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DOCUMENTO DE TRABAJO 1 Propuestas de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado en torno a las mejoras y desafíos de la Reforma Procesal Penal a 15 años de su implementación. I. Introducción El día 16 de diciembre del 2000 se dio inicio en forma gradual a una de las principales y más completas reformas judiciales que ha experimentado nuestro país. Sin duda alguna se trató de un paso trascendental en el contexto del perfeccionamiento de nuestro Estado Democrático de Derecho, en tanto puso al país en sintonía con las exigencias elementales que en materia de derechos fundamentales y garantías judiciales consagran los diversos instrumentos internacionales suscritos por Chile en materia de Derechos Humanos. Claramente el modelo inquisitivo contenido en el Código de Procedimiento Penal de 1906 era incompatible con los estándares mínimos que ha de cumplir un sistema de enjuiciamiento penal inserto en el contexto de una democracia respetuosa de las garantías individuales. Sin embargo, la reforma procesal penal también respondió a la constatación de que el sistema inquisitivo no sólo era vulneratorio de las garantías más esenciales del ciudadano que por cualquier motivo se enfrentaba a la persecución penal estatal, sino que, además, mostraba serias limitaciones y deficiencias en cuanto a su capacidad para investigar y enjuiciar conductas penalmente relevantes. Adicionalmente, el secretismo, la falta de transparencia y la concentración de las funciones investigativas y jurisdiccionales en manos de un mismo órgano, 1 Grupo de Trabajo compuesto por Soledad Alvear, Jaime Arellano, Rafael Blanco, Mauricio Decap, Eduardo Gallardo, Fernando Guzmán, Gustavo Harcha, Joanna Heskia, Leonardo Moreno, Matías Moya, Patricia Pérez, Andrés Rieutord, Jaime Retamal, Mauricio Rettig, Jorge Saez, Marcelo Sanfeliú, Carla Troncoso, Manuel Antonio Valderrama y Ángel Valencia.

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DOCUMENTO DE TRABAJO1

Propuestas de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado en

torno a las mejoras y desafíos de la Reforma Procesal Penal a 15 años de su

implementación.

I. Introducción

El día 16 de diciembre del 2000 se dio inicio en forma gradual a una de las

principales y más completas reformas judiciales que ha experimentado nuestro

país. Sin duda alguna se trató de un paso trascendental en el contexto del

perfeccionamiento de nuestro Estado Democrático de Derecho, en tanto puso al

país en sintonía con las exigencias elementales que en materia de derechos

fundamentales y garantías judiciales consagran los diversos instrumentos

internacionales suscritos por Chile en materia de Derechos Humanos. Claramente

el modelo inquisitivo contenido en el Código de Procedimiento Penal de 1906 era

incompatible con los estándares mínimos que ha de cumplir un sistema de

enjuiciamiento penal inserto en el contexto de una democracia respetuosa de las

garantías individuales.

Sin embargo, la reforma procesal penal también respondió a la constatación de

que el sistema inquisitivo no sólo era vulneratorio de las garantías más esenciales

del ciudadano que por cualquier motivo se enfrentaba a la persecución penal

estatal, sino que, además, mostraba serias limitaciones y deficiencias en cuanto a

su capacidad para investigar y enjuiciar conductas penalmente relevantes.

Adicionalmente, el secretismo, la falta de transparencia y la concentración de las

funciones investigativas y jurisdiccionales en manos de un mismo órgano,

1 Grupo de Trabajo compuesto por Soledad Alvear, Jaime Arellano, Rafael Blanco, Mauricio

Decap, Eduardo Gallardo, Fernando Guzmán, Gustavo Harcha, Joanna Heskia, Leonardo Moreno,

Matías Moya, Patricia Pérez, Andrés Rieutord, Jaime Retamal, Mauricio Rettig, Jorge Saez,

Marcelo Sanfeliú, Carla Troncoso, Manuel Antonio Valderrama y Ángel Valencia.

comprometían seriamente su legitimidad social y política. Ello explica en buena

medida el hecho de que este proceso transformador haya contado con el

entusiasta respaldo no sólo de la academia especializada, sino de todos los

actores políticos de manera transversal, convocando en este esfuerzo desde

aquellos con visiones mas liberales o “garantistas”, hasta quienes profesaban una

mirada más centrada en la eficiencia de la persecución penal y sus resultados.

Esa convergencia, lejos de constituir una contradicción, refleja precisamente el

núcleo esencial de la dicotomía consustancial a cualquier proceso penal en un

estado constitucional y democrático de derecho; por una parte, la permanente

tensión entre le legítima pretensión estatal de perseguir y sancionar eficazmente

aquellas conductas que lesionan bienes jurídicos penalmente relevantes y, por

otra, la plena vigencia y tutela de los derechos y garantías fundamentales de

quienes se enfrentan en calidad de sujetos pasivos a la persecución penal estatal.

En ese contexto, el nuevo sistema de justicia penal sin duda ha significado un

avance sustancial en términos de mayor respeto a las garantías,

transparencia y eficiencia persecutoria y, en general, puede considerarse

como un ejemplo paradigmático de una política pública exitosa y concebida

con una visión de Estado, lo que ha sido por lo demás reconocido expresa y

reiteradamente a nivel regional. No existen dos opiniones en cuanto a que se trata

de un sistema que en todos los planos funciona inmensamente mejor que el viejo

sistema inquisitivo.

Sin embargo, a quince años del comienzo de su implementación, el sistema

enfrenta desafíos nuevos y resultaría inaceptable caer en actitudes

autocomplacientes o que en algún sentido reflejaran lógicas de defensa

corporativa por parte de sus actores u operadores. El sistema inquisitivo ya

no puede ser el punto de comparación en la evaluación y diagnóstico del

sistema actualmente vigente, pues se hace necesario hacer una revisión

desprejuiciada, profunda y serena de los desafíos y ajustes pendientes, más

allá de la contingencia.

En alguna medida, lo señalado en estos años se ha reflejado en múltiples

modificaciones legales, centradas las más de las veces en la regulación del

régimen de la prisión preventiva y las facultades policiales. Sin embargo, éstos

cambios más bien se han centrado en aspectos formales o adjetivos, sin

responder a diagnósticos sustentados en información empírica de calidad y

verificable que den cuenta de la necesidad de introducir determinadas

modificaciones y del impacto de las mismas en la consecución de los fines que se

pretenden.2. Las más de las veces las reformas legales introducidas han tenido un

carácter reactivo frente a una contigencia política marcada por un acalorado

debate en torno al tema de la seguridad ciudadana en donde han abundado los

reproches mútuos, los eslogans o las etiquetas reduccionistas.

Pese a la constatación anterior, sería iluso y miope eludir el hecho de que existe

una creciente sensación –aunque infundada en buena medida- de que el actual

proceso penal y en particular el desempeño de sus operadores, tendrían un

impacto negativo relevante en la sensación cada vez más generalizada de

inseguridad frente al fenómeno delictual.

En tal sentido, el propósito de este documento es intentar proporcionar una visión

orientada a identificar los grandes temas recurrentes para los cuales no se han

encontrado soluciones satisfactorias, como también dar cuenta de aspectos que

se encuentran pendientes e invisibilizados, y que si bien no van a resolver del todo

el problema delictual, sí pueden contribuir a lograr mejoras sustanciales en las

políticas públicas en materia de seguridad ciudadana.

II. Desafíos Pendientes

Como ya se ha señalado, no es el objetivo de este documento el abordar todos y

cada uno de los desafíos que pueden observarse con el devenir del sistema, sino

que identificar aquellos que parecen más relevantes.

2 Entre muchas otras, se pueden mencionar la Ley 19.789 de 30 de enero del 2002, la Ley 20.074 de 14 de

noviembre del 2005 y la Ley 20.253 de 14 de marzo del 2008.

1. Proceso Penal y Seguridad Ciudadana

Como cuestión previa, resulta fundamental enfatizar que el proceso penal está

lejos de constituir per se la herramienta por antonomasia en materia de políticas

públicas orientadas al control y disminución del fenómeno delictual. El proceso

penal, antes que nada, constituye un sistema de reglas orientadas a regular la

investigación, persecución y juzgamiento de conductas penalmente relevantes, en

el marco de un régimen de garantías que asegure a los ciudadanos que el

ejercicio de la persecución criminal se realizará con pleno respeto a los derechos

fundamentales, al permitir y regular su afectación conforme a los principios

inherentes a cualquier estado democrático en forma.

Por lo mismo, la noción tantas veces observada de que el fenómeno delictual se

combate más eficazmente a partir de la mera existencia de unas determinadas

reglas procedimentales ostensiblemente más “laxas” en lo que a la tutela de las

garantías individuales se refiere, no sólo carece de sustento empírico en cuanto a

su eficacia para alcanzar esos fines, sino que, además, conlleva un riesgo

innecesario para la vigencia de los derechos fundamentales del conjunto de los

ciudadanos. De hecho, la discusión pública actual en torno a la seguridad

ciudadana y la necesidad de introducir nuevas modificaciones a la ley procesal

penal referidas a las facultades policiales demuestran lo que se sostiene, pues se

trata de una discusión que cíclica y reiteradamente reaparece, pese a las

sucesivas modificaciones legales que a lo largo de estos años se han introducido,

precisamente, en el ámbito de las medidas cautelares y las facultades policiales.

La ley procesal debe ofrecer al Estado y a sus agencias de persecución penal

herramientas efectivas y eficaces para el cumplimiento de su función y creemos

que en términos generales hoy el Código Procesal Penal chileno contiene tales

herramientas de manera que los esfuerzos no debieran centrarse en cuestiones

de carácter normativo, sin perjuicio de eventuales mejoras que puedan

introducirse. Pero insistimos, el impacto de tales modificaciones en la disminución

de las tasas de delincuencia ha sido nulo o marginal en el mejor de los casos. La

incomprensión de este fenómeno trae aparejado, además, el riesgo de pasar por

alto factores mucho más sustantivos y de mayor incidencia en el diseño de las

políticas públicas en materia de seguridad ciudadana (tales como el uso de los

espacios públicos, prevención, rehabilitación, reinserción, etc.) y, lo que resulta

especialmente grave, merma innecesariamente la legitimidad política y social del

sistema de justicia criminal al atribuirle muchas veces el incumplimiento de

promesas o metas que en rigor no le son imputables.

