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DOCUMENTO 17/03/2014 M.Sc. Viviana Vega 1

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Page 1: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

DOCUMENTO

17/03/2014 M.Sc. Viviana Vega 1

Page 2: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

¿SON SINÓNIMOS DOCUMENTO

PÚBLICO E INSTRUMENTO PÚBLICO?

17/03/2014 M.Sc. Viviana Vega 2

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DOCUMENTO

Etimología:

Latín: documentum

Verbo: doceo, es, ere

Equivale a enseñar

“Todo aquello que enseña algo”

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Page 4: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

Declaración de voluntad asentada en un medio de soporte

y que pueda reflejar directa o indirectamente la voluntad

del autor, según esté no la firma. (Ricardo L. Lorenzetti,

Comercio Electrónico)

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Cualquier documento generado, enviado, comunicado,

procesado, recibido, almacenado o visualizado por medios

electrónicos, dotado de las medidas de seguridad

indispensables.

Cualquier requerimiento de un documento manuscrito

podrá satisfacerse por medio de un documento electrónico

siempre y cuando éste cumpla con los requisitos de

seguridad y autenticación establecidos en la legislación

aplicable al comercio electrónico.

Art. 2, inc q, Ley de Garantías Mobiliarias.

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Derivado de lo anterior la prueba documental no sólo

consiste en un papel escrito en determinado idioma, sino

en cualquier objeto que pueda proporcionar ciencia

respecto de puntos litigiosos

¿Cómo se pronuncia la legislación guatemalteca al

respecto?

Art. 177 cpcym

Art. 11 Ley para el Reconocimiento de comunicaciones y

firma electrónica.

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Page 7: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

Para Pallarés:

Documento es toda cosa que tiene algo escrito con

sentido inteligible”

Casso y Cervera:

“Escrito con que se prueba, acredita o hace constar

alguna cosa”.

¿Función del documento?

Probar, acreditar.

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Manresa

Todo escrito en que se hace constar una disposición o

convenio o cualquier otro hecho para perpetuar su

memoria y poderlo acreditar cuando convenga

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Page 9: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

Declaración de voluntad asentada en un medio de soporte

y que pueda reflejar directa o indirectamente la voluntad

del autor, según esté o no la firma. (Ricardo L. Lorenzetti,

Comercio Electrónico)

Page 10: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

ELEMENTOS DEL CONCEPTO

• DISPOSICIÓN

• CONVENIO

• HECHO

• 0BJETO: PERPETUAR

• ACREDITAR

• PROBAR

• SOPORTE

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INSTRUMENTO PÚBLICO

Etimológicamente:

Latín: instrumentum

Del verbo instruo, es ere igual instruir.

Documento con el que se prueba o justifica algo

Sin embargo, jurídicamente la palabra instrumento debe

usarse para designar una especie o género de documento

Público, el autorizado por notario, se principal o

secundario.

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CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

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En base en garantía de certidumbre y legalidad.

Ronaldo Porta España

Auténticos

Públicos

Privados

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DOCUMENTOS PRIVADOS

“…aquellos que autorizan los interesados por sí mismos o

en presencia de testigos sin la intervención de notario o

funcionario público que les dé autenticidad” (Casso y

Cervera)

“… formado o expresado por particulares o por

funcionarios públicos cuando estos no actúan en ejercicio

de sus funciones”. (Pallarés)

“…aquel en que se consigna alguna disposición o

convenio por personas particulares, sin la intervención de

algún funcionario que ejerza autoridad pública, o bien con

su intervención, pero sobre actos que no se refieren al

ejercicio de sus funciones” (Caravantes)

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ELEMENTOS DE LAS DEFINICIONES

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INTERESADOS, PARTICULARES

CONVENIO

SIN INTERVENCIÓN DE NOTARIO O FUNCIONARIO

PÚBLICO

• DISPOSICIÓN

• ACTO

• CON INTERVENCIÓN PERO NO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

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CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS

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ANTÁPOCA

ÁPOCA

SÍNGRAFA

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CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS

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ANTÁPOCA

ÁPOCA

SÍNGRAFA

Documento que el deudor entrega a su

acreedor confesando haber recibido alguna

cosa y obligándose a su restitución

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CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS

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ANTÁPOCA

ÁPOCA

SÍNGRAFA

Documento que da el acreedor a su deudor

confesando haber recibido la cantidad o cosa

que se le debía.

