran línea de intervención propuesta por la política ministerial, la cual va

dirigida a minar la autoridad paterna a través de la promoción de la “democracia de

las emociones”, es incongruente con la situación de violencia juvenil, ya que el

debilitamiento de la autoridad de padres y profesores, así como la ausencia de la

figura paterna en un número creciente de hogares, están asociados al

comportamiento de los adolescentes que en forma creciente transgreden no sólo

normas elementales de convivencia, sino la legislación penal.

- Por todo lo anterior, le solicitamos con firmeza convocar de forma amplia a todas

las organizaciones, expertos e interesados en el diseño de la “Política Nacional de

Apoyo y Fortalecimiento a la Familia”, para que se dé inicio a un nuevo proceso.

Sería muy recomendable que para su coordinación se seleccionen funcionarios

ajenos a cualquier ideología y que estén actualizados en materia de fortalecimiento

de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, condición que sería la mejor

prenda de garantía para la transparencia, la imparcialidad y el equilibrio que debe

acompañar este tipo de ejercicios.

- El documento está basado en una postura totalmente ideologizada en la cual hay

una mezcla de ideas provenientes sobre todo del feminismo radical, de los críticos

marxistas de la cultura (tal como se autodefinieron Max Horkheimer y Theodor

Adorno), y del sociólogo británico Anthony Giddens, para quienes la “familia

tradicional” constituye el mayor obstáculo para el ejercicio de las libertades.

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- La propuesta del Ministerio constituye un plan de reingeniería social (al estilo de los

estados totalitarios) a través del cual se intenta redefinir (con políticas educativas) la

familia. Para ello, la familia (calificada peyorativamente de “tradicional”) es

presentada como institución antidemocrática, donde, por ende, más se conculcan

los derechos humanos, razón por la cual hay que remplazarla por una asociación

“democrática” de personas que se reúnen (no se sabe por qué tipo de vínculos) para

hacer valer sus derechos. Los conceptos ‘relaciones democráticas’, ‘democracia de

las emociones’, etc., deberán remplazar los vínculos conyugales y filiales basados

en el amor y la ley natural. La familia, entonces, reducida a una asociación de

individuos, se convierte, además, en una célula ideologizada de control político,

cuyos miembros deben vigilarse mutuamente y dar cuenta al Estado. El parecido

con distopías famosas como Nosotros (Yevgeni Zamiatin), 1984 (Georg Orwell),

Un mundo feliz (Aldous Huxley), Farenheit 451 (Ray Bradbury) es siniestro.

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