En definitiva, la cuestión del control, prevención y represión de la

delincuencia constituye más bien un desafío complejo en el cual el proceso

penal –que en esencia solo interviene una vez que el delito ya se ha

perpetrado- es sólo un componente cuyo funcionamiento adecuado y eficaz

puede impactar positivamente, pero más que en razón de sus reglas legales,

debido a la forma en que sus operadores cumplen y comprenden su rol. Las

experiencias comparadas exitosas, como las de Nueva York, Barcelona y

Liverpool en décadas recientes, demuestran que las políticas públicas

exitosas en materia de seguridad pública se caracterizan por enfoques

altamente sofisticados, multifactoriales y diseñados a partir de información

empírica.

Si hemos de atenernos estrictamente a lo que indican las cifras provenientes de

las más variadas fuentes, resulta evidente que el sistema acusatorio vigente no ha

sido el principal nudo problemático a la hora de perseguir y castigar a los

responsables en la comisión de ilícitos penales. Efectivamente, según lo

demuestran las cifras entregadas por el propio Poder Judicial3, es posible afirmar

que:

a) Nunca hubo tantos condenados en la historia del país.

3 Cifras entregadas el 27 de agosto del 2015 por el Presidente de la Corte Suprema en presentación “Un relato en Cifras.

b) Esta es la generación de jueces que más personas ha encarcelado en la

historia de Chile, ya sea por la vía de la prisión preventiva o de condenas

efectivas.

c) Las detenciones se judicializan masivamente en el país y menos del 1% de las

realizadas en hipótesis de flagrancia son declarada ilegales.

d) Menos del 2% de las prisiones preventivas solicitadas por el Ministerio Público

son rechazadas por el servicio judicial (cifra que contrasta con el 30% de personas

en prisión preventiva que son absueltas o condenadas a penas sustitutivas no

privativas de libertad).

e) El rechazo de las medidas intrusivas por los jueces de garantía es marginal.

f) La exclusión de prueba es baja.

g) El índice de impugnación de resoluciones y sentencias es mínima, más aún

tratándose de las revocaciones o anulaciones de resoluciones que decretan una

medida cautelar o condenan a un imputado.

Lo anterior revela de manera categórica que el actual sistema procesal penal

y su funcionamiento práctico podrá ser objeto de los mas variados

reproches o críticas, menos la de ser excesivamente “garantista”. No

obstante y pese a las contundentes cifras, lo cierto es que se ha instalado en

el imaginario colectivo la percepción contraria y los altos índices de

encarcelamiento que muestra nuestro país no disminuyen el temor a la

delincuencia sino, muy por el contrario, este aumenta exponencialmente, al

tiempo que se observa a lo menos un cierto incremento en la audacia o

violencia de fenómenos delictuales que afectan directamente a la ciudadanía

y que inciden en la credibilidad y confianza en las instituciones. Por otro lado,

y quizá esto es lo más relevante que se puede extraer de esta aparente dicotomía,

la realidad descrita demuestra que una política pública de control, prevención y

represión del delito que produzca resultados perceptibles y verificables, está lejos

de ser proporcional a mayores índices de encarcelamiento, sino que

depende más bien de otros factores, algunos relacionados con la

persecución penal (que va mucho más allá que encerrar personas), y otros

no tanto.

En algún sentido, todo parece indicar que buena parte de nuestros

problemas de seguridad pública tienen más que ver con lo que sucede, por

así decirlo, “fuera de la sala de audiencias” más que con lo que sucede en

su interior. Prueba de ello es el hecho de que uno de los nudos más

problemáticos que hoy exhibe nuestro sistema de justicia penal dice relación

con los denominados casos de “imputado desconocido” en los cuales, pese a

la constatación de haberse perpetrado un delito muchas veces grave, nunca se

dirige la persecución penal en contra de una persona determinada, lo que da

cuenta de un “bolsón de impunidad” que poco tiene que ver con las decisiones

formales que se adoptan en el contexto de una persecución penal judicializada,

pues se trata de casos en que no ha habido detenidos que hayan sido puestos a

disposición de la autoridad judicial.

Como sea, se trata de un fenómeno del cual hay que hacerse cargo, pues no

sólo existe un temor subjetivo creciente a la delincuencia, sino que puede

observarse un incremento efectivo, al menos de los delitos contra la

propiedad, con una llamativa temeridad y violencia ejercida contra las

personas. Obviamente, en este tema siempre entre la “percepción” o el índice de

temor por un lado, y la realidad empírica por otra, existe una cierta asimetría.

Adicionalmente, la percepción subjetiva no sólo viene alimentada por algún grado

de sustrato fáctico real, sino también por la forma o intensidad con que algunos

medios magnifican los temas de seguridad ciudadana y por la utilización con fines

políticos-electorales que suele hacerse del fenómeno delincuencial. Sin embargo,

la constatación de esta realidad sociológica y política no puede servir de excusa

para evadir un problema que efectivamente atemoriza a amplios sectores de la

ciudadanía y caer en la autocomplacencia de “culpar al mensajero”. Es evidente

que como sociedad tenemos un problema y una tarea pendiente en lo que dice

relación con el diseño de una política pública que dé cuenta de una visión de

Estado, multifactorialmente concebida y con metas específicas y realistas en

materia de seguridad ciudadana. Hacernos cargo de este desafío precisamente

permitirá, entre otras cosas, reducir el riesgo de que las políticas públicas o

reformas legales se vean condicionadas por distorsiones puramente subjetivas o

por motivaciones políticas coyunturales que se traduzcan en respuestas

simbólicas o efectistas, como lamentablemente ha sucedido en las últimas

décadas.

En ese contexto, se hacer impostergable procurar con serenidad identificar

aquellas áreas del modelo que pueden y deben ser trabajadas en pos de lograr

mejoras en aquello que a la justicia penal sí le compete en este ámbito, que es lo

que nos hemos propuesto en este documento.

2. Coordinación entre los partícipes del Sistema de Enjuiciamiento

Criminal

Desde hace ya un tiempo se viene insistiendo en la necesidad de mejorar la

coordinación de los actores e intervinientes del sistema4.

En efecto, se trata en general de un desafío en que poco tienen que ver las reglas

procedimentales y eventuales reformas normativas en ese ámbito. Hoy resulta

indispensable establecer de manera imperativa la obligación de todas las

entidades y agencias involucradas en la prevención, investigación y

persecución del delito (en especial Gobierno Interior, Ministerio Público y

Policías) de coordinar y formular metas y objetivos comunes e

interdependientes de corto, mediano y largo plazo. En este punto, resulta

pertinente hacer dos observaciones que nos parecen fundamentales. Lo primero,

dice relación con que una política pública de Estado en materia de seguridad

ciudadana en el ámbito más concreto de la prevención, persecución y represión

del delito, l requiere de una conducción o liderazgo efectivo por parte de la

autoridad política, con desafíos y metas que trasciendan a los gobiernos de turno,

4 Entre otros, Duce, M. Ob cit., Matus, JP, Evaluación Crítica del funcionamiento del sistema procesal penal y

presentación de propuestas específicas para su mejoramiento, 2014.

pues sólo así se estará efectivamente en presencia de una auténtica “política de

estado”.

Actualmente, uno de los reclamos más persistentes de parte de los

operadores y expertos en materia de justicia penal radica en la

incomunicación y falta de coordinación existente entre las agencias de

persecución penal, concretamente entre el Ministerio Público y las Policías y,

desde luego de manera a veces dramática, entre estas últimas (PDI y

Carabineros). Esta realidad es particularmente ostensible en la inexistencia

de metas convergentes y análogas entre dichas agencias y que den cuenta

de una visión mínimamente estratégica de la persecución penal. Solo así

cobra sentido el establecer información sistematizada, compartida y útil en torno al

fenómeno delictual que permita, entre otras cosas, una utilización racional y eficaz

del recurso policial en las tareas de prevención y disuasión.

En esta materia, no puede pasarse por alto que desde su instalación, ha

existido a nuestro juicio, una seria distorsión por parte del Ministerio Público

en cuanto a la auto comprensión de su papel institucional. En efecto, con

matices se ha instalado la idea de que el Ministerio Público sería una suerte

de “ejército de abogados litigantes” que se limitan a investigar casos

puntuales y a sustanciarlos ante los tribunales de justicia. No es menor en

este sentido que incluso la carga de trabajo de los fiscales se mida,

precisamente, a partir de la cantidad de “casos” que les son asignados

individualmente. De alguna forma, se empezó a replicar en la lógica del trabajo

de las fiscalías el modelo de los juzgados del crimen, con un juez al mando de un

grupo de funcionarios entre los cuales se distribuían las causas. Ello, incluso, ha

incidido en que las relaciones entre persecutores y demás operadores (policías,

abogados defensores y querellantes, organismos auxiliares, etc.) se hayan

burocratizado replicando con ello algunas de las falencias del sistema procesal

antiguo.

La auto comprensión a la que aludimos, en gran medida ha dificultado que el

Ministerio Público asuma un papel mucho más protagónico y articulador en el

diseño de una visión estratégica y global de la persecución penal y que pueda

insertarse en el contexto de una política de estado en materia de seguridad

pública. Es cierto que en rigor no corresponde a los fiscales prevenir delitos, pero

de ahí a suponer que el órgano de persecución penal estatal por excelencia no

tenga un papel determinante en la política criminal del Estado hay un largo trecho

que no resiste el menor análisis. Un buen ejemplo de lo que venimos sosteniendo

y de la necesaria coordinación entre agencias de persecución penal que vaya más

allá de la simple investigación de casos específicos, guarda relación con los

archivos provisionales sin imputado conocido. En efecto, si bien es cierto que

muchos de esos casos jamás podrán esclarecerse ni perseguirse exitosamente en

sede judicial, ello no quiere decir que la información que de ellos se derive sea

inútil para otros propósitos, tales como la determinación de ciertos patrones de

delincuencia, la necesidad de reforzar el recurso policial en ciertas áreas o,

incluso, la posibilidad de iniciar investigaciones a partir de información relacionada

de una serie de casos no resueltos. Pero para eso es fundamental una

comprensión de la persecución penal que exceda la mera lógica de la tramitación

de “casos” individualmente considerados, dando lugar a una visión de carácter

más sistémico y estratégico.

