documento final. ley de reforma ala ley de migracion y extranjeria

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 Tercer borrador. (Sep-12-11) LEY DE REFORMA A LA LEY No. 761, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La nueva Ley de Mig ración y Ext ranjer ía es una ley moderna , en materia migratoria debe ser expresión del espíritu de unidad centroamericana y de la aspiración de unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, con el fin de promover y fortalecer el desarrollo económico sostenible de la región. La ley de migración y extranjería vigente debe promover y facilitar, sobre todo la unidad del pueblo nicaragüenses y sus familias, que por diferentes causas en estos últimos treinta años muchas familias se desintegraron, ya que fueron obligadas a salir del país  por la guerra y la crisis económica, como alternativa de sobrevivencia. La ley de migración y extranjería vigente debe promover el retorno a su patria de tod os los nic ara güe nse s que emigr aro n, pro mover el turis mo y el de sarr oll o económico. Ha sido del conocimiento público y nacional que la aplicación de los párrafos segundo del artículo 62 de la nueva ley de migración y extranjería, ha dificultado la salida de los nicaragüenses que tienen doble nacionalidad, al exigir como único documento de salida el pasaporte nicaragüenses. Lo que puede ocasionar graves  problemas a la unidad del pueblo nicaragüense y al desarrollo económico del país, debido a que los nicaragüenses con doble nacionalidad no se motiven a venir a  Nicaragua. La du la de id en ti dad es el do cument o pr inci pa l pa ra so li ci tar el pasa po rte nicaragüense y que muchas veces es imposible de obtener en tiempo prudencial, por las dificultades que tiene el proceso administrado por el Consejo Supremo Electoral.  Es obligación del Poder Legislativo promover el desarrollo del pueblo nicaragüense, su unidad e integración y velar porque las leyes se han eficaces y ef iciente. Considerando que por el debido proceso, el principio de legalidad y seguridad  jurídica, la ley debe ser revocado o reformada a como lo establece la Constitución Política de N icaragua y la Ley No. 606, Ley O rgánica del Poder L egislativo. Por lo que es necesario reformar en este caso el párrafo segundo del artículo 62 de la ley de migración y extranjería, ya que su aplicación está ocasionando problemas.

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La nueva Ley de Migración y Extranjería es una ley moderna, en materia migratoria debe ser expresión del espíritu de unidad centroamericana y de la aspiración de unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, con el fin de promover y fortalecer el desarrollo económico sostenible de la región.

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Tercer borrador. (Sep-12-11)

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 761, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN YEXTRANJERÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La nueva Ley de Migración y Extranjería es una ley moderna, en materia migratoriadebe ser expresión del espíritu de unidad centroamericana y de la aspiración de unidadde los pueblos de América Latina y el Caribe, con el fin de promover y fortalecer eldesarrollo económico sostenible de la región.

La ley de migración y extranjería vigente debe promover y facilitar, sobre todo la unidaddel pueblo nicaragüenses y sus familias, que por diferentes causas en estos últimos

treinta años muchas familias se desintegraron, ya que fueron obligadas a salir del país por la guerra y la crisis económica, como alternativa de sobrevivencia.

La ley de migración y extranjería vigente debe promover el retorno a su patria detodos los nicaragüenses que emigraron, promover el turismo y el desarrolloeconómico.

Ha sido del conocimiento público y nacional que la aplicación de los párrafossegundo del artículo 62 de la nueva ley de migración y extranjería, ha dificultado la

salida de los nicaragüenses que tienen doble nacionalidad, al exigir como únicodocumento de salida el pasaporte nicaragüenses. Lo que puede ocasionar graves problemas a la unidad del pueblo nicaragüense y al desarrollo económico del país,debido a que los nicaragüenses con doble nacionalidad no se motiven a venir a

 Nicaragua.

La cédula de identidad es el documento principal para solicitar el pasaportenicaragüense y que muchas veces es imposible de obtener en tiempo prudencial, por las dificultades que tiene el proceso administrado por el Consejo Supremo Electoral. 

Es obligación del Poder Legislativo promover el desarrollo del pueblo nicaragüense,su unidad e integración y velar porque las leyes se han eficaces y eficiente.

Considerando que por el debido proceso, el principio de legalidad y seguridad jurídica, la ley debe ser revocado o reformada a como lo establece la ConstituciónPolítica de Nicaragua y la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. Por loque es necesario reformar en este caso el párrafo segundo del artículo 62 de la ley demigración y extranjería, ya que su aplicación está ocasionando problemas.

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FUNDAMENTACIÓN.De conformidad a los derechos de los nicaragüenses consagrados en los artículos 20,21, 25, 27, 28, 31 y 48 de la Constitución Política de Nicaragua, es deber de este Poder del Estado garantizar y facilitar el cumplimiento por parte de los organismo del Estado

de los derechos y garantías de los nicaragüenses. Procurando a la vez el desarrolloeconómico, la unidad de la familia y el respeto a los derechos humanos.

De conformidad a los artículos 138 numeral 1), 140 y 141 de la Constitución Política ylos artículos 90 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de laRepública de Nicaragua.

