documento · documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe...
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DOCUMENTO
17/03/2014 M.Sc. Viviana Vega 1
¿SON SINÓNIMOS DOCUMENTO
PÚBLICO E INSTRUMENTO PÚBLICO?
17/03/2014 M.Sc. Viviana Vega 2
DOCUMENTO
Etimología:
Latín: documentum
Verbo: doceo, es, ere
Equivale a enseñar
“Todo aquello que enseña algo”
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Declaración de voluntad asentada en un medio de soporte
y que pueda reflejar directa o indirectamente la voluntad
del autor, según esté no la firma. (Ricardo L. Lorenzetti,
Comercio Electrónico)
Cualquier documento generado, enviado, comunicado,
procesado, recibido, almacenado o visualizado por medios
electrónicos, dotado de las medidas de seguridad
indispensables.
Cualquier requerimiento de un documento manuscrito
podrá satisfacerse por medio de un documento electrónico
siempre y cuando éste cumpla con los requisitos de
seguridad y autenticación establecidos en la legislación
aplicable al comercio electrónico.
Art. 2, inc q, Ley de Garantías Mobiliarias.
Derivado de lo anterior la prueba documental no sólo
consiste en un papel escrito en determinado idioma, sino
en cualquier objeto que pueda proporcionar ciencia
respecto de puntos litigiosos
¿Cómo se pronuncia la legislación guatemalteca al
respecto?
Art. 177 cpcym
Art. 11 Ley para el Reconocimiento de comunicaciones y
firma electrónica.
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Para Pallarés:
Documento es toda cosa que tiene algo escrito con
sentido inteligible”
Casso y Cervera:
“Escrito con que se prueba, acredita o hace constar
alguna cosa”.
¿Función del documento?
Probar, acreditar.
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Manresa
Todo escrito en que se hace constar una disposición o
convenio o cualquier otro hecho para perpetuar su
memoria y poderlo acreditar cuando convenga
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Declaración de voluntad asentada en un medio de soporte
y que pueda reflejar directa o indirectamente la voluntad
del autor, según esté o no la firma. (Ricardo L. Lorenzetti,
Comercio Electrónico)
ELEMENTOS DEL CONCEPTO
• DISPOSICIÓN
• CONVENIO
• HECHO
• 0BJETO: PERPETUAR
• ACREDITAR
• PROBAR
• SOPORTE
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INSTRUMENTO PÚBLICO
Etimológicamente:
Latín: instrumentum
Del verbo instruo, es ere igual instruir.
Documento con el que se prueba o justifica algo
Sin embargo, jurídicamente la palabra instrumento debe
usarse para designar una especie o género de documento
Público, el autorizado por notario, se principal o
secundario.
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CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
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En base en garantía de certidumbre y legalidad.
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Auténticos
Públicos
Privados
DOCUMENTOS PRIVADOS
“…aquellos que autorizan los interesados por sí mismos o
en presencia de testigos sin la intervención de notario o
funcionario público que les dé autenticidad” (Casso y
Cervera)
“… formado o expresado por particulares o por
funcionarios públicos cuando estos no actúan en ejercicio
de sus funciones”. (Pallarés)
“…aquel en que se consigna alguna disposición o
convenio por personas particulares, sin la intervención de
algún funcionario que ejerza autoridad pública, o bien con
su intervención, pero sobre actos que no se refieren al
ejercicio de sus funciones” (Caravantes)
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ELEMENTOS DE LAS DEFINICIONES
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INTERESADOS, PARTICULARES
CONVENIO
SIN INTERVENCIÓN DE NOTARIO O FUNCIONARIO
PÚBLICO
• DISPOSICIÓN
• ACTO
• CON INTERVENCIÓN PERO NO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS
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ANTÁPOCA
ÁPOCA
SÍNGRAFA
CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS
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ANTÁPOCA
ÁPOCA
SÍNGRAFA
Documento que el deudor entrega a su
acreedor confesando haber recibido alguna
cosa y obligándose a su restitución
CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS
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ANTÁPOCA
ÁPOCA
SÍNGRAFA
Documento que da el acreedor a su deudor
confesando haber recibido la cantidad o cosa
que se le debía.
CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS
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ANTÁPOCA
ÁPOCA
SÍNGRAFA Escritura privada firmada por partes
contratantes o por testigos a su ruego en que
se consigna cualquier transacción o contrato
bilateral.
CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS
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ANTÁPOCA
ÁPOCA
SÍNGRAFA Cualquiera de estos puede generarse por
medios electrónicos, por lo que será un
documento privado electrónico.
CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DEL
DOCUMENTO PRIVADO • Carece en sí de autenticidad, de él no emana una
garantía de certidumbre y legalidad.
• Si es reconocido ante juez competente o está legalizados
por notario, producen fe y hacen prueba.
• Es valorado conforme reglas de la sana crítica.
Art. 127, 186, 327 Código Procesal Civil y Mercantil
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¿La carta de recomendación que extiende y
entrega el notario a su procurador qué
clase documento es?
¿Está el notario obligado a estampar su
sello profesional en esa carta?
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DOCUMENTOS AUTÉNTICOS
Auténtico: del latín authenticus; del griego authenticos,
acreditado de cierto y positivo.
Etimológicamente:
“El escrito con se acredita totalmente una cosa”
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Es el expedido o librado por corporación o persona
constituida en autoridad o dignidad o por cualquier otro
funcionario público
Respecto a la autenticidad, el Código Procesal Civil y
Mercantil hace referencia a que los documentos
autorizados por notario o funcionario o empleado público
hacen fe y producen plena prueba
Los otros documentos y los privados se tienen por
auténticos. Art. 186.
NO REGULA LOS DOCUMENTOS AUTÉNTICOS COMO
CATEGORÍA DIFERENTE.
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DOCUMENTOS PÚBLICOS
• Los documentos autorizados por notario
• o por funcionario
• o por empleado público
• en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena
prueba…
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En resumen:
• En la actualidad la legislación guatemalteca no regula
como categoría a parte, los documentos auténticos.
• Aunque no se define qué es documento público, el
artículo 186 cpcym establece sus características:
autorizado tanto por notario como por funcionario o
empleado público en ejercicio de sus funciones
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EN RESUMEN
De acuerdo con la misma norma, auténtico es una
cualidad que deriva del documento público debido a la
persona que lo autoriza; a diferencia del privado, el cual
SE TIENE POR AUTÉNTICO. El documento privado no
lo es en sí, la autenticidad no emana del documento.
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En apoyo a lo anterior, se cita a Escriche quien afirma:
“algunos dividen los instrumentos (documentos) en
auténticos, públicos y privados; pero esta división
trimembre carece de exactitud y precisión, pues todo
instrumento auténtico es también público, … no hay
verdadera autenticidad que no dimane de autoridad pública
y todo instrumento (documento) público es igualmente
auténtico por razón de fe o crédito que merece”.
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CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO
PÚBLICO • Intervención de notario o funcionario público para darle
autenticidad
• Competencia del mismo
• Concurrencia en el documento de requisitos o
formalidades exigidas por la ley.
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Documento público es aquel que ha sido expedido y
autorizado por un funcionario con fe pública, en ejercicio
de sus funciones, con motivo de ellas y con los requisitos
de ley.
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COMENTARIO:
El Notario no es funcionario público aunque está investido de fe pública.
A pesar que la reforma de las disposiciones finales del Código Penal ha
excluido al notario de ser reputado como funcionario público, como
profesional tiene responsabilidad penal por delitos de falsedad material o
ideológica por ser el autor del instrumento público.
Documento auténtico y documento público tienen la misma función
esencial: hacer fe por sí solos sin necesidad de complementación posterior.
El ser auténtico es una característica del documento público y por tanto
aquel no puede ser tomado como una categoría aparte. Máxime que en la
actual legislación no se le contempla de esa manera.
CLASIFICACIÓN
Esfera legislativa
• Esfera judicial
Esfera Administrativa
• Guasp: Porque el documento público entra en la esfera del Derecho Público.
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CLASIFICACIÓN
Notariales
• Judiciales
Administrativos
• Emérito González: en base a la clase de fe pública
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JUDICIALES
“Emanan de un funcionario con fe pública intermedia entre
la notarial y la administrativa, asimilada a la primera por la
necesidad de título habilitante para ejercer el cargo y a la
administrativa porque forma parte dela administración
pública porque forma parte de la administración del
Estado, en la rama del poder judicial”
¿Quién ostenta la fe pública judicial?