En suma, hay que asumir de una vez por todas y sin ambigüedad que el

Ministerio Público sí tiene un papel fundamental en cualquier política de

seguridad pública estatal y que su función no puede desvincularse de lo que

hacen otras entidades en la materia. Sólo una idea en extremo distorsionada de

la autonomía institucional o un sesgo corporativo en la manera de vincularse con

otros entes podrían explicar las dificultades en la comprensión de este problema.

Huelga decir que la visión que ha predominado condiciona fuertemente las metas

institucionales y el acento en los incentivos que se coloca al trabajo de los fiscales,

los que las más de las veces enfatizan la celeridad en la terminación de casos en

sede judicial para fines únicamente estadísticos.

En este sentido, es claro que se debe avanzar hacia instancias de

coordinación permanentes entre todos los involucrados en el tema de la

seguridad ciudadana, tanto a nivel nacional, como regional y local, pues al

no existir estos espacios se pierde mucha información útil y relevante.

Adicionalmente, tanto la Fiscalía como las policías deben someter su trabajo y el

cumplimiento de sus metas a instancias de “accountability” y escrutinio en las que

la sociedad civil a través de sus representantes y las autoridades políticas puedan

conocer los resultados y el cumplimiento o incumplimiento de ciertos objetivos pre-

establecidos. Esto en nada afectaría la autonomía del Ministerio Público, pues

dicha autonomía, lejos de una suerte de autarquía corporativa, tiene que ver más

bien con la independencia funcional de los persecutores en su función específica

de investigar y perseguir delitos. La “autonomía”, al igual que la independencia

judicial, no son prerrogativas corporativas de los titulares de dichos órganos, sino

que más bien corresponden a garantías establecidas a favor de los ciudadanos

destinadas a concretizar la igualdad ante la ley y el principio de legalidad en el

contexto del sistema de justicia criminal.

3. Estructura, Organización, Funciones, Atribuciones y Perfiles de la

Policía

En nuestro país contamos con dos organismos policiales (Carabineros y Policía de

Investigaciones) que exhiben niveles de probidad y confianza públicas muy

importantes, existiendo algunos casos aislados de comportamientos alejados de

las bases doctrinarias, éticas y morales de cada Institución y de lo que se espera

de ellas desde el punto de vista de su misión constitucional y legal.

No obstante su importancia radical en el sistema de persecución criminal, no fue

una institución que fuese abordada sistemáticamente por la Reforma, lo que en

definitiva ha traído innumerables problemas, tanto desde las primeras actuaciones

en el sitio del suceso, los procesos de investigación de las Fiscalías del Ministerio

Público, elaboración de informes policiales, informes periciales, la participación de

su personal en los juicios orales, entre otros.

a) Formación

A quince años del comienzo del sistema, es posible observar que por diversas

razones, ha existido un notorio deterioro de la calidad del trabajo policial,

específicamente en casos flagrantes por parte de las Unidades Territoriales

(Comisarías, Sub-comisarías de Carabineros, y Brigadas de Investigación Criminal

de Investigaciones), manteniéndose la mejor calidad investigativa en las Unidades

Especializadas de ambas policías (Brigada de Homicidios, OS-9, Brigada

Antinarcóticos, OS-7, etc.). Entre otros motivos, es posible señalar que el modelo

adversarial requiere de capacidades y habilidades muy relevantes que deben

sumarse a los procesos formativos y de perfeccionamiento actuales de la policía,

no bastando con las habilidades innatas de algunos funcionarios policiales que

exhiben mayor rigor y método como estándar de su actuar.

Lo anterior implica la necesidad de determinar perfiles de ingreso y selección,

como asimismo revisar las mallas curriculares de quienes se forman en los

cuerpos policiales, ya que las actuales se encuentran alejadas de las

necesidades concretas que hoy se requieren.

Lo anteriormente señalado, basado en que muchos elementos de las áreas del

derecho, técnicas de prevención del delito, investigación criminal y técnicas o

tácticas básicas de operaciones policiales, ocupan mucho tiempo de su desarrollo

en la teoría conceptual, cuando la experiencia en el tiempo transcurrido, evidencia

que la práctica, es sin duda, un elemento potenciador de las actuaciones del futuro

egresado de los planteles educacionales donde la asistencia como veedores a

audiencias de formalización o juicios orales por parte del personal, cobra vital

importancia para conocer y tomar nota de las buenas o malas prácticas, así como

también, el incremento de las simulaciones, donde participen Jueces, Fiscales y

Policías, para mejorar e incrementar los estándares requeridos. Se suma a ello, la

necesidad de adecuar determinados aspectos, como el compromiso de la policía

en generar actuaciones con altos estándares de calidad, que permitan a todos los

operadores del sistema, tener seguridad en el procesamiento de la información y

en el manejo de la misma, con fines de investigación y otras instancias del

proceso.

Efectivamente, las mallas deben asegurar la formación de policías con destrezas

adecuadas, incluyendo la preparación para comparecer adecuada y eficazmente

en juicio y que además sea capaz de producir información de calidad, ya que se

ha ido optando por un modelo que privilegia la cantidad de policías por sobre su

calidad, con formaciones cada vez más breves.

La formación debería incluir además, la estructura básica de la responsabilidad

por falta de servicio y nociones sobre la capacidad para comprometer la

responsabilidad internacional del Estado en razón actuaciones institucionales.

En este sentido, se requiere incorporar formación en materias críticas, tales

como:

- Facultades autónomas de las policías, y de las primeras diligencias, su

contenido indiscutible, sus límites razonables, casos dudosos. Criterios para

resolver situaciones dudosas (criterios jurisdiccionales).

- Flagrancia, su contenido indiscutible, sus límites razonables, casos

dudosos. Criterios para resolver situaciones dudosas (criterios

jurisdiccionales).

- Sitio del suceso. Aislación del lugar, tareas urgentes previas a la llegada de

la Unidad Especializada. Levantamiento adecuado de objetos, cadena de

custodia.

- Conocimiento y aplicación de Derechos Humanos (también de 3ª y 4ª

generación).

- Aprendizaje de lectura e interpretación de la cultura y sub cultura de la

sociedad y de su significado.

- Aprendizaje del trabajo con comunidades y profesiones diversas (por ej.

Poder Judicial).

- Respuestas adecuadas frente a marchas más o menos violentas o a

hinchas del deporte muy violentos.

- Conocimiento actualizado de los impactos de las diversas drogas y de su

consumo.

- Formación al espíritu crítico y a la capacidad de análisis del impacto de una

intervención policial.

- Difusión y análisis de las buenas prácticas y de sus criterios de éxito.

- Planificación territorial y concimiento y manejo de crisis.

- Ejercicio y entrenamiento físico regular y del auto-cuidado.

En cuanto a la selección se debe ser riguroso con los perfiles que se buscan, ya

que si no se acierta con el perfil del seleccionado, cualquier capacitación posterior

va a estar destinada a fracasar.

Una vez ya en el servicio, se debiese propender a la capacitación permanente y el

re-entrenamiento, poniendo especial atención a la calidad del entrenamiento

continuo. En este sentido, parece importante que parte de las capacitaciones

consistan en el trabajo sobre casos reales, en los cuáles se lleve a cabo un

análisis de lo que se hizo bien y mal, abriendo así oportunidades de mejoras.

Se hace necesario sin duda, que las policías orienten sus esfuerzos de formación,

capacitación y especialización, en generar todas las acciones para obtener un

recurso humano del que se pueda tener certeza que cada miembro podrá ser un

sujeto de aporte al sistema, con imaginación proactiva, capacidad de análisis y

síntesis, habilidades de observación y comparación, capacidades de

generalización y categorización, requisitos de conceptualización, comprensión y

razonamiento, como también una adecuación lógica de los procedimientos que se

adoptan permanentemente, con la exposición y relato oral de los mismos.

En la misma línea, al menos una parte de la formación debiese hacerse en

forma conjunta con el Ministerio Público, mejorándose también de esta

forma la necesaria coordinación interinstitucional. Esto es esencial pues hoy

existen instancias de retroalimentación muy limitadas entre la policía y el Ministerio

Público, dónde a partir de la operación práctica del sistema, se ajuste el trabajo

policial a fin de detectar los nudos críticos de su actuación, ya que no existe

verdadera capacidad de diálogo para generar aprendizaje en la persecución.

Todo ello, debería constar en los planes y programas de formación, capacitación y

especialización de las policías, elemento que al cumplirse bajo una unidad de

criterio, con posibilidades de evaluación de seguimiento y resultados, permitiría

generar las instancias correctivas y modificaciones del caso, derivado todo de la

contingencia real y no solamente de la teoría y experiencias determinadas.

b) Facultades Preventivas de la Policía

En cuanto al trabajo que se realiza por parte de las policías y admitiendo que

deben introducirse urgentes mejoras en su formación y capacitación a fin de que

su labor se desarrolle conforme a los estándares de un modelo acusatorio en el

que la información y las evidencias son sometidas a un intenso control de calidad,

creemos necesario discutir también la conveniencia de contar con una Ley

de Facultades Preventivas de la Policía. Lo anterior ha sido probado con

éxito en numerosos países, incluyendo algunos con lógicas socio-culturales

semejantes a Chile, como es el caso de Colombia.

