documento derechos humanos

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PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SISTEMA UNIVERSAL Y REGIONAL. El derecho internacional consagra los derechos protegidos y establece los mecanismos que permiten controlar su efectividad. Cuando decimos sistemas de protección Internacional de los derechos Humanos estamos hablando de: 1. Sistema Universal de las Naciones Unidas 2. Sistemas Regionales entre los que se encuentran el sistema Europeo, Americano y Africano. 3. SISTEMA UNIVERSAL 4. A partir de la Segunda Guerra Mundial y como consecuencia de las graves violaciones a los Derechos Humanos que en ella tuvo lugar, la comunidad internacional se preocupó por la protección de los Derechos Humanos, los que dejaron de ser una cuestión interna de los Estados y se internacionalizaron a partir de la Carta de las Naciones Unidas. El sistema Universal comprende: Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales y El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. SISTEMA REGIONAL AMERICANO Este sistema comprende: Los países que son parte en la Carta de Organización de los Estados Americanos y La Convención Americana de Derechos Humanos. Estos dos sistemas mencionados con anterioridad se complementan con la finalidad de obtener un mejor resultado en

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Page 1: Documento Derechos Humanos

PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SISTEMA UNIVERSAL Y REGIONAL.

El derecho internacional consagra los derechos protegidos y establece los mecanismos que permiten controlar su efectividad.

Cuando decimos sistemas de protección Internacional de los derechos Humanos estamos hablando de:

1. Sistema Universal de las Naciones Unidas

2. Sistemas Regionales entre los que se encuentran el sistema Europeo, Americano y Africano.

3. SISTEMA UNIVERSAL

4. A partir de la Segunda Guerra Mundial y como consecuencia de las graves violaciones a los Derechos Humanos que en ella tuvo lugar, la comunidad internacional se preocupó por la protección de los Derechos Humanos, los que dejaron de ser una cuestión interna de los Estados y se internacionalizaron a partir de la Carta de las Naciones Unidas.

El sistema Universal comprende:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• El Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales y

• El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

SISTEMA REGIONAL AMERICANO

Este sistema comprende:

• Los países que son parte en la Carta de Organización de los Estados Americanos y

• La Convención Americana de Derechos Humanos.

Estos dos sistemas mencionados con anterioridad se complementan con la finalidad de obtener un mejor resultado en función de su objeto final que es la defensa, garantía y promoción de los Derechos Humanos.

También se ha estipulado que cuando se conoce un caso en un sistema regional no impide que se accione el sistema universal. Esto significa que cuando se conoce el caso dentro del derecho interno y si el mismo es deficiente y hay miras de que no se haga justicia, se puede accionar el Sistema Universal.

Dentro de los instrumentos internacionales se han previsto normas que armonizan estos sistemas, es decir normas que se pactan para que no tengan dos procedimientos ante el mismo hecho para no correr el riesgo de decisiones contradictorias.

Page 2: Documento Derechos Humanos

BREVE EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA

(Según la Licda Carmen Colmenares).

• Desde 1821 cuando se inició el período de vida independiente, hasta nuestros días, el desarrollo constitucional de Guatemala visto desde nueve Constituciones que han regido al Estado de Guatemala, denota poca perdurabilidad de la mayoría de ellas, debido a frecuentes golpes de estado, largos períodos de regímenes de facto y férreas dictaduras.

Según los estudiosos del Derecho Constitucional Guatemalteco, Edmundo Vásquez Martínez y Jorge Mario García Laguardia, en el análisis de las últimas cuatro constituciones guatemaltecas (1945, 1956, 1965 y 1985), en su obra Constitución y Orden Democrático, se pueden observar algunas tendencias incorporadas a éstas, dentro de las cuales destacan:

• Preocupación por la racionalización del poder.

• Cambio en la filosofía general (busca el Estado de Bienestar).

• Recepción del derecho internacional (vinculadas las normas a cierto nacionalismo).

• Justicia Constitucional entre otras.

• ACTUAL CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA

• Es la ley suprema del ordenamiento jurídico Guatemalteco. En el artículo 46 de la misma se establece:

• “Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. “

• Cuando hablamos de Derecho Internacional nos referimos a derechos y libertades fundamentales del hombre para preservar la paz mundial. Antes del surgimiento de este Derecho Internacional de los Derechos Humanos tales Derechos eran reservados para el ordenamiento jurídico interno de cada Estado.

• Hoy ya no es cuestión solo del Derecho Interno resolver el problema de la violación de los Derechos Humanos a su manera. Al surgir el Derecho Internacional de los derechos Humanos ha asumido para sí el mismo problema le ha dado pautas, lo ha enfocado en Tratados, y hasta lo ha puesto al conocimiento y decisión de tribunales supra-estatales, por tal razón se puede decir que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Interno de cada Estado comparten en común el problema de los Derechos Humanos y de su solución efectiva.

Page 3: Documento Derechos Humanos

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS TRIBUNALES NACIONALES

Es importante señalar que los tribunales de cada Estado constituyen el primer recurso que tienen las personas contra las violaciones de los Derechos Fundamentales reconocidos por la normativa internacional vigente.

Para acceder a una instancia internacional deben agotarse previamente todos los recursos internos, salvo que existan fundamentos para considerar que tales recursos no serán efectivos.

Los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos resaltan la importancia de los tribunales nacionales en la protección de los Derechos Humanos:

El artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo”.

Siempre relacionado con el tema de la importancia que tienen los tribunales nacionales veamos el siguiente artículo:

Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…”

De acuerdo a lo anterior y atendiendo a Bidart Campos se dice que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos opera a través del Derecho Interno de cada Estado, aún cuando una jurisdicción internacional da acceso directo o indirecto a la persona lesionada en sus derechos.

De esa manera la figura del juez cobra gran relevancia dentro de un Estado de Derecho porque es garante de los Derechos Humanos de todas las personas sujetas a la jurisdicción (competencia) de un Estado frente a cualquier abuso en el ejercicio del poder Estatal.

Así las cosas para el caso de Guatemala, la independencia judicial (artículo 203 de la Constitución Política), constituye un pilar fundamental en la consolidación de un Estado de Derecho y en la protección de los Derechos Humanos porque es una garantía prevista para todos los ciudadanos ya que los jueces deben asegurar que las sentencias sean dictadas de conformidad con el ordenamiento jurídico y que no estén sujetas a ninguna forma de presión interna o externa.

De esta forma los derechos Humanos desempeñan un papel importante en el sistema de justicia penal, ya que debe ser una garantía para el respeto a los Derechos Humanos y constituir la defensa del ciudadano frente a la violación de sus Derechos. Este es el Derecho de las víctimas porque es el derecho que tiene toda persona de acceder a la justicia y es deber del Estado de investigar, procesar y sancionar a los responsables de las violaciones.

ANALIZAR PIRAMIDE DE LA JERARQUIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO GUATEMALTECO.

Page 4: Documento Derechos Humanos