¿Sólo funcionario judicial (público) emite estos documentos?
¿Qué carácter tienen las notificaciones, quién las expide y quién ostenta la fe pública?
¿Pueden hacerse constar por medios electrónicos? Ver Ley Reguladora de las notificaciones por medios electrónicos.
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ADMINISTRATIVOS
• “Todos aquellos que surgidos de la dinámica jurídica administrativa, tienen consistencia jurídica externa, es decir, virtualidad administrativa, o sea que exteriorizan o expresan la voluntad administrativa respecto de los administrados, ya sean estos indeterminados ya determinados y la cualidad la tiene tanto el acto originario como la copia auténtica, según Bielsa”
• En resumen: todos los documentos que emanan de la administración pública y autorizados por funcionario o empleado que legitimado para hacerlo y ostente la fe pública, son administrativos y documentan actos administrativos.
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También pueden hacerse constar por medios electrónicos
por cuanto el Estado y sus instituciones están
expresamente facultados para la utilización de las
comunicaciones y firmas electrónicas. (Art. 1 Ley para el
Reconocimiento de comunicaciones y firma electrónica)
Las instituciones que actualmente utilizan documentos
electrónicos están el Registro General de la Propiedad, el
Registro de Garantías Mobiliarias, el Archivo General de
Protocolos, el Registro de Prestadores de Servicios de
Certificación, el Organismo Judicial con las notificaciones
electrónicas.
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INSTRUMENTO PÚBLICO
ELECTRÓNICO A parte de la legalización de firmas por medio electrónico, instrumento público secundario, ningún instrumento público puede faccionarse por medios electrónicos.
Así lo dispone el artículo 10,inc a de la Ley de Garantías Mobiliarias:
“Cuando se requiera que un documento, formulario, título, recibo o certificación sea presentado al Registro o expedido por éste, en forma auténtica o con firma autenticada, tal requisito se cumplirá:
a) Cuando deban presentarse al Registro, la autenticación de la firma podrá hacerse: por notario, en forma manuscrita o electrónica, o de cualquier otra forma electrónica que permita la legislación aplicable”.
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CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA
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DOCUMENTOS
PÚBLICOS
NOTARIALES O INSTRUMENTOS
PÚBLICOS
PRINCIPALES
SECUNDARIOS
DOCUMENTOS
AUTÉNTICOS
JUDICIALES
ADMINISTRATIVOS
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DOCUMENTOS
PÚBLICOS O
AUTÉNTICOS
NOTARIALES
JUDICIALES
ADMINISTRATIVOS
INSTRUMENTO PÚBLICO
PRINCIPALES
SECUNDARIOS
COPIAS
VALOR JURÍDICO
• DOCUMENTO PÚBLICO: Auténtico, hace fe y produce
plena prueba. (Art. 186 cpcym)
• DOCUMENTO PRIVADO: No es auténtico por sí mismo.
Para que se tenga por auténtico debe estar reconocido
ante juez competente o legalizado por notario, art. 186
cpcym, lo cual significa que el documento carente de
reconocimiento o legalización debe ser valorado
conforme las reglas de la sana crítica. Art. 127 último
párrafo del cpcym.
VALOR JURÍDICO
DOCUMENTO ELECTRÓNICO:
Toda información presentada en forma de comunicación
electrónica, gozará de la debida fuerza probatoria de
conformidad con los criterios reconocidos por la legislación
para la apreciación de la prueba. (Art. 12 Ley para el
reconocimiento de cyfe)
Es decir, si se trata de un documento público electrónico,
producirá fe y hará plena prueba. Si es documento privado
electrónico, será examinado conforme reglas de sana
crítica.
Las notificaciones realizadas a través de medios
electrónicos, tendrán los mismos efectos y validez que las
realizadas conforme las normas procesales
correspondientes. Art. 2 de la Ley Reguladora de las
notificaciones electrónicas.
Las notificaciones electrónicas son documentos públicos
electrónicos.