En efecto, una de las grandes distorsiones que existen a propósito de las

facultades preventivas de la policía, específicamente con relación al artículo 85 del

Código Procesal Penal, radica en la comprensión equivocada de que tales

facultades constituirían reglas procedimentales de persecución penal. Ello

claramente no es así, pues si bien las facultades preventivas han de tener

sustento legal y deben ejercerse cumpliendo ciertos estándares, su finalidad

primordial no apunta a incoar la persecución penal y desde luego no se ejercen

necesariamente a propósito de una investigación criminal dada. Las facultades

preventivas guardan más bien relación con la función policial de resguardo y

control de la seguridad en ciertos espacios públicos y la necesidad de anticiparse

a la concreción de determinados riesgos o peligros, eso sí, sobre la base de

indicios o elementos que justifiquen en determinados casos controlar la identidad

de un ciudadano yproceder a registrar superficialmente sus vestimentas o

pertenencias. Otra cosa muy distinta es que con ocasión del ejercicio de esta

función preventiva, contingentemente se descubra la eventual perpetración de un

delito o se obtengan evidencias o información relevante para su esclarecimiento.

De ahí que el diseño normativo de las facultades preventivas deba

necesariamente contemplar la concurrencia de estándares que prevengan su

ejercicio arbitrario, entre otras cosas, para que sus resultados eventualmente

puedan ser sometidos exitosamente al escrutinio de un juez imparcial en lo que se

refiere al respeto a las garantías individuales del afectado.

La confusión a este respecto es transversal y abarca desde la actividad legislativa

(que condiciona fuertemente la distorsión en comento), pasando por fiscales,

jueces, defensores y desde luego, las propias policías. Ello no sólo condiciona y

limita lo que las policías hacen en la calle, sino que inevitablemente condiciona el

modelo de control jurisdiccional de la actividad preventiva de la policía, el cual

tiende a construirse a partir del razonamiento por medio de la lógica de las

“reglas”, más que a través de la imprescindible construcción de estándares de

razonabilidad uniformes y predictibles que prevengan los abusos y arbitrariedades.

Lo anterior genera un perjuicio para los dos grandes intereses en juego:la eficacia

persecutoria y las garantías.

Por lo mismo, pensamos que una correcta comprensión del alcance de las

facultades preventivas hace totalmente innecesaria cualquier modificación legal

que apunte a ampliar la discrecionalidad policial en este ámbito, pues lo que

claramente no pareciera ser admisible en un estado de derecho es la posibilidad

de que el poder policial se ejerza al margen de cualquier estándar previo y sin un

debido control jurisdiccional que prevenga eventuales abusos.

Lamentablemente, se sigue hoy observando una preocupante tendencia a insistir

en modificaciones legales orientadas a adecuar los estándares del sistema,

(normativos y judiciales), a los estándares de actuación policial, en circunstancias

de que lo deseable sería que la calidad del trabajo de la policía se adecuara a los

estándares legales que el sistema contempla. A la postre, ello incidiría en

investigaciones policiales de mejor calidad y mayores grados de sofisticación y

confiabilidad para los operadores del sistema que deben adoptar decisiones

relevantes en base a lo que las policías realizan, en especial, fiscales y jueces.

c) Relación Comunidad – Policía

También es necesario avanzar hacia mejorar las capacidades de la policía

de trabajar con las diversas comunidades y sus organizaciones en una

forma sistemática y permanente no sólo para captar las exigencias y

demandas de la población sino también para implementar con ella las

diversas actividades de control social y prevención en los diversos

territorios. Esto supone:

1.1. Un conocimiento adecuado y actualizado de las diversas comunidades

territoriales de sus segmentos que las componen y de la forma de tratar con ellos.

1.2. Una distribución territorial y continua (y por ende una descentralización del

mando) de las fuerzas policiales con un grado de autonomía de los jefes de área

que deben ser capaces de diseñar e implementar una actividad no solo de

aplicación de la ley pero también preventiva con la comunidad.

1.3. Una rendición de cuenta regular a las comunidades tanto de las actividades

de control como de la participación y apoyo a las actividades preventivas.

1.4. Una capacidad de diálogo (lo que supone un conocimiento previo) con los

grupos “borderline “de los territorios.Un conocimiento permanente de los

problemas urgentes de los sectores territoriales. Delitos preocupantes y/o los que han

aumentado en los diferentes sectores.

1.7. Sensación de temor en la población; temor a un tipo de delito o hecho en

particular, o con relación a la seguridad en general.

1.8. Conocimiento de iniciativas impulsadas, a nivel nacional, regional, provincial

y comunal, con relación a la problemática de seguridad pública y ciudadana, y la

información que entrega la comunidad.

1.9. Conocimiento de las agrupaciones intersectoriales existentes relacionadas

con el tema de seguridad y prevención: temas abordados y actividades

propuestas.

1.10. Conocimiento de la coordinación interinstitucional en el tema de seguridad y

prevención (Municipalidades, Investigaciones, Carabineros, Gobernación,

Intendencia, Ministerio Público, Unidades Vecinales, etc.).

1.11. Conocimiento de las organizaciones comunitarias en temas de Seguridad

Ciudadana.

Todo ello permitirá, que las acciones preventivas se orientan a la efectividad de las

tareas propias de la policía y con ello se generen, menores índices de inseguridad,

lo que llevaría al control de los índices de criminalidad y con ello reforzar las

acciones de los otros intervinientes del sistema, entre ellos el sistema procesal

penal.

d) Trabajo operativo

Se puede observar que en la actualidad, o no existen instrucciones

generales del Ministerio Público para la averiguación de los distintos delitos

o cuando las hay, la policía operativa no las conoce o no las utiliza. Por lo

cual, ambas Policías deben hacer un esfuerzo en difundir e implementar las

instrucciones generales o particulares dadas por el Ministerio Público, sin perjuicio

que su principal mandato es el contenido en la Ley, particularmente en la

regulación de facultades autónomas, control de identidad, flagrancia, detención, y

sitio del suceso.

En este sentido, la experiencia de las primeras regiones en la

implementación de la Reforma fue muy útil ya que el Ministerio Público envió

a nivel local y regional, Instrucciones Generales a las Policías en relación a

las primeras diligencias según el tipo de delito. Lo anterior se hizo en virtud

de la facultad legal que contempla el artículo 87 del Código Procesal Penal.

Esta falencia se hace crítica en los casos en que no existe imputado

conocido, ya que la policía ha tendido a sub utilizar las facultades

autónomas de investigación que le entrega el modelo, perdiendo un tiempo

valioso que permitiría recabar evidencias y material probatorio, tendiéndose

hacia una burocratización del sistema y en particular de las órdenes de

investigar. Sobre el particular, debiesen existir reuniones periódicas de las

autoridades policiales y del Ministerio Público, en las cuales se traten

inconvenientes surgidos dentro del trabajo policial, tales como ausencia de

uso de facultades autónomas, errores de procedimiento, etcétera.

También resulta exigible que el Ministerio Público ejerza efectivamente las

facultades legales que contempla el artículo 87 del Código Procesal Penal, ya que

dichas instrucciones generales son obligatorias para las policías.

También se debe tender hacia una mejora en el trabajo de redacción de los partes

policiales, radicándose su confección total o parcialmente en los funcionarios

policiales que efectivamente participaron en el procedimiento.

Se advierte que los partes presentan muchas veces información incompleta

adoleciendo de errores y omisiones que en definitiva, impiden que se tomen

adecuadas decisiones en la selectividad temprana, como asimismo deslegitiman el

sistema frente a la víctima que muchas veces ha hecho esfuerzos de recopilación

de indicios, para luego sentirse desoída.

Finalmente, el o los informes policiales deben consignar con precisión las

diligencias efectuadas autónomamente o por instrucciones del fiscal, indicando el

o los motivos por los cuales no se dio cumplimiento a lo ordenado por el Ministerio

Público.

e) Unidades de Análisis Criminal

También resulta relevante avanzar hacia la creación y consolidación de

Unidades de Análisis Criminal con modelos más sofisticados y

comprehensivos de análisis, que permitan una persecución penal eficaz e

inteligente, promoviendo la capacidad de adaptación del sistema de

persecución a las complejidades y sofisticación de las conductas

delictuales.

En este sentido, si bien existen los niveles organizacionales destinados a la

interpretación de la información en estas materias, no solamente debe quedar ese

análisis en los documentos que se generan y se distribuyen a todo el país, como

base de la distribución de los servicios policiales por parte de los mandos

territoriales, sino que se debe perseguir que el personal de línea (primeros

intervinientes) la pueda entender de una manera tal, que internalicen que con la

puesta en práctica de determinadas acciones derivadas de esos datos, con

profesionalismo y compromiso, los resultados que se obtengan se proyectarán a

todos los operadores o intervinientes del sistema, partiendo por la comunidad.

En este mismo sentido, se debe incorporar tecnología y bases de datos

integradas, que permitan trabajar inteligentemente delitos de carácter

común, pero masivos, los que en la actualidad se encuentran desatendidos.

Esto también implica avanzar hacia un conocimiento de la evolución de las

diversas delincuencias en los territorios. Entre otros, de los circuitos y

evolución de tráfico de droga, actualización del conocimiento de las formas y

transformación territorial de las pandillas, bandas organizadas de ladrones, grupos

de autores de tráfico de personas para fines sexuales, evolución de la receptación

especializada, evolución y tipificación de delitos de cuello blanco, desplazamiento

micro (de un barrio a otro) y macro ( tanto geográfico por ej. de una ciudad a otra,

como cualitativo por ej. pasaje de robo de cajeros automáticos a robo de autos de

lujo) de la delincuencia, conocimiento de la rápida evolución del cibercrimen,

conocimiento de los “provocadores” (encapuchados por ej.) en marcha de

movimientos sociales, conocimiento de inserción progresiva de niños y jóvenes en

bandas de criminales consolidadas, capacidad de interpretar los riesgos de

generadores de violencia de políticas sociales o urbanas mal diseñadas o mal

hechas ( ej. vivienda social o Transantiago etc.), análisis de las diversas formas de

violencia y de su evolución, comportamiento de la prostitución y capacidad de

identificar los riesgos de trata de personas, etc.

También implica que una vez que se avanza en la mejora de la información, debe

existir capacidad de difusión clara, regular y actualizada de este conocimiento al

personal de policía para fines operativos.

4. Relaciones del Ministerio Público con la Policía y de las Policías entre

sí.