Page 18: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS

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ANTÁPOCA

ÁPOCA

SÍNGRAFA Escritura privada firmada por partes

contratantes o por testigos a su ruego en que

se consigna cualquier transacción o contrato

bilateral.

Page 19: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS

17/03/2014 M.Sc. Viviana Vega 19

ANTÁPOCA

ÁPOCA

SÍNGRAFA Cualquiera de estos puede generarse por

medios electrónicos, por lo que será un

documento privado electrónico.

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CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DEL

DOCUMENTO PRIVADO • Carece en sí de autenticidad, de él no emana una

garantía de certidumbre y legalidad.

• Si es reconocido ante juez competente o está legalizados

por notario, producen fe y hacen prueba.

• Es valorado conforme reglas de la sana crítica.

Art. 127, 186, 327 Código Procesal Civil y Mercantil

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¿La carta de recomendación que extiende y

entrega el notario a su procurador qué

clase documento es?

¿Está el notario obligado a estampar su

sello profesional en esa carta?

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Page 22: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

DOCUMENTOS AUTÉNTICOS

Auténtico: del latín authenticus; del griego authenticos,

acreditado de cierto y positivo.

Etimológicamente:

“El escrito con se acredita totalmente una cosa”

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Page 23: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

Es el expedido o librado por corporación o persona

constituida en autoridad o dignidad o por cualquier otro

funcionario público

Respecto a la autenticidad, el Código Procesal Civil y

Mercantil hace referencia a que los documentos

autorizados por notario o funcionario o empleado público

hacen fe y producen plena prueba

Los otros documentos y los privados se tienen por

auténticos. Art. 186.

NO REGULA LOS DOCUMENTOS AUTÉNTICOS COMO

CATEGORÍA DIFERENTE.

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Page 24: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

DOCUMENTOS PÚBLICOS

• Los documentos autorizados por notario

• o por funcionario

• o por empleado público

• en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena

prueba…

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Page 25: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

En resumen:

• En la actualidad la legislación guatemalteca no regula

como categoría a parte, los documentos auténticos.

• Aunque no se define qué es documento público, el

artículo 186 cpcym establece sus características:

autorizado tanto por notario como por funcionario o

empleado público en ejercicio de sus funciones

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Page 26: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

EN RESUMEN

De acuerdo con la misma norma, auténtico es una

cualidad que deriva del documento público debido a la

persona que lo autoriza; a diferencia del privado, el cual

SE TIENE POR AUTÉNTICO. El documento privado no

lo es en sí, la autenticidad no emana del documento.

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Page 27: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

En apoyo a lo anterior, se cita a Escriche quien afirma:

“algunos dividen los instrumentos (documentos) en

auténticos, públicos y privados; pero esta división

trimembre carece de exactitud y precisión, pues todo

instrumento auténtico es también público, … no hay

verdadera autenticidad que no dimane de autoridad pública

y todo instrumento (documento) público es igualmente

auténtico por razón de fe o crédito que merece”.

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Page 28: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO

PÚBLICO • Intervención de notario o funcionario público para darle

autenticidad

• Competencia del mismo

• Concurrencia en el documento de requisitos o

formalidades exigidas por la ley.

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Page 29: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

Documento público es aquel que ha sido expedido y

autorizado por un funcionario con fe pública, en ejercicio

de sus funciones, con motivo de ellas y con los requisitos

de ley.

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COMENTARIO:

El Notario no es funcionario público aunque está investido de fe pública.

A pesar que la reforma de las disposiciones finales del Código Penal ha

excluido al notario de ser reputado como funcionario público, como

profesional tiene responsabilidad penal por delitos de falsedad material o

ideológica por ser el autor del instrumento público.

Documento auténtico y documento público tienen la misma función

esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior.

El ser auténtico es una característica del documento público y por tanto

aquel no puede ser tomado como una categoría aparte. Máxime que en la

actual legislación no se le contempla de esa manera.

Page 30: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

CLASIFICACIÓN

Esfera legislativa

• Esfera judicial

Esfera Administrativa

• Guasp: Porque el documento público entra en la esfera del Derecho Público.