Presentamos a este Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de ley:

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY No. 761, LEY DEMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

LEY No.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

  CONSIDERANDO.

IQue el principal objeto de la nueva Ley de Migración y Extranjería Ley No. 761, Leyes regular el ingreso de las personas nacionales y extranjeras al territorio de laRepública de Nicaragua, y el egreso de él, así como la permanencia de las personasextranjeras en el país, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política de la

República de Nicaragua, los tratados y convenios internacionales debidamenteratificados y los acuerdos de integración regional debidamente aprobados.

II

Que la nueva Ley de Migración y Extranjería Ley No. 761, es una ley moderna, enmateria migratoria debe ser expresión del espíritu de unidad centroamericana y de la

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aspiración de unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, con el fin de promover y fortalecer el desarrollo económico sostenible de la región.

IIILa ley de migración y extranjería vigente debe promover y facilitar, sobre todo la unidad

del pueblo nicaragüenses y sus familias, que por diferentes causas en estos últimostreinta años muchas familias se desintegraron, ya que fueron obligadas a salir del país por la guerra y la crisis económica

IVLa ley de migración y extranjería vigente debe promover el retorno a su patria detodos los nicaragüenses que emigraron, promover el turismo y el desarrolloeconómico.

VHa sido del conocimiento público y nacional que la aplicación de los párrafos

segundo del artículo 62 de la nueva ley de migración y extranjería, ha dificultado lasalida de los nicaragüenses que tienen doble nacionalidad, al exigir como únicodocumento de salida el pasaporte nicaragüenses. Lo que puede ocasionar graves

 problemas a la unidad del pueblo nicaragüense y al desarrollo económico del país,debido a que los nicaragüenses con doble nacionalidad no se motiven a venir a

 Nicaragua.VI

Que la cédula de identidad es el documento principal para solicitar el pasaportenicaragüense y que muchas veces es imposible de obtener en tiempo prudencial, por 

las dificultades que tiene el proceso administrado por el Consejo Supremo Electoral.VII.Que es obligación del Poder Legislativo promover el desarrollo del pueblonicaragüense, su unidad e integración y velar porque las leyes se han eficaces yeficiente.

VIIIConsiderando que por el debido proceso, el principio de legalidad y seguridad

 jurídica, la ley debe ser revocado o reformada a como lo establece la ConstituciónPolítica de Nicaragua y la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.Reformando en este caso el párrafo segundo del articulo 62 de la ley de migración y

extranjería.

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En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente: 

LEY DE REFORMA Al ARTÍCULO 62 DE LA LEY No. 761, LEY DEMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Arto. 1 se reforma el arto 62 de la ley No. 761, Ley de Migración y Extranjería, publicada en la Gaceta No. 125 y 126 del 6 y 7 del mes de julio del año 2011, el cualse leerá de la manera siguiente:

Arto. 62. Reglas para la Aplicación de la Doble Nacionalidad. 

La doble nacionalidad se regirá de conformidad a los convenios internacionales suscritossobre la materia y el principio de reciprocidad, con aplicación del jus domicili.

Primera opción.El nicaragüense que posea doble nacionalidad, en territorio nacional deberá someterse ala Constitución Política y leyes nacionales y para los efectos de permanencia. Cuandosalga del país podrá hacerlo como nicaragüense o como extranjero.

Segunda opción.

El nicaragüense que posea doble nacionalidad, en territorio nacional deberá someterse ala Constitución Política y leyes nacionales y para los efectos de permanencia. Cuandosalga del país podrá hacerlo como nicaragüense o como extranjero, cuando supermanencia no exceda los noventa días; excedido este plazo deberá someterse a lalegislación nacional.

Los hijos e hijas, de padre o madre nicaragüenses, nacidos en el exterior e inscrito en elrespectivo consulado nicaragüense, gozan de los derechos establecidos en laconstitución política, sin perjuicio de los derechos que adquiere en el país de nacimientoo de su domicilio habitual.

Arto. 2 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier mediode comunicación escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior 

 publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesión de la Asamblea Nacional, alos______________ del ____________del año dos mil once.

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René Nuñez. Wilfredo Navarro Moreira.Presidente Primer Secretario.Asamblea Nacional Asamblea Nacional. 

TERCERA OPCIÓN.El nicaragüense que posea doble nacionalidad, en territorio nacional deberá someterse ala Constitución Política y leyes nacionales y para los efectos de permanencia. Sí alingresar al país lo hace con documento de viaje del país de nacionalidad obtenida podrásalir del territorio nacional con el mismo documento que ingresó, siempre que realice susalida en los noventa días que se le otorgó al momento de su ingreso al país. Sí su

 permanencia excede los noventa días deberá someterse a la legislación nacional.

PÁRRAFO ORIGINALEl nicaragüense que posea doble nacionalidad, en territorio nacional deberá

someterse a la Constitución Política y leyes nacionales, para los efectos depermanencia o salidas del país deberá hacerlo como nicaragüense.