Ya hemos aludido a la necesidad de reforzar la coordinación entre el Ministerio

Público y las policías. Sin embargo, hay un aspecto que a nuestro entender no

pocas veces se pasa por alto.

Si bien el Código Procesal Penal establece que la dirección de la Investigación le

corresponde al Fiscal5, ello no está exento de algunos problemas derivados de la

natural desconfianza recíproca entre dos operadores cuyos miembros se deben a

su propia Institución y que responden a diferentes estructuras orgánicas

jerarquizadas. El problema en comento se produce también, a veces de manera

indisimulada, entre nuestras dos policías, a saber, Carabineros de Chile y la

Policía de Investigaciones, generándose en ocasiones descoordinaciones,

duplicidad de funciones o rivalidades. Ciertamente, la doble dependencia de

Carabineros en razón de su adscripción orgánica a las FFAA sólo tiende a

complejizar la cuestión al someter a su personal a distintos tipos de mando y

dirección que obedecen a lógicas y finalidades diferentes.

En otro orden de cosas, creemos que la dirección funcional de la investigación por

parte del Ministerio Público no ha sido del todo bien comprendida en cuanto a sus

alcances. Nuestro país claramente optó por un modelo restrictivo en cuanto al

ámbito de autonomía que tienen las policías en relación a la investigación criminal,

a diferencia de lo que sucede con sistemas como el alemán en donde las policías

tienen una amplia discrecionalidad investigativa, cumpliendo el fiscal más bien un

papel de “filtro” en orden a adoptar las decisiones estratégicas de carácter jurídico

con relación al devenir de dichas investigaciones. Entre nosotros, hubo sin duda

un cierto grado de aprehensión frente a la posibilidad de otorgar autonomía a las

policías en su labor investigativa, todo lo cual se tradujo en un modelo en el cual la

dirección de la investigación penal quedó inequívocamente a cargo del Ministerio

Público.

Aun cuando hay voces que claman por un cambio radical del sistema en orden a

otorgar considerables grados de autonomía a las policías, creemos que existen

buenas razones para mantener en lo sustancial el modelo vigente. Sin embargo,

ello no debería constituir un obstáculo para intensificar la labor del Ministerio

Público en orden a expedir instructivos generales que estandaricen aún más la

labor de las policías en aquellos casos en que la ley les otorga la posibilidad de

5 Artículos 80 CPP

actuar sin instrucción previa de los fiscales. Al efecto, es menester tener presente

que si bien los fiscales dirigen la investigación, no son quienes materialmente la

realizan. Si damos por establecido que la dirección de la investigación por parte de

los fiscales se justifica por razones de garantía y para controlar la calidad de la

información que será luego sometida a la consideración de jueces imparciales,

especialmente en casos en que la actividad policial pueda envolver una afectación

de derechos fundamentales, no se divisan razones para impedir avanzar hacia

un concepto más estratégico de la dirección investigativa de los fiscales, en

vez de uno en el cual todas y cada una de las actuaciones que en los delitos

de mayor ocurrencia realiza la policía deban ser objeto de una orden

específica por parte del fiscal. Desde luego, esta idea así como cualquier

ajuste que en materia de lege ferenda pueda realizarse, es indisociable de la

necesidad de reforzar la capacitación de las policías y de operativizar un

efectivo sistema de registros en orden a consignar plena y cabalmente los

actos de investigación, no sólo del Ministerio Público, sino también de las

policías, en donde actualmente se observan serias insuficiencias y

precariedades.

5. Tratamiento a las Víctimas

Tanto la Constitución Política de la República como el Código Procesal le entrega

al Ministerio Público el deber de velar por la protección de las víctimas de delitos.6

En este sentido también se manifiesta el Mensaje del Código y fue una de las

promesas que generó mayores expectativas en la opinión pública.

Dicho mandato fue cumplido a través de la generación de las Unidades de

Atención a Víctimas, dependientes de las Fiscalías Regionales y/o Locales, y en

algún momento, en particular en las primeras regiones donde se implementó la

reforma procesal penal, jugaron un rol muy importante de coordinación y apoyo a

las víctimas.

6 Artículo 6° CPP

Sin embargo, de un tiempo a esta parte se puede observar una cierta

insatisfacción con la forma en que el Ministerio Público se relaciona con las

víctimas, tanto en lo cotidiano como en la forma concreta de asumir su función de

protegerlas. Lo anterior se ha traducido en que desde el mundo político se hagan

llamados a realizar innovaciones normativas consistentes en la creación de

estructuras paralelas a la Defensoría Penal Pública para la representación de los

derechos de las víctimas, consagrándoselas, incluso, a nivel constitucional.

Creemos, sin embargo, que el Ministerio Publico debiera ser capaz de

cumplir adecuadamente su rol en esta materia mejorando cualitativamente

los sistemas de recepción, acompañamiento, entrega oportuna de

información, derivación y trabajo con la víctima. Por lo tanto, no hace falta ni

se requiere un órgano nuevo o una “defensoría de víctimas”, pues ello implicaría

un riesgo serio de distorsión del sistema, como ha venido ocurriendo con el rol que

están jugando algunos entes privados que representan masivamente a toda una

categoría de víctimas en ciertos tipos de delitos.

Creemos que visualizar a la víctima como un mero sujeto procesal que se enfrenta

al imputado en una suerte de lógica sinalagmática o conmutativa, no sólo

constituye un serio error dogmático-procesal, sino que además relega a segundo

plano la necesidad de construir políticas públicas efectivas con relación a su

adecuada protección. En efecto, el proceso penal se ocupa fundamentalmente de

un conflicto entre el imputado y el Estado. Es, por así decirlo, el primero quien se

defiende del segundo. En ese contexto, la idea –tan en boga- de que la tutela de la

víctima pasa por la equiparación de sus derechos a los del imputado en el proceso

penal revela una distorsión conceptual profunda. Los derechos del imputado y su

especificidad se explican por el hecho de que se enfrenta a la pretensión estatal

de imponerle una pena ante la eventual comisión de un delito. Por el contrario, la

preocupación estatal por la víctima en el proceso penal, más allá de las

prerrogativas procesales que la ley le otorga en su condición de

interviniente, debe apuntar a una dimensión distinta y que tiene que ver con

la reparación, el reconocimiento, la contención psico-emocional, etc. En tal

sentido, cualquier diseño o arreglo institucional que pretenda seriamente relevar el

reconocimiento de las víctimas del delito debe formularse con una mirada más

amplia que trascienda su condición de interviniente en el proceso penal. Al

respecto, resulta interesante reflexionar acerca de la posibilidad de avanzar

en políticas o sistemas de reparaciones no simbólicas a víctimas que

cumplan con ciertos parámetros y en cierto tipo de delitos.

Por otro lado, el apoyo a las víctimas debe también dar cuenta de prácticas

de una mayor retroalimentación por parte de los fiscales con éstas, ya que

gran parte de las quejas de las víctimas provienen de la poca o nula

información que obtienen de parte de la Fiscalía. No pocas veces lo que las

víctimas piden no es otra cosa que información oportuna y de calidad. En esa

perspectiva, es importante no olvidar que la principal afectación a la víctima se

produce las más de las veces antes de la incoación del proceso penal, es decir,

con ocasión del delito. Por lo mismo, es difícil pensar en un sistema procesal penal

cuya finalidad sea la total satisfacción de las pretensiones e intereses de la

víctima, entre otras cosas, porque en la mayoría de los casos ni siquiera la

sentencia condenatoria revierte los efectos de un delito que ha lesionado bienes

jurídicos relevantes.

Otro aspecto a considerar a propósito de la víctima tiene que ver con el

surgimiento de querellantes institucionales o corporativos privados en el ámbito de

cierta criminalidad de bagatela, específicamente, los hurtos en el retail. La

actividad de estos querellantes ha generado –según reconocen los propios

fiscales- un serio impacto en las cargas de trabajo de algunas fiscalías y en la

política de persecución penal del Ministerio Público, la cual en algunas zonas se

centra casi prioritariamente en la persecución de este tipo de ilícitos, los que en

muchos casos podrían ser objeto de las facultades discrecionales que los fiscales

tienen. Este fenómeno, además, distrae y ocupa importantes recursos humanos y

materiales del sistema, particularmente tratándose de policías que son sacados de

su rol de prevención disuasiva y represión de delitos flagrantes, dedicando largas

jornadas a la simple recepción y traslado de personas –muchas veces sin

antecedentes penales pretéritos- en su gran mayoría detenidas por guardas

privados con ocasión de delitos de baja lesividad.

Admitiendo que la supresión del querellante en estos casos puede resultar

controversial, sí creemos que su injerencia debiera adecuarse y conjugarse

con los requerimientos de una política criminal racional y selectiva

pudiendo, sólo a título de ejemplo, pensarse de lege ferenda en la

posibilidad de liberar al Ministerio Público para que pueda dedicarse a la

persecución de delitos de mayor connotación social. Así, pudiera pensarse

que en casos de hurtos faltas o el hurto simple del artículo 446 Nº 3 del

Código Penal, se les calificara como delitos de acción penal privada, o bien,

establecer un sistema de conversión de la acción penal pública en privada

en aquellos casos que intervenga la víctima como querellante o,

derechamente, traspasar este tipo de contravenciones al ámbito de la

justicia de policía local.

En la misma línea, es necesario hacerse cargo de los problemas y distorsiones

que se generan con la posibilidad de que en un mismo proceso intervengan una

multiplicidad de querellantes que tienen un común interés jurídico en ciertos

delitos, generalmente de bienes jurídicos difusos o supraindividuales. Ello dilata

excesivamente los procedimientos y su sustanciación y conlleva, además, muchas

veces efectos innecesariamente perjudiciales para el adecuado ejercicio del

derecho de defensa, al tiempo que distraen tiempo y recursos valiosos, sin que se

evidencie ninguna ganancia desde la óptica de la eficacia de la persecución penal.

Por el contrario, según reconocen muchos fiscales, su accionar no pocas veces se

ve obstaculizado y dificultado con este fenómeno. Por lo mismo, de lege ferenda

resulta aconsejable pensar aquí en un mecanismo que simplifique la

representación de estos intereses colectivos comunes en el proceso penal, como

sucede con la institución del procurador común en el proceso civil.