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Page 31: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

CLASIFICACIÓN

Notariales

• Judiciales

Administrativos

• Emérito González: en base a la clase de fe pública

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Page 32: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

JUDICIALES

“Emanan de un funcionario con fe pública intermedia entre

la notarial y la administrativa, asimilada a la primera por la

necesidad de título habilitante para ejercer el cargo y a la

administrativa porque forma parte dela administración

pública porque forma parte de la administración del

Estado, en la rama del poder judicial”

¿Quién ostenta la fe pública judicial?

¿Sólo funcionario judicial (público) emite estos documentos?

¿Qué carácter tienen las notificaciones, quién las expide y quién ostenta la fe pública?

¿Pueden hacerse constar por medios electrónicos? Ver Ley Reguladora de las notificaciones por medios electrónicos.

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ADMINISTRATIVOS

• “Todos aquellos que surgidos de la dinámica jurídica administrativa, tienen consistencia jurídica externa, es decir, virtualidad administrativa, o sea que exteriorizan o expresan la voluntad administrativa respecto de los administrados, ya sean estos indeterminados ya determinados y la cualidad la tiene tanto el acto originario como la copia auténtica, según Bielsa”

• En resumen: todos los documentos que emanan de la administración pública y autorizados por funcionario o empleado que legitimado para hacerlo y ostente la fe pública, son administrativos y documentan actos administrativos.

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También pueden hacerse constar por medios electrónicos

por cuanto el Estado y sus instituciones están

expresamente facultados para la utilización de las

comunicaciones y firmas electrónicas. (Art. 1 Ley para el

Reconocimiento de comunicaciones y firma electrónica)

Las instituciones que actualmente utilizan documentos

electrónicos están el Registro General de la Propiedad, el

Registro de Garantías Mobiliarias, el Archivo General de

Protocolos, el Registro de Prestadores de Servicios de

Certificación, el Organismo Judicial con las notificaciones

electrónicas.

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Page 35: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

INSTRUMENTO PÚBLICO

ELECTRÓNICO A parte de la legalización de firmas por medio electrónico, instrumento público secundario, ningún instrumento público puede faccionarse por medios electrónicos.

Así lo dispone el artículo 10,inc a de la Ley de Garantías Mobiliarias:

“Cuando se requiera que un documento, formulario, título, recibo o certificación sea presentado al Registro o expedido por éste, en forma auténtica o con firma autenticada, tal requisito se cumplirá:

a) Cuando deban presentarse al Registro, la autenticación de la firma podrá hacerse: por notario, en forma manuscrita o electrónica, o de cualquier otra forma electrónica que permita la legislación aplicable”.

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Page 36: DOCUMENTO · Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior. El ser auténtico es

CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA

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DOCUMENTOS

PÚBLICOS

NOTARIALES O INSTRUMENTOS

PÚBLICOS

PRINCIPALES

SECUNDARIOS

DOCUMENTOS

AUTÉNTICOS

JUDICIALES

ADMINISTRATIVOS

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DOCUMENTOS

PÚBLICOS O

AUTÉNTICOS

NOTARIALES

JUDICIALES

ADMINISTRATIVOS

INSTRUMENTO PÚBLICO

PRINCIPALES

SECUNDARIOS

COPIAS

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VALOR JURÍDICO

• DOCUMENTO PÚBLICO: Auténtico, hace fe y produce

plena prueba. (Art. 186 cpcym)

• DOCUMENTO PRIVADO: No es auténtico por sí mismo.

Para que se tenga por auténtico debe estar reconocido

ante juez competente o legalizado por notario, art. 186

cpcym, lo cual significa que el documento carente de

reconocimiento o legalización debe ser valorado

conforme las reglas de la sana crítica. Art. 127 último

párrafo del cpcym.

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VALOR JURÍDICO

DOCUMENTO ELECTRÓNICO:

Toda información presentada en forma de comunicación

electrónica, gozará de la debida fuerza probatoria de

conformidad con los criterios reconocidos por la legislación

para la apreciación de la prueba. (Art. 12 Ley para el

reconocimiento de cyfe)

Es decir, si se trata de un documento público electrónico,

producirá fe y hará plena prueba. Si es documento privado

electrónico, será examinado conforme reglas de sana

crítica.

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Las notificaciones realizadas a través de medios

electrónicos, tendrán los mismos efectos y validez que las

realizadas conforme las normas procesales

correspondientes. Art. 2 de la Ley Reguladora de las

notificaciones electrónicas.

Las notificaciones electrónicas son documentos públicos

electrónicos.