Por último, con relación a la figura del querellante, nos parece indispensable

examinar la forma en que actualmente interviene el Estado en el proceso penal.

Como bien sabemos, en general el Ministerio Público representa el interés público

y, por tanto, al propio Estado en la persecución penal. Esa premisa se extiende

tanto a los delitos que protegen bienes jurídicos individuales, como aquellos que

tutelan bienes jurídicos difusos o colectivos. Sin embargo, especialmente en

aquellos casos en que un determinado delito ha generado un alto impacto

mediático, hoy se observa que el Estado no sólo interviene en el proceso a través

del Ministerio Público, sino en no pocos casos por medio de otros entes estatales

como el Ministerio del Interior, las Intendencias, los Municipios, etc., y no

precisamente en representación de víctimas concretas, sino de la sociedad en su

conjunto. Esta realidad, por lo general inexistente en otros modelos acusatorios

comparados, produce también serias distorsiones en la sustanciación de los

procesos y resulta desconcertante el someter la representación de los intereses

públicos en el proceso penal a distintos órganos, que por lo demás rara vez se

manifiestan de manera contradictoria o no convergente, sin que por otro lado se

observe que haya una contribución efectiva a la labor del Ministerio Público en su

tarea investigativa. Desde luego, cabe hacer un matiz tratándose de organismos

que por expreso mandato legal se exige su intervención como requisito de

procesabilidad o, bien, que efectivamente representan un interés específico como

el patrimonio fiscal, que es lo que sucede a modo de ejemplo tratándose del

Servicio de Impuestos Internos o el Consejo de Defensa del Estado.

6. El problema de la Gestión

La Reforma Procesal Penal puede mostrar como uno de sus logros el haber

introducido exitosamente estándares de gestión y una administración

profesionalizada de los recursos del sistema de justicia penal, permitiendo

ocuparlos de manera más productiva y eficiente.

Sin embargo, no puede perderse de vista que la gestión en cuanto tal, no

constituye un fin en sí misma, sino que tiene más bien un carácter instrumental

supeditado a la consecución de los fines públicos adscritos al sistema en orden a

proporcionar respuestas y soluciones jurídicamente satisfactorias al conflicto

penal. Lamentablemente, ha sido posible observar a lo largo de estos años que en

no pocos casos el cumplimiento de determinadas metas de gestión, muchas veces

diseñadas para la sola satisfacción de fines estadísticos y numéricos, se ha vuelto

una finalidad en sí misma, supeditando a la consecución de esas metas todos los

esfuerzos desplegados por los operadores del sistema, comprometiendo con ello

en demasiados casos la calidad jurídica de la respuesta o solución que se le

proporciona al conflicto penal.

Asimismo, es posible observar que modelos de gestión mal diseñados pueden, y

de hecho han conducido, a una burocratización del sistema, generando incentivos

perversos (como “matar” los casos a como dé lugar o judicializar el mayor número

de casos posibles sin obedecer a lógicas de selectividad o priorización político-

criminal) en los que los operadores orientan su labor casi de manera automatizada

al cumplimiento de tales metas.

En tal sentido, resulta esencial y urgente diseñar, particularmente en el

Ministerio Público, indicadores de desempeño que respondan a definiciones

de política criminal y de persecución penal estratégica, con la participación

de agentes externos.

De este modo, los indicadores debiesen reflejar actuaciones estandarizadas

que se puedan medir tanto cuantitativa como cualitativamente, y que por

ende permitan construir mejores casos y mejorar la persecución penal. De

otra forma, lo que estamos haciendo es engañar al sistema, tal como se

indica enseguida.

En la actualidad, hay una serie de actuaciones importantes que no están siendo

medidas y otras que se miden sin la rigurosidad requerida como sucede por

ejemplo con las sentencias condenatorias, las cuáles debiesen ser desagregadas

por tipos de juicios, casos y delito, lo que permitiría establecer qué es lo que se

está persiguiendo y con qué niveles de éxito en sede jurisdiccional.

Así las cosas, muchos de los actuales indicadores dan cuenta de una realidad que

se aleja de lo deseable, ya que buena parte de lo que se está midiendo se orienta

tan sólo al objetivo de cumplir metas auto-impuestas, permitiendo lógicas

perversas, tales como no agrupar causas para mejorar las metas o medir los

archivos provisionales como causas terminadas, influyendo en la medición de los

tiempos de respuesta del sistema y distorsionando la realidad.

De igual forma, es posible albergar las mismas aprehensiones con relación a las

salidas alternativas, en especial la suspensión condicional del procedimiento, en el

sentido de si en general las decisiones que está tomando el Ministerio Público

responden a genuinas definiciones de política criminal y persecución penal, o más

bien constituyen hoy un instrumento para la consecución de ciertas metas de

gestión.

Por lo mismo, se debe avanzar hacia el desarrollo de incentivos para lograr un

trabajo de mejor calidad, no orientado sólo a lo cuantitativo y que permita re-definir

qué vamos a entender por eficiencia y eficacia del sistema.

En este sentido, proponemos que la Unidad de Coordinación de la Reforma

Procesal Penal tenga como una de sus funciones, el encargar evaluaciones

externas y con criterios técnicos a todos los actores del sistema.

7. Servicios Periciales

Es indudable que para que para que un sistema de enjuiciamiento criminal sea

exitoso, es necesario que los intervinientes, y en particular los jueces, cuenten con

información de calidad.

En este sentido, la prueba pericial es de gran importancia, y no obstante escapar

del ámbito de este documento, es posible señalar que se puede observar una

cierta tendencia a sobre-utilizar la prueba pericial en desmedro de otros medios

probatorios.

Por lo mismo, se hace urgente revisar la organización, calidad y recursos de

las instituciones que proveen servicios periciales, en particular en lo relativo

a la calidad de los informes y los tiempos de respuesta de los mismos.

En este sentido, es posible observar problemas importantes de calidad, tanto en

las metodologías utilizadas, muchas veces obsoletas o no validadas, como en el

contenido de los informes.

La situación anterior se agrava por la evidente sobrecarga de trabajo de

organismos auxiliares del Ministerio Público como el Servicio Médico Legal y los

Laboratorios de las Policías, lo que implica demoras importantes en el desarrollo

de las investigaciones y generan un retardo en la entrega de justicia.

Esta situación se agrava aún más, en los casos en que, no pocos fiscales,

desestiman a priori la posibilidad de tener pericias privadas ofrecidas por los

querellantes o incluso por las defensas, por estimar que dichas pericias son

elaboradas por una parte interesada. En casos de pericias no complejas o

estandarizadas, dicha argumentación no tiene sustento. Como por ejemplo en

caso de delitos o cuasidelitos de lesiones, en que el artículo 199 del Código

Procesal Penal permite expresamente al fiscal ordenar exámenes médicos a otros

servicios de la especialidad, distintos al Servicio Médico Legal.

Por lo anterior, es necesario dotar de mayores recursos a los laboratorios

criminales y avanzar en estandarizar y certificar los protocolos de las

pericias, tanto públicas como privadas.

Del mismo modo, y en pos del principio de contradicción e igualdad, no se debe

olvidar que también se requiere mejorar los servicios periciales con que debiera

contar la defensa de imputados de escasos recursos.

8. Poder Judicial

Aun cuando no existe evidencia de que se trate de una cuestión que tenga un

impacto relevante o directo en la eficacia de la persecución penal, no puede

pasarse por alto el hecho de que uno de los nudos problemáticos que en general

muestra nuestro sistema de justicia penal radica en la ausencia de grados

razonables de predictibilidad y uniformidad a nivel jurisprudencial.

El tema en comento es de suyo sensible, ya que a nuestro entender la existencia

de estándares jurisprudenciales predecibles, uniformes y conocidos constituye un

componente fundamental para la calidad y funcionamiento del Estado de Derecho,

pues tratándose especialmente del proceso penal, la labor jurisdiccional tiene un

efecto determinante en la forma en que se dibuja y configura en concreto la

permanente y dialéctica tensión entre eficacia persecutoria y derechos

fundamentales que subyace a cualquier sistema de enjuiciamiento criminal en un

estado democrático.

Por lo mismo, la uniformidad y la predictibilidad son un activo, tanto para las

agencias de persecución penal, como para los demás intervinientes y ciudadanos

en general. Ello, supone que en algún momento nuestro sistema político debiera

asumir de manera explícita la cuestión acerca de la necesidad de crear

mecanismos institucionales que favorezcan la uniformidad y predictibilidad de las

decisiones judiciales, como sucede con distintas modalidades de “precedente” en

algunos modelos comparados, o al menos, hacia la necesaria especialización de

las Cortes.

Sin embargo, claramente el tema que nos preocupa no pasa por la mera creación

de reglas procedimentales o la adopción de medidas de gestión que establezcan o

incentiven de manera explícita o implícita la vinculatoriedad de la jurisprudencia de

los tribunales superiores respecto de los inferiores, entre otras cosas, porque el

actual modelo organizacional del servicio judicial chileno precisamente constituye

un factor que dificulta dicho cometido, como lo demuestra por lo demás el hecho

de que en general los niveles de dispersión e impredictibilidad se observan

indistintamente tanto a nivel de tribunales inferiores como superiores.

A nuestro juicio la aproximación a este desafío dice más bien relación con

hacerse cargo de la reconfiguración de la judicatura a nivel orgánico y, muy

especialmente, en lo que dice relación con el funcionamiento y estructura de la

Corte Suprema.

El modelo actualmente vigente de máximo tribunal se orienta a la idea de un

tribunal resolutor de conflictos jurídicos. Creemos que un cambio de paradigma

debería apuntar más bien a la idea de un máximo tribunal dedicado esencial y

exclusivamente a la función de uniformización de la interpretación del derecho con

efectos de orden más general y que permita crear estándares replicables en todo

el sistema judicial. Eso supone, entre otras cosas, dispensar a la Corte Suprema

de todas las funciones ajenas a la estrictamente jurisdiccional, en especial

aquellas de carácter gerencial que guardan relación con lo que se denomina

el "gobierno judicial" .

Por otro lado, el cometido de una función uniformadora de la jurisprudencia resulta

funcionalmente difícil de conciliar con la existencia del principio de inexcusabilidad

a nivel de máximo tribunal, el que idealmente debiera ser reemplazado por algún

mecanismo de selección de casos como, por ejemplo, el certiorari, que permita

compatibilizar el ejercicio de la función jurisdiccional de la Corte Suprema con

cargas razonables de trabajo, al tiempo que introduzca también criterios de

relevancia en la selección de las materias que se conozcan. Lo expresado

permitiría, finalmente, pensar en una Corte Suprema más reducida y que funcione

en "pleno" en el conocimiento de todos los casos.

Por último, a simple vista podrá observarse que pensar en una Corte Suprema

uniformadora de la interpretación del derecho supone concederle una función que

en algún sentido tiene un carácter "jurídico-política", lo cual evidentemente

condiciona el perfil de sus miembros y los mecanismos institucionales para

acceder a ella. No corresponde en este documento pronunciarse por modelos

específicos al efecto, pero no puede dejar de mencionarse que la lógica de una

Corte Suprema como la que se viene sugiriendo no es compatible con el modelo

actual en la cual ésta constituye la cúspide de una carrera funcionaria en base a

ascensos. En rigor, los mecanismos de acceso a ella han de quedar al margen de

la carrera judicial propiamente tal.

En suma pensamos que la introducción de algún sistema de precedentes

que potencie la calidad de nuestro Estado de Derecho y refuerce la

seguridad jurídica en lo que dice relación con la uniformidad y

predictibilidad de las decisiones exige necesariamente una reflexión mayor

en la cual las transformaciones institucionales apuntadas nos parecen

ineludibles.

9. Medidas cautelares y sanciones en libertad

Uno de objetivos de la Reforma fue diversificar los mecanismos de solución del

conflicto penal, reservando la privación de libertad para situaciones mas bien

excepcionales o de última ratio, fortaleciendo con ello el principio de

proporcionalidad inherente al Estado Democrático de Derecho. Especialmente en

el ámbito de las medidas cautelares, ello significó un avance sustantivo con

relación al sistema inquisitivo en el cual el núcleo del ius puniendi estatal venía

dado por el uso extendido e indiscriminado de la prisión preventiva durante el

proceso penal. La mayoría de nuestra población carcelaria estaba conformada,

literalmente, por “presos sin condena”.

El nuevo sistema consagró de manera explícita el principio de proporcionalidad en

materia de medidas cautelares al establecer la excepcionalidad de la prisión

preventiva, estatuyendo al mismo tiempo un amplio catálogo de medidas

cautelares personales que permitieran asegurar las finalidades del proceso, sin

tener que recurrir a ella como regla general tratándose de personas no

condenadas y a las que, por lo tanto, hay que dispensar un trato acorde a la

presunción de inocencia.

Con la finalidad de facilitar un uso más racional de los recursos adscritos a la

persecución penal y permitir al mismo tiempo una diversificación político-criminal

en el tipo de respuestas que el sistema otorga al conflicto penal, se establecieron

una serie de salidas alternativas, por medio de herramientas como la suspensión

condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios.

Sin embargo, pese los incuestionables avances que normativa y político-

criminalmente han significado tanto el uso de las medidas cautelares personales

de menor intensidad como de las salidas alternativas, hoy surge como gran

desafío pendiente perfeccionar y establecer mecanismos institucionales y de

gestión efectivas destinados a su control y seguimiento. Lo dicho resulta de la

mayor trascendencia, pues el descrédito de estas instituciones derivado de un

control deficitario o simplemente inexistente en lo que guarda relación con su

cumplimiento, unido a su escaso impacto disuasivo, tiene un impacto preocupante

en su legitimidad social y política, llevando con ello “agua al molino” de quienes

irresponsable e infundadamente claman por un uso más extendido de la prisión

preventiva.

Otro tanto sucede y en buena medida se replica con relación a la ejecución de las

penas sustitutivas que se cumplen en el medio libre.

En este contexto, creemos debiera diseñarse e implementarse un sistema

centralizado de control de las medidas cautelares personales, suspensiones

condicionales del procedimiento y penas sustitutivas que, además de

efectuar el seguimiento de rigor, reporte oportunamente eventuales

incumplimientos a fin de que la judicatura pueda adoptar las decisiones que

corresponda con relación a la mantención, revocación o modificación de la

medida cautelar, salida alternativa o pena sustitutiva en su caso.

Las experiencias de planes pilotos en los juzgados de garantía referentes a los

tribunales de tratamiento de drogas en las suspensiones condicionales del

procedimiento, de control de medidas cautelares personales y (o) condiciones en

las salidas alternativas, de las penas especiales en materia de violencia

intrafamiliar y la implementación de unidades preferentes de ejecución de penas,

constituyen experiencias interesantes que en alguna medida pueden servir de

base para el diseño de mecanismos que pueden potenciarse y expandirse a nivel

nacional.

En cualquier caso, se hace evidente la necesidad de contar con un servicio de

supervisión de cumplimiento de las medidas cautelares personales distintas a la

prisión preventiva y de suspensiones condicionales del procedimiento y/o dotar a

los jueces de garantía de las facultades y recursos necesarios para asumir la

tarea, en conjunto con la ejecución de la sentencias condenatorias, tanto en el

medio abierto como el cerrado. Al efecto, nos parece que en esta materia debe

pensarse seriamente en la posibilidad de contar con un cuerpo legal único y

coherente que regule todos los aspectos referidos al tema en comento.

10. Justicia Penal Adolescente

A pesar de que este tema excede el foco del documento, creemos importante dar

cuenta muy breve de las principales problemáticas en torno al fenómeno de la

delincuencia juvenil, ya que más allá que desde el punto de vista cuantitativo el

fenómeno delictual juvenil sea acotado 7 , es habitual que a propósito de la

discusión sobre el fenómeno delictual en nuestro país, se aluda a la necesidad de

rebajar la edad de imputabilidad penal, endurecer las sanciones en contra de los

infractores adolescentes y debilitar el régimen de garantías que integran el debido

proceso.

Sin embargo, no existe evidencia que seriamente permita sostener que con ello

disminuirá la delincuencia juvenil. Mucho más conducentes parecieran ser los

esfuerzos orientados a prevenir la ocurrencia del delito, sea evitando el

surgimiento de carreras delictivas o interrumpiendo tempranamente las que han

comenzado.

En este sentido, parece importante señalar que los sistemas de Justicia de

Familia y Justicia Penal no pueden ser el último eslabón de una problemática

donde no existen esfuerzos serios de contención temprana y en donde no

existen consensos ni objetivos claros.

Para estos efectos se hace indispensable superar los déficits con los cuales

se implementó la ley de responsabilidad penal adolescente, particularmente

en lo que dice relación con la ausencia de una institucionalidad que se haga

específicamente cargo de los menores infractores de ley penal y, en

particular, de la ejecución de las sanciones y del apoyo para la reinserción

social, y en donde claramente están funcionando muy deficitiariamente

instituciones claves de la misma.

Por lo expresado, es fundamental introducir perfeccionamientos a la actual

ley 20.084 y finalmente dotarla de los recursos que necesita.

7 18% según cifras del año 2010 de Paz Ciudadana. (Conceptos, Edición 18°, agosto del 2010).

11. Sistema penitenciario

Históricamente, los sistemas penitenciarios han presentado deficiencias

estructurales que no sólo comprometen la seguridad pública, sino que también

dificultan la función de reinserción que debieran cumplir las penas privativas de

libertad. En el contexto latinoamericano, esto ha sido puesto de relieve tanto por la

Comisión8 como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso de nuestro país, la invisibilización de esta realidad durante décadas,

determinó que el problema no sólo radicara en un hacinamiento endémico, sino

también se viera reflejado en deficientes condiciones de habitabilidad y seguridad,

en ausencia de medidas efectivas para la protección de grupos vulnerables y en

escasez de programas educativos y laborales para la población privada de

libertad. Esta crítica situación se vio agudizada con la implementación de la

Reforma Procesal Penal. En efecto, si bien el reemplazo de un sistema penal

inquisitivo por uno de corte acusatorio fue una política pública acertada, su puesta

en marcha supuso un gran impacto en el volumen de la población penitenciaria,

prácticamente duplicándola en los últimos 15 años.9

Tradicionalmente, se ha prestado escasa atención al sistema penitenciario como

factor relevante en materia de seguridad pública. Como se ha expresado en forma

previa en este documento, la discusión en torno al fortalecimiento de esta temática

habitualmente ha girado exclusivamente en torno al número de policías, el

equipamiento de estas o las modificaciones penales. Ha sido complejo para las

sucesivas autoridades políticas asumir que mientras no se aborde lo que ocurre al

interior de las cárceles, la estrategia de reducción del delito será incompleta.

Nos parece que tres son los pilares que deben sustentar una política penitenciaria

auténticamente integral: 1) los cambios que se implementen deben estar basados

en la evidencia de lo que verdaderamente funciona, no en mitos o intuiciones; 2) la 8"Los centros de privación de libertad se han convertido en ámbitos carentes de monitoreo y fiscalización, en los que tradicionalmente ha imperado la arbitrariedad, la corrupción y la violencia". Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas", de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, diciembre de 2011, p.2. 9"Balances y Desafíos de la Nueva Política Penitenciaria 2010-2014", Ministerio de Justicia, p.6.

elaboración de políticas debe considerar los aportes del mundo académico y la

sociedad civil y, 3) debe incluirse la evaluación como un componente permanente

de las modificaciones que se introduzcan.

Sin duda, un primer paso para mejorar las condiciones de reclusión en

términos de dignidad, seguridad y segregación, es abocarse a la reducción

de la sobrepoblación penal. Sin perjuicio de que se han impulsado leyes de

racionalización carcelaria (como la que estableció la expulsión de

extranjeros a sus países de origen y la que posibilitó el reemplazo de penas

para condenados por delitos menores que no representaran un riesgo para

la sociedad), debe continuarse trabajando en aumentar la capacidad

penitenciaria, no sólo mediante la construcción de nuevas cárceles, sino

también apuntando a la adecuada gestión de cupos y la correcta utilización

de las capacidades del sistema tradicional y concesionado. Por cierto, a la luz

de la evidencia disponible y de la experiencia acumulada, también es pertinente

revisar la conveniencia de mantener o modificar sustancialmente el sistema de

explotación privada de los recintos penitenciarios.

Otro aspecto fundamental es fomentar la reinserción de las personas

mientras están cumpliendo condena, de modo de facilitar su plena

incorporación a la sociedad una vez finalizada ésta. En este sentido, la

reinserción laboral es clave, pues para proteger a las potenciales víctimas es

importante evitar que el delito se vuelva a cometer y un trabajo es una muy

buena manera de evitar la reincidencia.

Los incrementos presupuestarios en Gendarmería de Chile no son valiosos

per se, sino en la medida en que se traduzcan en resultados concretos y

medibles en términos de reducción de la reincidencia. Para estos efectos es

importante, por una parte, mejorar la calidad del recurso humano que forma parte

de Gendarmería y particularmente, del Director(a) Nacional y Directores

Regionales y por otra, revisar el rol que cumplen las asociaciones en las

definiciones de los lineamientos y prioridades institucionales. Debe continuarse la

implementación de nuevos instrumentos para evaluar a las personas condenadas,

y potenciarse la aplicación de penas no privativas de libertad, a fin de que los

condenados cumplan efectivamente las penas impuestas, no reincidan y se

reinserten exitosamente en la comunidad.

Finalmente, nos parece central impulsar una Ley de Ejecución de Penas que

establezca una defensa penitenciaria con carácter nacional y ya no sólo como

"programa", potenciando la función judicial de ejecución.

Una política penitenciaria integral no puede consistir únicamente en un

cronograma de construcción de cárceles. Es necesario promover una cultura de

respeto y protección a los derechos humanos de quienes están privados de

libertad, pero no de dignidad. Asimismo, debe internalizarse la convicción de que

la reinserción de los condenados es a través de la educación, la capacitación y las

oportunidades laborales no solo los beneficia a ellos y a sus familias, sino también

a la sociedad en su conjunto, aumentado la seguridad pública

12. Código Penal moderno

A pesar de que tampoco es el foco del documento, es importante hacer una breve

reflexión sobre la necesaria modernización del Código Penal, ya que éste al haber

sido promulgado en 1874, tiene la estructura, lenguaje y contenido de los Códigos

decimonónicos. A lo anterior hay que agregar que las múltiples reformas, la

mayoría de ellas bajo un prisma tópico, ha generado un sistema incoherente de

penas en donde el robo con violencia o intimidación tiene mayor penalidad que el

delito de homicidio simple. La inmensa cantidad de circunstancias modificatorias,

hacen que a menudo el disvalor contenido en una circunstancia agravante, se

encuentre ya comprendido en algún tipo penal. Veintiuna son las agravantes que

contempla nuestro Código Penal a diferencia del Código Penal español que

contiene sólo ocho.

Para efectos interpretativos, habría que adecuar el vetusto lenguaje a la realidad

actual, derogar las figuras obsoletas como el duelo, reordenar la Parte General,

partiendo por un título preliminar que dé cuenta de los principios fundamentales

del Derecho Penal, y entre otras muchas cosas, regular expresamente

instituciones jurídico-penales absolutamente validadas y aplicadas en el Derecho

Penal, tales como el error de tipo, el error de prohibición, así como sus efectos

atendiendo a si el error es o no invencible.

Se debe distinguir en materia de autoría al autor directo, mediato y a los

coautores, se debe actualizar y simplificar la clasificación de las penas,

refundiéndolas en un solo título con las penas sustitutivas de la Ley 18.216.

En cuanto a la Parte Especial, entre muchos otros cambios, es necesario trasladar

los tipos penales que se encuentra desperdigados en leyes especiales al Código

Penal y mantener la saludable costumbre de tipificar en el Código Penal y no en

leyes especiales las figuras delictivas, para efectos de claridad interpretativa y la

proliferación de tipos penales que intentan castigar conductas que perfectamente

podrían ser subsumidas en los delitos nucleares.

En cuanto a la responsabilidad de las personas jurídicas, habría que ampliar el

catálogo de delitos que permiten el ámbito de aplicación y reducir los requisitos

materiales de procedencia.

Asimismo, es necesario adecuar los tipos penales a exigencias de Derecho

Internacional y regular de manera clara y decidida los delitos contra el orden

socioeconómico.

Conclusiones

1. En general existe un amplio consenso en torno a que la Reforma Procesal

Penal constituyó un avance significativo en materia de modernización del sistema

de persecución y enjuiciamiento criminal, destacándose entre sus principales

logros, una judicatura imparcial, un organismo de persecución penal autónomo,

mejoras importantes en los tiempos de respuesta, y aseguramiento de las

garantías de los intervinientes, en particular el de una defensa técnica desde los

primeros actos del procedimiento.

2. Sin embargo, a quince años de su implementación, es posible observar que

existe una necesidad de ajustar el modelo, no necesariamente desde las

modificaciones o reformas legales, sino que más bien desde las lógicas de

gestión, eficiencia y operación.

3. A pesar de que es claro que el fenómeno de la delincuencia tiene sus

orígenes en una serie de factores que no dicen relación únicamente con el sistema

de persecución y enjuiciamiento criminal, sí parece necesario identificar aquellas

áreas del modelo que pueden y deben ser mejoradas en pos de lograr mejoras en

el sistema de seguridad pública y en las legítimas demandas de seguridad

ciudadana.

4. Resulta necesario mejorar la coordinación e interrelación entre todas las

instituciones que intervienen en la persecución penal, en particular Gobierno

Interior, Ministerio Público y Policías, con el objeto de que tengan visiones y metas

comunes que den forma a una Política Pública de Estado en materia de Seguridad

Ciudadana en los ámbitos de la prevención, persecución y represión del delito.

5. También resulta relevante poner atención a las evaluaciones de la gestión

del sistema, las cuales han tendido a centrarse sólo en lo cuantitativo, resultando

urgente re-diseñar, respecto a todos los operadores, indicadores de desempeño

que respondan a definiciones de política criminal y de persecución penal

estratégica, con la participación de agentes externos que permitan construir

mejores casos y mejorar la persecución penal.

6. En relación al Ministerio Público, es necesario revisar la auto-comprensión

que éste tiene de su papel institucional, ya que junto con litigar casos, debe asumir

un rol protagónico y articulador en el diseño de una visión estratégica y global de

la persecución penal y que pueda insertarse en el contexto de una política de

estado en materia de seguridad pública, de carácter sistémica y estratégica.

7. También dentro del ámbito del Ministerio Público, nos parece que no es

necesaria la creación de una institución paralela de protección a víctimas; sin

embargo, es relevante que la fiscalía vuelva a poner atención al trabajo con ellas,

debiendo estar disponible para entregar información oportuna, contener y

acompañar, derivar y proteger a las víctimas de los delitos. También es necesario

pensar la posibilidad de avanzar hacia un sistema serio de reparación de víctimas

de delitos violentos.

8. En relación a la Policía, es necesario dar cuenta que se trata de una

institución fundamental en el sistema de enjuiciamiento, y como tal, debe ser

incorporada en cualquier mejora al sistema. En este sentido, no sólo se debe

mejorar la coordinación con el ente persecutor, sino que se debe avanzar en

mejorar la formación y permanente capacitación de los policías, con mallas

curriculares modernas y orientadas al trabajo práctico, que incluyan desde luego,

capacitaciones conjuntas con el Ministerio Público. Asimismo resulta útil revisar los

perfiles de selección de policías y aumentar los incentivos para captar al mejor

recurso humano posible para la institución.

9. También en el ámbito policial es necesario mejorar las capacidades y

facultadas autónomas de la policía para desplegar acciones en casos e hipótesis

donde esta autonomía es necesaria por razones de eficiencia y operatividad. Un

caso en este sentido lo conforman las situaciones de investigación con imputados

desconocidos. Esto último requiere además adecuar los sistemas de información,

capacitación y operación en terreno.

10. De igual forma, parece recomendable avanzar hacia la dictación de una Ley

de Facultades Preventivas de la Policía que permita el correcto desempeño de

éstas en los ámbitos previos al proceso penal y que permita establecer estándares

uniformes de las mismas.

11. Se debe asimismo avanzar hacia la creación y consolidación de Unidades de

Análisis Criminal en la Policía y el Ministerio Público de carácter multidisciplinario y

plenamente operativas, para poder establecer una persecución penal eficaz e

inteligente que permita entender mejor las trayectorias criminales, los perfiles

delincuenciales, la geo-referenciación del delito, los modus operandi y las formas

de dirigir e intervenir en las investigaciones. Esto último requiere mejorar bases de

datos, sistemas tecnológicos y nuevos perfiles profesionales.

12. En relación a las medidas cautelares personales de menor intensidad,

salidas alternativas, suspensiones condicionales del procedimiento y penas

sustitutivas, creemos que es necesario diseñar e implementar un sistema

centralizado de control y seguimiento, debiendo pensarse seriamente en la

posibilidad de contar con un cuerpo legal único y coherente que regule todos los

aspectos referidos al tema en comento.

13. En relación al Poder Judicial, es muy relevante que se pueda avanzar hacia

lograr una mayor predictibilidad en las decisiones jurisdiccionales, lo que lleva a

pensar en establecer sistemas de precedentes, jueces cada vez más

especializados y una Corte Suprema dedicada esencialmente a la función de

uniformización de la interpretación del derecho, que permita crear estándares

replicables en todo el sistema judicial.

14. Finalmente, no se pueden dejar de mencionar los necesarios e importantes

ajustes que deben hacerse al Sistema Penitenciario y a la Justicia Penal

Adolescente, sistemas que como se ha dicho, deben ser abordados de manera

seria, tanto desde la mirada estratégica como de los recursos que requieren para

generar mayores niveles de reinserción y rehabilitación.